Normas Legales 03 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11351

440333

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

Res. N° 317.- Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia de Aduana de Tacna 440347

AGRICULTURA

ORGANISMOS REGULADORES

R.M. Nº 0126-2011-AG.- Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 440335 R.M. Nº 0127-2011-AG.- Designan Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad 440335 COMERCIO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. Nº 048-2011-OS/CD

440347

EXTERIOR Y TURISMO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

R.M. Nº 079-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Mini Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá 440336

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

CULTURA RR.VMs. Nºs. 365, 368, 371, 375, 376, 377 y 3782011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Ancash, Cajamarca, Cusco y Junín 440336 R.VM. Nº 367-2011-VMPCIC-MC.- Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Agustín de Huaruchaca, ubicado en el departamento de Apurímac 440342 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 094-2011-MEM/DM.- Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular Kallpa Generación S.A. 440344

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 080-024-0000024.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura 440346 Res. Nº 088-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones de Ejecutores Coactivos y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Junín 440346 Res. Nº 100-024-0000412.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica 440346

Res. Nº 042-2011-CD/OSIPTEL.- Modifican el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL 440348 Res. Nº 043-2011-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 019-2011CD/OSIPTEL mediante la cual se dictó Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. 440352

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 044-2011-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Público en el Gobierno Regional de Amazonas para asumir el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 440354 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Res. N° 22-2011/CEPLAN/PCD.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración 440355

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adms. Nºs. 076, 077, 078, 079 y 080-2011-CE-PJ.Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Loreto, Tacna, Huancavelica y Lambayeque 440355


NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Fe de Erratas Res. Adm Nº 159-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ 440358

R.D. Nº 012-2011-GR.LAMB/DREMH.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de noviembre y diciembre de 2010 440367 Res. Nº 198-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el recupero de motor de unidad vehicular de propiedad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 440368 Res. Nº 199-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L. 440369 Res. Nº 211-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de dinero indebidamente cobrado por profesora 440370 Res. Nº 212-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa M.N.C. Contratistas Generales SRL 440370

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 005-2011/DP.- Autorizan viaje de funcionario a Guatemala para participar en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identificación y Protección de Datos Personales” 440358 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3088-2011.- Rectifican la Res. N° 2309-2011 en lo relativo a la dirección de la Oficina Especial Centro Cerámico Lurín 440360 Res. Nº 3690-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Puerto Rico para participar en la XXII Asamblea Anual de ASSAL y en la XII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros y el Seminario de Capacitación IAIS - ASSAL 440360 Res. Nº 3713-2011.- Autorizan viaje del Superintendente a Argentina para participar en Visita de Alto Nivel 440361 Res. Nº 3864-2011.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el Seminario “Supervisión Consolidada e Integración de Riesgos” 440361 Res. N° 3868-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en reunión de trabajo del equipo del proyecto GAFISUD - Unión Europea 440362

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 023-2010-GRMDD/CR.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios 440371 Ordenanza Nº 026-2010-GRMDD/CR.Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios 440372 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 02-2011-CR/GRM.- Suspenden los efectos jurídicos de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, sus modificatorias y normas complementarias 440373 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

UNIVERSIDADES Res. 132-2011-UNSM/CU-R..Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de San Martín a Brasil, a fin de conformar la Comisión de Investigadores de Universidades Integrantes de UNAMAZ para la elaboración de proyectos 440363 Res. Nº 203.Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería 440364 Res. Nº 01206-R-11.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 440364

GOBIERNOS REGIONALES

RR.DD. Nºs. 010 y 011-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.Aprueban la modificación de autorizaciones para desarrollar actividades de generación eléctrica en el departamento de Piura, presentada por Maple Etanol S.R.L. 440374

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1510.- Aprueban modificación del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Martín de Porres 440375 Ordenanzas Nºs. 1511 y 1512.- Modifican Planos de Zonificación de los distritos de Santiago de Surco y Lince 440376

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.D. Nº 040-2011-GRA-DREM/D.Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 440365

D.A. Nº 004-2011-A/MDC.Prorrogan plazo de presentación de hojas de actualización de datos de autoavalúo y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 440376

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD CP SANTA

DE AYACUCHO

MARIA DE HUACHIPA

R.D. Nº 019-2011-GRA/GG-GRDE-DREMA.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados de octubre a diciembre del año 2010 440366

R.D. Nº 04-2011-MCPSMH.Prorrogan beneficios tributarios aprobados mediante Ordenanzas N° 093-2011MCPSMH y N° 088-MCPSMH 440377


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. Nº 04-2011-SEGE-MDEA.- Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de Base ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 440377

440335

VILLA EL SALVADOR D.A. N° 006-2011-ALC/MVES.Amplían fecha de vencimiento para el pago de tributos municipales del Ejercicio 2011 440380

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza Nº 149-MDLCH.- Amplían alcances de la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza N° 063-CDLCH 440378 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 346/MM.- Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niñas y Adolescentes 440379

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2011-AG Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: La carta de renuncia, de fecha 24 de marzo de 2011, presentada por la señorita Otilia Caro Polay al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0653-2010-AG de fecha 12 de octubre de 2010, se designó a la señorita Otilia Caro Polay como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, la señorita Otilia Caro Polay ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señorita Otilia Caro Polay al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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Designan Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2011-AG Lima, 31 de marzo de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 4707/20100-IC.- Proyecto de Ley N° 4707/2010IC - Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1 al 16

VISTO: El Oficio Nº 01-2011-AG-PCC/J de fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual el señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Presidente del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad eleva una terna de profesionales para la designación del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, el Programa de Compensaciones para la Competitividad cuenta con un Jefe, el cual será designado a propuesta de su Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, mediante sesión Nº 22 de fecha 18 de marzo de 2011, ha aprobado una terna de profesionales que se ha elevado al señor Ministro de Agricultura, para la designación del Jefe del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2010AG se encargó las funciones de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad a la señorita Otilia Caro Polay; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad otorgada a la señorita Otilia Caro Polay, mediante la Resolución Ministerial Nº 0670-2010-AG. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Otilia Caro Polay como Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Sres. José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez, (del 3 al 9 de abril de 2011): Pasajes (US$ 865,50 x 3) : US$ 2 596,50 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 3) : US$ 3 600,00

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Mini Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá

Sr. Fernando Hugo Cerna Chorres (del 3 al 9 de abril de 2011): Pasajes : US$ 888,44 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2011-MINCETUR/DM

Sres. Diego Alonso Urbina Fletcher, Sandra Patricia Li Carmelino, Angela Rosina Guerra Sifuentes y Daisy Jennifer Olórtegui Marky (del 3 al 9 de abril de 2011): Pasajes (US$ 893,82 x 4) : US$ 3 575,28 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00

Lima, 17 de marzo de 2011

Sres. José Luis Castillo Mezarina y Gerardo Antonio Meza Grillo (del 3 al 9 de abril de 2011): Pasajes (US$ 928,04 x 2) : US$ 1 856,08 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2) : US$ 2 400,00

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, del 4 al 8 de abril de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo una Mini Ronda de Negociaciones con el fin de concluir el Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, que incluirá las mesas de Jefes de Negociación, Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Servicios e Inversiones, entre otras; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Panamá del Jefe Negociador peruano, señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la Mini Ronda antes mencionada; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 3 al 9 de abril de 2011, de los siguientes funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en las reuniones de la Mini Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, a realizarse en dicha ciudad: Señores José Eduardo Brandes Salazar Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor Silvia Rosa Soto Velásquez Fernando Hugo Cerna Chorres José Luis Castillo Mezarina Gerardo Antonio Meza Grillo Diego Alonso Urbina Fletcher Sandra Patricia Li Carmelino Angela Rosina Guerra Sifuentes Daisy Jennifer Olórtegui Marky Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Ancash, Cajamarca, Cusco y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 365-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 285-2011-ACDP-SDICDA/DREPH/MC de fecha 16 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de treinta y seis (36) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del proyecto de investigación arqueológica “Proyecto Tambo, Temporada 2008-2009” a cargo del Dr. Jozef Szykulski, con R.N.A. Nº AS-9402 y del Dr. Augusto Belán Franco, con R.N.A. N° CB-8011; Que, mediante Acuerdo N° 0169 de fecha 24 de febrero de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos El Pino, El Toro 1, El Toro 3, El Toro 4, El Toro 5, Quelgua 2, El Toro 2 y Quelgua 1, ubicados en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; Chiriaqui 1, Chiriaqui 2, Chiriaqui 3 y Sallallane, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Jito 1, Jito 2, Yalaque 1, Yalaque 2, Yalaque 3, Cacahuara, Chaquihuayoco, Chichilaque, Chichilaque chico, Poquera Pata, Uray Pampa, Candahua 1, Candahua 2, Matalaque 1, Matalaque 2, Matalaque 3, Matalaque 5, Matalaque 6, Chujulaque 1, Chagechajen 1, Saucinto 1, Yalaque 4, Matalaque 4 y Chujulaque 2, ubicados en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;


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NORMAS LEGALES

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Arequipa Provincia Islay Nombre del sitio arqueológico El Pino El Toro 1 El Toro 3 El Toro 4 El Toro 5 Quelgua 2

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte

Distrito Punta de Bombón Cocachacra Cocachacra Cocachacra Cocachacra Cocachacra

Departamento Provincia

204051 222678 222975 222993 220524 228384

8120359 8120481 8120353 8120818 8117458

203858 222485 222782 222800 220331 228191

8101883 8119994 8120116 8119988 8120453 8117093

Arequipa Islay

Nombre del elemento arqueológico aislado

Distrito

El Toro 2

Cocachacra

Departamento Provincia

Arequipa Islay

Nombre del paisaje cultural arqueológico Quelgua 1

8102248

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18 UTM UTM Este UTM Norte UTM Este Norte 222699 8121627 222506 8121262

Datum PSAD56 Datum WGS84 Zona 18 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cocachacra 227984 8117627 227791 8117262 Distrito

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Departamento Provincia

Moquegua Mariscal Nieto

Chiriaqui 1

Datum PSAD56 Datum WGS84 Zona 18 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte San Cristóbal 324908 8158117 324715 8157752

Departamento Provincia

Moquegua Mariscal Nieto

Nombre del elemento arqueológico aislado

Distrito

Chiriaqui 2

Datum PSAD56 Datum WGS84 Zona 18 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte San Cristóbal 324619 8157920 324426 8157555

Departamento Provincia

Moquegua Mariscal Nieto

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Nombre del arqueológico Chiriaqui 3 Sallallane

sitio

Distrito

Datum PSAD56 Datum WGS84 Zona 18 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte San Cristóbal 325359 8156805 325166 8156440 San Cristóbal 324535 8154964 324342 8154599 Distrito

Departamento Provincia

Moquegua General Sánchez Cerro Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del sitio Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte Jito 1 La Capilla 265202 8137384 Jito 2 La Capilla 264776 8137446 Yalaque 1 Matalaque 310655 8163962 Yalaque 2 Matalaque 314658 8163954 Yalaque 3 Matalaque 314639 8163801 Cacahuara Matalaque 307918 8170801 Chaquihuayoco Matalaque 308903 8168683 Chichilaque Matalaque 309860 8167674 Chichilaque chico Matalaque 309819 8166281 Poquera Pata Matalaque 307270 8171032 Uray Pampa Matalaque 307484 8170961 Candahua 1 Matalaque 307483 8170777 Candahua 2 Matalaque 308130 8170812 Matalaque 1 Matalaque 305072 8177268 Matalaque 2 Matalaque 304896 8177177 Matalaque 3 Matalaque 305028 8177112 Moquegua General Sánchez Cerro Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del sitio Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte Matalaque 5 Matalaque 304309 8177637 Matalaque 6 Matalaque 303969 8177659 Chujulaque 1 Matalaque 309903 8184950 Chagechajen 1 Matalaque 306056 8179309 Saucinto 1 Matalaque 311703 8188141

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 265009 8137019 264583 8137081 310462 8163597 314465 8163589 314446 8163436 307725 8170436 308710 8168318 309667 8167309 309626 8165916 307077 8170667 307291 8170596 307290 8170412 307937 8170447 304879 8176903 304703 8176812 304835 8176747

Departamento Provincia

Departamento Moquegua Provincia General Sánchez Cerro Nombre de la Datum PSAD56 Zona 18 zona arqueológica Distrito UTM Este UTM Norte monumental Yalaque 4 Matalaque 314618 8163575 Departamento

Moquegua

Provincia

General Sánchez Cerro

Nombre del paisaje cultural arqueológico Matalaque 4

Distrito Matalaque

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 304116 8177272 303776 8177294 309710 8184585 305863 8178944 311510 8187776

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

314425

8163210

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

304965

8177103

304772

8176738

Departamento Provincia

Moquegua General Sánchez Cerro Datum PSAD56 Zona 18 Nombre del elemento Distrito arqueológico aislado UTM UTM Este Norte Chujulaque 2 Matalaque 309906 8184858

Datum WGS84 Zona 18 UTM UTM Este Norte 309713 8184493

Artículo 2°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Arequipa y Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

623234-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 368-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1280-2007-SDIC-DA-DREPH/ INC de fecha 19 de setiembre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cashacoto, ubicado en el distrito de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo N° 0429 de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cashacoto, ubicado en el distrito de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincia Huaylas Nombre Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 de sitio Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Cashacoto Santo Toribio 177,700.000 9’018,650.000 177,750.000 9’018,050.000

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Área (ha)

Perímetro (m)

PP-028-INCA/SDPA-2007- 140633.003 14.06 WGS84

1,470.674

Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 PP-028-INCA/SDPA-2007PSAD56

Cashacoto

Área (m2)

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias

623234-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 371-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 221-2011-JPRB/SDIC/ DA/DREPH/MC de fecha 03 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fines de delimitación y señalización: Localidad Mamaca y El Guaro, del S.E.R. Sallique II Etapa, Distrito San Felipe, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca; y Palo Blanco del S.E.R. Ayabaca IV Etapa. Distrito Sapillica, provincia Ayabaca, departamento de Piura. Obras de Electrificación Rural (Grupo 3 – ITEM Nº 02) Departamentos de


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Cajamarca, Lambayeque y Piura”, a cargo de la Lic. Nélida Camargo Sandoval, con R.N.A. Nº CC-0155, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 597-2011-LIF/SDSP/DA/ DREPH/MC de fecha 11 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 142 de fecha 18 de febrero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos huaca El Garo y Huaca Mamaca, ubicados en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Huaca El Garo Huaca Mamaca

Cajamarca Jaén Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte San Felipe 689402 9358734 689143 9358363 San Felipe 684998 9360603 684739 9360232 Distrito

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Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m)

01-MAP.GARO/ 01-A-MAP.GARO/ Huaca El Garo EXP.IF.NCS/CSJB- EXP.IF.NCS/CSJB- 11440.2096 1.14 534.9865 10 10 Huaca Mamaca

02-MAP.MAMACA/ 02-A-MAP.MAMACA/ EXP.IF.NCS/CSJB- EXP.IF.NCS/CSJB- 2938.1718 0.29 203.5863 10 10

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

623234-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 375-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 072-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 30 de diciembre de 2010, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco se solicita que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Ankasmarka sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su calificación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 20 de fecha 01 de febrero de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Ankasmarka, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al


NORMAS LEGALES

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Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial N° 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Calca

Nombre de la zona arqueológica Distrito monumental Ankasmarka

Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

Calca 185304.8973 8535305.7761 185115.7598 8534932.6185

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre de la N° de Plano en N° de Plano en zona arqueológica Datum PSAD56 Datum WGS84 monumental Ankasmarka

SDC DA 067B

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m)

SDC DA 067A 152152.844 15.2153 1782.374

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 376-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 998-2010-MNS-SDSPDA/DREPH/MC de fecha 20 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado seis (06) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones para el proyecto de Construcción y mejoramiento de la trocha carrozable Conchucos – Sihuas”, a cargo del Lic. Arturo Juan Noel Espinoza, con R.N.A. N° AN-0607; Que, mediante Acuerdo N° 318-2010/MC de fecha 29 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Huagor, ubicado en el distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Coyllorcocha, Salas, Corral del Inca, Camino Inca Conchucos – Sihuas y Tambillo ubicados en el distrito de Ragash, provincia de Sihuas, departamento de Ancash; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

Departamento Provincia

NORMAS LEGALES

Ancash Pallasca

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Huagor

Conchucos

Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Coyllorcocha Salas Corral del Inca

Ancash Sihuas

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte 199362 9073500

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte 199362 9064481 200200 9064830 200123 9064454

Distrito Ragash Ragash Ragash

Departamento Provincia Nombre del paisaje cultural arqueológico

Ancash Sihuas Distrito

Camino Inca Conchucos – Sihuas Ragash Tambillo

Ragash

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte (I) 201195 (I) 9064505 (F) 200320 (F) 9064350 201055 9063528

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Departamento

Cusco

Provincia

Canchis

623234-6

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Markhayre

Sicuani 0259711.3606 8426469.1423 0259522.6960 8426095.9240

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 377-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 046-2010-MC/DRC-C/DIC/ SDC de fecha 10 de diciembre de 2010, elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco se solicita que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Markhayre sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 43 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Markhayre, ubicado en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Markhayre

SDC DA-062B

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

SDC DA-062A 1346155.692 134.6156 4799.524

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 378-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 203-2009-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC de fecha 6 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pachachaca, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Hacienda Pucará SAIS Túpac Amaru – Junín” a cargo de la Lic. Mercedes Delgado Agurto, con R.N.A. Nº CD-07103, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 753-2009-LIF/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 17 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha delimitado el mencionado sitio arqueológico en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0229 de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pachachaca, ubicado en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento

Junín

Provincia

Yauli

Nombre del sitio

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

386206

8717738

arqueológico Pachachaca

Morococha

UTM Norte

385925.4935 8717370.8015

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Pachachaca

PD-01B

PD-01A

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

6,606.00

0.6606

343.98

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Agustín de Huaruchaca, ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 367-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 Vistos los Expedientes Nºs. 017211/2010, 001260/2010, 006206/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 0377-2010-DRC-INCAP de fecha 07 de junio de 2010, (Expediente N° 017211), la Dirección Regional de Cultura de Apurímac remite copia del Informe N° 071-2010-DVA/INC-AP, de fecha 03 de junio de 2010, emitido por su Oficina de Estudios y Proyectos, sobre la propuesta de declaración de patrimonio del Templo de Huaruchaca, distrito de Mamara, provincia de Grau y departamento de Apurímac; Que, a través de los Informes Nº 055-2010-DABSDR-DPHCR/INC y N° 058-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC de fechas 19 y 23 de julio de 2010 respectivamente, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente y recomendó, que dada la carencia de datos históricos, se realice un estudio histórico del templo y se solicite a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac que envíe en versión digital las fotografías interiores y exteriores del templo con la finalidad de evaluarlas; Que, mediante el Memorando N° 044-2010-SDRDPHCR/INC de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica el estudio histórico del templo; Que, a través del Informe Nº 029-2010-DMVE-SDHIDPHCR/INC de fecha 22 de julio de 2010, la Sub Dirección


