Normas Legales 29 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11345

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Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

AMBIENTE

D.S. N° 003-2011-SA.- Crean el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud PROSALUD 439900 R.M. Nº 238-2011/MINSA.Constituyen Comisión Sectorial encargada de brindar asistencia técnica al Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión que contribuyan a que su nueva infraestructura cuente con una adecuada organización y funcionamiento 439903

R.M. N° 067-2011-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental a Ecuador para participar en el “Taller Regional Economía Verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza y el proceso de preparación hacia Río+20” 439894 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 049-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 439895 EDUCACION R.S. N° 015-2011-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la realización de proceso de selección del servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria 439896

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 221-2011-MTC/01.- Aprueban texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú 439904

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE

JUSTICIA

LA INVERSION PRIVADA

R.S. N° 066-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública del Ministerio de Justicia 439897

Res. Nº 043-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en Road Shows en el marco de la promoción de los proyectos priorizados por el Estado Peruano y en cartera de PROINVERSION 439904

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 085-2011-RE.- Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU., para suscribir el documento “Registration Statement” y sus posteriores actualizaciones en la SEC 439898 R.S. N° 086-2011-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” 439898 RR.SS. N°s. 087, 088 y 089-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 439898 R.M. Nº 0271/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Suiza para participar en la Reunión del Grupo de Negociación sobre las Normas - Subvenciones a la Pesca de la OMC 439900

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. Nº 039-2011-BNP.- Designan Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú 439905

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 033-2011-OS/PRES.Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en reunión de trabajo sobre integración energética de los países de la región 439906


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439894 PODER JUDICIAL

ORGANOS AUTONOMOS

CORTES SUPERIORES

CONTRALORIA GENERAL

DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 17-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al mes de abril del año 2011 439907 Res. Adm. Nº 256-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Civil de Lima 439907 Res. Adm. Nº 257-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte 439908 Res. Adm. Nº 258-2011-P-CSJLI/PJ.Designan jueces provisionales de la Segunda Sala de Familia y del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, y juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino 439908 Res. Adm. Nº 261-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la reconformación de la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 439909 Res. Adm. Nº 262-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la reconformación de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima 439909 Res. Adm. Nº 263-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la reconformación de la Comisión Distrital para Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima 439910 Res. Adm. Nº 264-2011-P-CSJLI/PJ.Designan miembros de Comisiones de Capacitación de las Áreas Civil, Laboral, Penal, Familia, Contencioso Administrativo, Comercial y Constitucional, y de la Comisión General de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 439911 Res. Adm. Nº 265-2011-P-CSJLI/PJ.- Incorporan a magistrado en la Comisión Distrital de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima 439912 Res. Adm. Nº 150-2011-P-CSJCL/PJ.Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Salas Penales del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el Año Judicial 2011 439912

PODER EJECUTIVO AMBIENTE Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental a Ecuador para participar en el “Taller Regional Economía Verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza y el proceso de preparación hacia Río+20” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2011-MINAM Lima, 25 de marzo de 2011

Res. Nº 080-2011-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a diversas entidades 439913 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 027-2011-P/TC.- Autorizan viaje de Director General de Administración a los EE.UU., en Comisión de servicios 439917

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 353-CDLO.- Modifican el Artículo 60° de la Ordenanza N° 318-2009 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 439917 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 005.- Establecen disposiciones para la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario de 2011 439918

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase N° 1 439919

PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 010-2011-CD-OSITRAN.Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN” 439919

Visto; el Memorando Nº 195-2011-DVMGA/MINAM del 18 de marzo de 2011, la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 18 de marzo de 2011 y el Documento de fecha 24 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Referencia: ROLACIND-3-11 del 14 de marzo de 2011, la Directora Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA invita a participar al “Taller Regional Economía Verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza y el proceso de preparación hacia Río+20”, a realizarse el 28 y 29 de marzo de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la iniciativa de Economía verde lanzada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en octubre de 2008, está enfocada en aprovechar las oportunidades que este nuevo concepto tiene para ofrecer; Que, en dicho contexto, el citado Taller tiene por objetivo asesorar a los países a enverdecer sus


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economías, trabajando con una gran variedad de socios para ofrecer análisis económicos y productos de investigación de punta; abarcar una gran cantidad de aspectos que van desde eficiencia energética en edificios nuevos y existentes, tecnologías de energías renovables, como eólica, solar, geotérmica y de biomasa, tecnologías de transportes sostenibles, como vehículos híbridos, ferrocarriles de alta velocidad y sistema de buses de tránsito rápido, “infraestructura verde” de recursos naturales, incluyendo agua dulce, bosques y suelos y agricultura sostenible, incluyendo la producción orgánica; Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental; Que, asimismo, mediante Documento de fecha 24 de marzo de 2011, la citada funcionaria solicita autorización de viaje al exterior por razones de índole personal del 30 de marzo al 3 de abril de 2011; Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 29 de marzo de 2011; con el propósito que participe en el “Taller Regional Economía Verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza y el proceso de preparación hacia Río+20”. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, del 30 de marzo al 3 de abril de 2011, por razones de índole personal. Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 4º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar del 27 de marzo al 3 de abril de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Oficina General de Administración y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 620761-1

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ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 049-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 010-2005, N° 018-2005, N° 019-2005, N° 023-2005, N° 005-2006, N° 010-2006, N° 017-2007, N° 021-2007, N° 028-2007, N° 034-2007, N° 042-2007, N° 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035-2008, Nº 125-2009 y N° 031-2010 se autorizaron incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 62 en el año 2009 a US$ 80 en el año 2010, y diversos analistas proyectan una cotización promedio de US$ 100 por barril para el año 2011, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de países emergentes, así como por los problemas en el Medio Oriente, lo cual ha motivado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, por esta razón, de no atenderse oportunamente, podría poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles en el mercado nacional; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010 establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección Nacional a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 083-2010 se autorizó, por única vez, que en el año fiscal 2011 la Dirección Nacional del Tesoro Público transfiera a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas modificatorias, la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) por concepto de otros recursos extraordinarios del año 2010; Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, incorporado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF señala que en caso


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resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos a ser depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. La misma norma establece que el monto a transferir en cada oportunidad deberá ser determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del MEF, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, asimismo, dicho numeral establece que en caso se proceda a la expedición de Decretos Supremos, conforme a lo señalado en el considerando precedente, los mismos deberán ser aprobados trimestralmente antes del último día hábil del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año; Que, el análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja inflación; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DECRETA: Artículo 1°.Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS:

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios del año 2010) TOTAL INGRESOS EGRESOS:

600 000 000,00 --------------------600 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

600 000 000,00 --------------------600 000 000,00 ============

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 620763-1

EDUCACION Aprueban Convenio de Encargo con la OEI para la realización del proceso de selección del servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática de primer y segundo grado de educación primaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-ED Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio nro. 192-2011-VMGP/ DIGEBR de fecha 21 de febrero de 2011 el Director General (e) de Educación Básica Regular, a pedido del Director de Educación Primaria, solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática, para estudiantes y docentes de primer y segundo grado


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de educación primaria -dotación 2011, con sustento en lo expresado en el Informe Técnico nro. 001-2011-VMGP/ DIGEBR/DEP y adjuntando los términos de referencia del servicio; Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado nro. 340-2010-ME/SG-OGA-UAAPROC de fecha 06 de diciembre de 2010, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial para la contratación del servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática, para estudiantes y docentes de primer y segundo grado de educación primaria -dotación 2011, en la suma de S/. 890,330.00 (Ochocientos noventa mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles); Que, con el Informe nro. 0007-2011-ME/SPE-UP de fecha 13 de enero de 2011, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable de disponibilidad presupuestal con la finalidad de suscribir un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para financiar la contratación del indicado servicio de transporte y distribución, y el valor de la comisión por los servicios del organismo internacional, hasta por el monto total de S/. 908,137.00 (Novecientos ocho mil ciento treinta y siete y 00/100 nuevos soles), del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos; por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios; de los cuales, según las Hojas de Coordinación Interna nro. 4544-2010-ME/SPE-UP y nro. 0393-2011. ME/SPE-UP, S/. 890,330.00 (Ochocientos noventa mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles) corresponde el valor referencial de la contratación y S/. 17,807.00 (Diecisiete mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) al valor del 2% de comisión de servicio del citado organismo internacional; Que, a través del Informe nro. 024-2011-ME/SGOGA de fecha 18 de febrero de 2011, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración considera viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, para la contratación del servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática, para estudiantes y docentes de primer y segundo grado de educación primaria -dotación 2011, teniendo en consideración la prioridad que reviste para el sector la utilización de los cuadernos de trabajo como recursos pedagógicos que es necesario hacer llegar como insumo a las instituciones educativas, al inicio del año escolar 2011, para su óptima utilización dentro de los plazos previstos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo nro. 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, según el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo nro. 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo nro. 1017, el Decreto Supremo nro. 184-2008EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados

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Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de transporte y distribución de cuadernos de trabajo de comunicación y matemática, para estudiantes y docentes de primer y segundo grado de educación primaria -dotación 2011. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 17,807.00 (Diecisiete mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados mediante la realización del proceso de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 620763-3

JUSTICIA Designan Procuradora Ministerio de Justicia

Pública

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-JUS Lima, 28 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 595-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2011JUS, se designó al señor abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador Público del Ministerio de Justicia, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador Público del Ministerio de Justicia y que se designe en su reemplazo a la señora abogada Flor de María Lovera Dávila, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, el artículo 77º del Reglamento de la


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NORMAS LEGALES

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Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador Público del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Flor de María Lovera Dávila como Procuradora Pública del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación de la República del Perú el documento “Registration Statement” y sus posteriores actualizaciones, en la SEC. Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 620763-4

RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU., para suscribir el documento “Registration Statement” y sus posteriores actualizaciones en la SEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar un trámite ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América, el mismo que consiste en suscribir el documento denominado “Registration Statement” y sus posteriores actualizaciones, a fin de registrar el Prospecto Base con información al 31.12.2010, que permitirá mantener vigente y/o incrementar el programa de Emisiones del Gobierno Peruano en dicha institución, así como inscribir en el mencionado programa las futuras emisiones de bonos que pudieran realizarse en el mercado internacional. Que, a efectos que se realice el referido trámite, la República del Perú debe designar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) para firmar los documentos requeridos que permitan realizar la referida inscripción, Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades suficientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos referidos, De conformidad con la Ley Nro. 29357 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de 13 de mayo de 2009, el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007 y el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 2007; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620763-5

Delegan facultades para la suscripción del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011 Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0212/2011 de 21 de marzo de 2011 de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las facultades suficientes para que suscriba el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”; Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620763-6

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales, en el que está incluido el Parlamento Andino (PANDINO) bajo el nombre del Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR): Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), al Parlamento Andino (PANDINO), correspondiente al aporte comunitario del año 2011; Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02 Relaciones Exteriores, Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Sub-Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Actividad 1.040249 Parlamento Andino, Componente 3.112501 Parlamento Andino, Meta 00009: Acciones Administrativas-Parlamento Andino, Específica 2.4.12.199 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República, a efectuar el pago de contribuciones, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO

IMPORTE

Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI)

US$ 8,000.00 EUR 600.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620763-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011 VISTO: El oficio Nº 444-2011-PRODUCE/SG, de fecha 14 de marzo de 2011, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO:

620763-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2011-RE Lima, 28 de marzo de 2011 VISTO: El oficio Nº 00046-2011-CG/GG, de fecha 16 de marzo de 2011, de la Contraloría General de la República por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de cuotas a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción (PRODUCE), a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:


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NORMAS LEGALES

439900 ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) Pago de cuota 2011 Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) Pago de cuota 2011

47,145.00 49,465.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombres y Apellidos Claudia Elizabeth Guevara De la Jara

Viáticos Total Pasajes Número por día viáticos US$ de días US$ US$ 2,990.00 260.00 5+2 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 620376-1

SALUD

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Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Suiza para participar en la Reunión del Grupo de Negociación sobre las Normas - Subvenciones a la Pesca de la OMC

Crean el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud PROSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0271/RE-2011

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-SA

Lima, 25 de marzo de 2011

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 28 de marzo al 01 de abril de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Reunión del Grupo de Negociación sobre las Normas – Subvenciones a la Pesca, de la Organización Mundial del Comercio (OMC); Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0190/ 2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 16 de marzo de 2011; y (OPR) N° OPR0715/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Elizabeth Guevara De la Jara, funcionaria de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 28 de marzo al 01 de abril de 2011, para participar en la Reunión del Grupo de Negociación sobre las Normas – Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, por lo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, en el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23º, dispone, entre otros, que son funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos; Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala como competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, para la implementación del Aseguramiento Universal en Salud se requiere contar con profesionales de la salud en número suficiente, con las competencias adecuadas y comprometidos con el logro de resultados sanitarios en todos los niveles de complejidad del sistema, de tal manera que se garantice los derechos a


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

la atención de salud en términos de acceso, oportunidad y calidad; sin embargo, el país tiene un déficit crítico de dichos profesionales, especialmente en el primer nivel de atención de las zonas piloto del Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, se dictaron las disposiciones para desarrollar mecanismos de implementación del Aseguramiento Universal en Salud y en su Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que, el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el marco normativo para la planificación de la dotación, distribución, reclutamiento y selección, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinación con los gobiernos regionales y otras instituciones públicas, en el marco de la implementación progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, para cumplir las garantías explícitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo; Que, en el Decreto de Urgencia Nº 048-2010 y el Decreto Supremo Nº 229-2010-EF, se establecen medidas económicas y financieras destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, mediante el diseño e implementación de mecanismos orientados a incrementar la cobertura de los beneficiarios en dichos departamentos; Que, el Ministerio de Salud plantea una intervención integral que implique la planificación, el reclutamiento, selección, contratación, retención y desarrollo de capacidades de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud en el primer nivel de atención en las zonas piloto del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que considera pertinente establecer el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la creación Créase el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud – PROSALUD, adscrito al Ministerio de Salud, con el objeto de garantizar la provisión, distribución y desarrollo de recursos humanos con enfoque de Equipo Básico de Salud y la Atención Primaria de Salud renovada, en el marco del proceso progresivo de implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de PROSALUD es el primer nivel de atención a nivel nacional y de aplicación progresiva de acuerdo al proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Se inicia en los ámbitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 048-2010. Artículo 3º.- Del plazo de duración del Programa El Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD, tendrá un plazo de duración de 3 años, evaluándose periódicamente sus resultados para la sostenibilidad y renovación del mismo. Artículo 4º.- De los objetivos de PROSALUD PROSALUD, en el ámbito de lo establecido en el artículo 2º de la presente norma, tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar la disponibilidad de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, priorizando

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las zonas de mayor pobreza y dificultades de accesibilidad. b) Mejorar las condiciones de trabajo de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud en el primer nivel de atención, que permitan la mejora de la capacidad de reclutamiento y retención con equidad. c) Fortalecer las capacidades de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para la implementación del modelo de atención integral en salud. Artículo 5º.- De los beneficiarios de PROSALUD Son beneficiarios del Programa PROSALUD, la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como la población pobre que se incorpore de acuerdo al proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 6°.- De los componentes y características de PROSALUD Los componentes de PROSALUD son: Planificación, Reclutamiento, Selección y Contratación, Retención y Desarrollo de Capacidades, cuyas principales características son las siguientes: 6.1. Planificación. a) La planificación de la dotación de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud en el primer nivel de atención, se realiza en función de los objetivos sanitarios nacionales, del Aseguramiento Universal en Salud y el proceso de implementación del Modelo de Atención Integral en Salud. b) La microred de salud constituye la unidad de intervención de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, ubicada con prioridad en zonas de menor desarrollo. La identificación de las microrredes es responsabilidad de los gobiernos regionales en coordinación con los gobiernos locales, considerando criterios definidos por la autoridad nacional. c) La planificación de la dotación de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud se basa en indicadores de salud, nutrición, pobreza, equidad y brecha de recursos humanos. Su distribución en las microrredes es de responsabilidad de los gobiernos regionales, de acuerdo a los lineamientos de política nacional y estándares técnicos regionales. d) Para fines de esta norma, el equipo básico de profesionales en ciencias de la salud está conformado por profesionales de medicina humana, enfermería y obstetricia. Se podrán incorporar otros profesionales en ciencias de la salud y técnicos asistenciales, conforme a las necesidades sanitarias requeridas por la microrred y según disponibilidad presupuestaria. e) Las funciones y responsabilidades del Equipo Básico de Salud se enmarcan en la R.M. N° 729-2003SA-DM que establece el Modelo de Atención Integral de Salud, la R.M. N° 696-2006/MINSA, que aprueba la operativización de dicho Modelo, la R.M. N° 587-2009/ MINSA, que establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar, así como las demás normas vigentes que correspondan. 6.2. Reclutamiento, Selección y Contratación. a) Para contribuir en la mejora de la capacidad de reclutamiento de las regiones ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, se establecerán acciones coordinadas entre la instancia nacional y las descentralizadas, para el desarrollo de un proceso nacional de reclutamiento y selección de los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud. b) Las acciones específicas de reclutamiento y selección referidas en el ítem anterior, no implica la implementación de una unidad orgánica de reclutamiento específica, sino que serán implementadas por aquellas correspondientes en cada instancia de gobierno. c) El proceso de reclutamiento de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para el funcionamiento de PROSALUD es interno y externo:


