Normas Legales 04 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 4 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11352

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Sumario PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 070-2011-MINAM.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio 440382 R.M. Nº 071-2011-MINAM.- Designan representante del Ministerio ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 440382 CULTURA RR.VMs. Nºs. 379, 381, 383, 384, 388, 393, 394- y 395-2011-VMPCICMC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Pasco, Cusco, Lima y La Libertad 440382 R.VM. Nº 382-2011-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 923/INC en extremo referente a la clasificación del monumento arqueológico Huaricanga 440391 PRODUCE R.M. N° 119-2011-PRODUCE.- Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 440392 R.J. N° 099-2011-FONDEPES/J.- Designan Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 440393 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 110-2011-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 440393 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 227-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa 440393 R.M. Nº 228-2011-MTC/02.- Aprueban tasación de predio afectado por derecho de vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, ubicado en el departamento de Cusco 440394 R.M. N° 233-2011-MTC/01.- Dan por concluida la designación del Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio 440395 R.M. N° 234-2011-MTC/01.- Designan a Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio 440395

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 081, 082, 083 y 085-2011-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en la localidad de San Marcos, Comunidad Campesina San Juan de Kula, Centro Poblado Campirushari y en el Sector de Chanchiloma, ubicados en los Distritos Judiciales de Loreto, Apurímac, Junín y Cajamarca 440396

Res. Adm. Nº 084-2011-CE-PJ.- Incorporan Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito Judicial de La Libertad 440398 Res. Adm. Nº 091-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial para realizar visitas de trabajo programadas en España 440399 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 005-2011-AMAG-CD.- Proclaman Presidente y Titular del Pliego Presupuestal Institucional y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el Período 2011-2012 440399

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 010-2011-BCRP.- Autorizan viaje de Gerente de Política Monetaria a Brasil para participar en la VII Reunión de Asesores de Política Monetaria 440400 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3365-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en Lima y Callao 440400

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 024-2010-GRMDD/CR.- Aprueban la Estrategia para el Desarrollo y la Integración Fronteriza de Madre de Dios 2011-2021 440401

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1513.- Modifican la Ordenanza N° 1144-MML que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de La Molina 440402 Ordenanza Nº 1514.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de Ate 440402 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Acuerdo Nº 018-2011-MSB-C.- Autorizan viaje de alcalde a Chile para participar en la Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas 440403


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PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Jefa de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socioambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2011-MINAM Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2009MINAM, se designó a partir del 1 de febrero de 2009, al señor Erick Santiago Soriano Bernardini como Director de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, por razones del servicio, resulta necesario dar por concluida dicha designación, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, asimismo, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la designación del señor Erick Santiago Soriano Bernardini como Director de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo como Jefa de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente.

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ing. Willian Fernando León Morales, Director General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, constituido por Resolución Suprema Nº 004-2011-AG. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 623252-2

CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, Pasco, Cusco, Lima y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 379-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 623252-1

Designan representante del Ministerio ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2011-MINAM Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2011AG, se constituye el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, de la Autoridad Nacional del Agua, de naturaleza multisectorial temporal, con el objeto de supervisar la ejecución del citado Proyecto; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de la precitada Resolución Suprema, el mencionado Comité Directivo está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser acreditado por Resolución Ministerial; Que, en este contexto, corresponde designar al representante del Ministerio del Ambiente ante el citado Comité Directivo;

Que, mediante Informe Nº 3503-2007-MASV/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 11 de diciembre de 2007, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha registrado un (01) monumento arqueológico prehispánico en el marco del “Proyecto de Evaluación Arqueológica sin Excavaciones en la Línea de Subtransmisión L-6683/66 Kv SET La Pampa – SET Pallasca, Departamento de Ancash”, a cargo de la Lic. Jessica Ramírez Goicochea, con R.N.A. Nº DR-0178; Que, mediante Acuerdo Nº 0961 de fecha 20 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Construcción Circular Roldan, ubicado en el distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el


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Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ancash

Provincia

Corongo

Nombre del arqueológico

sitio

Construcción Circular Roldan

Distrito La Pampa

Datum WGS 84 Zona 17 UTM Este

UTM Norte

839594.160

9041277.845

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuíquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 381-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1327-2010-SDIC-DA/ INC de fecha 05 de julio de 2010, la Sub Dirección de

