Normas Legales 24 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11339

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Sumario PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 103-2011-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones 439525 R.M. Nº 104-2011-MIMDES.- Crean la condecoración “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente” 439526

R.S. N° 079-2011-PCM.- Modifican R.S. N° 037-2011PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Canadá 439519 R.M. Nº 97-2011-PCM.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 439519

PRODUCE

R.D. Nº 002-2011-AG-SENASA-DSA.- Establecen para el año 2011 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo 439520 R.D. Nº 022-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Grau de AGRO RURAL 439521

R.M. N° 104-2011-PRODUCE.- Aprueban modelos de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo 439527 R.M. N° 105-2011-PRODUCE.Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria 439528

AMBIENTE

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas Res. Nº 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/ MINAM 439521

R.M. Nº 0244/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a México para participar en la Reunión de Coordinación de las Iniciativas Regionales en las Áreas de “Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza” 439531

AGRICULTURA

CULTURA R.VM. Nº 334-2011-VMPCIC-MC.- Rectifican resoluciones relativas a inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación ubicados en el departamento de Arequipa 439521 R.VM. Nº 336-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa 439523 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 138-2011-MEM/DM.Precisan el sexto considerando de la R.M. N° 023-2011-MEM/DM 439524 JUSTICIA R.S. N° 064-2011-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Especializada Supranacional y de funcionarios del Ministerio para participar en reunión de trabajo, audiencias públicas y temáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 439524

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 211-2011-MTC/03.- Disponen la realización de Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos bloques de las bandas 1710 -1770 MHz y 2110-2170 MHz a nivel nacional 439531 R.VM. Nº 153-2011-MTC/03.- Aprueban transferencia de la concesión otorgada mediante R.M. N° 139-2010-MTC/03 a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C. 439532 RR.VMs. Nºs. 165, 166, 177, 178 y 179-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Piura, Ica, Lima, Ancash y San Martín 439533 R.VM. Nº 205-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 658-2001-MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Piura 439541


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R.D. Nº 083-2011-MTC/12.Aprueban texto de modificación de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú 439542 R.D. Nº 0399-2011-MTC/28.Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Tambogrande del departamento de Piura, serán otorgadas mediante concurso público 439543 R.D. Nº 406-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Nacional S.A.C. - CEDITEN S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima 439543 R.D. Nº 0556-2011-MTC/28.- Modifican el Anexo 1 de las Bases aprobadas por R.D. N° 4297-2010-MTC/28 439544 R.D. Nº 805-2011-MTC/15.Disponen publicar autorización de la empresa Conversión Narvaez E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 439545

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 021-2011-DV-PE.Designan funcionarios responsables de entregar información pública y de la elaboración y actualización del portal de transparencia de DEVIDA 439546 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Res. Nº 065-11-IPEN/PRES.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear 439547 Res. Nº 066-11-IPEN/PRES.Encargan funciones de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear 439547 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 073-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT en cuanto a las condiciones para la emisión de las notas de crédito y de débito electrónicas 439547 Res. Nº 076-2011/SUNAT.- Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 y Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, así como modifican la Res. N° 120-2009/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual 439549 Res. Nº 130-024-0000211/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan auxiliar coactivo de la oficina Huánuco de la Intendencia Regional Junín 439550 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 067-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Modifican el Artículo 1° de la Res. N° 168-2009/SBN-GO-JAR 439550 Res. Nº 069-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 439551

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 16-2011-CED-CSJLI/PJ.- Declaran en emergencia las Salas Superiores de la Especialidad Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima 439552

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 078-2011-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de 148 órganos de control institucional de diversas entidades 439552 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0147-2011-JNE.- Precisan distritos en los que se llevará a cabo las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 439554 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 159-2011-JNAC/RENIEC.- Precisan competencia de la Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Registrales Auxiliares del País para efectuar la inscripción de la defunción de peruanos ocurrida en el exterior 439556 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3087-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica 439557 Res. Nº 3089-2011.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Piura 439557 Res. Nº 3090-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Apurímac 439557 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 028-2011-P/TC.- Incorporan el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 439558

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000009.Modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la DIRESA y de las Direcciones de Red de Salud: Bonilla - La Punta, Bepeca y Ventanilla 439558


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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Acuerdo Nº 023-2011-GR.LAMB/CR.- Autorizan viaje de Presidente Regional y Consejero Regional a EE.UU. para participar en reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la CICAD-OEA 439559

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fe de Erratas Ordenanza Nº 387-MSS

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 014-2011-MVMT.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de recolección, transporte, planta de transferencia y traslado de residuos sólidos del distrito 439568

Ordenanza Nº 325-MSI.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 439560

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 00189-2011-MDSJM.Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 439561

Ordenanza Nº 004-2011/MDV.- Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad 439571

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Res. Nº 0028-2011-MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Urbanización “Residencial San Nicolás” 439566

R.A. Nº 045-2011-MPY/A.- Aprueban Acuerdo que autorizó viaje de alcalde para participar en pasantía que se llevará a cabo en España 439579

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. Nº 037-2011-PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2011-PCM Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 0372011-PCM del 9 de marzo de 2011 se autorizó el viaje del señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 25 al 29 de marzo de 2011, para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Internacional de Inversiones (CII) - 2011, encargándose la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, a partir del 25 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2011PCM se aceptó la renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado de Educación al señor José Antonio Chang Escobedo, designándose en su lugar a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, motivo por el cual es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 037-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 037-2011-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, a partir del 25 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular”. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 618829-1

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 97-2011-PCM Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-


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2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial, cuyas actividades serán coordinadas por uno de ellos a quien se le designará como Jefe de Gabinete de Asesores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2009PCM se designó al señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas ha formulado su renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; Que, asimismo, corresponde designar a quien desempeñará las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N°0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor RODOLFO CARLOS REYNA SALINAS, como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor VÍCTOR HUGO PARRA PUENTE como Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 618725-1

AGRICULTURA Establecen para el año 2011 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2011-AG-SENASADSA-PRONAFA del 16 de febrero de 2011 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

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Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSA se identificó en el país las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2010; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa – PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá modificarse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA, manteniéndose la vacunación en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fines de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Oficina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2011 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 15 de abril al 30 de junio de 2011. II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado.


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Artículo 4º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 5º.- Disponer la publicación del anexo que forma parte de la presente resolución, referido a las zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA ( www.senasa.gob.pe). Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma.

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AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM Mediante Oficio N° 429-2011-SG-MINAM el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ejecutiva N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/ MINAM, publicada en la edición del 11 de marzo de 2011. DICE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 8 de enero de 2011 GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

DEBE DECIR:

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Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Grau de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 022-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de marzo de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 692-2011-AG-AGRO RURALOADM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2.5.3.2. del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº11202008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Agencias Zonales, que dependen jerárquicamente de la Dirección Zonal y pueden administrar una o más provincias y distritos; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al MVZ. Luis Jesús Martínez Bernedo, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Grau del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del MVZ. Luis Jesús Martínez Bernedo, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Grau del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 618265-1

Lima, 7 de febrero de 2011

CULTURA Rectifican resoluciones relativas a inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 334-2011-VMPCIC-MC Lima, 17 de marzo de 2011 Visto, el Memorando Nº 090-2011-DDPH/MC de fecha 11 de enero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Título Nº 2010-72367, la Dirección Regional de Cultura de Arequipa solicitó la inscripción de cincuenta y cinco (55) monumentos históricos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, declarados mediante Resolución Jefatural Nº 523 de fecha 06 de setiembre de 1988; por Resolución Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974; por Resolución Jefatural Nº 348 de fecha 08 de marzo de 1991; por Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; por Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, Resolución Jefatural Nº 176 de fecha 09 de marzo de 1972 y por la Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989; Que, mediante esquelas de observación de fecha 27 de agosto y 11 de noviembre del 2010, la Oficina Registral de Propiedad Inmueble de Arequipa observó el Título Nº 2010-72367 por existir discrepancias en la ubicación de los monumentos históricos y el antecedente registral, asi como por no precisarse en las Resoluciones las partidas registrales en que obran inscritos; Que, mediante Resolución Nº 490-2010-SUNARPTR-A de fecha 23 de diciembre del 2010, el Tribunal Registral resolvió que “De conformidad con lo establecido en el artículo 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, para extender la inscripción debe tenerse plena certeza de la partida o partidas de los predios afectados con la condición de bien integrante del Patrimonio cultural de la Nación”, confirmando lo señalado en la esquela de observación de fecha 11 de noviembre del 2010; Que, al respecto, el artículo 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dispone que para la inscripción de la condición de bien integrante del patrimonio cultural la nación de un predio inscrito se requiere la presentación de la Resolución del Instituto Nacional de Cultura que declara al predio como bien Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la


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Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados. Cuando la resolución no precise la partida o partidas de Ios predios afectados o se indique que la afectación es parcial, se presentará además el plano georeferenciado a la red geodésica nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicitó a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la precisión de las citadas resoluciones respecto a veintidós (22) monumentos históricos, al haberse omitido la indicación de las partidas registrales donde se encuentran inscritos: MONUMENTOS HISTORICOS Departamento Arequipa Provincia Arequipa Distrito Arequipa RESOLUCION JEFATURAL Nº 523 de fecha 06 de setiembre de 1988 Calle Jerusalén Nºs 208 y 210 Calle Jerusalén Nº 400 Av. Juan de la Torre Nº 433 Calle La Merced Nº 100 esquina Los Portales Plaza de Armas Calle La Merced Nº 110 Calle La Merced Nº 204 Calle La Merced Nº 206, 206A, 206B, 208 y 210 Calle Alvarez Thomas Nº 218 y 220 esquina Consuelo s/n Calle Alvarez Thomas Nºs 513 y 513A Calle Alvarez Thomas Nºs 589 y 591 Calle Bolivar Nº 204 Calle Bolivar Nº 402 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 La Merced 207 RESOLUCION JEFATURAL Nº 348 de fecha 08 de marzo de 1991 Calle La Merced Nº 209-211 CASA CORBACHO Calle Alvarez Thomas Nº 421-423-423A RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 Calle La Merced 308 Calle La Merced 400 Calle Consuelo 109 Calle Consuelo 116 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972 Jerusalén 412 RESOLUCION JEFATURAL Nº 176 de fecha 09 de marzo de 1972 Av. Alvarez Thomas Nº 449-451-453 y 455 RESOLUCION JEFATURAL Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989 Bolívar Nº 203

Que, mediante Informe Nº 007-MERF-2011-SDRDPHCRI/MC de fecha 14 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que resulta necesario precisar en las Resoluciones de declaración de los veintidós (22) monumentos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, la partida electrónica donde se encuentran inscritos a efectos de que pueda registrarse la condición que sobre ellos recae; Que, con Memorando Nº 046-2011-DPHCR-DREPH/ MC, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano solicita a la Dirección Regional de Cultura Arequipa la verificación de la existencia de los veintidós

El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

(22) monumentos declarados, para la continuación del trámite correspondiente; Que, con Memorando Nº 078-2011-DRC-AQP/MC, la Dirección Regional de Cultura Arequipa remite el Informe Nº 034-2011-DA-DRCA-MC, mediante el cual se atiende lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, enviando fotografías y direcciones según la verificación de campo, de los veintidós (22) inmuebles declarados los mismo que aún existen; Que, de la confrontación de las direcciones con que fueron declarados los inmuebles, con las que se encuentran inscritas y con las verificadas en campo, se llega a la conclusión que son dieciséis (16) los inmuebles que sí presentan concordancia en sus direcciones; sin embargo, debe precisarse el número de partida registral en la resolución a emitir; Que, mediante Informe Nº 027-MERF-2011-SDRDPHCRI/MC de fecha 16 de enero de 2011, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que resulta necesario precisar la partida registral de dieciséis (16) monumentos históricos ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; en tal sentido, corresponde rectificar las Resoluciones emitidas en el extremo correspondiente a la partida electrónica donde se encuentran inscritos los inmuebles, toda vez que no altera el contenido ni el sentido de dichas Resoluciones; Que, mediante Ley 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, establece que “hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio; Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba las fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;


El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR las Resoluciones que a continuación se señalan, precisando la ubicación y las partidas registrales donde se encuentran inscritos los inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa: DICE

DEBE DECIR

UBICACIÓN

UBICACIÓN

FICHA PARTIDA REGISTRAL ELECTRONICA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 523 de fecha 06 de setiembre de 1988 Av. Juan de la Torre Nº 433

AV. JUAN DE LA TORRE Nº 433

Calle La Merced Nº 110

CALLE LA MERCED Nº 110

109754

3136

01079383 01130776

Calle La Merced Nº 204

CALLE LA MERCED Nº 204

110972

01131924

Calle La Merced Nº 206, 206A, 206B, 208 y 210

CALLE LA MERCED Nºs 206, 206-A, 206-B,208 Y 210

109636

01130674

Calle Alvarez Thomas Nº 218 y 220 esquina Consuelo s/n

CALLE ALVAREZ THOMAS Nºs 218, 220 Y CALLE CONSUELO Nº 111

109923

01130931

Calle Alvarez Thomas Nºs 513 y 513A

CALLE ALVAREZ THOMAS Nºs 513, 513A

947434

01167469

Calle Alvarez Thomas Nºs 589 y 591

CALLE ALVAREZ THOMAS Nºs 589, 591

110139

01131144

Calle Bolivar Nº 204

CALLE BOLIVAR Nº 204

109977

01130984

Calle Bolivar Nº 402

CALLE BOLIVAR Nº 402

107778

01128926

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 La Merced 207

CALLE LA MERCED Nº 207

109912

01130920

RESOLUCION JEFATURAL Nº 348 de fecha 08 de marzo de 1991 Calle La Merced Nº 209-211 CASA CORBACHO

CALLE LA MERCED Nºs 209 - 211

110319

01131312

Calle Alvarez Thomas Nº 421423-423A

CALLE ALVAREZ THOMAS Nºs 421-423 Y 423-A

103952

01125311

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 Calle La Merced 308

CALLE LA MERCED Nº 308

110256

01131252

Calle Consuelo 116

CALLE CONSUELO Nº 116

107775

01128923

111070

01132012

108618

01129713

RESOLUCION JEFATURAL Nº 176 de fecha 09 de marzo de 1972 Av. Alvarez Thomas Nº 449-451- CALLE ALVAREZ THOMAS Nºs 453 y 455 449-451-453-455 RESOLUCION JEFATURAL Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989 Bolívar Nº 203

CALLE BOLIVAR Nº 203

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de los propietarios de los inmuebles; las autoridades locales y regionales; así como de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 617862-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 336-2011-VMPCIC-MC Lima, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 151-2008-SDIC-DADREPH/INC de fecha 5 de febrero de 2008, la Sub

439523

Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica del Proyecto minero Unidad Económica y Administrativa (UEA) Barreno - Minera Arirahua S.A.”, a cargo del Lic. Yuri Julio César Caldas Serveleón, con R.N.A. Nº CC-0652, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 649-2008-LIF/SDSP/DA/ DREPH/INC, de fecha 20 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0114 de fecha 22 de febrero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uchucuy Belén, Terrazas León Trampa y Terrazas Sincuna ubicados en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;


SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Arequipa

Provincia

Condesuyos

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico Uchucuy Belén

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NORMAS LEGALES

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Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Yanaquihua 720588.5692 8270246.8527 720360.5077 8269884.6992

Departamento

Arequipa

Provincia

Condesuyos

Nombre del paisaje

Distrito

cultural arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

Terrazas León Trampa Yanaquihua 721505.9398 8268770.8859 721277.8783 8268408.7323 Terrazas Sincuna

Yanaquihua 721888.5979 8268636.7081 721660.5364 8268274.5546

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m )

Uchucuy Belén

ARQ-01B

ARQ-01A

223026.55 22.302655 2,074.19

Terrazas León Trampa

ARQ-02B

ARQ-02A

26970.86

2.697086

914.01

Terrazas Sincuna

ARQ-03B

ARQ-03A

133221.00 13.322100

2,095.49

2

Área (ha) Perímetro (m)

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 617862-2

ENERGIA Y MINAS Precisan el sexto considerando de la R.M. N° 023-2011-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2011-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2011MEM/DM, publicada el 20 de enero de 2011, se modificó la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión

de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en el tramo comprendido entre la estructura T4V y la SE Chilca Nueva; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción del sexto considerando de la referida Resolución, por lo que corresponde proceder con la rectificación, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 023-2011MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el sexto considerando de la Resolución Ministerial N° 023-2011-MEM/DM, debe decir “Que, la petición de Duke Energy Egenor S. en C. por A. se encuentra amparada en ...” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 617715-1

JUSTICIA Autorizan viaje de Procuradora Pública Especializada Supranacional y de funcionarios del Ministerio para participar en reunión de trabajo, audiencias públicas y temáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2011-JUS Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS, los Oficios Nºs. 669-2011-JUS/PPES y 7402011-JUS/PPES de la Procuradora Pública Especializada Supranacional; CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del Período de Sesiones Nº 141 que se llevará entre los días 21 de marzo al 1 de abril de 2011, en la sede institucional, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, ha programado para los días 26 y 29 de marzo de 2011, la realización de una reunión de trabajo y audiencias públicas que requiere la participación de la Procuradora Pública Especializada Supranacional; Que, asimismo, dentro de los periodos de sesiones mencionadas, se ha programado las audiencias públicas y temáticas denominadas “Proceso de Implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos” y “Acceso a la Justicia en el Perú” que involucran la participación de funcionarios del Ministerio de Justicia, por lo que se requiere la designación de los funcionarios que intervendrán en las referidas audiencias; Que, adicionalmente, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ha coordinado la realización de reuniones de trabajo con la Secretaría Ejecutiva y la Representación de Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con relación a las peticiones y casos