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NORMAS LEGALES

• Reclutamiento interno, es aquel proceso que identifica a los profesionales nombrados o contratados con régimen laboral, para la conformación de equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud y que prestan servicios en el ámbito de las microredes seleccionadas para la implementación de PROSALUD. • Reclutamiento externo, es aquel proceso que mediante convocatoria pública se realiza para contratar a los profesionales de salud que conformarán los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, de manera periódica y a nivel nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. d) El proceso de selección de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud se desarrollará de la siguiente manera: • Los profesionales que han sido reclutados mediante el proceso interno, serán asignados al PROSALUD mediante acto resolutivo del Gobierno Regional. Cualquier desplazamiento de este personal se regulará según lo establecido por las normas específicas correspondientes. • Los profesionales que han sido reclutados mediante el proceso externo, serán seleccionados a nivel regional, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, teniendo en cuenta el mérito, la experiencia y las competencias de acuerdo a los estándares técnicos definidos por el nivel nacional y regional. En caso de no cubrirse las vacantes ofertadas, se desarrollarán sucesivamente procesos macro regionales y nacionales, previa solicitud de los gobiernos regionales. e) El proceso de contrato de aquellos profesionales que sean seleccionados, conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, se realizará bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. 6.3. Retención. a) El presupuesto asignado para contratar profesionales de la salud en el ámbito de las microrredes seleccionadas para la implementación de PROSALUD, no podrá ser dispuesto para otros fines ni en otra jurisdicción. b) En el caso de los profesionales nombrados o contratados con régimen laboral, adscritos a PROSALUD, la remuneración que les corresponde se encuentra sujeta al régimen laboral al cual pertenecen y a la normatividad vigente. c) En el caso de los profesionales contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios – CAS, en el marco de PROSALUD, el monto de la contraprestación mensual es diferenciado, según criterios que incluyen el Quintil de Pobreza y accesibilidad geográfica, los cuales serán definidos a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales. d) Los profesionales que se incorporen a PROSALUD, recibirán la inducción correspondiente con contenidos que incluyan la política del sector, el Aseguramiento Universal y la Atención Integral de Salud. e) Para aquellos profesionales que hayan participado en PROSALUD se les otorgará los siguientes reconocimientos: • Al término de los tres años, los profesionales en ciencias de la salud recibirán un puntaje adicional de hasta el veinte por ciento (20%) del total requerido para los concursos públicos en el sector salud y para el acceso a becas. A aquellos que hayan participado en este Programa como mínimo 18 meses, les corresponderá un puntaje proporcional al tiempo de permanencia en el mismo. • Como parte del puntaje máximo de los concursos para los programas de segunda especialización, se incorporará un factor de calificación del veinte por ciento (20%) para aquellos profesionales integrantes de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud - PROSALUD que cumplan los tres años de servicios en el programa, factor que se diferenciará según criterios que incluyan el Quintil de Pobreza. f) La evaluación del desempeño de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, es

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permanente y será establecida por el nivel regional en base a lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y la normatividad vigente. 6.4. Desarrollo de Capacidades En el marco de la implementación de PROSALUD: a) Se fortalecerán las capacidades de los Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para la implementación del Modelo de Atención Integral y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), mediante la estrategia de educación permanente en salud de acuerdo a las necesidades identificadas. b) Se promoverá el desarrollo de un Programa de formación en Salud Familiar y Comunitaria, que articule los esfuerzos de las instituciones formadoras en ciencias de la salud, los servicios de salud y otros actores nacionales y regionales involucrados. c) Las actividades de desarrollo de capacidades estarán orientadas a la atención integral de la persona, la familia y la comunidad, priorizando aquellas referidas a la atención integral de salud de la madre y el niño, en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 7°.- De la conducción y dirección del Programa El Ministerio de Salud conduce PROSALUD a nivel nacional, a través de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, coordinando su funcionamiento con los componentes del Sistema Nacional de Salud y los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las políticas nacionales, la presente norma y el marco legal vigente. El Programa contará con un Coordinador Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, quien depende funcionalmente del Director General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y es responsable de la ejecución del Programa, siendo su principal instrumento de gestión, el Manual de Operaciones del Programa. Las funciones generales del Coordinador Ejecutivo son: - Conducir la ejecución del Programa, brindando las orientaciones que fueran pertinentes para asegurar la eficacia y eficiencia del mismo, en concordancia a los propósitos del Aseguramiento Universal en Salud. - Coordinar la formulación y actualización de ser necesario, del plan de dotación y desarrollo de capacidades de los recursos humanos para el Aseguramiento Universal en Salud; asegurando la participación de los órganos y entes que tienen a su cargo los otros componentes del Sistema, como también, los Gobiernos Regionales a través de sus instancias competentes. - Realizar el monitoreo y el seguimiento de la ejecución del Programa, como también el desarrollo de evaluaciones periódicas de rendición de cuentas, coordinando con los Gobiernos Regionales involucrados. - Mantener actualizado y puesto a disposición pública, el Manual de Operaciones del Programa. - Elaboración de informes periódicos sobre la gestión del Programa. Artículo 8°.- Del Financiamiento La implementación y ejecución de la presente norma se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de la implementación del aseguramiento universal en salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9°.- Transparencia e Información El Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD tendrá su portal en la página web del Ministerio de Salud, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de beneficiarios del mismo. Artículo 10°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.


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NORMAS LEGALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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189-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Primera.- MANUAL DE OPERACIONES CONSIDERANDO: a) El Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud - PROSALUD, en un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días calendarios. b) En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el numeral anterior, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, efectuará las acciones de dotación y distribución de Equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud para iniciar el proceso de Aseguramiento Universal en Salud en las zonas pilotos. Segunda.- DEL SERUMS En el ámbito de PROSALUD, los profesionales del Servicio Urbano Marginal de Salud - SERUMS se asignan a los equipos básicos de profesionales en ciencias de la salud, rigiéndose por el marco normativo específico del SERUMS y la normatividad general vigente. Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Ministerio de Salud efectuará la modificaciones correspondientes en su Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el Programa Nacional de Dotación y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud PROSALUD dentro de la funciones de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Cuarta.ALCANCES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS El Programa Nacional de Dotacion y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos para el Aseguramiento Universal en Salud – PROSALUD está bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, resultándoles aplicables las normas, directivas y demás disposiciones generales que emita SERVIR. Asimismo, las controversias que se susciten con el personal al servicio de dicho programa, y que versen sobre las materias descritas en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, serán resueltas por el Tribunal del Servicio Civil, como segunda y última instancia administrativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 620763-2

Constituyen Comisión Sectorial encargada de brindar asistencia técnica al Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión que contribuyan a que su nueva infraestructura cuente con una adecuada organización y funcionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2011/MINSA Lima, 28 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-026962-001, que contiene el Memorándum Nº 1358-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones de los Ministerios, entre otros, el planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia; Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno, entre otros documentos de gestión, que definan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, con Informe Nº 006-2011-DGSP-DSS-SES/ MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que en el mes de junio de 2010 se instaló un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta que contemple la situación de asignación de recursos humanos al nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, resulta conveniente conformar una comisión sectorial con el objeto de brindar asistencia técnica al mencionado instituto, en concordancia con lo establecido en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial Constituir la Comisión Sectorial encargada de brindar asistencia técnica al Instituto Nacional de Salud del Niño, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión que contribuyan a que la nueva infraestructura del Instituto Nacional de Salud del Niño cuente con una adecuada organización y funcionamiento. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial estará integrada por: • La Viceministra de Salud, quien la presidirá; • Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; • Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; • Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; • Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; • Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; • Un representante de la Oficina General de Administración; y • El Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño. Artículo 3°.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la


NORMAS LEGALES

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publicación de la presente resolución, teniendo un plazo de treinta (30) días calendarios para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- Atribuciones de la Comisión Sectorial Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deberán entregar oportunamente la información que requiera la Comisión Sectorial, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. Toda la información y avances que se haya elaborado por parte de equipos técnicos constituidos al interior del Ministerio de Salud, constituirán aportes a la Comisión Sectorial, los mismos que deberán ser remitidos a éste con la finalidad de su consolidación y evaluación. Artículo 5°.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6°.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 620543-1

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

Acreedor Permitido, expresa su conformidad respecto a la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, con Oficio Circular Nº 004-11-SCD-OSITRAN, de fecha 04 de marzo 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1346-379-11-CD-OSITRAN de fecha 03 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica contenida en el Informe Nº 006-11-GRE-GAL-GS-OSITRAN de fecha 28 de febrero de 2011, elaborado por las Gerencias de Regulación, Supervisión y Asesoría Legal de OSITRAN, que emite opinión favorable respecto a la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe Nº 126-2011-MTC/25 de fecha 18 de marzo de 2011, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considera viable la suscripción de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y Aeropuertos del Perú S.A. - AdP, en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Séptima Addenda al Contrato de Concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTC (ROF), establece en su artículo 8 los lineamientos y alcances de función de los Viceministros; asimismo, el inciso f del artículo 9 del mismo Decreto Supremo, refiere que los Viceministros tienen dentro de sus funciones específicas la de suscribir convenios en materias de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2011-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado Peruano, debidamente representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y Aeropuertos del Perú S.A. - AdP, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, la Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, en adelante el Contrato de Concesión; Que, las partes han suscrito la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Addendas al Contrato de Concesión; Que, las partes han acordado suscribir la Séptima Addenda al Contrato de Concesión, cuyo objeto es modificar el plazo en el cual debe emitirse el laudo arbitral en un arbitraje de derecho local respecto a conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica definidos como Controversia No-Técnica, y en consecuencia modificar el segundo párrafo del Acápite ii), del Literal b), del Numeral 16.5.1 de la Cláusula 16.5 del Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 17.1 del Contrato de Concesión, se solicitó la conformidad del Acreedor Permitido y la opinión de OSITRAN; Que, a través de la Carta s/n de fecha 23 de diciembre de 2010, el BBVA Banco Continental, en su calidad de

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Séptima Addenda al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejora, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la mencionada Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 620762-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador para participar en Road Shows en el marco de la promoción de los proyectos priorizados por el Estado Peruano y en cartera de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 043-2011 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, los días 30 y 31 de Marzo de 2011, en las ciudades de San Francisco de Quito y Santiago de


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Guayaquil, República de Ecuador, respectivamente, se llevarán a cabo Road Shows, en el marco de la promoción de los proyectos priorizados por el Estado Peruano y en cartera de PROINVERSIÓN; Que, los funcionarios que representarán a PROINVERSIÓN en los mencionados eventos serán el señor Héctor René RODRÍGUEZ PIAZZE, Director de Asuntos Técnicos de ProInversión y del Sr. Luis Natal DEL CARPIO CASTRO, Jefe de Proyectos en Asuntos Inmobiliarios y Turísticos; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, entre otras, proponer y ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, así como, formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la participación en los Road Shows, permitirá promocionar los proyectos priorizados por el Decreto de Urgencia Nº 001-2011 y los demás en cartera de PROINVERSIÓN, a fin de motivar a un mayor número de inversionistas a participar en los procesos de promoción de la inversión privada de los mismos, así como participar en reuniones bilaterales con potenciales inversionistas e instituciones gubernamentales, que permitirán ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los procesos de promoción de los proyectos a promocionar; De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Héctor René RODRÍGUEZ PIAZZE, Director de Asuntos Técnicos de ProInversión y del Sr. Luis Natal DEL CARPIO CASTRO, Jefe de Proyectos en Asuntos Inmobiliarios y Turísticos de PROINVERSIÓN, a las ciudades de San Francisco de Quito y Santiago de Guayaquil, República de Ecuador, del 29 de marzo al 01 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: :

US$. US$.

1 624.76 1 200.00

Artículo 3°.- Los funcionarios antes indicados, en el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de su retorno al país, deberán presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 620663-1

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BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 039-2011-BNP Lima, 23 de marzo de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, la Carta de renuncia de fecha 23 marzo de 2011, suscrito por el Licenciado Nicolás Díaz Sánchez Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados y el Informe Legal No. 064-2011-BNP/ OAL. CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 007-2011-BNP de fecha 13 de enero de 2011, se encargó al Licenciado Nicolás Díaz Sánchez las funciones establecidas en la Plaza N° 189, Director de Programa Sectorial III, Director General del Centro del Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; manteniendo la encargatura de las Funciones de la Dirección Ejecutiva de Biblioteca Virtual; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27594-Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y ; Que, asimismo, para la designación correspondiente se debe contar con la debida disponibilidad presupuestal, la cual ha sido otorgada mediante Informe Nº 324-2011BNP/ODT, emitido por el Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, el cual aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; y demás normas pertinentes;


NORMAS LEGALES

439906 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR ACEPTADA la renuncia, a partir de la expedición de la presente Resolución, del Licenciado Nicolás Díaz Sánchez, a la encargatura de Director de Programa Sectorial III, Director General del Centro del Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, plaza 189; agradeciéndole por la labor realizada, retornando a su Plaza de origen Nº 232 cargo Historiador II, categoría remunerativa SPB de la Dirección de Preservación y Conservación del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados; Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional 011-2011-BNP de fecha 25 de enero de 2011, mediante la cual se encarga a don Nicolás Díaz Sánchez las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Biblioteca Virtual del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir del 24 de marzo de 2011, a la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora como Directora del Programa Sectorial III, Directora General del Centro del Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, en la plaza 189, cargo considerado de confianza. Artículo Cuarto.- Publicar la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional 620228-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en reunión de trabajo sobre integración energética de los países de la región RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 033-2011-OS/PRES Lima, 28 de marzo de 2011 VISTA: La invitación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable del Ecuador para participar en la reunión de trabajo sobre la integración energética de los países de la región, a llevarse a cabo en las Islas Galápagos del jueves 31 de marzo al domingo 3 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que el pasado 25 de febrero de 2011 se llevó a cabo la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y altos funcionarios del sector energético para la interconexión eléctrica entre Chile, Colombia, Ecuador y Perú en la ciudad de Lima, reunión en la que se abordaron, entre otros, los aspectos relacionados con el inicio de un proceso de integración energética de los países de la región;

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

Que mediante Oficio Nº 270-DM-2011-939 el Ministro de Electricidad y Energía Renovable del Ecuador, Sr. Esteban Albornoz V., cursa invitación al Ministro de Energía y Minas para representantes del Ministerio de Energía y Minas y del organismo regulador de la energía del Perú participen en la reunión de trabajo a llevarse a cabo entre los días 31 de marzo y 03 de abril de 2011 en Galápagos, Ecuador, de acuerdo a lo previamente convenido, para tratar dicha materia; Que por Oficio Nº 089-2011-MEM/VME del 17 de marzo de 2011 el Viceministro de Energía, Daniel Camac Gutierrez, trasladó dicha invitación al Presidente de OSINERGMIN a fin de que se sirva disponer lo conveniente para que se cuente con su participación en el referido evento como parte de la Delegación Peruana; Que se ha estimado pertinente designar al Ing. Jaime Raúl Mendoza Gacon, Gerente de la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, para que participe en dicha reunión en representación de OSINERGMIN; ello teniendo en cuenta que el referido ingeniero es además miembro del Comité Técnico de la Comisión de Intercambio Energético Perú-Ecuador, designado mediante Resolución Ministerial N° 410-2010-MEM/DM. Dicha designación fue comunicada al Ministerio mediante Oficio Nº 022-2011-OS-PRES; Que, de acuerdo al Artículo 10 numeral 1) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo las excepciones establecidas en los incisos (a) a (d) de dicha norma. Los casos de excepción antes señalados se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que mediante Resolución Ministerial N° 144-2011MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas ha establecido que el evento internacional al que se vincula el referido viaje se enmarca dentro de la excepción (a), referida a los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, que resulten de importancia para el Perú, ya tiene por objeto llevar a cabo coordinaciones para el proceso de integración energética a nivel de los países de la Región; Que el referido evento es sumamente provechoso para los intereses del país en tanto constituye una excelente oportunidad para coordinar las acciones referidas al proceso de integración energética entre los países de la región, habiendo confirmado su participación los señores Ministros de Bolivia, Colombia y Chile; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje del Ing. Jaime Mendoza Gacon del 30 de marzo al 04 de abril de 2011, a Galápagos, Ecuador, debiendo considerarse que los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por OSINERGMIN, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Ing. Jaime Mendoza Gacon, Gerente de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, del 30 de marzo al 04 de abril de 2011, a las Islas Galápagos, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos ($ 200x2 días)

US$ 550.00 US$ 400.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 620298-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al mes de abril del año 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 17-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 28 de marzo de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 10-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 10-2011CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de marzo del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, en forma detallada. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Abril 2011 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Mes de Abril 2011 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

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Juzgado Penal

Magistrado

27° Juzgado Penal 28º Juzgado Penal 29º Juzgado Penal 30º Juzgado Penal 31º Juzgado Penal 32º Juzgado Penal 33º Juzgado Penal 34º Juzgado Penal 35º Juzgado Penal 36º Juzgado Penal 37º Juzgado Penal 38º Juzgado Penal 39º Juzgado Penal 40º Juzgado Penal 41º Juzgado Penal 42º Juzgado Penal 43º Juzgado Penal 44º Juzgado Penal 45º Juzgado Penal

