Normas Legales 22 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11337

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Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

AGENCIA DE PROMOCION DE

RR. Nºs. 162, 163, 164 y 165-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales 439354 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 086-2011-MINCETUR/DM.- Aprueban requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional 439360 R.M. Nº 088-2011-MINCETUR/DM.Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO 439360 INTERIOR

LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 035-2011.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Singapur para participar en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico 439367

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 038-2011-CD/OSIPTEL.Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 0092011-CD/OSIPTEL 439367

R.M. Nº 0304-2011-IN.- Designan representante de los Pensionistas de la PNP como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial 439361

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

JUSTICIA

Res. Nº 348-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de interés la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú 439370

RR.SS. N°s. 060, 061 y 062-2011-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario del Callao 439361

SEGURO SOCIAL DE SALUD

PODER JUDICIAL

PRODUCE R.M. N° 103-2011-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 439364 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 086-2011-TR.Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.M. N° 255-2008-PCM 439365 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 183-2011-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 1822004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima 439365

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 248-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Año Judicial 2011 439377 Res. Adm. Nº 249-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de Lima 439377 Res. Adm. Nº 250-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte 439378

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 076-2011-CNM.- Archivan proceso disciplinario seguido a magistrado por su fallecimiento 439378


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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 140-2011-JNE.- Declaran conformación de los Jurados Electorales Especiales de Castilla y Segundo de Lima Oeste para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 439379 REGISTRO NACIONAL DE

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3001-2011.- Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.” 439388

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

R.J. Nº 149-2011/JNAC/RENIEC.Prorrogan plazo establecido en la R.J. N° 660-2010/JNAC/RENIEC, ampliada por R.J. N° 858-2010/JNAC/RENIEC 439379

Res. Adm. Nº 024-2011-P/TC.- Autorizan viaje de Asesora Jurisdiccional del Tribunal Constitucional a Guatemala, para participar en el seminario “Constitución y Género” 439389 Res. Adm. Nº 026-2011-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en eventos a realizarse en Italia y EE.UU. 439389

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 429, 430, 431, 432, 433, 434 y 435-2011MP-FN.- Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Moquegua, Puno, San Martín, La Libertad, Ancash y Madre de Dios 439380 RR. Nºs. 436, 437, 438, 439, 440, 441 y 442-2011-MP-FN.Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Cajamarca, Lambayeque, San Martín, Lima, Piura y La Libertad 439383 RR. Nºs. 443, 444, 445, 446, 448 y 450-2011-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos y nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Loreto, Amazonas y Cajamarca 439385 Res. Nº 452-2011-MP-FN.- Autorizan a Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público para que concilie extrajudicialmente con los consorcios que tienen a su cargo estudios relacionados a los Contratos de Consultoría N°s. 070 y 089-2009 439386

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 162-2011-PCM/SD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MM-NR-PM; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDNR de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena; la Ordenanza Municipal Nº 07-2010-MDPM de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”; y el Informe Nº 012-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la

UNIVERSIDADES Res. Nº 0197-2011-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de formatos de diplomas de grados y títulos para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán 439390

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN R.D. Nº 016-2011-GR-SM/DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 439391

finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y la Municipalidad Provincial de Barranca, en la Provincia de Barranca, en el Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico Socioeconómico, ubicación y límites de los distritos, superficie, factibilidad geopolítica, factibilidad vial, factibilidad energética, factibilidad económica, fines y objetivos, características económicas, lineamientos de proyectos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Impulsar el desarrollo económico social, mediante planes estratégicos que identifiquen, proyectos que impulsen el corredor vial y económico en los territorios de ambos distritos, fortalecer


