Normas legales 02 May 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11384

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Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS REGULADORES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

Res. Nº 344-2011-PCM/SD.Modifican Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Salud para su aplicación en la certificación de funciones que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima 441918

SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 003-2011-SUNASS-GRT.Disponen iniciar procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que aplicará la EPS EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio 441937

DEFENSA

ORGANOS AUTONOMOS

R.D. Nº 0850-2010/DCG.- Aprueban modificaciones a las Directrices que forman parte de la R.D. N° 564-2003/DCG 441919

BANCO CENTRAL DE RESERVA

ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 001-2011-EF/51.01.Disponen notificar a titulares de pliegos presupuestarios de diversas entidades la condición de omisa de sus representadas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2010 o por su presentación incompleta 441920 JUSTICIA R.M. Nº 0090-2011-JUS.- Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 441922 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.SS. 003, 004, 005, 006, 010, 011, 012, 015, 016, 017 y 018-2011-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” a diversas personalidades 441924 RR.SS. 007 y 019-2011-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a diversas personalidades 441931 RR.SS. 008, 009, 013, 014 y 022-2011-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” a diversas personalidades 441932 R.S. 020-2011-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “ Oficial” al Instituto Tecnológico Superior - TECSUP 441936 R.S. 021-2011-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE 441936

Res. Nº 022-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Canadá para participar en la “Segunda Conferencia sobre Política Monetaria, Estabilidad Financiera y el Ciclo Económico” 441938 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5903-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el I Congreso de Protección al Consumidor y Educación Financiera 441938

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH R.D. Nº 087-2011-GRA-DREM.- Otorgan concesión definitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de Central Hidroeléctrica Marcara S.A. y aprueban contrato de concesión 441939

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 007-2011.- Establecen amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al transporte urbano 441940


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NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Salud para su aplicación en la certificación de funciones que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 344-2011-PCM/SD Lima, 29 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 553-2011-DVM/MINSA y el Informe Nº 0152011-PCM/SD-AVC.

Que por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2009-PCM/SD, se modificó el plazo establecido en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, instituyéndose que los plazos para el cumplimiento de las etapas del proceso de transferencia de funciones específicas por materias, para todos los grupos, se establecerán en los planes de acción sectoriales; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3. de la Etapa inicial correspondiente al punto 6. Etapas de la Transferencia, del Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Comisiones de Trabajo para la transferencia de dichas funciones, procedió a la revisión y aprobación conjunta de los requisitos específicos mínimos; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización ha recibido del Ministerio de Salud la propuesta de requisitos específicos mínimos para la transferencia de las dieciséis (16) funciones sectoriales en materia de Salud, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que acorde al informe de vistos, corresponde aprobar los requisitos específicos mínimos en materia de Salud, remitidos oficialmente por el Ministerio de Salud; De conformidad con las Leyes Nº 27783, 27867, 27972 y Nº 28273, sus normas modificatorias y complementarias; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 0632007-PCM y Nº 049-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, 052-2009-PCM/SD y 239-2011-PCM/SD; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización, los Requisitos Específicos que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones sectoriales; asimismo se señala que la aprobación de estos requisitos debe realizarse en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la directiva en mención; Que mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 046-2007/PCM/SD se aprobaron los Requisitos Específicos Mínimos propuestos por los sectores para su aplicación en la etapa de certificación de todas las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”;

Artículo 1º.- Modificar los Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Salud, propuestos por el sector para su aplicación en la certificación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 046-2007/PCM/SD. Modificar los requisitos específicos mínimos propuestos por el Ministerio de Salud, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones sectoriales en materia de Salud, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que, en Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización

ANEXO Requisitos específicos, Indicadores de cumplimiento y Procedimientos de verificación para la etapa de Certificación en el Proceso de Transferencia de las Funciones Sectoriales de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima SECTOR: SALUD FUNCIONES

REFERENCIA: ART. 49º DE LA LEY Nº 27867 – LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES REQUIISTOS ESPECÍFICOS

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN

Verificación de existencia de reglamento de Funciones de la unidad orgánica que desarrollan Dirección, gerencia u oficina con funciones en organización y funciones y la ordenanza que lo acciones en salud pública Salud Pública aprueba a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p)

Títulos, grados, certificados, diplomas y otros Personal capacitado y con experiencia en Salud Dos o más profesionales con experiencia en que acrediten formación y/o experiencia en Pública funciones en Salud Pública salud pública Experiencia previa en gestión municipal en Verificación Documento técnico que describe la experiencia Salud Pública documento

de

la

existencia

física

del

Resolución Ministerial y documento de la Verificación de la existencia de resolución Incorporación a la Comisión Intergubernamental Municipalidad Metropolitana de Lima designando ministerial y del documento de la Municipalidad en Salud al representante ante la CIGS Metropolitana de Lima.

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NORMAS LEGALES

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TÍTULO

DEFENSA Aprueban modificaciones a las Directrices que forman parte de la R.D. N° 564-2003/DCG (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 449-2011/ MINDEF/SG/A/02, recibido el 29 de abril de 2011)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0850-2010/DCG 28 de octubre de 2010 Visto, la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003.

FACULTADES

Oficial de Puente, no dedicados próximos Facultado para cubrir guardia de puente a costas en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. Oficial de Puente de buques de arqueo Facultado para cubrir guardia de puente bruto menor a 500, dedicados a viajes en naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 500, en viajes próximos a próximos a costas costa, y Facultado para mandar naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 200. Oficial de Puente de buques menor de Facultado para cubrir guardia de puente 200 A.B., dedicados a viajes próximos a en naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 200, en viajes próximos a costas costa. Marinero Mercante Marítimo De Puente

Facultado para formar parte de la guardia en navegación de la sección de puente en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto.

Jefe de Máquinas

Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques de navegación marítima sin limitación en la potencia del motor o motores principales

Primer Oficial de Máquinas

Facultado para cubrir guardia en la sala de máquinas de buques de navegación marítima sin limitación en la potencia del motor o motores principales, o dirigir la sala de máquinas de buques de navegación marítima con máquinas propulsoras principales de potencia inferior a 3000 Kw.

Primer Oficial de Máquinas

Facultado para cubrir guardia en la sala de máquinas de naves mercantes sin limitación en la potencia del motor o motores principales, en viajes nacionales e internacionales.

Oficial de Máquinas

Facultado para cubrir guardia en la sala de máquinas de naves mercantes sin limitación en la potencia del motor o motores principales, en viajes nacionales e internacionales.

Oficial de Máquinas menor de 750 Kw.

Facultado para dirigir la sala de máquinas de naves con máquinas propulsoras principales de potencia inferior a 750 kw.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 5642003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio de Formación, Titulación y Guardia para Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995, el mismo que no considera las facultades que el título otorga para el Personal de Marina Mercante Nacional en sus diferentes Categorías; Que, el artículo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; indica que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las modificaciones a las Directrices que forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue: “Párrafo I GENERALIDADES, sub-párrafo (2)”: 2.- Se debe tomar en cuenta que si bien los Títulos son genéricos, éstos se diferencian por la facultad otorgada para prestar servicios en la calidad estipulada y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado en relación con el tipo, arqueo bruto, potencia de máquinas o el tipo de viaje que realicen, así como las facultades que el título da derecho, tal como se detalla a continuación: TÍTULO Capitán

FACULTADES Facultado para mandar buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto, en viajes nacionales e internacionales.

Capitán, dedicados a viajes próximos a Facultado para mandar naves mercantes costas de Arqueo Bruto menores a 500, en viajes próximos a costa. Primer Oficial de Puente

Facultado para mandar en el área de cubierta en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto, y Capitán de buques de navegación marítima de Arqueo Bruto inferior a 3000 AB.

Primer Oficial de Puente

Facultado para cubrir guardia de puente en buques de navegación marítima de buques de Arqueo Bruto entre 500 a 3,000.

Marinero Máquinas

Mercante

Marítimo

“Párrafo II, CERTIFICACIÓN”:

de Facultado para embarcarse en la sección de máquinas de buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto.