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Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan – Temporada 2008; Que, mediante Acuerdo Nº 0842 de fecha 08 de julio de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huancarpan, Huancarpan, Ricran, Mishanjirca, Pamoc, Oshocoto, Ganianhuanca, Shiusha y Tumachis, ubicados en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento

Pasco

Provincia

Pasco

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Huancarpan

Vicco

8803226

368494

8802856

368272

Huancarpan

Vicco

8802944

368852

8802574

368630


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Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Ricran

Vicco

8806080

364458

8805710

364236

Mishanjirca

Vicco

8801318

365232

8800948

365010

Pamoc

Vicco

8800744

369186

8800374

368964

Oshocoto

Vicco

8800420

369368

8800050

369146

Ganianhuanca

Vicco

8801004

368678

8800634

368456

Shiusha

Vicco

8798592

365061

8798222

364839

Departamento

Pasco

Provincia

Pasco

Nombre del Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Tumachis

Vicco

8803722

364597

8803352

364375

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Pasco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-10 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 383-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 070-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 30 de diciembre de 2010, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco se solicita que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Urquillos sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su calificación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 17 de fecha 01 de febrero de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Urquillos, ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia N o m b r e de la zona arqueológica monumental Urquillos

Urubamba Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Huayllabamba 820059.3866 8524039.6561 819834.8000 8523671.5000

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Urquillos

SDC DA-067B

CA – 286

Área (m2)

Área (ha)

152152.844 15.2153

Perímetro (m) 1782.374

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento


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arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuíquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-12 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 384-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 067-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 28 de diciembre de 2010, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, se solicita que el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Hatun Pukara Sausaya, sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, para su calificación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 19 de fecha 01 de febrero de 2011 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Hatun Pukara Sausaya, ubicado en el distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara

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de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;


Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED, y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia

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Canas

N o m b r e de la zona Distrito arqueológica monumental Hatun Pukara Checca Sausaya

Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

233629.8347 8403141.7540 233909.6555 8401989.8809

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuíquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-13 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 388-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 089-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 30 de diciembre de 2010, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, se solicita que el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Wamanmarka, sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su calificación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 18 de fecha 01 de febrero de 2011 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Wamanmarka, ubicado en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 0042000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 0122006-ED, y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Chumbivilcas

Nombre de la Distrito zona arqueológica monumental

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

Wamanmarka

855743.789 8405741.056 815542.500 8405365.500

Santo Tomás

UTM Norte

UTM Norte

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-14


El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 393-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 066-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 27 de diciembre de 2010, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, se solicita que el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Q’ora Pukara, sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, para su calificación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 16 de fecha 01 de febrero de 2011 la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Q’ora Pukara, ubicado en el distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED, y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento

Cusco

Provincia

Canas

Nombre de la Distrito zona arqueológica monumental Q’ora Pukara

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Checca 236460.4026 8401354.2156 236267.0000 8400976.0000

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-15 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 394-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1623-2010-JPRB-SDICDA-DREPH/INC de fecha 10 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Mallay” a cargo de la Lic. Nina Mireya Castillo Sánchez, con R.N.A. Nº AC-1008, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 3286-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 19 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 1069 de fecha 26 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos: Isguiz I e Isguiz II, ubicados en la provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción,


El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Oyón

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

Isguiz I

Oyón

0296026.95

8818482.42

0295805.43

8818111.84

Isguiz II

Oyón

0295879.52

8818540.09

0295668.01

8818169.50

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:


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NORMAS LEGALES

440390 Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Isguiz I

PDA-07

PDA-08

18680

1.8680

522.56

Isguiz II

PDA-09

PDA-10

2997.35

0.2997

229.70

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-16 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 395-2011-VMPCIC-MC Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2078-2010-MNS-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 25 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha identificado y delimitado un (01) monumento arqueológico prehispánico en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Fundo El Cortijo” a cargo de la Lic. Lucy Palacios Ramos, con R.N.A. Nº AP-9702; Que, mediante Informe Nº 1423-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 13 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cortijo, delimitado en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 073-2010/MC de fecha 25 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cortijo, ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en

consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

La Libertad

Provincia

Trujillo

Nombre del paisaje

Distrito

cultural arqueológico Cortijo

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Trujillo 714502.0000 9102386.0000 714244.0000 9102022.0000

