Normas Legales 27 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11342

439777

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

PRESIDENCIA DEL

R.M. Nº 144-2011-MEM/DM.- Autorizan a Viceministro de Energía para participar en reunión de trabajo que se llevará a cabo en Ecuador 439785 R.M. Nº 145-2011-MEM/DM.- Autorizan viaje del Director General de Electricidad y de Asesor a Ecuador para participar en reunión de trabajo para coordinar acciones referidas al proceso de integración energética entre países de la región 439786

CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 084-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Estados Unidos, en comisión de servicios 439779 COMERCIO

PRODUCE

EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 006-2011-MINCETUR.- Modifican artículo 2° de la Resolución Suprema N° 008-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. - INTURSA 439779 R.M. N° 093-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Director APEC a Tailandia, en comisión de servicios 439780 Res. Nº 033-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU. para realizar acciones de promoción de la Marca País 439780 Res. Nº 034-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Chile para realizar acciones de promoción del turismo en el evento “Encuentro Latinoamericano 2011 - Cocha” 439781 DEFENSA Fe de Erratas R.S N° 098-2011-DE

439782

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 047-2011-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial 439782 D.S. N° 048-2011-EF.- Modifican normas reglamentarias expedidas mediante Decreto Supremo N° 144-96-EF para el funcionamiento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 439784 EDUCACION R.M. N° 0114-2011-ED.Amplían plazos correspondientes a las actividades del cronograma del Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Area de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 439785

RR.DD. Nºs. 097, 101, 102 y 103-2011-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana 439786 R.D. Nº 104-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Isa S.R.L. 439792 R.D. Nº 105-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales 439793 R.D. Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan a Agrofishing y Derivados S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de enlatado y para instalar planta de curado de productos hidrobiológicos 439794 RR.DD. Nºs. 110, 111 y 112-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permisos de pesca a Magrisacorp S.A., Ecuavessel S.A. e Iberopesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana 439795 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 208-2011-MTC/03.- Restituyen vigencia de autorización otorgada a Radio Tropicana S.R.L. mediante R.VM. N° 544-2007-MTC/03, dejándose sin efecto la R.VM. N° 626-2009-MTC/03 439799 R.VM. Nº 209-2011-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 78-2004-MTC/03. que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM en el departamento de Amazonas 439800 R.VM. Nº 210-2011-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 0802004-MTC/03. que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM en el departamento de Puno 439801


NORMAS LEGALES

439778

R.VM. Nº 211-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Radiodifusión Los Andes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca 439802 R.VM. Nº 212-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 377-99-MTC/15.03 a la empresa Radio Mix 104.3 Frecuencia Modulada Stereo E.I.R.L. 439803 R.VM. Nº 214-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.M. N° 111-96-MTC/15.17 a la empresa Radio La Oroya S.A. 439804 RR.VMs. Nºs. 216, 217 y 218-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ica y Apurímac 439805 R.D. Nº 050-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Heliflight Perú S.A.C. 439810 R.D. Nº 061-2011-MTC/12.- Aprueban texto de modificación de la Parte 39 “Directrices de Aeronavegabilidad” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 439812 R.D. Nº 826-2011-MTC/15.Disponen publicar autorización de la empresa Escuela de Conductores Integral Inmaculada Concepción Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Puno 439812

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo N° 412-8-2011.- Dan por concluido el régimen especial establecido en el Decreto Ley N° 25604 439814

El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº B-2196-2011.- Aprueban Circular referente a la aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 439816 UNIVERSIDADES RR. Nºs. 234 y 236-2011-R.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Callao a República Dominicana para asistir al Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria -2011 439817 Res. Nº 409.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería al Reino Unido a fin de participar en evento a realizarse en el marco del VII Programa de la Comisión Europea 439819

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza Nº 110-2011-GRJ/CR.Declaran de necesidad, utilidad pública e interés regional en Junín la creación e implementación del Eco - Parque Industrial del Valle del Mantaro 439819

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. Nº 001.- Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica - Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” 439821

ORGANISMO DE

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

FORMALIZACIÓN DE LA

D.A. Nº 005-2011-MDPP.- Modifican el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Cronograma del proceso de elección para el período 2011-2013 439822

PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 059-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Loreto de COFOPRI. 439815

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 144-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la inscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 439815

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 064-2011-CNM.- Nombran Jueza Superior del Distrito Judicial de Lima y Juez Especializado Penal de Arequipa 439816

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Acuerdo Nº 011-2011/CMDPN.- Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores 439822 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA Ordenanza Nº 01-2011-MDA/CM.- Aprueban Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ananea. 439823

SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 208.- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del distrito de La Molina 439766


El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Estados Unidos, en comisión de servicios

Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Inversiones Nacionales de Turismo S.A. – INTURSA

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2011-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-MINCETUR

CONSEJO DE MINISTROS

Lima, 26 de marzo de 2011

Lima, 25 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, los días 28 y 29 de marzo de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América se llevarán a cabo Reuniones de Trabajo en el marco del 141° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Que, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Secretario Ejecutivo de la CMAN en las citadas reuniones debido a que versarán sobre el cumplimiento en materia de reparaciones comprometidas a favor de las víctimas del denominado caso “Comunicado de Prensa Conjunto de Febrero de 2001”; Que, los gastos por concepto de pasajes el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Jesús Aliaga Baldeón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ambitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 al 30 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán con cargo a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye la TUUA) : US$ 2 590.20 Viáticos : US$ 660.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la Presidenta del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 042-2011-PCM. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 620163-3

Que, con fecha 30 de junio del 2008, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009EF se aprobó como empresa calificada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA, por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 138-2009MINCETUR se modificó el detalle de bienes y servicios aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2009EF a INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. - INTURSA para efecto de su acogimiento al Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante Resolución Suprema N° 083-2010-EF se modificó la Resolución Suprema N° 008-2009-EF a fin de incorporar la modificación respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 30 de diciembre de 2010, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA han suscrito una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. – INTURSA por el cual se incrementa el monto de inversión y el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 138-2009-MINCETUR y Nº 083-2010-EF, a fin de incorporar la modificación respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007EF;


NORMAS LEGALES

439780 Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 008-2009-EF, modificado por las Resoluciones Supremas Nº 138-2009-MINCETUR y Nº 083-2010-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. - INTURSA asciende a US$ 115 215 734,00 (Ciento Quince Millones Doscientos Quince Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y un (01) mes, contado desde el 30 de junio del 2008.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011

del sector empresarial de dicho país; ambos eventos se llevarán a cabo del 30 al 31 de marzo de 2011; Que, con Resolución Ministerial N° 081-2011MINCETUR/DM, publicada el 20 de marzo de 2011, se autorizó el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, y del señor Boris Martín Gómez Del Corzo, a la ciudad de Bangkok, para que participen en dichos eventos; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que por razones de servicio no podrá viajar a la referida comisión, por tanto, solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC, para que en su reemplazo y en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 620163-4

Autorizan viaje de Director APEC a Tailandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum N° 133-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, teniendo en cuenta el Acuerdo Marco suscrito entre el Perú y Tailandia para lograr un Tratado de Libre Comercio y la puesta en vigencia de los Protocolos para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, se ha considerado conveniente que representantes del MINCETUR realicen una visita de trabajo en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, durante la cual sostendrá reuniones con el Viceministro de Comercio de Tailandia, el Presidente del Thailand Trade Representative e instituciones gremiales empresariales tailandesas, lo que permitirá fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países; Que, la Embajada Peruana en Bangkok, con apoyo del MINCETUR, PROMPERÚ y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha organizado el Seminario “Peru’s Business Opportunities Within Peru – Thailand FTA”, que contará con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores de Tailandia, el Presidente del Thailand Trade Representative, el Viceministro de Comercio de Tailandia y representantes

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 27 de marzo al 03 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la visita de trabajo y el Seminario “Peru’s Business Opportunities Within Peru – Thailand FTA”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$

3 892,21 1 300,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Julio José Chan Sánchez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la autorización de viaje a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 081-2011-MINCETUR/DM, sólo en el extremo referido al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, quedando vigentes los demás términos de la referida Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 620161-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. para realizar acciones de promoción de la Marca País RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033 -2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 18 de marzo de 2011


El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Visto el Memorándum Nº 072-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que de conformidad con el artículo 59 B literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificatorias, la Dirección de Promoción de Imagen País debe desarrollar y proponer la política y estrategias de la Imagen País y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia; Que, en tal sentido y en aras de desarrollar la estrategia de la Imagen País, se ha propuesto un calendario de actividades de promoción de la Marca País para el presente año, algunas de las cuales serán desarrolladas en el extranjero tomándose en consideración que la Marca País deberá ser posicionada en el exterior; Que, la Dirección de Promoción Imagen País ha identificado como uno de las ciudades estratégicas para coadyuvar al posicionamiento de la Marca País a la ciudad de Omaha, Estados Unidos de América; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Isabella Falco Scheuch y María del Sol Velásquez García, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Omaha, Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 6 de abril de 2011; para que en representación de PROMPERÚ, realicen las acciones pertinentes para el posicionamiento de la marca; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas Isabella Falco Scheuch y María del Sol Velásquez García, a la ciudad de Omaha, Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 6 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días x 2) : US$ 3 080,00 - Pasajes Aéreos (US$ 1 578,00 X 2) : US$ 3 156,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 619432-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile para realizar acciones de promoción del turismo en el evento “Encuentro Latinoamericano 2011 - Cocha” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 18 de marzo de 2011 Visto el Memorándum Nº 068-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones, participará en el “Encuentro Latinoamericano 2011 – Cocha”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 13 y 14 de abril de 2011, con el objetivo de promover, difundir y brindar información actualizada de los destinos turísticos nacionales a los tour operadores de Chile; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Diana Carolina Rosas Falconi, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Diana Carolina Rosas Falconi, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 12 al 14 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) - Pasajes Aéreos