MARÍA TERESA CABRERA VEGA BETSY MEROPPY MUNAICO GAMARRA FANNY YESENIA GARCÍA JUÁREZ JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL TATIHANA LIONA ACOSTA ROLDAN PEDRO GONZALES BARRERA PAULA TERESA ARIZA SILVA MARÍA ELENA MARTINEZ GUTIERREZ MERCEDES GÓMEZ MARCHISIO LIZ MARY HUISA FELIX OMAR ATILIO QUISPE CAMA MARCO WILDER BERNABLE NAUPA MARTHA VERONICA FLORES GALLARDO CHRISTIAN FELIPE ARAMBULO CASTRO EDILBERTO VALENZUELA RAMON NORY MARILYN VEGA CARO CARMEN DEL PILAR DÍAZ VASQUEZ ADA LUZ CUBA LUNA RENÉ HOLGUIN HUAMANÍ

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 620547-1

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Juzgado Penal

Magistrado

16º Juzgado Penal 17º Juzgado Penal 18º Juzgado Penal 19º Juzgado Penal 20º Juzgado Penal 21º Juzgado Penal 22º Juzgado Penal 23º Juzgado Penal 24º Juzgado Penal 25º Juzgado Penal 26º Juzgado Penal

TANIA YNES HUANCAHUIRE DÍAZ JULIA ESTHER ESQUIVEL APAZA RAQUEL CENTENO HUAMAN SIMEÓN MÁXIMO CAMPÓ RODRIGUEZ YOLANDA YESENIA YACILA CUYA MARÍA JESÚS CARRASCO MATUDA ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ CÉSAR HERRERA CASSINA BENJAMIN ENRIQUEZ COLFER

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de marzo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 021799-2011 el doctor Pablo Matías Huarcaya, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 25 de marzo al 03 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quinto Juzgado Civil de Lima, mientras


NORMAS LEGALES

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dure el periodo licencia vacaciones del doctor Matías Huarcaya. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SOLEDAD AMPARO BLACIDO BAEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Matías Huarcaya, esto es, del 28 de marzo al 03 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620566-1

Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 021761-2011, el doctor Juan Miguel Vargas Girón, Presidente de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 28 de marzo al 03 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Vargas Girón, mientras dure el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, por las vacaciones del doctor Vargas Girón, a partir del 28 de marzo al 03 de abril del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte: Dr. Luz Elena Jáuregui Basombrio Dr. Jaime David Abanto Torres Dra. María Rosario Niño Palomino

Presidenta (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO GUSTAVO FALCON GARCÍA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Abanto Torres, a partir del 28 de marzo al 03 de abril del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA SÁNCHEZ GUTIERREZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por la promoción del doctor Falcón García, a partir del 28 de marzo al 03 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620579-1

Designan jueces provisionales de la Segunda Sala de Familia y del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, y juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de fecha veinticinco de marzo del año en curso, comunican que la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi, Presidenta de la Segunda Sala de Familia de Lima, no asistirá a laborar a partir del 28 de marzo del año en curso, por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala de Familia de Lima, estando a la licencia de la mencionada magistrada. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, a partir del 28 de marzo del presente año y mientras


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

dure la licencia de la doctora Tello Gilardi, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Nancy Coronel Aquino Dra. Rosario Donayre Mavila Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero

Presidenta (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 28 de marzo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Mendoza Caballero. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RAÚL OMAR RIVAS AMES, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del 28 de marzo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Paucar Eslava. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620581-1

Disponen la reconformación de la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261- 2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 188-2011-P-CSJLIPJ de fecha 31 de enero de 2011, y el Oficio de fecha 18 de marzo de 2011 remitido por el Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 1882011-P-CSJLI-PJ, de fecha 31 de enero de 2011, se dispuso reconformar la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que quedó integrada por: el Presidente de la Corte Superior de Lima doctor Héctor Enrique Lama More, y los doctores Susana Castañeda Otsu, Iván Sequeiros Vargas, José Neyra Flores, Darío Palacios Dextre, Máximo Campo Rodríguez, y José Luis Chipana Saavedra, en su calidad de Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces Especializados y Mixtos llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo de 2011, se acordó la ratificación de la elección de los doctores Cecilia Alva Rodríguez y Darío Palacios Dextre, como integrantes de la mencionada Comisión. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces de Paz Letrado llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo de 2011, se procedió a la elección de la doctora Maria Elena Martínez Gutiérrez, como integrante de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital de Magistrados par la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada de la siguiente manera: Dr. Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien la presidirá, Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu, Juez Superior Titular; Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular; Dr. José Antonio Neyra Flores, Juez Superior Titular; Dra. Cecilia Alva Rodríguez, Juez Especializada Titular Dr. Darío Octavio Palacios Dextre, Juez Especializado Titular Dra. María Elena Martínez Gutiérrez, Juez de Paz Letrado Titular Dr. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Oficina de Administración Distrital, y a los magistrados integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620597-1

Disponen la reconformación de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 130-2008-PCSJLI-PJ de fecha 07 de abril de 2008, la Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010, que aprueba la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ, las actas de Sala Plena de fechas 24 y 28 de enero de 2011, y el Oficio de fecha 18 de marzo de 2011 remitido por el Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1302008-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de abril de 2008, se constituyó la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando conformada por los doctores Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior Titular, doctora Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular de Primera Instancia, doctor Ramón Renzo Vite Cáceres, Juez Titular de Paz Letrado y la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas, en su calidad de Jefa de la Oficina de Administración Distrital. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0202010-CE-PJ de fecha 20 de enero de 2010, se aprobó la Directiva Nº 003-2010-CE-PJ denominada “Reglamento para el desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, la que en su artículo 13 establece la conformación de la referida Comisión.


NORMAS LEGALES

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Que, en las sesiones de Sala Plena de Jueces Superiores de fecha 24 y 28 de enero del año en curso, se sometió a consideración del máximo órgano de deliberación Distrital la elección y/o ratificación de los Jueces Superiores que conforman la mencionada comisión, y en atención a la extensión de la Corte Superior de Lima y al número de órganos jurisdiccionales que la conforman a efecto de coadyuvar al trabajo de esta Comisión se eligieron como integrantes a los doctores Fernando Montes Minaya y a Pedro Padilla Rojas a quien se le proclamó como Presidente de la Comisión Permanente para la Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces de Paz Letrado llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo de 2011, se procedió a la elección del doctor Wilson Páucar Eslava, como integrante de la mencionada Comisión. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada de la siguiente manera: Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas, Juez Superior Titular, quien la presidirá, Dr. Fernando Montes Minaya, Juez Superior Titular, Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular de Primera Instancia Dr. Wilson Santiago Páucar Eslava Juez Titular de Paz Letrado Dr. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Oficina de Administración Distrital.

Artículo Segundo.- La Comisión adoptará las medidas que considere necesarias, tendientes al logro de la finalidad de su creación, así también dará cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del artículo Décimo Tercero de la referida Directiva, respecto a la designación de un representante del Sindicato Base o de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial, para que este designe a un representante, que actúe como observador del concurso interno de personal. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, así como de los Magistrados y demás integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620597-2

Disponen la reconformación de la Comisión Distrital para Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 263-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 132-2008-P-CSJLIPJ de fecha 07 de abril de 2008, el acta de Sala Plena de fecha 09 de marzo de 2011, y el Oficio de fecha 18 de marzo de 2011, remitido por el Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 132-2008P-CSJLI-PJ de fecha 07 de abril de 2008, modificada por Resolución Administrativa Nº 256-2009-P-CSJLI-P de fecha 30 de abril de 2009, se constituyó la Comisión Distrital para Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuesta mediante la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, siendo sus integrantes: César Javier Vega Vega, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Lima, los doctores Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular, Deyanira Victoria Riva de López, Juez Titular de Primera Instancia, Jenny Giovanna Palacios Paredes, Juez Titular de Paz Letrado, Claudia Carola Cáceres Rojas, en su calidad de Jefa de la Oficina de Administración Distrital, y Martha Céspedes Santiváñez, en su calidad de Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia -ADP-, Secretaria Técnica de la Comisión. Que, en sesión de Sala Plena realizada el día 09 de marzo último, se sometió a consideración del máximo órgano de deliberación Distrital la elección y/o ratificación del Juez Superior que conforman la mencionada comisión, ratificándose la permanencia del doctor Iván Alberto Sequeiros Vargas, como integrante de la referida Comisión Distrital. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces Especializados y Mixtos llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo de 2011, se eligió como integrante de la referida Comisión al doctor Ricardo Luis Calle Taguche. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces de Paz Letrado llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo último, se procedió a la elección del doctor Alexis José Roque Hilares, como integrante de la mencionada Comisión Distrital de de la Corte Superior de Justicia de Lima. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital para Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuesta mediante el articulo tercero de la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ. quedando conformada de la siguiente manera: Dr. Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien la presidirá, Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Vocal Superior Titular, Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, Juez Titular de Primera Instancia, Dr. Alexis José Roque Hilares, Juez Titular de Paz Letrado, Dr. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Sr. Elvis Espinoza Castillo Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia, ADP, Secretaria Técnica de la Comisión.

Artículo Segundo.- La Comisión adoptará las medidas que considere necesarias, tendientes al logro de la finalidad de su creación; así también de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del artículo tercero, de la referida norma administrativa, informará mensualmente, dentro de los primero cinco días calendario, a la Comisión Nacional para Descarga Procesal, los avances del proceso de descarga. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, así como de los Magistrados y demás integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620597-3


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Designan miembros de Comisiones de Capacitación de las Áreas Civil, Laboral, Penal, Familia, Contencioso Administrativo, Comercial y Constitucional, y de la Comisión General de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 309-2010 P-CSJLIPJ de fecha 15 de abril de 2010, el Oficio de fecha 18 de marzo de 2011 remitido por el Decanato de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2008 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, y la Resolución Administrativa Nº 045-2009-CE-PJ de fecha 04 de febrero de 2009 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 3092010-P-CSJLI-PJ, de fecha 15 de abril de 2010, se designaron a los miembros integrantes de las diferentes Comisiones de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Lima para el año Judicial 2010. Que, de conformidad con las disposiciones emanadas de la directiva de vistos se reglamenta la conformación de las Comisiones de Capacitación de Magistrados en las Cortes Superiores de Justicia de la República, señalando en su punto V) que los magistrados integrantes de las mismas, deberán ser elegidos por sus pares en Sala Plena, Junta de Jueces Especializados y Mixtos, y de Jueces de Paz Letrado, respectivamente. Que, por acuerdo de Sala Plena realizada el día 24 de enero de 2011 se acordó designar a los Presidentes de las Comisiones de Capacitación de Magistrados y de la Comisión General de Capacitación de Magistrados de esta Corte. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces Especializados y Mixtos llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo de 2011, se acordó proponer a los Magistrados Especializados y/o Mixtos que integrarán las Comisiones de Capacitación de Magistrados y la Comisión General de Capacitación de Magistrados de esta Corte. Que, mediante Sesión de Junta de Jueces de Paz Letrado llevada a cabo por el Decanato de Jueces de esta Corte el día 17 de marzo último, se acordó designar a los Magistrados de Paz Letrado que integrarán las Comisiones de Capacitación de Magistrados y la Comisión General de Capacitación de Magistrados de esta Corte; por las razones expuestas; en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante directiva de vistos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Civil para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados: Dr. Martin Alejandro Hurtado Reyes, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Oswaldo César Espinoza López, Juez Especializado (T) Dr. Juan Carlos Cieza Rojas, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Laboral para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados:

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Dra. Elisa Vilma Carlos Casas, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Especializado (T) Dr. Juan Carlos Montoya Muñoz, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Penal para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados: Dr. Aldo Martin Figueroa Navarro, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. César Ignacio Magallanes Aymar, Juez Especializado Dra. Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez de Paz Letrado

Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área de Familia para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados: Dra. Nancy Coronel Aquino, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dra. Anita Ivone Alva Vásquez, Juez Especializado (T) Dr. Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Quinto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Contencioso Administrativo para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados: Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada Juez Especializado (T) Dra. Xuany Karim Reategui Meza, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Sexto.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Comercial para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados: Dra. Lucía María La Rosa Guillen, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dra. Ana Patricia Lau Deza, Juez Especializado (T) Dra. Virginia María Medina Sandoval, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Sétimo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Capacitación del Área Constitucional para el Año Judicial 2011 a los siguientes magistrados: Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles, Juez Especializado (T) Dr. David Suárez Burgos, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Octavo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión General de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010 a los siguientes magistrados: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Juez Especializado (T) Dr. Humberto Wilfredo Argüelles Ríos, Juez de Paz Letrado (T)

Artículo Noveno.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados canalicen sus actividades a través de la Comisión General de Magistrados; de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 0082008-CE-PJ. Artículo Décimo.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados presenten su Plan de trabajo y el Plan Anual de Capacitación a este Despacho dentro de los quince (15) días de publicada la presente resolución, a efectos de gestionar la correspondiente partida presupuestaria ante la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las Comisiones de Capacitación de Magistrados trabajen en coordinación con el Centro de Investigación Judiciales, para lo cual deberán informar con la debida antelación de los eventos de capacitación que se programen, en estricta sujeción a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Protocolo brinde el apoyo necesario a las Comisiones designadas para la realización de los eventos que organicen. Artículo Décimo Tercero.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Décimo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales,


NORMAS LEGALES

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Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los magistrados integrantes de las Comisiones, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620597-4

Incorporan a magistrado en la Comisión Distrital de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 265-2011-P-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa N° 124-2011-P-CSJLI, con la que se dispone la conformación de la Comisión Distrital de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados en la Corte Superior de Justicia de Lima; el Oficio Nº 20-2011-6º-JPLSJL-CSJLI elevado por Alexis José Roque Hilares, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista, conformó la Comisión Distrital de Magistrados, para la especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue publicada en el 31 de enero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Que, con el oficio de vista, el magistrado indicado solicita la incorporación del doctor Oscar Sumar Calmet, Juez Superior Titular, dentro de la indicada Comisión Distrital, en atención de su experiencia y competencia en temas vinculados; propuesta que resulta atendible; con la precisión, que la incorporación en calidad de integrante, será en el estado en el que actualmente se encuentre. Que, de otro lado, se advierte que la implementación de órganos especializados a nivel de la Justicia de Paz Letrada, podría implicar la necesidad de una nueva distribución de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales implicados, así como también muy probablemente un cambio dentro del modelo de despacho judicial que actualmente funciona en dichos órganos de la Corte Superior de Justicia de Lima; motivos por los que resulta conveniente, ampliar las facultades de la Comisión Distrital de Especialización de Juzgados de Paz Letrado, para que analice y proponga soluciones a la problemática que pudiera presentarse dentro de la competencia territorial y el manejo del modelo de despacho judicial de los juzgados de paz letrados. Que, en uso de la facultad conferida por Artículo 90° inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR al señor doctor Oscar Sumar Calmet, Juez Superior Titular dentro de la Comisión Distrital de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por Resolución Administrativa N° 124-2011P-CSJLI-PJ. Artículo Segundo.- FACULTAR adicionalmente la presente Comisión Distrital de Magistrados, para que analice y proponga soluciones a la problemática que pudiera presentarse dentro de la competencia territorial y el manejo del modelo de despacho judicial de los juzgados de paz letrados, las que deben ser presentadas a este despacho, para el trámite respectivo ante las instancias correspondientes.

