Normas Legales 31 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 31 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11418

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Sumario PODER EJECUTIVO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

AGRICULTURA

R.M. Nº 151-2011-TR.- Modifican Anexo de la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la Incripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL” 443512 R.M. Nº 152-2011-TR.- Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 443513

R.M. Nº 0202-2011-AG.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 443506 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 375-2011-EF/15.Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011 443506

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

JUSTICIA D.S. N° 004-2011-JUS.- Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal 443507 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 067-2011-RE.- Ratifican Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral del 05 de junio de 2011 443508 D.S. N° 068-2011-RE.- Ratifican Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia 443508 R.S. N° 175-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre Cooperación en el Ámbito de Actividades Espaciales” 443509 R.S. N° 176-2011-RE.- Modifican R.S. N° 113-2009-RE mediante la cual se nombó a Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina 443509 R.M. Nº 0332/RE-2011.Aprueban “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2006 - 2011 en el Sector Relaciones Exteriores” 443510 R.M. Nº 0478/RE-2011.- Modifican R.M. N° 0419/2011 mediante la cual se autorizó viaje de funcionario diplomático a Ecuador 443510 R.M. Nº 0479/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Venezuela para participar en la Reunión del Foro Unificado CALC - GRIO y la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC 443511 R.M. Nº 0480/RE-2011.Designan funcionarios responsables de brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 443511

Res. Adm. Nº 023-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 443513 Res. Adm. Nº 141-2011-CE-PJ.Disponen la reincorporación de magistrado en plaza vacante de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca 443514 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 199-2011-P-CSJCL/PJ.Conforman Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011 443514 Res. Adm. Nº 405-2011-P-CSJLI/PJ.- Reconocen y felicitan por su labor jurisdiccional a diversos magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 443515 Res. Adm. Nº 414-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 443516

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 909, 910, 911, 912, 913, 914 y 915-2011-MP-FN.Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Huánuco, Junín, Del Santa, Ancash, Pasco, Ayacucho y Ucayali 443516 UNIVERSIDADES Res. Nº 0434-2011-UNALM.Autorizan viáticos de docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina que participarán en evento a realizarse en Bolivia 443524


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza Nº 352 /MM.- Disponen el quiebre de deuda de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007 443528

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 000013.- Crean la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y modifican el Regalmento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao 443524

D.A. Nº 007.- Aprueban la realización del Tercer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011 443530

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 147.- Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre el Beneficio de Regularización Tributaria 2011 443530

Ordenanza Nº 465-MDMM.- Modifican la Ordenanza N° 223MDMM que prohíbe la realización de eventos, actividades y/o similares en el Parque Túpac Amaru 443526 Ordenanza Nº 466-MDMM.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 443526 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 351/MM.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 443527

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Ordenanza Nº 002-2011-MDC-CM.- Disponen el inicio del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012 y aprueban su Reglamento y Cronograma 443531

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

AGRICULTURA

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección de Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0202-2011-AG Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0646-2010AG de fecha 04 de octubre de 2010, se designó al señor Jubalt Rafael Álvarez Salazar como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Carta de fecha 17 de mayo de 2011, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Jubalt Rafael Álvarez Salazar al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 646756-1

PROVINCIAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2011-EF/15 Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que


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aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, según el Oficio Nº 071-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 646966-1

JUSTICIA Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal;

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Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el inciso c) del artículo 10º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-JUS, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado Código y, de ser el caso, proponer su modificación; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados positivos de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se encuentra vigente dicho Código, en lo que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales, así como al aumento en el nivel de atención y descarga procesal, lo cual favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha venido acordando y proponiendo modificaciones al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010JUS, del 30 de setiembre de 2010, se aprobó la última modificación al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, con fecha 17 de setiembre de 2010 fue publicada la Ley Nº 29574 y con fecha 3 de enero de 2011, la Ley Nº 29648, mediante las cuales se adelantó la aplicación del Código Procesal Penal a los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional, para el año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 15 de enero en el distrito judicial de Lima; 1 de abril en los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao; y 1 de junio en los distritos judiciales de Ancash, Santa, Huánuco, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Ucayali, Loreto, Ayacucho y Junín; Que, con fecha 31 de marzo se publicó el Decreto de Urgencia Nº 012-2011, mediante el cual se establecieron diversas medidas para limitar el gasto corriente, tanto en bienes y servicios como en infraestructura, ante un análisis de la coyuntura externa, lo cual ha limitado que las instituciones cuenten con los recursos necesarios para la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales en los que estaba prevista su entrada en vigencia durante el año 2011, conforme a su Calendario Oficial de Aplicación Progresiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS; Que, en ese sentido, se ha priorizado para el presente año 2011, la implementación del Código Procesal Penal para los delitos de corrupción de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nº 29574 y Nº 29648; y en virtud de ello, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha considerado conveniente, conforme a lo acordado en su sesión del 20 de mayo de 2011, proponer la aprobación de la modificación del citado Calendario Oficial, sin que ello implique una afectación para la implementación de dicho código en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; y, la Ley Nº 28671, Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y


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NORMAS LEGALES

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dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2012: Primera Fase: Segunda Fase:

Ancash, Santa, Pasco y Huánuco. Ucayali y Loreto.

Año 2013: Primera Fase: Segunda Fase: Tercera Fase:

Apurímac y Huancavelica. Ayacucho y Junín. Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima.

Artículo 2º.- Secuencia del cronograma En el año 2012, el Código Procesal Penal entrará en vigencia, en la primera fase, el 1 de junio, y en la segunda fase, el 1 de octubre. En el año 2013, el Código Procesal Penal entrará en vigencia, en la primera fase, el 1 de abril; en la segunda fase, el 1 de julio; y, en la tercera fase, el 1 de diciembre. Artículo 3º.- De las modificaciones en el calendario La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 646967-1

del 5 de junio de 2011, fue hecho el 16 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral del 5 de junio de 2011, hecho el 16 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646965-1

Ratifican Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia DECRETO SUPREMO Nº 068-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, fue suscrito el 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:

RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral del 5 de junio de 2011 DECRETO SUPREMO Nº 067-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral

Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito el 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646965-2


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NORMAS LEGALES

Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre Cooperación en el Ámbito de Actividades Espaciales” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2011-RE Lima, 30 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DSL) Nro. DSL0132/2011 de 24 de mayo de 2011 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre Cooperación en el Ámbito de Actividades Espaciales”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Coronel de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Juan Félix Enrique Pasco Barriga, Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Ucrania sobre Cooperación en el Ámbito de Actividades Espaciales”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Coronel de la Fuerza Aérea

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del Perú (FAP), Juan Félix Enrique Pasco Barriga, Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646965-3