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del paisaje Nº de Plano en Nº de Plano en cultural arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Cortijo

A-01

A-02

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

3628.34

0.3628

387.82

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-17


El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Modifican R.D. Nº 923/INC en extremo referente a la clasificación del monumento arqueológico Huaricanga RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 382-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Huaricanga, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1733-2007-SDIC-DA/INC de fecha 19 de diciembre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha elaborado el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaricanga, recomendando además modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, en el extremo referido a la clasificación del mencionado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo Nº 0269 de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, únicamente en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico Huaricanga, debiendo corresponderle la de zona arqueológica monumental, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaricanga Sector 1 y Sector 2. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional

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de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, únicamente en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico Huaricanga, debiendo corresponderle la de zona arqueológica monumental, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental

Huaricanga – Sector 1

Huaricanga – Sector 2

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

PP-042-INC_ DREPH/DA/SDIC2007-01 PSAD56

PP-042-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-01 WGS84

PTOP-027-INC_ DREPH/DA/SDIC2007-01 PSAD56

PTOP-027-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-01 WGS84

PP-042-INC_ DREPH/DA/SDIC2007-02 PSAD56

PP-042-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-02 WGS84

PTOP-027-INC_ DREPH/DA/SDIC2007-02 PSAD56

PTOP-027-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-02 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

315890.22

31.59

2609.07

592297.61

59.22

4192.06

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-11


NORMAS LEGALES

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PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2011 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-153-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 062-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3`675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 0832011-PRODUCE. Asimismo, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la mencionada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, el artículo 7º de la mencionada Resolución, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la misma Resolución, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte - Centro del litoral nacional; Que, mediante Oficio N° PCD-100-153-2011PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,

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remitió el informe “Resultados del primer día de la pesca exploratoria de anchoveta en la Región Norte-Centro autorizada por el Art. 2° de la R.M. 105-2011-PRODUCE”, donde se indica que, salieron a pescar alrededor de 400 embarcaciones, de las cuales 131 fueron de la flota industrial y 268 de la flota industrial de madera, produciéndose la mayor concentración frente a Chimbote y en la región central entre Chancay y Tambo de Mora-Pisco; Que, en el citado informe, IMARPE indica que se observó altos porcentajes de incidencia de juveniles de alrededor del 87% en el área ubicada dentro de las 10 millas entre los 05º30 y 06°00’ S, de 47 y 70 % entre los 07º00 y 08°30’ S, y de 20 y 25 % entre los 09º00 y 09°30’ S. Asimismo, se registró ejemplares grandes con baja incidencia de juveniles de anchoveta al sur de Huacho, información que confirma los resultados obtenidos durante el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1102-04 y Crucero Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta BIC SNP-2/E.P - TASA 315; Que, la recomendación del IMARPE prevé la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor de diez (10) días calendario en el área marítima comprendidas entre los 05º30 y 06°00’ S dentro de las 10 millas marinas, por igual periodo entre los 07º00 y 08°30’ S, y por un periodo no menor de cinco (5) días calendario entre los 09º00 y 09°30’ S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y, sobre la base de lo recomendado por IMARPE, propone la suspensión de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) días calendario en las zonas comprendidas entre i) las 10 millas marinas entre los 05º30 y 06°00’ S; ii) toda el área entre los 07º00 y 08°30’ S; y, iii) toda el área entre los 09º00 y 09°30’ S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con una duración de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: a) Dentro de las 10 millas entre los 05º30 y 06°00’ S b) Toda el área entre los 07º00 y 08°30’ S, y c) Toda el área entre los 09º00 y 09°30’ S Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 623378-1


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Designan Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2011-FONDEPES/J Lima, 2 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica administrativa y académica, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Resolución Jefatural No. 330-2010FONDEPES/J de 7 de Diciembre de 2010, se designó al señor MARCOS CHRISTIAN KISNER BUENO como Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 10° literal l) del Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor MARCOS CHRISTIAN KISNER BUENO al cargo de Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor CARLOS ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE FALEN en el cargo de Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Regístrese, comuníquese y publíquese. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe 623379-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2011-TR Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2010TR del 17 de agosto de 2010, se designó al ingeniero administrativo Oscar Ricardo Cevallos de Barrenechea, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de