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las capacidades de ambos gobiernos locales y mejorar el desempeño del personal dentro de los planes de fortalecimiento de capacidades de los gobiernos locales conforme a los planes de desarrollo concertado de ambos distritos, desarrollen un sistema vial que integre el área de desarrollo de los proyectos productivos con un enfoque de desarrollo humano. Se pondrá énfasis en el tramo de la trocha carrozable del Centro Poblado de Mariscal Castilla en el Distrito de Padre Márquez, al centro poblado del Esperanza del Aguaytía, en el Distrito de Nueva Requena.; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Diseñar un Plan Estratégico para el desarrollo económico sostenible en armonía con las políticas regionales y nacionales, del área de influencia del corredor económico vial que se desarrolla entre el centro poblado de Mariscal Castilla en el Distrito de Padre Márquez y el centro poblado de Esperanza del Aguaytía en el Distrito de Nueva Requena, b) Diseñar un plan vial que articule las áreas productivas actuales y las que se incorporen al corredor vial del corredor económico vial que se desarrolla entre el centro poblado de Mariscal Castilla en el Distrito de Padre Márquez y el centro poblado de Esperanza del Aguaytía en el Distrito de Nueva Requena, c) Diseñar y ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en el área del corredor económico vial y su área de influencia sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el logro del objetivo de la Mancomunidad, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de la Mancomunidad; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NRPM”, contiene información sobre denominación, ámbito territorial, domicilio, objeto, competencias, funciones, plazo de duración indefinida, organización, aportes y recursos, de las relaciones interinstitucionales y privadas, disolución, liquidación, participación ciudadana y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Nueva Requena y Padre Márquez, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NRPM”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 012-2011-PCM/SD-OGIJLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”; integrada por la Municipalidad Distrital de Padre Márquez de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto; y, la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, de la Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez” – “NR-PM”, como sigue: - Presidente: Juan Maldonado Urquia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. - Director: Bacilides Dorado Sairitupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Nueva Requena – Padre Márquez”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 616743-1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 163-2011-PCM/SD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 006-2011-MMU-AH/P; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Andabamba; la Ordenanza Municipal Nº 002-MDP de la Municipalidad Distrital de Paucará; Ordenanza Municipal Nº 001-2011-C/MDA de la Municipalidad Distrital de Anta; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDR/A de la Municipalidad Distrital de Rosario; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica; y el Informe Nº 013-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades


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Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paucará, Andabamba, Anta y Rosario, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Informe técnico, gestión institucional, visión, misión, diagnóstico institucional, Diagnóstico Institucional, Gestión descentralizada, objetivos, objeto, desarrollo socioeconómico, ámbito territorial, diagnóstico socio demográfico, potencialidades, organización y recursos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente construyendo la planta de tratamiento de residuos sólidos, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial en la mancomunidad, c) Promoción de la participación ciudadana en la construcción del desarrollo local.; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover el desarrollo económico y social de las familias del ámbito territorial, b) Mejorar la calidad de los servicios básicos, c) Promover la participación ciudadana, d) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, e) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, i) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, b) Gestionar el mejoramiento y asfaltado de la carretera Huancavelica, Yauli, Paucará, Acobamba. Y asfaltado de la carretera Izcuchaca, Mariscal Cáceres, Paucará, Acobamba; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes, recursos, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

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Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paucará, Andabamba, Anta y Rosario, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 013-2011-PCM/SD-OGIJLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba Huancavelica; integrada por las Municipalidades Distritales de Paucará, Andabamba, Anta y Rosario, en la Provincia de Acobamba, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, como sigue: - Presidente: Félix Crispín Reymundo, alcalde de Municipalidad Distrital de Paucará. - Director: Franklin Atauqui Ruíz, alcalde de Municipalidad Distrital de Andabamba. - Director: Esteban Paitan Reymundo, alcalde de Municipalidad Distrital de Anta. - Director: Fortunato Abregú Bejar, alcalde de Municipalidad Distrital de Rosario.

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Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal “Uscovilca” Acobamba - Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 616743-2


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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 164-2011-PCM/SD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011-MMM/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Illimo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDJ de la Municipalidad Distrital Jayanca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Mochumí; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-CM/MDM de la Municipalidad Distrital Mórrope; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pacora; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Túcume; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”; y el Informe Nº 0322011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 043-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche MMUVALL”, integrada por las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope, Pacora y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche MMUVALL”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL” describe el siguiente objeto: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura social y económica básica, b) Fomento de la inversión privada, del empleo y la competitividad productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Protección y conservación del ambiente, considerando el enfoque de Gestión de Riesgos de Desastres, y e) Promoción del turismo sostenible y la cultura; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL” se describen los siguientes objetivos: a) Impulsar planes y estrategias de desarrollo, promoviendo la participación ciudadana, entre y dentro de todas sus circunscripciones, b) Fortalecer la gestión de los gobiernos locales, brindando asistencia técnica y promoviendo procesos de demostración y transferencia de funciones y competencias de manera