DE

LA

TITULACIÓN

Y

Efectuar el reemplazo del inciso (f), “Para Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a Costas, quedando redactado como sigue: f) Para Oficial de Puente de buques de arqueo bruto menor a 500, dedicados a viajes próximos a costas 1) Poseer el título de Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa 2) Haber cumplido tres (3) años de embarco como Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Oficiales de Mar Segundos o de grado superior de la especialidad de Señaleros, o Maniobristas de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcados en buques como mínimo 5 años. “Modificación los siguientes incisos”. h) Marinero de Puente (Título) 1. Es requisito para alcanzar este título: 1.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero Mercante de Servicios 1.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a la Regla II/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima o; 1.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS (06) meses de formación y experiencia. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001


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NORMAS LEGALES

i) Marinero Mercante de Servicios (expedición de Libreta de Embarco y Certificado de Competencia)

4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

1. Facultado para embarcarse en el área de servicios en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. 2. Es requisito para alcanzar la Libreta de Embarco:

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P)

2.1 Contar con los Cursos correspondiente al Capítulo VI del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima o; 2.2 En el caso de Convalidación para la expedición de la Libreta de Embarco, solicitado por Personal Subalterno y Personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú, deberán estar en situación de retiro o baja por tiempo cumplido respectivamente. 2.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001 3. Es requisito para alcanzar este Certificado de Competencia: 3.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero Mercante de Servicios 3.2 En caso de contar con una preparación especial relacionada a las siguientes ocupaciones: Cocinero, Mayordomo, Carpintero, Barman, y otros afines, deberá acreditarla con la finalidad de ser registrada en el respectivo Certificado de Competencia. 3.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001 n) Para Oficial de Máquinas, para prestar servicio buques con máquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 Kw Modificar inciso (3): (3) En el caso de Equivalencia solicitada por Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de Motorista, Electricista, Maquinistas y Calderista de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcado en buques como mínimo TRES (03), años. Incluir requisito: 4) Contar con la Libreta de Embarco y Título como Marinero Mercante de Máquinas y haber estado embarcado como mínimo UN (01) año. o) Marinero de Máquinas (Título) 1. Facultado para embarcarse en la sección de máquinas de buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. 2. Es requisito para alcanzar este título: 2.1 Tener vigente Matrícula en la Libreta de Embarco de Marinero Mercante Marítimo 2.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a la Regla III/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima o; 2.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS (06) meses de formación y experiencia. 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM15001 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuará el canje de títulos existentes en la Categoría de Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a Costas, los mismos que serán sustituidos por las siguientes limitaciones en el arqueo: “Oficial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor de 500, dedicados a viajes próximos a Costas ” y “Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a Costas” 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las enmiendas descritas en el artículo primero de la presente Resolución Directoral.

CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas

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ECONOMIA Y FINANZAS Disponen notificar a titulares de pliegos presupuestarios de diversas entidades la condición de omisa de sus representadas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2010 o por su presentación incompleta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/51.01 Lima, 28 de abril de 2011 Vista, la información proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2010 y las que no han cumplido con presentar dicha información. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces tienen responsabilidad administrativa y están obligados a presentar las rendiciones de cuentas, a través del titular del Pliego, la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Que, el inciso 28.3 del artículo 28º de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial “El Peruano”, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas; Que, asimismo como resultado del análisis efectuado a la información remitida por las entidades para la elaboración de la Cuenta General de la República se ha determinado información presentada en forma incompleta; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y De conformidad con la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Notificar a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, a la presentación de la información a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2010, las mismas que se detallan en el ANEXO - 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar a los titulares de los pliegos presupuestarios y/o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, por haber presentado la información en forma incompleta a la Dirección General


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NORMAS LEGALES

de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2010, las mismas que se detallan en el ANEXO - 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en los Anexos Nº 01 y Nº 02, comunicarán las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, quienes deben presentar sus descargos al titular del pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708. Artículo 4º.- Transcribir, la presente Resolución y sus Anexos, a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en cumplimiento del artículo 28º de la Ley Nº 28708.

Corre. 2

441921 ENTIDAD

Fec.reg.

1966 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Total : 1 SOCIEDADES DE BENEFICENCIAS PUBLICAS

3

2218 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUMBILLA - BONGARA

4

2238 SOC. DE BENEF. PUB. DE CAMANA

5

2236 SOC. DE BENEF. PUB. DE APLAO

6

2239 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIVAY

01/04/11

7

2240 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHUQUIBAMBA

07/04/11

8

2291 SOC. DE BENEF. PUB. DE PUERTO MALDONADO

9

2301 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCABAMBA

10

2304 SOC. DE BENEF. PUB. DE AZANGARO

11

2305 SOC. DE BENEF. PUB. DE JULI - CHUCUITO

12

2307 SOC. DE BENEF. PUB. DE HUANCANE

13

2310 SOC. DE BENEF. PUB. DE JUANJUI

14

2315 SOC. DE BENEF. PUB. DE TARATA

20/04/11

05/04/11

01/04/11

Total : 12

Regístrese, comuníquese y publíquese. GOBIERNOS LOCALES

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación

MUNICIPALIDADES DEPTO. AMAZONAS 15

ANEXO - 01

ENTIDAD

Fec.reg.

GOBIERNO NACIONAL

DEPTO. ANCASH 16

0186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI

14/04/11

17

0233 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

06/04/11

18

0247 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS

18/04/11

19

0263 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAPAMPA Total : 4

UNIVERSIDADES 1

1906 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Total : 1 INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS

18/04/11

Total : 1

RELACION DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE A LA CUENTA GENERAL 2010 Corre.

0141 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI - NIEVA

DEPTO. AYACUCHO

01/04/11 20

0557 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIPAO Total : 1

18/04/11


Corre.

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NORMAS LEGALES

441922 ENTIDAD

Fec.reg.

DEPTO. CAJAMARCA 06/04/11

Corre.

ENTIDAD

56

2459 EMP.MUN.DE SERV.MULTIPLES DE CALCA S.A.

21

0662 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

57

2343 EMP.MUN.FRONTERIZA DE AGUA POT. Y .ALCANT.DE TUMBES

22

0718 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATILLUC

58

2490 EMP.MUN.DE TRANSP.CO.PROD.ALIM.Y REFRIG.

23

0626 COMPLEJO TURISTICO BAÑOS DEL INCA

59

2488 EMP.MUN.DE SERV.PUBLICOS S.A.IQUITOS

60

2482 EMP.ASERRADERO MUNICIPAL YAVARI S.A.

61

2456 EMP.MUN.DE SERV.DE MAQUINARIA S.A.-HUANCABAMBA

62

2420 EMP.MUN.DE TERM.TERR.DE PASAJ.DE TACNA S.A.

63

2435 EMP.MUN.DE RADIO TELEV.S.A.DE BARRANCA

Total : 3 PROV CONSTIT DEL CALLAO 24

0748 CENTRO POBLADO MENOR NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES - MI PERU

01/04/11

Total : 1

Total : 12

DEPTO. CUSCO 25

26

0775 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY Total : 1

64

2340 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DEL CALLAO

DEPTO. HUANUCO

65

2450 EMP.DIGITAL MUNICIPAL S.A.

66

2615 EMP. CONSTRUCTORA MUNICIPAL LEONCIO PRADO S.A.C.

67

2610 EMP. MUNIC. DE SERV. DE AGUA POT. Y ALCANT. ACOBAMBA

68

2617 EMP. MUNIC. DE SERV. MULTIP. VIRGEN DE LAS MERCEDES S.A.C

69

2434 PETROLEOS UNI SERVICIOS Y ASESORIA S.A.C.

Total : 1

70

2446 EMP.CONSTRUCTORA DE LA UNI

DEPTO. LAMBAYEQUE

71

2457 EMP.MUN.DE SERV.INFORMAT.MIRAFLORES S.A.

72

2464 SERVICIOS DE LA UNI S.A.

73

2484 EMP.DE SERV.MUNICIP.DE LIMPIEZA DE LIMA

74

2421 EMP.MUN.DE TRANSP.DANIEL CARRION S.A.

75

2653 EMPRESA MUNICIPAL DE MAQUINARIA PESADA S.A.C

76

2533 ESTACION DE SERV. MUN. SANTA ROSA S.A

77

2531 EMP. MUNICIPAL DE TRANSPORTES ARAPA S.A.C.

78

2423 EMP.MUN.DE TRANSP.TERR.INTERP.DE PASAJ.ZEPITA S.A.

79

2614 SERVICENTRO MUNICIPAL EL COLLAO S.A.C

80

2618 EMP. MUNIC. DE SERV. MULTIP. S.A.C -EMUSEM SAC PUNO

81

2634 EMP- DE ACOPIO Y TRANSFORMAC. DE LECHE Y SERV. SRL

82

2635 EMP.MUNIC. DE TRANSPORTE DE AYAVIRI SRL

83

2637 EMP. MUNICIPAL VISION 2000 SRL

Total : 2

84

2518 EMP. MUNICIP. DE RECREAC. Y TURISMO - TACNA

DEPTO. PIURA

85

2613 EMP. MUNIC. DE PRODUCC., COMERCIALIZAC. Y SERV. REPRODUCTIVOS S.A

0997 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA DEPTO. ICA

28

EMPRESAS NO OPERATIVAS

18/04/11

Total : 1 27

Fec.reg. 04/04/11

1042 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

1284 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE

04/04/11

07/04/11

Total : 1 DEPTO. LIMA 29

1348 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

30

1359 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROS

31

1373 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN

32

1411 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANZA

33

1446 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA

34

1467 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI Total : 6 DEPTO. MADRE DE DIOS

35

1528 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS PIEDRAS

36

1533 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU - IÑAPARI

06/04/11

37

1605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LALAQUIZ

38

1625 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA HUACA

04/04/11 01/04/11

39

1646 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICE

01/04/11

01/04/11

15/04/2011

07/04/11

Total : 22 Total de OMISOS: 85

Total : 3 DEPTO. PUNO

ANEXO - 02

40

1669 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

11/04/11

41

1685 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLACHEA

18/04/11

RELACION DE ENTIDADES OMISAS POR PRESENTACION DE INFORMACION CONTABLE INCONSISTENTE O INCOMPLETO A LA CUENTA GENERAL 2010

Total : 2 Total de Municipalidades: 27

Corre.

