Normas Legales 28 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11379

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Sumario PODER EJECUTIVO

EDUCACION

DECRETOS DE URGENCIA

R.M. Nº 0154-2011-ED.- Incorporan diversas instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 441662

D.U. N° 018-2011.- Dictan medidas para beneficiar con viviendas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0472010 441652 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 039-2011-PCM.Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 441653 R.M. Nº 132-2011-PCM.- Aprueban indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año fiscal 2011 441653 Res. Nº 339-2011-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará en el Registro de Mancomunidades Municipales 441654 Res. Nº 340-2011-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN en el Registro de Mancomunidades Municipales 441655 Res. Nº 341-2011-PCM/SD.- Inscriben la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE en el Registro de Mancomunidades Municipales 441656 Res. Nº 342-2011-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR en el Registro de Mancomunidades Municipales 441658 DEFENSA R.S. N° 153-2011-DE/.- Autorizan viaje de oficial FAP a República Dominicana para participar en la “LI Reunión PREPLAN” 441659 R.S. N° 154-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, a los EE.UU., en comisión especial 441660 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 067-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 441661

ENERGIA Y MINAS R.VM. Nº 036-2011-MEM/VME.- Aprueban Bases para la segunda Subasta para Generación de Electricidad con Energías Renovables 441663 JUSTICIA R.S. N° 092-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 441664 R.S. N° 093-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España 441664 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 140-2011-MIMDES.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 441665 PRODUCE R.M. Nº 146-2011-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa establecido por R.M. N° 025-2011-PRODUCE 441665 R.M. Nº 147-2011-PRODUCE.- Constituyen Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco 441666 R.D. Nº 246-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación otorgada a la empresa Austral Group S.A.A. mediante R.D. N° 490-2007-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a la capacidad instalada de planta de congelado 441667 R.D. Nº 247-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado por R.D. N° 043-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR a favor de persona natural 441668


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NORMAS LEGALES

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R.D. Nº 250-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a la autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, solicitada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. 441669 R.D. Nº 251-2011-PRODUCE/DGEPP.Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras hasta que cumplan con presentar la documentación mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones 441670 R.D. Nº 252-2011-PRODUCE/DGEPP.Renuevan autorización otorgada a la empresa Inversiones Frigoríficas PRC S.A.C. para la instalación de planta de harina de pescado residual en el departamento de Ancash 441672 R.D. Nº 253-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Bethel S.A. relacionada con autorización de incremento de flota de embarcación pesquera 441673 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 144-2011-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad 441674 R.S. N° 145-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá 441674 R.M. Nº 0383/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la I Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de UNASUR (COSIPLAN) 441675 SALUD R.S. N° 003-2011-SA.- Autorizan viaje de servidores del Instituto Nacional de Salud a EE.UU. para participar en pasantía sobre certificación de cabinas de bioseguridad 441675 R.S. N° 004-2011-SA.- Autorizan viaje de biólogos del Instituto Nacional de Salud a EE.UU. para participar en pasantías sobre laboratorios supranacionales 441676 R.M. Nº 314-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica 441677 R.M. Nº 315-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Barranco - Chorrillos - Surco 441677 R.M. Nº 316-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora 441678 R.M. Nº 317-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” 441679 R.M. Nº 318-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Red de Salud Lima Norte VI 441679 R.M. Nº 319-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología 441680 R.M. Nº 320-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán 441680 R.M. Nº 321-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia 441681

R.M. Nº 322-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 441682 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 128-2011-TR.- Aprueban los “Lineamientos para la transferencia de gestión del período de Gobierno 2006-2011 en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo” 441682 R.M. Nº 129-2011-TR.- Designan miembros de la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 441683 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 014-2011-MTC.Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Línea Amarilla” 441684 RR.MM. Nºs. 285 y 286-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios 441684 RR.VMs. Nºs. 272 y 273-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidades de los departamentos de Ica y Madre de Dios 441686 RR.VMs. Nºs. 279 y 289-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a asociación y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Junín y Apurímac 441690 R.VM. Nº 280-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de San Marcos para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Cajamarca 441693 RR.VMs. Nºs. 286 y 288-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a persona natural y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ayacucho y La Libertad 441695 R.VM. Nº 341-2011-MTC/03.Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de Amazonas 441698

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 040, 041 y 042-2011-DV-PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pangoa, Llochegua y Satipo, para la ejecución de actividades y proyecto 441699 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 154-31I0000/2011-000189.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa 441702


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Fe de Erratas Res. Nº 106-2011/SUNAT

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ORGANISMOS REGULADORES

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Res. Exp. Nº 00024-2010-PI/TC.Declaran improcedente solicitud de aclaración de sentencia que declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1097 y por conexidad de la declaración contenida en el punto 1.1. del Artículo Único de la Resolución Legislativa N° 27998 441713 Sentencia Exp. Nº 00027-2009-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra el D. Leg. N° 1020, mediante el cual se promueve la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario 441715 Res. Exp. Nº 00028-2010-PI/TC.- Declaran improcedente aclaración de sentencia que declaró inconstitucional el Decreto de Urgencia N° 061-2010 441717 Sentencia Exp. Nº 00035-2009-PI/TC.Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad planteada contra el D.Leg. N° 1057 por el Colegio Médico del Perú 441717

AUTORIDAD NACIONAL

UNIVERSIDADES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 075-2011-OS/CD.Establecen Factor de Descuento Aplicable definido en la Res. N° 082-2010OS/CD para el periodo mayo 2011 - abril 2012 y precisan el FDA que se utilizará para efectos de la Red Principal de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao S.A. 441703 Res. Nº 079-2011-OS/CD.- Designan integrantes del Comité de Conducción del Proceso de la Segunda Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables 441704

DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 052-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas 441705 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 070-2011-INDECOPI/COD.- Designan Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial 441705

Res. Nº 0227-2011-UNALM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Agraria La Molina a España para asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011” 441719

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 0000011.- Modifican la Ordenanza N° 006-2007 a fin que los Comités Regionales puedan participar como Agentes Participantes en los Consejos de Coordinación Regional y en los Presupuestos Participativos 441719 GOBIERNO REGIONAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

DE ICA

CONTRATACIONES DEL ESTADO

R.D. Nº 006-2011-GORE-ICA/DREM/M.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 441721

Res. Nº 259-2011-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de marzo de 2011 441705

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 118-2011-CG.- Encargan funciones del cargo de Contralor General de la República al Vicecontralor General 441711 Res. Nº 119-2011-CG.- Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional en el Fuero Militar Policial, el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 441712 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 031-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial titular penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque 441713

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 053-2011-GRU/CR.- Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional a Brasil para participar en reunión sobre la interconexión física Pucallpa - Cruzeiro do Sul mediante vía de transporte ferroviario 441721

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 242.- Modifican Ordenanza N° 231 que modificó el artículo 8° Reglamento General de Espectáculos Taurinos 441722 Ordenanza Nº 243.Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 441722


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2011 DICTAN MEDIDAS PARA BENEFICIAR CON VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 047-2010, se autorizó una transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros para la ejecución del “Complejo Habitacional Héroes de Bagua”, en adelante el Proyecto, a fin de proporcionar vivienda a los herederos legales de veintitrés (23) policías fallecidos y un (1) policía desaparecido, como consecuencia de los hechos de violencia acontecidos el 05 de junio de 2009 en el Kilómetro 200 al 202 de la carretera Fernando Belaúnde Terry, denominado “La Curva del Diablo”, de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispuso la transferencia financiera por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), y autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar, de conformidad con las normas legales vigentes, los bienes, servicios y obras necesarios para la implementación del Proyecto, sobre el terreno que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, transfiera para dicho fin, con el objeto de la posterior adjudicación gratuita a favor de los herederos legales de los referidos efectivos policiales; Que, por Resolución N° 107-2010/SBN-GO-JAD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ha realizado la transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento de la propiedad del terreno para la ejecución del Proyecto; Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia, la ejecución del Proyecto se realizaría en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se determinó que el valor referencial para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra para veinticuatro (24) viviendas, asciende a S/. 2 417 213,43, lo que resulta un monto superior a los recursos transferidos y autorizados por el Decreto de Urgencia N° 047-2010; Que, asimismo debido a problemas de carácter social y a la no obtención de la autorización del cambio de zonificación del citado terreno hasta la fecha, existe la imposibilidad de dar inicio a la ejecución del Proyecto y, por ende, cumplir con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 047-2010, aun cuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha realizado acciones que han demandado la utilización de parte de los recursos transferidos; Que, para efectos de viabilizar la entrega de viviendas a los herederos legales de los mencionados efectivos policiales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha realizado indagaciones en el mercado inmobiliario, obteniendo como resultado que el valor de adquisición de viviendas nuevas resulta menor al valor determinado para la ejecución del Proyecto; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo al saldo de los recursos transferidos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el literal a) del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, otorgue de manera excepcional, un beneficio económico a los herederos legales, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 000,00) por vivienda, para el financiamiento total o parcial de 24 viviendas que éstos adquieran, mediante el desembolso directo a favor del vendedor, en coordinación y bajo la supervisión del citado Ministerio; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera que permitan financiar el precio de la vivienda a favor de los herederos legales de los efectivos policiales

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a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 0472010; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para beneficiar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2010. Artículo 2°.- Autorización 2.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a otorgar a favor de los herederos legales a que hace referencia el segundo párrafo del literal a) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2010, un beneficio económico de carácter excepcional y por única vez, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 000,00) por vivienda, para el financiamiento total o parcial de hasta 24 viviendas, en coordinación y bajo la supervisión del citado Ministerio. 2.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hará efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda al momento que el beneficiario adquiera la vivienda, previo cumplimiento de lo establecido en la Directiva que emita la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual contendrá como mínimo: la información y documentación que debe remitir el Ministerio del Interior respecto de los herederos legales conforme lo requiera el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el procedimiento de desembolso y el sustento documental del precio de venta de la vivienda, de la identificación del vendedor, y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros. 2.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicará la Directiva y la Resolución Directoral que la aprueba, en su portal institucional (www. vivienda.gob.pe). Artículo 3°.- Financiamiento 3.1 La aplicación de la presente norma se financia con cargo al saldo de los recursos transferidos al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1° y el literal a) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 047-2010, e incorporados a su Presupuesto Institucional 2011, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el citado Pliego queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley Nº 28411. 3.2 Los recursos a que hace referencia el numeral precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4°.- De la fiscalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional del Control, verifica el cumplimiento de la presente norma respecto de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Artículo 5°.- Reversión La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN ejecutará las acciones correspondientes para revertir la propiedad del terreno transferido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución N° 1072010/SBN-GO-JAD. Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.


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NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PCM del 23 de febrero de 2011, se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 10 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón; en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resultando necesario aprobar la prórroga de su vigencia; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los

MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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Aprueban indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2011-PCM Lima, 27 de abril de 2011 Vista la propuesta de nuevas Metas e Indicadores de Desempeño para el Año Fiscal 2011 Sector Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante Informe N° 0082011-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0272007-PCM, indica que son Políticas Nacionales todas las normas que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios, y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 027-2007PCM, define y establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento. Por su parte, el artículo 3° del citado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y sectoriales de su competencia; Que mediante Resolución Ministerial N° 281-2007PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo comprendido entre los años 2007 y 2011, documentos que contienen la programación multianual de indicadores y metas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2010PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual Reformulado (PESEM) para el periodo comprendido entre los años 2010-2015. Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Institucional Reformulado (PEI) para el periodo comprendido entre los años 2010-2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2011PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los indicadores desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fiscal 2011,


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NORMAS LEGALES

con los cuales se evaluará el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, se incorpora la Política Nacional del Servicio Civil, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, para las entidades de Gobierno Nacional, norma que incluye el “Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil”, que contiene las prioridades estratégicas definidas para el desarrollo de las funciones que la citada Política Nacional del Servicio Civil, requiere; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece como objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, y la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social, y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural previsto en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú; Que, para la formulación de indicadores correspondientes al año 2011, los Órganos, Comisiones, Programas y Proyectos de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos adscritos a ella, entre los cuales se encuentran los organismos reguladores de servicios públicos, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas en relación a la aplicación de la Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, los que fueron aprobados mediante Resolución Ministerial N°025-2011-PCM; Que, mediante Oficio N° 075-2011-PRODUCE/OGPPOpir, el Ministerio de la Producción precisó la necesidad de incorporar indicadores y metas para las Políticas Nacionales 9.2 y 9.3, no contempladas en el documento aprobado mediante Resolución Ministerial N°025-2011-PCM, que establece los indicadores de desempeño y metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fiscal 2011; Que, en virtud a lo expuesto se hace necesario aprobar los indicadores y metas para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, que incorpore los indicadores de las Políticas Nacionales 9.2 y 9.3; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios, y demás entidades del Gobierno Nacional; Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, que incorpora la Política Nacional del Servicio Civil, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, para las entidades del Gobierno Nacional; y por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los indicadores de desempeño y metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fiscal 2011, contenidos en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, con los cuales se evaluará el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 025-2011-PCM, de fecha 14 de enero del 2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Los indicadores de desempeño y las metas programadas en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para el año fiscal 2011, aprobadas por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, deberán ser publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

Inscriben a la Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 339-2011-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011- MMZCH/P; el Informe Técnico de Viabilidad N° 001-2011-AG/fgq; la Ordenanza Municipal Nº 0042011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Ayaví; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSDC/A de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de Capillas; la Ordenanza Municipal Nº 0022011-MDT/A de la Municipalidad Distrital Tambo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”; y el Informe Nº 045-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ayaví, Santo Domingo de Capillas y Tambo, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social demográfico: población, servicios públicos, e indicadores de salud y educación; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, identificación de proyectos de inversión y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal, recursos y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento institucional, y desarrollo social y económico local; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de riego, electrificación rural, y otros proyectos productivos, económicos y sociales, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y e) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones, del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarilladlo y desagüe, y limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ayaví, Santo Domingo de Capillas y Tambo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 045-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ayaví, Santo Domingo de Capillas y Tambo, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, como sigue: - Presidente: Juan Rosario Vera Choque, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo. - Director: Edelmiro Auris Condeña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayaví. - Director: Cassius Jair Chauca Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Centro de Huaytará”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización

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Inscriben a la Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 340-2011-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011-P-MMQ/EYOR; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MPA-CM de la Municipalidad Provincial de Acobamba; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-CM/MDP de la Municipalidad Distrital de Pomacocha; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Caja; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marcas; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”; y el Informe Nº 021-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Pomacocha, Caja, Marcas y la Municipalidad Provincial de Acobamba, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico Institucional y Social Demográfico: competencias desarrolladas por distritos, inversiones priorizadas, organización del espacio físico, servicios públicos locales, servicios sociales locales, desarrollo y económica local, participación ciudadana, protección y conservación del medio ambiente, población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio, vivienda y desarrollo social; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte, desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personal, desarrollo de capacidades, recursos; y sostenibilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local, b) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, en las cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas que compartan, c) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que buscan y auspician el desarrollo económico, productivo, social y cultural, d) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con Universidades, Institutos Superiores y otras Entidades Educativas Públicas y Privadas;


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Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad agropecuaria en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su Jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito, d) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas Urbanas y Rurales del Distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF, g) Ejecutar el proyecto educativo de su jurisdicción. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial respectiva, y Organismos Regionales y Nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades Provinciales y los Organismos Regionales y Nacionales pertinentes, d) Promover el desarrollo económico local, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los Organismos Regionales y Nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, g) Promover actividades culturales diversas, h) Concertar con Instituciones del Sector Público y Privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la Mancomunidad, i) Construir C.C. E.E. e implementar proyectos para desarrollar la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”, contiene información sobre constitución, denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modificación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Pomacocha, Caja, Marcas y la Municipalidad Provincial de Acobamba, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 021-2011-PCM/SD-OGIJLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”; integrada por las Municipalidades Distritales de Pomacocha, Caja, Marcas y la Municipalidad Provincial de Acobamba, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”, como sigue: - Presidente: Edwin Iván Olivera Ramírez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Acobamba. - Director: Salvador Calderón Belito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomacocha. - Director: Hernán Arcenio Fernández León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja. - Director: Amancio Aguilar Gavilán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcas. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal QAPAQ ÑAN”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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Inscriben la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 341-2011-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 040-2011-M.M.AMUVRAE/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDA-LM/A de la Municipalidad Distrital Anco; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDASF/A de la Municipalidad Distrital Ayna; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDCH-LM/A de la Municipalidad Distrital Chungui; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSR/A de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDT/CM de la Municipalidad Distrital Tambo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDLL/A de la Municipalidad Distrital Llochegua; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDS/A de la Municipalidad Distrital Santillana; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011MDS/CYO de la Municipalidad Distrital Sivia; la Ordenanza Municipal Nº 072-2011-MDK-CM de la Municipalidad Distrital Kimbiri; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDP/CM de la Municipalidad Distrital Pichari; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011/CM-MDM de la Municipalidad Distrital Mazamari; la Ordenanza Municipal Nº 033-2011-CM/MDP de la Municipalidad Distrital Pangoa; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDRT de la Municipalidad Distrital Río Tambo; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”; y el Informe Nº 0462011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 050-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, integrada por las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa y Tambo, en la Provincia de La Mar, Llochegua, Santillana y Sivia, en la Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, Kimbiri y Pichari, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco, y Mazamari, Pangoa y Río Tambo, en la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE” describe el siguiente objeto: a) Fomento del fortalecimiento y desarrollo de capacidades de las municipalidades, b) Fomento del turismo sostenible, la cultura, y la protección y conservación del ambiente, c) Fomento de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Elaborar y ejecutar proyectos interdistritales, y proyectos que encarguen las municipalidades, y e) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del ámbito territorial, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, y f) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, contiene información sobre su domicilio, ámbito

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territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Kimbiri, Llochegua, Mazamari, Pangoa, Pichari, Río Tambo, Santa Rosa, Santillana, Sivia y Tambo, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 046-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”; integrada por las Municipalidades Distritales de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa y Tambo, en la Provincia de La Mar, Llochegua, Santillana y Sivia, en la Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, Kimbiri y Pichari, en la Provincia de La Convención, en el Departamento de Cusco, y Mazamari, Pangoa y Río Tambo, en la Provincia de Satipo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, como sigue: - Presidente: Wílder Manyavilca Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco. - Director: Edwin Huamán Mancilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna. - Director: Daniel Huamán Juárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui. - Director: Melitón Pariona Pareja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Director: Jorge Gerardo Espino Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo. - Director: Omer Sinchitullo Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llochegua. - Director: Renol Silbio Pichardo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santillana. - Director: Wilfredo Juárez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sivia. - Director: Humberto Pelayo Chávez Núñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. - Director: Edilberto Floriano Gómez Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichari. - Director: Marcelino Cedonio Camarena Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari. - Director: Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa. - Director: Tarcisio Hilario Mendoza Shirorinti, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de


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Constitución de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización

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Inscriben a la Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 342-2011-PCM/SD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011- MAA/P; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/MDCc de la Municipalidad Distrital Ccatca; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/MDO de la Municipalidad Distrital Ocongate; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDM de la Municipalidad Distrital Marcapata; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/MDQ de la Municipalidad Distrital Quiquijana; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”; y el Informe Nº 047-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ccatca, Ocongate, Marcapata y Quiquijana, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: Recursos humanos, estructura funcional y organizacional, servicios prestados e inversión social a nivel distrital; Diagnóstico social demográfico: población, oferta educativa, organización y prestación del servicio de salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio y vivienda; Gestión estratégica: visión,

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misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, identificación de proyectos de inversión, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal, recursos y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión, evaluación y análisis de viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura vial, y de telecomunicaciones, b) Elaboración y ejecución de proyectos productivos, c) Elaboración y ejecución proyectos para el fomento de la cultura, el deporte, el turismo sostenible, la preservación del medio ambiente y la competitividad productiva, d) Fomento de la inversión privada, y de la promoción del empleo, e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local y en la circunscripción de la mancomunidad municipal, y f) Elaborar y ejecutar proyectos, participando en la gestión de los servicios públicos de educación y salud; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Gestionar en forma mancomunada los recursos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, a efectos de ejecutar los proyectos priorizados por la mancomunidad, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito y d) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, b) Proveer los servicios de saneamiento básico rural, c) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados y comunidades que los necesiten, en coordinación con la municipalidad provincial, organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de la jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Provincial y Regional concertados, y al presupuesto que se le asigne, e) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales, nacionales e internacionales, f) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, g) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y h) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico SurMACOVISUR”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ccatca, Ocongate, Marcapata y Quiquijana, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 047-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que