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conjunta, c) Gestionar acciones con entidades del gobierno provincial, regional y nacional, para la formulación y ejecución de proyectos de inversión de alcance interdistrital, d) Intercambiar experiencias o promover la asistencia técnica, a través de la firma de convenios con instituciones privadas de ámbito nacional o sub nacional, e) Ejecutar obras sociales de competencia interdistrital; f) Buscar el financiamiento de proyectos ante la cooperación técnica internacional; g) Reducir sustantivamente la demanda insatisfecha de saneamiento rural y mejorar las condiciones de salubridad urbana; h) Mejorar el nivel de salud integral y la calidad de los servicios, equipamiento e infraestructura de salud, promoviendo la participación de la sociedad civil; i) Mejorar la calidad del servicio educativo así como su infraestructura y equipamiento; promoviendo la participación de la sociedad civil; j) Conservar y manejar sosteniblemente los bosques secos, reduciendo los niveles de deforestación; k) Afianzar los programas de prevención y mitigación para hacer frente al fenómeno de El Niño, l) Incrementar la competitividad de productos emergentes agrícolas, impulsando la tecnificación del agro con cultivos emergentes, fortaleciendo las capacidades productivas y empresariales de los productores de las PYMES, incorporándolos al desarrollo competitivo agroexportador, m) Favorecer el desarrollo de las actividades productivas derivadas de un uso sostenible de los recursos de los bosques secos, n) Impulsar la conformación de circuitos turísticos y de productos y servicios turísticos que consoliden un turismo sostenible, ecológico, cultural y receptivo, o) Impulsar el mercado turístico definiendo productos y servicios conectados a la cultura, y p) Promover e impulsar la gestión transparente y eficiente de las municipalidades asociadas; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, y d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes;; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, la aprobación


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de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope, Pacora y Túcume, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 032-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope, Pacora y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, como sigue: - Presidente: Juan Pablo Santamaría Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo. - Director: José Eliseo Tapia Olazabal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca. - Director: Alexander Rodríguez Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mochumí. - Director: Nery Alejandro Castillo Santamaría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope. - Director: José Jaime Urbina Urbina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora. - Director: Carlos Otto Santamaría Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume. Artículo 3º.- Designación del Gerente General Inscribir la designación de la Señorita Wendy del Carmen Paredes Castañeda, como Gerente General de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche MMUVALL”. Artículo 4º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle La Leche - MMUVALL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El

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Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 616743-3 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 165-2011-PCM/SD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 005-2011-MMRCSCA-CUSCA-P; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-M.D.C-AYM de la Municipalidad Distrital Capaya; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Colcabamba; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Ihuayllo; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-M.D.S-AYM de la Municipalidad Distrital Soraya; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-M.D.T-AYM de la Municipalidad Distrital Toraya; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”; y el Informe Nº 031-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, integrada por las Municipalidades Distritales de Capaya, Colcabamba, Ihuayllo, Soraya y Toraya, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA” describe el siguiente objeto: a) Fomento de


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la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, b) Defensa y promoción de derechos ciudadanos, c) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, d) Protección y conservación del ambiente, e) Construcción, ampliación y mejoramiento de redes viales, sistemas de riego y de electrificación rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud, y f) Promoción de la ejecución de proyectos en materia de electrificación urbana y de telecomunicaciones; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA” se describen los siguientes objetivos: a) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica; para mejorar la producción agropecuaria, la gestión concertada de los recursos de las micro cuencas con participación de las comunidades campesinas, conservando el ambiente, b) Fortalecer y articular las cadenas productivas de alimentos procesados, orientadas tanto a mejorar la seguridad alimentaria y al comercio en los mercados regional, nacional e internacional, c) Promover la construcción y mejoramiento de infraestructura vial, para facilitar los flujos comerciales y turísticos, que se conexione a la carretera interoceánica, d) Promover la equidad de género, igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres, e) Fomentar el acceso a una educación de calidad y con diversificación curricular de acuerdo a la realidad zonal, a escuelas democráticas y comprometidas con las comunidades campesinas y el desarrollo humano, f) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, g) Gestionar recursos financieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, turístico, cultural y social, h) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, e i) Implementar los Seguros Integral y Universal de Salud, dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada, en los distintos programas sociales locales, e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, f) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico de los distritos de Mancomunidad Municipal, i) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, j) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo

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establecido en la Ley Nº 28846, y k) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica, e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, f) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes, g) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, i) Promover actividades culturales diversas, j) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y k) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes CUSCA”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes CUSCA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Capaya, Colcabamba, Ihuayllo, Soraya y Toraya, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 031-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo


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de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”; integrada por las Municipalidades Distritales de Capaya, Colcabamba, Ihuayllo, Soraya y Toraya, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, como sigue: - Presidente: Oscar Ontón Quillama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soraya. - Director: Gumercindo Laime Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaya. - Director: Julián Taipe Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba. - Director: Bruno Emilio Guillén Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ihuayllo. - Director: Simón Merino Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toraya. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal Rural de la Cuenca Sur Central de Aymaraes - CUSCA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, que tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión, administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten pertinente; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el MINCETUR mediante Resolución Ministerial establecerá los requisitos específicos de los documentos que sustentan la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha dispuesto la transferencia de diversas funciones en materia de turismo a los Gobiernos Regionales, siendo una de ellas el proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; Que, es necesario contar con los requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional que beneficiará al sector turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de Turismo, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, señalados en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 617300-1

Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2011-MINCETUR/DM

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2011-MINCETUR/DM Lima, 18 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum N° 038-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo.