INSTITUTOS DE VIALIDAD MUNICIPAL 42

2767 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE ABANCAY

14/04/11

43

2784 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE JAEN

19/04/11

44

2752 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE HUANCABAMBA

12/04/11 SOCIEDADES DE BENEFICENCIAS PUBLICAS

ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO-MUNICIPALIDADES 2699 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD

Fecha recep. carpeta

OMISOS POR INFORMACION INCOMPLETA

Total : 3

45

ENTIDAD

1

2226 SOC. DE BENEF. PUB. DE CHIMBOTE

31/03/2011

2

2719 SOC. DE BENEF. PUB. DE SAN MIGUEL

08/03/2011

14/04/11

Total : 2

Total : 1 EMPRESAS DEL ESTADO

GOBIERNOS LOCALES

EMPRESAS NO FINANCIERAS 46

2632 EMP. PREST. DE SERV. DE SANEAMIENTO JUCUSBAMBA S.C.R.L.

47

2355 EMP. MUN.DE AGUA POT.Y ALCANT.DE PATIVILCA S.A.

48

2542 EMPRESA DE SERV. ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A.

49

2771 EMPRESA DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE MUNICIPAL ANTA SAC

50

2619 EMP. MUNIC. HUAROCHIRI DE SERV. MULTIPLES S.A.C Total : 5 OTRAS ENTIDADES

51

2008 SERVICIO NAC. DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL Total : 1 EMPRESAS EN LIQUIDACION

52

2633 EMP. MUNIC. DE TRANSPORTES SEÑOR DE GUALAMITA SRL.

53

2460 EMP.MUN.DE SERV.MULTIPLES S.A.-HUARAZ

54

2650 EMP.MUNIC. DE ELECTRIC. Y SERV. MULTIP. COCHAS HUANCHAY S.A

55

2462 EMP.MUN.DE SERVICIOS MULTIPLES S.R.LTDA.

DEPTO. ANCASH 3 18/04/11

0144 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

31/03/2011

Total : 1

634350-1

JUSTICIA Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2011-JUS Lima, 29 de abril de 2011


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02732010-JUS se designó a la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández en el cargo de Asesor II de la Asesoría de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, la citada profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, siendo pertinente aceptarla, así como designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector de Justicia;

441923

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández al cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Jennie Violeta Vizcarra Alvizuri en el cargo de Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

634763-2


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Luis Pablo Castillo Carlos para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Luis Pablo Castillo Carlos es un connotado dirigente sindical, quien se desempeña en la actualidad como Supervisor de Mantenimiento Mecánico de Doe Run Perú, compartiendo la actividad laboral con la dirigencia sindical, al ser Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú - FNTMMSP y Secretario de Seguridad y Salud Minera de la Federación Sindical Mundial - FSM, contando con una trayectoria laboral de 35 años caracterizada por su inquebrantable compromiso por la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores del sector minero; Que, luego de graduarse del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Técnico de Mecánica y Mantenimiento e iniciar sus labores profesionales en diversas empresas del país, su espíritu solidario y su compromiso en aportar soluciones a la problemática laboral de los trabajadores mineros, lo motivó a ingresar al mundo sindical en el año 1976, año desde el cual viene trabajando infatigablemente en la defensa de los derechos de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales; Que, su quehacer sindical ha transcurrido por diversos cargos sindicales, siendo Secretario de Defensa del Sindicato Metalúrgico de La Oroya, en el año 1979; Secretario de Defensa de la Federación de Trabajadores de CENTROMIN Perú, en el bienio 1984 - 1985; Secretario del Interior de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, durante el período 1987 - 1989; Secretario General y Sub Secretario General del Sindicato de Empleados Yauli - La Oroya, durante los años 1990 a 2003; desempeñándose desde el año 2004 como dirigente sindical en la Federación Nacional de

Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú -FNTMMSP; Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor de los trabajadores mineros, el fortalecimiento de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú - FNTMMSP a través de la realización de cursos de capacitación, foros y seminarios dirigidos a los trabajadores asalariados, trabajadores tercerizados y dirigentes sindicales, promoviendo el respeto y defensa de sus derechos; así como también acciones de responsabilidad social laboral para preservar el medio ambiente como una de las formas para garantizar una mejor calidad de vida de los trabajadores y sus familias; Que, el señor Luis Pablo Castillo Carlos, ha sido invitado a participar como expositor en diversos eventos realizados en Canadá, Estados Unidos, España, Italia, Francia, Ginebra, Chile, Brasil y Colombia, en representación de los trabajadores mineros del país, en los cuales ha abordado la problemática minera enfocándose en temas de tercerización, jubilación minera, utilidades, realidad nacional y seguridad y salud en el trabajo; asimismo, cabe resaltar su continuo interés por mejorar sus conocimientos y técnicas sindicales a través de cursos promovidos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del Ambiente; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor LUIS PABLO CASTILLO CARLOS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Edward Jhonny Loli Ventocilla para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Edward Jhonny Loli Ventocilla es un connotado dirigente sindical de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, cuya trayectoria se caracteriza por la abnegada labor en la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores, en particular en el ámbito de la promoción de adecuadas relaciones laborales; es contador de profesión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, donde, desde el año 1983 hasta la actualidad, se desempeña como trabajador administrativo; Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor del movimiento sindical su compromiso desinteresado y austero en responsabilidades directivas desde la década de los ochenta, en el ámbito de la educación universitaria llegando a ser Secretario de Defensa y Organización del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, cargo que ejerció hasta 1986, posición desde la cual lideró un conjunto de reformas administrativas al interior de su institución en beneficio de la comunidad universitaria; posteriormente fue designado Secretario Nacional de Defensa de la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú (FENTUP) en 1999, cargo que desempeñó hasta el año 2002, y que le sirvió para acumular experiencia de trabajo con colectivos de trabajadores de las universidades públicas y privadas del Perú, en la difusión de la defensa de sus derechos laborales y gremiales; convirtiéndose, años más tarde, Coordinador de Enlace Institucional entre la FENTUP y el Congreso de la República para la discusión de proyectos alternativos a la Ley Universitaria N° 23733 y representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), organización sindical de la cual fue Secretario Nacional de Defensa para los períodos 2001-2006 y 2006-2010, compromisos que asumió, con alto sentido de responsabilidad, en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores de la actividad privada y en la prevención y solución de los conflictos laborales; Que, cabe destacar su capacidad dialogante y su vocación concertadora como representante de la CGTP ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y su Comisión Técnica de Trabajo, desde el año 2002 hasta febrero de 2011, distinguiéndose como un Consejero proactivo y concertador en las discusiones de normas y políticas sociolaborales, destacando su participación en el debate tripartito del Anteproyecto de Ley General de Trabajo y Proyecto de Ley General de Trabajo, así como en otros temas de propuestas de reforma a la legislación laboral; Que, su calidad profesional y experiencia sindical le sirvieron para participar entre el 28 de mayo y el 13 de junio de 2008, en la 97° Conferencia Internacional de Trabajo OIT (Ginebra- Suiza), por la CGTP, como representante de los trabajadores; actualmente, el señor Edward Jhonny Loli Ventocilla es miembro del Consejo Directivo Nacional de la CGTP; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor EDWARD JHONNY LOLI VENTOCILLA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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441925 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-TR

Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Guillermo Antonio Onofre Flores para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Guillermo Antonio Onofre Flores es un destacado dirigente sindical cuya labor, a lo largo de más de tres décadas, se ha caracterizado por la defensa constante de los derechos de los trabajadores autoempleados de la estiba terrestre; Que, su trayectoria en el mundo sindical se ve reflejada en los cargos dirigenciales que ha ejercido como Secretario General de la Federación de Trabajadores y Transportistas Manuales del Perú - FETTRAMAP, Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT; además de ser miembro del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y Miembro del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo del Consejo Consultivo Laboral Andino; Que, es importante destacar como acciones distinguidas que ha realizado a favor de los trabajadores de estiba, la iniciativa de dar a conocer a la opinión pública y a las autoridades, las difíciles condiciones de trabajo y las cargas excesivas que soportan los estibadores; y las visitas, junto a otros dirigentes sindicales, a las instalaciones de los trabajadores portuarios que realizan labores similares de carga y descarga; llegando a la conclusión que el trabajo debía ser de organización, defensa y capacitación sindical conjunta; Que, su preocupación constante por la situación y problemática laboral de los trabajadores de estiba, lo llevó a participar, de forma decisiva en el año 1989, en los debates para la dación de la Ley 25047, Ley del Estibador Terrestre, norma que incide en la mejora de las condiciones de trabajo de un sector, que por la naturaleza de las labores, se ve sometido a complejas condiciones de trabajo, horarios y esfuerzos excesivos; además, es considerado el artífice de las acciones de diálogo, cabildeo y planificación, con las que la FETTRAMAP logró la aprobación de la Ley 29088, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales; Que, en el ejercicio de la Secretaría General de la FETTRAMAP y de manera inédita en el campo del diálogo social, el señor Guillermo Antonio Onofre Flores influyó en la negociación de mejoras en las condiciones de trabajo de los estibadores, con los empresarios transportistas y mayoristas; así como también, logró el apoyo de la cooperación sindical internacional, de ONGs, y del Estado Peruano, para favorecer con programas