: US$ 600,00 : US$ 1 435,00


NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Diana Carolina Rosas Falconi, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 619432-2

DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-DE Mediante Oficio Nº 182-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2011DE, publicada en nuestra edición del día 16 de marzo de 2011. En la parte resolutiva: DICE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 22 de marzo al 1 de abril de 2011, del Embajador Marco Vinicio BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Políticas para la Defensa (...) y del Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de (...) DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 25 de marzo al 1 de abril de 2011, del Embajador Marco Vinicio BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Políticas para la Defensa (...) y del 22 de marzo al 1 de abril de 2011, al Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de (...) 620164-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial; Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo; Que, la Ley Nº 29623 beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando

El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011

que accedan a financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación financiera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623, dispuso que, mediante Decreto Supremo se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29215, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación se hubiere efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos que este prevé; Que, por su parte, el numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, dispone que para sustentar el crédito fiscal en los supuestos mencionados en el considerando anterior, el contribuyente deberá utilizar los medios de pago transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro equivalente y orden de pago, además de cumplir con determinados requisitos vinculados a dichos medios de pago; Que, en los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del citado artículo 6° se establece que la transferencia de fondos debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor, que los cheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor, respectivamente; sin embargo, en caso que el emisor del comprobante de pago hubiera endosado la factura negociable creada por la Ley N° 29623, el adquirente o usuario del servicio no podrá cumplir con los requisitos antes indicados, pues el pago mediante los medios de pago señalados deberá realizarse al tenedor del título valor; Que, adicionalmente, el inciso b) del artículo 44° del TUO de la Ley del IGV e ISC prevé que en los casos en que el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular la misma, el adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal si cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, habiéndose indicado en el numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que para tal efecto se deberá –entre otros– utilizar los medios de pago y cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del artículo 6° de dicha norma reglamentaria; Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde modificar el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efecto de prever los supuestos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, el cual consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias finales. Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustitúyase el encabezado del numeral 2.3 y los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2


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NORMAS LEGALES

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del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, por los siguientes textos:

Artículo 3°.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán los alcances y significado que se indican a continuación:

“Artículo 6º.- La aplicación de las normas sobre crédito fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

a) Adquirente: Es el comprador de bien o usuario de servicios responsable por el pago del monto consignado en el comprobante de pago. b) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido según las normas tributarias correspondientes. c) Factura Negociable: Es el título valor definido en el artículo 2º de la Ley. d) Proveedor: Es el proveedor de bienes o servicios, que emite el comprobante de pago denominado Factura Comercial o Recibo por Honorarios. e) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago que, según las normas tributarias, debe emitir la persona natural que presta servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.

(…) 2.3 Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19º del Decreto y en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29215 el contribuyente deberá: (…) 2.3.2 Cumplir los siguientes requisitos: i) Tratándose de transferencia de fondos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor del comprobante de pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623. (…) ii) Tratándose de cheques: a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623. (…) iii) Tratándose de orden de pago: a )Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL Artículo 1º.- Objetivo El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Artículo 2º.- Referencias En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias: - Ley: Ley Nº 29623, Ley que Promueve el financiamiento a través de la factura comercial. - Ley de Títulos Valores: Ley N° 27287 - SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 4°.- Restricción o limitación a la Transferencia de la Factura Negociable En concordancia con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º de la Ley, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquirente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia. En estos casos, el plazo al que se refiere el artículo 7º de la Ley, comenzará a correr desde la fecha en que el emisor de la factura o recibo por honorarios haya dejado constancia fehaciente sobre su intento de entrega. Artículo 5º.- Incumplimiento del pago en cuotas y formalidad sustitutoria del protesto De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley, cuando el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, su tenedor legítimo, en caso de incumplimiento de una o más cuotas, podrá: a) Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la Factura Negociable; b) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes; o, c) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada. De conformidad con lo establecido en el citado artículo 4º, el protesto puede realizarse con ocurrencia del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en los literales a), b) y c) de este artículo. Cuando se haya pactado la formalidad sustitutoria, conforme con lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 27287, solamente tendrá efectos respecto de la última cuota pactada. Por lo tanto, el tenedor legítimo de una Factura Negociable con pago pactado en cuotas y con cláusula “Sin Protesto” o una equivalente, solamente se encuentra liberado de la formalidad del protesto, cuando ejerza las acciones de cobro correspondientes en las oportunidades mencionadas en los literales a) y c) del presente artículo. Artículo 6º.- Documento anexo a la Factura Negociable Los acuerdos que consten en documento anexo a la Factura Negociable, podrán hacerse valer solamente al o a los obligados que hayan admitido por escrito y suscrito dicho documento anexo. Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 27287. Artículo 7°.- Calidad de Título Ejecutivo de la Factura Negociable La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los 08 días hábiles aplicables para la Presunción de Conformidad; salvo que el Adquirente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.


NORMAS LEGALES

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Artículo 8°.- Cláusulas Ordinarias y Especiales La factura negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Protesto de Factura Negociable sin indicación de vencimiento En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el artículo 3° literal d) de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda, deberá obtenerse solamente una vez que hayan transcurrido los 30 días calendario desde su emisión. Para tal efecto, el protesto deberá realizarse en el plazo de 15 días posteriores a su vencimiento. Artículo 10°.- Factura Negociable Electrónica La Factura Negociable también podrá emitirse de manera electrónica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene la plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo a las directivas que sean emitidas para tal efecto. Artículo 11º.- Prevención de Lavado de Dinero o Activos Las obligaciones a las que se refiere el artículo 10° de la Ley, deberán ser cumplidas por los Adquirentes que estén calificados como Sujetos Obligados, de acuerdo a lo establecido en el marco legal pertinente. Artículo 12°.- Aplicación supletoria de la Ley de Títulos Valores y Código Civil En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Títulos Valores y el Código Civil, en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la Factura Negociable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de formatos y modelos de Factura Negociable La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizará de conformidad con lo previsto en la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la fecha de publicación del presente Reglamento.

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se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de carácter intangible y con personería jurídica de derecho público, con el objetivo de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF establece que el FCR busca su mayor seguridad, rentabilidad y diversificación del riesgo, bajo criterios generalmente aceptados para instituciones de similar naturaleza, velando por la constitución de las reservas actuariales, correspondiendo al FCR la aplicación y desembolso de tales recursos dentro del marco legal correspondiente; Que, el artículo 8º del citado Decreto Supremo establece que la inversión de los recursos del Fondo en valores o títulos nominativos del Estado no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) del total de las inversiones que administre el FCR; Que, con la finalidad de ampliar la capacidad del FCR para lograr mayor rentabilidad con inversiones a riesgo prudente, así como participar selectivamente en proyectos de infraestructura nacional, es preciso ampliar el límite de cinco por ciento (5%) señalado precedentemente; Que, asimismo, con la finalidad de incluir al FCR en los usos generales en la fijación de este tipo de límite, deben adicionarse como afectos al límite de inversión los valores garantizados por el Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF. Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, por el siguiente texto: “Artículo 8º.- (...) La inversión de los recursos del Fondo en valores o títulos nominativos emitidos o garantizados por el Estado no podrá ser mayor a treinta por ciento (30%) del total de inversiones que administra el FCR. La inversión de dichos recursos deberá sujetarse a las siguientes condiciones: 1. Treinta por ciento (30%) del total de inversiones que administra el FCR, para financiar proyectos de infraestructura que cuenten con las características mínimas para ser negociables por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones, siendo los límites de participación del FCR por emisión los siguientes:

Segunda.- Facturas Negociables a cargo del Sector Público El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestación de servicios en las contrataciones de las entidades del sector público.

- Veinticinco por ciento (25%) en el caso de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda; y, - Tres por ciento (3%) para instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial, títulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo.

Tercera.- Vigencia de la norma El presente reglamento entra en vigencia de manera conjunta con la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

2. Diez por ciento (10%) del total de inversiones que administra el FCR, para valores o títulos nominativos emitidos por el Estado para endeudamiento público sin destino específico. (...)”