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de Investigación Histórica, da cuenta del estudio histórico solicitado y concluye que no ha sido posible encontrar referencias precisas sobre la presencia de un templo en la estancia de Huaruchaca en la época colonial; Que, con Memorando N° 604-2010-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 26 de julio de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura Apurímac el archivo en digital de fotografías del templo San Agustín de Huaruchaca; Que, con Memorando Nº 006-2010-DRC-AP/MC de fecha 06 de octubre de 2010 (Expediente N° 001260), la Dirección Regional de Cultura de Apurímac remite copia del Informe N° 123-2010-DVA/INC-AP de fecha 30 de setiembre de 2010, emitido por personal técnico de la Dirección Regional de Cultura de Apurímac, así como el archivo fotográfico en versión digital e impreso del Templo San Agustín de Huaruchaca, complementando de esta manera la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble señalado; Que, mediante la carta de fecha 25 de noviembre de 2010, (Expediente N° 006206/2010), la Comunidad Campesina “San Agustín de Huaruchaca”, solicita saber el resultado de la evaluación de la comisión revisora con objeto de conocer si el templo materia del trámite constituye o no un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación y de confirmarse este punto, solicita coordinar un plan de restauración; Que, de acuerdo a la investigación histórica realizada, el distrito de Mamara, al cual pertenece el anexo de Huaruchaca donde se localiza el templo del presente trámite, fue desde 1570 sede de un pueblo y de la doctrina de San Miguel de Mamara, del corregimiento de Cotabambas en la jurisdicción de Cusco. Hacia 1689, en un informe emitido por el párroco de la doctrina de Mamara al Obispo del Cusco Manuel de Mollinedo y Angulo, no se hace mención de la existencia de otros pueblos y templos en su jurisdicción que no sean los de San Miguel de Mamara y el de Nuestra Señora de la Asunción de Turpay, que por ese entonces era el único anexo de Mamara; de igual manera, se agrega que a través de un documento archivístico (padrón de tributarios del corregimiento de Cotabambas de 1791) existía en las proximidades de Mamara, una estancia ganadera denominada Guaruchaca, la cual contaba con 250 habitantes; finalmente se indica que no ha sido posible encontrar referencias sobre la presencia de un templo en la estancia citada en época colonial, señalando que lo común por esos tiempos era que las haciendas y estancias ganaderas alejadas del pueblo principal, contaran con capillas para el adoctrinamiento de los trabajadores; Que, toda vez que se tiene conocimiento de la existencia de Guaruchaca como estancia ganadera hacia fines del siglo XVIII, se podría asumir esta información como data de construcción aproximada del templo; Que, el templo San Agustín de Huaruchaca se ubica en la plaza principal del centro poblado del mismo nombre y su construcción es atribuida a la época colonial. Presenta planta única de muros de adobe (1.40 m. aprox. de espesor) alargada, con el volumen de la sacristía adosada al muro del evangelio. El techo actual es a dos aguas con estructura de madera, sistema de par y nudillo, cubierta de calamina. Fflanqueando el muro de pies se hallan dos torres campanario de piedra, hoy parcialmente colapsadas que están compuestas por tres cuerpos separados cada uno de ellos por una sencilla cornisa, encontrándose horadado el último cuerpo con 4 vanos en arco de medio punto, donde se ubican las campanas; las torres rematan en pequeños cupulines sencillos y pináculos. La portada de piedra estaba conformada por el arco de ingreso en medio punto y dos pilastras de piedra que remataban en pináculos y flanqueaban el ingreso citado. Interiormente, la nave presenta coro alto y sotocoro, no se aprecian retablos en los muros de la Epístola y del Evangelio, cuenta con el retablo del altar mayor, de factura sencilla, con nichos en arco de medio punto y pilastras salomónicas; el coro posee entrepiso de madera y carece de escalera que permita su acceso; el coro se ilumina a través de una ventana en arco de medio punto; Que, a la fecha, el templo presenta mal estado de conservación, el segundo y tercer cuerpo de las torres campanario han colapsado, el muro de pies ha colapsado casi en su integridad, la portada principal que contempla el arco de medio punto de piedra está expuesto a punto de colapsar en su totalidad y las piezas están expuestas a la intemperie; asimismo, los muros de la nave se encuentran deteriorados presentando severas rajaduras. De acuerdo a las fotografías presentadas por la Dirección Regional de Cultura de Apurímac, aparentemente al muro de pies le han sido sustraídas varias piezas de lo que era la

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portada de piedra, quedando el arco de medio punto aún de pie; asimismo, la vista interior del templo hacia el coro y sotocoro permite apreciar que se conserva el paramento del muro mencionado, evidenciándose que aún mantiene su configuración espacial y volumétrica, siendo necesario su conservación a fin de evitar su destrucción; Que, el templo de San Agustín de Huaruchaca posee valor histórico-arquitectónico por constituir un testimonio de la arquitectura religiosa de templo menor perteneciente a un anexo de doctrina, que data de fines del siglo XVIII aproximadamente; asimismo, cuenta con valor tecnológico por el sistema constructivo utilizado de muros de adobe en la nave y torres de piedra, y valor urbano definido por su imagen que refuerza el carácter de la plaza principal en la que se emplaza junto con los inmuebles de vivienda que lo rodean; valores suficientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 025-2010-DAB-SDRDPHCR/MC de fecha 29 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano da cuenta del archivo fotográfico en versión digital así como impreso del templo San Agustín de Huaruchaca, complementando de esta manera la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble señalado; Que, en la Sesión N° 01 de fecha 07 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 08 donde se propone la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del templo San Agustín de Huaruchaca, distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, clasificándolo como Monumento; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio


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Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Agustín de Huaruchaca, ubicado en el distrito de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, clasificado como Monumento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios y autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2011-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente N° 33145006, organizado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 125-2006MEM/DM, publicada el 24 de marzo de 2006, GLOBELEQ PERU S.A. es titular de la autorización para generar

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energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW, para la instalación del primer grupo G1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0172008-MEM/DM, publicada el 26 de enero de 2008, se aprobó la transferencia de titularidad a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., y la modificación de la autorización de la Central Térmica Kallpa, incrementándose la potencia instalada de 190,40 MW a 369,75 MW, como resultado de la instalación del segundo grupo G2 en la referida central; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 451-2008MEM/DM, publicada el 08 de octubre de 2008, se aprobó la modificación de la autorización de la Central Térmica Kallpa que consiste en el incremento de la potencia instalada de 369,75 MW a 562,19 MW por la futura instalación del tercer grupo G3; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2009MEM/DM, publicada el 01 de noviembre de 2009, se aprobó la modificación de la autorización de la Central Térmica Kallpa que consiste en el incremento de la potencia instalada de 562,19 MW a 854,99 MW por la futura instalación del cuarto grupo G4. Que, KALLPA GENERACIÓN S.A., mediante el documento con registro de ingreso Nº 2057519, de fecha 10 de enero de 2011, ha presentado su solicitud de modificación de la autorización, consistente en el incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica Kallpa de 854,99 MW a 856,24 MW, como consecuencia de la instalación del grupo electrógeno auxiliar (G5) de una potencia instalada de 1,25 MW, el cual abastecerá de energía eléctrica sólo a los equipos auxiliares de la planta de generación en caso de contingencia en el abastecimiento normal de energía eléctrica; Que, la solicitud de KALLPA GENERACIÓN S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión correspondiente a que se refiere el Informe N° 050-2011-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., incrementando su potencia instalada de 854,99 MW a 856,24 MW, a consecuencia de la instalación del grupo electrógeno (G5) cuya potencia instalada es de 1,25 MW, el cual será sólo para abastecer a los equipos auxiliares de la planta de generación mas no para la inyección al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales N° 125-2006MEM/DM, N° 017-2008-MEM/DM, Nº 451-2008-MEM/DM y Nº 463-2009-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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CONSIDERANDO:

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones de Ejecutores Coactivos y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 088-2011/SUNAT Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 1112008/SUNAT de fecha 2 de julio de 2008, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado Carlos Alberto Guillermo Carbajal; Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2008/SUNAT de fecha 19 de agosto de 2008, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto, al señor abogado Nicolás Enrique Cajachagua Gozalves; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones, y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Junín, resulta necesario efectuar la designación de nuevo Ejecutor Coactivo; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N.° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los señores abogados como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias que se indican a continuación: - INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Carlos Alberto Guillermo Carbajal

- Salazar Correa Juan José Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al funcionario que se indica a continuación: - Garcia Villavicencio Walter Enrique. Regístrese, comuníquese y publíquese. F. LEVI TRUJILLO VARGAS Intendente Regional (e) Intendencia Regional Piura

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional Ica

de

la

RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 100-024-0000412

Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, al señor abogado Nicolás Enrique Cajachagua Gozalves. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000024 Piura, 23 de marzo de 2011

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura al funcionario que se indica a continuación:

INTENDENCIA REGIONAL ICA

- INTENDENCIA REGIONAL LORETO Nicolás Enrique Cajachagua Gozalves

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

SE RESUELVE:

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SE RESUELVE:

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional Piura

Que es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

de

la

Ica, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

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Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: Juan Pablo Gómez Ballón Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Intendencia Regional - Ica

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 317 Tacna, 30 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT. SE RESUELVE:

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Designan Auxiliar Coactiva de Intendencia de Aduana de Tacna

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la

Artículo Único.- Designar a la servidora ROSARIO GLADYS HERNANDEZ BENAVIDES como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO BARRERA TELLO Intendente Intendencia de Aduana de Tacna

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 048-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 053-2011-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 048-2011-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 26 de marzo de 2011. Página 439729 DICE: Anexo 5

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infracción Base Normativa 5.2. Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos y suministro de gas natural. 5.2.1. Incumplimiento Arts. 4º, 5º y 6º de las Normas de las obligaciones aprobadas por y responsabilidades D.S. Nº 018-2004-EM. a cargo del Art. 7º de las Normas aprobadas Concesionario. por D.S. Nº 016-2004-EM. Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la RCD Nº 048-2011-OS-CD 5.2.7. Incumplimiento Arts. 52º y 53º de las de normas relativas Normas aprobadas a proveer acceso por D.S. Nº 018-2004-EM. a los servicios Arts. 1º, 2º y Disposición de transporte y Transitoria del suministro D.S. Nº 018-2010-EM. de gas natural. Arts. 3º, 5º, 6º y 7º de las normas aprobadas por D.S. Nº 016-2004-EM. Art. 5º de la RCD Nº 048-2011-OS-CD.

Sanción Pecuniaria

Hasta 100 UIT

Hasta 4000 UIT

Sanción No Pecuniaria


NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: RUBRO 5

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria 5.2. Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos y suministro de gas natural. 5.2.1 Incumplimiento Arts. 3º, 4º, 5º, 6º y 62º de las Normas Hasta de las obligaciones y aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. 100 responsabilidades a Arts. 5º, 6º, 7º, Tercera y Sexta UIT cargo del Disposiciones Complementarias Concesionario. de las Normas aprobadas por D.S. Nº 016-2004-EM. Arts. 59º, 60º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 4º, 5º, 6º y 7º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 204-2009-OS/CD. Art. 2º del D.U. Nº 023-2009 Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la R.C.D. Nº 048-2011-OS/CD. 5.2.7. Incumplimiento Arts. 3º, 5º, 6º, 7º y Sexta Disposición Hasta de normas relativas a Complementaria de las Normas aprobadas 4000 proveer acceso a D.S. Nº 016-2004-EM. UIT los servicios de Arts. 52º y 53º de las Normas aprobadas transporte y por D.S. Nº 018-2004-EM. suministro Arts. 72º y 73º del Reglamento aprobado de gas natural. por D.S. Nº 081-2007-EM. Arts. 1º, 2º y Disposición Transitoria del D.S. Nº 018-2010-EM. Art. 5º del Procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 048-2011-OS/CD.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2011-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2011 MATERIA : Resolución que aprueba la modificación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2001-CD/OSIPTEL, Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 002-ST/2011 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa. Que el inciso p) del artículo 25° del Reglamento, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que asimismo, el artículo 75° del Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. Que el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 27336 asigna al OSIPTEL la competencia para la determinación de la información que debe ser calificada como confidencial. Que con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL”, (en adelante, Reglamento de Información Confidencial), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, N° 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente.


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NORMAS LEGALES

Que dada la experiencia obtenida en estos años se considera necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento de Información Confidencial a fin de garantizar mayor eficiencia a los procedimientos para la calificación de las solicitudes de confidencialidad, salvaguardando la información confidencial proporcionada por las empresas operadoras. Que el Artículo 27° del Reglamento indica que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1082010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre de 2010, se publicó el Proyecto de Modificación del Reglamento de Información Confidencial, conjuntamente con su Exposición de Motivos, fijándose un plazo de veinte (20) días calendario con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo. Que la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. envió sus comentarios a la Resolución Nº 108-2010-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por la ex Gerencia de Relaciones Empresariales, actualmente Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados. Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 416; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 2-A, 4º, 11A, 12º, 15º, 16º, 17º, 21º, 25° y 27° del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente: “Artículo 2º-A.- Clasificación de la información confidencial. La información confidencial a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento puede ser clasificada en: información confidencial en atención a su contenido e información confidencial en atención a la oportunidad en la que será divulgada, las cuales serán denominadas en adelante información confidencial e información restringida, respectivamente. Artículo 4º.- Declaración de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, el OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por alguna empresa o por terceros, si en virtud a la información de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º. Artículo 11º-A.- Presentación de información declarada de oficio como información confidencial Lista Enunciativa de Información Pública y Confidencial. Si la empresa presenta información que considera se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confidencial aprobada por el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con el Formato comprendido en el Anexo 2 del presente Reglamento. El OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, si la información presentada se encuentra dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confidencial. Transcurridos siete (7) días hábiles desde presentada la información conforme al presente procedimiento sin que el OSIPTEL hubiese emitido un pronunciamiento, se considerará concedida la solicitud de la empresa, por lo que el OSIPTEL dará a dicha información el tratamiento de información confidencial correspondiente. Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la Lista Enunciativa de Información Pública y Confidencial, el OSIPTEL requerirá a la empresa, para que cumpla con presentar la solicitud de confidencialidad respectiva de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 14º y siguientes del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar la solicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Órganos encargados de calificar la información. La Gerencia General resolverá sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud,

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siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. La calificación de la confidencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fijación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. La calificación de la confidencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de calificar la confidencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, será esta instancia la encargada de resolver sobre la confidencialidad de la información materia de una solicitud en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. Artículo 15º.- Solicitud de Confidencialidad Restringida. Tratándose de la información a que se refiere el artículo 7º bastará que la empresa la presente con la leyenda “RESTRINGIDO” en la parte superior de cada página del documento. Si la información no se encuentra comprendida en los casos a los que se refiere el párrafo precedente, será necesario presentar una Solicitud de Confidencialidad, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14º, salvo en lo relativo a los numerales 5 y 6 de dicho artículo. Artículo 16º.- Evaluación de requisitos de forma. Recibida la Solicitud de Confidencialidad se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 14º o 15º, según corresponda. En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del OSIPTEL realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio, indicando al administrado que deberá subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, el OSIPTEL no procederá a la calificación de la información, debiendo ésta ser tratada como información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º. Artículo 17º.- Evaluación de confidencialidad. Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la calificación de la información dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días hábiles. La empresa será notificada con la resolución a los cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo 21º.- Manejo y resguardo de la información confidencial. El OSIPTEL garantizará la seguridad de la información confidencial, evitando el acceso a personas o instituciones no autorizadas. Para ello, todo documento calificado como información confidencial (incluyendo al suministrado en medio magnético) será guardado en un Archivo Especial de Información Confidencial, que posea las condiciones suficientes de seguridad, con excepción de la información declarada como confidencial en el marco de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, en cuyo caso las Secretarías Técnicas de la instancias respectivas serán las encargadas de su custodia, mientras el o los procedimientos se encuentren en trámite. La administración del Archivo Especial de Información Confidencial estará a cargo de la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, la que deberá encargarse de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección contenida en el Archivo Especial de Información Confidencial, evitando su destrucción accidental, pérdida o alteración o cualquier otro tratamiento ilícito. A fin de no obstaculizar el desarrollo de las funciones del OSIPTEL, se podrán emitir copias de la información


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NORMAS LEGALES

confidencial. La Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario registrará las copias emitidas, las personas que las reciban, así como la fecha de entrega y devolución de aquellas. Artículo 25º.- Registro de Información Confidencial y Acceso a la misma. Con excepción de los procedimientos de controversias o reclamos de usuarios, la Gerencia encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario llevará un Registro de la Información Confidencial y de Acceso a la misma, en el que constará como mínimo (i) el número de expediente, (ii) la fecha de ingreso, (iii) el nombre de la empresa; (iv) el tipo de solicitud; (v) la relación de funcionarios del OSIPTEL y consultores externos que hayan tenido acceso a la información confidencial; (vi) la información a la que hayan tenido acceso; (vii) el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; (viii) el periodo en que se tuvo acceso a la información; y, (ix) la relación de copias emitidas. Las empresas podrán tener acceso a la información contenida en este registro únicamente en caso de divulgación de la información confidencial presentada al OSIPTEL. Artículo 27º.- Plazo para mantener como confidencial la información. La condición de confidencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a las cuales se declaró como tal. La pérdida de la calificación de confidencial sólo puede ser determinada por el órgano que otorgó dicha calificación mediante Resolución expresa. En el caso de información presentada dentro de un procedimiento de solución de controversias corresponderá a la instancia que se encuentre conociendo el procedimiento, o al Tribunal de Solución de Controversias, en caso que la controversia hubiera concluido en la vía administrativa. Tratándose de información confidencial, el OSIPTEL comunicará a las empresas involucradas su intención de levantar la confidencialidad a efectos de que presenten, en el plazo de cinco (05) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual el órgano o instancia correspondiente resolverá. Tratándose de información restringida no es necesaria la emisión de una resolución expresa para el levantamiento de la restricción. Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, el artículo 17-A de acuerdo al texto siguiente: Artículo 17-A.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos por la Gerencia General, el TRASU y los Cuerpos Colegiados cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Directivo del OSIPTEL o el Tribunal de Solución de Controversias, según corresponda. En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confidencialidad de la información presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución. Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Tercera Disposición Final del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confidencialidad emitidas por el OSIPTEL, se adecuen a las modificaciones aprobadas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL, conjuntamente con la Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios respectiva. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de siete (07) días calendario contados

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FACULTADES PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN El OSIPTEL, de acuerdo con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL2, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones3 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones4; tiene asignada entre sus funciones principales la de regular, supervisar, fiscalizar, sancionar, dar solución a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Conforme a ello y para el estricto cumplimiento de dichas funciones, el OSIPTEL requiere contar con determinada información de los agentes del mercado, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podría ocasionar su difusión, debe ser declarada con carácter confidencial dentro del marco normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantías adecuadas para su protección. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27336, el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo éste el órgano encargado de calificar la confidencialidad de la información y de garantizar la debida reserva de la misma5. Con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el “Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, N° 053-2004-CD/OSIPTEL y Nº 091-2004-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con fechas 20 de febrero de 2002, 08 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente. La aprobación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL, con sus respectivas modificatorias, se realizó a fin de garantizar el equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la reserva y protección de la información confidencial de los agentes del mercado6; y, a su vez para proteger al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la sana competencia podría ocasionar

1

Aprobada mediante Ley de Nº 27332.

2

Aprobada mediante Ley de Nº 27336.

