Normas Legales 13 Abr 2011

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11362

440849

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

AGRICULTURA

R.S. N° 023-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 440863 RR.DD. Nºs. 022 y 025-2011-EM/DGE.Otorgan autorizaciones a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para la exploración de recursos geotérmicos en zonas ubicadas en los departamentos de Moquegua y Puno 440867

R.M. Nº 0140-2011-AG.- Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura a Suiza para participar en la Decimonovena reunión del Comité de Flora de la CITES 440851 Res. Nº 002-2011-CD/PEJSIB.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua 440852 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 108-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Venezuela para participar en conversaciones sobre extensión de preferencias arancelarias 440853 CULTURA R.S. N° 007-2011-MC.- Autorizan salida temporal del país de once bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Australia 440853 RR.VMs. Nºs. 409, 411, 412 y 419-2011-VMPCIC-MC.Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Pasco, Lima, Arequipa y Cusco 440854 R.VM. Nº 413-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas del departamento de Cusco 440859 R.VM. Nº 414-2011-VMPCIC-MC.Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al “Templo Santiago de Cochahuayco”, ubicado en la provincia de Huarochirí 440860 DEFENSA RR.MM. Nºs. 335 y 336-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 440861 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 006-2011-EF/76.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 440862 R.D. Nº 012-2011-EF/93.01.Aprueban Directiva “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” 440863

JUSTICIA RR.MM. Nºs. 0072, 0073, 0074, 0075, 0076, 0077, 0078, 0079, 0080 y 0081-2011-JUS.- Nombran Notarios Públicos en los distritos de Miraflores, La Molina, La Victoria, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Puente Piedra, Comas y Villa María del Triunfo del Distrito Notarial de Lima 440868 R.M. Nº 0082-2011-JUS.- Nombran Notario Público del distrito de San Borja del Distrito Notarial de Lima 440871 R.M. Nº 0083-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI 440872 PRODUCE R.M. Nº 126-2011-PRODUCE.- Excluyen embarcaciones del Anexo II de la R.M. N° 339-2007-PRODUCE y las incluyen en el Anexo I de dicha resolución 440872 R.M. Nº 127-2011-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en los portales institucionales del Ministerio y del ITP 440874 R.M. Nº 128-2011-PRODUCE.- Precisan información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar” 440874 R.M. Nº 129-2011-PRODUCE.- Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley N° 26920, deberán comunicar su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria del D.Leg. N° 1084 y en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. N° 021-2008-PRODUCE 440875 R.M. Nº 130-2011-PRODUCE.Amplían límite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido mediante R.M. N° 0252011-PRODUCE 440876


NORMAS LEGALES

440850

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

R.S. N° 105-2011-RE.- Delegan facultades a Embajador para que suscriba el Addendum N° 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, Programa EURO - SOLAR 440877 R.S. N° 106-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuota a la ONUDI 440878

Res. Adm. Nº 101-2011-CE-PJ.- Otorgan diversas facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 440895 Res. Adm. Nº 102-2011-CE-PJ.- Disponen cese por límite de edad de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo 440896 Inv. ODECMA Nº 024-2010-TUMBES.Sancionan con destitución a servidor judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes 440897

RELACIONES EXTERIORES

TRABAJO Y

CORTES SUPERIORES

PROMOCION DEL EMPLEO

DE JUSTICIA

R.M. Nº 114-2011-TR.Designan Presidente y representante del Ministerio ante Comisión Intersectorial encargada de supervisar lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional 440878 R.M. Nº 115-2011-TR.- Modifican Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio 440879 R.M. Nº 116-2011-TR.- Designan órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley establecido en el D.S. N° 003-2011-TR 440880

Res. Adm. Nº 157-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban Calendario Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2011 440898 Res. Adm. Nº 297-2011-P-CSJLI-PJ.Disponen la redistribución de la carga procesal en trámite de los juzgados contenciosos administrativos permanentes a los transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima 440898 Res. Adm. Nº 298-2011-P-CSJLI-PJ.- Crean la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan miembros por el periodo 2011 - 2012 440899

TRANSPORTES Y

ORGANOS AUTONOMOS

COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 258 y 259-2011-MTC/03.Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión en los departamentos de Lima e Ica 440880 RR.VMs. Nºs. 262, 263 y 268-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Ancash, Cusco y Lima 440882 RR.VMs. Nºs. 264 y 265-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho 440887 R.VM. Nº 270-2011-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 172-2004-MTC/03, incluyendo canales en el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura 440890

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 226-2011-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios” 440891 Res. Nº 590-2011-TC-S1.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. 440892

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 100-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la zona del Valle de los Ríos Apurimac y Ene - VRAE, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco y Distrito Judicial de Ayacucho 440894

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 081-2011-J/ONPE.- Aprueban Procedimientos para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales y para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 440900 R.J. Nº 082-2011-J/ONPE.- Aprueban diseño de cédula de sufragio y cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011 440902 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582 y 583-2011-MP-FN.Nombran, aceptan renuncia, designan y dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en los Distritos Judiciales de Moquegua, San Martín, Cusco, Pasco, Amazonas, Lima Norte, Ancash, Loreto, Lima y La Libertad 440907 RR. Nºs. 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 y 597-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Tumbes, Junín, Ayacucho, Callao, Lima Sur, Ica, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Puno, y disponen cese por fallecimiento de fiscal provincial titular penal de Lima 440912 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3659-2011.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Casa Grande, departamento de La Libertad 440917 Res. Nº 3854-2011.- Aprueban modificación parcial del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de La Previsora Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., a La Previsora Corredores de Seguros S.A.C. 440917


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Res. Nº 4140-2011.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Colombia 440918

440851

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 0019-2009-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial 440918 Sentencia Exp. Nº 00004-2010-PI/TC.Declaran inconstitucionales diversos artículos y disposición complementaria de las Ordenanzas N°s. 165-2009MDPH, 175-2009-MDPH y 182-2010-MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima 440928 UNIVERSIDADES Res. Nº 471.- Autorizan viaje de profesores de la Universidad Nacional de Ingeniería a la República Popular China, Holanda y Francia, para fines de investigación 440934

Acuerdo Nº 001-2011-GRU/CR.Eligen Consejero Delegado para el periodo 2011 del Consejo Regional de Ucayali 440940

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº 0125.- Disponen la contratación por reemplazo de Ejecutor Coactivo I y Auxiliar Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad 440940 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 440941

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DE

Ordenanza Nº 133-AREQUIPA.- Crean la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas 440935 Ordenanza Nº 135-AREQUIPA.- Aprueban Lineamientos para la consolidación de deudas por multas en el Gobierno Regional de Arequipa y Tipificación de Responsabilidad Administrativa 440935 Ordenanza Nº 136-AREQUIPA.- Crean el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Arequipa SIRANP 440937 Ordenanza Nº 137-AREQUIPA.Establecen la priorización de áreas de conservación de biodiversidad en la Región Arequipa y proponen la declaración de áreas naturales protegidas 440938 Res. Nº 058-2011-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 440939

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura a Suiza para participar en la Decimonovena reunión del Comité de Flora de la CITES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2011-AG Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: La Notificación a las Partes N° 2010/033 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención

PUNTA HERMOSA Acuerdo Nº 017-2011-MDPH.- Declaran de riesgo geológico a zona del distrito y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada 440943 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Acuerdos Nºs. 041 y 044-2011-MDNCH-AL.- Aprueban remuneración mensual de alcalde y fijan monto de dieta de regidores de la Municipalidad 440943

para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la Conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, mediante la Notificación del Visto, la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), comunica que la Decimonovena reunión del Comité de Flora tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 18 al 21 de abril de 2011; Que, en la citada reunión se tratará temas relacionados al Programa de fomento de la capacidad para el establecimiento, la aplicación de los cupos nacionales para especies del Apéndice II; los dictámenes de extracción no perjudicial; las anotaciones principalmente de Orchidaceae, Cactaceae y especies arbóreas, examen del comercio significativo de especimenes de especies incluidas en el Apéndice Il, cuestiones sobre la madera de especie caoba, enmiendas de los Apéndices, entre otros temas; Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y


NORMAS LEGALES

440852

financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, el Ministro de Agricultura ha designado como representante del sector para las reuniones de trabajo con la Secretaria CITES, al Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, por lo que resulta necesaria autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 17 al 21 de abril del 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO Pasajes (Clase económica) Viáticos Tarifa CORPAC

US$ US$ US$

2,478.00 1,040.00 31.00

Total

US$

3,549.00

Artículo 3º.- Encargar al señor Juan Carlos Requejo Aleman, Secretario General del Ministerio de Agricultura, las funciones de Viceministro de Agricultura, en adición a sus funciones, a partir del 17 de abril de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 627825-2

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua CONSEJO DIRECTIVO PROYECTO ESPECIAL JAEN SAN IGNACIO BAGUA

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 019-81-PCM; Decreto Supremo Nº 059-2006-AG; Decreto Supremo Nº 0112008-AG; Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011-GR.CAJ/P; Resolución Ministerial Nº 0656-2010-AG y Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2011-PEJSIB-CD de fecha 25 de Marzo del 2011; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-81-PCM se creó el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB), con la finalidad de impulsar la ampliación de la frontera agrícola y la ocupación territorial de las áreas de frontera política, contemplando la realización de estudios y la ejecución de un conjunto de proyectos de infraestructura de apoyo tanto vial como energético. 2. Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006AG, los Proyectos Especiales pertenecientes al Instituto Nacional de Desarrollo (ex-INADE), entre los cuales se encuentra el PEJSIB, fueron adscritos al Ministerio de Agricultura. 3. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008AG, se constituyó el Consejo Directivo del PEJSIB como máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias y actividades de la institución, quien designará al Director Ejecutivo y supervisará la administración general y la marcha institucional de la Entidad, el mismo que está conformado por un (01) representante del Gobierno Regional de Amazonas, un (01) representante del Gobierno Regional de Cajamarca y un (01) representante del Ministerio de Agricultura. 4. Que, el Consejo Directivo del PEJSIB, ha sido recompuesto a través de la designación de sus nuevos representantes por cada uno de los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca, y del Ministerio de Agricultura (MINAG), estando conformado a la fecha por los siguientes representantes: - Por el Gobierno Regional Amazonas, Ing. SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 08.MAR.2011, quien preside el Consejo Directivo. - Por el Gobierno Regional Cajamarca, Prof. BACILIO DÍAZ PÉREZ, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2011-GR.CAJ/P, de fecha 25.FEB.2011; y, - Por el Ministerio de Agricultura, Ing. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON, designado mediante Resolución Ministerial Nº 0656-2010-AG. 5. Que, mediante Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2011-PEJSIB-CD de fecha 25.MAR.2011, el pleno del Consejo Directivo, en ejercicio de sus atribuciones y competencias conforme al Decreto Supremo Nº 0112008-AG, acordó dar por concluida al 31 de Marzo del 2011, la designación del CPC GUIDO ANTONIO VILLANUEVA ZUÑIGA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, dándole las gracias por los servicios prestados y, asimismo, ACORDO DESIGNAR a partir del 01 de Abril del 2011, al Ing. TEOBALDO CORREA ROJAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, disponiendo emitir la correspondiente Resolución de Consejo Directivo. 6. Que, por las consideraciones expuestas, y estando a las facultades conferidas mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG y Art. 08 del Reglamento de Consejo Directivo aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2010-CD/PEJSIB de fecha 26.FEB.2010, y contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del PEJSIB. SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº002-2011-CD/PEJSIB Jaén, 28 de marzo del 2011

Artículo Primero.- DAR por CONCLUIDA al 31 de Marzo del 2011, la designación del CPC GUIDO ANTONIO VILLANUEVA ZUÑIGA en el cargo de Director Ejecutivo


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 01 de Abril del 2011, al Ing. TEOBALDO CORREA ROJAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua. Articulo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y notifíquese la presente Resolución al Gobierno Regional de Amazonas, Gobierno Regional de Cajamarca y al Ministerio de Agricultura, así como al Director Ejecutivo del PEJSIB. Regístrese y comuníquese. SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO Presidente Consejo Directivo del PEJSIB 627825-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Venezuela para participar en conversaciones sobre extensión de preferencias arancelarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración; Que, en abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo 135 de dicho Tratado; por tal motivo cesaron para dicho país todos los derechos y obligaciones en el marco de la Comunidad Andina, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas por el Programa de Liberación que se mantendrán vigentes por un periodo de 5 años, plazo que culmina el 21 de abril de 2011; Que, el Perú y la República Bolivariana de Venezuela han considerado conveniente llevar a cabo conversaciones sobre la extensión de las preferencias arancelarias existentes a la fecha, a fin de mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando, en cuya razón se acordó llevar una reunión de coordinación, en la ciudad de Caracas, los días 14 y 15 de abril de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sara Rosana Rosadio Colán, asesoras legales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, para que en representación del MINCETUR, participen en la reunión de coordinación antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula

440853

la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sara Rosana Rosadio Colán, asesoras legales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 13 al 16 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión de coordinación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 960,74 x 3) : US$ 5 882,22 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US$ 2 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 627882-1

CULTURA Autorizan salida temporal del país de once bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-MC Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Expediente Nº 009405, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Luis Felipe Quesada Incháustegui, solicitó ante el Ministerio de Cultura, autorización para la salida temporal del país de once (11) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 432-2010-RE de fecha 25 de octubre de 2010, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino final, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 1996-501224, emitida por Rímac Seguros, póliza con vigencia desde el 18 de abril de 2011 hasta el 30 de julio de 2011; Que, el inciso d) del numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;


NORMAS LEGALES

440854

Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la salida temporal del país de once (11) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Felipe Quesada Incháustegui, a Australia, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia. Artículo 2º.- El Ministerio de Cultura, adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Luis Felipe Quesada Incháustegui, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los once (11) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don Luis Felipe Quesada Incháustegui deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Luis Felipe Quesada Incháustegui. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SEÑOR LUIS FELIPE QUESADA INCHÁUSTEGUI Nº

Nº de Registro Nacional

Otros Códigos

Tipo de Bien

Denominación

01 0000133116 38,508,LFQI-01/ INC-2001

Botella

Cultura Moche Cerámica

02 0000133125

Botella

Cultura Chimú- Cerámica Inca

38,510, LFQI03/INC-2001

03 0000133117 38,509,LFQI-02/ INC-2001

Cántaro

04 0000133126

38,511 LFQI04/INC-2001

Cántaro

Cultura Chimú Cerámica

05 0000133127

38,512, LFQI05/INC-2001

Cántaro

Cultura Chimú Cerámica

06 0000133130

38,513, LFQI06/INC-2001

Fragmento Cultura Chancay

Textil

07 0000133146

38,514, LFQI07/INC-2001

Fragmento Cultura Chancay

Textil

08 0000133147

38,515, LFQI08/INC-2001

Fragmento Cultura Chancay

Textil

09 0000133149

38,516, LFQI09/INC-2001

Fragmento Cultura Chancay

Textil

10 0000133101

V-2.0/E-465/01

Pintura

Santísima Trinidad

Tela

11 0000133102

V-2.0/E-465/02

Pintura

Virgen del Carmen

Tela

627884-2

Cultura Lambayeque

Material

Cerámica

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Pasco, Lima, Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 409-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 158-2011-SDIC-DA/INC de fecha 25 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar los expedientes de declaratoria de trece (13) monumentos arqueológicos prehispánicos, registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología a fin de que se solicite su declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo N° 070 de fecha 27 de enero de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a trece (13) monumentos arqueológicos prehispánicos, ubicados en la provincia y departamento de Pasco, y en las provincias de Oyón y Cajatambo del departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;


El Peruano Lima, miĂŠrcoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440855


NORMAS LEGALES

440856

Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento

Pasco

Provincia

Pasco

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Camino Inca Pumpu – Incachaca

Huallay 359940.00 (I) 8793016.00 (I) 359716.00 (I) 8792649.00 (I) – Vico 353344.00 (F) 8793959.00 (F) 353120.00 (F) 8793592.00 (F)

UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Camino Inca Abra 326723.00 (I) 8802416.00 (I) 326499.00 (I) 8802049.00 (I) de Jahui – Mina Huayllay 328879.00 (F) 8799430.00 (F) 328655.00 (F) 8799063.00 (F) Ragra Camino Inca Mina 328879.00 (I) 8799430.00 (I) 328655.00 (I) 8799063.00 (I) Huayllay Ragra – Tranca 334549.00 (F) 8797300.00 (F) 334325.00 (F) 8796933.00 (F) Camino Inca Tranca – Cerro Ventanilla

Huayllay

334549.00 (I) 8797300.00 (I) 334325.00 (I) 8796933.00 (I) 337360.00 (F) 8794926.00 (F) 337136.00 (F) 8794559.00 (F)

Camino Inca Cerro Ventanilla – Conoc

Huayllay

337360.00 (I) 8794926.00 (I) 337136.00 (I) 8794559.00 (I) 349019.00 (F) 8792808.00 (F) 348795.00 (F) 8792441.00 (F)

Camino Inca Conoc – Incachaca

Huayllay

349019.00 (I) 8792808.00 (I) 348795.00 (I) 8792441.00 (I) 353573.00 (F) 8794335.00 (F) 353349.00 (F) 8793968.00 (F)

Camino Inca Tranca – Chacua Grande

Huayllay

327778.00 (I) 8803236.00 (I) 327554.00 (I) 8802869.00 (I) 323605.00 (F) 8808428.00 (F) 323381.00 (F) 8808061.00 (F)

Departamento

Pasco – Lima

Provincia

Pasco – Oyón

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Camino Inca Chacua Huayllay 323605.00 (I) 8808428.00 (I) 323381.00 (I) 8808061.00 (I) Grande – Pucayacu – Oyón 313448.00 (F) 8814278.00 (F) 313224.00 (F) 8813911.00 (F) – Quillahuaca Departamento Lima Provincia

Oyón

Nombre del paisaje cultural Distrito arqueológico Camino Inca Quillahuaca – Oyón

Oyón

Departamento

Lima

Provincia

Oyón

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

313448.00 (I) 8814278.00 (I) 313224.00 (I) 8813911.00 (I) 306266.00 (F) 8820517.00 (F) 306042.00 (F) 8820150.00 (F)

Datum PSAD56 Zona 18

Camino Inca Oyón Oyón – Ucruschaca

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

306266.00 (I) 8820517.00 (I) 306042.00 (I) 8820150.00 (I) 306105.00 (F) 8825445.00 (F) 305881.00 (F) 8825078.00 (F)

Departamento Lima Provincia Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Inca Ucruschaca – Quebrada Ushpa

Oyón - Cajatambo Datum PSAD56 Zona 18 Distrito

UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Oyón 301298.00 (I) 8827950.00 (I) 301074.00 (I) 8827583.00 (I) – Cajatambo 292166.00 (F) 8832524.00 (F) 291942.00 (F) 8832157.00 (F)

Departamento Lima Provincia Nombre del paisaje cultural arqueológico

Cajatambo Datum PSAD56 Zona 18 Distrito

UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Camino Inca Chanquillo – Yanaocsha

292166.00 (I) 8832524.00 (I) 291942.00 (I) 8832157.00 (I) Cajatambo 288532.00 (F) 8834661.00 (F) 288308.00 (F) 8834294.00 (F)

Camino Inca Tocanca – Cajatambo

Cajatambo

288532.00 (I) 8834661.00 (I) 288308.00 (I) 8834294.00 (I) 282481.00 (F) 8840996.00 (F) 282257.00 (F) 8840629.00 (F)

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología y a la Dirección Regional de Cultura de Pasco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 411-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 417-2010-LCR-SDICDA/DREPH/MC de fecha 22 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de un (01) monumento arqueológico prehispánico registrado en el marco del proyecto de investigación “Dinámicas sociopolíticas Lima, entendidas desde la aldea. Excavaciones en el sitio “Lote B” (Cerro Manchay) Valle bajo de Lurín” a cargo del Mg. Giancarlo Marcone Flores, con R.N.A. N° DM-08105; Que, mediante Acuerdo N° 0191 de fecha 03 de marzo de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Lote B Cerro Manchay, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Lima

Nombre del sitio arqueológico Lote B Cerro Manchay

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Pachacamac 297400.0000 8654750.0000 297175.4312 8654382.1272

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 212-2011-DCC-SDSP/DA/ DREPH/MC de fecha 20 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a diez (10) monumentos arqueológicos prehispánicos y a nueve (09) monumentos históricos coloniales registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Segunda Ampliación Área Norte”, a cargo del Lic. Jorge Aching Vásquez, con R.N.A N° BA-0640; Que, mediante Acuerdo N° 075 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Tingo Grande I, Tingo Grande II, Quebrada

440857

Huayrondo I, Cerro Antena II, Cerro Huayrondo II, Cerro San Ignacio I, Cerro San Ignacio II, Cerro San Ignacio III, Cerro Llorón I y Cerro Llorón II, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa; así como a los monumentos históricos coloniales Quebrada Huayrondo III, Quebrada San Ignacio, Camino Colonial Huayrondo, Tingo Grande III, Quebrada Huayrondo II, Tres Cruces, Cerro Antena III, Cerro Huayrondo I y Cerro Antena I, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Arequipa

Provincia

Arequipa

Nombre del sitio arqueológico Tingo Grande I Tingo Grande II Quebrada Huayrondo I Cerro Antena II Cerro Huayrondo II Cerro San Ignacio I

Distrito Tiabaya Tiabaya Tiabaya Yarabamba Yarabamba Jacobo Hunter

Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este 223600 223994 224256 225216 224543 225715

UTM Norte 8178153 8177883 8176464 8174895 8174268 8176185


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440858 Cerro San Ignacio II Cerro San Ignacio III Cerro Llorón I Cerro Llorón II

Jacobo Hunter Jacobo Hunter Yarabamba Yarabamba

225914 226712 228327 228084

8176042 8175061 8173995 8172809

Artículo 2°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos históricos coloniales cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Arequipa

Provincia

Arequipa

Nombre del Monumento Histórico Colonial

Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

UTM Este Quebrada Huayrondo III Jacobo Hunter 225652 Quebrada San Ignacio Jacobo Hunter 226066 Camino Colonial Huayrondo Jacobo Hunter 225401 Tingo Grande III Tiabaya 224422 Quebrada Huayrondo II Tiabaya 225297 Tres Cruces Tiabaya 225273 Cerro Antena III Yarabamba 225054 Cerro Huayrondo I Yarabamba 224506 Cerro Antena I Yarabamba 225079

UTM Norte 8175263 8176062 8176559 8177840 8175593 8175584 8174808 8174486 8174923

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos y los monumentos históricos coloniales mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos y los monumentos históricos coloniales declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 419-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 007-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC/JPD de fecha 11 de enero de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Parki, Ch’uru y Huisajuluyu, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco se encuentran aptos para su evaluación por parte de la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo N° 13 de fecha 01 de febrero de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Parki, Ch’uru y Huisajuluyu, ubicados en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del

Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial N° 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Espinar

Nombre de la zona arqueológica Distrito monumental Parki

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Espinar 241931.6214 8346573.6709 241743.1230 8346200.2920

Ch’uru

Espinar 244100.9303 8353086.3264 243912.4180 8352712.9603

Huisajuluyu

Espinar 247716.7961 8350410.4623 247528.2950 8350037.1020

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la N° de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 monumental Parki

N° de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

PEA-AIPM-001-A PEA-AIPM-001A 124313.056 12.4313 1463.934

Ch’uru

PEA-AIPM-001

Huisajuluyu

(PEA-AIPM-001) (PEA-AIPM-001)

PEA-AIPM-001

386309.417 38.6309 2488.775 3399.584

0.3400

255.503


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-6

Declaran patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 413-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 Visto, el Informe Nº 052-2011-DRECPC/MC de fecha 15 de marzo del 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo 14º de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una

440859

permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, por Oficio Nº 048-2011-DRC-C/MC, recepcionado el 12 de enero de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Cusco solicita la declaratoria de la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo señala que el ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, es una danza fúnebre de origen prehispánico de características lúgubres y con alto contenido ceremonial. Es interpretada por un conjunto particular de ejecutantes de antaras o zampoñas, instrumento de viento de origen prehispánico compuesto por varios tubos de diverso tamaño, cerrados en su extremo inferior y sin canal de insuflación, dispuestos en orden escalonado. Este instrumento genera tonalidades distintas que se complementan al ejecutar una melodía o tonada particular. El sonido de las antaras se acompaña con la ejecución de grandes tambores o bombos, también llamados caja o wankar, que le dan ritmo a la danza; Que, como música y danza del Cusco, se realiza en la provincia de Chumbivilcas, especialmente en las comunidades campesinas de los distritos de Santo Tomás, Colquemarca, Livitaca y Quiñota. Durante todo el año, se ejecuta en los siguientes eventos: fiesta de la Virgen de la Candelaria, tanto en Colquemarca como en Layo, fiesta de Santo Tomás, fiesta de la Virgen del Carmen, tinka del ganado, marcana de ganado, fiesta de la comunidad de Yabina Qasillo y Llike, fiesta de la Virgen de la natividad, fiesta de los difuntos, fiesta de la Virgen de la Inmaculada Concepción; Que, en el ayarachi de Chumbivilcas se utilizan 3 tipos de zampoñas denominadas: mama, que mide alrededor de 45 centímetros; malta, de tamaño mediano de entre 30 a 35 centímetros y chilec, o zampoña pequeña que mide 20 centímetros. Generalmente se fabrican de cañas y de un tipo particular de madera denominada taccna; Que, los ejecutantes se despliegan en círculos, con parsimonia y solemnidad, profundizando la sensación de respeto y duelo que otorga la música. En algunos eventos particulares, como la festividad de la Virgen del Rosario, los conjuntos de ayarachi se asemejan más a una marcha fúnebre y solemne, siendo ejecutada en parejas de manera lineal. El ayarachi de Chumbivilcas tiene así varios rasgos particulares, como el uso de prendas del color natural de la lana, incluyendo el sombrero de lana de oveja y adornado con plumas cortas, teñidas con colores vivos, poncho usado como capa, camisa con diseño cuadriculado, pantalón, chaleco y casaca de bayeta, sandalias tradicionales (ojotas o soqos), con variantes en el color o en algún accesorio especial. En algunos casos participan en el grupo una o dos mujeres en traje tradicional. Dichas características difieren sobremanera con el atuendo empleado por los ejecutantes de ayarachi existentes en el Altiplano; Que, el origen de esta danza no está claramente determinado. Sin embargo, al igual que la danza altiplánica del mismo nombre, parece tener origen en danzas religiosas y fúnebres previas a la conquista española, en la que se hacía honor a la muerte de personajes importantes. Como muchas otras danzas andinas, con el tiempo se ha ido transformando, con el objetivo de asimilar elementos culturales hispánicos bajo modos de pensar y actuar andino. Es quizá por ello que el ayarachi se ejecuta durante las festividades religiosas católicas más importantes de Chumbivilcas. Siendo esta provincia una zona eminentemente ganadera y pastoril, la danza se encuentra también relacionada a esta actividad, ejecutándose en ceremonias ligadas al ganado como la marcana o señalización de las reses y demás animales domesticados; Que, por las consideraciones antes citadas, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo recomienda declarar como patrimonio cultural de la Nación a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos;


NORMAS LEGALES

440860

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la música y danza del ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, debido a su origen prehispánico, a su profundo contenido religioso, a su continuidad en el tiempo, a la particularidad de su atuendo y al conjunto de sus características tradicionales que permanecen vigentes por el esfuerzo de sus portadores, reconocidas como una de las músicas y danzas más representativas de la provincia de Chumbivilcas, y como parte significativa de las expresiones culturales de más arraigo y de notoria referencia identitaria para los pobladores de la provincia referida, manteniendo, reforzando y dándole continuidad intergeneracional a su identidad local y regional Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-4

Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al “Templo Santiago de Cochahuayco”, ubicado en la provincia de Huarochirí RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 414-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 002204/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta de fecha 14 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 002204/2010), la Comunidad Campesina del Pueblo de Cochahuayco solicitó que el templo Santiago de Cochahuayco, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima sea incluido en el Listado de Monumentos Históricos; Que, con Memorando Nº 006-2011-SDR-DPHCR/ MC, de fecha 12 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica el estudio histórico del templo antes mencionado; Que, a través del Informe Nº 007-2011-SDIH-DPHCR/ MC, de fecha 25 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano realizó el estudio solicitado; concluyendo que a pesar de su sencillez constructiva, el templo de Cochahuayco mantiene patrones característicos de la época virreynal, que son dignos de preservarse; Que, se trata de un templo virreynal que tiene correspondencia con la tipología común de los templos de esa época en la zona de Huarochirí, dada la presencia de la nave única de tipo renacentista, con arco triunfal, torre exenta y gran simplicidad constructiva y tecnológica, observándose la falta de la plataforma pétrea sobre la cual se emplazan la mayoría de los templos virreinales, así como su ubicación que no se presenta paralela a la plaza sino con el muro de pies hacia ella. La nave de forma rectangular cuenta con dos accesos, uno ubicado en el muro de pies y el otro en el muro de la epístola los cuales conservan sus portones de madera con sistema de caja y quicio, presenta sotocoro con cielo raso de entablado de madera con elemento ornamental en la parte central;