Lima, 18 de marzo de 2011 Visto el Memorándum N° 119-2011-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28864 – Ley de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, se creó la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Puno; Que, el artículo 31° de la Ley N° 28864 dispone que el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, se encuentra conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asimismo, señala que


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los representantes de las entidades públicas ante dicho Comité serán designados mediante resolución del titular correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2007MINCETUR/DM, se designó al señor Saens Mauro Gómez Cutipa, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, designación que resulta conveniente dar por concluida; Que, mediante documento del visto, el Viceministro de Comercio Exterior y Turismo solicita la designación del representante del MINCETUR ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO; De conformidad con la Ley Nº 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 050-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Zona Económica Especial de Puno, Ley Nº 28864; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Saens Mauro Gómez Cutipa, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Roberto Antonio Anguis Sayers, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 617315-1

INTERIOR Designan representante de los Pensionistas de la PNP como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0304-2011-IN Lima, 21 de marzo de 2011 VISTO, la Carta N° 137-2010/CPMP-PCD, del 30 de diciembre de 2010, del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, y la Carta N° 012011/CE-PEPCPMP del Presidente del Comité Electoral de la Caja de Pensiones Militar- Policial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, modificado por la Ley N° 28962, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar - Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se encuentra conformado, entre otros, por un pensionista de la Policía Nacional del Perú,” elegido en un proceso electoral; Que, el artículo 13° del Decreto Ley N° 21021, modificado por Ley N° 28541, establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial de los Sectores correspondientes, su mandato se ejerce por un período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2006-DE/SG

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se regula el proceso electoral para elegir a los Directores Pensionistas que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2508-2006IN, del 21 de diciembre de 2006, se designó al señor Wilman Manuel MOSQUEIRA TORRES, representante de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de octubre de 2010, se convocó a elecciones de los Directores Pensionistas que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario antes indicado, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de diciembre del 2010, proclamó como ganador y representante de la Policía Nacional del Perú al señor General PNP (r) Enrique Gilberto MEDRI GONZÁLES; Que, en tal sentido es necesario expedir el acto administrativo pertinente a fin de garantizar el normal funcionamiento del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar -Policial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes N° 28541 y N° 28962; el Reglamento del Decreto Ley N° 21021, aprobado por Decreto Supremo N° 005-75-CCFA, el Reglamento del artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-DE-SG; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido, la designación del señor Wilman Manuel MOSQUEIRA TORRES, como representante de los Pensionistas de la Policía Nacional del Perú, como miembro del. Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar- Policial. Artículo Segundo.- Designar, al señor General PNP (r) Enrique Gilberto MEDRI GONZÁLES, como representante de los Pensionistas de la Policía Nacional del Perú, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, por el período de dos años, el cual se contará, a partir de la expedición de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 617277-1

JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2011-JUS Lima, 21 de enero de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00165 - 2010 y el Acta de Sesión de fecha 06 de octubre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, GALEOTTI DIPUGLIA, GIAMPIERO FEDERICO, es un interno de nacionalidad ecuatoriana, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º Inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 1662010-INPE-JASP, de fecha 20 de julio de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrita por los Doctores Fredi A. De La Cruz Álvarez y Alejandro D. Piscoya Leng, señala como diagnóstico: D/C cardiopatía e insuficiencia vascular; Que, el Protocolo Médico, de fecha 20 de julio de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por los Doctores Pedro Gutiérrez Montoya y Fredi A. De La Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Osteoporosis, disritmia cardiaca, hipertensión arterial, trastorno vasculares periféricos en MS E I, várices en miembros inferiores, hemorroides sangrantes externas e internas, hipertrofia de próstata, síndrome ansioso depresivo, constipación intestinal, insomnio y fístula ano rectal; Que, el Informe Médico Nº 215-2010-INPE/18-221ASP-J, de fecha 22 de julio de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el Doctor Fredi A. De La Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Osteoporosis, disritmia cardiaca, hipertensión arterial, trastorno vasculares periféricos

en MS E I, várices en miembros inferiores, hemorroides sangrantes externas e internas, hipertrofia de próstata, síndrome ansioso depresivo, constipación intestinal, insomnio y fístula ano rectal; Que, mediante Oficio Nº 343-2011-DVM/ MINSA, de fecha 09 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico, emitido por Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, suscrito por el doctor Elber Del Águila Quispe, que señala como diagnóstico: Hipertensión arterial controlada, Arritmia cardiaca: D/C bloqueo, D/C extrasístoles, D/C Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Insuficiencia vascular venosa, Osteoartrosis generalizada, D/C prostatismo, D/C Infección del tractor urinario y Síndrome depresivo; Que, de lo desglosado en los precitados documentos se establece, que el interno GALEOTTI DIPUGLIA, GIAMPIERO FEDERICO, se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave y crónica, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, GALEOTTI DIPUGLIA, GIAMPIERO FEDERICO. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 617557-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2011-JUS Lima, 21 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00339 - 2010 y el Acta de Sesión de fecha 16 de noviembre de 2010, con