3

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

4

El actual Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

5

LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL. Ley Nº 27336. Artículo 6º.- Información confidencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. 6.2. Para efectos de preservar la confidencialidad de la información, el OSIPTEL está obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la información, la misma que será de acceso restringido.


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NORMAS LEGALES

la difusión de información, que de acuerdo con las normas debe ser resguardada por su carácter confidencial. Ello, conforme a lo previsto por la Norma de creación del OSIPTEL (Decreto Legislativo Nº 702), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley Nº 27336), la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo Nº 1034) y la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo Nº 1044)7, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú8. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 2.1. Evaluación de requisitos de forma (artículo 16º) El artículo 16º establece la evaluación de los requisitos de las solicitudes de confidencialidad presentada por los administrados. Al respecto, se ha precisado que los requisitos de forma establecidos en los artículos 14º ó 15º del Reglamento de Información Confidencial serán evaluados en un solo acto y por única vez por la Mesa de Partes del OSIPTEL, la cual realizará las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio y, procederá a indicar a los administrados el plazo para la subsanación respectiva. Ello, en concordancia con lo establecido en artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) que indica que “Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días. (...)” De este modo, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras ahorrarán tiempo en la tramitación de su solicitud, toda vez que cualquier defecto de forma será detectado en el mismo momento en que se presente la solicitud. 2.2. Los órganos encargados de calificar la información y la presentación de los recursos administrativos correspondientes (artículos 12º y 17-A°) En el artículo 12º se ha precisado cuáles son los órganos encargados de la calificación de la confidencialidad de la información presentada o generada por el OSIPTEL, incluyendo los casos de aquellos procedimientos que se habían aprobado en virtud de otras normas. Es así que, se ha precisado que en el marco de la tramitación de los procedimientos de fijación o revisión de tarifas, actuará como instancia única el Consejo Directivo del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Asimismo, en lo que concierne a la información referida a los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope, la calificación será efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. El artículo 17-A° del Reglamento establece los recursos administrativos que pueden interponerse contra los pronunciamientos emitidos por las instancias calificadoras de las solicitudes de confidencialidad. Así, se precisa los plazos para la interposición de los recursos correspondientes, las instancias competentes para resolverlos y el plazo con el que cuentan para su resolución, de conformidad con los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (artículos 207)9. 2.3. Clasificación de la información confidencial (Artículo 2-A°) Se propone incluir en este artículo una denominación para aquella información clasificada como confidencial en atención a su contenido, llamándola “información confidencial” a lo largo de todo el texto normativo, y ya no indistintamente como reservada o confidencial como era denominada en el actual Reglamento. De otro lado, a la información confidencial en atención a la oportunidad en que sería divulgada, se le denominará “información restringida”. De este modo, se dará claridad y uniformidad al cuerpo normativo. 2.4. Declaración de confidencialidad de oficio (Artículo 4°)

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Se precisa la posibilidad que el OSIPTEL declare de Oficio la confidencialidad de aquella información con la que cuente o elabore, y no sólo de aquella información suministrada por alguna empresa o terceros, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.5. Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada (Artículo 11-A°) En el artículo 11-A° en el que se desarrolla la presentación de información que ya ha sido declarada de Oficio como información confidencial, se incluye el concepto de “Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada”, que es el documento con el que se viene trabajando para estos supuestos desde que fuera aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL del 6 de julio de 2004. Esta Lista Enunciativa, establece de manera ex ante una relación de temas que el OSIPTEL considera con carácter general como públicos o confidenciales (en las modalidades de confidencial en atención a su contenido –antes información reservada- o restringida). En este artículo también se están adecuando los plazos para la tramitación de estas solicitudes de confidencialidad. 2.6. Plazos para la evaluación de confidencialidad (Artículo 17º) El artículo 17º establece nuevos plazos para la calificación y notificación de las resoluciones que evalúan las solicitudes de confidencialidad, en el marco de lo previsto en los artículos 142º y 24.1º de la Ley 2744410. De este modo, dado el volumen, la complejidad y el nivel de desagregación de la información que es presentada por las empresas operadoras, resulta necesario ampliar el plazo para la calificación de las solicitudes de confidencialidad a un plazo máximo de 15 días hábiles; salvo en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas o cargos de interconexión tope, cuyo plazo se ha ampliado a 30 días hábiles, en virtud de la complejidad de la información que es presentada en estos procedimientos. Esta ampliación del plazo para la calificación no perjudica a las empresas, toda vez que la información presentada tiene el tratamiento de confidencial durante el tiempo que dure el procedimiento. De otro lado, los plazos que se estipulan son plazos máximos, lo

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Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposición de Motivos del Reglamento de Información Confidencial se señaló que “como correlato a la obligación de OSIPTEL de mantener en reserva la información considerada confidencial, éste se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresión de causa a la información que no reviste tal carácter (...). En tal sentido, “a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la información pública que posee OSIPTEL, es necesario la emisión de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar qué información debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgue a ésta”.

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Dichas normas establecen la competencia del OSIPTEL para conocer y sancionar los actos contrarios a la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 61°.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. Ley 27444. Artículo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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10 Ley 27444. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación 24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique (...) Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.


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NORMAS LEGALES

que no impide que el OSIPTEL pueda calificar la información en plazos menores. 2.7. Manejo y resguardo de la información reservada (Artículo 21°) En la modificación propuesta al artículo 21° se precisa que la información declarada como información confidencial tanto en los procedimientos de controversias como en los de reclamos de usuarios debe quedar en custodia de sus respectivas Secretarías Técnicas, en tanto dure el trámite, a fin de dar un tratamiento similar a los procedimientos que se siguen ante los Órganos colegiados de la institución. Asimismo, se hace la precisión que el resguardo en el Archivo Especial de Información Confidencial incluye a los documentos suministrados en medios magnéticos. 2.8. Registro de Información Confidencial y Acceso a la misma (artículo 25°) En el artículo 25° se está precisando que el registro que posee el OSIPTEL, no es sólo de acceso a la información confidencial, sino un Registro de Información Confidencial y Acceso, que incluye adicional al registro de acceso, datos mínimos de cada expediente, como: (i) número de expediente; (ii) fecha de ingreso; (iii) nombre de la empresa; (iv) tipo de solicitud. 2.9. Plazo para mantener como confidencial la información (artículo 27°) En el artículo 27° se modifica al órgano que se encargará de levantar la confidencialidad de la información, señalando que será el mismo que otorgó dicha calificación, dado que fue el que tuvo conocimiento de las consideraciones y condiciones en virtud a las cuales se declaró como información confidencial. Asimismo, se amplía el plazo que tiene la empresa para presentar su conformidad o disconformidad, debidamente fundamentada, con la decisión del OSIPTEL de levantar la confidencialidad de determinada información. Con estas modificaciones lo que se propone es mejorar y hacer más eficiente tanto la tramitación de las solicitudes de confidencialidad como el archivo y registro de la información, aclarando y facilitando el procedimiento sin dejar de proteger la información confidencial que es remitida por las empresas operadoras.

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Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 019-2011CD/OSIPTEL mediante la cual se dictó Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2011-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2011

EXPEDIENTE

: Nº 00018-2010-CD-GPR/MI de Interconexión / : Mandato Recurso de Reconsideración Perú S.A./ Telefónica ADMINISTRADOS : Telmex Móviles S.A. MATERIA

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011, se dictó el Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia, bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES, y asimismo, que establece las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX; sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe Nº 053-GPRC/2011; Que, mediante el escrito señalado en la sección de VISTOS, Telmex Perú S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 150-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 416; SE RESUELVE:

VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 04 de marzo de 2011, presentado por Telmex Perú S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011; y, (ii) El Informe Nº150-GPRC/2011 de fecha 22 de marzo de 2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A., el 04 de marzo de 2011, contra el Mandato dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/ OSIPTEL, ratificándose dicha resolución en todos sus extremos. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 150-GPRC/2011 a Telmex Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 150-GPRC/2011 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

DOCUMENTO INFORME

NORMAS LEGALES Nº 150-GPRC/2011 Página: 1 de 6

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: Gerencia General Recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. el Mandato de Interconexión ASUNTO : contra dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/ OSIPTEL. Nº 00018-2010-CDREFERENCIA : EXPEDIENTE GPR/MI FECHA : 22 de marzo de 2011 ELABORADO POR

de Políticas Regulatorias y : Gerencia Competencia

I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL.

TELEFÓNICA MÓVILES estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia, bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES, y asimismo, que establece las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX. Con fecha 04 de marzo de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicitó revocar y/o anular el Mandato de Interconexión en el siguiente extremo: a) Primer párrafo del numeral 3.2.2 “Enlaces de Interconexión y Puntos de Interconexión”, el cual establece que ambas partes han acordado establecer a su costo sus propios enlaces de interconexión para cursar el tráfico correspondiente. Asimismo, TELMEX precisó que su pretensión impugnatoria incluye la revocación y/o nulidad de toda otra parte o disposición del Mandato derivadas de las materias antes descritas. Mediante carta C.40-GPRC/2011, notificada el 08 de marzo de 2011, se corrió traslado a TELEFÓNICA MÓVILES del recurso presentado por TELMEX. TELEFÓNICA MÓVILES no ha presentado comentarios respecto al recurso presentado por TELMEX.

II. ANTECEDENTES. Mediante Mandato de Interconexión Nº 007-2000GG/OSIPTEL de fecha 07 de setiembre de 2000, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, Firstcom S.A.) con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 0912001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se aprobó la interconexión entre la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (antes BellSouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fija local de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.). Mediante Resolución de Gerencia GWeneral Nº 0942001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se aprobó la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES (antes BellSouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.). Mediante Resolución de Gerencia General Nº 0952001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se aprobó la interconexión entre la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES (antes BellSouth Perú S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.). Mediante carta TM-925-A-440-10, recibida por el OSIPTEL el 16 de noviembre de 2010, TELEFÓNICA MÓVILES, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión que contemple la modificación del Proyecto Técnico de Interconexión, de las condiciones económicas y de liquidación establecidas en el contrato de interconexión vigente, con la finalidad de incluir el tratamiento de las llamadas que se realicen desde la red fija de TELMEX utilizando el sistema de llamada por llamada del servicio portador de larga distancia que brindará TELEFÓNICA MÓVILES a través del código 1911. Asimismo, solicitó se incluyera la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1722010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2010, se remitió a TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 746-GPR/2010, el cual incluía las condiciones para permitir que los usuarios del servicio de telefonía fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES y, asimismo, contenía las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELMEX, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0192011-CD/OSIPTEL emitida el 10 de febrero de 2011, se dictó Mandato de Interconexión entre TELMEX y

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III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. 3.1 Respecto del pago de los nuevos enlaces de interconexión. TELMEX señala en su recurso de reconsideración que la redacción del párrafo observado, no deja claramente establecido qué operadora es la responsable de asumir el establecimiento de los enlaces de interconexión necesarios para el tráfico de que trata el Mandato de Interconexión, así como la responsabilidad respecto a la realización de los pagos de los nuevos enlaces de interconexión que le corresponde solicitar a TELEFÓNICA MÓVILES. La recurrente considera que se debe consignar o hacer referencia expresa al artículo 61-B del TUO de las Normas de Interconexión que establece la obligación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES - al ser la empresa que fija la tarifa al usuario final- de la realización del pago correspondiente por los enlaces de interconexión que transporten dicha comunicaciones. En consecuencia, TELMEX considera conveniente, a fin de evitar posibles divergencias, que el OSIPTEL precise la aplicación del citado artículo 61-B en la relación de interconexión establecida en el Mandato impugnado. Esta empresa manifiesta que se debe dejar claramente establecido en el Mandato de Interconexión, lo estipulado en la norma, a fin de que las reglas que regulan las condiciones económicas entre ambas empresas operadoras se encuentre acorde al marco normativo del sector. Finalmente, precisa que si bien en el Proyecto de Mandato de Interconexión, no emitió comentarios sobre el extremo impugnado, ello no enerva la facultad para la interposición del recurso de reconsideración e invoca al OSIPTEL a fin de que se sirva amparar su pretensión, en la convicción de que ello evitará distorsiones en la ejecución del Mandato de Interconexión en cuestión. 3.2 Posición del OSIPTEL. En el numeral 3.2.2 –Enlaces de interconexión y puntos de interconexión- del Informe Nº 053-GPRC/2011 que forma parte integrante del Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX, se hace referencia al acuerdo de interconexión vigente entre las partes(1), que está siendo modificado a fin de incluir las condiciones que permitan que los abonados de TELMEX puedan hacer uso de los servicios de larga distancia de TELEFÓNICA MÓVILES. En dicho acuerdo de interconexión las partes acordaron establecer a su costo sus propios enlaces de interconexión para cursar el tráfico correspondiente a diferentes contratos de interconexión. Ahora bien, en el marco del Mandato de Interconexión que permite que los usuarios del servicio

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Resolución de Gerencia General Nº 094-2001-GG/OSIPTEL que establece la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES (antes Bellsouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes AT&T Perú S.A.)


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NORMAS LEGALES

de telefonía fija de TELMEX puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de TELEFÓNICA MÓVILES, se estableció lo siguiente en el segundo párrafo del numeral 3.2.2 del Informe Nº 053GPRC/2011: “3.2.2. Enlaces de interconexión y puntos de interconexión (…) En ese sentido, corresponde a TELEFÓNICA MÓVILES decidir si implementa o no enlaces de interconexión adicionales a los ya existentes con la red de TELMEX, y de ser el caso, la cantidad de enlaces de interconexión requeridos. (…)” Atendiendo a que se trata de una interconexión para posibilitar comunicaciones en un solo sentido (unidireccionales), se ha establecido expresamente en el numeral 3.2.2. del Informe Nº 053-GPRC/2011 que forma parte del Mandato de Interconexión que es responsabilidad de TELEFÓNICA MÓVILES decidir si implementa o no enlaces de interconexión adicionales a los ya existentes con la red de TELMEX para cursar el tráfico de larga distancia a ser cursado, o de ser el caso, definir la cantidad de enlaces de interconexión adicionales requeridos. Es preciso señalar que esta disposición es acorde con el artículo 61-B del TUO de las Normas de Interconexión que prevé que el operador que establezca la tarifa al usuario final por una determinada comunicación, asumirá el monto por los enlaces de interconexión que transporten dicha comunicación. Así, cuando se establece en el Mandato de Interconexión que TELEFÓNICA MÓVILES decide respecto de la implementación de nuevos enlaces y su cantidad, implica que ésta asume la responsabilidad del pago de los mismos, conforme al artículo 61-B del TUO de las Normas de Interconexión; no siendo posible interpretar en el sentido, que TELEFÓNICA MÓVILES tenga la facultad de decidir unilateralmente la implementación de estos nuevos enlaces, y no asuma la responsabilidad económica que genera esta decisión. Complementando el numeral 3.2.2 del Informe Nº 053GPRC/2011, el Anexo 4- Condiciones Económicas- del mismo informe establece que TELEFÓNICA MÓVILES podrá implementar enlaces de interconexión adicionales, para lo cual podrá solicitar a un tercero, incluyendo la otra parte (TELMEX), la instalación de sus respectivos enlaces de interconexión, en cuyos casos los precios a ser aplicados no podrán ser superiores a los establecidos en la Resolución de Presidencia Nº 11-2007-PD/OSIPTEL. En ese sentido, conforme al Mandato de Interconexión, resulta claro que TELEFÓNICA MÓVILES es la responsable de definir los aspectos relacionados a los enlaces de interconexión para el tráfico producto del ámbito de dicho Mandato, es decir el tráfico de larga distancia que pueda generarse a través de su red de larga distancia desde los abonados del servicio de telefonía fija de TELMEX, y de los correspondientes pagos. Como consecuencia de ello, expresamente en el numeral 4- Costos de Adecuación de Red- del Anexo 4 del Informe Nº 053-GPRC/2011, se precisa que TELEFÓNICA MÓVILES es la empresa que deberá asumir los costos de adecuación en la red de TELMEX que correspondan por los enlaces de interconexión adicionales que decida implementar para cursar el tráfico de larga distancia, cuyas tarifas son establecidas por TELEFÓNICA MÓVILES. Debe señalarse que el Mandato de Interconexión regula las condiciones específicas para la relación de interconexión entre TELMEX y TELEFÓNICA MÓVILES y en ese sentido, le resulta de aplicación el marco normativo vigente, en especial, el artículo 61º-B del TUO de las Normas de Interconexión antes mencionado. Nótese en particular que el mismo artículo 61-A del TUO de las Normas de Interconexión(2) con carácter imperativo prevé la aplicación del artículo 61-B a todas las relaciones de interconexión establecidas por Mandato de Interconexión. En ese sentido, se considera que no se ha incurrido en ninguna causal de nulidad en la emisión del Mandato de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 2011. Por lo antes expuesto corresponde desestimar la pretensión impugnatoria formulada por TELMEX en su recurso de reconsideración interpuesto con fecha 04 de marzo de 2011. IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda:

• Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por TELMEX el 04 de marzo de 2011, contra el Mandato dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD/OSIPTEL, ratificándose dicha resolución en todos sus extremos.