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NORMAS LEGALES

aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ccatca, Ocongate, Marcapata y Quiquijana, en la Provincia de Quispicanchi, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”, como sigue: - Presidente: Armando Quispe Qquenaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocongate. - Director: Bernardino Lipe Percca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccatca. - Director: Amador Rolando Flórez Andia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapata. - Director: Domingo Pacco Melo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiquijana. Artículo 3º.- Designación de Gerente General Inscribir la designación del Señor Bernardino Farfán Flores, como Gerente General de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”. Artículo 4º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Apu Ausangate del Corredor Vial Interoceánico Sur-MACOVISUR”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América ante el Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), Mayor USAF EDGARDO CRUZ VELEZ, y la Fuerza Aérea de la República Dominicana, han formulado la invitación para que dos (02) delegados de la Fuerza Aérea del Perú participen en la “LI Reunión PREPLAN” del SICOFAA, que se realizará del 08 al 13 de mayo de 2011 en la ciudad de Punta Cana - República Dominicana; Que, la Fuerza Aérea del Perú, mediante sitfagrama OEN-059-014 del 282100Z de febrero de 2011, ha manifestado al oficial de enlace de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América ante el SICOFAA, que en esta oportunidad solo participará un oficial FAP en la “LI Reunión PREPLAN”, habiendo sido designado para tal efecto el Coronel FAP JOSE ANTONIO RUBIO TRAVI, oficial de enlace de la Fuerza Aérea Peruana ante el SICOFAA; Que, la participación del Coronel FAP JOSE ANTONIO RUBIO TRAVI, en la indicada reunión, le permitirá aprovechar la oportunidad para reunirse en forma simultánea con los otros miembros integrantes del SICOFFA, para tratar en forma directa asuntos de interés para el país en el ámbito aeroespacial y formular la agenda para la próxima Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER); Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.-Medidas de Confianza Mutua, ítem 132, del plan anual de viajes del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la República Dominicana, al Coronel FAP JOSE ANTONIO RUBIO TRAVI, para que participe en la “LI Reunión PREPLAN” del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), que se realizará del 08 al 13 de mayo de 2011 en la ciudad de Punta Cana - República Dominicana. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pasajes: Lima - Punta Cana (República Dominicana) - Lima US$ 886.00 x 1 Persona (Incluye TUUA)

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización

Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 Persona

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DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a República Dominicana para participar en la “LI Reunión PREPLAN” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2011-DE/ Lima, 27 de abril de 2011 VISTO: La papeleta de trámite NC-35-SGFA-Nº 1014 de fecha 28 de febrero de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante el sitfagrama OEN-011-049-001 del 181300Z de febrero de 2011 el oficial de enlace de la

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el títular, del sector describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa, a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2011-DE/MGP Lima, 27 de abril de 2011 Visto el Oficio P.200-0675 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-2004DE/SG, estableciéndose la modalidad de viaje denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión Especial en el Exterior, al Capitán de Fragata Santiago COBOS Chávarri, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, teniendo en cuenta que la finalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado responsables de la formulación de políticas de defensa; así como, asesoramiento para la participación del Perú dentro del Sistema Interamericano de Defensa; Que, la duración de la citada Comisión Especial en el Exterior incluye los Años Fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y los pagos para los períodos restantes, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente las respectivas autorizaciones; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítems 13, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/ SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje,

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conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Santiago COBOS Chavarri, CIP 00889647, DNI 43880305 como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) US$ 1,240.00 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) = US$ 6,200.00 (Incluye TUUA) Gastos de Traslado: (Ida - equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,930.00 x 2 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Comisión Especial en el Exterior, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010 DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 067-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones en materia agraria es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley citada, establece que los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales; y que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el mismo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, comprendiendo como parte de la transferencia de funciones específicas del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, la función en materia agraria consignada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867; Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ésta última en calidad de entidad incorporante; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, declaró concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, referida a los procedimientos administrativos vinculados únicamente a la evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la Ley N° 26505 - Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como, al reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas, precisando que cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que les concierna de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó un Régimen Temporal Extraordinario de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo COFOPRI la entidad competente del proceso de formalización y titulación; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, estableció que las competencias en materia de formalización pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto por el citado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 056-2010PCM, se dispone la transferencia integral a los Gobiernos Regionales de la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, en lo que corresponde a las funciones de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como de los procedimientos de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos a los que se refiere la Ley N° 28667, los cuales se encuentran a cargo del COFOPRI,

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en el marco del régimen temporal rural establecido por el Decreto Legislativo N° 1089; estableciendo como plazo de transferencia noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 056-2010PCM, el cual fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2011 por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM; Que, la transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura y se ejecutará en la oportunidad prevista en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específica establecida en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, con la firma de las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales correspondientes a los expedientes de efectivización de la transferencia con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno, se ha formalizado la transferencia de la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 a favor de los Gobiernos Regionales mencionados; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2010PCM, para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del año 2011 del COFOPRI, con el fin de evitar la transferencia de recursos sin contra parte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo señalado en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad de dominio de los bienes correspondientes; siendo las transferencias de recursos aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio N° 038-2011-COFOPRI/DE, la Directora Ejecutiva del COFOPRI, opina favorablemente por la transferencia de recursos hasta por la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 097 272,00) del Presupuesto 2011 del COFOPRI a doce Gobiernos Regionales, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos, alcanzando el Informe Técnico Legal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica del COFOPRI, en relación a la culminación del proceso de efectivización de la transferencia de la función específica contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley, respecto de la competencia del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali; Que, mediante los Oficios N° 0137 y 0164-2011COFOPRI/SG, el Secretario General (e) del COFOPRI, solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2011 del Pliego 211: COFOPRI, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 918 631,00) y hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 689 877,00) respectivamente, a favor de diecinueve Gobiernos Regionales, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos, que corresponden a la transferencia de la función específica contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, de competencia del COFOPRI, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno;


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NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 705 780,00), para el desarrollo de las competencias de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano

UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

041 : Desarrollo Urbano 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano 1.116628 : Formalización de Predios Rurales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios

16 705 780,00 ============ 16 705 780,00 ===========

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:

Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano

0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano 1.116628 : Formalización de Predios Rurales 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Adecuación de los instrumentos de gestión De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de las funciones, además de establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG. Artículo 5°.- Del Refrendo El Presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

041 : Desarrollo Urbano

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios

nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

16 705 780,00 =========== 16 705 780,00 ===========

1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas del COFOPRI a favor de Gobiernos Regionales para el Financiamiento de la Función Específica Contemplada en el Literal n) del Artículo 51° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

633628-3

EDUCACION Incorporan diversas instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0154-2011-ED Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, de conformidad con el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el financiamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, la Oficina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de distintas Instituciones Educativas Públicas al referido programa; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29465, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias a las Instituciones Educativas Públicas señaladas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Región

Provincia

1

MARISCAL LUZURIAGA

Ancash

Casma

Casma

2

N° 86001 SANTA ROSA DE VITERBO

Ancash

Huaraz

Huaraz

3

INMACULADA DE LA MERCED

Santa

Chimbote

4

JOSE MARIA ARGUEDAS

5

ALMIRANTE MIGUEL GRAU

Arequipa

Caylloma

Majes

6

NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES

Ayacucho

Huamanga

Ayacucho

7

SAN RAMON

Ayacucho

Huamanga

Ayacucho

8

MIRTHA JERI DE AÑAÑOS

Ayacucho

La Mar

San Miguel

9

DAVID LEON

Contumazá

Ancash

Distrito

Chincheros Anco-Huallo

Cajamarca

Contumazá

10 ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS

Cajamarca

Jaen

Jaén

11 JUAN XXIII

Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

12 POLITECNICO NACIONAL DEL CALLAO

Callao

Callao

Callao

13 N° 5080 SOR ANA DE LOS ANGELES

Callao

Callao

Callao

14 CORONEL LADISLAO ESPINAR

Cusco

Espinar

Espinar

15 MARISCAL CASTILLA

Junín

Huancayo

El Tambo

16 NUESTRA SEÑORA DE COCHARCAS

Junín

Huancayo

Huancayo

17 ANGELA MORENO DE GALVEZ 18 SAN GABRIEL

Junín

Tarma

Tarma

La Libertad

Gran Chimú

Cascas

19 SANTA ROSA

La Libertad

Trujillo

Trujillo

20 Nº 81007 MODELO

La Libertad

Trujillo

Trujillo

21 Nº 81014 PEDRO MERCEDES UREÑA

La Libertad

Trujillo

Trujillo

Lambayeque

Chiclayo

Chiclayo

23 ELVIRA GARCIA Y GARCIA

Lambayeque

Chiclayo

Chiclayo

24 N° 10110 SARA ANTONIETA BULLÓN LAMADRID

Lambayeque Lambayeque Lambayeque

22 SANTA MAGDALENA SOFIA

25 N° 7083 MANUEL GONZALES PRADA

Lima

Lima

26 N° 20402 - VIRGEN DE FATIMA

Lima

Huaral

Huaral

27 N° 20318 - JOSE A. MACNAMARA

Lima

Huaura

Huacho

28 20334 GENERALISIMO DON JOSE DE SAN MARTIN

Lima

Huaura

Huaura

29 61022 JORGE BARDALES RUIZ

Loreto

Loreto

Nauta

30 ROSA AGUSTINA DONAYRE DE MOREY

Loreto

Maynas

Iquitos

Moquegua

Ilo

Ilo

32 DIVINA PASTORA

Pasco

Oxapampa

Oxapampa

33 MARIA PARADO DE BELLIDO

Pasco

Pasco

Yanacancha

34 N° 35002 ZOILA AMORETTI DE ODRIA

Pasco

Pasco

Chaupimarca

35 JUAN VELASCO ALVARADO

Piura

Ayabaca

Paimas

36 TENIENTE MIGUEL CORTÉS DEL CASTILLO

Piura

Piura

Castilla

37

Puno

Azángaro

Azángaro

38 JOSE CARLOS MARIATEGUI

Puno

El Collao

Ilave

39 SANTA ROSA

Puno

Puno

Puno

31 DANIEL BECERRA OCAMPO

INA 21 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA BEJAR

Provincia

Puno

San Román

Distrito Juliaca

41 CARLOS WIESSE

San Martín

Mariscal Cáceres

Juanjuí

42 OFELIA VELASQUEZ

Tarapoto

San Martín

San Martín

43 CHAMPAGNAT

Tacna

Tacna

Tacna

44 HORACIO ZEBALLOS GAMEZ

Ucayali

Coronel Portillo

Yarinacocha

633473-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban Bases para la segunda Subasta para Generación de Electricidad con Energías Renovables

CONSIDERANDO:

INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON CONDICIONES PARA SER EMBLEMATICAS

Apurímac

Región

Lima, 27 de abril de 2011

ANEXO N° 01

Nombre de la I.E.

Nombre de la I.E.

40 POLITECNICO REGIONAL LOS ANDES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2011-MEM/VME

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

441663

San Borja

Que, con fecha 02 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, con el objeto de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011, fue aprobado el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley referida en el considerando que antecede, a fin de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de RER; Que, conforme a lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8º del citado Reglamento, las Bases serán elaboradas por el Ministerio y aprobadas por Resolución del Vice – Ministro de Energía, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal de Internet del Ministerio, y serán obligatorias para todo aquel que participe en el proceso de Subasta; Que, cumpliendo con el artículo 6º del Reglamento, concordado con la Segunda Disposición Transitoria de la misma norma legal, con fecha 29 de marzo de 2011 fue publicado el Aviso Previo indicando una Energía Requerida anual de 1 300 GWh y que la energía adicional para hidroeléctricas será de 681 GWh anuales, agregando como fecha prevista de convocatoria a la Subasta el 28 de abril de 2011; Que, estando próxima la fecha de Convocatoria a la segunda Subasta para Generación de Electricidad con Energías Renovables, procede aprobar las Bases que regirán dicho proceso en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento; Estando a lo dispuesto por el numeral j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM, y el numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases para la segunda Subasta para Generación de Electricidad con Energías Renovables. Artículo 2°.- Las Bases aprobadas en el artículo 1º de la presente Resolución, serán publicadas en el Portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CAMAC GUTIERREZ Viceministro de Energía

633625-1


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NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2011-JUS Lima, 27 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 059-2011/COE-TC, del 12 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano HENRY WILLY ESPINOZA NAQUIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY WILLY ESPINOZA NAQUIRA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Gilberto Reynoso Gamarra (Expediente Nº 28-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 059-2011/COE-TC, del 12 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY WILLY ESPINOZA NAQUIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2011-JUS Lima, 27 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2010/COE-TC, del 11 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MARIO ALFONSO SANJUAN, formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de septiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MARIO ALFONSO SANJUAN, para la ejecución de la pena impuesta por las autoridades judiciales del Reino de España, por el Delito continuado de Estafa (Expediente Nº 90-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 116-2010/COE-TC, del 11 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español MARIO ALFONSO SANJUAN, formulada por la Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza del Reino de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 140-2011-MIMDES Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 774-2010MIMDES se designó al señor CARLOS FERNANDO LY CARRUITERO en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS FERNANDO LY CARRUITERO al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

633130-1

PRODUCE Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa establecido por R.M. N° 025-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2011-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-124-2011-PRODUCE/ IMP del 13 abril de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 339-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de abril de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 069-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 19 de abril de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias

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científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria se establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa, exceptuándose de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, en la Resolución Ministerial N° 025-2011PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Oficio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, se estableció un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción, fijándose límites máximos de captura por cada recurso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la Resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispone la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0252011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0992011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se suspendieron, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción precautoriamente dispuso, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2011PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prórroga hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano de la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Asimismo, se amplió el límite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 124-2011PRODUCE publicada el 10 de abril de 2011, se suspendió a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del mencionado Régimen Provisional de extracción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 130-2011PRODUCE publicada el 13 de abril de 2011, considerando la información alcanzada por el IMARPE en su Oficio N° DE-100-095-2011-PRODUCE/IMP, se amplió el límite de


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las capturas provenientes de las embarcaciones de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas métricas para el recurso jurel, en el marco de lo dispuesto en el mencionado Régimen Provisional de extracción; Que, a través del Oficio N° DE-100-124-2011PRODUCE/IMP del 13 de abril de 2011, el IMARPE remitió el Informe denominado “Situación Actual de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 11 de abril de 2011”, en el cual señala que: (i) los desembarques acumulados de jurel y caballa provenientes de la flota industrial y artesanal, desde el 27 de enero hasta el 11 de abril de 2011, se estiman en aproximadamente 82,000 toneladas, representando el jurel el 87% de las capturas (70,000 toneladas); (ii) la tendencia de las capturas diarias de jurel fluctuaron entre las 250 y 3,000 toneladas, con promedio de 1,400 toneladas/día, mientras que en la caballa las capturas fluctuaron entre 40 y 800 toneladas, con un promedio de 240 toneladas/día; (iii) la estructura de tallas del jurel en el mes de abril, se presenta entre 27 y 34 cm., la moda fue de 30 cm., evidenciándose una disminución en la presencia de juveniles; (iv) la estimación de la biomasa de jurel obtenida durante el crucero de evaluación de recursos pelágicos, actualmente en ejecución (marzo-abril de 2011), determinó una existencia de 301,331 toneladas, lo cual es superior a lo observado a finales del año 2010. Concluyendo que las observaciones efectuadas por diferentes operaciones científicas realizadas por el IMARPE en el periodo diciembre 2010 - marzo 2011 y el desarrollo del Régimen Provisional, ha permitido tener una mejor apreciación sobre la distribución y concentración de los recursos jurel y caballa en aguas nacionales, especialmente, los resultados del crucero de evaluación en actual ejecución y los datos de la pesquería en el periodo 28 de marzo – 10 de abril, indican sobre nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, con lo cual, es posible ampliar la extracción del citado recurso hasta un nivel máximo de 120 mil toneladas para el periodo enero - junio 2011; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a la comunicación del Instituto del Mar del Perú, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, prorrogando el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de junio de 2011, a fin de mantener la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2011 en todo el litoral peruano, la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial N° 107-2011PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Ampliar el límite de captura para las embarcaciones de mayor escala que participan en el presente Régimen Provisional de extracción, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta ciento veinte mil (120,000) toneladas métricas del recurso jurel, manteniéndose la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,

realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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Constituyen Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2011-PRODUCE Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 044-2011-PRODUCE/ DGA-Dma-ngonzales de la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, así como el Informe N° 62-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; asimismo según el artículo 64° de la citada Ley, el Ministerio de la Producción norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con los otros Ministerios y demás organismos competentes las acciones que les corresponda; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, mediante el Informe N° 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería señala que en la zona de la Bahía de Samanco existen fuentes de contaminación de coliformes al agua de mar, provenientes del rio Nepeña (río Samanco), así como de actividades antropogénicas que se desarrollan en la zona terrestre y en el área marina; Que, a través del Informe N° 011-2010-DCSMAA/ SANIPES/ITP de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, señala que desde el año 2007, como resultado de las acciones de control oficial en las áreas de producción establecidas en el Programa de Control de Moluscos Bivalvos, la autoridad competente, ha declarado de manera intermitente la variación de la Clasificación de Aprobada Tipo A, hacia Condicionalmente Aprobada Tipo B, del área de producción 011-SAM-02, denominada La Boquita, en la Bahía de Samanco, zona en la cual se desarrollan las actividades de acuicultura; asimismo, indica la existencia de un riesgo sanitario significativo para la salud de los consumidores de moluscos bivalvos provenientes del área impactada; Que, con Oficio N° 0012-2011-ANA-DGCRH la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura alcanza el Informe Técnico N° 0028-2011ANA-DGCRH/MLZT, relacionado con la evaluación de los resultados del monitoreo de la calidad del agua de mar de


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la Bahía de Samanco, en el cual recomienda la suspensión de los vertimientos de aguas residuales industriales de dos empresas pesqueras, así como el monitoreo de los efluentes industriales a efectos de determinar su impacto de forma individualizada; Que, de acuerdo a los documentos señalados, se considera necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; por cuanto ésta repercute en la sanidad de los recursos hidrobiológicos; así como informar sobre el impacto que generan las diversas actividades productivas que se desarrollan en dicha Bahía; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir una Comisión Sectorial encargada de coordinar, evaluar y proponer las medidas técnicas y administrativas destinadas a mejorar la calidad ambiental de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, por cuanto ésta repercute en la sanidad de los recursos hidrobiológicos; así como informar sobre el impacto que generan las diversas actividades productivas que se desarrollan en dicha Bahía, la cual estará conformada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante de la Dirección General de Acuicultura. - Un representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Un representante de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Los integrantes de la Comisión serán designados mediante Memorando u Oficio, según corresponda, dentro de los cinco (5) días calendarios de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La Comisión deberá instalarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial y presentará un Informe Final al Ministro de la Producción, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, el cual servirá de base para las decisiones que tome el Ministerio de la Producción respecto a la situación en que se encuentra la Bahía de Samanco. Artículo 4°.- La Comisión a la que se refiere la presente Resolución Ministerial podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a otras instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de efectuar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Acuicultura, de Asuntos Ambientales de Pesquería, de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de Seguimiento, Control y Vigilancia, al Instituto del Mar del Perú, a la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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Modifican licencia de operación otorgada a la empresa Austral Group S.A.A. mediante R.D. Nº 490-2007PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a la capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril del 2011 Visto: Los escritos con registros Nº 00001808-2011 y Adjunto 1 de fechas 07 de enero y 08 de marzo del 2011, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 490-2007PRODUCE/DGEPP, del 09 de noviembre del 2007, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 275 t/día, y su almacenamiento con una capacidad de 2,600 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, Lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 551-2010PRODUCE/DGEPP, del 17 de agosto del 2010, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 275 t/día a 475 t/día y almacenamiento de congelado de 2,600 a 10,600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de la planta de congelado por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; asimismo, informa que continuaran instalando la diferencia de capacidad no ejecutada (100 t/día) conforme a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 551-2010PRODUCE/DGEPP; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verificación EIA Nº 019-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010, señala que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-002-10CG-SANIPES del 27 de diciembre del 2010, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;


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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 3632011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 490-2007PRODUCE/DGEPP a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar Nº 785, lt. Nº 01, Mz. I C, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 375 t/día y almacenamiento de productos congelados de 4,600 t. Artículo 2º.- La empresaAUSTRAL GROUP S.A.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verificación EIA Nº 019-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- La diferencia de la capacidad no ejecutada de 100 t/día mantendrá su vigencia por el plazo, términos y condiciones, conforme a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 551-2010-PRODUCE/DGEPP, del 17 de agosto del 2010. Artículo 5º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. con una capacidad de 375 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 043-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPEDR a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de abril del 2011 Vistos: El escrito de registro Nº 00095984-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010 y adjunto de fecha 01 de febrero

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de 2011, presentados por el señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la mencionada norma, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido calidad de cosa juzgada; Que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador CONSEPCIÓN SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre YAMANASHI de matrícula Nº PT-6020CM, de arqueo neto 17.99 y de 75.72 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduca el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Oficio Nº 2274-2008-PRODUCE/DGEPPCHI de fecha 19 de mayo de 2008, esta Dirección General le remitió a la señora CONSEPCION SOLIS COMETIVOS la Constancia del Pago de Derechos de Pesca 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo del 2009, se declara inadmisible el recurso de reconsideración presentado por la señora CONSEPCION SOLIS COMETIVOS contra la Resolución Directoral Nº 189-2008-PRODUCE/DGEPP, respecto al incumplimiento por parte de los armadores con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2006, puesto que en el Anexo I del referido dispositivo legal, se consigna a la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, toda vez que se determinó que el armador no había presentado las declaraciones juradas por concepto de derechos de pesca entre los meses de abril a octubre del año 2006, debido a que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea;