Modifican R.S. Nº 113-2009-RE mediante la cual se nombró a Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2011-RE Lima, 30 de mayo de 2011 Vista la solicitud s/n del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Rafael Giorffino Cunibertti, de 22 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el reembolso por gastos de traslado, por haber sido trasladado en el exterior, del Consulado General del Perú en La Plata, al Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 187º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que los funcionarios del Servicio Diplomático tienen derecho a


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NORMAS LEGALES

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una asignación por traslado, cuya estructura, monto y escala es regulada mediante resolución ministerial; Que, el inciso b) del artículo 189º, del citado reglamento, señala que el funcionario diplomático tiene derecho a percibir los gastos de traslado, cuando es trasladado en el exterior o a la Cancillería; Que, asimismo, cuando se trate de traslados dentro de un mismo país, las asignaciones correspondientes serán reguladas por resolución ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2009RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Rafael Giorffino Cunibertti, Cónsul General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; Que, el artículo quinto de la citada Resolución Suprema, dispone que dicho nombramiento no irrogue gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, como es reconocido en el Reglamento arriba analizado, el desplazamiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Rafael Giorffino Cunibertti, desde la ciudad de La Plata hacia la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ocasionó gastos; por lo que, resulta necesario modificar el artículo quinto de la Resolución Suprema Nº 113-2009RE; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su modificatoria la Ley Nº 29318; el artículo 187º, e inciso b) del artículo 189º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y la H.T. (SGG) Nº 550-2010;

las delegaciones oficiales, las misiones especiales y las oficinas comerciales en el exterior - y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, según lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1352010-RE, el Ministerio posee competencia en materia de política exterior, relaciones internacionales y cooperación internacional. En materia de comercio exterior, coordinará con el sector competente. Ejerce su jurisdicción dentro y fuera del territorio nacional, en tanto está conformado por la Cancillería, sus Órganos del Servicio Exterior y sus Órganos Desconcentrados; Que, como consecuencia de las elecciones presidenciales del 2011, se realizará un cambio de gobierno y, por ende de gestión en el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en dicho contexto, a fin de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios en el Sector Relaciones Exteriores, es necesario garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión y la entrega de información ordenada, oportuna y homogénea a la futura gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE y la Resolución de Contraloría General Nº 372-2006-CG y su modificatoria; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo quinto de la Resolución Suprema Nº 113-2009-RE, en el siguiente sentido: “Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.” Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Nº 113-2009-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del período de gobierno 2006 - 2011 en el Sector Relaciones Exteriores” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación: La presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados por el artículo anterior, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe). Artículo 3º.- Notificación: Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los diferentes Órganos del Ministerio y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para su obligatorio cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Aprueban “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del período de gobierno 2006 - 2011 en el Sector Relaciones Exteriores”

Modifican R.M. N° 0419/2011 mediante la cual se autorizó viaje de funcionario diplomático a Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332/RE-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0478/RE-2011

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Lima, 12 de abril de 2011

Lima, 27 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

VISTA:

Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sector Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior - integrados por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares,

La Resolución Ministerial No. 0419/2011, de 06 de mayo de 2011, en la que autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza y del Economista Nilo Casto Meza Monge, Coordinador General del Programa Pasos de Frontera Perú-IIRSA, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 16 de mayo de 2011, para que participen en la reunión bilateral que sostendrán en la Cancillería


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NORMAS LEGALES

ecuatoriana sobre la implementación de los pasos de frontera Santiago y Morona, así como revisar y establecer el programa de implementación CEBAFs en los pasos de frontera habilitados por ambos países; CONSIDERANDO: Que, la citada reunión no se concertó debido a que la Cancillería ecuatoriana decidió, días previos al viaje, postergar la realización de la referida reunión debido a la proximidad de la visita del señor Presidente doctor Alan García a dicho país; Que, mediante Mensaje Nº L-QUITO20110830, informa que las instituciones ecuatorianas han propuesto el 31 de mayo de 2011, como la nueva fecha para sostener la reunión bilateral que sostendrán en la Cancillería ecuatoriana sobre la implementación de los pasos de frontera Santiago y Morona, así como revisar y establecer el programa de implementación CEBAFs en los pasos de frontera habilitados por ambos países; Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) N° DDF0277/ 2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 19 de mayo de 2011; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial No. 0419/2011, en lo que respecta al día del viaje, debiéndose considerar como nueva fecha el 31 de mayo de 2011. Artículo 2º.- Asimismo, autorizar el pago de la diferencia de la tarifa del pasaje por cambio de fecha, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Félix Denegri Boza Nilo Casto Meza Monge

Diferencia de Pasaje US$ 270.00 270.00

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial No. 0419/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646532-1

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Venezuela para participar en la Reunión del Foro Unificado CALC - GRIO y la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0479/RE-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América Latina y el Caribe (CALC), ha convocado a una Reunión de Altos Funcionarios y Coordinadores Nacionales del Foro Unificado CALC – Grupo de Río, así como a la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC;

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Que la Reunión de Altos Funcionarios y Coordinadores Nacionales del Foro Unificado CALC – Grupo de Río y la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC se celebrarán en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 02 de junio de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0495/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 23 de mayo de 2011; y (OPR) N° OPR0868/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 02 de junio de 2011, a fin de participar en la Reunión del Foro Unificado CALC – GRIO y la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Luzmila Esther Zanabria Ishikawa

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,050.00

200.00

1+1

400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646532-2

Designan funcionarios responsables de brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480/RE-2011 Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º y 8º de la Ley Nº 27806 y el artículo 1º de la Ley Nº 27927, establecen la obligación del Estado de adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, así como entregar la información


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que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debiendo designar a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada; Que, de acuerdo al artículo 11° inciso a) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al artículo 1° de la Ley N° 27927, que la modifica, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por cada entidad de la Administración Pública para que realice esta labor; Que en tal sentido, resulta necesaria la designación de los funcionarios responsables Titular y Alterno, de entregar la información requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Teniendo en cuenta los Memoranda (OGC) N° OGC0249/2011, de la Oficina General de Comunicación, y, (LEG) N° LEG0510/2011-RE, de la Oficina General de Asuntos Legales, de 24 de mayo de 2011, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria la Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0722003-PCM; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con eficacia anticipada, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, Jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Oficina General de Comunicación, como responsable Titular de brindar la información del Ministerio de Relaciones Exteriores, que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo 2°.- Designar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hugo Efraín Contreras Morales, Jefe de la Oficina de Prensa, de la Oficina General de Comunicación, como responsable Alterno de brindar la información del Ministerio de Relaciones Exteriores, que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646532-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Anexo de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011-TR Lima, 27 de mayo de 2011