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Servicios Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 620593-1

Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Salas Penales del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de marzo de 2011 LA PRESDIENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25476 de fecha 05 de Mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia. Que, el artículo 2° del citado Decreto Ley establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CSPJ publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley Nº 25476. Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla. Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ley Nº 25476. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla para el presente Año Judicial 2011, el mismo que se detalla a continuación: PRIMER TRIMESTRE: Fechas: 14 y 15 DE ABRIL SEGUNDO TRIMESTRE: Fechas: 23 y 24 DE JUNIO


El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

TERCER TRIMESTRE: Fechas: 15 y 16 DE SETIEMBRE CUARTO TRIMESTRE: Fechas: 15 y 16 DE DICIEMBRE Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales del Callao mencionadas en el artículo primero y Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 080-2011-CG Lima, 25 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 73-2011-CG/CEDS-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría N° 015-2011-CG de 19 de enero de 2011, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 02-2011-CG, para la Designación de Sociedades de Auditoría. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de febrero de 2011, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 02-2011CG, a fin de designar Sociedades de Auditoría (SOAs) para auditar los estados financieros y examen especial

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Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Penal del Callao y de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, y de los Jueces Superiores y Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 620621-1

a la información presupuestal de ciento treinta y siete (137) entidades distribuidas en 133 ítems (publicaciones) que incluye tres (03) grupos que conforman siete (07) entidades; habiéndose adquirido ciento noventa y cinco (195) bases; Que, en el Acto de Recepción y Apertura de propuestas técnicas se presentaron ciento cuarenta y ocho (148) propuestas, de las cuales trece (13) propuestas fueron devueltas en el Acto Público, quedando ciento treinta y cinco (135) admitidas; Que, en el proceso de evaluación y calificación efectuada, de las ciento treinta y cinco (135) propuestas admitidas, veintisiete (27) propuestas fueron descalificadas diez (10) no alcanzaron el puntaje mínimo requerido, veintiuno (21) no alcanzaron el primer lugar, resultando ganadoras setenta y siete (77) propuestas Que, conforme al documento de vistos, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez para treinta (30) entidades, por segunda vez para veintiún (21) entidades y por tercera vez para cinco (5). De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal correspondientes a ochenta y uno (81) entidades (77 Publicaciones), conforme se indica a continuación:

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE ASUNTOS FINANCIEROS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO DESDE 01.SET.2004 AL – DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE 31.DIC.2009 y DESDE ENERGIA Y MINAS 01.ENE.2010 AL 31.DIC.2010 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y FINANCIERO MINERIA – OSINERGMIN 2010 y 2011 PROGRAMA AGUA PARA TODOS – UNIDAD EJECUTORA 004 DEL FINANCIERO MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 2009 y 2010 AUDITORÍA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FONDOS CONCURSABLES CONTRATO DE ASUNTOS FINANCIEROS PRESTAMO BIRF-7366-PE Y CONVENIO DE DONACION GEF 2008, 2009, 2010 y 2011 056023-PE – DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL / MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS GRUPO N° 1 FINANCIERO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 2010 FINANCIERO UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE CIENCIA Y Del 26.Mar.2010 al 31.Dic.2010 TECNOLOGÍA y 2011 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION INTEGRAL DE LAS ZONAS FINANCIERO AFECTADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 - FORSUR 2009 y 2010

SOCIEDAD DE AUDITORIA PORTAL VEGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL


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NORMAS LEGALES

439914 ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACION

PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN SOCIEDAD DE AUDITORIA FINANCIERO ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS 2010 SOCIEDAD CIVIL

GRUPO N° 2 7

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MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL – MIMDES

FINANCIERO 2010

COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO – CAFAE – PLIEGO 039 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL – MIMDES

FINANCIERO 2010

GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS

FINANCIERO 2009 y 2010

SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

FINANCIERO 2010 y 2011

PORTAL VEGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FONDOS CONCURSABLES - FONER” (ACUERDO DE PRÉSTAMO BIRF-7366-PE Y CONVENIO DE DONACIÓN TF 56023-PE) / DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS PROGRAMA AGUA PARA TODOS – PAPT, UNIDAD DE GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL – PRONASAR, CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7142-PE

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

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20

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS – CARAZ

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21

PODER JUDICIAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

16

23

EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA” - SEDAPAR S.A.

17

24

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

18

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AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO – AATE

19

27

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

20

28

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

21

29

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.

22

30

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI

23

31

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

24

32

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA UNIDAD EJECUTORA Nº 005 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS – DEVIDA

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35

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

28

36

MINISTERIO DE SALUD

29

38

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

30

39

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS

31

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42

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES

34

43

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO

35

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

36

45

EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A.

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

39

50

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA – EPS EMAPICA S.A.

40

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SIERRA EXPORTADORA

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52

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. – EPS SEDACAJ S.A

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.R.LTDA – EPS MOYOBAMBA S. R. LTDA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A. – EPS TACNA S.A.

FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2008, 2009 y 2010 FINANCIERO 2006, 2007 y 2009 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 - 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2008, 2009 y 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2008, 2009 y 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2009 y 2010

AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL JARA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

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SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD – SISOL

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

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OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERARIO - OCN

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ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN SOCIEDAD DE AUDITORIA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FINANCIERO MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL CORONEL PORTILLO S.A. – EMAPACOP S.A. 2009 y 2010 FINANCIERO INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA 2009 y 2010 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN RAMIREZ & ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL 2009 y 2010 FINANCIERO INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU – IRTP F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL 2010 ASUNTOS FINANCIEROS DESDE EL 2001 (APERTURA DE LA CUENTA) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2006 Y DESDE LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO – PEAM AGOSTO 2008 (SALDO DE SOCIEDAD CIVIL LA AMPLIACIÓN AL FONDO) HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2009 GRUPO N° 3 FINANCIERO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE 2010 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - NUEVAS ELECCIONES ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL MUNICIPALES 06.JUN.2010 Y ELECCIONES DE CONSEJEROS FINANCIERO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS Del 01.Feb.2010 al 31.Ago.2010 MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS 13.JUN.2010 FINANCIERO CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA 2010 SOCIEDAD CIVIL FINANCIERO INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR – IPEN RAMIREZ & ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL 2010 FINANCIERO GOBIERNO REGIONAL ICA RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2010 FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARANI ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2007 y 2008 FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2009 y 2010 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO “SAN BARTOLOME” FINANCIERO COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS 2009 y 2010 SOCIEDAD CIVIL FINANCIERO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS 2009 y 2010 FINANCIERO AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2010 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR FINANCIERO VIZCARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL RESPONSABILIDAD – INABIF 2010 LIMITADA FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS LARRY MANUEL PIMINCHUMO LEYTON & ASOCIADOS S. CIVIL 2009 y 2010 FINANCIERO DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – ANA CIVIL 2010 FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2010 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO FINANCIERO MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS (OSCE) 2010 SOCIEDAD CIVIL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y FINANCIERO URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ESTÍMULO - CAFAE – PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 2010 FINANCIERO EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2010 MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN FINANCIERO ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LANCHIPA DE TACNA 2010 FINANCIERO CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES 2010 SOCIEDAD CIVIL FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN CHULUCANAS JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 2010 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION FINANCIERO ALIAGA, CRUZADO & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL TECNOLOGICA - CONCYTEC 2010 FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO HUAROTO AUDITORES Y CONSULTORES SOCIEDAD CIVIL 2006 y 2007 FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2009 y 2010 ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL FINANCIERO COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS GRAU” 2010 SOCIEDAD CIVIL FINANCIERO CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CENTRO DE FORMACION EN TURISMO - CENFOTUR 2010 CIVIL FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS - LIMA JARA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2008 FINANCIERO 2010

URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL J.SANCHEZ MEZA & ASOCIADOS CONTADORES SOCIEDAD CIVIL CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS CIVIL J.SANCHEZ MEZA & ASOCIADOS CONTADORES SOCIEDAD CIVIL LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES SOCIEDAD CIVIL

PUBLICOS SOCIEDAD PUBLICOS PUBLICOS


Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos para treinta (30) entidades por primera vez, conforme se detalla en el cuadro siguiente: N°

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NORMAS LEGALES

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PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES FINANCIERO – MINISTERIO DE AGRICULTURA 2010 y 2011 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL FINANCIERO SANTA S.A. 2010 y 2011 INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL FINANCIERO PERU — ITP 2007, 2008 y 2009 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA FINANCIERO – HUARAZ 2009 y 2010 FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 2009 y 2010 PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA FINANCIERO LA COMPETITIVIDAD – PCC / MINISTERIO DE 2010 y 2011 AGRICULTURA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE FINANCIERO SANEAMIENTO DE AYACUCHO S. A. EPSASA 2009 y 2010 FINANCIERO ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 2009 y 2010 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY FINANCIERO PASCO 2007, 2008 y 2009 FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 2009 y 2010 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA FINANCIERO METROPOLITANA 2010 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA FINANCIERO POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN 2010 - EMAPA SAN MARTIN S.A. FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA 2008 y 2009 FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 2010 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS FINANCIERO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD 2009 y 2010 LIMITADA – EMUSAP S.R.L MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN FINANCIERO – JULIACA 2009 FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 2010 FINANCIERO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE 2010 SANEAMIENTO ILO S.A. – EPS ILO S.A. FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 2010 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA FINANCIERO CENTRO NORTE S.A. (ETECEN S.A. EN 2010 LIQUIDACIÓN) EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE FINANCIERO Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A. EMAPA 2010 CAÑETE S.A. FINANCIERO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 2010 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE FINANCIERO CHICLAYO – SATCH 2010 FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY 2009 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO FINANCIERO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y 2008 y 2009 AFROPERUANO - INDEPA ENTIDAD

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FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -- FESUNAT

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SATT COMITÉ DE FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CAFAE MINISTERIO DE JUSTICIA COMPAÑÍA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. CONEMINSA EN LIQUIDACION

FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos para veintiún (21) entidades por segunda vez, conforme se detalla en el cuadro siguiente: N° PUB

ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN

1

5

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

FINANCIERO 2010

2

10

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

3

16

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

4

18

GOBIERNO REGIONAL JUNIN

5

59

SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

6

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

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GOBIERNO REGIONAL PASCO

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FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2008 y 2009 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2009 y 2010 FINANCIERO 2010 FINANCIERO 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE FINANCIERO SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. 2010 - EPS-SEDACUSCO S.A. ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS FINANCIERO RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA JUNIO – DICIEMBRE SILVESTRE - OSINFOR 2009 y 2010 EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE FINANCIERO Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO 2009 SOCIEDAD ANONIMA – SEDAM HUANCAYO S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y FINANCIERO ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA S.R.LTDA. 2009 – EMAPAT S.R.LTDA. FINANCIERO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 2010 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FINANCIERO ASEGURAMIENTO EN SALUD - SUNASA 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FINANCIERO – TARAPOTO 2010 CENTRO DE EXPORTACIÓN,TRANSFORMACIÓN, FINANCIERO INDUSTRIA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS 2010 CETICOS ILO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO FINANCIERO ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y 2010 HUARMEY S.A. - SEDACHIMBOTE S.A. NUCLEO EJECUTOR CENTRAL DEL PROYECTO FINANCIERO DE DESARROLLO SIERRA NORTE-NEC-PSN 744SETIEMBREPE / PROGRAMA DE DESARROLLO AGRARIO DICIEMBRE 2009 RURAL-AGRO RURAL FINANCIERO BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACION 2009 y 2010 PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE FISCALIZACION PRESUPUESTAL FINANCIERO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU 2009 – CONVENIO DE DONACION – IDF GRANT TF091818 – BANCO MUNDIAL

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos para cinco (05) entidades por tercera vez, conforme se detalla en el cuadro siguiente: N°

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ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN

1

2

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

FINANCIERO 2010

2

47

EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO- E.P.S. SEDA JULIACA S.A.

FINANCIERO 2009 y 2010

3

54

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

FINANCIERO 2010 y 2011

4

77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

FINANCIERO 2009 y 2010

5

89

AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE

FINANCIERO 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la supervisión al trabajo


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de campo de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Director General de Administración a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2011-P/TC Lima, 17 de marzo de 2011

Que mediante Resolución Administrativa Nº 0262011-P/TC, se autorizó el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 27 de marzo al 01 de abril de 2011, para participar en el período de sesiones Nº 141 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se llevará a cabo en la sede institucional de dicha Comisión, en la que se ha programado la audiencia temática: “Independencia e Imparcialidad de la Judicatura en el Perú”; Que, asimismo, se ha previsto para los días 30 y 31 de marzo del año en curso sostener reuniones con funcionarias del Banco Mundial a efectos de exponer y concordar algunas ideas y lineamientos que contribuyan a optimizar el desarrollo de la segunda etapa del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Perú; Que en dichas reuniones de trabajo es necesaria la participación de un funcionario de este Tribunal que coadyuve en los aspectos relacionados con la viabilidad de algunos proyectos que puedan desarrollarse en el marco del mejoramiento de los servicios de justicia en nuestro país, en particular, en el de la justicia constitucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su Reglamento Normativo, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Director General de Administración del Tribunal Constitucional, Econ. Rodolfo Albán Guevara, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 29 de marzo al 01 de abril de 2011, para participar en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: 3,825.93 220.00 440.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las reuniones antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 620447-1

MUNICIPALIDAD DE Modifican el Artículo 60° de la Ordenanza N° 318-2009 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 353-CDLO Los Olivos, 25 de Febrero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2011-CDLO/CPS de la Comisión de Programas Sociales; y,

CONSIDERANDO

S/. US$ US$

GOBIERNOS LOCALES

LOS OLIVOS

620544-1

- Pasaje aéreo - Gastos Instalación - Viáticos

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º del citado cuerpo normativo, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley en virtud de lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Aprueban Directiva “Normas específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima” Que, con Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM-SD que aprueba la DIRECTIVA Nº 004-2010-PCM/SD “Normas específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la provincia de lima” la que en su numeral 6. señala los requisitos que deberán cumplir los Gobiernos Locales Distritales, para ser declarados aptos para recibir la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria. Entre las exigencias esta la presentación de la copia fedateada de la norma que aprueba el ROF o MOF o su modificatoria que incorpore o adecue una Unidad Orgánica (área, jefatura, dirección u otra), responsable técnica y operativamente de la gestión del programa de complementación alimentaria a ser transferido. (Se deberá acompañar copia de la parte correspondiente del ROF o MOF y el organigrama estructural). En caso de no reunir la condición 2.a, presentar copia fedateada del Acuerdo de Concejo en que se aprueba incorporar o adecuar en el ROF o MOF una Unidad Orgánica (área, jefatura, dirección u otra), responsable técnica y operativamente de la gestión del programa de complementación alimentaria a ser transferido; Que, con Memorándum Nº 624-2010-MDLO/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica concluyendo por la factibilidad de lo solicitado, detallando las funciones conforme lo especifica; Que, mediante Informe Nº 1543-2010-MDLO/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho, emite su opinión opina por la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaría, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fines del caso; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso “8” del Artículo 9° y del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972”, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:


ORDENANZA Nº 353-CDLO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60º DE LA ORDENANZA Nº 318-2009 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Los Olivos el mismo que en adelante quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 60º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria: a) Diseñar y elaborar; para aprobación por la instancia que corresponda; documentos de trabajo que contengan: análisis y evaluación, herramientas y métodos de gestión, registros e indicadores para propuestas o formulación de las políticas, normas, planes, convenios y estrategias de intervención de la Gestión Municipal en el desarrollo de los programas de asistencia social y alimentaria del distrito. b) Gestionar la concertación con instituciones del sector público y privado y en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la formulación y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los Programas de Asistencia Social y alimentaria del distrito. c) Planificar, organizar, revisar, dirigir, difundir, supervisar, fiscalizar y evaluar los procedimientos, actividades y funcionamiento del Programa Vaso de Leche y comedores populares. d) Ejecutar las acciones de organización, ejecución e implementación del Programa en las fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y control. e) Capacitar, Difundir, Sensibilizar y coordinar la preparación de alimentos saludables para la intervención distrital articulada de Educación, Salud y Nutrición distrital con énfasis en los niños de cero a seis años. f) Elaborar informes periódicos para la alta dirección, la Contraloría General y Organismos competentes en la modalidad de Rendición de Cuenta a través del Formato PVL y Formato Ración A o B. g) Ejercitar las funciones específicas exclusivas y compartidas de las Municipalidades Distritales, indicadas y contenidas en los numerales 2. y 3 del artículo 80º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, no contenidas en este reglamento. h) Identificar, priorizar, focalizar y registrar beneficiarias del PCA. i) Proponer, elaborar y aprobar la canasta de alimentos y realizar la programación de alimentos. j) Coordinar la adquisición de alimentos a través de la incorporación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, determinando proceso y modalidad. k) Realizar el proceso de control de calidad, almacenamiento y distribución de alimentos. l) Aprobar e implementar el Plan de Desarrollo de Capacidades en coordinación con el Comité de Gestión Local Distrital. m) Supervisar, monitorear y evaluar el PCA. n) Coordinar la asignación presupuestal y aprobar su distribución de acuerdo a cada una de las modalidades del PCA.” Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto por el presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL, su ejecución a la GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL por intermedio de la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 620322-1

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen disposiciones para la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario de 2011 DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 18 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 026-2011-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 10/03/2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 026-2011-SG-RRCC/ MDSJL de fecha 10/03/2011, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2011 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, el día sábado 14 de mayo, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 14 de mayo del 2011 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de


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S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRENUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certificado Prenupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certificado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certificado de Soltería y certificado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del

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presente Decreto de Alcaldía, hasta el día martes 10 de mayo del 2011. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 619582-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase N° 1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Programa “Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (APOMIPE)” Fase N° 1 con vigencia del 1 de marzo de 2005 al 29 de febrero de 2008”, suscrito el 7 de abril de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-RE, de fecha 1 de febrero de 2011, publicado el 2 de febrero de 2011. Entró en vigor el 7 de abril de 2005. 620387-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2011-CD-OSITRAN Lima, 23 de marzo del 2011 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 010-11-GAL-OSITRAN que eleva el Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN”, su Exposición de Motivos, y demás acompañados; y CONSIDERANDO: Que, numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los

Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del mismo marco normativo reconoce, dentro de las atribuciones del OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el inciso c) del literal 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la función normativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el literal b) del artículo 24º del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, el REGO), aprobado