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Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, el numeral 1.7 del Artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, consigna como uno de sus principios de Procedimiento Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando que “en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”; Que, mediante los escritos del visto, el señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Oficio Nº 00020-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de enero de 2011, la Dirección General comunicó al administrado que la firma consignada por la transferente, la señora CONSEPCIÓN SOLIS COMETIVOS, difiere de la firma consignada en la página web de la RENIEC, por lo que se le solicitó que adjunte el formulario DGEPP Nº 007, con la firma de la transferente debidamente legalizada; Que, mediante adjunto 1 el administrado cumplió con presentar el formulario DGEPP Nº 007, con las firmas del transferente y adquiriente debidamente legalizadas; Que, mediante Memorando Nº 398-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de marzo de 2011, se señaló que, los plazos establecidos por la administración únicamente precluyen cuando se encuentran en alguno de los supuestos señalados en el numeral 4 del Artículo 140º de la Ley Nº 27444, por lo que la Administración debe considerar como plazos preclutorios el plazo otorgado en el Oficio Nº 000202011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante Memorando Nº 00168-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 14 de febrero de 2011, la Oficina General de Ejecución Coactiva informó que la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, cuenta con una multa de 20.74 UIT; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto, el administrado, una demanda contenciosa administrativa contra el título de ejecución de dicho procedimiento, ante el Juzgado especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como con los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos; Nº 1087-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 158-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 179-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, el Informe Legal Nº 188-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 398-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI, el cambio de titularidad del

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permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 043-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020CM, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda condicionado al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, conforme lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva a través del memorando Nº 00168-2011-PRODUCE/OEC. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 0432003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020CM. Artículo 5º.- Incorporar al señor GARY CANOVAS DEL CASTILLO CAÑARI, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera YAMANASHI de matrícula PT-6020-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, y excluir a la señora CONSEPCIÓN SOLIS COMETIVOS. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran en abandono procedimiento administrativo correspondiente a la autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, solicitada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00059019-2010 de fecha 26 de julio del 2010, y Adjuntos Nºs. 2 y 4 del 26 de noviembre del 2010, y del 20 de enero del 2011, respectivamente, presentado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta


NORMAS LEGALES

441670

días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial, conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que presenta el proyecto de investigación denominado “Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 Cuzco, Perú”; Que, a través del Oficio Nº 590-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 14 de febrero del 2011, se comunicó al administrado las observaciones formuladas por el Instituto del Mar del Perú, ya que el mismo sólo incluye el capítulo del componente hidrobiologico y no la totalidad de temas de un estudio de impacto ambiental; la toma de muestras procedentes de las comunidades planctónicas, debe emplear métodos específicos para colecta de fitoplancton y zooplancton, considerando para ello el uso de redes con diferentes tamaños de malla, y no el empleo de una red de 20ȝ de abertura de malla para ambas comunidades. El Oficio en mención fue notificado el 16 de febrero del 2011, conforme se aprecia del cargo de notificación que obra en el expediente; Que, a la fecha, la administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a través del Oficio N 590-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante, corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 320-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 470-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitada por la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

632539-3

Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras hasta que cumplan con presentar la documentación mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011

El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

VISTOS: Los informes Nº 267-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 306-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 343-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 11, 21 y 30 de marzo, asimismo, los informes Nº 314-2011-PRODUCE/ DGEPP y Nº 373-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 22 de marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el control del cumplimiento de lo establecido en dicho dispositivo, y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de sus dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos públicos conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, modificó, entre otros, los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referidos a la vigencia de los permisos de pesca, disponiéndose en el numeral 33.2 que: “Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como acreditar la condición de operación de sus embarcaciones; (… )”; Que, la modificatoria antes referida del numeral 33.3 del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que “Para acreditar no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca y la condición de operación de sus embarcaciones los armadores pesqueros deberán presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, una declaración jurada de no haber incrementado la capacidad de bodega y copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la Autoridad Marítima, con la refrenda vigente a la fecha de su presentación. (…)”; Que, del proceso de consolidación efectuado respecto de la presentación de los documentos remitidos por los armadores pesqueros a esta Dirección General, se ha determinado que al 29 de Marzo del presente año, existen sesenta y seis (66) embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen del Decreto Ley Nº 25977, cuarenta y nueve (49) embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y veintitrés (23) embarcaciones pesqueras del régimen de Menor Escala que no han cumplido con acreditar la respectiva documentación requerida por el numeral 33.3 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE; Que, en el proceso de consolidación antes referido se identificó ocho (08) embarcaciones pesqueras que no cumplieron con acreditar la respectiva documentación requerida por el numeral 33.3 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y asimismo, cuentan con el permiso de pesca suspendido durante la vigencia de la Medida de ordenamiento Pesquero al haber incorporado definitivamente su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) a otras embarcaciones, encontrándose vigente a la fecha la autorización de incorporación definitiva correspondiente; Que, las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca están suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero al haber incorporado definitivamente sus Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y cuyas autorizaciones de incorporación definitiva se encuentran vigente a la fecha, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que las autorizan, se mantienen en suspenso de ser incluidas en los listados de embarcaciones cuyos armadores incumplieron con remitir la documentación requerida, hasta la fecha de vencimiento de la incorporación definitiva otorgada o hasta que la Administración emita el acto jurídico mediante el cual ratifique su incorporación definitiva, conforme estas se encuentran condicionadas; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

PRODUCE, corresponde suspender los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores no han cumplido con los requisitos establecidos en el citado artículo; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 343-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

NOMBRE

Artículo 1º.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones, según corresponda. Artículo 2º.- Dejar en suspenso la inclusión, en los Anexos referidos en el artículo 1º de la presente Resolución, de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 4 de la presente Resolución Directoral, hasta la fecha de vencimiento de las incorporaciones definitivas que autorizan la incorporación de sus PMCE a otras embarcaciones, o hasta que la Administración emita acto jurídico mediante el cual ratifique su incorporación definitiva del PMCE a otra embarcación. Artículo 3º.- Comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin que no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarla en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO 1 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES PESQUEROS NO HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL NUMERAL 33.3 DEL ARTICULO 33º DEL D.S. Nº 007-2009-PRODUCE D.L. Nº 25977

NOMBRE

MATRICULA

DECL. JUR. CERTIFICADO DE NO INC. DE DE MATRÍCULA BODEGA

MATRICULA CE-6262-PM

X

X

22 DOÑA INES I

HO-0956-PM

X

X

23 DOÑA MECHE

CE-5072-PM

X

X

24 DOMINGUIN

ZS-2820-CM

X

X

25 DON FELIPE

PT-4610-CM

X

X

26 DON MIGUEL

CO-6254-PM

X

X

27 DORICA

CO-10200-PM

X

X

PT-3817-CM

X

X

28 EL PIQUERO

PT-3882-CM

X

X

30 ENAMM II

CO-15813-CM

X

X

31 ENAMM III

CO-15814-CM

X

X

32 FLOR

CO-11677-PM

X

X

33 FORTUNO

PT-6007-CM

X

X

CO-12225-PM

X

X

35 GLORIA

CO-11074-PM

X

X

36 ILEÑA I

CO-28571-PM

X

X

37 INCA 2

PT-1725-CM

X

X

38 JOSE ANTONIO

HO-4313-CM

X

X

39 K-INCA

PT-5319-PM

X

X

40 LINDA ROCIO

CE-4828-PM

X

X

41 LOBOS DE AFUERA 2

IO-1733-PM

X

PRESENTO

42 LUZ B

CE-0213-PM

X

X

43 MARIA GENARA

PT-11742-CM

X

X

44 MARIA JOSE

CO-10316-CM

X

X

45 MARITIMA III

PT-5119-CM

X

X

CO-7886

X

X

PT-11170-CM

X

X

48 NELIDA - B

CE-14981-PM

X

X

49 NUEVA ESPERANZA

CO-11073-PM

X

X

50 OLIVER

CE-3984-PM

X

PRESENTO

51 PATILLO

CO-11629-PM

X

X

52 PEGUISA II

CO-12907-CM

X

X

53 PIONERO

CO-12244-CM

X

X

54 PIONERO II

CO-17300-PM

X

X

34 GALEON

46 MAYNAS 1 47 MILAGRO DE JESUS

55 PRALSA 8

CE-2767-CM

X

PRESENTO

56 RIMAC 6

CO-5574-PM

X

PRESENTO

57 RUTH-M

CE-6496-CM

X

X

58 SAN IGNACIO DE LOYOLA

CO-16335-CM

X

X

59 SANTIAGO

PT-3965-CM

X

X

60 STEFANNY

CO-18562-PM

X

X

61 TALARA 10

CY-7807

X

X

62 TIBURON 2

CO-4118-PM

X

X

63 TRIUNFADOR

CO-16824-PM

X

X

64 TUNUPA

CO-29771-PM

X

X

65 VENKA M

CO-15665-PM

X

X

PT-3819-CM

X

X

1 ALBERTO I

IO-10938-PM

X

PRESENTO

2 ALESHKA

CO-13919-PM

X

X

3 ALONDRA

CO-11939-PM

X

X

“X” : No presentó la correspondiente documentación

4 ANGIE-K

PT-4605-CM

X

X

29.03.2011

5 AUDAZ

CO-12243-CM

X

X

6 AUDAZ II

CO-17749-PM

X

X

7 BARBARA

PT-11607-CM

X

X PRESENTO

8 BIBACO 18

CE-4827-PM

X

9C&Z4

CE-4523-PM

X

X

10 CAMELOT

CO-13021-PM

X

X

11 CANCHIS

CO-10651-PM

X

X

12 CAPE MERCI

PT-3844-CM

X

PRESENTO

13 CAPLINA 1

CE-2446-PM

X

X

14 CAPRICORNIO 6

CO-10613-PM

X

PRESENTO

15 CARMEN ROSA

PL-4165-CM

X

16 CECI

CO-4131-CM

X

DECL. JUR. CERTIFICADO DE NO INC. DE DE MATRÍCULA BODEGA

21 DANY-B

29 EMILY

SE RESUELVE:

441671

66 VIRGEN DE LA PUERTA

ANEXO 2 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES PESQUEROS NO HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL NUMERAL 33.3 DEL ARTICULO 33º DEL D.S. Nº 007-2009-PRODUCE Ley Nº 26920 DECL. JUR. DE NO INC. DE BODEGA

NOMBRE

MATRICULA

CERTIFICADO DE MATRÍCULA

X

1 AMOR DE CRISTO

PL-20644-CM

X

X

X

2 ANITA 3

CE-6498-PM

X

PRESENTO X

PT-6257-PM

X

X

3 AUREA MARIA I

CO-1387-CM

X

18 CONDOR ANDINO

CO-12594-PM

X

X

4 CHOLO FERMIN

PL-18087-CM

X

X

19 COQUI IX

CO-11071-PM

X

X

5 CHRISTIAN OMAR

PL-19980-CM

X

PRESENTO

20 COQUI VIII

CE-2450-PM

X

PRESENTO

6 CRISTO REY

PL-3024-CM

X

PRESENTO

17 CONDOR


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441672

MATRICULA

CERTIFICADO DE MATRÍCULA

DECL. JUR. DE NO INC. DE BODEGA

11 CORAL 2

CO-16011-CM

X

X

12 CORAL 3

CO-16012-CM

X

X

13 CORAL 4

CO-16013-CM

X

X

X

14 CORAL 5

CO-16014-CM

X

X

X

X

15 CORAL 6

CO-16015-CM

X

X

PT-29100-PM

X

X

16 CORAL 7

CO-16016-CM

X

X

13 EL NAZARENO

PL-2250-CM

X

X

17 ENAMM I

CO-12199-BM

X

X

14 EL PULPO II

PT-5528-CM

X

X

18 HORIZONTE I

CO-17947-BM

X

X

15 EUFEMIA VICTORIA

HO-21110-CM

X

X

19 INTREPIDO

CO-16988-CM

X

PRESENTO X

DECL. JUR. DE NO INC. DE BODEGA

MATRICULA

CERTIFICADO DE MATRÍCULA

7 DOÑA MARY

ZS-4144-CM

X

X

8 DOÑA ROXANA 1

PL-19885-CM

X

PRESENTO

9 DOÑA ROXANA II

PL-19965-CM

X

PRESENTO

10 DON DANIEL

PT-2574-BM

X

11 DON JUAN II

CO-20910-PM

12 DON MANUEL II

NOMBRE

NOMBRE

16 HUANCHAQUITO I

CE-4429-CM

X

X

20 LUCIDOR

CO-16811-CM

X

17 JUAN

CO-20239-CM

X

X

21 PERICA

CO-10831-CM

X

X

18 JUAN PASTOR

CO-16684-CM

X

PRESENTO

22 PONCE II

CO-17431-BM

X

X

23 TINTORERA

CO-6181-CM

X

X

19 JULIA NORA

PT-3818-CM

X

X

20 JULIO VALERIANO 2

PL-15242-CM

X

X

21 KIARA

CO-18163-CM

X

X

“X” : No presentó la correspondiente documentación

22 LORITO

PT-5235-CM

X

X

29.03.2011

23 LUIS JAVIER

PL-20678-CM

X

PRESENTO

24 MAGALY

CO-0045-CM

X

X

25 MARCO ANTONIO

PL-11465-CM

X

PRESENTO

26 MARIA ISABEL

CO-18657-CM

X

X

27 MARIA ISABEL II

PT-21143-PM

X

X

28 MARIA MERCEDES

CO-18166-CM

X

PRESENTO

29 MARIA MERCEDES 2

PL-19028-CM

X

PRESENTO

30 MI ESPERANZA III

PT-17973-CM

PRESENTO

X

31 MI HUBERDINO 3

CE-11169-CM

X

PRESENTO

32 MI JOSE LUIS

PL-3531-BM

X

PRESENTO

33 MI RAFAEL

PL-20748-CM

X

PRESENTO

34 MILAGRO DE LUREN II

PT-4243-CM

X

X

35 MONICA 2

CE-3046-CM

X

X

36 MONIK

CO-1445-CM

X

X

37 PIRULO

HO-1751-CM

X

X

38 PONTEVEDRA

PL-20741-CM

X

PRESENTO

39 ROSA Y LEONEL

PT-14030-CM

X

X

40 SABINA BEATRIZ Nº4

PL-5662-CM

X

PRESENTO

41 SAN JUAN

CO-16686-CM

PRESENTO

X

42 SAN JUAN BAUTISTA 2

PL-10600-CM

PRESENTO

X

43 SANTO TORIBIO I

PT-12171-CM

X

X

44 SEBASTIAN

CE-19914-CM

X

X

45 SENOVIA

PL-21078-PM

X

X

46 SIEMPRE MI CAUTIVO 47 TINO I

PT-2116-CM

X

X

CO-23437-CM

PRESENTO

X

48 VIRGENCITA DE LA PUERTA

PT-6093-CM

X

X

49 YOLY

CE-19851-CM

X

X

“X”: No presentó la correspondiente documentación

ANEXO 3 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES PESQUEROS NO HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL NUMERAL 33.3 DEL ARTICULO 33º DEL D.S. Nº 007-2009-PRODUCE Menor Escala

MATRICULA

CERTIFICADO DE MATRÍCULA

DECL. JUR. DE NO INC. DE BODEGA

1 AUGUSTITO II

CO-17791-CM

X

PRESENTO

2 BARRACUDA

CO-10374-CM

X

X

3 CALICOJACK I

PL-18101-CM

X

X

4 CALICOJACK II

PL-18103-CM

X

X

5 CORAL 1

CO-16010-CM

X

X

6 CORAL 10

CO-16019-CM

X

X

7 CORAL 11

CO-16020-CM

X

X

8 CORAL 12

CO-16021-CM

X

X

9 CORAL 13

CO-16022-CM

X

X

10 CORAL 14

CO-16023-CM

X

X

NOMBRE

RESOLUCION DIRECTORAL QUE AUTORIZA LA N° EMBARCACION MATRICULA REGIMEN INCORPORACION DEFINITIVA DEL PMCE DECRETO LEY RD. N° 746-20101 MARILU CE-4025-PM Nº 25977 PRODUCE/DGEPP DECRETO LEY RD. N° 670-20102 MARITIMA 1 CE-6618-CM Nº 25977 PRODUCE/DGEPP DECRETO LEY RD. N° 091-20113 NEPTUNO CE-4524-CM Nº 25977 PRODUCE/DGEPP DECRETO LEYç RD. N° 634-20104 PEGUISA 4 CO-1454-PM Nº 25977 PRODUCE/DGEPP RD. N° 518-20105 SEÑOR DE LA SOLEDAD PT-3941-CM LEY Nº 26920 PRODUCE/DGEPP RD. N° 531-20106 SEÑOR DEL MAR 3 PT-5883-CM LEY Nº26920 PRODUCE/DGEPP DECRETO LEY RD. N° 657-20107 TASA 110 HO-2479-PM Nº 25977 PRODUCE/DGEPP DECRETO LEY RD. N° 698-20108 TASA 16 HO-2467-PM Nº25977 PRODUCE/DGEPP 29.03.2011

29.03.2011

ANEXO 4 RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES PESQUEROS NO HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN EL NUMERAL 33.3 DEL ARTICULO 33° DE LA LEY DEL REGLAMENTO GENERAL PESQUERO Y CUYA INCLUSION EN LOS LISTADOS DE SUSPENSION DE LA PRESENTE RESOLUCION QUEDA EN SUSPENSO HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA INCORPORACION DEFINITIVA OTORGADA O HASTA QUE LA ADMINISTRACION EMITA ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL RATIFIQUE SU INCORPORACION DEFINITIVA

632539-4

Renuevan autorización otorgada a la empresa Inversiones Frigoríficas PRC S.A.C. para la instalación de planta de harina de pescado residual en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011 Visto: El expediente con Registro N° 00021490 y Adjunto 1 de fechas 11 y 23 marzo del 2011, presentados por la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del precitado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 145-2010PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010, se otorgó a INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, con capacidades de 55 t/día y 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, respectivamente, a ubicarse a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través de la Resolución Directoral N° 001-2011PRODUCE/DGEPP del 03 de enero del 2011, se otorgó a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 55 t/día y almacenamiento con una capacidad de 806 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de harina de pescado residual solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnico N° 316-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 467-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., para la instalación de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 7.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de

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la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 445 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., deberá instalar su planta de harina de pescado residual señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certificado Ambiental EIA N° 026-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2009. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES FRIGORIFICAS PRC S.A.C., deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización para la instalación de la planta de harina de pescado residual, otorgada por la Resolución Directoral N° 145-2010-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Bethel S.A. relacionada con autorización de incremento de flota de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00098339-2011 y adjunto 01, de fechas 19 de diciembre de 2010 y 01 de marzo de 2010 respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., identificada con RUC Nº 20142053498; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad


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NORMAS LEGALES

extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el numeral 5.2.2 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, señala que la autorización de incremento de flota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante el primer escrito del visto, la empresa PESQUERA BETHEL S.A., solicitó que la embarcación DON MILTON, de matrícula CE-5718-PM de 133.66 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de septiembre de 1997, para la extracción de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto con red de cerco, pueda otorgársele autorización de incremento de flota en la pesquería de Jurel y Caballa con red de arrastre de media agua para consumo humano directo con sistema de preservación RSW, sustentando este pedido en la intención de Asociar o Incorporar definitivamente el PMCE del recurso Anchoveta de la embarcación DON MILTON hacia otra nave; Que, mediante Oficio Nº 728-2011-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 18 de febrero de 2011, se le comunicó a la administrada, que de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcación pesquera, únicamente procede para los mismos recursos con los cuales fuera otorgado el permiso de pesca de la embarcación a sustituirse, condición con la cual no cuenta la E/P DON MILTON, de tal manera de ser sustituida por otra nave para acceder a la pesquería de Jurel y Caballa; por lo que se requirió a la administrada que concrete su solicitud en vista de lo expuesto anteriormente, indicándole que de ratificarse en su decisión de solicitar autorización de incremento de flota para las pesquería de jurel y caballa, éste no podrá ser vía sustitución; Que, mediante el adjunto 01 del escrito del visto, la administrada señaló que en consideración a lo manifestado en el Oficio del párrafo precedente, estará a la espera de la emisión de la Resolución Directoral de Asociación o Incorporación Definitiva de PMCE de la E/P DON MILTON, para lo cual, una vez obtenida la Resolución correspondiente, solicita recién se active el requerimiento del escrito del visto, modificando el pedido como Autorización de Incremento de Flota de Embarcación no siniestrada para la pesquería de Jurel y Caballa en la modalidad de arrastre de media agua; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se determina que no se encuentra regulada la figura de suspensión del procedimiento administrativo, más aún si la Administración tiene el deber de pronunciarse ante la solicitud de los administrados, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE el pedido en dicho extremo; de otro lado, teniendo en cuenta que a la fecha, la E/P DON MILTON, cuenta con permiso de pesca vigente, no procede el pedido de incremento de flota para otras pesquerías dentro de las condiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, asimismo, a la fecha, se ha agotado la cuota recomendada por el IMARPE para que las embarcaciones pesqueras puedan acceder al incremento de flota en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 059-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 423-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESQUERA BETHEL S.A., identificada con RUC Nº 20142053498, relacionado a la autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera DON MILTON, con matrícula CE-5718-PM, y con permiso para la extracción de los recursos Anchoveta y Sardina con destino al consumo humano indirecto con red de cerco, a fin de

ser destinada a la pesquería de Jurel y Caballa con red de arrastre de media agua para consumo humano directo con sistema de preservación RSW, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2011-RE Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike, cumplirá 70 años de edad el 1 de junio de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike, a partir del 1 de junio de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2011-RE Lima, 27 de abril de 2011