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

el coro alto de planta rectangular se sustenta sobre tres arcos de medio punto de madera sostenidos por columnas y pilastras de fuste estriado, capiteles y bases sencillos del mismo material, presentando una balaustrada de elementos calados de madera, el piso del coro está formado por vigas y viguetas de madera; el área de fieles y presbiterio se halla delimitada por gruesos muros de piedra y adobe sobre los que descansan los tijerales de madera y planchas galvanizadas (de factura actual) que forman la estructura del techo, éstos elementos sustituyen la estructura de par y nudillo de madera rolliza con cobertura de paja que antes poseía el templo. Hacia el lado izquierdo del sotocoro se halla el baptisterio de planta cuadrangular con muros de piedra y adobe, techo de estructura de madera y cubierta de calamina; en el muro de la epístola se halla el púlpito de factura de madera y al interior de la nave se disponen cuatro retablos de madera tallada, dos de líneas barroco-andinas, uno de líneas neoclásicas y otro de factura contemporánea. Se accede al presbiterio a través de tres gradas de concreto a cuyos extremos se ubican las pilastras que sostienen el arco triunfal, destaca en él un retablo del altar mayor de líneas barroco-andinas con elementos policromados y dorados. La sacristía se halla contigua al presbiterio con ingreso en el muro de la epístola. La torre campanario exenta, de forma cuadrangular, está constituida por dos cuerpos de muros de piedra y adobe, el primer cuerpo se halla separado del segundo a través de una cornisa de sencillo molduraje, el segundo cuerpo presenta cuatro vanos en arco de medio punto y cubierta a cuatro aguas con calamina. Los atrios frontal y laterales presentan piso de loseta y se hallan delimitados por machones de factura contemporánea con rejas metálicas. Respecto a las fachadas, el templo presenta paramentos lisos con ingreso en arco de medio punto, flanqueado por semipilastras de fuste estriado; sobre el arco de ingreso se ubica una hornacina, también en arco de medio punto y sobre ella el vano de ventana que ilumina el coro alto. Las fachadas laterales del templo no poseen ornamentación alguna, en el muro de la epístola destaca el ingreso lateral -flanqueado por pequeños contrafuertes que sustentan una cobertura a dos aguas de menor altura- y el volumen de la sacristía, en tanto que en el muro del evangelio sobresale el volumen del baptisterio; que la edificación posee valor histórico, dada su procedencia de mediados del siglo XVII,valor arquitectónico por constituir un ejemplo de arquitectura religiosa, valor tecnológico por mostrarnos las soluciones técnicas de la época, en cuanto a su sistema estructural de muros portantes de adobe, con cimentación de piedra y techos que originalmente fueron de estructura de par y nudillo de madera rolliza que han sido sustituidos, valor social, porque es identificado y valorado como patrimonio por la comunidad; a la fecha el estado de conservación del templo en general se presenta estable; Que, mediante el Informe Nº 021-2011-DAB-SDRDPHCR/MC, de fecha 11 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó la documentación presentada en el expediente y consideró factible la propuesta de declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo Santiago de Cochahuayco; Que, en la Sesión N° 09 de fecha 14 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble clasificado como Monumento denominado “Templo Santiago de Cochahuayco”, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al “Templo Santiago de Cochahuayco”, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, clasificado como Monumento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

440861

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 626974-5

DEFENSA Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2011-DE/SG Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 206-2011-DE/ SG, se designó a la señora Rosa María Graciela ORTIZ ORIGGI, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, por el período de dos (2) años. Que, la citada persona ha formulado su renuncia al cargo por lo que resulta necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021-Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las leyes Nº 28541 y Nº 28962, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG; la Ley Nº 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rosa María Graciela ORTIZ ORIGGI, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 627878-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2011-DE/SG Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2011DE/SG del 12 de abril de 2011, se aceptó la renuncia formulada por la señora Rosa María Graciela ORTIZ ORIGGI, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por el período de dos años;


NORMAS LEGALES

440862

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 –Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Andrés VILLENA PETROCINO, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, por el período de dos años. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 627878-2

ECONOMIA Y FINANZAS Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006 -2011-EF/76.01 Lima, 11 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, con el objeto de simplificar los procesos de administración financiera del sector público, y, a su vez, fortalecer y agilizar la gestión del gasto público, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incorpora en el Sistema Nacional del Presupuesto, la Programación de Compromisos Anual (PCA), en el artículo 29° - A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto como el instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, asimismo, es necesario establecer como nueva excepción para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), la ejecución de los proyectos de inversión pública que se realicen en aplicación de la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado así como los proyectos de inversión con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” en el marco de la Ley Nº 29078 y sus modificatorias;

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Que, adicionalmente, para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, es necesario considerar las excepciones que se establezcan como resultado de la aplicación del último párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, hasta por el monto requerido para ejecutarse durante el segundo trimestre del presente año fiscal; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 se establecieron medidas extraordinarias de carácter económico y financiero a través del gasto público a efectos de cumplir la regla fiscal del primer semestre en período de elecciones generales y a su vez incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante cualquier evento desfavorable con incidencia directa en nuestra economía, situación que ha conllevado a una demora en los procesos de determinación de los montos para la revisión de la PCA, por lo que se hace necesario aprobar en la presente fecha y de conformidad con las competencias de la Dirección General del Presupuesto Público, los nuevos límites de la PCA producto de la revisión correspondiente al segundo trimestre del año fiscal 2011, en el marco de lo establecido en el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 881 323 456.00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAFSP, en el mes de abril del 2011. Artículo 2º.- Establecer que para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, adicionalmente se podrá considerar las excepciones que se establezcan como resultado de la aplicación del último párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, hasta por el monto requerido para ejecutarse durante el segundo trimestre del presente año fiscal. Artículo 3°.- Fijar como excepción adicional a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, a los proyectos de inversión pública que se ejecuten en aplicación de la Ley Nº 29230 - Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, y los que se ejecuten con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” en el marco de la Ley Nº 29078 y sus modificatorias, excepción que adicionalmente alcanza a los Gobiernos Locales en el marco del segundo párrafo del numeral 9.2 del artículo 9° de la citada Directiva. Artículo 4º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DIAZ ALARCÓN Director General Dirección General del Presupuesto Público ANEXO LEY N° 29626 - LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

cuenten con la documentación que sustente los registros contables de este rubro; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, cuya vigencia fue a partir del ejercicio 2009; Que, es necesario aprobar los lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:

POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2011-EF/76.01 (En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO

TOTAL

GOBIERNO NACIONAL

57 880 890 681

GOBIERNOS REGIONALES

13 683 235 921

GOBIERNOS LOCALES

12 317 196 854

TOTAL GENERAL

440863

83 881 323 456

Artículo Único.- Aprobación, vigencia y difusión de la Directiva. Aprobar la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO”, que es parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del ejercicio fiscal 2011 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: htpp://www.mef. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 627083-1

627881-1

Aprueban Directiva “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2011-EF/93.01 Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público”, para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable; Que, el literal a) del acotado artículo, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), de acuerdo a sus atribuciones, establecerán los procedimientos para el registro contable de las operaciones de las entidades y empresas bajo su ámbito, que se deriven de la citada Ley en estricto apego a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicable; Que, igualmente el literal b) del citado artículo, señala que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), deberán efectuar una revisión de la normativa que regula los inventarios de activos fijos; a fin que las entidades

ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2011-EM Lima, 12 de abril de 2011 VISTO el expediente N° 1972797, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010831 y 2046492, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo


440864

NORMAS LEGALES

Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1972797, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 2010831 de fecha 13 de julio de 2010, señala que no se observa superposición con predios catastrados; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral, que no se encuentra incorporado a proceso económico o fin útil, y que no se encuentra sobre área reservada para algún fin específico ante dicha entidad; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, al respecto, por medio del Expediente N° 2046492 de fecha 29 de noviembre de 2010, dicha entidad adjunta el Informe Técnico N° 2111-2010-Z.R.N°XI/OC-ICA, donde indica que el área materia de servidumbre se encuentra dentro de la zona señalada en el plano de ubicación presentado, sin que exista superposición gráfica con predios inscritos digitalizados; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 015-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

440865 ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

Titular Estado Peruano

Ubicación

Área total del terreno afectada

Predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica.

102,224.81 m² (10.222481 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-IC-001A (15,701.92 m²) VERTICE

LADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-1

LONGITUD (m) 161.87 205.67 56.65 17.94 65.94 125.96 626.09 405.6 519.07 648.48 124.62 56.88 458.55 25.02 452.25 64.41 135.55 644.25 519.54 406.57 625.22 126.03 71.42 8.06 40.36 204.46 150.4 27.89

DATUM - PSAD56

DATUM - WGS84

NORTE

ESTE

NORTE

ESTE

8444281.1983 8444273.4788 8444278.4939 8444270.3186 8444253.7545 8444204.7906 8444119.8155 8443657.5138 8443363.8371 8443008.9915 8442556.5095 8442446.1185 8442445.3954 8442191.5934 8442170.1784 8442420.4912 8442421.3100 8442541.3807 8442990.9127 8443346.0780 8443640.4606 8444102.1232 8444187.1508 8444240.1884 8444247.6248 8444253.4496 8444248.4642 8444255.6370

412961.2290 412799.5462 412593.9338 412537.8742 412530.9725 412486.8089 412393.8360 411971.6239 411691.8683 411313.0325 410848.5103 410790.6864 410733.8102 410351.9036 410364.8477 410741.5038 410805.9136 410868.8078 411330.3014 411709.4786 411989.9066 412411.5350 412504.5653 412552.4033 412555.5017 412595.4436 412799.8379 412950.0702

8443913.5463 8443905.8268 8443910.8419 8443902.6666 8443886.1026 8443837.1386 8443752.1636 8443289.8618 8442996.1852 8442641.3395 8442188.8575 8442078.4665 8442077.7434 8441823.9414 8441802.5264 8442052.8392 8442053.6581 8442173.7287 8442623.2607 8442978.4261 8443272.8086 8443734.4712 8443819.4988 8443872.5365 8443879.9728 8443885.7976 8443880.8122 8443887.9850

412736.9318 412575.2491 412369.6367 412313.5770 412306.6753 412262.5117 412169.5388 411747.3267 411467.5712 411088.7354 410624.2132 410566.3893 410509.5130 410127.6064 410140.5506 410517.2067 410581.6164 410644.5107 411106.0043 411485.1814 411765.6095 412187.2379 412280.2681 412328.1061 412331.2046 412371.1465 412575.5408 412725.7730

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-IC-001B (86,522.89 m²) VERLADO TICE 1 2 3 4 5 6 7 8

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9

LONGITUD (m) 1022.71 3.37 70.88 104.2 27.08 107.19 1056.78 29.11

DATUM - PSAD56 NORTE 8442016.5629 8441487.5233 8441490.4072 8441452.5068 8441357.7650 8441337.8910 8441435.3500 8442000.4489

ESTE 410133.6960 409258.4466 409256.7034 409196.8113 409153.4249 409171.8204 409216.4512 410109.4486

DATUM - WGS84 NORTE 8441648.9109 8441119.8713 8441122.7553 8441084.8548 8440990.1130 8440970.2390 8441067.6980 8441632.7969

ESTE 409909.3988 409034.1495 409032.4063 408972.5141 408929.1277 408947.5233 408992.1540 409885.1514

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

627884-1

ANEXO II

440866


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Otorgan autorizaciones a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para la exploración de recursos geotérmicos en zonas ubicadas en los departamentos de Moquegua y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2011-EM/DGE Lima, 10 de marzo de 2011 VISTO: Los Expedientes N°s. 12245610, 12245710, 12245810, 12245910, 12246010, 12246110, 12246210, 12246310, 12246410, 12246510, 12246610, 12246710, 12246810, 12246910, 12247010, 12247110, 12247210, 12247310 y 12247410, organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 2028630, de fecha 17 de setiembre de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A., solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Loriscota, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Arequipa y distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Loriscota; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 076-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identificará con los códigos N°s. 12245610, 12245710, 12245810, 12245910, 12246010, 12246110, 12246210, 12246310, 12246410, 12246510, 12246610, 12246710, 12246810, 12246910, 12247010, 12247110, 12247210, 12247310 y 12247410, para desarrollar la actividad de exploración de recursos

440867

geotérmicos en la zona denominada Loriscota, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno. Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 624181-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2011-EM/DGE Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 12204010, 12204110, 12204210, 12204310, 12204410, 12204510, 12204610, 12204710, 12204810, 12204910, 12205010, 12205110, 12205210, 12207410, 12205310, 12205410, 12205510, 12205610, 12205710 y 12205810, organizados por Magma Energía Geotérmica Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 1958877, de fecha 26 de enero de 2010, Magma Energía Geotérmica Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Crucero, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13° de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Crucero;


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440868

Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 077-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15° y 59° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A., que se identificará con los códigos N°s 12204010, 12204110, 12204210, 12204310, 12204410, 12204510, 12204610, 12204710, 12204810, 12204910, 12205010, 12205110, 12205210, 12207410, 12205310, 12205410, 12205510, 12205610, 12205710 y 12205810, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Crucero, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno. Artículo 2°.- Magma Energía Geotérmica Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 624181-2

JUSTICIA Nombran Notarios Públicos en los distritos de Miraflores, La Molina, La Victoria, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Puente Piedra, Comas y Villa María del Triunfo del Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0072-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 002-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del

Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 0022009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Carlos Martín Luque Rázuri ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado CARLOS MARTÍN LUQUE RÁZURI como Notario Público del distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 003-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Carlos Antonio Herrera Carrera ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA como Notario Público del distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0074-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 004-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 0022009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Edgardo Hopkins Torres ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES como Notario Público del distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0075-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 005-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima;

440869

Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Marco Antonio Martín Pácora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MARCO ANTONIO MARTÍN PÁCORA BAZALAR como Notario Público del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0076-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 011-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 0022009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Manuel Alipio Román Olivas ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MANUEL ALIPIO ROMÁN OLIVAS como Notario Público del distrito de La Victoria, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440870

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0077-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 006-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, la señora abogada María Susana Gutiérrez Pradel ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada MARÍA SUSANA GUTIÉRREZ PRADEL como Notaria Pública del distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y a la interesada para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0078-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 007-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima;

Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado José Feliciano Almeida Briceño ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JOSÉ FELICIANO ALMEIDA BRICEÑO como Notario Público del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0079-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 009-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, la señora abogada Alicia Natalia Shikina Higa ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada ALICIA NATALIA SHIKINA HIGA como Notaria Pública del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y a la interesada para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 008-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Carlos Alfredo Gómez Anaya ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado CARLOS ALFREDO GÓMEZ ANAYA como Notario Público del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 010-2011-JUS/CN, de fecha 23 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el

440871

Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Jorge Luis Lora Castañeda ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JORGE LUIS LORA CASTAÑEDA como Notario Público del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-10

Nombran Notario Público del distrito de San Borja del Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 012-2011-JUS/CN, de fecha 31 de marzo de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Elard Wilfredo Vilca Monteagudo ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; Que, el señor abogado Elard Wilfredo Vilca Monteagudo ha presentado renuncia al cargo de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, Distrito Notarial de Puno, por haber resultado ganador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima, por lo que corresponde cancelar el título de Notario antes citado con efectividad al día siguiente de su juramentación como Notario Público del distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440872

Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por renuncia el título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Puno, Distrito Notarial de Puno, otorgado al señor abogado ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO, la misma que se hará efectiva desde el día siguiente de su juramentación como Notario Público del distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima. Artículo 2º.- Nombrar al señor abogado ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO como Notario Público del distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Consejo de Notarios de Puno y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-11

Aceptan renuncia y designan Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2011-JUS Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0213-2010-JUS se designó al señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como Presidente del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, el citado profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, siendo pertinente aceptarla, así como designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Víctor Hugo Parra Puente como Presidente del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 627162-12

PRODUCE Excluyen embarcaciones del Anexo II de la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE y las incluyen en el Anexo I de dicha resolución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2011-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2011 VISTOS: El escrito de registro Nº 00083045 del 3 de diciembre de 2007, el escrito de registro Nº 00086854 del 13 de diciembre de 2007, el escrito de registro Nº 00078420, Adjunto 01 del 7 de diciembre de 2007, el Oficio Nº 132-2008-GRDE-DRP-DR de registro Nº 00069675-2008 del 18 de setiembre de 2008, el Informe Nº 478-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 2 de setiembre de 2009, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como los Informes Nºs. 164 y 181-2009PRODUCE/OGAJ-EAF y 007-2010-PRODUCE/OGAJEAF, de fechas 10 de setiembre y 1 de octubre de 2009 y 11 de enero de 2010, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de noviembre de 2006, se suspendió por un período de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, suspensión que fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nºs. 018-2008-PRODUCE y 015-2010-PRODUCE; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con las características mencionadas en el considerando precedente que se encontraban en proceso de construcción a la entrada en vigencia de dicha norma, debían acreditarlo ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, con los requisitos siguientes: a) Licencia de construcción, b) Certificados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima, c) Copia del contrato de construcción con el astillero, y que el incumplimiento de ello, dentro del plazo señalado, será impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, de fecha 9 de noviembre de 2007, se indicaron los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE, señalándose, entre otros, en el Anexo I el listado de los armadores que habían informado que contaban con embarcaciones en proceso de construcción y presentaron la documentación requerida en dicho Decreto Supremo; en el Anexo II el listado de los armadores que presentaron Licencias de Construcción vencidas, entre ellos, el señor Walter Alfredo Romero Ramos, propietario de la embarcación “SARITA”; los señores Jesús Alberto Moreno Quispe y María Guadalupe Quispe Villarreal, propietarios de la embarcación “SUREÑITA I”; los señores Hilario Melitón Ramírez Bazalar y Julia Rosalía Calero Ascue, propietarios de la embarcación “ALONDRA” y el señor Dino Fernando Romero Motta, propietario de la embarcación “SANTA MARÍA”; Que, en el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial se otorgó un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, a los armadores incluidos en el Anexo II para que presenten a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la renovación de la Licencia de Construcción y la Licencia de


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Construcción vigente, a fin de que dichas embarcaciones fueran incluidas en el Anexo I de la citada Resolución; Que, con escrito presentado el 23 de noviembre de 2007 ante el Gobierno Regional de Lima e ingresado al Ministerio de la Producción con registro 00083045-2007, el 3 de diciembre de 2007, el señor Hilario Melitón Ramírez Bazalar en atención a la Resolución Ministerial Nº 3392007-PRODUCE solicitó se excluya a su embarcación “ALONDRA” del Anexo II de dicha Resolución Ministerial, remitiendo, entre otros, copia del Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº HO-23545CM de su embarcación “ALONDRA” que acredita que su embarcación fue terminada de construir en el año 2006, y copia de la Resolución Directoral Nº 013-2007DIREPRO-LIMA/EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO, de fecha 20 de junio de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “ALONDRA”; Que, mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2007 ante el Gobierno Regional de Lima e ingresado al Ministerio de la Producción con registro Nº 000830452007, el 3 de diciembre de 2007, el señor Walter Alfredo Romero Ramos en relación a la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE solicitó se excluya a su embarcación “SARITA” del Anexo II de dicha Resolución Ministerial, remitiendo, entre otros, copia del Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº HO-23546-BM de su embarcación “SARITA”, que acredita que su embarcación fue terminada de construir en el año 2006, y copia de la Resolución Directoral Nº 012-2007-DIREPRO-LIMA/ EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO, de fecha 3 de abril de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “SARITA”; Que, asimismo, mediante escrito de registro Nº 00086854, presentado el 13 de diciembre de 2007, el señor Walter Alfredo Romero Ramos remite nuevamente los documentos indicados en el considerando anterior; Que, a través del escrito de registro Nº 000784202007, Adjunto 01, presentado el 7 de diciembre de 2007 ante el Ministerio de la Producción, el señor Hipólito Harri Ávila Sánchez, actual propietario de la embarcación “SANTA MARÍA”, interpuso “recurso de reconsideración” contra la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, solicitando la exclusión de su embarcación del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, indicando que la misma se encontraba totalmente construida lo cual lo acredita, entre otros, con la copia del Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-23341-BM; asimismo, adjunta copia de la Resolución Directoral Regional Nº 023-2007-GRA-PR/DIRPROAQP, de fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa le otorgó permiso de pesca para operar dicha embarcación; Que, mediante escrito presentado el 5 de setiembre de 2008 ante el Gobierno Regional de Lima e ingresado al Ministerio de la Producción con registro Nº 000696752008, el 18 de setiembre de 2008, los señores Jesús Alberto Moreno Quispe y María Guadalupe Quispe Villarreal en atención a la Resolución Ministerial Nº 339-2009PRODUCE remitieron, entre otros, copia del Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº HO-23402BM de su embarcación “SUREÑITA I” que acredita que su embarcación fue terminada de construir en el año 2006, y copia de la Resolución Directoral Nº 004-2007-DIREPROLIMA/EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO, de fecha 24 de enero de 2007, mediante la cual la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “SUREÑITA I”; Que, en relación al “recurso de reconsideración” interpuesto por el señor Hipólito Harri Ávila Sánchez cabe señalar que el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, en ese sentido, el citado recurso debe encausarse como un escrito de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, toda

440873

vez que a través de dicho documento adjunta copia del Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº CO-23341-BM de la embarcación “SANTA MARÍA” acreditando que la referida embarcación fue terminada de construir el 11 de noviembre de 2006; Que, en ese sentido, al encontrarse totalmente construidas las embarcaciones “SARITA”, “ALONDRA” “SANTA MARÍA” y “SUREÑITA I” no corresponde solicitar a los administrados la licencia de construcción vigente de ellas; Que, mediante el Informe Nº 478-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 2 de setiembre de 2009, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señaló que los armadores pesqueros propietarios de las embarcaciones “SANTA MARÍA”, “SARITA”, “ALONDRA” y “SUREÑITA I” cumplieron con informar a la administración del proceso de construcción de sus embarcaciones pesqueras y de acuerdo a la documentación que obra en el expediente les corresponde ser incluidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE consistía en que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos que estuvieran en proceso de construcción cumplieran con acreditar dicho proceso ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, publicándose los resultados de dicho cumplimiento mediante la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, corresponde excluir del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a las embarcaciones “SARITA”, de propiedad del señor Walter Alfredo Romero Ramos; “SUREÑITA I”, de propiedad de los señores Jesús Alberto Moreno Quispe y María Guadalupe Quispe Villarreal; “ALONDRA”, de propiedad de los señores Hilario Melitón Ramírez Bazalar y Julia Rosalía Calero Ascue, y “SANTA MARÍA”, de propiedad de Hipólito Harri Ávila Sánchez e incluirlas en el Anexo I de dicha Resolución Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 3392007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.Encausar el “recurso de reconsideración”, interpuesto por el señor Hipólito Harri Ávila Sánchez, mediante el escrito de registro Nº 00078420, Adjunto Nº 01, como un escrito de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE. Artículo 2º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a las embarcaciones “SARITA”; “SUREÑITA I”; “ALONDRA” y “SANTA MARÍA” e incluirlas en el Anexo I de dicha Resolución, conforme al Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440874

ANEXO R.M. Nº 126-2011-PRODUCE ARMADORES QUE HAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE

PROPIETARIO

1 ROMERO RAMOS WALTER ALFREDO

NOMBRE DE E/P

AB-PL

AN-PL

SARITA

12.5

5.08

SUREÑITA I

13.2

4.93

Lic. Const. Nº HO-015-2005

VENC-LIC

MATRICULA

13/09/2006

HO-23546-BM

03/02/2005

HO-23402-BM

26/10/2007

HO-23545-CM

23/12/2004

CO-23341-BM

Huacho 2 MORENO QUISPE JESÚS ALBERTO QUISPE VILLARREAL MARIA GUADALUPE 3 RAMIREZ BAZALAR HILARIO MILTON

ALONDRA

16.7

2.69

CALERO ASCUE JULIA ROSALIA 4 ÁVILA SÁNCHEZ HIPÓLITO HARRI

HO-021-2004 Huacho HO-019-2006 Huacho

SANTA MARIA

8.88

2.58

HO-019-2003 Huacho

627177-1

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en los portales institucionales del Ministerio y del ITP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2011-PRODUCE Lima, 11 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062 se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, que tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos o alimentos para ganado; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Salud y Producción y en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, se aprobará su Reglamento; y los reglamentos sectoriales serán expedidos por los sectores correspondientes, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-AG se aprobó el Reglamento General de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, por lo cual corresponde que los sectores involucrados aprueben sus respectivos reglamentos sectoriales; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), adscrito al Ministerio de la Producción, es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional, en cuya condición ha propuesto el proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de Reglamento en los

portales institucionales del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (www. itp.gob.pe), por el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/ o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, por la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en las siguientes direcciones: mayala@itp.gob.pe y mgallo@itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627805-1

Precisan información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2011-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Informe Nº 078-2010-PRODUCE/DGEPPDch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Técnico Nº 038-2010-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Informe Nº 025-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, el Perú ha suscrito el “Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación; el cual se encuentra en proceso de ratificación en el Congreso de la República. Asimismo, ha suscrito la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE fueron establecidas las medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de dicha pesquería sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional, a fin de orientar la participación peruana en un nuevo escenario geopolítico; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, aprobó los términos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar; Que, el artículo 5º de la comentada norma, dispone que el armador pesquero (propietario o poseedor) que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción; Que, de otro lado, el numeral 4) de la Cláusula Quinta del mencionado Convenio, establece que constituye una de las obligaciones del armador para el ejercicio de las actividades extractivas, en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, cumplir con remitir la información de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca, puerto de desembarque, entre otros, que deberá ser consignada en el Formato que será aprobado para tal fin, indicándose que las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no liberará al armador de la entrega de la información; Que, la Cláusula Sétima del citado Convenio, establece que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Cláusula Quinta, conlleva a la resolución del Convenio, dejándose sin efecto el Registro otorgado que habilita la realización de actividades extractivas, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2009PRODUCE, se aprobaron los modelos de formato de reporte de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional cuyos armadores se encuentren inscritos en Registro Especial en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

440875

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, así como el Decreto Supremo Nº 022-2009PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar”, para realizar actividades extractivas, al amparo del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberán remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, los Formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, que corren como Anexos II, III y IV de la Resolución Ministerial Nº 480-2009PRODUCE, según corresponda. La presentación de los reportes antes señalados, debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario, siguientes al término del período mensual que corresponda. Artículo 2º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debe verificar la información contenida en los reportes mencionados en el artículo anterior, con los reportes de posicionamiento satelital del Centro de Control Principal del Sistema de Seguimiento Satelital que administra la referida Dirección General, así como remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, información consolidada sobre las capturas contenidas en dichos reportes. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial dará lugar a la resolución del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, conforme a lo establecido por la Cláusula Sétima del citado Convenio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0222009-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627805-2

Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, deberán comunicar su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria del D. Leg. Nº 1084 y en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 0212008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2011-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 273-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 042-2011PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010PRODUCE se precisan los alcances de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y de la Quinta Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, en relación a la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 7°


440876

y en el numeral 2 del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE también indica que no es viable ninguna clase de asociación entre las embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del régimen de la Ley Nº 26920; Que, la referida norma precisa que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pertenecientes al régimen de la Ley Nº 26920, deben comunicar expresamente su voluntad de continuar con la excepción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; para cuyo efecto, mediante Resolución Ministerial se establecerá dicho procedimiento; vencido el plazo señalado en la citada disposición transitoria, las embarcaciones pesqueras del régimen de la Ley Nº 26920 respecto a las cuales no se haya efectuado la acotada comunicación, retornarán a su régimen general; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2010-PRODUCE, referido al procedimiento para efectuar la comunicación a que se refiere el considerando precedente, es necesario aprobar las estipulaciones necesarias, estableciendo además de manera precisa el plazo de dos (2) años para que los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas al régimen de la Ley Nº 26920 expresen su voluntad de continuar con la asociación temporal o con la asociación o incorporación definitiva, según corresponda, de acuerdo a la respectiva zona de pesca; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, comunicarán de manera individual a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; no siendo viable ninguna clase de asociación entre las embarcaciones pesqueras del régimen del Decreto Ley Nº 25977 y las del régimen de la Ley Nº 26920, según lo establecido en las referidas normas, así como en el artículo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará en los siguientes plazos: - Hasta el 20 de abril de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la Zona NorteCentro. - Hasta el 7 de julio de 2011, para quienes deseen asociar los PMCE correspondientes a la Zona Sur. Para acceder a las asociaciones respectivas, luego de vencidos los plazos antes señalados, tanto la embarcación asociada como la asociante debieron haber presentado oportunamente la comunicación correspondiente. Artículo 3º.- La comunicación deberá ser suscrita, con firmas legalizadas notarialmente, por la totalidad de titulares del permiso de pesca de cada embarcación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627803-1

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Amplían límite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido mediante R.M. Nº 0252011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2011-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. DE-100-095-2011PRODUCE/IMP y DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 330-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 068-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria se establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa, exceptuándose de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, en la Resolución Ministerial Nº 025-2011PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Oficio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, se establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Además, se estableció que el IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 025-2011PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias;


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la Resolución Ministerial Nº 039-2011-PRODUCE, se dispone, entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas. Asimismo, se precisa que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0992011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspensión, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción precautoriamente dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 1072011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prorroga hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano de la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial Nº 025-2011PRODUCE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE. Asimismo, se amplió el límite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas del recurso jurel, precisando que del límite establecido, aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2011PRODUCE publicada el 10 de abril de 2011, considerando la información alcanzada por el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº DE-100-118-2011-PRODUCE/IMP, se suspende a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 107-2011-PRODUCE; Que, a través del Oficio Nº DE-100-095-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE remitió el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011”, en el que concluye, entre otros, que el desarrollo del Régimen Provisional ha permitido tener una mejor apreciación sobre la mayor disponibilidad de jurel y caballa en aguas nacionales, con lo cual es posible ampliar la extracción de jurel hasta una máximo de 75 mil toneladas para el periodo enero – junio 2011, nivel que no podrá sobrepasarse, en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo régimen, es posible extraer 30 mil toneladas del citado recurso en el otoño 2011; Que, en atención a los considerandos precedentes se determina que se ha cumplido el límite de captura del recurso jurel en el marco del presente Régimen Provisional. Sin embargo, el IMARPE concluyó que es

440877

posible ampliar la extracción de jurel hasta un máximo de 75,000 toneladas para el periodo enero - junio de 2011, asimismo, indicó que mediante este mismo régimen es posible extraer 30 mil toneladas de caballa durante el otoño 2011, límite que aún no ha sido alcanzado. Por lo que, precautoriamente se puede considerar ampliar el límite de extracción en siete mil (7,000) toneladas métricas adicionales del recurso jurel, con la finalidad que pueda ser extraído durante la vigencia del presente Régimen Provisional; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando las comunicaciones del IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, respecto a la ampliación del límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción del recurso jurel, a fin de mantener la actividad pesquera del citado recurso con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, así como en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el límite de las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, hasta sesenta y dos mil (62,000) toneladas métricas para el recurso jurel, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 107-2011PRODUCE. Artículo 2º.- Precisar que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, queda por extraerse siete mil (7,000) toneladas métricas del recurso jurel. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la suspensión de actividades extractivas establecida por la Resolución Ministerial Nº 124-2011-PRODUCE, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 627883-1

RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a Embajador para que suscriba el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, Programa EURO - SOLAR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2011-RE Lima, 12 de abril de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440878