El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

VISTOS: El Oficio Nº 723-2011-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 024-2011-MTPE/3/17.1-LRTH, de la Sub Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Oficio Nº 4382011-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 055-2011-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR señalan entre otros requisitos, la copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0222001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, señala que las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ni funcionamiento, pudiendo iniciar sus operaciones por el solo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que, la Dirección General de Promoción del Empleo propone la eliminación del requisito correspondiente al Sector Salud contenido en el Anexo 15 de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2010-TR, que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL” para los servicios de: desinfectación, desratización, desinfección de cisternas, limpieza de ambientes, limpieza y desinfección de reservorios de agua, limpieza de tanques sépticos. Que, con Oficio Nº 438-2011-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, eleva el Proyecto de Modificación al Anexo 15 de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, adjuntando el Informe Nº 055-2011-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización, donde se indica que procede la modificación del Anexo 15, eliminando la participación del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la autorización que requieren las empresas se saneamiento ambiental como paso previo para el inicio de actividades de intermediación laboral; Con las visaciones de la Directora General de Promoción del Empleo, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo 15 denominado “Relación de Autorizaciones de otros Sectores que otorgan Resoluciones o Permisos Especiales”, de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2010TR, que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL” y sus Anexos; eliminándose al Ministerio de Salud como entidad competente para autorizar los servicios de saneamiento ambiental, conforme se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

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(http://www.mintra.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nº 00195-INAP-DNR;

646792-1 SE RESUELVE:

Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2011-TR

Artículo 1°.- Aprobación del MOF Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que consta de quinientos trece (513) páginas que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial, incluido el organigrama estructural hasta el tercer nivel organizacional.

Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 285-2011-MTPE/4/9 del 15 de marzo de 2011, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 030-2011-MTPE/4/9.3 del 15 de marzo de 2011, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El anexo a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la cual se establece el ámbito de competencia del sector y se regulan las competencias exclusivas y excluyentes con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del cual se establece su estructura orgánica y definición de funciones, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010TR, reordenada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 2562010-TR y 031-2011-TR, se aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados por el sector sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/ DNR, se aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR “Normas para la Formulación de Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública”, la misma que prescribe, entre otros, que el Manual de Organización y Funciones es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y que para su aprobación, se requiere opinión favorable de la Oficina de Racionalización o de la Oficina quien haga sus veces; Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 030-2011-MTPE/4/9.3, opina que el Manual de Organización y Funciones se ha elaborado conforme a las pautas técnicas y al marco legal vigente sobre el particular, por lo que recomienda emitir el acto de administración interna que la apruebe; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

Artículo 3°.- Derogación Deróguese el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución del Secretario General N° 292-2003-TR/ SG, de fecha 14 de noviembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 646792-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2011-P-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2011 VISTA; La solicitud de renuncia presentada por el doctor Medardo Gómez Baca, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con certificación de firma ante la Secretaria de la Presidencia de la mencionada sede judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Medardo Gómez Baca formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual fue nombrado


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mediante Resolución N° 018-96-CNM de fecha 30 de enero de 1996. Solicita que la misma se haga con efectividad al 31 de mayo del año en curso; también peticiona el pago de los beneficios sociales que le corresponden, así como la pensión de cesantía respectiva. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado.. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de la facultad otorgada mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Medardo Gómez Baca al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el nombrado magistrado con relación al pago de sus beneficios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; y por tanto, entre otras, la Resolución N° 323-2003-CNM en el extremo que no ratificó y canceló el título de nombramiento del citado Juez Superior. Segundo: Que, la Resolución N° 122-2011-CNM ha sido expedida de conformidad con el Informe N° 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre quienes se encuentra el señor Rodolfo Kadagand Lovatón, y mediante el cual se dispuso la reexpedición del título que le corresponde como Juez Superior Titular del Poder Judicial. Tercero: Que, teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en donde el recurrente ocupó el cargo de Juez Superior titular, no tiene plaza vacante; la reincorporación solicitada puede efectivizarse en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, conforme a su solicitud; por cuanto mediante Oficio N° 1165-2011P-CSJCA-PJ se informa que en la citada Corte Superior existe plaza vacante en el nivel de Juez Superior. Que, de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Rodolfo Kadagand Lovatón se encuentra por debajo del límite de edad de 70 años establecido para el ejercicio del cargo de Juez Superior; quien ha presentado además declaración jurada de no tener incompatibilidad por razones de parentesco. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Rodolfo Kadagand Lovatón; en consecuencia, se dispone su reincorporación en una plaza vacante de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS.

Disponen la reincorporación de magistrado en plaza vacante de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2011-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2011

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 646592-2

VISTA: La solicitud de reincorporación presentada por el señor Rodolfo Kadagand Lovatón, al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Rodolfo Kadagand Lovatón solicita que se disponga su reincorporación en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en mérito de la Resolución N° 122-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 14 abril del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 del mismo mes y año, por la cual se dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la rehabilitación de su Título de Juez Superior titular; dejándose sin efecto los acuerdos adoptados

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 12 de mayo de 2011


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LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

COMISION DE CAPACITACION DEL AREA CONSTITUCIONAL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VISTOS:

- Dra. Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior quien la presidirá. - Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, Juez Especializado. - Dra. Noemí Fabiola Nieto Nacarino, Juez de Paz Letrado.

El Oficio Nº 605-201-CIJ/PJ cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales, la Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2008 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprobó la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ. CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, solicita la remisión de la Conformación de las Comisiones de Capacitación de Magistrados por Especialidad para el presente año judicial. Que, la Directiva Nº008-2008-CE-PJ reglamenta la conformación de las Comisiones de Capacitación de Magistrados en las Cortes Superiores de Justicia de la República, disponiendo en el numeral V) que los Magistrados integrantes de las mismas deberán ser elegidos por sus pares en Sala Plena, Junta de Jueces Especializados y Mixtos y de Jueces de Paz Letrados respectivamente. Que, por acuerdo de Sala Plena llevada a cabo con fecha 11 de mayo del presente año, se acordó designar a los Jueces Superiores que presidirán las Comisiones de Capacitación de Magistrados por especialidad para el presente año judicial 2011. Que, mediante Oficio Nº 02-2011-FGA-JD, el señor Juez Decano de los Juzgados Especializados y Mixtos comunica a esta Presidencia que en Junta de Jueces se acordó proponer a los Magistrados que integrarán las Comisiones de Capacitación de la especialidad civil, familia, constitucional, laboral y penal. Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 0055-2011JCAT-C-PJC la señora Juez Decana de los Juzgados de Paz Letrados del Callao comunica a esta Presidencia que en Junta de Jueces se acordó elegir a los Magistrados que integrarán la Comisión de Capacitación en representación de sus pares. Que estando a lo expuesto, en cumplimiento a los dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Directiva de Vistos, y en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR LAS COMISIONES DE CAPACITACION DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO PARA EL AÑO JUDICIAL 2011, las cuales estarán integradas de la siguiente manera: COMISION DE CAPACITACION DEL AREA PENAL: - Dr. Cesar José Hinostroza Pariachi, Juez Superior quien la presidirá. - Dra. Gladys Rosario Ilizarbe Albites, Juez Especializado. - Dr. Cerapio Roque Huamancóndor, Juez de Paz Letrado.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados presenten su PLAN DE TRABAJO y PLAN ANUAL DE CAPACITACION a este Despacho dentro de los quince días de notificada la presente resolución, a efectos de gestionar la correspondiente partida presupuestaria ante la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados trabajen en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales para lo cual deberán informar con la debida antelación los eventos de capacitación que se programen, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 008-2008CE-PJ. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como personal de apoyo de las Comisiones referidas al servidor Hans Santiago Aliaga Marmolejo, a fin de que colabore con la realización de las actividades académicas. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de de Administración Distrital y la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, brinden el apoyo necesario a las Comisiones conformadas para la realización de los eventos que organicen. Artículo Sexto.- PONGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional del Callao y de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 646492-1