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

VISTAS: La Resolución Suprema Nº 189-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike; y, La Resolución Ministerial Nº 1001-2009-RE, que fijó el 1 de agosto de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike, cumplirá 70 años de edad el 1 de junio de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; por lo que, pasará a la situación de retiro por límite de edad, en la citada fecha; Que, en tal sentido, resulta necesario dar término a las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

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Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0212/2011, de la Dirección General de América, de 12 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0788/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación y Coordinador Nacional IIRSA, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 28 de abril de 2011, para que participe en la I Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de UNASUR (COSIPLAN), en su calidad de Coordinador Nacional del Perú. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta01281 (Nº 09): Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, con fecha 31 de mayo de 2011. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- Se establece el 1 de junio de 2011, como la fecha de traslado a la Cancillería del citado funcionario diplomático. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en la I Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de UNASUR (COSIPLAN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0383/RE-2011 Lima, 26 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, la I Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de UNASUR (COSIPLAN), se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 28 de abril de 2011; de conformidad a la Nota de la Embajada de la República Federativa de Brasil Nº 167, de 28 de Marzo de 2011; Que, además de ser preparatoria de un posterior encuentro del COSIPLAN a nivel ministerial, la citada reunión procurará entre otros propósitos, armonizar el trabajo técnico desarrollado por IIRSA para elaborar un Plan de Acción Estratégico para el período 2012-2022 con una visión renovada de la integración de la infraestructura suramericana, así como para acordar una nueva Agenda de Implementación Consensuada (AIC 2), por lo que es conveniente la activa participación del Perú;

Nombres y Apellidos Luis Benjamín Chimoy Arteaga

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,194.50

200.00

1+1

400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD Autorizan viaje de servidores del Instituto Nacional de Salud a EE.UU. para participar en pasantía sobre certificación de cabinas de bioseguridad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-SA Lima, 27 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Sanford, Estados Unidos de América se realizará la pasantía internacional sobre Certificación de Cabinas de Bioseguridad - Curso Básico y Avanzado - en el marco del Proyecto Octava Ronda del Fondo Mundial, en las instalaciones del Eagleson Institute, del 09 al 13 de mayo y del 12 al 18 de setiembre de 2011; Que en el Eagleson Institute es una fundación sin fines de lucro con la misión de promover los principios y prácticas de seguridad en el laboratorio; Que el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor, dedicado a la investigación e innovación científico tecnológica, adscrito al Ministerio de Salud, tiene entre sus equipos de laboratorio, las Cabinas de


Bioseguridad que se utilizan para la protección del personal que manipula muestras altamente contaminadas; Que las Cabinas de Bioseguridad son equipos de contención primaria en la Red de Laboratorios de Tuberculosis del país, utilizados para la manipulación de muestras infecciosas de personas afectadas de tuberculosis Multirresistente y extremadamente resistente, por lo que la capacitación del personal en la evaluación, mantenimiento y certificación de las cabinas antes mencionadas, resulta de necesidad institucional y nacional; Que mediante Oficio Nº 206-2011-J-OPE/INS, el Jefe del Instituto Nacional de Salud solicita autorización para la participación de los servidores Walter Abraham Bustillos Díaz, Rommel Ricardo Arrese Zamudio y Roberto Herminio Sánchez Paredes, en el Curso Básico de la pasantía antes mencionada; y de los servidores José Bernardino Rey Navarro y Segundo Lisandro Chuyacama Núñez en el Curso Avanzado de la referida pasantía; Que los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en las citadas pasantías, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD; en tal sentido, es necesario emitir la resolución suprema de autorización de viaje de los servidores citados en el párrafo precedente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sanford, Estados Unidos de América, de los servidores del Instituto Nacional de Salud, Walter Abraham Bustillos Díaz, Rommel Ricardo Arrese Zamudio y Roberto Herminio Sánchez Paredes, del 08 al 14 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Los gastos que irrogue dicho viaje serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos y T.U.U.A. (US$ 1547.00 x 03 personas) - Viáticos (US$ 220.00 x 06 días x 03 personas) Total

: US$ 4, 641.00 : US$ 3, 960.00 : US$ 8, 601.00

Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sanford, Estados Unidos de América, de los servidores del Instituto Nacional de Salud, José Bernardino Rey Navarro y Segundo Lizandro Chuyacama Núñez, del 11 al 19 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Los gastos que irrogue dicho viaje serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos y T.U.U.A. : US$ (US$ 1,738.00 x 02 personas) - Viáticos (US$ 220.00 x 08 días x 02 personas) : US$ Total : US$

3, 476.00 3, 520.00 6, 996.00

Artículo 3º.- Los citados servidores deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud

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El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de biólogos del Instituto Nacional de Salud a EE.UU. para participar en pasantías sobre laboratorios supranacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-SA Lima, 27 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, se realizará la Pasantía sobre Laboratorios Supranacionales, en el Massachusetts Supranational TB Reference Laboratory, del 02 al 13 de mayo de 2011 y del 06 al 17 de junio de 2011; Que el Massachusetts Supranational TB Reference Laboratory, designado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un laboratorio de referencia supranacional, es administrado y operado por la University of Massachusetts Medical School, desarrolla y participa en la investigación tanto básica como operativa, estando además disponible para proporcionar asistencia técnica y apoyo en la formación a los países en desarrollo en la lucha contra la tuberculosis; Que el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor, dedicado a la investigación e innovación científico tecnológica, adscrito al Ministerio de Salud, debido al incremento de casos de Tuberculosis Multirresistente y Extremadamente Resistente, requiere contar con personal capacitado en nuevos métodos de diagnóstico de laboratorio, que permitan la disminución de tiempos para la obtención de resultados y la correcta administración del tratamiento a las personas afectadas de tuberculosis, por lo que la participación de su personal en la mencionada pasantía, resulta de necesidad institucional y nacional; Que mediante Oficio Nº 205-2011-J-OPE/INS, el Jefe del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud, solicita autorización para la participación de los biólogos Luis Leoncio Asencios Solís y Eddy Valencia Torres en la referida pasantía del 02 al 13 de mayo de 2011 y de los biólogos Neyda Adriana Quispe Torres y Lucy Marleni Vásquez Campos del 06 al 17 de junio de 2011; Que los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en las citadas pasantías, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD; en tal sentido, es necesario emitir la resolución de autorización de viaje de los servidores citados en el párrafo precedente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, de los biólogos del Instituto Nacional de Salud Luis Leoncio Asencios Solís y Eddy Valencia Torres del 01 al 14 de mayo de 2011, y de los biólogos Neyda Adriana Quispe Torres y Lucy Marleni Vásquez Campos del 05 al 18 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos y T.U.U.A. : US$ 5,824.00 (US $ 1456.00 x 04 personas) - Viáticos : US$ 11,440.00 (US $ 220.00 x 13 días x 04 personas) Total : US$ 17,264.00

Artículo 3º.- Los citados profesionales deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno.


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-026355-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2004/ MNINSA, del 21 de junio de 2004 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital José Agurto Tello de Chosica; Que, con Resolución Ministerial Nº 390-2010/MINSA, del 07 de mayo de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica y mediante Resolución Directoral Nº 002-2011-DE-HJATCH, del 03 de enero de 2010, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 095-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica, señalando, además, que dicho proyecto cumple

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con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital José Agurto Tello de Chosica, el mismo que consta de nueve (09) folios y doscientos veintinueve (229) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Barranco - Chorrillos - Surco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-026702-001, que contiene el Informe Nº 0099-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 436-DISA II LS.D.RED.BCO.CHO.SCO.ODI.DE.001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud BarrancoChorrillos-Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/ DM del 04 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco; Que, con Resolución Ministerial Nº 341-2010/MINSA del 21 de abril de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Red de Salud BarrancoChorrillos-Surco, y mediante Resolución Directoral Nº 05411-D.RED-S-BCO-CHO-SCO-ODI/DE.2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se


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aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0099-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco, el mismo que consta de cinco (05) folios y seiscientos cuarenta y tres (643) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-028088-001, que contiene el Informe Nº 0101-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorándum Nº 0273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 22-2011HMA-DG-OEPE, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 860-2003-SA/DM de fecha 31 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital María Auxiliadora;

El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2010/MINSA de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora y mediante Resolución Directoral Nº 395-2010-HMADG, de fecha 30 de noviembre de 2010, se aprobó su reordenamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, mediante Informe Nº 0101-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal propuesto por el Hospital María Auxiliadora, señalando además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora, el mismo que consta de dieciséis (16) folios y mil cuatrocientos ochenta y tres (1483) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico del Ministerio de Salud en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/transparencia/ dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-024484-001, que contiene el Informe Nº 0103-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 691-DG-022OEPE-HONADOMANI-SB-2011, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 884-2003SA/DM, de fecha 04 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”; Que, con Resolución Ministerial Nº 325-2010/MINSA, de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, y mediante Resolución Directoral Nº 0234-DG-HONADOMANI-SB/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0103-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé” señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de

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Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, el mismo que consta de diez (10) folios y novecientos setenta y un (971) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Red de Salud Lima Norte VI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-019772-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004/ MINSA, del 05 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI; Que, con Resolución Ministerial Nº 339-2010/MINSA, del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI y mediante Resolución Directoral Nº 022-DE-DIRESALN-VI-TA-2011 del 25 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 076-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Red de Salud Lima Norte VI, el mismo que consta de cuatro (04) folios y ochocientos sesentidós (862) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 083-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE:

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-017877-001, que contiene el Informe Nº 0083-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorándum Nº 0273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 276-2011DG/INO, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2009/ MINSA del 06 de julio de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología; Que, con Resolución Ministerial Nº 436-2010/MINSA, de fecha 03 de junio de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología y mediante Resolución Directoral Nº 2272010-INO-D, de fecha 28 de setiembre de 2010, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología, el mismo que consta de diez (10) folios y doscientos veinticuatro (224) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-025868-001, que contiene el Informe Nº 0092-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 1287-2011-DG/ OEPE N° 127-DISA IV-LE, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/ DM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud IV Lima Este;


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Ministerial N° 176-2008/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana; Que mediante Resolución Ministerial 190-2004/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Huaycán; Que, con Resolución Ministerial Nº 335-2010/MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán, y mediante Resolución Directoral Nº 0098-2011-DISA-IV-LE/DG-OEPE-OAJ, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0092-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán, el mismo que consta de catorce (14) folios y mil doscientos setenta (1270) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/

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transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2011/MINSA Lima, 25 de abril de 2011 Visto: el Expediente Nº 11-024156-001, que contiene el Informe Nº 090-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 513-2011-DGOEPE-032/HNCH”, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Cayetano Heredia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2007/ MINSA, de fecha 09 de marzo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Cayetano Heredia; Que, con Resolución Ministerial Nº 368-2010/MINSA, de fecha 27 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia, y mediante Resolución Directoral Nº 001-SA-DSHNCH/DG-2011, de fecha 06 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 090-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente;


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NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Cayetano Heredia, el mismo que consta de dieciséis (16) folios y mil trescientos veintiocho (1328) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-029181-001, que contiene el Informe Nº 0102-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 334-2011DG/INSM “HD-HN”, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/ MINSA, de fecha 17 de mayo de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”; Que, con Resolución Ministerial Nº 369-2010/MINSA, de fecha 27 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, y mediante Resolución Directoral Nº 023-2011-DG/INSM “HD-HN”, de fecha 3 de febrero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe

de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0102-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi”, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio DelgadoHideyo Noguchi”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, el mismo que consta de ocho (08) folios y quinientos doce (512) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban los “Lineamientos para la transferencia de gestión del período de Gobierno 2006-2011 en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2011-TR Lima, 26 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, encargado de formular, ejecutar y supervisar las políticas sectoriales, y dictar las normas y


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NORMAS LEGALES

lineamientos técnicos, en materia: sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, en un contexto de diálogo y concertación entre los actores sociales y el Estado; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, establece que las Elecciones Generales de Presidente de la República en segunda vuelta se llevarán a cabo el día domingo 05 de junio de 2011; Que, en dicho contexto, a fin de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, es necesario garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión y la entrega de información ordenada, oportuna y homogénea a la siguiente gestión gubernamental que asuma la dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Directiva Nº 08-2006-CG/SGE-PC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, señala que le corresponde a las autoridades ejecutivas superiores de las entidades públicas implementar el procedimiento para la transferencia de gestión a nivel de unidades orgánicas de su entidad; Que, en atención a lo expuesto, es necesario establecer los Lineamientos para la transferencia de gestión institucional en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que serán de aplicación a las Unidades Orgánica, Organos Desconcentrados, Programas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe del Gabinete de Asesores, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Administración, de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – ProJoven, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y del Coordinador Ejecutivo del Programa Especial de Reconversión Laboral “Revalora Perú”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para la transferencia de gestión del período de Gobierno 20062011 en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial y su anexo a las Unidades Orgánicas, Organos Desconcentrados, Programas y Unidades Ejecutoras, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y el anexo que forma parte integrante de la misma serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan miembros de la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2011-TR Lima, 26 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las Elecciones Generales del Presidente de la República, a llevarse a cabo el 05 de

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junio del presente año, se realizará un cambio de gobierno y, por ende, de gestión en el Poder Ejecutivo; Que, en dicho contexto, a fin de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, se requiere a efectos de llevar a cabo un proceso de Transferencia de Gestión ordenado, oportuno y transparente, conformar una Comisión de Transferencia de Gestión, la cual estará encargada de coordinar el proceso de transferencia con las autoridades entrantes periodo 2011-2016, así como de coordinar todas las acciones que sean necesarias con los Comités de Transferencia conformados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Trabajo y Promoción del Empleo; Que, ese sentido corresponde conformar la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los fines a que se contrae la Directiva Nº 008-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos preventivos para las entidades del Estado sobre transferencia de gestión” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, y aquellos lineamientos aprobados para la transferencia de gestión del Sector; Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe del Gabinete de Asesores, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros de la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual está conformada por los siguientes funcionarios: - Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien la presidirá. - Viceministra de Trabajo - Secretario General, quien actuará como Secretario de la Comisión - El Jefe de Gabinete de Asesores - El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - El Jefe de la Oficina General de Administración Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia de Gestión referida en el artículo 1º de la presente resolución, tiene las siguientes funciones: a) Realizar las coordinaciones necesarias a fin de elaborar oportunamente el informe de Transferencia de Gestión. b) Requerir, coordinar y exigir a cada unidad orgánica dentro del ámbito de competencia, la elaboración de los informes en los cuales se detalle el estado de la gestión durante el periodo comprendido de julio 2006 – julio 2011. c) Organizar un file donde se anotará el nombre y apellido de las personas designadas por la autoridad entrante para la Transferencia de Gestión, actas de reuniones, coordinaciones e información suministrada, remitiendo e informando a la Titular del Sector y Secretaria General saliente. d) Coordinar, supervisar y verificar que los archivos documentarios, expedientes, dispositivos legales y bienes asignados, estén debidamente ordenados clasificados e inventariados para su entrega a la autoridad entrante. e) Supervisar el Acto de Transferencia y convocar al Organo de Control Institucional para tal efecto. f) Coordinar el proceso de Transferencia de Gestión con las autoridades entrantes periodo 2011-2016, así como todas las acciones que sean necesarias con los Comités de Transferencia conformados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Trabajo y Promoción del Empleo. g) Efectuar las acciones y gestiones respectivas conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 008-2006-CG/SGE-PC, y aquellos aprobados por el Sector para la Transferencia de Gestión. h) Otras que sean dispuestas por la Titular del Sector saliente. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Unidades Orgánicas, Organos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos y Unidades


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Ejecutoras, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Línea Amarilla” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2011-MTC Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de diciembre del 2010 LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “LÍNEA AMARILLA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC, por el desarrollo del proyecto denominado “LÍNEA AMARILLA”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de diciembre del 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC asciende a US$ 386 881 702,00 (Trescientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, contado a partir del 30 de diciembre del 2010.

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de diciembre del 2010 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de LÍNEA AMARILLA S.A.C. - LAMSAC, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2011-MTC/02 Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 215-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1052011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-


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NORMAS LEGALES

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de abril y mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección

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General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 215-2011-MTC/12.04 y Nº 1052011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de abril al 02 de mayo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 215-2011-MTC/12.04 y Nº 105-2011MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE ABRIL AL 02 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 105-2011-MTC/12.04 Y Nº 215-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

818-2011-MTC/12.04 28-Abr

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

02-May US$ 1,000.00 Lan Perú S.A.

INSPECTOR

CIUDAD PAIS

Olivares Mongrut, Santiago Chile Salvador Octavio

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo anual en ruta, chequeo técnico inicial, habilitación y expedición de licencia para piloto TLA como comandante en aeronave, en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos

4181-6270

632899-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2011-MTC/02 Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 214-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1062011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441686

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aerodiana S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de abril y mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aerodiana S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 214-2011-MTC/12.04 y Nº 1062011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 29 de abril al 01 de mayo de 2011, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 214-2011-MTC/12.04 y Nº 106-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aerodiana S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transporte y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE ABRIL AL 01 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 106-2011-MTC/12.04 Y Nº 214-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

829-2011-MTC/12.04 29-Abr 01-May

VIATICOS (US$) TUUA (US$)

SOLICITANTE

US$ 660.00

AERODIANA S.A.C.

INSPECTOR

CIUDAD PAIS

Zavalaga Ortigosa, Wichita Guido Tulio

EUA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo C208, a tripulantes técnicos

6343-6344

632904-1

Otorgan autorizaciones a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidades de los departamentos de Ica y Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 272-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 104783 del 19 de setiembre de 2008, reiterado con Escrito de Registro Nº 012817 del 25 de enero de 2010, presentado por la Asociación Cultural Bethel solicitando que por sustitución en el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, se le otorgue autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM-88.9 MHz), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo

Nº 06-94-TCC, establecía que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante concurso público de ofertas. En tal sentido, se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 491-2000-MTC/15.03 y Nº 276-2001-MTC/15.03, con las que se dispuso que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorguen vía Concurso Público, en aquellas localidades y bandas de frecuencias en las que se hayan identificado restricciones en la disponibilidad de frecuencias atribuidas a dichos servicios, las que serían determinadas por Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1852003-MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, entre otras, en la localidad de Ica; asimismo, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas; Que, realizado el Concurso Público Nº 001-2003MTC/17 y según consta en el Acta de Otorgamiento de las Autorizaciones de fecha 11 de julio de 2003, el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, para la modalidad educativa, en la banda de FM, para la localidad de Ica, otorgó la Buena Pro a la Asociación Radio María a quien se le asignó la frecuencia 88.9 MHz y al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho” a quien se le asignó la frecuencia 90.1 MHz;


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3102005-MTC/17 del 04 de febrero de 2005, se declaró improcedente el otorgamiento de autorización al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Luego con Resolución Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03 del 24 de julio de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho” contra la Resolución Directoral antes indicada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 680-2006MTC/17 del 20 de marzo de 2006, se declaró improcedente el otorgamiento de autorización a la Asociación Radio María, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Posteriormente con Resolución Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03 del 27 de junio de 2006, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Radio María contra la Resolución Directoral antes indicada; Que, estando a las improcedencias del otorgamiento de las autorizaciones de la Asociación Radio María y al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, se requirió a la Procuraduría Pública de este Ministerio información sobre si éstas habían iniciado procesos judiciales contra las Resoluciones Viceministeriales Nº 341-2006-MTC/03 y Nº 386-2006-MTC/03, así como si existía alguna medida cautelar que suspenda los efectos de las citadas resoluciones que impida el procedimiento de sustitución de la adjudicación de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica; Que, el Procurador del Ministerio mediante Memorándum Nº 1496-2010-MTC/07 del 13 de abril de 2010 y Nº 2858-2010-MTC/07 del 06 de julio de 2010, informa que la Asociación Radio María no ha iniciado acción legal solicitando se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03. Asimismo, señala que en la acción contenciosa administrativa seguida por el Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03, el 7º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima con fecha 17 de diciembre del 2009 expidió sentencia, declarando infundada la demanda, habiendo concluido dicho proceso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo plena validez las resoluciones administrativas impugnadas judicialmente. Asimismo, informa que no existe otro proceso judicial iniciado por el referido Instituto que tenga por finalidad impedir el procedimiento de sustitución en la adjudicación de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003MTC/17; Que, el numeral 19 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, señala que en caso que no sea otorgue la autorización para prestar el servicio de radiodifusión al adjudicatario de la Buena Pro, la respectiva autorización le será concedida al postor que hubiere obtenido el puntaje inmediatamente inferior en el cuadro de méritos final y que no hay sido adjudicatario de la Buena Pro, quien previamente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 17 y 18 de la referidas Bases, sujetándose a la verificación que se efectúe respecto de las limitaciones, impedimentos y restricciones establecidos en las Bases y la normativa aplicable; Que, del Cuadro de Méritos Final del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, contenido en el Acta de Otorgamiento de Autorización de fecha 11 de julio de 2003, se observa que, en la localidad de Ica en la banda de Frecuencia Modulada, la Asociación Cultural Bethel que en tercer puesto, inmediatamente después de la Asociación Radio María y el I.S.T.P. Catalina Buendía de Pecho; Que, estando a que no existe ningún impedimento que limite la sustitución como adjudicataria de la Buena Pro a la Asociación Cultural Bethel en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para que se le otorgue autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica, la cual incluye el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; habiendo la Administrada cumplido con las obligaciones previstas en las Bases del referido concurso público, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización correspondiente, conforme lo opinado por la Dirección General de

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Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3233-2010-MTC/28; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el entonces Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la Asociación Cultural Bethel, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 88.9 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor

: OBN-5N : 256KF8E : 1.0 .KW

Ubicación de la Estación: Planta transmisora

: Cerro Prieto, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 47’ 05.1’’ Latitud Sur : 13º 59’ 39.9’’

Estudios

: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.4’’ Latitud Sur : 12º 03’ 54.6’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, no originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinente, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley


441688

NORMAS LEGALES

de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización. Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada

El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- Conforme lo señalado en el numeral 22 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, la finalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Acorde con lo dispuesto en el numeral 21 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 273-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-049756 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Iberia; Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia, la misma que incluye al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo

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de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 0158-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Iberia, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 490-2007MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-7I : 256KF8E : 100 W : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.40’’ Latitud Sur : 12º 03’ 43.40’’ Planta Transmisora

: Upis el Bambu – Mz “C” Lote 14, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 29’ 31.10’’ Latitud Sur : 11º 23’ 44.30’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada


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con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra

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operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorizaciones a asociación y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Junín y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 279-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 070164, presentado por la asociación MISION PERU sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín, a la asociación MISION PERU conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín,


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entre las cuales se encuentra la localidad de Pichanaqui, la misma que incluye al distrito de Perené (Centro Poblado Santa Rosa), provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociación MISION PERU no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0746-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación MISION PERU ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MISION PERU, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.3 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-4F : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Fundo Armonía – Asoc. de Pequeños Productores La Libertad, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 53’ 20.8’’ Latitud Sur : 10º 55’ 34.1’’

Estudio y Planta Transmisora

441691 : Fundo La Colmena – Pichanaqui, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 53’ 35.83’’ Latitud Sur : 10º 55’ 44.19’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas


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en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac en el departamento de Apurímac, del señor ABDÓN ZENÓN PERALTA TARAPAQUE conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0108-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ABDÓN ZENÓN PERALTA TARAPAQUE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ABDÓN ZENÓN PERALTA TARAPAQUE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1010 KHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: 632922-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 289-2011-MTC/03 Lima, 1 de abril de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 078701, presentado por el señor ABDÓN ZENÓN PERALTA TARAPAQUE sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac;

Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor

: OBU-5T : 10K0A3EGN : 1 KW.