El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

seguidos ante el sistema supranacional, que se llevará entre los días 25 de marzo y el 01 de abril de 2011; Que, resulta de interés institucional el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, para participar en representación del Estado peruano, en las Audiencias, Reuniones de Trabajo y actividades en mención, por lo que es pertinente autorizar el viaje de la citada profesional; Que, asimismo, resulta de interés institucional los viajes de los señores abogados Stephen Yuri Haas del Carpio, Secretario Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y María del Carmen Abregú Báez, Directora Nacional de Justicia, para participar, en representación del Estado peruano, en las audiencias públicas y temáticas denominadas “Proceso de Implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos” y “Acceso a la Justicia en el Perú”, respectivamente, por lo que es pertinente autorizar los viajes de los citados profesionales; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, del 25 de marzo al 01 de abril de 2011, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 700,00 Viáticos (x 8 días) US$ 1 760,00 -------------------Total: US$ 3 460,00 Artículo 3º.- Autorizar los viajes de los señores abogados Stephen Yuri Haas del Carpio, Secretario Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y María del Carmen Abregú Báez, Directora Nacional de Justicia, del 26 de marzo al 30 de marzo de 2011, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 3º de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (x 2) Viáticos (x 5 días x 2) Total:

US$ 3 400,00 US$ 2 200,00 --------------------US$ 5 600,00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 618829-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2011-MIMDES Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, prevé que la Oficina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas serán desarrolladas mediante Reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, establece que la Secretaría Nacional de Adopciones es la autoridad central de carácter normativo y ejecutivo en materia de adopciones que desarrolla sus actividades a través de las oficinas desconcentradas del MIMDES a nivel nacional y depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 010-2005MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley ʋ 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, cuyo artículo 3º, tercer párrafo, dispone que la Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo de Adopciones integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidirá, y un (a) representante del MIMDES, quien deberá ser designado (a) por la Titular del Sector; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 001-2010MIMDES, se aprobó el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuyo numeral 5.1 de su artículo 5º prescribe que dicho Consejo está integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidirá, y un (a) representante del MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 727-2010MIMDES del 12 de octubre de 2010, se designó a la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones; Que, mediante Resolución Suprema ʋ 001-2011MIMDES publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2011, se designó a la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;


NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial ʋ 727-2010-MIMDES, así como designar a la persona que se desempeñará como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 010-2005-MIMDES, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 001-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora de la Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer, a la Secretaría Nacional de Adopciones y al Consejo de Adopciones para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 618551-1

Crean la condecoración “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2011-MIMDES Lima, 23 de marzo de 2011 Vistos el Informe ʋ 117-2010-MIMDES/DGFC/ DINNA/ SDD/RAB de la Sub-Dirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Nota ʋ 784-2010-MIMDES/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado el proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, los artículos 28º y 29º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional, así como formular, aprobar y coordinar la ejecución de las

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políticas orientadas a la atención integral de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 42º del acotado Código, dispone que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del MIMDES, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencias y funciones de este Portafolio que, como organismo rector de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, actúa en áreas tales como el desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES, preceptúa en su artículo 61º que la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de la Dirección General de la Familia y la Comunidad encargado de diseñar, promover y coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y la adolescencia, para contribuir a su bienestar y desarrollo integral, en especial en aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y sufren de discriminación, violencia y exclusión social; Que, en ese contexto, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de su Sub-Dirección de Defensorías ha sustentado en el Informe ʋ 117-2010MIMDES/DGFC/DINNA/SDD/RAB la creación de la condecoración denominada “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”, como un reconocimiento a las Defensorías del Niño y del Adolescente que desarrollan acciones innovadoras en favor de la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la creación de la condecoración denominada “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”; Que, el otorgamiento de la citada condecoración deberá regirse por los lineamientos dispuestos en el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social, aprobado por la Resolución Ministerial ʋ 498-2009-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la condecoración “Buenas Prácticas en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”, la cual será entregada como un reconocimiento a las Defensorías del Niño y del Adolescente que desarrollan acciones innovadoras y sostenibles en favor de la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- La condecoración aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución, será entregada el 20 de noviembre de cada año, con motivo de celebrarse el “Día de la Defensoría del Niño y del Adolescente”. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 618551-2


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PRODUCE Aprueban modelos de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2011-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Técnico Nº 014-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 039-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos y reforzar las medidas de vigilancia y control de la actividad pesquera; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE establece que, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 5912008-PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos Industriales pesqueros. Además, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el listado publicado por la referida Resolución Ministerial. Cabe indicar que los modelos aprobados establecían que su vigencia comprendería desde su suscripción hasta el 17 de enero de 2011; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 1982009-PRODUCE se aprobó la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), según el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, para el periodo 2008-2011. El objeto de la referida Adenda fue principalmente sustituir el Apéndice I del Contrato indicado en el considerando anterior; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE, se amplió los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan

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con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa, las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo y a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que, el Ministerio de la Producción aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de sus alcances; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 1692010-PRODUCE se dispuso la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PRODUCE se aprobó el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, que están listados en la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE. Además, se aprobó el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE. Cabe indicar que los modelos aprobados establecían que su vigencia comprendería desde su suscripción hasta el 17 de enero de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0162011-PRODUCE se delegó a la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir las Adendas que sean necesarias a los Convenios derivados de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido desde el 18 de enero hasta el 31 de mayo de 2011, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas ganadoras; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 0382011-PRODUCE se estableció un nuevo periodo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debiendo comprender a partir del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014; Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción remite para su aprobación el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, que suscribirá con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en los listados publicados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008-PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, así como el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, que deberán suscribir los titulares de dichos establecimientos y plantas con las empresas ejecutoras del “Programa de


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Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido desde la suscripción de los referidos modelos hasta el 31 de mayo de 2011; Que, en ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a las normas indicadas, resulta necesario aprobar los modelos de convenio y contrato descritos en el considerando anterior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento. Aprobar el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 0022010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobación del modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control. Aprobar el modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre la empresa SGS del Perú S.A.C. o la empresa Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), según sea el caso, y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo Nº 0022010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; incluidos en los listados publicados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 591-2008PRODUCE y 169-2010-PRODUCE, que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Plazo para la suscripción de los convenios y contratos. Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas deberán suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refieren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 618828-1

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Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2011-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 049-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del 01 de abril de 2011; Que, en el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial, se dispuso que la culminación de la citada temporada de pesca, así como el LMTCP y demás


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regulaciones propias de la actividad pesquera del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinada al Consumo Humano Indirecto, se determinará de acuerdo al informe que deberá emitir el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el informe “Estado poblacional del Stock Norte - Centro de anchoveta y sus proyecciones de pesca para la temporada abril - setiembre 2011 (Resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1102-04 y Crucero Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta BIC SNP-2)”, en el que señala que las condiciones ambientales fueron ligeramente frías con anomalías térmicas negativas de 0.4°C, principalmente en la franja costera dentro de las 30 mn entre Talara y Punta La Negra, y, al sur de Pimentel dentro de las 20 mn de la costa; Que, en el citado informe científico se agrega que la anchoveta presentó una distribución amplia y continua en la Zona Norte - Centro. Entre Máncora y Pimentel se ubicó preferentemente dentro de las 30 mn, mientras que, entre Chérrepe (07°15’ S) y Chimbote (09°15’ S), su distribución alcanzó hasta las 70 mn. Asimismo, entre San Juan y Bahía Independencia, las mejores concentraciones se ubicaron entre 20 a 50 mn de la costa. Acerca del proceso reproductivo del stock Norte – Centro, el IMARPE sostiene que la anchoveta se encuentra en la fase declinante del desove de verano, siguiendo la tendencia del comportamiento de su patrón histórico. La biomasa de anchoveta de la región Norte - Centro se determinó en 10.5 millones de toneladas, con una estructura poblacional basada en una moda principal en 9,5 cm, y modas secundarias en 11,5; 12,5 y 15,5 cm de longitud total; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislación pesquera para garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, así como los principios del enfoque de ecosistema en la pesca y del enfoque precautorio en la gestión de las pesquerías, es necesario el desarrollo de una pesca exploratoria de la anchoveta durante los primeros días de pesca, que permita obtener información real sobre la presencia de juveniles y medir su concentración geográfica y magnitud, con el propósito de mejorar la gestión pesquera del recurso; ello en el marco de la ordenación adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el proceso decisorio; Que, teniendo en cuenta los rendimientos para el semestre biológico abril - setiembre, el IMARPE recomendó que la captura total permisible para la temporada abril - julio de 2011, sea de 3.5 a 3.8 millones de toneladas, considerando como imprescindibles las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles, volúmenes que son determinados considerando un manejo ecosistémico, así como la condición de recurso plenamente explotado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 083-2011PRODUCE, contenga las disposiciones efectuadas por el IMARPE, descritas en los considerandos precedentes; Que, por las condiciones excepcionales producidas en el desarrollo de la segunda temporada de pesca Norte - Centro, autorizada por la Resolución Ministerial 279-2010-PRODUCE, no se pudo aplicar en todos los casos el sistema de rotación previsto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, por lo que en la presente temporada debería cumplirse con los fines del sistema de rotación el cual es equitativo, objetivo y justo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de

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Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP Artículo 1º.- Establecer que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3`675,000) toneladas para la zona de pesca autorizada en la Resolución Ministerial N° 083-2011-PRODUCE. Disponen realización de pesca exploratoria Artículo 2°.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’ Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que cuenten con Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), asignados para la zona norte-centro, desde las 00:00 horas del día 1 de abril hasta las 24:00 horas del día 3 de abril de 2011. Asimismo, las descargas se efectuarán hasta las 12:00 horas del día 4 de abril de 2011 y serán computables con cargo al LMCE. Finalización de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte-Centro Artículo 3º.- La Primera Temporada de Pesca 2011 de la zona Norte - Centro, autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 083-2011-PRODUCE, finalizará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP fijado en el artículo primero, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2011. La fecha de finalización de la Primera Temporada de Pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Serán responsables administrativa y/o penalmente, los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro LMCE asignado. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 4º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente temporada de pesca, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante dicha temporada, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro - LMCE, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso


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anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicado por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte - Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal superior al 5%, conforme a la normatividad vigente. Medidas de conservación de especies asociadas y dependientes

la

anchoveta,

Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis

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ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5º, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del Enfoque Precautorio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el armador . Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte - Centro del litoral nacional. Artículo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones, durante toda la temporada de pesca. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUGE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.


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NORMAS LEGALES

Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Disposiciones Finales Artículo 17º.- En la presente temporada de pesca y estando a lo expuesto en la parte considerativa, los armadores deberán disponer las medidas adecuadas para el cumplimiento del sistema de rotación de trabajadores, el cual debe ser equitativo, objetivo y justo conforme a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento del Decreto Supremo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 517-2009-PRODUCE. Artículo 18°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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de formular una propuesta para la integración de la infraestructura física de la región a ser presentada en la III Cumbre de América Latina y el Caribe- CALC; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0162/2011, de la Dirección General de América, de 16 de marzo de 2011; y (OPR) N° OPR0722/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 25 de marzo de 2011, para participar en la Reunión de Coordinación de las Iniciativas Regionales en las Áreas de “Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 618828-2

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a México para participar en la Reunión de Coordinación de las Iniciativas Regionales en las Áreas de “Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0244/RE-2011 Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en preparación a la III Cumbre de América Latina y el Caribe- CALC, se debe realizar una reunión de coordinación de las iniciativas regionales en las áreas de “Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza”, como parte del programa de reuniones aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de la CALC en el Plan de Acción de Montego Bay (noviembre 2009) y en el Programa de Trabajo de Caracas aprobado en julio del año 2010; Que, habiendo México ofrecido ser sede de la Reunión de Coordinación en las Áreas de “Infraestructura para la Integración Física del Transporte, las Telecomunicaciones y la Integración Fronteriza”, ha invitado al Perú a participar en la mencionada reunión en la sede de la Cancillería mexicana del 24 al 25 de marzo de 2011, con el objetivo

Luis Benjamín Chimoy Arteaga

Pasajes Viáticos Total Clase Número por día viáticos Económica de días US$ US$ US$ 1,056.00

220.00

2+1

660.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 618692-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la realización de Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos bloques de las bandas 1710 - 1 770 MHz y 2110-2170 MHz a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2011-MTC/03 Lima, 23 de marzo de 2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC (en adelante el Reglamento), establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, el artículo 159 del Reglamento, dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 710-1 770 MHz y 2110-2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se otorgarán mediante concurso público de ofertas; Que, las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz han sido identificadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para ser utilizadas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas (IMT-Avanzadas), es decir para la cuarta generación de servicios móviles -4G- que permitirán al usuario el acceso a datos con mayor velocidad y nuevos servicios interactivos; constituyendo así una alternativa para el despliegue de redes de Banda Ancha Móvil en el país; Que, en tal sentido, corresponde disponer la realización de un concurso público de ofertas para la asignación de dos (02) bloques de las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz, en las que exista disponibilidad de equipamiento en la Región; encargando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso; Que, esta política se condice con los procesos de licitación pública de las bandas 1710-1770 MHz y 2110-2 170 MHz realizados en otros países de la región tales como México y Chile, y, con el Informe ITU-R M.2078 “Estimación de requisitos de anchura de banda de espectro para el futuro desarrollo de las IMT-2000 y las IMT-Avanzadas”, en el que se desarrollan los requerimientos de espectro para los distintos componentes del Grupo de Técnicas de Acceso Radioeléctrico (GTAR), para los años 2010, 2015 y 2020; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 020-2007-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Concurso Público Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar dos (02) bloques de las bandas 1 710 - 1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Artículo 2º.- Encargatura Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSION. Artículo 3º.- Coordinación El Viceministerio de Comunicaciones realizará las

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coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSION, respecto del concurso a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 618827-1

Aprueban transferencia de la concesión otorgada mediante R.M. Nº 139-2010MTC/03 a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 153-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-054221, por el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, para la aprobación de la transferencia de la concesión única, a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1392010-MTC/03 del 19 de marzo de 2010, se otorgó al señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 29 de abril de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 212-2010MTC/27 del 29 de abril de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor del señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, como servicio a prestar inicialmente; Que, mediante expediente de VISTA, el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C., la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 139-2010-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 086-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de


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NORMAS LEGALES

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada al señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ por Resolución Ministerial Nº 139-2010-MTC/03, a favor de la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa MEGA CABLE TV. S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 139-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el artículo 2º no es suscrita por señor EDWING OSWALDO ÁLVAREZ DÍAZ y la empresa MEGA CABLE T.V. S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia debidamente suscrito. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617819-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Piura, Ica, Lima, Ancash y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-028818 presentado por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

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otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Los Órganos, la misma que incluye al distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4187-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Los Órganos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


NORMAS LEGALES

439534 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Los Órganos, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : Emisión : Potencia Nominal del Transmisor : Clasificación de Estación :

OAJ-1T 256KF8E 100 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Circunvalación s/n Km. 1.5, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81º 06’ 58.83’’ Latitud Sur : 04º 10’ 32.90’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: -Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. -Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617987-1


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-008336 presentado por el señor DEYVIS ALEXANDER VILLAGARAY CASTRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Palpa, la misma que incluye al distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DEYVIS ALEXANDER VILLAGARAY CASTRO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4185-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DEYVIS ALEXANDER VILLAGARAY CASTRO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Palpa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DEYVIS ALEXANDER VILLAGARAY CASTRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OBN-5L 256KF8E 250 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Grau 1era cuadra S/N, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. : Longitud Oeste : 75º 11’ 15.00’’ Latitud Sur : 14º 32’ 02.00’’ : Cerro Sacramento, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. : Longitud Oeste : 75º 12’ 01.00’’ Latitud Sur : 14º 31’ 29.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.