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Modifican normas reglamentarias expedidas mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF para el funcionamiento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales DECRETO SUPREMO Nº 048-2011-EF

Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Que, mediante el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 144-96-EF,

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NORMAS LEGALES

EDUCACION Amplían plazos correspondientes a las actividades del cronograma del Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Area de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0114-2011-ED Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 423-2010ED, se convoca a Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el Primer Nivel Magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0071-2011ED, se modificó el cronograma del Concurso Público para Nombramiento de Profesores; Que, el Ministerio de Educación encargó el diseño y elaboración de la prueba nacional clasificatoria del Concurso Público para Nombramiento de Profesores, al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico y al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI , la aplicación, el procesamiento de las fichas ópticas y la entrega de resultados de la prueba nacional clasificatoria; Que, el Instituto Pedagógico Nacional Monterrico mediante Informe Nº 001-2011-IPNM/DG, ha informado sobre inconsistencias en la calificación de la prueba nacional clasificatoria del Concurso Público para Nombramiento de Profesores y recomienda el reprocesamiento de las fichas ópticas; Que, ante la situación descrita en el considerando precedente, el Ministerio de Educación dispuso que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, realice el reprocesamiento de las fichas ópticas correspondientes a la prueba nacional clasificatoria del Concurso Público para Nombramiento de profesores; Que, con la finalidad de cautelar el derecho de los profesores postulantes, es necesario tomar las medidas que permitan asegurar la participación de aquellos que han logrado clasificar como consecuencia del reprocesamiento señalado en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 423-2010-ED, Resolución Ministerial Nº 0071-2011-ED y Resolución Ministerial Nº 0085-2011-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los plazos correspondientes a las actividades de los numerales 3.6, 4.3 y 4.4 del cronograma del Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el Primer Nivel Magisterial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 423-2010-ED y modificado por Resolución Ministerial Nº 0071-2011-ED. Artículo 2º.- Disponer que la Actividad 4.4 del cronograma del Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el Primer Nivel Magisterial, se realice a partir del 11 de abril de 2011. Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web del Ministerio de Educación, del resultado del reprocesamiento de las fichas ópticas a que se refiere los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

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CRONOGRAMA NOMBRAMIENTO DOCENTE 2011 FASE / ACTIVIDAD

INICIO

FIN

(*) 3) ETAPA NACIONAL 3.6 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

sab 26/03/2011 sab 26/03/2011

4) ETAPA INSTITUCIONAL

lun 17/01/2011 jue 12/05/2011

4.3) INSCRIPCIÓN BANCO DE LA NACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE EN IE/MUNIC./ UGEL/DRE

**lun 28/03/2011

vie 01/04/2011

4.4) EVALUACIÓN DE CRITERIOS A) Y B) DE EVALUACIÓN

**lun 04/04/2011

vie 08/04/2011

4.5) EVALUACIÓN DE CRITERIOS C), D) Y E) DE EVALUACIÓN

***lun 11/04/2011 jue 28/04/2011

4.6) PUBLICACION DE RESULTADOS DE EVALUACION DE EXPEDIENTES

vie 29/04/2011

vie 29/04/2011

4.7) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A EVALUACIÓN

mar 03/05/2011 mar 03/05/2011

4.8) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS

mié 04/05/2011 jue 05/05/2011

4.9) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE EVALUACIÓN

vie 06/05/2011

4.10) PUBLICACIÓN CUADRO DE MÉRITOS FINAL

lun 09/05/2011 mar 10/05/2011

vie 06/05/2011

4.11) PRESENTACIÓN DE INFORME A DRE/UGEL

mié 11/05/2011 jue 12/05/2011

5) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

vie 13/05/2011 mié 08/06/2011

5.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN

vie 13/05/2011 lun 16/05/2011

5.2) REMITIR EXPEDIENTE A UNIDAD EJECUTORA CON COPIA DEL ACTA

mar 17/05/2011 lun 23/05/2011

5.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DRE UGEL/MUNICIPALIDAD

mar 24/05/2011 lun 30/05/2011

5.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE MUNICIPALIDAD/UGEL A DRE

mar 31/05/2011 mié 01/06/2011

5.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL REGIONAL 5.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. Y DESIERTAS

jue 02/06/2011 lun 06/06/2011 mar 07/06/2011 mié 08/06/2011

(*) Las fases 1) y 2), así como las actividades 3.1) a la 3.5), 4.1) y 4.2) ya se ejecutaron. ** Aplicable solo a aquellos cuyo puntaje reprocesado les permite clasificar. *** Aplicable a todos los postulantes clasificados.

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ENERGIA Y MINAS Autorizan a Viceministro de Energía para participar en reunión de trabajo que se llevará a cabo en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2011-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 25 de febrero de 2011 se realizó en la ciudad de Lima la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y altos funcionarios del sector energético para la interconexión eléctrica entre Chile, Colombia, Ecuador y Perú”, abordándose aspectos referidos al proceso de integración energética entre los países de la Región, acordando las partes asistentes reunirse en Ecuador para iniciar el tratamiento de los puntos acordados en la Reunión de Lima; Que, entre los días 31 de marzo y 03 de abril de 2011 se llevará a cabo en Galápagos, Ecuador, la Reunión de Trabajo previamente citada, habiendo confirmado su participación los señores Ministros de Bolivia, Colombia y Chile, extendiéndose la invitación pertinente al Vice Ministro de Energía, por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de Ecuador al Ministerio de Energía y Minas; Que, la participación peruana en el evento señalado es de vital importancia, siendo una excelente oportunidad para coordinar las acciones referidas al proceso de integración energética entre los países de la Región; Que, de acuerdo al Artículo 10 numeral 1) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, como el supuesto del inciso a), referido a los


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NORMAS LEGALES

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viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, que resulten de importancia para el Perú, estando comprendido el evento internacional que genera la presente Resolución Ministerial, porque se vincula a coordinaciones para el proceso de integración energética a nivel de los países de la Región; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Vice Ministro de Energía, Ing. Daniel Cámac Gutiérrez, del 30 de marzo al 04 de abril de 2011, a Galápagos, Ecuador, debiendo considerarse que los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; así como el Artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Vice Ministro de Energía Ing. Daniel Cámac Gutiérrez, a ausentarse del país, del 30 de marzo al 04 de abril de 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y Tarifa Corpac Viáticos ($ 200 x 2 días)

US$ US$

550.00 400.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 619998-1

Autorizan viaje del Director General de Electricidad y de Asesor a Ecuador para participar en reunión de trabajo para coordinar acciones referidas al proceso de integración energética entre países de la región RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2011-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 25 de febrero de 2011 se realizó en la ciudad de Lima la “Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y altos funcionarios del sector energético para la interconexión eléctrica entre Chile, Colombia, Ecuador y Perú”, abordándose aspectos referidos al proceso de integración energética entre los países de la Región, acordando las partes asistentes reunirse en Ecuador para iniciar el tratamiento de los puntos acordados en la Reunión de Lima; Que, entre los días 31 de marzo y 03 de abril de 2011 se llevará a cabo en Galápagos, Ecuador, la Reunión de Trabajo previamente citada, habiendo confirmado su participación los señores Ministros de Bolivia, Colombia y Chile, extendiéndose la invitación pertinente por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de Ecuador al Ministerio de Energía y Minas; Que, la participación peruana en el evento señalado es de vital importancia, siendo una excelente oportunidad para coordinar las acciones referidas al proceso de integración energética entre los países de la Región;

Que, de acuerdo al Artículo 10 numeral 1) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, como el supuesto del inciso a), referido a los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, que resulten de importancia para el Perú, estando comprendido el evento internacional que genera la presente Resolución Ministerial, porque se vincula a coordinaciones para el proceso de integración energética a nivel de los países de la Región; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Director General de Electricidad, Ing. Ismael Aragón Castro y el Asesor del Despacho Viceministerial de Energía, Ing. Raúl Cornelio Bastidas Traverso, del 30 de marzo al 04 de abril de 2011, a Galápagos, Ecuador, debiendo considerarse que los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; así como el Artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Director General de Electricidad, Ing. Ismael Aragón Castro y al Asesor del Despacho Viceministerial de Energía, Ing. Raúl Cornelio Bastidas Traverso, a ausentarse del país, del 30 de marzo al 04 de abril de 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle, por cada persona: Pasajes y Tarifa Corpac Viáticos ($ 200 x 2 días)

US$ US$

770.00 400.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 619998-2

PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00011630-2011 y Adjunto 1 de fechas 07 y 16 de febrero del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Of. Nº 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía ELVAYKA S.A., y CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas


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NORMAS LEGALES

naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la compañía ELVAYKA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALEJANDRA”, con matrícula Nº p-04-00764, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 118-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 203 -2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ELVAYKA S.A., representada en el país por el señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ALEJANDRA”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas

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jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN “ALEJANDRA ”

MATRICULA ARQUEO NETO P-04-00764

155

CAP.BOD. TAMAÑO DE MALLA (mm) (m3) 464

110

SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y


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Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012402-2011 del 09 de febrero del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la

empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ROGE”, con matrícula Nº P-04-00697, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “DOÑA ROGE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 125-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 212-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “DOÑA ROGE”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con características que se detallan, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

DOÑA ROGE

P-04-00697

ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION 292.00

592.00

110 mm

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la


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NORMAS LEGALES

presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 102-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00012400-2011 del 09 de febrero del 2011, presentado por doña CLAUDIA

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MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “REINA DEL MAR”, con matrícula Nº P-04-00657, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “REINA DEL MAR” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 128-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº 00207-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;


SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “REINA DEL MAR”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con características que se detallan, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION REINA DEL MAR

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NORMAS LEGALES

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P-04-00657

333.00

1033.00

110 mm

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a

través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00009110-2011, Adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 28 y 31 de enero, y 7, 10 y 11 de febrero del 2011, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio en la Av. La Encalada Nº 1257-Oficina 303, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA); y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del Artículo 7º en US$


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10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, los derechos de pesca, para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que, mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada CAYUDE con matrícula AMMT1479, de bandera venezolana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; contando para ello con el Contrato de Abastecimiento suscrito con la empresa SEAFROST S.A.C.; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera denominada CAYUDE con matrícula AMMT-1479, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 084-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 200-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA) representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada CAYUDE con matrícula AMMT1479, de bandera venezolana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN CAYUDE

Nº DE ARQUEO CAP.BOD. MATRÍCULA NETO (m3) AMMT-1479

393.29

1145

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

110 mm

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

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y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Asimismo, el cumplimiento del Convenio de Abastecimiento con la empresa SEAFROST S.A.C. deberá ser acreditado al término de la vigencia del presente permiso de pesca. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en


