Normas Legales 14 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11363

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Sumario PODER EJECUTIVO

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 136-2011-DE/.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Defensa a Chile para participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa 440970

D.S. N° 029-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor 440960 D.S. N° 030-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores 440960 D.S. N° 031-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor 440962 D.S. N° 032-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores 440963 R.S. N° 091-2011-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 440964 R.M. Nº 119-2011-PCM.- Designan representantes de la PCM ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del INEI 440965 Res. Nº 253-2011-PCM/SD.- Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM” 440965 Res. Nº 254-2011-PCM/SD.- Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la “Mancomunidad Municipal de la Cuencia del Río Camaná” 440967 Res. Nº 255-2011-PCM/SD.- Disponen la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” en el Registro de Mancomunidades Municipales 440968 CULTURA R.M. Nº 120-2011-MC.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la Elaboración y Registro de la Información Estadística de Visitantes al Patrimonio Cultural a cargo del Ministerio de Cultura” 440970 R.M. Nº 126-2011-MC.- Dejan sin efecto R.D. N° 441/INC y designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal 440970

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 058-2011-EF.- Aprueban el Reglamento del Otorgamiento del Bono de Productividad del Ministerio Público a favor del Personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, con excepción de los Fiscales de todas las instancias 440971 JUSTICIA D.S. N° 003-2011-JUS.- Modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal 440973 R.S. N° 084-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América 440974 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 126-2011-MIMDES.- Aprueban el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” 440974 PRODUCE R.M. Nº 132-2011-PRODUCE.- Aprueban Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de Gobierno 2006-2011 440975 R.M. Nº 133-2011-PRODUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Gestión encargada de coordinar y supervisar la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2011 440975 R.M. Nº 134-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas 440976 R.D. Nº 190-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Exalmar S.A. 440977 R.D. Nº 192-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. 440979


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RR.DD. Nºs. 193, 197 y 198-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca, presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y por personas naturales 440980 RR.DD. Nºs. 194 y 195-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permisos de pesca a ANILISA S.A. y PROVIPACIF S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana 440983

Res. Nº 006-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 16 Normas Técnicas Peruanas de petróleo y derivados, plaguicidas de uso agrícola, turismo, productos forestales maderables transformados, aditivos alimentarios, especias, condimentos y hierbas aromáticas, textiles y confecciones, papeles y cartones, y dejan sin efecto 20 NTP 441004 RR. Nºs. 007, 008 y 009-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban diversas Guías y Normas Técnicas Peruanas 441006

RELACIONES EXTERIORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

R.M. Nº 0329/RE-2011.- Aceptan renuncia de Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica 440986 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 260-2011-MTC/01.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes 440986 RR.VMs. Nºs. 271 y 285-2011-MTC/03.- Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de las localidades de Trujillo y Arequipa 440987 RR.VMs. Nºs. 275, 276, 278, 281 y 282-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ancash, Cusco, Piura y Ayacucho 440989 R.VM. Nº 287-2011-MTC/03.Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.M. N° 17593-TCC/15.17 a favor de la Asociación Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM 440997 R.D. Nº 087-2011-MTC/12.- Otorgan a Helicópteros del Pacífico S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial 440999

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 080-2011-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud 441001 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 499-2011-TC-S2.- Sancionan a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 441014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 096-2011-CE-PJ.- Disponen la suspensión del Cronograma de Actividades anexo del Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobado mediante Res. Adm. N° 413-2010-CE-PJ 441017 Res. Adm. Nº 097-2011-CE-PJ.- Aprueban lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial 441017 Res. Adm. Nº 098-2011-CE-PJ.- Modifican Directiva sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital” 441018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 029-2011-SP-CS-PJ.Precisan y establecen disposiciones sobre la medida de detención domiciliaria en el proceso penal 441019 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 096-2011/SUNAT.- Disponen modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/ SUNAT y dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 142-2008/SUNAT 441001

Res. Adm. Nº 302-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Contencioso Administrativa y juez supernumeraria del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 441020 Res. Adm. Nº 303-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima 441021

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANOS AUTONOMOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 068-2011-OS/CD.- Modifican el Anexo 5 de la Res. N° 184-2009-OS/CD 441002

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 005-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas, fertilizantes, plaguicidas, cuero y conductores eléctricos 441003

Res. Nº 006-2011/DP.- Modifican Anexo de la Directiva que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo 441021 Res. Nº 007-2011/DP.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Defensoría del Pueblo 441022 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 206-2011/JNAC/RENIEC.- Autorizan el uso de la “Ficha Registral Electrónica” para la captura en vivo de datos e imágenes de trámites de DNI de menores 441023


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MINISTERIO PUBLICO

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Res. Nº 566-2011-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos de fiscales adjuntas provisionales y sus designaciones en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto 441025

Ordenanza Nº 131-2011-MDC.Otorgan beneficio tributario de recategorización de los comercios menores del Arbitrio Municipal de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2011 441033

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3996-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco la conversión de su oficina especial ubicada en Huancavelica, en Agencia 441025 Res. Nº 3997-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Cusco 441025 Res. Nº 3998-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la ampliación de funcionamiento de la Agencia Temporal Asia, departamento de Lima 441026 Res. Nº 3999-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de oficina especial permanente en el distrito, provincia y departamento de Cusco 441026 Res. Nº 4000-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de oficina especial temporal en la Provincia Constitucional del Callao 441026 Res. Nº 4002-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 441027 Res. Nº 4013-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Tacna 441027

R.A. Nº 380-2010-A-SEGE-02-MDEA.- Declaran de oficio habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 441034 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 287-MDL.- Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince 441036 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 002-2011/MDLCH.- Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2011 441044 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 192-2011-MDSJM.Modifican la Ordenanza N° 187-2011-MDSJM, que suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinadas a lugares de expendio de bebidas alcohólicas 441045

GOBIERNOS REGIONALES PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 286-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el “Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2012” 441027

Ordenanza Nº 004.- Dejan sin efecto la prohibición de colocar todo tipo de publicidad y/o mobiliario 441046

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA

DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 090-MPC.- Establecen disposiciones relativas a la circulación de vehículos en la provincia de Canta 441046

RR. Nºs. 034, 035, 036, 037 y 038-2011-GRA/PR-GGR.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 441028

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza Nº 003-2011-MPH/A.- Modifican la Ordenanza N° 30-2010-MPH/A 441047

MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA

METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1517.- Suspenden entrada en vigencia del Procedimiento Sancionador y la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza 1338 que reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana 441032 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 001-2011-MDB.- Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco para el periodo 2011 - 2013 441033

Acuerdo Nº 009-2011-A-MDM/LC.Declaran en emergencia administrativa y funcional a la Municipalidad Distrital de Maranura 441048

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 067-2011-OS/CD.- Resolución que fija los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 440946


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PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

PRESIDENCIA DEL

Artículo 1º. - Objeto Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 119º de dicho Código.

CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 029-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la obligación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Código, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a éstos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Asimismo, se establece que la información del registro es de acceso público y gratuito; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el artículo 119° sobre el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º. - Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Artículo 2º. - Implementación y publicación El Registro de Infracciones y Sanciones se implementa a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y gratuito. Artículo 3º. - Designación del responsable Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de dicha designación, los correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre los proveedores sancionados es aquél ante el que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter de firme en sede administrativa. Artículo 4º. - Contenido del Registro. El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado. b) Nombre comercial del proveedor sancionado. c) Número del documento de identidad o número de R.U.C. del proveedor sancionado. d) Sector económico. e) Materia. f) Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción. g) Tipo de sanción y monto en caso de multa. h) Hecho infractor. Artículo 5º. - Período de publicación. Los proveedores sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Artículo 6º. - Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de Infracciones y Sanciones contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. 628520-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el


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NORMAS LEGALES

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, siendo que previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad de promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el mencionado artículo 131°; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el Fondo Especial al que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del Fondo Especial a que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a: - La participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el INDECOPI o por una Asociación de Consumidores en el marco de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - El adecuado uso del fondo especial para el financiamiento y difusión de los derechos de los consumidores y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.

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Artículo 2º.- Participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 2.1. Las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad. 2.2. La delegación que efectúe el INDECOPI se realizará de oficio o a solicitud de cualquier asociación en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluación que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a. La representatividad y trayectoria de la asociación de consumidores; y, b. El precedente administrativo del caso materia de delegación a fin de verificar si la solicitante es la asociación de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia del proceso judicial. 2.3. La trascripción del acta de la parte pertinente de la sesión del Consejo Directivo del INDECOPI en el que se acordó la delegación será puesta en conocimiento de la respectiva asociación de consumidores. Dicho documento servirá para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociación ante el órgano jurisdiccional correspondiente. 2.4. La demanda que presente la asociación de consumidores deberá además cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, a efectos de su admisión. Artículo 3º.- Cobro y distribución de los montos obtenidos en el proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 3.1. La distribución del monto obtenido en virtud del proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores se realiza a prorrata entre todos los consumidores representados por el INDECOPI o por la asociación de consumidores. No se considerarán a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, de conformidad con lo establecido en la parte final del numeral 131.3 del artículo 131º de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 3.2. Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que efectúe el cobro total o parcial del monto dispuesto en la sentencia, el INDECOPI convocará, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en su portal web, a todos los consumidores titulares del derecho reconocido en la sentencia. 3.3. Para el pago a los consumidores se seguirán las siguientes reglas: a. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, éstos se apersonarán ante el INDECOPI a efectos del pago que pudiera corresponderles. b. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores, la convocatoria tendrá por objeto que aquellos consumidores se registren dentro del plazo señalado en la convocatoria, en el padrón que se implementará para tal fin, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corresponderles. c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, hará efectivo el pago en cada oportunidad, a los consumidores determinados inicialmente. d. Para proceder con el pago, INDECOPI citará a los consumidores y aquél se realizará según los mecanismos previstos por las normas contables y financieras que lo rigen. 3.4. En caso sea una asociación de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, ésta deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpla con realizar el pago ordenado por mandato judicial.


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b. Entregar al INDECOPI toda la documentación que permita identificar e individualizar a los consumidores en cuya representación se ha promovido la respectiva acción judicial. c. Efectuar la entrega del monto total percibido o de cada uno de los montos parciales percibidos al INDECOPI, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde su percepción. Una vez entregado al INDECOPI el monto cobrado por la asociación de consumidores, el INDECOPI procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 3.2. y 3.3 del presente artículo, entendiéndose que el plazo de cinco (5) días previsto en él, se computará desde la fecha de percepción del monto por parte del INDECOPI. 3.5. En caso de incumplimiento de pago de los montos dispuestos mediante sentencia consentida o ejecutoriada en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió el proceso, realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la ejecución de las mismas, conforme al mandato contenido en la sentencia judicial respectiva. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. Artículo 4º.- Ejecución de obligaciones no dinerarias establecidas a favor de los consumidores afectados en el proceso judicial para la defensa de intereses colectivos 4.1. En el caso de las obligaciones no dinerarias judicialmente establecidas a favor de los consumidores afectados en los procesos para la defensa de intereses colectivos, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió el proceso realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la correcta y célere ejecución de las mismas. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. 4.2. INDECOPI coordinará con los consumidores representados en el proceso judicial, las acciones que fueran necesarias para disponer de las obligaciones no dinerarias dispuestas judicialmente. 4.3. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores se seguirá el procedimiento establecido en el literal b) del numeral 3.3. del artículo 3º del presente reglamento. Artículo 5º.- Administración del fondo especial 5.1. El saldo no reclamado de las indemnizaciones a que hace referencia el numeral 131.5 del artículo 131º del Código pasará a formar parte del fondo especial para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores, sea que éste provenga de procesos judiciales promovidos por el INDECOPI o por asociaciones de consumidores. 5.2. Los recursos de dicho fondo deberán destinarse prioritariamente al resguardo, protección y defensa de los derechos de los consumidores de menores recursos o que, por condiciones especiales como las previstas en el numeral 4 del artículo VI del Título Preliminar del Código, resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos. Deberá además procurarse que el uso de tales recursos se efectúe a nivel nacional, con especial incidencia en la atención de las poblaciones menos favorecidas económicamente, resguardando principalmente sus derechos a la salud y seguridad. 5.3. El fondo especial constituye una actividad del Pliego INDECOPI, y su uso se sujeta a las disposiciones de la administración financiera del Sector Público y a las contenidas en la normatividad vigente aplicable. Los recursos del fondo constituyen recursos públicos. 5.4. Anualmente el Consejo Directivo del INDECOPI aprobará un Plan de Gestión de los recursos del fondo especial, el cual deberá ceñirse a los criterios establecidos en el numeral 5.2 del presente artículo y además prever el fortalecimiento del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Difusión de los procesos judiciales seguidos por parte del INDECOPI El INDECOPI difundirá a través de su portal web la relación de procesos judiciales iniciados, indicando si éstos se encuentran en trámite o concluidos, incluyendo en cada caso la síntesis de la demanda. De ser el caso, también deberá incluir en su portal web el resultado del proceso y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relación de éstos. Segunda.- Representación judicial El patrocinio de los intereses difusos y colectivos de los consumidores que realice el Estado a través del INDECOPI se llevará a cabo a través de un Procurador Público Especializado designado conforme a las disposiciones que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 628520-2

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 132º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), creó el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes; Que, el artículo 133º del Código establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI e integrado por representantes de Ministerios, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos reguladores de los servicios públicos, asociaciones de consumidores, gremios empresariales y la Defensoría del Pueblo; Que, el mencionado artículo 133º del Código dispone que se dicten las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integrarán el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección


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y Defensa del Consumidor, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

4.3. El mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores es el siguiente:

Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

4.3.1. Dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI. 4.3.2. Para tal efecto, INDECOPI convoca de oficio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI actúa como facilitador en la reunión. 4.3.3. El acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 2º.- Requisito para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor Para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles. Artículo 3º.- Propuesta y designación de los integrantes 3.1. Los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional. 3.2. El representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.3. Los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción del de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente. 3.4. El representante de la Defensoría del Pueblo es designado por resolución de su titular. 3.5. A solicitud de la entidad o gremio que propuso la designación, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dar por concluida la misma. Artículo 4º.- Mecanismos especiales para la propuesta de representantes 4.1. El representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociación de Municipalidades del Perú, respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas. 4.2. El representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares.

4.4. El representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales siguiendo el mecanismo previsto en el numeral anterior. Artículo 5º.- Implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI dictar las demás directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la instalación El Consejo Nacional de Protección del Consumidor deberá instalarse en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, las entidades y gremios representados deberán elevar sus propuestas antes de dicho plazo según los mecanismos previstos en los artículos 3º y 4º del presente reglamento. Para el caso de la propuesta y designación de los representantes de las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, la convocatoria a la que hace referencia el numeral 4.4.2 del presente Reglamento la hará INDECOPI de oficio. Segunda.- Instalación La sesión de instalación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se llevará a cabo con los representantes que hayan sido designados en el plazo señalado en la disposición anterior, sin perjuicio que los demás representantes se integren progresivamente según ocurra su designación. Los acuerdos adoptados antes de tales designaciones no pueden ser desconocidos. 628520-3

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce el rol de las asociaciones de consumidores, estableciendo que su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios; Que, el artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y los organismos reguladores de los servicios públicos, pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores, otorgándoles la posibilidad de que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por éstas les sea entregado,


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sin exceder un 50%; constituyendo los mismos fondos públicos; Que, el dispositivo establece además, que los recursos entregados deben ser utilizados por las asociaciones de consumidores a efectos de implementar acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 156° sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el artículo 156º de la Ley No. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el artículo 156º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

c. El convenio de cooperación institucional al que hace referencia el numeral 156.1 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecerá con precisión el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Para tal efecto la resolución del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral 156.4 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor deberá contemplar entre los requisitos para la celebración de los convenios, la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Artículo 3º.- Supervisión del destino de los recursos 3.1. Para efectos de la supervisión a que alude el numeral 156.3 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores deberán remitir con la periodicidad que la Contraloría General de la República establezca, con copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho artículo. 3.2. Una vez determinado por la Contraloría General de la República el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligación de destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sanción se aplicará sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la acción de control correspondiente. 3.3. El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la acción de control respectiva. 628520-4

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2011-PCM Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO:

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas. Artículo 2º.- Condiciones Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas, son las siguientes: a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativos a las acciones propias de información y representación de los consumidores y usuarios. b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes. No puede destinarse más del treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldos y salarios.

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde viajará a Caracas el próximo 14 y 15 de abril, en compañía de un equipo técnico de altos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de mantener un encuentro con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y/o con otras altas autoridades del gobierno de ese país, a propósito de la extensión de las preferencias arancelarias existentes –vigentes hasta el 21 de abril– con miras a mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, considerando que por razones de itinerario estará ausente


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del país los días 14 y 15 de abril de 2011, a fin de participar en las reuniones precitadas. De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 14 y 15 de abril de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes USD$ 2318 y viáticos USD$ 600 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 628520-7

Designan representantes de la PCM ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del INEI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-PCM Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 058-2006-PCM se dispuso que para el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI se constituirá un Comité de Selección, el que será conformado, entre otros, por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá, siendo que sus designaciones se llevarán a cabo por Resolución del Titular del Sector; Que, resulta pertinente designar a los dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el citado Comité de Selección; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0582006-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a las siguientes personas como representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e informática – INEI: Sra. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO, quien la presidirá; y, Sr. VÍCTOR HUGO PARRA PUENTE. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 391-2010-PCM. Regístrese, comuníquese y publiquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 628518-1

Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 253-2011-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 051-2011-MUNIGAM/P; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDA/CM de la Municipalidad Distrital Antauta; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011MDM/A de la Municipalidad Distrital Macari; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDN de la Municipalidad Distrital Nuñoa; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDO/CM de la Municipalidad Distrital Orurillo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSR-A de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”; y el Informe Nº 042-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 035-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, integrada por las Municipalidades Distritales de Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, en la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales


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que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM” describe el siguiente objeto: a) Abastecimiento de agua potable, desagüe y alcantarillado en zonas rurales y urbanas, b) Fomento de la inversión privada, la promoción del empleo y la competitividad productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomentar el Intercambio de tecnología para la competitividad productiva ganadera, e) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sostenible, bajo el enfoque de manejo de cuencas y de cambio climático, f) Protección y conservación del ambiente, g) Promoción y ejecución de proyectos para la instalación de energía convencional y no convencional, h) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, y de riego tecnificado, i) Construcción y mejoramiento de infraestructura de puestos de salud y de instituciones educativas, y j) Promover la transformación y comercialización de productos agropecuarios; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, c) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, d) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, e) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, e i)Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, b) Proveer los servicios de saneamiento rural, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; asimismo, se acordó la

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adhesión de la Municipalidad Distrital de Antauta, como integrante de esta Mancomunidad Municipal; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 042-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”; integrada por las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, en la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, como sigue: - Presidente: José Silvestre Tito, alcalde Municipalidad Distrital de Nuñoa. - Director: Cirilo Quispe Vilca, alcalde Municipalidad Distrital de Antauta. - Director: Wilfredo Mejía Arenas, alcalde Municipalidad Distrital de Macari. - Director: Antonio Puma Villalba, alcalde Municipalidad Distrital de Orurillo. - Director: Eladio Solís Quispe, alcalde Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

de la de la de la de la de la

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 628519-1


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Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 254-2011-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 159-2011- MDJMQ-A; el Informe Técnico de Viabilidad N° 001-2011-MANMURICA-CC; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDJMQ-A de la Municipalidad Distrital José María Quimper; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDMC de la Municipalidad Distrital Mariscal Cáceres; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011MDNP de la Municipalidad Distrital Nicolás de Piérola; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”; y el Informe Nº 043-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de José María Quimper, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, en la Provincia de Camaná, en el Departamento de Arequipa; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: organización y estructura funcional de las municipalidades, servicios públicos prestados en zonas rurales y urbanas, y participación local; Diagnóstico social demográfico: población y servicios básicos; Gestión estratégica: visión, misión, ubicación y extensión territorial, valores, líneas de trabajo, objeto, recursos y actividades económicas; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Optimización del servicio de recojo, tratamiento y gestión de residuos sólidos, b) Desarrollo integral de la Cuenca del Río Camaná, c) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de Salud y Educación, e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, g) Gestionar la infraestructura de programas sociales, orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, h) Fomento del turismo, forestación, reforestación, recreación y deportes, e i) Elaboración de estudios, expedientes técnicos y ejecución de proyectos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios

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y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarilladlo y desagüe, y limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de José María Quimper, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 043-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”; integrada por las Municipalidades Distritales de José María Quimper, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, en la Provincia de Camaná, en el Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”, como sigue: - Presidente: Martina Zoila Veliz Llerena, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de José María Quimper. - Director: Jaime Isaías Mamani Alvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres. - Director: Ronny Gamaniel Medrano Riveros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.


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Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 628519-2

Disponen la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 255-2011-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 011-2011-MBHYC/PRE; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Papaplaya; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011 de la Municipalidad Distrital de Barranquita; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Caynarachi; la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chipurana; la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDP/P de la Municipalidad Distrital de El Porvenir; y la Ordenanza Municipal Nº 07-2011MDH de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; el Oficio Nº 012-2011-MBHYC/PRE, el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Chazuta para su Adhesión a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, la Ordenanza Municipal Nº 0022011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chazuta y el Informe Nº 003-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 045-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, integrada por las Municipalidades Distritales de Chipurana, Caynarachi, Barranquita, El Porvenir, Papaplaya y Huimbayoc, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales

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que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” describe el siguiente objeto: a) Prestación del servicio de limpieza pública; b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado; c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, energética, económica, productiva y social en armonía con el medio ambiente; d) Fomento de la inversión pública y de la cooperación internacional para la generación de condiciones adecuadas de competitividad del territorio; e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; y g) Gestionar la atención primaria de la salud; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” se describen los siguientes objetivos: a) Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local; b) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos que involucren participación financiera, técnica, logística y de equipo; c) Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal para la prestación de servicios públicos locales (o servicios sociales locales); d) Gestionar recursos financieros nacionales e internacionales públicos y/o privados, para la ejecución de proyectos de desarrollo económico, productivo, institucional, ambiental, cultural y social; e) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; y f) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. Que, el Estatuto establece como funciones de la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; b) Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo inclusivo y equitativo en armonía con el medio ambiente; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y de protección y apoyo a la población en riesgo; d) Coordinar con los diversos niveles de gobierno, nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento de gestión ambiental y otros; e) Gestionar ante las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín, ante el Gobierno Regional de San Martín, Gobierno Nacional y ante la cooperación técnica y financiera internacional, el financiamiento de proyectos de inversión pública y privada para el desarrollo integral de la mancomunidad municipal; f) Planificar y concertar el desarrollo social en su jurisdicción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; g) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo; h) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales; i) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, social, moral y espiritual; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; j) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; k) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción a través de un proceso participativo; l) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; m) Concertar con instituciones del sector público y privado competente sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo


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integral de los distritos que conforman la mancomunidad, ya sea directamente o a través de convenios; n) Desarrollo integral de los distritos que conforman la mancomunidad, ya sea directamente o a través de convenios; o) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad; y p) Planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de salud que se realiza en el ámbito local. Asimismo, las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal las siguientes funciones: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; b) Concertar con instituciones del sector público y privado competente sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo integral de los distritos que conforman la mancomunidad, ya sea directamente o a través de convenios; c) Gestionar la atención primaria de salud; así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; d) Proveer el desarrollo humano sostenible, en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; e) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional, con un enfoque y acción intersectorial; f) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana; g) Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; h) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; i) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; j) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; k) Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; y l) Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja, y demás instituciones de servicio a la comunidad. Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Barranquita, Caynarachi, Chipurana, El Porvenir, y Huimbayoc, aprueban la adecuación de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, con Oficio de vistos, se solicita la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, acompañando el Informe Técnico de Viabilidad, Acta de Sesión de Consejo Directivo y Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH de la referida municipalidad distrital; Que, acorde con el Informe Nº 003-2011–PCM/ SD-OGI-NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga

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y Caynarachi”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; asimismo, acorde con el referido informe, la solicitud de adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta, a la citada Mancomunidad Municipal, reúne los requisitos señalados en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”; integrada por las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Barranquita, Caynarachi, Chipurana, El Porvenir, y Huimbayoc, ubicadas en el Departamento de San Martín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta, a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi. Artículo 3º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, como sigue: - Presidente: Segundo Roger Reátegui Chumbe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranquita. - Director: Cleyder Guerrero Calderón, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caynarachi; - Director: José Anibal Arévalo Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chipurana. - Director: Waserman Guriz Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc. - Director: Gilberto Grandez Romayna, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya. - Director: Hernán Jáuregui Tejada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir. - Director: Alex Chujandama Amasifén, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chazuta Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, y la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta a la referida mancomunidad municipal, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 628519-3


CULTURA Aprueban Directiva “Lineamientos para la Elaboración y Registro de la Información Estadística de Visitantes al Patrimonio Cultural a cargo del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2011-MC Lima, 8 de abril de 2011 Visto, el Informe Nº 060-2011-OPP-SG/MC de fecha 29 de marzo de 2011, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado, y tiene como áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC de fecha 14 de octubre de 2010, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de diversas entidades y órganos, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planificación y Racionalización, y en concordancia con las funciones asignadas, ha elaborado la Directiva “Lineamientos para la Elaboración y Registro de la Información Estadística de Visitantes al Patrimonio Cultural a cargo del Ministerio de Cultura” de aplicación para las Direcciones de Museos integrantes del Sistema Nacional de Museos del Estado, de las Zonas Arqueológicas e Históricas y Direcciones Regionales de Cultura a cargo del Ministerio de Cultura, con la finalidad de desarrollar una base de datos integrada que asegure la elaboración y procesamiento de información estadística y captación de ingresos de visitantes nacionales y extranjeros; Que, resulta necesario establecer normas técnicas y procedimientos para el registro, consolidación, evaluación y análisis de la información estadística y captación de ingresos de visitantes, nacionales y extranjeros al patrimonio cultural a cargo del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 089-2007-PCM, que aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el período 2008-2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2011OPP-SG/MC “Lineamientos para la Elaboración y Registro de la Información Estadística de Visitantes al Patrimonio Cultural a cargo del Ministerio de Cultura”, la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Cultura, realizar las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Directiva. Artículo 3º.- DISPONER que a través de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural se publique la presente Resolución y el anexo, en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 628501-1