Reconocen y felicitan por su labor jurisdiccional a diversos magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 405-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo de 2011.

COMISION DE CAPACITACION DEL AREA CIVIL:

VISTO y CONSIDERANDO: - Dra. Evangelina Huamaní Llamas, Juez Superior quien la presidirá. - Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, Juez Especializado. - Dr. Jaime Martín San Martín Borja, Juez de Paz Letrado. COMISION DE CAPACITACION DEL AREA LABORAL: - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior, quien la presidirá - Dra. Carmen Leiva Castañeda, Juez Especializado. - Dra. Marianella Leonardo Infante, Juez de Paz Letrado. COMISION DE CAPACITACION DEL AREA DE FAMILIA: - Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior, quien la presidirá. - Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, Juez Especializado - Dr. Renee Hernán Quispe Silva, Juez de Paz Letrado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la institución judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas; asimismo aplica los mecanismos o disposiciones necesarias para la justa valoración de los actos de gestión que se hayan efectuado en este Distrito Judicial y de los que se merezca establecer su atención oportuna. Que, dentro de esta temática y alcances, es menester saber destacar y reconocer los aportes, presentación de proyectos, proactividad, trayectoria transparente y toda labor que haya significado el mejoramiento u optimización


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de la acción jurisdiccional en el cumplimiento de las metas fijadas en su respectivos niveles y jerarquías que la Institución Judicial les haya encomendado tanto a Jueces como personal jurisdiccional y administrativo de este Distrito Judicial para beneficio y desarrollo de nuestra Institución. Que, según lo establecido por el Artículo 107 Inciso 02 y 03 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial de fecha 04 de noviembre del 2008, la labor de la carrera judicial culmina por cesantía o jubilación del Juez o por renuncia desde que es aceptada; en este sentido resulta consecuente y oportuno propiciar un reconocimiento y felicitación en acto público a los señores jueces de este Distrito Judicial, que hayan cesado en sus funciones jurisdiccionales por límites de edad, o hayan renunciado. Que, estando a lo expuesto y en mérito de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR a los señores doctores: Pedro Abel Betancourt Bossio. Roberto Barandiaran Dempwolf. Josué Pariona Pastrana Ana María Aranda Rodríguez. Pablo Rogelio Talavera Elguera Sergio Salas Villalobos María Jimena Soledad Cayo Rivera Schereiber. Por todos los años de dedicada labor jurisdiccional entregados a la Corte Superior de Justicia de Lima, desempeñándose de acuerdo a los cánones de ética y alto profesionalismo que demanda nuestra Nación, trayectorias que nos llenan de profundo agradecimiento por su compromiso en la tarea de fortalecer nuestra Imagen Institucional, elevando nuestra credibilidad y revalorando nuestro compromiso con el país para conseguir la armonía y la paz social. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los interesados, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 646793-1

Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

Castañeda Balbín, Juez del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, se encuentra con licencia por motivo de salud del 30 de mayo al 03 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará por el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE

RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSSIO LOURDES VELAZCO LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 30 de mayo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Castañeda Balbín. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 646794-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Huánuco, Junín, Del Santa, Ancash, Pasco, Ayacucho y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 909-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 414-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de mayo del 2011 VISTOS: La razón que antecede de fecha 30 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de vistos, esta Presidencia toma conocimiento que la doctora Isabel Sofía

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del 2010,


El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CESAR FERNANDO PALLI CALLA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalies; materia de la Resolución Nº 1023-2005-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO ESPIRITU MATOS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco; materia de la Resolución Nº 381-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor RUBEN WILIAM JARA SILVA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco; materia de la Resolución Nº 12702008-MP-FN, de fecha 18 de setiembre de 2008. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FABIOLA CAROLA TAPIA PACHAO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre de 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PAUL ANTHONY AMAYA CARHUAMACA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara; materia de la Resolución Nº 875-2011-MP-FN, de fecha 24 de mayo de 2011. Artículo Sexto.- NOMBRAR a la doctora MARIA SALOME FELIX SERRANO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en

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Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor CESAR FERNANDO PALLI CALLA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor EDUARDO SALVADOR ROJAS, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Noveno.- NOMBRAR al doctor MARCO ANTONIO ESPIRITU MATOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor RUBEN WILIAM JARA SILVA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huánuco, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, a las siguientes doctoras: - FABIOLA CAROLA TAPIA PACHAO - ALEACIB SOLIS BARRUETA Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huánuco, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, a los siguientes doctores: - PAUL ANTHONY AMAYA CARHUAMACA - JESSENIA MARGOT ALVA JESUS - KELER LUBBE HIDALGO PASQUEL - CARLOS JUAN PONCE FACUNDO - ISABEL FERNANDEZ AQUINO - MARTHA YULEANA RIOS ECHEANDIA - ROCIO GUADALUPE CABALLERO VILLARREAL - JOHN HENRRY MARTEL TRUJILLO Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Huánuco e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646890-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 910-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias,


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NORMAS LEGALES

que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ELENA AMANDA FIGUEROA AMES, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Junín, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín; materia de la Resolución Nº 927-2009MP-FN, de fecha 10 de julio del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor ALBERTO VICENTE MORENO HUACCHO, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo; materia de la Resolución Nº 911-2005-MP-FN, de fecha 27 de abril del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor LUCIO RAUL AMADO PICON, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Junín, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Junín; materia de la Resolución Nº 225-2004-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2004. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor EVER LUIS ZAPATA LAVADO, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo; materia de la Resolución Nº 13772008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO GUTIERREZ QUINTANA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía

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Provincial Penal de Huancayo; materia de la Resolución Nº 641-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ZINA YRENE ROMERO CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Junín; materia de la Resolución Nº 2702011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancayo; materia de la Resolución Nº 1377-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE LUIS MUCHA PALOMINO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Concepción, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Concepción; materia de la Resolución Nº 1378-2008-MPFN, de fecha 10 de octubre del 2008. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor JESUS MIGUEL CANCHANYA RIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Pool de Fiscales de Junín; materia de la Resolución Nº 1139-2008-MP-FN, de fecha 27 de agosto del 2008. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora LIZ CUBA ROMERO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Pool de Fiscales de Junín; materia de la Resolución Nº 11392008-MP-FN, de fecha 27 de agosto del 2008. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR a la doctora ELENA AMANDA FIGUEROA AMES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR al doctor ALBERTO VICENTE MORENO HUACCHO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUCIO RAUL AMADO PICON, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Junín, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor EVER LUIS ZAPATA LAVADO, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO GUTIERREZ QUINTANA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Décimo Sexto.- NOMBRAR a la doctora ZINA YRENE ROMERO CHAVEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR al doctor JORGE LUIS MUCHA PALOMINO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Concepción, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín.