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“Artículo 61-A.- Lo establecido en el presente subcapítulo se aplicará a toda relación de interconexión que se establezca mediante un Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. (…)”.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerente Público en el Gobierno Regional de Amazonas para asumir el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 044-2011-SERVIR-PE Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 028-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 08-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 004-2011-G.G.AMAZONAS/ PR, recibido con fecha 17 de enero de 2011, el Gobierno Regional de Amazonas ha solicitado la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de dicho Gobierno Regional; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Juan Edmundo Moncada Alvites, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIRPE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de marzo de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público Juan Edmundo Moncada Alvites al cargo de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Amazonas, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚCARGO ENTIDAD DE DESTINO BLICO Moncada Alvites, Gerente Regional Gobierno Regional de AmaJuan Edmundo de Recursos Natu- zonas rales y Gestión del Medio Ambiente Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Amazonas se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

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cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo

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CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Jefe de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 22-2011/CEPLAN/PCD Lima, 1 de abril de 2011 Vista, la carta de renuncia presentada por la señora abogada Patricia del Pilar Espichán Cuadros al cargo de Jefa de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, estableciendo dentro de la estructura orgánica, la Oficina General deAdministración como órgano de apoyo encargado de organizar, conducir, ejecutar y supervisar la correcta aplicación de los sistemas administrativos de personal, logística, tesorería y contabilidad. Asimismo, optimiza las acciones económicas y contables de la Entidad, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Le corresponde, así mismo, organizar, dirigir y supervisar la gestión documentaria de acuerdo a las normas legales vigentes y la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones y recursos informáticos así como brindar apoyo administrativo a los órganos de la Entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 037-2010-CEPLAN/PCD, se designó a la señora abogada Patricia del Pilar Espichan Cuadros en el cargo de Jefa de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN; Que, mediante documento de vista la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 04 de abril de 2011 la renuncia presentada por la señora abogada Patricia del Pilar Espichán Cuadros al cargo de Jefa de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir del 04 de abril de 2011 al señor economista Antonio Mirril Ramos Bernaola en el

DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Loreto, Tacna, Huancavelica y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2138-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 016-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Victoria, Distrito de Maquia, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2503 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Nativas Bolívar, Nuevo Encanto, Obrero I Zona, Nuevo Polo Sur, Nuevo Liberal, Padre López, Obrero II Zona, Nuevo Clavero y Nuevo San Antonio, así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo está en la ciudad de San Roque, empleando ocho horas en su desplazamiento por vía fluvial; asimismo, se encuentra a doce horas de recorrido a la ciudad de Requena, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado; y a un día de la ciudad de Iquitos, sede de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 016-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Victoria, Distrito de Maquia, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades nativas a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;


NORMAS LEGALES

440356 RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Victoria, el cual tendrá competencia además en las Comunidades Nativas de Bolívar, Nuevo Encanto, Obrero I Zona, Nuevo Polo Sur, Nuevo Liberal, Padre López, Obrero II Zona, Nuevo Clavero y Nuevo San Antonio; Distrito de Maquia, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:

DARÍO PALACIOS DEXTRE

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda 28 de Agosto, el cual tendrá competencia además en las Asociaciones de Vivienda La Frontera, Primero de Mayo, Villa El Triunfo, La Unión, Mariscal Nieto, Neiser Llacsa Arce, 27 de Julio, Alto Berlín, 24 de Enero, Santa Cruz de Belén, Nueva Barranquilla, Wari, 26 de Enero, 23 de Enero y Dios es Amor; Distrito de Ciudad Nueva, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Tacna. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

AYAR CHAPARRO GUERRA

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

623235-7

SS.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 5857-2010-P-CSJT-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y el Informe Nº 011-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda 28 de Agosto, Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 13,365 habitantes, conjuntamente con las Asociaciones de Vivienda La Frontera, Primero de Mayo, Villa El Triunfo, La Unión, Mariscal Nieto, Neiser Llacsa Arce, 27 de Julio, Alto Berlín, 24 de Enero, Santa Cruz de Belén, Nueva Barranquilla, Wari, 26 de Enero, 23 de Enero y Dios es Amor; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 4 kilómetros en el Distrito de Ciudad Nueva, empleando los pobladores para su desplazamiento cuarenta y cinco minutos por carretera asfaltada; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 011-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda 28 de Agosto, Distrito de Ciudad Nueva, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Tacna; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las asociaciones de vivienda a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

623235-8 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2141-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 013-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Fe, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1769 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Sintico, Nueva Acuracay y Doce de Octubre, y las Comunidades Nativas San Antonio, Nuevo San Antonio y Jerusalén; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Tamanco, el traslado es por peque peque empleando para su desplazamiento tres días; y en la ciudad de Requena se encuentran los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, el traslado es por peque peque, empleando en su desplazamiento dos días; asimismo, a la ciudad de Iquitos, sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, los pobladores emplean en su recorrido tres días; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Tercero: Que, el Informe Nº 013-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Fe, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados y comunidades nativas a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Fe, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Sintico, Nueva Acuracay y Doce de Octubre, y las Comunidades Nativas San Antonio, Nuevo San Antonio y Jerusalén; Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

623235-9 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2680-2010-P-CSJHU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 023-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Punchaypampa, Distrito de Rosario, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 786 habitantes, conjuntamente con el Anexo Cconchuypata y los Barrios Ccochapampa, Nuevo Progreso

440357

y Buenos Aires; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 6 kilómetros de distancia en el Centro Poblado Puca Cruz, al cual se accede por camino de herradura empleando una hora con diez minutos a pie; y está ubicado a 13 kilómetros de distancia de la ciudad de Paucará, sede del Juzgado de Paz Letrado, y a 20 kilómetros de distancia de la ciudad de Acobamba, sede del Juzgado Mixto; asimismo, la ciudad de Huancavelica, sede de la Corte Superior de Justicia, se encuentra a 68 kilómetros de distancia, empleando para su desplazamiento dos horas y veinticinco minutos en ómnibus; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 023-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Punchaypampa, Distrito de Rosario, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad, anexos y barrios a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Punchaypampa, el cual tendrá competencia además en el Anexo Cconchuypata y los Barrios Ccochapampa, Nuevo Progreso y Buenos Aires; Distrito de Rosario, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

623235-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2484-2010-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,


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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

y el Informe Nº 018-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CORTES SUPERIORES

CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Los Positos, Distrito Mórrope, Provincia y Departamento de Lambayeque, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 703 habitantes, conjuntamente con los Anexos y Caseríos San Antonio, San Isidro, Las Mercedes, Inoñan, Chapoñan, Coronado, San Francisco, Bellalidia, San Cristóbal y Corazón de Jesús; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 6 kilómetros en el Centro Poblado Cruz del Medano, empleando para su desplazamiento cuarenta minutos en mototaxi por trocha carrozable; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 018-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Los Positos, Distrito Morrope, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado, anexos y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Los Positos, el cual tendrá competencia además en los Anexos y Caseríos San Antonio, San Isidro, Las Mercedes, Inoñan, Chapoñan, Coronado, San Francisco, Bellalidia, San Cristóbal y Corazón de Jesús; Distrito Mórrope, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

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DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Mediante Oficio Nº 549-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 159-2011P-CSJLIMASUR/PJ, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 2011. DICE: Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor Juan Carlos Sánchez Balbuena como Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos en Cárcel, a partir del 1 de abril de 2011. DEBE DECIR: Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor Juan Carlos Sánchez Balbuena como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos en Cárcel, a partir del 1 de abril de 2011.

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ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionario a Guatemala para participar en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identificación y Protección de Datos Personales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005-2011/DP Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 311-2011-DP/OGRH-REM que adjunta los memorandos Nº 129-2011-DP/PAD, Nº 0472011-DP/AAC, Nº 44-2011-DP/AAC y Nº 377-2011-DP/ OPPRE, así como la Carta de Invitación de la Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de la Agencia Española de Protección de Datos, remitida mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero del 2011, la Carta Nº 021-2011-DP/PAD, la Carta de Bienvenida de la Directora del Centro de Formación de la Cooperación Española en ciudad de La Antigua Guatemala, de fecha 17 de marzo del 2011, y el Memorando Nº 245-2011-DP/OAF que adjunta el Anexo 02, Solicitud de Viáticos para Comisión de Servicio Nº 001-2011-DP/AAC (Comisión al Exterior), mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, a fin de que participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identificación y Protección de Datos Personales”, que se realizará en la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala, del 5 al 7 de abril del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo está encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la Defensoría del Pueblo ha recibido la Carta de Invitación de la Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que un representante de la Defensoría del Pueblo participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de identificación y Protección de Datos Personales” a realizarse en la ciudad de La Antigua Guatemala– Guatemala, del 5 al 7 de abril del 2011; Que, según los documentos de vistos, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) para los Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, ha sido designado como representante de la Defensoría del Pueblo para que participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de identificación y Protección de Datos Personales” a realizarse en la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala; Que, es relevante la participación del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de identificación y Protección de Datos Personales”; debido a que su participación contribuirá a consolidar el trabajo de protección de los derechos fundamentales que viene realizando la Defensoría del Pueblo, y más específicamente, contribuirá a la labor de aseguramiento del derecho a la intimidad, es decir, al derecho de control y acceso a la información personal, a partir de conocer el trabajo que desarrollan diversas instituciones en otros países y, compartir experiencias con relación al sistema de protección de datos personales; Que, conforme a los documentos de vistos, se infiere que el viaje del abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo a la institución que financie los gastos de los pasajes internacionales que incluye los impuestos aeroportuarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 245-2011-DP/OAF; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27619 dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 27619 y el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, disponen que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público deberá presentar ante el titular del pliego de su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral IV - Definiciones de la Directiva Nº 0062010-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la Dependencia para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las finalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modificado

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mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identificación y Protección de Datos Personales”; es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará el indicado funcionario a la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala, del 4 al 8 de abril del 2011, en tanto dure el itinerario del viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/ DP, y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 0192009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; de acuerdo con la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modificado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2011/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales, con Nivel y Categoría D8, a la ciudad de La Antigua Guatemala–Guatemala; a fin de que participe en el Seminario “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos. Cédulas de Identificación y Protección de Datos Personales”, del 4 al 8 de abril del 2011. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Canasta de Fondos: -Pasajes Internacionales (incluido el impuesto aeroportuario) (Lima - La Antigua Guatemala - Lima) : US$ 1,148.24 TOTAL: US$

1,148.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero presentará al titular de la institución un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e)

623229-1


NORMAS LEGALES

440360

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican la Res. N° 2309-2011 en lo relativo a la dirección de la Oficina Especial Centro Cerámico Lurín RESOLUCIÓN SBS N° 3088-2011 Lima, 15 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La Resolución SBS N° 2309-2011 de fecha 22 de febrero de 2011, que dispuso autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de las Oficinas Especiales Centro Cerámico Lurín y Centro Cerámico Las Flores San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS N° 2309-2011 adolece de error material al señalar erróneamente que la Oficina Especial Centro Cerámico Lurín se encuentra ubicada en el distrito de Lurín, provincia de Lurín, departamento de Lima, cuando corresponde en realidad al distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, Que, el artículo 201° de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectificados de oficio, y con efecto retroactivo en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión de la Administración, expresado en el presente caso mediante Resolución SBS N° 2309-2011. Asimismo, considerando que la referida resolución fue emitida por el Intendente General de Banca, corresponde al mismo funcionario rectificar el error material incurrido; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el contenido del artículo único de la Resolución SBS N° 2309-2011, en lo relacionado a la dirección de la Oficina Especial Centro Cerámico Lurín, ubicada en la Mz. X Lt. 4, Urb. Los Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan viaje de funcionarios a Puerto Rico para participar en la XXII Asamblea Anual de ASSAL y en la XII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros y el Seminario de Capacitación IAIS - ASSAL RESOLUCIÓN SBS N° 3690-2011 30 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), con el fin de participar en la XXII Asamblea Anual de ASSAL, la XII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros y el Seminario de Capacitación IAIS-ASSAL, eventos organizados por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico en coordinación con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), los mismos que se llevarán a cabo del 24 al 28 de abril de 2011, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es miembro y ejerce la presidencia de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), por lo que la activa participación de nuestra Institución en la XXII Asamblea Anual de ASSAL brindará la oportunidad de coordinar aspectos orientados a complementar el trabajo de la Asociación, así como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en América Latina; Que, asimismo la XII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina servirá de foro para el intercambio de experiencias, conocimientos y perspectivas entre los participantes sobre temas relacionados con las precondiciones para una supervisión efectiva, la eficiencia y efectividad de la regulación de seguros, gobierno corporativo, modelos internos, evaluación y administración de riesgos, requerimientos de capital y régimen de solvencia, efectos de la crisis financiera en la regulación de seguros, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en los citados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de esta Superintendencia en materia de seguros, se ha considerado conveniente designar a los señores Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros y Pedro French Yrigoyen, Intendente General de Seguros de la SBS, para participar en las referidas reuniones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios para participar en la citada reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros y Pedro French Yrigoyen, Intendente General de Seguros de la SBS, del 23 al 29 de abril de 2011 a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

2 959,86 2 880,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje del Superintendente a Argentina para participar en Visita de Alto Nivel RESOLUCIÓN SBS Nº 3713-2011 Lima, 30 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la Visita de Alto Nivel a la República de Argentina, la misma que se llevará a cabo los días 05 y 06 de abril de 2011 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; CONSIDERANDO: Que, en el último Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD), se aprobó la conformación de una misión de alto nivel para sostener una serie de reuniones con autoridades argentinas para impulsar distintas iniciativas antilavado que adelanta la Unidad de Inteligencia Financiera de ese país; Que, debido a los destacables resultados alcanzados en la visita de alto nivel realizada a la Republica de Paraguay en mayo de 2010, la cual estuvo encabezada por el Superintendente de Banca, Seguros y AFP de Perú en su calidad de Presidente de GAFISUD, nuevamente resulta relevante la participación de Perú en la misión de alto nivel en Argentina; Que, atendiendo a la invitación cursada y por ser de interés para la institución contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los sistemas nacionales de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los países de la región, siendo además la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD), resulta de importancia la participación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como

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para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 04 al 07 de abril de 2011 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

938,52 600,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el Seminario “Supervisión Consolidada e Integración de Riesgos” RESOLUCIÓN SBS N° 3864-2011 1 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario “Supervisión Consolidada e Integración de Riesgos”, organizado por la citada entidad conjuntamente con el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), el mismo que se llevará a cabo del 04 al 08 de abril de 2011 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el citado curso dirigido especialmente a los representantes de los organismos de supervisión de las entidades del sistema financiero, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes con la finalidad de desarrollar habilidades tendientes a integrar diversas exposiciones al riesgo dentro de un ejercicio de evaluación consolidada de una organización bancaria; Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el reconocimiento y análisis del gobierno corporativo y las funciones del control de riesgos, identificación de riesgo y mecanismos de reporte de la evaluación de riesgos, incorporación de los resultados de las pruebas de estrés así como la adecuación de capital y liquidez además de la planeación de procedimientos de evaluación integral de riesgos, entre otros;


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Que, dado que los temas a tratar en el citado seminario tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado al señor Luis Eduardo Banda Barbarán, Supervisor de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo Banda Barbarán, Supervisor de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 03 al 10 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 1007,60 US$ 1320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en reunión de trabajo del equipo del proyecto GAFISUD Unión Europea RESOLUCIÓN SBS Nº 3868-2011 1 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para participar en una reunión de trabajo del equipo del Proyecto GAFISUD – Unión Europea, que se llevará los días 6 y 7 de abril de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, en la referida reunión participarán representantes de las unidades de inteligencia de los países integrantes del GAFISUD y tiene por finalidad profundizar el análisis y diagnóstico primario para avanzar en el estudio de los subsectores priorizados (mercado de cambios, transporte de valores, remesas y otros operadores financieros no bancarios) en lo que se refiere a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución contribuir con el análisis y discusión en la reunión de trabajo indicada, se ha considerado conveniente designar al señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Analista Principal I del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que participe en la referida reunión de trabajo; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por los organizadores de la reunión en tanto que los viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Analista Principal I del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 05 al 08 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 120,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de San Martín a Brasil, a fin de conformar la Comisión de Investigadores de Universidades Integrantes de UNAMAZ para la elaboración de proyectos UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 132-2011-UNSM/CU-R. Tarapoto, 22 de marzo del 2011 Visto, el Expediente Nº 1149-2011/SG, que contiene el Memorando Nº 101-2011-UNSM/R, sobre autorización de viaje y viáticos. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto es una Institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política del Estado, la legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personería y representación legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fines está, formar profesionales humanistas, científicos y con excelencia académica competitiva, para los cambios del desarrollo de la región y del país, para así promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas de humanidades, ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar alternativas eficientes y eficaces para su desarrollo y transformación socioeconómica; Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0062006, en la cual regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – LEY Nº 29626 en su Artículo 10º establece las medidas en materia de bienes y servicios manifiesta en su numeral 10.1 que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: inciso d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica; Que, la autorización de viajes al extranjero y sus respectivos viáticos de los servidores Docentes de la UNSMT, es aprobado mediante acuerdo de Consejo Universitario refrendado mediante acto resolutivo de acuerdo a la Directiva Nº 002-2011-OADM/UNSM “Directiva para el otorgamiento y rendición de viatico por Comisión Oficial de

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Servicio de la UNSM-T” numeral 5.1 inciso a) punto uno, aprobado con Resolución Rectoral Nº 006-2011-UNSM/R de fecha 04 de enero del 2011, concordantes con la Ley Nº 27619, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y el D.S. Nº 028-2009-EF; Que, por intermedio de la Resolución de Consejo Universitario Nº 125-2011-UNSM/CU-R de fecha 10 de marzo del 2011 se aprueba la designación del Ing. M. Sc. Guillermo Vásquez Ramírez de la UNSM-T como miembro integrante del grupo de investigadores de los ocho (08) países amazónicos conformantes de la ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES AMAZÓNICAS (UNAMAZ); Que, en mérito a la Carta Nº 001-2011-UNAMAZ/SIJARR el Secretario de la Presidencia UNAMAZ manifiesta al Señor Rector de la UNSM-T que en reunión Extraordinaria de la Asamblea General de la UNAMAZ, realizado en la ciudad de Brasilia de la República Federal de Brasil, entre uno de los acuerdos fue la de presentar Proyectos a la OTCA, UNESCO, Banco Santander, CNPQ y CAPES, para lo cual deberá formarse una comisión de Investigadores de las Universidades integrantes de UNAMAZ, quienes se encargaran de elaborar los proyectos debiendo de reunirse en la Universidad Federal Do Amapá del Estado de Amapá – Brasil; Que, mediante el Memorando Nº 101-2011-UNSM/R el Señor Rector de la UNSM-T en mérito al Acuerdo del Consejo Universitario, aprueba la emisión de Resolución que autoriza el Viaje a la República Federal de Brasil al Ing. M. Sc. Guillermo Vásquez Ramírez a partir del 27 de marzo al 4 de abril del 2011, asignándole dos (02) días de viáticos nacional y pasaje aéreo en la ruta Tarapoto – Lima – Tarapoto y la asignación de cuatro (4) días de viáticos internacionales y pasaje aéreo con destino a Lima – Brasilia – Sao Paulo - Amapá – Macapá – Belén – Sao Paulo – Lima; Estando al D.S. Nº 005-90-PCM Ley Nº 28927. Ley 27619. D.S. Nº 047-2002-PCM, al y acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 06 de marzo del 2011, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias, la Directiva Nº 002-2011-OADM/UNSM, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio a la República Federal de Brasil al Ing. M. Sc. Guillermo Vásquez Ramírez a partir del 27.03.2011al 04.04.2011, en representación de la UNSM-T como miembro integrante del grupo de investigadores de los ocho (08) países amazónicos conformantes de la Asociación de Universidades Amazónicas (UNAMAZ), con la finalidad de conformar la Comisión de Investigadores de Universidades integrantes de UNAMAZ, quienes se encargaran de elaborar los proyectos para presentar a la OTCA, UNESCO, Banco Santander, CNPQ y CAPES, debiendo reunirse en la Universidad Federal Do Amapá del Estado de Amapá – Brasil. Artículo 2°.- Otorgar, al Ing. M. Sc. Guillermo Vásquez Ramírez, pasajes aéreos con el itinerario Tarapoto – Lima – Brasilia – Sao Paulo - Amapá – Macapá – Belén – Sao Paulo – Lima - Tarapoto, más dos (02) días de viáticos nacionales y cuatro (4) días de viáticos internacionales, también el pago de TUUA Nacional así como el pago del TUUA Internacional por el monto de $ 32.00 dólares americanos. Artículo 3°.- Dentro de los ocho (08) días calendario siguiente de su retorno al país, el profesional mencionado, deberá presentar al Rectorado, a través de la Secretaría General de la UNSM-T, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619 y numeral 10.1 Segundo Párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 5°.- La Oficina de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6°.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO,


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UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, OAJ, OCI, OII, OIyC, ACP, Legajo y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General

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Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 203 Lima, 7 de febrero de 2011 Visto el expediente SIGA 2010-19745 presentado por el señor Luis Carlos Bustamante Del Águila, identificado con DNI Nº 42208743, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 10, página 304, con el número 29616-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008, el Oficio Nº 084-2011-1er. VR, de fecha 1 de febrero del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 04-2011 realizada el 30-01-2011; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 04 del 02 de febrero del 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor Luis Carlos Bustamante Del Águila, otorgado el 01 de abril de 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector

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Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01206-R-11 Lima, 21 de marzo del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01878-OGPL-10 de la Oficina General de Planificación, sobre Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNMSM.