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NORMAS LEGALES

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: -Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. -Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

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condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617818-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 177-2011-MTC/03 Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-035604 presentado por el señor CHRISTIAN JOEL CORDOVA AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de San Mateo, la misma que incluye al distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;


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NORMAS LEGALES

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CHRISTIAN JOEL CORDOVA AGUILAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0321-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CHRISTIAN JOEL CORDOVA AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Mateo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 18’ 00.06’’ Latitud Sur : 11º 45’ 28.06’’

Planta Transmisora

: Ladera del Cerro del Siglo Nuevo, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 18’ 03.02’’ Latitud Sur : 11º 45’ 26.58’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: -Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. -Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CHRISTIAN JOEL CORDOVA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Mateo, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OCJ-4R 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Huánuco Nº 165, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617820-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 178-2011-MTC/03 Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-041625 presentado por el señor JUAN CARLOS NORABUENA OBREGON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se

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requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Recuay – Catac, la misma que incluye al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN CARLOS NORABUENA OBREGON no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0053-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN CARLOS NORABUENA OBREGON para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Recuay – Catac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con


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NORMAS LEGALES

Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN CARLOS NORABUENA OBREGON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay – Catac, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

OCO-3T 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Suecia S/N, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 25’ 49.00’’ Latitud Sur : 09º 48’ 06.00’’

Planta Transmisora

: Cerro Catacpata, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 25’ 16.30’’ Latitud Sur : 09º 47’ 50.50’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

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meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: -Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. -Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,


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NORMAS LEGALES

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el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617821-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 179-2011-MTC/03 Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-020649 presentada por la señora IDALIA VASQUEZ SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Saposoa, la misma que incluye al distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se

clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora IDALIA VASQUEZ SANCHEZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0400-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora IDALIA VASQUEZ SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278,suReglamento,aprobadoporDecretoSupremoNº0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01 y Decreto Supremo N° 005-2011-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Saposoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 8782007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora IDALIA VASQUEZ SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAQ-9M : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Av. Lima Nº 647, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 46’ 18.29’’ Latitud Sur : 06º 56’ 01.63’’ Planta Transmisora

: Cerro Churucho, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 45’ 59.27’’ Latitud Sur : 06º 56’ 12.18’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m


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NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por

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Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617822-1

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 658-2001MTC/15.03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 205-2011-MTC/03 Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro No. 2010-034137 del 23 de agosto de 2010, presentado por doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 658-2001MTC/15.03 del 16 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2001, se otorgó a doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, distrito, provincia y departamento de Piura, con vigencia hasta el 25 de agosto de 2011;


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NORMAS LEGALES

Que, con fecha 23 de agosto de 2010, doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del aludido Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial No. 0442005-MTC/03, modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada PiuraSechura-Sullana, en el que se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0529-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 658-2001MTC/15.03 a doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 658-2001MTC/15.03 a doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial No. 658-2001-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 25 de agosto de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la Resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618117-1

Aprueban texto de modificación de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2011-MTC/12 Lima, 10 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-MTC/12, del 07 de mayo de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modificación de la Parte 139 ”Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de las RAP, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2072-2010MTC/12.07, Nº 2841-2010-MTC/12.04 e informes Nº 186-2010-MTC/12.08 y Nº 333-2010-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 139 ”Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que forma parte integrante de la presente resolución y al que se puede acceder en la página web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 617718-1


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NORMAS LEGALES

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Tambogrande del departamento de Piura, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0399-2011-MTC/28 Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0632-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de TAMBOGRANDE del departamento de Piura del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de TAMBOGRANDE del departamento de Piura serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 617815-1

Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Nacional S.A.C. - CEDITEN S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 406-2011-MTC/15 Lima, 3 de febrero de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 152247 y Expedientes Nºs. 2010023087, 2011-000562, mediante los cuales la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea

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de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Sinchi Roca con Av. Manco Cápac, Mz. O, Lote 1, San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 151-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C.CEDITEN S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Sinchi Roca con Av. Manco Cápac, Mz. O, Lote 1, San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:


NORMAS LEGALES

439544 ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fianza

23 de diciembre del 2011

Segunda renovación de carta fianza

23 de diciembre del 2012

Tercera renovación de carta fianza

23 de diciembre del 2013

Cuarta renovación de carta fianza

23 de diciembre del 2014

Quinta renovación de carta fianza

23 de diciembre del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

Fecha máxima de presentación 01 de diciembre del 2011 01 de diciembre del 2012 01 de diciembre del 2013 01 de diciembre del 2014 01 de diciembre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. los gastos que origine la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617650-1

Modifican el Anexo 1 de las Bases aprobadas por R.D. Nº 4297-2010MTC/28 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0556-2011-MTC/28 Lima, 4 de marzo de 2011

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en diversas localidades del país. El aviso de convocatoria de dicho concurso fue publicado a nivel nacional, con fechas 29 y 30 diciembre de 2010, en el Diario Oficial El Peruano, en el diario “La República” y en los diarios de las localidades comprendidas en el concurso; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2010, establecen supuestos por los cuales podrían mantener su vigencia las autorizaciones canceladas por distintas causales establecidas en el marco normativo que regula los servicios de radiodifusión, aún en los casos que se haya emitido la correspondiente Resolución, siempre que sus respectivos titulares cumplan con una serie de presupuestos y condiciones establecidas por dicha norma para cada caso; Que, con Memorando Nº 7-2001-MTC/CREPNº 2-2010, de fecha 1 de marzo de 2011, el Comité de Recepción y Propuestas de los Concurso Públicos del año 2010, recomienda a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones la modificación del Anexo 1 de las Bases del Concurso Público Nº 022010-MTC/28, a fin de excluir las frecuencias 97.1 MHz (FM) y 1520 kHz (OM) de las localidades de Casma y Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-Moho-AzangaroPutina-Ilave-Ayaviri, respectivamente, por encontrarse en el marco del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, así como precisar que las frecuencias 92.1 MHz (FM) y 690 kHz (OM) de las localidades de Ayacucho y Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-Moho-AzangaroPutina-Ilave-Ayaviri, respectivamente, se encuentran actualmente en discusión a través del proceso contencioso administrativo; Que, el numeral 11.4 de las Bases aprobadas por Resolución Directoral Nº 4297-2010-MTC/28 establece que una vez integradas las Bases, éstas sólo podrán ser excepcionalmente modificadas o aclaradas por resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la cual deberá expedirse hasta cinco (05) días antes de la realización del Acto Público Único para lo cual el Comité remitirá un informe sustentando las modificaciones o aclaraciones que deban efectuarse. Dicha modificación será puesta en conocimiento de los adquirentes de las Bases mediante Aviso que se publicará en el Diario Oficial El Peruano, un diario de circulación nacional y un diario de circulación de la localidad o, en su defecto, en la provincia a concursar. Asimismo, se publicará en la página Web del MTC (www.mtc.gob.pe); Que, con Informe Nº 0825-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que, a fin de garantizar el derecho al debido procedimiento de los administrados y postores del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como los principios de seguridad jurídica y predictibilidad en los que éste se sustenta, debe modificarse el Anexo 1 de las Bases aprobadas por Resolución Directoral Nº 42972010-MTC/28 en los términos planteados por el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas de los Concursos Públicos del año 2010; De conformidad con las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010-MTC/28 y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2302010-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de la preparación de las Bases y conducción de los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión que sean convocados durante el año 2010; Que, con Resolución Directoral Nº 4297-2010MTC/28, de fecha 21 de diciembre de 2010, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28 para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en las modalidades educativa y comercial,

Artículo 1º.- Excluir del Anexo 1 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28 las frecuencias 97.1 MHz (FM) y 1520 kHz (OM) de las localidades de Casma y Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-Moho-Azangaro-PutinaIlave-Ayaviri, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar en el Anexo 1 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28 que las frecuencias 92.1 MHz (FM) y 690 kHz (OM) de las localidades de Ayacucho y Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-MohoAzangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, respectivamente, se


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encuentran actualmente comprendidas contencioso administrativo.

NORMAS LEGALES en

proceso

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 617817-1

Disponen publicar autorización de la empresa Conversión Narvaez E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 805-2011-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2011 VISTOS: Los expedientes registrados con N°s. 2010-0021472 y 2010-0022082, presentados por la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la avenida Víctor Raul Haya de la Torre Nº 1398, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva 001-2005MTC/15, establece que las autorizaciones a los Talleres de Conversión tendrán un plazo de vigencia de cinco (5) años, contado desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Oficial El Peruano. Que, con el Informe Nº 325-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicación de la autorización de la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

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De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la autorización de la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 1398, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

02 de Diciembre del 2011

Segunda Inspección anual del taller

02 de Diciembre del 2012

Tercera Inspección anual del taller

02 de Diciembre del 2013

Cuarta Inspección anual del taller

02 de Diciembre del 2014

Quinta Inspección anual del taller

02 de Diciembre del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

04 de Octubre del 2014

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

04 de Octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación


NORMAS LEGALES

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de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 618254-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan funcionarios responsables de entregar información pública y de la elaboración y actualización del portal de transparencia de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2011-DV-PE Lima, 16 de marzo de 2011 VISTOS: El memorando Nº 253-2010-DV-GAI con la Resolución Nº 075-2010-DV-PE y el Informe Nº 017-2011-DV-GAIUP;

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de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del TUO de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2010-DV-PE de fecha 03 de agosto de 2010, se designó a los funcionarios responsables de la entrega de información pública y de la actualización del Portal de Transparencia de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de DEVIDA; Que, algunos funcionarios, señalados en la Resolución de Presidencia precitada, han dejado de prestar servicios a la Institución y/o ha variado su situación laboral, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios de la Sede Central y de las Oficinas Desconcentradas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, responsables de entregar información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; en virtud de las normas referidas en los considerandos; Que, en atención a los documentos del visto; el Gerente General ha propuesto a la Presidencia Ejecutiva se designe a los responsables de la entrega de la información pública solicitada de la Unidad Ejecutora Nº 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Desconcentradas a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias; así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, los mismos que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; Con las visaciones del Gerente General, de los Gerentes de Planeamiento Global y Evaluación, de Administración e Informática, Asesoría Legal y del Jefe de la Unidad de Personal; Estando a las facultades conferidas por el artículo 30º inciso v) del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002PCM; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, en consecuencia, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo el artículo 5º del TUO de la Ley indica que las Entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto la difusión a través de Internet de la información respecto a: Datos Generales de la Entidad de la Administración Pública, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, y demás información adicional que la Entidad considere pertinente, asimismo deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establecen que la máxima autoridad de la Entidad designa a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, igualmente el artículo 4º del Referido Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una

Artículo 1º.- Designar a los funcionarios responsables de entregar información pública solicitada de la Unidad Ejecutora 001-DEVIDA, Sede Central y Oficinas Desconcentradas a que se refiere el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias: Sede Central Titular: Dra. Ysabel Fernández Larrea, Profesional II de la Gerencia de Administración e Informática Suplente: Sr. Oscar Euripilo Valdivia Maldonado, Asesor III del Consejo Directivo de DEVIDA Oficina Desconcentrada de Tingo María Ing. Juan Luna Linares, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada Oficina Desconcentrada de San Francisco-VRAE (con sede en Huamanga) Ing. Hugo Arol Tafur Guerrero, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada Oficina Desconcentrada de Pucallpa Ing. Fernando Ramírez Dávila, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada Oficina Desconcentrada de La Merced Sr. Manuel Lambruschini Pardo, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada


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NORMAS LEGALES

Oficina Desconcentrada de Quillabamba (con sede en Cusco) Ing. José Figueroa Otazu, Jefe de la Oficina Desconcentrada Oficina Desconcentrada de San Martín Ing. Henry Rossi Centeno Fabián, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada Oficina Desconcentrada de San Juan del Oro (con sede en Puno) Sr. Wilman Jorge Heredia Escobar, Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada Artículo 2º.- Designar al Ing. Fernando Joaquín Luyo Chung, funcionario sujeto a contrato administrativo de servicios (CAS),encargado de las funciones de Jefe de la Unidad de Informática de la Gerencia de Administración e Informática de la Unidad Ejecutora 001: DEVIDA, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en la Entidad. Artículo 3º.- El personal y demás funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, deberán facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2010-DV-PE y cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 617705-1

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 065-11-IPEN/PRES Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia N° 031-10 IPEN/PRES de fecha 3 de Febrero de 2010, se designó al Abogado Antonio Carmelino Cornejo en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear, cargo considerado de confianza; Que, con fecha 23 de marzo de 2011, el referido profesional ha presentado la renuncia al cargo de Director Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Abogado Antonio Carmelino Cornejo al cargo de Director Ejecutivo

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a partir de la fecha de la presente Resolución, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 618682-1

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-11-IPEN/PRES Lima, 23 de marzo de 2011 Visto: La Resolución de Presidencia Nº 065-11-IPEN/ PRES de fecha 23 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, es necesario encargar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a partir de la fecha a la Ing. Katia Josefina Bohorquez Cairo en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 618682-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT en cuanto a las condiciones para la emisión de las notas de crédito y de débito electrónicas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2011/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el


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NORMAS LEGALES

Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, que permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, entre otros; Que el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior, establece que la emisión electrónica de notas de crédito debe cumplir las condiciones de afiliación al Sistema previstas en el artículo 4° de la misma resolución, con excepción de aquella contemplada en el numeral 4 de dicho artículo, vinculada al régimen tributario en el que se encuentra el sujeto que se afilia y al importe de sus ingresos netos anuales; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 291-2010/SUNAT se modificaron varios artículos de la resolución de superintendencia que regula el Sistema, entre estos, el artículo 4° de la misma, el cual -además de las modificaciones de contenido que se efectuaronse estructuró de tal manera que la condición que estuvo contenida en el numeral 4 de aquél, se ubica en el numeral 2 del segundo párrafo del texto vigente del mencionado artículo 4°; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos anteriores, para la mejor aplicación de la norma, resulta conveniente adecuar la referencia contenida en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT -aplicable también a la emisión de notas de débito electrónicas- conforme a la nueva estructura del texto vigente del artículo 4° de la mencionada resolución de superintendencia; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que ésta no contiene una disposición innovativa, sino un ajuste formal que no implica cambio en el ámbito material de la disposición contenida en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Las notas de crédito y de débito electrónicas se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Crédito electrónica: (…) 1.5 El Sistema no permitirá la emisión de la nota de crédito electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°, con excepción de la condición indicada en el numeral 2 del segundo párrafo de dicho artículo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 618417-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 y Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, así como modifican la Res. N° 120-2009/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2011/SUNAT Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/ SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT; Que además, la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 186-2008/SUNAT se aprobó la versión 4.8 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621; Que por la Resolución de Superintendencia N° 1202009/SUNAT y norma modificatoria se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, habiéndose aprobado el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, que puede ser utilizado por los sujetos señalados en dicha norma, de manera opcional, para efectuar la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros conceptos; Que posteriormente, el artículo 1° de la Ley N° 29666 dispone la restitución de la tasa de 16% del IGV a partir del 1 de marzo del 2011, siendo necesario aprobar una nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 que considere la indicada tasa; Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual se desarrolló con el objetivo de proporcionar una herramienta sencilla que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha estimado conveniente que dicho formulario mantenga como única referencia la tasa del IGV vigente, no pudiendo ser utilizado por contribuyentes que -por el periodo a declarar- necesiten consignar información sobre adquisiciones efectuadas bajo la tasa anterior; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT se aprobó la versión 1.9 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, respectivamente; Que de otro lado, la Ley N° 29645 modifica el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; Que entre las modificaciones dispuestas por la ley citada en el considerando anterior se encuentra la variación para determinados supuestos, de las tasas a

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aplicar a los intereses que reciben las personas naturales o jurídicas no domiciliadas, a 4.99%; Que no obstante que la versión 1.9 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, permite efectuar la declaración y pago correspondiente al Impuesto a la Renta considerando la variación de tasa antes descrita, se ha desarrollado una nueva versión para efecto de optimizar el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual N° 621 a lo dispuesto en la Ley N° 29666, señalar un supuesto en el que no se podrá emplear el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual cuyo uso es opcional y optimizar un PDT ya vigente en el caso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.APROBACIÓN VERSIONES DE LOS PDT

DE

NUEVAS

1.1 Apruébase el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.9. 1.2 Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 - versión 2.0. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Las nuevas versiones de los PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 y Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 aprobadas por la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 25 de marzo de 2011 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de las nuevas versiones de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 3°.- USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT 3.1 El PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.9 podrá ser utilizado a partir del 30 de marzo de 2011 independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Por periodos tributarios anteriores a marzo de 2011 se podrá hacer uso del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.8 hasta el 31 de marzo de 2011, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. A partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 es obligatorio en todos los casos. 3.2 El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 - versión 2.0. podrá ser empleado a partir del 30 de marzo de 2011, para: a) Declarar las obligaciones que se hubieren generado o se generen por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT correspondientes a los períodos enero 2011 y siguientes, así como, para rectificar dichas declaraciones. b) En el caso de quienes se encuentren omisos por periodos anteriores a enero de 2011, declarar las obligaciones que se hubieren generado por todos los


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conceptos contenidos en dicho PDT, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT. c) Rectificar las declaraciones presentadas por los períodos anteriores a enero de 2011. El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, versión 1.9 podrá ser utilizado hasta el 31 de marzo de 2011 para efecto de lo dispuesto en los literales b) y c) del párrafo anterior y para declarar las obligaciones que se hubieren generado por conceptos distintos a los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT correspondientes a los períodos enero y febrero 2011 así como, para rectificar las declaraciones de estos períodos. A partir del 1 de abril de 2011 el uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617, versión 2.0 es obligatorio en todos los supuestos a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.