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, DOCASAL ALONSO, JORGE AVELINO o DOCASAL ALONSO, JORGE AVECINO, es interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, de nacionalidad española; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º Inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 - 2010 - JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 2152010-INPE-.JASP, de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por los Doctores Fredi A. De la Cruz Álvarez y Alejandro D. Piscoya Leng, señala como diagnóstico: Insuficiencia cardiaca congestiva, Cardiopatía isquémica dilatada, Portador de cardio desfibrilador, Hipertensión arterial y Síndrome depresivo profundo; Que, el Protocolo Médico, de fecha 04 de octubre de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el doctor Fredi A. De la Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Insuficiencia cardiaca congestiva, Cardiopatía isquémica dilatada, Portador de cardio desfibrilador, Hipertensión arterial y Síndrome depresivo profundo; Que, el Informe Médico Nº 252-2010-INPE/18-221ASP-J, de fecha 27 de septiembre de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el Doctor Fredi A. De la Cruz

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Álvarez, señala como diagnóstico: Cardiopatía isquémica dilatada, Portador de un cardio desfibrilador implantable, Insuficiencia cardiaca congestiva, Hipertensión arterial y Síndrome depresivo; Que, mediante Oficio Nº 343 - 2011 - DVM/ MINSA, de fecha 09 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico, de fecha 28 de febrero de 2011, emitido por el Servicio de Cardiología del Hospital Daniel Alcides Carrión, suscrito por el doctor Zósimo Pineda Mejía, que señala como problemas de salud, del solicitante, los siguientes: Falla cardiaca crónica NYHA III estadio C, Hipertensión pulmonar moderada, Hipoalbuminemia: d/c falta de aporte y d/c hepatopatía crónica, Dislipidemia HDL bajo, Hipertensión arterial controlada, Anticuagulado y Enfermedad de Leyden; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno DOCASAL ALONSO, JORGE AVELINO o DOCASAL ALONSO, JORGE AVECINO se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, degenerativa y en etapa avanzada; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave y degenerativa, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, DOCASAL ALONSO, JORGE AVELINO o DOCASAL ALONSO, JORGE AVECINO. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 617557-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2011-JUS Lima, 21 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00132 - 2009 y el Acta de Sesión de fecha 06 de octubre de 2010, con


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NORMAS LEGALES

recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, PAYANT, RICHARD, es un interno de nacionalidad canadiense, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º Inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 - 2010 - JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 1962010-INPE-JASP, de fecha 24 de agosto de 2010, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrita por los Doctores Fredi A. De La Cruz Álvarez y Celia Floriano Orozco, señala como diagnóstico: Hepatitis C, Lumbalgia y enfermedad grave, degenerativa e irreversible; Que, el Protocolo Médico, de fecha 11 de junio de 2010, suscrito por los Doctores Pedro Gutiérrez Montoya y Fredi A. De La Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Asma Bronquial, Hepatitis C y enfermedad grave, degenerativa e irreversible; Que, el Informe Médico Nº 198-2010-INPE/18221-ASP-J, de fecha 11 de junio de 2010, suscrito por el Doctor Fredi A. De La Cruz Álvarez, señala como diagnóstico: Hepatitis C, Asma Bronquial y enfermedad grave, degenerativa e irreversible; Que, mediante Oficio Nº 343 - 2011 - DVM/ MINSA, de fecha 09 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial

del Ministerio de Salud remite el Informe Médico, de fecha 24 de febrero de 2011, emitido por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, suscrito por el doctor Leslie Marcial Soto Arquiñigo, que señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, Dermatitis en región glútea y Falla virológica de enfermedad grave e irreversible; Que, de lo desglosado en los precitados documentos se establece, que el interno PAYANT, RICHARD, se encuentra inmerso en los supuestos señalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 - JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 - 2007 - JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 - 2010 -JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 - 2010 - JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao PAYANT, RICHARD. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 617557-3

PRODUCE Designan Asesor Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2011-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, cargo considerado de confianza;