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

CONSIDERANDO: Que la Resolución Rectoral Nº 104636 del 30 de diciembre de 1991, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el Documento Técnico-Normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, conteniendo sus funciones generales y específicas y estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que con D.S. Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para entidades públicas, cuyo Art. 3º establece que las Universidades Públicas, excluyendo su estructura funcional de enseñanza, se encuentran sujetas a lo dispuesto en esta norma, así como su 5ta. Disposición Complementaria determina que las Universidades Públicas deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas en estos Lineamientos para la conformación de sus órganos y unidades orgánicas con responsabilidades administrativas; corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Educación la emisión del informe previo a que se refiere el Art. 33º de esta norma; Que la estructura funcional de enseñanza de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la UNMSM aprobado con Resolución Rectoral Nº 78337 del 24 de setiembre de 1984, así como aquellas disposiciones que emitan los órganos de Alta Dirección y otras pertinentes; Que la Oficina General de Planificación a través de su Oficina de Racionalización, ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos conforme a lo establecido en el D.S. Nº 043-2006-PCM; Que con Informe Nº 0015-OGAL-R-2011, la Oficina General de Asesoría Legal emite opinión favorable; Que el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de Resolución Rectoral aprobatorio se encuentra debidamente visados por la Oficina General de Planificación y la Oficina General de Asesoría Legal, de acuerdo al Art. 33º del D.S. Nº 043-2006-PCM; Que de conformidad a lo dispuesto con el Art. 34º del D.S. Nº 043-2006-PCM, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se realizará por Resolución del Titular; Que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNMSM deber ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico de la entidad, conforme al Art. 35º del D.S. Nº 043-2006PCM; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar, a partir de la fecha, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, que contiene seis (06) Títulos, once (11) Capítulos, Artículos y Disposiciones Complementarias y Finales, según anexo que en fojas setenta (70) forma parte de la presente Resolución. 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Resolución Rectoral Nº 104636 del 30 de diciembre de 1991. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de lo resuelto por la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico de la Universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector

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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de mayo, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ANCASH – HUARAZ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2011-GRA-DREM/D Huaraz, 18 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 7 de setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; concordante con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0336-2008-REGIÓN-ANCASH/PRE de fecha 5 de mayo de 2008 Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/ DM, de fecha 2 de Febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, con Resolución Ministerial Nº 139- 2008- MEM/ DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y minas; Que, por Memorándum Nº 667- 2008- GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash; establece que corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas realizar todo procedimiento administrativo de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses, mayo, agosto, octubre, noviembre, diciembre del 2010, enero, febrero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas RELACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LOS MESES, MAYO, AGOSTO, OCTUBRE,NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2010 Y ENERO, FEBRERO DE 2011 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS ANCASH 01.- A) PASCA 1 B) 52-00061-09 C) COMPAÑIA MINERA TRIPSA S.A. D) 163-2010-GRA-DREM/D

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04/05/2010 E) 18 F) V1:N8852 E252 V2:N8851 E252 V3: N8851 E250 V4:8852 E250 02.- A) SAN LUISINO DOS B) 52-00090-09 C) VIA SEVILLANO ROSMERY D) 161-2010GRA-DREM/D 18/05/2010 E) 18 F) V1:N8994 E254 V2: N8994 E256 V3:N8992 E256 V4:N8992 E254 03.- A) DELFINITA Nº 1 B) 52-00005-10 C) SALDAÑA CHAVEZ RONALD REQUIER D) 258-2010-GRA-DREM/D 03/08/2010 E) 17 F) V1:N8980 E780 V2:N8979 E780 V3: N8979 E779 V4:8978 E779 V5:N8979 E778 V6:N8980 E778 04.- A) LAS LOMAS 2 B) 52-00067-10 C) MENDEZ TRINIDAD ATILIO ANGEL D) 256-2010-GRA-DREM/D 03/08/2010 E) 17 F) V1:N8938 E795 V2:N8940 E795 V3: N8940 E797 V4:N8938 E797 V5:N8938 E798 V6:N8937 E798 V7:N8937 E797 V8:N8935 E797 V9:N8935 E796 V10:N8938 E796 05.- A) MI YANA MINA UNO B) 01-0651507 C) MILLA ALBA LUIS VICENTE D) 319-2010-GRADREM/D 18/10/2010 E) 18 F) V1:N9004 E234 V2:N9003 E234 V3:N9003 E231 V4:N9004 E231 06.- A) CASHAPAMPA XXVI B) 52-00045-09 C) S.M.R.L. AZULCOCHA XXXVII D) 320-2010-GRA-DREM/D 18/10/2010 E) 18 F) V1:N9050 E197 V2:N9048 E197 V3:N9048 E191 V4:N9049 E191 V5: N9049 E192 V6:N9050 E192 V7:N9050 E195 V8:N9049 E195 V9:N9049 E196 V10:N9050 E196 07.- A) CANARIO BLANCO II B) 52-00128-09 C) SIFUENTES DIAZ TORIBIO D) 318-2010-GRA-DREM/D 18/10/2010 E) 18 F) V1:N8977 E271 V2:N8976 E271 V3:N8976 E269 V4:8977 E269 8.- A) SAN ALFONSO Nº 5 B) 52-00020-10 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A. D) 317-2010GRA-DREM/D 18/10/2010 E) 17 F) V1:N8948 E821 V2: N8947 E821 V3:N8947 E818 V4:N8949 E818 V5:N8949 E819 V6:N8948 E819 9.- A) SAN ISIDRO 53 B) 52-0005409 C) CHAVEZ ATAHUAMAN EPÍMACO ISIDRO D) 3262010-GRA-DREM/D 19/10/2010 E) 18 F) V1:N8964 E264 V2:N8963 E264 V3:N8963 E263 V4:N8964 E263 10.- A) MINABEN B) 52-00113-09 C) JORGE VENTOCILLA WERNER ELEUTERIO D) 324-2010-GRA-DREM/D 19/10/2010 E) 18 F) V1:N8859 E256 V2:N8856 E256 V3: N8856 E254 V4:N8859 E254 11.- A) DIEGO NICOL I B) 5200068-10 C) ROSALES VELASQUEZ JUAN CARLOS D) 323-2010-GRA-DREM/D 19/10/2010 E) 18 F) V1:N8897 E225 V2:N8897 E226 V3:N8896 E226 V4:N8896 E227 V5: N8895 E227 V6:N8895 E228 V7:N8894 E228 V8:N8894 E225 12.- A) CALAND Nº 4 B) 01-01976-06 C) SALAZAR ROMERO GUSTAVO RUMUALDO D) 339-2010-GRADREM/D 26/10/2010 E) 18 F) V1:N8921 964 509 E223 011 314 V2:N8920 376 992 E223 210 785 V3:N8920 152 587 E221 424 828 V4:N8921 740 104 E221 225 357 13.- A) PIONERO 30 B) 52-00027-09 C) YANAC NORABUENA ROMAN MARCELINO D) 338-2010-GRA-DREM/D 26/10/2010 E) 18 F) V1:N8985 E206 V2:N8984 E206 V3: N8984 E205 V4:N8985 E205 14.- A) EBENEZER TERCERO B) 52-00039-09 C) ALCANTARA MAGUIÑA BLANCA ISABEL D) 337-2010-GRA-DREM/D 26/10/2010 E) 18 F) V1:N9004 E179 V2:N9002 E179 V3:N9002 E178 V4:N9001 E178 V5:N9001 E177 V6:N8999 E177 V7:N8999 E176 V8: N9003 E176 V9:N9003 E177 V10:N9004 E177 15.- A) DON JOSE 05 2009 B) 52-00068-09 C) MENDEZ MELGAREJO FORTUNATO VIDAL D) 342-2010-GRA-DREM/D 26/10/2010 E) 17 F) V1:N8982 E829 V2:N8981 E829 V3: N8981 E826 V4:N8982 E826 16.- A) SAN ANTONIO D B) 52-00115-09 C) ESPINOZA VIZCARRA HECTOR GUILLERMO D) 340-2010-GRA-DREM/D 26/10/2010 E) 18 F) V1:N8937 E190 V2:N8935 E190 V3:N8935 E189 V4: N8937 E189 17.- A) SAN JACINTO CCZ-10 B) 52-0000710 C) CASTILLO ZAFRA CESAR AUGUSTO D) 325-2010GRA-DREM/D 19/10/2010 E) 17 F) V1:N8991 E805 V2: N8989 E805 V3:N8989 E803 V4:N8991 E803 18.- A) OSHOLITOS B) 52-00076-10 C) AMADO AMADO JUANA FRANCISCA D) 336-2010-GRA-DREM/D 26/10/2010 E) 18 F) V1:N8943 E267 V2:N8942 E267 V3:N8942 E266 V4: N8943 E266 19.- A) CRUZ MISIONERA III 2010 B) 5200051-10 C) TAYPE RODRIGUEZ LI D) 366-2010-GRADREM/D 17/11/2010 E) 18 F) V1:N8857 E183 V2:N8856 183 V3:N8856 E182 V4:N8857 E182 20.- A) MI DANA B) 52-00087-09 C) MINAYA SALINAS MIRIAM DOMITILA D) 355-2010-GRA-DREM/D 10/11/2010 E) 17 F) V1:N8916 E819 V2:N8915 E819 V3:N8915 E818 V4:N8913 E818 V5: N8913 E817 V5:N8913 E817 V6:N8912 E817 V7:N8912 E816 V8:N8915 E816 V9:N8915 E817 V10:N8916 E817 21.- A) CORORAN UNO B) 52-00004-10 C) J.C. E.I.R.L. D) 356-2010-GRA-DREM/D 10/11/2010 E) 17 F) V1:N9021 E829 V2:N9018 E829 V3:N9018 E828 V4:N9020 E828 V5: N9020 E826 V6:N9021 E826 22.- A) MINERA RODRICK B) 52-00011-09 C) S.M.R.L. ANA LUCIA M D) 362-2010-GRADREM/D 16/11/2010 E) 17 F) V1:N8921 E820 V2:N8918 E820 V3:N8918 E817 V4:N8921 E817 V5:N8921 E818 V6: N8922 E818 V7:N8922 E819 V8:N8921 E819 23.- A) LAIRA


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NORMAS LEGALES

2 B) 52-00079-10 C) MENDEZ TRINIDAD ENRIQUE GUZMAN D) 361-2010-GRA-DREM/D 16/11/2010 E) 17 F) V1:N8953 E820 V2:N8953 E822 V3:N8951 E822 V4:N8951 E820 24.- A) FATIMA DE CASMA 1-2010 B) 52-00022-10 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A. D) 365-2010-GRA-DREM/D 17-11-2010 E) 17 F) V1:N8969 E820 V2:N8967 E820 V3:N8967 E819 V4:N8969 E819 25.A) SAN MIGUEL II B) 52-00043-10 C) CARRION CAMONES BEATRIZ BLANCA D) 375-2010-GRA-DREM/D 23/11/2010 E) 17 F) V1:N8988 E829 V2:N8988 E828 V3:N8990 E828 V4:N8990 E829 26.- A) SAN MIGUEL I B) 52-00044-10 C) ALBUJAR CERDA CELFIO GREGORIO D) 374-2010GRA-DREM/D 23/11/2010 E) 18 F) V1:N8990 E171 V2:8989 E171 V3:N8989 E169 V4:N8990 E169 27.- A) DON ALBERTO 2010 B) 52-00031-10 C) BEDON LOPEZ WILLY LEANDRO D) 397-2010-GRA-DREM/D 13/12/2010 E) 18 F) V1:N9011 E234 V2:N9010 E234 V3:N9010 E232 V4: N9011 E232. 28.- A) CRISTO EL SALVADOR B) 52-0007410 C) TORRE CHAVEZ HILARIO D) 387-2010-GRA-DREM/ D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8899 E222 V2:N8898 E222 V3: N8898 E221 V4:N8899 E221 29.- A) CORPORACION CAPSOL I B) 52-00030-10 C) CORPORACION CAPSOL S.A.C D) 384-2010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1: N9036 E205 V2:N9032 E205 V3:N9032 E204 V4:N9034 E204 V5:N9034 E203 V6:N9036 E203 30.- A) METALGENICO DE CONOPA B) 52-00060-10 C) MENDEZ MENACHO ANA MARIA D) 396-2010-GRA-DREM/D 13/12/2010 E) 18 F) V1:N8995 E190 V2:N8993 E190 V3: N8993 E188 V4:N8995 E188 31.- A) EBENEZER DE DIOS B) 01-06429-07 C) ALCANTARA MAGUIÑA JIMMY ISMAEL D) 400-2010-GRA-DREM/D 16/12/2010 E) 18 F) V1:N8926 E192 V2:N8925 E192 V3:N8925 E191 V4:N8926 E191 32.A) DOS HERMANOS WILI FRED B) 52-00075-10 C) CASTILLO ROMERO ABRAHAN D) 380-2010-GRA-DREM/ D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8933 E225 V2:N8933 E226 V3: N8932 E226 V4:N8932 E225 33.- A) CRUZ MISIONERA II 2010 B) 52-00052-10 C) TAYPE RODRIGUEZ LI D) 3862010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8858 E185 V2:N8857 E185 V3:N8857 E184 V4:N8858 E184 34.- A) DOS AMIGOS AC B) 52-00017-09 C) DAVILA CURI FELIX ANTONIO D) 398-2010-GRA-DREM/D 13/12/2010 E) 18 F) V1:N8994 E243 V2:N8993 E243 V3:N8993 E242 V4:8994 E242 35.- A) KORI LLUYCHU B) 52-00098-10 C) VIZCARRA MAYORGA HENRY LUIS D) 399-2010-GRA-DREM/D 16/12/2010 E) 17 F) V1:N8945 E793 V2:N8945 E794 V3: N8944 E794 V4:N8944 E795 V5:N8941 E795 V6:N8941 E794 V7:N8942 E794 V8:N8942 E793 36.- A) AURIFERA IGOR B) 52-00072-10 C) COMPAÑIA PERUANA DE EXTRACCIÓN Y COMERZALICIACIÓN DE METALES S.A.C D) 385-2010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 17 F) V1: N8994 E800 V2:N8992 E800 V3:N8992 E795 V4:N8995 E795 V5:N8995 797 V6:N8993 E797 V7:N8993 E799 V8: N8994 E799 37.- A) GUY PRIMERO B) 52-00032-10 C) MINERA QUILLA S.A.C. D) 381-2010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8982 E177 V2:N8979 E177 V3: N8979 E175 V4:N8980 E175 V5:N8980 E176 V6:N8982 E176 38.- A) CANAN-I-2010 B) 52-00058-10 C) OCHOA MITACC OSCAR GUSTAVO D) 383-2010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8944 E175 V2:N8943 E175 V3: N8943 E173 V4:N8941 E173 V5:N8941 N175 V6:N8940 E175 V7:N8940 E172 V8:N8944 E172 39.- A) PIEDRA AZUL I B) 52-00049-08 C) CARRANZA CONTRERAS GRIMAIDO D) 382-2010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 17 F) V1:N8987 E794 V2:N8987 E793 V3:N8989 E793 V4: N8989 E794 V5:N8990 E794 V6:N8990 E796 V7:N8988 E796 V8:N8988 E794 40.- A) MINA KADI II B) 01-03611-07 C) DIAZ CHAVEZ MANUEL JESUS D) 388-2010-GRADREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8968 E213 V2:N8967 E213 V3:N8967 E211 V4:N8968 E211 41.- A) DOLY 25 B) 52-00019-10 C) MI CALERA SANTA SAC D) 390-2010GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8918 E286 V2: N8916 E286 V3:N8916 E285 V4:N8917 E285 V5:N8917 E284 V6:N8918 E284 42.- A) EL JAGUAR B) 52-00112-09 C) ALVARADO VALDEZ CLEMENTE GREGORIO D) 3892010-GRA-DREM/D 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8841 E183 V2:N8838 E183 V3:N8838 E180 V4:N8840 E180 V5:N8840 E182 V6:N8841 E182 43.- A) EL MILAGRO II B) 52-0001110 C) VALDIVIEZO ZEA DIANA D) 394-2010-GRA-DREM/ D 13/12/2010 E) 17 F) V1:N8971 E814 V2:N8965 E814 V3: N8965 E813 V4:N8971 E813. 44.- A) VIRGENCITA DE CHAPI ALFA X B) 52-00095-10 C) MENDOZA ARROYO MARTHA BEATRIZ D) 409-2010-GRA-DREM/D 27/12/2010 E) 18 F) V1:N8905 E289 V2:N8906 E289 V3:N8906 E290 V4:N8907 E290 V5:N8907 E291 V6:N8908 E291 V7:N8908 E294 V8:N8907 E294 V9:N8907 E293 V10:N8905 E293. 45.- A) VIRGENCITA DE CHAPI ALFA XI B) 52-00102-10 C) GUILLERMO QUISPE JUAN SERGIO D) 408-2010-GRA-

DREM/D 27/12/2010 E) 18 F) V1:N8907 E290 V2:N8906 E290 V3:N8906 E289 V4:N8907 E289 46.- A) BANDERAS 2009 B) 52-00049-09 C) WILHEM DAVID ANDREW ROEDER RAMSEY D) 395-2010-GRA-DREM/D 13/12/2010 E) 18 F) V1:N9069 E180 V2:N9069 E183 V3:N9068 E183 V4:N9068 E184 V5:N9067 E184 V6:N9067 E181 V7:N9068 E181 V8:N9068 E18. 47.- A) AURIFERA VIGOR B) 5200071-10 C) COMPAÑIA PERUANA DE EXTRACCION Y COMERCIALIZACION DE METALES S.A.C. D) 002-2011GRA-DREM/D 12/01/2011 E) 17 F) V1:N8996 E798 V2: N8995 E798 V3:N8995 E795 V4:N8996 E795 48.- A) COTAO II B) 52-00048-10 C) EUROMINAS S.A.C. D) 0052011-GRA-DREM/D 13/01/2011 E) 17 F) V1:N8916 E810 V2:N8914 E810 V3:N8914 E809 V4:N8916 E809 49.- A) SAN ISIDRO 52 B) 52-00056-09 C) CHAVEZ ATAHUAMAN EPÍMACO ISIDRO D) 003-2011-GRA-DREM/D 12/01/2011 E) 18 F) V1:N8938 E261 V2:N8937 E261 V3:N8937 E260 V4:N8938 E260. 50.- A) SANTA MARIA MAGDALENA SLCZ-10 B) 52-00008-10 C) CASTILLO ZAFRA SARA LUZ D) 001-2011-GRA-DREM/D 12/01/2011 E) 17 F) V1:N9004 E813 V2:N9000 E813 V3:N9000 E811 V4:N9002 E811 V5: N9002 E812 V6:N9004 E812 51.- A) EBENEZER PRIMERO B) 52-00035-09 C) MAGUIÑA GOMERO ROSA DOMITILA D) 006-2011-GRA-DREM/D 13/01/2011 E) 18 F) V1:N9002 E179 V2:N8999 E179 V3:N8999 E181 V4:N8997 E181 V5: N8997 E178 V6:N9002 E178. 52.- A) MINERA HUALGAYOC B) 52-00099-10 C) RIVERA RUIZ JOSE ANTONIO D) 0102011-GRA-DREM/D 20/01/2011 E) 17 F) V1:N8945 E815 V2:N8945 E816 V3:N8944 E816 V4:N8944 E817 V5:N8943 E817 V6:N8943 E815. 53.- A) MINERA LOS AMIGOS B) 52-00113-10 C) RIVERA RUIZ JOSE ANTONIO D) 0212011-GRA-DREM/D 28/01/2011 E) 17 F) V1:N8945 E816 V2:N8945 E817 V3:N8944 E817 V4:N8944 E816 54.- A) EBENEZER SEGUNDO B) 52-00034-09 C) MAGUIÑA GOMERO ROSA DOMITILA D) 020-2011-GRA-DREM/D 28/01/2011 E) 18 F) V1:N9001 E178 V2:N8997 E178 V3: N8997 E176 V4:N8998 E176 V5:N8998 E175 V6:N8999 E175 V7:N8999 E177 V8:N9001 E177 55.- A) MINA JIREH I B) 52-00109-10 C) MIRANDA MARIÑO ELISA RAQUEL D) 029-2011-GRA-DREM/D 08/02/2011 E) 18 F) V1:N8982 E265 V2:N8980 E265 V3:N8980 E264 V4:N8981 E264 V5: N8981 E263 V6:N8982 E263. 56.- A) MINABEN B) 5200113-09 C) JORGE VENTOCILLA WERNER ELEUTERIO D) 324-2010-GRA-DREM/D 19/10/2010 E) 18 F) V1:N8859 E256 V2:N8856 E256 V3:N8856 E254 V4:N8856 E254 57.A) FELIX UNO B) 52-00053-10 C) BAUTISTA ALCAZAR FELIX EDWIN D) 031-2011-GRA-DREM/D 11/02/2011 E) 18 F) V1:N8938 E203 V2:N8938 E204 V3:N8937 E204 V4: N8937 E203.