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el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Isa S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00067511-2010 , adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de fechas 01 y 27 de setiembre, 27 de octubre, 11 de noviembre, 02 y 10 de diciembre del 2010, 12 y 27 de enero, 01 y 08 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 015-2000CTAR- ANCASH/DRP-CH, de fecha 08 de noviembre de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge doña ELEUTERIA BENITES ATOCHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “JESSICA” con matrícula Nº HO-1714-BM, de 42.09 m3 de volumen de bodega y 9.87 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 595-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de setiembre del 2010, se ha declarado la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESSICA con matrícula HO-1714BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 015-2000CTAR-ANCASH/DRP -CH de fecha 8 de noviembre del 2000, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito de registro Nº 000675112010, la empresa PESQUERA ISA S.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “JESSICA” de matrícula Nº HO-

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1714-BM en virtud al Contrato de Posición Contractual de Arrendamiento Financiero inscrito con la Partida Nº 00710171 en la SUNARP, que celebran de una parte RICARDO MERINO VINCES y ELEUTERIA BENITES ATOCHE y de otra parte PESQUERA ISA S.R.L con intervención del Banco Continental; Que, en la Verificación efectuada a la Partida Electrónica Nº 00710171 correspondiente a la embarcación pesquera JESSICA de matrícula Nº HO-1714-BM, se aprecia que el Banco Continental es el arrendador de la citada embarcación, la misma que se encuentra arrendada financieramente a favor de PESQUERA ISA S.R.L., razón por la cual la entidad financiera autoriza el presente cambio de titularidad; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 000992011-PRODUCE/OEC, de fecha 01 de febrero del 2011, en el cual informa que la embarcación pesquera JESSICA de matrícula Nº HO-1714-BM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 710 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 133-2011-PRODUCE/ DGEPP-DCHI y el informe Nº 179-2011-PRODUCE/ DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “JESSICA” de matrícula Nº HO-1714-BM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 015-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, modificado mediante Resolución Directoral Nº 595-2010-PRODUCE/DGEPP; de acuerdo al Artículo 44º de la Ley General de Pesca, el permiso otorgado es a plazo determinado, el que está condicionado a la vigencia del Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Continental. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador RICARDO MERINO VINCES y su cónyuge ELEUTERIA BENITES ATOCHE, a través de la Resolución Directoral Nº 015-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada “JESSICA” de matrícula Nº HO-1714-BM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA ISA S.R.L., como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JESSICA” de matrícula Nº HO-1714-BM, asimismo, consignar la


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presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-5

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00036409-2010 de fecha 10 de mayo de 2010 y los adjuntos Nº 01, 02, 03 y 04 de fechas 15 de junio, 11 de octubre y 06 de diciembre de 2010, y 01 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicha Ley, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121º del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones

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pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2000PRE/P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero ROXANNA BEATRIZ ZAPATA PAZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, de 55.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, entre otras, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 1502003- PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 910-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, se otorgó el cambio de titular del permiso de pesca al armador pesquero ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante escrito del visto, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ, solicita autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación no siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965CM, y mediante adjunto Nº 1, el administrado hace llegar Resolución de Capitanía Nº 087-2010-CE de fecha 07 de junio de 2010 en la cual se declara el hundimiento y la pérdida total de la embarcación “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, adecuando su solicitud de incremento de flota, la que debe entenderse por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los administrados han cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que deviene en procedente autorizar el incremento de flota por sustitución de la embarcación


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siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 55.35 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 151-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe Nº 060-2011PRODUCE/DGEPP con opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARÍ y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, autorización de incremento de flota por sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, de 55.35 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota para la construcción de la embarcación pesquera tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “DOÑA ROXANA II” de matrícula PL-19965-CM, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-6

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Otorgan a Agrofishing y Derivados S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de enlatado y para instalar planta de curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2011 Visto: los escritos con Registro Nº 00012488-2011 y Adjunto 1, 3 y 4 de fechas 09, 16 y 18 de febrero del 2011, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. licencia para la operación de su planta de enlatado, con una capacidad de 658 cajas/turno, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial, Carretera Sechura- Bayóvar Km. 18 distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 422-2009PRODUCE/DGEPP del 09 de junio del 2009, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 a 1315 cajas/turno, instalar una planta de curado con capacidad de 250 t/ mes e instalar una planta de harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h en calidad de accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y descartes de pescado derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura- Bayóvar Km. 18, Zona Industrial Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. al habérsele vencido el plazo para solicitar la licencia de operación de las plantas de enlatado (incremento de capacidad), curado y harina de pescado residual, autorizada por Resolución Directoral Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 658 cajas/turno a 1315 cajas/turno e instalación de las plantas de curado con una capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus actividades de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura-


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Bayóvar Km. 18, Zona Industrial Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 18 de mayo del 2009 expide el Certificado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta Nº PTIC-004-08CN-SANIPES del 11 de noviembre del 2008 y Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI018-08-CU-HA-SANIPES, precisa que la citadas plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, se adecúan a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 027-2011-ITP/SANIPES, de fecha 15 de febrero del 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 120-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

:

Curado : Harina Residual:

por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental Nº 0122009-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución . La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de plantas de curado y harina de pescado residual señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-7

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, así como autorización para instalar la planta de curado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta harina de pescado residual con carácter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura- Bayóvar Km. 18, Zona Industrial Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; actualmente Mz. D Sub Lote 2, Zona Industrial Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura con las siguientes capacidades: Enlatado

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de 658 cajas/turno a 1315 cajas/ turno 250 t/mes 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos

Artículo 2º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalar las plantas de curado y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente

Otorgan permisos de pesca a Magrisacorp S.A., Ecuavessel S.A. e Iberopesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de febrero del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00011716-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Victor Andrés Belaunde, 181 Oficina 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa MAGRISACORP S.A., y CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo


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cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa MAGRISACORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PANCHITO L” con matrícula Nº P-04-00717, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “PANCHITO L” con matrícula Nº P-04-00717, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 131-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 214-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MAGRISACORP S.A. representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “PANCHITO L” con matrícula Nº P-04-00717, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA “PANCHITO L”

P-04-00717

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

301

786

4 ½”

RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada


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en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00012824-2011 del 10 de febrero del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ECUAVESSEL S.A. CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa ECUAVESSEL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIS”, con matrícula Nº P-00-00696, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo,

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el solicitante acredita que la embarcación pesquera “AMALIS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 127-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 215-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECUAVESSEL S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “AMALIS”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con características que se detallan, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

AMALIS

P-00-00696

77.00

217.00

TAMAÑO SISTEMA DE DE MALLA PRESERVACION 4 1/2 ”

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de


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la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012397-2011 de fecha 09 de febrero del 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257, Of. Nº 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA; y CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

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naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la compañía INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA MARUJA”, con matrícula Nº P-04-00847, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 119-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 220 -2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA, representada en el país por el señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “DOÑA MARUJA”, cuyas


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características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA (mm)

SIST. DE PRESERV.

“DOÑA MARUJA ”

P-04-00847

164

465

110

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes.

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Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 619671-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Restituyen vigencia de autorización otorgada a Radio Tropicana S.R.L. mediante R.VM. Nº 544-2007-MTC/03, dejándose sin efecto la R.VM. Nº 6262009-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 208-2011-MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 128309 de fecha 01 de octubre del 2010, presentado por la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 544-2007-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 544-2007MTC/03 del 29 de agosto de 2007, notificada el 06 de setiembre del 2007, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6262009-MTC/03 del 07 de diciembre del 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 544-2007-MTC/03 a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el literal a) del artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, con Resolución Ministerial Nº 062-2010-MTC/03 del 02 de febrero del 2010, notificada el 08 de febrero del 2010, se resolvió declarar Infundado el recurso


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NORMAS LEGALES

de apelación interpuesto por la administrada contra la Resolución Viceministerial Nº 626-2009-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 128309 del 01 de octubre del 2010, la administrada amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín, otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 544-2007MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que en relación a las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, precisando que los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el citado dispositivo. Que, a su vez se señala en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, que la Única Disposición Complementaria Transitoria de éste, comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0272-2011MTC/28, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificados por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se observa que la administrada cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín, que fuera otorgada a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L. con Resolución Viceministerial Nº 544-2007-MTC/03 del 29 de agosto de 2007; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 6262009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 544-2007MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 626-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618122-1

Modifican la R.VM. Nº 78-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 209-2011-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 78-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Amazonas, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 70-2009-MTC/03, 203-2009MTC/03, 459-2009-MTC/03 y 231-2010-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0150-2011MTC/28, propone la incorporación de los planes de las localidades de Chirimoto-Limabamba-Totora y Yambrasbamba a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Amazonas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 78-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y


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NORMAS LEGALES

modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 702009-MTC/03, 203-2009-MTC/03, 459-2009-MTC/03 y 231-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Amazonas, a fin de incorporar a las localidades de Chirimoto-Limabamba-Totora y Yambrasbamba; conforme se indica a continuación: Localidad: CHIRIMOTO-LIMABAMBA-TOTORA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 221 92.1 241 96.1 257 99.3 265 100.9 273 102.5 285 104.9 293 106.5 – Total de canales : 8 – La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. – Las estaciones a instalarse o instaladas en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: YAMBRASBAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 224 92.7 244 96.7 272 102.3 284 104.7 292 106.3 – Total de canales: 6 – La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618123-1

Modifican la R.VM. Nº 080-2004MTC/03. que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 210-2011-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su