El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2009/SUNAT Incorpórase como último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 1202009/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario ROBERTO CARLOS GUARNIZ ANTICONA con Registro SUNAT N° 6657. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario ALAN ENRIQUE OJEDA TORRES con Registro SUNAT N° 7744. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional 617851-1

“Aquellos sujetos que por el periodo a declarar necesiten consignar en la casilla 107 “Compras Gravadas Netas” del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual información sobre adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones por las que se aplicó una tasa del IGV distinta a la vigente en dicho periodo, incluyendo los ajustes correspondientes, no podrán utilizar el referido formulario para declarar ninguno de los conceptos del artículo 8°.” Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican el Artículo 1º de la Res. Nº 168-2009/SBN-GO-JAR SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

RESOLUCIÓN Nº 067-2011/SBN-DGPE-SDAPE

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San Isidro, 18 de marzo de 2011

Dejan sin efecto y designan auxiliar coactivo de la oficina Huánuco de la Intendencia Regional Junín

Visto el expediente N° 111-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto del 2009; y CONSIDERANDO:

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000211/SUNAT Huancayo, 18 de Marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 02750-2009-ZRN° IX/OC, de fecha 06 de abril de 2009, de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se aprecia información gráfica de antecedentes registrales; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2009-00828140 de fecha 20 de noviembre de 2009, se solicitó la inscripción de la citada


El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente con el inscrito en la Partida P03276553 del Registro de Predios de Lima; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 31 677,24 m², sin inscripción registral; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectificar de oficio la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 31 677,24 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0085-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 677,24 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 617899-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 069 -2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de marzo de 2011 Visto el Expediente N° 040-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 320 066,92 m², ubicado a la altura del Km 17.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 320 066,92 m², ubicado a la altura del Km 17.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de enero de 2011, se verificó que el terreno presenta una topografía accidentada, así como se observó la existencia de viviendas de material noble, una vía carrozable, un reservorio y una tubería de agua, construidos por personal del Centro Cultural Peruano Chino; Que, mediante Informe Técnico N° 1085-2011SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 27 de enero de 2011, la Zona Registral IX – Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta, se ubica en un ámbito de la base gráfica parcial del mosaico de predios, en el cual no se ha identificado a la fecha, información gráfica con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 320 066,92 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución N° 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0076-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 320 066,92 m², ubicado a la altura del Km 17.5 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Lima - de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del


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terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 617899-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran en emergencia las Salas Superiores de la Especialidad Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 16-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: Los informes Nº 002-2011-ADP-MCD-CSJLI-PJ, Nº 0142011-ADP-MCD-CSJLI-PJ, Nº 016-2011-ADP-MCDCSJLI-PJ, Nº 017-2011-ADP-MCD-CSJLI-PJ y Nº 0232011-ADP-MCD-CSJL-PJ del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la evaluación realizada por el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima existe un gran volumen de sobrecarga de expedientes en trámite en la especialidad Contencioso Administrativa, problemática que aqueja a las cinco Salas Superiores, con una carga que supera los 5,000 expedientes en promedio por sala; y que se viene arrastrando desde varios años atrás. Que, aún cuando la Corte Superior de Justicia de Lima tomó medidas en los últimos dos años conducentes a mejorar la situación de la especialidad Contencioso Administrativa tales como: El cierre de turno, el aumento de órganos jurisdiccionales y el apoyo de mas juzgados transitorios para su Descarga Procesal, éstas han devenido en insuficientes y no han ayudado a superar el problema de fondo. Que, como medidas extraordinarias la presente gestión ha solicitado a la Gerencia General del Poder Judicial la asignación de los pisos 8 y 9 de la Sede “Puno y Carabaya” para la instalación de 2 Salas en la especialidad Contencioso Administrativa; adicionalmente se manifestó a la Gerencia General la conformidad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación a información presupuestal alcanzada sobre la creación de 4 Salas Superiores en la especialidad Contencioso Administrativa; sin embargo aún cuando la Gerencia General viene tomando acción en relación a los pedidos realizados se ve imposibilitada de cumplir con ellos en el corto plazo principalmente por razones de índole presupuestal. Que mediante Oficio Nº 846-2011-P-CSJLI/PJ se informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el estado de colapso en que se encuentra la especialidad Contencioso Administrativa y sobre los requerimientos realizados a la Gerencia General, habiendo tomado acción inmediata a través de la gestión de un crédito suplementario que permita enfrentar la situación de emergencia, trámite que por su naturaleza deberá cumplir los plazos previstos por la ley.

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Que, del total de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima son las que presentan la mayor precariedad en cuanto al servicio de justicia al encontrarse colapsadas por la descomunal carga de expedientes en trámite que manejan ocasionando una demora excesiva en el trámite de las causas judiciales en perjuicio de miles de usuarios, que deviene en una ineficiente atención y por ende en una mala imagen del Servicio de Administración de Justicia situación que se agrava si se considera que son parte de aquellos procesos reparticiones de la administración pública. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA las Salas Superiores de la Especialidad Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad de realizar las acciones pertinentes en cuanto a infraestructura, personal y todas aquellas que fueren necesarias a fin de atender de manera eficiente la carga de expedientes en trámite. Artículo Segundo.- FACULTESE al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a tomar de inmediato las acciones necesarias para enfrentar la situación de emergencia en materia de infraestructura, personal y todas aquellas que correspondan para el mejor funcionamiento de la especialidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se efectúen los estudios técnicos necesarios que permitan conocer las causas de fondo que han originado dicha situación de colapso a fin de tomar las acciones de solución para superar la crisis actual de especialidad Contencioso Administrativa en el más breve plazo. El Área de Desarrollo de Presidencia elevará su informe en el término de 45 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administración Distrital, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la especialidad Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 618390-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de 148 órganos de control institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 078-2011-CG Lima, 21 de marzo de 2011


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Visto, la Hoja Informativa Nº 00008-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de ciento cuarenta y ocho (148) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 002-2011CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/ PEC - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de ciento cuarenta y ocho (148) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verificar la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de ciento cuarenta y ocho (148) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de ciento cuarenta y ocho (148) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 078-2011-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE 1 0002 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCR 2 0052 MINISTERIO DE AGRICULTURA 3 0066 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 4 0084 PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ 5 0159 INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONÍA PERUANA 6 0185 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO 7 0191 MINISTERIO DE SALUD 8 0200 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 9 0224 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE - LA CANTUTA 10 0225 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES - ANR 11 0226 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA TINGO MARÍA 12 0256 EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPUSA 13 0282 MINISTERIO DEL INTERIOR 14 0284 EJÉRCITO DEL PERÚ 15 0286 FUERZA AEREA DEL PERÚ 16 0313 CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA - CMCPL 17 0320 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ 18 0349 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS 19 0354 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ 20 0377 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL 21 0384 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS 22 0387 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR 23 0388 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN 24 0389 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO 25 0409 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 26 0410 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN 27 0411 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 28 0412 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA 29 0419 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN 30 0421 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO 31 0437 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO 32 0440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA 33 0442 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA 34 0448 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA 35 0453 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 36 0458 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA 37 0461 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA 38 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR 39 0477 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO 40 0483 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE AREQUIPA 41 0513 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHINCHA 42 0527 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUACHO 43 0573 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA 44 0581 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - P C M 45 0634 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LUCANAS PUQUIO - UGEL LUCANAS 46 0646 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL-RENIEC 47 0659 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ICA 48 0667 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA 49 0678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE 50 0682 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR 51 0701 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO 52 0718 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO (LA PERLA,C.LEGUA,BELLAV.,L.PUNTA,VENTANILLA) 53 0778 ZONA REGISTRAL Nº XI SEDE ICA 54 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA - PUNO 55 0832 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PASCO 56 0835 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC I 57 0836 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI 58 0848 MINISTERIO DE DEFENSA 59 0949 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A. - CMAC MAYNAS 60 1623 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 61 1628 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN


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NORMAS LEGALES

ITEM CÓDIGO NOMBRE 62 1630 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO-CUSCO 63 1631 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ 64 1687 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA 65 1690 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA 66 1691 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA 67 1910 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA 68 1952 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO 69 2040 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI 70 2057 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA 71 2165 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO-LIMA 72 2322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA 73 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS 74 2407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA 75 2413 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE 76 2632 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA 77 2633 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE 78 2639 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE 79 2684 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD 80 2808 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 LIMA - UGEL 03 LIMA 81 2894 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ISLAY - UGEL ISLAY 82 3334 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL NAZCA - UGEL NAZCA 83 3446 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO 84 3463 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN PUNO 85 3470 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. 86 3471 ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. SEDACUSCO 87 3474 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LORETO S.A. 88 3476 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A. 89 3758 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS 90 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 91 3788 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 92 3794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 93 3832 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCAR DE SARA SARA - PAUSA UGEL PAUCAR DE SARA SARA 94 3914 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE 95 3915 HOSPITAL DANIEL ALCÍDES CARRIÓN - HUANCAYO 96 3962 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA CABANA - UGEL PALLASCA 97 3988 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ESPINAR - UGEL ESPINAR 98 3989 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARURO - UGEL PARURO 99 3990 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PAUCARTAMBO - UGEL PAUCARTAMBO 100 3991 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION - UGEL LA CONVENCION 101 3992 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS - UGEL QUISPICANCHIS 102 3993 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA - UGEL URUBAMBA 103 3994 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CALCA - UGEL CALCA 104 4011 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CARRIÓN - UGEL SÁNCHEZ CARRIÓN 105 4016 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA CABALLOCOCHA - UGEL R. CASTILLA 106 4058 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE 107 4059 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCÍDES CARRIÓN - CALLAO 108 4192 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGAY - UGEL YUNGAY 109 4229 HOSPITAL NACIONAL SERGIO E.BERNALES 110 4350 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS - UGEL FITZCARRALD 111 4382 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES 112 4394 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO PUTUMAYO 113 4401 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AIJA - UGEL AIJA

El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

ITEM CÓDIGO NOMBRE 114 4405 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHINCHEROS - UGEL CHINCHEROS 115 4415 SERPOST - EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. 116 4440 HOSPITAL DE APOYO DE IQUITOS CÉSAR GARAYAR GARCÍA 117 4446 HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA -AIS 118 4513 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ - UGEL HUARAZ 119 4535 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 120 4540 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 121 4580 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASMA - UGEL CASMA 122 4604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO 123 4605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA 124 4614 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANTA - UGEL ANTA 125 4631 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OCROS - UGEL OCROS 126 4728 DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA JUNÍN 127 4749 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALPA - UGEL PALPA 128 4905 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIM.DE SALUDHUARAZ-VÍCTOR RAMOS GUARDIA 129 4953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO 130 5302 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 131 5322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTAMAYNAS 132 5323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 133 5355 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 134 5414 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA - SAT ICA 135 5423 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO - SAT HUANCAYO 136 5440 RED DE SALUD VILLA EL SALVADOR LURIN PACHACAMAC PUCUSANA 137 5441 DIRECCIÓN DE RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 138 5446 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONEL PORTILLO - UGEL CORONEL PORTILLO 139 5447 HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA 140 5450 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA PERUANA 141 5502 RED DE SALUD VI TÚPAC AMARU 142 5503 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL 143 5523 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO - UGEL CUSCO 144 5747 GERENCIA SUB REGIONAL DE HUAYTARA 145 5762 HOSPITAL SANTA ROSA - PIURA 146 9022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO 147 9026 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTAB.Y ALCANTAR.DE TAMBOPATA S.R.LTDA.-EMAPAT 148 9923 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A.

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan distritos en los que se llevará a cabo las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 0147-2011-JNE Lima, veintidós de marzo de dos mil once. VISTO el Memorando Nº 169-2011-DGPID/JNE del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, recibido el 22 de marzo de 2011, con el que


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NORMAS LEGALES

propone un cronograma excepcional para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 19 de marzo de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 3 de julio de 2011, en los treinta y cuatro (34) distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2010. 2. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los plazos correspondientes al desarrollo de las elecciones municipales; asimismo, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala la oportunidad para la realización de elecciones internas para la definición de los candidatos a elección popular; sin embargo, la propia Ley de Elecciones Municipales, en su artículo 4, dispone que la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se realiza dentro de los noventa (90) días posteriores a la instalación de los concejos municipales, lo que en esta oportunidad ha sucedido, con la publicación de la convocatoria a escasos ciento seis (106) días de la fecha de la elección. 3. El lapso comprendido entre la convocatoria y el día de las Elecciones Municipales Complementarias (del 19 de marzo al 3 de julio de 2011), impide la aplicación del plazo ordinario que tienen las organizaciones políticas para la ejecución de sus elecciones internas, ya que estas tendrían que haberse realizado entre el 4 de enero y el 14 de marzo de 2011; así también, la fecha de cierre de inscripción (90 días antes de la elección), debía ser el 4 de abril de 2011, lo cual dejaría a las organizaciones políticas únicamente 15 días desde la convocatoria, dentro de los cuales tendrían que organizarse, formar sus listas y presentar sus documentos ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, claro está, sin cumplir con el requisito de elecciones internas. 4. Al ser ese el actual escenario, es necesario definir un cronograma excepcional para este proceso electoral, que aun ajustadamente, viabilice la participación organizada de las organizaciones políticas y permita garantizar la finalidad de la ley en lo que respecta a la exigencia de elecciones internas previas a la presentación de candidaturas, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos. 5. Asimismo, al ser el fin de esta elección complementaria el mismo que tuvo la elección municipal realizada el año 2010, es decir, proclamar autoridades locales para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos, siendo pertinente habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2010, aun cuando su inscripción se encuentre actualmente cancelada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), única y exclusivamente para este proceso electoral del 3 de julio de 2011. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR que los distritos en los que se llevará a cabo Elecciones Municipales Complementarias el domingo 3 de julio de 2011, son los siguientes: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

DEPARTAMENTO ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA LIMA

PROVINCIA HUARAZ HUARAZ CARHUAZ HUAYLAS HUAYLAS HUARI HUARI CAJAMARCA CAJAMARCA CUTERVO JAEN OYON

DISTRITO OLLEROS PIRA ANTA HUATA SANTA CRUZ HUACACHI RAPAYAN ASUNCION MAGDALENA CUJILLO BELLAVISTA COCHAMARCA

N° 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

DEPARTAMENTO PUNO SAN MARTIN SAN MARTIN PUNO ANCASH ANCASH ICA LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO UCAYALI UCAYALI ANCASH ANCASH LIMA

439555 PROVINCIA MELGAR SAN MARTIN BELLAVISTA CARABAYA ASUNCION HUARMEY PISCO SANCHEZ CARRION CHICLAYO LAMBAYEQUE HUAURA HUAROCHIRI YAUYOS HUANCAVELICA DOS DE MAYO DOS DE MAYO PUERTO INCA CORONEL PORTILLO ATALAYA BOLOGNESI BOLOGNESI HUAROCHIRI

DISTRITO ANTAUTA EL PORVENIR SAN PABLO USICAYOS ACOCHACA CULEBRAS HUANCANO CURGOS PATAPO TUCUME PACCHO CHICLA QUINOCAY VILCA CHUQUIS SHUNQUI HONORIA NUEVA REQUENA TAHUANIA MANGAS CANIS CUENCA

Artículo Segundo.- ESTABLECER las siguientes fechas límite para el desarrollo de actividades dentro del cronograma excepcional de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011: Fecha límite para elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos

Hasta el 6 de abril de 2011 Hasta el 11 de abril de 2011 Hasta el 4 de mayo de 2011 Hasta el 3 de junio de 2011

Artículo Tercero.- PRECISAR que en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011, podrán presentar candidatos los partidos políticos y movimientos regionales con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de presentación de candidaturas. Artículo Cuarto.- HABILITAR a las organizaciones políticas locales (provinciales y distritales) que participaron en las Elecciones Municipales del año 2010 en los distritos señalados en el artículo primero, únicamente para la presentación de listas de candidatos en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Registro de Organizaciones Políticas la habilitación, en sus asientos registrales, de las organizaciones políticas locales, actualmente canceladas, que participaron en el proceso electoral municipal del año 2010, en los distritos detallados en el artículo primero. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 618342-1


NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan competencia de las Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Registrales Auxiliares del País para efectuar la inscripción de la defunción de peruanos ocurrida en el exterior RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 159-2011-JNAC/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 000180-2011/GRC/RENIEC (18FEB2011), el Informe N° 000001-2011/GRC/RENIEC (08FEB2011) de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe N° 0005212011/GAJ/RENIEC (10MAR2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, con la Resolución Jefatural N° 782-2009JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26NOV2009, se precisó que el Acta de Defunción constituye un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento, hecho vital que pone fin a la persona, habiéndose establecido que la información esencial del acta está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso; Que, con fecha 10NOV2010 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 953-2010JNAC/RENIEC (04NOV2010), resolución que precisa que la inscripción de la Defunción de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno, siendo el sustento de esta disposición la derogación tácita dada por el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE (05OCT2005) respecto al plazo de 30 días que indica el segundo párrafo del artículo 53° del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, a efectos del registro de estos hechos; Que en relación a los decesos de peruanos ocurridos en el extranjero, el referido Artículo 53° del Reglamento de las Inscripciones, señala igualmente en su segundo párrafo, que su inscripción se deberá efectuar en cualquiera de las Oficinas Registrales Consulares, del país donde se produjo el fallecimiento; Que conforme es posible apreciar, la norma descrita previamente, establece una competencia amplia respecto a las Oficinas Registrales Consulares autorizadas a efectuar el registro de la defunción de peruanos cuya muerte ha ocurrido en el extranjero, advirtiéndose que la finalidad de esta disposición es promover el registro de estos decesos, en atención a sus importantes efectos jurídicos; Que sin embargo, la aplicación literal de la norma antes referida vendría impidiendo que dichos decesos sean registrados en territorio nacional, aun cuando los interesados en la inscripción se encontrasen dentro del territorio de la República, y éstos contaran con los sustentos documentales para que se realice la inscripción;