Visto el Memorándum (DCI) Nº DCI0025/2011 de 8 de abril de 2011 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú Programa EURO - SOLAR; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5.6º de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica, las facultades suficientes para que suscriba el Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú Programa EURO - SOLAR. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica.

organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción (PRODUCE), a efectuar el pago de contribuciones al siguiente organismo internacional: ORGANISMO Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Cuota correspondiente al año 2011

EUROS 83,793.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 627884-4

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuota a la ONUDI

Designan Presidente y representante del Ministerio ante Comisión Intersectorial encargada de supervisar lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2011-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2011-TR

627884-3

Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El oficio Nº 609-2011-PRODUCE/SG, de fecha 31 de marzo de 2011, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2011 a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2011 al mencionado

Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Oficio N° 552-2011-MTPE/2/16, del Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, se aprueba el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional, teniendo por objeto normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos durante el trabajo; Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo, dispone constituir una Comisión Intersectorial encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de lo establecido en el mencionado Reglamento, la cual estará integrada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá; Que, en atención a las consideraciones expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2007-TR del 09 de febrero de 2007, se designó al señor Guillermo Fustamante Irigoin, y al señor Germán Crispin Fernández, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, los mismos que contemplan, entre otros, a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientada a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales; así como, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación del sector salud en la relación de trabajo y en materia de seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que dé por concluida la designación del señor Guillermo Fustamante Irigoin, como representante y Presidente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 039-93-PCM; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, quien actuó como Presidente y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 039-93-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor ADOLFO ALARCÓN SCHRODER, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actuará como Presidente y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 039-93-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 627801-1

Modifican Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2011-TR Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Oficio N° 184-2011-MTPE/4.10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 007-2009-TR de fecha 14 de enero de 2009, aprobó la “Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio”, señalando en su numeral 1, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica como Punto de Contacto u órgano competente para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto;

440879

Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que contemplan entre otros, a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como órgano de asesoramiento, responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales laborales y los de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable; Que, en virtud de lo señalado, resulta conveniente modificar el punto 1, el tercer párrafo del punto 2 y el literal c) del numeral 3.1 del punto 3 de la Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2009TR, indicando que el nuevo punto de contacto para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano, es la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; Que, asimismo, es preciso señalar que en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (TLC) y el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá, ambos gobiernos, en lo referido a la designación de punto de contacto y presentación de comunicaciones, establecen plazos distintos al regulado para el procedimiento de respuesta de las comunicaciones efectuadas; Que, en tal sentido, con la finalidad de uniformizar el mismo criterio de plazo razonable para la aceptación de las comunicaciones a efectuarse, resulta conveniente modificar el plazo inicialmente establecido; Con la visación de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el punto 1, el tercer párrafo del punto 2 y el literal c) del numeral 3.1 del punto 3 de la Directiva de Punto de Contacto al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para todos los Tratados de Libre Comercio, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-TR, conforme al siguiente texto: “1.- Órgano competente y atribuciones La Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es el punto de contacto u órgano competente, para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto. 2.- Atribuciones del punto de contacto (…) •En materia de cooperación técnica, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales es competente para su desarrollo. (…) 3.- Procedimientos Específicos (…) c) Respuesta de las comunicaciones La Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, tiene un plazo máximo de sesenta (60) días para determinar si la comunicación efectuada provoca consecuencias relativas a la aplicación del capítulo laboral y si afectaría en el fondo el desarrollo del presente acuerdo de promoción comercial entre los dos países.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440880

Cabe señalar, que la comunicación debe ser lo suficientemente específica para determinar la naturaleza de la solicitud y permitir su debida revisión. Si se determina que la comunicación efectuada provoca consecuencias relativas a la aplicación del capítulo laboral, el Punto de Contacto, solicitará al órgano u órganos correspondientes la información para absolver la comunicación efectuada. La comunicación debe ser contestada conforme a los plazos y procedimientos internos establecidos. De determinarse que la comunicación efectuada no está referida a la aplicación del capítulo laboral, no se limita el derecho del administrado de obtener respuesta oportuna a su solicitud. (…) Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 627801-2

Designan órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley establecido en el D.S. Nº 0032011-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2011-TR Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 504-2011-MTPE/2/15, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29549, se modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de dicha norma, en el ámbito de sus competencias; Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo en referencia, establece que la implementación del registro correspondiente se realizará dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo; Que, a fin de asegurar la adecuada implementación del aplicativo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, vía la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario designar al órgano responsable de su desarrollo y funcionalidad; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Jefes de la Oficinas General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, constituye el órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, el cual deberá ponerse a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo previsto en la Disposición Complementaria Transitoria Única. Es responsable de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a las áreas y usuarios del sistema. Artículo 2º.- El aplicativo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, a que se refiere el artículo anterior, debe contener la información consignada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0032011-TR, así como los supuestos contemplados en el artículo 8º del citado dispositivo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 627801-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 258-2011-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060519 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 463-96-MTC/15.17 de fecha 02 de setiembre de 1996, publicada el 11 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, por Resolución Viceministerial Nº 361-2001MTC/15.03 de fecha 06 de junio de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de la autorización venció el 11 de setiembre de 2006; Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 361-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose configurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 0028-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Barranca – Pativilca, incluyéndose en ésta al distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 700-2011MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 361-2001MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 361-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Barranca – Pativilca, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 361-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 11 de setiembre de 2016. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la

440881

autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626546-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 259-2011-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060468 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 467-96-MTC/15.17, del 03 de setiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, por Resolución Viceministerial Nº 455-2001MTC/15.03, del 03 de julio de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 13 de setiembre de 2006; Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 455-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose configurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para


NORMAS LEGALES

440882

las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Palpa, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0605-2011MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 455-2001MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 455-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Palpa, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 455-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 13 de setiembre de 2016. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626547-1

Otorgan autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Ancash, Cusco y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 262-2011-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2011 VISTO, el P/D Nº 177660 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pampas Chico, la misma que incluye al distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0718-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pampas Chico, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pampas Chico, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.5 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-3H : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Plaza de Armas s/n – C.P. Mayorarca, distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 24’ 00.60’’ Latitud Sur : 10° 06’ 54.00’’ : Cerro Marcajanam, distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 24’ 13.00’’ Latitud Sur : 10° 07’ 03.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

440883

meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.


NORMAS LEGALES

440884

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626548-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 263-2011-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-003192 presentado por el señor MAXIMO LAGUNA TAPARA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Que, en virtud a lo indicado, el señor MAXIMO LAGUNA TAPARA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0727-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MAXIMO LAGUNA TAPARA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MAXIMO LAGUNA TAPARA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7S : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Leonidas Salcedo Nº 202, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 24’ 27.06’’ Latitud Sur : 14° 47’ 11.29’’ : Comunidad Campesina Antaccollana - Cerro Pucara, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 23’ 28.4’’ Latitud Sur : 14° 46’ 56.71’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

440885

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626549-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 268-2011-MTC/03 Lima, 24 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-024057 presentado por el señor RICARDO ALFREDO ROMAÑA AYBAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº


440886

NORMAS LEGALES

166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lunahuaná, la misma que incluye al distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RICARDO ALFREDO ROMAÑA AYBAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3967-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RICARDO ALFREDO ROMAÑA AYBAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Lunahuaná, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 6012010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RICARDO ALFREDO ROMAÑA AYBAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lunahuaná, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-4L : 256KF8E : 150 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Carretera Cañete – Yauyos Km. 37.5, Anexo Jita, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 08’ 53.00’’ Latitud Sur : 12° 57’ 53.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626552-1

Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 264-2011-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 077152, presentado por el señor NARCISO CHACCA CHOQUE sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851 -2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en

440887

las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco; Que, respecto a la presentación de los sobres 1 y 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010, respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti en el departamento de Cusco, del señor NARCISO CHACCA CHOQUE conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0723-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor NARCISO CHACCA CHOQUE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor NARCISO CHACCA CHOQUE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1440 KHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAM-7L Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 3 KW. Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Malecon Sicuani S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 13’ 37.02’’ Latitud Sur : 14° 16’ 22.98’’ : Laderas Del Cerro Chumo Cocha Pampa, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 14’ 10.16’’ Latitud Sur : 14° 16’ 12.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m


440888

NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626550-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 265-2011-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-029531 presentado por el señor LEONCIO ESTANISLAO YARANGA YARANGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 031-2005MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, la misma que incluye al distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; Que, con Informe Nº 0699-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONCIO ESTANISLAO YARANGA YARANGA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga; departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 031-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONCIO ESTANISLAO YARANGA YARANGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1190 kHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBU-5U : 10K0A3EGN : 2 Kw. :C

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Primavera Nº 175 – Santa Ana, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

440889 : Longitud Oeste : 74° 13’ 52.6’’ Latitud Sur : 13° 10’ 16.5’’ : Quicapata – Acco Era (Asno Corral), distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 14’ 14.5’’ Latitud Sur : 13° 12’ 14.5’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas


440890

NORMAS LEGALES

para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626551-1

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Modifican la R.VM. Nº 172-2004MTC/03, incluyendo canales en el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 270-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 172-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Piura, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modificaron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0523-2011MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura, a fin de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de la Av. Country con Sullana Norte (Coordenadas: L.S.: 5° 11’ 15.8’’ L.O.: 80° 37’ 56.8’’) una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas;


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Piura, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación: Localidad: Piura Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 38 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/7 39 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/7 40 ISDB-T 626 - 632 Fc: 629+1/7 41 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/7 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 46 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 50 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7 53 NTSC-M 704 - 710 Fv: 705.25 Fa: 709.75 57 NTSC-M 728 - 734 Fv: 729.25 Fa: 733.75 59 NTSC-M 740 - 746 Fv: 741.25 Fa: 745.75

440891

Country con Sullana Norte (Coordenadas: L.S.: 5º 11’ 15.8’’ L.O.: 80º 37’ 56.8’’), previo cumplimiento del marco normativo aplicable. í Los patrones de radiación de las estaciones de la localidad de Piura deben ser conformados, a fin de evitar posibles interferencias con las estaciones de la localidad de Sullana í Se debe cumplir con las especificaciones de la Máscara Crítica, definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDBT) es de 20 KW. í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 40 KW. Nota: í De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias –PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 57 y 59) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión a la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de la Av. Country con Sullana Norte (Coordenadas: L.S.: 5º 11’ 15.8’’ L.O.: 80º 37’ 56.8’’) en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626553-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios” RESOLUCIÓN Nº 226-2011-OSCE/PRE Jesús María, 31 de marzo de 2011 VISTA:

Total de Canales ISDB-T: 36 Código de Área: 001110000001 (binario) Fv: Frecuencia de Video Fa: Frecuencia de Audio Fc: Frecuencia Central

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2011/ OSCE-CD de fecha 21 de marzo de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 005-2011/OSCE-CD; CONSIDERANDO:

Condiciones Técnicas í Las plantas de transmisión deben ubicarse en la zona comprendida dentro la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es la intersección de la Av.

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor


440892

NORMAS LEGALES

de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, en los artículos 67º al 70º de la citada Ley y en los artículos 285º al 298º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se prevé las reglas básicas aplicables a los procesos de selección electrónicos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía electrónica serán implementadas en un determinado orden, prescribiendo que mediante Directiva el OSCE señalará la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica para las demás Entidades, así como la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones electrónicas a otros tipos de procesos de selección; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE; Que, mediante Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD, el OSCE estableció los criterios que deben seguir las Entidades Públicas para la ejecución de los procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios y los criterios que deben seguir los proveedores que desean participar y prestar sus propuestas en dichos procesos a través del SEACE. Asimismo, se estableció que la incorporación gradual de las entidades obligadas a convocar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios sería establecida en el Listado de las entidades obligadas a convocar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios; Que, habiéndose publicado en el Portal Web del SEACE una nueva versión del “Listado de las Entidades obligadas a convocar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”, el cual incluye aproximadamente 700 entidades a nivel nacional, resulta necesario establecer un marco normativo aplicable para la ejecución de procesos electrónicos para otros tipos de objetos de contratación, el cual debe estar orientado a precisar y uniformizar los criterios que deben observar las Entidades Públicas para la ejecución de sus procesos electrónicos, así como los criterios que deben seguir los proveedores que desean participar y prestar sus propuestas en dichos procesos a través del SEACE; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 009-0052011/OSCE-CD de fecha 21 de marzo de 2011, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”, la cual deja sin efecto la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley, concordante con el artículo 6º; numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 012-003 del 8 de mayo de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la respectiva Resolución, cuando corresponda; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección del SEACE y la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 0022011/OSCE-CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios”. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre “Procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 002-2011/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 627182-1

Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa J & D Mantenimiento’s S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 590-2011-TC-S1 Sumilla: Siendo que no obra en autos los documentos que acrediten haberse notificado notarialmente la resolución contractual ante el supuesto incumplimiento del Contratista y/o haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora y, por ende, que el acto resolutorio haya producido sus efectos; esta Sala concluye que no se ha configurado el tipo sancionador imputado en su contra. Lima, 4 de abril de 2011 Visto en sesión de fecha 4 de abril de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 5052.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a dar lugar a la resolución de la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383, materia de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0702008-MGP/DICAPI, convocada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de hélices para patrulleras de la costa; y, atendiendo a los siguientes:


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 070-2008-MGP/DICAPI, para la adquisición de hélices para patrulleras de la costa, por un valor referencial total de S/. 46 200,00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles). Los ítems materia convocados fueron los siguientes: Ítem 1: hélices para patrullera de costa tipo MGP Ítem 2: hélices para patrullera de costa tipo SEA ARK 2. Con Carta Nº V.200-230, remitida vía fax el 30 de junio de 2008 a la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C., en adelante el Contratista, la Entidad le comunicó que el otorgamiento de la buena pro (ítems 1 y 2) a su favor había quedado consentido. 3. El 25 de agosto de 2008, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383, para la entrega de los bienes (ítems 1 y 2) por un total de S/. 46 200,00 (Cuarenta y seis mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), en el plazo de quince (15) días. Dicha orden de compra fue remitida vía fax el 03 de setiembre de 2008. 4. Por Carta Nº V.200-4281, notificada por conducto notarial el 08 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que no había internado los bienes en el Pañol de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del plazo pactado, el cual venció el 18 de setiembre de 2008. Asimismo, le indicó que, a la fecha, la mora por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual. Por tanto, dispuso otorgarle el plazo máximo de cinco (5) días para que interne los bienes consignados en la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 00383 o, en su defecto, ésta quedaría resuelta. 5. Persistiendo el incumplimiento, por Carta Nº V.2004934 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la orden de compra. Según consta a fojas vuelta del cargo, dicha misiva fue remitida por la Notaria de Lima Loudelvi Yáñez Aspilcueta, quien “CERTIFICO: QUE EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL NO HA SIDO ENTREGADO POR CUANTO HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA DIRECCIÓN INDICADA, EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRESENTE UNA PERSONA QUE NO SE IDENTIFICÓ, MANIFESTÓ QUE LA DESTINATARIA NO DOMICILIA EN EL LUGAR, NEGÁNDOSE A RECIBIRLA”====LIMA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2008”. Adicionalmente, esta carta también fue remitida al Contratista por fax el 19 de noviembre de 2008. 6. Mediante Carta Nº V.200-5289, presentada el 17 de diciembre de 2008, la Entidad denunció los hechos ante este Tribunal y solicitó se imponga sanción administrativa al Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 7. Por decreto del 22 de diciembre de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo adjuntar copia de la carta notarial, debidamente diligenciada y/o con la firma e indicación clara de la fecha de recepción por el Contratista, mediante la cual le comunicó la resolución del contrato, y señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de no atender el requerimiento. 8. Mediante Carta Nº V.200-0124, presentada el 21 de enero de 2009, la Entidad remitió la documentación solicitada. Asimismo, señaló que no ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de conflictos relacionados al presente caso. 9. Por decreto del 23 de enero de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383 por causal atribuible a su parte; emplazándolo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

440893

Este decreto fue remitido al Contratista a través de la Cédula Nº 27031/2009.TC al inmueble ubicado en Av. Angélica Gamarra Mz. C. Lote 01, A.H Pan con libertad- San Martín de Porres, Lima. Sin embargo, según constancia del notificador, ésta fue devuelta en la misma fecha (09 de junio de 2009), consignando la observación “Siendo las 11:30 la entrada fue franqueada por los inquilinos que manifestaron que recién lo han alquilado y la dueña manifestó que no sabe nada de esta empresa”. 10. Previa razón de la Secretaría del Tribunal, el 12 de junio de 2009, se dispuso la notificación del decreto del 23 de enero de 2009 en el Boletín Oficial del Diario El Peruano, a fin que el Contratista cumpla con presentar sus descargos. 11. El 06 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 23 de enero de 2009. 12. Vencido el plazo concedido al Contratista para que formule sus descargos, por decreto del 27 de agosto de 2009, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 13. Revisado el presente expediente, por decreto del 04 de febrero de 2011, se efectuó una precisión en el decreto del 23 de enero de 2009, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. La precisión efectuada está referida a las normas que regulan el tema procedimental, toda vez que en el momento en que acontecieron los hechos, aún no se encontraba en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017, ni su Reglamento. 14. Por decreto del 08 de febrero de 2011 se reasignó y remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, continuándose el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado para determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolución de la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 000383, materia de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 070-2008-MGP/DICAPI, para la adquisición de hélices para patrulleras de la costa; infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. El literal c) del artículo 41 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. 4. Según lo dispuesto en el artículo 225 del Reglamento, la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos que el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales, o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; haya llegado

1

Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.


440894

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. En cuanto al procedimiento de resolución contractual, el artículo 226 del Reglamentol dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido los siguientes documentos: i. Carta Nº V.200-4281, notificada por conducto notarial el 08 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que no había internado los bienes en el Pañol de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del plazo pactado, el cual venció el 18 de setiembre de 2008. Asimismo, le indicó que, a la fecha, la mora por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual. Por tanto, dispuso otorgarle el plazo máximo de cinco (5) días para que interne los bienes consignados en la Orden de Compra-Guía de Internamiento Nº 00383 o, en su defecto, ésta quedaría resuelta. ii. Carta Nº V.200-4934 de fecha 14 de noviembre de 2008, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la orden de compra. Sin embargo, según consta a fojas vuelta del cargo, dicha misiva fue remitida por la Notaria de Lima Loudelvi Yáñez Aspilcueta, quien “CERTIFICO: QUE EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL NO HA SIDO ENTREGADO POR CUANTO HABIENDOME CONSTITUIDO EN LA DIRECCIÓN INDICADA, EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2008, PRESENTE UNA PERSONA QUE NO SE IDENTIFICÓ, MANIFESTÓ QUE LA DESTINATARIA NO DOMICILIA EN EL LUGAR, NEGÁNDOSE A RECIBIRLA”====LIMA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2008”. Adicionalmente, esta carta también fue remitida al Contratista por fax el 19 de noviembre de 2008. 7. Como puede apreciarse, la carta que comunica la resolución del contrato no ha sido efectivamente recibida por el destinatario final con las formalidades exigidas por ley (conducto notarial). Dicha situación evidencia que el Contratista no pudo tomar conocimiento de la decisión de la Entidad de resolver el vínculo contractual. 8. En efecto, es relevante señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de selección, ya que determinan las normas básicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones que estas últimas tienen a su cargo. 9. Por tanto, siendo que no obra en autos los documentos que acrediten haberse notificado notarialmente la resolución contractual ante el supuesto incumplimiento del Contratista y/o haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora2 y, por ende, que el acto resolutorio haya producido sus efectos3; esta Sala concluye que no se ha configurado el tipo sancionador imputado en su contra. 10. Consecuentemente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista respecto de la infracción imputada, debiendo archivarse el presente expediente; sin perjuicio de disponer que se remita copia del respectivo Acuerdo al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que determine la existencia de la eventual responsabilidad de los funcionarios que no hubieren

observado las disposiciones glosadas precedentemente, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 1032011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C., por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, debiendo archivarse el expediente; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia del presente Acuerdo al Órgano de Control Institucional de la Entidad fin que determine la existencia de la eventual responsabilidad de los funcionarios que no hubieren observado las disposiciones glosadas, de estimarlo pertinente. 3. Notificar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano al no conocerse domicilio cierto de la empresa J & D Mantenimiento´s S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO. BASULTO LIEWALD.

2

Adviértase que en la Carta Nº V.200-4281 (de requerimiento), la Entidad también indicó al Contratista que, a la fecha, la mora por no cumplir sus obligaciones superaba el 10% del monto contractual.

3

Art.16 inciso 16.1 de la Ley Nº 27444 “El Acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos...”.

627222-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco y Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: El Oficio Nº 425-2011-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 0662011-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 4142009-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso crear la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, por el plazo de doce meses; Segundo: Que, el mencionado órgano jurisdiccional tiene la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de San Francisco - Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; y el Juzgado Especializado Penal de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, ambos del Distrito Judicial de Ayacucho; Tercero: Que, del análisis estadístico adjunto se observa que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE tiene un nivel de ingresos dentro del índice estimado para una Sala Superior, de entre dos y tres expedientes diarios por juez superior; Cuarto: Que, la distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a la sede de la mencionada Sala Superior, es de aproximadamente 197 Km, con un recorrido de seis a siete horas en vehículo por carretera asfaltada con trechos afirmada; Quinto: Que, asimismo, la situación de coexistencia de narcotráfico y terrorismo en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, afecta la paz social del país, por lo que se requiere la presencia institucional del Poder Judicial a fin de lograr el acceso de la población al servicio de administración de justicia; Sexto: Que, la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 066-2010-SEPGP-GG-PJ, concluye que por las condiciones de acceso y por tratarse de una zona de conflicto social que afecta a todo el país, es factible prorrogar el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de Ia Sala Mixta Descentralizada Transitoria de la zona del Valle de los Ríos Apurimac y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco y Distrito Judicial de Ayacucho, hasta el 31 de enero de 2012; luego de lo cual se evaluar su permanencia, reubicación o conversión. Artículo Segundo.- Transcríbase Ia presente resolución a Ia Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627799-1

440895

Otorgan diversas facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 066 y 067-2011-JASE-CE-PJ cursados por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada del estudio y presentación de propuestas de modificación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestión actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero del presente año, se otorgó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de aceptar solicitudes de renuncia que presenten jueces de este Poder del Estado, a que se refiere el artículo 107º, inciso 3, de la Ley de la Carrera Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo; Tercero: Que, la referida normatividad legal señala las causales en los que termina el cargo de juez, indicándose en el inciso 1, el caso de muerte; en el inciso 2, el de cesantía o jubilación; en el inciso 7, el de causa física o mental permanente debidamente comprobada, que impida el ejercicio de la función jurisdiccional; y en el inciso 9, el de la edad límite de setenta años; Cuarto: Que, tanto la muerte como la cesantía o jubilación y la edad límite de setenta años constituyen causas de finalización de la carrera judicial, que tienen su fuente en hechos jurídicos y naturales objetivamente constatables a través de documentos públicos, como el Acta de Defunción en el caso de muerte y, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en los otros casos, ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Quinto: Que, la causa física o mental permanente es también una causa objetiva que la ley dispone esté debidamente comprobada, por lo que es factible contar con un documento público que la determine en forma clara y señalando qué impide el ejercicio de la función jurisdiccional; Sexto: Que, de otro lado, otra de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es aprobar la adscripción, a dedicación exclusiva, de Jueces Superiores y Jueces Especializados o Mixtos a los órganos de línea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a propuesta del Jefe de la mencionada dependencia; tal y como lo disponen los artículos 17º, inciso 14, y 27º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ; Sétimo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Octavo: Que disponer la terminación del cargo de juez por las causas expresadas constituye una medida de formalidad administrativa; por lo que siendo necesario agilizar las labores del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Órgano de Gobierno y Dirección de este Poder del Estado, para dar atención preferente a los


NORMAS LEGALES

440896

asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial; resulta conveniente otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de emitir las resoluciones correspondientes de terminación de cargo de juez por muerte, cesantía o jubilación, causa física a mental permanente, debidamente comprobada y por alcanzar el límite de setenta años, a que se refiere el artículo 107º, incisos 1, 2, 7 y 9, de la Ley de la Carrera Judicial, respectivamente; así como la facultad de aprobar la adscripción de Jueces Superiores y Jueces Especializados o Mixtos titulares a los órganos de línea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las siguientes facultades, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo: • Expedir la resolución administrativa correspondiente dando por terminado el cargo de juez, por las causales previstas en los incisos 1, 2, 7 y 9 del artículo 107º de la Ley de Ia Carrera Judicial; • Aprobar la adscripción de Jueces Superiores y Jueces Especializados o Mixtos titulares a los Órganos de Línea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a propuesta del Jefe de la mencionada dependencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 17º, inciso 14, y 27º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a la Oficina de Inspectoría General, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627799-2

Disponen cese por límite de edad de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 049-2011-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Teófilo Atilio Terrazos Bravo, Juez Especializado Penal Titular del Distrito Judicial

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

de Junín, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Teófilo Atilio Terrazos Bravo fue nombrado en el cargo de Juez Instructor Titular de la Provincia de Tayacaja de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución Ministerial de 10 de febrero de 1976; posteriormente, fue cesado en sus funciones mediante acuerdo de sesión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 14 de noviembre de 1992, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25446; y, reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 1157-2005-CNM expedida el 19 de diciembre de 2005, en mérito a lo dispuesto en la sentencia de fecha 13 de setiembre de 2005, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 049-2011-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de las fotocopias de la Partida de Nacimiento y de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexas, aparece que el nombrado magistrado nació el 11 de febrero de 1941, y en consecuencia el 11 de febrero del año en curso cumplió setenta años de edad; por ende, corresponde disponer su cese por límite de edad, en vía de regularización, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese por límite de edad del señor Teófilo Atilio Terrazos Bravo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, con efectividad al 11 de febrero del presente año; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627799-3


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Sancionan con destitución a servidor judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes INVESTIGACIÓN ODECMA N° 024-2010-TUMBES Lima, doce de enero de dos mil once.VISTA: La Investigación ODECMA número veinticuatro guión dos mil diez guión Tumbes seguida contra Víctor Andrés Ulloa Díaz por su actuación como servidor del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno expedida con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, obrante de folios cuatrocientos ocho a cuatrocientos treinta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la presente investigación por inconducta funcional se inició con el informe de fojas dos su fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, presentado por la Jueza del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, doctora Mirtha Elena Pacheco Villavicencio, quien adjunta a su vez los informes de fojas seis, ocho y diez, de fechas catorce, dieciocho y veinte de mayo de dos mil nueve, suscritos por la Secretaria Judicial Carla Lip Zegarra, con el que se da cuenta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de las constantes irregularidades funcionales en las que ha incurrido el servidor judicial Víctor Andrés Ulloa Díaz; referidas a que traspapela los escritos, no confecciona oportunamente las cédulas de notificación, no compagina los escritos en sus respectivos expedientes, compagina incorrectamente los actuados judiciales y no cumple con enviar las cédulas de notificación a la Central de Notificaciones; además de tener una actitud insolente no sólo con la referida magistrada, sino también con la Secretaria Judicial Lip Zegarra, inmediata superior en el cargo del señor Ulloa Díaz; Segundo: Que al ser investigados los hechos por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes se realizó una visita al despacho judicial en el que laboraba el investigado Ulloa Díaz, se recabó el escrito de descargo que éste presentó, además de elementos de prueba (documentales) que están detallados en la resolución número veintiuno de folios cuatrocientos ocho a cuatrocientos treinta. De ello resulta que son varios los hechos que se imputan a dicho servidor judicial, a saber: a) Cuando se desempeñó como notificador judicial no devolvió trescientas treinta y cuatro cédulas de notificación, las cuales le correspondía entregar debidamente diligenciadas, tampoco el certificado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito de la motocicleta que tuvo asignada para realizar sus labores de notificador; b) Lo mismo sucedió con la tarjeta de propiedad, casco, batería y placa de rodaje de la motocicleta, esto según se aprecia del Informe número dieciséis guión dos mil nueve guión CN guión SJ guión OA guión CSJTU diagonal PJ, de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, obrante a fojas treinta y dos. Estas acciones así como la reiterada negativa del servidor judicial Víctor Andrés Ulloa Díaz a realizar la devolución que le fue requerida por el responsable del Área de Notificaciones han sido calificadas como faltas a los deberes funcionales inherentes a los auxiliares jurisdiccionales, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así consta en la resolución de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de fojas cincuenta con la que se inició la investigación, cuya fecha de expedición fue el veintiocho de mayo de dos mil nueve; y c) Asimismo, se le atribuye permanente resistencia a cumplir las obligaciones propias de su cargo, como también actitudes y respuestas verbales fuera de lugar a su jefe inmediato superior, demostrando irrespeto y ánimo de no trabajar; Tercero: Solicitada la suspensión preventiva, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial evaluó la concurrencia de los requisitos de procedibilidad de tal medida cautelar, adoptándola; la cual al haber sido recurrida, fue confirmada por éste Órgano de Gobierno

440897

mediante resolución de fecha quince de setiembre de dos mil diez, obrante en el cuaderno de medida cautelar. Posteriormente con la resolución número veintiuno, con la que se formula el pedido de destitución, dicha medida cautelar se prorrogó; Cuarto: En la investigación realizada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al recurrente Ulloa Díaz con el incumplimiento de sus labores como notificador y su mal desempeño en el cargo que desempeñaba en el Primer Juzgado Especializado Civil de Tumbes. Asimismo, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo en tanto este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. El artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado prescribe que “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”. Esto implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al público. La celeridad procesal depende en gran medida de la notificación judicial, como de todos los servicios auxiliares al desempeño jurisdiccional que sirven para que se agilice la tramitación de los procesos. Si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público sin cometer infracción de deberes. No se puede arriesgar el servicio de impartición de justicia, exponiendo al ciudadano usuario a dilaciones indebidas o baja calidad en el servicio; Quinto: Este Órgano de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura acerca de la necesidad de destituir al servidor investigado por las conductas disfunciones que ha cometido. En la propuesta de destitución contenida en la resolución número veintiuno, de fojas cuatrocientos ocho a cuatrocientos treinta se describen los hechos con objetividad, se les califica sobre la base de la infracción a los deberes establecidos para los servidores judiciales, pero también, teniendo en cuenta el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo de este Poder del Estado, aprobado por Resolución Administrativa número diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; resultando de aplicación la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete de la Ley de la Carrera Judicial, vigente al momento de cometida la infracción -norma que derogó el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se asocia la conducta disfuncional del servidor judicial Víctor Andrés Ulloa Díaz con la demora y el perjuicio ocasionado a la administración de justicia por la paralización de procesos judiciales y el riesgo de generarse nulidades procesales que perjudicarían a las partes, por lo que su conducta es una que sin ser delito (que sólo es declarado judicialmente) ha causado menoscabo a la función y desmerecimiento del Poder Judicial ante la ciudadanía; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Víctor Andrés Ulloa Díaz por su desempeño como servidor judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 627799-4


NORMAS LEGALES

440898

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Calendario Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Decreto Ley Nº25476 de fecha 5 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2º que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Asimismo, el artículo 5º del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. La Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa Nº008-2011-SP-CSPJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias”, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367º del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley Nº25476. Por lo que, estando a lo previsto en el artículo 5º de la resolución administrativa antes descrita resulta necesario aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Ley Nº25476. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Calendario Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente Año Judicial 2011, el mismo que se detalla a continuación. PRIMER TRIMESTRE: Fecha: 25 de abril SEGUNDO TRIMESTRE: Fecha: 24 de junio TERCER TRIMESTRE: Fecha: 16 de setiembre

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

CUARTO TRIMESTRE: Fecha: 16 de diciembre Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- ORDENARON que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixto que conocen materia penal cumplan con elevar a la Sala Penal de esta Corte los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- PONGASE en conocimiento de la presente resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, de la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Superior de Lima Sur, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados en lo Penal y Mixtos de este Distrito Judicial, y del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 627168-1

Disponen la redistribución de la carga procesal en trámite de los juzgados contenciosos administrativos permanentes a los transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 08 de abril del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Lima hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Resolución Administrativa N° 1052011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios a que se refiere la Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, la Presidencia de la Corte de Lima en concordancia a su política de concertación, convocó a los representantes de los jueces especializados en materia contenciosa administrativa, a una reunión extraordinaria con el objeto de establecer criterios que optimicen lo dispuesto en las resoluciones administrativas citadas, acordándose que del 1° al 15° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente redistribuirán sus expedientes al 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, comprendiéndose en ellos a todos los


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

expedientes pendiente de sentencia, ingresados de enero a diciembre de 2009. Que, tales medidas tienen por finalidad lograr el objetivo nacional de descarga procesal, política que orienta la labor de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aras de una pronta y eficiente administración de justicia. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° juzgados contenciosos administrativos permanentes remitan expedientes para su redistribución al 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° juzgados contenciosos administrativos transitorios, considerando en tal acto a todos los expedientes ingresados de enero a diciembre del año 2009, que se encuentren en etapa de trámite, incluidos los que se encuentran pendientes de sentencia y en el Ministerio Público para dictamen fiscal. Artículo Segundo.- La redistribución se efectuará en forma aleatoria, garantizando el reparto equitativo de los expedientes. Artículo Tercero.- No se considera en la redistribución dispuesta, los expedientes ingresados por razón de prevención, los que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. Artículo Cuarto.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Artículo Quinto.- DISPONER que los Administradores de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales. Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados contenciosos administrativos. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 627727-1

Crean la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan miembros por el período 2011 - 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 298-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de abril de 2011

440899

VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede a su cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Que, dentro de la política de gestión de la Corte Superior de Justicia, se incluye el cultivar y fomentar actividades que permitan el sano esparcimiento y recreación de los Magistrados, Trabajadores jurisdiccionales y administrativos de esta sede institucional y asimismo entre las demás Cortes Distritales del Poder Judicial. Que, a efectos de dar organicidad y operatividad a estas actividades se requiere contar con la participación y colaboración de un equipo de personas que se encarguen de su organización en las manifestaciones recreativas del deporte, arte y cultura. Por las razones expuestas y estando a lo expuesto y en mérito de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREASE la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima; la cual tendrá como función organizar eventos relacionados con la recreación, la difusión del arte y la cultura, así como la práctica del deporte en sus distintas disciplinas, propiciando la participación activa de Magistrados y servidores de la institución y sus familiares. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión por el período 2011- 2012, la misma que está integrada por las siguientes personas: - Dr. Ricardo Luis Calle Taguche - Dr. Oswaldo César Espinoza López - Dr. Alexis López Aliaga Vargas - Dr. Enrique Quevedo Vega. - Lic. Lidia Rosario Aldazabal Aldazabal - Sr. Alberto Jorge Retuerto.