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por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, el OSITRAN puede dictar Reglamentos y normas de carácter general referidos a reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los Órganos del OSITRAN, incluyendo los reglamentos de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 establecen que el OSITRAN como organismo regulador tiene las funciones de solución de controversias y reclamos, que comprenden las facultades de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, la solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, el artículo 46º del REGO señala que las funciones de solución de controversias y de reclamos autorizan a los órganos del OSITRAN competentes, a resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre éstas y sus usuarios; Que, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias actualmente vigente, fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD¬-OSITRAN, del 15 de enero de 2004, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2004. Fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2006-CD-OSITRAN, publicada el 22 de diciembre de 2006; Que, habiéndose efectuado una revisión del mencionado reglamento, se ha visto la necesidad de actualizar y completar sus disposiciones a la luz de los últimos desarrollos doctrinarios y normativos; Que, asimismo dentro de las modificaciones propuestas, se encuentran principalmente, la reducción de los plazos y simplificación de los procedimientos, incorporación de principios adicionales a los de la Ley del Procedimiento Administrativo General, especificación de las atribuciones de la Secretaría Técnica, y el desarrollo de la obligación de las Entidades Prestadoras de informar sobre los procedimientos y requisitos para los Reclamos, entre otras; Que, el artículo 26º del REGO establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos se publiquen en el Diario Oficial “El Peruano” o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias escritos de los interesados; y que se realice una audiencia pública en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, adicionalmente, el artículo 28º del REGO, establece que el ejercicio de la función normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el artículo 53, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 381, de fecha 22 de marzo del 2011, y, sobre la base del Informe Nº 010-11-GAL-OSITRAN que eleva el Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN” y su Exposición de Motivos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, del Proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN” y su correspondiente Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. República de Panamá 3659, San Isidro- Lima, o por medio electrónico a info@ositran. gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán

acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN. Artículo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Pública se lleve a cabo a los quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de publicación a la que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, a las 10 de la mañana. En caso que la fecha señalada para la Audiencia resulte día inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones y la realización de la audiencia pública dispuestas a través de la presente Resolución. Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo

TEXTO PROPUESTO DEL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE OSITRAN CONTENIDO TÍTULO I

: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

: DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO Y DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS Capítulo I

: Sujetos en los Procedimientos Capítulo II : Instancias Resolutivas TÍTULO III : DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I

: De las Disposiciones Comunes a los Procedimientos Capítulo II : De las Disposiciones Especiales Sección I

: Del Procedimiento de Solución de Reclamos ante las Entidades Prestadoras Sección II : Del Procedimiento de Solución de Controversias entre Entidades Prestadoras o entre estas y sus Usuarios Intermedios (Procedimiento Administrativo Ordinario) Sección III : De los Procedimientos de Reconsideración, Apelación (Segunda Instancia) y Queja TÍTULO IV : DEL ARBITRAJE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) CONTROVERSIA: El desacuerdo o conflicto de interés sobre asuntos de interés público, de hecho o de derecho del ámbito de competencia de OSITRAN que se suscite entre entidades prestadoras. También a aquellas que se susciten entre éstas y sus usuarios intermedios respecto del contrato o del mandato de acceso. La controversia podrá referirse a cualquier asunto vinculado con el contrato o mandato de acceso, su


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aplicación o interpretación; la prestación del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros. Dicho desacuerdo o conflicto podrá resolverse mediante Resolución del OSITRAN con arreglo a los procedimientos establecidos en este reglamento; o mediante laudo arbitral con arreglo al procedimiento de arbitraje organizado por éste. Los asuntos susceptibles de ser llevados a arbitraje deberán referirse exclusivamente a derechos disponibles. b) RECLAMO: La solicitud que presenta cualquier usuario para exigir la satisfacción de un legítimo interés particular vinculado a cualquier servicio relativo a la infraestructura de transporte de uso público que brinde una entidad prestadora que se encuentre bajo la competencia de OSITRAN. En Anexo se consigna un Glosario de Términos, consignando otras Definiciones utilizadas en el presente reglamento. Artículo 2º.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento 1.- El presente reglamento establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de los reclamos y controversias que tengan su origen en: a) Reclamos de los usuarios respecto de la prestación de los servicios a cargo de entidades prestadoras, que sean regulados por OSITRAN; b) Reclamos de los usuarios respecto de la prestación de servicios a cargo de entidades prestadoras, que sean supervisados por OSITRAN. c) Las controversias entre Entidades Prestadoras o entre éstas y los usuarios intermedios; con relación a todos los conflictos de interés que pueden surgir respecto del contrato o del mandato de acceso. d) El cumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en los literales anteriores y no expresamente asignadas a otros órganos o instancias del OSITRAN. Asimismo regula el procedimiento de arbitraje, en los casos que corresponda. 2.- Se excluyen del ámbito de este reglamento: a) Los reclamos de usuarios sobre materias que por mandato legal, son de competencia directa de INDECOPI, b) Las controversias que versen sobre el acceso, uso o explotación de infraestructura no calificada como esencial; c) Los reclamos o controversias entre usuarios intermedios o finales. En función de la naturaleza jurídica del asunto y conforme a sus respectivas competencias, corresponde al INDECOPI, a la instancia judicial o, de ser el caso, a la instancia arbitral, la resolución de las controversias y reclamos previstos en los numerales señalados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Principios aplicables Los principios señalados en este artículo informan los procedimientos previstos en este reglamento y servirán también como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, son aplicables los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y los siguientes: CELERIDAD: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. Toda la actuación administrativa del OSITRAN deberá orientarse a resolver los reclamos y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN: Se garantiza la igualdad de trato ante las instancias del OSITRAN, sin discriminación por razones de raza, sexo,

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religión, nacionalidad, origen social, discapacidad, edad, orientación sexual o nivel educativo. OPORTUNIDAD: Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecución de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad. PRIMACÍA DE LA REALIDAD.- En la aplicación de este reglamento, la autoridad administrativa determinará la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se pretendan, desarrollen, realicen o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza y propósito de las conductas que subyacen a los actos jurídicos que las expresan. TRANSPARENCIA: Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias serán publicadas antes de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados. TÍTULO II DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS CAPÍTULO I Sujetos en los Procedimientos Artículo 4º.- Partes en el procedimiento Son parte en el procedimiento ante la entidad prestadora, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la calidad de Usuarios. Son partes en el procedimiento ante OSITRAN, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la calidad de Usuarios; y las Entidades Prestadoras, en los términos definidos en este Reglamento y que cumplan con lo establecido en el artículo 52 de la LPAG. También podrán participar en los procedimientos, en calidad de partes, aquellas personas actual o potencialmente afectadas por una actividad de explotación de la infraestructura de uso público bajo la competencia de OSITRAN, que posean un interés subjetivo, un interés legítimo o un interés de incidencia colectiva en el procedimiento, a condición de que demuestren la existencia de dichos intereses y la realidad de la afectación. También lo podrán ser las asociaciones o gremios de consumidores en representación de sus asociados o agremiados o de los usuarios que le otorguen poder para ello. Se consideran terceros interesados aquellas que no teniendo las calidades de los párrafos anteriores, desean colaborar en el procedimiento suministrando información útil al órgano resolutorio del OSITRAN. En tal caso sólo podrá presentar dichos escritos una vez durante el probatorio si lo hubiera o en su defecto, hasta cinco días antes de la audiencia de conclusiones. La admisión o no del escrito no suspende el trámite ni anula lo actuado. Artículo 5º.Representantes Legales y Apoderados La representación de las personas jurídicas, incluidos los gremios, se ejerce conforme a lo dispuesto por el Artículo 53 de la LPAG. Para la tramitación ordinaria de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y para las demás actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el párrafo siguiente se requiere poder


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general, el cual se formalizará mediante carta poder simple. Para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y someterse a arbitraje, se requiere poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante fedatario del OSITRAN o ante notario público. Artículo 6º.- Intervención de abogados Para la participación en los procedimientos y procesos destinados a la solución de reclamos de usuarios y de controversias materia del presente Reglamento no es obligatoria la intervención de abogados. CAPÍTULO II Instancias Resolutivas Artículo 7º.- Las entidades prestadoras como Primera Instancia Administrativa en los procedimientos de Reclamos de Usuarios Las entidades prestadoras constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de reclamos de usuarios a que se refieren los literales a) y b) del artículo 2, los cuales están obligadas a tramitar de conformidad con este reglamento. A los efectos de este reglamento, las entidades prestadoras tienen carácter de “entidad de la administración pública” conforme al artículo I numeral 8 del Título Preliminar de la LPAG. En tal sentido les son aplicables las disposiciones de este reglamento y en lo no previsto, las de la LPAG. Artículo 8º.- Los Cuerpos Colegiados como primera instancia en los procedimientos de solución de controversias entre entidades prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios, en relación a los contratos y mandatos de acceso. Los Cuerpos Colegiados constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias entre entidades prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios, a que se refieren los literales c) y d) del artículo 2. Los Cuerpos Colegiados pueden ser permanentes o ad-hoc, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento General de OSITRAN - REGO, y sesionan con la asistencia de dos de sus miembros. Adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. A los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el REGO, entre otros. Asimismo, no pueden ser removidos de su encargo, salvo en caso de recusación declarada fundada. Artículo 9.- Atribuciones y deberes de la Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los órganos resolutivos de primera instancia: 1.- Admitir directamente o a través de la secretaría técnica, los reclamos o controversias y dar inicio a los procedimientos administrativos correspondientes; 2.- Admitir o denegar la actuación de medios probatorios, así como requerirlos de oficio. 3.- Determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, de oficio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas que sean del caso; 4.- Promover la conciliación entre las partes, aprobar el acta de conciliación y emitir la resolución que sustenta dicha acta; 5.- Declarar la improcedencia de los reclamos o controversias, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento; 6.- Conducir las audiencias orales; 7.- Disponer, ante ocurrencias procedimentales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitación correspondiente; 8.- Resolver los reclamos y controversias presentados; 9.- Declarar la admisibilidad o no de las reconsideraciones y apelaciones, 10.- Resolver y declarar la procedencia o improcedencia de las reconsideraciones que se presenten; 11.- Elevar el expediente al la instancia correspondiente en caso de apelación admitida o queja;

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12.- Ejecutar sus resoluciones incluso de manera coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente; 13.- Otras que sean conferidas por la Ley, este reglamento o los otros reglamentos de OSITRAN Artículo 10º.- El Tribunal de Solución de Controversias como instancia de apelación o segunda instancia administrativa El Tribunal de Solución de Controversias, en virtud de un recurso de apelación, revisa en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por las Entidades Prestadoras y por los cuerpos colegiados. Asimismo es competente para resolver las quejas que se presenten durante los procedimientos de primera instancia. Su resolución pone fin a la instancia administrativa y puede constituir precedente de observancia obligatoria cuando la propia resolución así lo disponga expresamente conforme a ley. Ejerce las mismas atribuciones y tiene los mismos deberes establecidos en los literales b) al h) así como en el l) y m) del artículo precedente. En adición a ello, el Tribunal de Solución de Controversias podrá asimismo: 1.- Resolver las quejas que se le presenten; 2.- Resolver las apelaciones de medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la LPAG. 3.- Dictar medidas cautelares, de oficio o a pedido de parte. 4.- Solicitar a la administración se publiquen los precedentes de observancia obligatoria. 5.- Las demás que le sean conferidas por ley dentro del ámbito de su competencia El Tribunal de Solución de Controversias sesiona con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros y adopta decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. El régimen del Tribunal de Solución de Controversias está establecido en el REGO. Artículo 11º.- Secretarías técnicas Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN serán asistidos por Secretarías Técnicas, conformadas por Secretarios Técnicos quienes se encargarán de asistir a dichos órganos resolutivos y de la tramitación de los procedimientos. Los secretarios técnicos son designados por el Presidente del Consejo Directivo Son atribuciones y deberes de la Secretaría Técnica: 1.- En caso sea delegado por el órgano resolutivo, determinar la admisibilidad de las controversias o apelaciones que se presenten en aplicación de los literales c) y d) del artículo 2, o del recurso de queja y determinar su elevación al órgano superior cuando corresponda; 2.- Por delegación del órgano resolutivo, determinar la admisibilidad de los recursos impugnativos, concederlos y cuando corresponda, determinar su elevación al órgano superior; 3.- Elaborar las notificaciones; 4.- Mantener los expedientes debidamente foliados, numerados y actualizados; 5.- Actuar las pruebas; 6.- Proveer elementos de juicio para la resolución de los asuntos que le son sometidos y emitir informes técnicos no vinculantes, cuando así lo solicite o autorice el órgano resolutivo; 7.- Por encargo del órgano resolutivo, promover la conciliación entre las partes, conducirla, aprobar el acta de conciliación y emitir la resolución que sustenta dicha acta; 8.- Elevar el expediente a la instancia correspondiente en caso de apelación admitida o queja; 9.- Declarar firme o consentida la resolución final que expida el órgano resolutivo; 10.- Por encargo del órgano resolutivo, ejecutar sus resoluciones incluso de manera coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente; 11.- Facilitar el acceso de las partes al expediente y emitir las copias que éstas le soliciten a su costo;


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12.- Mantener un registro interno de conciliaciones y arbitrajes; 13.- Realizar estudios y publicar informes; 14.- Elaborar propuestas de lineamientos; 15.- Canalizar el apoyo administrativo que requiera el órgano resolutivo, realizando al efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de línea y administración del OSITRAN; 16.- Realizar, en coordinación con la Oficina de Atención al Usuario, campañas de difusión y capacitación; 17.- Por encargo del órgano resolutivo, ejercer las facultades de investigación a las que se refieren los artículos 66 y 67 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM o de la norma que lo sustituya; con la finalidad de obtener los elementos de prueba suficientes que permitan resolver los reclamos y controversias; 18.- Coadyuvar con el órgano encargado de ejercer la función supervisora del OSITRAN en la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento; 19.- Las demás que establezcan en el presente Reglamento y las que le encarguen por ley o le encomienden los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 12º.- Reglamentos propios de las Entidades Prestadoras Sin perjuicio de la obligación que tiene de cumplir estrictamente con todas las disposiciones de la presente norma, toda Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Solución de Reclamos. Las reglas que adopte la Entidad Prestadora no podrán contradecir las disposiciones de este reglamento, las que se incorporan automáticamente a aquél. Sin perjuicio de ello, la Entidad Prestadora podrá establecer derechos y garantías mayores a favor del usuario que las aquí previstas. El Reglamento de cada Entidad Prestadora, deberá contener como mínimo lo siguiente: 1.- La dependencia responsable de atender los reclamos. 2.- Los requisitos para la presentación de los reclamos, que deberán ser los mismos contemplados en el artículo 37 del presente reglamento. 3.- El plazo en que los usuarios pueden interponer el reclamo el que deberá ser de sesenta (60) días contados a partir de que ocurran los hechos que dan lugar al reclamo o que éstos sean conocidos. 4.- El plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán emitir sus resoluciones, el mismo que no podrá ser mayor de treinta (30) días. 5.- El plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán cumplir sus resoluciones el mismo que no podrá ser mayor de cinco (5) días. 6.- Los recursos que puedan interponerse contra sus resoluciones tales como reconsideración y apelación, los plazos y los requisitos para su interposición. Artículo 13º.- Plazo de Conservación del expediente Los órganos resolutivos, a través de su Secretaría Técnica respectiva, deberán conservar los expedientes por un plazo no inferior a 5 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que concluyó el procedimiento. En caso que el OSITRAN solicite la remisión de expedientes de reclamos, las Entidades Prestadoras deberán cumplir con dicho requerimiento, dentro de un plazo de tres (3) días de efectuado el mismo. Artículo 14º.Registro de Reclamos y Controversias OSITRAN o la Entidad Prestadora, según corresponda, contará con un registro físico de reclamos y controversias por sede o establecimiento y uno en-línea consolidado y actualizado en su página web. Ambos registros tendrán carácter público. Los reclamos y las controversias se numerarán de manera correlativa indicándose su fecha de recepción, el nombre del reclamante, la materia del reclamo y, en el caso de reclamo, la firma del reclamante o su huella digital. Dicho registro se completará con la fecha y sentido de la resolución emitida.

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La Entidad Prestadora está obligada a mostrar los registros físicos cuando OSITRAN se lo requiera. Sin perjuicio de estas prescripciones, toda Entidad Prestadora está obligada a publicar en su página web, dentro del mes siguiente de haberse adoptado, todo acto administrativo que resuelva reclamos. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 15º.- Designación del área encargada de resolver Reclamos Las Entidades Prestadoras deberán designar las áreas competentes para la solución de los reclamos que presenten los usuarios en relación a los servicios que les presten y para la reconsideración de sus resoluciones. La competencia es irrenunciable. Dichas áreas deberán estar señalizadas en el local de manera clara y visible al público. Artículo 16º.- Mesa de Partes Las Entidades Prestadoras se encuentran obligadas a establecer una mesa de partes donde sus Usuarios puedan presentar sus reclamos. En el caso que la Entidad Prestadora cuente con diversas oficinas y dependencias de atención al público deberá garantizar la recepción de los reclamos en cada una de ellas. Lo dispuesto en este artículo no impide a las Entidades Prestadoras o a OSITRAN adoptar mayores facilidades para la recepción de los reclamos por vías distintas de la escrita, siempre que se asegure un adecuado registro de los mismos. Artículo 17º- Difusión 1.- Las Entidades Prestadoras, tienen la obligación de informar verbalmente y difundir a través de su página web y de la colocación en un lugar suficientemente visible y notorio por los usuarios, de carteles y afiches de orientación en todas sus oficinas de atención al usuario sobre: a) El procedimiento que debe seguirse para interponer un Reclamo o un recurso; b) Los requisitos para la presentación de reclamos y recursos; c) La relación de las dependencias competentes para la recepción y resolución de los reclamos y recursos presentados por los usuarios, conforme a sus respectivos procedimientos internos así como de sus demás órganos vinculados a la resolución del procedimiento; d) La relación de los medios probatorios que pueden actuarse para la solución de los reclamos; e) La obligación de los usuarios de realizar el pago de los montos que no son materia del reclamo al momento de la interposición del mismo; f) Los formularios de presentación de reclamos, recursos y quejas aprobados por OSITRAN a que se refiere el artículo siguiente. 2.- La difusión del procedimiento indicará por lo menos lo siguiente: a) Si se requiere formularios o formatos y dónde obtenerlos; b) El lugar donde recabar el texto completo del reglamento y la dirección electrónica de dónde bajarlo, c) El número telefónico para asesoría y consulta sobre el modo de presentar los reclamos; d) La dependencia administrativa encargada de resolver los reclamos; y, e) El plazo máximo para la presentación del reclamo. 3.- Los reglamentos o las facilidades para fotocopiarlos y obtenerlos electrónicamente, estarán disponibles en forma gratuita en todas las oficinas y dependencias de atención al público de la respectiva Entidad. El uso de formularios o formatos se sujeta a lo previsto en la Ley Nº 27444 y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 4.- Adicionalmente, en la página web deberá incorporarse el presente Reglamento, el Reglamento de Reclamos de la Entidad y un flujo grama del procedimiento. Al ingresar a la página web principal de la Entidad, deberá existir un acceso visible y directo a dicha información.