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NORMAS LEGALES

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, a los siguientes doctores: - JESUS MIGUEL CANCHANYA RIOS - LIZ CUBA ROMERO Artículo Vigésimo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, a los siguientes doctores: - HERBERT PAREJAS BASTIDAS - ALDO SOTO PAREDES - ROSA MARIA ZANABRIA MUERAS - KAREN JEANETTE ROSAS PONCE - ALADINO VICTOR LAZO PACHECO Artículo Vigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646890-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 911-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en

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los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor AUGUSTO CARLOS CHIY ARIAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Corongo, Distrito Judicial Del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo; materia de la Resolución Nº 1771-2010-MP-FN, de fecha 25 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe; materia de las Resoluciones Nº 387-2009-MP-FN y Nº 824-2010-MP-FN, de fechas 25 de marzo del 2009 y 13 de mayo del 2010, respectivamente. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor ESTANISLAO QUISPE MORALES como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa. Artículo Cuarto.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Judicial Del Santa, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa, a los siguientes doctores: - MAGNO AMASIFUEN CHOQUECAHUANA - PEDRO MIGUEL REYES CALDERON Artículo Quinto.- NOMBRAR al doctor AUGUSTO CARLOS CHIY ARIAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor CESAR FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa. Artículo Sétimo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial Del Santa, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa, a los siguientes doctores: - MIGUEL ANGEL VILCA ZAVALA - FANNY VICELINA URIBE TAPAHUASCO - CRISTIAN ENRIQUE ACEIJAS SILVA - LIZ SILVIA COTRINA GIRALDO Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales Del Santa


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NORMAS LEGALES

y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646890-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 912-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN REYES AGUIRRE, Fiscal Provincial Titular Mixto de Aija, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aija; materia de la Resolución Nº 712-2005-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JULIA ZULI DURAN

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COTILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución Nº 794-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2006. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora NANCY TEREZA MORENO RIVERA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz; materia de la Resolución Nº 088-2010MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora AZUCENA MIRIAM MALLQUI GARCIA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash; materia de la Resolución Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO RAY MADGE LONGOBARDI, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, materia de la Resolución Nº 184-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2011. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSHAN NANCY MELGAREJO VALENZUELA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Sede Huaraz, materia de las Resoluciones Nº 1436-2007-MP-FN y Nº 847-2009-MPFN, de fecha 06 de diciembre de 2007 y del 19 de junio de 2009, respectivamente. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GERARDO CERNA EMILIANO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución Nº 205-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIELA SOLEDAD RODRIGUEZ LEYVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz; materia de la Resolución Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor ANGEL EDUARDO PAUCAR JARA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz; materia de la Resolución Nº 088-2010MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay; materia de la Resolución Nº 1096-2009MP-FN, de fecha 10 de agosto de 2009. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR a la doctora JOHANNA JOELLA AREQUIPEÑO GONZALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR al doctor JUAN REYES AGUIRRE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Tercero.- NOMBRAR a la doctora JULIA ZULI DURAN COTILLO, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, con retención de su cargo de carrera.


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NORMAS LEGALES

Artículo Décimo Cuarto.- NOMBRAR al doctor MARCIAL SIMÓN GUERRA CALDERON, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Décimo Quinto.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntas Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en los Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, con retención de su cargo de carrera, a las siguientes doctoras: - NANCY TEREZA MORENO RIVERA - AZUCENA MIRIAM MALLQUI GARCIA Artículo Décimo Sexto.- NOMBRAR al doctor RICARDO RAY MADGE LONGOBARDI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Sétimo.- NOMBRAR como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, a los siguientes doctores: - ROSHAN NANCY MELGAREJO VALENZUELA - GERARDO CERNA EMILIANO - CAROLINA VIRGINIA GLADYS CORONEL ARCE Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, a los siguientes doctores: - MARIELA SOLEDAD RODRIGUEZ LEYVA - ANGEL EDUARDO PAUCAR JARA Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR al doctor ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Vigésimo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, a los siguientes doctores: - EDWARD ROMULO SUAREZ LA ROSA SANCHEZ - NANCY GIOVANNA FIGUEROA VILLARREAL - CARLOS ELIAS BARBOZA CAMPOS - ROCIO BEATRIZ PEREZ GONZALES - ELVIO NUÑEZ BECERRA Artículo Vigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646890-4

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 913-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KARIN CHARRE GONZALES, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco; materia de la Resolución Nº 225-2008-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor WILLIAMS RICHARD CACERES TORRES, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 122-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor MILTON EDGARDO JIMENEZ BONILLA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Daniel Alcides Carrión,


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NORMAS LEGALES

Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión; materia de la Resolución Nº 386-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARIO CRISTIAN RODRIGUEZ BAZAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca; materia de la Resolución Nº 567-2008-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2008. Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora KARIN CHARRE GONZALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco. Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor WILLIAMS RICHARD CACERES TORRES, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor MILTON EDGARDO JIMENEZ BONILLA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor MARIO CRISTIAN RODRIGUEZ BAZAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco. Artículo Noveno.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Pasco, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, a los siguientes doctores: - MILDRED MARGUET VICTORIO ALDANA - HUGO EPIFANIO GORDIANO VELASQUEZ - PABLO CESAR HUAMANI ARANIBAR - JUAN CADILLO ROSARIO Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Huaura y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646890-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 914-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación;

El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora HILDA GRACIELA MONTES NAVIDAD, Fiscal Superior Titular Mixta del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho; materia de la Resolución Nº 437-2005-MP-FN, de fecha 02 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor LUIS ALFREDO YALAN RAMIREZ, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari; materia de la Resolución Nº 17992010-MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor FRITZ ELIAS ESPINOZA LANDEO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cangalla; materia de la Resolución Nº 601-2005-MPFN, de fecha 17 de marzo de 2005. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor GERARDO JACK SANCHEZ GALLOZO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán; materia de la Resolución Nº 835-2009MP-FN, de fecha 19 de junio de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALTER ALBERTO ESPINOZA MAVILA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho; materia de las Resoluciones Nº 249-2008-MPFN y 1374-2008-MP-FN, de fechas 26 de febrero de 2008 y 10 de octubre de 2008, respectivamente. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora HILDA GRACIELA MONTES NAVIDAD, Fiscal Superior Titular Mixta del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho.