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LEONIDAS GERARDO SILVA MONTELLANOS, en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 617556-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.M. Nº 255-2008-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2011-TR Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2008PCM del 14 de agosto de 2008, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el Programa de acción sectorial sobre el fortalecimiento del diálogo social en el sector de los servicios públicos (agua, gas y electricidad), instituido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT y efectuar las propuestas que considere necesarias para el mejor desarrollo del referido programa; Que, el artículo 2º de dicha norma dispone que el referido Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; Que, con Resolución Ministerial Nº 354-2009-TR del 30 de noviembre de 2009, se designó, a la abogada Claudia Alicia Canales Mayorga y al abogado Angel Eulogio Portugal Vargas, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por la Resolución Ministerial Nº 255-2008PCM; Que, asimismo, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 354-2009-TR establece que la Secretaria Técnica recae en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 387-2010PCM, de fecha 23 de diciembre de 2010, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM; Que, por convenir al servicio, resulta procedente dar por concluida la designación a que hace referencia el tercer considerando de la presente resolución, y designar a los nuevos representantes del sector, así como establecer que la Secretaria Técnica del Consejo Nacional

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de Trabajo hará las veces de la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA y del abogado ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por la Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al economista DAVID FERNANDO CUADROS LUQUE y a la abogada MILENKA LITA ESLAVA DIAZ, Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM. Artículo 3º.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo hará las veces de Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial Nº 255-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 617497-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.VM. Nº 182-2004MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 183-2011-MTC/03 Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina


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NORMAS LEGALES

las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lima, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 265-2010-MTC/03 y 482-2010-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 265-2010-MTC/03 y 482-2010-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modificaron las Notas P11A y P51 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz y reservando la banda de 698-806 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698746 MHz (Ch 52 al 59) migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 393-2011MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, a fin de incluir el código de área y la migración de las estaciones de la banda de 698-746 MHz (Ch 52 al 59) de acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

el Plan de la localidad de Lima, conforme se indica a continuación: Localidad: Lima Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

Rango (MHz) 476 482 488 494 500 506 512 518 524 530 536 542 548 554 560 566 572 578

-

482 488 494 500 506 512 518 524 530 536 542 548 554 560 566 572 578 584

Frec. Central (MHz) 479+1/7 485+1/7 491+1/7 497+1/7 503+1/7 509+1/7 515+1/7 521+1/7 527+1/7 533+1/7 539+1/7 545+1/7 551+1/7 557+1/7 563+1/7 569+1/7 575+1/7 581+1/7

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal 33 34 36 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

Rango (MHz) 584 590 602 614 620 626 632 638 644 650 656 662 668 674 680 686 692

-

590 596 608 620 626 632 638 644 650 656 662 668 674 680 686 692 698

Frec. Central (MHz) 587+1/7 593+1/7 605+1/7 617+1/7 623+1/7 629+1/7 635+1/7 641+1/7 647+1/7 653+1/7 659+1/7 665+1/7 671+1/7 677+1/7 683+1/7 689+1/7 695+1/7

Total de Canales ISDB-T: 35 Código de Área: 000010000001 (binario) Condiciones Técnicas í Las plantas de transmisión deben ubicarse en el Cerro Marcavilca. í Se debe cumplir con las especificaciones de la Máscara Crítica, definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB-T) es de 240 KW. í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 1000 KW. Nota:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 2652010-MTC/03 y 482-2010-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima, a fin de incluir el código de área y la migración de las estaciones de la banda de 698-746 MHz (Ch 52 al 59) de acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en

í De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias –PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 53, 55, 57 y 59) deberán migrar, pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas


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NORMAS LEGALES

en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617152-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Singapur para participar en la VI Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 035-2011 Lima, 18 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 23 de marzo al 01 de abril de 2011, en la ciudad de Singapur, Singapur, se llevará a cabo la “VI Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico”, en el marco de la decisión de ampliación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica que han adoptado los países que actualmente forman parte del mismo; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en el mencionado evento será el señor Carlos Alberto HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, quien preside, por parte del Perú, la Mesa de Negociación de Inversiones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, la cual se reunirá entre los días 27 de marzo y 01 de abril de 2011, previamente se desarrollarán reuniones bilaterales con las contrapartes el día 26 de marzo de 2011; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de los convenios internacionales de inversión; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en la “VI Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico”, en lo relativo a inversiones, se continuará con la negociación respecto de los estándares de tratamiento y protección, así como sobre los mecanismos de solución de controversias incluidos en el texto de negociación del capítulo de inversiones, considerando los intereses ofensivos y defensivos de Perú. Igualmente, se iniciará la discusión de las listas de medidas disconformes y reservas a futuro que presentarán las partes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos Alberto HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Singapur, Singapur entre los días 24 de marzo al 02 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: :

US$ US$.