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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Puno, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 071-2009-MTC/03 y 662-2010-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0151-2011MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de Cupi-Llalli-Umachiri a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Puno; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 765-2007-MTC/03 y 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 071-2009MTC/03 y 662-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a fin de incorporar a la localidad de Cupi-Llalli-Umachiri; conforme se indica a continuación: Localidad: CUPI-LLALLI-UMACHIRI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 221 92.1 228 93.5 235 94.9 253 98.5 260 99.9 267 101.3 281 104.1 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son


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secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618124-1

Otorgan autorización a la empresa Radiodifusión Los Andes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 211-2011-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 975934 y 1998-02994007, de fechas 21 de octubre de 1997 y 11 de diciembre de 1998, respectivamente, presentadas por la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre inspección técnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS de fecha 04 de marzo de 1985, se otorgó a la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización en vía de ampliación, para establecer, una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas;

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Que, el artículo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Escrito con Registro Nº 1998-02994007, de fecha 11 de diciembre de 1998, la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la inspección técnica de la estación de radiodifusión autorizada mediante Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, dentro del plazo de regularización establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, con Informe Nº 0126-99-MTC/15.19.03.3, del 21 de abril de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 3 de abril de 1999, mediante la cual se verificó que la administrada cumple con los requisitos mínimos necesarios para la buena operación y funcionamiento de su estación, por lo que debe proseguir el trámite respectivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 y ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca-Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3906-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, y que por lo tanto, deberá culminar el 04 de marzo de 2015, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 2º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; y la Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSIÓN LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de CajamarcaJesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, el cual vencerá el 04 de marzo de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- El titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618125-1

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa Radio Mix 104.3 Frecuencia Modulada Stereo E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 212-2011-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 022337 de fecha 12 de febrero de 2010, presentada por la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 377-99MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con vigencia hasta el 02 de junio de 2007; Que, por Resolución Viceministerial Nº 327-2008MTC/03 del 10 de junio de 2008, se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a través del Escrito de Registro Nº 022337 de fecha 12 de febrero de 2010, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., solicitó acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03. Asimismo, mediante el Memorándum Nº 879-2010-MTC/07 del 01 de marzo de 2010, el Procurador Público de este Ministerio informa a esta Dirección General que de la búsqueda en el Control de Legajos de esta Procuraduría Pública, han advertido que a la fecha no cuentan con ningún proceso iniciado o concluido, con la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., esto es, que no han sido notificados con demanda ni medida cautelar alguna interpuesta por dicha empresa. Asimismo, se debe mencionar que el Titular - Gerente de la citada empresa, presentó una declaración jurada mediante la cual manifiesta no haber iniciado algún proceso judicial

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contra este Ministerio referido sobre la extinción de su autorización; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, de los actuados que obran en el expediente Nº 961852, se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 327-2008-MTC/03, del 10 de junio de 2008, notificada el 20 de marzo de 2009, en su artículo 3º, se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, toda vez que no solicitó su renovación dentro del plazo legalmente establecido para dicho efecto; Que, en ese sentido, siendo que la causal de extinción de la autorización fue por el incumplimiento de solicitar la renovación de la autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el mencionado dispositivo; Que, asimismo la empresa cumple la condición establecida en el último párrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez el Titular – Gerente de la administrada ha acreditado que no ha iniciado algún proceso judicial iniciado referido a la extinción de su autorización; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 2682-2010MTC/29.02 verificó que de la inspección técnica efectuada el día 13 de abril de 2010, la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, conforme a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en la localidad de Marcona, departamento de Ica; asimismo, de las Hojas Informativas Nº 00506 y 00508-2011-MTC/28 del 24 de enero de 2011, se ha verificado que la citada empresa y su Titular - Gerente, se encuentran al día en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicación el beneficio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,


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establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 0822004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Marcona se incluye al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0384-2011MTC/28, opina que corresponde restituir la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L. y dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la misma y asimismo, otorgar a la citada empresa, la renovación de autorización de operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Marcona, departamento de Ica, al haber cumplido con los supuestos de aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que el Titular - Gerente ni la administrada han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 3272008-MTC/03, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica. Artículo 3º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 02 de junio de 2017. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas

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del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618126-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 11196-MTC/15.17 a la empresa Radio La Oroya S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 214-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud registro Nº 2002-014571_2 del 30 de diciembre del 2002, presentada por la empresa RADIO LA OROYA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17 del 20 de marzo de 1996, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que opere una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Junín, con vigencia hasta el 23 de marzo del 2006; Que, con solicitud registro Nº 2002-014571_2 del 30 de diciembre del 2002, la empresa RADIO LA OROYA S.A., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Junín; Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 30 de diciembre de 2002, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de


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2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 1092004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Junín, se incluye al distrito, provincia y departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 11196-MTC/15.17; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, modificándose la calificación del referido procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo. El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 señaló que en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya calificación de silencio administrativo se modifique mediante el TUPA actualizado, tal calificación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 (actualmente el procedimiento de renovación ha vuelto a ser uno de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo, según el Decreto Supremo Nº 0052011-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero del 2011); Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido la respectiva opinión, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2002-014571_2 el 30 de diciembre de 2002, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0684-2011MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO LA OROYA S.A., por Resolución Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución

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Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Junín, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 111-96MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 23 de marzo del 2016. Artículo 3º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618127-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ica y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-031040 presentado por el señor SEGUNDO ALAMIRO LLAMOCTANTA ESPINOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;


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Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, la misma que incluye al distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SEGUNDO ALAMIRO LLAMOCTANTA ESPINOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4754-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SEGUNDO ALAMIRO LLAMOCTANTA ESPINOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) Ichocan, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SEGUNDO ALAMIRO LLAMOCTANTA ESPINOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) Ichocan, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.5 MHz. : COMERCIAL

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Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-2H : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. España Nº 124-A, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 09’ 59’’ Latitud Sur : 07° 20’ 12’’ : Sector José Sabogal s/n, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 09’ 54’’ Latitud Sur : 07° 20’ 25’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en


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NORMAS LEGALES

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617699-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 217-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2006-006661 presentado por el señor JUAN AGUSTIN SERVELEON LANDEO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

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de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de El Ingenio, la misma que incluye al distrito de El Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN AGUSTIN SERVELEON LANDEO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2996-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN AGUSTIN SERVELEON LANDEO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de El Ingenio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN AGUSTIN SERVELEON LANDEO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Ingenio, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-5J : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Grau S/N, distrito de El Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica. : Longitud Oeste : 75° 03’ 33.30’’ Latitud Sur : 14° 38’ 52.00’’ : Fundo Santa Rosa, distrito de El Ingenio, provincia de Nazca, departamento de Ica. : Longitud Oeste : 75° 03’ 37.00’’ Latitud Sur : 14° 38’ 29.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

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características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618128-1


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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 218-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud con P/D Nº 161147 presentado por la señora MARITZA RODRIGUEZ GALINDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03, Nº 1632008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chalhuanca, la misma que incluye al distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARITZA RODRIGUEZ GALINDO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0313-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARITZA RODRIGUEZ GALINDO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chalhuanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008MTC/03, Nº 163-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARITZA RODRIGUEZ GALINDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chalhuanca, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-5O : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Coracora Nº 339, distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 73° 14’ 40.00’’ Latitud Sur : 14° 17’ 36.50’’ : Cerro Ccompecpata, distrito Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. : Longitud Oeste : 73° 14’ 40.00’’ Latitud Sur : 14° 17’ 23.40’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora


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se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618138-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Heliflight Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2011-MTC/12 Lima, 16 de febrero de 2011 Vista la solicitud de la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2010-042912 del 20 de octubre del 2010, Documento de Registro N° 138774 del 26 de octubre del 2010, Documento de Registro N° 152970 del 30 de noviembre del 2010 y Documento de Registro N° 008260 del 20 de enero del 2011, la Compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, trabajo agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna; Que, según los términos del Memorando N° 12632010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 232-2010-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 214-2010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe N° 021-2011-MTC/12.07. EEF e Informe Nº 043-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás


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NORMAS LEGALES

disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELIFLIGHT PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

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DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Almendariz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo - Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna.

DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO:

DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes.

- Eurocopter AS 350 B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Cajamarca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 245-2009-MTC/12, del 06 de octubre de 2009, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modificación de la Parte 39 ”Directrices de Aeronavegabilidad” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose evaluado las recomendaciones y sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de las RAP, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Parte 39 de las RAP “Directrices de Aeronavegabilidad”, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2756-2010-MTC/12.04, Nº 20682010-MTC/12.07, e informes Nº 199-2010-MTC/12.08 y Nº 339-2010-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 39 ”Directrices de Aeronavegabilidad” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 619452-1

Disponen publicar autorización de la empresa Escuela de Conductores Integral Inmaculada Concepción Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 826-2011-MTC/15

617648-1

Aprueban texto de modificación de la Parte 39 “Directrices de Aeronavegabilidad” de las regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2011-MTC/12 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad

Lima, 08 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2010-0020048 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2010-0020048, La Empresa presenta la documentación con la finalidad de cumplir los requisitos


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legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela; Que, el artículo 38º del Reglamento indica que:” Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”. Que, el artículo 60° del reglamento indica : “La autorización como escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídico, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; Que, con el Informe Nº 321 -2011-MTC/15.03 de fecha 03 de Marzo de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que debe de publicarse la autorización de funcionamiento como escuela de conductores integrales presentada por la Empresa, para la finalidad de tener eficacia, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y de la Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Clase de Escuela

: Escuela Integrales

Clase L5 M1 M2 M3 N2 N3

CIRCUITO DE MANEJO Jirón Imperio s/n con avenida Copacabana s/n del distrito de Caracoto, provincia de San Román, Departamento de Puno

Nº Chasis 8S9249TTR0JMS6088 NCP510122233 KMJWA37HAAU265862 9BSK8X2BJ13524288 KMFGA17LP8C071508 YV2A4DAA2XB219988

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado 08:00 a 20:30, Domingos y Feriados 08:00 a 20:00

Conductores

Jirón Azángaro Nº 365 del Barrio Zarumilla Cercado de la Ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno

Artículo Primero.- Publicar la autorización de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD Modelo REY SUCCEED H 1 M/BUS K124IB8X2NB400 HD 65 FH12 4X2

de

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA

Plazo de Autorización

SE RESUELVE:

N Marca 1 ADMIR 2 TOYOTA 3 HYUNDAI 4 SCANIA 5 HYUNDAI 6 VOLVO

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: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Nº de Motor Año Fab. Placa HX162FMJ91226790 2010 Z1 7451 1NZC024038 2006 Z2H 635 D4BHA027374 2010 V1R 962 8004520 2001 A1T 950 D4AL7330611 2007 XU 5241 D12132541 1999 A4A888

f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.


Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director

Docente a cargo • Blas Abelardo Mamani Condori

Instructor Tránsito

Teórico

de • Víctor Uriel Valdez Aguilar

Instructor Manejo

Práctico

de • Darío Coanqui Quispe

Instructor Teórico Práctico de Mecánica Instructora Práctica en Auxilios Psicólogo

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– • Félix Mayta Chura

Teórica • Soledad Susan Ancori Vaca Primeros • Paul Iván Gonzáles Lima Avendaño

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617661-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Dan por concluido el régimen especial establecido en el Decreto Ley N° 25604 ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 412-8-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 412 de fecha de 17 de marzo de 2011 “Que, el Decreto Ley N° 25604 determina la intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidación o comprendidas formalmente en el proceso de promoción de la inversión privada; debiendo en este último supuesto ser acordada de manera expresa por el Consejo Directivo de PROINVERSION; Que, en mérito a lo dispuesto por el inciso c) y penúltimo párrafo del artículo 4° del Decreto Ley N° 25604, COPRI (ahora PROINVERSIÓN) mediante acuerdo aprobó la inclusión de varias empresas del Estado comprendidas dentro del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, en los alcances del Decreto Ley N° 25604; Que, resulta necesario dejar sin efecto, los mencionados acuerdos; SE ACUERDA: 1. Dar por concluido el régimen especial establecido en el Decreto Ley N° 25604 otorgado en virtud de los acuerdos N° 155-92, 211-92, 212-92, 221-92, 120-93,15593, 157-93, 172-93,217-93,281-93,332-93,349-93,14194, 169-94, 212-94,239-94,241-94,255-94,263-94, 28294, 283-94, 284-94 con excepción de la otorgada a las empresas Electrocentro S.A., Electronorte S.A. Electro Norte Medio S.A. y Electronoroeste S.A., 285-94, 448-94, 450-94, 338-94, 196-95, 245-95, 280-95, 300-95, 310-95, 014-96,131-97,157-98,391-98, 340-99, 365-07-2001 y 092-99.


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NORMAS LEGALES

2. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.” TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 620162-1

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VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 334-2010-CE-PJ y Nº 158-2010-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Jefatural Nº 117-2011SUNARP-Z.RNºIX/JEF emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, el Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS; y, CONSIDERANDO:

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Loreto de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059 -2011-COFOPRI/DE Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al titular de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a Luis Enrique Ruiz Torres como Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 619371-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la inscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 21 de marzo de 2011

Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. El Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, comprende dentro de la estructura de la Unidad Orgánica Cortes Superiores, en el rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Por Resolución Jefatural Nº 117-2011-SUNARPZ.RNºIX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2011. Atendiendo a que, el trámite de inscripción de Martilleros Públicos debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS; corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur durante el presente año judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6º de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la inscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al Año Judicial 2011, debiendo presentarse las solicitudes hasta el 15 de abril de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el proceso de inscripción y todo lo concerniente a la nómina de Martilleros Públicos a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Corte. Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución a la Oficina de Administración Distrital y a la Oficina de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, y, Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 620002-1


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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran Jueza Superior del Distrito Judicial de Lima y Juez Especializado Penal de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2011-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular referente a la aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº B-2196-2011 Lima, 24 de marzo de 2011

El Oficio Nº 012-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de las Convocatorias Nº 003-2008-CNM y 0022009-CNM; y,

CIRCULAR Nº B - 2196 -2011 F - 536 -2011 S - 648 -2011 CM - 384 -2011 CR - 252 -2011 EAF - 246 -2011 EDPYME - 139 -2011 FOGAPI - 40 -2011 EAH - 11- 2011 EF 5- 2011

CONSIDERANDO: Que, el 5 de julio de 2010 se publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de las Convocatorias Nº 003-2008-CNM y 002-2009-CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfica y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 14 de febrero de 2011, con el Cuadro de Méritos y promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Juez Superior y Juez Especializado Penal, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65º numeral 4) de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de Lima a la doctora HILDA MARTINA ROSARIO TOVAR BUENDIA. Segundo.- Nombrar Juez Especializado Penal (3º JP de Investigación Preparatoria) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa al doctor JAIME ALBERTO MORENO CHIRINOS. Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 619585-1

---------------------------------------------------------------Ref.: Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General. ---------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; con la finalidad de precisar las garantías admisibles en el marco de las dispuesto en el artículo 211º de la Ley General, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance Modifíquese el numeral 1 de la Circular Nº B-21482005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-2042005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI026-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: “1 Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias y a las empresas de seguros, consideradas en el artículo 16º de la Ley General; así como al Banco Agropecuario (AGROBANCO), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas.” 2. Financiamiento a personas residentes en el exterior – límite del 10% del patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 211º de la Ley General Incorpórese como numeral 5-G de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005 y sus normas modificatorias, el siguiente texto:


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NORMAS LEGALES

“5-G Financiamiento a personas residentes en el exterior – límite del 10% del patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 211º de la Ley General Los financiamientos otorgados a favor de una misma persona natural o jurídica residente en el exterior, con exclusión de las empresas del sistema financiero del exterior a que se refiere el artículo 205º de la Ley General, podrán exceder el límite del 5% de su patrimonio efectivo, hasta el 10% de éste, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantías a que se refiere el artículo 211º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) La hipoteca a que se refiere el literal a) del artículo 211º de la Ley General es la primera hipoteca sobre inmuebles considerada como garantía preferida de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. b) Las garantías mobiliarias de primer rango sobre instrumentos de deuda y de capital a que se refiere el literal b) del artículo 211º de la Ley General son las siguientes: • Garantía mobiliaria de primer rango sobre instrumentos de deuda o de capital, emitidos en el país o en el exterior, siempre que sean considerados como garantías preferidas o garantías preferidas de rápida realización, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. • Garantía mobiliaria de primer rango sobre los valores mobiliarios que permitan ampliar límites de financiamiento hasta el 20% o 30% del patrimonio efectivo de la empresa, señalados en los artículos 208º y 209º de la Ley General, con las precisiones indicadas en los numerales 5-E y 5-F precedentes. c) Operaciones de reporte o pactos de recompra bajo la modalidad de préstamo garantizado, sobre los instrumentos señalados en el literal anterior, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente. d) Fiducia en garantía constituida sobre los bienes señalados en el presente numeral. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 619484-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Callao a República Dominicana para asistir al Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria - 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 234-2011-R Callao, 17 de marzo del 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 097-2011-D/FCE (Expediente Nº 02055) recibido el 09 de marzo del 2011, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas

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solicita financiamiento para sufragar los gastos de viáticos y pasajes que demande su asistencia al Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria- 2011: Taller de Formación y Capacitación de Coordinadores de Autoevaluación, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; asimismo, en concordancia con el Art. 296º Inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia con goce de haber para asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico, realizar viajes de investigación o de intercambio científico; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente; Que, mediante el Oficio del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas remite la Resolución Nº 056-2011 CF/FCE, por la que se propone otorgar financiamiento al peticionante con cargo a los recursos directamente recaudados de dicha Facultad; Que, la participación del profesor Mg. JAVIER EDUARDO CASTILLO PALOMINO, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, en el mencionado evento beneficiará a dicha unidad académica en particular y a Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su proceso de Autoevaluación, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; Estando a lo glosado; al Informe Nº 352-2011-UPEPOPLA y Proveído Nº 210-2011-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 11 de marzo del 2011; al Informe Legal Nº 228-2011-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 17 de marzo del 2011; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la asistencia del profesor Mg. JAVIER EDUARDO CASTILLO PALOMINO, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, y en consecuencia, otorgarle Licencia con Goce de Haber, para que participe en el Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria- 2011: Taller de Formación y Capacitación de Coordinadores de Autoevaluación, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. 2º.- OTORGAR, financiamiento al mencionado docente por el monto total de de U$. 2,204.00 (dos mil doscientos cuatro dólares americanos), para sufragar parcialmente


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los gastos que irrogue su asistencia al citado evento, según el siguiente detalle: a) Específica del Gasto 2.3.2.1.1.2: “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios” Viáticos: Hospedaje, Alimentación y Movilidad local U$.200.00 x 04 U$ 800.00 b) Específica del Gasto 2.3.2.1.1.1: “Pasajes y Gastos de Transporte” Pasajes Lima – Santo Domingo – Lima, incluido impuesto de embarque 1,404.00 TOTAL: U$ 2,204.00