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El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como falta grave y sancionado de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 18º.- Gratuidad de los reclamos y de los recursos impugnatorios Los reclamos, los recursos impugnatorios y las controversias son gratuitos. En consecuencia, ni las Entidades Prestadoras ni OSITRAN podrán exigir cobro alguno por la tramitación de los mismos. Artículo 19.- Del carácter público de los procedimientos Los procedimientos ante las Entidades Prestadoras y ante el OSITRAN tienen carácter público. Las partes tienen garantizada la revisión del expediente y la obtención de la información allí actuada. Del mismo modo, las Secretarías Técnicas y los Órganos Resolutivos se encuentran facultadas para disponer la difusión de información vinculada a los mismos en atención al interés del público o de los afectados, sin perjuicio del respeto y la salvaguarda de los secretos comerciales e industriales, que hayan sido calificados como tales de conformidad con el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSITRAN. Artículo 20º.- De las facultades de investigación de los órganos resolutivos del OSITRAN Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas a los procedimientos administrativos bajo su competencia. En tal sentido, podrán exigir la exhibición de instrumentos, interrogar a los posibles involucrados, realizar inspecciones e instalar equipos propios, en conformidad con los artículos 66 y 67 del Reglamento General de OSITRAN. Asimismo, gozan de las facultades de investigación previstas en el Título I del Decreto Legislativo 807 y sus modificatorias y las previstas en el artículo 13 del Reglamento de Supervisión de OSITRAN. Dichas facultades serán ejercidas a través de sus órganos colegiados o por delegación de éstos, a través respectivas secretarías técnicas y de los funcionarios que designen para tal fin.

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(20) minutos cada una con derecho a dúplica y réplica por diez (10) minutos cada una. Los miembros del órgano resolutivo podrán realizar las preguntas que consideren pertinentes a las partes con el fin de esclarecer los hechos o las pretensiones propuestas. La audiencia se celebrará con la parte o partes que estuvieren presentes a la hora señalada en la notificación. La audiencia será pública y podrá ser grabada. Artículo 23º.- Conciliación En cualquier estado del procedimiento, incluyendo la fase previa a su inicio el Secretario Técnico, el Tribunal de Solución de Controversias o el Cuerpo Colegiado Ordinario podrá invitar a las partes a conciliar. De aceptar éstas, se les citará en fecha y hora determinada. De conformidad con la legislación de la materia, en el caso del procedimiento de reclamo ante la Entidad Prestadora, ésta podrá ofrecer una fórmula conciliatoria al reclamante, siempre y cuando el reclamo verse sobre derechos disponibles. En esta situación, el procedimiento de reclamo se suspenderá por diez (10) días, plazo en el cual se podrá llegar a un acuerdo. En todos los casos, de llegarse a un acuerdo, se levantará un acta suscrita por las partes, donde constará el acuerdo respectivo. Dicho acuerdo será revisado siempre por el Tribunal de Solución de Controversias, a fin de verificar si está arreglado a derecho y versa sobre derechos disponibles. Si lo fuera, el procedimiento, concluirá por conciliación en el extremo acordado. Caso contrario, éste continuará. Artículo 24º.- Resolución El órgano resolutivo, luego de cumplido con todas las etapas y requisitos procedimentales, emitirá su resolución motivada, dentro del plazo previsto para ello. En el caso de la primera instancia del procedimiento de reclamo ante la Entidad Prestadora, vencido el plazo sin que se expida la resolución correspondiente, operará automáticamente el silencio administrativo positivo. En el caso de los procedimientos ante los Cuerpos Colegiados Ordinarios o ante el Tribunal de Solución de Controversias, vencido el plazo sin que se expida la resolución correspondiente, el administrado podrá hacer valer el silencio administrativo negativo el cual no releva a la autoridad de la obligación de emitir su pronunciamiento. Artículo 25º - Motivación de las resoluciones Las resoluciones expedidas por el órgano resolutivo, deberán ser fundamentadas y suscritas por el o los funcionarios responsables, con indicación expresa de cada uno de los medios probatorios actuados que sustenten su decisión y de las normas legales aplicadas en la resolución de cada caso. Las resoluciones, en caso así lo determine el órgano resolutivo, podrán estar acompañadas de un informe técnico-legal el cual hará parte del expediente. La existencia de dicho informe se mencionará en la resolución.

Artículo 21º.- Potestad de los órganos resolutivos de OSITRAN para dictar medidas cautelares Los órganos resolutivos del OSITRAN gozan de la potestad de dictar medidas cautelares, en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, a fin de evitar el daño que pudieran causar las conductas materia del procedimiento, asegurar los bienes materia del procedimiento y/o garantizar la eficacia de sus resoluciones, en tanto no sean ejecutivas. Serán de aplicación, en cuanto resulte jurídicamente posible, las normas contenidas en los Artículos 146º y 226º de la LPAG. En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, se podrá acordar la suspensión, modificación o revocación de las medidas cautelares. Asimismo, en caso se considere necesario, se exigirá a quien presente la solicitud, medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares.

Artículo 26º.- Aclaración y rectificación de Resoluciones Antes de quedar firmes, se podrá solicitar la aclaración de una Resolución en algún punto donde pueda existir duda en su interpretación o contenido o, en cualquier momento del trámite, cuando se aprecie un error material o aritmético. La aclaración o rectificación podrá ser declarada de oficio o a solicitud de parte y no suspenderá el trámite o la ejecución de la Resolución.

Artículo 22º.- Audiencia de Informe oral En el plazo indicado en el procedimiento correspondiente, tendrá lugar la audiencia oral, en la que las partes expresarán sus conclusiones finales de manera oral frente a los miembros del órgano resolutivo encargado. En el caso de procedimientos ante las Entidades Prestadoras, la audiencia podrá ser solicitada por el administrado en el escrito de reclamo y la decisión de concederla o no es inapelable. La citación a la audiencia oral deberá ser notificada con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a todas las partes intervinientes. A menos que el órgano resolutivo determine algo diferente, se conferirá a cada parte un máximo de veinte

Artículo 27º.- Ejecución de las Resoluciones, acuerdos conciliatorios y laudos y facultades coactivas De conformidad con lo establecido en el Artículo 192 de la LPAG, las resoluciones serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. En tal sentido y conforme al artículo 81 del REGO, las resoluciones de los órganos resolutivos son directamente ejecutables. Asimismo tienen mérito ejecutivo los acuerdos conciliatorios y los laudos arbitrales. Corresponde a OSITRAN ejercer las facultades coactivas para garantizar la ejecución de sus resoluciones, conciliaciones y laudos. La parte requerida deberá cumplir lo ordenado en la resolución en el plazo que ésta señala.


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En caso de que la parte obligada no cumpla con lo establecido en el documento ejecutable o se venciera el plazo de cinco (5) días para la ejecución de la resolución ficta señalada en el Artículo 24º del presente Reglamento, la parte afectada podrá solicitar al Cuerpo Colegiado correspondiente o al Tribunal de Solución de Controversias que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución coactiva y sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. Artículo 28º.- Plazos Los plazos se computan conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAG. A los términos establecidos en el presente Reglamento se agregará el término de la distancia conforme lo dispuesto por el 135 de la LPAG. Artículo 29º.- Notificaciones La notificación se efectuará en el domicilio procesal que las partes hubieren señalado por escrito durante el procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios. En caso que por cualquier motivo no se hubiere podido entregar la notificación, el notificador dejará constancia de este hecho y señalará la fecha y hora de una segunda visita, oportunidad en que se entregará la notificación personalmente o bajo la puerta, dejándose constancia de ello; de la descripción del inmueble, y los datos del notificador. Las notificaciones también podrán efectuarse mediante correo electrónico, a solicitud del interesado, siempre que la dirección esté claramente identificada y dicho pedido conste por escrito. Las notificaciones así realizadas, deberán permitir la fijación de la constancia de recepción correspondiente en soporte físico, a fin de que se incorpore en el expediente. Cuando resulte pertinente, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el presente Reglamento, se aplica lo establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley Nº 27444.

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en cuyo caso sí se requerirá de la presentación de los documentos físicos. 4. En los casos previstos en el inciso precedente, si el usuario solicita tener acceso al expediente, el órgano resolutivo deberá expedir una copia impresa del mismo para su revisión por éste; 5. El expediente no podrá exceder de doscientos folios, el exceso dará lugar a la formación de un nuevo cuaderno que pertenecerá al mismo expediente. Si este límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, entonces se mantendrá su unidad; 6. Todas las páginas que conforman el expediente deberán ser debidamente numeradas en cada folio, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas; 7. El órgano resolutivo asignará al expediente un código o número de trámite, el mismo que se mantendrá en el transcurso del procedimiento administrativo en primera instancia; 8. De acuerdo a lo indicado, el expediente contendrá, entre otros, la siguiente documentación, ordenada en forma regular y correlativa: a) La carátula del expediente, que deberá consignar como mínimo los datos generales para la correcta identificación del mismo; b) El documento o los documentos en que conste la reclamación o controversia si se presentó por escrito, y el documento en que conste su registro.; c) Copias claras y legibles de las pruebas que se acompañan; d) Las Actas, informes y documentos de toda índole producidos para resolver el reclamo o la controversia; e) La Resolución correspondiente, con su respectivo cargo de recepción; f) Recurso de apelación o queja interpuesto; g) Documentos de toda índole presentados por las partes;

Artículo 30º.- Copias y cargos Todo escrito y los anexos que lo acompañen deberán ser presentados con tantas copias como partes deban ser notificadas. Adicionalmente, el interesado presentará una copia, en calidad de cargo, la que deberá ser sellada por la Entidad Prestadora o por el OSITRAN con la indicación del día y hora de su presentación.

9. El órgano resolutivo adoptará las medidas necesarias a fin de preservar la unidad e intangibilidad del expediente. Se podrá presumir que no existe ningún tipo de documentación referida al procedimiento, distinta a la obrante en el expediente.

Artículo 31º.- Costas y Costos Las costas y costos del procedimiento serán asumidos por la parte vencida, salvo resolución expresa motivada del órgano resolutivo competente, en sentido distinto. La liquidación y pago de las costas y costos procedimentales se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en los Artículos 410 y siguientes del Código Procesal Civil en lo que sea aplicable. En los procedimientos referidos a las controversias entre Entidades Prestadoras y sus Usuarios, no será de aplicación el pago de costas y costos.

SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS ANTE LAS ENTIDADES PRESTADORAS

Artículo 32º - Formación del expediente El reclamo o controversia presentado, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y demás documentos referidos al mismo, deberán formar un expediente cuya organización y conservación se regirá por las siguientes reglas: 1. Los documentos que integren el expediente serán compaginados siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones; 2. Los documentos que integren el expediente deberán encontrarse unidos físicamente en una carpeta, fólder u otro elemento similar, de forma tal que se preserve su unidad y se permita, al mismo tiempo, la incorporación manual de nuevas páginas; 3. Las Entidades Prestadoras que hagan uso de archivos conservados mediante micro formas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, de conformidad con la normatividad de la materia, se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, salvo para efectos de su elevación al Tribunal de Solución de Controversias,

CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 33º.- Objeto del Procedimiento El presente procedimiento administrativo tiene como objeto la solución de los reclamos que presenten los usuarios intermedios o finales ante las Entidades Prestadoras, por la prestación de servicios esenciales, referidos en los literales a) y b) del artículo 2 de este reglamento. El reclamo podrá recaer respecto de servicios regulados o, servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, siempre que se encuentren bajo la supervisión de OSITRAN. En el marco de lo previsto en los párrafos precedentes de este artículo, están comprendidos, entre otros, los reclamos que versen sobre: a) La facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. b) El condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atención de los reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la retribución facturada. c) La calidad y oportuna prestación de dichos servicios. d) Daños o pérdidas en perjuicio de los usuarios, de acuerdo con los montos mínimos que establezca el Consejo Directivo, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de la Entidad Prestadora, sus funcionarios o dependientes. e) Cualquier reclamo que surja de la aplicación del REMA.


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f) Las relacionadas con el acceso a la infraestructura o que limitan el acceso individual a los servicios. g) Las que tengan relación con defectos en la información proporcionada a los usuarios, respecto de las tarifas, o condiciones del servicio; o, información defectuosa. Artículo 34.- Procedimiento ante la Entidad Prestadora El procedimiento de solución de reclamos, se rige por lo dispuesto en este Reglamento y en el reglamento de solución de reclamos de usuarios de la entidad prestadora, aprobado por OSITRAN. En tanto dicho reglamento no sea aprobado, regirán directamente las disposiciones de este reglamento. Similar obligación procede respecto de las modificaciones que se introduzcan al reglamento aprobado. Artículo 35 º.- Vía previa obligatorio El trámite ante las Entidades Prestadoras constituye vía previa obligatoria para acudir al Tribunal de Solución de Controversias. No se admitirán reclamos de usuarios que no observen dicha vía previa. Artículo 36º.- Plazo para interponer reclamos Los reclamos podrán interponerse dentro de los 60 (sesenta) días de ocurrido el hecho o de conocido éste, si el Usuario hubiese estado fehacientemente impedido de conocerlo a la fecha de su ocurrencia. Artículo 37º.- Formas y presentación de un reclamo

requisitos

para

la

1.- Los reclamos deberán ser formulados por escrito o, a pedido expreso de parte por un medio que permita su fijación en soporte físico, claramente identificado por ésta. En este sentido, podrán presentarse mediante documento en mesa de partes, por teléfono, correo electrónico o a través de la página Web de la entidad prestadora. Asimismo, el OSITRAN podrá implementar a través de su página Web un sistema que permita recibir los reclamos de los usuarios, los cuales serán derivados a la respectiva entidad prestadora quien está obligada a emitir su pronunciamiento dentro del plazo legal establecido en el artículo 41 del presente reglamento. 2.- Los reclamos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La instancia u órgano resolutorio al que va dirigido el reclamo. b) Nombre completo del reclamante; número del documento de identidad; domicilio legal; y, domicilio para hacer las notificaciones; c) Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere; d) Nombre y domicilio del reclamado ; e) La indicación de la pretensión solicitada; f) Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, g) Las pruebas que acompañan el reclamo o el ofrecimiento de las mismas si no estuvieran en poder del reclamante; h) Lugar, fecha y firma del reclamante. En caso de no saber firmar o estar impedido, su huella digital; i) Copia simple del documento que acredite la representación; Artículo 38º.- Recepción de reclamos, subsanación de errores u omisiones y su admisión a trámite Hecha la verificación formal del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, la Mesa de Partes del órgano resolutorio que corresponda, derivará el reclamo al área correspondiente, consignando fecha y hora de recepción y número de trámite. En los casos en que dichos reclamos carezcan de alguno de los requisitos señalados, la Mesa de Partes del órgano resolutorio que corresponda, anotará la observación y devolverá la misma, sin asignarle número de trámite. El interesado podrá subsanar la omisión y presentar nuevamente su reclamo para iniciar su trámite. El reclamo será remitido a la instancia encargada de la resolución del trámite dentro de los dos (2) días siguientes.