3 279.00 2 340.00

Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 617495-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 009-2011-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2011-CD/OSIPTEL Lima, 17 de marzo de 2011 EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00006-2010-CD-GPR/AT : Ajuste Anual de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Escrito N° 01 de fecha de recepción 07 de febrero de 2011, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011CD/OSIPTEL que estableció el Ajuste Anual de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía


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NORMAS LEGALES

Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, y; (ii) El Informe N° 131-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

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El Peruano del 19 de enero de 2011 y fue debidamente notificada a Telefónica mediante carta N° C.027-GCC/2011, recibida por dicha empresa el 17 de enero de 2011. El 07 de febrero de 2011, Telefónica presentó recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N° 009-2011-CD/OSIPTEL. II. PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones así como establecer las reglas para su correcta aplicación. El Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337– atribuye al OSIPTEL la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Dentro del marco de las leyes antes citadas, mediante la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL (1), este organismo regulador estableció las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, comunicaciones TUP-Móvil); definiéndose en la misma norma regulatoria los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas dichas Tarifas Tope. Conforme a lo establecido en la citada norma, existen dos mecanismos de ajuste de la Tarifa Tope para las comunicaciones TUP-Móvil: (i) el Ajuste Anual, mediante el cual se realiza la actualización anual de la tarifa tope considerando la actualización de los siguientes factores: tipo de cambio, factor de conversión minuto realredondeado, valor final del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles, y la proporción de tráfico TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUP-Móvil total; y (ii) el Ajuste No Periódico, mediante el cual se realiza la actualización de la tarifa tope cada vez que se producen cambios en los valores vigentes para alguno de los cargos de interconexión que forman parte de los componentes considerados en el correspondiente modelo de costos de la tarifa tope. Bajo este marco, Telefónica presentó su solicitud de Ajuste Anual mediante carta N° DR-107-C-1633/GS-10 recibida con fecha 07 de diciembre de 2010. Al respecto, el OSIPTEL mediante carta C.1231GG.GPR/2010, recibida por la empresa el 16 de diciembre de 2010, remitió el Informe N° 744-GPR/2010, en donde se detallaron las observaciones realizadas a la propuesta de ajuste tarifario presentada por Telefónica, otorgándole a la empresa un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para que pueda rectificar su propuesta y presentarla al OSIPTEL, bajo el apercibimiento previsto en el Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, en cuya virtud, el OSIPTEL puede establecer directamente el correspondiente ajuste tarifario con la información disponible. Telefónica respondió a las observaciones formuladas por el OSIPTEL, mediante su carta N° DR-107-C-005/CM11 recibida el día 03 de enero de 2011, expresando los mismos argumentos presentados en su propuesta inicial y reiterando su propuesta de ajuste presentada mediante carta N° DR-107-C-1633/GS-10. El pronunciamiento del OSIPTEL respecto a la solicitud de Ajuste Anual presentada por la empresa, fue emitido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-CD/OSIPTEL –sustentada con el Informe N° 012-GPRC/2011– que fue publicada en el Diario Oficial

En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe precisarse que conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución N° 009-2011-CD/ OSIPTEL, que es objeto de la impugnación planteada por Telefónica, se deriva de la norma regulatoria específica establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, la misma que se aplica de manera determinada a Telefónica para el servicio de llamadas TUP-Móvil que presta dicha empresa. De manera coherente con la normativa legal vigente del sector telecomunicaciones, en la que está habilitada la interposición de un recurso administrativo frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que establecen precios tope aplicables a una empresa determinada, este organismo reconoce que Telefónica puede interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones que establecen los ajustes de las tarifas tope para el servicio de llamadas TUP-Móvil que presta dicha empresa, siendo que dicho recurso tiene carácter eminentemente opcional y su interposición está sujeta a las reglas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Ley Nº 27444. En el presente caso, el recurso de reconsideración ha sido presentado por Telefónica dentro del plazo legal establecido por el Artículo 207º de la LPAG y cumpliendo con los requisitos legales exigidos por el Artículo 211° de la misma Ley, por lo que su tramitación en el presente procedimiento recursivo resulta procedente. III. ANÁLISIS Mediante su recurso impugnativo, Telefónica plantea como pretensión que se rectifique la Resolución N° 0092011-CD/OSIPTEL, a fin que en el Ajuste Tarifario Anual establecido por dicha resolución se considere: (i) el tráfico de larga distancia nacional de las comunicaciones TUPMóvil de Telefónica, y (ii) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional; señalando principalmente los siguientes argumentos: • Según la recurrente, el tráfico de larga distancia nacional de sus comunicaciones TUP-Móvil “(…) debe ser incluido en la actualización de los componentes del presente ajuste [Anual] porque se trata de tráfico efectivamente cursado en el primer semestre del año 2010”. Estos componentes son: el factor de conversión minuto real-redondeado, el ratio de proporción de tráfico TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUPMóvil total, y los ponderadores de tráfico del cargo por terminación en las redes móviles. • Telefónica reitera que: “(…) en la medida que se debió presentar una única tarifa a nivel nacional en aplicación del Área Virtual Móvil (AVM), para ésta, se realizaron sumas del tráfico local y larga distancia presentados en el período bajo análisis (primer semestre del año 2010) (…)”. Así, la empresa ha efectuado dichas sumas, en tanto que en el primer semestre de 2010, aún no se encontraba vigente el AVM y el tráfico de larga distancia nacional fue efectivamente cursado; hecho que, según la empresa, debería verse reflejado en el procedimiento de ajuste tarifario, en tanto que desconocer el tráfico de larga distancia nacional implicaría no reconocer los costos en los que incurre la empresa para prestar el servicio. • Telefónica entiende que el Informe N° 032-GPRC/2011 que sustentó la Resolución N° 015-2011-CD/OSIPTEL –la cual resuelve el recurso presentado por Telefónica contra