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NORMAS LEGALES

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de salud, capacitación técnica, reconversión laboral y promoción de la seguridad en el trabajo, para el colectivo de trabajadores de estiba; desde su cargo, trabaja en favor del fortalecimiento de la FETTRAMAP; Que, en el ámbito formativo - académico de las organizaciones sindicales, cabe resaltar los aportes del señor Guillermo Antonio Onofre Flores para la publicación del libro “Punche Perú”, en el año 2010, el cual revela la real dimensión del trabajo del estibador terrestre y su rol en la cadena productiva alimentaria, a fin de crear conciencia en la sociedad peruana sobre la importancia del trabajo de este sector; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor GUILLERMO ANTONIO ONOFRE FLORES extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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en responsabilidades dirigenciales desde los distintos cargos que ha ocupado desde 1984 hasta la actualidad, iniciándose como Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos Nestlé Perú y llegando a ser Secretario Nacional de Defensa Adjunto de la Confederación de Trabajadores del Perú; Que, el compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y su vocación permanente al diálogo le ha llevado a participar en diferentes instancias de diálogo y concertación, teniendo una destacada participación en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y su Comisión Técnica de Trabajo, Comisión de Migraciones y Comisión de Normas Internacionales de la OIT; cabe precisar que estas características le permitieron participar proactivamente en el análisis y revisión del Anteproyecto de la Ley General de Trabajo y Proyecto de Ley General de Trabajo, entre los años 2002 y 2006; Que, su trayectoria sindical motivó su ingreso al Centro de Estudios Laborales del Perú - CEL que forma a dirigentes sindicales donde pudo concluir sus estudios gracias a la beca que le fue otorgada por su desempeño eficiente; asimismo, participó del Programa “Planeamiento de Formación de Líderes Sindicales”, organizado por el Centro de Solidaridad AFL/CIO, en el año 1995, en Estados Unidos de Norteamérica y como representante del Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en la XVII Conferencia Regional Americana de la OIT, en el año 2010; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Teodoro Zapata Suclupe para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Teodoro Zapata Suclupe es un connotado dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores del Perú CTP cuya trayectoria se caracteriza por la abnegada labor en la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores; Que, es importante destacar su contribución al mundo sindical, su compromiso decidido y desinteresado

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor TEODORO ZAPATA SUCLUPE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Luis Antonio Isasi Cayo para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Luis Antonio Isasi Cayo es un profesional egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, reconocido empresario con amplia trayectoria profesional en los sectores de vivienda y construcción, desempeñándose actualmente como Segundo Vice-Presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), gremio que conforma la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; Que, cuenta con una amplia experiencia como docente, en academias y universidades, es Director del Programa Académico del Master en Gestión Pública de la Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; Que, tiene una amplia experiencia en los sectores público y privado, ámbitos desde los cuales ha ejercido cargos directivos y gerenciales de importantes empresas constructoras; dedicándose también a la asesoría, trabajos de consultoría y dirección de empresas; se ha desempeñado como miembro del Directorio del Fondo MI VIVIENDA, FIDECOM, y, FOPECAL, Presidente del Consejo Consultivo del Área de Propiedad de Lima (SUNARP), Presidente del directorio de SEDAPAL desde el año 2010; y, miembro del Consejo Consultivo del Área de Propiedad de Lima (SUNARP); también ha sido Director Recíproco del Convenio Institucional CAPECO y la Nacional Association of Relators (NAR) USA y Presidente organizador del I Congreso Internacional Inmobiliario NAR-CAPECO; Que, cabe destacar su activa participación en la capacitación y certificación de competencias de los trabajadores de la construcción desde el Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, donde participa desde el año 1999; sus amplios conocimientos sobre la materia le llevaron a representar a la CONFIEP en el Seminario Regional sobre capacitación y certificación profesional organizado por el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional de la OIT; Que, su capacidad negociadora y actitud para el diálogo son características que le sirven para erigirse como uno de los fundadores del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y en su Comisión Técnica de Formación Profesional, donde participa activamente; impulsó como uno de los representantes del sector empresarial la aprobación en consenso de la Ley de Modalidades Formativas Laborales en el seno del Consejo, entre otras propuestas de reforma a la legislación laboral discutidas en el ámbito del diálogo social; asimismo, fue miembro del Consejo de la Orden del Trabajo; Que, su constante preocupación por el mundo del trabajo, el mejoramiento de las relaciones laborales y la generación de trabajo decente productivo le han llevado a formar parte del Grupo IV del Foro del Acuerdo Nacional para el seguimiento de las políticas nacionales, de la Mesa de Descentralización del Acuerdo Nacional; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor LUIS ANTONIO ISASI CAYO extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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441927 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-TR

Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Jorge Juan Licetti Conicia para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jorge Juan Licetti Conicia es un reconocido ingeniero y empresario de espíritu emprendedor, quien a lo largo de su trayectoria profesional ha demostrado compromiso con el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los trabajadores; Que, desde muy joven inició sus actividades profesionales en la empresa Pacocha S.A., llegando a ejercer diversos cargos ejecutivos, retirándose de la empresa luego de 48 años de servicios; asimismo, participó en la creación de la empresa PROQUIMSA y de la Empresa Agrícola “La Venta”, de las cuales hoy es su Presidente; Que, su destacada trayectoria como ingeniero le permitió formar parte de la Comisión que elaboró la Constitución del Colegio de Ingenieros del Perú; ser miembro de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros; Presidente del Capítulo de Ingenieros Industriales; Presidente del Instituto Peruano de Ingenieros Químicos e Industriales; Miembro de la Academia Peruana de Ingeniería en la actualidad; así como también Director de la Sociedad Nacional de Industrias, desde hace 44 años, desempeñado en ella distintos cargos como Secretario, Pro-Tesorero, Tesorero y Vicepresidente; Que, en virtud a su destacado desempeño empresarial fue elegido Presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), promoviendo durante su ejercicio las exportaciones de los productos no tradicionales en el Perú que hoy reportan un 28.7% de las exportaciones totales del país; desempeñándose también como Presidente de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Asociaciones de Exportadores; fue el Primer Secretario de Estado de Comercio del Perú, Vicepresidente de CORPAC S.A., Director del Instituto Nacional de Productividad Industrial, Representante de los empleadores ante el IPSS, hoy EsSalud; y, miembro del Consejo Directivo de ITINTEC, hoy Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, en su calidad de negociador por excelencia, ha participado en los procesos de integración de ALALC, hoy ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración); en el Grupo Andino, hoy Comunidad Andina de Naciones; en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y en la negociación de los Tratados de Libre Comercio;


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Que, destaca el dinamismo de sus actividades profesionales, pues ejerció la cátedra universitaria a lo largo de catorce años en la Universidad Nacional de Ingeniería, para ser actualmente, Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y miembro del Consejo Directivo de la Fundación “Fondo de Garantía de la Pequeña Industria” (FOGAPI); Que, su amplia trayectoria empresarial que data desde el año 1949 y sus aportes para el desarrollo tecnológico del país fueron reconocidos en el año 2001, al recibir la Orden de la Ingeniería, máxima condecoración otorgada por el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, es un líder empresarial y promotor del empleo digno y productivo, y de la inserción en el mercado de trabajo, motivo por el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, le otorgó el Premio “Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento”, en el año 2010; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor JORGE JUAN LICETTI CONICIA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roque Eduardo Benavides Ganoza para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Roque Eduardo Benavides Ganoza es un reconocido