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Trabajo y Promoción del Empleo, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el ingeniero administrativo OSCAR RICARDO CEVALLOS DE BARRENECHEA al cargo de Jefe de Oficina, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 623381-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interocéanico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2011-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2011 Vistos: La Nota de Elevación No. 0082-2011-MTC/20 sobre aprobación de siete (7) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial No. 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley


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No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico No. 25, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento sesenta y siete (167) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio No. 1390-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL ciento sesenta y siete (167) informes valuatorios correspondientes a ciento sesenta y siete (167) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante los Oficios Nos. 568 y 616-2010MTC/20.6; Que, con Memorándum No. 852-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de siete (07) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe No. 039-2011-SOV de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio No. 1390-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de los expedientes valuatorios de siete (07) predios que han sido afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, agregándose que dichos predios están inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X, sede Cusco; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe No. 219-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio mencionado en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de siete (07) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TASACIONES COMERCIALES ACTUALIZADAS DE SIETE (07) PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL, TRAMO 2: URCOS - PUENTE INAMBARI, SEGUNDA ETAPA. Item

Código

1 2 3 4 5 6 7

T2B-CCA-005 T2B-CCA-001 T2B-CCA-011 T2B-CCA-010 T2B-CCA-008 T2B-CCA-002 T2B-CCA-003

Valor Comercial (US $) 1 062,81 2 501,40 950,54 2 467,79 242,92 4 369,08 3 358,31

622617-1

Aprueban tasación de predio afectado por derecho de vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2011-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 0077-2011-MTC/20 sobre aprobación de valuación comercial de un (01) predio afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo


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Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 01, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de doscientos cuarenta y ocho (248) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 470-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL doscientos cuarenta y ocho (248) informes valuatorios correspondientes a doscientos cuarenta y ocho (248) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante el Oficio Nº 1850-2009-MTC/20.6; Que, con Memorándum Nº 977-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de una (01) valuación comercial, acompañando como sustento el Informe Nº 050-2011-SOV de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 470-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación del expediente valuatorio de un (01) predio que ha sido afectado por el derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, agregándose que dicho predio está inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X, sede Cusco; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 204-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio mencionado en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de un (01) predio afectado por el derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) predio afectado por el derecho de Vía del Proyecto

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Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicado en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIO AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, TRAMO 2: URCOS – PUENTE INAMBARI, SEGUNDA ETAPA, PERU – BRASIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO. Item 1

Código T2B-IND-001

Valor Comercial US$ 13 739,21

622619-1

Dan por concluida la designación del Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2011-MTC/01 Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 136 -2011MTC/01 de fecha de 24 febrero de 2011, se designó al señor César Augusto Cajaleón Ayala, en el cargo público de confianza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27594, la Ley No. 29370, y el Decreto Supremo No. 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor César Augusto Cajaleón Ayala, al cargo público de confianza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 623380-1

Designan a Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2011-MTC/01 Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio


NORMAS LEGALES

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de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario en consecuencia designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Yalta Sotelo, en el cargo público de confianza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la localidad y comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en la localidad de San Marcos, Comunidad Campesina San Juan de Kula, Centro Poblado Campirushari y en el Sector de Chanchiloma, ubicados en los Distritos Judiciales de Loreto, Apurímac, Junín y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 081-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 2137-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 015-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la localidad de San Marcos, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 911 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Vista Alegre I Zona, Vista Alegre II Zona y Patria Nueva; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado en la localidad de Tamanco, empleando para su recorrido dos días y medio en peque peque; y tres días y medio hacia el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto de la Provincia de Requena; asimismo, la ciudad de Iquitos, sede del Distrito Judicial de Loreto, se encuentra a cuatro días de recorrido; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 015-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la localidad de San Marcos, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la localidad de San Marcos, el cual tendrá competencia además en las Comunidades Vista Alegre I Zona, Vista Alegre II Zona y Patria Nueva; Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-12 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 010-2011-P-ODAJUP-CSJAP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y el Informe N° 044-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Kula, Distrito San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 438 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 40 kilómetros de distancia en la localidad de San Antonio de Cachi capital del Distrito, empleando para su recorrido cinco horas; asimismo, a 95 kilómetros de la ciudad de Andahuaylas, sede de la