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Dejan sin efecto R.D. Nº 441/INC y designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2011-MC Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 12º de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía; Que, en el precitado Artículo se señala que el Consejo Nacional de Fomento Artesanal estará integrado, entre otros miembros, por un representante del Instituto Nacional de Cultura; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC del 27 de marzo de 2008, se designó como miembro titular de dicho Consejo a doña Soledad Mujíca Bayly, Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, y como miembro alterno a don José Antonio Llorens Amico, Sub Director de Registro Etnográfico de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura y a través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010MC, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 092-2011MC se designó al señor Manuel Pablo Ráez Retamozo, como Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC del 27 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- DESIGNAR, como representantes del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal, a las siguientes personas: - Manuel Pablo Ráez Retamozo, Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, como miembro titular. - José Antonio Llorens Amico, Sub Director de Registro Etnográfico de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, como miembro alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 628501-2

DEFENSA Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Defensa a Chile para participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2011-DE/ Lima, 13 de abril de 2011


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CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunión celebrada en Georgetown, Guyana, el 25 de noviembre de 2010 realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Artículo 5º del Tratado Constitutivo de la UNASUR; Que, en la mencionada distribución se encargó el Consejo de Defensa Suramericano - CDS - al Perú, asumiendo el Ministro de Defensa la Presidencia Pro Témpore del mencionado organismo; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la Ciudad de Santiago, República de Chile, a fin de participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 12 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, de la Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011, que aprobó el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011; modificado con Resolución Suprema Nº 135-2011 DE/SG del 12 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Contralmirante Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores y al E/C Eco. Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, para que viajen en Comisión de Servicio del 14 al 16 de abril de 2011, a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fin de participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago - Lima): US$ 881.00 x 2 personas. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 3 días Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º .- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 628520-8

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Otorgamiento del Bono de Productividad a favor del Personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los Fiscales de todas las instancias DECRETO SUPREMO Nº 058-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Ministerio Público a otorgar durante el año 2011 un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco de la mejora de la gestión institucional, a favor de su personal sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fiscales de todas las instancias. Asimismo, dispone que los lineamientos para el otorgamiento del referido bono, de acuerdo al marco legal vigente, se establecen en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio Público; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se han consignado los recursos necesarios para atender el bono de productividad a favor del personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fiscales, es necesario dictar las normas reglamentarias para que dicho Ministerio pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado bono; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del bono de productividad a favor del personal del Ministerio Público, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fiscales de todas las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el cual consta de doce (12) artículos y dos (02) Anexos. Artículo 2º.- Publicación Publíquese los Anexos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas


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REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD A FAVOR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 276, 728 Y 1057, CON EXCEPCIÓN DE LOS FISCALES DE TODAS LAS INSTANCIAS

Artículo 7º.- De las Metas Sobre la base de los indicadores seleccionados se establecen determinadas metas para cada uno de los tres (3) grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. El cumplimiento de las metas condiciona la entrega del bono a los beneficiarios que conforman cada uno de los grupos antes indicados.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del bono de productividad y sus alcances El bono de productividad es un incentivo que se otorga a favor del personal del Ministerio Público, sujeto a los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728 y 1057, con excepción de los fiscales de todas las instancias, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y en la mejora de su gestión durante el año 2011. Artículo 2º.- Naturaleza del bono de productividad El bono de productividad no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad y su financiamiento 3.1 El monto máximo anual de los recursos a distribuir por concepto del bono de productividad durante el año 2011 equivale a VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTAICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 785 297,00). 3.2 El costo que irrogue el bono de productividad será financiado íntegramente con cargo a los recursos ordinarios, conforme a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4º.- De la entrega del bono de productividad a los beneficiarios El bono de productividad se entrega a los beneficiarios condicionado al cumplimiento de determinadas metas en cuatro (4) pagos durante el año 2011, según el cronograma siguiente: Nº de pagos durante el año 2011 1er. Pago 2do. Pago 3er. Pago 4to. Pago

Fecha del pago del bono a los trabajadores 18 de Abril 18 de Julio 19 de Octubre 15 de Diciembre

Artículo 5º.- De la agrupación del personal del Ministerio Público para el otorgamiento del bono de productividad Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, el personal del Ministerio Público será dividido en 3 grupos: a) Sistema Administrativo: conformado por 94 unidades orgánicas. b) Sistema Fiscal: conformado por las fiscalías agrupadas en los 31 distritos judiciales. c) Sistema Médico Legal: conformado por las divisiones médico legales agrupadas en los 31 distritos judiciales. CAPITULO II DE LOS INDICADORES Y LAS METAS PARA LA APLICACIÓN DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 6º.- De los Indicadores Para la aplicación del presente Reglamento se han seleccionado indicadores que miden diversos aspectos vinculados con la gestión operativa del Ministerio Público y el tipo de servicios brindados a la población.

Artículo 8º.- De los Períodos de Evaluación Las metas establecidas para cada uno de los grupos deben ser alcanzadas durante los siguientes períodos de evaluación. 1er. período de evaluación: 2do. período de evaluación: 3er. período de evaluación: 4to. período de evaluación:

Del 1ro. de Enero al 31 de Marzo Del 1ro. de Abril al 30 de Junio Del 1ro. de Julio al 30 de Setiembre Del 1ro. de Octubre al 30 de Noviembre

En el Anexo 01 se detallan los indicadores y las metas establecidas para cada uno de los tres (3) grupos y para cada período de evaluación. CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Artículo 9º.- Del órgano responsable de la evaluación La Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público es el órgano responsable de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01 del presente Reglamento. Artículo 10º.- De la evaluación del cumplimiento de las metas La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) La Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público determina, para cada período de evaluación, el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo 01. b) En un plazo no mayor a siete (07) días calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. Dicho informe es refrendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Público. Asimismo, dicho informe también es remitido al Órgano de Control Institucional del Ministerio Público. c) Igualmente, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario de concluido cada uno de los períodos de evaluación, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público dará a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, los resultados del cumplimiento de las metas por grupos. d) En un plazo no menor a cinco (5) días calendario de recibido el informe con los resultados del cumplimiento de las metas por grupos para cada período de evaluación, el Ministerio de Economía y Finanzas dará la conformidad a los resultados y autoriza la entrega del bono a los beneficiarios. e) El Ministerio Público, a través de la Gerencia Central de Potencial Humano, realizará la entrega el bono de productividad correspondiente a cada beneficiario, según el cronograma al que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. Artículo 11º.- De la forma de cálculo del bono de productividad que recibirá cada beneficiario En el Anexo 02, que forma parte de la presente norma, se detalla el procedimiento que se utilizará para calcular el bono de productividad que recibirá cada beneficiario perteneciente a cada uno de los grupos a los que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO Artículo 12º.- Requisitos para la percepción del bono de productividad Para determinar el número de beneficiarios que recibirán el bono de productividad en cada uno de los


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cuatro pagos que se realizarán durante el año 2011, el personal del Ministerio Público deberá reunir de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber trabajado en la institución en al menos 2/3 del total de días que conforman cada período de evaluación. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente del Ministerio Público, durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. La Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público y las Oficinas de Administración de las Fiscalías se encargarán de certificar que los beneficiarios del bono no se encuentren en los supuestos señalados en los literales a), b), c) y d). 628520-5

JUSTICIA Modificación del Reglamento Código de Ejecución Penal

del

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, establece las normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; regulando la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, así como también otras penas incorporadas por el Código Penal consistente en penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos; Que, el artículo II del Título Preliminar y el artículo 3º del Código de Ejecución Penal, determinan que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, y que el interno debe ocupar un ambiente adecuado y estar sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal y se dispuso en materia de traslado de internos, de un establecimiento a otro, que éstos se podrán ejecutar, entre otros motivos, por Tratamiento Penitenciario, pudiendo ser por progresión o regresión, por Salud, por Unidad Familiar, por Reordenamiento, que puede ser por hacinamiento y/o, por clausura o puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario, por Medidas de Seguridad, que pueden ser por intento de fuga, seguridad personal, seguridad penitenciaria y por mandato judicial; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2010-JUS del 14 de mayo de 2010, se modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal mediante el cual se amplió sus alcances para regular la organización y los métodos del trabajo de los internos en establecimientos penitenciarios concesionados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 291-2001EF de fecha 15 de junio de 2001, se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI conforme al cual se estableció la entrega en concesión al sector privado de nuevos establecimientos penitenciarios bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, para la entrega en concesión de establecimientos penitenciarios al Sector Privado, resulta necesario

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contemplar la modificación y ampliación de los alcances de las normas del indicado Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, con el inciso 3) del artículo 11º y numeral 7º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 159º del Reglamento del Código de Ejecución Penal Modifíquese el artículo 159º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, el que quedará redactado conforme el texto siguiente: “Artículo 159º.- El traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro se ejecutará por los siguientes motivos: 159.1 Por orden de la autoridad judicial competente para su juzgamiento. En caso que el interno requerido tenga un proceso pendiente en la jurisdicción donde se encuentra recluido, la administración penitenciaria, antes del traslado, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de dicha jurisdicción, para los fines pertinentes. 159.2 Por regresión o progresión en el tratamiento penitenciario. 159.3 En el caso de intento de fuga debidamente comprobado. 159.4 Por la puesta en funcionamiento de un nuevo Establecimiento Penitenciario público, dándose prioridad a los internos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. Por la puesta en funcionamiento de un Establecimiento Penitenciario entregado en concesión al Sector Privado, con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento. 159.5 Por hacinamiento, dándose prioridad a los internos que voluntariamente deseen trasladarse o aquéllos cuyo lugar de origen o residencia de su familia se encuentre cercano al nuevo destino. 159.6 Para el cumplimiento de la sentencia en el lugar de procedencia del interno o residencia de su familia. 159.7 Por atención médica especializada. Superada la causa, podrá ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, a solicitud del interno. 159.8 Por razones de seguridad personal a solicitud del interno. 159.9 Por razones de seguridad penitenciaria con resolución expedida por el Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario, que fundamente la urgencia y la necesidad de la medida. En los casos de los incisos 159.4 segundo párrafo, 159.6 y 159.7, el traslado se podrá solicitar a solicitud del interno. Se encuentra prohibido el traslado de internos procesados, con excepción de los casos previstos en los incisos 159.1, 159.4 segundo párrafo, 159.7, 159.8 y 159.9; en cuyos supuestos el traslado deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso penal”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 628520-6


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Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2011-JUS Lima, 13 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2011/ COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 01-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 050-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 628520-9

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2011-MIMDES Lima, 12 de abril de 2011 Vistos la Nota Nº 143-2011-MIMDES/SG-OIDS de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas, la Nota Nº 081-2011-MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 120-2011MIMDES/OGPP-OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos; Que, por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático – POI de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, a través de los Informes Nº 120-2011-MIMDES/ OGPP-OPPI, Nº 021-2011-MIMDES/PNWW-UPR y Nº 040-2010-MIMDES/PNCVFS/UPR la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y las Unidades de Planeamiento y Resultados de las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional Wawa Wasi y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, respectivamente, emitieron sus opiniones favorables para la aprobación del Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, a través de los Memorandos Nº 172011-MIMDES/FONCODES/UPR/ETPR y Nº 323-2011MIMDES-PRONAA/UPR y el Memorándum Nº 128-2011/ INABIF.UPR, las Unidades de Planeamiento y Resultados de las Unidades Ejecutoras 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, respectivamente, emitieron sus opiniones favorables para la aprobación del Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Nota Nº 081-2011-MIMDES/OGPP del 25 de marzo de 2011, la Oficina General de Planificación


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y Presupuesto, luego de haber verificado la incorporación de las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Planificación mediante Informe Nº 19-2011-MIMDESOGPP-OP para la aprobación del Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, expresó su conformidad al respecto; Que, mediante Nota Nº 143-2011-MIMDES/SG-OIDS del 23 de marzo de 2011, la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas elevó a la Secretaría General el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, el cual consolida los planes informáticos de las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central, 002: Programa Nacional Wawa Wasi, 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por consiguiente, resulta necesario emitir el acto que apruebe el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”; Con la visación de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM; SE RESUELVE:

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Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3722006-CG se aprobaron los “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión”, los cuales establecen en el numeral 1, del Acápite VI, que al término de un mandato, designación o cese en el cargo, en la función, la Autoridad Ejecutiva Superior o el Funcionario de una entidad, debe rendir cuenta de su administración y permitir la continuidad del servicio, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión; Que, asimismo, los referidos Lineamientos señalan que la transferencia de gestión es el conjunto de acciones administrativas que efectúa la Autoridad Ejecutiva Superior o el Funcionario saliente, para transmitir a su sucesor, la situación operativa y financiera de la entidad o unidad orgánica, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas a que se sujetan en forma permanente, todas las autoridades, los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; Que, en el marco normativo descrito precedentemente, y a fin de contribuir a la continuidad de las actividades o de las prestaciones de servicios en el Sector Producción, es necesario garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión y la entrega de información ordenada, oportuna y homogénea a la siguiente gestión gubernamental que asuma la Dirección del Ministerio de la Producción; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, debiendo informar de ello a la Secretaría General. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo – “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe).

Artículo 1°.- Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de Gobierno 2006 – 2011 Aprobar los “Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de Gobierno 2006 – 2011”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo precedente, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

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PRODUCE Aprueban Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de Gobierno 2006-2011

Conforman Comisión de Transferencia de Gestión encargada de coordinar y supervisar la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2011-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2011-PRODUCE

Lima, 13 de abril de 2011

Lima, 13 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM se convocó a elecciones generales el día domingo 10 de abril de 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM se convocó a elecciones generales el día domingo 10 de abril de 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;


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Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformación de una Comisión de Transferencia en el Ministerio de la Producción, encargada de coordinar y supervisar, la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión de esta Entidad a la siguiente gestión gubernamental; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción Conformar una Comisión de Transferencia de Gestión encargada de coordinar y supervisar, la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2011, la cual estará integrada por: - El Secretario General, quien la presidirá. - El Viceministro de MYPE e Industria. - La Viceministra de Pesquería. - El Director General de la Oficina General de Administración. - La Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión de Transferencia de Gestión La Comisión de Transferencia de Gestión tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión b) Consolidar de manera ordenada la información del Sector que resulte relevante para la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión. c) Realizar las coordinaciones necesarias, a fin de que se elabore oportunamente el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Sectorial. d) Otras que el Ministro le encargue. Artículo 3°.- Unidades orgánicas y Organismos Públicos Las unidades orgánicas y los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción brindarán la información; y en general, toda la colaboración que les sea solicitada por la Comisión de Transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 628510-2

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2011-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-121-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 380-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 0502011-PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional

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de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 autorizada para la Zona Norte - Centro en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria de los mencionados recursos en la acotada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 119-2011-PRODUCE publicada el 4 de abril de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, con una duración de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: dentro de las 10 millas entre los 05°30’ y 06º00’S; toda el área entre los 07°00’ y 08°30’S, y toda el área entre los 09°00’ y 09°30’S; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, indica que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Debiendo informar sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la Zona Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante Oficio Nº DE-100-121-2011-PRODUCE/ IMP el IMARPE remitió el informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del 01 al 10 de abril de 2011”, a través del cual señala que el desembarque de anchoveta durante el citado periodo fue de 500,839 toneladas, siendo la región centro donde se reportaron las mayores capturas, representando el 67% del total. El promedio de desembarques diarios fluctuaron entre 30 y 80 mil toneladas, registrándose el mayor desembarque el día 9 de abril. Por otro lado, informa que del 8 al 10 de abril se registró alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 08°30’ - 09°00’S, y entre los 09°30’ - 10º30’S, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 11 y 44%; por lo que recomienda la aplicación de medidas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) días, en las áreas comprendidas entre los paralelos 08°30’ - 09°00’S, y entre los 09°30’ - 10º30’S; Que, por medio del Informe Nº 380-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre la base de lo informado


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por IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) días consecutivos, en las áreas comprendidas entre los paralelos 08°30’ 09°00’S, y 09°30’ - 10º30’S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: a) Entre los 08°30’ y 09°00’S, y b) Entre los 09°30’ y 10°30’S Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera o las que hagan sus veces, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 628511-1

Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00013114-2011, Adjunto 1, Adjunto 2 y Adjunto 3 de fechas 10 de febrero, 01, 07 y 10 de marzo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas

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pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el considerando precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 055-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE , de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores PRESCILIANO y JOSE SANTOS PAZO ECHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “CARMELITA II”, de matrícula Nº PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se declaró la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entres la que se encuentra la embarcación CARMELITA II de matrícula Nº PT-5827-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 152-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor de los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRA, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ , el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM, de 38,53 m3 ,en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-20003-GOB.REG.-PIURA7DIREPEDR, modificado con Resolución Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos


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anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, de 38,53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 121-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de febrero de 2011, se modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0942011-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes términos :“ Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CARMELITA II” de matrícula Nº PT-5827-CM, con 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2000CTAR.ANCASH/DRP-CH , de fecha 13 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada GLENN I con matrícula Nº PL-12465-CM, de 60.80 m3 de volumen de bodega y de 19.25 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2005REGION ANCASH/DIREPRO, de fecha 10 de febrero del 2005 se resuelve ampliar el volumen de bodega correspondi9ente a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, debiendo consignarse el volumen de 72.43 M3 en la Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465CM, con 72.43 m3 de capacidad, solo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2005-REGION ANCASH/DIREPRO de fecha 10 de febrero de 2005, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de revisión judicial, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita autorización de incremento de flota para construir una nueva embarcación pesquera, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM con 38.53 m3 y GLENN I de matrícula Nº PL12465-CM con 72.43 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar a su favor, autorización de incremento de flota por sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM y GLENN I de matrícula Nº PL12465-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 110.00 m3 de capacidad de bodega; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en su solicitud ha formulado expresa renuncia respecto a la

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capacidad de bodega (estructura física) correspondiente al saldo de 0.96 m3, asimismo señala que dicha renuncia comprende además al PMCE que proporcionalmente corresponde al saldo de capacidad de bodega (0.96 m3) antes consignado, para lo cual adjunta documentos con firma legalizada; Que, asimismo, la mencionada empresa renuncia a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo respecto de la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM, así como renuncia la recurso sardina para consumo humano indirecto respecto a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM, expresando su decisión con firma legalizada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 218 y 268-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 3322011-PRODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., al saldo 0.96 3 m generado por la sustitución de las embarcaciones CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM y GLENN I de matrícula PL-12465-CM, en relación a la capacidad de bodega y al PMCE que correspondería al mismo. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, respecto a la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM, manteniendo únicamente el acceso a anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa PESQUERA EXALMAR S. A., al recurso sardina para consumo humano indirecto, respecto a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465CM manteniendo únicamente el acceso a anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula PT-5827-CM con 38.53 m3 de capacidad de bodega, y la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL12465-CM con 72.43 m3 de capacidad de bodega en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 110.00 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 5º.- La autorización de incremento de flota para la construcción otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria


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notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 6º.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras CARMELITA II de matrícula Nº PT-5827-CM y GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-1

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00090335-2010 del 19 de noviembre del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede

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el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” de matrícula Nº IO-0957-PM de propiedad de PEEA SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” con matrícula Nº IO-0957-PM; cuya propiedad esta consigna a la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., según el Certificado Compendioso de dominio que presenta; Que, a través del Oficio Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 21 de enero del 2011, se notificó a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A., que la embarcación “TAMBO 2” de matrícula Nº IO-0957-PM, registra deudas pendientes de pago, cuya ejecución se está tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; además, no ha cumplido con adjuntar el Formulario DGEPP-007; debiendo alcanzar copia simple del Certificado de matrícula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3; asimismo, alcanzar el Contrato de arrendamiento de la señalada embarcación y adjuntar el Certificado Negativo de Gravamen; sin embargo no se ha recibido respuesta de la administrada, pese a encontrarse debidamente notificada; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Oficio Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificación fue recibida el 29 de enero del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha significado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00372011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 269-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de


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febrero de 1995, para operar la embarcación pesquera “TAMBO 2” con matrícula Nº IO-0957-PM, presentada por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-2

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca, presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto, el escrito de Registro N° 00002516-2011, de fecha 10 de enero, y Adjunto Nº 00002516-2011-1 de fecha 04 de marzo del 2011 respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto del 2002, se aprueba el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 2662000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, a favor de PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L, en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 159-96-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, a favor de PESQUERA OLLANTA S.A; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 676-97-PE de fecha 3 de noviembre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA OLLANTA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCAR 3 con matrícula CE-16840-PM, de 200.22 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otras a la embarcación pesquera TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2006, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, y 162 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA GOLDEN S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, con 104.93 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L, con permiso de pesca (suspendido en todo el litoral) para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano indirecto, con impedimento de zarpar en todo el litoral; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, con 188.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA OLLANTA S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, con 200.22 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA OLLANTA S.A.C, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a la fecha, la embarcación pesquera TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM, con 201.62 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PEEA SAN MARTÍN DE PORRAS S.R.LTDA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano indirecto; Que a la fecha, la embarcación pesquera MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, con 162.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PESQUERA GOLDEN S.A.C, con permiso de pesca (suspendido en todo el sur) para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, solicita el cambio de titularidad de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, expresando que mediante Escritura Pública Nº 5522 y 5523 de fecha 23 de diciembre del 2010, y Escritura Pública Nº 2905 de fecha 19 de julio del 2010, se formalizaron los acuerdos de fusión adoptados por un lado PESQUERA EXALMAR S.A, en calidad de empresa absorbente y por otro lado Pesquera Ollanta S.A.C, Pesquera Virgen de las Peñas S.A.C, Pesquera San Martín de Porras S.A.C, Pesquera Mar Adentro S.A.C, en calidad de empresas absorbidas y como consecuencia de la fusión acordada PESQUERA EXALMAR S.A, absorbió todos los activos y pasivos, y en cumplimiento al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, ha presentado la documentación correspondiente; Que, como resultado de la evaluación a la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, se observo que sobre las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO, MARCAR 2, MARCAR 3, TIGRE 8 y MILUSKA, recaen diversas inscripciones de garantía mobiliaria, mientras que en el caso de la embarcación pesquera MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, existen deudas pendientes de pago ante la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción;


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Que, mediante Oficio Nº 338-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011 (recepcionado el 01.02.2011), se comunicó a la administrada las observaciones referidas en el considerando que antecede, otorgándosele para la regularización correspondiente un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se declarará improcedente su solicitud; Que, dentro del plazo otorgado la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, no ha cumplido con presentar las cartas de autorización correspondiente a las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, por recaer sobre ellas diversas inscripciones de garantías inmobiliarias, ni haber presentado comprobante de pago por deuda de la embarcación MILUSKA, ante la Oficina de Ejecución Coactiva; sin embargo, con fecha 04 de marzo del 2011, ha solicitado prorroga de 20 días, pedido que fue presentado luego de haberse vencido el plazo que le fuera otorgado, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes N° 0712011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 300-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DíAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00092251-2010 y Adjunto 1 de fechas 29 de noviembre del 2010 y 19 de enero del 2011, presentado por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

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Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE GUADALUPE PANTA PANTA Y SANTOS ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI SAN MARTIN III de matrícula PT11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM; Que, según información proporcionada por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 05712010-PRODUCE/OEC de fecha 01 de diciembre del 2010, ésta comunicó que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha oficina; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO no cuentan con RUC activo, por lo que deben presentar los números de RUC activos, en aplicación a lo dispuesto en el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; (ii) de la verificación en línea a la página web de la SUNARP, se ha podido constatar que sobre la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, recae gravamen (hipoteca) a favor de CAJA RURAL PRYMERA, por lo que deberá presentar la autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del titular de la carga y/o gravamen; (iii) cumplir con el pago de las multas impuestas en torno a la referida embarcación pesquera, en relación a lo indicado mediante Memorando Nº 0571-2010-PRODUCE/OEC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y por último (iv) se observó en el Certificado Compendioso de Dominio el nombre de la embarcación es SAN MARTIN III siendo diferente a lo consignado en su permiso de pesca (MI SAN MARTIN III); por lo que se requiere la aclaración respectiva o de ser el caso solicitar la modificación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre, mediante el Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción (considerada de aprobación automática), para continuar con el trámite de cambio de titular respectivo; por tanto, mediante Oficio Nº 06454-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 21 de diciembre del 2010, se requirió a los administrados subsanar las observaciones indicadas, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante el Adjunto 01 del escrito de Registro N° 00092251-2010 de fecha 19 de enero del 2011, el señor PATRICIO PANTA PANTA solicita un plazo adicional de quince (15) días hábiles a efectos de que proceda a remitir la información solicitada con Oficio Nº 6454-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, a través del Oficio Nº 350-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011, se le concedió a los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, un plazo extraordinario y por única vez de quince (15) días hábiles, a fin que subsanen las observaciones indicadas en el Oficio Nº 6454-2010-PRODUCE/DGEPP-