Presidente. Vicepresidente Coordinador General Coordinador General. Tesorera. Vocal de Organización y Deporte. - Sr. Miguel Ángel Velarde del Rosario. Vocal de Prensa y Propaganda. - Dr. Olmedo Glicerio Quintanilla Huayas. Coordinación Logística. - Sra. María Luisa Valls Cuenca. Asistente. - Sr. Jorge Portocarrero Huapaya. Asistente. - Sr. Aldo Carrero Frías. Asistente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y la Oficina de Personal de la Corte respectivamente, brinden todas las facilidades y el apoyo a los miembros de la comisión para los casos a lo que se destina la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República; Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General; Oficina de Administración Distrital; Oficina de Logística, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 627646-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440900

ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Procedimientos para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales y para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2011-J/ONPE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS: El Memorándum N° 1156-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 114-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2011PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 03 de julio de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; asimismo, según el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27734, que modifica la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, las organizaciones políticas locales que participen en Elecciones Municipales, lo harán con los números asignados mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto el procedimiento de sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio y el procedimiento del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales que participarán en las Elecciones Municipales

Complementarias 2011; los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresada en el Memorando 1156-2011OGPP/ONPE; por lo que resulta necesario aprobar tales procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales Complementarias 2011”, que consta de ocho artículos (8), y como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011”, que consta de ocho (8) artículos y como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local provincial, asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de las provincias con dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas, se debe tener en cuenta todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas en sus distritos, a fin de ordenarlas alfabéticamente, de acuerdo a su denominación. d) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas. e) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. f) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. g) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. h) Este resultado será considerado para la asignación de números en la provincia. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. j) Las mismas actividades se repiten respecto de las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital, asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas. c) En los casos de distritos con dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas, se ordenará alfabéticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabético, luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas de este mismo distrito, perteneciente a la circunscripción de la ODPE, de acuerdo a su denominación. e) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas.

440901

f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. g) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético; el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. j) Las mismas actividades se repiten respecto a los demás distritos que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. b) El sorteo de movimientos se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, respetando el ámbito que corresponde a estas organizaciones políticas. c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los


440902

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. Artículo 4º.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE, según corresponda. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especificado en el Anexo N° 1. b) Escoger el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales inscritas para determinar el número de bolillos a utilizar. c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 627861-1

Aprueban diseño de cédula de sufragio y cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2011-J/ONPE Lima, 12 de abril de 2011 VISTOS; El Informe Nº 013-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 113-2011OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó a las Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 03 de julio de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica de Elecciones; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo el articulo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo señalado en el artículo 167º de la mencionada Ley; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010-J/ONPE y Nº 137-2010-J/ ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentado en el diseño de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias 2011, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 08 de abril del presente año, sorteo cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 079-2011-J/ ONPE; Que, teniendo en cuenta las facultades dispuestas por la Ley Nº 29603, la ONPE, con Resolución Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2010, aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, disponiéndose en el artículo 18º del mismo, que el diseño de la cédula de votación electrónica debe ser publicado por esta entidad en el diario oficial El Peruano y presentado a los personeros de las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al cierre de las candidaturas; Que, para el acto de publicación mencionado, debe tenerse en cuenta que la Resolución Nº 0147-2011-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Jurado Electoral Especial, en las Elecciones Municipales Complementarias 2011, fue el día 11 de abril del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010- J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, y sus especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

440903 ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 04 organizaciones políticas será de 13.50 cm de largo x 20.50 cm de ancho. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.50 cm hasta un máximo de 46.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 13.50 cm. II.

ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO”. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro. 2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). 2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. III. REVERSO: 3.1 Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro. 3.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 08 de abril de 2011, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 079-2011-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 20.50 cm. de largo x 13.50 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.


440904

NORMAS LEGALES

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

440905


NORMAS LEGALES

440906 ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 I.

MEDIDAS:

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 8 filas, impresas en fondo color celeste, considerándose en la última fila la opción del voto nulo. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 18.00 cm. de largo x 22.50 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 37.50 cm. II.

ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo negro con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “PRESIONE SOBRE EL NÚMERO O SÍMBOLO DE SU ELECCIÓN”, dividido en dos líneas.

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro. 2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (se visualizan los símbolos a todo color y los números en color negro). Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 08 de abril de 2011, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 079-2011-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 25.50 cm. de largo x 22.50 cm. de ancho, es de formato vertical a full color.

ANEXO Nº 4


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Nombran, aceptan renuncia, designan y dan por concluidos nombramientos y designaciones de fiscales en los Distritos Judiciales de Moquegua, San Martín, Cusco, Pasco, Amazonas, Lima Norte, Ancash, Loreto, Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 567-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2010-MP-FN-JFS, de fecha 09 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Mariscal Nieto, entre otras, en el Distrito Judicial de Moquegua. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Adjuntos Provincial para las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de Mariscal Nieto; se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente los referidos cargos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Antonio Hernán Neyra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Gissella Judith Gonzáles Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

440907

Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca; y Eder Melchor Espinoza Lastra, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga; en los que comunican la renuncia a sus cargos por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Manuel Eduardo Chacón Cotrina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, materia de las Resoluciones Nº 446-2010MP-FN y Nº 602-2010-MP-FN, de fechas 04 de marzo y 30 de marzo de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Jaddy López Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1823-2010MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010. Artículo Tercero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Eder Melchor Espinoza Lastra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga, materia de la Resolución Nº 1591-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2010, a partir del 28 de marzo de 2011. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 569-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 568-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 1951-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, cursado por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual eleva los documentos de los doctores Manuel Eduardo Chacón Cotrina, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; Jaddy López Rojas, Fiscal Adjunta Provincial

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Hamyn Aldo Pereda Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Moyobamba, materia de la Resolución Nº 762-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Hamyn Aldo Pereda Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Sarita Luz Del Carmen Rodríguez Sandoval, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jhimy Omar Barboza Pinedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor José María Torres


440908

NORMAS LEGALES

More, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huallaga. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 570-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rivelino Emer Espirilla Medrano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; materia de la Resolución Nº 13732010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elizabeth Conchoy Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; materia de la Resolución Nº 13722010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Elizabeth Conchoy Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Rivelino Emer Espirilla Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 571-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Bernardo Quincho Mina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco; materia de la Resolución Nº 225-2008-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2008.

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Bernardo Quincho Mina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Peggy Del Pilar Effio Ipanaqué, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bongará; materia de la Resolución Nº 1114-2010-MPFN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Peggy Del Pilar Effio Ipanaqué, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tingo. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Carmen Elizabeth Peña Mondragón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bongará. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Víctor Hugo Coscol Tarma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 572-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Guillermo Moreno Rentería, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Rodríguez de Mendoza; materia de la Resolución Nº 1106-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Hugo Feijoo Bardales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza; materia de la Resolución Nº 6012010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Designar al doctor Carlos Guillermo Moreno Rentería, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Víctor Hugo Feijoo Bardales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Rodríguez de Mendoza. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-6


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 573-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Erick Segura Benavides, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán; materia de la Resolución Nº 586-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Ángel Alex Azabache Bernal, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa; materia de la Resolución Nº 588-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Diómedes Vizconde Linares, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Manuel Erick Segura Benavides, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa. Artículo Quinto.- Designar al doctor Ángel Alex Azabache Bernal, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jamalca. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Luis Alberto Hurtado Lázaro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Angel Vásquez Valle, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Noé Alfonso Cubas Ayay, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jazán. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 574-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Carlos Núñez Chasquero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba; materia de la Resolución Nº 583-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

440909

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Henle Coronel Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba; materia de la Resolución Nº 583-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Designar al doctor José Carlos Núñez Chasquero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Henle Coronel Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 575-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Italo Carlo Morales Gil, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo; materia de la Resolución Nº 15202009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Italo Carlo Morales Gil, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Willbert Huamán Luna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jorge Omar Casafranca Borda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 576-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


440910

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Carmen Ynes Gonzáles Gonzáles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosario Mercedes Aliaga Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Carmen Ynes Gonzáles Gonzáles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 577-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 070-2010-MP-FN-JFS, de fecha 04 de octubre del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, seis plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Pool de Fiscales de Lima Norte; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Fabiola Teresa Sevilla Irala, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 578-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Henrry Agustín Ramírez Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 579-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Patricia Isabel Rodríguez Aliaga, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 191-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de Montellanos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 703-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Muñoz Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 1838-2003-MPFN, de fecha 25 de noviembre del 2003. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 1103-2008-MP-FN, de fecha 20 de agosto del 2008. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Patricia Isabel Rodríguez Aliaga, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Sonia Aurora Llamoca Milla de Montellanos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Muñoz Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Carmen Rosa Julca Arcela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Rosario Silvia Asian Pacheco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla. Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Vilma Consuelo Orozco Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla. Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Giuliana Maribel Andía Duarte, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte y destacada al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra. Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 580-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Edmundo Medina Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Concepción, materia de la Resolución Nº 9962008-MP-FN, de fecha 23 de julio del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Manuel Edmundo Medina Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Loreto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Junín y Loreto, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

440911

en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-15 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 582-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1931-2011-MP-PJFST-DJM, cursado por la doctora Julia Amanda Moscoso Pinto, Fiscal Superior - Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva el documento del doctor Gonzalo Fernando Bellido Loayza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Artículos Primero y Sétimo de la Resolución Nº 429-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Gonzalo Fernando Bellido Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de las Resoluciones Nº 730-2007-MP-FN y Nº 394-2008-MP-FN, de fechas 04 de julio de 2007 y 26 de marzo de 2008, respectivamente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior - Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 583-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011

627879-14 VISTO Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 581-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Juan Pablo García Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfredo Adolfo Urdiales Barandiarán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, materia de la Resolución Nº 757-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Dante Arturo Cabos Nolasco, como Fiscal


440912

NORMAS LEGALES

Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi, materia de la Resolución Nº 578-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Dante Arturo Cabos Nolasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Presidentes de las Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Leonor del Rosario Llontop Chapoñán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

627879-19

627879-17

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Tumbes, Junín, Ayacucho, Callao, Lima Sur, Ica, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Puno, y disponen cese por fallecimiento de fiscal provincial titular penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 584-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lady Diana Castillo Añazco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 898-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010, plaza de carácter transitoria. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lady Diana Castillo Añazco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, plaza de carácter permanente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 585-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 586-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Karin Yulee Torres Satan, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-20 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 587-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Mixto de Jauja, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja; materia de la Resolución Nº 1377-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Roberto Carlos Rojas Matos, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Santosa Mercedes Lizano Villatty, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 588-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a Nivel Nacional, para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en los diferentes Distritos Judiciales a Nivel Nacional. Que, mediante Resolución Nº 2175-2011-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, teniendo en consideración que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga, es una zona de alta incidencia delictiva; es necesario reforzarla con un Fiscal Adjunto Provincial, que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Alexander Rodil Naupay, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Fiscal Superior - Jefa de la Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 589-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal

440913

Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MPFN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 039-2011-MPFN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael René Cueva Arenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1816-2010-MPFN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Elmer Atilio Chirre Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Rafael René Cueva Arenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor José Antonio Olivos Cosio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Fiscal Provincial – Coordinador de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-23


440914

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 590-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Alberto Gonzáles Vásquez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao; materia de la Resolución Nº 7072006-MP-FN, de fecha 09 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María del Pilar Castillo Soltero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao; materia de la Resolución Nº 525-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael Enrique Vásquez Ramírez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 118-2009MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael Ronald Gonzáles Hurtado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 707-2008MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Virginia Liliana Ulfe Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao; materia de la Resolución Nº 13442003-MP-FN, de fecha 26 de agosto del 2003. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Waldir Espinoza Ramírez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 217-2006-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2006. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao; materia de la Resolución Nº 954-2009-MP-FN, de fecha 15 de julio del 2009. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor Santiago Yaringaño Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao; materia de la Resolución Nº 663-2008MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elizabeth Mercedes Bernedo Rosas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador; materia de la Resolución Nº 1340-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Rafael Enrique Vásquez Ramírez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora María del Pilar Castillo Soltero, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor Rafael Ronald Gonzáles Hurtado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Virginia Liliana Ulfe Herrera, como Fiscal Provincial

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la doctora Elizabeth Mercedes Bernedo Rosas, como Fiscal Adjunta Provicnial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao. Artículo Décimo Quinto.- Designar a la doctora Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor Waldir Espinoza Ramírez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Santiago Yaringaño Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Décimo Octavo.- Nombrar a la doctora Carla Gabriela Rivas Nima, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Décimo Noveno.- Nombrar a la doctora Giovana Isabel Morales Rivalles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Vigésimo.- Nombrar al doctor André Enrique Chi Atuncar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Vigésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Callao, designándolos en el Pool de Fiscales del Callao, a los siguientes doctores: • Irma Soldevilla Barrientos. • José Luis Cruz Valera. • Myrian Elizabeth Novoa Chávez. Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Alfonso Enciso Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla. Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-24 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 591-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Pavel Ferrel Velazco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, materia de la Resolución Nº 1735-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2009.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Designar al doctor Pavel Ferrel Velazco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Luis Antonio Fajardo Villanueva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-26 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 593-2011-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 12 de abril de 2011

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

627879-25 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 592-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 222-2010-CNM, de fecha 16 de julio de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió iniciar el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009, en el extremo que se nombra al doctor Wilver Caballero Condori, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Espinar, Distrito Judicial del Cusco, al haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 10º, de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; toda vez que el citado fiscal, no obstante de haber sido elegido Consejero Regional del Consejo del Gobierno Regional del Cusco, para el período 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010, postuló en el concurso público materia de la Convocatoria Nº 0022009 (Macro Región Sur), sin considerar que el cargo político al que fue electo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, es irrenunciable, incurriendo en incompatibilidad con la condición de magistrado pretendida. Que, en mérito a la normatividad legal vigente y de conformidad con el acuerdo unánime del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 18 de noviembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución Nº 519-2010-CNMP, de fecha 30 de diciembre de 2010, declarando la nulidad de la Resolución Nº 699-2009-CNM, por las causales señaladas en el párrafo precedente, precisando además, que en aplicación de los artículos 12.1 y 13.3 de la Ley Nº 27444, se conservan las actuaciones o trámites de los justiciables que hubieran actuado de buena fe, dándose por agotada la vía administrativa. Que, dicha resolución fue notificada al interesado mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de febrero del año en curso. Que, en tal sentido, estando a lo resuelto por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación el doctor Wilver Caballero Condori, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Espinar, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, materia de la Resolución Nº 119-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Leonor Vicky Paricahua Pineda como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de

440915

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida el nombramiento del doctor Federico Arias Salas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, materia de las Resoluciones Nºs. 5362009-MP-FN y 1736-2009-MP-FN, de fechas 17 de abril y 27 de noviembre de 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Federico Arias Salas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-27 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 594-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 21 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales a Nivel Nacional, para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, debido a la incidencia delictiva y carga procesal en los diversos Distritos Judiciales. Que, mediante Resolución Nº 1607-2010-MPFN, de fecha 30 de setiembre de 2010, se nombraron Fiscales en algunas plazas de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 21752010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de las antes referidas plazas fiscales. Que, al encontrarse vacante por renuncia, dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Apurímac y Callao, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Andahuaylas y sede Callao, respectivamente; se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente los referidos cargos.


440916

NORMAS LEGALES

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 596-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011

SE RESUELVE: VISTO Y CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Mónica Elena Valderrama Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos del Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Gustavo Adolfo Carbajal Castro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos del Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac y Callao, Fiscal Superior – Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-28 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 595-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Augusto Elías Bardales Noriega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden, materia de la Resolución Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ebelit Maralyn Vásquez Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Augusto Elías Bardales Noriega, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Jessica Mabel Oropeza Pretell, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbaden. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Renzo Fernando Silva Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-29

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Manuel Salinas Cuadros, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Azángaro, materia de la Resolución Nº 116-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Segundo.- Designar al doctor Juan Manuel Salinas Cuadros, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María del Rosario David Villafuerte, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Milton José Huanca Ttito, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 627879-30 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 597-2011-MP-FN Lima, 12 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito cursado por la señora María Vilma Nishiyama Andrade, mediante el cual remite copia fedateada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Lima – RENIEC, en el que se aprecia que el día 02 de abril de 2011, se produjo el sensible fallecimiento de la doctora Carmen Rosa Begazo Andrade, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cese por fallecimiento de la doctora Carmen Rosa Begazo Andrade, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1252009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009, a partir del 02 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Yaneth Idi Vila Oré, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2002.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Frida Agapita Torres Zacarías, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque al Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nºs. 1538-2010-MP-FN y 348-2011-MP-FN, de fechas 21 de setiembre de 2010 y 07 de marzo de 2011, respectivamente. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Yaneth Idi Vila Oré, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Frida Agapita Torres Zacarías, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolución, para la cancelación del Título, materia de la Resolución Nº 536-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

440917

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (1) agencia, detallada a continuación: Tipo Nombre Dirección Actual

Dirección Propuesta

Distrito Provincia Departamento

Agencia Casa Urb. Lima Av. Central Casa Ascope Grande Callao Sector Lote 1, sublote Grande 5-A Mz. “B” 1-2 Mz. “J” Urb. lotes 1-2 03 de Octubre, Sector 08

La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ZAMBRANO BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 627164-1

Aprueban modificación parcial del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de La Previsora Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., a La Previsora Corredores de Seguros S.A.C. RESOLUCIÓN SBS Nº 3854-2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 31 de marzo de 2011

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

627879-31

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Casa Grande, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 3659-2011 Lima, 30 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 42-2011DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 191-2011-SABM;

VISTA: La solicitud presentada por la empresa LA PREVISORA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con Registro Nº J-0593, representada por el señor Jaime Martín León Pastor, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social por cambio de denominación social: CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el día 12 de febrero de 2011, se acordó modificar el Artículo Uno del Estatuto Social de la mencionada empresa, relativo al cambio de denominación social de la empresa La Previsora Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., por la de LA PREVISORA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; para cuyo efecto, el representante de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud, copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas celebrada el 12 de febrero de 2011, conjuntamente con la Minuta respectiva; Que, estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, mediante Informe Nº 32-2011-RESS; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación parcial del Estatuto Social de la empresa referida al cambio de denominación social de LA PREVISORA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. a LA PREVISORA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. y la consecuente modificación del Artículo Uno; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 626842-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440918

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SBS Nº 4140-2011 Lima, 12 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en el marco de la ejecución de la Cooperación Técnica RG-T1693 (ATN/SU-11502-RG), con el fin de convocar a representantes de esta Superintendencia para participar en el Taller de Trabajo conjunto entre la Superintendencia Financiera de Colombia y las contrapartes de Perú (SBS y CONASEV), el mismo que se llevará a cabo del 12 al 15 de abril de 2011, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la indicada cooperación técnica tiene por finalidad desarrollar un estudio sobre la arquitectura institucional y la gobernabilidad de los organismos de supervisión en América Latina, a la luz de las experiencias regionales y en particular del caso peruano y colombiano, con el propósito de buscar soluciones que permitan a los países de la región estar mejor preparados y contar con mejores sistemas de supervisión y regulación para enfrentar los desafíos de la innovación financiera y la globalización de los mercados financieros; Que, en el marco de la citada cooperación se ha previsto la realización de un taller de trabajo conjunto entre representantes de la Superintendencia Financiera de Colombia y las contrapartes del Perú (SBS y CONASEV), cuyo tema central será el desarrollo de la Matriz Integrada de Supervisión en el contexto de una Supervisión Basada en Riesgos, habiéndose realizado las coordinaciones necesarias para que la representante de nuestra institución participe en las sesiones que se llevarán a cabo el 14 y 15 de abril de 2011; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión del sistema financiero nacional, se ha designado a la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia participe en el indicado taller; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución Nº 3078-SBS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 13 al 15 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1 525,12 600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 627818-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial EXPEDIENTE N.º 0019-2009-PI/TC Expediente N.º 0019-2009-PI/TC LIMA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 21 DE MARZO DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Ilustre Colegio de Abogados del Callao c/. diversos artículos de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial Síntesis Proceso de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. Magistrados firmantes MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI Sumario

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mila Guillén Rispa, Jefe del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS,

I. ASUNTO II. DEMANDA DEMANDA

Y

CONTESTACIÓN

DE

LA


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

III. FUNDAMENTOS §1. Petitorio §2. Cuestiones Iniciales (a) Sobre la STC 0006-2009-PI/TC (b) Sobre la calidad de demandante §3. Análisis de constitucionalidad de la actividad jurisdiccional de los jueces (a) Sobre el seguimiento obligatorio a las decisiones de la Corte Suprema (b) Sobre la correcta decisión de acumular procesos (c) Sobre las libertades comunicativas de los jueces §4. Análisis de constitucionalidad de la actividad externa de los jueces (a) Sobre las labores académicas (b) Sobre las actividades económicas (c) Sobre su participación en grupos de presión §5. Análisis de constitucionalidad de la forma de control de actuación de los jueces (a) Sobre la obligatoriedad de residencia y traslado de los jueces (b) Sobre el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones (c) Sobre la Comisión de Evaluación de Desempeño (d) Sobre las condiciones a ser observadas en el juez a la hora de su ratificación IV. FALLO Expediente N.º 0019-2009-PI/TC LIMA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli y el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agregan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, debidamente representado por su Decano, Doctor Jorge Antonio Guizado Salcedo, contra diversos artículos de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. II. ANTECEDENTES A. Argumentos de la demanda Con fecha 10 de junio de 2009, el accionante interpone demanda contra la Ley de la Carrera Judicial. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos: • Con relación a la Comisión de Evaluación de Desempeño, prevista entre los artículos 87 y 96 de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por vulnerar las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura establecidas en el artículo 154º de la Constitución y la STC 0013-2002-AI/TC. Asimismo, considera que al no tener habilitación constitucional, no puede autorizársele la visita a los juzgados, prevista en el artículo 93 de la Ley; la formulación de cuadro de méritos, prevista en los artículos 98 y 99 de la Ley; la determinación de beneficios e incentivos, prevista en el artículo 100 de la Ley; la participación en nombramiento de magistrados, prevista en los artículos 99 y 101 de la Ley, en concordancia con la Única Disposición Complementaria Modificatoria, en cuanto modifica el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la propuesta para nombramiento de jueces superiores y jueces especializados o mixtos, prevista en

440919

los artículos 7, inciso 4), y 8, inciso 4), de la Ley; una evaluación escrita no pública, prevista el artículo 18 de la Ley. • Con relación al deber de residir en el distrito judicial donde se ejerce el cargo, previsto en el artículo 34, inciso 5), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por afectar la libertad de residencia, reconocida en el artículo 2, inciso 11), de la Constitución. • Con relación a la posibilidad de traslado de jueces, prevista en el artículo 35, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por afectar la inamovilidad e independencia de los magistrados. • Con relación al ejercicio de la docencia por parte de los jueces únicamente en caso de materia jurídica, previsto en el artículo 40, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional porque esta restricción no está prevista en el artículo 146 de la Constitución. • Con relación a la prohibición de los magistrados de participar en la vida económica del país, prevista en el artículo 40, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por afectar la libre contratación, la propiedad y la participación económica de las personas. • Con relación a la prohibición de elegir libremente su domicilio, prevista en artículo 40, inciso 5), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional, pues todo ciudadano tiene libertad de elegir su residencia, según lo establece el artículo 2, inciso 11), de la Constitución. • Con relación a la prohibición de tránsito de los magistrados, prevista en el artículo 40, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional al tener derecho al libre tránsito, tal como lo señala el artículo 2, inciso 11), de la Constitución. • Con relación al impedimento de comentar sobre procesos, previsto en el artículo 47, inciso 6), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional, por impedir la protección del honor de los jueces. • Con relación al seguimiento de los acuerdos, resoluciones y reglamentos de la Corte Suprema, previsto en el artículo 47, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por atentar contra la independencia del magistrado, definida en el artículo 139, inciso 2), de la Norma Fundamental, y por impedirles realizar el control difuso. • Con relación a la prohibición de uso de expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas en las resoluciones, prevista en el artículo 47, inciso 16), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional toda vez que la norma es imprecisa y ambigua, vulnerando de esta forma el principio de legalidad reconocido en el artículo 2, inciso 24), literal d, de la Constitución. • Con relación a la prohibición de acumulación indebida o inmotivada en causas judiciales, previsto en el artículo 47, inciso 17), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por significar una censura al quehacer del juzgador, violando además el principio de tipicidad. • Con relación a la proscripción de participación de los jueces en grupos de presión, prevista en el artículo 48, inciso 11), de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional, ya que transgrede el derecho a la asociación consagrado en el artículo 2, incisos 3) y 13), de la Constitución, así como el mencionado principio de tipicidad. • Con relación al levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones de los jueces por parte de las autoridades disciplinarias, previsto en el artículo 60 in fine de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional por no estar autorizado en la Constitución. • Con relación a la obligatoriedad impuesta a los jueces de escribir obras jurídicas y realizar estudios de especialización fuera del horario de trabajo, prevista en los artículos 67, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de la Carrera Judicial, a ésta se le reputa inconstitucional toda vez que la labor jurisdiccional es exclusiva y para ser cumplida dentro de su labor como magistrado, no fuera de ella, además de tener derecho al descanso. B. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 25 de mayo de 2010, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que ésta sea declarada infundada por no contravenir la Constitución. Su posición se sustenta en los siguientes fundamentos:


440920

NORMAS LEGALES

• Con relación a la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 7, inciso 4), 8, inciso 4), del 67 al 96 y del 98 al 106 de la Ley de la Carrera Judicial, alega que no cabe pronunciarse por haber operado sustracción de la materia en virtud de la STC0006-2009-PI/TC. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la parte demandante se equivoca por partir de una premisa equivocada: que la evaluación psicológica y psicométrica son públicas. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 34, inciso 5), y del artículo 35, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que ambos temas ya han sido evaluados por el Tribunal Constitucional. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la restricción ha sido establecida para lograr la idoneidad de la magistratura. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la prohibición para la realización de actividades económicas de cualquier tipo siempre acarrea responsabilidades y dedicación de tiempo. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 5), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que en la STC 0006-2009-PI/TC ya se ha desvirtuado las afirmaciones vertidas por la parte demandante. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 40, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que el Tribunal Constitucional, a través de la STC 0006-2009-PI/TC, se pronunció sobre la validez de dicha disposición. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47, inciso 6), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la protección de la imparcialidad judicial ha sido reafirmada en la STC 0006-2009-PI/TC. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47º, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la fórmula planteada no afecta la independencia de los jueces porque estos tienen capacidad de apartarse de lo dispuesto por la Corte Suprema cuando corresponda y les asiste el derecho de realizar control difuso. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47, inciso 16), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que ya el Tribunal se pronunció sobre el tema en la STC-2009-PI/TC. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 47, inciso 17), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la prohibición establecida es clara e inequívoca. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 48, inciso 11), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que la proscripción de participar en grupos de presión tiene como finalidad impedir conductas que afecten la imparcialidad jurisdiccional, y no puede tildarse a la norma de imprecisa. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 60º de la Ley de la Carrera Judicial, alega que el accionante se equivoca al señalar que la norma establece la facultad del órgano encargado del procedimiento disciplinario para levantar el secreto bancario y telecomunicaciones, cuando no lo hace. • Con relación a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 67, incisos 5) y 6), de la Ley de la Carrera Judicial, alega que ambos requisitos tiene como objetivo optimizar la idoneidad de la magistratura. III. FUNDAMENTOS §1. Petitorio 1. Del petitorio que contiene la demanda se desprende que el objeto de ésta es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7, inciso 4); 8, inciso 4), 18, 34, inciso 4); 35, inciso 4); 40, incisos 3), 4), 5) y 8), 47, incisos 6), 8), 16) y 17); 48, inciso 11); 60, último párrafo, 67 al 96, 98 al 106 y de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. §2. Cuestiones previas 2. El Tribunal Constitucional analizará, no por primera vez, la validez constitucional de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, centrándose en algunos puntos específicos de la misma, los cuales han sido agrupados en

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

tres grandes apartados: (i) Actividad jurisdiccional de los jueces; (ii) Actividad externa de los jueces; y (iii) Control de la actuación de los jueces. Antes de examinarlos, hemos de realizar algunas precisiones previas que faciliten el hilo argumental de esta sentencia. (a) Sobre la STC 0006-2009-PI/TC 3. Como se ha dicho, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de analizar la constitucionalidad de la Ley 29277 en la STC 0006-2009-PI/TC, pronunciándose acerca de los artículos 34, inciso 15); 40, incisos 5) y 8); 48, inciso 12); 47, incisos 5), 6) y 16); 87; 88; 103 y 104. En el presente proceso, algunos de los artículos que allí se analizaron han sido nuevamente objetados en su constitucionalidad, a lo que se han sumado otras disposiciones de la ley impugnada, las cuales serán analizadas por este Tribunal a fin de dilucidar su compatibilidad con la Norma Fundamental. Sobre la base del principio de autolimitación, la presente sentencia se restringirá a resolver la controversia suscitada únicamente con ocasión de las normas cuestionadas en la demanda. (b) Sobre la calidad de demandante 4. En el proceso que culminó con la expedición de la STC 0006-2009-PI/TC, el Colegio Profesional recurrente solicitó participar en el proceso en calidad de partícipe, lo que fue rechazado en su momento. Como ha indicado este Tribunal, el partícipe constitucional se refiere a la persona o institución que se incorpora al proceso, sin ser actor, en atención a las funciones que la Constitución les confiere y aporta una tesis interpretativa que enriquezca los aspectos de la controversia sobre la cual el Tribunal se va a pronunciar [SSTC 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC]. 5. A pesar del carácter no formal de los procesos constitucionales, precisamos en aquella oportunidad sobre la necesidad de que no “(...) haya una distorsión de las figuras procesales que en él se admitan, toda vez que un estatus jurídico-procesal específico es el del partícipe y otro completamente distinto es el del legitimado activo, siendo imposible que una misma persona o institución asuma ambos estatus en un mismo proceso”. En tal sentido, el Tribunal consideró que “si el peticionante alega tener un interés legítimo en la resolución del presente conflicto constitucional sobre la validez de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, lo que correspondería es plantear una demanda de inconstitucionalidad y no solicitar su incorporación como partícipe” [RTC 0006-2009-PI/TC]. 6. En tal sentido, si bien en aquella oportunidad no admitimos la condición de partícipe del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, en esta ocasión, tras ejercer la legitimación activa que le reconoce el artículo 203 de la Constitución, este Tribunal admitió su demanda, teniendo en consideración que la materia que se cuestiona está íntimamente ligada al quehacer de los abogados, los litigantes (que acuden en busca de justicia ante el Poder Judicial), y, en particular, de los magistrados, que también son parte del gremio abogadil. §3. Análisis de constitucionalidad de la actividad jurisdiccional de los jueces 7. Tres son los aspectos en los que nos detendremos en el análisis de la Ley de la Carrera Judicial relacionados con la actividad jurisdiccional de los magistrados. A saber: (a) El desacato de las resoluciones de la Corte Suprema; (b) las libertades comunicativas de los jueces; y (c) la acumulación de procesos. (a) Sobre el desacato de las resoluciones de la Corte Suprema 8. Se ha cuestionado la constitucionalidad del artículo 47, inciso 8), de la Ley de la Carrera Judicial. Según esta disposición, es falta grave “Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional”. A juicio del demandante, una disposición como ésta atenta directamente contra el principio de independencia del Poder Judicial, pues impide que los jueces ejerzan el denominado control difuso. Para el apoderado del Congreso de la República, por el contrario, los jueces siguen manteniendo su capacidad para apartarse de las decisiones de la Corte Suprema cuando


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

corresponda, y siguen teniendo la capacidad de realizar control difuso. 9. El Tribunal observa que la falta grave por desacato contemplada en la disposición impugnada comprende a decisiones o mandatos que la Corte Suprema pueda dictar en el ejercicio de funciones administrativas (v.gr. reglamentos), pero también en el ejercicio de funciones jurisdiccionales (v.gr. resoluciones). Toma nota, igualmente, de que la objeción de constitucionalidad no gira en torno a los efectos de incumplirse disposiciones reglamentarias ni tampoco sobre los efectos de no acatarse los acuerdos administrativos que la Corte Suprema pueda adoptar. Como se ha expuesto en el fundamento precedente, esencialmente el cuestionamiento se ha centrado en los efectos administrativos disciplinarios de no cumplirse con las “resoluciones” de la Corte Suprema. 10. Por otro lado, el Tribunal llama la atención sobre el carácter polisémico de la expresión “resoluciones” en el contexto en el que se utiliza en el inciso 8) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial. Ésta puede hacer referencia tanto a una “resolución administrativa” adoptada por la Corte Suprema, como a una decisión tomada al resolver un caso o controversia de su competencia. En los términos en que se ha expuesto la causa petendi, el Tribunal nuevamente vuelve a observar que la objeción de constitucionalidad planteada no está dirigida a cuestionar los efectos del incumplimiento de las resoluciones de la Corte Suprema en el primero de los sentidos antes acotados, sino relacionada a decisiones de carácter jurisdiccional. 11. A su vez, la expresión “resoluciones” en el contexto del ejercicio de la función jurisdiccional puede (y debe) contextualizarse, cuando menos, en tres escenarios no necesariamente semejantes. Por un lado, como el incumplimiento de una resolución de la Corte Suprema en la etapa de ejecución de sentencia; y, por el otro, como el incumplimiento de una resolución judicial que si bien ha sido dictada en un caso concreto, tiene la vocación de expandir sus efectos más allá de éste, sea porque contiene principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento (v.gr. artículos 22 y 80.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial) o, a su turno, un precedente vinculante (v.gr. art. 40 de Ley 29497; art. 433 del Decreto Legislativo 957 o el art. 400 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364). (a.1) Incumplimiento de resoluciones judiciales y derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales 12. Ningún reparo encuentra este Tribunal a que la disposición impugnada considere falta grave el que los jueces y magistrados del Poder Judicial eventualmente desacaten resoluciones, que han pasado en autoridad de cosa juzgada, dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Ello no sólo se justifica por la posición y el estatus institucional de la Corte Suprema como órgano de clausura de la jurisdicción ordinaria sino, sobre todo, por los efectos negativos de conductas de esa naturaleza sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. 13. Ya en las SSTC 0015-2001-AI/TC, 0016-2001AI/TC y 004-2002-AI/TC, este Tribunal advirtió que “[e]l derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales no es sino una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, y que no se agota allí, ya que, por su propio carácter, tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal (...). El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido” [F.J. Nº 11]. 14. Por tal función, en reiteradas ocasiones hemos insistido sobre la especial importancia del respeto de este derecho fundamental en una sociedad democrática, así como su intrínseca relación con las exigencias de efectividad de la impartición de tutela jurisdiccional. Así, por ejemplo, en la STC 4119-2005-AA/TC [Fund. Jur. 64], no tuvimos ningún reparo en afirmar que “la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela” y, por ello, que este derecho garantizaba el “cumplimiento efectivo y, en sus propios términos, de aquello que ha sido decidido en el proceso”.

440921

15. En tanto que en la RTC 1103-2010-PA/TC destacamos que “la actuación de la autoridad jurisdiccional en la etapa de ejecución de sentencias constituye un elemento fundamental e imprescindible en el logro de una efectiva tutela jurisdiccional, siendo de especial relevancia para el interés público, dado que el Estado de derecho no puede existir cuando no es posible alcanzar la justicia a través de los órganos establecidos para tal efecto. Para ello, la autoridad jurisdiccional deberá realizar todas aquellas acciones que tiendan a que los justiciables sean repuestos en sus derechos reaccionando frente a posteriores actuaciones o comportamientos que debiliten el contenido material de sus decisiones, pues sólo así se podrán satisfacer los derechos de quienes han vencido en juicio, sin obligarles a asumir la carga de nuevos procesos” [F.J. Nº 5]. (a.2) Incumplimiento de resoluciones judiciales que contengan principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento 16. El Tribunal toma nota de que en los términos de los artículos 22 y 80, inciso 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ejercicio de su función jurisdiccional, la Corte Suprema tiene competencia para fijar principios jurisprudenciales. Sin embargo, el Tribunal advierte que si bien éstos son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales, por excepción, los jueces y magistrados pueden apartarse de dicho criterio, para lo cual están obligados a “motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan”. 17. A juicio del Tribunal, la aplicación del inciso 8) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, para el caso de incumplimiento de las resoluciones con el contenido al que se refieren los artículos 22 y 80.4 de la LOPJ, sólo puede darse en el caso de que un juez se aparte de un principio jurisprudencial de obligatorio cumplimiento, sin motivar o expresar los fundamentos que la sustentan. 18. Por lo demás, el Tribunal no observa que la aplicación del inciso 8) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial a este supuesto de incumplimiento de resoluciones judiciales afecte el poder-deber de los jueces de realizar, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el control judicial de constitucionalidad de las leyes como “mecanismo para preservar el principio de supremacía constitucional y, en general, el principio de jerarquía de las normas enunciado en el artículo 51 de nuestra norma fundamental” [Cfr. STC 1383-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico 16]. a.3) Incumplimiento de resoluciones judiciales que contengan precedentes obligatorios 19. La cuestión de si el establecimiento como falta grave del incumplimiento de una resolución judicial que contenga un precedente de obligatorio cumplimiento impide (o no) a los jueces aplicar el control difuso o viola el principio de independencia judicial, el Tribunal ha de absolverlas negativamente. 20. El principio de independencia judicial se encuentra establecido en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, según el cual “(...) Ninguna autoridad puede (...) interferir en el ejercicio de sus funciones (...)”. E igualmente, en el inciso 1) del artículo 146 de la Ley Fundamental, por cuya virtud “(...) El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley (...)” 21. En la STC 2465-2004-AA/TC el Tribunal precisó que el principio de independencia judicial “(...) supone un mandato para que en todos los poderes públicos, los particulares, e incluso, al interior del propio órgano, se garantice el respeto de la autonomía del Poder Judicial en el desarrollo de sus funciones (...)”.En tal sentido, sostuvimos que “[l]a independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la Ley” [STC 023-2003-AI/TC]. Por su parte, en la STC 00042006-PI/TC, el Tribunal precisó las dos dimensiones de la independencia judicial: la externa (frente a otros poderes, públicos o privados) y la interna, según la cual “(...) la independencia judicial implica, entre otros aspectos, que, dentro de la organización judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse


440922

NORMAS LEGALES

a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en el desempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la organización judicial”. 22. No obstante ello, como sucede con toda garantía institucional, en diversas oportunidades, este Tribunal ha recordado que su ámbito protegido y las condiciones de su ejercicio no pueden entenderse de manera aislada, sino en armonía con la totalidad del ordenamiento constitucional. Uno de esos principios-derechos que lo condicionan es, precisamente, la igualdad y, en particular, el derecho de igualdad en la aplicación de la ley [artículo 2, inciso 2 de la Constitución], que no tolera que una misma disposición legislativa pueda ser irrazonablemente interpretada y aplicada de modo diferente a casos sustancialmente análogos. El Tribunal aprecia que, precisamente, la finalidad de una disposición como la que aquí se está analizando radica en que ella busca alcanzar ciertos niveles de predictibilidad de las decisiones judiciales y, de esa manera, garantizar los derechos de los justiciables, que requieren criterios resolutivos claros, pacíficos y predictibles de la institución a la cual confían la solución de sus conflictos o controversias. 23. De ahí que al igual que lo que sucede con las sentencias de este Tribunal en materia de justicia constitucional, consideremos que la Corte Suprema, como órgano de clausura de la jurisdicción ordinaria, es la constitucionalmente llamada a garantizar la uniformidad de los criterios de interpretación de la ley y, al mismo tiempo, a quien se encargue la promoción de la predictibilidad de la Administración de Justicia. En ese contexto, es opinión de este Tribunal que la competencia legal para dictar precedentes obligatorios no viola el principio de independencia judicial. Y, por las mismas razones, considera que la disposición cuestionada tampoco impide irrazonablemente que los jueces puedan aplicar el control difuso. De ahí que este extremo de la demanda deba desestimarse. (b) Sobre la acumulación de procesos 24. La Ley de la Carrera Judicial ha sido considerado como falta grave que el juez acumule “(...) indebida o inmotivadamente causas judiciales” [artículo 47, inciso 17]. Los demandantes alegan que esta norma censura el quehacer del juez y, además, vulnera el principio de tipicidad. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República considera que la sanción establecida no es inconstitucional. 25. Al respecto, el Tribunal recuerda que “no debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el artículo 2º, inciso 24, literal d), de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de que las infracciones y sanciones se encuentren previstas en la ley. El segundo, en cambio, exige la definición de la conducta que la ley considera como falta. Tal precisión de lo considerado como antijurídico, ha dicho este Tribunal, no está sujeto a una reserva de ley absoluta, ya que puede complementarse a través de los reglamentos respectivos (Cfr. STC 00197-2010-AA/TC, Fundamento Jurídico 5). 26. En el presente caso, se cuestiona que no se haya establecido con claridad cuándo existe una acumulación indebida o inmotivada, por lo que esta presunta falta de precisión vulneraría el principio de tipicidad. Tal cuestión, considera el Tribunal, ha de esclarecerse en relación con el artículo 83 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual establece que “En un proceso puede haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente”. Y, asimismo, en relación con el artículo 46 del nuevo Código Procesal Penal, en cuanto precisa que “Cuando en los casos de conexión hubiera procesos independientes, la acumulación tendrá lugar observando las reglas de la competencia”. 27. En ese sentido, considera el Tribunal que la acumulación será indebida si los jueces no siguen las pautas establecidas por las normas que la desarrollen; y será inmotivada si no explican las causas de dicha acumulación. Por ello, es opinión del Tribunal que las expresiones ‘indebida’ o ‘inmotivada’ acumulación que se emplean en el inciso 17) del artículo 47 de la Ley cuestionada no transgreden el principio de tipicidad. Y es que este principio, en el Derecho Administrativo

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Sancionador, no significa que en la disposición que regula la falta se encuentren prescritos todos los supuestos plausibles de ser sancionados, sino que la disposición que la contempla esté redactada “(...) con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal” [STC 2050-2002-AA/TC]. Así interpretado, este extremo de la demanda debe desestimarse. (c) Sobre las libertades comunicativas de los jueces 28. Se cuestiona la constitucionalidad del inciso 6) del artículo 47 [que considera como falta grave imputable al juez, el “Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso”] y el inciso 16) del mismo artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial [que establece que constituye una falta grave “Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”]. A juicio de la demandante, mediante la primera disposición se impediría que los jueces defiendan su honor [artículo 2, inciso 7, de la Constitución] ante un ataque injustificado por algunas de las sentencias que haya emitido, mientras que la segunda disposición no satisface las exigencias del principio de tipicidad. Para el apoderado del Congreso de la República, este extremo de la pretensión debería desestimarse porque ya fue resuelto con la STC 0006-2009-PI/TC. 29. Efectivamente, en la STC 0006-2009-PI/TC, este Tribunal se pronunció sobre la validez constitucional de ambas disposiciones. Así, con relación al artículo 47, inciso 6, el Tribunal precisó que “(...) la prohibición de comentarios recogida en el artículo 47º, inciso 6), entendida como límite a la libertad de expresión, no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste intervenga. Cuando se hace referencia a procesos concluidos es que estos tienen autoridad de cosa juzgada, es decir, únicamente cuando se pueda atentar contra la moral, el orden público, la seguridad nacional y el derecho a la vida privada de las partes, siempre que dichos límites se enmarquen en el interés de la justicia” [punto 2.1 del fallo de la STC 0006-2009-PI/TC]. 30. Por lo que se refiere al artículo 47, inciso 16) de la Ley de la Carrera Judicial, en la STC 0006-2009-PI/TC este Tribunal declaró inconstitucional la frase ‘desde el punto de vista del razonamiento jurídico’ que contenía el artículo 47, inciso 16), de la Ley Nro. 29277, por afectar el principio de tipicidad previsto en el artículo 2, inciso 24), acápite ‘d’, de la Constitución. Y como consecuencia de tal declaración de inconstitucionalidad quedó subsistente el referido inciso 16) del artículo 47, de la siguiente manera: “[u]tilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas (...)”; interpretándose que “(...) las palabras ‘improcedentes’ y ‘manifiestamente ofensivas’, que especifican las expresiones prohibidas para las resoluciones judiciales, son condiciones concurrentes” [punto 2.2 del fallo de la STC 0006-2009-PI-TC]. Por ello, el Tribunal considera que, en este extremo, deberá declararse que se ha producido la sustracción de la materia. §4. Análisis de constitucionalidad de la actividad externa de los jueces (a) Sobre las labores académicas 31. El artículo 40, inciso 3),] de la Ley de la Carrera Judicial, prohíbe a los jueces, “(...) aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídicas”. Se alega su inconstitucionalidad porque prohíbe que los jueces puedan enseñar materias distintas a las jurídicas, pese a que la Constitución no lo restringe. El Congreso de la República, por su parte, considera que la disposición cuestionada está orientada a lograr la idoneidad de la magistratura. 32. El artículo 146 de la Constitución establece que “La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo (...)”. Dicho precepto constitucional permite, por excepción, que


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

los jueces realicen actividades docentes universitarias, sin imponer algún tipo de restricción a las materias que puedan ser enseñadas. 33. A juicio del Tribunal, una limitación como la establecida en el artículo 40, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial contiene una intervención excesiva en el derecho de los jueces a ejercer actividades de docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Y es que si bien ésta pueda tener una finalidad constitucionalmente legítima y no ser patentemente innecesaria, el Tribunal considera que no satisface las exigencias derivadas del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto. 34. A estos efectos, el Tribunal valora que el grado o nivel de importancia de la optimización del fin sólo puede ser considerado de importancia leve. Tal es el grado de importancia, pues (i) la finalidad que se aspira pretende conseguirse restringiendo actividades constitucionalmente permitidas que se realizarán fuera del horario de trabajo y, por lo tanto, cuando no se ejerza la función jurisdiccional; y (ii) porque no sólo la impartición de docencia universitaria en materias jurídicas fomenta la idoneidad de la magistratura. El desarrollo académico e intelectual de los magistrados también se alcanza promoviendo el cultivo y la enseñanza de cualquier otra disciplina científica [no jurídica]. A diferencia de ello, el Tribunal considera que es grave la intensidad de la intervención sufrida por el derecho reconocido a los jueces en el artículo 146 de la Constitución, pues además de afectarse directamente a este derecho, la medida interventora también tiene la propiedad de incidir negativamente sobre otros derechos constitucionales, como son la libertad de enseñanza, reconocido en el artículo 13 de la Constitución, y al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el inciso 1) del artículo 2 de la Ley Fundamental. Por lo tanto, en opinión del Tribunal, no es constitucionalmente legítimo que con el fin de alcanzar tan leve grado de satisfacción del fin, se haya intervenido gravemente los derechos previstos en los artículos 146 y 2, inciso 1), y 13 de la Constitución, por lo que el Tribunal considera que se debe estimar este extremo de la pretensión y, en consecuencia, declarar inconstitucional la frase “materias jurídicas” del artículo 40, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial. (b) Sobre las actividades económicas 35. También se ha cuestionado la constitucionalidad del artículo 40, inciso 4), de la Ley de la Carrera Judicial, a tenor del cual los jueces no pueden “(...) ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa”. 36. Se alega que dicha disposición afecta los derechos a la libre contratación, de propiedad y a la participación económica. En particular, en cuanto prohíbe tener la calidad de socio o accionista de una empresa. El apoderado del Congreso, por su parte, considera que tales limitaciones son constitucionales, pues el ejercicio del cargo acarrea responsabilidades y dedicación a tiempo completo. 37. El Tribunal aprecia que el meollo de la cuestión suscitada gira en torno a si el Juez puede o no ser accionista o socio de una empresa. Una norma como ésta, alegan los demandantes, afecta el mandato constitucional establecido en la Constitución: “La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo (...)” [artículo 146]. La cuestión, entonces, que corresponde formularse está centrada en determinar cuál es la finalidad de que el ejercicio de la ‘función jurisdiccional’ sea a exclusividad. 38. A juicio del Tribunal, tal exclusividad persigue impedir que el juez realice cualquier otra ‘actividad’ que lo distraiga de su verdadero rol como administrador de justicia [artículo 138 de la Constitución], distante de cualquier condicionamiento social, económico o político, que lo entremezcle con intereses de índole distinta a la jurisdiccional; entendiéndose éste como un límite explícito al derecho al trabajo, reconocido en el artículo 2, inciso 15) y en el artículo 22 de la Constitución. 39. A juicio del Tribunal, es razonable que se prohíba que el juez ejerza personalmente actividades de comercio, industria o cualquier otra actividad lucrativa. La pregunta

440923

es cuál es el medio idóneo para que este impedimento constitucional tenga sentido. Y es ahí donde la discusión sobre los conceptos de ‘accionista’ o ‘socio’ cobra sentido, sobre todo si también estas formas de intervención empresarial deban o no estar prohibidas. A entender del demandante, la adquisición de acciones no perjudica la exclusividad que tiene la función jurisdiccional, pues no condiciona su actividad como juez. 40. Según la demandada, sin embargo, incluso el contar con acciones sin derecho a voto o si el juez invierte sus acciones en banca podría terminar con poner en riesgo la función exclusiva: “(...) en los hechos, los accionistas sin derecho a voto no tienen una actitud tan pasiva, pues también tienen que dedicar cierto tiempo a la actividad lucrativa que ejercen” [Contestación de demanda]. Este Tribunal no comparte este criterio, pues con esta misma lógica los jueces no podrían ahorrar en un banco o comprar una casa o realizar cualquier otra actividad análoga, ya que para hacerlo deberían dejar de ejercer con exclusividad la función jurisdiccional para la que han sido nombrados. Eso es irrazonable. 41. Como cualquier persona, el juez también tiene derecho al ejercicio de diversas actividades con el límite expreso impuesto por la Constitución, sin caer en exageraciones como las planteadas por la ley. El juez también tiene derecho al disfrute del tiempo libre [artículo 2, inciso 22, de la Constitución], y dentro de él puede realizar las actividades que considere pertinentes para su “(...) su libre desarrollo y bienestar” [artículo 2, inciso 1 de la Constitución], aunque como ya se ha dejado remarcado sin afectar el cumplimiento de la función jurisdiccional. 42. Ahora bien, la cuestión que aún queda por responder es si la exclusividad judicial se pueda ver perjudicada porque el Juez es socio o accionista de una empresa, que no es lo mismo que tener el control de la empresa o que se actúe directamente en su dirección o gestión. Desde luego que si en una causa se involucra a la empresa de la cual participa, directa o indirectamente (por una empresa de características similares), el Juez debe inhibirse de resolver el caso por así exigírselo el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Sin embargo, impedir que sea socio o accionista es una decisión demasiado gravosa para cumplir dicho fin, máxime cuando la condición de accionista se adquirió por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo. 43. En ese sentido, el Tribunal considera que debe declararse la constitucionalidad del artículo 40, inciso 4, de la Ley de la Carrera Judicial, debiendo interpretarse la expresión “socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo)’ en el sentido que ello es así siempre y cuando la persona no tenga la dirección o gestión de la empresa, y en caso de presentarse el supuesto de un interés directo o indirecto con la empresa en la que participa económicamente, éste deberá abstenerse de resolver, bajo sanción, conforme a las reglas generales de la inhibición y la recusación aplicables en la judicatura. (c) Sobre su participación en grupos de presión 44. También se cuestiona el artículo 48, inciso 11), de la Ley de la Carrera Judicial, en cuanto establece que constituye una falta muy grave “La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional”. Además de vulnerar el principio de tipicidad, se alega que esta disposición transgrede el derecho a la asociación. El apoderado del Congreso de la República, por su parte, expresa que la finalidad de dicha norma es impedir la realización de conductas que afecten la imparcialidad jurisdiccional, sobre todo en su dimensión subjetiva. 45. Por lo que se refiere a la infracción del principio de tipicidad, ya este Tribunal ha recordado que éste garantiza que la falta administrativa contemplada esté redactada “(...) con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal” [STC 2050-2002-AA/TC]. 46. La cuestión de si la expresión “grupo de presión” [a la que se refiere la primera parte del inciso 11) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial] es imprecisa y anida vaguedad (o no) y, por ello, viola (o no) el principio de tipicidad, el Tribunal ha de responderla negativamente. El concepto de “grupo de presión” debe ser entendido


440924

NORMAS LEGALES

como relacionado a los lobbies o, como lo denomina la Ley Nº 28094 [Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública], a aquellos “grupos encargados de gestionar intereses” con el objeto de influenciar en la decisión de los asuntos que atañen a la res publica. 47. Tal prohibición no incide en el contenido constitucionalmente protegido del derecho de asociación ni en el del derecho de participación, cuya delimitación en relación con las personas que ejercen el cargo judicial no puede realizarse de manera aislada a partir de la disposición constitucional que las reconoce (Art. 2.14 de la Constitución) sino, en aplicación del principio de unidad en materia de interpretación constitucional [STC 5854-2005PA/TC, Fun. Jur. 12], de manera armónica y coherente con los alcances del artículo 146 de la Constitución, que establece la incompatibilidad de la función jurisdiccional con cualquier otra actividad, pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. 48. Por otro lado, en relación con la estipulación como falta grave que los jueces desarrollen “actos propios de estos grupos [“partidos políticos, grupos políticos, grupos de presión”] o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional”, sin que se pertenezca formalmente a ellos, al que se hace referencia en la segunda parte del mismo inciso 11) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial; el Tribunal Constitucional considera que ésta es una concretización legislativa de diversos principios y deberes constitucionales. En particular, del principio de independencia judicial, en su dimensión interna (Art. 139.2 de la Constitución); el principio de exclusividad jurisdiccional (Art. 139.1 de la Constitución); la exigencia de que los jueces observen conducta e idoneidad propias de la función que desarrollan (Art. 146.3 de la Constitución) y la obligación de garantizar a todos los justiciables el derecho a ser juzgado por un juez imparcial (Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos). 49. Es opinión de este Tribunal que todas estos principios, deberes y derechos constitucionales, conjuntamente considerados, exigen del Estado que adopte las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para garantizar el derecho de todo justiciable a ser juzgado ante un juez independiente e imparcial, librado de presiones que puedan provenir del interior de la propia organización judicial. Por ello, el Tribunal considera que este extremo de la demanda también debe desestimarse. §4. Análisis de constitucionalidad de la forma de control de actuación de los jueces (a) Sobre la obligatoriedad de residencia y traslado de los jueces 50. El tema de residencia y tránsito de los jueces se encuentra regulado en diversos artículos de la Ley de la Carrera Judicial. Así sucede con el artículo 34, inciso 15), que considera como un deber de los jueces, “(...) residir en el distrito judicial donde ejerce el cargo”; el artículo 35, inciso 4), que declara como un derecho de los jueces a “no ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley”; el artículo 40, inciso 5, que prohíbe “(...) variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorización del órgano competente”; y, el artículo 40, inciso 8, que impide “(...) ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones”. 51. Estas disposiciones han sido cuestionadas, básicamente, porque afectan la libertad de elección de su residencia y su libre tránsito. El apoderado del Congreso, por el contrario, señala que esta materia fue analizada con anterioridad por el Tribunal Constitucional en la STC 0006-2009-PI/TC. 52. En efecto, en la referida STC 0006-2009-PI/TC, el Tribunal afirmó que “(...) el concepto ‘lugar donde se ejerce el cargo’, previsto en el artículo 40º, incisos 5) y 6), no se asimila al de distrito judicial (concepto desarrollado en el artículo 34º, inciso 5)], menos aún en el caso de conurbación, ni impide que el juez pueda tener más de un domicilio que goce de tutela constitucional, además que la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo sólo será válida en los horarios en que está laborando el juez, ya de manera regular o excepcional, como cuando está de turno” [punto 1.1 del fallo]. Por lo tanto, el Tribunal considera que, en relación con este extremo de la demanda, se ha producido la sustracción de la materia. 53. Por otro lado, respecto del artículo 35, inciso 4, el Tribunal toma nota de que lo concerniente al traslado