3º.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte a la Función 22: “Educación”, Programa Funcional 006: “Gestión”, Sub Programa Funcional 0008: “Asesoramiento y Apoyo”, Actividad 1000267: “Gestión Administrativa”, Componente 3000693: “Gestión Administrativa”, Específicas del Gasto antes señaladas, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ciencias Económicas, girándose el cheque de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería. 4º.- DEMANDAR, que el docente financiado presente al Despacho Rectoral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe académico adjuntando copia la constancia de su participación en el mencionado evento, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas correspondiente al Art. 5º de la Ley Nº 27619, concordante con los Arts. 9º y 10º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Posgrado, Oficina de Planificación, Oficina de Asesoría Legal, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, Unidad de Remuneraciones, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 619812-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 236-2011-R Callao, 17 de marzo del 2011.EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 061-11-FCC (Expediente Nº 01406) recibido el 21 de febrero del 2011, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Contables solicita financiamiento para sufragar los gastos de viáticos y pasajes que demande su asistencia al Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria- 2011: Taller de Formación y Capacitación de Coordinadores de Autoevaluación, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o financiamiento para

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realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; asimismo, en concordancia con el Art. 296º inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia con goce de haber para asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico, realizar viajes de investigación o de intercambio científico; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente; Que, mediante el Oficio del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias Contables remite la Resolución Nº 048-11-CFCC, por la que se propone otorgar financiamiento al peticionante con cargo a los recursos directamente recaudados de dicha Facultad; Que, la participación del profesor Mg. Econ. CÉSAR AUGUSTO RUIZ RIVERA, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, en el mencionado evento beneficiará a dicha unidad académica en particular y a Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su proceso de Autoevaluación, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; Estando a lo glosado; al Informe Nº 347-2011-UPEPOPLA y Proveído Nº 202-2011-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 11 de marzo del 2011; al Informe Legal Nº 227-2011-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 17 de marzo del 2011; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la asistencia del profesor Mg. Econ. CÉSAR AUGUSTO RUIZ RIVERA, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, y en consecuencia, otorgarle Licencia con Goce de Haber, para que participe en el Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria- 2011: Taller de Formación y Capacitación de Coordinadores de Autoevaluación, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. 2º.- OTORGAR, financiamiento al mencionado docente por el monto total de de U$. 2,204.00 (dos mil ochocientos cuatro dólares americanos), para sufragar parcialmente los gastos que irrogue su asistencia al citado evento, según el siguiente detalle: a) Específica del Gasto 2.3.2.1.1.2: “Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios” Viáticos: Hospedaje, Alimentación y Movilidad local U$.200.00 x 04 U$ 800.00 b) Específica del Gasto 2.3.2.1.1.1: “Pasajes y Gastos de Transporte” Pasajes Lima – Santo Domingo – Lima, incluido impuesto de embarque TOTAL: U$

1,404.00 2,204.00

3º.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración, el egreso que origine la presente Resolución se afecte a la Función 22: “Educación”, Programa Funcional 006: “Gestión”, Sub Programa Funcional 0008: “Asesoramiento y Apoyo”, Actividad 1000267: “Gestión Administrativa”, Componente 3000693: “Gestión Administrativa”, Específicas del Gasto antes señaladas, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ciencias Contables, girándose el cheque de acuerdo a lo establecido en las normas de tesorería. 4º.- DEMANDAR, que el docente financiado presente al Despacho Rectoral, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje,


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NORMAS LEGALES

un informe académico adjuntando copia la constancia de su participación en el mencionado evento, detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas correspondiente al Art. 5º de la Ley Nº 27619, concordante con los Arts. 9º y 10º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultad de Ciencias Contables, Escuela de Posgrado, Oficina de Planificación, Oficina de Asesoría Legal, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Órgano de Control Institucional, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, Unidad de Remuneraciones, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector de la Universidad Nacional del Callao 619812-2

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería al Reino Unido a fin de participar en evento a realizarse en el marco del VII Programa de la Comisión Europea

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a las ciudades de Londres y Newcastle – Reino Unido, del 26 de marzo al 04 de abril de 2011, a fin de que participe en el evento a realizarse en el marco del VII Programa de la Comisión Europea. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Cesar Lama More, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en las actividades antes mencionadas, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados del Proyecto TURBLOG – WW, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : USD. 1,675.48 Viáticos (incluido impuesto y seguro) : USD 2,062.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Proyecto TURBLOG – WW. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 619943-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 409 Lima, 22 de marzo de 2011 Visto el Prov. Nº 616-Rect.- de fecha 21 de marzo de 2011, referido a la autorización de viaje del Dr. Cesar Lama More – Coordinador PTL-UNI del proyecto TURBLOG WW; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 1088 del 20 de agosto del 2008, se crea la Plataforma de Planeamiento y Gestión de Transporte, la Logística y la Movilidad Urbana y Regional de la UNI, como proyecto piloto con tres años de horizonte, denominado PLATAFORMA PTL-UNI o PTL-UNI, como instancia de gestión integrada de los asuntos técnicos, sociales e institucionales en las ramas de transporte, la logística y la movilidad urbana regional; Que, el Director del Instituto General de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante los Oficios IGI Nº 097/2011 y IGI Nº 098/2011, informa al señor Rector, en relación al viaje en misión de servicios del Dr. Cesar Lama More – responsable del Proyecto TURBLOG – WW que se desarrolla por el PTL-UNI, en el marco del VII Programa de la Comisión Europea, quien participará como miembro en el evento a realizarse en las ciudades de Londres y Newcastle – Reino Unido; Que, mediante documento de fecha 14 de febrero del 2011 el Dr. Cesar Lama More – Coordinador del Proyecto TURBLOG - WW, y Director Ejecutivo de la PTL – UNI, informa sobre la urgencia de dicho evento, toda vez que la Universidad Nacional de Ingeniería como miembro, tiene el compromiso de participar en las actividades programadas en el marco del VII Programa de la Comisión Europea, por lo que viajará del 26 de marzo al 04 de abril de 2011 a las ciudades de Londres y Newcastle – Reino Unido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Cesar Lama More – responsable del proyecto TURBLOG-WW, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería,

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de necesidad, utilidad pública e interés regional en Junín la creación e implementación del Eco - Parque Industrial del Valle del Mantaro ORDENANZA REGIONAL Nº 110-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, prescribe que “La iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado, bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. En su artículo 191º estipula que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno y que gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 54º de la legislación acotada establece que son funciones del Gobierno


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NORMAS LEGALES

Regional identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales, y el literal d) del artículo 55º señala que, es función del Gobierno Regional identificar oportunidades para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región; Que, Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales tiene como objetivo regular el establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, definiéndolo como una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios, que se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2011PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales quedando expedito el camino para la constitución de emporios industriales a nivel nacional, que favorecerá el desarrollo sostenible del sector productivo, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa; permitirá asimismo, impulsar las actividades productivas que se desarrollen en las regiones, marco en que las autoridades regionales o locales tienen un importante rol en el proceso de identificar la actividad industrial manufacturera que se desarrolle en su jurisdicción; Que, para su creación, la autoridad regional o local deberá elaborar un proyecto, con participación de inversionistas privados a través de alianzas estratégicas, con estudios de viabilidad que será aprobado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junín; Que, el Gobierno Regional Junín mediante Ordenanza debe determinar la ubicación de los parques industriales que incluya una zona de amortiguamiento, certificación ambiental respectiva expedida por la autoridad competente, además de los permisos sectoriales antes de proceder a su construcción; Que, la Sociedad Nacional de Industrias es una institución cuya misión es promover el desarrollo de la industria manufacturera privada para lograr el progreso del Perú, está conformada por comités gremiales que defienden el desarrollo de los distintos sectores industriales peruanos; Que, la Sociedad Nacional de Industrias Sede Regional Junín, a través de sus asociados recoge la necesidad de los industriales de nuestra región para la creación de un ECO PARQUE INDUSTRIAL DEL VALLE DEL MANTARO, con el objetivo general de promover un espacio adecuado en armonía con el cuidado y conservación del medio ambiente, que reúna los elementos para cubrir las necesidades de los industriales de nuestra región teniendo mayor orden en sus operaciones, y constituir una fuente de empleo para sus pobladores, el que será empleado en las zonas alto andinas y de selva de nuestra región, dado que su objetivo específico es mejorar la actuación económica de las empresas e industriales participantes, a la vez que minimizan su impacto ambiental; Que, se tienen empresas manufactureras en la región Junín por actividad económica entre otras industrias 366 (7.49%); Sidero Metalúrgica 2 (0.04%), joyas y artículos 52 (1.06%); químicos 80 (1.64%); pieles y cueros 201 (4.11%); minería no metal 263 (5.38%); edición impresión 309 (6.32%); agroindustria 517 (10.58%); madera y papeles 758 (15.51%); metal mecánica 854 (17.47%) y textil 1486 (30.40%); Que, en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se indica que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al Ordenamiento Ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con

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competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente ley y a las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2007-GRJUNIN/PR, el Gobierno Regional de Junín aprobó la política regional del ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Región Junín; Que, la definición de los Eco-Parques Industriales deriva de los intentos de aplicar los principios ecológicos en las actividades industriales y en el diseño de las comunidades, amalgamando los principios de ecología industrial, con los preceptos de prevención de la contaminación, el desarrollo sustentable, la arquitectura y la construcción, incentivando la cooperación entre las organizaciones para lograr estos modelos; Que, un Eco-Parque Industrial difiere de uno tradicional en que sus diseñadores y constructores integran soluciones que minimizan el impacto ambiental de la infraestructura y las actividades que soportan, al tiempo de satisfacer sus requerimientos técnicos, financieros y logísticos; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través del Oficio Nº 049-2011-GRJ/GRDE, emite Opinión Técnica considerando de suma importancia el proyecto Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro, por ser fundamental para impulsar el crecimiento económico de la región Junín; Que, el Informe Técnico Legal Nº 247-2011-GRJ-ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye en declarar procedente la emisión de la Ordenanza Regional que declara de Necesidad y Utilidad Pública, así como de Preferente Interés Regional la Ejecución e Implementación del Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro; Que, la declaración de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional en Junín la creación e implementación del Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15, y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD, UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN JUNÍN “LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ECO-PARQUE INDUSTRIAL DEL VALLE DEL MANTARO” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Regional en Junín la Creación e Implementación del Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junín, elaborar un proyecto, con participación de inversionistas privados a través de una alianza estratégica con la Sociedad Nacional de Industrias Sede Regional Junín, que contará con un estudio de viabilidad y será aprobado por la Presidencia Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al ejecutivo, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales Nº 28183 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE, identificar y proponer al Consejo Regional para su aprobación, el área dentro de la jurisdicción del Valle del Mantaro, donde se establecerá el parque eco industrial, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales interesadas, así como las acciones necesarias para su instalación y funcionamiento, debiéndose incluir obligatoriamente una zona de amortiguamiento. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.