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El plazo resolutorio correrá a partir de la fecha de recepción del reclamo por dicha instancia. Artículo 39º.- Lugar de interposición de los reclamos. Los reclamantes tienen derecho a ser atendidos en la presentación de sus reclamos, por una dependencia o funcionario previamente designados para ello. Las Entidades Prestadoras podrán establecer números telefónicos que permitan a los usuarios presentar sus reclamos. El funcionario designado deberá: a) Recibir los reclamos que le sean presentados, no pudiendo negarse a recibirlos. No deberá emitir opiniones con relación al resultado del procedimiento; b) Informar al usuario del estado de su trámite y de la ubicación de su expediente y facilitar el acceso al mismo, si el usuario lo solicitara; c) Expedir a costo del interesado, copias simples o certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, cuando se soliciten; En el caso que el reclamo sea presentado a una dependencia o funcionario del órgano encargado pero donde físicamente no se ubique el órgano de resolución competente, dicha instancia o nivel los recibirá y remitirá al órgano competente, informando al interesado sobre tal circunstancia al momento de recibirlos. Artículo 40º.- Causales de improcedencia del reclamo El órgano resolutivo declarará la improcedencia del reclamo en los siguientes casos: a) Cuando quien interpone el reclamo carezca de interés legítimo; b) Cuando no exista conexión entre los hechos expuestos como fundamento del reclamo y la petición que contenga la misma; c) Cuando la petición sea jurídica o físicamente imposible; y, d) Cuando el órgano recurrido carezca de competencia para resolver el reclamo interpuesto. Artículo 41º.- Plazo máximo para la expedición de la Resolución La Entidad Prestadora resolverá en el momento aquellos reclamos que sean factibles de ser solucionados inmediatamente, conforme a los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Solución de Controversias. En los demás casos, los reclamos deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días. No obstante, dicho plazo podrá extenderse hasta treinta (30) días adicionales, mediante decisión motivada en aquellos Reclamos que sean considerados particularmente complejos. En cualquier caso, el plazo resolutorio deberá limitarse a lo estrictamente indispensable, dentro de los límites fijados en este artículo, teniendo en cuenta, en particular, los principios de celeridad e informalismo de la LPAG. La Entidad Prestadora podrá disponer plazos resolutivos menores. La Resolución deberá contener la expresión de los recursos impugnatorios que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1.6 del artículo 24 de la LPAG. Transcurrido el plazo resolutorio sin que la entidad hubiera emitido su pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo, pudiendo el usuario solicitar la ejecución ante las instancias correspondientes. En caso que la Entidad Prestadora considere que el reclamo no es de su responsabilidad, deberá indicarlo al reclamante de manera motivada. Dicha comunicación se tendrá en cuenta en caso que el expediente llegue al Tribunal de Solución de Controversias. La Entidad Prestadora es responsable de supervisar el cumplimiento de su resolución. El incumplimiento del presente artículo será sancionado conforme con el Reglamento de Infracciones y Sanciones.


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Artículo 42º.- Cumplimiento de las Resoluciones de las Entidades Prestadoras. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento, las resoluciones de las Entidades Prestadoras se ejecutan dentro del plazo que fije la resolución, el cual de manera ordinaria no debe exceder los tres (3) días contados a partir de la fecha de su notificación y extraordinariamente, no deberá ser superior a quince (15) días si hay necesidad objetiva para ello y no se causa perjuicio innecesario al usuario, lo cual deberá motivarse claramente en la Resolución. SECCIÓN II DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS O ENTRE ÉSTAS Y SUS USUARIOS INTERMEDIOS (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO) Artículo 43º.- Objeto del Procedimiento El presente procedimiento administrativo tiene como objeto la solución de las controversias que se presenten entre Entidades Prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios, referidos en los literales c) y d) del artículo 2. La controversia deberá estar referida a las condiciones de acceso, uso o explotación de facilidades esenciales en el caso del literal c). En el caso del literal d) la controversia deberá estar referida a asuntos de competencia resolutiva exclusiva de OSITRAN no incluidos en los literales a), b) y c) del artículo 2. Artículo 44º.- Materia de las controversias previstas en el literal c) del artículo 2 En el marco del literal c) del 2 y del artículo precedente, están comprendidas las controversias que versen sobre: a) el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura. b) tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado. c) el aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del OSITRAN. d) Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no hubiere podido ser resuelta por las partes. Artículo 45º.- Materia de las controversias previstas en el literal d) del artículo 2 En el marco del literal d) del 2 están comprendidas las controversias que versen sobre: a) el cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad u otras vinculadas a la prestación de servicios esenciales o al funcionamiento del mercado de infraestructura bajo la supervisión del OSITRAN; b) otras que a juicio del órgano resolutivo correspondan ser vistas bajo este procedimiento; La competencia del OSITRAN para el abordaje de las materias consideradas en este artículo procede sin perjuicio de que detectada alguna infracción, el órgano resolutivo ponga el asunto en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que tome las acciones pertinentes. Artículo 46º.- Inicio del Procedimiento y medidas cautelares El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de parte, mediante escrito conteniendo todos los requisitos exigidos en el siguiente artículo. En el mismo escrito de inicio de controversia, se podrá solicitar el dictado de una medida cautelar. Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias en el plazo de cinco (5) días. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 216 de la LPAG.

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El Tribunal de Solución de Controversias se pronunciará sobre la apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días. Las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Solución de Controversias no son recurribles. Artículo 47º.- Requisitos para iniciar una controversia Las controversias deberán plantearse por escrito y deberán contener lo siguiente: a) Ser dirigida al Cuerpo Colegiado. b) Nombre completo del recurrente; número del documento de identidad; domicilio legal; y, domicilio procesal para hacer las notificaciones; c) Datos del representante legal, del apoderado y del abogado si los hubiere; d) Nombre y domicilio de la empresa contra la que se plantea la controversia; e) La indicación de la pretensión solicitada; f) Los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, g) Las pruebas que se acompañan o el ofrecimiento de las mismas; h) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, su huella digital; i) Copia simple del documento que acredite la representación, de ser el caso; Artículo 48º.- Recepción de controversias, subsanación de errores u omisiones y su admisión a trámite Hecha la verificación formal del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, el Cuerpo Colegiado Ordinario, directamente; o, su Secretaría Técnica, por delegación, recibirá la controversia y la admitirá a trámite, consignando fecha y hora de recepción y número de trámite. En los casos en que dichas controversias carezcan de alguno de los requisitos señalados, la Mesa de Partes o la Secretaría Técnica del órgano resolutorio que corresponda, anotará la observación y devolverá la misma, sin asignarle número de trámite. El interesado podrá subsanar la omisión y presentarla nuevamente para iniciar su trámite. La controversia admitida será remitida a la instancia encargada de la resolución del trámite dentro de los dos días siguientes. El plazo resolutorio correrá a partir de la fecha de recepción de la controversia por dicha instancia. Artículo 49º.- Traslado y declaratoria de rebeldía En la fecha de recibida la controversia, el órgano resolutivo o su Secretaría Técnica, por delegación, correrá traslado de la misma a la contraparte, a fin de que ésta la conteste en el plazo indicado en el procedimiento respectivo. La contestación deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen al escrito por el que se plantea la controversia. De transcurrir el plazo indicado en el procedimiento respectivo sin que se produzca la contestación, se dará por contestada en rebeldía y continuará el trámite. Artículo 50º.- Pruebas Las pruebas se ofrecen y presentan con los escritos de inicio de la controversia y de contestación a la misma, y se actúan en la estación probatoria correspondiente, siguiendo el criterio de la concentración procesal, en presencia del Secretario Técnico o funcionario designado para ello por el órgano resolutivo, con el auxilio de la fuerza pública de ser ello necesario. Se admiten como prueba las señaladas en el artículo 166 de la LPAG. La notificación de la actuación de la prueba, indicará la hora, fecha y lugar de dicha actuación, en los casos que corresponda; El requerimiento de pruebas de oficio por parte del órgano resolutivo podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de emitir su resolución. Se rige por lo dispuesto en la LPAG. No requieren de prueba los hechos señalados en el artículo 165; los supuestos del artículo 225 de la misma ley y los extremos convenidos por las partes como ciertos. Asimismo, el órgano resolutorio podrá decidir prescindir de la prueba en el caso del numeral 1 del artículo 163 de la LPAG.


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La actuación de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el Artículo 175 de la LPAG. Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros, deberá respetarse lo dispuesto en el Artículo 179 de la LPAG. Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por lo dispuesto en el Artículo 178 de la LPAG. Artículo 51º.- Plazos para la notificación y actuación de pruebas.La admisión de la solicitud se hará en el momento de su recepción, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 47. En ese mismo día la Secretaría Técnica notifica a la otra parte para que formule sus descargos en un plazo de diez (10) días. Recibidos los descargos o declarada la rebeldía, el Cuerpo Colegiado dispondrá de un plazo no mayor de 15 días para decidir si requiere pruebas o elementos de información adicionales, considerar las pruebas ofrecidas y disponer la actuación de las mismas. Artículo 52º.- Plazo para la audiencia oral Vencido el plazo para la estación probatoria o, en el caso de procedimientos que no requieran de la misma, vencido el plazo para la presentación de la contestación, la Secretaría Técnica notificará la realización de la audiencia oral, en la que las partes presentarán sus alegatos finales y conclusiones. El informe oral se realizará no antes de cinco (5) días de la notificación y no más tarde de de los quince (15) días de la notificación. No se podrán introducir en la audiencia nuevas pruebas o pretensiones distintas a las comprendidas en la reclamación y contestación iniciales. Artículo 53º.- Resolución Final El Cuerpo Colegiado deberá expedir resolución en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha fijada para la audiencia oral. Vencido el referido plazo sin que se expida la resolución correspondiente, el administrado podrá hacer valer el silencio administrativo negativo. La Entidad Prestadora deberá cumplir lo ordenado en la resolución dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para impugnarla. En caso el Cuerpo colegiado fije un plazo distinto, éste no podrá ser menor de siete (7) días, salvo en aquellas situaciones en que el Cuerpo Colegiado así lo determine de manera motivada. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. SECCIÓN III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN (SEGUNDA INSTANCIA) Y QUEJA Artículo 54º.- Clases de recursos administrativos Los recursos administrativos que pueden interponerse para la impugnación de una resolución de primera instancia son. a) Recurso de reconsideración; y, b) Recurso de apelación Artículo 55º.- Interposición del recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los quince (15) días de notificada la resolución que se recurre, ante el mismo órgano que la dictó y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su falta de interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 56º.- Plazo resolutorio y silencio administrativo. La reconsideración deberá resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes de su admisión a trámite. En caso que el Cuerpo Colegiado Ordinario omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo negativo y, en consecuencia, el impugnante podrá recurrir en apelación ante el Tribunal de Solución de Controversias. En caso que la Entidad Prestadora omitiera

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pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo positivo. Artículo 57º.- Supuestos materia de la apelación El Tribunal de Solución de Controversias atenderá los recursos de apelación que se presenten en los casos previstos en los literales a) al d) del artículo 2 y en los artículos 33, 44 y 45. La apelación procede sea por acto expreso o por aplicación del silencio administrativo negativo en los casos en que éste se señala. Artículo 58º.- Legitimación para apelar Cualquiera de las partes en el procedimiento, podrá interponer recurso de apelación, cuando la impugnación se sustente en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, o se sustente en una nulidad; o en aquellos casos en que proceda el silencio administrativo negativo; o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideración Artículo 59º.- Interposición y admisibilidad del Recurso de Apelación El plazo para la interposición del recurso es de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto recurrido o de aplicado el silencio administrativo. El recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna quien cumplidos los requisitos del artículo 14 lo concederá sin efecto suspensivo, salvo que el Tribunal de Solución de Controversias disponga lo contrario. De no cumplir el recurso con los requisitos de admisibilidad y no haberse subsanado la omisión conforme al artículo 15, dicha autoridad lo declarará inadmisible. Admitido el recurso, la autoridad elevará lo actuado al Tribunal de Solución de Controversias, junto con el expediente principal o en cuaderno por cuerda separada, según corresponda, en un plazo de dos (2) días de recibido el recurso si se trata de la primera instancia del OSITRAN y de un plazo no mayor de quince (15) días si se trata de la Entidad Prestadora. La Entidad Prestadora deberá, además, adjuntar su pronunciamiento respecto a la apelación, dado que no se le correrá posterior traslado. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente será sancionado de conformidad al Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 60º.- Procedimiento y plazos aplicables Para el caso de controversias, una vez recibida la apelación junto con el expediente, la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias la pondrá en conocimiento de éste en la siguiente sesión ordinaria para que el Tribunal de Solución de Controversias corra traslado de la misma a la contraparte, confiriéndole diez (10) días para su absolución. En el caso de reclamos, el Tribunal de Solución de Controversias podrá requerir de las partes información adicional, la misma que deberá ser remitida en un plazo máximo de veinte (20) días. En la siguiente sesión que realice, una vez vencido el plazo de absolución o recibido el expediente con los descargos de la Entidad Prestadora, o vencido el plazo otorgado para la remisión de información adicional, el Tribunal de Solución de Controversias citará a la vista de la causa. La notificación de la fecha para la vista de la causa deberá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días y la solicitud de informe oral deberá presentarse con una anticipación no menor a tres (3) días Las partes podrán presentar sus alegatos finales por escrito hasta tres (3) días después de haberse producido el informe oral. Vencido este plazo, el Tribunal de Solución de Controversias dispondrá de diez (10) días para emitir su resolución final, la cual deberá ser notificada dentro de los cinco (5) días siguientes de emitida. a) La resolución del Tribunal de Solución de Controversias podrá: b) Revocar total o parcialmente la resolución de primera instancia; c) Confirmar total o parcialmente la resolución de primera instancia; d) Integrar la resolución apelada; y,


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e) Declarar corresponda

la

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de

actuados

cuando

Artículo 61º.- De la resolución de segunda instancia La resolución que dicte el Tribunal de Solución de Controversias, pone fin a la instancia administrativa. No cabe interposición de recurso alguno en esta vía administrativa. Contra la resolución que dicte el Tribunal de Solución de Controversias, podrá interponerse demanda contencioso-administrativa, de acuerdo con la legislación de la materia. La resolución deberá ejecutarse en un plazo máximo de siete (7) días, salvo que ésta haya fijado su propia fecha de ejecución en función de la naturaleza de la obligación que determine ejecutar. El incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias será sancionado de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Artículo 62º.- Publicidad de las Resoluciones del Tribunal de Solución de Controversias y Precedente de Observancia Obligatoria Todas las Resoluciones del Tribunal de Solución de Controversias se publicarán en la página web del OSITRAN. Cuando constituyan precedente de observancia obligatoria y cuando así lo determine el Tribunal de Solución de Controversias, se publicarán adicionalmente en el Diario Oficial El Peruano. Se entenderá que se conforma un precedente de observancia obligatoria, cuando se interpreta un caso particular con efecto general y así lo declara expresamente el Tribunal de Solución de Controversias en la Resolución. Artículo 63º.- Recurso de Queja La queja puede ser interpuesta ante el Tribunal de Solución de Controversias, en cualquier estado del procedimiento, por defectos en la tramitación del expediente y, en especial: a) Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración; y, c) Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables.

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la demanda si no cuenta con la constancia del Cuerpo Colegiado del OSITRAN, declarando la inexistencia de interés público en la controversia. La ejecución de estos laudos se realizará conforme al acuerdo de las partes, a lo que disponga el árbitro y a las leyes de arbitraje vigentes. El sometimiento de la controversia al arbitraje, es excluyente de la vía administrativa, en consecuencia, no podrán presentarse ante el OSITRAN las controversias sometidas a arbitraje o los asuntos que ya hubieren sido resueltos mediante el mismo. Articulo 66º.- Arbitraje administrado por el OSITRAN OSITRAN aceptará actuar como entidad administradora del procedimiento de solución alternativa de controversia elegido por las partes, siempre que exista convenio conciliatorio o arbitral. Se entenderá que existe convenio arbitral cuando la voluntad de las partes se manifiesta de manera conjunta o de manera unilateral pero concurrente y ésta manifestación de voluntad es inequívoca. En el caso del arbitraje, será necesario además que se encuentren presentes todos los criterios y parámetros necesarios para su conformación, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1071, modificatorias y ampliatorias. En este caso, OSITRAN procederá a designar, dentro de los cinco (5) días de recibido el requerimiento, al centro de conciliación o de arbitraje que se encargará de la controversia. El centro de conciliación deberá ser elegido de entre aquellos registrados ante el Ministerio de Justicia. El centro arbitral será escogido de entre aquellos con los cuales el OSITRAN haya suscrito un convenio de administración. OSITRAN tomará en cuenta la naturaleza de la controversia y la experiencia del centro en el campo de la misma para hacer su elección. Los procedimientos se sustanciarán conforme a las reglas del centro, el convenio de administración suscrito con el OSITRAN y por la ley 26872 modificada por el Decreto Legislativo 1070, Ley de conciliación y el Decreto Legislativo 1071, Ley de arbitraje, respectivamente los cuales aplicarán de manera supletoria. Artículo 67º.- Propuesta arbitral en cláusulas generales y contratos de adhesión Las cláusulas generales de contratación y los contratos de adhesión podrán contener convenios arbitrales. A tal efecto, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1071.

Su interposición no suspende la tramitación del procedimiento correspondiente. En caso la queja se presente directamente ante la misma instancia quejada, ésta deberá remitirla directa e inmediatamente, en los plazos previstos en la Ley 27444, al Tribunal de Solución de Controversias. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN.

Articulo 68º.- Ejecución del acuerdo conciliatorio y del laudo arbitral. Corresponde al cuerpo colegiado ejercer las facultades coactivas para garantizar la ejecución de los acuerdos conciliatorios y laudos.

Artículo 64º.- Plazos para resolver la queja Recibida la queja, el Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN correrá traslado de la misma en el día a fin de que el funcionario quejado le remita el informe que estime conveniente y el expediente, dentro del día siguiente. El Tribunal de Solución de Controversias resolverá la queja dentro de los tres (3) días, pudiendo para estos efectos sesionar virtualmente. La resolución expedida por el Tribunal de Solución de Controversias no es impugnable.

PRIMERA El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige para los reclamos o controversias que se presenten a partir del día siguiente de la misma.