622665-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados de octubre a diciembre del año 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 019-2011-GRA/GG-GRDE-DREMA. Ayacucho, 9 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 035-2011-GRA/GG-GRDEDREM-ATN de fecha 19 de Enero del 2011, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24º del decreto Supremo 018-92-EM, haciendo referencia al artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de la Minería, establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, El Registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario Oficial “ El Peruano” la Relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgadas durante el mes inmediato anterior.


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, de conformidad con el Informe Nº 035-2011GRA/GG-GRDE-DREM-ATN de fecha 19 de Enero del 2011, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas, existen veinticuatro(24) títulos de concesiones mineras otorgadas de Octubre a Diciembre del año 2010, que se encuentran expeditos para la publicación correspondiente en Normas Legales del Diario Oficial “ El Peruano”. De conformidad a la Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM- DM, publicada con fecha 18 de Noviembre del 2006 se declaro que el Gobierno Regional de Ayacucho, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de la Fecha para el ejercicio de la misma, y de conformidad al Decreto Supremo Nº 084-2007- EM; y, De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados de Octubre a Diciembre del año 2010, de acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y archívese. JAIME EFRAIN SALAS ZEGARRA Director RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL AÑO 2010 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. AYACUCHO 1.- A) AQUILLANI 2010 II B) 550003410 C) GLICERIO LEON HUARCAYA D) R.E.R Nº1110-2010-GRA/PRES 24/11/2010 E) 18 F) V1:N8411 E541 V2:N8411 E542 V3: N8410 E542 V4:N8410 E541 2.- A) CORAZAON VALIENTE 4 B) 550002510 C) MINERA AURIFERA LINKARP D) R.E.R Nº1038-2010-GRA/PRES 08/11/2010 E) 18 F) V1: N8279 E601 V2:N8278 E601 V3:N8278 E600 V4:N8277 E600 V5:N8277 E599 V6:N8279 E599 3.- A) CUATRO BRAVOS B) 550008910 C) MINERA CORPORACION S.A D) R.E.R Nº1350-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8308 E606 V2:N8311 E606 V3:N8311 E608 V4:N8310 E608 V5:N8310 E607 V6:N8308 E607 4.- A) DANIEL ALFONSO 2010 B) 550002410 C) DANIEL ALFONSO TORRES GAMBOA D) R.E.R Nº1139-2010-GRA/PRES 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8490 E624 V2:N8489 E624 V3: N8489 E625 V4:N8486 E625 V5:N8486 E623 V6:N8489 E623 V7:N8489 E622 V8:8490 E622 5.- A) DELFOS B) 550004510 C) JORGE LUIS CERNA ACUÑA D) R.E.R Nº1349-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8343 E548 V2:N8341 E548 V3:N8341 E549 V4:N8340 E549 V5: N8340 E550 V6:N8339 E550 V7:N8339 E548 V8:N8340 E548 V9:N8340 E547 V10:N8341 E547 V11:8341 E545 V12:8343 E545 6.- A) EDUARDO 2010 B) 550004010 C) EDUARDO MAURO APAICO ASTO D) R.E.R Nº1108-2010GRA/PRES 24/11/2010 E) 18 F) V1:N8351 E591 V2:N8348 E591 V3:N8348 E590 V4:N8347 E590 V5:N8347 E587 V6: N8348 E587 V7:N8348 E588 V8:N8350 E588 V9:N8350 E590 V10:N8351 E590 7.- A) GENOVEVA I B) 550002409 C) SOLO MAQUINARIAS S.R.L. D) R.E.R Nº1009-2010GRA/PRES 27/10/2010 E) 18 F) V1:N8546 E581 V2:N8545 E581 V3:N8545 E580 V4:N8546 E580 8.- A) KALLPA 2010 B) 550003910 C) ABRAHAM LINCOLN LINARES GARIBAY D) R.E.R Nº1348-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8455 E632 V2:N8454 E632 V3:N8454 E633 V4:N8453 E633 V5:N8453 E631 V6:N8455 E631 9.- A) KOLKIJIRKA B) 550008310 C) JONATHAN MACKENZIE JOHNSON MENDEZ D) R.E.R Nº1352-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8374 224.98 E626 446.69 V2: N8370 228.78 E626 412.83 V3:N8370 249.94 E623 915.20

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V4:N8374 246.14 E623 949.06 10.- A) KOLKIJIRKA I B) 550008210 C) NINA RUTH SANCHEZ VARGAS DE RUIZ D) R.E.R Nº1351-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8378 221.19 E626 480.55 V2:N8374 224.98 E626 446.69 V3:N8374 246.14 E623 949.06 V4:N8378 242.35 E623 982.92 11.- A) MINA JUANITA 2010 B) 550002610 C) DAVID SEGUNDO GUTIERREZ AZAÑA D) R.E.R Nº1039-2010-GRA/PRES 08/11/2010 E) 18 F) V1:N8468 E577 V2:N8466 E577 V3:N8466 E576 V4:N8467 E576 V5: N8467 E575 V6:N8468 E575 12.- A) MINA PACCHA II B) 550008810 C) GUZMAN BELIZARIO MAMANI D) R.E.R Nº1345-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8301 E612 V2:N8302 E612 V3:N8302 E614 V4:N8306 E614 V5: N8306 E615 V6:N8301 E615 13.- A) PROVIDENCIA2 B) 550004609 C) GASTON SABINO VEGA SOLOGUREN D) R.E.R Nº1041-2010-GRA/PRES 08/11/2010 E) 18 F) V1: N8291 E615 V2:N8289 E615 V3:N8289 E614 V4:N8291 E614 14.- A) ROCCO I B) 550003710 C) JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ D) R.E.R Nº1143-2010-GRA/PRES 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8414 E510 V2:N8412 E510 V3: N8412 E509 V4:N8411 E509 V5:N8411 E508 V6:N8413 E508 V7:N8413 E509 V8:N8414 E509 15.- A) ROXANA V 2010 B) 550007910 C) COMPAÑÍA MINERA SCORPION S.A D) R.E.R Nº1354-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8307 E610 V2:N8306 E610 V3:N8306 E609 V4: N8307 E609 16.- A) SALOMON XXI B) 550004410 C) DALY ELIZABETH MELENDEZ CORDOVA D) R.E.R Nº13472010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8339 E550 V2: N8337 E550 V3:N8337 E549 V4:N8334 E549 V5:N8334 E548 V6:N8335 E548 V7:N8335 E547 V8:N8337 E547 V9:N8337 E548 V10:N8338 E548 V11:N8338 E547 V12: N8339 E547 17.- A) SAN CARLOS DE ACCOMARCA B) 550007810 C) EDMUNDO CALDERON NUÑEZ D) R.E.R Nº1353-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8472 E618 V2:N8471 E618 V3:N8471 E617 V4:N8472 E617 18.- A) SORPRESA 2005 II B) 550004210 C) FERNANDO SALCEDO ESPA GARCES ALVEAR D) R.E.R Nº1228-2010GRA/PRES 29/12/2010 E) 18 F) V1:N8476 E616 V2:N8474 E616 V3:N8474 E615 V4:N8476 E615 19.- A) TAMBO SUR B) 550008710 C) SAMUEL BELIZARIO MAMANI D) R.E.R Nº1346-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8305 E612 V2:N8307 E612 V3:N8307 E613 V4:N8308 E613 V5:N8308 E614 V6:N8309 E614 V7:8309 E615 V8:N8306 E615 V9:N8306 E613 V10:N8305 E613 20.- A) TEMPLUM B) 550004610 C) COMPAÑÍA CONTRATISTA CERRO S.A.C. D) R.E.R Nº1355-2010-GRA/PRES 31/12/2010 E) 18 F) V1:N8337 E547 V2:N8335 E547 V3:N8335 E548 V4: N8334 E548 V5:N8334 E550 V6:N8333 E550 V7:N8333 E547 V8:N8334 E547 V9:N8334 E546 V10:N8335 E546 V11:N8335 E545 V12:N8336 E545 V13:N8336 E544 V14: N8337 E544 21.- A) TIO ERNESTO B) 550003010 C) SUSANO TAURO SUAREZ MOLINA D) R.E.R Nº10422010-GRA/PRES 08/11/2010 E) 18 F) V1:N8371 E596 V2:N8370 E596 V3:N8370 E594 V4:N8371 E594 22.- A) URPI 2010 B) 550003110 C) INVERSIONES URPI S.A.C D) R.E.R Nº1109-2010-GRA/PRES 24/11/2010 E) 18 F) V1: N8381 E605 V2:N8380 E605 V3:N8380 E604 V4:N8381 E604 23.- A) VICEL B) 550008110 C) CONSULTORES & CONSTRUCTORES GENERALES - ASOCIADOS - CEVI S.A.C D) R.E.R Nº1257-2010-GRA/PRES 30/12/2010 E) 18 F) V1:N8493 E629 V2:N8497 E629 V3:N8497 E630 V4: N8493 E630 24.- A) VILCAR II B) 550004310 C) FIRST MINING COMPANY S.A.C D) R.E.R Nº1142-2010-GRA/ PRES 02/12/2010 E) 18 F) V1:N8326 E680 V2:N8324 E680 V3:N8324 E679 V4:N8326 E679

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de noviembre y diciembre de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 012-2011-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 21 de marzo de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de noviembre y diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de |esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2932008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución N° 3632008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N° 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Artículo 124° del D.S. Nº 01492-EM-TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24° del D.S. N° 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10° del D.S. N° 084-2007EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyo título fue aprobado en los meses de noviembre y diciembre del 2010, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) FRANCIA XXII; B) 640002410; C) S.M.R.L JOSELYN XX; D) RDRS N° 133-2010-GR.LAMB/DREMH 09/11/2010 E) 17; F) V1: N9272 E655 V2: N9270 E655 V3: N9270 E652 V4: N9271 E652 V5: N9271 E653 V6: N9272 E653 2.- A) VÍCTOR MI; B) 640002010; C) VÍCTOR MANUEL VERTIZ CELLERINI; D) RDRS N° 135-2010-GR.LAMB/ DREMH 12/11/2010 E) 17; F) V1: N9251 E680 V2: N9249 E680 V3: N9249 E679 V4: N9248 E679 V5: N9248 E677 V6: N9250 E677 V7: N9250 E679 V8: N9251 E679 G) V1: N9249.51 E680 000.00 V2: N9250327.85 E679216.78 V3: N9251000.00 E679999.74 V4: N9251000.00 E680000.00 V1: N9250327.84 E679216.78 V2: N9249415.50 E680000.00 V3: N9249000.00 E680000.00 V4: N9249000.00 E679000.00 V5: IM9248000.00 E679000.00 V6: N9248000.00 E677920.31 V7: N9248699.41 E677319.89 V8: N9250000.00 E678834.89 V9: N9250000.00 E679000.00 V10: N9250141.74 E679000.00 V1: N9250327.84 E679216.78 V2: N9249415.50 E680000.00 V3: N9249000.00 E680000.00 V4: N9249000.00 E679000.00 V5: N9248000.00 E679000.00 V6: N9248000.00 E677920.31 V7: N9248699.41 E677319.89 V8: N9250000.00 E678834.89 V9: N9250000.00 E679000.00 V10: N9250141.74 E679000.00 3.- A) ESTRELLA DEL NORTE II; B) 640000310; C) EDGAR SOLOMON MARALLANO ROJAS; D) RDRS N° 139-2010GR.LAMB/DREMH 19/11/2010 E) 17; F) V1: N9236 E660 V2: N9234. E660 V3: N9234 E658 V4: N9235 E658 V5: N9235 E659 V6: N9236 E659 4.- A) FRANCIA XXVI; B) 640002910; C) S.M.R.L OYON XXII; D) RDRS N° 151-

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2010-GR.LAMB/DREMH 09/12/2010 E) 17; F) V1: N9269 E651 V2: N9268 E651 V3: N9268 E649 V4: N9269 E649 5.A) DON ALBERTO XIV; B) 640002110; C) TECNOLOGÍA INTEGRAL TRADING SAC; D) RDRS N° 153-2010GR.LAMB/DREMH 13/12/2010 E) 17; F) V1: N9235 E661 V2: N9235 E663 V3: N9234 E663 V4: N9234 E661 6.- A) MINERA NAYLAN LAMBAYEQUE II; B) 640001610; C) AMADEO SAMPERTEGUI SÁNCHEZ; D) RDRS N° 1552010-GR.LAMB/DREMH 13/12/2010 E) 17; F) V1: N9283 E648 V2: N9282 E648 V3: N9282 E644 V4: N9283 E644 7.- A) FRANCIA XXV; B) 640002710; C) S.M.R.L. ANGELO XXV; D) RDRS N° 161-2010-GR.LAMB/DREMH 17/12/2010 E) 17; F) V1: N9270 E652 V2: N9269 E652 V3: N9269 E649 V4: N9270 E649 8.- A) FRANCIA XXIII; B) 640003010; C) S.M.R.L. SANTA ANA DE QUIROZ; D) RDRS N° 1602010-GR.LAMB/DREMH 17/12/2010 E) 17; F) V1: N9267 E651 V2: N9265 E651 V3: N9265 E649 V4: N9266 E649 V5: N9266 E650 V6: N9267 E650 9.- A) FRANCIA XXIV; B) 640002810; C) S.M.R.L. SANTA VERÓNICA; D) RDRS N° 163-2010-GR.LAMB/DREMH 20/12/2010 E) 17; F) V1: N9271 E652 V2: N9270 E652 V3: N9270 E649 V4: N9271 E649 10.- A) MINERA NAYLAMP LAMBAYEQUE III; B) 640004310; C) AMADEO SEMPERTEGUI SÁNCHEZ; D) RDRS N° 164-2010-GR.LAMB/DREMH 21/12/2010 E) 17; F) V1: N9243 E696 V2: N9241 E696 V3: N9241 E695 V4: N9243 E695 11.- A) HUGO JP V; B) 640003510; C) HUGO JEAN PIERRE VERTIZ VERA; D) RDRS N° 165-2010GR.LAMB/DREMH 22/12/2010 E) 17; F) V1: N9243 E651 V2: N9242 E651 V3: N9242 E650 V4: N9243 E650 12.- A) OLFRA DOS; B) 640003610; C) MIGUEL LLATAS GIL; D) RDRS N° 166-2010-GR.LAMB/DREMH 22/12/2010 E) 17; F) V1: N9249 E676 V2: N9248 E676 V3: N9248 E673 V4: N9249 E673 13.- A) SANTA CLOTILDE 4; B) 640000810; C) JORGE GUILLERMO BARBA FERNANDEZ; D) RDRS N° 148-2010-GR.LAMB/DREMH 29/11/2010 E) 17; F) V1: N9261 E664 V2: N9261 E666 V3: N9259 E666 V4: N9259 E664. Regístrese y publíquese. MIGUEL A. VERONA VELÁSQUEZ Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el recupero de motor de unidad vehicular de propiedad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 198-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 318-2011-GR.LAMB/DRTC (Exp. N° 1606950 de fecha 22 de febrero de 2011); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 318-2011-GR.LAMB/DRTC, de fecha 21 de febrero de 2011 la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite el Informe N° 0042011-DRTC/DIAD-ACP, sobre la sustracción del motor N° PJ-31688 del vehículo de placa de rodaje PC-5139, a la vez comunica que con fecha 21 de febrero del presente año ha interpuesto la denuncia penal por el delito de robo de dicho motor ante la Primera Fiscalía Provincial de Turno de esta ciudad. Que, conforme consta de la Tarjeta de Propiedad K101725 de la SUNARP -Zona Registral II Sede Chiclayo, la UNIDAD VEHICULAR con Placa N° PC-5139, es de propiedad de la Dirección Regional de Transportes, ubicada en el K, 3.5 Carretera a Pimentel, con las siguientes características: Clase: Camioneta Pickup, Marca: Datsun, Año Fabricación: 1981, Modelo: KP-720 4x2, Combustible: Gasolina; Color: Azul Plomo Policromado, N° Motor: PJ31688, N° Serie:BLG720A65053, etc. Que, según fotocopia del Certificado Pericial de Identificación Vehicular N° 187-DIVPROVE-IV, que expidió