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NORMAS LEGALES

Sala Mixta y de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 044-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Kula, Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Kula, Distrito de San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-13 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 132-2011-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 054-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Campirushari, Distrito de Pangoa, Provincia

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de Satipo, Departamento de Junín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,427 habitantes, conjuntamente con los Sectores de Cubantía, Margen Derecho Cubantía, Fray Martín, La Esperanza, Alto Campirushari, Santa Isabel, Nuevo Horizonte, San Juan Pueblo Libre y San Juan Atahualpa; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de San Ramón de Pangoa a 20 kilómetros de distancia, el traslado es en vehiculo empleando una hora para el desplazamiento; asímismo, la ciudad de Huancayo sede de la Corte Superior de Justicia de Junín dista 379 kilómetros, empleando diez horas en su recorrido en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 054-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Campirushari, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y sectores a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Campirushari, el cual tendrá competencia además en los Sectores de Cubantía, Margen Derecho Cubantía, Fray Martín, La Esperanza, Alto Campirushari, Santa Isabel, Nuevo Horizonte, San Juan Pueblo Libre y San Juan Atahualpa; Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-14


NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 085-2011-CE-PJ

El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Lima, 2 de marzo de 2011

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VISTOS:

SS.

El Oficio N° 816-2009-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 021-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 907 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de Pasahumaca, Hualanga Alta y Pashgolpata; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Caserío de La Huaylla a 4 kilómetros de distancia, empleando para su recorrido a pie dos horas con treinta minutos por camino de herradura; y a 20 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, empleando para su desplazamiento cuatro horas con treinta minutos a pie y en automóvil dado que la vía de comunicación es camino de herradura y luego carretera; asimismo, la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca se encuentra a 175 kilómetros de distancia, a nueve horas con treinta minutos de recorrido; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 021-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del sector y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, el cual tendrá competencia además en los Caseríos de Pasahumaca, Hualanga Alta y Pashgolpata; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-16

Incorporan Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 084-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 106-2010-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe N° 269-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este Órgano de Gobierno copia certificada de la Resolución Administrativa N° 6272009-CED-CSJLL/PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede judicial en mérito del memorial suscrito por los moradores del Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto, presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, mediante el cual se pone en conocimiento la solicitud formulada por dichos ciudadanos para la inclusión de los referidos barrios al ámbito jurisdiccional del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Segundo: La solicitud se fundamenta en que los Barrios I y Barrio II del Sector Mampuesto tienen población aproximada de 3,150 habitantes; y que el Sector La Merced sede del Juzgado de Paz colinda con el sur por el Sector Manpuesto Barrio I y colinda por el sur oeste con el Sector Manpuesto Barrio II, como se aprecia del plano que obra a fojas 18; la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced abarcaría además los Barrios I y Barrio II del Sector Mampuesto del Distrito El Porvenir; asimismo, de la documentación presentada aparece que la población seria beneficiada por la distancia (dos cuadras) hacia el Juzgado de Paz del Sector La Merced, por cuya razón tendrían acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 269-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad, para que comprenda además los Barrios I y Barrio II del Sector Mampuesto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula;


El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

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reuniones de trabajo a realizarse en el Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial del Reino de España; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, al Reino de España del 5 al 10 de abril del año en curso, a fin de que participe en las visitas de trabajo programadas por el Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España; concediéndosele licencia con goce de haber del 5 al 9 de abril próximo. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Assiscard Viáticos Gastos de telefonía

US$ US$ US$ US$

1,008.25 42.00 1,690.00 100.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

AYAR CHAPARRO GUERRA Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. 623235-15

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial para realizar visitas de trabajo programadas en España RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011

SS. JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-17

VISTA:

ACADEMIA DE LA

La carta cursada por el señor doctor Carlos Dívar, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor doctor Carlos Dívar, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, dentro del marco de estrecha colaboración entre los Poderes Judiciales del Perú y de España, ha cursado invitación al Presidente de este Poder del Estado para que realice visita oficial de trabajo al Tribunal Supremo y al Consejo General del Poder Judicial del Reino de España del 5 al 9 de abril del año en curso; Segundo: Que, la referida actividad tiene como objetivo conocer in situ los logros y avances en el desarrollo de la impartición de justicia en el Reino de España, así como apreciar su funcionamiento y las propuestas de mejora del sistema de justicia que allí se vienen dando; todo lo cual permitirá analizar esa experiencia y determinar los aspectos que de ser el caso podrían resultar relevantes para los esfuerzos que se vienen desarrollando en la administración de justicia de nuestro país; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en la mencionada visita de trabajo, resulta conveniente la participación del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, en las