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Dchi, caso contrario se declararía improcedente su solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificados con fecha 05 de febrero del 2011, a la fecha, los solicitantes no han cumplido con los requerimientos formulados; entre los que se encuentra, la deuda que recae sobre la referida embarcación, informada por la Oficina de Ejecución Coactiva con Memorando Nº 0275-2011PRODUCE/OEC de fecha 01 de marzo del 2011; Que, en tal virtud, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1057-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 231-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 286-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentada por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto; los escritos de Registro N° 00001736-2011 de fecha 07 de enero de 2011 y su adjunto N° 1 de fecha 21 de febrero de 2011, presentado por AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 028-98-CTARLL/DIREPE de fecha 26 de agosto de 1998, modificada por Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DIEGO ECHEANDIA CASTILLO, JUANA PAIVA DE ECHEANDIA, JUAN ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS DE ECHEANDIA, TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITILA FLORES DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE DE ECHEANDIA,

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DIEGO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE DE ECHEANDIA, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANA ROSA”, con matrícula N° PL-1524CM, y 40.29 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante escrito del visto, el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE CARRANZA, GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA Y ROSA VICTORIA FIESTAS GALAN DE ECHEANDIA, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANA ROSA”, de matrícula N° PL-1524-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 028-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada por Resolución Directoral N° 2562003-PRODUCE/DNEPP; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de la referida Ley, establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE CARRANZA, GREGORIA FIESTAS LLENQUE, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA y ROSA FIESTAS GALAN, solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANA ROSA” de matrícula N° PL-1524-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 028-98-CTAR-LL/DIREPE, modificada por Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, atendiendo a lo requerido con Oficio N° 354-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, los administrados alcanzaron: (i) El poder notarial especial, amplio y general de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO; (ii) La partida de defunción legalizada de JUANA ROSA PAIVA MARTINEZ, de fecha 26 de enero de 2001; (iii) Poder Notarial especial, amplio y general de GREGORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA, ROSA VICTORIA FIESTAS DE ECHEANDIA, EDUARDO ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA DE ECHEANDIA, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA y CONCEPCION DE LOS SANTOS LLENQUE DE ECHEANDIA; (iv) Copia de Oficio N° 950-2009-1-1er-JPLC-CH.VAN, mediante el cual el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo comunicó al Ministerio de la Producción


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440983 NORMAS LEGALES Otorgan permisos de pesca a ANILISA que la medida cautelar sobre la E/P “JUANA ROSA” de matrícula N° PL-1524-CM, ha sido cancelada y que S.A. y PROVIPACIF S.A. para operar gira un proceso sobre obligación de dar suma de dinero embarcaciones pesqueras de cerco de formulado por la demandante DOMITILA FLORES Vda. DE ECHEANDIA, por la transferencia en venta en bandera ecuatoriana forma definitiva sus acciones y derechos pesqueros de la referida embarcación; no asistiéndole ningún derecho sobre la misma embarcación. (v) Copia de Escritura Pública, de fecha 15 de junio de 2010, en el que se consigna la transferencia de acciones de los señores DIEGO AURELIO ECHEANDIA PAIVA y ANA MARIA TUÑOQUE BERNABE a favor de los administrados; y, (vi) Copia de Escritura Pública, de fecha 05 de enero de 2010, en el que se consigna la transferencia de acciones de los señores JUAN JOSE ECHEANDIA PAIVA y ROSA PAZOS LLENQUE a favor de los administrados; Que, de la revisión y análisis de los documentos detallados en el párrafo anterior, se concluye que los administrados no han subsanado totalmente las observaciones efectuadas a su solicitud, conforme se detalla a continuación: Al señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, se le requirió entre otros, alcanzar la Carta de Poder ante Notario, mediante la cual los herederos de la señora JUANA ROSA PAIVA MARTINEZ (fallecida), le autoricen a solicitar el cambio de titular que es materia de la solicitud. Sin embargo, el administrado sólo se limitó a presentar la partida de defunción de la señora en mención; Que, de lo mencionado anteriormente, se desprende que los administrados no han subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera “JUANA ROSA” con matrícula N° PL-1524-CM, es decir, no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 260-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANA ROSA”, de matrícula N° PL-1524-CM, presentado por el señor AUGUSTO ECHEANDIA PAIVA, a nombre propio y en representación de DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, CONCEPCION LLENQUE CARRANZA, GREGORIA FIESTAS LLENQUE, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA y ROSA FIESTAS GALAN, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-7

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00021360-2011 del 11 de marzo del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ANILISA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “FIORELLA L”, con matrícula Nº P-00-00561, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “FIORELLA L” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 246-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 375-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,


aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “FIORELLA L”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACIÓN FIORELLA L

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NORMAS LEGALES

440984

P-00-00561

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

98.20

390.00

TAMAÑO DE SISTEMA DE MALLA PRESERVACION 4 1/4 ”

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00022566-2011 del 15 de marzo del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PROVIPACIF S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa PROVIPACIF S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CIUDAD DE PORTOVIEJO”, con matrícula Nº P-04-00588, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CIUDAD DE PORTOVIEJO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 245-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 368-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROVIPACIF S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “CIUDAD DE PORTOVIEJO”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE ARQUEO DE LA MATRICULA NETO EMBARCACIÓN CIUDAD DE PORTOVIEJO

P-04-00588

190.00

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

591.00

4 1/2 ”

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a

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través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción


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NORMAS LEGALES

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del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2011-MTC/01 Lima, 11 de abril de 2011

RELACIONES EXTERIORES Aceptan renuncia de Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0329/RE-2011 Lima, 11 de abril de 2011 VISTA: La carta s/n de 17 de marzo de 2011, presentada por la señorita Lita Vaisman Keller, quien desempeña el cargo de confianza de Consejera Económica, nivel F-4, en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, mediante la cual renuncia al citado cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0094-2007RE, se designó a la señorita Lita Vaisman Keller, en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, a partir del 23 de enero de 2007; Que, el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; Que, el artículo 185º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, entre otros, señala que la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta días calendarios; Teniendo en cuenta el Memorándum (DPE) Nº DPE0148/ 2011, de la Dirección General de Promoción Económica, de 31 de marzo de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; en concordancia con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señorita Lita Vaisman Keller, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, con fecha 15 de mayo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 628513-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispuso que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, señalando que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, las cuales propondrán planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización -actualmente Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM-, a fin que evalúe y articule los planes sectoriales y coordine la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 770-2002MTC/01 se constituyó la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes, la misma que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, ha elaborado el Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes; Que, mediante Informes Nº 257-2011-MTC/09 y Nº 274-2011-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha expresado su conformidad con el Proyecto de Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes, recomendando su aprobación; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 081CND-P-2005, dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, debe aprobarse el Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 29370 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes, presentado por la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes constituida mediante Resolución Ministerial Nº 770-2002-MTC/01,


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas y los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones involucrados, deberán ejecutar las acciones previstas en el Plan aprobado en el artículo precedente, de conformidad con las Directivas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la coordinación de las acciones que correspondan al Sector Transportes, en relación a la ejecución del Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes. Artículo 4º.- Publicar en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el Plan Anual aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para conocimiento de la ciudadanía. Artículo 5º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 627867-1

Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de las localidades de Trujillo y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 271-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 173-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de La Libertad, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services

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Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modificaron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0513-2011MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Trujillo, a fin de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Gamarra con Francisco Pizarro (Coordenadas L.S.: 8° 6’ 38’’ L.O.: 79° 1’ 36.2’’) una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Trujillo, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación: Localidad: Trujillo Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 38 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/7 39 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/7 40 ISDB-T 626 - 632 Fc: 629+1/7 41 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/7


NORMAS LEGALES

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Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 46 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 50 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7 53 NTSC-M 704 - 710 Fv: 705.25 Fa: 709.75 55 NTSC-M 716 - 722 Fv: 717.25 Fa: 721.75 59 NTSC-M 740 - 746 Fv: 741.25 Fa: 745.75 Canales ISDB-T: 36 Código de Área: 001000000001 (binario) Fv: Frecuencia de Video Fa: Frecuencia de Audio Fc: Frecuencia Central Condiciones Técnicas í Las plantas de transmisión deben ubicarse en la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Gamarra con Francisco Pizarro (Coordenadas L.S.: 8º 6’ 38’’ L.O.: 79º 1’ 36.2’’), previo cumplimiento del marco normativo aplicable. í Se debe cumplir con las especificaciones de la Máscara Crítica, definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDBT) es de 20 KW. í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 40 KW. Nota: í De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 55 y 59) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de las calles Gamarra con Francisco Pizarro (Coordenadas L.S.: 8º 6’ 38’’ L.O.: 79º 1’ 36.2’’) en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626543-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 285-2011-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 208-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Arequipa, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modificaron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1091-2011MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Arequipa, a fin de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre en la banda 470 MHz a 608 MHz, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión a la zona denominada Alto Cayma una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Arequipa, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre en la banda 470 MHz a 608 MHz, conforme se indica a continuación: Localidad: Arequipa Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 39 NTSC-M 620 - 626 Fv: 621.25 Fa: 625.75 41 NTSC-M 632 - 638 Fv: 633.25 Fa: 637.75 43 NTSC-M 644 - 650 Fv: 645.25 Fa: 649.75 45 NTSC-M 656 - 662 Fv: 657.25 Fa: 661.75 47 NTSC-M 668 - 674 Fv: 669.25 Fa: 673.75 49 NTSC-M 680 - 686 Fv: 681.25 Fa: 685.75 51 NTSC-M 692 - 698 Fv: 693.25 Fa: 697.75 53 NTSC-M 704 - 710 Fv: 705.25 Fa: 709.75 55 NTSC-M 716 - 722 Fv: 717.25 Fa: 721.75 57 NTSC-M 728 - 734 Fv: 729.25 Fa: 733.75 59 NTSC-M 740 - 746 Fv: 741.25 Fa: 745.75 Código de Área: 000100000001 (binario) Fv: Frecuencia de Video Fa: Frecuencia de Audio Fc: Frecuencia Central Condiciones Técnicas í Las plantas de transmisión de las estaciones autorizadas en la banda de banda 470 MHz a 608 MHz deben ubicarse en la zona denominada Alto Cayma, previo cumplimiento del marco normativo aplicable. Asimismo, para la construcción de nuevas torres en dicha zona se deberá contar con el permiso correspondiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil. í Las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB-T) deberán cumplir con las especificaciones de la Máscara Crítica, definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDBT) es de 20 KW. í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 40 KW. Nota: í De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 55, 57 y 59) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión UHF de la banda 470-608 MHz, deberán trasladar sus plantas de transmisión a la zona denominada Alto Cayma en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626559-1

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ancash, Cusco, Piura y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 275-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-021690 presentado por la señora SANDRA PATRICIA CADILLO GAMARRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Moro – Nepeña - Jimbe, la misma que incluye al distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora SANDRA PATRICIA CADILLO GAMARRA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4139-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada


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NORMAS LEGALES

por la señora SANDRA PATRICIA CADILLO GAMARRA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Moro – Nepeña Jimbe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0922004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SANDRA PATRICIA CADILLO GAMARRA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moro – Nepeña - Jimbe, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBO-3H : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle las Casuarinas Mz. 8 lte. 2, Solidex bajo, distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 16’ 53.33’’ Latitud Sur : 09° 09’ 06.66’’ : Cerro San Cristóbal, distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 17’ 09.99’’ Latitud Sur : 09° 08’ 39.99’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la


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autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626554-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 276-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-038183 presentado por la señora BERONICA AYME ENCISO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, la misma que incluye al distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se

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clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora BERONICA AYME ENCISO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5556-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora BERONICA AYME ENCISO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizada con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Echarate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BERONICA AYME ENCISO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Echarate, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7N : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Ramón Castilla Nº S/N, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 34’ 45” Latitud Sur : 12° 46’ 00’’ : Cerro Llactapata, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 34’ 32” Latitud Sur : 12° 46’ 35’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa


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otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

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Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626555-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 278-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-045125 presentado por la señora BERONICA AYME ENCISO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los


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Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Urcos Oropesa, la misma que incluye al distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora BERONICA AYME ENCISO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4481-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora BERONICA AYME ENCISO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos - Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BERONICA AYME ENCISO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos - Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7K : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle San Martín s/n a media cuadra de la Av. Principal, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

440993 : Longitud Oeste : 71° 39’ 38.33’’ Latitud Sur : 13° 40’ 36.67’’ : Cerro Curi, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 39’ 11.56’’ Latitud Sur : 13° 38’ 34.70’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de


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Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626556-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 281-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-031935 presentado por el señor DELFIN JHONY CARRASCO CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de

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instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Morropón, la misma que incluye al distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DELFIN JHONY CARRASCO CRUZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5705-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DELFIN JHONY CARRASCO CRUZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morropón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DELFIN JHONY CARRASCO CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.5 MHz. : COMERCIAL


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NORMAS LEGALES

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-1W : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. 29 de Setiembre s/n, distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 49’ 56.8’’ Latitud Sur : 05° 20’ 35.7’’ : Cerro Pasmaran, distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 50’ 30.7’’ Latitud Sur : 05° 20’ 39.2’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética

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y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626557-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 282-2011-MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2009154219 presentado por el señor WALTER YARASCA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por


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Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la misma que incluye al distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 0221-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER YARASCA QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0312005-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER YARASCA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1330 kHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBU-5P : 10K0A3EGN : 1 Kw. :D

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Los Girasoles Nº 194 – Canaan Bajo, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

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: Longitud Oeste : 74° 13’ 15’’ Latitud Sur : 13° 10’ 21’’ : Cerro Asnocorral, distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 14’ 11.98’’ Latitud Sur : 13° 12’ 19.6’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.


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NORMAS LEGALES

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626558-1

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Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.M. Nº 175-93-TCC/15.17 a favor de la Asociación Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 287-2011-MTC/03 Lima, 31 de marzo de 2011 VISTOS, los Escritos con Registro Nºs. 009480_2 y 2003-003342, presentados por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. sobre renovación y transferencia de autorización de la estación radiodifusora autorizada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17 del 14 de abril de 1993, se autorizó a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que proceda a instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2003-003342 del 27 de febrero de 2003, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. solicitó la aprobación de transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el procedimiento de la transferencia de autorización se inició el 27 de febrero de 2003, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justificada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, la solicitud presentada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia


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NORMAS LEGALES

establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la Ley anterior, se advierte que si bien el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia; la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Por lo que al haber transcurrido más de 90 días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización con Escrito de Registro Nº 2003-003342, es decir, desde el 27 de febrero de 2003, y al no haberse expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, ha vencido el plazo para la atención de dicha solicitud, quedando aprobado por declaración ficta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, con Escrito de Registro Nº 009480-2 del 23 de febrero de 2001, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 23 de febrero de 2001, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, corresponde que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe señalarse que la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renovación de autorización se hace en función de la Asociación Cultural Bethel, en la medida que el 12 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, adquirió la titularidad de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC-01 y Nº 4682010-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención

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de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, modificándose la calificación de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 señaló que en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya calificación de silencio administrativo se modifique mediante el TUPA actualizado, tal calificación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 009480_2 el 23 de febrero de 2001, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huaura – Cajatambo - Oyón, se incluye al distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 175-93TCC/15.17; Que, mediante Informe Nº 4753-2010-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en OM, en la localidad de Huaura – Cajatambo - Oyón, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma. De igual forma quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por Resolución Ministerial Nº 175-93TCC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Huaura – Cajatambo Oyón, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante


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Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Huaura – Cajatambo - Oyón, departamento de Lima. Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga en períodos sucesivos por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, en consecuencia, vencerá el 21 de marzo de 2015. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

ÁMBITO DEL SERVICIO:

626560-1

- Nacional.

Otorgan a Helicópteros del Pacífico S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2011-MTC/12

MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicópteros MI-8T, MI-8P, MI-8 AMT, MI-8 MTV - Helicópteros MI-171 (Modificaciones) - Helicópteros MI-172 (Modificaciones) ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas

Lima, 10 de marzo de 2011 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-051943 del 15 de diciembre del 2010, Expediente Nº 2010-051943-A del 06 de enero del 2011, Expediente Nº 2010-051943-B del 17 de enero del 2011, Expediente Nº 2010-051943-C del 24 de enero del 2011 y P/D Nº 012580 del 31 de enero del 2011 la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 10-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 009-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 106-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, e Informe Nº 039-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán/ Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.


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DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Nasca/María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Izcozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Arequipa.

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- Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de


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NORMAS LEGALES

acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 626576-1

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Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Personal realice la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Organización, actualice la Información de los responsables del acceso a la información pública en el portal web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 628237-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2011-J-OPE/INS Lima, 13 de abril de 2011 VISTA: La carta de fecha 16 de marzo de 2011, del Ing. Renán Francisco Quispe Álvarez, Director Ejecutivo de Estadística e Informática, sobre renuncia al cargo conferido, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2009J-OPE/INS de fecha 19 de enero de 2009, se designó al Ing. Renán Francisco Quispe Álvarez en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de visto el citado profesional ha formulado renuncia al cargo conferido, razón por la cual a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades inherentes a la Dirección Ejecutiva de Estadística e Informática, resulta pertinente aceptar la renuncia planteada y designar al funcionario que ocupará el cargo de confianza, en reemplazo del renunciante; Con el visto bueno del Sub Jefe y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y lo dispuesto en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 13 de abril de 2011, la renuncia presentada por el Ing. Renán Francisco Quispe Álvarez, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir del 13 de abril de 2011, al Ing. Javier Alcides Morales Barrenechea en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; con reserva de su plaza de carrera.

TRIBUTARIA Disponen modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 142-2008/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2011/SUNAT Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fin de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fin de optimizar el funcionamiento de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; Que por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 142-2008/SUNAT se creó la Coordinación Ejecutiva de ESSALUD/ONP, dependiente del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos; Que teniendo en consideración las nuevas medidas de organización interna a dictarse, corresponde dejar sin efecto la referida Resolución de Superintendencia Nº 1422008/SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 142-2008/SUNAT, que creó la Coordinación Ejecutiva de ESSALUD/ONP. Artículo 3º.La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 628331-1


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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Anexo 5 de la Res. Nº 1842009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 068-2011-OS/CD Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 1842009-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013; Que, con Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, a fin de que OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el periodo marzo 2010 – febrero 2011; Que, como consecuencia de la aplicación del proceso de liquidación indicado, resulta necesario modificar, para el periodo mayo 2011 - abril 2012, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0402011-OS/CD, del 02 de marzo de 2011, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo 2011 – abril 2012, así como, la realización de una Audiencia Pública Descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día 11 de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de REDESUR, cuyo análisis se incluye en los Informes Nº 0150-2011GART y Nº 153-2011-GART, que como Anexos 1 y 2, forman parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 0542001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifica las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el periodo mayo 2011 – abril 2012; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modificaciones de las tarifas de los

SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico Nº 0150-2011-GART y el Informe Legal Nº 153-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese, del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, los valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 5.1 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR Titular de Subestaciones Transmisión Base

Tensión KV

Tacna (Los REDESUR Héroes)

ISA-PERÚ

Pucallpa

Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]

Instalaciones Secundarias

Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh

66

SST Tacna (Los Tacna, Toma- Héroes) - Transf. siri, Yarada y 220/66/10 kV; Tarata 50 MVA [2]

0,4792

60

SST AguaytíaPucallpa, S.E. Aguaytía Pucallpa, 220/138/22,9 kV, Campo Verde S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

1,8016

[1] El cargo CPSEE se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

Artículo 2º.- Modifíquese, del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, el Cuadro Nº 5.2 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensación por transformación en SET Puno de REDESUR Item

1

Titular

Concepto

Transformación REDESUR de la S.E. Puno 220/138/10 kV

Compensación Mensual Responsables (Nuevos de Pago Soles/Mes)

106 069

Asignación

Según método fuerza-distancia Generadores establecido en Relevantes la Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD

El monto de la compensación mensual por la transformación de la subestación Puno 220/138/10 kV, deberá ser pagado según el método fuerza-distancia por los Generadores Relevantes que para el efecto designe OSINERGMIN.


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0150-2011GART - Anexo 1 y Nº 153-2011-GART – Anexo 2; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 068-2011-OS/CD Lima, 12 de abril de 2011 Conforme está dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verificar que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”. Como quiera que el 28 de febrero de 2011 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difieren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolución que se presenta para publicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 627813-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas, fertilizantes, plaguicidas, cuero y conductores eléctricos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 005-2011/CNB-INDECOPI Lima, 16 de marzo de 2011

441003

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b) Cuero, calzado y derivados, c) Pescados, mariscos y productos derivados, d) Conductores eléctricos, e) Fertilizantes y sus productos afines, f) Bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Plaguicidas de uso agrícola, 12 PNTP, el 25 de octubre de 2010. b) Cuero, calzado y derivados, 1 PNTP, el 27 de octubre de 2010 c) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 28 de octubre de 2010. d) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 03 de noviembre de 2010 e) Fertilizantes y sus productos afines, 3 PNTP, el 12 de noviembre de 2010 f) Bebidas alcohólicas, 1 PNTP, el 12 de noviembre de 2010 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 2 y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 08 de Enero de 2011; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 16 de marzo de 2011; RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP 211.027:2011

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol etílico. Método de ensayo. Determinación de la acidez total. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.027:2003

NTP 311.026:2011

FERTILIZANTES. Urea. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.026:1982


441004

El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 311.213:2011

FERTILIZANTES. Cloruro de potasio. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.213:1981

NTP 311.525:2011

FERTILIZANTES. Determinación de la humedad del agua libre y del agua total. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.012:1970

NTP 319.202:2011

PLAGUICIDAS. Método para determinar la estabilidad en almacenamiento acelerado por calor. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.202:1983

NTP 319.038:2011

PLAGUICIDAS. Carbaril. Identificación y determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.038:1983

NTP 319.034:2011

PLAGUICIDAS. Carbaril polvo mojable (WP). Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.034:1974

NTP 319.315:2011

PLAGUICIDAS. Azufre. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.312:2011

PLAGUICIDAS. Permetrina. Identificación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatrografía de gases (GC). 1ª Edición

NTP 319.311:2011

PLAGUICIDAS. Permetrina. Ingrediente activo grado técnico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.316:2011

PLAGUICIDAS. Clorotalonil técnico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.310:2011

PLAGUICIDAS. Análisis granulométrico en seco. 1ª Edición

NTP 319.309:2011

PLAGUICIDAS. Carbaril técnico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.314:2011

PLAGUICIDAS. Tebuconazole. Identificación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases (GC). 1ª Edición

NTP 319.313:2011

PLAGUICIDAS. Vertido de los concentrados en suspensión. 1ª Edición

NTP 319.131:2011

PLAGUICIDAS. Análisis granulométrico en húmedo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.131:1983

NTP 041.001:2011

PESCADO FRESCO. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 041.001:1991

NTP 291.001:2011

CUERO. Terminología y definiciones. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 291.001:2004

NTP 370.259:2011

CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Alambres de cobre, temples duro y blando o recocido. 1ª Edición Reemplaza a las NTP 370.042:1983 NTP 370.043:1983 NTP 370.044:1983

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 211.027:2003

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Alcohol Etílico. Método de ensayo. Determinación de la acidez total.

NTP 311.026:1982

FERTILIZANTES. Urea. Requisitos.

NTP 311.213:1981

FERTILIZANTES. Cloruro de potasio, grado fertilizante. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.012:1970

FERTILIZANTES O ABONOS. Método para determinar el contenido de humedad.

NTP 319.202:1983

PLAGUICIDAS. Método para determinar la estabilidad al calor.

NTP 319.038:1983

PLAGUICIDAS. Determinación del contenido de carbaril.

NTP 319.034:1974

PESTICIDAS. Insecticidas orgánicos carbamatos. Carbaril polvos mojables.

NTP 319.131:1983

PLAGUICIDAS. Polvos mojables y polvos para espolvoreo. Tamaño de partículas. Requisitos y método de ensayo.

NTP 041.001:1991

PESCADO FRESCO.

NTP 291.001:2004

CUERO. Terminología y definiciones.