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

con fecha 10 de mayo de 2007, la División Policía de Tránsito, se aprecia que desde esa fecha, el Vehículo de Placa: PC-5139, tiene el N° de Motor M8UOC0267, y no el N° PJ-31688 como figura en la Tarjeta de Propiedad precitada. Que, al respecto, con Oficio N° 086-2005-DRTCCDCAM/SDOB-DEM, del 21 de abril de 2005, el señor Ing. Juan Fernando Vera Toro, Jefe del Departamento de Equipo Mecánico, comunicó que en el mes de diciembre del año Dos Mil, se efectuó el cambio del motor y caja de velocidades a la Unidad Móvil PC-5139, en el Taller de VEHÍCULOS S.A., no habiendo realizado el trámite correspondiente para el cambio de motor actual N° M8UOC0267; ni el cambio de color ya que en la tarjeta de propiedad estaba registrado con el color guinda, siendo su color azul plateado. Que, mediante Oficio N° 032-2008-DR/DIAD-arpa, de fecha 08 de abril de 2008, el Sr. Arturo Vilchez Cruz, Jefe del Área de Patrimonio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, informa que el trámite para la subsanación de la documentación de la Camioneta PC5139 se inició el 29 de mayo de 2007, por el ex Servidor Juan Perleche Limo, presentando ante la SUNARP toda la documentación solicitada, la cual fue rechazada respecto al cambio del motor, exigiendo para el caso la boleta o factura correspondiente, conforme a la Anotación de Tacha N° 2007-23337 de la SUNARP, del 15 de junio de 2007, que corre a folios 18. Que, mediante Escrito de fecha 24 de enero de 2011, don Cristian Mundaca Albújar, comunica que su Unidad móvil Ford Falcon con Placa de Rodaje CG9829, contaba con el Motor N° 4T164141272; pero hizo un cambio de motor por el N° PJ-31688, con el que cuenta actualmente, el mismo que adquirió por un tercero según Boleta de Venta 0001 N° 000320 de Comercial “Mi Danie” y que fue materia de una subasta pública de bienes que se dieron de baja en la Dirección Regional de Transportes; sin embargo, para realizar la inscripción del motor N° PJ-31688 en la SUNARP, se advierte que sigue activo y consignado en la Unidad Móvil de Placa de Rodaje N° PC-5139 de propiedad de la citada institución pública. Que, con Informe N° 004-2011-DRTC/DIAD-ACP, de fecha 14 de febrero de 2011, el señor Esp. Adm. José Cotrina Díaz -Jefe Control Patrimonial de la citada Institución, hace conocer que de acuerdo a las coordinaciones e indagaciones realizadas sobre la ubicación del Motor PJ31688 éste fue dejado en el Taller de Vehículos S.A, (sito en Av. Salaverry 570-580 -Chiclayo), en el mes de agosto del 2000, por el Jefe de Equipo Mecánico de ese entonces; asimismo el motor no ha sido dado de baja, ni vendido en subasta pública como pretende hacer parecer el señor Cristian Mundaca Albújar; y, además es necesario que el señor Estani Edelciro Espinoza Figueroa, propietario de Comercial “Mi Danie”, indique la procedencia de la adquisición del indicado motor. Que, en Sesión de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordó emitir la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes; teniendo en consideración que, el día 21 de febrero del presente año la Dirección Regional de Transportes, ha interpuesto denuncia penal, por el delito de robo del Motor N° PJ-31688, ante la Primera Fiscalía Provincial de Turno de esta ciudad. De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art, 21° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, para el recupero del motor PJ-31688 de la Unidad Vehicular Camioneta Pickup de Placa de Rodaje PC-5139 de propiedad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución,

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además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 199-2011-GR-LAMB/PR Chiclayo, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 564-2011-GR.LAMB/GRIN (Exp. Nº 1614067); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 564-2011-GR.LAMB/GRIN, de fecha 28 de febrero de 2011 la Gerencia Regional de Infraestructura, remite el expediente que dio origen a la Resolución Gerencial Regional Nº 016-2011-GR.LAMB/ GRIN, de fecha 23 de febrero de 2011, a efecto de que sea visto en el Directorio de Gerentes, para autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, con el propósito de adoptar las medidas correspondientes en defensa de los derechos e intereses del Estado. Que, con Resolución Gerencial Regional Nº 016-2011GR.LAMB/GRIN, de fecha 23 de febrero de 2011, se declaró la nulidad de oficio del Artículo Primero de la Resolución Gerencial Regional Nº 016-2010-GR.LAMB/GRIN de fecha 02 de febrero de 2010, por los fundamentos indicados en dicha resolución. Que, de los actuados del expediente antes señalado, se determina que con Resolución Gerencial Regional Nº 016-2010-GR.LAMB/GRIN, se declara FUNDADO en parte el Recurso de Apelación interpuesto por don CELSO EDGAR FARROÑAN FACHO, Representante Legal de la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L, contra la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 995-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 02 de noviembre del 2009; en consecuencia la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, deberá conceder la línea de funcionamiento respectiva a través del permiso excepcional, expidiendo las correspondientes tarjetas de circulación y las autorizaciones pertinentes para cubrir la Ruta de Batangrande, Pítipo, Chiclayo y viceversa de las Unidades Vehiculares de Placa de Rodaje Nºs. SH-8019, SGC-429, CC-4010, KQ-6978, SC-4660, SGF-001 y SGL587, respectivamente. Que, de la Resolución Gerencial Regional Nº 0162011-GR.LAMB/GRIN, del 23 de febrero de 2011 se observa que mediante escrito con Nº 805891 de fecha 16 de abril de 2009, don Celso Edgar Farroñan Facho, en su calidad de Representante Legal de la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L, solicita la continuación de trámite administrativo de concesión de línea de funcionamiento de la Ruta Batangrande Chiclayo y viceversa, para tal efecto adjunta los requisitos establecidos en la norma, entre ellos copia del Oficio Nº 731-2008-ADM-FICSA adjunto al Estudio Técnico; sin embargo, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, de Sistemas y Arquitectura de la UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”, en atención al Oficio Nº 04672010-GR.LAMB/DRTC, comunica con Oficio Nº 340-2010FICSA-D, de fecha 06 de mayo de 2010, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que el Oficio Nº 731-2008-ADM-FICS, que adjuntó el administrado, no corresponde la fecha de emisión, nombre y cargo de la persona a quien se dirigió y documento de la referencia, por lo tanto no certifica la autenticidad del mismo; en este caso dicha Empresa ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del Artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece “En la


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tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma presenta por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario”, lo que significa que por imperatividad de la norma las autoridades públicas han de suponer legalmente que los administrados proceden con veracidad en sus actuaciones en cualquiera de los procedimientos en los que intervienen. Por otro lado, el Principio de Conducta Procedimental, contemplado en el numeral 1.8 del Artículo antes citado dispone que “La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal”. Que, el artículo tercero de la Resolución Gerencial Regional Nº 016-2011-GR.LAMB/GRIN, dispone la remisión de los actuados al Directorio de Gerentes, a fin de que se autorice al Procurador Público Regional, el inicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar, por haberse vulnerado el Principio de Veracidad y Buena Fe Procesal, para que la entidad administrativa le conceda la línea de funcionamiento respectiva a través del permiso excepcional, se expidan las Tarjetas de Circulación y demás autorizaciones correspondientes para cubrir la Ruta de Batangrande, Pítipo, Chiclayo y viceversa de las Unidades Vehiculares de Placa de Rodaje Nºs. SH-8019, SGC-429, CC-4010, KQ-6978, SC-4660, SGF-001 y SGL-587. Que, en Sesión de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordó emitir la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes, contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de dinero indebidamente cobrado por profesora RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 211-2011-GR.LAMB/PR

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

Lambayeque, remite el expediente N°1 570775 de fecha 27 de enero de 2011, a efectos de que se autorice al Procurador Público Regional, a cargo de los asuntos judiciales del Estado, el inicio de las acciones legales correspondientes, para recuperar el dinero cobrado indebidamente por la profesora Carmen Zoraida Ameghino Bautista. Que, del citado Expediente N° 1570775, se observa la Resolución Directoral Regional N° 0060-98-ED, de fecha 24 de abril de 1998, la cual en su artículo 2° ha dispuesto “cesar definitivamente por medida Disciplinaria y establecer responsabilidad económica a la profesora Carmen Zoraida Ameghino Bautista, disponiendo que la Dirección de Administración, determine los montos cobrados indebidamente durante el período de diciembre de 1995 a diciembre 1996; autorizando a la Oficina de Asesoría Jurídica, tomar las acciones legales pertinentes a fin de recuperar lo cobrado indebidamente por la profesora antes mencionada” Que, con Oficio N°00276-2010-CG/ORCH, con Exp. N°1294672 del 31 de mayo de 2010, el señor José Dioses Aponte, Responsable de la Oficina Regional de Control Chiclayo - Contraloría General de la República, solicita al señor Walter Augusto Zunini Chira, Director Regional de Educación Chiclayo, alcanzar la información sobre el recupero del monto que habría sido cobrado indebidamente por la profesora Carmen Ameghino Bautista, dispuesto por la Resolución Directoral Regional N°0060-98-ED del 24 de abril de 1998 y se adjunte copia autenticada de los documentos que evidencien la devolución de dicho monto. Que, mediante Oficio N°3654-2010-GR.LAMB/DREOFAJ, del 05 de julio de 2010, el Director Regional de Educación, Lic. Walter Zunini Chira, solicitó a la Directora de la UGEL Chiclayo, un informe sobre el recupero del monto que habría cobrado indebidamente la señora Carmen Ameghino Bautista, por cual a través del Oficio N° 3492010-GR.LAMB/DREL/UGEL-CH-DGA/PLLAS, de fecha 27 de septiembre de 2010, el Eco. José Arriola Navarrete, Administrador de UGEL -Chiclayo, informó que el monto indebidamente pagado a la profesora Carmen Ameghino Bautista, asciende al importe total de S/.5960,24 (Cinco Mil Novecientos Sesenta con 24/100 Nuevos Soles) Que, en Sesión de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordó emitir la resolución ejecutiva, autorizando al Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes para recuperar el dinero indebidamente cobrado. De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley N° 27867; -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N°27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°017-2008JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la profesora Carmen Zoraida Ameghino Bautista, para el recupero del dinero indebidamente cobrado. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

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Chiclayo, 25 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 315-2011-GR.LAMB/DRE/OFAJ (Exp. N° 1602346); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 315-2011-GR.LAMB-DRE/ OFAJ, de fecha 17 dé febrero de 2011 el Lic. Adolfo Alberto Clement García, Director Regional de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa M.N.C. Contratistas Generales S.R.L. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 212-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de marzo de 2011


El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: Los Oficios N°s.1890-2009-GR.LAMB/DRA/DPA-SMAP y N°2087-2010-GR.LAMB/DRA-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que;, mediante Oficio N°1890-2009-GR.LAMB/DRA/ DPA-SMAP, de fecha 28 de diciembre de 2009 se remite la Addenda N°02 al Convenio N°023-2009-GR.LAMB/ DRA/DPA-SMAP, firmada por la. Dirección Regional de Agricultura y el beneficiario Sr. Miguel Nuñez Cetrina. Que:, según el Oficio N°2087-2010-GR.LAMB/DRAOAJ, de fecha 26 de diciembre de 2010, el Director Regional de Agricultura Lambayeque, remite el Expediente N°1316515 de fecha dieciocho de junio del Ali o Dos Mil Diez, para el inicio de las acciones legales contra la Empresa M.N.C. Ingenieros Contratista; Generales S.R.L, representada por el Sr. Miguel Nuñez Cotrina. Respecto al Oficio N° 1890-2009-GR.LAMB/DRA/ DPA-SMAP, se tiene que con fecha 20 de abril de 2009 so suscribió el Convenio N°23-2009-GR.LAMB/DPA-SMAP, entre la Dirección Regional de Agricultura y el beneficiario Miguel Nuñez Cotrina, para la prestación de servicios de maquinaria pesada en la Obra “Restitución de Diques con Material de Préstamo y Protección con Boca al Volteo en Río La Leche Sectores Trapiche de Bronce, Las Juntas, Culpón Alto, Cerro Escute, La Cirila, San Juan, El Palto, La Florida y Mochumí Viejo”. Con fecha 30 de diciembre de 2009, se suscribió la Addenda N°02 al Convenio N°23-20Q9.-GR.LAMB/DPASMAP, con la finalidad de ampliar la Cláusula Décima de dicho convenio, referida a utilización de maquinaria por CIEN (100) horas de VOLQUETE Marca VOLVO Modelo NL10/12 de’ Códigos V-031 (20), V-055 (15), V-157 (35) y V-160 (30), TREINTA (30) horas de EXCAVADORA Marca Komatzu Módelo PC3CO-6 de Código E-014, TREINTA (30) horas de EXCAVADORA Marca Komatsu Modelo PC4006 de Código E-086 y CUARENTA (40) horas máquina CARGADOR FRONTAL Marca Komatsu Modelo WA3203H de Código CF-007, por el importe de S/,23,610.00 (Veintitrés Mil Seiscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles). Por lo cual la Dirección Regional de Agricultura, interpuso Medida Cautelar por la suma de S/.35.000.00 Nuevos Soles, la misma que obra en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, con el Expediente N°0794-2010, a cargo del Dr. Miguel Ángel Peralta Lui. Que, a través del Oficio N°2087-2010-GR.LAMB/DRAOAJ, la Dirección Regional de Agricultura, informó que la Empresa M.N.C. Ingenieros Contratistas Generales S.R.L, incumplió con la •Cláusula T del Contrato N°411, 412, 419 y 429-2008-GR.LAMB/DRA, la cual prescribe: “El presente contrato, es de carácter exclusivo de EL CONTRATISTA, no pudiendo ser materia de cesión, permuta ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolver el contrato, quedando por tanto prohibida la subcontratación”; dichos contratos son los siguientes: 1. Contrato por Servicio de Alquiler de Retroexcavadora sobre Oruga N°411-2008-GR-LAMB/DRA, de fecha 1812-2008 referente al servicio de alquiler a todo costo de 741 horas de Retroexcavadora sobre Oruga 80110 para la Obra: “Mejoramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/,132,268.00). 2. Contrato por Servicio de Alquiler de Retroexcavadora sobre Oruga N°412-2008-GR-LAMB/ DRA, de fecha 18-12-2008 sobre el servicio de alquiler a todo costo de 797 horas de Camión Cisterna 4x2 (agua) 122 HP-1,500 galones, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 55/100 Nuevos Soles (S/.84,746.55.00). 3. Contrato por Servicio de Alquile, de Retroexcavadora sobre Oruga NM19-2008-GR-LAMB/ DRA, de fecha 18-12-2008 relacionare servicio de alquiler todo costo de 267 horas de Cargador sobre llantas 160-195 HP 3.5 y d3, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 50/100 Nuevos Soles (S/.47, 659.50. 00). Contrato por Servicio de Alquiler por Retroexcavadora sobre Oruga N°429-2008-GR-LAMB/13/DRA, de íecna 31’i2-2uuo sobre el servicio de alquiler a todo costo de 1,525 horas de Compresora Neumática de 87 HP 250-330PCM y 224 horas de rodillo Liso Vibratorio Autopropulsado

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de 101-135 HP 11-13 Ton, para la ejecución de la Obra: “Miramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/.73.486.00). Al respecto, conforme al Oficio N°1028-2010GR.LAMB/DRA-OAJ del 18 de junio de 2C10 la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque, dio inicio el proceso de incumplimiento de contrato contra la Empresa M.N.C. Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., ante el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio, acción que no ha prosperado por cuanto se verificó que dicha empresa era insolvente y no tenía registrado a su nombre bienes muebles e inmuebles que garanticen el cumplimiento de la obligación a favor del Estado. Que, con Oficio N°004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, el Directorio de Gerentes, en Sesión de fecha 19 del mismo mes, acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes, contra la Empresa MNC Ingenieros Contratistas Generales SRL. De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N°27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°017-2008JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la Empresa M.N.C. CONTRATISTAS GENERALES SRL, en defensa de los intereses del Estado y se apersone al proceso seguido en el Exp. N°G794-2010 en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 15 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-81-PCM, de fecha 15 de mayo del año 1,981, fue creado el Proyecto Especial Madre de Dios, dentro del ámbito del Departamento de Madre de Dios.


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El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Proyectos Especiales de Inversión de Infraestructura de alcance regional. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 04-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-PCM/SD, sobre normas específicas para la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios, del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), al Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2008-EF, de fecha 17 de junio del 2008, se autoriza la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que en su artículo 4, establece que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitirá las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios. Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008GRMDD/CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que requiere ser dejado sin efecto por cuanto los artículos 4 y 36 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Programas y Proyectos contarán con un Manual de Operaciones, en tanto que las Entidades, o sea aquellas organizaciones que cumplen con funciones permanentes, contarán con Manual de Organización y Funciones. Que mediante Oficio N° 431-2010-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros absuelve la consulta sobre la aplicación del artículo 36 del D.S. N° 043-2006-PCM, concluyendo que le corresponde al Proyecto Especial Madre de Dios un Manual de Operaciones, según lo opinado por el asesor legal contenido en su Informe N° 013-2010-PCM-SGP.RFN. Que mediante Oficio Nº 280-2010-GOREMAD-2101/ GG, el Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, remite al Gobierno Regional la propuesta del Manual de Operaciones de la mencionada institución, solicitando su aprobación. Que, mediante Oficio Nº 1018-2010-GOREMAD/PR, el CPC. Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional, remite al Consejo Regional el documento de gestión denominado “MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS”, solicitando su aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 007-2010-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, concluye y recomienda la Aprobación del documento ““MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS”, por cumplir con los lineamientos y se enmarca dentro de la normatividad vigente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales ha considerado aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente, aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que a partir de la fecha consta de 05 Capítulos; así como su Estructura Orgánica y que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional

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Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 15 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-81-PCM, de fecha 15 de mayo del año 1981, fue creado el Proyecto Especial Madre de Dios, dentro del ámbito del Departamento de Madre de Dios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Proyectos Especiales de Inversión de Infraestructura de alcance regional. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 04-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-PCM/SD, sobre normas específicas para la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios, del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), al Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2008-EF, de fecha 17 de junio del 2008, se autoriza la transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional de Madre de Dios, el mismo que en su artículo 4, establece que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitirá las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar y modificar los documentos de gestión del Proyecto Especial Madre de Dios. Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2010GRMDD/CR, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que en su Primera Disposición Complementaria y Final, establece la necesidad de aprobar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP. Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2008GRMDD/CR, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios, el mismo que requiere ser modificado debido al reordenamiento de cargos producto de disposiciones de carácter nacional y regional. Que, mediante Oficio N° 168-2010-GOREMAD-2101/ GG, el Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios, remite al Gobierno Regional la propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal, solicitando su aprobación. Que, mediante Informe Nº 340-2010-GOREMAD/ GRPPYAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de la revisión de la propuesta de modificatoria materia de la presente, sugiere su aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 279-2010-GOREMADORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional, de Modificatoria del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios, está conforme con el ordenamiento jurídico


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NORMAS LEGALES

nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Oficio Nº 752-2010-GOREMAD/PR, el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Presidente (e) del Gobierno Regional, remite al Consejo Regional el proyecto de modificatoria referido precedentemente, solicitando su aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 006-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, concluye y recomienda la aprobación de la modificatoria del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios, por cumplir con los lineamientos y se enmarca dentro de la normatividad vigente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Consecuentemente, aprobar la modificatoria del Cuadro para Asignación de Personal del Proyecto Especial Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Proyecto Especial Madre de Dios, que consta de 49 plazas (45 ocupadas y 04 previstas), el mismo que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto alguno toda disposición o norma legal, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Suspenden los efectos jurídicos de las Ordenanza Regional N° 003-2007CR/GRM, sus modificatorias y normas complementarias ORDENANZA REGIONAL N° 02-2011-CR/GRM Fecha:15 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE MOQUEGUA