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

del juez está regulado por el artículo 146, inciso 2, de la Constitución, según el cual: “(...) El Estado garantiza a los magistrados judiciales:(...) 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento”. En la STC 0023-2003-AI/TC, el Tribunal expresó que dicha disposición constitucional “(...) busca la estabilidad del juez en el cargo y que la carrera judicial esté exenta de cualquier influencia política, conservando la debida especialidad y conocimiento que amerita el cargo, finalidad que no podría verificarse con las separaciones o traslados no justificados ni establecidos en norma alguna (...)”. 54. El Tribunal observa que el inciso 4) del artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial no ha hecho sino recoger esta doctrina jurisprudencial del Tribunal, al establecer que si bien constituye un derecho de los jueces de no ser trasladados sin su consentimiento, en casos excepcionales, la ley puede autorizarla. El establecimiento de tal reserva legal, por sí misma, no es inconstitucional, si se tiene en consideración que cualquier intervención en el ámbito constitucionalmente garantizado de los derechos [y, entre ellos, el establecido en el artículo 146.2 de la Constitución] requiere necesariamente que se encuentre previsto en una norma de rango legal. En mérito de ello, a diferencia de lo que se ha sostenido en la demanda, el Tribunal es de la opinión que la reserva de ley allí instituida se presenta como el primer criterio de justificación formal de cualquier intervención sobre el derecho establecido en el artículo 146.2 de la Constitución y, porque cumple dicha función, se trata propiamente de una garantía normativa con que cuenta el derecho a la inamovilidad de los jueces. Por ello, el Tribunal considera que deba desestimarse este extremo de la pretensión. (b) Sobre el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones 55. Según el artículo 60 in fine de la Ley de la Carrera Judicial, “(...) el órgano encargado del procedimiento disciplinario podrá solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado, conforme a ley”. A juicio del Colegio de Abogados del Callao, la intervención de las autoridades disciplinarias en el levantamiento del secreto bancario y las comunicaciones de los jueces no está autorizada por la Norma Fundamental. Por el contrario, el apoderado del Congreso de la República expresa que tanto el secreto bancario como el de las comunicaciones están protegidos, toda vez que la disposición cuestionada no faculta al órgano encargado del procedimiento disciplinario a realizarlos. 56. Según el artículo 2, inciso 5), de la Constitución, “(...) El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. Por otro lado, el artículo 2, inciso 10) de la Constitución, precisa que “(...) Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial”. 57. En lo que aquí importa, el Tribunal aprecia que ambas disposiciones constitucionales contemplan una reserva de jurisdicción en lo que atañe al régimen jurídico al cual habrá de someterse toda intervención que pretenda realizarse a los derechos reconocidos en los incisos 5) y 10) del artículo 2 de la Constitución. Tal reserva de jurisdicción comporta que la autorización del levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones debe decretarse necesariamente por un juez, mediante una orden escrita y debidamente motivada. A juicio del Tribunal, el artículo 60 de la Ley de la Carrera Judicial no elimina dicha reserva de jurisdicción. No confiere, como se ha denunciado, al órgano del procedimiento disciplinario del Poder Judicial la competencia para levantar el secreto bancario y de las comunicaciones. Al contrario, la reafirma al establecer que una medida tan drástica como la que supone ambas modalidades del levantamiento del secreto sólo puede ser adoptada por un juez, previo requerimiento o solicitud del referido órgano del procedimiento administrativo.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Por ello, el Tribunal considera que también este extremo de la demanda debe desestimarse. (c) Sobre Desempeño

la

Comisión

de

Evaluación

de

58. El demandante alega que la creación de la Comisión de Evaluación de Desempeño es inconstitucional. Del mismo modo, cuestiona que la ley impugnada establezca que la referida Comisión tenga funciones que ningún órgano no autorizado constitucionalmente puede realizar. Por su parte, el demandado indica que los puntos señalados por el demandante ya han sido materia de pronunciamiento por parte de este Colegiado. 59. En efecto, en la STC 0006-2009-PI/TC, este Tribunal declaró inconstitucional la mencionada Comisión de Evaluación del Desempeño, por “(...) afectar la autonomía y las facultades de gobierno y de administración del Poder Judicial, previstos en el artículo 143º de la Constitución y porque la existencia de la Comisión de Evaluación del Desempeño no tiene sustento en las atribuciones asignadas al Consejo Nacional de la Magistratura ni al Poder Judicial, según los artículos 154º y 143º de la Constitución” [punto 3.1 del fallo], por lo que se expulsó del ordenamiento los artículos 87, 88, 103 y 104. Adicionalmente, el Tribunal declaró que “(...) Por conexidad, se declara inconstitucional toda norma que haga referencia a la Comisión de Evaluación del Desempeño. Cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución, para brindar estabilidad y equilibrio de poderes en cualquier Estado democrático y social de derecho moderno (...)” [fundamento 69]. 60. Ahora bien, pese a que jurídicamente no sea viable alguna forma de actuación de la Comisión de Evaluación del Desempeño, quedan algunos puntos por dilucidar sobre el tema planteado. Así, se ha señalado que “[s]olo la evaluación escrita y la evaluación psicológica y/o psicométrica son privadas. Sin embargo, los resultados de todas las pruebas realizadas, salvo la de esta última, son públicos. La entrevista personal se realiza en sesión pública” [artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial]. A juicio del demandante, el que los resultados de la evaluación psicológica y/o psicométrica sean publicados vulnera la intimidad personal de los jueces [artículo 2, inciso 5), de la Constitución]. 61. El Tribunal no es de la misma opinión. Al contrario, comparte el criterio del apoderado del Congreso de la República, en el sentido de que “(...) el artículo impugnado no establece la publicidad de la evaluación psicológica y la psicométrica ni de sus resultados. De manera que queda demostrado que la parte demandante se basa en una premisa errónea para concluir, equívocamente, que se produce una afectación a la intimidad personal” [Contestación de la demanda]; razón por la cual este extremo de la demanda debe desestimarse. 62. De otro lado, el Tribunal tampoco considera que sea inconstitucional el artículo 18 de la Ley de la Carrera Judicial por establecer que los resultados de la prueba escrita sean públicos. La nota obtenida en un examen para un puesto o cargo público no contiene ningún dato que pueda considerarse protegido por el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad o que intervenga ilegítimamente el derecho al honor; a diferencia de los resultados de la evaluación psicológica y/o psicométrica. (d) Sobre las condiciones a ser observadas en el juez a la hora de su ratificación 63. Según el artículo 67, incisos 5 y 6, de la Ley de la Carrera Judicial, la evaluación integral realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura debe considerar, entre otros, “(...) las publicaciones jurídicas y de temas afines, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final; y (...) el desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final”. 64. A juicio de la demandante, la evaluación de la labor jurisdiccional debe comprender esencialmente su desempeño como Juez y no actividades ajenas, realizadas fuera de su horario de trabajo. El apoderado del Congreso de la República, por el contrario, alega que tal medida busca optimizar la idoneidad de la magistratura. 65. En primer lugar, este Colegiado se centra en el puntaje otorgado a las publicaciones, las cuales son (...) trabajos de investigación teóricos o de campo respecto de la impartición de justicia, Derecho o ramas afines que haya publicado el juez durante el período evaluado”, incluyéndose dentro de ellos a

440925

libros, capítulos de libro, artículos en revistas especializadas en Derecho, ponencias y similares [artículo 80 de la Ley de Carrera Judicial]. De ellos, serán materia de evaluación: “1. La originalidad o la creación autónoma de la obra; 2. la calidad científica, académica o pedagógica de la obra; 3. la relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial; 4. la contribución al desarrollo del derecho; y, 5. las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación. No se tienen en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de corrección o actualización sustancial” [artículo 81 de la Ley de Carrera Judicial]. 66. Respecto de la inclusión de las publicaciones jurídicas como criterio de evaluación, si bien no debe asumirse, como lo señala la demanda, que las publicaciones científicas puedan ser un “factor de distracción”, pues en oposición a esto se puede alegar que, por el contrario, la labor de estructurar y elaborar un documento académico podría contribuir a ordenar los criterios que ayuden al Juez a dar solución a los casos con mayor claridad, finalmente ambos argumentos son valoraciones que no compete calificar como estándares generales. Por lo que, en tanto resultan méritos adicionales, las publicaciones jurídicas debieran evaluarse no como parte importante del puntaje general, sino que deben tener un puntaje reducido, como el que plantea la disposición impugnada. Por lo tanto, la demanda debe desestimarse en este extremo de la pretensión. 67. En segundo término, está la calificación de los cursos realizados. Al respecto, el Tribunal toma nota de que entre los criterios de su calificación se considera que estos hayan sido ‘superado satisfactoriamente’; que hayan sido llevados en “la Academia de la Magistratura, universidad u otra entidad académica de reconocido prestigio, en el período a ser evaluado” [artículo 82], y que dicha evaluación ha de “(...) realizarse sobre la base de la nota obtenida en los cursos aprobados que se presentan para el caso” [artículo 83]. 68. A juicio de este Colegiado, la idoneidad de la función judicial supone la capacitación permanente de los magistrados, así como la preparación de los aspirantes que ejercerán eventualmente esta misma labor. Lo anterior redundará de forma directa en el nivel de las resoluciones que los magistrados emitan al momento de ejercer la función judicial. Por ello, este extremo de la demanda debe desestimarse. IV. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO A) Declarar FUNDADA en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la expresión “en materias jurídicas” del artículo 40, inciso 3), de la Ley 29277, de la Carrera Judicial, quedando subsistente la disposición con el siguiente contenido: “Está prohibido a los jueces: 3. aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria”. B) Declarar IMPROCEDENTE, por sustracción de la materia, la demanda de inconstitucionalidad relacionada con los artículos 34, inciso 15), 40, incisos 5) y 8), y 47, incisos 6) y 16), de la Ley 29277, y su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria. C) Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demás que contiene; debiéndose interpretar el artículo 40, inciso 4), de la Ley 29277, en los términos expuestos en el Fundamento Nº. 43 de esta sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI


440926

NORMAS LEGALES

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente voto singular por las siguientes consideraciones: 1. Llega a conocimiento del Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra el Congreso de la República, con la finalidad de que se expulse del ordenamiento jurídico los artículos 7.4, 8.4, 18º, 34.4, 35.4, 40º, incisos 3), 4), 5) y 8), 47º, incisos 6), 8), 16) y 17), 48º, inciso 11), 60º, último párrafo, del 67º al 96, del 98 al 106 y de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 029277, Ley de la Carrera Judicial, puesto que dichos artículos van en contra de lo establecido en la Constitución Política del Estado. 2. Previamente debo señalar que en etapa de calificación de la presente demanda consideré que debía ser declarada improcedente en atención a que el Colegio recurrente no tiene la legitimidad activa extraordinaria que señala el artículo 203º de la Constitución Politica del Estado para poder accionar como actor en el proceso constitucional de la referencia. Ello es así porque conforme lo he expresado en mis votos anteriores “(...) es el Colegio de Abogados del Perú quien tendría, ahora, la legitimidad extraordinaria para obrar activa, correspondiéndole en consecuencia a éste la legitimidad extraordinaria para demandar prevista en la citada norma constitucional. Esta decisión vendría a darme la razón en cuanto a mis votos anteriores en los que exijo la exclusiva potestad de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para demandar la inconstitucionalidad de una ley o norma de igual categoría. Empero, pongo en condicional esta posibilidad de delegación por la Junta de Decanos Nacional pues si solo la ley puede crear un Colegio de Abogados de alcance regional, habría que analizar con mayor profundidad y en la oportunidad pertinente si la creación del Colegio de Abogados del Perú corresponde a la decisión de los Decanos.”. No obstante ello, mayoritariamente se consideró que la demanda debía ser admitida por lo que vuelve el expediente a mi Despacho, ahora para realizar un pronunciamiento de fondo. Es así que habiéndose admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad – irregularmente para mí– debo pronunciarme por el fondo de la controversia en atención a dicha decisión mayoritaria. 3. Cabe señalar que anteriormente en la STC Nº 0006-2009AI/TC, este Colegiado se pronunció por la constitucionalidad de algunos artículos que ahora, por solicitud del colegio demandante, vuelven a ser cuestionados, situación por lo que, respecto de los artículos sobre los que este Tribunal ya se pronunció, se ha producido la sustracción de la materia. Debo reafirmar también mi posición ya que si bien este Colegiado decidió por mayoría desestimar la demanda, realizó una interpretación singular de los incisos 5) y 8) del artículo 40º de la Ley Carrera Judicial, referidos a la residencia del juez, interpretación contra la que estuve en desacuerdo por los argumentos ahí señalados. Asimismo este Colegiado se ha pronunciado también respecto a cómo debe interpretarse el artículo 47º, inciso 6), referido a las libertades comunicativas, con la que no estuve de acuerdo. En dicha sentencia también se emitió pronunciamiento respecto del artículo 47º, inciso 16), desestimando la demanda de inconstitucionalidad en ese extremo pero expresando cómo debe de interpretarse dicho dispositivo legal. Finalmente en dicha sentencia se estimó la demanda respecto de los artículos 87º, 88º, 103º y 104º, expulsándose del ordenamiento jurídico y declarando infundada en lo demás que contiene. Por tanto los extremos de la demanda que cuestionan los artículos sobre los que este Colegiado ya se pronunció deberán de desestimarse por improcedentes al haberse dado un pronunciamiento anterior en los sentidos determinados. 4. Por ende sólo será materia de pronunciamiento de fondo los cuestionamientos contra los artículos que no han tenido pronunciamiento de fondo por parte de este Colegiado en anterior oportunidad (STC Nº 0006-2009PI/TC). 5. Respecto al cuestionamiento del artículo 47º, inciso 8) de la Ley de la Carrera Judicial que expresa que es falta grave: “Desacatar las disposiciones contenidas en Reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional”, debo señalar que estoy deacuerdo con lo decidido en

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

el proyecto, puesto que considera desestimar dicho extremo en atención a que no contraviene el principio de independencia del Poder Judicial –como afirma el colegio demandante– ya que los jueces no solo están sujetos jerárquicamente a lo decidido por la Corte Suprema – siendo órgano de clausura de la jurisdicción ordinaria– sino que tal disposición legal no impide que éstos se aparten de determinado lineamiento jurisprudencial siempre, claro está, justifique su apartamiento debidamente, ni que los jueces apliquen el control difuso. 6. Respecto al cuestionamiento realizado contra el artículo 47º, inciso 17) que dispone como falta grave que el juez acumule “(...) indebida o inmotivadamente”, también me encuentro deacuerdo con lo expresado en la sentencia en mayoría (fundamentos 25, 26 y 27) puesto que dicha disposición legal no vulnera el principio de tipicidad. 7. Respecto al cuestionamiento realizado contra el artículo 40º, inciso 3 de la Ley de la Carrera Judicial, que prohíbe a los jueces “(...) aceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídicas” bajo el argumento de que con dicha disposición legal los jueces no pueden enseñar materias distintas a las jurídicas pese que la Constitución no lo restringe, debo expresar que estoy en desacuerdo con la posición adoptada en la resolución traída a mi vista por los siguientes fundamentos: a) El artículo 146º de la Constitución Política del Estado señala que “La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.”. b) La pregunta que viene a mi mente es ¿por qué el constituyente determinó prohibir al juez realizar otra actividad pública o privada, permitiéndole sólo realizar la labor de docente?. Esbozo una respuesta a ello. Para mí el legislador entendió correctamente la importancia de la labor jurisdiccional que realiza un juez, comprendiendo por ello que dicha función debía ser exclusiva, no permitiendo la realización de otra labor pública o privada, ya que distraería al juzgador de su labor prioritaria. c) No obstante ello sí le permitió la realización de la labor docente, pero dicha permisión tiene un trasfondo ya que es evidente que la enseñanza demandará no solo tiempo sino también determinada dedicación. Este trasfondo es precisamente la exigencia del Estado a los jueces para que transmitan su experiencia a los estudiantes que se encuentran en preparación académica, debiendo, para tener la preparación cabal que se requiere y exige de cualquier profesional, complementar el aspecto académico con la aplicación de dichos conceptos en casos reales, para lo que es idóneo la experiencia y trasmisión de conocimiento por parte del juez. Esto quiere decir entonces que el juez, con su preparación jurídica, puede no sólo aportar conocimientos jurídicos sino también la experiencia recogida de la función de juez, por ello es que el Estado le exige su pericia como Juez para que la transmita a los estudiantes y no otros conocimientos ajenos a dicha función. d) En tal sentido es evidente que lo que transmitirá el juez va ser su saber y experiencia en casos reales, explicando cómo debe de aplicarse los conceptos aprehendidos a los casos suscitados en la realidad, encontrándose ahí el objeto de dicha permisión. Es por ello que estoy en desacuerdo con lo expresado en la sentencia en mayoría ya que permitir la docencia a un juez de una materia distinta a la jurídica constituiría quebrantar el propio sentir de lo expresado en la Carta Constitucional, restándole atención a su labor principalísima sin objeto alguno. Por ello considero que dicho extremo debe ser también desestimado. 8. Respecto al cuestionamiento realizado contra el artículo 40º, inciso 4) de la Ley en análisis que dispone que los jueces no pueden “() ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad lucrativa”, me encuentro deacuerdo con lo decidido en la resolución puesta a mi vista, puesto que considera dicha disposición legal como constitucional siempre que se interprete la expresión


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

socio, accionista accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo) en el sentido que ello será así siempre y cuando la persona (socio o accionista) no tenga la dirección o gestión de la empresa y en caso de presentarse un interés directo o indirecto con la empresa en la que participa económicamente el juez deberá abstenerse de resolver, bajo la sanción prevista en la ley (fundamento 43 de la sentencia). 9. Asimismo estoy de acuerdo con lo resuelto respecto del cuestionamiento 48º, inciso 11) de la Carrera Judicial en tanto dispone la desestimación de la demanda por considerar que dicha disposición garantiza que todo justiciable sea juzgado por un juez independiente e imparcial, librado de presiones. 10. También considero pertinente lo resuelto respecto al cuestionamiento del artículo 60º in fine de la Ley de la Carrera Judicial que señala que “(...) el órgano encargado del procedimiento disciplinario podrá solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado, conforme a la ley.”, puesto que dicha disposición legal es conforme a la Constitución. 11. Finalmente estoy en desacuerdo con lo resuelto en la sentencia respecto al cuestionamiento del artículo 67º, incisos 5) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial puesto que considero que la función de juez supone la capacitación permanente y su preparación idónea para la resolución de casos, razón por lo que el puntaje expresado en la norma es válido y legitimo. En tal sentido considero que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada: 1. INFUNDADA respecto al extremo que contiene la expresión “materias jurídicas” del artículo 40º, inciso 3) de la Ley 29277, y en lo demás que contiene, debiéndose aplicar la interpretación realizada en el artículo 40º, inciso 4) de la Ley 29277. . 2. IMPROCEDENTE la demanda respecto al cuestionamiento de los artículos 34º, inciso 15), 40º, inciso 5) y 8), y 47º, al cuestionamiento de los incisos 5) y 8) y 47º, incisos 6) y 7) de la Ley analizada y su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, en atención a que ya fueron materia de pronunciamiento por parte de este Colegiado en vez anterior. No obstante lo decidido debo expresar que en la causa anterior ya referida tuve una interpretación diferente respecto al concepto de residencia, libertades comunicativas entre otras, por lo que reafirmo mi posición. Sr. VERGARA GOTELLI FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Emito el presente voto ya que estando de acuerdo con la sentencia de mayoría, disiento en algunos de sus fundamentos, por lo que pasaré a sustentar mis discrepancias. 1. Es menester señalar que sobre la admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad he sentado una posición, considerando que si bien el artículo 203.º, inciso 7), de la Norma Fundamental le otorga legitimidad para obrar activa extraordinaria a los Colegios Profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia, en referencia a este presupuesto procesal de fondo, que la razón que justifica que la Constitución haya otorgado la facultad de incoar demandas de inconstitucionalidad a los colegios profesionales radica en que, debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos científicos y técnicos que caracterizan a las diferentes profesiones, estas instituciones se encuentran en una posición privilegiada para poder apreciar si una determinada ley o disposición con rango de ley que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesión vulnera disposiciones de la Norma Fundamental. En el caso de los Colegios de Abogados, estamos frente a un supuesto especial, ya que estos, además de organizarse en ámbitos territoriales de diversa extensión, su existencia obedece a la estructura del Poder Judicial del Perú puesto

440927

que la ley exige que exista un Colegio de Abogados que tenga la facultad para actuar ante los Juzgados y Cortes de cada distrito judicial. En efecto, el artículo 285.º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo N.º 017-93-JUS) determina que para patrocinar se requiere: i) tener título de abogado; ii) hallarse en ejercicio de sus derechos civiles; iii) tener inscrito el título profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana; y iv) estar inscrito en el Colegio de Abogados del distrito judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el distrito judicial más cercano. De ello concluyo que la legitimidad de los Colegios Profesionales se debe limitar no solo a las materias de su especialidad, sino también al control de la constitucionalidad de aquellas leyes cuyo contenido tenga algún efecto exclusivo en el ámbito de la región en la cual desarrolla sus actividades el respectivo Colegio Profesional; esto es, que si una ley no surte efecto alguno en el ámbito regional en el que un Colegio Profesional desarrolla sus actividades, carece de objeto otorgarle legitimidad procesal para activar el control de la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley. Atendiendo al ámbito normativo, los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso por ejemplo de los colegios de abogados, de contadores, de notarios, quienes se agrupan en sus respectivas Juntas de Decanos que los representan, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 25892, reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos- serían los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer las acciones constitucionales correspondientes, por lo que se deberá asentar una nueva posición que atienda a la interpretación íntegra del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la norma impugnada, a un tercio del número legal de congresistas en defensa de las minorías, al Presidente de la República como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materias de derechos humanos, usuarios y servicios públicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nación, a los Presidentes de Región y Alcaldes Provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su concejo. Así se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera orgánica y uniforme que es lo que la Constitución requiere. Por ello; considero que el criterio para el análisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, debe estar supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por la representación nacional; en el presente caso, a través del Colegio de Abogados del Perú constituido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. 2. Respecto al artículo 40, inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial debo señalar que estoy de acuerdo con lo resuelto por la sentencia en mayoría; sin embargo, considero que debe hacerse una atingencia con relación a este punto. Si bien es cierto que la sentencia en mayoría interpreta que la palabra “socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción del cargo) en el sentido de que “siempre y cuando la persona no tenga dirección ni gestión de la empresa, y en caso de presentarse el supuesto de interés directo o indirecto con la empresa en la que participa económicamente, éste deberá abstenerse de resolver, bajo sanción , conforme a las reglas generales de la inhibición y la recusación aplicables en la judicatura”, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ley materia de análisis; es de mi opinión que debe precisarse que tal excepción debería ser contemplada desde el momento en que es elegido como magistrado y no desde la asunción como tal, ya que esta excepción genera interpretaciones dispares al no especificar que podría asumir tal condición (socio o accionista)justo antes de la asunción y luego de terminada la evaluación y la publicación de los resultados, lo que conllevaría a crear suspicacias en torno a las condiciones éticas de los futuros magistrados. 3. Respecto al inciso 4) del articulo 35º de la Ley de la Carrera Judicial, la cual concierne al traslado del juez y el cual esta regulado por el articulo 146º, inciso 2) de la constitución, debo señalar que si bien la sentencia en mayoría interpreta que tal reserva legal no es inconstitucional, “ya que cualquier intervención en el ámbito constitucionalmente garantizado de los derechos, requiere necesariamente que se encuentre previsto en una norma legal”, ello no implica que cualquier disposición legal tenga la facultad de realizar dichas acciones,


NORMAS LEGALES

440928

ya que permitir ello significaría vulnerar el axioma de supremacía Constitucional (articulo 51º de la constitución) y el art. 146º inciso 2) del mismo cuerpo normativo. Por lo expuesto, considero pertinente hacer esta precisión, ya que si se requiriese el traslado del juez, este debe ser con su consentimiento, y si este se encuentra estipulado en alguna norma de rango legal, deberá respetar los lineamientos constitucionales establecidos por este Tribunal Constitucional así como los derechos fundamentales inherentes al cargo de juez. SR.

Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cincuenta y ocho ciudadanos, representados por don Santiago Freddy Merino Bringas, contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH; y los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH.

CALLE HAYEN

II. ANTECEDENTES

627218-1

A. Demanda

Declaran inconstitucionales diversos artículos y disposición complementaria de las Ordenanzas Nºs. 165-2009MDPH, 175-2009-MDPH y 182-2010MDPH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima EXPEDIENTE Nº 00004-2010-PI/TC Expediente Nº 00004-2010-PI/TC LIMA SANTIAGO FREDDY MERINO BRINGAS EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 14 de marzo de 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cincuenta y ocho ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 58 ciudadanos contra determinados artículos de la Ordenanza N.º 165-2009-MDPH, de fecha 31 de agosto de 2009, y la Ordenanza N.º 175-2009-MDPH, de 17 de noviembre de 2009, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Lima. Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI Expediente Nº 00004-2010-PI/TC LIMA SANTIAGO FREDDY MERINO BRINGAS EN REPRESENTACIÓN DEL 1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 14 días del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Con fecha 23 de febrero de 2010, los accionantes interponen demanda contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N.º 165-2009-MDPH, publicada el 9 de octubre de 2009 en el diario oficial El Peruano, que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito de Punta Hermosa, así como contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal N.º 175-2009-MDPH, publicada el 22 de noviembre de 2009 en el diario oficial El Peruano, que modifica la Ordenanza Municipal N.º 1652009-MDPH. Alegan que se ha vulnerado el principio de legalidad municipal y administrativa por no haberse cumplido con las formalidades preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la vigencia de las ordenanzas, y se ha afectado sus derechos constitucionales a la libertad de opinión, expresión, creación artística, a su identidad cultural, a la elección de su domicilio, a la no discriminación, a la libertad de empresa y a la legítima defensa. Precisan que las ordenanzas cuestionadas no se encuentran colgadas en la página web del portal del Estado a la fecha y menos aún en la página web de la misma administración. Manifiestan que ha verificado en el tablón de la Municipalidad y tampoco se ha cumplido con la publicidad del contenido de la norma en alguna vitrina o paneles de la comuna. Aducen que no se puede obligar a las personas a cambiar su identidad, es decir, el Municipio no podría imponer que todas las personas que radican en el distrito deben vestirse de blanco, o que por ejemplo las personas sean diferentes según el lugar de su residencia (urbanización o asentamiento humano) por el color de su vestimenta. Expresan que la Municipalidad no se encuentra facultada para obligar a los vecinos del distrito a pintar de un solo color sus viviendas, al no contar con un TUPA y por ser un acto ilegal, arbitrario y abusivo. Añaden que la Municipalidad no tiene norma alguna aplicable que la faculte para establecer tal obligación. B. Contestación Con fecha 11de junio de 2010, la Municipalidad de Punta Hermosa, representada por doña Yvette Jenifer Pita Peña, Procuradora Pública Municipal, contesta la demanda solicitando que se declare la sustracción de la materia, en atención a que mediante Ordenanza Nº 1782010-MDPH, de fecha 25 de marzo de 2010, se procedió a derogar las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 1752009-MDPH. C. Escrito de fecha 30 de junio de 2010 Con fecha 30 de junio de 2010, el representante de los accionantes presenta escrito sumillado “absuelve traslado” en el que señala que la demandada ha omitido informar al Tribunal que mediante la Ordenanza Nº 182-2010MDPH, publicada el 4 de junio de 2010 en el diario oficial El Peruano, se restituye el contenido de las derogadas Ordenanzas N.ºs 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH. En ese sentido, solicita que se adecue la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º y 8º de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH por los fundamentos esgrimidos en su demanda y al amparo de las facultades del Tribunal Constitucional.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

III. FUNDAMENTOS

440929

serán de obligatorio observación en la jurisdicción de Punta Hermosa:

§1. Delimitación del petitorio CÓDIGO: 06-0205: 1. En el escrito de la demanda se aprecia que ésta ha sido interpuesta en contra de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, y contra los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009-MDPH. Con posterioridad a la interposición de la presente demanda de inconstitucionalidad (23 de febrero de 2010), las referidas normas cuestionadas fueron derogadas mediante la Ordenanza Nº 178-2010-MDPH, de fecha 25 de marzo de 2010. Sin embargo, mediante la Ordenanza Nº 182-2010MDPH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de junio de 2010, la emplazada Municipalidad de Punta Hermosa ha regulado contenidos similares a aquellos de las referidas ordenanzas derogadas. 2. Sobre el particular, atendiendo: i) a lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que establece la obligación de que “(...) el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales (...)”; ii) a que la nueva ordenanza municipal cuestionada (182-2010-MDPH) –expedida durante la tramitación del presente proceso–, reproduce en su totalidad los contenidos ya cuestionados en las ahora derogadas Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH; iii) que el Tribunal Constitucional, para materializar un control “efectivo” de la Constitución, tiene la obligación de detectar aquellos concretos actos que buscan eludir la acción de la justicia constitucional, por ejemplo cuando el respectivo demandado persigue la sustracción de la materia en un proceso de inconstitucionalidad mediante la derogación de la ley cuestionada, pero expidiendo posteriormente una nueva ley con idéntico contenido a la ya derogada; y iv) teniendo en cuenta que las derogadas Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH, que disponen el pintado de blanco de las fachadas exteriores y sancionan a quienes no realicen tal acción, ha tenido vigencia por más de 7 meses, es evidente que los hechos acaecidos durante ese lapso se rigen por ellas, en particular, los procedimientos administrativos de cobranza para quienes no hayan realizado tal acción; por lo que el Tribunal Constitucional considera que resulta pertinente y razonable pronunciarse sobre la constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH, pese a su derogación, y que al haberse verificado que el contenido normativo de dichas ordenanzas, que es en esencia el objeto de la demanda de autos, ha sido reproducido en su totalidad en la vigente Ordenanza Nº 182-2010-MDP (artículos 1º, 7º y 8º), el respectivo examen de constitucionalidad se circunscribirá por extensión a ésta última, sobre la que se realizará principalmente el respectivo análisis, ello debido a que identifica y explica de mejor modo los fines constitucionales que pretende la municipalidad emplazada. Lo expuesto no implica evitar un pronunciamiento sobre las aludidas Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH. 3. Los artículos 1º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH establecen lo siguiente: Artículo Primero.- DISPONER en cumplimiento de sus funciones y competencia que todas las fachadas exteriores (frontal, lateral, posteriores) de los inmuebles ubicados en el Distrito de Punta Hermosa deberán ser pintadas de color blanco en un 80 % y 20 % de color de libre elección, en aras de contribuir a la preservación del medio ambiente y la disminución de los índices de calentamiento global. Artículo Séptimo.- Transcurrido el plazo de sensibilización y difusión dispuesta en la presente Ordenanza y ante el incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de este cuerpo normativo, la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial procederá a efectuar la verificación y aplicará cuando corresponda las sanciones que dispone el Art. siguiente. Artículo Octavo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza 167-MDPH los siguientes Códigos de Infracción, que

Infracción: Por no cumplir con pintar las fachadas destinadas de los predios a vivienda unifamiliar, conforme a lo dispuesto por la entidad edil. Tipo de Infracción: 50% de la UIT CÓDIGO: 06-0206: Infracción: Por no cumplir con pintar las fachadas destinadas de los predios a vivienda multifamiliar, conforme a lo dispuesto por la entidad edil. Tipo de Infracción: 50% de la UIT por piso. 4. Asimismo, a efectos de examinar las citadas disposiciones, es indispensable citar los argumentos que la Municipalidad emplazada ha considerado para justificar la expedición de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH. Así, en el cuarto considerando menciona que: “(...) Proceder a pintar de blanco en un porcentaje las fachadas de los inmuebles contribuiría a la preservación del medio ambiente disminuyendo los índices de calentamiento global, realzando los derechos de la solidaridad comprendidos en los Derechos de Tercera Generación (...)”. §2. Preservación del medio ambiente y deber especial de protección 5. Teniendo en cuenta los argumentos expresados tanto en la demanda como en los considerandos de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH, el Tribunal Constitucional estima que cabe emitir pronunciamiento previo respecto del contenido del principio de solidaridad y su relación con el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, la vinculación de los poderes públicos y privados a la protección de los derechos fundamentales, el deber especial de protección que tiene el Estado, así como determinados criterios respecto de la política nacional del ambiente, el calentamiento global y el cambio climático, de modo tal que se pueda llamar la atención de los diferentes operadores, en especial aquellos estatales, respecto de tales fenómenos, de modo tal que se puedan implementar medidas de prevención en materia de protección del medio ambiente. El principio de solidaridad y los deberes de la colectividad 6. El principio de solidaridad tiene en el ámbito constitucional uno de sus más importantes espacios de aplicación, concretándose de un lado en el ámbito de los derechos fundamentales y, de otro, en los criterios organizativos de la estructura estatal [De Lucas, Javier: “Solidaridad y derechos humanos”, en Diez Palabras sobre Derechos Humanos, Juan Tamayo Acosta (Dir.), Editorial Verbo Divino, Navarra, 2005, pp. 167, 172 y 193]. Este principio puede presentarse no sólo como una exigencia ética, sino como un criterio en el ámbito jurídico-político. Este principio se concretaría, entre otras cosas, en la presencia en los ordenamientos jurídicos de deberes positivos y entre ellos el deber mismo de solidaridad; y en la existencia de normas y/o sanciones de contenido positivo que premian e incentivan determinadas conductas. 7. A diferencia de los demás valores que fundamentan directamente derechos, la solidaridad lo hace indirectamente por intermedio de los deberes. De una reflexión desde comportamientos solidarios se deduce la existencia de deberes positivos que corresponde directamente a los poderes públicos o que éste atribuye a terceros, personas físicas o jurídicas. Estos deberes positivos tienen como correlativos a los derechos. Este efecto especial de la solidaridad que llega a los derechos partiendo de los deberes que genera, permite la compresión de las construcciones que prolongan la solidaridad en relación con las generaciones futuras. En ese sentido, el valor solidaridad fundamenta derechos, como el relativo al medio ambiente [Peces-Barba, Gregorio: Lecciones de Derechos Fundamentales, Dykinson, Madrid, p. 179].