El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

Que en relación a lo señalado ha de considerarse que el artículo 61° del Código Civil establece como efecto jurídico de la muerte el fin de la persona, acarreando la muerte la extinción de la personalidad jurídica del individuo, por lo que ya no es sujeto de derechos y deberes; Que no obstante, los efectos jurídicos ocurridos con motivo de la muerte no se limitan a la extinción de la personalidad jurídica del individuo, pues conforme nuestro ordenamiento la ocurrencia de dicho hecho da inicio a la sucesión, determina la disolución del matrimonio, extingue determinadas acciones civiles, pone fin a cargos otorgados en función de la persona, tales como la guarda, tutela, curatela, se extinguen derechos de carácter intransmisible, tales como los alimentos, uso, usufructuo y habitación, entre otros, los cuales constituyen efectos jurídicos adicionales de notoria importancia, pues afectan de forma determinante las relaciones de orden patrimonial, familiar o personal que el difunto estableció en vida, involucrando en consecuencia deberes y derechos de terceras personas; Que ha de considerarse también que las Actas Registrales de Defunción constituyen los instrumentos legales a ser utilizados para la depuración del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales del RENIEC, registro jurídico a partir del cual se elabora el Padrón Electoral, cuya preparación y actualización le corresponde igualmente a la Entidad, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del Artículo 7° de la Ley N° 26497; Que conforme los argumentos expuestos, la inscripción de la defunción ante los Registros de Estado Civil deviene en un acto registral con importantes efectos jurídicos, pues a partir de la obtención del Acta Registral respectiva es posible a los interesados solicitar ante las instancias, autoridades o funcionarios correspondientes, el cumplimiento u observancia de los efectos jurídicos adicionales surgidos a mérito de la muerte, sirviendo asimismo para la depuración del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales del RENIEC; Que por las razones señaladas, resulta necesario modificar la interpretación que se ha venido dando respecto al artículo 53° del Reglamento de las Inscripciones, en lo referido a las Oficinas Registrales competentes para efectuar el registro de la defunción de peruanos acaecida en el extranjero, con el objeto de permitir que la inscripción de estos hechos no sólo sea competencia de las Oficinas Registrales Consulares sino también de las Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Registrales Auxiliares ubicadas en el territorio de la República, sustentado en la Partida de Defunción expedida por la autoridad competente del país donde ocurrió el suceso vital, debidamente legalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con su traducción oficial, salvo que provenga de países que hayan ratificado el Convenio para la supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, en tanto que esta interpretación resulta más beneficiosa para la ciudadanía y para los fines de la Entidad; Que para ese efecto, la Sexta Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establece que constituye atribución de la Jefatura Nacional el dictar las directivas necesarias, para la debida interpretación y aplicación de tal Reglamento; Que, en ese contexto, es facultad de la Jefatura Nacional adoptar las acciones pertinentes en favor de la ciudadanía para facilitar el adecuado acceso a la inscripción de los hechos vitales de los peruanos fallecidos en el exterior, dentro del territorio nacional, considerando las importantes consecuencias jurídicas derivadas de la muerte de una persona; Que la presente resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15 ENE2009);


El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Oficinas de Registros de Estado Civil, Oficinas Registrales RENIEC y Oficinas Registrales Auxiliares del País son también competentes para efectuar la inscripción de la defunción de peruanos ocurrida en el exterior, cuando la solicitud de inscripción sea presentada por los interesados en territorio nacional, sustentándose en la Partida o Certificado de Defunción expedida por la autoridad competente del país donde ocurrió el suceso vital, debidamente legalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con su traducción oficial, salvo que provenga de países que hayan ratificado el Convenio para la supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. Artículo Segundo.- Precisar que la competencia a que se refiere el artículo precedente no enerva la competencia de las Oficinas Registrales Consulares para el registro del referido hecho jurídico, cuando así lo requieran los interesados en el País extranjero donde ocurrió el deceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53° del Reglamento de las Inscripciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Registros Civiles, la adecuación de los documentos normativos vigentes, en virtud de lo dispuesto por la presente resolución.

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. el traslado de su agencia ubicada en la Av. San Martín L-5, Urb. San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica; a su nuevo local ubicado en la Av. San Martín C-104, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 618107-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS N° 3089-2011 Lima, 15 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de tres (3) agencias, según se indica en la parte resolutiva;

618548-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 3087-2011 Lima, 14 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe N° 0382011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de tres (3) agencias ubicadas en: N° Agencia

Distrito

1

Castilla

Piura

Piura

Salitral

Morropón

Piura

Las Lomas

Piura

Piura

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución S.B.S. Nº 12883-2009;

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2 3

Dirección Dirección Actual Propuesta Castilla Av. Guardia Av. Cayetano Civil s/n Mz: Heredia 402 Mz. D C Lote 8 Urb. - Lote 11 Miraflores Salitral Calle Av. Libertad y 29 Lambayeque s/n de Setiembre s/n Las Av. Grau N° Mz. M Lt. N° 01 Lomas 374 Las Lomas

Provincia Departamento

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 617003-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 3090-2011 Lima, 15 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


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NORMAS LEGALES

439558 VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (3) Oficinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0372011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias. Cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente (e) 618388-1

GOBIERNOS REGIONALES

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de tres (3) Oficinas Especiales ubicadas en: N° 1

Oficina Especial Jockey Plaza

Dirección

Distrito

Provincia

Avenida Javier Prado Este Santiago de Lima N° 4200, Centro Comercial Surco Jockey Plaza Tienda L-110 A. Avenida Leoncio Prado San Andahuaylas 2 San Jerónimo N° 104 Jerónimo 3 Créditos Avenida Javier Prado Este San Borja Lima San Borja N° 2499 - Esquina Avenida de La Arqueología

Departamento Lima

Apurímac Lima

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la DIRESA y de las Direcciones de Red de Salud: BonillaLa Punta, Bepeca y Ventanilla ORDENANZA REGIONAL N° 000009

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Callao, 21 de marzo de 2011

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

617004-1

POR CUANTO:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Incorporan el Artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2011-P/TC Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sesión del día 17 de marzo de 2011, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2º de su Ley Orgánica, ha acordado incorporar el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación de la modificación acordada, en el diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Voto decisorio Artículo 10°-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 21 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 9, literal a) del antes citado cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA establece los lineamientos generales que deben seguir las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus órganos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nos. 28498 y 28580, en el marco de la Ley Nº 29626 del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; Que, el artículo 5º de la norma citada en el párrafo anterior estipula que las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, deberán proponer la modificación de su CAP en caso no cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, para cuyo efecto deberán solicitar a sus pliegos respectivos la aprobación de las modificaciones correspondientes que les permita contar con los cargos necesarios para llevar a cabo los indicados nombramientos, debiendo contar con una propuesta de modificación del CAP conforme a los


El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

criterios técnicos del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM a que se refiere el tercer considerando; Que, la Dirección General de Salud del Callao viene solicitando a la Entidad en el marco de la normatividad citada, la modificación del CAP de la DIRESAADMINISTRACIÓN CENTRAL, de las tres Direcciones de Redes de Salud: Bonilla-La Punta, BEPECA, Ventanilla y del Hospital de Ventanilla, incluyendo 56 cargos previstos, correspondientes al 15% como requisitos para efectivizar el desarrollo del proceso de nombramiento del personal contratado correspondiente al año 2011, siendo 19 profesionales de Salud no médicos de acuerdo a la Ley Nº 28498 y 37 trabajadores personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial considerados de acuerdo a la Ley Nº 28560. Que, asimismo, la DIRESA CALLAO solicita el cambio de condición del cargo de 64 cargos previstos ocupados por el efecto del proceso de nombramiento del 15% de personal contratado correspondiente al año 2011; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha analizado la propuesta formulada por la Dirección de Salud encontrándola procedente, conforme aparece del Memorándum Nº 691-2011-GRC/GRPPAT; Que, sustentan la presente Ordenanza Regional los informes técnicos sustentatorios emitidos por el Jefe de la Unidad de Organización, la Oficina de Asesoría Jurídica y el Director Ejecutivo de Planeamiento Presupuesto, mediante el cual señala que la DIRESA-CALLAO, cuenta con disponibilidad Presupuestal para el financiamiento de los cargos; Que, el Informe Nº 333-2011-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la modificatoria del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la DIRESA y de las Direcciones de Red de Salud: Bonilla-La Punta, BEPECA y VENTANILLA, solicitadas por la Dirección General de Salud del Callao se encuentran arregladas a derecho, toda vez que cumple los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA y Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contando con Dictamen Nº 007-2011/CA, favorable, de la Comisión de Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRESA Y DE LAS DIRECCIONES DE RED DE SALUD: BONILLA-LA PUNTA, BEPECA Y VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud del Callao de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao y de las Direcciones de Red de Salud: Bonilla-La Punta, BEPECA y VENTANILLA, formulado por la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la mencionada Dirección Regional, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 618619-1

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan viaje de Presidente Regional y Consejero Regional a EE.UU. para participar en reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la CICAD - OEA ACUERDO REGIONAL Nº 023-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 21 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 460-2010-GR.LAMB-PR de fecha 10.AGO.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01371389 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización de viaje al exterior para el Presidente Regional por los días del 23 al 30 de marzo del presente año, para viajar a la ciudad de Washington D.C.; y, Ciudad de México, respectivamente. Que, en efecto, el Presidente Regional a través del Oficio N° 056-2011-DV-GPR de fecha 14.MAR.2011, de la Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha sido invitado a la reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la Comisión Inter-Americana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD-OEA, la misma que se llevará a cabo en Wasington D.C, los días 24 y 25 del presente mes, y en donde el Perú estará participando a través del Gobierno Regional de Lambayeque y DEVIDA, los que asumieron la Presidencia del Comité Ejecutivo de esta iniciativa, correspondiendo la organización del próximo Foro a realizarse en nuestro país propuesto para octubre del presente año en Lambayeque. Que, asimismo, el Consejo de Acreditación en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la Educación Superior de Latinoamérica A.C., a través de la Carta N° CACECA/026/11 de 14.FEB.2011, ha cursado invitación al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, en su calidad de Presidente del Directorio de la Universidad “Señor de Sipán”, a fin que reciba a nombre de esta institución el día 28 del presente mes en Ciudad de México D.F., el Reconocimiento de Acreditación y la Medalla que el Consejo de Acreditación en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la Educación Superior Latinoamericana A.C., otorga a la excelencia académica. Que, a este efecto, las fechas en que el Presidenta Regional deberá efectuar los viajes indicados corresponden al período que corre del 23 al 30 de marzo del presente año, el mismo que corresponde ser autorizado por el Consejo Regional como comisión de servicios y licencia, respectivamente, a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, el viaje a la Ciudad de México D.F., será costeado íntegramente por el Presidente Regional en atención a su naturaleza particular y realizarse dentro de la licencia a concederse. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del


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servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 21.MAR.2011; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Dr. Humberto Acuña Peralta y del Consejero Regional Miguel Arturo Bazán Zárate, delegado por el Presidente Regional para representarlo en caso de imposibilidad de asistir por parte del primero, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos, por los días del 23 al 26 de marzo del presente año, para participar en la reunión del nuevo Comité Ejecutivo de la Alianza de Ciudades en Reducción de la Demanda de Drogas de la Comisión Inter-Americana para el Control del Abuso de Drogas, CICAD-OEA. Artículo Segundo.- CONCEDER licencia al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, por los días del 27 al 29 de marzo del presente año, a fin que reciba a nombre de la Universidad “Señor de Sipán” el día 28 del presente mes en Ciudad de México D.F., el Reconocimiento de Acreditación y la Medalla que el Consejo de Acreditación en Ciencias Sociales, Contables y Administrativas en la Educación Superior Latinoamericana A.C., otorga a la excelencia académica. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE Consejero Delegado 618114-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 325-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, los Dictámenes Nº 10-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI

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de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 10-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado protege y promueve el matrimonio, así como, lo reconoce como instituto natural y fundamental de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la Municipalidad de San Isidro dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindará facilidades para que regularicen su estado civil mediante la celebración del Matrimonio Comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, Secretaría General mediante el Informe Nº 002-2011-09-SG/MSI propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2011 con ocasión del Aniversario de la creación política del Distrito de San Isidro, Que, la propuesta indicada cuenta con opinión legal favorable realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0300-2011-GAJ-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” en el Distrito de San Isidro, que se llevará a cabo el día 30 del mes de abril del 2011. Artículo Segundo.- EXONERAR, a los contrayentes que residan en del Distrito de San Isidro que se acojan a la presente Ordenanza, del pago del derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, del pago de las tarifas municipales por “Certificado Médico Pre-nupcial”, “Celebración de ceremonia de Matrimonio Civil” y “Emisión de Certificado Domiciliario”, así como, de otros pagos municipales relacionados a la celebración del matrimonio civil en el Distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse a la Oficina de Matrimonios de la Municipalidad de San Isidro para recabar la información que estimen pertinente. Artículo Cuarto.- El costo de la publicación del Edicto matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de marzo del dos mil once. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 618136-1


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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 00189-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el cual consta de 24 artículos y 4 disposiciones transitorias y finales, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los formatos que se adjuntan, los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo de 2011, el Dictamen N° 01 de la Comisión de Rentas e Informática, el Informe Nº 014-2011-GR/MDSJM, de la Gerencia de Rentas, de fecha 18 de febrero de 2011 y el Informe N° 059-2011-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2011 sobre el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º, 195º y 196° de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; estando facultado para administrar sus bienes y rentas, entre los que se encuentran los tributos creados por ley a su favor. Que, el Artículo 36° del T. U. O. del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; también dispone que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º; el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que es política de la actual gestión, otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a los contribuyentes que por motivos económicos no están en condiciones de cancelar la totalidad de su deuda, así mismo, incentivar el cumplimiento del pago de sus deudas, disminuir las cuentas por cobrar y los índices de morosidad, mejorar la recaudación de los ingresos propios; Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Dictamen N° 001 de la Comisión de Rentas e Informática

• Solicitud de Fraccionamiento de Pago. • Convenio y Plan de Pago. Artículo Tercero.- Derogar las Ordenanzas N° 0033, 0035, 0094 y 115-2007-MDSJM, así como cualquier otra disposición municipal que se oponga al presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencias a su cargo Gerencia y a la Gerencia de Informática y Estadística, la implementación, cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda,- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de lo establecido en el reglamento. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO: El presente Reglamento norma el procedimiento para la suscripción de los convenios de fraccionamiento de pago por deudas tributarias y no tributarias, cuya administración esté a cargo de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Artículo 2°.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por: a) Deudor: Persona obligada al cumplimiento del pago de la deuda de naturaleza tributaria y no tributaria en calidad de contribuyente, responsable o administrado. b) Representante: Persona que actúa en nombre del deudor, mediante poder debidamente otorgado por éste y que en su nombre y representación solicita y suscribe el fraccionamiento. c) Deuda Tributaria: La constituida por el tributo, las multas tributarias y los intereses moratorios, que se encuentran vencidas y pendientes de pago. d) Deuda no tributaria: La constituida por sanciones de multa administrativa, así como por otros conceptos debidamente establecidos y facultados para cobrar por la Municipalidad. e) Fraccionamiento: Facilidades o modalidad de pago que otorga la administración para que los deudores


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cancelen sus deudas vencidas, en cuotas y dentro de plazos establecidos. f) Deuda Materia de Fraccionamiento: La deuda tributaria y no tributaria, debidamente actualizada con los intereses o reajustes que le corresponda, por la cual se solicita su pago en forma fraccionada. g) Interés de Fraccionamiento: El que se aplica a la deuda materia de fraccionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y el presente reglamento, por el plazo del fraccionamiento. h) Solicitud: Formato Solicitud de Fraccionamiento de Pago, que se pone a disposición de los deudores, para tramitar el pago fraccionado de su deuda. i) Costas Procesales: Las que se han generado desde el inicio del procedimiento de cobranza coactiva hasta la fecha de la suscripción del Convenio de Fraccionamiento. j) Resolución: Acto administrativo que resuelve la solicitud de fraccionamiento iniciado por el deudor. k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Fraccionamiento.

e) Adjuntar los documentos que sustentan las garantías, según corresponda. f) Subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la multa administrativa o tributaria, materia del fraccionamiento, cuando su naturaleza lo permita. g) Presentar carta de desistimiento si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con recurso impugnativo en trámite ante cualquier instancia administrativa o jurisdiccional.

Artículo 3°.DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Podrá otorgarse el fraccionamiento de pago por las siguientes deudas:

Artículo 8°.- DEL PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: La deuda podrá ser fraccionada por un plazo máximo de 12 cuotas mensuales, para el caso de deudas sin garantías y hasta 24 cuotas mensuales para las deudas con garantía.

a) Deudas Tributarias: que se encuentren vencidas, en cualquier estado de su cobranza ordinaria o coactiva, en cuyo caso se debe incluir el Derecho de Emisión, las costas y gastos procesales y los gastos administrativos que se hubieran generado por los tributos o multas materia del fraccionamiento. b) Deudas No Tributarias: por las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas; con carácter excepcional se podrá incluir otros conceptos debidamente establecidos y facultados para cobrar por la Municipalidad. c) Las deudas que cuenten con medida cautelar de embargo, deberán contar con la autorización previa del Ejecutor Coactivo y del Gerente de Rentas, para ser incluidos en el Convenio de Fraccionamiento, manteniendo la medida cautelar hasta la cancelación de la deuda, materia del embargo. Artículo 4°.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Son las siguientes: a) Deudas menores al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria. b) Deudas de personas con antecedentes de incumplimiento de pago por anteriores Convenios de Fraccionamiento de Pago. c) Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior.