Ubicación de la Estación: Estudio

: Barrio Pampaña, Calle Apurímac S/N, distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72º 10’ 13’’ Latitud Sur : 13º 56’ 35’’ Planta Transmisora

: Parcela Palcaro, distrito Tambobamba, provincia Cotabambas, departamento Apurímac.

de de de

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72º 10’ 20’’ Latitud Sur : 13º 57’ 03.9’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.


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NORMAS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin

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producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de San Marcos para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 280-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-024454 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia


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NORMAS LEGALES

Modulada (FM) en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) – Ichocan, la misma que incluye al distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4724-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) – Ichocan, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial

Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) – Ichocan, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.1 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OCO-2N 256KF8E 250 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

: Sector El Calvario, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 09’ 32.43’’ Latitud Sur : 07º 18’ 45.41’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorizaciones a persona natural y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ayacucho y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 286-2011-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2011

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VISTA, la solicitud con P/D Nº 044084 presentada por el señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 3552010-MTC/03 y Nº 648-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco -Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari, la misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5347-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri


NORMAS LEGALES

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-Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0862004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OBN-5G 256KF8E 500 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

: Jirón Unión S/N, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73º 47’ 19.45’’ Latitud Sur : 12º 37’ 32.43’’ : Cerro Aurora, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73º 48’ 53.51’’ Latitud Sur : 12º 36’ 48.65’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 288-2011-MTC/03 Lima, 1 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045710 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chicama – Santiago de Cao, la misma que incluye al distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0705-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1142-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

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2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chicama – Santiago de Cao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama – Santiago de Cao, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OBN-2F 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

: Urb. 25 de Diciembre Nº 16 – C.P. Chiclín Compresión Este, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79º 09’ 28.76’’ Latitud Sur : 07º 50’ 12.18’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.


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NORMAS LEGALES

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 341-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 78-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Amazonas, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 70-2009-MTC/03, 203-2009MTC/03, 459-2009-MTC/03, 231-2010-MTC/03 y 2092011-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1274-2011MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de Florida y Santa María de Nieva a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Amazonas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 78-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 702009-MTC/03, 203-2009-MTC/03, 459-2009-MTC/03, 231-2010-MTC/03 y 209-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar a las localidades de Florida y Santa María de Nieva; conforme se indica a continuación:


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

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Localidad: FLORIDA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 211 90.1 219 91.7 275 102.9 279 103.7 295 106.9 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: SANTA MARIA DE NIEVA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 219 91.7 251 98.1 267 101.3 275 102.9 279 103.7 291 106.1 295 106.9 299 107.7 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pangoa, Llochegua y Satipo, para la ejecución de actividades y proyecto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2011-DV-PE Lima, 19 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 262-2011-DV-PIT PIR de fecha 15 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los

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programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital Pangoa, el 10 de Febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 1012011-DV-PIT PIR, de fecha 05 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Vigilancia y Manejo de Bosques Comunitarios en Pangoa”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’247,510.00 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diez y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por La Municipalidad Distrital de Pangoa. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 082-2011-DVGAI-PPTO de fecha 04 de Abril del 2011 mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00415-2011-DVGAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de La Municipalidad Distrital de Pangoa, hasta por la suma de S/. 1’247,510.00 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diez y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Vigilancia y Manejo de Bosques Comunitarios en Pangoa”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y


NORMAS LEGALES

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Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos púbicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que La Municipalidad Distrital de Pangoa efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Actividad

“Vigilancia y Manejo de Comunitarios en Pangoa”.

Bosques

Directa

TOTAL

1’247,510.00 1’247,510.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

Actividad

Cronograma de Desembolsos S/. Tipo de 1° 2° 3° Ejecución Presupuestaria Desembolso Desembolso Desembolso (Abril) (Julio) (Octubre)

“Vigilancia y Manejo de Bosques Comunitarios en Pangoa”

Directa

529,410.00

TOTAL

454,807.00

TOTAL S/.

263,293.00 1’247,510.00

1’247,510.00

633125-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 041-2011-DV-PE Lima, 19 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 247-2011-DV-PIT PIR de fecha 12 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente.

El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Llochegua, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 1032011-DV-PIT PIR, de fecha 06 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Construcción Vivero Sub – Tropical para la Producción de Plantones de Cacao, Café, Plátano y Arboles Forestales en los Ambitos del Distrito de Llochegua – Huanta – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’096,917.00 (Un Millón Noventa y Seis Mil Novecientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Llochegua. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 088-2011-DVGAI-PPTO de fecha 29 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum N° 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00418-2011DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 1’096,917.00 (Un Millón Noventa y Seis Mil Novecientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción Vivero Sub – Tropical para la Producción de Plantones de Cacao, Café, Plátano y Arboles Forestales en los Ambitos del Distrito de Llochegua – Huanta – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y


El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Llochegua efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA Código SNIP

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Proyecto

“Construcción Vivero Sub – Tropical para la Producción de Plantones de Cacao, Café, Plátano y Arboles Forestales 55540 en los Ambitos del Distrito de Llochegua – Huanta – Ayacucho”

Directa

TOTAL

1’096,917.00

1’096,917.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA

Código SNIP

Proyecto

“Construcción Vivero Sub – Tropical para la Producción de Plantones de Cacao, Café, Plátano y 55540 Arboles Forestales en los Ambitos del Distrito de Llochegua – Huanta – Ayacucho”

Cronograma de Desembolsos S/. Tipo de Ejecución 1° 2° 3° PresuDesembolso Desembolso Desembolso puestaria (Abril) (Junio) (Octubre)

Directa

386,589.00

TOTAL

444,619.00

TOTAL S/.

265,709.00 1’096,917.00

1’096,917.00

633125-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2011-DV-PE Lima, 19 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 263-2011-DV-PIT PIR de fecha 15 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas

441701

Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Satipo, el 29 de Marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 1022011-DV-PIT PIR, de fecha 05 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Manejo de Sistemas Agroforestales y Ancestrales en Comunidades Ashaninkas del Río Tambo”, con un presupuesto ascendente a S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por La Municipalidad Provincial de Satipo. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 087-2011-DVGAI-PPTO de fecha 04 de Abril del 2011 mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00417-2011-DVGAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de La Municipalidad Provincial de Satipo, hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Manejo de Sistemas Agroforestales y Ancestrales en Comunidades Ashaninkas del Río Tambo”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción


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NORMAS LEGALES

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a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos púbicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que La Municipalidad Provincial de Satipo efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

SE RESUELVE:

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Actividad

Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 1152002-PCM; Resolución de Superintendencia N° 216-2004/ SUNAT y designación dispuesta mediante Resolución de Superintendencia N° 205-2010-SUNAT del 08.Jul.2010;

Artículo Único.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa a la CPC MARIA DEL ROSARIO ZAVALA MENGOA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

“Manejo de Sistemas Agroforestales y Ancestrales en Comunidades Ashaninkas del Río Tambo”.

Directa

TOTAL

500,000.00

500,000.00

EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS Intendente Aduana Arequipa

632502-1

ANEXO B

FE DE ERRATAS

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2011/SUNAT

Actividad

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Cronograma de Desembolsos S/. 1° 2° Desembolso Desembolso (Agosto) (Abril)

TOTAL S/.

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 106-2011/SUNAT, publicada en la edición del 22 de abril de 2011. En la sumilla: DICE:

“Manejo de Sistemas Agroforestales y Ancestrales en Comunidades Ashaninkas del Río Tambo”.

Directa

281,229.00

218,771.00

TOTAL

500,000.00

500,000.00

“Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medio Telemáticos ante Grandes Compradores. DEBE DECIR: “Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores.

633125-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

En el Artículo Único: DICE: “(...) 1.1 Los contribuyentes señalados en el Anexo 1, a partir del 1 de mayo de 2011.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa

(...)”

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 154 3I0000/2011-000189

“(...)

25/04/2011

DEBE DECIR:

1.1 Los contribuyentes señalados en el Anexo 1, a partir del 2 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO: (...)” Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código

633119-1


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen Factor de Descuento Aplicable definido en la Res. Nº 0822010-OS/CD para el período mayo 2011 - abril 2012 y precisan el FDA que se utilizará para efectos de la Red Principal de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 075-2011-OS/CD Lima, 26 de abril del 2011 VISTOS: La Propuesta Técnica presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contiene su propuesta al valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA), a que se refiere la norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-2010OS/CD; el Informe Técnico N° 162-2011-GART y el Informe Legal N° 167-2011-GART. CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo definido en la Ley 27133, “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 04099-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución de gas natural suscritos con Transportadora de Gas Natural del Perú S.A.A. (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), respectivamente, como el cargo que el OSINERGMIN incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el Artículo 59° de la Ley de Concesiones Eléctricas. A este cargo se le conoce como “Peaje GRP”; Que, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN), se establecerá la fecha en que debe iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, asimismo, el numeral 9.3 del Artículo 9 del Reglamento señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato; Que, en base a lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002; Que, en consecuencia, los pagos adelantados a los Concesionarios (TGP y Cálidda) por concepto de la Garantía por Red Principal, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual originaría un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (FD); Que, la Tarifa Base al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total (artículo 8° del Reglamento) se verá afectada por el Factor de Descuento (FD) lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado; Que, mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/ CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el

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caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Norma TRP”), el mismo que regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP así como la definición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, la Norma TRP señala que la Tarifa Aplicable está sujeta al Factor de Descuento (FD) y que la misma se aplica hasta el límite de la Capacidad Garantizada, es decir, hasta los Ingresos Garantizados; Que, con Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Norma GRP”), el mismo que estableció un procedimiento que ordenó y consolidó los mecanismos que se señalan en el Reglamento y en los Contratos BOOT, de manera tal que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidación pueda resultar en un proceso transparente para todos los involucrados; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 0822010-OS/CD se aprobó la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante Norma FDA), la cual establece el procedimiento y criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable; Que, el FDA no es una tarifa por el servicio de la Red Principal, si no que un factor que tiene la misma naturaleza que el Factor de Descuento de la GRP, el cual, como se ha explicado anteriormente, resulta del Pago Adelantado de la GRP, estableciéndose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año. Por este motivo, mediante Resolución OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD, se estableció el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el período 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, para las empresas Cálidda y TGP; Que, cabe señalar que, en atención a lo señalado en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM1, mediante el cual se dictaron disposiciones para unificar procedimientos tarifarios y hacer viable la aplicación de la Tarifa Única de Distribución (en adelante TUD), con Resolución Suprema N° 037-2010-EM, publicada el 29 de abril de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, acordando las partes definir un nuevo esquema tarifario, basado en la aplicación de la TUD, así como la unificación de la Red Principal de Distribución con las Otras Redes; Que, asimismo acordaron las partes que una vez entre en vigencia la TUD, culminará el Período de Garantía, sin perjuicio de las liquidaciones, pagos, reajustes, reglamentaciones, entre otros, a que hubiera lugar como consecuencia de la aplicación del cargo por Garantía por Red Principal mientras estuvo vigente; Que, en tal sentido, considerando que el FDA, como ya se ha señalado, aplica únicamente a las Tarifas de la Red Principal, y teniendo en cuenta que en el caso de la empresa Cálidda dicha Red Principal, para efectos tarifarios, ha dejado de existir, no corresponde calcular el FDA de dicha empresa; Que, no obstante lo expuesto, el Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM2 dispone que para los

1

2

“Artículo 5.- Adecuación de disposiciones a los contratos de concesión El Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Concesionarios que cuenten con Red Principal, las modificaciones de los contratos de concesión que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal.” “Artículo 4.- Aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao 4.1 La Tarifa Única de Distribución será aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Lima y Callao. 4.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, la Tarifa Única será aplicable a los generadores eléctricos sin excepción, a partir del 01 de enero de 2014. Hasta dicho momento, les será aplicable únicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y/o Distribución de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, según corresponda. 4.3 Para el caso de los generadores eléctricos cuya entrada en operación comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribución de Lima y Callao, les será aplicable únicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y Distribución, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, con sus respectivas fórmulas de actualización. (…)”.


NORMAS LEGALES

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generadores eléctricos, la TUD les será aplicable a partir del 01 de enero de 2014, mientras tanto les serán aplicables las tarifas vigentes en la oportunidad de aprobación de dicho decreto, entre ellos la Tarifa por Red Principal de Distribución; Que, por lo expuesto, corresponde establecer que, para efectos de la aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 048-2008-EM, en lo correspondiente a la Red Principal de Distribución de Cálidda, durante el período mayo 2011 – abril 2012, se utilizará el FDA establecido por la Resolución OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD. Que, finalmente, con relación a lo expuesto en la presente resolución se han expedido, el Informe N° 1672011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Informe N° 162-2011-GART de la División de Gas Natural, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, los respectivos Contratos de Concesión de TGP y Cálidda y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), definido en la Resolución OSINERGMIN N° 082-2010-OS/CD, para el período mayo 2011 – abril 2012 de acuerdo a:

Empresa

FDA

TGP

0,93029

Artículo 2°.- Disponer que, para efectos de la aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo 0482008-EM, en lo correspondiente a la Red Principal de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, durante el período mayo 2011 – abril 2012, se utilizará el FDA establecido por la Resolución OSINERGMIN N° 098-2010-OS/CD. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y deberá ser consignada, junto con los Informes N° 167-2011-GART y N° 162-2011-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Norma: “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año. En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 098-2010-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el período mayo 2010 – abril 2011, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el período mayo 2011 – abril 2012, considerando los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el período marzo 2011 – febrero 2012 y el Ajuste del Monto Liquidado, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de TGP durante el período marzo 2010 – febrero 2011.

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Designan integrantes del Comité de Conducción del Proceso de la Segunda Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 079-2011-OS/CD Lima, 26 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1002, “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables”, OSINERGMIN subastará la asignación de primas a cada proyecto de generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables, de acuerdo a las pautas fijadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con el Artículo 6° y la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2011EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante “Reglamento”), el 29 de marzo de 2011, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Aviso Previo a la convocatoria de la segunda subasta para la generación de electricidad con recursos energéticos renovables; Que, el Artículo 11º del Reglamento dispone que en un plazo máximo de treinta días, con posterioridad a la publicación del Aviso Previo, se conformará el Comité encargado de conducir la subasta y el acto de adjudicación de la Buena Pro. Asimismo, establece que dicho Comité estará integrado por tres (03) miembros: dos (02) designados por OSINERGMIN, uno de los cuales lo presidirá, y uno (01) designado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº 116-2011/MEM-VME de fecha 20 de abril del presente, ha comunicado la designación del Señor Ricardo Vásquez Campos como miembro titular del Comité para la conducción del Proceso de Subasta, y a la Señorita Melissa Mendoza Marchand como miembro suplente; Que, como es de apreciarse, conforme a la normativa que regula los procesos de subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, corresponde a OSINERGMIN conformar el Comité para la conducción del Proceso de Subasta; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité de Conducción del Proceso de la Segunda Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: í Jaime Raúl Mendoza Gacon, quien la presidirá. í Riquel Ernes Mitma Ramírez í Ricardo Vásquez Campos Suplentes: í Manuel Arturo Uribe González í Ricardo Alfonso Leyva Flores í Melissa Mendoza Marchand ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESPECIALIZADOS

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 052-2011-SERVIR-PE Lima, 26 de abril de 2011 Visto, el Informe Nº 039-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 20 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación:

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 070-2011-INDECOPI/COD Lima, 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2009-INDECOPI/ COD, al amparo de la Ley Nº 29299 - Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso la creación temporal de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial - Ley N° 29299; Que el Decreto de Urgencia Nº 008-2011 autoriza la transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas, como pago de sus acreencias laborales, lo que implica que la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial debe tener a disposición de la entidad transferente de acciones los programas de reflotamiento empresarial y los programas de reconocimiento de obligaciones presentados por las empresas agrarias azucareras, así como las últimas relaciones actualizadas de deuda que éstas hayan presentado, en el marco de la Ley Nº 29299; Que, en atención a lo antes señalado, se considera conveniente disponer acciones administrativas sobre la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, dirigidas a asegurar el cumplimiento de las funciones que le corresponden conforme al marco normativo vigente; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Jaime Miranda Sousa Díaz en el cargo de Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial – Ley N° 29299, con efectividad al 28 de abril de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén en el cargo de Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial – Ley N° 29299, con efectividad al 28 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

632516-1 ENTIDAD SOLICITANTE Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio del Ambiente Municipalidad Provincial de Chachapoyas

CARGOS DE DESTINO Director de la Oficina General de Administración Director de la Oficina General de Administración Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo

633543-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN Nº 259-2011-OSCE/PRE Jesús María, 20 de abril de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO: El Memorando Nº 396-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de marzo del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de marzo del 2011: 1. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2391-2010-TC-S1 del 27.12.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. SERVICIOS MULTIPLES SVO S.R.L., Mediante Resolución Nº 452-2011-TC-S2 de 15.03.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 188-2011-TC-S2 del 08.02.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 3. SERVICIOS MULTIPLES REGARD S.R.L., Mediante Resolución Nº 489-2011-TC-S2 de 21.03.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 230-2011-TC-S2 del 14.02.2011, que la sanciona con dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la falta de suscripción del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal a) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 4. GRIFO MORONA COCHA E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 317-2011-TC-S1 del 21.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 323-2011-TC-S1

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del 22.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 6. CHIRINOS VDA DE QUEREVALU LIA, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la Orden de Trabajo, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 343-2011TC-S1 del 24.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 7. GOLDEN EVENTOS E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 584-2011-TC-S2 de 01.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 349-2011-TC-S2 del 25.02.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF. 8. MATRICERIA SUDAMERICANA S.R.LTDA., Mediante Resolución Nº 584-2011-TC-S2 de 01.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 349-2011-TC-S2 del 25.02.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 9. SETRA DULCE CARMELO S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 355-2011TC-S1 del 28.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 10. EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ANDINA S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 356-2011-TC-S1 del 28.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 11. LIMP MARKET S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 358-2011-TC-S2 del 28.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 12. HUAMAN GARCIA; SEGUNDO REGULO, Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 361-2011-TC-S2 del 28.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 13. MEGAFRANK E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la


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Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 366-2011TC-S4 del 01.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 14. ACCESORIOS ELECTRICOS DE NUEVA TECNOLOGIA E INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.R.L.ACCENT INDEL S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 367-2011-TC-S4 del 01.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 15. CIBERNETICA Y COMPUTACION S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 372-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 16. CALIENES ZAMUDIO; JOSE FREDY, Inhabilitación por once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 373-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 17. R & G ASOCIADOS E.I.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 374-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 18. ASESORIA CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF; según Resolución Nº 375-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 19. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L. - SERVICORE, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 376-2011-TC-S2 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 20. PERUVIAN MULTISERVICE’S ENGINEERING S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la falta de suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 379-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 21. BASTET S.A.C, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 380-2011-TC-S4