ingeniero civil, Máster en Administración de Negocios y empresario de la minería de extensa trayectoria; Que, su dinamismo empresarial se ha visto reflejado en el desempeño de cargos directivos del más alto nivel como Ingeniero de Proyectos y Director de diversas empresas mineras Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., Cementos Lima S.A., Compañía Minera Condesa S. A., Director de Buenaventura Ingenieros S. A., Sociedad Minera El Brocal S. A.; fue también Director del Banco de Crédito del Perú y Director de Contacto Corredores de Seguros; ejerciendo en la actualidad el cargo de Presidente del Directorio de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., fundada hace más de 50 años; Que, ejerce de manera notable labores distinguidas en el ámbito empresarial como Vicepresidente del Consejo Mundial del Oro (WGC), Presidente del Instituto de la Plata (Silver Institute), Presidente del Patronato del Perú, Director del Instituto de Ingenieros de Minas, Consejero del Tecnológico de Monterrey; su destacada labor profesional lo erigió como Presidente y Director de la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía, entre 1993 y 1995 y Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) entre 1999 y 2001, año en que se reinstaló el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, hoy denominado Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, proyecta en su desempeño empresarial un conglomerado de acciones orientadas a la promoción de nuevos mercados y al trabajo conjunto de las naciones, razones que motivaron su incorporación como miembro del “Grupo Binacional Perú-Ecuador de Promoción de la Inversión Privada” y Director del “Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador”; asimismo, sus acciones cívicas lo llevaron a integrar la Comisión Financiera de la Universidad del Pacífico, el Patronato de la Universidad del Pacífico, el Consejo Consultivo de Centrum - Centro de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Consejo Consultivo de la Facultad de Administración de la Pontificia Universidad Católica del Perú y a ejercer la presidencia del Patronato Universidad - Empresa de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que, su abnegada labor en la búsqueda de la integración empresarial luego de la firma de la Paz entre Ecuador y Perú, le ha valido reconocimientos nacionales e internacionales, por la República del Ecuador y por la República Federativa de Brasil, países en los que recibió condecoraciones en el grado de Comendador y Gran Oficial, respectivamente; en el año 2000, fue elegido como empresario del Siglo por la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del Artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor ROQUE EDUARDO BENAVIDES GANOZA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Jaime José Casimiro Ulloa Schiantarelli para


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recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jaime José Casimiro Ulloa Schiantarelli es un connotado médico cirujano, egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con especialidades en Cirugía Torácica y Cardiovascular, Cardiología Pediátrica, Cirugía Cardíaca y con estudios de Business Process Management en la Universidad ESAN; Que, en el ámbito académico, destaca su contribución como catedrático en diversas universidades del país; así como también como ponente y expositor en diversos eventos de alto nivel, logrados por su constante renovación de conocimientos con cursos de actualización tanto a nivel nacional, como internacional; Que, su vocación por la investigación lo ha llevado a participar como coautor en diversas publicaciones de índole científica y médica que contribuyen significativamente al desarrollo de las técnicas empleadas en la medicina moderna; Que, destaca particularmente su contribución al perfeccionamiento de las instituciones de Seguridad Social, a través de las labores ejercidas como Jefe del Servicio de Cirugía Cardíaca del Instituto Nacional del Corazón - INCOR EsSalud y como Director Gerente del Instituto Nacional del Corazón - INCOR EsSalud; y, como Director del Instituto Nacional Cardiovascular - INCOR EsSalud, hasta la actualidad; Que, su destacada trayectoria profesional es ampliamente reconocida por la comunidad médica nacional tras haberse desempeñado como miembro titular en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular de la Sociedad Francesa de Beneficencia, Consultor de Cirugía Cardíaca del Hospital Central de la Policía Nacional del Perú y de Cirugía Cardíaca del Hospital Central Militar; así como ser actual miembro de la Sociedad Peruana de Cirugía Torácica y Cardiovascular, y Director del Instituto Cardiovascular Tezza; Que, su desinteresado sacrificio y dedicación a favor de los más necesitados lo condujo a desempeñarse como cirujano cardiovascular responsable de Cirugías Cardíacas de beneficiarios de la Caja de Beneficencia y Seguridad Social del Pescador; Que, con veintinueve años de experiencia en cirugía cardíaca y vascular periférica y muestras constantes de profesionalismo, ha sido distinguido en diversas ocasiones por EsSalud y por la Sociedad Francesa de Beneficencia; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor

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JAIME JOSÉ CASIMIRO ULLOA SCHIANTARELLI, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Leslie Walter Belmont Reátegui para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Leslie Walter Belmont Reátegui es un prestigioso cirujano dentista, con una trayectoria profesional de más de 50 años dedicados a la profesionalización y a la investigación clínica, científica y educativa a favor de los cirujanos dentistas de Latinoamérica; ejerciendo, en la actualidad, la docencia en la Dirección del Área de Rehabilitación Oral en la Universidad Científica del Sur donde desde el pregrado contribuye a la formación de profesionales de la odontología; Que, su exhaustiva labor y compromiso por la medicina lo impulsó a promover como Past Decano de la Academia de Estomatología del Perú, la aprobación de la Ley del Trabajo del Cirujano - Dentista, que regula la práctica estomatológica del profesional, salvaguardando de esta forma los derechos de igualdad de trato y oportunidades en los establecimientos en que prestan sus servicios los cirujanos - dentistas; Que, en su trayectoria profesional destaca su vocación de servicio, al incentivar la investigación y el desarrollo profesional de los cirujanos - dentistas, a través de la organización de eventos científicos y la presentación de ponencias en conferencias, congresos, jornadas y simposios odontológicos a nivel nacional e internacional; Que, su abnegada labor se ha visto reforzada con la promoción de nuevas disciplinas odontológicas como la Gnatología, en su gestión como presidente de la Academia Internacional de Gnatología para Latinoamérica; asimismo, como miembro del Grupo Odontológico Consultor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y miembro asesor permanente de la Fundación Hipólito Unanue, institución que promueve la investigación científica;


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Que, su entrega profesional lo posiciona como el primer odontólogo en promover la odontología peruana a través de su trabajo clínico, científico y educativo en países de América Latina y como profesional de la ciencia de la salud que presta sus servicios en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocultural, económico, ambiental en los que se desenvuelven, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general; enalteciendo el prestigio y nivel profesional de sus colegas en el ejercicio de su profesión en sus modalidades asistencial, administrativa, docente y de investigación; Que, su prestigio profesional y entrega al trabajo le han merecido el otorgamiento de distinciones honoríficas por parte del Consejo Mundial de Gnatología, de la Academia Internacional de Gnatología (Sección Latinoamérica) y del Colegio Odontológico del Perú; recibiendo así preseas y diplomas como: “Medalla al mérito Científico del Consejo Mundial de Gnatología”, “Medalla al mérito científico Charles Stuart de la Academia Internacional de Gnatología”, “Gran Caduceo Odontológico”; “Diploma de honor en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional e institucional y a su invalorable apoyo al desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad”, entre otros. Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor LESLIE WALTER BELMONT REÁTEGUI, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Simeón Caballero Bustamante para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo de manera póstuma, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la

inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Simeón Caballero Bustamante fue un reconocido contador público, Doctor en Economía, docente universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Lima y, Pontificia Universidad Católica del Perú e investigador de amplia trayectoria, quien fomentó el conocimiento y aprendizaje de los principios y derechos laborales; Que, su vasta experiencia y alto compromiso con el país, se vieron reflejados en la constante preocupación por el respeto a los derechos laborales a través del conocimiento y aplicación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; así como en las propuestas formuladas para el perfeccionamiento del sistema legislativo laboral; Que, este insigne peruano, promotor de los derechos laborales ocupó cargos del más alto nivel, habiendo sido Decano del Colegio de Contadores en dos oportunidades y posteriormente electo Contador Benemérito del Perú, lo que le ha valido para ser reconocido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuya Biblioteca de la Facultad de Ciencias Contables lleva su nombre; Que, su visión innovadora de la profesión contable y su legado de trayectoria profesional y personal impecable en la defensa de la legalidad y promoción del conocimiento, se ve reflejada en la actualidad, en un grupo empresarial dedicado a las actividades jurídicas y editoriales a través de publicaciones especializadas en materia empresarial, tributaria, contable, laboral, corporativa, de comercio exterior y económica financiera, fomentando de este modo, espacios de análisis y propuestas que contribuyen a la construcción de una sociedad que reconoce los derechos sociales de sus trabajadores; Que, el legado del señor Simeón Caballero Bustamante constituye un excelente referente de eficiencia en el campo de la investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y compromiso con la defensa y difusión de los derechos laborales y el desarrollo de las fuerzas productivas, elementos indispensables para la mejora de nuestra sociedad; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en forma póstuma, en el Grado de “Gran Oficial” al señor SIMEÓN CABALLERO BUSTAMANTE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Jean Maninat Machado para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y,