Artículo 6°.- DE LA SOLICITUD: La solicitud de Fraccionamiento de Pago tiene carácter de Declaración Jurada, y su suscripción por parte del deudor o su representante, implica la aceptación del presente reglamento y el reconocimiento expreso de la deuda. Artículo 7°.- DE LA CUOTA INICIAL: La Cuota Inicial no será menor al 20% de la deuda materia del fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 2% de la UIT.

Artículo 9°.DE LA CUOTA DE FRACCIONAMIENTO: Al total de la deuda materia de fraccionamiento se le deducirá la cuota inicial, el saldo será fraccionado, dividiéndolo por el número de cuotas mensuales solicitadas, obteniendo las cuotas de amortización, que aplicando el interés de fraccionamiento que le corresponde por el plazo de fraccionamiento solicitado, se obtendrá las cuotas de fraccionamiento, las cuales tendrán un monto similar para todas las cuotas, las mismas que en ningún caso serán menores a 1% de la UIT; las fechas de vencimiento serán cada 30 días. Artículo 10º.- DEL INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y DEL INTERÉS MORATORIO: El interés de fraccionamiento mensual es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), vigente para el distrito, su aplicación es en forma diaria, desde la fecha de cancelación de la cuota inicial hasta el vencimiento de la ultima cuota, para lo cual se dividirá el interés mensual entre 30; se aplicará un interés fijo para todos los fraccionamientos. Las Cuotas de Fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, se les aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago. CAPÍTULO III DE LAS GARANTIAS

CAPÍTULO II REQUISITOS Y CONDICIONES Artículo 5°.- DE LOS REQUISITOS: Los deudores que requieran suscribir un convenio de fraccionamiento deberán cumplir con lo siguiente: a) Promover la Solicitud, acompañando copia fedateada de su documento de identidad; de ser el caso adjuntará copia fedateada de la carta poder de persona natural o poder inscrito en Registros Públicos para persona jurídica. b) En los casos de deudores fallecidos, el fraccionamiento podrá ser solicitado por cualquiera de los sucesores, el cual adjuntará su documento de identidad e indicará el grado de parentesco. c) Actualizar los datos de contribuyente, así como de su predio de ser el caso. d) Adjuntar copia del comprobante de haber realizado el pago de la Cuota Inicial o del primer pago.

Artículo 11°.- DEUDA A FRACCIONAR CON GARANTÍAS Es obligatorio la presentación de garantías, en los siguientes casos: a) Cuando el monto adeudado es equivalente o supera las cinco (5) UIT. b) Cuando se tenga conocimiento que al deudor se le ha iniciado instrucción por delito tributario o hubiese cometido faltas o delitos tributarios contra la municipalidad. c) En los casos de deudores que cuenten con medida cautelar de embargo u otras medidas coercitivas, a criterio del Ejecutor Coactivo y/o del Gerente de Rentas, se podrá exigir la presentación de garantías por deudas menores a lo señalado anteriormente. Artículo 12°.- CLASES DE GARANTÍA: Los deudores solo podrán ofrecer y presentar garantías, a satisfacción de la Administración, mediante Cartas Fianzas emitida por entidades bancarias y/o


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financieras, que respalde y cubran la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. La administración podrá requerir al deudor la información sustentatoria adicional que estime conveniente, para verificar la garantía ofrecida. Los gastos que se originan en la formalización de las garantías son de cuenta del deudor. Artículo 13°.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con las siguientes características: a) Irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, para lo cual bastará con el requerimiento que formula la Municipalidad. b) Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementada en un 10%. c) Deberá tener una vigencia mínima de seis (06) meses. d) Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. e) Deberá indicar expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, la forma de pago y el interés aplicable. La Carta Fianza deberá ser presentada dentro del plazo máximo de diez días posteriores a la presentación de la solicitud.

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Artículo 18°.- DE LA EVALUACIÓN: La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria evaluará las solicitudes de fraccionamiento, constatando la veracidad y validez de la información y documentación presentada por los interesados, verificando que cumpla con los requisitos y garantías exigidas para cada caso. Artículo 19°.- DE LA APROBACIÓN La aceptación o denegación de las solicitudes de fraccionamiento será dispuesta por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria. La aceptación se efectuará mediante la suscripción del Convenio y Plan de Pago por parte del funcionario responsable. Se podrá aprobar más de un Convenio y Plan de Pago, cuando el deudor se mantenga al día en el pago de los fraccionamientos otorgados anteriormente. La denegación se dispondrá mediante Carta emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con la indicación de los motivos por el cual no es aprobado, Mensualmente la Sub Gerencia de Recaudación remitirá un informe detallado de las Solicitudes de Fraccionamiento aceptadas o denegadas, a la Gerencia de Rentas para el control respectivo. Artículo 20.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN CASO DE DENEGACIÓN: Los pagos que se efectúen por la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento, antes de denegarse la solicitud de fraccionamiento, se le dará un tratamiento como pago a cuenta del tributo y serán imputados de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. CAPÍTULO V

Artículo 14°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza podrá ser renovada o sustituida tantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo de duración del fraccionamiento. Para tal efecto, la Carta Fianza deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota correspondiente al periodo que efectivamente cubre la garantía. La renovación o sustitución deberá realizarse hasta un mes antes a la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. La Carta Fianza que renueve o sustituya otra Carta Fianza, deberá cumplir con las características y requisitos establecidos en el artículo anterior. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPÍTULO IV DEL TRÁMITE Y LA APROBACION Artículo 15º.- INICIO DEL TRÁMITE: Los deudores iniciarán el trámite ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, para lo cual podrán presentar sus solicitudes en forma independiente de acuerdo a la naturaleza de la deuda según sea tributaria o no tributaria, tipo de deuda, tributo o periodo.

PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 21°.- CAUSAS PARA LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO: La pérdida del Fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Gerencia de Rentas, y se produce cuando el deudor incurre en las siguientes causales: a) Por la falta de pago de dos (2) cuotas o más. b) Incumplimiento en el pago de la última cuota del fraccionamiento. c) Cuando no renueva o sustituya las garantías dentro de las formas y plazos establecidos en el presente reglamento. Artículo 22°.- CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO: En caso de pérdida de Fraccionamiento: a) Se dan por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. b) Se procederá a la cobranza coactiva de la Deuda. c) Se procederá a la Ejecución de las garantías otorgadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 16º.- DEL TRÁMITE: La Solicitud se presentará en los formatos “Solicitud de Fraccionamiento de Pago” y “Convenio y Plan de Pagos”, debidamente suscrita por el deudor o representante legal, adjuntando los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 5°. Los formatos serán generados por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, así como el pago de la cuota inicial. La solicitud y el Convenio tendrán una numeración independiente, correlativa de acuerdo a la fecha de generación, siendo asignado por el propio sistema informático. Artículo 17°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: La solicitud con todos los requisitos establecidos serán presentados ante la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, para su verificación y suscripción respectiva.

Primera.- Lo dispuesto en el presente reglamento es de aplicación para las solicitudes que se encuentren en trámite, si el deudor no hubiera cumplido con presentar los requisitos vigentes en la fecha de la solicitud. Segunda.- Para acogerse al Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias se aplicará el nuevo formato de Solicitud de Fraccionamiento de Pago y el formato de Convenio de Fraccionamiento y Plan de Pagos. Tercera.- Para el procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que le fuere pertinente. Cuarta.- La Gerencia de Rentas queda facultada para resolver lo no previsto en el presente Reglamento.


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Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

San Juan de Miraflores _______de_________________ de 20___. SEÑOR: ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PRESENTE.DATOS DEL CONTRIBUYENTE: NOMBRES Y APELLIDOS: _________________________________ CODIGO_________________________ REPRESENTANTE LEGAL: __________________________________ DNI N° ________________________ DOMICILIO FISCAL:________________________________________ TELEFONO ____________________ Teniendo conocimiento del Art. 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, al amparo de dicha norma y de lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias Solicito a Usted se sirva concederme el fraccionamiento de pago: SIN GARATIA ______________

CON GARANTIA___________

DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS CONCEPTO

PERIODO

TOTAL DEUDA A FRACCIONAR N° DE CUOTAS SOLICITADAS

MONTO

-----------------------

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: Documento de Identidad

__________

Carta Poder

__________

Otros..............................................

__________

Firma:

________________________________-

Nombre del Contribuyente o Representante Legal: N° de Documento de Identidad

______________________________________________ _______________________

LA PRESENTE SOLICITUD TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.


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Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

CONVENIO DE FRANCIONAMIENTO Y PLAN DE PAGO N° ______________ CONTRIBUYENTE: NOMBRE Y APELLIDO………………………………………………………….CODIGO………………………………… REPRESENTANTE LEGAL/CONYUGE……………………………………… DNI……………………………………… DOMICILIO FISCAL………………………………………………………………TELEFONO…………………………… I.- DEUDA ACTUALIZADA: PERIODO

CONCEPTO

INSOLUTO

INTERESES

DEUDA ACTUALIZADA

TOTAL DE DEUDA ACTUALIZADA AL ______________________________ S/.________________ II.-FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

CUOTA INICIAL

FECHA DE PAGO

SALDO A FRACCIONAR

CUOTA DE FRACCIONAMIENTO

INTERES

CUOTA DE FRACCIONAMIENTO

III.- PLAN DE PAGO Y CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO N° DE CUOTAS

FECHA DE VENCIMIENTO

CUOTA DE AMORTIZACION

TOTAL A PAGAR S/. Por la presente queda aceptado que la informacion proporcionada es completa y valedera En el caso que el deudor incumpla el pago de más de una cuota en las fechas pactadas de acuerdo al presente convenio, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactivas por la totalidad de la deuda pendiente más los intereses de ley. El pago de las cuotas pactadas se realizarán en caja de la Tesorería Municipal, teniendo como condición que la cuota inicial deberá pagarse el mismo día de realizado el presente convenio.

San juan de Miraflores,__________de______________________de 20________

________________________ SUB GERENTE RECAUDACION TRIBUTARIA 617882-1

______________________ CONTRIBUYENTE REPRESENTANTE LEGAL


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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Urbanización “Residencial San Nicolas” RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0028-2011-MDSMP San Martín de Porres, 12 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº I-219-98 de fecha 22 de Septiembre de 1998 y del 11 de noviembre del 2004 y acumulados, seguido por la Empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A. (ICOESA), por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “San Nicolás”, calificado con zonificación de Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 27,288.63 m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta inscrito en la Partida Nº 11631568 de la SUNARP sobre el que se desarrolló la Urbanización “Residencial San Nicolás”, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su artículo 3º, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; Que, mediante los Expedientes Nº I-219-98 de fecha 22 de Septiembre de 1998 y del 11 de noviembre del 2004 y acumulados, seguido por la Empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A. (ICOESA), por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “San Nicolás”, calificado con zonificación de Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 27,288.63 m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta inscrito en la Partida Nº 11631568 de la SUNARP sobre el que se desarrolló la Urbanización “Residencial San Nicolás”, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el procedimiento de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada: Solicitud dirigida al Alcalde, Formulario Nº 03, Copia Certificada de la Partida Electrónica Nº 11631568 de la inscripción del terreno a favor de Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A. (ICOESA), Copia Certificada de la Partida Electrónica Nº 00307904 de la inscripción de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A. (ICOESA) en el Registro de Personas Jurídicas, Certificado de Vigencia de Poder donde se certifica que doña Luz Marina Ävila Quispe se encuentra registrada y vigente el otorgamiento de las facultades como Gerente General, Certificado de Habilitación Profesional Nº 131405 del 30.06.2008, Plano de Ubicación, Perimétrico U-02, Plano de Lotización PTL-01, Plano Catastral PC-01, Memoria Descriptiva, Certificado de Zonificación y Vías Nº 5162004-MML-DMDU-OPDM del 25.11.2004, Factibilidad de servicios para Residencial San Nicolás de San Martín otorgado por EDELNOR con documento SE.Nº 9321202010 de fecha 10.11.2010, Vigencia de Factibilidad de Servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por

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SEDAPAL con Carta Nº 2517-2010-EGP-N del 17.11.2010, Declaración Jurada de inexistencia de Canales de Regadío, Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Declaración Jurada de respetar los aportes reglamentarios, Recibo Nº 050292568 por derecho de trámite, Recibo Nº 080104252 por inspección ocular y pre-calificación y por revisión del Expediente de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada por la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 02, Sesión Nº 05-2010CTDCHU/MDSMP de fecha 04 de Noviembre de 2,010, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió Dictamen FAVORABLE, al Expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Urbanización “Residencial San Nicolás”, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 27,288.63 m2, constituido por el Lote Nº 11-A de la Parcelación del Fundo Chuquitanta, del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 292MML se procedió a verificar el cálculo de los Aportes Reglamentarios: Recreación Pública con un área de 2,728.86 m2; Ministerio de Educación con un área de 545.77 m2: SERPAR con un área de 545.77 m2, y por no existir área disponible en el caso de Recreación Pública y Ministerio de Educación, serán redimidos en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución de Recepción de Obras. Que, mediante los informes Nº 556-2010-GRNDSGCyHU-GDU-MDSMP y Nº 0003-2011-SGCyHU-GDUMDSMP la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber evaluado, observado y analizado la documentación presentada por los administrados quienes cumplieron con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente a la fecha de presentación del expediente, se otorga la procedencia administrativa del trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Urbanización “Residencial San Nicolás” y en la inspección Técnica se verificó que se encuentra consolidado con la construcción de viviendas más del 50% y cuenta con alumbrado público provisional, más no agua potable y alcantarillado, ni obras de pavimentación de calzadas y aceras, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Técnica antes referida, se deberá emitir la resolución que resuelva aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada desarrollada en el terreno de 27,288.63 m2; Que, estando el informe Nº 002-2011-GDU-MDSMP de fecha 04 de enero del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano dando su conformidad a la Regularización de la Habilitación Urbana ejecutada aprobada por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas; De acuerdo a las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Reglamento Nacional de Edificaciones concordante con el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, Ordenanza Nº 687-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009-MDSMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización “Residencial San Nicolás”, de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 27,288.63 m2 constituido por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta inscrito en la Partida Nº 11631568 de la SUNARP ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A. (ICOESA) para ejecutar en un plazo de dieciocho


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(18) meses computados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana Tipo “B”, como son las obras de agua potable, alcantarillado, electrificación y pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y Señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 27,288.63m2, debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especificaciones siguientes: Diseño.- Se basará en el cuadro de áreas siguientes: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA m2 27,288.63 17,024.06 2,583.13 545.77 7,135.67

DESCRIPCION Area Bruta del terreno Area Util Parque (Recreación Pública) Parque Zonal (SERPAR) Area de Vías CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA A B C D TOTAL

AREA (m2) 3,449.16 4,011.20 4,552.70 5,011.00 17,024.06

LOTES 1 al 22 1 al 29 1 al 34 1 al 33 118

ORDENANZA Nº 292-MML

PROYECTO

DEFICIT

10%

2,728,86 m2

2,583,13 m2 145,73 m2

Ministerio de Educación 2%

545,77 m2

-------- 545,77 m2

SERPAR

545,77 m2

Recreación Pública

2%

545,77 m2

que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.En los lugares señalados en el plano de trazado y Localización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministeriral Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES

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PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 ½ “, finos y gigantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfática de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituída por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,

Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas deTelefónica del Perú S.A, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Empresa Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A. (ICOESA) el pago de los déficits de aportes reglamentarios a redimirse en dinero para el Ministerio de Educación del área de 145.73 m2 y Recreación Pública del área de 545.77 m2, antes de la recepción de obras, a favor del Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres respectivamente, dejando en garantía los lotes 2 al 6 de la Manzana “A” de la Urbanización “Residencial San Nicolás” Artículo Cuarto.- REMITIR una copia del Expediente de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los Lotes resultantes, al Ministerio de Educación, al Servicio de Parques – SERPAR LIMA y a EMILIMA. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas incorporar la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del Distrito y poner a conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de los predios resultantes y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Fiscalización para que proceda de acuerdo a su


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competencia en vista que la, Administrada Habilitó y vendió lotes sin contar con la Habilitación urbana aprobada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRES ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 617654-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 387-MSS Mediante Oficio Nº 336-2011-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 387-MSS, publicada en la edición del 19 de marzo de 2011. DICE: Artículo Tercero.- SE ADMITIRÁN solicitudes de Licencias de Edificación para viviendas unifamiliares, para obras menores establecidas en el TUPA y las Licencias de Funcionamiento hasta 100 m2. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- SE ADMITIRÁN solicitudes de Licencias de Edificación para viviendas unifamiliares, para obras menores establecidas en el TUPA y las Licencias de Funcionamiento. 618616-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de recolección, transporte, planta de transferencia y traslado de residuos sólidos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 21 de marzo del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, En Sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa SILVIA BARRERA VASQUEZ, contando con el quórum reglamentario, visto el Informe N° 044-2011-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y visto el Informe N° 045-2011-GSCGA/ MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre la situación de desabastecimiento inminente de los servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo contaba con el Servicio de Planta de Transferencia y Transporte hasta el destino final de Residuos Sólidos, ello como consecuencia de la Suscripción del Contrato N° 0023/2009/MVMT derivado del Concurso Público N°