El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor LUIS ALFREDO YALAN RAMIREZ, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor FRITZ ELIAS ESPINOZA LANDEO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Noveno.- NOMBRAR a la doctora YOHANA FERNANDEZ TINCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor GERARDO JACK SANCHEZ GALLOZO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR al doctor WALTER ALBERTO ESPINOZA MAVILA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho, a los siguientes doctores: - CRUYFF ITHER MARTINEZ QUISPE - JORGE RAFAEL NICOLAS QUISPE - MARIA GASDALY CARDENAS GONZALES - LIDIA CISNEROS ALARCON - EDISON MIGUEL VILLAVICENCIO PIMENTEL - DORIS GUTIERREZ CACERES Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646890-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 915-2011-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional

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del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN MANUEL PARIAMACHI VALDIVIESO, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali; materia de la Resolución Nº 277-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO SANTA CRUZ URBINA, Fiscal Provincial Titular Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo; materia de la Resolución Nº 277-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero de 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor ARTURO ENRIQUE PACHECO GALINDO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali; materia de la Resolución Nº 1853-2010-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2010. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor JUAN CARLOS RAMOS PERALTA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JUAN MANUEL PARIAMACHI VALDIVIESO, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO SANTA CRUZ URBINA, Fiscal Provincial Titular Penal de Coronel Portillo, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali.


El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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Artículo Setimo.- DESIGNAR al doctor ARTURO ENRIQUE PACHECO GALINDO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Octavo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ucayali, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, a los siguientes doctores: - MARCO CACERES NINAJA - DALMER LOPEZ NAVEDA - MILAGROS DEL ROSARIO SANTIBAÑEZ GUILLEN - SANDRA DORIS GARCIA CARDENAS Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar los viáticos a favor de la Mg.Sc. Fanny Emma Ludeña Urquizo y Dra. Bettit Karim Salvá Ruiz, docentes de la Facultad de Industrias Alimentarias, por haber sido seleccionadas para participar en el Curso: “Ingredientes Bioactivos y Alimentos Funcionales con Propiedades para la Salud Humana: Desarrollo y Aplicación en la Industria Alimentaria”, a realizarse en la ciudad del Santa Cruz, Bolivia, del 30 de mayo al 03 de junio del 2011. El monto asignado a cada una de las docentes será de S/.1,668.00 (Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico, encargando a la Oficina Administrativa de Economía cautelar el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, Directiva Nº 04-OAE/11 – para el Manejo de Fondos en la Modalidad de Viáticos y demás normativas vigentes. Artículo Tercero.- Las mencionadas docentes se comprometen a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación en el evento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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UNIVERSIDADES Autorizan viáticos de docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina que participarán en evento a realizarse en Bolivia UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0434-2011-UNALM La Molina, 16 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 063-2011/FIAL del 10 de mayo del 2011 y Resolución Nº 064-2011/FIAL del 10 de mayo del 2011, la Facultad de Industrias Alimentarias otorga Comisión de Servicios a favor de la Mg.Sc. Fanny Emma Ludeña Urquizo y Dra. Bettit Karim Salvá Ruiz, por haber sido seleccionadas para participar en el Curso: “Ingredientes Bioactivos y Alimentos Funcionales con Propiedades para la Salud Humana: Desarrollo y Aplicación en la Industria Alimentaria”, a realizarse en la ciudad del Santa Cruz, Bolivia, del 30 de mayo al 03 de junio del 2011; Que, mediante Comunicación N° 382/11 VR.AC. del 13 de mayo del 2011, el Vice Rector Académico solicita se emita una resolución por viáticos, a favor de la Mg.Sc. Fanny Emma Ludeña Urquizo y Dra. Bettit Karim Salvá Ruiz, docentes de la Facultad de Industrias Alimentarias, para participar en el Curso: “Ingredientes Bioactivos y Alimentos Funcionales con Propiedades para la Salud Humana: Desarrollo y Aplicación en la Industria Alimentaria”, a realizarse en la ciudad del Santa Cruz, Bolivia, del 30 de mayo al 03 de junio del 2011; Que, el Vicerrectorado cuenta con los fondos para atender la solicitud, asignando a cada una de las docentes S/.1,668.00 (Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), para los gastos de viáticos con cargo a su presupuesto 2011;

JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ Rector (e) 646692-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y modifican el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 000013 Callao, 25 de mayo del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO. POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que formalizará la estructura orgánica de la Entidad, donde se precisan la naturaleza, jurisdicción,


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finalidad, misión, principios rectores, competencias y funciones específicas de las unidades orgánicas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así como la facultad del Gobierno Regional de crear, recaudar y administrar sus rentas de aduanas; Que, el artículo 4 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que la Ley Nº 27867 en su artículo 10 inciso m) establece la facultad del Gobierno Regional a normar asuntos y materias de su responsabilidad, igualmente el artículo 72 establece en su último párrafo que el Gobierno Regional del Callao norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a ley; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como finalidad la de generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde a los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento Jurídico; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad establece que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano encargado de contribuir a un ordenado y sistemático proceso de gestión del Gobierno Regional, de diseñar y proponer modelos organizacionales a partir del análisis y adecuación sistemática de las funciones, estructura orgánica cargos del Gobierno Regional, y de formular y revisar directivas y/o documentos normativos propuestos por los órganos y unidades orgánicas del Gobiernos Regional en coordinación con las áreas involucradas, para precisar, orientar y/o mejorar la operatividad. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en función a los Informes Nos.414 y 422-2011-GRC/GRI-OVTCyT de la Oficina de Vialidad, Transportes, Comunicaciones y Telecomunicaciones, por medio del cual se adjunta Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del ROF en atención a las observaciones realizadas y al marco normativo en materia de transportes y comunicaciones vigente, ha efectuado un análisis funcional, de estructura, de no duplicidad de funciones, de consistencia y de los efectos presupuestales que generaría la creación de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, resaltando que no se ocasionará incremento de presupuesto institucional, ni la creación de nuevas plazas, considerando que la implementación de la nueva unidad orgánica se realizará mediante el desplazamiento interno de personal, es decir los cargos con los que cuenta actualmente la Oficina de Viabilidad, Transportes, Comunicaciones y Telecomunicaciones, serían transferidos a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, fundamentos por los que concluye opinando que resulta procedente la creación de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, en tal sentido la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Memorándum Nº 1135-2011-GRC/ GRPPAT opina que resulta procedente la propuesta hecha por la Gerencia Regional de Infraestructura