NTP 370.042:1983

CONDUCTORES DE COBRE RECOCIDO PARA USO ELECTRICO

NTP 370.043:1983

CONDUCTORES DE COBRE DURO PARA USO ELECTRICO

NTP 370.044:1983

CONDUCTORES DE COBRE SEMIDURO PARA USO ELECTRICO

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 627848-1

Aprueban 16 Normas Técnicas Peruanas de petróleo y derivados, plaguicidas de uso agrícola, turismo, productos forestales maderables transformados, aditivos alimentarios, especias, condimentos y hierbas aromáticas, textiles y confecciones, papeles y cartones, y dejan sin efecto 20 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 006-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Petróleo y derivados. Combustibles Líquidos, b) Plaguicidas de uso agrícola, c) Turismo, d) Productos forestales maderables transformados, e) Aditivos alimentarios, f) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, g) Textiles y confecciones y, h) Papeles y cartones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 01 PNTP, el 16 de agosto de 2010 b) Plaguicidas de uso agrícola, 01 PNTP, el 25 de octubre de 2010 c) Turismo, 3 PNTP (2 PNTP el 08 de noviembre de 2010 y 1 PNTP, el 29 de noviembre de 2010). d) Productos forestales maderables transformados, 4 PNTP el 29 de noviembre de 2010, 1 PNTP el 30 de noviembre de 2010 y 1 PNTP el 15 de diciembre de 2010 e) Aditivos alimentarios, 1 PNTP, el 09 de diciembre de 2010 f) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, 2 PNTP, el 13 de diciembre de 2010 g) Textiles y confecciones, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 h) Papeles y cartones, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite f), g) y h) mediante el Sistema 1 de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 16 de enero del 2011 (f), 29 de enero del 2011 (g) y 26 de febrero del 2011 (h) y, los restantes, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 6 de setiembre del 2010 (a), 8 de enero del 2011 (b), 16 de enero del 2011 (c, d y e). Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, con excepción de 1 PNTP mencionado en el literal c), el cual fue revisado, evaluado y aprobado por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de marzo del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

441005

NTP 251.063:2011

PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA. Requisitos generales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.063:1982

NTP 251.067:2011

HOJAS DE PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA. Planitud general y local. Método de medida. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.067:1982

NTP 260.024:2011

MUEBLES. Sillas. Métodos de ensayo para determinar la resistencia y la durabilidad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.024:2005

NTP 260.023:2011

MUEBLES. Mesas de uso doméstico. Métodos de ensayo para determinar la resistencia y la durabilidad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 260.023:2005

NTP 209.701:2011

ADITIVOS ALIMENTARIOS. Colorantes y agentes de retención de color. Definiciones y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.194:1982; NTP 209.195:1982; NTP 209.196:1982; NTP 209.193:1982; NTP 209.134:1983; NTP 209.201:1983; NTP 209.204:1983; NTP 209.206:1983; NTP 209.203:1983; NTP 209.205:1983 y NTP 209.191:1987

NTP-ISO 1576:2011 TÉ. Determinación de cenizas solubles e insolubles en agua. 1ª Edición NTP 209.190:2011

ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Orégano. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.190:1982 (Revisada el 2010)

NTP-ISO 3758:2011 TEXTILES. Código de los símbolos de cuidado para el etiquetado. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3758:2009 NTP-ISO 536:2011 PAPEL Y CARTÓN. Determinación del gramaje. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 536:2001 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.194:1982

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Indigotina. 1ª Edición

NTP 209.195:1982

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Tartracina. 1ª Edición

NTP 209.196:1982

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Amaranto. 1ª Edición

NTP 209.193:1982

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Curcumina. 1ª Edición

NTP 209.134:1983

ADITIVOS ALIMENTARIOS. Colorantes de uso permitido en alimentos. 1ª Edición

NTP 321.126:2011

PETRÓLEO Y DERIVADOS. Alcohol Carburante: Etanol Anhidro Desnaturalizado para mezcla con gasolina uso motor. Especificaciones. 1ª Edición

NTP 319.319:2011

PLAGUICIDAS. Azufre. Determinación del contenido de ingrediente activo. 1ª Edición

NTP 209.201:1983

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Eritrosina. 1ª Edición

NTP 500.008:2011

TURISMO. Hotel Boutique. Requisitos, 1º Edición

NTP 209.204:1983

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Marrón chocolate HT. 1ª Edición

NTP 500.009:2011

TURISMO. Seguridad en turismo de aventura, 1ª Edición

NTP 209.206:1983

NTP 500.010:2011

TURISMO. Categorización de restaurante. Requisitos, 1ª Edición

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Carmoisina (Azorrubina). 1ª Edición

NTP 209.203:1983

NTP 251.151:2011

PUERTAS DE MADERA. Terminología y clasificación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.151:2004

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Punzó 4R (Rojo cochinilla). 1ª Edición

NTP 209.205:1983

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Negro brillante PN. 1ª Edición

NTP 209.191:1987

COLORANTES DE USO PERMITIDO EN ALIMENTOS. Colorantes derivados de la cochinilla. 1ª Edición

NTP 251.062:2011

HOJAS DE PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA. Medida de las dimensiones y escuadrado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.062:1980


NORMAS LEGALES

441006 NTP 209.190:1982

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Orégano. 1ª Edición (Revisada el 2010)

NTP 251.151:2004

PUERTAS DE MADERA. Terminología y clasificación. 1ª Edición

NTP 251.067:1982

PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA PARA INTERIORES. Medida de los defectos de la uniformidad general y local. 1ª Edición

NTP 251.063:1982

PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA PARA INTERIORES. Requisitos generales. 1ª Edición

NTP 251.062:1980

PUERTAS PLANAS DE MADERA PARA INTERIORES. Medida de las dimensiones y de los defectos de escuadría de las hojas de las puertas. 1ª Edición

NTP 260.023:2005

MUEBLES. Mesas. Métodos para determinar la resistencia y durabilidad. 1ª Edición

NTP 260.024:2005

MUEBLES. Sillas. Métodos para determinar la resistencia y durabilidad. 1ª Edición

NTP-ISO 3758:2009 TEXTILES. Código de los símbolos de cuidado para el etiquetado. 2ª Edición NTP-ISO 536:2001 PAPEL Y CARTÓN. Determinación del gramaje. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 627834-1

Aprueban diversas Guías y Normas Técnicas Peruanas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 007-2011/CNB-INDECOPI

Que, el Sistema Peruano de Normalización, requiere para su funcionamiento armonizar los términos y definiciones empleados en la elaboración, aprobación y difusión de las Normas Técnicas Peruanas, a fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades; Que, la terminología antes aludida, debe estar basada en directrices internacionales a fin de asegurar la armonización del Sistema Peruano al Internacional; Que, a tal efecto las siguientes Guías y Normas: a) IWA 1:2005 Quality management systems -Guidelines for process improvements in health service organizations; b) IWA 3:2005 Image safety -- Reducing the incidence of undesirable biomedical effects caused by visual image sequences; c) IWA 4:2009 Quality management systems -Guidelines for the application of ISO 9001:2008 in local government; d) IWA 5:2006 Emergency preparedness; e) IWA 6:2008 Guidelines for the management of drinking water utilities under crisis conditions; f) ISO Guide 32:1997 Calibration in analytical chemistry and use of certified reference materials; g) ISO Guide 73:2009 Risk management – Vocabulary; h) ISO 12616:2002 Translation-oriented terminography; i) ISO 31000:2009 Risk management -- Principles and guidelines; de la Organización Internacional para la Normalización – ISO; establecen definiciones, aspectos de seguridad, código de buenas prácticas y directrices para la elaboración de normas, por lo que luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su adopción como Guías y Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de marzo de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR como Guías y Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IWA 1:2011

SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. Directrices para las mejoras de los procesos en organizaciones que prestan servicios de salud. 1ª Edición

NTP-IWA 3:2011

SEGURIDAD DE LA IMAGEN. Reducción de la incidencia de efectos biomédicos adversos causados por la secuencia de imágenes visuales. 1ª Edición

NTP-IWA 4:2011

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para la aplicación de la norma ISO 9001:2008 en el gobierno local. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IWA 4:2008

NTP-IWA 5:2011

PREPARACIÓN PARAEMERGENCIAS. 1ª Edición

NTP-IWA 6:2011

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE EN CONDICIONES DE CRISIS. 1ª Edición

GP-ISO 32:2011

CALIBRACIÓN EN QUÍMICA ANALÍTICA Y USO DE MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS. 1ª Edición

GP-ISO 73:2011

GESTIÓN DEL RIESGO. Vocabulario. 2ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 73:2008

NTP-ISO 12616:2011

Terminografía orientada a la traducción. 1ª Edición

NTP-ISO 31000:2011

GESTIÓN DEL RIESGO. Principios y directrices. 1ª Edición

Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI;

El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-IWA 4:2008

Sistemas de gestión de calidad. Directrices para la aplicación de la norma 9001:2000 en el gobierno local. 1ª Edición

GP-ISO/IEC 73:2008

Gestión del riesgo. Vocabulario. Directrices para la utilización en las normas

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

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de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 112 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de marzo de 2011. RESUELVE

Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2010: NTP 341.033:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Codificación de ferro aleaciones y otras adiciones metálicas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.033:1970

NTP 341.122:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de tungsteno en aceros. (Método del ácido perclórico) 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.122:1975

NTP 341.120:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de molibdeno en aceros. (Método colorimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.120:1975

NTP 341.103:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de titanio en ferrotitanio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.103:1975

NTP 341.105:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferro tungsteno. (Método del persulfato arsenito). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.105:1975

NTP 341.100:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de cobre en aceros. (Método colorimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.100:1975

NTP 341.102:1975 (Revisada el 2010)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de aluminio en aceros. (Método de la 8 hidroxiquinolina). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.102:1975

NTP 341.034:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método para el muestreo y preparación de muestras de ferroaleaciones y otras adiciones metálicas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.034:1970

NTP 341.099:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de vanadio en ferrovanadio. (Método volumétrico del ferrosulfato de amonio). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.099:1975

NTP 341.098:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de vanadio en aceros. (Método volumétrico del ferrosulfato de amonio). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.098:1975

NTP 341.104:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para determinación de cromo en ferrocromo. (Método por fusión con peróxido de sodio). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.104:1975

627832-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 008-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fundición, b) Tecnología química, c) Cereales, leguminosas y productos derivados y d) Seguridad eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable


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NORMAS LEGALES

NTP 341.095:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromolibdeno. (Método gravimétrico con ácido nítrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.024:1975

NTP 341.115:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromolibdeno. (Método del ácido sulfúrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.115:1975

NTP 341.050:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Ferroboro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.050:1970

NTP 341.049:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Ferrotitanio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.049:1970

NTP 341.047:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Ferrowolframio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.047:1970

NTP 341.116:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.094:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotungsteno. (Método de ácido fosfórico-perclórico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341. 116:1975 FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de plomo en aceros (Método gravimétrico del molibdato de plomo). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.094:1975

El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NTP 341.097:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrofósforo. (Método alcalimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.097:1975

NTP 341.051:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Ferrocromosilicio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.051:1970

NTP 342.401:1977 (Revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Términos relacionados con la transformación física. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.401:1977

NTP 341.109:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromanganeso silicio y ferrovanadio. (Método por oxidación con ácido nítrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.109:1975

NTP 342.417:1982 (Revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del fierro. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.417:1982

NTP 341.111:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrosilicio. (Método alcalimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.111:1975

NTP 341.110:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromolibdeno. (Método alcalimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.110:1975

NTP 342.403:1977 (Revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Definiciones de los productos semielaborados y sus formas de entrega. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.403:1977

NTP 341.041:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Ferrofósforo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.041:1970

NTP 341.048:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Ferro-Vanadio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.048:1970

NTP 341.093:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrosilicio. (Método de fusión con peróxido de sodio). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.093:1975

NTP 341.106:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromanganeso, manganeso metálico, silico-manganeso y manganeso-silicio (Método del ácido nitrico-sulfúrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.114:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferromanganeso. (Método del bismutato de sodio). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.106:1975

NTP 342.404:1977 (Revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Definición y clasificación de los temples. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.404:1977

NTP 341.096:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromanganeso, silicomanganeso y manganeso-silicio. (Método alcalimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.096:1975

NTP 341.092:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de molibdeno en ferromolibdeno (Método gravimétrico de molibdato de plomo). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.092:1975

NTP 341.121:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de tungsteno en ferrotungsteno. (Método de la cinconina). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.121:1975

NTP 341.043:1970 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Spiegeleisen. (Fundición especular). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.043:1970

NTP 311.061:1971 (Revisada el 2011)

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de sulfatos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.061:1971.

NTP 341.114:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.117:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotitanio. (Método del ácido sulfúrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.117:1975

NTP 341.118:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrovanadio. (Método del ácido nítrico-sulfúrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.118:1975

NTP 341.119:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.108:1975 (Revisada el 2011)

NTP 341.107:1975 (Revisada el 2011)

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrocromo y cromo metálico. (Método del ácido sulfúrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.119:1975 FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrotungsteno. (Método del ácido nítrico-fluorhídrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.108:1975 FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrosilicio. (Método gravimétrico de acido nítrico-fluorhídrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.107:1975


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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NTP 311.063:1971 (Revisada el 2011)

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de calcio y magnesio.1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.063:1971.

NTP 205.007:1980 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la masa de 1 000 granos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.007:1980.

NTP 311.065:1971 (Revisada el 2011)

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de manganeso. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.065:1971

NTP 205.013:1979 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la masa hectolítrica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.013:1979.

NTP 311.066:1971 (Revisada el 2011)

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de níquel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.066:1971.

NTP 205.006:1980 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de materia grasa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.006:1980.

NTP 311.067:1971 (Revisada el 2011)

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de cobre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.067:1971.

NTP 205.026:1982 (Revisada el 2011)

NTP 311.068:1971 (Revisada el 2011)

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de cloratos.1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.068:1971.

CEREALES Y MENESTRAS. Planchas perforadas para tamices de granos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.026:1982.

NTP 205.004:1979 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.004:1979.

NTP 205.012:1980 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Cebada común. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.012:1980.

NTP 205.005:1979 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de proteínas totales (método de Kjeldahl). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.005:1979.

NTP 205.029:1982 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Análisis físicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.029:1982.

NTP 205.001:1981 (Revisada el 2011)

CEREALES. Extracción de muestras.1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.001:1981.

NTP 205.002:1979 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación del contenido de humedad. Método usual. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.002:1979.

NTP 205.052:1987 (Revisada el 2011)

CEBADA PERLADA. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.052:1987.

NTP 205.033:1982 (Revisada el 2011)

CEREALES. Avena. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.033:1982.

NTP 205.031:1975 (Revisada el 2011)

SUB-PRODUCTOS DE LA MOLIENDA DEL TRIGO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.031:1975.

NTP 205.032:1974 (Revisada el 2011)

SÉMOLA DE CEREALES. Para consumo doméstico y uso industrial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.032:1974.

NTP 205.045:1976 (Revisada el 2011)

HARINAS SUCEDÁNEAS PROCEDENTES DE CEREALES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.045:1976.

NTP 205.038:1975 (Revisada el 2011)

HARINAS. Determinación de cenizas.1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.038:1975.

NTP 205.039:1975 (Revisada el 2011)

HARINAS. Determinación de la acidez titulable. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.039:1975.

NTP 205.040:1976 (Revisada el 2011)

HARINAS SUCEDÁNEAS DE LA HARINA DE TRIGO. Generalidades. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.040:1976.

NTP 205.041:1976 (Revisada el 2011)

HARINAS. Determinación del contenido de grasa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.041:1976.

NTP 205.047:1981 (Revisada el 2011)

BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Toma de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.047:1981.

NTP 311.102:1974 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar la concentración de HNO3. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.102:1974.

NTP 311.103:1974 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de sulfato total. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.103:1974.

NTP 311.104:1974 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de cloruro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.104:1974.

NTP 311.105:1974 (Revisada el 2011)

NTP 311.106:1974 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de compuestos nitrosos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.105:1974. ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de fierro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.106:1974.

NTP 311.107:1974 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.107:1974.

NTP 311.108:1974 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el residuo sulfatado, por calcinación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.108:1974

NTP 311.122:1976 (Revisada el 2011)

NTP 311.126:1976 (Revisada el 2011)

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de sulfatos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.122:1976. ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar el residuo sulfatado por calcinación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.126:1976.

NTP 311.127:1976 (Revisada el 2011)

ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar la concentración por medida de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.127:1976.

NTP 205.034:1982 (Revisada el 2011)

CEREALES. Centeno.1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.034:1982.

NTP 205.035:1974 (Revisada el 2011)

GRANOS DE TRIGO PELADO (MOTE) PARA CONSUMO DOMÉSTICO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.035:1974.

NTP 205.003:1980 (Revisada el 2011)

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la fibra cruda. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.003:1980.


441010

El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 206.006:1976 (Revisada el 2011)

PRODUCTOS DE PANADERÍA. Extracción y preparación de la muestra para el laboratorio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.006:1976.

NTP 206.008:1976 (Revisada el 2011)

PRODUCTOS DE PANADERÍA. Determinación del porcentaje de acidez titulable. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.008:1976.

NTP 206.009:1976 (Revisada el 2011)

PAN BAGUETTE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.009:1976.

NTP 206.010:1981 (Revisada el 2011)

PASTAS Y FIDEOS PARA CONSUMO HUMANO. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.010:1981.

NTP 206.012:1981 (Revisada el 2011)

BIZCOCHOS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación del contenido de cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.012:1981.

NTP 206.013:1981 (Revisada el 2011)

BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de la acidez. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.013:1981.

NTP 206.014:1981 (Revisada el 2011)

GALLETAS. Determinación del pH. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.014:1981.

NTP 206.016:1981 (Revisada el 2011)

GALLETAS. Determinación de peróxidos.1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.016:1981.

NTP 206.017:1981 (Revisada el 2011)

GALLETAS. Determinación del porcentaje de grasa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.017:1981.

NTP 206.018:1984 (Revisada el 2011)

OBLEAS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.018:1984.

NTP 206.019:1984 (Revisada el 2011)

PASTAS Y FIDEOS PARA CONSUMO HUMANO. Determinación del número de huevos utilizados. Determinación del colesterol.1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.019:1984.

NTP 206.002:1981 (Revisada el 2011)

BIZCOCHOS, Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.002:1981.

NTP 205.037:1975 (Revisada el 2011)

HARINAS. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.037:1975.

NTP 205.050:1985 (Revisada el 2011)

HOJUELAS DE AVENA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.050:1985.

NTP 205.054:1987 (Revisada el 2011)

CEREALES. Kiwicha grano. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.054:1987.

NTP 206.001:1981 (Revisada el 2011)

GALLETAS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.001:1981.

NTP 206.003:1976 (Revisada el 2011)

PAN. Pan francés y pan tolete. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.003:1976.

NTP 370.222:1981 (Revisada el 2011)

MATERIALES METÁLICOS PARA USO ELÉCTRICO. Método de determinación de la resistividad volumétrica. 1a Edición Reemplaza a: NTP 370.222:1981

NTP 370.034:1981 (Revisada el 2011)

DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA DE AISLAMIENTO DE MATERIALES AISLANTES SÓLIDOS. Método de ensayo. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.034:1981

NTP 370.038.1982 (Revisada el 2011)

INTERRUPTORES ELÉCTRICOS MANUALES PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS Y ANÁLOGAS. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.038.1982

NTP 399.007:1987 (Revisada el 2011)

TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC) DE PAREDES LISAS, DESTINADOS A INSTALACIONES DE CANALIZACIONES ELÉCTRICAS. Métodos de ensayo. 1º Edición Reemplaza a: NTP 399.007:1987

NTP 370.037:1982 (Revisada el 2011)

PROBADORES DE CONTACTO ACCIDENTAL. Método de ensayo. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.037:1982

NTP 370.025:1981 (Revisada el 2011)

CONTACTORES. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.025:1981

NTP 370.035:1981 (Revisada el 2011)

ACCESORIOS DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS. Resistencia a la humedad. Método de ensayo. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.035:1981

NTP 370.036:1981 (Revisada el 2011)

MATERIALES AISLANTES SÓLIDOS. Índice de resistencia a la formación, en condiciones húmedas, de un camino conductor en su superficie. Método de ensayo. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.036:1981

NTP 370.040:1984 (Revisada el 2011)

CAJAS DE PASE, SALIDA Y CAJAS DE INTERRUPTORES PARA USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 1º Edición Reemplaza a: NTP 370.040:1984

NTP 370.026:1981 (Revisada el 2011)

TRANSFORMADORES INTENSIDAD. 1º Edición

DE

Reemplaza a: NTP 370.026:1981

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 341.033:1970

FERRO-ALEACIONES. Codificación aleaciones y otras adiciones metálicas

NTP 341.122:1975

PAN DE MOLDE: PAN BLANCO, PAN INTEGRAL Y SUS PRODUCTOS TOSTADOS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.004:1988.

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de tungsteno en aceros. (Método del ácido perclórico)

NTP 341.120:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de molibdeno en aceros. (Método colorimétrico)

NTP 206.005:1976 (Revisada el 2011)

PAN DE YEMA. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.005:1976.

NTP 341.103:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de titanio en ferrotitanio.

NTP 206.007:1976 (Revisada el 2011)

PRODUCTOS DE PANADERÍA. Determinación del porcentaje de cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.007:1976.

NTP 341.105:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferro tungsteno. (Método del persulfato arsenito)

NTP 209.226:1984 (Revisada el 2011)

BOCADITOS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.226:1984.

NTP 341.100:1975

NTP 206.011:1981 (Revisada el 2011)

BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 206.011:1981.

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de cobre en aceros. (Método colorimétrico)

NTP 341.102:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de aluminio en aceros. (Método de la 8 hidroxiquinolina)

NTP 206.004:1988 (Revisada el 2011)

de

ferro


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 341.034:1970

FERRO-ALEACIONES. Método para el muestreo y preparación de muestras de ferroaleaciones y otras adiciones metálicas

NTP 341.099:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de vanadio en ferrovanadio. (Método volumétrico del ferrosulfato de amonio)

NTP 341.098:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de vanadio en aceros (Método volumétrico del ferrosulfato de amonio)

NTP 341.104:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para determinación de cromo en ferrocromo. (Método por fusión con peróxido de sodio)

NTP 341.095:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromolibdeno. (Método gravimétrico con ácido nítrico)

NTP 341.115:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromolibdeno. (Método del ácido sulfúrico)

441011

NTP 342.417:1982

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación del fierro. Método volumétrico

NTP 341.111:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrosilicio. (Método alcalimétrico)

NTP 341.110:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromolibdeno. (Método alcalimétrico)

NTP 342.403:1977

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Definiciones de los productos semi-elaborados y sus formas de entrega

NTP 341.106:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de manganeso en ferromanganeso. (Método del bismutato de sodio)

NTP 342.404:1977

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Definición y clasificación de los temples. 1ª Edición

NTP 341.096:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferromanganeso, silicomanganeso y manganeso-silicio. (Método alcalimétrico)

NTP 341.092:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de molibdeno en ferromolibdeno (Método gravimétrico de molibdato de plomo)

NTP 341.050:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferroboro

NTP 341.049:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferrotitanio

NTP 341.047:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferrowolframio

NTP 341.116:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotungsteno. (Método de ácido fosfórico-perclórico)

NTP 341.121:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de plomo en aceros. (Método gravimétrico del molibdato de plomo).

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de tungsteno en ferrotungsteno. (Método de la cinconina)

NTP 341.043:1970

FERRO-ALEACIONES. Spiegeleisen. (Fundición especular)

NTP 341.041:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferrofósforo

NTP 311.061:1971

Método

para

la

NTP 341.048:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferro-Vanadio

HIDRÓXIDO DE SODIO. determinación de sulfatos

NTP 341.093:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrosilicio. (Método de fusión con peróxido de sodio)

NTP 311.063:1971

HIDRÓXIDO DE SODIO. Método determinación de calcio y magnesio

para

la

NTP 311.065:1971

HIDRÓXIDO DE SODIO. determinación de manganeso

Método

para

la

NTP 311.066:1971

HIDRÓXIDO DE SODIO. determinación de níquel

Método

para

la

NTP 311.067:1971

HIDRÓXIDO DE SODIO. determinación de cobre

Método

para

la

NTP 311.068:1971

HIDRÓXIDO DE SODIO. determinación de cloratos

Método

para

la

NTP 311.102:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar la concentración de HNO3

NTP 311.103:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de sulfato total

NTP 311.104:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de cloruro

NTP 311.105:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de compuestos nitrosos

NTP 311.106:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de fierro

NTP 311.107:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de plomo

NTP 311.108:1974

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el residuo sulfatado, por calcinación

NTP 311.122:1976

ÁCIDO NÍTRICO. Método para determinar el contenido de sulfatos

NTP 311.126:1976

ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar el residuo sulfatado por calcinación

NTP 311.127:1976

ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar la concentración por medida de la densidad

NTP 341.094:1975

NTP 341.114:1975

NTP 341.117:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferromanganeso, manganeso metálico, silico-manganeso y manganeso-silicio. (Método del ácido nitricosulfúrico) FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrotitanio. (Método del ácido sulfúrico)

NTP 341.118:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrovanadio. (Método del ácido nítrico-sulfúrico)

NTP 341.119:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de silicio en ferrocromo y cromo metálico. (Método del ácido sulfúrico)

NTP 341.108:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrotungsteno. (Método del ácido nítrico-fluorhídrico)

NTP 341.107:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferrosilicio. (Método gravimétrico de acido nítrico-fluorhídrico)

NTP 341.097:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de fósforo en ferrofósforo. (Método alcalimétrico)

NTP 341.051:1970

FERRO-ALEACIONES. Ferrocromosilicio

NTP 342.401:1977

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Términos relacionados con la transformación física

NTP 341.109:1975

FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la determinación de azufre en ferromanganeso silicio y ferrovanadio. (Método por oxidación con ácido nítrico)


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

441012 NTP 205.034:1982

CEREALES. Centeno

NTP 206.017:1981

GALLETAS. Determinación del porcentaje de grasa

NTP 205.035:1974

GRANOS DE TRIGO PELADO (MOTE) PARA CONSUMO DOMÉSTICO

NTP 206.018:1984

OBLEAS. Requisitos

NTP 206.019:1984

NTP 205.003:1980

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la fibra cruda

PASTAS Y FIDEOS PARA CONSUMO HUMANO. Determinación del número de huevos utilizados. Determinación del colesterol BIZCOCHOS, Requisitos

NTP 205.007:1980

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la masa de 1 000 granos

NTP 205.037:1975

HARINAS. humedad

NTP 205.013:1979

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la masa hectolítrica

NTP 205.050:1985

HOJUELAS DE AVENA

NTP 205.006:1980

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de materia grasa

NTP 205.054:1987

CEREALES. Kiwicha grano

NTP 206.001:1981

GALLETAS. Requisitos

NTP 205.026:1982

CEREALES Y MENESTRAS. Planchas perforadas para tamices de granos

NTP 206.003:1976

PAN. Pan francés y pan tolete. Requisitos

NTP 205.004:1979

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de cenizas

NTP 206.004:1988

PAN DE MOLDE: PAN BLANCO, PAN INTEGRAL Y SUS PRODUCTOS TOSTADOS

NTP 205.012:1980

CEREALES Y MENESTRAS. Cebada común

NTP 206.005:1976

PAN DE YEMA

NTP 205.005:1979

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de proteínas totales (método de Kjeldahl)

NTP 206.007:1976

PRODUCTOS DE PANADERÍA. Determinación del porcentaje de cenizas

NTP 205.029:1982

CEREALES Y MENESTRAS. Análisis físicos

NTP 209.226:1984

BOCADITOS. Requisitos

NTP 205.001:1981

CEREALES. Extracción de muestras

NTP 206.011:1981

BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de humedad

NTP 205.002:1979

CEREALES Y MENESTRAS. Determinación del contenido de humedad. Método usual

NTP 370.222:1981

NTP 205.052:1987

CEBADA PERLADA. Requisitos

MATERIALES METÁLICOS PARA USO ELÉCTRICO. Método de determinación de la resistividad volumétrica

NTP 205.033:1982

CEREALES. Avena

NTP 370.034:1981

NTP 205.031:1975

SUB-PRODUCTOS DE LA MOLIENDA DEL TRIGO

DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA DE AISLAMIENTO DE MATERIALES AISLANTES SÓLIDOS. Método de ensayo

NTP 370.038.1982 NTP 205.032:1974

SÉMOLA DE CEREALES. Para consumo doméstico y uso industrial

INTERRUPTORES ELÉCTRICOS MANUALES PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS Y ANÁLOGAS

NTP 205.045:1976

HARINAS SUCEDÁNEAS PROCEDENTES DE CEREALES

NTP 399.007:1987

NTP 205.038:1975

HARINAS. Determinación de cenizas

TUBOS DE POLI-CLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC) DE PAREDES LISAS, DESTINADOS A INSTALACIONES DE CANALIZACIONES ELÉCTRICAS. Métodos de ensayo

NTP 205.039:1975

HARINAS. Determinación de la acidez titulable

NTP 370.037:1982

NTP 205.040:1976

HARINAS SUCEDÁNEAS DE LA HARINA DE TRIGO. Generalidades

PROBADORES DE CONTACTO ACCIDENTAL. Método de ensayo

NTP 370.025:1981

CONTACTORES

NTP 205.041:1976

HARINAS. Determinación del contenido de grasa

NTP 370.035:1981

NTP 205.047:1981

BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Toma de muestras

ACCESORIOS DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS. Resistencia a la humedad. Método de ensayo

NTP 370.036:1981

NTP 206.006:1976

PRODUCTOS DE PANADERÍA. Extracción y preparación de la muestra para el laboratorio

MATERIALES AISLANTES SÓLIDOS. Índice de resistencia a la formación, en condiciones húmedas, de un camino conductor en su superficie. Método de ensayo

NTP 206.008:1976

PRODUCTOS DE PANADERÍA. Determinación del porcentaje de acidez titulable

NTP 370.040:1984

NTP 206.009:1976

PAN BAGUETTE

CAJAS DE PASE, SALIDA Y CAJAS DE INTERRUPTORES PARA USO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

NTP 206.010:1981

PASTAS Y FIDEOS PARA CONSUMO HUMANO. Requisitos

NTP 370.026:1981

TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD

NTP 206.012:1981

BIZCOCHOS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación del contenido de cenizas

NTP 206.013:1981

BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTAS Y FIDEOS. Determinación de la acidez

NTP 206.014:1981

GALLETAS. Determinación del pH

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

NTP 206.016:1981

GALLETAS. Determinación de peróxidos

627832-2

NTP 206.002:1981

Determinación

del

contenido

de

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese.