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jean Maninat Machado cuenta con una Licenciatura en Artes (BA) del Miami Dade College y graduado en Filosofía por la Universidad Central de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, ha realizado cursos en relaciones internacionales en Ginebra - Suiza; Que, como parte de su trayectoria profesional, el señor Jean Maninat Machado ha sido Diputado en la Asamblea Legislativa del Estado de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, columnista de los Diarios “El Nacional” y “Diario de Caracas”; asimismo, Coordinador del Departamento Internacional de la Confederación de Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela (CTUV), ejerciendo también la docencia, dictando cátedra en el Instituto de Altos Estudios Sindicales de la República Bolivariana de Venezuela; Que, su constante preocupación por los temas sociolaborales y el mejoramiento de las relaciones de trabajo en los Países de la Región, lo motivó a ingresar a la Organización Internacional del Trabajo en el año 1987, con sede en Ginebra, siendo Responsable para América Latina de la Oficina de Actividades para los Trabajadores y Coordinador de Publicaciones e Investigaciones de dicha Oficina y asumiendo notablemente cargos de responsabilidad directiva cuando en el año 1997, fue nombrado Director de la Oficina de la OIT para México y Cuba, con sede en Ciudad de México; en el año 2000, fue miembro de la Oficina del Director General de la OIT; en el año 2004 asumió el cargo de Asesor Principal del Director General de la OIT para América Latina y El Caribe; en el año 2006 fue designado Sub Director General de la OIT y Director Regional de la OIT para Las Américas, cargos directivos que desempeñó hasta el 1° de febrero del año 2011, en que hizo efectiva su jubilación; Que, su desempeño como Director Regional de la OIT para América Latina y El Caribe, reveló su gran capacidad para promover los derechos de los trabajadores y la creación de empresas sostenibles que garanticen el Trabajo Decente en Perú y en los países de la Región; Que, cabe mencionar que desde 1987 ha participado en todas las Conferencias Internacionales del Trabajo, Consejos de Administración y Conferencias Internacionales Marítimas de la OIT; asimismo, tuvo a cargo la coordinación de la 17ª. Reunión Regional de la OIT para las Américas, que se llevó a cabo en Santiago de Chile, del 14 al 17 de diciembre de 2010; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al señor

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JEAN MANINAT MACHADO extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roberto Córdova Saldarriaga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Roberto Córdova Saldarriaga es un destacado dirigente sindical, Técnico Agropecuario y profesor de Educación Física y Deporte para alumnos de Secundaria del Colegio “La Salle”, donde presta sus servicios desde el año 1974; también se ha desempeñado como parte de la plana docente del Colegio “José María Eguren” de Barranco; Colegio Nacional “Nuestra Señora de Guadalupe”; y, Colegio “Mariano Melgar” de Breña; Que, desde muy joven se ha caracterizado por su espíritu solidario, motivo por el cual desarrolló la encomiable labor de capacitar, en el bienio 1988 - 1989, a profesores procedentes de provincias en el Instituto Pedagógico Manuel Gonzáles Prada - Villa El Salvador del cual es su fundador; Que, en el ejercicio de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores, fundó en 1976 el Sindicato de Trabajadores del Colegio “La Salle”, ejerciendo el cargo de Secretario General a la fecha; Que, el espíritu creativo, dialogante y concertador del señor Roberto Córdova Saldarriaga fue promotor de resoluciones de procesos de negociación de pliegos de reclamos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, logrando acuerdos satisfactorios para sus agremiados;


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Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor ROBERTO CÓRDOVA SALDARRIAGA extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre es un prestigioso abogado y egresado de la Maestría de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Doctorado de la Universidad de San Martín de Porres, quien ha ejercido la cátedra universitaria en la especialidad de Derecho Laboral, Procesal Laboral, Constitucional y Administrativo, aportando al conocimiento jurídico desde las aulas universitarias y contribuyendo significativamente con sus investigaciones jurídicas, a la correcta aplicación de la justicia; desempeñando además labor docente en la Academia de la Magistratura; Que como parte de su desarrollo profesional es magistrado de carrera, habiendo desempeñado los cargos de Secretario de Sala y Relator, Juez de Paz Letrado del Distrito de San Martín de Porres, Juez de Ejecución Penal del Penal “Miguel Castro Castro”, Juez del Segundo Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales, siendo actualmente Juez Superior Titular de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, su vocación de servicio lo ha llevado a desempeñar cargos como Secretario de la Asociación Nacional de Magistrados, Director Secretario y Director de Conferencias de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, y Notario Público de la Provincia de San Román (Juliaca - Puno); Que, en mérito a sus conocimientos y a su constante preocupación por el progreso del Derecho, elaboró el Proyecto del Código Procesal del Trabajo, presentado a la Corte Suprema de la República en el año 2006, introduciendo el tema de la oralidad en materia procesal laboral, y las mayores competencias de la especialidad laboral en el Perú, siendo éste el antecedente propulsor de la actual nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497; asimismo recibió el encargo de formular el proyecto modificatorio del Recurso de Casación por el cual ha sido reconocido por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por sus méritos profesionales ha sido designado como miembro del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima, miembro adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal y Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Procesal Laboral durante el período 2010 y 2011; así como miembro de la Comisión de Capacitación del Área Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, su vocación por la investigación e interés por la disciplina del Derecho del Trabajo se ha visto reflejada en la vasta producción bibliográfica que destaca compilaciones normativas, diccionarios jurídicos, artículos y materiales de enseñanza; asimismo, es necesario destacar su desempeño como expositor y organizador de diversos Seminarios, Diplomados y Conferencias en relación al Derecho Laboral y Procesal Laboral; Que, el señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre viene desempeñando la función pública con probidad y vocación de servicio, habiendo sido reconocido por diversos organismos como el Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima; Congreso de la República del Perú; Presidencia del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, entre otras instituciones que han avalado su excelente desempeño laboral, méritos que le han valido para ser reconocido además como Miembro Honorario del Colegio de Abogados de Junín; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor GINO ERNESTO YANGALI IPARRAGUIRRE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Luz Ysabel Maldonado Velásquez para recibir


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Luz Ysabel Maldonado Velásquez es una lideresa sindical que representa a la mujer trabajadora del comercio popular ambulatorio de Lima Metropolitana, quien viene luchando a favor del reconocimiento de los derechos laborales y sociales de las mujeres autoempleadas del distrito de San Martín de Porres; Que, en el ejercicio de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores del comercio ambulatorio, viene desempeñando el cargo de Secretaria de Economía en la Asociación de Comerciantes “El Nuevo Pocitos”, Secretaria de Actas de la Federación Distrital FEDITAS, Secretaria de Organización de la Federación Departamental de Vendedores Ambulante de Lima y Callao - FEDEVAL, miembro de la Secretaría de la Mujer del Conglomerado Caquetá y dirigente dentro del Consejo de la Red Internacional Streetnet; Que, es importante destacar como acciones que demuestran su compromiso desinteresado con la defensa de los derechos de las trabajadores autoempleados, su participación activa en las campañas a favor de la aprobación de la Ley de Aseguramiento Universal de Salud y por el Plan Nacional de Trabajo Decente; así como también, la continuidad de sus actividades sindicales a través de cursos talleres sobre la construcción de una cultura de diálogo y búsqueda de integración de los trabajadores con la sociedad peruana; Que, sus esfuerzos se han visto desplegados en la defensa de sus compañeras trabajadoras en innumerables oportunidades, en las que ha expuesto su vida a fin de garantizar mejores posibilidades de trabajo y respeto, igualdad de trato de trabajadores y trabajadoras, sin discriminación, tanto en las decisiones organizativas como en las decisiones del empleador, acceso a oportunidades, constituyéndose de esta forma, en una permanente impulsora de convenios y acuerdos, a través del diálogo, que incidan en políticas públicas en favor del empleo sostenible; Que, en la actualidad la señora Luz Ysabel Maldonado Velásquez viene impulsando un proyecto autosostenido, que tras intensas negociaciones con la Municipalidad de San Martín de Porres, hoy es un acuerdo que permite implementar, con el aval del Gobierno Local, un centro de capacitación que ayudará a mejorar las habilidades de los trabajadores, favoreciendo la participación de los mismos en la búsqueda de superación, y logro de mayores y mejores niveles de desarrollo personal y colectivo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” a la señora LUZ YSABEL MALDONADO VELÁSQUEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Balvino López Tocto para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Balvino López Tocto es un valioso trabajador, Presidente del Consejo Directivo de la Red Nacional de Recicladores del Perú - RENAREP y representante de la Asociación de Recicladores Castellanos en Piura, de la cual es su fundador; realizando actividades de reciclaje a través de la separación de residuos sólidos que depositan los vehículos municipales y particulares en la trinchera del Relleno Sanitario de la carretera Piura - Chulucanas, labor que se realiza en óptimas condiciones sanitarias para su posterior comercialización; permitiendo con ello mejorar la economía de las familias de dicha localidad; Que, su capacidad para el trabajo se revela desde muy temprana edad en labores de canillita, triciclero, cachinero, cocinero, chofer de mototaxi, reciclador, constituyéndose así en un referente de lucha, constancia y fortaleza para sus compañeros de trabajo y su familia, convirtiéndose en un defensor de los derechos de los trabajadores de su sector y en un artífice importante para la mejora de sus condiciones laborales; Que, su loable labor dirigencial y alto sentido de compromiso con el colectivo de trabajadores del reciclaje, le han valido para ser reconocido por instituciones como la ONG Ciudad Saludable, comprometida en la gestión ambiental sostenible y promoción y vigilancia de la formulación del Plan Ambiental Nacional, el Servicio