TÍTULO IV DEL ARBITRAJE

TERCERA Las Entidades Prestadoras, que entren en operación, deberán presentar, para su aprobación el proyecto de Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de sus operaciones, plazo a partir del cual se mantendrá publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobación en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

Articulo 65º.- Sometimiento de la controversia al arbitraje Las Entidades Prestadoras y los usuarios podrán acordar someter todo o parte de la controversia al arbitraje, siempre que se trate de derechos disponibles y que no exista interés público alguno, declarado así por el Cuerpo Colegiado del OSITRAN. En tal caso, y mientras no se desarrolle el reglamento y centro de arbitraje del propio OSITRAN, el procedimiento se llevará a cabo ante cualquier centro de arbitraje legalmente establecido, el cual no podrá admitir a trámite

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

SEGUNDA El incumplimiento por parte de las entidades prestadoras de lo dispuesto en el presente reglamento, constituye infracción sancionable sujeta a la aplicación del reglamento de infracciones y sanciones.

CUARTA Las Entidades Prestadoras deberán presentar, para su aprobación el proyecto de adecuación, a la presente norma, de sus respectivos Reglamentos de Solución de


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Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Reglamento, plazo a partir del cual se mantendrá publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobación en un plazo máximo de quince días desde su recepción. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente reglamento, entiéndase por: ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES: Son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer ante las autoridades competentes reclamos a nombre de sus asociados y de las personas que hayan otorgado poder a su favor, así como en defensa de intereses difusos o colectivos de los consumidores, con sujeción a lo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. ACCESO: El derecho que tiene un usuario intermedio de utilizar una “facilidad esencial” como recurso necesario para brindar “servicios esenciales” que se integran en la Cadena Logística CONTRATO DE ACCESO: Aquel que tiene la finalidad de establecer la relación jurídica entre la entidad prestadora y un usuario intermedio que requiere la utilización de la facilidad esencial, con el objeto de prestar servicios esenciales CONTRATO DE CONCESION: Se refiere a los contratos originados de un proceso de promoción de la participación privada en la provisión de infraestructura de transporte de uso público (Reglamento Ley Marco de la Ley Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público artículo 3). Es el título que habilita a la entidad prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la concesión de infraestructura de transporte de uso público y servicio público CUERPO COLEGIADO: Los órganos resolutivos del OSITRAN competentes para resolver, con independencia de criterio, los asuntos que se someten a su consideración conforme al presente reglamento ENTIDAD PRESTADORA: Es la empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, sea empresa pública o concesionaria y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios relacionados a esta explotación. Están incluidos en la definición los Administradores Portuarios de infraestructura portuaria de uso público a que se refiere la Ley Nº 27943; y las empresas que realizan actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, de servicios, asistencia técnica, de gerencia o similares FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que es provista por un único o un limitado número de proveedores, siendo su utilización indispensable para la prestación de los servicios esenciales (así por ejemplo, completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen-destino -artículo 9 del REMA) y que no es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer un servicio esencial. INFRAESTRUCTURA (DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO): El sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permite el intercambio modal por el cual se cobre una prestación. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional de carreteras y otras de transporte de uso público, de carácter nacional o regional.

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Están excluidas de la definición: a) Las áreas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización corresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. b) La infraestructura que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Aquella de uso privado, entendiéndose como tal a la utilizada por su titular para efectos de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refiere el Artículo 20 del D.S Nº 003-2004-MTC. LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión del acto administrativo REQUISITOS AMBIENTALES: Aquellos que, de acuerdo con la ley de la materia, deben cumplir las personas naturales o jurídicas en sus actividades de acceso, uso o explotación de la infraestructura pública bajo el ámbito de la regulación o supervisión del OSITRAN. Dichos requisitos están principalmente, pero no exclusivamente referidos a la prevención, minimización, corrección, mitigación e información de los potenciales o actuales impactos negativos que las señaladas actividades pueden tener en el ambiente; y al cumplimiento de los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles. REGO: Reglamento General del OSITRAN REMA: Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del OSITRAN. RIS: Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN SECRETARIAS TÉCNICAS: Son los órganos con autonomía técnica que realiza la labor de investigación, de apoyo en la tramitación de los expedientes y de brindar soporte técnico a las labores de los cuerpos colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias emitiendo opinión respecto de los casos sometidos a éstos últimos. Asimismo, ejercen las funciones que les delegue el respectivo órgano resolutivo Está a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del Consejo Directivo. Su composición y funciones se determinan en el REGO y en este reglamento. SERVICIOS ESENCIALES: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial. La lista de servicios esenciales es aquella que figura en el anexo I del REMA TRIBUNAL: El Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN. Su régimen está establecido en el REGO, el presente reglamento y su Directiva de Funcionamiento. USUARIO: La persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura en calidad de: 1. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. Son usuarios intermedios, entre otros, los siguientes:


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- las líneas aéreas; - los agentes marítimos, - los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. Este tipo de usuarios pueden ser operadores secundarios. 2. Usuario final: Aquel que utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Se considera usuario final entre otros a: - los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la infraestructura en los términos definidos en el Reglamento General del OSITRAN y - los dueños de la carga EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSITRAN I.- Antecedentes y Justificación La Ley Nº 26917 en su artículo 3 prescribe que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, el OSITRAN) es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestuctura de transporte de uso público (en lo sucesivo, ITUP)1; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y usuarios, garantizando la eficiencia en la explotación de ITUP. Asimismo, en la Ley Nº 27332 se establece que, como organismo regulador, OSITRAN, además de regular, normar, supervisar y sancionar, tiene las funciones de resolver reclamos de los usuarios y solucionar las controversias que puedan surgir entre entidades prestadoras, así como entre éstas y sus usuarios. La función de solución de reclamos y controversias del OSITRAN es ejercida a través de procedimientos administrativos previamente establecidos en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN (en adelante, el Reglamento de Reclamos y Controversias) aprobado mediante la Resolución Nº 002-2004-CD-OSITRAN y modificado a través de la Resolución Nº 076-2006-CD-OSITRAN. Este reglamento se encuentra vigente desde el 24 de enero de 2004. Desde la entrada en vigencia del citado reglamento, el número de entidades prestadoras bajo la competencia del OSITRAN ha aumentado considerablemente: de ocho a veintiséis. Además, debe destacarse que en los últimos años la mayoría de las concesiones bajo la competencia del OSITRAN ha culminado la etapa de la ejecución de obras pasando a la operación de la ITUP, es decir, a la prestación de los servicios que los contratos de concesión exigen que se brinde a los usuarios, a cambio de la respectiva contraprestación. Ahora bien, la entrada en operación de las concesiones y la consiguiente prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP, implican el incremento de las relaciones “usuario – entidad prestadora”; lo cual significa que han aumentado los usuarios, especialmente finales2, que se encuentran bajo la competencia y protección del OSITRAN. Adicionalmente, de acuerdo con la información de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias, más del 90% de los expedientes de reclamos tramitados en segunda instancia administrativa corresponde a usuarios intermedios, siendo muy pocos los reclamos iniciados por usuarios finales3. Sobre el particular, se considera que la principal causa del bajo porcentaje de utilización del procedimiento de reclamos por los usuarios finales es la existencia de asimetrías de información; es decir, al desconocimiento respecto de los mecanismos con los que cuentan para la defensa de sus derechos e intereses como usuarios de la ITUP y a la falta de incentivos de las entidades prestadoras de brindarles de manera adecuada y oportua

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dicha información. En este orden de ideas, resulta necesario mejorar las disposiciones y obligaciones sobre la difusión del procedimiento de reclamos. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que desde octubre del año pasado ha venido entrando en vigencia progresivamente el Código de Protección y Defensa del Consumidor4 (en adelante, el Código de Consumidor) que en el Capítulo I del Título IV desarrolla las disposiciones y principios que protegen a los usuarios de los servicios públicos regulados a que hace referencia la Ley Nº 27332. Al respecto, en su artículo 63 esta ley prescribe que la protección de los usuarios de los servicios públicos bajo la competencia de los organismos reguladores, entre ellos el OSITRAN, se rige por el propio Código del Consumidor y la regulación sectorial correspondiente, la cual debe desarrollar los principios establecidos en el primero. En ese orden de ideas, después de siete años de vigencia del Reglamento de Reclamos y Controversias, es incuestionable la necesidad de mejorar y adecuar los procedimientos que regula, con la finalidad de responder a los retos que importan la entrada en operación de la mayoría de las concesiones, asi como mejorar y adecuar los procedimientos a los principios y normas que protegen a los usuarios, especialmente a los que usan de manera final los servicios brindados por las entidades prestadoras; brindándoles a todos los administrados del OSITRAN mecanismos idóneos, simples y céleres que permitan la protección de sus derechos cuando sean conculcados; facilitando de este modo una solución de los reclamos y controversias, que sea técnica, oportuna y adecuada al ordenamiento legal vigente. II.- Cambios y mejoras del nuevo reglamento A continuación, expondremos brevemente los cambios propuestos: 1.- Se mejora la estructura del Reglamento. Los capítulos sobre medidas cautelares y queja se incorporan dentro de las disposiciones que regulan los procedimientos. 2.- Se incorpora un glosario con las definiciones de los principales términos utilizados a lo largo del Reglamento. Se toma como base lo establecido en otros reglamentos y textos normativos del OSITRAN. 3.- Dentro de las materias de reclamo, se incorpora la relacionada no sólo con la información de tarifas sino también con las condiciones del servicio. Se precisa que también serán materia de controversia, las relacionadas con los mandatos de acceso. 4.- En cuanto a los plazos, se reducen estos tanto en los procedimientos de controversias como en el de reclamos hasta en un 50% respecto de los plazos

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De acuerdo con la citada norma, como infraestructura de transporte de uso público a la Infraestructura nacional de transporte de uso público a la infraestructura aeroportuaria, portuaria, férrea, red vial nacional y regional y otras infraestructuras públicas de transporte. El literal z) del artículo 1 del Reglamento General del OSITRAN (REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 057-2006-PCM y 046-2007-PCM-OSITRAN, establece que usuario es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de uso público en calidad de: 1.- Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad. Por ejemplo: las líneas aéreas, los agentes marítimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos, y en general cualquier empresa que utiliza la ITUP para brindar servicios a terceros. Este tipo de usuarios puede ser un operador secundario. 2.- Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Ejemplos de estos usuarios son los pasajeros y los dueños de la carga.

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Al respecto ver: MALCA, Carlos y VELIT, XIMENA, “Los usuarios y las funciones de solución de reclamos y fiscalización de la infraestructura de transporte de uso público”. En: “Revista de Regulación en Infraestructura de Transporte de Uso Público”, Número 5, Año 2010, pp. 145-146. Aprobado a través de la Ley Nº 29571 publicada el 2 de septiembre de 2010.


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vigentes. Por ejemplo, después de los informes orales el Cuerpo Colegiado (CCO) y el Tribunal de Solución de Controversias (TSC) tienen 20 y 10 días para resolver, respectivamente (Antes eran 30 en ambos casos). Otro ejemplo, en el procedimiento de reclamos es que se suprime el traslado del recurso de apelación a la Entidad Prestadora, estableciendo que el pronunciamiento sobre la impugnación debe remitirse al momento de elevarse el expediente administrativo. 5.- Se define con mayor precisión el concepto de controversia y reclamo. Especificando que la primera se presenta entre entidades prestadoras o entre éstas y sus usuarios intermedios respecto de la aplicación e interpretación de los contratos o mandatos de acceso; y, la segunda, es el conflicto de intereses entre entidades prestadoras y usuarios respecto de los servicios derivados de la explotación de Infraestructura de Transporte de Uso Público. 6.- Se establecen expresamente cuáles son los conflictos de intereses que no son competencia del OSITRAN y que, por tanto no son materia de sometimiento a los procedimientos de reclamos o controversias. Las exclusiones son: • Los reclamos de usuarios de competencia del INDECOPI. • Los reclamos o controversias que versen sobre el acceso, uso o explotación de infraestructura no calificada como esencial. • Los reclamos o controversias entre usuarios. 7.- Además de los principios recogidos en la Ley Nº 27444, se establece que los procedimientos de reclamos y controversias se rigen por los siguientes: Celeridad, Igualdad de trato y no discriminación, presunción de veracidad, oportunidad, primacía de la realidad, transparencia. 8.- Se establece quiénes pueden considerarse partes para intervenir en los procedimientos, determinándose cómo participan los terceros y las asociaciones de consumidores (representación de sus asociados o de los usuarios que no siendo asociados le otorguen poder para ello). Se mantiene lo regulado respecto de la participación de los representantes legales de las personas jurídicas, así como de los abogados. 9.- Se precisa que las entidades prestadoras en la primera instancia de los procedimientos de reclamos actúan como “entidad de la administración pública” conforme al artículo I numeral 8 del Título Preliminar de la LPAG; y que los CCO constituyen la primera instancia administrativa en los procedimientos de controversias. 10.- Se desarrollan las atribuciones y deberes de los órganos de primera instancia en los procedimientos de reclamos (entidad prestadora) y controversias (CCO) como por ejemplo la posibilidad de requerir o denegar la actuación de medios de prueba y determinarlas, resolver las reconsideraciones, dictar medidas cautelares, entre otras. 11.- Se precisa que el pronunciamiento del TSC pone fin a la instancia administrativa. Asimismo se específica que este órgano es competente para pronunciarse por las quejas administrativas, otorgar medidas cautelares y asignar el carácter de precedente vinculante a sus decisiones. 12.- Se amplían las funciones a las Secretarías Técnicas con la finalidad de hacer más célere los procedimientos. Por ejemplo admitir, por delegación, las controversias, así como los recursos de apelación; actuar las pruebas, promover la conciliación, elaborar propuestas de lineamientos; realizar campañas de difusión y capacitación. 13.- Se determina la forma como las entidades prestadoras deben registrar los reclamos. 14.- Se especifica que las entidades prestadoras tienen la obligación de difundir a través de carteles o afiches, en todas sus oficinas de atención al usuario y en su página web lo siguiente: requisitos, los plazos, los recursos y las instancias de los procedimientos de reclamos. Adicionalmente se señala que en su página Web debe “colgarse” el Reglamento de Reclamos de la Entidad Prestadora, un flujograma del procedimiento, estableciéndose que debe existir un acceso visible y

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011

directo a dicha información. El incumplimiento de esta obligación es sancionable. 15.- Se establece la posibilidad que los usuarios presenten sus reclamos no sólo de manera física, sino también por teléfono, correo electrónico y por la página web de la entidad prestadora. Asimismo, se incorpora la posibilidad que OSITRAN reciba a través de su página web los reclamos de los usuarios y los derive a la entidad prestadora respectiva. 16.- El plazo máximo que tienen las entidades prestadoras es de 15 días hábiles, salvo que se trate de asuntos que revistan complejidad, en cuyo caso se extiende a 30 días hábiles. Asimismo, se establece la obligación de la entidad prestadora de resolver en el momento aquellos reclamos que sean factibles de ser solucionados inmediatamente, conforme a los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Solución de Controversias. 17.- En cuanto a la actividad probatoria se establece que las partes deben aportar sus medios de prueba al momento de presentar su escrito de inicio de la controversia y contestación. En cuanto a las pruebas de oficio se establece que éstas pueden actuarse en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de emitir la resolución final. 18.- En el desarrollo de la potestad cautelar de los órganos administrativos, se establece que de ser pertinente cuando se otorgue una medida cautelar a pedido de parte, se podrá exigir a quien presente la solicitud, una contracautela. 19.- Con relación a la audiencia oral se detalla cuál es el tiempo que tienen las partes para informar oralmente, así como para ejercer su derecho a réplica y dúplica. 20.- Se precisa como deben realizarse las notificaciones a las partes de los procedimientos, introduciéndose la posibilidad que éstas se realicen vía correo electrónico. 21.- Se establecen las reglas para la formación de los expedientes administrativos. 22.- En cuanto al recurso de reconsideración si la Entidad Prestadora no se pronuncia en 20 días, opera el silencio administrativo positivo. 23.- En concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se precisa que los recursos de apelación se interponen sustentándose en una diferente interpretación de las pruebas producidas, cuando se trate de cuestiones de puro derecho o se sustente en una nulidad o en aquellos casos en que proceda el silencio administrativo negativo o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideración. 24.- El plazo para elevar los recursos de apelación en un procedimiento de controversias se reduce de 3 a 2 días; asimismo, en el procedimiento de reclamos, cuando la Entidad Prestadora eleve el expediente administrativo, deberá adjuntar su pronunciamiento respecto del recurso de apelación (esto ayuda a disminuir los plazos en el procedimiento de reclamos: Ver numeral 4). 25.- Se señala que contra la resolución en última instancia administrativa expedida por el TSC, podrá interponerse ante el Poder Judicial la correspondiente demanda contencioso – administrativo. 26.- Se regula de mejor manera el procedimiento de queja administrativa, estableciendo un plazo de 3 días para resolverla (antes 7 días). 27.- Se elimina el procedimiento de Conciliación ante el OSITRAN manteniéndose la posibilidad de conciliar dentro de cada procedimiento administrativo (controversias y reclamos). 28.- En cuanto al procedimiento de arbitraje, se establece que las entidades prestadoras podrán someter a arbitraje las controversias relacionadas con derechos disponibles, debiendo previamente existir una declaración del CC, aprobándolo. 29.- Mientras no exista un Centro de Arbitraje del OSITRAN, las partes pueden acudir a cualquier centro de arbitraje. 30.- OSITRAN aceptará actuar como entidad administradora del procedimiento de solución alternativa de controversia elegido por las partes, siempre que exista convenio conciliatorio o arbitral, manifestado de manera conjunta, concurrente e inequívoca. 619946-1


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