El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 009-2011/CNB-INDECOPI Lima, 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, b) Productos agroindustriales de exportación, c) Azúcar y derivados, d) Cuero, calzado y derivados, e) Acuicultura, f) Cacao y chocolate y g) Textiles y confecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, 1 PNTP, el 22 de noviembre de 2010 b) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP, el 16 de diciembre de 2010 c) Azúcar y derivados, 3 PNTP, el 22 de diciembre de 2010 d) Cuero, calzado y derivados, 1 PNTP, el 29 de diciembre de 2010 e) Acuicultura, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 f) Cacao y chocolate, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 g) Textiles y confecciones, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c), d), e), f) y g) mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 16 de enero del 2011 (a y b ) y el 29 de enero del 2011 (c, d, e, f, y g ). Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 6 de abril de 2011.

441013

RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP 324.001-8:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 8: Componentes químicos orgánicos. Preparación y extracción de muestras. 1ª Edición NTP 011.052:2011

PÁPRIKA. Método de muestreo y criterios para la preparación de la muestra en la determinación de micotoxinas. 1ª Edición

NTP 207.001:2011

AZÚCAR. Definición y clasificación. 6ª Edición Reemplaza a la NTP 207.001:2005

NTP 207.006:2011

AZÚCAR. Determinación de ceniza sulfatada en azúcar cruda, azúcar rubia, jugo, jarabe y melazas. 5ª Edición Reemplaza a la NTP 207.006:2005

NTP 207.018:2011

AZÚCAR. Determinación del pH por método directo. 5ª Edición Reemplaza a la NTP 207.018:2005

NTP 291.037:2011

PELETERÍA. Pieles de alpaca cría curtidas artesanalmente. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 291.037:1988

NTP 320.004:2011

ACUICULTURA. Buenas prácticas acuícolas en la producción de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). 1ª Edición

NTP 208.032:2011

PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de humectabilidad en cocoa instantánea en polvo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208:032:2004

NTP 231.170:2011

SOLIDEZ DEL COLOR A LA LUZ. Opción 3: Método de lámpara de arco de Xenón, luz continua. Opción panel negro. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 231.170:1984

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 207.001:2005

AZÚCAR. Definición y clasificación. 5ª Edición

NTP 207.006:2005

AZÚCAR. Determinación de ceniza sulfatada en azúcar cruda, azúcar rubia, jugo, jarabe y melazas. 4ª Edición

NTP 207.018:2005

AZÚCAR. Determinación del pH por método directo. 4ª Edición

NTP 291.037:1988

PELETERÍA. Pieles de alpaca cría curtidas artesanalmente. Requisitos físicos. 1ª Edición

NTP 208:032:2004

PRODUCTOS DE CACAO. Determinación de humectabilidad en cocoa instantánea en polvo. 1ª Edición

NTP 231.170:1984

TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a la luz artificial. Lámpara de Xenón.1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 627832-3


NORMAS LEGALES

441014

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 499-2011-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 21 de marzo de 2011 Visto en sesión de fecha 21 de marzo de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1123/2008.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., por su presunta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA, derivado del proceso por Exoneración Nº 40-2007-AG, convocado por el Ministerio de Agricultura, con el objeto de contratar el servicio de seguridad y vigilancia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de noviembre de 2007, el Ministerio de Agricultura, en adelante la Entidad, informó la realización del proceso por Exoneración Nº 40-2007-AG para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por un valor referencial ascendente a S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 16 de noviembre de 2007, el Comité Especial evaluó las propuestas técnica y económica de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., en adelante la Contratista, otorgándole la buena pro, por un monto total de S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles). 3. El 20 de noviembre de 2007, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato Nº 364-2007-AG-OGA, por el cual esta última se comprometía a ejecutar el servicio de seguridad y vigilancia, por el periodo de cuatro (4) meses. 4. Mediante Oficio Nº 3375-2007-AG-OGA-OL de fecha 11 de diciembre de 2007, diligenciado por conducto notarial el 13 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para que en el plazo de cinco (5) días calendarios cumpla con lo siguiente: í Asignar la totalidad de agentes para cubrir los servicios de los diferentes locales. í Retirar alguno de los agentes que se encuentran en el turno NOCHE, pues existen más agentes de lo requerido. í Proporcionar los cuatro (4) equipos de radio faltantes, pues solo ha entregado veintinueve (29), cuando en realidad debieron ser treinta y tres (33). í Los agentes de seguridad no cuentan con borceguís o botas. í Presentar los certificados de formación y capacitación del personal, expedido por la DICSCAMEC. í Presentar en los días viernes, los roles de servicios para la semana siguiente semana. í Instalar el sistema de circuito cerrado de TV y el sistema de grabación digital. í Entregar las linternas de mano halógenas en los puestos de vigilancia.

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í Proporcionar los útiles de escritorio a los agentes de seguridad. í Abonar el sueldo de los supervisores y vigilantes, correspondiente al mes de noviembre. 5. Mediante Resolución Directoral Nº 017-2008-AGOGA de fecha 12 de febrero de 2008, la Entidad resolvió el contrato suscrito con la Contratista, pues vencido el plazo, la Contratista no cumplió con lo requerido. 6. Mediante Oficio Nº 0045-2008-AG-SEGMAUAD de fecha 15 de febrero de 2008, diligenciado por conducto notarial el 19 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que el contrato había sido resuelto mediante Resolución Directoral Nº 017-2008AG-OGA de fecha 12 de febrero de 2008, la misma que se encontraba adjunta. 7. Mediante Oficio Nº 318-2008-AG-OGA-218-OL de fecha 26 de marzo de 2008, recibido el 27 del mismo mes y año, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que la Contratista había incumplido injustificadamente sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA de fecha 20 de noviembre de 2007, lo que llevó a la resolución del mismo. 8. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2008, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remita las cartas notariales mediante las cuales requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y comunicó la resolución del contrato, debiendo ambas constar con la constancia de notificación notarial legible. Asimismo, se le solicitó que indicara si la controversia suscitada de la resolución contractual había sido sometida a un procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 9. Mediante Oficio Nº 427-2008-AG-OGA-361-OL de fecha 29 de abril de 2008, recibido el 30 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con lo solicitado, indicando que la controversia generada por la resolución del contrato no había sido sometida a ningún procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solución de conflictos. 10. Mediante decreto de fecha 7 de mayo de 2008, notificado el 17 de julio del mismo año, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 11. El 4 de agosto de 2008, la Contratista cumplió con presentar sus descargos, solicitando que se suspenda el presente procedimiento sancionador, pues se encuentra en trámite un proceso arbitral, que resolverá la controversia generada de la resolución contractual. 12. Mediante decreto de fecha 4 de agosto de 2008, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. El 12 de febrero de 2009, la Contratista reiteró su solicitud de suspensión del procedimiento sancionador hasta que se resuelva la controversia generada de la resolución del contrato en el proceso arbitral. 14. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 15. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2011, se solicitó a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE que indique en que etapa se encontraba el proceso arbitral seguido entre la Entidad y la Contratista, siendo que, de ser el caso, remita copia del Laudo Arbitral. 16. Mediante Memorándum Nº 61-2011/DAA-MGR de fecha 9 de febrero de 2011, recibido en la misma fecha, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, comunicó que se habían archivado las actuaciones arbitrales por falta de pago de los gastos arbitrales a cargo de las partes. 17. Mediante decreto de fecha 19 de febrero de 2011, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal, en vista de


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la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011. 18. El 28 de febrero de 2011, la Entidad comunicó que había delegado su representación a los doctores Carlos Molina Palomino, Rosa Esther Llerena Bazán y Daniel de la Cruz Espinoza. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. por la resolución del Contrato Nº 364-2007-AG de fecha 20 de noviembre de 2007, materia del proceso por Exoneración Nº 040-2007-AG, por causa atribuible a su parte; supuesto de hecho previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditar que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de la obligación contractual, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en concordancia con el artículo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo reglamentario. 3. El literal c) del artículo 41 de la Ley, disponía que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podía resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. 4. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento2, prescribía que si alguna de las partes faltaba al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debía requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Y más adelante añadía que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que para que la resolución contractual fuese válida, era imperativo que la Entidad observase el procedimiento descrito y cumpliese con las formalidades previstas en la normativa. 6. En ese orden de ideas, como primer punto de análisis, corresponde examinar si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución del contrato, conforme lo establecen los artículos 225 y 226 del Reglamento. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, importa advertir que de acuerdo con la documentación que obra en autos, la Entidad remitió a la Contratista dos (2) comunicaciones: a) El Oficio Nº 3375-2007-AG-OGA-OL de fecha 11 de diciembre de 2007, diligenciado notarialmente el 13 del mismo mes y año, mediante el cual se requirió a la Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con las prestaciones asumidas en el contrato. b) El Oficio Nº 0045-2008-AG-SEGMA-UAD de fecha 15 de febrero de 2008, diligenciado notarialmente el 19 de febrero de 2008, mediante la cual la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 364-2007AG-OGA de fecha 20 de noviembre de 2007, en razón a su incumplimiento contractual, pues de acuerdo con la Entidad, la Contratista no cumplió con algunas obligaciones contractuales, las mismas que se encuentran detalladas en el numeral 5 de los antecedentes. 7. En razón a lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, corresponde verificar si dicho incumplimiento se debió a causa justificada, es decir, a circunstancias o situaciones que hayan imposibilitado fehacientemente la realización de las obligaciones

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contractuales previamente adquiridas, en tanto que sólo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas deviene en sancionable administrativamente. 8. Sobre el particular, y conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. Al respecto, no obra en autos documento alguno que acredite que el incumplimiento contractual por parte de la Contratista, se debió a una causa justificante de inejecución de obligaciones, ya sea por una causa fortuita o por fuerza mayor3. 9. En conexión con lo anteriormente manifestado, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es consecuencia de la falta de diligencia ordinaria del deudor que incumple4, lo cual implica que corresponde a éste demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, y por las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, le fue imposible cumplir con las prestaciones a su cargo. Bajo esta premisa, y considerando que en este procedimiento administrativo, la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que éste haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, pues solo se limitó a solicitar la suspensión del procedimiento sancionador por encontrarse en trámite un proceso arbitral, el mismo que conforme a lo manifestado por la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, se encuentra archivado por falta de pago. 10. Así, pues, al no haber aportado argumentos ni pruebas de descargo suficientes y razonables que permitan desvirtuar que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo no obedeció a causas atribuibles a su parte, resulta claro que la Contratista no actuó con la diligencia debida,

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“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)”

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“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)”

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Precisamente, con relación a lo expuesto, Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre, refiriéndose al caso fortuito o fuerza mayor, mencionan que “El incumplimiento de la obligación puede tener origen en causas independientes de la voluntad del deudor, extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, dando lugar a lo que en Derecho se llama caso fortuito o fuerza mayor. En otras palabras el incumplimiento le es impuesto al deudor por un hecho ajeno a él, por lo que ya no es el autor moral de dicha inejecución; se configura de esta forma un supuesto de inimputabilidad, merced a la cual el deudor no será responsable por tal incumplimiento ni por sus consecuencias.

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El artículo 1329 del Código Civil establece que la inejecución de una obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, se presume que obedece a la culpa leve del deudor que incumple. De manera complementaria a ello, el artículo 1320 del mimo cuerpo legal citado, señala que actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación, y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.


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por lo cual se colige que la resolución del Contrato Nº 364-2007-AG-OGA de fecha 20 de noviembre de 2007 estuvo motivada por razones imputables enteramente a ella y le resulta atribuible, con lo que el hecho denunciado califica como infracción administrativa, según la causal de imposición de sanción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de aquella contratista en su comisión. 11. Cabe señalar que, para la infracción cometida por la Contratista, en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento se ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de dos (2) años. Dicha infracción deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción, establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo5. 12. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato, por el monto de S/. 517,137.88 (Quinientos diecisiete mil ciento treinta y siete con 88/100 nuevos soles) y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista generó un perjuicio a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales fueron programados y presupuestados con anticipación, en agravio de sus intereses. 13. Por otro lado, al no haber aportado argumentos ni pruebas suficientes que permitan desvirtuar que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, no obedeció a causas atribuibles a su parte, resulta claro que la Contratista no actuó con la diligencia debida, por lo cual se colige que la resolución del contrato estuvo motivada por razones imputables enteramente a ella. 14. Asimismo, cabe tener en cuenta que la conducta realizada por la Contratista es reiterativa, pues ha sido sancionada en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, mediante las siguientes Resoluciones: í Con la Resolución Nº 553-2008-TC-S3 de fecha 22 de febrero de 2008, la mencionada empresa fue sancionada por el periodo de 10 meses, por su responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante su participación en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005/SBN-CESPE, convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los suministros, activos, infraestructura y personal de la SBN. No obstante, dicha sanción fue reformulada mediante Resolución Nº 848-2008-TC-S3 de fecha 26 de marzo de 2008, por el periodo de 6 meses. í Con la Resolución Nº 237-2009-TC-S3 de fecha 26 de enero de 2009, la mencionada empresa fue sancionada por el periodo de catorce (14) meses, por su responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios de Intermediación Laboral de Seguridad y Vigilancia Nº 215-2005-SEDAM HUANCAYO S.A.C., materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-SEDAM HUANCAYO S.A.C./CEP, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de Huancayo S.A.C. (SEDAM HUANCAYO S.A.C.), para la contratación de una empresa prestadora de servicios de intermediación laboral de seguridad y vigilancia para el cuidado de las infraestructuras de la Sede Central, administración de El Tambo, Administración de Chilca, La Planta de Tratamiento de Vicalcoto y Almacén San Antonio. 15. En cuanto a la conducta procesal de la Contratista, es importante resaltar que no ha aportado mayores pruebas ni argumentos que permitan atenuar su responsabilidad, limitándose a solicitar la suspensión del procedimiento sancionador, pues había solicitado un proceso arbitral, sin embargo, como lo ha indicado la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, el proceso se encuentra archivado por falta de pago de los gastos arbitrales, lo que demuestra total desinterés por parte de la Contratista y de la Entidad en solucionar la controversia suscitada de la resolución contractual. 16. En mérito de lo expuesto, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe atenderse al Principio de

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Razonabilidad6, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual las sanciones no deben ser desproporcionadas, y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no se vean privadas en su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse a la Contratista. 17. Por lo antes expuesto, este Colegiado concluye que, corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las señora Vocal Dra. Mónica Yaya Luyo y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, Acuerdo de Sala Plena Nº 002/2010 de fecha 31 de marzo de 2010 en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoOSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. YAYA LUYO FONSECA OLIVEIRA SEMINARIO ZAVALA

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Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la suspensión del Cronograma de Actividades anexo del Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobado mediante Res. Adm. Nº 4132010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011. VISTO: El Oficio Nº 12-2011-ETIINLPT/JASE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 413-2010-CE-PJ este Órgano de Gobierno aprobó el Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el mismo que contiene anexo el Cronograma de Actividades que serán desarrolladas por el referido equipo técnico en el presente año; Segundo.- Que, el mencionado Plan de Trabajo establece como uno de sus objetivos generales el fortalecimiento de las Cortes Superiores de Justicia en las que se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2010, y en concordancia con dicho objetivo se programó como actividad a ser desarrollada por el equipo técnico durante el presente año, el levantamiento de diagnósticos situacionales de cada una de las referidas sedes judiciales; Tercero.- Que a efectos de hacer viable dicho objetivo general, es necesario que, además de la actividad antes mencionada, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo otras relacionadas con las tareas de planificación, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del proceso de implementación, en cumplimiento de las funciones asignadas mediante Resolución Administrativa Nº 237-2010-CE-PJ y siguientes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que disponen el proceso de implementación en las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco; teniendo en cuenta además los recursos presupuestales, en atención a las necesidades y requerimientos para el cumplimiento de dicho objetivo; Cuarto.- Que, por tales razones es necesario reformular el referido cronograma de actividades, toda vez se requiere priorizar las destinadas al fortalecimiento y sostenibilidad del proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la suspensión del Cronograma de Actividades anexo del Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 413-2010-CE-PJ.

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Artículo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Implementación; así como las áreas administrativas y jurisdiccionales de los Distritos Judiciales implementados deberán brindar el apoyo en el mínimo plazo posible para el cumplimiento de las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 628505-1

Aprueban lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 061-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modificación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos que se señalan en artículo 207º de la misma ley; Tercero: Que, en la supervisión e impugnación de los Concursos de Selección de Personal, se considera como segunda instancia al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia o en su defecto la Sala Plena y a falta de ambos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; de conformidad al artículo 61º de la Directiva Nº 003-2010CE-PJ, “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ; Cuarto: Que, con la finalidad de agilizar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar qué órgano del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debe realizar


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determinada acción a fin de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refiere el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad:

Modifican Directiva sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2011-CE-PJ

RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial, en los términos siguientes: 1. Los concursos de selección que realizan las dependencias del Poder Judicial, serán conducidos por: a) La Comisión Central de Selección, y b) Las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Selección. 2. Son funciones generales de la Comisión Central de Selección: a) Aplicar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que norman el procedimiento de selección de personal en el Poder Judicial, a nivel nacional, b) Suscribir las actas y resoluciones, y c) Resolver, en segunda y última instancia, las solicitudes de recursos administrativos. 3. Son funciones generales de las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Selección: a) Formular y aprobar las bases para la convocatoria del concurso de selección, b) Ejecutar el procedimiento de selección de personal, aplicando las disposiciones pertinentes, c) Formular el cuadro de méritos respectivo, d) Elaborar las actas de selección, y e) Resolver, en primera instancia, las solicitudes de recursos administrativos. 4. La Comisión Central de Selección y las Comisiones Permanentes Desconcentradas de Selección se conformarán de acuerdo a lo señalado en la Directiva respectiva. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) días calendario, presente a este Órgano de Gobierno, el proyecto de Directiva que reemplace a la aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CEPJ, la misma que necesariamente contendrá además de los lineamientos descritos en el articulo precedente, lo concerniente a la oportunidad y circunstancias en que se tramite las observaciones, consultas, reclamaciones e impugnaciones, presentadas por el postulante. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO

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Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 062-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modificación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestión actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, las visitas administrativas que realizan los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital a los órganos jurisdiccionales, tienen como finalidad verificar la aplicación de las normas administrativas emitidas por los órganos de gobierno y dirección del Poder Judicial, y se encuentran reguladas por la Directiva N° 009-2010-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 431-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010; Tercero: Que tales las visitas administrativas permiten conocer necesidades urgentes que deben ser atendidas a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades en los órganos jurisdiccionales; las que por su naturaleza son de índole administrativo y de carácter operativo; por lo tanto deben ser conocidas por los órganos supervisores de los sistemas administrativos correspondientes; Cuarto: Que, con la finalidad de agilizar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente precisar qué órgano del Consejo Ejecutivo debe dar atención a las necesidades evidenciadas en las visitas, a fin de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refiere el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el inciso 6.2 de las DISPOSICIONES GENERALES, de la Directiva N° 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 431-2010-CE-PJ, en los términos siguientes:

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 628505-2

6. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.2 El Presidente de Ia Corte Superior de Justicia aprobará mediante resolución administrativa el Plan Anual de Visitas a los órganos jurisdiccionales a su cargo, debiendo remitir en un plaza no mayor de diez (10) días hábiles de aprobada, dentro del primer bimestre del año que se inicia, lo siguiente:


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6.2.1 Una copia informativa en archivo digital formato PDF a la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual debe estar codificado por las iniciales de la Corte Superior de Justicia - VISITAS ADMINISTRATIVAS Ejemplo: CSJLO - VISITAS ADMINISTRATIVAS Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO. 6.2.2 Una copia física y digital a la Gerencia General para su distribución a las áreas operadoras (Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y Gerencia de Planificación), a la espera del informe ejecutivo correspondiente para su contrastación y evaluación, de ser el caso”. (…) Artículo Segundo.- Modificar el inciso 7.2.2 de las DISPOSICIONES ESPECIFICAS de Ia mencionada Directiva, en los términos siguientes: 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS • (...) 7.2 DESPUÉS DE LA VISITA (... ) 7.2.7 El Jefe de la Oficina de Administración Distrital, se encargará de efectuar la consolidación de las visitas realizadas en el mes y, elaborará el respectivo Informe Ejecutivo (Anexo N° 2), donde informará de las soluciones dadas para la implementación de las carencias encontradas y que los órganos jurisdiccionales han sido atendidos, de cuya conformidad dará fe, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia al suscribir el Informe que será remitido dentro de los cinco (05) primeros días del mes siguiente, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante un archivo digital en formato PDF, el cual debe estar renombrado por las iniciales de la Corte Superior de Justicia - INFORME EJECUTIVO. Ejemplo: CSJLO-INFORME EJECUTIVO. El Informe físico y digital, será remitido en el mismo plazo a la Gerencia General, para su distribución a las áreas operadoras pertinentes a fin de ser contrastado con el Plan Anual de Visitas Administrativas. La Gerencia de Planificación acopiará los informes para tenerlos en cuenta en la etapa de la Evaluación de los Planes Operativos de las Cortes Superiores de Justicia. (…) Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 628505-3