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a solicitud de la Oficina de Viabilidad, Transportes, Comunicaciones y Telecomunicaciones, en el sentido de crear la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones como órgano de línea del Gobierno Regional del Callao. Para tal efecto propone modificar la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional, según las propuestas que aparecen en los Anexos Nros. 01 y 02 que se adjuntan a dicho documento; Que, según Memorando Nº 466-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de mayo del 2011, opina que se encuentra ajustado a derecho la propuesta de la Oficina de Viabilidad, Transporte, Comunicaciones y Telecomunicaciones de creación de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y las consiguientes modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de la Estructura Orgánica de la entidad, conforme a lo sugerido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en los Anexos Nos. 01 y 02 que forman parte del Memorando referido en el considerando anterior; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, según Dictamen Nº 017-2011-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional de fecha 25 de mayo del 2011, contando con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda al Consejo Regional la creación de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones como Órgano de Línea del Gobierno Regional del Callao; y, en consecuencia, se realicen las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Entidad que ello implique; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Crease la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones como Órgano de Línea del Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo establecido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial según Anexos Nº 01 y 02, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao la publicación de la presente Ordenanza Regional y de los Anexos Nros. 01 y 02 a que se refiere el artículo anterior, en el portal institucional www. regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe y el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 646701-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N° 223-MDMM que prohíbe la realización de eventos, actividades y/o similares en el Parque Túpac Amaru ORDENANZA Nº 465-MDMM Magdalena, 18 de mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 220-2011-DS-GCSC-MDMM, el Memorando Nº 332-2011-GCSC y el Informe Nº 4112011-GAJ-MDMM de fecha 13 de mayo del 2011 del Departamento de Sanciones, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 54º de la Constitución Política del Estado, el territorio del Estado es inalienable e inviolable y comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. En concordancia a ello, el art. 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, dentro de las políticas del municipio, se encuentran aquellas relacionadas a recuperar la naturaleza, calidad y destino de los espacios públicos, para promover un ambiente óptimo a la recreación de los vecinos del distrito. Por ello, en la medida que el Parque Túpac Amaru del distrito de Magdalena del Mar, es parte importante de la identidad del distrito, es conveniente dictar medidas que eviten su deterioro y mal uso; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AGRÉGUESE al artículo primero de la Ordenanza Nº 223-MDMM, el siguiente párrafo: “La prohibición contenida en el párrafo anterior, comprende la realización de ferias, espectáculos, festivales, encuentros, representaciones, funciones, exposiciones y/o cualquier otra actividad similar y/o evento considerado no deportivo con fines de lucro, sea cual fuere la naturaleza, modalidad o finalidad de los mismos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Artículo 2º.- MODIFÍCASE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente: Código

Infracción

Realizar eventos, actividades y/o similares 21004 en el Parque Túpac Amaru

Multa en % de la UIT vigente

Otras sanciones

50%

Retiro Inmediato

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Control y Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 646424-1

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 466-MDMM Magdalena, 18 de mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 060-2011-GATR-MDMM y memorando Nº 156-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el memorando Nº 118-2011-GMMDMM de la Gerencia Municipal, el memorando Nº 2132011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 300-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 36º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modificado mediante D. Leg. Nº 969, establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que se establece dicho artículo; Que, mediante Ordenanza Nº 130-MDMM del 17 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Administrativas y Tributarias; sin embargo, teniendo en cuenta las variaciones que se han efectuado en la normativa desde dicha fecha hasta ahora, es necesario aprobar un nuevo sistema para los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias,


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acorde a la normativa actual, de tal forma que facilite a los deudores de la Municipalidad regularizar el pago de sus adeudos tributarios y no tributarios estableciendo las condiciones, los requisitos, el procedimiento y las garantías que el deudor deberá cumplir para el otorgamiento del fraccionamiento; así como de las causales para la pérdida del mismo, aspectos que se encuentran contemplados en el Reglamento; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que consta de cinco (5) títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos y una (1) Disposición Final, que se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 130MDMM y cualquier otra disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además la publicación del Anexo Nº 01, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar, www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 646424-2

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 351/MM Miraflores, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 195, numeral 1, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, a fin que las entidades del Sector Público generen la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, en ese contexto, el artículo 8 del Decreto Supremo reseñado, indica que el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF. De igual modo, para su elaboración deberán seguirse los criterios y disposiciones detallados en el artículo 11 del dispositivo en mención; Que, por otra parte, mediante Ordenanza Nº 347/MM, publicada con fecha 12 de abril de 2011, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Miraflores; Que, al respecto, según el artículo 16, literal a, del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos. En este caso, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; correspondiendo efectuar la aprobación del CAP, para los gobiernos municipales, mediante Ordenanza; Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, numeral 14.3, del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se ha elaborado el informe previo requerido para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por parte de la Subgerencia de Racionalización y Estadística mediante el Informe Técnico Nº 008-2011SGRYE-GP/MM, por ser el órgano responsable de su elaboración; el mismo que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Planificación, a través del Memorándum Nº 241-2011-GP-MM; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 167-2011-GAJ/MM, concluye que el CAP propuesto debe ser aprobado por encontrarse conforme con la normatividad vigente aplicable; Que, según el artículo 9, numeral 32 de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Cuadro de Asignación de Personal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente norma en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la misma así como del Anexo que contiene, en el Portal Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).


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Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 354-2009-ALC/MM y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 646150-1

Disponen el quiebre de deuda de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007 ORDENANZA Nº 352/MM Miraflores, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004PI/TC, que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas que regularon los arbitrios de la Municipalidad de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004, habilitando sólo la cobranza sobre arbitrios de parques y jardines del año 2001; Que, a su vez, la sentencia precitada habilitó la cobranza por los períodos impagos no prescritos, siempre que su cobro se sustente en Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios declarados como vinculantes por el Tribunal, y conforme a los plazos del procedimiento de ratificación establecidos por la Municipalidad Provincial; Que, mediante Ordenanza Nº 205 de fecha 13 de octubre de 2005, la Municipalidad de Miraflores aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de los años 2001 a 2005, modificada por la Ordenanza Nº 211, cuyo Acuerdo de Ratificación Nº 411 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo habilita el cobro del arbitrio por Limpieza Pública del año 2005 y de Serenazgo de los períodos 2002 a 2005, siendo de importancia mencionar que dicho Acuerdo no emitió pronunciamiento alguno