440930

NORMAS LEGALES

8. Así también cabe advertir que con relación al principio de solidaridad, este Tribunal en los Expedientes Nºs. 2945-2003-AA/TC y 2016-2004-AA/TC ha precisado que: “La solidaridad implica la creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una sociedad política. Expresa una orientación normativa dirigida a la exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial. El principio de solidaridad promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes, a saber: a) El deber de todos los integrantes de una colectividad de aportar con su actividad a la consecución del fin común. En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) a favor del grupo social. b) El deber del núcleo dirigencial de la colectividad política de redistribuir adecuadamente los beneficios aportados por sus integrantes; ello sin mengua de la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los fines sociales”. 9. De igual modo, este Tribunal ha puesto de relieve la vinculación entre el principio de solidaridad y el Estado Social y Democrático de Derecho. Así, en el Expediente Nº 0048-2004-PI/TC, ha sostenido que: “el principio de solidaridad, directamente relacionado con la naturaleza misma del Estado Social y Democrático de Derecho, está en la base misma de nuestro sistema jurídico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economía, en el punto central de su ethos organizativo. Así, el poder constituyente, al establecer en el artículo 1º de la Constitución, que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, ha dejado un mensaje claro para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano. Cuando entran en conflicto la generación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de la especie, así como también de las demás especies”. Uno de los ámbitos en el que precisamente se exige la materialización del principio de solidaridad, como elemento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho, es aquel relacionado con la protección del medio ambiente, específicamente con el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida 10. La tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra Norma Fundamental, específicamente mediante disposiciones que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente. Así, en el artículo 2º, inciso 22) se precisa que: “Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Al respecto, este Tribunal ha precisado que el aludido derecho no se circunscribe únicamente a señalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente, sino que ese ambiente debe ser “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Ello supone que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las características anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. A partir de la referencia a un medio ambiente “equilibrado”, el Tribunal Constitucional considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bióticos, como la flora y la fauna; los componentes abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. Los elementos mencionados no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellos considerados individualmente. Como destaca el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución, se tiene el derecho a un medio ambiente “equilibrado”, lo que significa que la protección comprende al sistema complejo y dinámico en el que se desarrolla la vida (Expedientes Nºs. 0018-2001AI/TC y 964-2002-AA/TC). 11. Sin embargo, la Constitución no sólo garantiza que el hombre se desarrolle en un medio ambiente equilibrado, sino también enfatiza que ese ambiente debe ser “adecuado para el desarrollo de la vida humana”, lo que se traduce en la obligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas. Al reconocerse el derecho en mención se pretende subrayar que en el Estado democrático de derecho no sólo se trata de garantizar la existencia física de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano le son reconocidos, sino también de protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que el desarrollo de la vida se realice en condiciones ambientales aceptables (STC 0018-2001-AI/TC y 964-2002-AA/TC). 12. El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve. En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1º de la Constitución). De lo contrario su goce se vería frustrado y el derecho quedaría; así, carente de contenido. 13. Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente (STC 0048-2004-PI/TC, STC 12062005-AA/TC, STC 2002-2006-AC/TC). La vinculación de los poderes públicos y privados a la protección del medio ambiente 14. Los derechos fundamentales que la Constitución reconoce son derechos subjetivos pero también constituyen manifestaciones de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Esta última dimensión objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico) y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos públicos, un deber de tutelar dichos derechos. Desde luego que esta vinculación de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, en tanto que las personas naturales o jurídicas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. Este Tribunal ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. 15. El derecho al ambiente equilibrado y adecuado comporta un deber negativo y positivo frente al Estado. Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana. En su dimensión positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente. Claro está que no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado. 16. El Tribunal considera que, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarrollar, tiene especial relevancia la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, éstos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan (STC 4223-2006-AA/TC). Política nacional del ambiente, calentamiento global y cambio climático 17. El artículo 67º de la Constitución establece la obligación perentoria del Estado de instituir la política nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. 18. El artículo 9º de la Ley Nº 28611, General del Ambiente, establece que: “La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. “En base a dicha ley se aprobó la denominada “Política Nacional del Ambiente” mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicado el 23 de mayo de 2009. 19. En los últimos años se viene produciendo en el Perú un deterioro en el medio ambiente a raíz del calentamiento global, fenómeno que se asocia al cambio climático. Conforme lo sostiene el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2003, mediante el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, “la vulnerabilidad del Perú frente a las variaciones climáticas externas se ha evidenciado a través de los años. Esto ha sido tema de diferentes estudios e informes, que abarcan desde el retroceso de los glaciares, hasta los efectos del Fenómeno El Niño en: la salud, la agricultura, el transporte, la infraestructura, entre otros. Estos reportes dan cuenta e inclusive entregan, una valoración económica de los daños en el país; asimismo manifiestan la urgente necesidad de identificar y ejecutar medidas de adaptación orientadas a reducir la vulnerabilidad del país”. 20. Al respecto cabe precisar que mediante Resolución Legislativa Nº 26185 el Estado peruano ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992), la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Asimismo, mediante Resolución Legislativa Nº 27824, publicada el 10 de setiembre de 2020, se ratificó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el mismo que entró en vigencia para el Perú, el 16 de febrero de 2005. 21. En esa línea, en el mencionado Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, se identifica como objetivo general: reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación,

440931

que identificarán zonas y/o sectores vulnerables en el país, donde se implementarán proyectos de adaptación. Controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero (GEI), a través de programas de energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos. 22. La particular naturaleza del compromiso que implica la preservación de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, supone, necesariamente, la participación de diversos sectores del poder público, además de la canalización de la participación de la propia ciudadanía. 23. Finalmente, conviene mencionar que como uno de los principios nacionales de la Estrategia Nacional de Cambio Climático aprobada por el mencionado decreto supremo, se encuentra el principio cautelar, que establece que “cuando haya amenazas de daño serio o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como razón para posponer la utilización de medidas costo efectivas para evitar la degradación del ambiente”. §3. Control de constitucionalidad por el fondo de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH y de las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH 24. En la demanda de autos se alega que la municipalidad emplazada ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de opinión, expresión, creación artística, identidad cultural, libre elección del domicilio, no discriminación y libertad de empresa de los accionantes. Al respecto, si bien los cuestionamientos expresados en la demanda se encuentran relacionados con determinadas propiedades de los derechos antes mencionados, este Tribunal, en base al principio iura novit curia estima que el respectivo examen de constitucionalidad debe circunscribirse a verificar si las disposiciones cuestionadas vulneran el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el mismo que posee un contenido constitucional en el que se puede identificar mejor aquella facultad de toda persona a pintar interna y externamente su vivienda con los colores que estime conveniente. Dicho derecho fundamental “garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad, es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres. Evidentemente no se trata de amparar constitucionalmente a cualquier clase de facultades o potestades que el ordenamiento pudiera haber reconocido o establecido a favor del ser humano. Por el contrario, estas se reducen a todas aquellas que sean consustanciales a la estructuración y realización de la vida privada y social de una persona, y que no hayan recibido un reconocimiento especial mediante concretas disposiciones de derechos fundamentales”. [Exp. Nº 02868-2004-AA/TC, fundamento 14]. 25. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde verificar si los artículos 1º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH, que tienen como fundamento la protección del medio ambiente, vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes, pues conforme lo sostienen, la municipalidad emplazada no se encuentra facultada para obligar a los vecinos del distrito a pintar de un solo color sus viviendas. 26. En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales pueden ser limitados, restringidos o intervenidos en alguna medida cuando dicha limitación, restricción o intervención resulten justificadas en la protección proporcional y razonable de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional. Por ello se afirma que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos, es decir, que el contenido de cada derecho fundamental no es definitivo sino que en cada caso concreto se va a definir en función de las circunstancias específicas y de los grados de restricción y satisfacción de los derechos o bienes constitucionales que se encuentren en conflicto. 27. En el presente caso se aprecia la existencia de una restricción al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los vecinos del distrito de Punta Hermosa, en la medida que la cuestionada Ordenanza


440932

NORMAS LEGALES

Nº 182-2010-MDPH, obliga a las personas que pinten de blanco hasta un 80% las fachadas exteriores de sus viviendas y sanciona económicamente a quienes no realicen tal pintado. 28. A efectos de verificar si dicha restricción resulta justificada o injustificada es indispensable evaluar si la respectiva medida estatal (Ordenanza Nº 182-2010MDPH), resulta proporcional con los beneficios que se pretenden obtener. 29. El artículo 1º de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH establece lo siguiente: Artículo Primero.- DISPONER en cumplimiento de sus funciones y competencia que todas las fachadas exteriores (frontal, lateral, posteriores) de los inmuebles ubicados en el Distrito de Punta Hermosa deberán ser pintadas de color blanco en un 80 % y 20 % de color de libre elección, en aras de contribuir a la preservación del medio ambiente y la disminución de los índices de calentamiento global [resaltado agregado]. 30. Test de idoneidad. Como se desprende de los considerandos de la aludida ordenanza, así como expresamente se menciona en el último extremo de dicho artículo 1º, los fines constitucionales que pretende la medida estatal cuestionada son: i) la preservación del medio ambiente; y ii) la disminución de los índices de calentamiento global. Asimismo, en cuanto a la exigencia de adecuación se aprecia que la medida estatal cuestionada (obligación municipal de pintar de blanco en un 80% las fachadas exteriores de todos los inmuebles de Punta Hermosa), si bien queda claro que puede servir para lograr uno de los fines constitucionales como es la preservación del medio ambiente, no existe certeza de que pueda servir, aisladamente, para alcanzar la disminución de los índices de calentamiento global. En efecto, conforme se aprecia del Informe Nº 2492010-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM, de fecha 19 de octubre de 2010, expedida por la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente (obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional), se considera que “la acción de pintar de blanco no es una acción que aisladamente promueva la captura o disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo cual las medidas que promuevan la mitigación y adaptación al cambio climático a nivel ciudadano deben ser integrales y responder a políticas, estrategias y planes”. En ese sentido, dada la opinión técnica emitida por el aludido órgano estatal, no se evidencia que la medida municipal cuestionada sirva para lograr el fin relacionado con la disminución de los índices de calentamiento global. No se aprecia una relación causa-efecto entre medida municipal y fin constitucional. Distinto es el caso del fin constitucional denominado “preservación del medio ambiente”, pues si se tiene en cuenta: i) que el artículo 2º, inciso 22) de la Norma Fundamental establece que: “Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” [resaltado agregado]; ii) que la aludida Dirección General ha sostenido en el Informe Nº 237-2010-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM de fecha 4 de noviembre de 2010 (obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional) que “la pintura blanca en fachadas puede otorgar mayor confort térmico en lugares con niveles altos de radiación solar (onda corta y larga), por el efecto de albedo, en escala temporal de forma muy localizada (...)”; y iii) que el Informe Nº 108-2010-GDPIST-DUCT-MDPH de fecha 12 de mayo de 2010, que sirvió de fundamento a la ordenanza cuestionada (y es adjuntado en el cuaderno del Tribunal Constitucional), expedido por la División de gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo urbano y Control Territorial de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, se establece que “un aspecto a tener en consideración es que el color blanco tiene la propiedad de impedir el paso de las radiaciones solares lo que ocasiona que al interior de las edificaciones se esté más fresco provocando ahorro de energía en refrigeración (...)”, entonces resulta evidente que la medida estatal de obligar a pintar de blanco las fachadas en un 80% sirve para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Por tanto, debe continuarse con el test de proporcionalidad, a efectos de identificar como fin de

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

relevancia constitucional aquel que vincula la medida estatal cuestionada con la preservación del medio ambiente, específicamente con el derecho a fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 31. Test de necesidad. En este punto, debe verificarse si la medida estatal materia de control –en su conjunto o parcialmente–, es necesaria. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que si bien la acción de pintar de blanco las fachadas en un 80% no resulta innecesaria, sí lo es obligar a que todos los vecinos del distrito de Punta Hermosa lo hagan, sancionando a quienes omitan realizar dicho pintado. En efecto, el mismo fin (fomento de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida) puede ser logrado estableciendo que la respectiva acción de pintar de blanco las fachadas exteriores en un 80% sea potestativa o facultativa, instaurando incluso un sistema de incentivos (por ejemplo, determinados beneficios tributarios como el descuento de un porcentaje del pago de arbitrios regulado en el artículo cuarto de la cuestionada Ordenanza Nº 182-2010-MDPH) para quienes voluntariamente realicen tal acción. La acción de promover el pintado voluntario de las fachadas exteriores de las casas a cambio de incentivos tributarios es coherente con la denominada “Política nacional del ambiente”, en la medida que dicha acción, en general, tiende a garantizar la existencia de un ecosistema saludable para los ciudadanos y reduce en determinada proporción el consumo de energía en refrigeración, entre otros factores, y además resulta congruente tanto con el deber especial de protección que tiene los poderes públicos respecto de la protección del medio ambiente, como con el principio de solidaridad, que, entre otros aspectos, exige la concreción de normas de contenido positivo que premien e incentiven determinadas conductas. Así también, la acción de promover el pintado voluntario de las fachadas exteriores de las casas a cambio de incentivos tributarios, es conforme con la consecución de fines extrafiscales como el fomento de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Respecto de tales fines el Tribunal Constitucional ha sostenido en el Expediente Nº 06626-2006-PA/TC, fundamento 13, que “siendo la función principal del tributo la recaudadora –entendida no como fin en sí mismo, sino antes bien como medio para financiar necesidades sociales–, pueda admitirse que en circunstancias excepcionales y justificadas para el logro de otras finalidades constitucionales, esta figura sea utilizada con un fin extrafiscal o ajeno a la mera recaudación, cuestión que, indiscutiblemente, no debe ser óbice para quedar exenta de la observancia de los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria”. 32. De este modo, habiéndose verificado que la sanción económica (pago del 50% de una UIT, Unidad Impositiva Tributaria), para quienes no realicen la mencionada acción de pintado de blanco en un 80% es innecesaria, este Tribunal estima que debe declararse inconstitucionales los artículos séptimo y octavo de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH. Asimismo, debe interpretarse en conjunto el artículo primero (que establece la respectiva acción de pintado) y el artículo cuarto (que otorga beneficio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios a quienes realicen el pintado) de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH, en el sentido de que al no existir sanción económica, el pintado voluntario a cambio de beneficios tributarios sí resulta una medida compatible con la Norma Fundamental. 33. Asimismo, el Tribunal Constitucional estima que por similares argumentos a los expuestos en el examen de constitucionalidad de la Ordenanza Nº 182-2010MDPH, debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, así como el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009MDPH. Municipalidad emplazada y pretensión de disminuir índices de calentamiento global 34. Si bien en autos no se ha acreditado que la medida municipal cuestionada sirva para lograr la disminución de los índices de calentamiento global, es necesario destacar


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

la motivación de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la búsqueda de mecanismos que puedan coadyuvar en la disminución de dichos índices, pues dicha tarea es una que en la actualidad debe caracterizar la labor de todos los poderes públicos, e incluso de los particulares. Más allá de la búsqueda de los mecanismos antes mencionados, este Tribunal estima indispensable que las municipalidades y en general las instituciones públicas y privadas, promuevan dentro de su organización y en el respectivo ámbito ciudadano, sistemas de comunicación sobre los efectos del cambio climático y su importancia tanto en el Perú como en sus correspondientes circunscripciones, así como sistemas de educación sobre la responsabilidad socio-ambiental y las medidas de ecoeficiencia a nivel personal, familiar e institucional, que se pudieran implementar para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 35. Asimismo, es importante que tanto los órganos estatales como los particulares, puedan desarrollar progresivamente y según el respectivo grado de prioridad, las siguientes líneas estratégicas establecidas en el citado Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático,: 1) Promover y desarrollar investigación científica, tecnológica, social y económica sobre vulnerabilidad, adaptación y mitigación respecto al Cambio Climático. 2) Promover políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad. (...) Objetivo Estratégico 2.2: Fortalecimiento de los gobiernos e instancias locales para mejorar su capacidad de prevención y gestión para disminuir los efectos adversos al cambio climático (...). 3) Activa participación del Perú en las negociaciones internacionales de cambio climático, para defender los intereses del país y proteger la atmósfera mundial. 4) Desarrollo de políticas y medidas orientadas al manejo racional de las emisiones de GEI [Gases de Efecto Invernadero], otros contaminantes del aire y la reducción del impacto del cambio climático, considerando los mecanismos disponibles en el Protocolo de Kyoto y otros instrumentos económicos. 5) Difusión del conocimiento y la información nacional sobre el cambio climático en el Perú en sus aspectos de vulnerabilidad, adaptación y mitigación. 6) Promoción de proyectos que tengan como fin el alivio a la pobreza, reducción de la vulnerabilidad y/o mitigación de GEI. 7) Promoción del uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de GEI y de la contaminación atmosférica. 8) Lograr la participación de la sociedad para mejorar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, reducir la vulnerabilidad y mitigar las emisiones de GEI y contaminantes ambientales. 9) Gestión de los ecosistemas forestales para mitigar la vulnerabilidad al cambio climático y mejorar la capacidad de captura de carbono. 10) Explorar la posibilidad de lograr una compensación justa por los efectos adversos del cambio climático generados principalmente por los países industrializados. 11) Gestión de ecosistemas frágiles, en especial ecosistemas montañosos para la mitigación de la vulnerabilidad al cambio climático. 36. De igual modo, debe precisarse que la mencionada Estrategia Nacional sobre Cambio Climático ha sido desarrollada, entre otros, por el Ministerio del Ambiente, que ha expedido la Resolución Ministerial Nº 238-2010MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, regulando el Plan de acción de adaptación y mitigación frente al cambio climático, el mismo que resulta de interés general y como se sostiene en su introducción “alcanza a los roles de todos los actores –en especial del sector público, pero abarcando el ámbito de empresas y comunidades– que realizan actividades vinculadas a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, al funcionamiento de mercados de carbono, al estudio y la investigación económica y social de los riesgos e impactos del cambio climático, además

440933

a proyectos y acciones de desarrollo sectorial y regional que deben prever la adaptación al cambio climático”. 37. Finalmente, conforme lo sostiene el Ministerio del Ambiente (Informe Nº 032-2010-RMG-DGCCDRHDVMDERN/MINAM, de fecha 19 de octubre de 2010), algunas acciones que pueden contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero pueden ser, entre otras, las siguientes: - Considerar la dirección y velocidad del viento para regular la temperatura al interior de las viviendas. - Considerar la iluminación natural y maximizarla para disminuir el uso de la iluminación artificial. - Promover medidas de eficiencia energética. - Promover medidas orientadas a optimizar el uso del agua. §4. Efectos de la presente sentencia 38. Teniendo en cuenta los extremos declarados inconstitucionales, es indispensable determinar los efectos de la presente sentencia, con el objeto de no generar situaciones de afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos del Distrito de Punta Hermosa. Son tres los supuestos que dan mérito a un pronunciamiento de este Tribunal como consecuencia de la publicación de la sentencia de inconstitucionalidad de autos: Primer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia han pintado de blanco las fachadas exteriores de su casa. En este supuesto, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad identificada y las disposiciones de las ordenanzas que se mantienen vigentes, se desprende que debe otorgarse a dichos ciudadanos el beneficio tributario que la propia Municipalidad Distrital de Punta Hermosa estableció en el artículo cuarto de la aludida ordenanza: “OTORGAR beneficio tributario del 10% de descuento sobre el monto total de los arbitrios municipales - 2010 siempre que se efectúe el pago íntegro de la deuda, a aquellos que se acojan a la aplicación de la presente ordenanza dentro del plazo establecido para el período de sensibilización y difusión, y en el caso de no mantener deuda por arbitrios municipales, el beneficio aplicará al siguiente año fiscal”. Segundo supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia no han pintado de blanco las fachadas exteriores de su casa y no han cumplido con el pago de la sanción económica por dicha omisión. En este supuesto, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya no se puede exigir tal pintado como tampoco el cobro de la sanción económica de 50% de la UIT. Tal consecuencia (no pagar la sanción económica) se extiende para aquellos que tienen abierto un procedimiento de cobranza coactiva por no haber pintado de blanco las fachadas exteriores de sus casas, como para quienes se sigue dicho procedimiento por haberlas pintado fuera del plazo de 60 días dispuesto en la ordenanza cuestionada. Tercer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia no han pintado su casa de blanco y han cumplido parcial o totalmente con el pago de la sanción económica por dicha omisión. En este supuesto, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales las sanciones económicas para quienes no efectuaron el respectivo pintado, y a efectos de no afectar las funciones de la municipalidad, debe disponerse que no cabe la devolución del monto pagado, pero sí que dicho monto sea tomado en consideración respecto de las deudas que mantenga el respectivo ciudadano con la Municipalidad de Punta Hermosa. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia INCONSTITUCIONALES los artículos séptimo y octavo de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH, los artículos 4º, 5º, 6º y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, así como el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 175-2009MDPH.


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440934

2. Declarar que debe interpretarse en conjunto los artículos primero y cuarto de la Ordenanza Nº 1822010-MDPH, en el sentido de que al no existir sanción económica, el pintado voluntario a cambio de beneficios tributarios sí resulta una medida compatible con la Norma Fundamental. 3. Declarar que los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad de autos son aquellos contenidos en el fundamento 38 de la presente. 4. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. 5. Declarar que tanto las municipalidades y en general las instituciones públicas y privadas, tienen el deber de promover dentro su organización y en el respectivo ámbito ciudadano, sistemas de comunicación sobre los efectos del cambio climático en el Perú y en sus correspondientes ámbitos de competencia, así como sistemas de educación sobre la responsabilidad socioambiental y las medidas de ecoeficiencia a nivel personal, familiar e institucional, que se pudieran implementar para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 627217-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de profesores de la Universidad Nacional de Ingeniería a la República Popular China, Holanda y Francia, para fines de investigación UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 471 Lima, 1 de abril de 2011 Visto los Oficios Nº 114-2011-UNI-FIGMM-DEC y Nº 115-2011-UNI-FIGMM-DEC del Decanato de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, dentro de los alcances del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de China de Geociencias de Wuhan y la Universidad Nacional de Ingeniería firmado con fecha 6 de agosto del 2010, la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de la UNI suscribió el Convenio Específico de Cooperación Académica, Científica y Tecnológica con la Oficina Internacional de Cooperación de la Universidad de China de Geociencias; siendo el objeto, desarrollar dos temas de investigación: 1). Estudios comparativos de la patogénesis y mineralización profunda de las rocas granitoides en el sureste de China y los andes peruanos; y 2). Investigación de común interés en geoquímica ambiental;

Que, mediante los oficios del visto, el Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica informa al Rectorado que dos profesores investigadores de la Facultad han sido invitados por la Universidad de China de Geociencias, para llevar a cabo los temas de investigación establecidos dentro del marco del Convenio Específico suscrito con la citada Universidad; solicitando se autorice el viaje de los profesores investigadores Ing. Nora Nelly Revollé Álvarez y MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos, a la República Popular de China del 14 al 28 de abril del 2011; asimismo, se otorgue a la Ing. Nora Nelly Revollé Álvarez la suma de USD 1,400.00, por concepto de viáticos, financiados con recursos directamente recaudados por la Facultad, conforme al acuerdo de Consejo de Facultad de fecha 24 de marzo de 2011; y al MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos los viáticos respectivos para sufragar los gastos de visita a las ciudades de Ámsterdam, Shanghai, Pekín y Wuhan, a ser financiados con recursos directamente recaudados por la administración Central de la Universidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los profesores investigadores Ing. Nora Nelly Revollé Álvarez y MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos, a la República Popular de China, del 14 al 28 de abril del 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería lleven a cabo las investigaciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, realizando visitas a las ciudades de Ámsterdam, París, Shanghai, Pekín y Wuhan. Artículo 2º.- Otorgar al MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en las actividades antes mencionadas, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Viáticos por 14 días:

USD 2,800.00

Artículo 3º.- Otorgar a la Ing. Nora Nelly Revollé Álvarez, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en las actividades antes mencionadas, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Viáticos por 14 días:

USD 1,400.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesores deberán presentar un informe detallado sobre las visitas realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos, de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese AURELIO PADILLA RIOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 627108-1


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas ORDENANZA REGIONAL Nº 133 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el incremento del consumo de drogas en nuestro país, lo ha convertido en un problema de salud pública que afecta a los diversos grupos poblacionales, en especial a niños y adolescentes, siendo el consumo uno de los eslabones del narcotráfico, que trae como consecuencia la inseguridad ciudadana, interfiriendo y afectando el desarrollo integral y sostenible, toda vez que tiene efectos negativos en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social. Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas “DEVIDA”, tiene como misión principal, coordinar, promover, planificar, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002 – 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM. Que, uno de los objetivos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, es ampliar y consolidar la cobertura de programas de prevención del consumo de drogas en la población escolar, para lo cual, a nivel del Gobierno Regional de Arequipa, se han venido ejecutando actividades de capacitación de docentes tutores, conformación de redes interinstitucionales, brigadas de padres de familia y capacitación de estudiantes. Que, habiéndose suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas “DEVIDA” y el Gobierno Regional de Arequipa, y también, habiéndose elaborado un Plan Operativo denominado “Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas en el Departamento de Arequipa”; entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria CREAR la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas, siendo sus integrantes: 01 Representante designado por la Presidencia del Gobierno Regional (Presidirá la Mesa) 01 Representante designado por DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas) 01 Representante designado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa 01 Representante designado por el Ministerio Público de Arequipa 01 Representante designado por la Defensoría del Pueblo 01 Representante designado por la Policía Nacional 01 Gerente Regional de Salud 01 Gerente Regional de Educación 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí (o representante designado)

440935

01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay (o representante designado) 01 Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión (o representante designado) 01 Representante designado por la Universidad Nacional de San Agustín 01 Representante designado por la Universidad Católica Santa María 01 Representante designado por la Universidad Católica San Pablo 01 Representante designado por la Universidad Alas Peruanas

Los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, podrán aprobar la participación en la misma de nuevos integrantes de la sociedad civil o de instituciones estatales, para lo cual, la Presidencia Regional emitirá la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 2º.- Instalación y Asistencia Los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, serán convocados por la Presidencia Regional a los efectos de su instalación en el plazo de (08) días calendario, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento el Ejecutivo Regional designará al órgano, oficina y/o funcionario que tendrá su cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, para que junto con DEVIDA brinden la respectiva asistencia administrativa y técnica. Artículo 3º.- Plan Regional La Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas, elaborará y propondrá para su aprobación, el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas para el Departamento de Arequipa, en el plazo de (60) días calendario, debiéndose priorizar acciones efectivas de prevención y vigilancia en instituciones educativas. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-1

Aprueban Lineamientos para la consolidación de deudas por multas en el Gobierno Regional de Arequipa y Tipificación de Responsabilidad Administrativa ORDENANZA REGIONAL Nº 135-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:


440936

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de sus funciones ha venido imponiendo multas al Gobierno Regional de Arequipa las cuales tienen como hecho generador el incumplimiento de disposiciones laborales vigentes o inasistencia a reuniones de conciliación programadas, las mismas que se vienen imponiendo desde el 19 de Octubre de 2006. Que, la actual Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo –a partir del proceso de transferencias regionales y la promulgación de la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, vigente desde el 15 de mayo de 2007- forma parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que las multas impuestas por parte de dicha Gerencia Regional, sobre el mismo Gobierno Regional de Arequipa recaen en la misma persona jurídica, de esta manera, las deudas contraídas se encuentran extintas por consolidación, siendo esta figura jurídica por la cual confluyen en una misma persona las calidades de deudor y acreedor, debiendo producirse de forma inmediata la extinción de la obligación. Que, las multas que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha impuesto al Gobierno Regional ya se encuentran extintas desde que se produjo la consolidación en dicha institución, siendo así que la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 192-2011GRA/PR, de fecha 15 de marzo de 2011, por la cual se dispone su ejecución administrativa. Que, la Gestión Pública tiene la facultad de imponer sanciones como mecanismo de corrección de la actividad de los administrados y de otras entidades del Estado cuando se vulnera el marco legal respectivo; siendo así que la Gerencia Regional de Trabajo ha impuesto sanción administrativa y multas a otras instancias del Gobierno Regional de Arequipa al haber advertido que en dicha actuación ha existido incumplimiento de disposiciones laborales vigentes o inasistencia a reuniones de conciliación; por tal razón al no ejecutarse dichas sanciones de forma pecuniaria, no se puede disminuir ni mucho menos disipar la vulneración al ordenamiento nacional en el cual se ha incurrido, por consiguiente es apropiado establecer la actuación necesaria frente a nuevos supuestos, procurar la cautela de derechos vulnerados cuando éstos se produzcan y tipificar la sanción administrativa cuando corresponda. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: LINEAMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS POR MULTAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y TIPIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Artículo 1º.- OBJETO Establézcase disposiciones para la declaración de extinción de deuda por consolidación que se haya generado por imposición de multas por parte de alguna instancia del Gobierno Regional de Arequipa a otra instancia de la misma entidad, y sus respectivos efectos. Artículo 2º.- ALCANCE DE LA NORMA La presente norma es de cumplimiento obligatorio para: 2.1. Las instancias que por mandato legal posean facultad sancionadora y se encuentren dentro de la estructura Orgánica del Gobierno Regional de Arequipa. 2.2. Las Instancias Gerenciales y/o Jefaturales del Gobierno Regional de Arequipa que tengan potestad para sancionar administrativamente a su personal que haya tenido responsabilidad en la acreencia de multas impuestas por alguna instancia del Gobierno Regional de Arequipa.