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan y establecen disposiciones sobre la medida de detención domiciliaria en el proceso penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA N° 029-2011-SP-CS-PJ Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: Las comunicaciones cursadas por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia acerca de las medidas de comparecencia con la alternativa de detención domiciliaria dictadas al amparo del artículo 143° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo 638-, modificado por la Ley 29439. CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo 143° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo 638-, modificado por la Ley 29439, estableció como una de las alternativas de la medida de comparecencia restrictiva la “detención domiciliaria”. El numeral uno de dicha norma prescribe, al respecto, que esta medida puede ser cumplida en su propio domicilio o en custodia de otra persona, de la autoridad policial o sin ella. Corresponde al Juez, según la parte in fine del citado artículo, ordenar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Segundo.- Que, desde la propia prescripción normativa, se entiende que la detención domiciliaria puede adoptar varias modalidades. Según el lugar donde se ejecute la restricción de la libertad personal, puede ser en el domicilio particular del imputado o de otra persona, como en un domicilio institucional de una persona jurídica pública o privada, en especial de la autoridad policial. En atención a los mecanismos de control de la medida, es de distinguir la detención domiciliaria bajo control particular o policial, o con o sin autorizaciones para trabajar, estudiar o tratarse médicamente, etcétera. Tercero.- Que, en atención a la vigencia de los principios de proporcionalidad y de intervención indiciaria, la medida de detención domiciliaria, como una de las alternativas a la detención preventiva más graves contempladas en la ley, sólo puede aplicarse tratándose de delitos de determinada entidad y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria -en los que existan indicios de criminalidad suficientes de su comisión y de la intervención del imputado, así como elementos de convicción bastantes del riesgo de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria- no pueda evitarse razonablemente mediante otras alternativas menos gravosas. Por su propia excepcionalidad -atento a su rigor en relación a la libertad personal-, corresponde al Juez dar prioridad al caso para evitar lapsos prolongados y desproporcionados de detención domiciliaria, al punto incluso que puede fijar plazos con mayor o menor concreción para delimitar la extensión de la misma. De igual manera concierne a los órganos superiores y a la Presidencia de la Corte Superior implementar las medidas de control y alertas tempranas para evitar excesos en el plazo de cumplimiento de las mismas. Cuarto.- Que esos mismos criterios, al igual que las características personales del imputado y la complejidad de la causa, servirán para decidir si la detención domiciliaria tendrá lugar en la vivienda del encausado o en otro domicilio o institución privada o pública, y para determinar los mecanismos de organización y control del mismo -resguardo permanente o visitas inopinadas del personal policial, así como inspecciones en el inmueble designado- a fin de garantizar su eficacia y evitar el peligrosismo procesal correspondiente. Quinto.- Que, en este mismo sentido, en los procesos por hechos cometidos en un contexto de violencia familiar, deberá el Juez evaluar de manera puntual la situación con la finalidad de evitar que el imputado -que a la vez es el agresor- cumpla la detención domiciliaria en el domicilio


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en el que también reside la víctima o sujetos pasivos del acto agresor (cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, etc). En tales casos y por una línea de coherencia normativa, corresponde invocar como fundamento la Ley 26260 (Ley de protección frente a la violencia familiar), que desarrolla un conjunto enunciativo de medidas de protección entre las que son de destacar el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma. Sexto.- Que si bien la prudencia y rigor jurídico deben guiar la imposición de toda medida de coerción personal, corresponde a la autoridad policial -en el marco de la decisión judicial- desarrollar todas aquellas técnicas de control y medidas de seguridad que cada caso aconseje, así como informar -según el caso- previa, inmediatamente o en el curso de la ejecución de la medida dictada si el domicilio designado cumple las condiciones de seguridad pertinentes, a fin de que el órgano jurisdiccional decida lo más conveniente en garantía del cumplimiento del objeto del proceso. Sétimo.- Que la Ley Procesal Penal, como ha quedado expuesto, reconoce como una de las modalidades posibles la detención domiciliaria institucional a cargo de la autoridad policial. Tal modalidad institucional policial -que tampoco puede ser la única- existe con la constitución de la Casa Transitoria de Arresto Domiciliario Santa Bárbara, cuya reglamentación a cargo de las autoridades competentes debe consolidarse al más breve plazo. Si bien se ha informado que el local de Santa Bárbara no cumple con las condiciones de seguridad en defensa civil vigente y no ha sido posible implementar un mecanismo adecuado de seguridad -lo que se ha hecho evidente con las fugas de varios presos domiciliarios-, los jueces en esos casos-límite deben decidir lo que corresponda, y según los principios y notas características antes esbozadas, han de dictar las decisiones más razonables en función de las circunstancias y características de cada imputado. Octavo.- Que lo últimamente expuesto, sin embargo, no elimina la necesidad de que el Ministerio del Interior deba implementar a la brevedad posible una o varias Casas Transitorias para presos domiciliarios a fin de permitir esta modalidad de detención domiciliaria, que sin duda sólo es viable para aquellos imputados bajo cargos consolidados de delitos graves y con serios riesgos de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria -en especial para aquellos encausados que se encuentren en tal situación y que por el tiempo transcurrido deba ponerse término a la detención judicial preventiva en un Establecimiento Penal o que por ser extranjeros carezcan de domicilio en el país-. Por estos fundamentos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo 1°.- PRECISAR que conforme al Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 638, la detención domiciliaria es una restricción de la libertad personal que, a criterio del órgano jurisdiccional y conforme a sus propios límites, puede ejecutarse a través de distintas modalidades y mecanismos de control, pudiendo también fijarse de manera expresa límites temporales determinados, en función a las particularidades del caso concreto. La decisión judicial debe ser lo suficientemente específica para cumplir con estos parámetros. Artículo 2°.- ESTABLECER que, para adoptar una determinada modalidad de detención domiciliaria, el Juez debe cuidar que esté garantizado el cumplimiento de dicha medida. Esta modalidad puede variarse según las circunstancias de la causa, las condiciones personales del imputado o la necesidad de protección en casos de violencia familiar. Artículo 3°.- DISPONER que frente a la comunicación de la autoridad policial -previos traslados, y actos de indagación adicional si fuera el caso- el Juez debe pronunciarse motivadamente sobre la modalidad y especialidad adoptada de detención domiciliaria. Artículo 4°.- DECLARAR que la detención domiciliaria institucional policial es una modalidad plenamente aceptada por la ley y que la autoridad competente debe crear las condiciones para su debida implementación y aplicación por el órgano jurisdiccional. Artículo 5°.- EXHORTAR al Ministerio del Interior para que, al más breve plazo, constituya Casas Transitorias de Arresto Domiciliario y dicte las medidas reglamentarias

y de seguridad necesarias para su efectivo y eficaz funcionamiento. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Circular a todas las Cortes Superiores del Perú, la Fiscalía de la Nación, y a los Ministerios del Interior y de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 628008-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Contencioso Administrativa y juez supernumeraria del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de abril del 2011 VISTO: El ingreso Nº 027371-2011 presentado por el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo y la razón de fecha trece de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 027371-2011, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, informó que la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, Juez Superior integrante de la referida sala, no esta concurriendo a sus labores desde el día 12 de abril del año en curso, teniendo señalado para el día 14 de abril del presente año vistas de causas. Que, por la razón que antecede se hace de conocimiento que la doctora Emilse Niquen Peralta, comunicó a esta Presidencia que se encuentra con licencia por motivo de salud hasta el día 15 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, por la ausencia de la doctora Niquen Peralta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JACOBO ROMERO QUISPE, Juez Titular del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, en reemplazo de la doctora Niquen Peralta, por los días 14 y 15 de abril del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:


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Segunda Sala Contenciosa Administrativo de Lima: Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Presidente Dr. Luis Alejandro Levano Vergara (T) Dr. Jacobo Romero Quispe (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSSIO LOURDES VELAZCO LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, por los días 14 y 15 de abril del presente año, por la promoción del doctor Romero Quispe. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 628507-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de abril del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 027198-2011, la doctora Fanny Yesenia García Juárez, Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, por los días 13, 14 y 15 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de referido órgano jurisdiccional, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora García Juárez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por los días 13, 14 y 15 de abril del presente año, por la licencia de la doctora García Juárez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 628506-1

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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Modifican Anexo de la Directiva que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 006-2011/DP Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 71-2011-DP/SG, el Informe Nº 004-2011DP/OAJ y el Memorando Nº 031-2011-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 001-2011-DP y el Informe de Actividad de Control Nº 025-2010-DP/OCI, mediante los cuales se sustenta la solicitud para que se elabore una resolución que modifique el “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de Información Pública” de la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, en observancia del literal 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP, aprobó la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo con la finalidad de recoger, sistematizar y actualizar la atención que se brinda a la ciudadanía, así como adecuar el referido procedimiento a las nuevas exigencias y necesidades provenientes del desarrollo y crecimiento institucional; Que, sin embargo, según los documentos de vistos, se advierte que el citado Formato de Acta de Entrega de Información Pública no precisaba el día de entrega de la información pública que es solicitada por los ciudadanos, por lo que se recomienda modificar el referido Formato a fin de contar con la fecha cierta de producida la entrega de la información pública solicitada y de esta manera, dejar constancia de que las solicitudes de acceso a la información que recibe la Defensoría del Pueblo son atendidas dentro del plazo legal establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, por lo tanto, de acuerdo a los documentos de vistos, se solicita emitir la resolución que apruebe la modificación del “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de Información Pública” que forma parte de la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP; Que, por consiguiente, es necesario aprobar la modificación del “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de Información Pública”, precisando el día que se hace entrega de la información pública solicitada por los ciudadanos a la Defensoría del Pueblo, a fin de dejar constancia de que las solicitudes de acceso a la información que recibe la Defensoría del Pueblo son atendidas dentro del plazo legal establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo dispuesto


en los literales d) y n) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el “Anexo II: Formato de Acta de Entrega de la Información Pública” de la Directiva Nº 001-2008/ DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 021-2008/ DP, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que los adjuntos/as, jefes/as de las oficinas defensoriales, coordinadores/as encargados/ as de los módulos de atención, Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas y el/la coordinador/a del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, promuevan la difusión y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, el texto completo de la presente resolución. Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución y su anexo en los Portales de Transparencia e Institucional de la Entidad, así como en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) ACTA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº ……..………- DP/………. (siglas de la unidad orgánica que atiende el pedido) - Nombre del solicitante o recurrente .…………………..... - DNI ……………………………...…… - Domicilio actual …....………………………………………. - Nombre del responsable de entregar la información pública ………………………… Siendo las_________ horas, con ______ minutos, del día ______ del mes de__________ del ___________ ___ en la ciudad de _______________ el _________ _____________________________ (nombre y cargo) que suscribe la presente acta, en representación del funcionario responsable de atender los pedidos de acceso a la información pública, hace entrega de1 ____________________________________________ ____________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ cumpliendo con responder el pedido de acceso a la información pública N° ___________________________ _____________________________________________ ____________ OBSERVACIONES: _____________________________________________ _____________________________________________ ____________________________________________________________________ ______________________________________________ ________________2 Nombre de la persona que hace entrega de la información pública: DNI:

1 2

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_________________3 Nombre del Solicitante: DNI:

Indicar de forma clara y precisa la información pública entregada. El espacio ha sido consignado para la firma del funcionario, debiendo además ingresar su nombre en la parte inferior. En caso de no poder firmar, colocar huella digital.

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Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2011/DP Lima, 12 de abril del 2011 VISTO: El Memorando Nº 264-2011-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 231-2011-DP/OGRH, la Liquidación de Beneficios Sociales Nº 04-2011/OGHR, y los Oficios Nº 00305-2011-CG/GOCI y Nº 00233-2011-CG/GOCI, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que dé por concluida la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y funciones, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 034-97/DP se designó, previo concurso público, al abogado Guillermo Manuel Horruitiner Martínez en el entonces denominado cargo de Jefe de la Oficina de Control de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, a partir del 7 de julio de 1997; Que, según el documento de visto, se informa que la designación del abogado Guillermo Manuel Horruitiner Martínez en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Defensoría del Pueblo ha concluido, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República; Que, la Ley Nº 29555 dispone que el proceso de incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional de las entidades a la Contraloría General de la República comprende la etapa de incorporación de plazas de los jefes de los órganos de control institucional; Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29555 dispone que las entidades públicas en las que presta servicios el personal de los órganos de control institucional deben disponer las acciones de cese o de resolución contractual de dicha persona, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República, así como el pago de la liquidación de los derechos y beneficios correspondientes; Que, en virtud de ello, el artículo 7º de la Ley Nº 29555 establece que el personal del órgano de control institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos órganos es transferido a la Contraloría General de la República, independientemente de su régimen laboral y son cesados y liquidados en sus derechos y beneficios por su entidad de origen a la fecha en que inicien sus labores en la Contraloría General de la República; Que, según los Oficios Nº 00305-2011-CG/ GOCI y Nº 00233-2011-CG/GOCI, se informa que la Contraloría General de la República ha comunicado a la Defensoría del Pueblo que el abogado Guillermo Manuel Horruitiner Martínez iniciará sus labores en el referido Organismo Superior de Control a partir del 1º de marzo del 2011; Que, por consiguiente, es procedente dar por concluida la designación del abogado Guillermo Manuel Horruitiner Martínez en el cargo de Jefe de la Oficina de


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NORMAS LEGALES

Control Institucional de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, correspondiente a la Plaza 036, a partir del 1º de marzo del 2011; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el artículo 9º en su numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 0042011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, haciéndose efectiva a partir del 1º de marzo del 2011, la designación del abogado Guillermo Manuel HORRUITINER MARTÍNEZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Defensoría del Pueblo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Darle las gracias al abogado Guillermo Manuel HORRUITINER MARTÍNEZ en nombre de la Defensoría del Pueblo por su muy importante desempeño en las funciones encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 627828-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan el uso de la “Ficha Registral Electrónica” para la captura en vivo de datos e imágenes de trámites de DNI de menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2011/JNAC/RENIEC Lima, 13 de abril del 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 000715-2011/GOR/RENIEC y 000810-2011/GOR/RENIEC (23FEB2011 y 02MAR2011, respectivamente) e Informe Nº 000027-2011/GOR/ RENIEC (23FEB2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio N° 000741-2011/ GI/RENIEC (06ABR2011) emitido por la Gerencia de Informática, el Informe N° 000037-2011/GI/SGIS/RENIEC (06ABR2011) emitido por la Sub Gerencia de Ingeniería de Software, el Informe Nº 000513-2011/GAJ/RENIEC y Oficio N° 001032-2011/GAJ/RENIEC (03MAR2011 y 08ABR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los

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artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información; Que la Gerencia de Operaciones Registrales conforme a sus funciones debidamente señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, mantiene estrecha coordinación con la Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Registros Civiles, Gerencia de Procesos de Registros Civiles y Gerencia de Informática, en el desarrollo progresivo de la automatización de las actividades y procedimientos registrales; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto, manifiesta que la propuesta de la “Ficha Registral Electrónica”, consiste en la captura en vivo de los datos e imágenes de los trámites de DNI de menor, en las Oficinas Registrales y Agencias que cuentan con línea dedicada; para posteriormente ser remitidos a la línea de procesamiento de DNI para su calificación y emisión del DNI correspondiente; Que la propuesta formulada por la acotada Gerencia, resulta favorable y recomendable para brindar una atención adecuada a los menores de edad, otorgando a su vez, una serie de beneficios a la Institución como el uso eficiente de los recursos y sistemas informáticos, evitando la duplicidad en la numeración de los formularios y código de barras, derivadas de las fallas de impresión de las fichas registrales pre impresas, disminuyendo los costos administrativos y operativos generados por la anulación de fichas registrales con fallas de impresión, entre otros; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar y autorizar el uso de la “Ficha Registral Electrónica” para la captura en vivo de trámite de DNI menores con numeración autogenerada en las Agencias y Oficinas Registrales RENIEC, que cuentan con línea dedicada, de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar vigente el uso de la Ficha Registral pre impresa, hasta que el uso del nuevo formato pueda ser estandarizado en todas las Agencias y Oficinas Registrales RENIEC, a nivel nacional. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificación y de Informática la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional


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MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos de fiscales adjuntas provisionales y sus designaciones en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 566-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Teresa Jesús Arce Alfaro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 1401-2010-MP-FN, de fecha 23 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lourdes Marlene Choque Pilco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 1401-2010-MP-FN, de fecha 23 de agosto del 2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la conversión solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 178-2002 de fecha 21 de febrero de 2002 se autorizó la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 942011-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; y, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco la conversión de su Oficina Especial ubicada en Jr. Virrey Toledo 283, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 627702-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 3997-2011 Lima, 6 de abril de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

VISTA:

628502-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco la conversión de su oficina especial ubicada en Huancavelica, en Agencia

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La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 60 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

RESOLUCIÓN SBS Nº 3996-2011 Lima, 6 de abril de 2011

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 16 de abril y el 24 de mayo de 2011, de las siguientes agencias:

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco para que se le autorice la conversión de su Oficina Especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, en Agencia; y,

- Agencia Puruchuco, ubicada en Av. Víctor Raúl Haya De la Torre N°4485, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. - Agencia Chosica, ubicada en Av. 28 de Julio N°144, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia Real Plaza Huancayo, ubicada en Av. Ferrocarril N°1035, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.


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- Agencia Gran Chimú, ubicada en Av. Gran Chimú N° 427, Urb. Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia Diagonal, ubicada en Av. Diagonal Zavaleta cdra. 1 s/n, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 627859-4

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la ampliación de funcionamiento de la Agencia Temporal Asia, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3998-2011 Lima, 6 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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oficina especial permanente de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 62-2011DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A., la apertura de la oficina especial permanente Travellers Point Cusco, ubicada en la esquina de Calle Procuradores y Portal de Harinas Nº 177, distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la ampliación del funcionamiento de la Agencia Temporal Asia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Que mediante Resolución S.B.S. N° 15541-2010 esta Superintendencia autorizó la apertura de la Agencia Temporal Asia, del 15 de diciembre de 2010 al 15 de abril de 2011; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la ampliación del funcionamiento de la Agencia Temporal Asia, ubicada en el Boulevard Sur Plaza a la altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Block Ñ, Local 1, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima; del 16 de abril al 30 de abril de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 627859-5

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de oficina especial permanente en el distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 3999-2011 Lima, 6 de abril de 2011

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 627859-2

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de oficina especial temporal en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 4000-2011 Lima, 6 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal, por un período de 06 meses, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 63 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A., la apertura de la oficina especial temporal Autoganga, ubicada en Av. Argentina Nº 3093, distrito y Provincia Constitucional del Callao, hasta por un máximo de 06 meses contados desde la fecha de emisión de la presente resolución.

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTA:

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01)

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Autorizan al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4002-2011

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 30 de abril y el 07 de junio de 2011, de las siguientes agencias:

Lima, 6 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

- Agencia Venezuela, ubicada en Av. Venezuela N° 1202-1204, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. - Agencia San Carlos, ubicada en Av. Uruguay N° 767777, Urb. San José de Pichcus, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Agencia República de Chile, ubicada en Av. República de Chile N° 297, distrito, provincia y departamento de Lima. - Agencia Bajada Balta, ubicada en Av. 28 de Julio N°160, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Agencia Bolognesi, ubicada en Av. Coronel Mendoza 1950-1954-1958, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 627859-3

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de la siguiente agencia: Dirección

Distrito

Dice Av. Los Próceres Lote 1 San Juan de (Res. SBS Mz. 5, locales 1188, 1180 Lurigancho Nº 2350-2011) y 1172. Urb. Los Pinos Debe decir

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Mz. N1 Lote 5, locales San Juan de 1188, 1180 y 1172. Urb. Lurigancho Los Pinos

Provincia

Departamento

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Lima

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente Adjunto de Banca 627859-6

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 4013-2011 Lima, 7 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 64 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

Aprueban el “Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2012” ORDENANZA REGIONAL Nº 286-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1) del Artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, según lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la


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gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 29298, se modifican los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado con D.S. Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identificar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado con D.S. Nº 131-2010-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007EF/76.01, se establecen los lineamientos para llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional Amazonas, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021; Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general; Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del Estado y el desarrollo colectivo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 005, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 013, de fecha 15 de marzo del 2011; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo Nº 37º, concordante con el Artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2012”, conforme al texto integrado por cuatro (4) títulos, treintaicinco (35) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales y 01 Disposición Transitoria, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico, que se indica en el Art. Nº 11 del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo,

al que deberá incorporarse un Representante Acreditado de las Comunidades Campesinas y Nativas, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de marzo del año 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 04 ABR. 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 627356-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 034-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 062-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 3.28 Has. ubicado a la altura del Puente de Chaparra, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de


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NORMAS LEGALES

Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 062-2010-GRA-OOT, Informe Nº 006-2011-GRA/OOT, Informe Nº 005-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de dominio privado de 3.28 Has. ubicado a la altura del Puente de Chaparra, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 313-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 3.28 Has. ubicado a la altura del Puente de Chaparra, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de

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Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 627371-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 035-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 064-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos: lote 1 de 23.2294 Has.; lote 2 de 2.5007 Has., Lote 3 de 4.6518 Has. ubicado en la altura del Predio El Galan, distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 064-2010-GRA-OOT, Informe Nº 010-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.


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Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, tres terrenos eriazos de dominio privado : lote 1 de 23.2294 Has.; lote 2 de 2.5007 Has., Lote 3 de 4.6518 Has. ubicado en la altura del Predio El Galan, distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 314 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de tres terrenos eriazos de dominio privado: lote 1 de 23.2294 Has.; lote 2 de 2.5007 Has., Lote 3 de 4.6518 Has. ubicado en la altura del Predio El Galan, distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 627371-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 036-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 065-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos: : lote 1 de 75,875.00 m2 y lote 2 de 194,091.35 m2 . ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

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transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 065-2010-GRA-OOT, Informe Nº 012-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, dos terrenos eriazos de dominio privado : lote 1 de 75,875.00 m2 y lote 2 de 194,091.35 m2 . ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 315 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado; lote 1 de 75,875.00 m2 y lote 2 de 194,091.35 m2. ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de


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NORMAS LEGALES

dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 627371-3 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 037-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 066-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 74,486.32 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 066-2010-GRA-OOT, Informe Nº 014-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido

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el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 74,486.32 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 316 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 74,486.32 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 627371-4 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 038-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 067-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 221,411.24 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de


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Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 067-2010-GRA-OOT, Informe Nº 016-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 221,411.24 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 317 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 221,411.24 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del

terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 627371-5

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden entrada en vigencia del Procedimiento Sancionador y la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 1338 que reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana ORDENANZA N°1517 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de abril del 2011 los Dictámenes Nºs.73-2011-MML-CMAEO, 13-2011-MML-CMAL y 01-2011-MML-CMCDCYTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Asuntos Legales y Comercialización Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA Nº 1338, QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Apruébese la modificación de la Vigésimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1338, disposición incorporada por la Ordenanza Nº 1365 y modificada por la Ordenanza Nº 1419, por el texto siguiente: “Vigésimo Octava.- Hasta el 30 de junio del 2011 se suspenderá la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador y Recursivo, así como la aplicación de la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 1338-MML y modificatorias, con la finalidad que el Servicio de Administración Tributaria desarrolle el sistema informático necesario para la aplicación e implementación de dichos aspectos de la norma, plazo durante el cual se continuará aplicando el procedimiento sancionador y la tabla de infracciones de la Ordenanza 104-MML y normas complementarias y modificatorias. Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, las funciones en materia de fiscalización y aplicación del procedimiento administrativo sancionador y recursivo establecidos en la Ordenanza 1338-MML y modificatorias, deberán ser asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano, para cuyo efecto el Servicio de Administración Tributaria, deberá


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proveerle acceso al sistema informático desarrollado para dichos aspectos.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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TITULARES: - El Teniente Alcalde, quien lo presidirá; - El Sub Gerente de Participación Vecinal y Social - Un Asesor de la Gerencia Municipal SUPLENTES:

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 7 de abril de 2011. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 628509-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco para el período 2011 - 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDB Barranco, 11 de abril del 2011 VISTO: El Informe Nº 060-2011-SGPVS-GDEST-MDB de fecha 28 de Marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina la definición y composición del Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0812005-CDB del 25 de Octubre del 2005 se aprobó el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, disponiéndose en su artículo 5º la conformación del Comité Electoral; Que, con el Informe del visto se manifiesta la necesidad de dar inicio al Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco que debe asumir funciones próximamente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la citada Ley Orgánica; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco – CCLD para el periodo 2011-2013, Proceso que se llevará a cabo según el Cronograma que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Conformar el Comité Electoral que dirigirá el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco – CCLD para el periodo 20112013, Comité que estará integrado por:

- El Subgerente de Desarrollo Humano, Salud y Bienestar - El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social y a la Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura la ejecución de las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia en la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde ANEXO 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) 2011-2013 ACCIONES FECHA Campaña de Convocatoria 18 al 20 de abril del 2011 Inscripción de Representantes 25 de abril al 2 de mayo del 2011 Evaluación de Electores 3 al 4 de mayo del 2011 Publicación del Padrón Electoral 5 de mayo del 2011 Taller de Capacitación ONPE 5 de mayo del 2011 Inscripción de candidatos y Personeros 9 al 12 de mayo del 2011 Publicación de Relación de Candidatos 13 de mayo del 2011 Presentación de Impugnaciones 16 al 17 de mayo del 2011 Resolución de Impugnaciones 18 de mayo del 2011 Sorteo de Números por listas 19 de mayo del 2011 Publicación de Relación final de Candidatos 20 de mayo del 2011 Elecciones 21 de mayo del 2011 Proclamación y Entrega de Credenciales 23 de mayo del 2011 Publicación definitiva de Resultados 23 de mayo del 2011

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MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan beneficio tributario de recategorización de los comercios menores del Arbitrio Municipal de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 131-2011-MDC Cieneguilla, 1 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de la Fecha. VISTO: El Informe Nº 038-2011-GAT-MDC de fecha 28 de Marzo del 2011 de la Gerencia de Administración


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NORMAS LEGALES

Tributaria, el proveído de la Gerencia Municipal de fecha 29 de Marzo de 2011 de la Gerencia Municipal, el informe Nº 127-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de Marzo de 2011;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente:

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9º inciso 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades ; Que conforme lo establece el artículo 195 inciso 4) de la constitución política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma constitucional del capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía Local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N º 135 – 99/ EF; Que, mediante Ordenanza Nº 127-2010-MDC, de fecha 21 de Diciembre del 2010 se aprobó el Régimen de los Arbitrios Municipales del Servicio de Serenazgo para el Ejercicio 2011, fijándose las tasas para el ejercicio 2011, marco normativo que ha sido ratificado mediante el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 544, de fecha 27 de Diciembre de 2010 y debidamente publicas en El Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre de 2010; Que, mediante la Ordenanza Nº 127-2010-MDC, y el Informe Técnico, se observa que la distribución de las tasas se realizo en la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes 0041-2004AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adaptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus Arbitrios Municipales de Serenazgo; Que, la distribución efectuada en base a los criterios establecidos de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-2010MDC, viene generando malestar en la aplicación de los comercios menores con giros de Bodegas, Bazares, Panaderías, Farmacias, Boticas, Librerías, Ferreterías, Fuente de Soda y comercios menores similares, los mismos que se han agrupado en una misma categoría con los hospedajes, restaurantes campestres de recreación y similares, por lo que el monto de Serenazgo en la actual categorización resulta siendo alto para este tipo de comercios menores; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla; sobre todo con el sector de comerciantes que desarrollan actividades menores, por lo que corresponde que la municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efecto que se puedan incentivar el pago de los arbitrios municipales de Serenazgo y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en el distrito; Que, con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria, el Consejo Municipal considera oportuno otorgar un beneficio para promover el pago de los Arbitrios Municipales del Servicio de Serenazgo 2011;

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA RECATEGORIZACION DE LOS COMERCIOS MENORES DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- OTORGAR el beneficio tributario, de la re categorización de los comercios menores, citados en la parte considerativa, en la segunda categoría “Oficinas administrativas, de servicio, y otras actividades afines”, como otras actividades afines. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil la difusión de la misma. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación del beneficio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 627630-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de oficio habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito (Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia, a solicitud de la Municipalidad de El Agustino mediante Oficio Nº 108-2011-SEGE-MDEA, recibido el 12 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 380-2010-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 10 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Expediente Nº 22906-09, presentado por el Sr. FELIPE GENARO JAIME CORE, identificado con D.N.I. Nº 09499902 y la Sra. VICTORIA VEGA VERASTEGUI, identificado con D.N.I. Nº 07055487, Vicepresidente y Secretaria de la Junta Directiva, en representación de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, propietario del Terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 22906-09, presentado por el Sr. FELIPE GENARO JAIME CORE, identificado con D.N.I. Nº 09499902 y la Sra. VICTORIA VEGA VERASTEGUI, identificado con D.N.I. Nº 07055487,


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NORMAS LEGALES

Vicepresidente y Secretaria de la Junta Directiva, en representación de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, propietario del Terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA. Que, de conformidad a la Copia Literal de la Ficha Nº 217018, cuyos antecedentes regístrales incluida su independización se encuentra inscritos en fojas 33 y fojas 35 del tomo 1677, del Registro de propiedad de Inmueble de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, con un área de 10,708.00 m2, del Terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 307-06-ASEGE-02-MDEA, de fecha 18 de septiembre del 2006, RESUELVE APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonificación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2., constituido por terreno independizado del ex Fundo Valdivieso, inscrito en la Ficha Nº 217018, de Propiedad de la Asociación Pro Vivienda Propia San Alejandro, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, aprobación que incluye el cuadro de áreas y aportes siguientes: DESCRIPCIÓN Área de Terreno Área Vía Metropolitana Área Útil para Vivienda Área de Vías Recreación Pública Ministerio de Educación

%

11.00 2.00

R.N.C. (m2)

1,177.88 214.16

PROYECTO (m2) 10,708.00 0.00 7,934.69 2,773.31 0.00 0.00

DÉFICIT DE APORTES (m2)

1,177.88 214.16

Con recibo Nº 021203, de Tesorería de este Municipio se ha cancelado el déficit de Aporte de Recreación Pública por la Suma de S/. 5,150.55 Nuevos Soles el 02-05-2006.