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001-2009-CE/MVMT y que fuera suscrito por esta entidad edilicia con el consorcio Servicios Generales Rambell EIRL - Corporación de Limpieza y Transporte, el pasado 30 de noviembre del 2009; que asimismo contaba con el Servicio de Recolección, Transporte de Residuos hasta la Planta de Transferencia y Barrido de Calles en las Avenidas Principales del Distrito de Villa María del Triunfo, como consecuencia de la Suscripción del Contrato N° 022-2009-MVMT y adenda suscritos el 08.MAR.2010 y el 09.AGO.2010, respectivamente con la empresa Corporación de Limpieza y Transporte S.A; Que, es el caso que según información emitida por el área usuaria Gerencia de Servicios a Ciudad y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, dichas empresas unilateralmente suspendieron los mencionados servicios a partir del 01.MAR.2011 a pesar de ser requeridas por esta entidad a través de órgano competente el pasado 07.MAR.2011 por conducto notarial cada una para la restitución de dichos servicios, situación por la cual se emitiera el Informe N° 043-2011GSCGA/MVMT de fecha 11.MAR.2011 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, instrumento en el cual se precisara el incumplimiento de las citadas empresas en la restitución de los servicios mencionados antes mencionados, situación que a la postre generase la resolución total de los contratos precisados en el considerando que antecede; Que, la Subgerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en su informe N° 050-2011-SGLP/MVMT precisa que esta situación no sólo era extraordinaria sino imprevisible, dado que la ausencia de servicios que estaban de manera perenne a razón de encontrarse vigentes los respectivos contratos, situación que además compromete la continuidad de funciones normales y cotidianas de los servicios de limpieza de esta jurisdicción afectando por tanto la tranquilidad y salud pública, precisando además la existencia de altos grados de riesgos por la ausencia de recojo de residuos sólidos planteando por tanto, la necesidad de la atención del recojo de los residuos sólidos; situación por la cual recomienda la declaración de una situación desabastecimiento inminente y en este contexto, recomienda la contratación de una empresa mediante una modalidad más abreviada ello para la prestación de los servicios de recolección y transporte hasta el destino final de residuos sólidos de 220 TM diarias; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental eleva su correspondiente informe N° 0452011-GSCGA/MVMT a la Gerencia Municipal respecto a la situación generada y, en este contexto, se remite lo actuado a la Gerencia de Administración, quien a su vez envía los antecedentes a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración mediante el Informe N° 215-2011-GA/MVMT, la cual precisa en su informe N° 170-2011-SGLCP-GA/MVMT que en el presente caso los servicios se encuentran el supuesto de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, procediendo por tanto la EXONERACION POR SITUACION DE DESABASTECIMIENTO, por lo que informa que se realice el trámite correspondiente ante la Gerencia de Asesoría Jurídica y el traslado a Secretaría General para solicitar al Concejo Municipal, la declaración correspondiente con la exoneración de Proceso de selección del Servicios de Recojo y Recolección de Residuos Sólidos hasta la Planta de Transferencia y el Servicio de Planta de Transferencia y Transporte hasta el destino final de Residuos Sólidos, por 120 días calendarios o hasta la firma del contrato del proceso de selección correspondiente; asimismo se señala que el monto del servicio calculado por el plazo antes señalado de acuerdo a los términos de referencia alcanzado y la cotización obtenida ascendería a la suma de S/. 1´980,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en este contexto, la Gerencia de Administración mediante el Informe N° 217-2011-GA/MVMT, requirió disponibilidad y/o certificación presupuestal para atender lo planteado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, respecto al monto de S/. 1´980,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100


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NUEVOS SOLES) para atención de los servicios correspondientes en el periodo señalado, situación que a la postre ameritara la emisión del Informe N° 23-2011-GPPMVMT, en el que la Gerencia de Presupuesto ha opinado en forma favorable a las acciones a ser implementadas y otorga certificación de crédito presupuestario al servicio una vez sea aprobado por el Concejo Municipal y que los créditos presupuestales se encuentran contemplados en el Presupuesto Institucional Modificado – PIM de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Administración mediante el Informe N° 218-2011-GA/MVMT formaliza la consulta legal de conformidad con lo precisado en los incisos 2) y 3) del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo – Ordenanza N° 033-2007-MVMT, modificado por la Ordenanza N° 127-MVMT y la Ordenanza N° 130MVMT; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que recomienda la contratación de una empresa mediante una modalidad dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean éstas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, Sistemas Administrativos entre los cuales se encuentra el de Abastecimiento, ello conforme se establece en el inciso 2) del artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158 y lo cual es concordante con lo precisado en el artículo 34º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposición legal de cuyo texto se colige que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia; Que, por otro lado el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; Que, a su vez el artículo 21º de la precitada ley de contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse, siendo que copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de

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Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el artículo 22º de la referida Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 precisa que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda y que dicha aprobación no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, siendo en estos casos que la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del la mencionada ley; Que, a su vez el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vía de regularización, por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento, precisando que en el Acuerdo Exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, de acuerdo a lo antes precisado, evaluando además los alcances del artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017, que precisa que lo establecido en dicha disposición y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables; deviene por tanto la interrupción de los servicios de recolección, transporte, planta de transferencia y traslado al destino final de residuos sólidos en una situación imprevisible, extraordinaria y eventual, ello más si se tiene en consideración la naturaleza de los servicios y el peligro a la afectación a la salud pública, al ambiente o a terceros y, que en todo caso se genera por una causa atribuible a las precitadas empresas prestadoras de los servicios correspondientes en virtud de lo previsto en el numeral 66.3 del artículo 66º de la Ley N° 29571, la empresa proveedora de servicio público no puede suspender la prestación de servicio basándose en la falta de pagos de montos que son objeto de reclamación, en tanto ésta no haya sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza de dichos montos mientras la reclamación se encuentre en trámite; debiendo recordar además que el pago devengados se encuentra regulados por el Decreto Supremo N° 017-84-PCM y, que en todo caso como parte de la ejecución contractual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones – Decreto Legislativo N° 1017 se pudo resolver mediante conciliación o arbitraje según lo pactado en los precitados contratos, ello con respecto a montos supuestamente adeudados; Que, en este contexto, la paralización y/o suspensión de los servicios de recolección, transporte, planta de transferencia y traslado para la disposición final de residuos sólidos durante la ejecución de un contrato vigente devino en imprevisible más cuando el periodo contratado para la prestación de los servicios en mención


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comprendían más de un ejercicio y, del hecho que la presente constituye una nueva gestión edilicia en el inicio de su mandato; todo ello aunado al hecho de que la decisión unilateral de la empresa no tiene sustento alguno dado que ninguna disposición privada legal o contractual pueden estar sobre la normatividad de derecho aplicable a los servicios públicos o los mecanismos de resolución de conflictos reconocidos por la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento -Decreto Supremo N° 184-2008-EF y que expresamente se han acordado al suscribir los respectivos contratos derivados de los procesos de selección precisados en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente con respecto a los Servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos, situación por la cual se deben adoptar acciones inmediatas, para no dejar de atender los servicios antes precisados ello en tanto se desarrolle el correspondiente proceso de selección que culmine con la suscripción del respectivo contrato a efectos de salvaguardar la higiene, salud y salubridad pública; sin embargo, cabe precisar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; mas no de los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de dicha exoneración, razón por la que debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, razón por la cual la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de esta Entidad deberá adoptar las medidas necesarias para tal efecto, ello en concordancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, estando a lo antes mencionado, implica que al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo le correspondería aprobar el Acuerdo correspondiente en virtud a lo establecido en los artículos 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Supremo N° 184-2008-EF y, el inciso 35) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, es pertinente señalar además que, en el presente Acuerdo corresponde emitir pronunciamiento por el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) así como la remisión del mismo y de los informes técnicos sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del término previsto en el artículo 21º de la precitada ley de contrataciones del Estado, bajo responsabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 044-2011-GAJ-MDVT, estando a lo señalado en los considerandos precedentes ha opinado en el sentido de que: • Se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente los Servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos, ello por el lapso de ciento (120) días o hasta la suscripción del respectivo contrato; • Se autorice a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la contratación directa de los servicios de Recolección y Recojo de Residuos Sólidos y de Planta de Transferencia y Transporte hasta el Destino Final de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Legislativo No. 1017, ello bajo las

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especificaciones técnicas precisadas en los informes de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; • Que corresponde al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo emitir el Acuerdo respectivo de conformidad con lo precisado en los artículos 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, el artículo 129º de su Reglamento - Decreto Supremo No. 1842008-EF y, el inciso 35) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 2797; • Que el precitado Acuerdo de Concejo se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones, debiendo asimismo remitirse copia del precitado acuerdo y de los informes técnicos sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. • Que, el Acuerdo respectivo, disponga el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N°1017; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. 1017 y su Reglamento D.S. 184-2008-EF, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de Recolección, Transporte, Planta de Transferencia y Traslado hasta la Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo; por el lapso de 120 (ciento veinte) días o hasta la suscripción del respectivo contrato derivado del proceso de selección correspondiente, a fin de evitar poner en riesgo la atención de la limpieza pública, para ello se efectuará la convocatoria en forma directa y por acciones inmediatas en aplicación de las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACION del proceso de selección conforme al D.L. Nº 1017 artículo 22° y el D.S. Nº 184-2008-EF artículo 129° por un monto S/. 1´980,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la contratación de los servicios señalados en el artículo primero conforme a lo detallado en los informes de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Logística y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, la contratación directa de los servicios de Recolección y Recojo de Residuos Sólidos y de Planta de Transferencia y Transporte hasta el Destino Final de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 22º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 129º de su Reglamento Decreto Legislativo N° 1017, ello bajo las especificaciones técnicas precisadas en los informes de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mencionados en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión en copia certificada de todo lo actuado a la Contraloría General de la República y al OSCE, dando cumplimiento a las normas legales vigentes. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos funcionarios que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del


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presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el SEACE, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia Municipal cumpla con la supervisión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase SILVIA BERRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 617711-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2011/MDV Ventanilla, 31 de enero de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 31 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, solicita la aprobación del proyecto del nuevo “Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, que tiene por objeto normar el procedimiento para detectar la comisión de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas para las mismas, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, el ámbito de aplicación del Reglamento se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometan una infracción establecida en el Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera del Distrito de Ventanilla. Que, es importante señalar, que la mencionada unidad orgánica, a través de sus Sub Gerencias, es la Gerencia encargada de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales, para lo cual cuenta con atribuciones para planificar, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización, y realiza actividades de investigación, difusión y de control de sanciones. Que, la capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades que precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes. Que, asimismo en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades está regulada y normada con sujeción, cumplimiento y respeto irrestricto a las garantías contempladas en el principio del debido proceso. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011/MDV-CSCyF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, se aprobó recomendar al honorable Concejo, la aprobación de

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la Ordenanza Municipal que contiene el nuevo “Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas” – RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, asimismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1°.- FINALIDAD. El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas tiene por finalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Ventanilla. Artículo 2°.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. El presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento para detectar la comisión de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas para las mismas, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del Reglamento se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera del Distrito de Ventanilla. Artículo 4°.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de sus subgerencias, se encarga de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Cuenta con atribuciones para planificar, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización, así como, las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia.


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Artículo 5°.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y por la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). La potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Artículo 6°.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El Procedimiento Sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada. Artículo 7°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN. Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. Artículo 8°.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL. El Serenazgo y todas las unidades orgánicas municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 9°.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL. En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.

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competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. No se considera infracción a la falta de pago de la multa administrativa. Artículo 11º.- SANCION Se considera sanción a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción que prevé este régimen sancionador es la multa acompañada de ser el caso, de la medida complementaria. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la sanción, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230 de la ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 12º.- SANCION ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y la medida complementaria según corresponda; 12.1- MULTA Se denomina multa a la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas, tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo de los montos de las mismas se realiza en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa. La autoridad municipal no podrá imponer simultánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción u omisión, salvo en los casos de continuidad. Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. 12.2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Se denomina medida complementaria a la sanción no pecuniaria que consiste en la afectación de las actividades comerciales y bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. a) Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b) Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un local comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, cuando su funcionamiento se encuentre prohibido, cause daño a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. c) Decomiso: Consiste en la desposesión y disposición final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la vida o la salud o sean de circulación prohibida.

TITULO II SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- INFRACCIÓN Constituye infracción toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de las disposiciones de

d) Retención: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que son comercializados de manera informal en las áreas y vías de dominio público, así como del mobiliario utilizado con esos fines. e) Retiro: Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de dominio público o privado.


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f) Paralización de obra: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. g) Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. h) Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comisión de la conducta infractora. i) Suspensión de Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. Además de las medidas complementarias expresamente establecidas para cada caso en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el Órgano de Fiscalización podrá disponer la adopción de cualquier otra medida complementaria que estime conveniente a fin de salvaguardar el cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 13º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las multas administrativas son de carácter personal y no afectan a los herederos del infractor más allá de la masa hereditaria. Las medidas complementarias son de carácter personal y, salvo los casos de paralización de obra y demolición de construcciones antirreglamentarias, no se transmiten por herencia o legado, Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de partes que resulten de la escisión. Las personas jurídicas y naturales responderán por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral. Artículo 14°.- ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS EN EL CUADRO DE INFRACCIONES. Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasificados en las siguientes categorías: I. Predios urbanos, casa habitación, terrenos sin construir. II. Bodega, librería, bazar, puestos de mercado, kioscos, peluquería, alquiler de video juegos, sastrería, fotocopiadoras, juguería, fuente de soda, lavandería, servicio de tipeo y cómputo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio técnico para el hogar impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general. III. Panaderías, restaurantes, carpintería, vidriería, billar, venta de gas al por menor, ferreterías, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonía, servicio de mecánica menor, venta de lubricantes, salón de belleza, óptica, servicios profesionales, mueblería, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares. IV. Grifos y demás estaciones de servicios, locales de espectáculos y juegos, centros educativos, hospedajes, hostales, policlínicos, taller de mecánica, comercialización de residuos sólidos, empresas de transporte, mercado de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras venta de vehículos, lenocinios, crianza de ganado vacuno, y porcino, granjas avícolas. V. Industrias, entidades financieras, inmobiliarias, envasadora de gas y/o generadoras de energía, empresas

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navieras, industriales pesqueras, hoteles, almacenes y frigoríficos. En caso que alguna actividad económica no se encuentre dentro de la escala mencionada anteriormente, la administración municipal podrá adecuar dicha actividad dentro alguna de las categorías mencionadas anteriormente. SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 15°.- DEFINICIÓN. El procedimiento administrativo sancionador se define como el conjunto de actos que tienen por finalidad evaluar, detectar y constatar la comisión de una infracción, así como la imposición de la sanción correspondiente y su ejecución, según corresponda. Artículo 16° INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales. Es promovido de oficio por la Sub Gerencia de Fiscalización o en atención a las denuncias vecinales. . Artículo 17°.- INSPECTORES MUNICIPALES. Los inspectores municipales pertenecientes a la Subgerencia de Fiscalización, son los encargados de realizar las labores de fiscalización y operativos especiales a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Los inspectores municipales deberán portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. Artículo 18º.- DENUNCIA. A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización de la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa. Cualquier persona, natural o jurídica, está facultada para formular denuncias La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización, realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar y recabar los medios probatorios e imponer la Notificación de Infracción o la Resolución de Sanción, según corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o, realizada la constatación, se determinara que la conducta denunciada no constituye infracción administrativa, la Subgerencia de Fiscalización desestimará la denuncia. Artículo 19° ELABORACION DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de Fiscalización levantara el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la Fiscalización Artículo 20° NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN La notificación de infracción tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa. Los requisitos que deberá contener la notificación de infracción son los siguientes:


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a) Fecha y hora en que se detecta la infracción. b) Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. c) Domicilio del presunto infractor, en caso no fuera posible consignar la dirección se mencionará el lugar donde se cometió la infracción. d) Descripción de los hechos que configuran la infracción imputada, así como indicar el número de ordenanza u otra norma legal que la sustente. e) El código y la descripción de la infracción tipificada en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA). f) Señalar el plazo y el lugar para realizar el descargo de la infracción. g) El monto determinable de la multa y la medida complementaria de la misma h)Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal que emite la notificación de infracción. i) Firma del Infractor o de la persona que recibe la notificación de infracción. En el supuesto, que se negaran las personas naturales o jurídicas a recepcionar la Notificación de Infracción, este hecho deberá hacerse constar en la notificación lo cual no acarrea la nulidad del acto.

cometidas en un momento único en el tiempo que haga inviable la regularización o adecuación posterior.