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del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 22. CONSTRUCTORA OBREGON S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 381-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 23. MAQUINARIAS Y SERVICIOS PERU S.A.C. MAQUINSAC, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 384-2011-TC-S4 del 03.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 24. MIRSAC-CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 392-2011-TC-S2 del 04.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 25. MAYHUASCA VILLAR; NELLY, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27767, según Resolución Nº 395-2011-TC-S1 de 04.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 26. REPRESENTACIONES MEDICAS M & M E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 582-2011-TC-S1 del 31.03.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 396-2011-TC-S1 del 04.03.2011, que la sanciona con cuatro (04) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 27. IDENTIDAD ASESORIA EMPRESARIAL S.A.C, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 403-2011-TC-S4 del 08.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 28. GARCIA RAMIREZ; NESTOR ANDRES, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta , causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 4042011-TC-S4 del 08.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 29. CHACON CONTRATISTAS GENERALES S.A., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 405-2011-TC-S4 del 08.03.2011, sanción


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que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 30. OPERACIONES Y SERVICIOS DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta y por haber participado en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, causal tipificada en el literal i) y e) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 406-2011-TC-S2 del 08.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 31. LOGISTICA Y ADQUISICIONES E.I.R.L., Inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal establecida en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 408-2011-TC-S1 del 08.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 32. RENATO Y SEBASTIAN TERRY E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. Nº 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 409-2011TC-S2 del 09.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 33. TRANSPORTES SUAREZ S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 410-2011-TC-S4 del 09.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 34. CONSULTORA Y CONSTRUCTORA LUCIA COCHA MARAÑON S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 411-2011-TC-S4 del 09.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 35. MORALES REYNA; JUAN CARLOS, Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 415-2011-TC-S3 del 10.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 36. QUILCATE PLASENCIA; SEGUNDO JAVIER, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y el literal a) numeral 1 del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 417-2011-TC-S3 del 10.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 37. CORPORACION DE NEGOCIOS INTEGRALES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según

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Resolución Nº 418-2011-TC-S3 del 10.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 38. CONCRETOS Y GEOTECNIA E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 421-2011-TC-S1 del 10.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 39. CONSTRUCTORA PUKA HUECLLA S.R.L., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 423-2011-TC-S1 del 10.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 40. ALVAREZ CORTEZ; HILDA LIDIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 426-2011-TC-S2 del 10.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 41. ASOCIACION DE PRODUCTORES MI MANUELITA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. Nº 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 431-2011TC-S1 del 11.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 42. J & M CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 437-2011-TC-S4 del 11.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 43. EMERGENCY SUPPORT S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 438-2011-TC-S4 del 11.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 44. REPRESENTACIONES ELIZABETH S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 441-2011-TC-S2 del 14.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 45. NEW AGE PHARMA S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución


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Nº 441-2011-TC-S2 del 14.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 46. P.B.R. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, y por haber participado en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, causales tipificadas en el literal a) y e) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 442-2011-TC-S4 del 14.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 47. INVERSIONES MULTIPLES VIRGEN DEL CARMEN S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 445-2011-TC-S3 del 14.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 48. INVERSIONES FERPOR E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en el numeral 1 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Nº 446-2011-TC-S3 de 14.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 49. CONSTRUCTORA ALPEP S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 447-2011-TC-S1 del 14.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 50. MUÑOZ FLORES; JOSE ALBERTO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 448-2011-TC-S3 del 15.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 51. MOGOLLON ESCOBAR; ELIAS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 448-2011-TC-S3 del 15.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 52. A Y A EDIFICACIONES S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 450-2011-TC-S3 del 15.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 53. MACOM R.M. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, causal tipificada en el literal e) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.

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Nº 184-2008-EF; respectivamente, según Resolución Nº 454-2011-TC-S4 del 15.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 54. F & S CONSULTORIA Y SISTEMAS S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 455-2011-TC-S4 del 16.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 55. PROVINCO E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 6372011-TC-S4 de 14.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 460-2011-TC-S4 del 16.03.2011, que la sanciona con diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 56. ESTRATEGIA VISUAL E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 461-2011-TC-S3 del 16.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 57. MULTISERVICIOS Y ASESORIA S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 463-2011-TC-S1 del 16.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 58. CONSTRUCTORA & CONSULTORA ROSSI INGENIEROS S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 465-2011TC-S1 del 16.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 59. PAUCAR CORNEJO CONSTRUCTORES GENERALES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 470-2011-TC-S2 del 17.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 60. VILLAR MAGRO; JANET TERESA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 474-2011TC-S4 del 17.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 61. CHAVEZ ALVARADO; JOSE JORGE, Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por


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la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 475-2011-TC-S4 del 17.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 62. SERVICIOS GENERALES CHAVIN E.I.R.L. (actualmente SERVICIOS GENERALES CHAVIN S.C.R.L.), Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 477-2011-TC-S2 del 18.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 63. INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA S.A.C. – INDUAMERICA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 479-2011-TC-S2 del 18.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 64. OREI S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 481-2011-TC-S4 del 18.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 65. CONSTRUCTORA UNIVERSO S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 483-2011-TC-S1 del 18.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 66. MARCOS CONDORI; EVACIO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. Nº 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 484-2011-TC-S1 del 18.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 67. FACE INVERSIONES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito de manera injustificada el contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal a) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 485-2011-TC-S1 del 18.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 68. INVERSIONES FRANDI E.I.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 488-2011-TC-S3 del 21.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 69. EMPRESA PERU RICE S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos

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de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 490-2011-TC-S2 del 21.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 70. ENRIQUEZ GUARNIZ; ROY RALPH, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 494-2011-TC-S3 del 21.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 71. HUAMAN CLEMENTE; ABRAHAN, Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 498-2011-TC-S1 del 21.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 72. SOLUCION ARKO S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 502-2011-TC-S3 del 22.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 73. DEIVI COMP S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 510-2011-TC-S4 del 23.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 74. AGROSERVET CONSULTORES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 512-2011-TC-S2 del 24.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 75. PANIURA TRUJILLO; CESAR, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 517-2011-TC-S2 del 24.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 76. SUPER MERCADO TODO TODO S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 525-2011-TC-S3 del 24.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 77. MORENO GAMBOA; MERCI ROXANA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del


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artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 532-2011-TC-S2 del 28.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 78. PARAISO ARQUITECTURA & CONSTRUCCION S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de renovación de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 534-2011-TC-S4 del 28.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 79. DOBLE L CONSTRUCCIONES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 536-2011-TC-S2 del 29.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 80. JE OPERADORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, causal tipificada en el literal e) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado D.S. Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 538-2011-TC-S4 del 29.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 81. COMPU SISTEMAS DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, según Resolución Nº 540-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 82. CONTRATISTAS GENERALES GEALPEMA S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de renovación de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 542-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 83. CASTRO ASTETE; LUCILA, Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 546-2011-TC-S1 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 84. ABALFRESH S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 548-2011-TC-S1 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 85. MAGIC MUEBLES S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 549-2011-TC-S1 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 86. COMPU-SISTEMAS DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 560-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de marzo del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones del cargo de Contralor General de la República al Vicecontralor General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 118-2011-CG Lima, 25 de abril de 2011 VISTOS; la carta de invitación OLACEFS-SE/C-0822011 del 01 de marzo de 2011, remitida por la Secretaria Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS y Contralora General de la República de Panamá, así como la Hoja Informativa Nº 00018-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS de los países de la región en materia de control gubernamental, mediante la realización de actividades tales como la investigación científica especializada, el desarrollo de programas de capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, así como la formación y coordinación al servicio de las EFS de América Latina y del Caribe; Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Contralora General de la República de Panamá, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la OLACEFS, invita al Contralor General de la República del Perú en su calidad de Presidente del Comité de Capacitación Regional - CCR, a la Quincuagésima Reunión de su Consejo Directivo, que se llevará a cabo el 29 de abril de 2011 en la ciudad de México D.F, en la cual se tiene previsto que informe sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos regionales de cooperación con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, el CCR tiene por misión promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS, en el marco de los objetivos de capacitación establecidos por la OLACEFS, para contribuir al incremento de la eficacia en la gestión y la modernización de la administración pública; Que, dados los compromisos asumidos por la Presidencia del CCR del OLACEFS, concernientes a la


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ejecución de los proyectos orientados a fortalecer las capacidades institucionales de las EFS con el apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial y el BID; resulta necesaria la participación del Contralor General de la República en la mencionada reunión del Consejo Directivo de la OLACEFS; lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor, al Vicecontralor General de la República para fines de asegurar la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 - Ley N° 29626, así como la Ley Nº 27619, su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Vicecontralor General de la República, CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 28 de abril de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 1,011.35; viáticos US$ 220.00 (29 de abril) y un día de instalación US$ 220.00. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional en el Fuero Militar Policial, el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 119-2011-CG Lima, 26 de abril de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 025-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del citado Reglamento, los jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2010CG se designó al señor Raúl Carlos Ramírez Aguirre en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar; Que, la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto actualmente se encuentra ocupada por un profesional en condición de designación directa, de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución de Alcaldía Nº 114-90-A/MUNIMOQ de fecha 01.Mar.1990; Que, las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de la Producción se encuentran a la fecha en calidad de vacantes; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, así como, dar por concluidas las designaciones, según corresponda, de los jefes de Órganos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; Que, en ese sentido, se recomienda designar a los señores Hortencia Adriana Marruffo Mackenzie, María Laura Ramírez Rodríguez y Luis Ricardo Córdova Pisco profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar y la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, respectivamente; Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG y en las Resoluciones de Contraloría No 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado del jefe de Órgano de Control Institucional que se detalla a continuación:

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Nombres y Apellidos Raúl Carlos Aguirre

Entidad de origen DE

Entidad de destino A

Ramírez Fuero Militar Policial Ministerio – ex Consejo Supremo de Producción Justicia Militar

de

la

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del jefe de Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Raúl Carlos Ramírez Aguirre

Entidad Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar

Artículo Tercero.- Designar en el cargo de jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:


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NORMAS LEGALES

Nombres y Apellidos

Entidad

Hortencia Adriana Marruffo Mackenzie Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo María Laura Ramírez Rodríguez

Fuero Militar Policial – ex Consejo Supremo de Justicia Militar

Luis Ricardo Córdova Pisco

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

Artículo Cuarto.- Los traslados y designaciones que se efectúan de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, deberán efectuarse, indefectiblemente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refieren los artículos primero y tercero de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nº 433-2003-CG y 097-2004CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Artículo Sexto.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente solicitud de aclaración de sentencia que declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1097 y por conexidad de la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa Nº 27998 EXPEDIENTE Nº 00024-2010-PI/TC Expediente N.º 0024-2010-PI/TC LIMA 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 31 de marzo de 2011 VISTA La solicitud de aclaración de sentencia presentada por la Procuradora Pública Especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia (en adelante, la Procuradora), de fecha 29 de marzo de 2011; y, ATENDIENDO A

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MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial titular penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 031-2011-MP-FN-JFS Lima, 27 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la doctora MARIBEL LILIANA VEGA INFANTAS, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Que, por Acuerdo N° 2221 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de abril de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora MARIBEL LILIANA VEGA INFANTAS, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

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1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPCo.), con posterioridad a la emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. 2. Que la Procuradora refiere que “[d]eclarar la la (sic) inconstitucionalidad, por conexidad, de la declaración contenida en el punto 1.1 del artículo Único de la Resolución Legislativa Nº 27998, constituye un hecho que genera incertidumbre jurídica, al encontrarnos ante la posibilidad de que cualquier norma cuyo plazo de prescripción haya sido superado, puede ser declarada inconstitucional por conexidad”. En tal sentido, solicita al Tribunal Constitucional “que se precisen los supuestos específicos en los que se podría aplicar la figura de declarar inconstitucional una norma con rango de ley por conexión, aunque el plazo para interponer la demanda correspondiente haya prescrito”. 3. Que el Tribunal Constitucional ha establecido con claridad en el fundamento jurídico (F. J.) 77 de la sentencia (tal como lo había hecho antes en las SSTC 0033-2007PI, F. J. 21; y 0017-2008-PI, FF. JJ. 157 – 160), que el cumplimiento del plazo de prescripción previsto en el artículo 100º del (CPCo.), no impide que este Colegiado emita un juicio de constitucionalidad en relación con las normas conexas a la impugnada, impidiéndole tan sólo expulsar las referidas normas del sistema jurídico. En otras palabras, en tales supuestos, el Tribunal Constitucional queda impedido de desencadenar la ortodoxa consecuencia de una decisión estimatoria en un proceso de inconstitucionalidad, cual es el cese de la pertenencia de la norma al sistema jurídico en razón de la inconstitucionalidad advertida, mas no queda impedido de valorar la constitucionalidad de la norma conexa en cuestión. Esta interpretación no sólo tiene por objeto optimizar la supremacía normativa de la Constitución (artículo 51º de la Constitución), sino también la de dotar de coherencia y sistematicidad al ordenamiento procesal constitucional, en tanto criterios que permiten medir la racionalidad intrínseca de un sistema jurídico. En efecto, aunque la Procuradora parece sostener que el cumplimiento del plazo regulado en el artículo 100º del CPCo., elimina la posibilidad de que la jurisdicción constitucional declare la inconstitucionalidad de las leyes, cabe recordar que el control difuso de constitucionalidad, previsto en el artículo 138º de la Constitución, carece de límites temporales, motivo por el cual, en estricto, en el ordenamiento jurídico peruano la valoración jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes puede verificarse en todo tiempo. Y si bien es correcto afirmar que en nuestro ordenamiento, prima facie, el control difuso, a diferencia del concentrado, sólo tiene efectos inter partes, esta tesis es solo relativamente extensible al caso de las sentencias del Tribunal Constitucional, cuyos criterios


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NORMAS LEGALES

interpretativos resultan vinculantes para todos los poderes públicos (artículo VI del Título Preliminar del CPCo.). Es así que el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional en el F. J. 77 de la sentencia de autos, al relativizar los límites generados por el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 100º del CPCo., coadyuva a una mayor racionalidad intrínseca del sistema, de forma tal que, en el ámbito del proceso de inconstitucionalidad, se aminoran los límites para el ejercicio de una evaluación de la constitucionalidad de las leyes que de todas formas podría verificarse en los otros procesos constitucionales y con efectos sustancialmente análogos. De otra parte, lejos de generar incertidumbre jurídica, el criterio sostenido por el este Colegiado, al consolidar los márgenes del ejercicio de sus competencias en materia de control constitucional de normas, fortalece la seguridad jurídica, pues le permite, en los procesos de inconstitucionalidad, optimizar su rol de supremo intérprete de la Constitución, integrando y unificando interpretaciones que, en caso contrario, podrían permanecer discordantes y antinómicas en el marco de la labor de la justicia ordinaria. Por cierto, es justamente ello lo que acontecía con los criterios existentes en torno a la imprescriptibilidad o no de los crímenes de lesa humanidad, incertidumbre ésta que ha quedado superada como consecuencia de la emisión de la sentencia de autos. 4. Que, de otra parte, la Procuradora sostiene que en la sentencia el Tribunal “dispone en forma expresa: declarar la inconstitucionalidad por conexidad de la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa Nº 27998, esto no obstante haber señalado en el fundamento jurídico 78 que ‘(...) el Tribunal Constitucional no puede expulsar del orden jurídico el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa Nº 27998 —conexo al mandato previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1097—, pues se encuentra fuera del plazo previsto en el artículo 100º del CPCo. (...)’” (el subrayado es del original). Bajo esta premisa solicita aclarar “si se ha declarado la inconstitucionalidad de la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.º 27998, tal como textualmente se señala en la primera parte del resolutivo Nº 2 de la Sentencia, o si se ha aplicado control difuso para inaplicarla”. 5. Que el Tribunal Constitucional aprecia que la búsqueda de una aclaración en este punto sería innecesaria si en lugar de hacerse una referencia parcial al texto del F. J. 78 de la sentencia, se analizara con atención su texto completo. En él se señala lo siguiente: “En consecuencia, aunque el Tribunal Constitucional no pueda expulsar del orden jurídico el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.º 27998 —conexo al mandato previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1097—, pues se encuentra fuera del plazo previsto en el artículo 100º del CPCo., habiéndose advertido su inconstitucionalidad, y siendo este Colegiado el supremo intérprete de la Constitución, en virtud de los artículos VI del Título Preliminar y 82º del CPCo., a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia, todo poder público se encuentra impedido de aplicar el referido precepto jurídico”. En otras palabras, i) el cumplimiento del plazo regulado en el artículo 100º del CPCo. impide al Tribunal Constitucional expulsar del ordenamiento una norma conexa a la impugnada; ii) no obstante, ello no impide controlar su constitucionalidad; iii) verificada su inconstitucionalidad, en razón de la fuerza vinculante de las interpretaciones del Tribunal Constitucional, todo poder público está obligado a inaplicarla. Así las cosas, es evidente que el Tribunal Constitucional, tal como lo ha señalado en el punto resolutivo N.º 2 de la sentencia, en concordancia con lo expuesto en los FF. JJ. 72 a 78, sí ha declarado la inconstitucionalidad del punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.º 27998, motivo por el cual todo poder público, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, está obligado a inaplicarlo. 6. Que, por otra parte, la Procuradora, siguiendo a la doctrina, refiere que “la diferencia entre reserva y la declaración interpretativa, es que la declaración interpretativa no va más allá de armonizar el derecho interno con las disposiciones de la convención de quien la hace y en ningún caso podrá excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la convención en su aplicación a ese Estado, lo que sí es posible con la reserva”; para luego agregar “que la declaración contenida en el punto 1.1 del artículo Único de la Resolución

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legislativa N.º 27998, no excluye ni modifica los efectos jurídicos de ninguna disposición de la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”. Siguiendo tales premisas, solicita al Tribunal aclarar “si la disposición contenida en el el (sic) punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.º 27998, constituye una ‘Reserva’ a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad o una ‘declaración interpretativa’”. 7. Que en el F. J. 74 de la sentencia, se señala con claridad lo siguiente: “Ahora bien, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1097 constituye, en la práctica, una reserva, tal y como lo dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (entrada en vigor para el ordenamiento jurídico peruano desde el 14 de octubre de 2000). En efecto, el referido instrumento señala, en su artículo 1, inciso d, que la reserva constituye ‘una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado’. De esta forma, tal y como se dispone en el artículo 19 de la Convención de Viena, las reservas no proceden cuando: a) están prohibidas por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o cuando c) en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado. De un examen de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra nos encontramos que estamos en el caso señalado en el apartado c). La declaración aludida contraviene el objeto y fin de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de guerra, toda vez que este instrumento establece, en su artículo I, que los crímenes señalados “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido” (énfasis agregado). En consecuencia, la declaración del Estado peruano de limitar la regla de imprescriptibilidad para los casos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Convención (9 de noviembre de 2003), supone, además, interponer una reserva violatoria del derecho internacional que impide el esclarecimiento de crímenes de estas características que hayan tenido ocurrencia con fecha anterior al 9 de noviembre de 2003, deviniendo en un incumplimiento de sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de estos crímenes”. Baste una lectura detenida del citado F. J. para apreciar que tampoco en este aspecto es de recibo aclaración de ningún orden. 8. Que, de otro lado, la Procuradora solicita al Tribunal Constitucional aclarar “si la Resolución Legislativa Nº 27998, la misma que ratifica la adhesión a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención misma, tienen carácter indisoluble. El pedido se sustenta en el hecho de que se ha declarado la inconstitucionalidad por conexidad de la Resolución Legislativa N.º 27998, sin haberse hecho mención alguna a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, es decir, de manera aislada”. 9. Que es notorio que una cosa es el control de constitucionalidad del contenido de un tratado internacional y otra, muy distinta, el control de constitucionalidad de la Resolución Legislativa que aprueba la adhesión del Estado a dicho tratado. Cuando en la RTC 0018-2009-PI, el Tribunal Constitucional refiere que la Resolución Legislativa aprobatoria de una adhesión a un tratado internacional y el referido tratado, tienen una relación de tipo indisoluble, lo hace con el objeto de enfatizar que sin aquélla (como condición necesaria aunque no suficiente) éste no tiene oportunidad de surtir efectos en el ordenamiento interno. Ello, desde luego, no impide que la Resolución Legislativa pueda incurrir en un vicio de inconstitucionalidad que no comprometa la constitucionalidad del contenido del tratado aprobado. Es ello, justamente, lo que ha tenido lugar con el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.º 27998, cuya manifiesta inconstitucionalidad


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NORMAS LEGALES

en modo alguno compromete la validez constitucional y la aprobación por parte del Estado peruano de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 10. Que la Procuradora solicita al Tribunal aclarar “si el conocimiento al que se hace mención en el numeral 1 del artículo 7º de (sic) Estatuto de Roma (...) se refiere al conocimiento de Estado o como lo sostiene la doctrina al conocimiento del autor de los ataques”. 11. Que esta solicitud de la Procuradora no busca aclarar algún criterio del Tribunal Constitucional esbozado en la sentencia y que haya sido determinante para la decisión adoptada, sino disipar dudas que se han presentado en la doctrina en relación con un concreto aspecto del artículo 7.1 del Estatuto de Roma. Sobre el particular, cabe recordar que el Tribunal Constitucional no es un órgano consultivo. 12. Que, finalmente, solicita que se aclare “si la interpretación que el colegiado realizó en la sentencia de las disposiciones del Estatuto de Roma, consideran lo dispuesto en los artículos 11º, 22º, 24º y 29º del mismo”. Los referidos artículos establecen lo siguiente: Artículo 11º: “1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12”. Artículo 22º: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto”. Artículo 24º: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena”. Artículo 29º: “Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. 13. Que tal como puede apreciarse todos los artículos citados, salvo el último, toman como punto de referencia temporal la fecha de la comisión del hecho que se considera punible, sea para determinar la competencia de la Corte Penal Internacional (que sólo podrá conocer de los hechos que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Roma), sea para determinar el Derecho penal aplicable (el cual no podrá aplicarse retroactivamente, salvo que resulte más favorable al procesado o condenado). Un análisis detenido de los FF. JJ. 55 a 62 de la sentencia, permite advertir que el Tribunal Constitucional ha considerado la esencia de los referidos artículos. En ese sentido, es singularmente clarificador el F. J. 56, en cuanto refiere que “...una cosa es afirmar que las normas atinentes a la descripción de la conducta típica y la pena imponible sean las vigentes en el momento en que se produce el acto o la omisión penalmente reprochable (a menos que sobrevenga una más favorable), y otra, muy distinta, sostener que este criterio rige necesariamente también para las normas que determinan el tiempo durante el cual dicha conducta es susceptible de persecución penal. El contenido esencial del principio de legalidad penal, se encuentra referido a la conducta típica y a la pena, mas no a la prescripción de la acción penal...”. En otras palabras, no cabe confundir el régimen constitucional e internacional que rige la aplicación de los tipos penales y las penas en el tiempo, con el régimen aplicable a las reglas de prescripción de la acción penal.