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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sobre el arbitrio de Parques y Jardines al estar regulado por la Ordenanza Nº 086-2001-MM, que fue analizada por el Tribunal Constitucional, quien declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en este extremo; Que, a mérito del Acuerdo de Ratificación Nº 411 la Municipalidad de Miraflores no se encuentra habilitada para efectuar cobranza por el servicio de Limpieza Pública de los períodos 2001 a 2004, al no haberse ratificado la Ordenanza Nº 205 en este extremo; Que, mediante la Ordenanza Nº 207 se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2006, la cual ha sido modificada por la Ordenanza Nº 211, y según Decreto de Alcaldía Nº 19, se precisó la estructura de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y serenazgo; asimismo, se publicó el Informe Técnico de la Ordenanza Nº 207; Que, el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2007 estuvo regulado por la Ordenanza Nº 245, modificada por la Ordenanza Nº 247, la cual dispuso la aplicación de los mismos importes establecidos en la Ordenanza Nº 207 para dicho período, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente al 30 de setiembre del año 2006; Que, vía recurso de apelación de puro derecho, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento sobre el tratamiento de los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 al 2007, dando lugar a la Resolución Nº 04346-7-2011, notificada a la Administración con fecha 30 de marzo de 2011, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de abril de 2011, la cual prescribe en el artículo 2 de su parte resolutiva lo siguiente: “Declarar que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano”, en cuanto establece los siguientes criterios: “La Municipalidad Distrital de Miraflores no puede en ningún caso hacer cobro de los arbitrios de limpieza pública y serenazgo correspondientes al ejercicio 2001 ni de los arbitrios de limpieza pública de los años 2002 a 2004 al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 205, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 211, ya que no fue ratificada en esos extremos por la Municipalidad Metropolitana de Lima”. “La Ordenanza Nº 205, modificada por la Ordenanza Nº 211 no cumple con explicar el costo de los servicios de serenazgo de 2002 a 2004 ni el costo de los servicios de limpieza pública y serenazgo del año 2005”. “La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldía Nº 19, al que se le otorgó rango de Ordenanza mediante Ordenanza Nº 211, no cumplen con explicar los costos de los servicios de limpieza pública y serenazgo (…)”. “La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldía Nº 19, al que se le otorgó rango de ordenanza mediante la Ordenanza 211, no adoptan criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles correspondiente al año 2006”. “La Ordenanza Nº 207 (modificada por la Ordenanza Nº 211) y el Decreto de Alcaldía Nº 19, al que se le otorgó rango de ordenanza mediante la Ordenanza Nº 221, no adoptan criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recojo de basura correspondiente al año 2006”. “La Ordenanza Nº 207, modificada por la Ordenanza Nº 211, no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.” (sic); Que, mediante Informe Legal Nº 130-2011-GAJ/MM de fecha 14 de abril de 2011, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se informa que las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de aplicación a las actuaciones que efectúe la Administración Tributaria a partir del día siguiente de su publicación, puesto que los mencionados criterios son de aplicación general; agregando que, la entidad deberá acatar dicha Resolución para la generalidad de los casos, y por lo tanto, no podrá realizar acciones resolutivas de cobranza por los períodos sobre los cuales el Tribunal Fiscal se ha pronunciado, es decir sobre los arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007;

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Que, según el Informe Nº 35-2011-SR-GSAT/MM de fecha 18 de abril del año en curso, emitido por la Subgerencia de Rentas, se indica que se está dando cumplimiento a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 que constituye precedente de observancia obligatoria, así como al Informe Legal Nº 130-2011-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las acciones de cobranza de los períodos 2001 a 2007 por arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo; Que, de acuerdo con los argumentos expuestos, resulta de necesidad sincerar los saldos por cobrar de la Municipalidad de Miraflores que registran deudas tributarias por los arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo de los períodos 2001 a 2007, debiendo establecerse el quiebre de las obligaciones de dichos períodos y tributos; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 067-2011GSAT/MM de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, que sustenta y propone el dispositivo que establece el quiebre de los arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007; y el Informe Legal Nº 142-2011-GAJ/MM elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el que se concluye que la mencionada propuesta se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente emitir el proyecto de ordenanza propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL QUIEBRE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO DE LOS PERÍODOS 2001 A 2007 Artículo Único.- DISPONER el quiebre de la deuda de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Serenazgo de los períodos 2001 a 2007 acotada en la cuenta corriente de la entidad, y continuar con las acciones de cobranza correspondientes al arbitrio de Parques y Jardines de dichos períodos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que los pagos efectuados con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011, es decir anterior al 02 de abril de 2011, son válidos, y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución alguna, según lo dispuesto por la Ley. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General solicite al Órgano de Control Institucional – OCI, que ejecute el control posterior que corresponda a lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus atribuciones. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 646151-1


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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la realización del Tercer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 27 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 036-2011-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 20/05/2010 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 036-2011-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2011 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Tercer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, el día sábado 23 de Julio, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA:

Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certificado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certificado de Soltería y certificado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 20 de Julio del 2011. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 646679-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre el Beneficio de Regularización Tributaria 2011 ORDENANZA Nº 147

Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día 23 de Julio, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 19 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y


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Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, establece, de manera excepcional, el Beneficio de Regularización Tributaria 2011, con el fin que los contribuyentes del Distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, generados y contraídos incluso hasta el 31 de mayo 2011; Que, en base al Informe Nº 004-2011-OAT/MSMM remitido por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria, la Alcaldesa propone al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza sobre el Beneficio de Regularización Tributaria 2011, el cual fue aprobado mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10, de fecha 19 de mayo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza sobre el Beneficio de Regularización Tributaria 2011, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe

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local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo 1º, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 53º del mismo cuerpo de leyes, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el voto unánime del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDC-CM QUE NORMA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 645756-4

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Disponen el inicio del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012 y aprueban su Reglamento y Cronograma ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDC-CM Corrales, 19 de mayo del 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Corrales – Tumbes, en Sesión Extraordinaria del 18 de mayo del 2012; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú. Modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo

Artículo Primero.- DAR INICIO al Presupuesto Participativo del año Fiscal 2012 el mismo que seguirá las pautas establecidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/ 76.01Instructivo para el Proceso Participativo basado en resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 y los que dispongan la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012 en la Provincia de San Miguel, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012 que forma parte del Reglamento en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de Planificación y Presupuesto y el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza incluyendo su difusión en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Corrales. El Jefe de Planificación y Presupuesto será el responsable de incorporar la información necesaria para el aplicativo interactivo del Proceso Participativo en la forma señalada en el capítulo I ítem 4 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 así como de cualquier otra información que sobre el Proceso demanden las disposiciones legales del estado. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, Planificación y Presupuesto, Participación Ciudadana, Equipo Técnico y todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Corrales el Cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DERÓGUESE o DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cúmplase. JAVIER REYNALDO VELIZ SAAVEDRA Alcalde 646495-1


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