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

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Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI y el Movimiento Nacional de Recicladores del Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al señor BALVINO LÓPEZ TOCTO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Adolfo Alberto Ciudad Reynaud para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Adolfo Alberto Ciudad Reynaud es un connotado abogado que ejerce la cátedra universitaria desde el año 1975 en la especialidad de Derecho Laboral y Derecho Procesal del Trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que, como parte de su desarrollo profesional, entre 1972 y 1974, ejerció labores como Inspector de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; entre 1974 y 1978, trabajó en la producción de estudios e investigaciones de carácter socio - jurídico y asesoramiento en desarrollo laboral; entre 1987 y 2001, se desempeñó como Director de Proyecto de Cooperación Técnica de la OIT, consultor del Centro Interamericano de Administración del Trabajo de la OIT y consultor externo en Derecho Laboral y Administración del Trabajo; para el bienio 2001-2002, se constituyó como asesor principal de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República; hoy, se desempeña como Especialista Principal en Legislación Laboral y Administración del Trabajo y Diálogo Social de

la Oficina Subregional de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, cargo que ostenta desde el año 2002; Que, su empeño en contribuir a la producción de trabajos de investigación relacionados con el Sector Trabajo y al mejoramiento del mismo, se ven reflejados en un sinnúmero de artículos, ensayos, publicaciones especializadas, y estudios sobre: “La protección de los trabajadores en caso de insolvencia de empleador en la legislación peruana”, “Estudio comparado de las legislaciones de trabajo de los países del Grupo Andino”, “Los principios del Derecho del Trabajo y los principios y derechos fundamentales en el trabajo”, “Reformas laborales y procesos de integración en los países de la OEA: 1980-2001”, “Las Normas Laborales y el Proceso de integración en las Américas”, “Efectos de la flexibilización de derecho individual del trabajo sobre las relaciones colectivas en el Perú”, entre otros trabajos publicados por las instituciones más representativas del ámbito académico - laboral; Que, su reconocida trayectoria refiere una constante preocupación por la difusión del Derecho del Trabajo, lo que le ha motivado a participar como expositor en cursos, congresos, seminarios y conferencias organizados por la OIT como: “XI Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, “VII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo (AIRT)”, “La situación actual de la negociación colectiva en Italia”, “Especialización para expertos latinoamericanos: Problemas del Trabajo y Relaciones laborales: Diálogo y concertación social”, “Normas Internacionales del trabajo para magistrados, juristas y docentes en derecho con especial énfasis en libertad sindical y no discriminación”, entre otros; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al señor ADOLFO ALBERTO CIUDAD REYNAUD, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Luis Manuel Vinatea Recoba para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Luis Manuel Vinatea Recoba es un destacado abogado y Máster en Dirección de Empresas, dedicado a la enseñanza de los cursos de Derecho Procesal del Trabajo, Derecho Laboral, Derecho Empresarial y Derecho de las Telecomunicaciones en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad ESAN, Universidad de Piura, además de haber sido docente visitante en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; Que, por su reconocida trayectoria y conocimientos en el área laboral del Derecho fue convocado por la Presidencia de la Comisión de Trabajo y de la Seguridad Social del Congreso de la República para participar en la elaboración del Proyecto de la Ley Procesal del Trabajo; fue consultor en materia Procesal Laboral de PNUD - Proyecto Reforma Procesal Laboral entre 1998 y 1999; miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial INDECOPI - CONTADORES; la Oficina Internacional del Trabajo le confió la elaboración del estudio de los mecanismos de solución de controversias en el marco de la suscripción de tratados de Libre Comercio y ALCA (2003); asimismo, representante del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión de Elaboración de Propuesta de Homologación de las Remuneraciones de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas en el año 2005, entre otros cargos importantes; Que, en el ámbito de sus responsabilidades investigativas, se ha desempeñado como consultor en materia procesal laboral del Programa de Naciones Unidas, Consultor de la OIT, miembro el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Procesal del Trabajo del Colegio de Abogados de Lima, entre otros; Que, su vasto dominio del Derecho Laboral y la constante práctica de difusión de conocimientos de la materia se ve reflejada en la copiosa producción bibliográfica elaborada y en la co-dirección de revistas laborales; así como su participación como ponente, expositor y panelista en diversos eventos de índole laboral; Que, es importante destacar la abnegada labor que desempeñó como docente al capacitar a título gratuito a Vocales de la Corte Suprema de la República en materia de Casación Laboral; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del Artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al señor LUIS MANUEL VINATEA RECOBA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

634813-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo

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laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Celso Augusto Pardo Ynga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Celso Augusto Ynga es técnico en Contabilidad, egresado del Instituto Superior Público Tecnológico “Argentina” además ha cursado estudios de Educación Física en el Instituto Pedagógico Víctor Andrés Belaúnde; asimismo, laboró, durante ocho años, en la sede principal del Banco Comercial del Perú, institución en la cual tuvo una destacada trayectoria laboral como supervisor de un colectivo de 48 trabajadores del servicio de seguridad y resguardo privados, demostrando en todo momento honestidad, puntualidad, lealtad, compromiso y vocación de servicio a la colectividad; Que, sus conocimientos de la disciplina de la Educación Física, lo motivó a dedicarse a la docencia en diversos centros educativos particulares de la Provincia Constitucional del Callao; disciplina que compartía con la práctica del boxeo, deporte que viene practicando desde 1976 hasta la actualidad, y que le ha dejado lauros en su quehacer deportivo, habiendo sido Campeón “Guantes de Oro” en la categoría “Pluma (57 kilos)”, Campeón de Lima en la categoría “Pluma (57 kilos)” y Campeón Nacional, categoría “Liviano (60 kilos)”; hoy, pese a haberse retirado de las competencias, continúa enseñando y transfiriendo las buenas prácticas del boxeo a jóvenes interesados en dicha disciplina; Que, el señor Celso Augusto Pardo Ynga, destaca por su actitud positiva y coraje pues frente al desempleo, por la liquidación del Banco Comercial del Perú, el que fuera su centro de labores, encontró, en la venta de cuerdas de salto, en la vía pública, una fuente de trabajo y de ingresos, para solventar y educar a su familia; oficio que viene ejerciendo desde el año 1990 y que le ha valido para ser convocado por diversas empresas del ámbito privado, para motivar a los trabajadores de las mismas, a tráves de sus experiencias personales y de vida; a quienes ofrece sus servicios profesionales para llevar a cabo entrenamientos en salto de cuerda y movimientos físicos; Que, cabe destacar que la venta de cuerdas de salto en la vía pública la realiza ejercitándose físicamente mediante el salto; de esta manera, motiva a todas las personas, a practicar deportes para el cuidado y mantenimiento de la buena salud, y particularmente a la juventud, quienes a través del deporte pueden desarrollar sus aptitudes físicas y usarlo como un instrumento de prevención del uso indebido de drogas; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del Artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

441936 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al señor CELSO AUGUSTO PARDO YNGA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al Instituto Tecnológico Superior TECSUP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el Instituto Tecnológico Superior - TECSUP es una institución dedicada a formar profesionales en tecnología y en disciplinas para las cuales exista demanda en el mercado laboral; su objetivo primordial es ofrecer los conocimientos y la experiencia práctica necesaria para alcanzar un mejor nivel de vida; Que, como parte de su trayectoria institucional ha logrado insertar en el mercado laboral a profesionales del campo de la tecnología, en estrecha coordinación con las empresas, lo que garantiza una alta empleabilidad y un elevado índice de inserción laboral; Que, su éxito obedece principalmente al respaldo de las empresas, a través de la participación de más de cien representantes de las empresas en los Consejos Directivos, en los Comités Técnicos de cada carrera y en los Comités de Organización de Simposios Internacionales, asegurando de esta manera una buena articulación entre la oferta en educación superior

tecnológica y la demanda de profesionales por parte de las empresas; su misión ha permitido que las empresas participen activamente en la formación de los egresados brindando cada año cerca de mil puestos de pasantía y de práctica; Que, con el fin de apoyar a aquellos alumnos con vocación y aptitud académica pero con carencia de recursos económicos, cuenta con un Fondo Educativo que ofrece a los estudiantes la posibilidad de subsidiar sus estudios; así, alrededor, del 40% de los egresados del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP pudieron culminar sus estudios; Que, la excelencia académica es un factor fundamental en el éxito de la institución y su principal característica; la calidad de los docentes, la infraestructura y equipamiento, y la cooperación interinstitucional de alcance internacional son los ejes de la institución; TECSUP cuenta con acreditaciones internacionales de la Agencia Alemana de Acreditación de Programas de Ingeniería (ASIIN) y de la Red Europea para la Acreditación de Educación en Ingeniería (EUR-ACE de ENAEE) y, el reconocimiento del Consejo de Acreditación de Ingeniería y Tecnología de los Estados Unidos de América (ABET); Que, como parte de los programas de responsabilidad social en educación que TECSUP desarrolla e implementa, cabe destacar el trabajo comprometido a lo largo de sus veinticinco años de vida institucional, para incorporar a colectivos de diferentes comunidades campesinas y de grupos de jóvenes vulnerables de zonas rurales y urbanas marginales, al mercado laboral; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al Instituto Tecnológico Superior - TECSUP, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE, en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones