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14. Que, en definitiva, dado que ninguna de las observaciones realizadas por la Procurada justifican alguna aclaración de los criterios establecidos en la sentencia de autos, la solicitud debe ser declarada improcedente. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración formulada. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ URVIOLA HANI

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Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra el D. Leg. Nº 1020, mediante el cual se promueve la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario EXPEDIENTE Nº 00027-2009-PI/TC Expediente Nº 00027-2009-PI/TC Lima GONZALO TUANAMA TUANAMA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de enero de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de ocho mil trescientos siete ciudadanos, contra el Decreto Legislativo N.º 1020, mediante el cual se promueve la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario, publicado el 10 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano. II. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 17 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1020. Los demandantes aducen que el referido decreto no ha contado con un proceso participativo por parte de las comunidades campesinas y nativas, las mismas que podrían resultar afectadas. La norma fue legislada y promulgada sin hacerse ninguna consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, tal como lo exigen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículos 6, 15 y 17) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 19, 30 y 32). Señalan que el Poder Ejecutivo, amparado en la delegación de facultades que le hizo el Congreso con motivo de la implementación de la normatividad relacionada a la suscripción del TLC con Estados Unidos, promulgó la norma cuestionada. Precisan que la citada delegación se formalizó mediante la Ley N.º 29157; además alegan que de la interpretación y concordancia de los artículos 2.1. y


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2.2. de dicha ley, el Poder Ejecutivo no podía excederse de los marcos previstos en el TLC Perú - Estados Unidos, máxime cuando el Congreso que es el titular de la potestad legislativa, fijó los términos estrictos y razonables del contenido enunciado en la ley de delegación. Asimismo, refieren que la norma cuestionada viola el artículo 101, inciso 4 de la Constitución Política que establece que existen ciertas materias legislativas indelegables, entre las que se encuentran las leyes orgánicas. A su entender, al imponer este decreto legislativo, un mandato a los Gobiernos Regionales de constituir un fondo y fideicomisos, está afectando su autonomía política y económica, así como sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. B. Contestación Con fecha 16 de octubre de 2009, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda. Expresa que el Decreto Legislativo N.º 1020 ha sido expedido en ejercicio de las facultades legislativas delegadas mediante la Ley N.º 29157, siendo que su ámbito de regulación se vincula directamente a dos de las materias delegadas: la mejora del marco regulatorio (artículo 2.1.b Ley N.º 29157); y la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria (artículo 2.1.h Ley N.º 29157), con la finalidad de mejorar la competitividad económica para aprovechar el Acuerdo de Promoción Comercial PerúEstados Unidos (artículo 2.2. Ley N.º 29157). Manifiesta que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) resulta inaplicable en el Perú. Señala que el país tiene una población predominantemente mestiza. Indica que resulta arbitrario considerar a todas las comunidades campesinas y nativas como pueblos indígenas. Alega que no se puede establecer la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1020 ni de ninguna norma con rango de ley por no haberse efectuado la consulta previa a los pueblos indígenas, por cuanto éstos no están identificados en nuestro país, propiamente, no existe una norma legal que establezca los lineamientos y parámetros para su determinación, ni materias específicas de consulta, mucho menos existe norma legal que establezca el procedimiento para llevar a cabo dicha consulta. Asimismo, aduce que el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.º 1020, no afecta a las comunidades nativas y campesinas, por lo que la pretensión de consulta previa antes de la aprobación de esta norma, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho fundamental. Por otra parte, señala que los artículos 7.1 y 11.2.b. del Decreto Legislativo N.º 1020, contienen una disposición exclusivamente de permisión, esto es, no se está ordenando ni se está prohibiendo a los Gobiernos Regionales constituir fideicomisos a favor de las entidades asociativas agrarias. III. FUNDAMENTOS 1. En el presente caso, se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1020. Antes de realizar un análisis material de la norma cuestionada, resulta pertinente examinar los cuestionamientos realizados respecto de la alegada inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.º 1020 por vicios de forma (por exceso en la materia regulada). Al respecto, cabe mencionar, en primer término, que el artículo 104 de la Constitución establece que: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que el Congreso de la República actuando de conformidad con el artículo 104 de la Constitución, mediante la Ley N.º 29157 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento. 3. La Ley N.º 29157 en su artículo 2, precisa las materias que comprende dicha facultad legislativa. En efecto, este Colegiado observa que en el artículo 2.1.h de la citada norma se hace referencia a la “mejora de la

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competitividad de la producción agropecuaria”. En ese sentido, este Tribunal considera que el Decreto Legislativo N.º 1020 mediante el cual se promueve la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario es conforme con las materias específicas delegadas mediante la Ley N.º 29157. 4. Los recurrentes consideran que el Decreto Legislativo N.º 1020 impone a los Gobiernos Regionales un mandato de constituir un fondo y fideicomisos, afectando de esta manera su autonomía política y económica, así como sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Este Colegiado observa que la norma cuestionada precisa en su artículo 7.1. lo siguiente: “Autorízase a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos en las entidades del sistema financiero nacional” (subrayado agregado). Asimismo, en su artículo 11.2 se señala: “El Fondo es un patrimonio administrado en fideicomiso por el Banco agropecuario – AGROBANCO que está constituido por: (...) b) Los aportes que podrán realizar los Gobiernos Regionales” (subrayado agregado). 5. De lo expuesto en el párrafo precedente se infiere que las mencionadas normas no imponen un mandato a los Gobiernos Regionales, sino que permiten su participación, concretizando de esta manera lo previsto en el artículo 192 de la Constitución, que refiere: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (...) agroindustria”. Cabe advertir que tal participación debe llevarse a cabo siempre y cuando sea decidida por el Gobierno Regional en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, que la Carta Magna garantiza en su artículo 191. 6. Por otra parte, de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, se aprecia que los actores sostienen que el Decreto Legislativo N.º 1020 es inconstitucional porque fue legislado y promulgado sin hacerse ninguna consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, tal como lo exige el Convenio 169 de la OIT. 7. En relación al Convenio 169 de la OIT, este Tribunal en jurisprudencia anterior ha precisado que tal Convenio forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, siendo obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales (STC N.º 3343- 2007 PA/TC y STC N.º 00022-2009-PI/TC). Asimismo, este Colegiado ha señalado que los “tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional” (STC N.º 00025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/ TC, fundamento 26). Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes. 8. Sobre el particular, el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT dispone que al aplicarse las disposiciones del mencionado Convenio, los gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (subrayado agregado). Entonces, el mencionado artículo obliga a consultar a los pueblos indígenas al preverse medidas legislativas o administrativas que les afecte directamente. 9. En ese sentido, este Tribunal debe determinar si es que las normas contenidas en el Decreto Legislativo N.º 1020 son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Si se determina tal afectación sería exigible el derecho a la consulta, con lo que la norma tendría que ser declarada inconstitucional, de lo contrario, si es que se determina que la norma no implica tal afectación, entonces la demanda será declarada infundada. 10. La norma cuestionada establece el marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. Así, el Decreto Legislativo N.º 1020 establece los requisitos para la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias (artículo 3), organizaciones de productores agrarios que únicamente gozarán de capacidad jurídica para actuar como personas jurídicas cuando se trate de la celebración de contratos de financiamiento o de garantía de dichos financiamientos, bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del sistema financiero nacional o persona jurídica


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(artículo 4). Asimismo, dicho decreto autoriza a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos (artículo 7), los cuales se orientarán a garantizar las operaciones de crédito que las empresas del sistema financiero nacional celebren con los pequeños productores agrarios y con las Entidades Asociativas Agrarias (artículo 8). También crea el “Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural” que tiene como finalidad el otorgamiento de financiamientos (artículos 11 y 12). 11. En suma, lo previsto por el mencionado decreto gira en torno a un ámbito específico: el crédito agrario, es decir sobre una operación vinculada al ámbito del sistema financiero; materia que a entender de este Colegiado no constituye un aspecto relevante que implique una afectación directa a los pueblos indígenas, por lo que la presente demanda debe ser declarada infundada.

en realidad, busca un pronunciamiento de este Tribunal sobre los contratos celebrados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, asunto que no fue objeto de debate en el proceso, que versó, específicamente, sobre la conformidad constitucional de dicho Decreto de Urgencia. Por tanto, no procede que en vía de aclaración se pretenda una respuesta de este Colegiado a una materia no debatida en el proceso de autos. 4. Que, en consecuencia, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaración debe desestimarse.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

RESUELVE

Publíquese y notifíquese. SS.

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

la

demanda

de

MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA

Publíquese y notifíquese. VERGARA GOTELLI SS. BEAUMONT CALLIRGOS MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA ETO CRUZ VERGARA GOTELLI URVIOLA HANI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI

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Declaran improcedente aclaración de sentencia que declaró inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 EXPEDIENTE Nº 00028-2010-PI/TC Expediente Nº 00028-2010-PI/TC LIMA YONHY LESCANO ANCIETA APODERADO DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 19 de abril de 2011 VISTO El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 4 de abril de 2011, presentado por doña Katty Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública del Poder Ejecutivo, el 11 de abril de 2011; y, ATENDIENDO A 1. Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”. 2. Que en su escrito de aclaración, el demandado solicita que este Colegiado precise si los contratos de transporte nacional celebrados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 061-2010 (declarado inconstitucional), mantienen sus efectos en los términos en que fueron pactados. 3. Que el demandando no pide aclaración ni subsanación alguna de la sentencia de autos, sino que,

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Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad planteada contra el D. Leg. Nº 1057 por el Colegio Médico del Perú EXPEDIENTE Nº 00035-2009-PI/TC Expediente Nº 00035-2009-PI/TC Lima COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú, representado por su Decano, don Julio Sergio Castro Gómez, contra los artículos 1º, 3º, 5º, 6.3º, 6.5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. ANTECEDENTES La demanda cuestiona la constitucionalidad formal del Decreto Legislativo N.º 1057, así como la de los artículos 1º, 3º, 5º, 6.3º, 6.5º y 7º de la misma norma, en cuanto al fondo. En el primer caso se argumenta que la norma impugnada ha sido dictada fuera del marco de las facultades delegadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, a través de la Ley Nº 29157. Sobre el fondo, en términos generales propone como materias constitucionales relevantes, que la demanda se sustenta en que la norma impugnada es carente de razonabilidad; cuestiona la necesidad de regular los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, ya regulados en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) y en la Ley Marco del Empleo Público (Ley Nº 28175); y


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enuncia si se afectan los derechos laborales de naturaleza irrenunciable de que están dotados los servidores y funcionarios públicos. Asimismo, precisa que la norma es carente de razonabilidad, por promover la desigualdad, discriminación y destrucción de los derechos laborales existentes, pues invade fueros del contrato laboral público e impone una jornada de trabajo y establece una duración determinada del contrato de trabajo y en líneas generales, afecta el principio de igualdad. Finalmente, en la demanda se exponen las razones por las que se cuestiona la constitucionalidad de cada uno de los dispositivos demandados como inconstitucionales. Esta demanda fue contestada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, la que solicitó que la demanda de inconstitucionalidad sea declarada infundada, pues en relación a la delegación de facultades y a los alcances de la ley autoritativa, considera que la materia delegada no podía estar circunscrita a materia comercial, toda vez que lo que se pretendía era la delegación normativa al Poder Ejecutivo para que establezca normas estructurales céleres y técnicas, en los que la modificación estructural supondría una asunción más intensa de competencias o funciones públicas como en el presente caso. En ese sentido, refiere que no es posible que una reforma y modernización del Estado se circunscriba y limite únicamente al ejercicio de competencias vinculadas a la promoción de la inversión, pues el perfeccionamiento institucional del Estado debe ser visto en perspectiva de lograr fines que están por encima de él, como la persona humana. De otro lado, considera que la norma impugnada resulta razonable, en la medida que la acción legislativa tiene como fin promover la igualdad real de oportunidades en la administración pública, para que todos los ciudadanos puedan acceder a la prestación de servicios que les permita obtener bienestar social; en ese sentido, también considera que la norma cuestionada es idónea pues contempla el derecho a participar en la administración estatal, ejerciendo una actividad pública que contempla el cumplimiento de los deberes y derechos que conllevan esta función. A su vez, descarta que se haya vulnerado el derecho a la igualdad, respecto a las condiciones de trabajo (jornada laboral, despido arbitrario y descanso), en la medida que este principio no impide que se consagren distinciones que obedezcan a las diferencias que las circunstancias prácticas establecen de manera indubitable; en ese sentido, el establecimiento de una diferenciación jurídica debe perseguir un resultado jurídico legítimo a la luz de la moral y valores del derecho así como el acreditamiento de una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad que la motiva. En el caso, al emitirse el Decreto Legislativo Nº 1057 y con vista del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, se advierte que una diferenciación propia establecida para la especialidad de esa actividad del Sector Público, por tratarse precisamente de servidores que por razón de su propia actividad médica requieren de un tratamiento legislativo específico, lo que no importa que la ley sea discriminatoria.

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3. A mayor abundamiento, este Colegiado desestimó expresamente que la dación de esta norma en modo alguno afecte el principio de igualdad, criterio que también es aplicable cuando se pretende relacionar a esta norma con la legislación especial en materia de trabajo médico, o la aplicable a enfermeras u obstetrices entre otras. En todo caso, los trabajadores contratados dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1057, están sujetos a la normatividad aplicable a dicho régimen especial y no se les puede aplicar “supletoriamente”, la normatividad prevista para otros regímenes laborales o sistemas de contratación especial. 4. De otro lado, en el caso de autos se pretende que el desarrollo normativo de los artículos 39º y 40º de la Constitución, lo sea a través de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por el Decreto Legislativo N.º 276, mientras que para el caso de los profesionales médicos cirujanos debe serlo por medio de la Ley de Trabajo Médico, materia del Decreto Legislativo Nº 559. Este criterio, sin embargo, no es compartido por este Colegiado, toda vez que ello no se puede derivar del contenido de la Constitución. En ese sentido, en la STC Nº 0047-2004-AI/TC el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación a los casos en que la Constitución ha establecido una reserva de ley orgánica, entre los que no se encuentra las materias contenidas en los dispositivos constitucionales precitados. Lo que hay es una reserva de ley relativa en cuanto al “ingreso a la carrera administrativa” –artículo 40º de la Constitución–, reserva que tampoco se entiende como vulnerada, dado que en el caso de autos la norma que se ha legislado, tiene rango de ley y además, la materia delegada no es de las que se encuentran prohibidas, conforme a la interpretación conjunta de los artículos 104º y 102º último párrafo, de la Constitución, esto es, la reforma constitucional, la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto o Ley de la Cuenta General de la República. 5. Por ello, la demanda de autos debe desestimarse, en lo que respecta a la impugnación de los artículos 1º, 3º, y 5º, 6.3º en aplicación del artículo 82º del Código Procesal Constitucional, conforme al cual “Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación”. § Análisis Material 6. También han sido objeto de impugnación en este proceso, los artículos 6.5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que resulta necesario que este Colegiado emita un pronunciamiento expreso sobre el particular. 7. Cabe señalar que, en relación a la afiliación a un régimen de pensiones, el artículo 6.5º del Decreto Legislativo impugnado, expresamente señala que: Artículo 6.- Contenido El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:

FUNDAMENTOS § Pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC 1. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, así como en su resolución aclaratoria, tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a la pretendida inconstitucionalidad formal y/o material del Decreto Legislativo Nº 1057; en esta sentencia, este colegiado no advirtió que la norma impugnada sea inconstitucional por la forma o que los dispositivos demandados como inconstitucionales tuvieran algún vicio material. En las precitadas resoluciones corren los argumentos que en su oportunidad permitieron desestimar el pedido de declaración de inconstitucionalidad. 2. En la precitada sentencia, el Tribunal Constitucional analizó la constitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º incisos 1) y 2) y 3), por lo que no corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular, sobre todo, cuando los argumentos contenidos en la demanda no persuaden a este Colegiado para que cambie de criterio.

(…) 6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Como se advierte, la propia norma diferencia entre las situaciones que pueden presentarse, esto es, los supuestos de afiliación opcional u obligatoria, según corresponda, para quienes ya prestan servicios para el Estado (por lo que se supone que ya están afiliados a un régimen previsional), o para quienes recién lo van a hacer en mérito al contrato suscrito (en cuyo caso es obligatorio afiliarlos). Dicha diferenciación por cierto tiene sustento en el artículo 103º de la Constitución, esto es, que “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la


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naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”. De otro lado, la previsión contenida en la norma, en relación a los regímenes entre los que se puede elegir, tiene su sustento en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, por lo que el cuestionamiento de dicho dispositivo, debe ser desestimado. Así, la parte pertinente de esta Disposición refiere que: “Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:

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UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Agraria La Molina a España para asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011” UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0227-2011-UNALM

1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. (…)”. 8. Por su parte, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1057 regula la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios a los que corresponde contratar a los funcionarios o servidores públicos, cuando lo hagan fuera de los alcances del dispositivo impugnado. En ese sentido, la norma prevé: Artículo 7.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado. 9. Corresponde anotar que esta norma es perfectamente concordante con el tercer párrafo del artículo 41º de la Constitución, que expresamente establece que: “La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública”. De modo que, como se advierte en el presente caso, se ha respetado la reserva legal relativa contenida en la Constitución y en modo alguno, lo previsto por el legislador delegado resulta abusivo, desproporcionado o carente de razonabilidad, sobre todo, cuando las probables responsabilidades que se pretendan derivar, no son automáticas, sino que deben ser probadas en el proceso jurisdiccional que corresponda. 10. En consecuencia, se advierte que los dispositivos analizados no contravienen la Constitución y que por el contrario, son plenamente concordantes con su contenido. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Legislativo Nº 1057, al existir ya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en relación a la constitucionalidad formal de dicho dispositivo, así como en relación a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º incisos 1) y 2) y 3) del mismo dispositivo. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en relación al cuestionamiento de los artículos 6.5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1057. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ

La Molina, 25 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución FC-089/2011 del 15 de marzo del 2011, la Facultad de Ciencias otorga Comisión de Servicios a favor de la Dra. Rosemary Vela Cardich, con la finalidad de asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011”, organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de Valladolid, del 28 de abril hasta el 11 de mayo del 2011, en Valladolid – España; Que, mediante Comunicación Nº 258/11 VR.AC. del 23 de marzo del 2011, el Vicerrector Académico solicita se emita una resolución por viáticos a favor de la Dra. Rosemary Vela Cardich, Profesora Asociada en el Departamento Académico de Física y Meteorología, con la finalidad de asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011”, organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de Valladolid, del 28 de abril hasta el 11 de mayo del 2011, en Valladolid – España; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viático por S/.1,660.00 (Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 nuevos soles), a favor de la Dra. Rosemary Vela Cardich, Docente de la Facultad de Ciencias, con la finalidad de asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011”, organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de Valladolid, del 28 de abril hasta el 11 de mayo del 2011, en Valladolid – España. Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico. Artículo Tercero.- La mencionada docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

CALLE HAYEN

Modifican la Ordenanza N° 006-2007 a fin que los Comités Regionales puedan participar como Agentes Participantes en los Consejos de Coordinación Regional y en los Presupuestos Participativos

URVIOLA HANI

ORDENANZA REGIONAL N° 0000011

ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS

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Callao, 14 de abril de 2011


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NORMAS LEGALES

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 14 de abril del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandos Nº 147-2011-GRC/ GRDS de fecha 16 de febrero de 2011 y Nº 203-2011GRC-GRDS de fecha 8 de marzo de 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en mérito a los Informes Nos. 12 y 16-2011-GRC/GRDS-JCHF, de fechas 14 de febrero de 2011 y 8 de marzo del 2011, respectivamente, emitidos por el Especialista en Planificación y Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustentan la modificación del criterio del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 006-2007 en lo referente a la Participación de los Comités Regionales en la participación de los Presupuestos Participativos, por lo que solicita opinión legal. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece como uno de los Principios Rectores: “3 Igualdad.-Las Organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece en su Artículo 2º.Definiciones: “… b) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales, Concejos Municipales y los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito. Asimismo, por el Equipo Técnico soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo. c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. …” Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2007, de fecha 16 de mayo del 2007, se regulan los Comités Regionales estableciéndose que “Los Comités Regionales son organizaciones sociales con autonomía conformadas por personas naturales que se constituyen con el propósito de participar en el ámbito circundante a su jurisdicción, a fin de contribuir en la supervigilancia de la prestación de los servicios públicos locales en la Provincia Constitucional del Callao”. Que, mediante Resolución Gerencial General Nº 0342011-Gobierno Regional del Callao de fecha 25 de enero del 2011, se aprobó el expediente técnico de la Actividad denominada “Desarrollo y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Provincia Constitucional del Callao”, cuyo objetivo es propiciar la mayor y mejor participación de la Sociedad Civil en los espacios de concertación de las Organizaciones Sociales capacitadas y registradas en el Padrón Regional. Que, para efectos de lograr la participación de la Sociedad Civil, la Actividad referida en el considerando anterior establece que “para efectos de lograr la participación de la Sociedad Civil, la Actividad plantea 06 fases ejecutivas para su desarrollo, dentro de las cuales está Modificar la normatividad Regional y conformación de los instrumentos formales para el desarrollo y fortalecimiento de la participación ciudadana organizada y facilitar el Registro en el Padrón Regional de Comité”, sustentando la modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 ampliando el criterio del Artículo 2, respecto “a la participación de los Comités Regionales a través de propuestas, que tengan como finalidad la mejora de la comunidad, previa formalización y cumplimiento de los requisitos de la Ley Nº 27902, y puedan participar en los Consejos de Coordinación Regional y en la participación del Presupuesto Participativo”.