Artículo 21°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACION DE INFRACCION. La Sub Gerencia de Fiscalización, por la gravedad que supone la infracción procederá a aplicar, sin previa notificación de infracción, la correspondiente Resolución de Sanción en los siguientes supuestos o cuando afecte:

Artículo 26°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. La Sub Gerencia de Fiscalización, bajo responsabilidad, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias pertinentes que correspondan, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Para su validez deberá contar con los siguientes requisitos:

• La seguridad pública, la salud y salubridad, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral y el orden público. • Las normas sobre urbanismo y zonificación o sobre seguridad del sistema de defensa civil. • En el supuesto caso de continuidad de infracciones. • Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. Las sanciones previstas en los supuestos anteriores se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnatorios correspondientes. SECCION TERCERA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 22°.- ETAPA INSTRUCTIVA. La etapa instructiva se inicia cuando el Órgano Instructor, la Sub Gerencia de Fiscalización, toma conocimiento de una conducta que implique la presunta comisión de una infracción administrativa y, culmina con la Resolución de Sanción emitida por la mencionada Sub Gerencia. Artículo 23°.- DESCARGO. El infractor, apoderado o representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infracción que se le imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifica la Notificación Preventiva. Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, la Sub Gerencia de Fiscalización, calificará la notificación de infracción de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo la Resolución de Sanción correspondiente. Artículo 24°.- SUBSANACION DE CONDUCTA INFRACTORA. Impuesta la notificación de infracción esta no generará sanción administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones

Artículo 25°.- EVALUACION DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA. La Sub Gerencia de Fiscalización, evaluará el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con los informes que hubieran solicitado conforme a sus atribuciones, así como los documentos o pruebas de oficio ordenadas de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, procediendo a la evaluación de la notificación de infracción respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del descargo respectivo. Las Notificaciones Preventivas que queden sin efecto serán registradas y archivadas por la Sub Gerencia de Fiscalización. Las Notificaciones Preventivas no son apelables, de acuerdo al artículo 206°, Inc. 2 de la Ley 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCION CUARTA IMPOSICION DE LA SANCION ADMINISTRATIVA

1) Nombre del Infractor, documento de identidad o RUC, cuando hubiera lugar. 2) Domicilio real del infractor o con el que cuente la administración. 3) El código y la descripción abreviada de la infracción. 4) El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 5) Las disposiciones legales que amparan la sanción impuesta. 6) El monto determinado o determinable de la multa, la medida complementaria correspondiente y el número de Notificación de Infracción, de ser el caso. 7) Código, nombre y firma del Inspector Municipal. La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente artículo, conlleva a la nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Artículo 27°.- CONTINUIDAD DE LA SANCION. 27.1. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infracción; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles emitida la Resolución de Sanción la misma que debe tener la calidad de firme, y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infracción dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos señalados anteriormente, se tiene que la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. 27.2. En el supuesto de que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorización correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el mismo.


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Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocación de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda. 27.3. No se podrá atribuir el supuesto de continuidad, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación del ordenamiento jurídico. Artículo 28°.- CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Artículo 29°.- CORRECCION DE RESOLUCIONES DE SANCION. Se tiene que después de notificada la Resolución de Sanción, se podrá corregir o complementar la misma cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal. Artículo 30°.- DESCUENTO DE LAS MULTAS. El infractor que cancela oportunamente la multa administrativa impuesta, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción, abonará el cincuenta por ciento 50% del monto de la multa administrativa impuesta, siempre que no haya interpuesto recurso impugnatorio, o que se haya desistido del mismo; este beneficio deberá informarse al infractor en la Resolución de Sanción. Artículo 31°.- EL PAGO DE LA MULTA. El Pago de la multa administrativa se efectuará en la oficina de Tesorería perteneciente a la Gerencia de Administración. Asimismo, la Sub Gerencia de Administración Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas, otorgará facilidades de pago de las multas, mediante la suscripción de Convenios de Pago, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza. En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del T.U.O. de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo N° 018-2008-JUS). El pago de la multa administrativa no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. SECCION QUINTA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 32°.- ÓRGANO COMPETENTE. La Sub Gerencia de Fiscalización es la competente para ejecutar e imponer las medidas complementarias previstas en este Reglamento, según corresponda.

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Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la sanción de naturaleza no pecuniaria. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Fiscalización puede solicitar el informe técnico a la unidad orgánica que considere necesaria su opinión; sin embargo en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo 33°. - DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENES. La medida complementaria de decomiso procederá en los casos en que se encuentren artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por ley. Los productos decomisados deberán consignarse en el Acta de Decomiso, indicando la descripción de los productos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consignando el nombre y firma del presunto responsable de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando el representante municipal. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, serán destruidos o eliminados, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Eliminación. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Sub Gerencia de Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, el examen organoléptico o el que corresponda, dejándose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera. En caso exista suficiente evidencia que los productos estén en estado de descomposición o no sean aptos para el consumo humano los exámenes de laboratorio serán a costa del infractor. La Sub Gerencia de Fiscalización realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Sub Gerencia actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 34°.- RETENCIÓN. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado, la comisión de alguna de las infracciones para las cuales el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas prevea la aplicación de esta sanción. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constarán el nombre del infractor, la relación de los bienes que han sido retenidos, la condición de los mismos, la infracción cometida, el plazo que tiene el infractor para efectuar el reclamo de los mismos, así como la indicación de que en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente perderán el derecho de reclamarlos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes, y el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de tres (03) días hábiles, en caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en el caso de productos no


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perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalización declarará el abandono de dichos productos y procederá a ordenar su disposición final, pudiendo entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 31º del presente Reglamento, más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. La Sub Gerencia de Fiscalización realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad esté en peligro la salud, la vida de las personas, el orden publico, así como bienes jurídicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, se actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad. Artículo 35°.- SUSPENSION DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para realizar la suspensión del evento, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Artículo 36°.- RETIRO. El retiro se aplica a aquellos objetos que no cuenten con la debida autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal , en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días calendarios, al vencimiento del cual el órgano de fiscalización podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social. Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que beneficien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de fiscalización. Para el recojo de los bienes retirados, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 28º del presente Reglamento, más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. Artículo 37°.- CLAUSURA TEMPORAL. Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la prohibición por un plazo mínimo determinado que no será menor de 05 días, respecto al uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal en razón que el motivo materia de infracción deviene en regularizable. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización.

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Para el levantamiento de la clausura temporal, el administrado tiene que demostrar además haber subsanado la infracción administrativa. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar temporalmente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Artículo 38°.- CLAUSURA DEFINITIVA. Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibición definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario así como a los conductores, arrendatarios y/ó propietarios de establecimientos donde se ejerce clandestinamente la prostitución. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Clausura Definitiva, en la que se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del negocio. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar definitivamente los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, papelógrafos, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado, que consiste en la construcción de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fin de impedir el ingreso de personas a su interior. Artículo 39°.- PARALIZACIÓN DE OBRA. Se procederá a la ejecución de la paralización de una obra, en los casos de construcciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por demolición sin autorización, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervisión. Esta medida debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notificado por el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización. En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Subgerencia de Fiscalización, elaborará un Acta de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. Para el levantamiento de la Paralización de Obra, el administrado tiene que acreditar haber subsanado la infracción administrativa. Artículo 40°.- DEMOLICIÓN DE OBRA. La Sub Gerencia de Fiscalización es la unidad orgánica competente para proceder a dictar, ejecutar e imponer la medida complementaria de demolición total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas


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administrativas vigentes que se encuentren previstos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. En la ejecución de la demolición se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. La Sub Gerencia de Fiscalización, elaborará un Acta de diligencia de Demolición de Obra, en la que se dejará constancia de lo actuado, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie; en caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, bastando la firma del funcionario responsable; una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes o a quien esté cargo de la obra, en caso se negara a firmar se dejará constancia en el acta, y el original de la misma quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización. En el caso que la resolución de sanción de la Sub Gerencia de Fiscalización, imponga la medida complementaria de demolición, su ejecución se realizará una vez que la resolución administrativa antes mencionada, haya quedado firme en la vía administrativa; salvo en el caso que la construcción ilegal o antirreglamentaria esté en la vía pública. Asimismo, sólo cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada cuya materialización en la práctica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de logística o de cualquier otra índole invocada por la autoridad municipal, podrá ejercer el derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de garantizar el principio de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada Ley Orgánica y la Constitución Política del Estado del Perú. Artículo 41°.- EJECUCIÓN DE OBRA. Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. La Sub Gerencia de Fiscalización emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, así como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de imposición de otras sanciones. La Sub Gerencia de Fiscalización, elaborará un Acta de la diligencia de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionados a la realización de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. TITULO III REGIMEN DE NOTIFICACIÓN Artículo 42º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN. Las comunicaciones de la Resolución de Sub Gerencia o Gerencia relacionadas al presente procedimiento sancionador, serán efectuadas a través de las siguientes modalidades de notificación: 42.1. Por notificación personal en el domicilio.- La notificación según esta modalidad deberá efectuarse mediante correo certificado o mensajero en el domicilio señalado por el administrado al inicio del procedimiento

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sancionador o en el lugar donde se detectó la infracción. Se efectuará con el infractor, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio o en el lugar donde se realizó la infracción, dejando constancia de la diligencia en el cargo de notificación. En caso de negativa a la recepción de la notificación, o que la persona con quien se entienda la notificación se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, en cualquiera de ambos supuestos se dejará constancia de la negativa en el cargo de la notificación indicando las características del lugar y la fecha en que se notifica. Cualquier acto administrativo que requiera notificarse, se realizará en el domicilio que el infractor señale en su descargo correspondiente, siguiendo las disposiciones antes indicadas. En su defecto, primará el criterio de la Sub Gerencia o Gerencias pertinentes. 42.2. Notificación bajo puerta. En caso de no encontrarse al infractor, o persona incapaz en el domicilio del administrado, o se encontrara cerrado el domicilio; el notificador deberá dejar constancia de ello y colocará un pre - aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha y hora en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta una constancia conjuntamente con la notificación e incorporándose copia de los anexos respectivos del expediente administrativo, introduciéndose en sobre cerrado bajo puerta. 42.3. Notificación por constancia administrativa. La notificación por constancia administrativa se efectuará cuando por cualquier circunstancia el administrado, su representante legal o apoderado se haga presente en las oficinas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Esta notificación se considerará realizada con el cargo de notificación firmado por el administrado o su representante legal o apoderado o con la constancia de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. En cualquiera de estos dos casos deberá dejarse constancia expresa que la notificación se efectuó por constancia administrativa válidamente emitida. 42.4. Notificación por medio de sistemas de comunicación. La notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, fax, correo electrónico y similar, se realizará siempre que sea posible confirmar la recepción del acto administrativo por la misma vía y previa solicitud expresa del administrado. Se entenderá realizada la notificación cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmación de recibido, con indicación expresa de la fecha y hora. 42.5. Publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación. En caso que la notificación sea impracticable; cuando se desconoce el domicilio del administrado; o en el caso se trate de una notificación infructuosa; cuando se acredite que la persona a notificarse haya desaparecido, el domicilio indicado sea equivocado, o se encuentre en el extranjero, se procederá a aplicar la publicación en vía sustitutiva, conforme al numeral 23.1.2. del Artículo 23° de la Ley N° 27444, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 43°.- NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS. La notificación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 43.1. Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para la notificación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 43.2. Si debieran notificarse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común la notificación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión de sus cointeresados.


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Artículo 44°.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICA+CIONES. Las notificaciones surtirán sus efectos en el orden siguiente: 44.1. Las notificaciones personales recibidas por el infractor o su representante: El día en que hubieren sido realizadas. 44.2. Las cursadas mediante correo electrónico surtirán efecto el día que conste haber sido recibidas por el destinatario, el cual deberá confirmar la notificación utilizando el mismo medio. 44.3. Las notificaciones por publicaciones: A partir de la última publicación en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 45°.- NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. La notificación defectuosa se regirá por lo siguiente: 45.1. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad orgánica competente, según corresponda, ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 45.2. La desestimación al cuestionamiento a la validez de una notificación causa que dicha notificación opere en la fecha que fue realizada. Artículo 46°.- SANEAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones defectuosas surtirán efectos legales cuando: 46.1. La notificación defectuosa por omisión de algunos de los requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifieste expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 46.2. También se tendrá por bien notificado al infractor a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notificación realizada por el infractor, a fin de que le sea comunicada alguna decisión de la unidad orgánica competente. Artículo 47°.- DOMICILIO DEL INFRACTOR. Para los efectos de la presente norma, se considerará como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro del Distrito de Ventanilla, en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. En caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: 47.1. Lugar de su residencia habitual. 47.2. El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de su negocio. 47.3. El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste. 47.4. El lugar donde operan sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. TITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 48°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Sanción, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, acompañando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideración será interpuesto ante la Subgerencia de Investigación y Control, el cual deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, con firma del letrado hábil, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. La impugnación del acto no suspende la ejecución de la sanción de naturaleza no pecuniaria. Sin embargo, de haberse impuesto además una sanción de multa, su ejecución solo en cuanto este extremo se suspende, en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados. En los casos que revista gravedad, la Sub Gerencia de Fiscalización puede solicitar el informe técnico a la unidad orgánica que considere necesaria su opinión; sin embargo en los supuestos de flagrancia tiene la facultad de actuar sin necesidad del mencionado informe; esta es una potestad exclusiva y excluyente de la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo 49°.- RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo la Subgerencia de Investigación y Control elevar lo actuado a la Gerencia de Fiscalización y Control, a fin de que ésta se pronuncie en segunda y última instancia administrativa dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de Sanción que impone la multa, medida complementaria o la que se pronuncia sobre recurso de reconsideración interpuesto. Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por letrado. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se adjuntará copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas, deberán acompañar copia del poder que los legitime. Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. Artículo 50°.- NULIDAD. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la Gerencia competente además de la declaración de nulidad resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Artículo 51.- ADECUACIÓN DEL RECURSO IMPUGNATORIO. En caso el infractor incurriera en un error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter impugnatorio; en este caso la Sub Gerencia o Gerencia competente entenderá el recurso impugnatorio al que corresponde, debiendo expresarlo así en la parte considerativa de la respectiva resolución. TITULO V FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 52°.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Las sanciones administrativas se extinguen: 1.- En el caso de las sanciones de carácter pecuniario:


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a) Por muerte del infractor, para lo cual se debe proceder conforme al artículo 6 del presente reglamento. b) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s) correspondiente(s). c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Por Ordenanza o Decreto de Alcaldía que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. e) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. f) Por prescripción. 2.- En el caso de las medidas complementarias a) Por cumplimiento voluntario de la sanción. b) Por su ejecución por parte del Órgano Competente. c) Por muerte del Infractor d) Por subsanación y/o regularización. Artículo 53°.- PRESCRIPCION. La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial. La prescripción no opera de oficio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 54°.- CONDONACIÓN. La condonación deberá ser otorgada mediante Ordenanza Municipal, la misma que será dictada con carácter general y teniendo en consideración criterios sociales y económicos, relacionados con el bienestar o desarrollo de la comunidad. TITULO VII CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 55°.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal No 031-2009/MDV así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto el artículo 44º inciso 18 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 032-2010/MDV. Cuarta.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Quinta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Título I.

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Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 618285-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Aprueban Acuerdo que autorizó viaje de alcalde para participar en pasantía que se llevará a cabo en España RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 045-2011-MPY/A Yauyos, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNIUCIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS VISTO: La Carta Nº 038-EMGM/02-11 propuesta por el Presidente de la Escuela Mayor de Gestión Municipal, el Acuerdo del Concejo Nº 001-2011-MPY adoptada en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo 2011, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la cartas de vistos, la Escuela Mayor de Gestión Municipal, en convenio con Municipios Solidarios (MUSOL) de Valencia y la Federación Española de Municipios, desarrollarán una pasantía en la Comunidad de Valencia - España, con la participación de alcaldes y autoridades locales y regionales a realizarse del 02 al 09 de abril del año 2011, habiendo presentado al Lic. Diómides Alfonso Dionisio Inga alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos para formar parte de la delegación que participarán en la referida pasantía. Que, la ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, estos se autorizan mediante acuerdo de la más alta autoridad de la entidad, precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe. Que, la invitación realizada por los organizadores comprende: material docente, alojamiento, manutención y traslados internos para la fase presencial en la República de España, así como los pasajes en avión ida vuelta en la ruta Lima- Madrid- Valencia – España – Lima, más los gastos de matrícula y tasas de expedición de certificados; siendo obligación de la Municipalidad asumir los gastos de Tarifa de CORPAC de salida al exterior, gastos de instalación y traslado por 02 días derechos que se encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 0472002 – PCM.


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2011, en su artículo 10 inciso a) prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos , excepto los viajes que se efectuarán en el marco de las acciones de promoción e importancia para el Perú, y, en este caso se trata de una invitación para una pasantía que redundará y será de mucha utilidad para la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Yauyos. Estando a lo expuesto; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso 11 de la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades y dando cumplimiento a la Ley Nª 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y contando con el visto bueno de Asesoría Legal y Gerencia Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2011 de fecha 15 de marzo del presente, mediante el cual se AUTORIZA el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Valencia España al Lic. Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos para participar en la Pasantía organizado por Municipalidades Solidarias (MUSOL) y la Federación Española de Municipios que se desarrollará en la ciudad de Valencia-España del 02 al 09 de abril del 2011. Artículo Segundo.- APROBAR los gastos complementarios que irrogue la pasantía referida en lo referente a:

El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011

Por instalación y traslado al exterior por 02 días Tarifa CORPAC al exterior

U.S. $. 520.00 U.S. $. 30.25

Artículo Tercero.- Que dentro de los 15 días siguientes a su retorno , el alcalde provincial presentará un informe detallado del evento referido y los logros obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a ley. Artículo Cuarto.- La presente resolución no exonera el pago de impuestos o derechos aduaneros cualquier sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- El egreso que demande la presente disposición será afectado a las partidas específicas del presupuesto de operación de la Municipalidad, correspondiente al año en curso. Artículo Sexto.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente publicación en el diario oficial El Peruano, y en Portal Web de la Municipalidad Provincial de Yauyos. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente Resolución al interesado y a las instancias administrativas de la Municipalidad para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 618614-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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