Que, mediante Resolución Nº 188-2006-MML-GDUSPHU, de fecha 10 de noviembre del 2006, RESUELVE NO RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 307-06-ASEGE-02-MDEA, de fecha 18 de septiembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, que resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonificación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, al incumplir con los Planes Urbanos, respecto al aporte reglamentario destinado al Ministerio de Educación, al no haberse efectuado ante la autoridad competente. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1967-2006ED, de fecha 06 de diciembre del 2006, se aprueba la Valorización ascendente a la suma de S/. 8,034.85, correspondiente al déficit del Aporte para el Ministerio de Educación, cancelado con Boleta de Venta Nº 001000071, el 05 de febrero del 2007. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 102-A2007-SEGE-02-MDEA, de fecha 26 de febrero del 2007, RESUELVE APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonificación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al Terreno con una área de 10,708.00 m2., ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución Nº 093-2007-MMLGDU-SPHU, de fecha 26 de abril del 2007, RESUELVE ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Alcaldía Nº 102-A-2007-SEGE-02-MDEA, de fecha 26 de febrero del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, que Resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, conforme al

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Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDUMDEA, con uso de Zonificación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 327A-2007-SEGE-02-MDEA, de fecha 25 de octubre del 2007, RESUELVE ACLARAR que la Resolución de Alcaldía Nº 102-A-2007-SEGE-02-MDEA, aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Total de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, conforme al Plano Signado con el Nº 03-06-RHUE-SGCAT/HU-GDU-MDEA, con uso de Zonificación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 102-A2008-SEGE-02-MDEA, de fecha 04 de junio del 2008, RESUELVE MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO, DE LA Resolución de Alcaldía 327-A-2007-SEGE-02-MDEA, por el siguiente texto: ACLARAR que la Resolución de Alcaldía Nº 102-A2007-SEGE-02-MDEA, aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Total de la URBANIZACIÓN SAN ALEJANDRO, cuya titular (propietaria) es la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, conforme al Plano Signado con el Nº 001-08-RHUESGCAT/HU-GDU-MDEA, de fecha febrero del 2008, con uso de Zonificación R4, Zona Residencial de Densidad Media, correspondiente al terreno con una área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Que, después del recorrido administrativo no se pudo inscribir la Habilitación Urbana, fueron objeto de observaciones de carácter técnico subsanable. Que las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que mediante la Séptima Disposición Final y el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se señala que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. Que con Informe Nº 225-2010-SGCAT/HU-GDUMDEA, de fecha 11-03-2010, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memoria Descriptiva, debiéndose tener presente que, se trata de un predio registralmente calificado como terreno rústico que se encuentra ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones y servicios públicos. Esta situación lo enmarca dentro del alcance del Artº 24, de la ley Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Oficio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente. Que con Informe Nº 176-2010-GDU-MDEA, de fecha 08-04-2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite todos los actuados para opinión legal. Que con Informe Nº 296-2010-GAJ-MDEA, de fecha 26-04-2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que se han dado los supuestos legales, señalados en el Art.º 24 de la Ley Nº 29090, para que la entidad pueda declarar Habilitado de Oficio como Urbano el Uso del Suelo de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO y para ello se deberá de emitir el Resolutivo correspondiente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 -


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NORMAS LEGALES

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Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art.º 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edificación, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoria Jurídica,

Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 627344-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, de conformidad al Plano Perimétrico P-01, Signado con el Nº 001-2010-HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA, y el Plano de Lotización L-01, Signado con el Nº 002-2010HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA, la Habilitación Urbana de Oficio, correspondiente a la Lotización y Trazado, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM), correspondiente al terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, con un área de 10,708.00 m2, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. La Habilitación del área de 10,708.00 m2, constituido por 73 lotes distribuidos en 06 Manzanas A, B, C, D, E y F, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM). Comprende la siguiente distribución de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ZONIFICACION RDM DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA ÚTIL DE VIVIENDAS ÁREA ÚTIL DE VÍAS

ÁREA M2 10,708.00 m2 7,934.69 m2 2,773.31 m2

Nº LOTES 07 12 22 09 12 11 73

ORDENANZA Nº 287-MDL Lince, 1 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 30 de marzo del 2011, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto por MAYORIA de los señores regidores, abstención del regidor Manuel Antonio Ato del Avellanal Carrera, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE LINCE

CUADRO GENERAL DE ÁREAS DE MANZANAS MANZANA A B C D E F TOTAL

Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince

ÁREA 441.97 905.80 2,537.72 1,329.52 1,371.54 1,348.14 7,934.69

TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Principios Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales:

CUADRO DE APORTES ZONIFICACIÓN RDM ÁREA AFECTA DE APORTES = APORTES Recreación Pública Servicios Públicos Municipalidad Total

10,708.00 m2

% 11 2

R.N.E. PROY. 1,177.88 m2. 0.00 214.16 m2. 0.00

DÉFICIT 1,177.88 m2. 214.16 m2.

13

1,392.04 m2.

1,392.04 m2.

Nota: el Déficit de Aportes reglamentarios han sido redimidos en Dinero. De conformidad con el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Habilitación Urbana de Oficio, no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana.

Artículo 2º.- INCORPORAR, dentro del radio de Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino la presente Habilitación Urbana de Oficio. Artículo 3º.- RECONÓZCASE, a partir de la presente Resolución como la URBANIZACIÓN SAN ALEJANDRO, al terreno materia de Habilitar. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo 5º: Encargar a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Resolución y a la Unidad de Informática en cuanto le corresponda. Artículo 6º .- TRANSCRIBIR, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción a cargo de los interesados, a la Municipalidad

1. La protección del ambiente urbano y el ornato de la ciudad.- Como fundamento principal en la ubicación de anuncios publicitarios, con la finalidad de evitar la contaminación visual. 2. El respeto a los bienes de dominio privado así como a los bienes de uso de servicios públicos.- Para proteger la calidad de vida de los ciudadanos 3. Uniformización de Criterios.- Uniformizar criterios con relación a la ubicación de anuncios publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía publica. 4. Regulación de la Publicidad Exterior.Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos para la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince. Siendo de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales y/ o jurídicas que pretenden utilizar este medio de publicidad dentro de los límites de esta jurisdicción. Artículo 3º.- Alcances No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: a) Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la información y/o señalización de obras


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NORMAS LEGALES

en ejecución en la vía publica, información de interés colectivo emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. b) Los anuncios publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros educativos estatales; sólo con respecto al nombre y en una sola ubicación. c) La información temporal de actividades religiosas culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas de carácter no lucrativo. De igual manera la publicidad institucional de entidades públicas. d) La propaganda política. e) Las placas profesionales en las que conste solo el nombre del profesional y la actividad que ejerce. f) Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas, aparatos de establecimiento comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, informativos, entre otros, así misma en inmuebles no comerciales que anuncien la venta y alquiler con dimensiones máximas de: 0.30 x 0.60 m y de espesor máximo de 5mm. g) Las banderolas tipo pasacalle se autorizarán en forma excepcional, sólo en casos de actividades deportivas, culturales, recreativas, religiosas y benéficas de carácter eventual. La marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar hasta el 20% del área de la banderola para su publicidad. En los casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, previa comunicación escrita a la Municipalidad, para la acción de control correspondiente, señalando las características y ubicación del elemento a ser instalado. CAPITULO II

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8. Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria y no por la ubicación de un anuncio publicitario. 9. Elemento Fijo.- Es el anuncio publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio publico, y que por sus características no puede ser desplazado. 10. Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. 11. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.Fotografía que resulta de combinar la imagen de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 12. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual grafica que utiliza una persona jurídica, publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, institucionales privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 13. Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 14. Publicidad exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía publica y cuyo mensaje publicitario esta dirigido a un publico indeterminado. 15. Ubicación de anuncios publicitarios.- se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.

DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 4º.- Definiciones Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.Se denomina así el mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento o que sean ubicados en el interior (hasta 1 m.) o exterior. 2. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 3. Área de Exhibición de un Anuncio Publicitario.Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4. Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías publicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas. Calzadas, jardines, separadores y similares. 6. Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público. 7. Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano una saturación visual alterando el ornato, el transito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por si mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto al tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

Las definiciones de cerco, muro, paramento y mobiliario urbano son las señaladas en la Norma G.040 – Definiciones, del Reglamento Nacional Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA. Artículo 5º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza Los elementos de publicidad exterior, por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Afiche o cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2. Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje de carácter temporal es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se definen tres tipos: a) BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 12 m2 de área. b) GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor de 12 m2, c) PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. 3. Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal. 4. Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que sólo puede ser instalada en los cercos. 5. Aviso ecológico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios publicitarios.


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7. Globo aerostático anclado.- elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma mas o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a un a superficie fija. Esta definición incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. 8. Letras recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 9. Letrero.- Anuncio publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10. Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía publica, y que no permite construcción alguna en su parte interior. 11. Panel simple.- Es el anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o mas parantes. 12. Panel monumental.- Es el anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en uno o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido por un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13. Paleta publicitaría.- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14. Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 (treinta) centímetros por lado, con un espesor máximo de 15mm. 15. Plancheta publicitaria o flange.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm. x 30cm. y de espesor máximo de 5mm 16. Toldos.- estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostiene en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía publica y que puede contener un mensaje publicitario. 17. Torre publicitaria (Tótem).estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o mas anuncios publicitarios y de una o mas caras. 18. Volumétrico.- Anuncio publicitario conformado por objetos y volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 6º.- Clasificación de los anuncios publicitarios por sus características técnicas Los anuncios publicitaros por su manera de exhibición, se clasifican en: 1. Especiales.- es el anuncio publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminosos.- Cuando el anuncio publicitario en si tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o mas elementos de iluminación se encuentra en el interior de su estructura. 3. Iluminados.- cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. 4. Sencillos.- aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma.

incluyendo aquellos con frente a las Vías metropolitanas. d) Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en el distrito. e) Las unidades móviles que circulan en el distrito de Lince. 3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de anuncios publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior. 5. Celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar convenios de cooperación en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8º.- Obligación de la Municipalidad Al otorgar autorización para la ubicación de anuncios publicitarios, la Municipalidad se encuentra obligada a: 1. Respetar el derecho del propietario de su anuncio publicitario durante la vigencia de la autorización 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario en áreas de uso público u otros, (convenios) de no otorgar autorización en la misma ubicación de anuncios publicitarios a otros propietarios, mientras se encuentre vigente el plazo de la autorización primigenia. Artículo 9º.- Obligaciones del propietario Es obligación del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Aceptar las disposiciones municipales para modificación del anuncio u otro cambio requerido por motivos de ornato u otros. 4. Solicitar una nueva autorización a la autoridad competente, para las modificaciones o cambio de leyenda de los elementos de publicidad exterior. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Autorización de elementos de publicidad exterior La autorización para la instalación de anuncios publicitarios se expresa en un Certificado que otorga la Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad las disposiciones de la presente Ordenanza. La autorización es personal e intransferible.

CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Lince: 1. Normar, la ubicación de los anuncios publicitarios. 2. Autorizar la instalación de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso público. b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. c) Las áreas libres, paramentos exteriores, retiros municipales y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito,

Artículo 11º.- Obligación de obtener autorización municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior Las personas naturales o jurídicas se encuentran obligadas a obtener la autorización municipal de instalación de elementos de publicidad conforme a los procedimientos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Único de Procedimiento Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince. Sólo se podrá autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior relativos a establecimientos aquellos que cuenten con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento vigente. Artículo 12º.- Autorización para la ubicación de anuncios publicitarios para cesionarios


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Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización para anuncios publicitarios corresponderá que este sea tramitado por el titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento. La publicidad exterior de los cesionarios deberá guardar armonía con la publicidad exterior autorizada al establecimiento. Las autorizaciones de anuncios para cesionarios tendrán vigencia hasta el cese de la Licencia de Funcionamiento de Cesionario, o durante el plazo que se mantenga vigente la Licencia de Funcionamiento Definitiva. Artículo 13º.- Autorización para filmaciones con fines publicitarios y/o comerciales Las filmaciones en la vía pública que tengan directa o indirectamente fines publicitarios y/o comerciales, se encuentran obligadas a solicitar y obtener Autorización Municipal , la misma que debe ser otorgada por la SubGerencia de de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Desarrollo Urbano; dichas autorizaciones deberán ser solicitadas con 15 días de anticipación como mínimo. Artículo 14º.- Establecimientos exonerados de autorización Se encuentran exonerados de solicitar autorización de publicidad exterior, lo siguientes casos: 1. Los anuncios publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos de todas las denominaciones, asociaciones sin fines de lucro, así como de los centros educativos estatales: solo respecto al nombre y en una sola ubicación. 2. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. La ubicación de dichos anuncios publicitarios esta sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Contenido del anuncio publicitario La Municipalidad podrá denegar la autorización de publicidad exterior si el contenido del anuncio publicitario no cumple con: 1. Ser respetuoso a la dignidad y condición humana y de los valores sociales y nacionales. 2. Ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o discapacidad. 3. Por ser contrarias a la normatividad sobre publicidad establecidas por INDECOPI. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, cada anunciante asume la responsabilidad civil, penal y/ o administrativa que corresponda por el modo, forma y contenido de sus avisos publicitarios, no correspondiendo imputar co-responsabilidad a la Municipalidad por la autorización emitida, pues dicha autorización no exime al anunciante de la exclusiva responsabilidad que le asiste. Artículo 16º.- Requisitos para solicitar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior 1. REQUISITOS GENERALES: a) Formato solicitud – Declaración Jurada b) Arte o diseño del anuncio con especificaciones: dimensiones, color, leyenda y material. c) Fotografía con fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio publicitario para el que se solicita autorización, en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicara. d) Pago por derecho de trámite. e) Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas. f) Contar con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en el Establecimiento. Los requisitos generales se complementarán según su ubicación con los siguientes requisitos:

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2. EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO: a) En caso de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad exclusiva y común, autorización de la Junta o Asamblea de Propietarios para la instalación del elemento, en caso que no exista, podrá presentarse documento de autorización suscrito por la mitad más uno de sus propietarios. b) En caso de edificaciones en proceso de construcción, copia de Licencia de Obra. c) En caso de anuncios de características especiales, indicado en el articulo 5º inciso 12,17,18; presentar Proyecto con Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica 3. EN BIENES DE USO PÚBLICO: a) Proyecto con Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica. b) Carta de responsabilidad de Obra suscrita por el Ingeniero Civil y Electromecánico responsable de la instalación. c) Plano de ubicación, a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localización, a escala. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. d) En caso de anuncios publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberán presentar la copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente. e) Copia del Convenio (vigente) y Resolución que lo aprueba. 4. EN CASO DE ELEMENTOS INSTALADOS EN POSTE PROPIO O EN FORMA PERPENDICULAR AL PARAMENTO (TIPO BANDERA), DENTRO DEL LIMITE DE PROPIEDAD O DENTRO DE RETIRO MUNICIPAL: a) Croquis de ubicación del soporte o poste. b) Diseño a escala del anclaje y elementos de sujeción del soporte y del anuncio. c) Carta de responsabilidad de la instalación suscrita por Ingeniero Civil. Los requisitos generales se complementarán según el tipo de anuncio o aviso publicitario con los siguientes requisitos: 5. EN PANELES MONUMENTALES: a) Proyecto con dictamen favorable de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica. b) Carta de responsabilidad de obra suscrita por el ingeniero civil y electromecánico responsable de la instalación. c) Copia del Convenio (vigente) y Resolución que lo aprueba. 6. EN ANUNCIOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: a) Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas refrendada por un Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Mecánico-Eléctrico. 7. PARA AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑA Y EVENTOS TEMPORALES: a) Se otorgará una vigencia hasta de 60 días. b) El tamaño de la banderola no podrá exceder a 40 m2 o 1/3 (un tercio) de frente del predio. 8. PARA MILMACIONES COMERCIALES

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Y/O

a) Solicitud dirigida al señor Alcalde b) Copia de la vigencia de poder del representante legal de la empresa. c) Copia del DNI del representante legal o persona natural. d) Croquis de ubicación donde se llevará a cabo la filmación publicitaria y/o comercial.


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e) Pago por derecho de trámite. f) Autorización de cierre de vías de ser el caso. Artículo 17º.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios no vinculados al funcionamiento de establecimientos, en propiedad privada comprenderá un período de 01 (uno) año, pudiendo ser menos a solicitud del administrado. Vencido el plazo de vigencia de la autorización, el administrado deberá iniciar un nuevo trámite de autorización de instalación de anuncios publicitarios, para lo cual la Municipalidad otorgará un plazo de cinco (05) días, vencido el mismo sin haberse iniciado el trámite, se procederá al retiro del elemento de publicidad. La vigencia de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior vinculados al funcionamiento de un establecimiento es de duración indeterminada, está ligada a la vigencia de la Licencia de Funcionamiento y siempre que se mantenga en buenas condiciones. El elemento de publicidad exterior podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad mediante el procedimiento de Cese y Retiro de Elementos de Publicidad, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Lince, adjuntando la Autorización original y copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad. En caso de cese, revocatoria o nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en el Establecimiento, la Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad Exterior perderá automáticamente su validez. Artículo 18º.- Variación al elemento de publicidad exterior Cualquier variación realizada (leyenda, estructura, forma, material y otros), del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento nuevo, debiendo obtener nueva autorización. Artículo 19º.- Constancia de inicio del procedimiento La constancia de inicio del procedimiento administrativo no constituye autorización para la instalación de elementos publicidad exterior. Artículo 20º.Aplicación del Silencio Administrativo Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir vencido el plazo establecido en el TUPA de la Municipalidad, se considerará otorgada la autorización. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio público, pueden afectar significativamente el interés público vecinal por incidencia en la salud, medio ambiente y la seguridad pública, por lo que para estos casos se aplicará el silencio negativo. Artículo 21º.- Ocupación del espacio público La ocupación del espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior podrá ser autorizada por la Municipalidad mediante suscripción de un Convenio en que se fijará un derecho de compensación por el aprovechamiento del espacio público, de conformidad con la Tabla aprobada en el artículo 28 de la Ordenanza Nº 1095 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiéndose fijar además otras condiciones de carácter económico en beneficio de la Comuna. La suscripción del Convenio, no enerva el cumplimiento de las disposiciones técnicas para la instalación de elementos de publicidad exterior señaladas en la presente Ordenanza. En todo Convenio, deberá preverse una cláusula de resolución automática por necesidad pública, en los casos que por modificación de la vía o construcción de infraestructura sea necesario la desocupación del espacio u otros que sean determinados por la Municipalidad. Esta resolución no derivará compensación alguna respecto del administrado. Artículo 22º.- Revocatoria de las Autorizaciones Se podrá disponer la revocación de las autorizaciones

reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 15 (quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con subsanarlo. 2. Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 3. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior materia de la autorización. 4. En caso se presente quejas vecinales, debidamente sustentadas. Artículo 23º.- Derecho de Tramitación El procedimiento administrativo genera un costo por el servicio de calificación y emisión de la autorización, el cual se encuentra señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24º.- Autorización para instalación de Elemento de Publicidad Exterior 1. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local revisa que la documentación presentada por el administrado, quien solicita autorización para instalación de anuncios publicitarios, se encuentre conforme. 2. Se da conformidad a la documentación y se verifica el cumplimiento de las normas técnicas de esta Ordenanza. Con la inspección ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas complementarias. 3. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local evalúa la solicitud y de cumplir con los requisitos administrativos y técnicos en un solo acto emite la Autorización para instalación de elemento de publicidad exterior. Artículo 25º.- Autorización simplificada para instalación de Elemento de Publicidad Exterior 1. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local podrá tramitar la solicitud de autorización de un elemento de publicidad exterior paralelamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento. 2. Para tal efecto el administrado deberá adjuntar una declaración jurada indicando que cumple con las disposiciones de la presente Ordenanza, adjuntando el pago del derecho correspondiente, la cual está sujeta a fiscalización posterior. 3. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local emitirá el Certificado de autorización conjuntamente con la Licencia de Funcionamiento. Sólo se podrá solicitar autorización simplificada para instalación de elementos de publicidad exterior de tipo letrero y/o letras recortadas menores de 10 m2, pudiendo ser iluminado o luminoso. Este tipo de autorización está sujeta a fiscalización posterior de la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. De verificarse falsedad y/o contravención a las normas se procederá a declarar la nulidad de la autorización. CAPITULO III REGISTRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 26º.- Constitución del Registro Se deberá constituir un Registro de Certificados de Anuncios y Publicidad Exterior, en el que se inscribirán todas las autorizaciones. Artículo 27º.- Características del Registro El Registro deberá contener el número de certificado, numero de expediente, ubicación, clase del anuncio publicitario, leyenda, especificaciones técnicas, identificación del propietario y fecha que entra en vigencia.