El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

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distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE es una institución educativa empresarial con más de cincuenta años de experiencia en la formación de empresarios, a través del fortalecimiento de los valores de cultura empresarial y emprendedora de éxito, y del desarrollo de capacidades analíticas y de investigación para la discusión abierta de temas de trascendencia empresarial y nacional, de mediano y largo plazo; Que, como parte de su misión institucional convoca y compromete a los empresarios de todo el país en la discusión y acción sobre los grandes temas de interés nacional. Asimismo, propicia el diálogo entre el sector empresarial, el sector público y la sociedad civil, destacando su neutralidad respecto a intereses específicos; Que, a través de su Centro de Estudios Estratégicos (CEE) promueve el análisis, la investigación y el desarrollo de propuestas de políticas públicas, lo cual ha permitido que miles de tomadores de decisiones, cuenten con información relevante sobre tendencias globales y nacionales, útiles para la toma de decisiones y diseño de políticas públicas; Que, entre sus líneas prioritarias de trabajo figura la formación de emprendedores, a través del Programa de Escuelas Exitosas. Su participación innovadora en la educación de emprendedores, caracterizada por su formación práctica y acompañada de una plataforma de servicios empresariales que promueven la creación de nuevas empresas, mejora la calidad de la oferta formativa para una mayor inserción en el mercado de trabajo y contribuye al desarrollo sostenible del país; Que, la larga trayectoria de Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE se ha caracterizado por ser una fuerza propulsora del desarrollo empresarial, nacional y educativo, que promueve una visión compartida de largo plazo, orientada a canalizar el esfuerzo colectivo de los peruanos hacia el bienestar general; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen iniciar procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que aplicará la EPS EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2011-SUNASS-GRT Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la Ley y su reglamento; Que, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, establece que SUNASS definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS para cada quinquenio en función al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se cumpla con presentar el PMO dentro de los plazos para tal fin, SUNASS podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal fin apruebe; Que, los artículos 34º, 35º y 38º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, precisa que la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO la EPS no ha cumplido con presentarlo y siempre que la SUNASS cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y en el Anexo Nº 2 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a la los antecedentes administrativos que obran en la Gerencia de Regulación Tarifaria, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EPS EMAPICA S.A.) no ha cumplido con presentar su PMO; sin embargo, la SUNASS cuenta con información suficiente para iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la mencionada EPS para el próximo quinquenio; por lo que corresponde expedir la resolución respectiva. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER de oficio el inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EPS EMAPICA S.A.) para el próximo quinquenio, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Canadá para participar en la “Segunda Conferencia sobre Política Monetaria, Estabilidad Financiera y el Ciclo Económico” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 022-2011-BCRP Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva ha recibido invitación para asistir a la “Segunda Conferencia sobre Política Monetaria, Estabilidad Financiera y el Ciclo Económico” organizada por el Banco Internacional de Pagos en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 12 al 13 de mayo de 2011; En esta conferencia se presentarán y discutirán trabajos de investigación relacionados con el papel de la política monetaria y la regulación financiera en la reducción de la volatilidad del ciclo económico; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 20 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor César Carrera Yalán, Especialista en Investigación Económica de la Subgerencia de Investigación Económica en la Gerencia Central de Estudios Económicos a la ciudad de Ottawa, Canadá del 12 al 13 de mayo y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos

US$ US$

TOTAL

US$

1 690,48 660,00 ________ 2 350,48

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE FLORES Presidente

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el I Congreso de Protección al Consumidor y Educación Financiera RESOLUCIÓN SBS Nº 5903-2011 29 de abril de 2011

El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a fin de participar en el I Congreso de Protección al Consumidor y Educación Financiera, el mismo que se llevará a cabo el 5 y 6 de mayo de 2011, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el citado evento reunirá a representantes del sector público, sector privado así como de la sociedad civil con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos en el ámbito de la protección al consumidor y educación financiera a fin de promover una cultura de respeto y protección de los derechos de los consumidores financieros, así como incentivar que la educación financiera sea una prioridad social, económica y política; Que, asimismo se presentarán y revisarán las mejores prácticas en la protección al usuario de servicios financieros así como temas relacionados con los mecanismos de regulación y auto regulación para la protección al consumidor, gobierno corporativo, protección al consumidor y educación financiera, la importancia de la educación financiera en la toma de decisiones, la sicología económica y su impacto en los programas de educación financiera, entre otros; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha designado al señor Jimmy Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar como expositor en el tema “Mecanismos de Regulación y Autoregulación para la Protección al Consumidor” de la referida conferencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 4721-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jimmy Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia del 4 al 7 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aereos y alojamiento serán financiados por


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NORMAS LEGALES

la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva de generación de recursos energéticos renovables a favor de Central Hidroeléctrica Marcara S.A. y aprueban contrato de concesión RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2011-GRA-DREM Huaraz, 20 de abril de 2011 VISTO: El expediente Nº 4005, otorgado por CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A. - CEHIMAR., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 12557746 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Así mismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad

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con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo económico del gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es calificada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto modificó los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4 la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A. CEHIMAR ha solicitado Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Marcara II, con una potencia instalada de 7500 kW, ubicada en el Distrito de Marcará, Provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 0032011-DREM-ANCASH; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del área legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S. A. - CEHIMAR, que se identificará con el código Nº CDGRAE 001- 2011-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marcara II, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 7500 kW, ubicada en el distrito de Marcara, provincia de Carhuaz, Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 0012011 a suscribirse con CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A - CEHIMAR., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura


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Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2010 – GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución, a la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A – CEHIMAR. Cuyo representante legal es el Sr. Jesús Francisco Galdós Anduaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Ancash

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GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al transporte urbano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011 Callao, 12 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de abril de 2011, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y AL TRANSPORTE URBANO I. SOBRE AMNISTÍA PARCIAL Y FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS Artículo 1.- Otórguese un descuento del 50% del valor de las multas impuestas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza, por infracciones al tránsito y transporte urbano comprendidas dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nº 033-2001-MTC y 009-2004-MTC, cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o en ejecución coactiva. Artículo 2.- Otórguese un descuento del 70% del valor de las multas impuestas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza, por infracciones al tránsito y transporte urbano comprendidas dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 016-2009-MTC y 017-2009MTC, cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o en ejecución coactiva.

El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011

Artículo 3.- No están considerados dentro de los alcances de los beneficios señalados en el artículo precedente, las infracciones al tránsito de código M-1 y M-2. Artículo 4.- En el caso de las Papeletas de Infracción y las Actas de Control comprendidas en los artículos precedentes que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, se deberá abonar adicionalmente por concepto de gastos y costas procesales S/. 50.00 Nuevos Soles. Artículo 5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2011. Artículo 6.- Vencido el plazo, la cobranza de las multas derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control se realizará por la vía coactiva. II. SOBRE EL FRACCIONAMIENTO Artículo 7.- El pago de las multas por Papeletas de Tránsito comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 016-2009-MTC, y Actas de Control comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 009-2004MTC y 017-2009-MTC y normas conexas, cuya cobranza se encuentra en la vía coactiva o en la vía ordinaria, pueden ser materia de fraccionamiento. Artículo 8.- El fraccionamiento comprende a todas las infracciones, sin excepción, y puede otorgarse de la siguiente manera: - Hasta en tres cuotas, cuando el monto de la multa no supera el 25% de la UIT - Hasta en seis cuotas, cuando la multa es mayor al 25% de la UIT hasta el 50% de la UIT - Hasta en doce cuotas, cuando la multa es mayor al 50% de la UIT hasta una UIT. El beneficio de fraccionamiento es incompatible con la amnistía parcial dispuesta en los artículos y 2 de la presente Ordenanza. En consecuencia, el fraccionamiento se aplicará sobre el 100% de la multa. III. SOBRE EL DESISTIMIENTO Artículo 9.- Los infractores cuyas multas se encuentren en proceso de reclamo o impugnación, pueden acogerse al presente beneficio. La firma del compromiso y el pago ejecutado en mérito a lo dispuesto en la presente Ordenanza se considera como un desistimiento del reclamo o impugnación que estuviera en trámite. IV. PRESCRIPCIÓN Artículo 10.- En el caso de multas que se encuentren en cobranza coactiva y hayan cumplido el plazo de prescripción, previa solicitud del infractor o tercero civilmente responsable se reducirán los pagos a S/. 38.00 por costas procesales y S/. 12.00 por derecho administrativo. V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 11.- Los infractores que hayan celebrado convenio de fraccionamiento al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 000067-2010-MPC y hayan incurrido en nuevas infracciones, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza por las nuevas papeletas siempre que cancelen el íntegro del saldo del fraccionamiento anterior. Artículo 12.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, facultándole además a implementar las acciones administrativas necesarias para viabilizar su implementación. Asimismo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente norma. POR TANTO Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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