MAGISTRATURA Proclaman Presidente y Titular del Pliego Presupuestal Institucional y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el Período 2011-2012 RESOLUCIÓN Nº 005-2011-AMAG-CD Lima, 1 de abril de 2011 EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTOS: El acuerdo Nº 13-2011, correspondiente a la Sesión de Instalación del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el Período Institucional 2011-2012, en sesión de la fecha, y el resultado de la votación efectuada por los señores miembros del Pleno del Consejo Directivo; y,


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NORMAS LEGALES

440400 CONSIDERANDO:

Que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que el Pleno del Consejo Directivo es el más alto Órgano de Gobierno de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete Consejeros, designados tres por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; Que el Pleno del Consejo Directivo tiene a su cargo los lineamientos de gobierno institucional, y está representado por su Presidente; Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que el Presidente del Consejo Directivo y Titular del Pliego Presupuestal, es elegido por la mayoría legal de sus miembros, por un período de dos años; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 0222001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto; RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR por unanimidad al señor Consejero, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, Representante del Poder Judicial, doctor FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego Presupuestal Institucional, para el Período 2011-2012. Artículo Segundo.- PROCLAMAR por unanimidad al señor Consejero, Fiscal Supremo, Representante de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, doctor CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el Período 2011-2012. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 623219-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente de Política Monetaria a Brasil para participar en la VII Reunión de Asesores de Política Monetaria RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 010-2011-BCRP Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en la VII Reunión de Asesores de Política Monetaria, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 7 y 8 de de abril; Que, la reunión tiene como objetivos analizar la eficacia de la tasa de política como único instrumento, los costos y beneficios de las herramientas no tradicionales de política monetaria, la meta de inflación como objeto primordial, los beneficios de la regulación

macroprudencial, el uso de la política fiscal como herramienta contracíclica y el papel de la comunicación en las estrategias de salida de la crisis; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Gerente de Política Monetaria, a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 7 al 8 de abril de 2011 y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$ 745,08 US$ 600,00 US$ 1345,08

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 619748-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 3365-2011 Lima, 23 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 57 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en


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uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 02 de abril y el 10 de mayo de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Cantolao, ubicada en Av. Elmer Faucett Nº 6000, distrito y Provincia Constitucional del Callao. - Agencia Huandoy, ubicada en Av. Naranjal Nº1485, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. - Agencia Belén (Lima), ubicada en Av. Jr. de la Unión Nº 1077, distrito, provincia y departamento de Lima. - Agencia San Luis, ubicada en Av. San Luis Nº 1982, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia Ricardo Palma, ubicada en Av. Ricardo Palma Nº342, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 623290-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban la Estrategia para el Desarrollo y la Integración Fronteriza de Madre de Dios 2011-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 15 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante artículo 6 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se precisa que el desarrollo regional compromete la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2007GRMD/CR, se aprobó el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Madre de Dios 2007-2021, como un instrumento orientador del desarrollo del territorio comprendido en el Departamento de Madre de Dios, tiene por objeto asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado a las funciones asignadas por la Constitución y la ley, constituye uno de los soportes fundamentales en la determinación de los objetivos que guiarán la previsión de los recursos públicos y privados necesarios para el logro de las metas de desarrollo de la