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NORMAS LEGALES TITULO III

NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28º.- Instalación de los Anuncios Publicitarios Los anuncios publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 29º.- Condiciones Estructurales Los anuncios publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales señaladas en las normas técnicas vigentes. Artículo 30º.- Instalaciones Eléctricas Los anuncios publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la normatividad vigente. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías circundantes. CAPITULO II ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 31º.- Disposiciones Generales El anuncio publicitario debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público, asimismo deberán cumplir lo siguiente: 1. CONDICIONES: a) Sólo autorizará la colocación de placas, letreros de metal o letras recortadas, en las fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, el perímetro de las plazas y/o plazuelas cívicas u otros ambientes urbanos declarados monumentales debiendo guardar proporción y armonía con el conjunto arquitectónico y el entorno urbano. b) Los anuncios con luces de neón solo podrán instalarse en zonas comerciales, en lugares que no afecte al vecino y deberán ser previamente aprobados por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local. c) En los predios ubicados en zonificación residencial, sólo puede instalar un anuncio o elemento para publicidad exterior en la parte frontal o interior de los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en Establecimiento. d) Los establecimientos en zonificación comercial y zonificación residencial que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el Desarrollo de Actividades Económicas en Establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atención al público, solo pueden instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas. Deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

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f) Los establecimientos en zonificación comercial que ocupen la totalidad de la edificación del lote y que cuenten con una sola licencia de funcionamiento podrá instalar el anuncio publicitario en la fachada del predio sin sobrepasar la altura de la edificación. g) La arista superior de los anuncios en poste propio ubicados en el retiro municipal no podrá exceder la altura máxima de la edificación. h) Las aristas superiores de los paneles monumentales ubicados en propiedad privada no podrán exceder de la altura máxima permisible de acuerdo a la zonificación vigente y deberán contar con el Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecánica así como la aprobación de la Junta de Propietarios. 2. PROHIBICIONES: a) No se permite la instalación de anuncio cuya ubicación se superponga y/u obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y/o atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público, en tal sentido, para definir la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior se aplicará el criterio técnico de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, a fin de evitar la saturación de avisos o elementos publicitarios y de acuerdo a las características de las vías y de los predios. En caso de conflicto prevalece la autorización más antigua. b) Se prohíbe instalar anuncios tipo bandera sobre la vía pública c) No podrá instalarse más de un anuncio tipo bandera sobre el retiro municipal por fachada. d) No se podrá ubicar anuncios publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que represente mejora o construcción del paramento. e) No se podrán ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, rejas, ductos de iluminación y ventilación a excepción que la edificación se encuentre deshabitada o desocupada. Asimismo, la publicidad no podrá invadir aires u obstaculizar iluminación o ventilación de propiedad de terceros. f) Se prohíbe colocar afiches o pintar publicidad sobre paramentos, puertas, rejas, ventanas, etc. g) Se prohíbe colocar elementos de publicidad exterior instalados sobre postes o sobre parantes en la vía pública. h) Se prohíben elementos de publicidad exterior que emitan ruidos molestos, irradien luz a los inmuebles cercanos y/o cuyo contenido atente contra la Salud, la Moral y las Buenas Costumbres. i) Se prohíbe la distribución de volantes en la vía pública. Artículo 32º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Cercos Además de cumplir lo señalado en el artículo anterior, para la publicidad en cercos deberá observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios publicitarios pueden instalarse en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. Altura del anuncio o aviso publicitario: a) En caso que el anuncio publicitario se utilice como cerco, se permitirá una dimensión máxima de 3.00 m desde el nivel de vereda. b) En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco, se permitirá una dimensión máxima de 4.50 m incluyendo la altura del cerco desde el nivel de la vereda y un espesor máximo de 10 cm. c) En caso de ubicarse sobre el cerco, se permitirá una dimensión máxima de 4.50m a la del mismo.

• Ancho de la puerta del establecimiento o frontis del establecimiento (como máximo 4.00 ml). • Altura: máximo 1.00 ml. • Cada establecimiento podrá exhibir 2 anuncios como máximo.

3. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un anuncio publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 50 cm. y a una altura de 3 m o a la altura máxima del cerco, cuando la altura del cerco sea mayor a 3 m los elementos de iluminación podrán invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro elemento de la estructura podrá invadir hasta un máximo de 10 cm.

e) Los locales comerciales que pertenezcan a edificaciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se podrá colocar un solo elemento publicitario por establecimiento únicamente en el primer piso.

Artículo 33º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Edificaciones en proceso de construcción 1. Los anuncios publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse en sus áreas


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libres internas y están sujetos al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. 2. La arista superior del panel no podrá exceder de los 3.00ml sobre el cerco. 3. Los anuncios podrán mantenerse instalados mediante el tiempo que dure el proceso de construcción o comercialización de la edificación; siempre y cuando no perjudique algunos de los inmuebles adquiridos. Artículo 34º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Edificaciones con fachadas a nivel de vereda Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente: 1. Podrán invadir los aires de la vía pública hasta 20 cm. desde el límite de la construcción y se colocarán sobre el vano o una altura no menor de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, estos no podrán exceder de 50 cm. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m o sobre el vano de entrada. 2. Para señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una plancheta publicitaria o flange por establecimiento, en forma perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano y con una altura mínima del 2.10 m medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 3. El anuncio publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al establecimiento comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 4. No se podrán ubicar anuncios publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. 5. Para el caso de toldos: a) Podrán cubrir el 80% de la vereda hasta un máximo de 1.00 y a una altura mínima de 2.10ml desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. b) No deberán cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación. c) No contarán con ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser iluminados. d) Según las vías deberán ser uniformes en cuanto a las dimensiones y forma e) Además de lo establecido en la presente Ordenanza, la ubicación de toldos en Galerías, Mercados de Abastos o similares etc., deberá ser uniforme respecto al color, material, dimensiones. Artículo 35º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Edificaciones con Retiro Además de cumplir con lo señalado en el artículo 31º, para la publicidad en edificaciones con retiro deberá observarse lo siguiente: 1. El anuncio publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edificación con retiro deberá contar con la autorización respectiva del propietario de la misma. 2. El anuncio publicitario instalado en el retiro de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno. 3. Sólo se autorizarán anuncios tipo bandera instalados en retiro municipal o dentro del límite de la propiedad y no deberán cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación. Artículo 36º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en Paramentos Laterales o Posteriores de las Edificaciones Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente: 1. No podrán cubrir ventanas ni ductos de iluminación o ventilación. 2. No podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros, en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización. 3. Sólo se autorizarán mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince.

Artículo 37º.- Instalación de Anuncios Publicitarios en el interior de Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo siguiente: 1. Sólo se permitirá la instalación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos, en el dintel de la entrada de cada local comercial 2. Tendrán un espesor máximo de 20 cm. 3. No se permitirán anuncios instalados en forma perpendicular al paramento. 4. Se permitirá la instalación de una cartelera temporal sobre paramento exterior en área común, por nivel. 5. Podrán ubicarse anuncios interiores, siempre y cuando no cubran ventanas ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación. 6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios publicitarios. Artículo 38º.- Vallas Además de cumplir lo señalado en el artículo 31º, las vallas cumplirán con lo siguiente: 1. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00 m. 2. Estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento. 3. No podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Sólo se podrá colocar en el primer piso. 5. Sólo se autorizarán mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince. Artículo 39º.- Escaparates Los anuncios publicitarios no podrán ocupar un espacio mayor al 30% de la superficie vidriada. Artículo 40º.- Publicidad en azoteas y paneles monumentales La instalación de elementos de publicidad, cualquiera sea su tipo, en azoteas o aires de las edificaciones, así como la instalación de paneles monumentales, se podrá autorizar únicamente mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince, previo a ello se evaluará ubicación, especificaciones técnicas y características de las vías y de los predios donde se ubicarán, aplicando como política de gestión ambiental, el evitar la contaminación visual de avisos publicitarios. CAPITULO III ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 41º.- Ejecución de obras La autorización para ubicación de publicidad en vía pública se otorgará mediante Convenio suscrito con la Municipalidad de Lince, previo a su instalación, el administrado deberá solicitar la Autorización por Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público, de ser el caso. Artículo 42º.- Derecho de Propiedad Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica el elemento publicitario. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. Artículo 43º.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Público Las características o ubicación de los anuncios publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques y similares de uso público de administración municipal, excepto publicidad ecológica.


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2. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 3. Frente o sobre elementos urbanísticos naturales o artificiales, con excepción de los avisos instalados en el mobiliario urbano autorizado por la presente ordenanza o anuncios ecológicos. 4. En árboles, elementos de señalización (con excepción de postes señalizadores de calles), postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni obras de arte de la vía. 5. Que se sitúen en curvas, cruces, pasos a desnivel, confluencia de vías o cualquier lugar en que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal. 6. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 7. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. 8. No podrán tener semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación de tránsito de peatones o de vehículos. 9. En las islas de refugio o peatonales. 10. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. Artículo 44º.- Limitaciones para Instalación de Anuncios Publicitarios en Bienes de Uso Público En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectora y locales, podrá autorizarse la ubicación de anuncios publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. SEPARADORES CENTRALES: a) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m cualquier componente del anuncio publicitario deberá ubicarse a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m de la pista o calzada. Estos elementos deberán mantener una distancia no menor de 90.00 m entre ellos y en un solo sentido. b) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura mayor o igual a 4.50 para las vías expresas y arteriales y de 3.20 m para las vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios deberán mantener una distancia no menor de 100.00 m entre ellos. c) Las distancias entre ellos, señaladas en 1. y 2. no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios publicitarios. 2. SEPARADORES LATERALES: a) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m cualquier componente del mismo deberá ubicarse a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberán mantener una distancia no menor de 90.00 m entre ellos. b) Aquellos anuncios publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m para vías expresas y arteriales y de 3.20 m para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios deberán mantener una distancia no menor de 150.00 m entre sí.

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señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. c) Impedir la visibilidad. d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. f) Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 m. g) Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. h) Las banderolas tipo pasacalles, sólo se permitirán en las vías colectoras, arteriales y locales y a una altura mínima de 3.20 m del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola y a una distancia de 100 m entre ellas. De ser procedente se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. i) Los elementos de publicidad exterior para fines comerciales, sólo podrán instalarse en vía pública, previo convenio o concesión, suscrito con la Municipalidad, sujetándose a lo establecido en la presente Ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública, vías calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra (paneles monumentales y unipolares) es cien (100) metros y se ubicarán en el mismo sentido de la vía. Artículo 45º.- Mobiliario Urbano Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones, con excepción de los postes señalizadores que por su peculiar característica, puede exceder en 0.70 m (Setenta centímetros). En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente para la instalación de publicidad. CAPÍTULO IV CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 46º.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la publicidad exterior para el mejoramiento del ornato y/o infraestructura del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyos costos de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten a merito de ello pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad al término del Convenio, sin lugar a compensación alguna. Artículo 47º.- Los proyectos presentados deberán contener las especificaciones técnicas y los plazos de ejecución, debiéndose ceñir a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Artículo 48º.- La Municipalidad determinará en cada caso el tipo, la ubicación y la cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podrán instalar a través de los convenios. Artículo 49º.- Los convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendrán una vigencia máxima de 4 años a partir de la fecha de suscripción. TITULO IV ACCIONES DE CONTROL Y SANCIÓN

3. LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS QUE CONTENGAN ELEMENTOS INTERNOS O EXTERNOS DE ILUMINACIÓN O DOTADOS DE MOVIMIENTO, CUANDO PROCEDAN, NO DEBERÁN: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a

CAPÍTULO I CESE Y RETIRO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 50º.- Cese de la autorización de anuncios publicitarios Vencido el plazo de vigencia de la autorización, el administrado deberá proceder al cese de su autorización dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de la misma. De no realizarlo la Subgerencia de Desarrollo Económico Local procederá al cese de oficio. La Subgerencia de Desarrollo Económico Local informará de manera semanal el cese de autorizaciones a la


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Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo a efectos que realice el control pertinente. El elemento de publicidad exterior podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando copia fotostática de su Documento Nacional de Identidad y original de la Autorización de Anuncios. Artículo 51º.- Retiro de los anuncios publicitarios La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Subgerencia de Defensa Civil, que ponga de manifiesto su peligrosidad.

regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Tercera.- Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente. Cuarta.- Los propietarios o titulares de los anuncios publicitarios que no cuenten con autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO:

CAPITULO II Regístrese, comuníquese y cúmplase. INFRACCIONES Artículo 52º.- Aplicación de sanciones Las infracciones al presente dispositivo serán sancionadas conforme las disposiciones del T.U.O. del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 082010-ALC-MDL y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aprobada por la Ordenanza Nº 215MDL y sus modificatorias. Artículo 53º.- Retiro de los avisos o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior Los anuncios o elementos antirreglamentarios de publicidad exterior, que carezcan de autorización o que hayan caducado, serán retirados, desmontados, desinstalados, según corresponda, de acuerdo al procedimiento del RASA. Podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados. La municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales. Artículo 54º.- Afiche de No Autorizado Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el mismo el texto “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 025-MDL Reglamento de Publicidad Exterior en el Distrito de Lince, publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2000 y déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración Jurada contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza, el cual es de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Los formatos deberán estar a disposición del público usuario en el módulo de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto del Alcaldía apruebe las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de 30 (treinta) días hábiles, para iniciar la respectiva

MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 626693-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2011/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº11-2011/GDS/MDLCH, el Gerente de Desarrollo Social elevado al despacho de la Gerencia Municipal, solicita se programe la celebraciones de matrimonios comunitarios para los meses de mayo, julio y octubre, detallando los requisitos que deberán presentar los interesados; asimismo, comunica que a manera de descentralizar considera que sería importante celebrar una de estas actividades en la zona de Cajamarquilla de Huachipa, señalando como fecha del evento el 16 de julio del 2011 y las otras dos, una el 14 de mayo del 2011 y la otra el 22 de octubre del 2011 en el Cristo Blanco. Que, siendo política de la actual gestión edil promover la unión familiar, ha considerado oportuno y necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar su situación conyugal, al amparo con lo preceptuado por los artículos 233° y 234° del Código Civil y la Ley de Municipalidades N°27972. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, Inciso 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Lurigancho - Chosica, para el año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. El día 14 de mayo, en el Cristo Blanco, al celebrarse el “Día de la Madre”. 2. El día 16 de julio, en la zona de Cajamarquilla – Huachipa, por “Aniversario Patrio”. 3. El día 22 de octubre, frente al Cristo Blanco en Chosica, por el “Aniversario de Chosica”. Segundo.- Las parejas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Partida de nacimiento original y actualizada. - Copia fedateada del documento nacional de identidad (DNI).


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- Declaración jurada de domicilio. - Certificado médico para matrimonio de posta. - Dos testigos con identificación. - Publicación de edicto. - Derecho de matrimonio comunitario S/. 54.71 - Viudos o divorciados adicionarán los requisitos señalados por el Código Civil. Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248°, 250° y los que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión correspondiente para estos importantes eventos. Expedido a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 627301-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 187-2011MDSJM, que suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinadas a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 8 de abril de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de abril de 2011, la Ordenanza Nº 187 – 2011- MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el Oficio Nº 0241-2011/ INDECOPI-CEB de fecha 02 de marzo de 2011 emitido por la Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI, el Informe Nº 0293-2011-SGC/GDEL-MDSJM de fecha 21 de marzo de 2011 de la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 056-2011-MDSJM/GDEL de fecha 29 de marzo de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 113-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en su ARTÍCULO IV del Título Preliminar señala como finalidad, que: “Los Gobiernos Locales representa el

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vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; lo que significa que para poder lograrlo es necesario generar el marco legal coherente y apropiado que cumpla con tal objetivo, para poder brindar además una mejora en la calidad de vida en la población. Que, mediante la Ordenanza Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, publicado el 23 de febrero de 2011 en el Diario El Peruano, se suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcohólicas hasta su reglamentación. Que, mediante el Oficio Nº 0241-2011/INDECOPICEB de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, manifestó que las unidades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes y formularios que presenten los administrados. Que, mediante el Informe Nº 056-2011-MDSJM/GDEL de fecha 29 de marzo de 2011 considera necesaria la modificación del primer párrafo del Artículo Tercero de la mencionada ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 113-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que la Ordenanza Nº 187-2011MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011 sea sometida a consideración del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones, procesa a su modificación y consecuente derogación de la parte que, según INDECOPI, constituye barrera burocrática, específicamente en cuanto al articulado relacionado con la suspensión temporal de autorizaciones y licencias. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa el trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Suspender temporalmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, cualquiera sea su denominación en la vía pública, hasta que las personas naturales o jurídicas organizadoras de estas celebraciones adecuen sus locales, los cuales deberán ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los parroquianos y que no perturben la tranquilidad pública. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el primer párrafo del Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 187-2011-MDSJM de fecha 16 de febrero de 2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta un perímetro de 100 metros, deberán adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no contenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 627655-1


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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Dejan sin efecto la prohibición de colocar todo tipo de publicidad y/o mobiliario ORDENANZA N° 004 La Punta, 6 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 6 de abril de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO, en sesión Ordinaria de fecha 6 de abril de 2011, el Proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas, a través del Informe Nº 025-2011-MDLP-GR; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 025-2011-MDLP-GR la Gerencia de Rentas solicita se deje sin efecto la prohibición de colocar todo tipo de publicidad y/o mobiliario, aprobada en su oportunidad mediante Ordenanza Nº 007-2009-MDLP/ALC, proponiendo, hasta que entre en vigencia el Reglamento sobre colocación de anuncios, la conformación de una Comisión Evaluadora que se encargue de evaluar las solicitudes que presenten los administrados, emitiendo un Dictamen en virtud del cual la Gerencia de Rentas resolverá la solicitud presentada; De conformidad, con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR TODO TIPO DE PUBLICIDAD Y/O MOBILIARIO Artículo 1º.- Déjase sin efecto la prohibición contenida en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 007-2009MDLP/ALC. Artículo 2º.- Confórmase una Comisión Evaluadora que se encargue de la evaluación de las solicitudes que presenten los administrados para colocar anuncios, la misma que estará integrada por: - Gerente de Desarrollo Local: Presidente. - Gerente de Rentas: Miembro. - Jefe de la División de Seguridad Integral: Miembro Quienes se encargarán de emitir un Dictamen, en virtud del cual la Gerencia de Rentas resolverá sobre la procedencia o no de lo solicitado.

Las solicitudes que presenten los administrados se sujetan al Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC. En los casos que corresponda, cuando se trate de colocación de anuncios en inmuebles considerados monumentos históricos, el administrado previamente deberá obtener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- La presente norma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, la misma que concluirá una vez publicada la ordenanza que apruebe el Reglamento para colocación de anuncios dentro del distrito de La Punta. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 627866-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Establecen diposiciones relativas a la circulación de vehículos en la provincia de Canta ORDENANZA N° 090-MPC Canta, 11 de abril del 2011. EL ALCALDE PROVINCIAL DE CANTA - LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CANTA VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha 11 de abril del 2011, el Proyecto de Ordenanza, con relación al Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A-MPC que declaró zona rígida en la Ciudad de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 1.3. del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específica de las Municipalidades, en materia de tránsito vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2007A-MPC de fecha 20 de Marzo del 2007, se declaró zona rígida a las vías de la Plaza de Armas, con la finalidad de resguardar su carácter histórico - urbanístico en beneficio de la comunidad y para establecer también un orden respecto de los vehículos que durante las fiestas y resto del


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año circulan por esta jurisdicción, señalando en su artículo sétimo que la misma tendrá vigencia hasta la adecuación en Ordenanza Municipal, resultando necesario darle el rango que corresponde y establecer el orden respectivo a dicha actividad dentro de esta jurisdicción; Que, es preciso ampliar los alcances del citado Decreto, con la finalidad de proteger aún más, la zona histórica del distrito, la que constituye Patrimonio Cultural y Paisajístico de nuestra Provincia; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que los vehículos que circulen en la jurisdicción de la Provincia de Canta deberán cumplir y regirse al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por D.S. N° 0172009-MTC y sus modificatorias D.S. N° 023-2009-MTC y D.S. N° 006-2010-MTC. Artículo Segundo.- Declarar ZONAS RIGIDAS las Vías de la Plaza de Armas, Av. 26 de Junio, Jirones Arica, Tacna, Grau, Independencia y Mariscal Cáceres de la Ciudad de Canta, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos particulares y/o de transporte público en dicha zona; a excepción de los vehículos oficiales. Artículo Tercero.- Establecer como zona de estacionamiento momentánea para el embarque y desembarque de pasajeros en la Comunidad de Obrajillo la zona denominada “La Pampa”. Artículo Cuarto.- Autorizar como zonas de parqueo aquellos espacios que habilite la Municipalidad, permitiéndose a los centros educativos utilizar de manera provisional (durante fechas festivas) previa coordinación y autorización municipal. Artículo Quinto.- Disponer que las empresas de transportes habiliten sus terminales para el embarque y desembarque de pasajeros, debiendo tener un espacio dentro de un predio para dicho fin y no en la vía pública. Artículo Sexto.- Prohibir la prestación de servicio de transporte público de pasajeros a vehículos no autorizados. Disponiéndose asimismo, que los vehículos deberán de cumplir con lo estipulado en las normas respectivas vigentes emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y esta Municipalidad; en lo que respecta al servicio de transporte Urbano, Interurbano y Turístico. Artículo Sétimo.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma y la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y es de aplicación general a todas las modalidades de transportes que circulen dentro del ámbito de la Provincia de Canta. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Canta y demás autoridades respectivas.

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Artículo Décimo.- Derogar el Decreto de Alcaldía N° 001-2007-A-MPC de fecha 20 de Marzo del 2007. Artículo Undécimo.- Autorizar a la Administración Municipal a implementar la Reglamentación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través de un Decreto de Alcaldía. Por lo tanto, mando se cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 627436-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Modifican la Ordenanza Nº 30-2010MPH/A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2011-MPH/A Ayacucho, 25 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huamanga, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo del 2011, acordó aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 30-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033– 2011–MPH/CM, de fecha 25 marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No. 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Estado ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en mérito al Informe Nº 003-2011-MPH/13 la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, recomienda la modificación de los artículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza Municipal Nº 030-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010. Recomendación que la Comisión de Transporte y Seguridad Vial han acogido y cuyos textos íntegros se encuentran en los Dictámenes evacuados por la Comisión; con la finalidad

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


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de mantener el más adecuado nivel de orden en el servicio de transporte público de personas en el marco del sistema de red de rutas que rige el mismo. De igual forma, el Pleno del Concejo Municipal ha debatido el Dictamen propuesto por la Comisión en mayoría; así como, el Dictamen propuesto por la señora Regidora Elizabeth Prado Montoya; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2010-MPH/A Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 30-2010-MPH/A de fecha 18 de agosto del 2010, con el siguiente detalle: “Artículo Primero.- Aprobar las vías de acceso de entrada y salida del servicio de transporte terrestre interdepartamental de la ciudad de Ayacucho, al Terminal Terrestre concesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga de acuerdo al siguiente detalle: 1. Los que se desplacen de la ciudad de Lima, lo realicen por la Vía Los Libertadores todo el Jr. Javier Pérez de Cuellar y de retorno Javier Pérez de Cuellar Vía Los Libertadores. 2. Los que se desplacen de la ciudad de Ica, lo realicen por la Vía Los Libertadores todo el Jr. Javier Pérez de Cuellar, y de retorno Jr. Javier Pérez de Cuellar – Vía Los Libertadores, 3. Los que se desplacen de la ciudad de Huancayo lo realicen por la Vía Totorilla (carretera Huanta) Vía Evitamiento, y de retorno Vía Totorilla (carretera Huanta). 4. Los que se desplacen de la ciudad de Cusco, Andahuaylas lo realicen por la Av. Cusco, Av. Ejército – Vía Evitamiento – Totorilla (carretera a Huanta) Vía Evitamiento, y de retorno Vía Evitamiento - Vía Totorilla (carretera Huanta) – Vía Evitamiento – Av. Ejército – Av. Cusco. Artículo Segundo.- Entiéndase por obligados al uso de las rutas de acceso de entrada y salida aprobadas por la presente Ordenanza Municipal, a toda persona natural o jurídica que preste servicios de transporte interdepartamental de pasajeros, equipajes, encomiendas y carga, tanto para el inicio, escalas y/o términos de las rutas; que no correspondan al transporte interurbano que operen en la ciudad de Ayacucho. Artículo Tercero.- Disponer, quienes infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza serán pasibles de una multa establecida en la Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas – RAISA 2010, sin perjuicio de la medida correctiva de internamiento al depósito oficial de la Municipalidad, hasta la cancelación de la multa.” Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Transportes, adoptar las medidas más convenientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario Judicial de la ciudad e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga para su difusión, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, con la presente Ordenanza a la Jefatura de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú con sede en la ciudad de Ayacucho y al Gobernador Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades ordeno su publicación y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AMILCAR HUANCAHUARI TUEROS Alcalde 628500-1

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA Declaran en emergencia administrativa y funcional a la Municipalidad Distrital de Maranura ACUERDO MUNICIPAL Nº 009-2011 A-MDM/LC Maranura, 14 de enero del 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 14 de enero del 2011, presidido por el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, Mag. Francisco Marcavillaca Álvarez, con la asistencia de los Señores Regidores, Señor Sergio Tapia Caballero, Señora Clara Huamán Castilla, Señor Lic. Fredy Alagón Ricalde, Señora Lic. Obdulia Palma Tito, Señor Eco. Efraín Yábar Becerra; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, la Autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para Las Municipales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la actual Gestión Municipal tiene entre sus principales objetivos, prestar los servicios públicos municipales con eficiencia y en la debida oportunidad que merecen todos los vecinos del Distrito de Maranura, en aras de lograr el bienestar general de la colectividad. Que, teniendo en cuenta que sólo se tiene a la mano el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que es un cuerpo normativo desactualizado y con muchos vacios legales no acorde a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Maranura, y teniendo un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) desactualizado y aprobado por Ordenanza Nº 0022006-MDM, no contando el Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación del Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y otros instrumentos de Gestión. Que, en cumplimiento de los deberes y funciones del actual gobierno municipal es indispensable reformular el organigrama estructural de la entidad a efectos de cumplir con eficiencia las labores propias de la gestión edil, por lo que es necesaria su reestructuración, así como también el ROF que está totalmente desactualizado y con muchos vacios legales. Que, el Acta de Sesión de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; en consecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones y habiéndose aprobado por unanimidad, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia Administrativa y Funcional de la Municipalidad Distrital de Maranura, por no contar con los instrumentos de gestión. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Área de Planificación y Presupuesto el presente acuerdo para que presente un informe respecto a su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCISCO MARCAVILLACA ALVAREZ Alcalde 628034-1


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