DEL

GOBIERNO

REGIONAL

440373

POR CUANTO: El Consejo Regional Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 001-2011-CE/PAAR/CR/ GRM, de la Comisión Especial Programa PAAR, designada el 10.02.2011, mediante acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2011-CR/GRM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, estando a lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, son funciones específicas del Gobierno Regional en materia pesquera formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de pesquería y producción acuícola de la región; también es competente para vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas; así como para dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Funciones que debe cumplirlas en aras de un reordenamiento del PAAR. Que, según lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, en materia ambiental, el Gobierno Regional es competente para Formular, coordinar conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre uso racional de los recursos naturales. Funciones que también debe cumplirlas para velar por una adecuada explotación del recurso marino materia del Programa. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/ GRM se crea el PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR), como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, Programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua; Ordenanza que no obstante ser modificada por las Ordenanzas Regionales Nº 005-2007-CR/GRM y la Nº 11-2010-CR/GRM; sin embargo esta normatividad resulta ambigua, inapropiada y con muchos vacios que no permiten su debida aplicación en el funcionamiento del PAAR, debido a la falta de una adecuada sustentación técnica sobre las que fueron dadas; situación que provoca el incremento de embarcaciones artesanales y una mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir los impactos que ocasionarían al ecosistema marino; como así está señalado en el Informe Técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/ DIREPRO-ILO/DEPP; emitido por la Dirección Regional de la Producción por lo que es necesaria una evaluación técnica científica realizada por el IMARPE sobre la biomasa del recurso anchoveta y especies asociadas en la zona sur, ámbito del PAAR, a efectos de determinar un adecuado esfuerzo pesquero en términos de volúmenes de captura, número de embarcaciones pesqueras artesanales, además de establecer áreas delimitadas de pesca, cumplimiento de la normatividad sanitaria y un adecuado sistema de control y vigilancia que garanticen una explotación racional y sostenible del recurso objetivo; circunstancia que exige el ejercicio y debido cumplimiento de las funciones del Gobierno Regional, mencionadas en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a los fundamentos 23 y 24 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00024-2007-PI/TC, ha quedado establecido que el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR, se interpreta como la regulación de un régimen especial de pesca de anchoveta única y exclusivamente para el consumo humano directo; Pero da el caso que, según los hechos sustentados en el Informe Técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPROILO/DEPP y sus antecedentes, no se está cumpliendo con el fin para el que fue creado; hecho que amerita una adecuada reestructuración, un especial reordenamiento normativo que lo regule, así como la constitución de un órgano administrativo que, de manera participativa, contribuya con el logro de sus fines y la administración de los recursos provenientes del Programa aludido. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional


NORMAS LEGALES

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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del artículo 37º de la misma ley señala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional; precisando el artículo 38º de la citada Ley, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia; por lo que, ante las circunstancias adversas dadas, que no permiten hacer la evaluación y análisis correspondiente del PAAR por lo que se propone dicte la presente Ordenanza Regional suspendiendo temporalmente los efectos de la normativa que lo regula y como consecuencia de ello se suspenda también todo acto operativo y administrativo relacionado a dicho PAAR. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, Dictamen Nº 001-2011CE/PAAR/CR/GRM, de la Comisión Especial designada con Acuerdo de Consejo Nº 005-2011-CR/GRM, Informe técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP y el Informe legal Nº 008-2011-DRAJ/GRMOQ; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Regional del 15 de marzo del 2011, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-CR/GRM, SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 1º.- SUSPENDER temporalmente los efectos jurídicos de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM y sus modificatorias por la Ordenanza Regional Nº 0052007-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 11-2010-CR/ GRM y demás normas complementarias; y en consecuencia se dispone la suspensión temporal de toda actividad y trámite administrativo relacionados con el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR). Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, quince de marzo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la modificación de autorizaciones para desarrollar actividades de generación eléctrica en el departamento de Piura, presentada por Maple Etanol S.R.L. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 11 de marzo del 2011

El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011

VISTO, el expediente de Solicitud de Modificación de Autorización para Desarrollar Actividades para Generación Eléctrica para la Estación de Bombeo Macacará ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del departamento Piura, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por el Gerente General Adjunto Sr. James Lee Pontiff, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposición modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Directoral Nº 001–2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 12 de enero del 2010, se otorgó a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica con una Potencia Instalada de 1,00 Mw para la Estación de Bombeo Macacará. Segundo: Que mediante Carta MESRL-LEGL-0019-11 presentado el 01 de febrero del 2011, ingresado bajo registro Nº 168, MAPLE ETANOL S.R.L. Solicitó la Modificación de la Autorización mencionada en el considerado precedente para Ampliar su Capacidad Instalada de 1,00 Mw a 2,00 Mw. Tercero: Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Ítem 21 del inciso B) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Mina Piura, aprobado O.R. 200-2011/GRPCR y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 009-2011/GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM, siendo procedente la modificación solicitada. Cuarto: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Quinto: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 052-2005PCM y en aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso c) numeral 4 del artículo 8, en donde faculta a esta Dirección el Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales) a nivel regional. Sexto: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación por plazo indefinido de la Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Eléctrica para Ampliar su Capacidad Instalada de 1,00 Mw. a 2,00 Mw de la Estación de bombeo Macacará, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del departamento Piura, de propiedad de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por el Gerente General Adjunto James Lee Pontiff, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notificada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta, costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4º.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que esta dirección realice lo preceptuado en la norma glosada.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Póngase en conocimiento dicha Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas

623196-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011 -2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 11 de febrero del 2011. VISTO, el expediente de Solicitud de Modificación de Autorización para Desarrollar Actividades para Generación Eléctrica de la Estación RPS1 y DPS1 ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del Departamento Piura, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por el Gerente General Adjunto Sr. James Lee Pontiff, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposición modificatoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011– 2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 11 de febrero del 2010, se otorgó a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica con una Potencia Instalada de 0,75 Mw de potencia para Estación RPS1 y DPS1. Segundo: Que mediante Carta MESRL-LEGL-0020-11 presentado el 01 de febrero del 2011, ingresado bajo registro Nº 169, MAPLE ETANOL S.R.L.. Solicito la Modificación de la Autorización mencionada en el considerado precedente para Ampliar su Capacidad Instalada de 0,75 Mw a 1,00 Mw. Tercero: Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Ítem 21 del inciso B) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Mina Piura, aprobado O.R. 200-2011/GRPCR y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 010-2011/GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM, siendo procedente la modificación solicitada. Cuarto: La petición se haya amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Quinto: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550 –2006-MEM/ DM, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005PCM y en aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso c) Numeral 4 del artículo 8, en donde faculta a esta Dirección el Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales) a nivel regional. Sexto: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación por plazo indefinido de la Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Eléctrica para Ampliar su Capacidad Instalada 0,75 Mw. a 1,00 Mw para la Estación de bombeo Macacará, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del Departamento Piura, de propiedad de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por el Gerente General Adjunto James Lee Pontiff, inscrita en la Partida

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Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notificada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4º.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que esta dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5º.- Póngase en conocimiento dicha Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así como a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMÁN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Piura

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 1510 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2011, el Dictamen Nº 030-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la modificación de las siguientes vías ubicadas en el Sector Chuquitanta, Distrito de San Martín de Porres: - Av. Los Eucaliptos: Modificación del Trazo; - Av. Los Eucaliptos, Av. Sol de Naranjal, Av. Paramonga y Av. El Sauce: Ajuste de las Secciones Viales Normativas; - Av. S/N 9 y Av. Central (Av. S/N 1): Ajuste de las Secciones Viales Normativas; - Av. Central (Av. S/N 1): Incorporación del Tramo Prolongación Naranjal – Av. Tantamayo; Según se muestra en las láminas Nº01, Nº02, Nº03, Nº04, Nº05, Nº06, Nº07, Nº08, Nº09, Nº10, Nº11, Nº12, Nº13, Nº14, Nº15, Nº16, Nº17, Nº18, Nº19, Nº20, Nº21,


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Nº22 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modificación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 24 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LINCE APROBADO POR ORDENANZA Nº 1017-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de mayo del 2007, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), del predio ubicado en la Av. General Trinidad Morán Nº 647 y Nº 643, cuya área es de 227.92 m2, haciendo extensivo dicho cambio al resto de los lotes con frente a la sexta cuadra de la Av. Gral. Trinidad Morán (lado impar) comprendidos entre el Jr. Francisco de Zela y Jr. Almirante Guisse. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Lince, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO

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Modifican Planos de Zonificación de los distritos de Santiago de Surco y Lince

Mando se registre, publique y cumpla.

ORDENANZA N°1511

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Lima, 24 de marzo de 2011

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

622815-3 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2011, Dictamen Nº 31-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA Nº 912-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), del inmueble ubicado en la Av. Benjamín Aguilar Pastor con un área de 10,200.00 m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 45532844. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de marzo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

622815-2 ORDENANZA N° 1512 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 32-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo de presentación de hojas de actualización de datos de autoavalúo y de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-A/MDC Carabayllo, 28 de marzo del 2011 VISTO: La Ordenanza Nº 219-A-MDC de fecha 28 de Enero de 2011, que aprueba La Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva, El Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2011A/MDC de fecha 28 de Febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 219-A-MDC de fecha 28 de Enero de 2011, que aprueba La Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva, El Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios, se establece en el artículo tercero las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011; y que en la Tercera Disposición Final, se


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NORMAS LEGALES

faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias a esta Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-A/MDC de fecha 28 de Febrero del 2011 se prorrogo hasta el 31 de Marzo del 2011, la Presentación de hojas de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo; el Pago al contado y cancelación de la primera cuota del pago fraccionado por vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial del 2011, y el Vencimiento de la 1ra, 2da y 3ra cuota del Pago de Arbitrios Municipales correspondientes al presente año Que, mediante Informe Nº 33-2011-GR/MDC de fecha 25 de Marzo del presente, de la Gerencia de Rentas se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo, el vencimiento del primer trimestre y la 1ra y 2da cuota de los Arbitrios Municipales hasta el 30 de Abril del presente año; Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 219-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno del Gerente de Rentas, del Gerente de Asesoría Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2011, lo siguiente:

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Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 092-2011-MCPSMH; publicado el 06 de febrero de 2011; se estableció el cronograma de fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial, asimismo se fijan montos de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y monto mínimo de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011, del mismo en su segunda Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar las fechas de vencimiento de referida Ordenanza. Que, mediante Ordenanza Nº 093-2011-MCPSMH, fecha de publicación 11 de febrero del 2011; establecen Beneficios por pronto pago, referido a los Arbitrios Municipales del año 2011. Que, atendiendo el pedido de los contribuyentes y siendo política de la actual gestión, brindar las facilidades a los contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias se aprueban el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, mediante Ordenanza Nº 088-MCPSMH; de fecha 31 octubre de 2010: y prorrogado mediante Decretos Nº 04-2010-MCPSMH, del 30 de noviembre 2010; Nº 06-2010-MCPSMH, del 30 de diciembre del 2010; Nº 02-2011-MCPSMH, del 31 de enero del 2011; Nº 03-2011-MCPSMH, del 06 de marzo del 2011; Y, que estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:

- Presentación de hojas de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo. - Pago al contado y cancelación de la primera cuota del pago fraccionado por vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial del 2011. - Vencimiento de la 1ra, 2da y 3ra cuota del Pago de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

Artículo 1º.- PRORROGUESE hasta el 30 de Abril de 2011 la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011. Artículo 2º.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2011; el Beneficio previsto en la Ordenanza Nº 0932011-MCPSMH referido al pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2011. Artículo 3º.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2011; la vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 088MCPSMH. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde

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MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Prorrogan beneficios aprobados mediante Nº 093-2011-MCPSMH MCPSMH

tributarios Ordenanzas y Nº 088-

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2011-MCPSMH

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de Base ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2011-SEGE-MDEA

C.P. Santa María de Huachipa, 31 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO, el Informe Nº 089-2011/MCPSMH/GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 30 de marzo de 2011; y,

El Agustino, 28 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS:

CONSIDERANDO: Que, con el objeto de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, del ejercicio fiscal 2011.

El Informe Nº 40-2011-GDPV-MDEA, de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, informa la culminación de la vigencia de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, y la necesidad de iniciar el proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil;


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CONSIDERANDO Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Sociedad Civil) que se encuentren dentro del distrito de El Agustino, los mismos que son elegidos democráticamente, por un periodo de dos años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, los cuales deberán estar inscritos en el registro para tal efecto ante la Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional. Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDEA, publicada el 25 de Abril del 2005, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Que, mediante Ordenanza Nº 339 - MDEA publicado en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 25 de Junio del 2007, se modifica los artículos 4º, 19º y 28º de la Ordenanza Nº 252-MDEA, la cual amplía el número de representantes de las organizaciones de base (Sociedad Civil) de El Agustino, a catorce (14) ante el CCLD. Que, considerando lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 252-MDEA, que el mandato de los Representantes de las organizaciones de base (Sociedad Civil) será un periodo de dos años, contados desde la fecha de su instalación del Concejo de Coordinación Local Distrital, que el mismo marco legal en su artículo 12º establece que el Alcalde, bajo responsabilidad, y mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de los Representantes de las Organizaciones de base (Sociedad Civil) ante el CCLD. Que, el mismo artículo 12º, establece la conformación del Comité Electoral, quien es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de las organizaciones de base (Sociedad Civil) ante el CCLD. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a lo dispuesto en el artículo 20º en su inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones de los Representantes de las Organizaciones de Base (Sociedad Civil) ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme al siguiente cronograma:

PROCESO FECHAS Convocatoria y Difusión Del 04 al 15 de abril Apertura de Libro de Inscripciones Del 11 al 20 de abril Publicación del Padrón Del 23 al 26 de abril Impugnación y Tachas Del 27 al 29 de abril Resolución del Comité Electoral 30 de abril Taller de Capacitaciones y elecciones Taller Distrital 02 de mayo Talleres por segmentos: Territoriales 04 de mayo Micro, Mediana y Gran empresa 05 de mayo Niños, Adolescentes y Jóvenes 06 de mayo Organizaciones sociales de base 07 de mayo Instituciones Culturales, Educativas, ONG, 09 de mayo Ambientales, Iglesias Organizaciones de Seguridad Ciudadana, 10 de mayo Defensa Civil, Redes de lucha Contra la Violencia Familiar

PROCESO Elecciones Preliminares por segmentos Acto Electoral Informe final del Comité electoral Juramentación

FECHAS 12,13,14,16,17,18 y 19 de mayo Domingo 22 de mayo 24 de mayo 25 de mayo

Artículo 2º.- ENCARGAR al comité Electoral la conducción y desarrollo del proceso electoral que estará conformado por los señores: • Presidente • Secretario • Vocal • Vocal • Vocal

: Nicolás Alfredo Melgar Gonzáles : Wilfredo Julio Toribio Rodríguez : Delia Elizabeth Ramos Bailón : Nicolás Realdo Martínez Purilla : Maria Arias de Pebe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían alcances de la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 063CDLCH ORDENANZA Nº 149-MDLCH Chosica, 10 de diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El proyecto de ordenanza presentado por la Comisión de Orden Comercial, Tránsito y Transporte del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 063-CDLCH se aprueba la Ordenanza que Regula el Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la Jurisdicción Distrital de Lurigancho – Chosica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º inciso 3), numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, FINAL Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 063-CDLCH Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 063-CDLCH por un período improrrogable de un (01) día hábil, a fin de que las personas jurídicas que lo requieran puedan ingresar solicitudes de Registro, Reconocimiento y Autorización para prestar servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores.


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Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes ORDENANZA Nº 346/MM Miraflores, 31 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la OEA. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos

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locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 20 del Código de la materia, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto, los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, según el artículo 73, numeral 6.4 del de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, las niñas, niños y adolescentes al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchadas sus voces, respetadas sus opiniones y la forma cómo decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria, para el ámbito nacional; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), que se constituirá en un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias significativas de formas de organización y participación de las niñas, niños y adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo, Encuentros de Niñas, Niños y Adolescentes, Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, entre otros; Que, sobre el particular, existe un proyecto internacional denominado “Ciudad de los Niños”, que nace en Fano-Italia en 1991, el mismo que tiene una motivación orientada hacia una nueva filosofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos, y que basa sus acciones en la “construcción de una ciudad diversa y mejor para todos, de manera que los niños puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y participativos”, donde la creación del Consejo de los Niños es una de sus estrategias principales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 031-2011GDS/MM de fecha 15 de marzo de 2011, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social, con el que sustenta la creación del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Miraflores, a efectos de promover la autonomía de los niños así como su participación en aras de colaborar en una mejor administración del gobierno local; se advierte que tal proyecto cuenta con sustento legal, según la opinión de la Gerencia de Asesoría Legal, a través del Informe Legal Nº 105-2011-GAJ/MM, con el que se concluye que es procedente la propuesta de creación del Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo se encuentra conformado por el Consejo de Niñas y Niños, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre 07 y 11 años, que está adherido al Proyecto Internacional Ciudad de los Niños; y, por el Consejo de Adolescentes, cuyas edades de sus


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integrantes oscilan desde los 12 y hasta que cumplan 18 años de edad. Los Consejos en mención están conformados por catorce (14) miembros cada uno, elegidos de forma equitativa entre siete (07) varones y siete (07) mujeres. Artículo Tercero.- Los Consejos se crean con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al gobierno local en el desarrollo del distrito. Artículo Cuarto.- Establecer que son funciones de los Consejos Consultivos: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y/o adolescencia ante el despacho de la Alcaldía. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente. d) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Miraflores ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales vinculadas a la atención de la niñez y adolescencia. e) Participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas locales de atención a la niñez y adolescencia. f) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Social, la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niñas, niños y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización, y el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su instalación. b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Miraflores; el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Hasta el momento de la instalación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Organizadora podrá emitir opinión sobre los temas relacionados con la niñez y adolescencia, según corresponda.

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CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 229-MVES publicada el 19.02.2011 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 231-MVES publicada el 19.02.2011 en el Diario Oficial El Peruano establece beneficios por pago adelantado y oportuno de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2011 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibirán un descuento del 15%; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 232-MVES publicada el 26.02.2011 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 31.03.2011, las fechas de vencimiento para el pago del primer trimestre y pago al contado del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales de enero y febrero y para el beneficio de pronto pago del presente ejercicio establecido en las Ordenanzas Nº 229 y 231MVES; en tanto que el artículo 2º de la norma antes citada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como establecer la prórroga de este beneficio de ser el caso; Que, teniendo en cuenta los innumerables pedidos de los contribuyentes, solicitando la ampliación de los plazos establecidos, por encontrarse en procesos de pago de matrículas escolares, pagos tributarios del Gobierno Central entre otros; resulta pertinente otorgar las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, contando con los Informes Nº 47-2011-SGAOT-GR/MVES y Nº 214-2011-OAJ/MVES y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales del Ejercicio 2011, según el siguiente detalle: Impuesto Predial Al contado: 16 de abril de 2011

POR TANTO: Arbitrios Municipales Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Amplían fecha de vencimiento para el pago de tributos municipales del Ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-ALC/ MVES

Enero: 16 de abril de 2011 Febrero: 16 de abril de 2011 Marzo: 16 de abril de 2011 Artículo 2º.- Los beneficios establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 231-MVES deberán efectuarse hasta el 16 de abril de 2011. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su debida implementación en el sistema informático. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Villa El Salvador, 30 de marzo del 2011 Visto: El Informe Nº 081-2011-GR-MVES del 25.03.2011 presentado por el Gerente de Rentas de esta Municipalidad.

SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde

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