El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

Que, la modificación de la Ordenanza debe realizarse para dar fuerza legal a la conformación del Padrón Regional de Comités Regionales y establecer la intervención del Gobierno Regional, mediante Actividades y Proyectos de Inversión, en la Región Callao, a través de organizaciones sociales que asumen compromisos sociales para el mantenimiento de las acciones ejecutadas. Que, según Memorando Nº 916-2011-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que debe incorporarse al criterio referido en el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007, el de permitir “la participación de los Comités Regionales en los Procesos de Presupuestos Participativos de la Región Callao”, por lo que sugiere incorporar este criterio como un segundo párrafo del referido Artículo; Que, conforme lo establecido en el Informe Nº 308-2011GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de marzo del 2011, la propuesta analizada se encuentra acorde a lo normado por el Instructivo Nº 0012010-EF/76.01 Instructivos para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, y a lo normado por la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao en su Artículo 18º señala entre las funciones del Presidente Regional la de presentar al Consejo Regional para su respectiva aprobación entre otros el Presupuesto Participativo Anual; y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional es competencia de la Comisión de Administración Regional pronunciarse respecto de las funciones específicas regionales relacionadas a la formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución y control del Presupuesto del Gobierno Regional del Callao. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la modificación del Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 del 16 de mayo de 2007; Que, conforme al Dictamen Nº 0010-2011-GRC/CA emitido por la Comisión de Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda al Consejo Regional modifique vía Ordenanza Regional, el Art. 2º de la Ordenanza Regional Nº 006-2007, en lo que respecta a la participación de los Comités Regionales a través de propuestas, que tengan como finalidad la mejora de la comunidad, a efectos de que puedan participar en los Consejos de Coordinación Regional y participen en el Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley No. 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007 A FIN QUE LOS COMITES REGIONALES PUEDAN PARTICIPAR COMO AGENTES PARTICIPANTES EN LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN REGIONAL Y EN LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Artículo 1.- Adicionar al Artículo 2º de la Ordenanza Regional No. 006-2007, lo siguiente: Los Comités Regionales debidamente constituidos y reconocidos por el Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al procedimiento determinado en la presente Ordenanza Regional, podrán participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en los Consejos de Coordinación Regional y en el Proceso de Presupuesto Participativo, como Agentes Participantes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

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NORMAS LEGALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 006-2011-GORE-ICA/DREM/M

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F) V1:N8 408 000.00 E435 000.00 V2:N8 406 000.00 E435 000.00 V3:N8 406 000.00 E434 000.00 V4:N8 408 000.00 E434 000.00 8.-A) FACUNDO Y MIGUELITO B) 61-0001710 C) CHONYEN ACUÑA GINO PAOLO D) R.D.R. Nº 0682010-GORE-ICA/DREM/M 17-11-10 E) 18 F) V1:N8 448 739.48 E458 521.90 V2:N8 447 000.00 E458 811.05 V3:N8 447 000.00 E456 784.87 V4:N8 448 411.73 E456 550.20 9.-A) EL INCA DURMIENTE IV B) 01-04126-07 C) GOMEZ PARIASCA REGULO AQUILES D) R.D.R. Nº 074-2010GORE-ICA/DREM/M 09-12-10 E) 18 F) V1:N8 340 557.10 E531 793.80 V2:N8 338 836.90 E532 814.10 V3:N8 337 816.60 E531 093.90 V4:N8 339 536.80 E530 073.70 Regístrese y publíquese.

Ica, 21 de marzo del 2011 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 04772008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 01492-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) NUEVA INSPIRACIÓN 4 B) 61-00027-08 C) JORGE ANTONIO SUAREZ ALARCON D) R.D.R Nº0732010-GORE-ICA/DREM/M 03-12-10 E) 18 F)V1:N8 491 000.00 E402 000.00 V2:N8 490 000.00 E402 000.00 V3: N8 490 000.00 E401 000.00 V4:N8 491 000.00 E401 000.00 2.-A) OLGA 2010 B) 61-00068-08-A C) OLGA ELSA ESPINOZA DE CANELO D) R.D.R Nº052-2010-GOREICA/DREM/M 27-09-10 E) 18 F)V1:N8 489 331.56 E373 051.02 V2:N8 489 346.04 E372 848.11 V3:N8 489 628.50 E372 868.27 3.-A) ACHUMARITA II B) 61-00057-10 C) CALDERON SIGUAS WALDO JESUS D) R.D.R. Nº0712010-GORE-ICA/DREM/M 22-11-10 E) 18 F)V1:N8 486 000.00 E407 000.00 V2:N8 485 000.00 E407 000.00 V3:N8 485 000.00 E404 000.00 V4:N8 486 000.00 E404 000.00 4.-A) DIEGITO I B) 61-00063-10 C) S.M.R.L. GOTAS DE ORO D) R.D.R. Nº 079-2010-GORE-ICA/DREM/M 23-1210 E) 18 F)V1:N8 433 702.33 E443 810.00 V2:N8 432 360.54 E444 681.55 V3:N8 431 543.46 E443 423.62 V4: N8 432 885.25 E442 552.07 5.-A) PACAMI B) 61-00041-10 C) FERNANDEZ HUERTA MAURA D) R.D.R. Nº 069-2010GORE-ICA/DREM/M 18-11-10 E) 18 F) V1:N8 421 000.00 E452 000.00 V2:N8 419 000.00 E452 000.00 V3:N8 419 000.00 E450 000.00 V4:N8 420 000.00 E450 000.00 V5:N8 420 000.00 E451 000.00 V6:N8 421 000.00 E451 000.00 6.-A) AURIA 2010 B) 61-00046-10 C) RAMIREZ ACUÑA DAVID ESTEBAN D) R.D.R. Nº 070-2010-GORE-ICA/ DREM/M 18-11-10 E) 18 F) V1:N8 408 000.00 E428 000.00 V2:N8 406 000.00 E428 000.00 V3:N8 406 000.00 E426 000.00 V4:N8 407 000.00 E426 000.00 V5:N8 407 000.00 E427 000.00 V6:N8 408 000.00 E427 000.00 7.-A) NIRMA 4 B) 61-00050-10 C) ROCHA OCAÑA FELIX ARTEMIO D) R.D.R. Nº 077-2010-GORE-ICA/DREM/M 21-11-10 E) 18

NELSON SOTOMAYOR ANTEZANA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional a Brasil para participar en reunión sobre la interconexión física Pucallpa - Cruzeiro do Sul mediante vía de transporte ferroviario ACUERDO Nº 053-2011-GRU/CR Pucallpa, 19 de abril del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Abril del 2011, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil del 25 al 28 de abril del presente año, con la finalidad de participar en la reunión sobre la interconexión física Pucallpa-Cruceiro de Sul, mediante la construcción de una vía de transporte ferroviaria que conecte la Ciudad de Pucallpa-Región Ucayali, Perú con la Ciudad de Cruceiro de Sul del Estado de AcreBrasil, con las Autoridades Brasileras y Funcionarios del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BANDES); Segundo.- AUTORIZAR el viaje del señor Consejero Delegado Dr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil del 25 al 28 de abril del presente año, con la finalidad de participar en la reunión sobre la interconexión física Pucallpa-Cruceiro de Sul, mediante la construcción de una vía de transporte ferroviaria que conecte la Ciudad de Pucallpa-Región Ucayali, Perú con la Ciudad de Cruceiro de Sul del Estado de Acre-Brasil, con las Autoridades Brasileras y Funcionarios del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BANDES); Tercero.- AUTORIZAR el viaje de los señores Econ. Jorge Ruíz Marina, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Ingº. Franz Tang Jara, Gerente Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ingº. Manuel Revilla Chávez, coordinador de la integración fronteriza entre Perú y Brasil, Ingº. Antonio López Ucariegue, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Sr. Víctor Dávila Olórtegui, camarógrafo a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil del 25 al 28 de abril del presente año, con la finalidad de participar en la reunión sobre la interconexión física PucallpaCruceiro de Sul, mediante la construcción de una vía de transporte ferroviaria que conecte la Ciudad de Pucallpa-


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Región Ucayali, Perú con la Ciudad de Cruceiro de Sul del Estado de Acre-Brasil, con las Autoridades Brasileras y Funcionarios del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BANDES); Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO:

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de abril del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional

Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 243 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican Ordenanza N° 231 que modificó el artículo 8° Reglamento General de Espectáculos Taurinos ORDENANZA Nº 242 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha quince de abril del dos mil once, la moción de orden presentada por los Regidores Víctor Manuel Vega Neciosup y Antidoro Víctor Bernardo Gonzáles a fin de modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231 que modificó el artículo 8º del Acuerdo de Concejo Nº 90-99-MDR, que aprueba el Reglamento General de Espectáculos Taurinos, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del dictamen de comisión y aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 231 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 231 que modificó el artículo 8º del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR, Reglamento General Taurino, quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 1º La persona natural o jurídica, de manera individual, en consorcio, o en cualquier forma societaria prevista en el Código Civil y/o en la Ley General de Sociedades, que soliciten autorización para realizar un espectáculo público no deportivo y/o taurino no deberá tener deuda tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital del Rímac. El requisito incluye a sus integrantes y/o representantes legales, así mismo se deberá presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida por una institución financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por el monto total estimado de los tributos que determine la Gerencia de Rentas-Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Municipalidad Distrital del Rímac”, cumpliendo con este efecto con los requisitos que establece el TUPA, durante el tiempo que dure cada temporada”. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerente de Rentas y la Secretaria General, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal.

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Abril de 2011, el Dictamen Nº 002-2011-CPPRC/MDR de la Comisión de Presupuesto Planificación Racionalización y Cooperación Internacional, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 TITULO I OBJETIVOS Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 del Distrito del Rímac, así como también reglamenta la participación de la sociedad Civil. Artículo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al proceso institucional del año fiscal 2012. Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del presupuesto participativo para el año fiscal 2012, estará orientado metodológicamente por las normas vigentes de la materia. Artículo 4º.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes.

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 5º.- Él presente reglamento regula el proceso de formulación del presupuesto participativo 2012 (PP2012) del distrito del Rímac, el mismo que es promovido en forma concertada por esta municipalidad distrital, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública. Artículo 6º.- La presente Ordenanza tiene el siguiente Marco Legal: • Constitución Política del Perú. • Ley 27783, Ley de Bases de a Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28056, Ley Marco del presupuesto Participativo y su modificación, Ley Nº 29298 • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, reglamente de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Instructivo Nº 001-2010-ef-76.01, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto


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Participativo basado en resultados. • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

finales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2012, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7º.- El proceso de formulación del presupuesto participativo 2012, se llevara acabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención, a la población vulnerable, tolerancia, eficacia, eficiencia, competitividad, sostenibilidad y respeto a los acuerdos.

TITULO IV DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012

TITULO III DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8º.- El Alcalde del Distrito y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocan a participar en el proceso de presupuesto participativo. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD-Rímac) es un órgano de coordinación y concertación de la municipalidad del Rímac que está integrado por el Alcalde, quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde; los Regidores, los representantes de las Sociedad Civil, quienes deben haber sido elegidos previamente para tal fin Los representantes para el proceso de presupuesto participativo del Año Fiscal 2012, de la Sociedad Civil en un número de siete representantes el cual está compuesto por las personas que la Resolución de Alcaldía Nº 0576-2009MDR del 20 de Octubre del 2009 nombra. Artículo 10º.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, información, capacitación, espacios participativos de concertación, evaluación técnica y presupuestal de las propuestas, así como la consolidación de resultados del presupuesto participativo 2012. Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal esta integrado por: a) Gerente Municipal, quien lo preside b) Gerente de Planificación y Presupuesto, el cual actúa como Secretario Técnico. c) Gerente de Desarrollo Urbano d) Gerente de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad e) Gerente de Renovación Urbana f) Gerente de Seguridad Ciudadana g) Gerente de Desarrollo Económico h) Gerente de Desarrollo Humano, Patrimonio Monumental y Turismo i) Un representante de la Sociedad Civil, el cual es designado al inicio de los talleres de entre los miembros de la representación de la Sociedad Civil en el CCLD-Rímac. Artículo 12º.- El comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo 2012, es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización, de Acuerdo y Compromisos, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El comité de Vigilancia Control del presupuesto Participativo 2012, estará compuesto por tres (03) miembros titulares y un (01) suplementario. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), el Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al Año Fiscal para el que fueron elegidos; su labor es adhonórem, por tanto no recibirán retribuciones pecuniarias alguna. Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2012, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso. b) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. c) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital u otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los Acuerdos. Artículo 14º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2012, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos

Artículo 15º.- Las fases del proceso del presupuesto participativo 2012, son las siguientes: • Preparación: que comprende las acciones e actualización del Plan de Desarrollo Concertado, Identificación y Elaboración de Cartera de Proyectos de Inversión, Formulación de Indicadores para evaluación y priorización de proyectos e Inversión. • Convocatoria: difusión, comunicación sensibilización, registro, identificación y definición de Agentes Participantes. • Capacitación: talleres de capacitación en gestión y planificación del desarrollo, presupuesto público y participación ciudadana. • Rendición de cuentas: talleres zonales de rendición de cuentas. • Coordinación entre niveles de gobierno: que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con el Gobiernos Nacional, Regional y provincial. • Concertación: talleres de trabajo a nivel de Validación de la visión del desarrollo, priorización de problemas, Identificación de proyecto, evaluación del proyectos, concertación para la priorización de proyectos y formalización de acuerdos. Artículo 16º.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrolla según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo 1 a la presente Ordenanza.

CAPITULO I DE LA PREPARACION Y CONVOCATORIA Artículo 17º.- La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal, en este proceso se contemplan las acciones de: • Proceso de participativo de actualización del Plan de Desarrollo Concertado, • Elaboración de cartera municipal de proyectos de inversión • Formulación de indicadores de evaluación y priorización de proyectos de inversión Artículo 18°.- La fase de convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 19º.- A fin de contar con una participación amplia y representativa, la municipalidad considera como agentes participantes a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad y que cuenten a la fecha con resolución de reconocimiento municipal vigente. Cada organización podrá acreditar hasta dos (02) delegados (titular y alterno) al proceso, de los cuales deberán presentar copia autenticada del acta e acuerdo a la asamblea general u órgano que por mandato estatutario los consigne para tal fin. El plazo de acreditación de los agentes participantes será comunicado en el cronograma de actividades del proceso de presupuesto participativo. Artículo 20º.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, identificación y formulación de proyectos de inversión de impacto local en le proceso del presupuesto participativo 2012, partiendo de la cartera de proyectos, propuesta por el Alcalde.

CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN Y LOS TALLERES DE TRABAJO Artículo 21º.- Los talleres de capacitación serán trabajados en dos días en base a exposiciones temáticas, las cuales están orientadas a facilitar a los agentes participantes los elementos necesarios para la toma de decisiones. Artículo 22º.- Los temas a tratar en el taller de capacitación están referidos a:


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El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

• Desarrollo Urbano y Renovación Urbana. • Desarrollo económico y Turismo • Ambiente y Gestión de residuos Sólidos • Plan de Desarrollo del Rímac • Participación Ciudadana y el Presupuesto Participativo Artículo 23º.- Los talleres de trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital; siendo éstos: • Taller de validación de la Visión del Desarrollo • Taller de priorización de problemas • Taller de identificación de Proyectos • Taller de priorización de proyectos, acuerdos y compromisos del presupuesto participativo 2012 Artículo 24º.- El Equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los Talleres de Trabajo, debiendo preparas la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. Los talleres serán conducidos cuidando mantener los principios de equidad, dialogo, concertación y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 25º.- En los talleres de identificación de proyectos, el equipo técnico presentara el banco de proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre-inversión aprobados y declarados viables para su consideración por parte de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para la evaluación, con una anticipación de 72 horas antes del inicio de los talleres de identificación de proyectos, a fin de que éstos puedan ser evaluados de acuerdo a las exigencias del Sistema Nacional de Inversión Pública e ingresen al proceso de consideración por parte de los Agentes Participantes. Finalmente si existen propuestas que se consideren como actividades operativas y de mantenimiento, éstas serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes, para ser consideradas en las actividades del plan operativo institucional. Artículo 26º.- Las propuestas de proyectos de inversión pública inidentificadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado actualizado. b) Deben responder prioritariamente a estrategias de desarrollo local desde una visión integral del distrito, así como a beneficiar aquellos sectores poblacionales donde exista mayor cumplimiento tributario municipal. c) Deben corresponder con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada, deberán acreditar dicha contraparte de forma documentada. e) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. f) Ningún proyecto podrá contar con impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la municipalidad. g) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad u otro organismo público sea este Regional o Nacional. La Municipalidad designada a un grupo de técnico y funcionarios para orientar a los Agentes Participantes con respecto a la identificación y a la pertinencia o no e los proyectos identificados. Artículo 27º.- Previo a la evaluación de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal solicitara a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo se requiera información técnico – legal que acredite la habilitación urbana u otros; necesarios o para la ejecución del proyecto. Artículo 28º.- La priorización se hará según la matriz que se apruebe durante el proceso de trabajo de acuerdo a cronograma anexo a la presente Ordenanza. Artículo 29º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el taller de formalización de acuerdos y compromisos, y posteriormente publicado en la página web e la Municipalidad.

En dicho taller se presentara el cuadro final de proyectos, priorizados y se realizará la formalización de los acuerdos, consolidados; asimismo, se elegirá el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012, por votación directa de los Agentes Participante. Artículo 30º.- Los resultados del presupuesto participativo 2012, serán puestos conocimiento del CCLD, para su posterior aprobación como propuesta a ser elevada al Concejo Distrital del Rímac.

CAPITULO III DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 31º.- En la actividad de Rendición de Cuenteas el Alcalde informara lo actuado en la relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2011 y de años anteriores. Artículo 32º.- El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informara al Concejo Local Provincial de Lima Metropolitana respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución son de competencia e impacto Provincial y Regional, a fin de ser considerados el los procesos correspondientes a nivel Provincial y Regional.

TITULO V DE LA FORMAIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 33º.- El Concejo Municipal aprueba el documento de priorización de los proyectos de inversión para ser contemplado en el presupuesto participativo para el año 2012. Artículo 34º.- La priorización de los proyectos de inversión son elevados al Concejo Distrital del Rímac a fin de ser tomados en cuenta en el capítulo sobre inversiones a desarrollar a través del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2012.

TITULO VI OTROS GENERALES Artículo 35º.- Todo aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 36º.- La presente Ordenanza entra en Vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once. ENRIQUE PERAMAS DÍAZ Alcalde

CRONOGRAMA DE ACCIONES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. ETAPAS DEL PROCESO FECHAS PREPARACION Proceso Técnico Participativo de Actualización del 27 abril al 19 de mayo Plan de Desarrollo e identificación de Proyectos Elaboración de Cartera de Proyectos 11 al 13 de mayo Formulación de indicadores para evaluación 16 al 18 de mayo /Priorización de Proyectos de Inversión CONVOCATORIA Difusión del Proceso Participativo 27 de abril al 07 de junio Registro de Agentes Participantes 27 de abril al 10 de mayo Definición de Agentes Participantes 12 de mayo CAPACITACION Talleres de Gestión del Desarrollo: 28 y 29 de mayo RENDICIÓN DE CUENTAS Talleres de Rendición de Cuentas 2 de junio TALLERES DE TRABAJO Taller de Validación de la Visión de Desarrollo 3 de junio Taller de Priorización de Problemas 6 de junio Taller de Identificación de Proyectos 7 de junio Taller de Priorización de Proyectos, Acuerdos y 9 de junio. Compromisos

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