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región. Dicho Plan no incorpora la variable de integración fronteriza como componente de desarrollo fronterizo, siendo ésta de interés estratégico, por constituirse Madre de Dios como región fronteriza binacional, en cuyo ámbito existen espacios de integración geo-económicos, a partir de ejes viales de articulación física que impulsarán el desarrollo de corredores de desarrollo fronterizo. Que, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo (DNDF) del Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional con el Gobierno Regional de Madre de Dios (GOREMAD), con el objetivo de promover el desarrollo integral y sostenible de las zonas fronterizas de la Región Madre de Dios y su adecuada participación en esquemas de integración fronteriza con las regiones limítrofes vecinas de Bolivia y el Brasil. Que, frente a la ausencia dentro del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Madre de Dios 2007-2021, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, recomendó al Gobierno Regional de Madre de Dios incorporar la variable de integración fronteriza como componente del desarrollo fronterizo. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro de su organización interna cuenta con una Comisión Regional de Frontera, como un órgano consultivo y al Proyecto Especial Madre de Dios, como un organismo desconcentrado, ejecutor de las acciones del desarrollo y la integración fronteriza. Que, el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, aprobó en febrero del año 2006, las “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo Fronterizo 2006-2021”, como modelo metodológico de intervención dirigido a iniciar procesos de reversión de la situación de pobreza de la población que habita en las zonas de frontera y para superar su desarticulación con respecto a la dinámica regional y nacional, su objetivo es armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de la sociedad civil, a fin de promover el desarrollo sostenible de las zonas de frontera y contribuir al proceso de integración fronteriza y con la reafirmación de la soberanía y la seguridad nacionales. Que, en el marco de las relaciones de cooperación interinstitucional y de ejecución de las acciones fronterizas, el Proyecto Especial Madre de Dios remitió al Gobierno Regional, mediante el Oficio N° 356-2010-GOREMAD2101/GG, el documento “ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACION FRONTERIZA DE MADRE DE DIOS 2011-2021”. Que, mediante Oficio Nº 919-2010-GOREMAD/ PR, el CPC. Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional remite al Consejo Regional el documento “ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACION FRONTERIZA DE MADRE DE DIOS 2011-2021”, para su aprobación; el mismo que ha sido consensuado en diversos talleres de trabajo por funcionarios del Gobierno Regional, así como, de la Cancillería. Que, con la finalidad de establecer las bases para definir los fines, objetivos, estrategias de desarrollo sostenible en la región fronteriza de Madre de Dios, es necesario darle la formalidad debida, a fin de procurarle continuidad y sostenibilidad, debiendo ostentar el carácter de norma regional, a través de una Ordenanza Regional, para garantizar su estricto cumplimiento y validación absoluta. Que, mediante Informe Legal N° 470-2010GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación del documento referido precedentemente, teniendo en cuenta que es un componente del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Madre de Dios 2007-2021, opinando favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/CRCECTDYC, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, concluye y recomienda la Aprobación del documento “ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACION FRONTERIZA DE MADRE DE DIOS 2011-2021”, por cumplir con los lineamientos y se enmarca dentro de la normatividad vigente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales ha considerado aprobar el Dictamen referido en el


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considerando precedente y consecuentemente, aprobar la Estrategia para el Desarrollo y la Integración fronteriza de Madre de Dios 2011-2021. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Estrategia para el Desarrollo y la Integración Fronteriza de Madre de Dios 2011-2021, como un instrumento base de planificación fronteriza, que permitirá implementar el componente fronterizo en el diseño de programas y proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible en la frontera de Madre de Dios. Documento que forma parte anexa de la presente y que consta de 173 (ciento setenta y tres) folios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la presente norma regional es de aplicación obligatoria para todo el departamento, teniendo en cuenta que la estrategia aprobada, es un proceso dinámico y flexible para los diferentes ejes temáticos del desarrollo sostenible. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Proyecto Especial Madre de Dios, la implementación del instrumento materia de aprobación, así como su monitoreo, evaluación y actualización permanente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1144-MML QUE APROBÓ EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 1144MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de mayo del 2008 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, precisando la calificación Residencial de Densidad Baja (RDB) a la totalidad de las Parcelas 5, 6 y 7 de la denominada Sección Rosa Mercedes 208, Portada de la Planicie II Etapa. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de La Molina, la modificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 622815-4

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Ate

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ORDENANZA N° 1514

EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 622631-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 1144-MML que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de La Molina ORDENANZA N° 1513 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2011, el Dictamen Nº 34-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 35-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre del 2007, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Mz. N Lote 49, del Jr. Bruselas esquina con la Calle Mónaco, Urbanización Los Portales de Javier Prado, haciendo extensivo dicho cambio, al frente de la manzana opuesta que actualmente tiene uso comercial. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 622815-5