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NORMAS LEGALES

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de febrero de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 004-2011-OGA-OT/MDA de la Oficina de Tesorería, el Informe Nº 001-2011MDA/OGP-ORE de la Oficina de Racionalización y Estadística; y,

EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO:

CONSIDERANDO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes de marzo de 2011. VLAMIDIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 619658-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica - Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Ate, 12 de enero de 2011

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Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ello, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/77.15, que dicta disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, señala que la Caja Chica es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Recursos Públicos de cualquier fuente que financie el presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados; que asimismo el inciso d) del artículo 36º de la Directiva Nº 002-2007-EF/77.15, establece que el Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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Que, el objeto de la Directiva es racionalizar los gastos con cargo a los recursos del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y de las Cajas Periféricas, promoviendo su uso eficiente y responsable por parte de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe Nº 004-2010-MDA/OGAOT la Oficina de Tesorería, indica que encontrándose vigente la Directiva de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15, normatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas que reglamenta el procedimiento y uso del fondo fijo para Caja Chica, adjunta el Proyecto de “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate” para su aprobación, a fin de atender gastos urgentes, por el monto de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles) hasta llegar a un máximo de S/. 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, asimismo, señala los nuevos clasificadores presupuestales de gastos a consignarse en la misma, la cual contiene el visto bueno de la Oficina General de Administración; Que, mediante Informe Nº 001-2011-MDA/OGP-ORE, la Oficina de Racionalización y Estadística, señala que se ha adecuado el Proyecto de Directiva para un mejor procedimiento de atención del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad Distrital de Ate, la que se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene en su Art. 42º que los Decretos de Alcaldía, establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de Orden General y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante el Proveído Nº 099-2011/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la Directiva Nº 001-2011ORE-OGP/MDA, “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica – Central y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de Ate”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina de Tesorería y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: El Memorándum Nº 102-2011-GPVyC/MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDPP, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el período 2011 – 2013; Que, mediante el documento del vistos la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones propone modificaciones al Reglamento referido en el considerando precedente en base a las recomendaciones efectuadas por el Organismo Nacional de Procesos Electorales – ONPE quien supervisará el desarrollo de este proceso democrático; Que, por tanto resulta necesario efectuar las modificaciones propuestas a efectos de garantizar la transparencia y mayor participación de la sociedad organizada en este Proceso Electoral Distrital; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos del Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el período 2011 – 2013, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDPP, que constan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el período 2011 – 2013, conforme a lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Participación vecinal y Comunicaciones el cumplimiento y adecuada difusión del presente Decreto, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de sus respectivos Anexos en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra: www.munipuentepiedra.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

619682-1 619491-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Cronograma del proceso de elección para el período 2011-2013 DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2011-MDPP Puente Piedra, 21 de Marzo del 2011

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Fijan remuneración mensual Alcalde y dieta de Regidores

del

ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2011/CMDPN Punta Negra, 12 de marzo de 2011. VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha El Informe Nº 011-2011-GM/MDPN, de fecha 25 de Marzo de 2011, la Gerencia Municipal pone en consideración


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NORMAS LEGALES

Fijación de remuneración mensual del Alcalde y de las Dietas de los Regidores.

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Gerencia de planeamiento y Presupuesto y Secretaria general el cumplimiento de la presente y su publicación respectiva.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el Art. 9 numeral 28, Arts. 12 y 21 de la ley orgánica de municipalidades regulan que el Concejo Municipal aprueba la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores hasta por 4 dietas mensuales, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, debiéndose fijar para ambos, dentro del Primer trimestre del primer año de gestión. Que, por la Ley N° 28212 regula que los Alcaldes distritales y provinciales reciben una remuneración mensual, es fijado por el Concejo municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 ¼ de la UISP, como en el marco del D.U. N° 038-2006 que modifica la ley en mención. Que, por D.S. 025-2007-PCM regula que el ingreso máximo mensual por todo concepto de la remuneración del Alcalde se encuentra en el cuadro que contiene los parámetros para su determinación de sus ingresos, y su anexo que corre adjunto. Que, el cuadro y anexo en mención determinan la proporción de la población electoral del Distrito del Punta Negra emitido por RENIEC, ubicándose en la escala XV el ingreso máximo mensual del Alcalde de S/. 2,340.00 nuevos soles, además percibirá una Asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excederá del 50% de una UISP (S/. 1,300 Nuevos soles) no superando el 4 ¼ de la UISP. Que, el egreso que genere la fijación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores para el año 2011 cuenta con disponibilidad presupuestal según Informe Nº 157-2011-OCPP/MDPN de la Sub gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como mediante Informe Nº 080-2011-GAJ-MDPN la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión la procedencia de la fijación de la remuneración y de las dietas correspondientes. Que, por acuerdo de concejo Nº 039-2007 se ratificó la remuneración mensual del Alcalde de S/. 4,458.000 nuevos soles y las dietas de los Regidores hasta el 30% del ingreso del Alcalde por un máximo de 4 sesiones de concejo por asistencia efectiva. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto unánime, expidió el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 3,640.00 nuevos soles para el presente ejercicio fiscal, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta en S/. 546.00 nuevos soles que corresponde percibir cada Regidor del Concejo Distrital por asistencia efectiva a Sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de 2 sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2011. Dicho monto no supera el 30% del ingreso mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la fijación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores según los artículos precedentes serán vigentes en tanto que el D.S N° 025-2007-PCM y otras normas legales no se declare legalmente su ineficacia, inaplicable e inconstitucional, recobrándose la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007 que asigna la Remuneración del Alcalde y las dietas respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-

CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 619544-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA Aprueban Organigrama de Municipalidad Distrital de Ananea

la

ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2011-MDA/CM Ananea, 11 de febrero del 2011. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ananea, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 10 de febrero del 2011. y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el proceso de transferencia de la Municipalidad, no se ha recibido los documentos de gestión como son: el CAP, ROF, MOF, motivo por el cual mediante acuerdo de Concejo Municipal Nº 02-2011, se declaró en Emergencia Administrativa la Municipalidad Distrital de Ananea. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 9, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al Concejo Municipal inciso 3 “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de gobierno local”. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA Artículo Único.- APROBAR el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ananea, conforme anexo que es parte de la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SAMUEL RAMOS QUISPE Alcalde


NORMAS LEGALES

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CONSEJO MUNICIPAL

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COMISION DE REGIDORES CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

ALCALDIA

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL

CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL

GERENCIA MUNICIPAL COMITÉ ADMINISTRACION PROGRAMA VASO DE LECHE

UNIDAD DE CONTABILIDAD

UNIDAD DE TESORERIA Y CAJA

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

OFICINA DE ASESORIA LEGAL

OFICINA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO E INVERSIONES

UNIDAD DE LOGISTICA, ABASTECIMIENTO Y ALMACEN

UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANOͲRURAL

UNIDAD DE ESTUDIOS Y PROYESTOS UNIDAD DE EQUIPO MECANICO Y MANTENIMIENTO

MUNCIPALIDAD DE CENTROS POBLADOS

SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y MEDIO AMBIENTE

SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCION SOCIAL

UNIDAD DE DESARROLLO PECUARIO

UNIDAD DE DEMUNA OMAPED Y ADULTO MAYOR

UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y MINERIA

UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA

DIVISION DE SERVICIOS PUBLICOS

618628-1


FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11343

www.elperuano.com.pe

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA Sumario PODER EJECUTIVO DEFENSA R.S. N° 113-2011-DE/.- Autorizan Intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Perú, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales y privados en la provincia de Islay, departamento de Arequipa 439825

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011


El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

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SE RESUELVE:

DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales y privados en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2011-DE/ Lima, 27 de marzo de 2011 Visto, el Oficio Nº 105-2011-IN/0101 de fecha 25 de marzo de 2011 del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministerio del Interior quien, una vez evaluado los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con el Oficio del Visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, puertos, vías de acceso, entre otros) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095;

Artículo 1º.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas. Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 27 de marzo al 10 de abril de 2011, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, puertos, vías de acceso, entre otros) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa, en razón de los actos de violencia que se pudieran suscitar en aquella provincia del país y que constituirían una grave amenaza contra la seguridad y el orden interno. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1 La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2 La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la poblacion de la provincia a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específica para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 620166-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011


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