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

Artículo 3º.- DISPOSICIÓN DE EXTINCIÓN COMO ACTO ADMINISTRATIVO La extinción de deuda por multas impuestas por instancias del Gobierno Regional contra otras instancias de la misma entidad se considerarán extintas de forma inmediata a la imposición de las mismas; entendiéndose que el acto administrativo que dispone su extinción es la resolución final que deja consentida dicha decisión; por lo que en la parte resolutiva deberá incluirse dicha disposición. Artículo 4°.- SUSPENSIÓN DE EFECTOS COACTIVOS La imposición de multa no generará carga coercitiva para su ejecución, por lo tanto, el expediente no será remitido a la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Arequipa, debiendo archivarse. Si por error material el expediente fuera remitido a la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional, ésta procederá según lo dispuesto en el artículo 3º de la presente norma y la atribución contenida en el artículo 16.1º de la Ley Nº 26979, de procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 5°.- MANTENCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA Lo regulado en la presente norma no limita la potestad sancionadora en las diferentes instancias del Gobierno Regional de Arequipa; por el contrario, debe ser mantenida como un mecanismo correctivo administrativo necesario frente al incumplimiento de normatividad de obligatoria aplicación para el sector público y ser garantía al debido procedimiento y defensa de la posible instancia infractora y sus respectivos funcionarios y/o servidores públicos. Artículo 6°.- TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS La extinción de multa y los efectos de la misma, no podrán suspender o desaparecer el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de los procedimientos sancionadores, cuando éstos deriven del incumplimiento de disposiciones laborales. Artículo 7°.- DESHABILITACIÓN PRESUPUESTAL Las oficinas del Gobierno Regional de Arequipa, que formen parte del Sistema Nacional de Presupuesto, deberán deshabilitar los recursos que bajo el amparo de la presente norma sean declarados extintos. Artículo 8°.TIPIFICACIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA La acción u omisión de funcionarios y/o servidores públicos que motiven la imposición de multas a determinada instancia del Gobierno Regional por parte de otra instancia del Gobierno Regional que posea facultad sancionadora, constituye falta leve o grave, según las circunstancias del hecho generador. La reiterancia constituye falta grave. Artículo 9°.INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Con la notificación de la resolución final que deja consentida la imposición de sanción administrativa con multa, el funcionario procede a archivar el mismo y remite Informe y copia de la resolución respectiva a su superior jerárquico para que el derive a la instancia que corresponda; y, en cumplimiento al artículo precedente proceda a imponer sanción administrativa o iniciar el proceso administrativo disciplinario. Artículo 10°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- La tipificación de sanción administrativa contenida en el artículo 8º, se hace extensiva sobre aquellos servidores y/o funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, que por acción u omisión permitan la imposición de multas a determinadas instancias del


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440937

Gobierno Regional por parte de otra instancia del Estado con facultad sancionadora sobre éstas.

instrumento de gestión eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente en la Región Arequipa.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

Artículo 2º.- ÁMBITO DEL SIRANP El Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas, está constituido por las Áreas Naturales a que se refiere el Artículo 22° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, de otras formas de conservación reconocidas en la legislación sobre la materia y de aquellas que sean consideradas áreas priorizadas para su conservación por parte del Gobierno Regional de Arequipa a través del Consejo Regional.

En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-2

Crean el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas de Arequipa SIRANP ORDENANZA REGIONAL Nº 136-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º e incisos 6 y 7 del artículo 192º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; y establece como competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y de promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materias diferentes, entre ellas el medio ambiente; Que, como dispone la Ley Nº 26834, las áreas naturales protegidas son: (a) Las de administración nacional (b) Las de administración regional y (c) las de conservación privada, de esta manera se crea el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, como un instrumento eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE, de esta manera; se hace necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la conservación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren dentro del marco del SINANPE y también fuera del mismo y se establezcan como zonas priorizadas; de ésta manera se pueda proteger zonas de necesaria conservación dentro de la jurisdicción de la Región Arequipa hasta que las mismas se incorporen dentro del SINANPE. Que, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa, remite la presente propuesta para su aprobación que sirve de sustento a lo antes expuesto, y de esta manera al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA,

Artículo 3º.- ENTE RECTOR DEL SIRANP Y FUNCIONES DEL MISMO La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa – ARMA es el Órgano Rector del SIRANP siendo sus funciones las siguientes: 3.1. Definir la política regional para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 3.2. Proponer normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Protegidas dentro de la Región Arequipa. 3.3. Proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 3.4. Proponer a la Presidencia y al Consejo Regional normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada. 3.5. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter regional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación. 3.6. Proponer al SERNANP aportes al Plan Director, previa opinión del Comité Regional de Coordinación del SIRANP. 3.7. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que su suscriban. 3.8. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada y sus zonas de amortiguamiento. 3.9. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas de los Gobiernos: Nacional, Regional y Local que actúen, intervengan o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y de Áreas de Conservación Regional. 3.10. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas y de Áreas de Conservación Regional. 3.11. Proponer al Consejo Regional las áreas priorizadas para su respectiva aprobación mediante ordenanza regional según lo dispuesto en el artículo 2º, debiendo previamente contar con la aprobación del Comité Regional de Coordinación. ArtÍculo 4º.COMITÉ REGIONAL DE COORDINACIÓN El órgano rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Comité Regional de Coordinación del SIRANP, que es la instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas que componen el SIRANP y la integración al sistema de gestión ambiental e implementación de las estrategias de cambio climático y biodiversidad. El Comité se reunirá regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera y estará integrado por:

CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE AREQUIPA- SIRANP

4.1. Autoridad Regional Ambiental. 4.2. Un representante del SERNANP. 4.3. Un representante de las universidades públicas y privadas de la región 4.4. Un representante de la sociedad civil organizada con trabajos de significativa importancia y trascendencia en Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 1º.- CREACIÓN DEL SIRANP Créese el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas denominado por sus siglas SIRANP, como

El referido Comité será convocado por el ARMA y podrá integrar a sus reuniones a representantes de otras instituciones de acuerdo al desarrollo de su trabajo.

SE ORDENA:


NORMAS LEGALES

440938

Artículo 5º.- EL EQUIPO TÉCNICO Está conformado por un Administrador técnico designado por ARMA quien lo dirige y los jefes o responsables de cada una de las áreas protegidas y de conservación de la región Arequipa, quienes supervisan la labor realizada en las Áreas Naturales Protegidas y otras bajo el alcance de la presente norma. De esta manera el equipo técnico la instancia de planificación técnica del sistema, el que también promoverá actividades para alcanzar la sostenibilidad financiera del SIRANP. Artículo 6°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Primera.- El Comité Regional de Coordinación del Sistema Regional de Áreas Protegidas y de Conservación de Arequipa propondrá después de su instalación su respectivo Reglamento, el mismo que será aprobado por el Consejo Regional. Segunda.- El Reglamento del Comité Regional de Coordinación, deberá establecer el procedimiento y requisitos para la aprobación de áreas priorizadas para su proposición desde dicha instancia al ARMA. Tercera.- Mientras dure el proceso de aprobación de Reglamento de funcionamiento del Comité Regional de Coordinación, el ARMA aplicará lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3º exceptuando la aprobación del Comité Regional de Coordinación. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-3

Establecen la priorización de áreas de conservación de biodiversidad en la Región Arequipa y proponen la declaración de áreas naturales protegidas ORDENANZA REGIONAL Nº 137-AREQUIPA

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

conservar los ciclos y procesos ecológicos, prevenir procesos de fragmentación por actividades antrópicas y dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles, además de buscar que las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para dichos ecosistemas, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales, ello según se desprende de lo dispuesto en los artículos 22°, 98° y 99°, del referido cuerpo normativo. Que, es función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales: (a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales (b) formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y (c) proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ello según se desprende de los literales a), c) y d) de la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través de la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa – ARMA, con la participación del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo – DESCO y The Nature Conservancy – TNC, han elaborado los Diagnósticos de las Áreas Prioritarias para la Conservación de la Franja Marino Costera y la Serranía y Puna de Arequipa, en las cuales se identifica una gran biodiversidad por ser conservada. Que, las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico según se desprende del literal b) del Art. 101.2 y del artículo 108.1 de la Ley N° 28611, General del Ambiente. Que, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser: (a) de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, (b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional y (c) de Conservación Privada; siendo además que la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería, ello según lo dispuesto por los artículos 3° y 7° de la Ley N° 26834, de Áreas Naturales Protegidas. Que, mediante oficio N° 796-2010-GRA/ARMA, de fecha 23 de junio de 2010, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa como dependencia del Gobierno Regional de Arequipa, remite el Informe N° 022-2010-GRA/ARMA-SG, de fecha 22 de junio de 2010, el cual amerita la emisión de la presente norma. Que, por lo antes expuesto, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: ESTABLECER LA PRIORIZACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE BIODIVERSIDAD EN LA REGIÓN AREQUIPA Y PROPONE LA DECLARACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, son objetivos de la Ley N° 28611, General del Ambiente, que se incorpore la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones, así como

Artículo 1º.- PRIORIZACIÓN REGIONAL DE CONSERVACIÓN Establézcase como áreas prioritarias de conservación en la Región Arequipa las siguientes: 1.1. Zona marino – costera la protección de las siguientes áreas: (a) Ensenada Honoratos – Ensenada


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Arantas provincias de Islay y Camaná, (b) Área marina adyacente al Santuario Lagunas de Mejía provincia de Islay, (c) Quebrada de la Vaca-Tanaka provincia de Caravelí y (d) La Metalera – Islotes Albizuri provincia de Islay, (e) Lomas de Atiquipa, provincia de Caravelí. 1.2. Zona Puna Seca la protección de las siguientes áreas: (a) Bosque del Rayo, provincia de Caylloma (b) Valle de los Volcanes, provincia de Castilla (c) Valle del Colca, provincia de Caylloma (d) Bosque del Pichu Pichu, provincia de Arequipa. Artículo 2º.- PROPOSIÓN DE DECLARACIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA Apruébese la propuesta de declaración de área natural protegida de alcance regional de las áreas señaladas en el artículo precedente ello en virtud de lo presentado por la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa – ARMA. Artículo 3º.- RESTRICCIÓN DE AUTORIZACIONES Mientras dure el procedimiento de aprobación de la declaración de área natural protegida de alcance regional a las áreas establecidas en el artículo primero, el Ejecutivo Regional no podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, sobre utilización de los recursos naturales que se encuentren ubicados dentro de las zonas antes referidas, siempre y cuando en estas autorizaciones se adviertan posibilidad de modificación o alteración de su conformación o pongan en riesgo la biodiversidad de dichas zonas. Artículo 4°.- EXCEPCIONES Están exceptuados de los alcances de lo dispuesto en el artículo precedente los siguientes supuestos: 4.1. Cuando se formulen pedidos que contribuyan con los fines de la presente ordenanza siendo las mismas las siguientes: (a) autorizaciones para repoblamiento de recursos hidrobiológicos, (b) establecimiento de áreas de investigación (c) concesiones para el desarrollo de ecoturismo responsable (d) establecimiento de zonas de protección del patrimonio arqueológico y (e) establecimiento de zonas de protección del patrimonio geológico. 4.2. Aquellos pedidos de maricultura siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: (a) no representen un peligro para el ambiente marino original es decir se pretenda introducir especies foráneas, (b) los sistemas de cultivo no se coloquen sobre los bancos naturales, (c) no se desarrollen en zonas que por su biodiversidad marina y belleza escénica y paisajista, requieran de una conservación especial (d) exista el compromiso para cumplir únicamente con los fines para los cuales fueron otorgados, (e) no generen conflictos con las actividades de repoblamiento, ecoturismo e investigación y (f) no generen conflictos durante los estudios requeridos para clasificación de las áreas y las consiguientes a su categorización. Artículo 5°.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa tendrá a su cargo cumplir con la proposición de declaración de área natural protegida acorde a lo dispuesto en el artículo segundo, para lo cual cumplirá con los aspectos formales necesarios establecidos en la legislación vigente sobre la materia y su sustentación ante las instancias respectivas del Gobierno Nacional; para tal fin deberá en un plazo de sesenta 60 días calendario de entrada en vigencia la presente ordenanza informar al Consejo Regional de Arequipa de las acciones cumplidas, para que éste determine lo pertinente. Segunda.- La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa propondrá al Consejo Regional de Arequipa una fórmula de desarrollo de investigación en las zonas contempladas en el artículo 1° de la presente norma y que puedan ser ejecutadas desde el Gobierno Regional

440939

de Arequipa, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor a sesenta (60) calendario de entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Facúltese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal para efectos de implementar la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de abril del dos mil once JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 627179-4

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2011-GRA/GREM Arequipa, 1 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 057-2011-GRA/ GREM/OAJ de fecha 1 de Abril del 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Marzo de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 01492-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo de


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440940

2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo estas las siguientes:1.-A)SAM 2010 B)540010610 C)TORRES MIRANDA SAMUEL FERNANDO D)052-2011-GRA/GREM 30-MAR-11 E)19 F)V1:N8109 E238 V2:N8107 E238 V3:N8107 E236 V4: N8109 E236 2.-A)SICANI II B)540012710 C)TORRES GALLEGOS ROGER GONZALO D)053-2011-GRA/ GREM 30-MAR-11 E)18 F)V1:N8279 E614 V2:N8278 E614 V3:N8278 E613 V4:N8279 E613 3.-A)CLAUDIA ALEJANDRA V B)540019510 C)SANCHEZ REVILLA FANY LOURDES D)054-2011-GRA/GREM 30-MAR11 E)19 F)V1:N8174 E244 V2:N8173 E244 V3:N8173 E243 V4:N8171 E243 V5:N8171 E242 V6:N8174 E242 4.-A)RAUL 40 B)540023210 C)LOPEZ GUTIERREZ GAVINO D)055-2011-GRA/GREM 30-MAR-11 E)18 F)V1:N8273 E591 V2:N8273 E593 V3:N8270 E593 V4: N8270 E591 5.-A)MALELE II B)540024410 C)MEZA PAREDES RENZO D)046-2011-GRA/GREM 08-MAR11 E)19 F)V1:N8193 E234 V2:N8192 E234 V3:N8192 E233 V4:N8193 E233 6.-A)CHININIZ II B)540024510 C)MEZA PAREDES RENZO D)047-2011-GRA/GREM 08-MAR-11 E)19 F)V1:N8192 E236 V2:N8191 E236 V3:N8191 E235 V4:N8192 E235 7.-A)ROCIO I 2011 B)540026110 C)URQUIZO PINTO LUIS FREDY GONZALO D)056-2011-GRA/GREM 30-MAR-11 E)18 F)V1:N8187 E692 V2:N8186 E692 V3:N8186 E691 V4: N8187 E691 8.-A)CHININIZ III B)540026410 C)MEZA PAREDES RENZO D)048-2011-GRA/GREM 08-MAR11 E)19 F)V1:N8193 E238 V2:N8191 E238 V3:N8191 E237 V4:N8192 E237 V5:N8192 E235 V6:N8193 E235 9.-A)MORROVERDE B)540033710 C)CHUCTAYA CHUCTAYA FELIPE D)057-2011-GRA/GREM 30MAR-11 E)19 F)V1:N8209 E217 V2:N8208 E217 V3: N8208 E218 V4:N8207 E218 V5:N8207 E216 V6: N8209 E216 Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Arequipa 627172-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen Consejero Delegado para el período 2011 del Consejo Regional de Ucayali ACUERDO Nº 001-2011-GRU/CR Pucallpa, 7 de enero del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Enero del 2011, con el voto por mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Dr. NILO DEMETRIO MAGUIÑA VASQUEZ como Consejero Delegado para el periodo 2011, quien convocará y presidirá las sesiones del Consejo Regional de Ucayali, en mérito a lo dispuesto por Ley N° 29053. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario

de Circulación Local y en la Página Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); POR TANTO: Mando se publique y cumple. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 612428-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la contratación por reemplazo de Ejecutor Coactivo I y Auxiliar Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0125 Ate, 1 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 008-2011-MDA/OP-OGA, de la Oficina de Personal sobre el resultado del Concurso Público de Méritos, efectuado para cubrir las plazas vacantes de dos (02) Ejecutores Coactivos y un (01) Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Ate, el Proveído N° 555-2011-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0104 de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó la ejecución del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDA-EC/AC, para cubrir las plazas vacantes de dos (02) Ejecutores Coactivos y un (01) Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Ate, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, Ley N° 27204, el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, asimismo, se designó a la Comisión encargada de dicho Concurso; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 013 de fecha 11 de marzo del 2011, se aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos destinada a la contratación y/o nombramiento de dos (02) Ejecutores Coactivos y un (01) Auxiliar Coactivo, para la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Ate; Que, el cargo de Ejecutores Coactivos y de Auxiliar Coactivo, serán cubiertos por nombramiento y/o contratación, conforme lo señala la Ley N° 27204, previo Concurso Público, para cumplir con las funciones y/o actividades que dispone la Ley N° 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 0182008-JUS, plazas que se encuentran consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), contando con el financiamiento correspondiente para su ejecución; Que, mediante Informe N° 008-2011-MDA/OP-OGA de la Comisión de Concurso Público de Méritos, emite el cuadro de méritos, adjuntando la información sustentatoria, así como los nombres de los postulantes y los que resultaron


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

ganadores para cubrir dos (02) plazas de Ejecutores Coactivos y una (01) plaza de Auxiliar Coactivo, proceso que se desarrolló siguiendo el procedimiento aprobado en las Bases del Concurso Público de Méritos; Que, los postulantes que resultaron seleccionados mediante Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDAEC/AC, deberán ser contratados a partir del 01 de abril del 2011, en las plazas de dos (02) Ejecutores Coactivos I y un (01) Auxiliar Coactivo I, respectivamente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, Ley N° 27204 y la Ley N° 29626 “Ley del Presupuesto para el año Fiscal 2011”, es procedente la Contratación de dos (02) Ejecutores y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Proveído N° 555-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER; la contratación por reemplazo, a partir del 01 de abril de 2011, a don ALCIDES ANDRÉS GONZALES VILA Y LUIS ANTONIO CASAS PEREIRA, en el cargo de Ejecutor Coactivo I, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- DISPONER; la contratación por reemplazo, a partir del 01 de abril de 2011, a don JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, en el cargo de Auxiliar Coactivo I, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, a la Comisión de Concurso Público de Méritos, a la Oficina General de Administración, Oficina de Personal, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 627307-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 222-2011-A/MDC Carabayllo, 31 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, referidas a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que corresponde a esta instancia

440941

de gobierno, la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, por Ordenanza Nº 202-A/MDC de fecha 30 de Junio del 2010, se modifico el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobándose además la Estructura Orgánica para la Municipalidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2011A/MDC, de fecha 4 de Enero del 2,011, el Pleno del Concejo, por unanimidad declaró en Reestructuración Administrativa, Técnica, Funcional a la Municipalidad Distrital de Carabayllo; facultando a los órganos internos de la Municipalidad presididos por la Gerencia Municipal a constituir la Comisión que propondría a las Comisiones Permanentes de Regidores las modificaciones necesarias en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, para adecuar los demás instrumentos de gestión, a fin de optimizar los recursos y mejoras que requiere la Institución en beneficio del Distrito; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos así como la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, han emitido el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-CAJFCI/ CEPP/ MDC, en donde se aprueba por UNANIMIDAD, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando como nuevo órgano consultivo y de coordinación la Comisión Ambiental Municipal; la Subgerencia de Imagen Institucional pasa como unidad orgánica dependiente de Secretaría General; se fusiona la Subgerencia de Maestranza con la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; la Gerencia de Rentas cambia de nomenclatura por Gerencia de Administración Tributaria; la Subgerencia de Fiscalización Administrativa pasa a ser unidad orgánica dependiente de Gerencia Municipal; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se le adiciona las funciones de Cooperación Internacional; a La Gerencia de Desarrollo Económico Local se le agrega Turismo; la Gerencia de Desarrollo Humano y Social cambia de nomenclatura en razón a sus funciones por la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano, en razón de ello tenemos a la Subgerencia de La Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; se constituye la nueva Subgerencia del Medio Ambiente órgano dependiente de la Gerencia de Servicios a La Ciudad y Medio Ambiente; la Subgerencia de Seguridad Ciudadana pasa a ser Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, teniendo a cargo la Subgerencia de Transportes al dejar de ser ésta una Gerencia; la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social cambia de nomenclatura por Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social en función a la creación de la Subgerencia de Programas de Complementación Alimentaria y a la Sub Gerencia del vaso de Leche, unidades orgánicas que van a depender de esta Gerencia; De conformidad con lo normado por el numeral 3 del Artículo 9º, concordante con los Artículos 4º, 8º, 26º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo así como el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la fecha, toda norma municipal y documentos de gestión que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de esta Ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde


Subgerencia de Ejecuciòn Coactiva

Subgerencia de Tesoreria

627007-1

Agencia Municipal Las Lomas

Subgerencia de Participación Vecinal

Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor

Subgerencia de Educación , Cultura, Juventud y Deportes

Agencia Municipal San Pedro

Subgerencia de Obras Privadas

Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas

Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas

Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural

Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa

Gerencia de Asesoría Jurídica

Subgerencia del Medio Ambiente

Subgerencia de Parques y Jardines

Subgerencia de Limpieza Pública

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

GERENCIA MUNICIPAL

ALCALDIA

Subgerencia de Programacion e inversiones

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internanacional

Subgerencia de Transporte

Subgerencia de Programas de Complementacion Alimentaria

Subgerencia de Vaso de Leche

Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyecciòn Social

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

COMITÉ DISTRITAL DEL DEPORTE Y RECREACION

COMITÉ DISTRITAL DE JUVENTUDES

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMITÉ DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

COMITE DE DEFENSA CIVIL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial

COMISION DE REGIDORES

NORMAS LEGALES

Agencia Municipal Torre Blanca

Subgerencia de Defensa Civil

Subgerencia de Comercializacion

Gerencia de Desarrollo Económico Local `y Turismo

Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano

Subgerencia de Fiscalización Tributaria

Subgerencia de Contabilidad

Subgerencia de Logística , Control Patrimonial y Maestranza

Subgerencia de Adm. Tributaria y Recaudación

Gerencia de Adm. Tributaria

Subgerencia de Informatica

Subgerencia de Recursos Humanos

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Imagen Institucional

Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

CONCEJO MUNICIPAL

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 2011

440942 El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011


El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran de riesgo geológico a zona del distrito y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2011-MDPH

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Aprueban remuneración mensual de alcalde y fijan monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2011-MDNCH-AL

Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Informe N° 012-2011-MDPH-STDC de la Secretaría Técnica de Defensa Civil, así como el Informe de Evaluación Preliminar de Riesgo de la Quebrada de Malanche, presentado por el Ing. Julio Martínez Cóndor; CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR zona de riesgo geológico la zona este del distrito de Punta Hermosa partiendo de la carretera Panamericana en la zona denominada “La Quebrada de Malanche” hasta el límite con el distrito de Huarochirí. Artículo Segundo.- SUSPENDER toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada, en consecuencia no se otorgarán certificados de posesión, habilitaciones urbanas, licencias de construcción ni ningún otro documento. Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de este acuerdo, hasta que sea diseñado el cauce natural del huaico. Artículo Cuarto.- EVALUAR las propuestas que los contribuyentes, propietarios de los terrenos debidamente acreditados con títulos de propiedad, puedan presentar sobre el diseño del huaico en el terreno de su propiedad a la Municipalidad; quien evaluará las propuestas con la autonomía, potestad y jurisdicción que le son inherentes.

440943

Nuevo Chimbote, 23 marzo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CHIMBOTE VISTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo local y del mejoramiento de la calidad de vida de la población adscrita a su jurisdicción, velando por el correcto uso y aplicación de los servicios públicos locales, tiene y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional, Que, se ha puesto a consideración del Pleno Municipal, que en cumplimiento del Art. 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con el D.S. Nº 0252007-PCM, es necesario fijar la remuneración mensual del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el mismo que debe ser establecido mediante acuerdo de concejo municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, Que, la señora Regidora C.P.C.C. Ana Maria CENAS PEÑA, ha propuesto ante el Pleno Municipal la adecuación de la remuneración del señor alcalde de acuerdo a la tabla anexa al D.S. Nº 025-2007-PCM, que especifica que las circunscripciones que tengan entre 60,000 y 80,000 electores les corresponderá un remuneración hasta de S/. 5,200.00 nuevos soles, Que, estando a lo expuesto, con el voto en MAYORIA de los señores integrantes del Concejo Municipal y al amparo de lo previsto por los artículos 9, 10, 20 y 41 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA REMUNERACION MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE EN LA SUMA DE S/. 5,200.00 NUEVOS SOLES EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 21 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y EN CONCORDANCIA CON EL D.S. Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- La Oficina de Secretaria General en coordinación con la Gerencia Municipal quedan encargados del cumplimiento del trámite del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde

JUAN F. GASCO BARRETO Alcalde

627600-1

627723-1


NORMAS LEGALES

440944 ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2011-MDNCH-AL Nuevo Chimbote, 23 de marzo del 2011 POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2011, ha aprobado el siguiente acuerdo; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia son promotores del desarrollo local y del mejoramiento de la calidad de vida de la población adscrita a su jurisdicción, velando por el correcto uso y aplicación de los servicios públicos locales, tiene y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, se ha puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de fijación del monto de las dietas a percibir por los señores Regidores por asistencia real y efectiva a las sesiones, a tenor de lo previsto en el artículo 12º de la Ley 27972 que prescribe “que las dietas deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión municipal”, el que fenece el 31 de marzo del 2011. Que, se ha previsto dos Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a desarrollarse el segundo y cuarto miércoles de cada mes, por lo que debe establecerse el monto de la dieta correspondiente, en concordancia con el artículo 5º del D.S. Nº 025-2007-PCM debiendo especificarse que por Acuerdo de Concejo Nº 041-2011-MDNCH-ALC, se ha aprobado la adecuación de la remuneración del Alcalde a S/. 5,200.00 nuevos soles por cuanto la población electoral del distrito es de 70,803 electores, monto que

El Peruano Lima, miércoles 13 de abril de 2011

corresponde a municipalidades cuyos distritos tienen una población electoral entre 60,000 y 80,000 electores; en virtud al cual se han presentado dos propuestas conforme consta en acta de sesión. Que, estando a lo expuesto, a la sustentación de las propuestas, con 9 votos a favor y dos abstenciones, al amparo de lo previsto en el D.S. Nº 025-2007-PCM; al contenido de los artículos 9, 10, 12, 20 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar el monto de dietas a percibir por los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en el 30% del monto total correspondiente a la remuneración del Alcalde, el que regirá a partir de la expedición del presente Acuerdo de Concejo, hasta el 31 de diciembre del año 2014. Artículo Segundo.- Estando al contenido del artículo precedente, queda establecido que por asistencia a Sesión de Concejo real y efectiva, la dieta a percibir por cada Regidor asciende a S/. 775.00 nuevos soles, no siendo sujeto de dietas por asistencia a sesiones solemnes. Artículo Tercero.- La Oficina de Secretaria General en coordinación con la Gerencia Municipal y órganos competentes de la Municipalidad quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución, La Secretaría General de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN F. GASCO BARRETO Alcalde 627723-2

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.