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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan viaje de alcalde a Chile para participar en la Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MSB-C San Borja, 31 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VI-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2011, la invitación del señor Manuel Fuentes Rosales, Alcalde de la ciudad de Peñaflor – Chile, para asistir a la “Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas”, a realizarse en la mencionada ciudad del 6 al 8 de abril de 2011, Informe 289-2011-MSB-GAJ de fecha 17 de marzo de 2011, Informe Nº 012-2011-MSB-GPE-UPE, Informe Nº 289-2011-MSB-GAJ – Informe Nº 037-2011MSB-GM-GPE. CONSIDERANDO: Que, dentro del desarrollo de la “Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas”, se abordarán temas relacionados a las políticas para la promoción de la seguridad y la participación ciudadana como eje de desarrollo, prevención de lesiones, violencia en el tránsito, ambientes de trabajo, hogar y escuelas; así como aspectos relacionados a las políticas de prevención, seguridad, desastres de origen natural, educación vial y otros debates respecto a las comunidades seguras. Que, la mencionada temática será abordada desde una perspectiva de la investigación especializada y experiencias de su aplicación en diferentes realidades, lo que permitirá crear espacios para posicionar a las comunidades seguras, donde los gobiernos se comprometan en la adopción de políticas públicas tendientes al fortalecimiento de la idea de comunidad segura, las cuales deberán integrarse además con diferentes actores, locales, regionales, nacionales, empresa privada y apoyo internacional. Que, el primero de junio de 2008 nuestro distrito fue certificado como Comunidad Segura en el Nivel I, por el Instituto CISALVA de la Universidad del Valle de Colombia, Centro Certificador para América Latina del Instituto Karolinska de Suecia, centro colaborador de la Organización Mundial de la Salud, para la promoción de comunidades seguras en el mundo, por lo que la participación del titular a este importante evento, será de relevancia ya que permitirá compartir experiencias sobre la aplicación de las políticas de seguridad, prevención, educación, entre otros, lo que redundará en beneficio de la gestión municipal en todos sus aspectos. Que, la Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante de la Municipalidad así como máxima autoridad administrativa y titular del pliego presupuestario, por lo que conforme a lo expuesto anteriormente, es de importancia para el fortalecimiento de los ejes estratégicos y objetivos institucionales su participación a la “Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas” que se llevará a cabo en la ciudad de Peñaflor – Chile. Que, según el Informe Nº 012-2011-GPE-UPE, el Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística señala que de acuerdo al Sistema Integral de Gestión Administrativa – SIGA, las erogaciones a efectuarse para la participación en la “Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas”,

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cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 4,751.00 nuevos soles, los cuales se disgregan en S/. 2,432.00 nuevos soles para Pasajes y Gastos de transporte y S/. 2,319.00 para viáticos y asignaciones por comisión de servicio. Que, en el Informe Nº 289-2011-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que según el Artículo 10 numeral 1 inciso c) de la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, ha establecido que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos quedan prohibidos, salvo aquellos que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, conforme lo dispuesto por el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; asimismo, tiene atribución para aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores. Que, de acuerdo a la Ley Nº 17619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que la autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés específico de la institución, debiendo precisarse que los gastos que se irroguen por todo concepto de viaje al exterior de funcionarios de los gobiernos locales se realiza con recursos públicos propios; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto publico, bajo responsabilidad. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Alcalde de la Municipalidad de San Borja, Marco Antonio Alvarez Vargas, para participar en la “Primera Conferencia Regional de Comunidades Seguras para las Américas”, a llevarse a cabo los días 6 al 8 de abril de 2011 en la ciudad de Peñaflor - Chile, después del cual deberá presentar al Concejo Municipal el informe de ley. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje según el detalle siguiente: • Pasajes y Gastos de Transporte • Viáticos y asignaciones • TOTAL

S/. 2,432.00 nuevos soles S/. 2,319.00 nuevos soles S./ 4,751.00 nuevos soles

Artículo Tercero.- Conceder Licencia con goce de haber al Alcalde de la Municipalidad, señor Marco Antonio Alvarez Vargas, del 5 al 9 de abril de 2011, encargándose el despacho de Alcaldía, en tanto dure la ausencia del titular, al Teniente Alcalde señor Alberto von der Heyde Biosca, de conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de la Municipalidades – Ley 27972. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General en coordinación con la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 623226-1


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