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de enero de 2008.


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NORMAS LEGALES

la Resolución N° 154-2010-CD/OSIPTEL que estableció el reciente Ajuste No Periódico– habría indicado que es en el procedimiento de Ajuste Anual donde se debía considerar el tráfico de larga distancia nacional al momento de actualizar los correspondientes factores de ajuste. • El hecho que con la entrada en vigencia del AVM se aplique una única tarifa para las llamadas TUP-Móvil, no podría implicar la eliminación de una parte de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, pues se debió emitir previamente un proyecto que modifique dicha resolución para definir cuál sería el tratamiento para el tráfico que en la práctica se viene cursando entre departamentos, y otorgar la posibilidad de comentario a la empresa. Además, debería tomarse en cuenta que con independencia del AVM, actualmente en los procesos de entrega de información no se eliminan los escenarios de tráfico entre departamentos, en la medida que es un tráfico que no deja de cursarse. • La propuesta de Ajuste Anual ha sido presentada por Telefónica manteniendo la actualización del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, de la misma forma que lo incluyó en su propuesta de Ajuste No Periódico, pues si bien con la entrada en vigencia del AVM se establece una tarifa única a nivel nacional, esto no significaría que no exista un servicio de transporte de larga distancia efectivo que tenga que ser retribuido. Así, el marco normativo del AVM prevé que existan casos en los que la llamada TUP-Móvil no sea entregada en el área local de origen, sino que deba entregarse en otro punto de interconexión existente, para lo cual necesariamente se debe utilizar un servicio de transporte de larga distancia, el mismo que debe ser reconocido a favor de la empresa en la tarifa final, con independencia de que dicha tarifa sea única a nivel nacional. • En la Resolución N° 015-2011-CD/OSIPTEL se reconoció que para las llamadas TUP-Móvil existe tráfico por el que tendría que cobrarse un cargo por transporte LDN, aunque se indicó que tal reconocimiento de cargo debería ser inferior al que pretende Telefónica. Sobre las alegaciones formuladas por Telefónica, este Consejo Directivo considera lo siguiente: • La Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL estableció originalmente el régimen de tarifas tope aplicable a dos tarifas diferenciadas e independientes: (i) tarifa para las comunicaciones TUP-Móvil locales (Tarifa Local TUPMóvil), y (ii) tarifa para las comunicaciones TUP-Móvil de larga distancia nacional (Tarifa LDN TUP-Móvil). Bajo este régimen, ambas tarifas tope fueron objeto del primer Ajuste establecido por la Resolución N° 0772009-CD/OSIPTEL. Posteriormente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial N° 4772009-MTC/03 disponiendo el establecimiento del Área Virtual Móvil (AVM) a partir del 04 de setiembre de 2010; en cuya virtud, la numeración de los servicios públicos móviles (que incluye a los servicios de telefonía móvil, de comunicaciones personales, troncalizado y móvil por satélite) pasó a ser considerada como no geográfica y han quedado eliminadas, para estos servicios, las zonas y áreas definidas en función a los departamentos del territorio nacional. Como consecuencia de la aplicación de dicha norma legal, a partir de la fecha de entrada en vigencia del AVM, en todas las comunicaciones TUP-Móvil que se cursan dentro del territorio nacional únicamente resulta aplicable la correspondiente Tarifa “Local” TUP-Móvil vigente a dicha fecha. Bajo este marco legal, debe entenderse entonces que si, en efecto, el AVM eliminó la tarifa LDN, entonces la única tarifa tope que se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/ OSIPTEL y ha sido ajustada por las Resoluciones N° 0772009-CD/OSIPTEL y N° 154-2010-CD/OSIPTEL, siendo esa la única tarifa tope que puede ser objeto del presente Ajuste Anual.

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• En cuanto a la consideración del tráfico de larga distancia nacional, debe tenerse en cuenta que no existe en el marco legal ni contractual el concepto de “tarifa única a nivel nacional” con el cual la empresa pretende sustentar su impugnación, sino que, por efecto del establecimiento del AVM, la única tarifa que se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la “tarifa local”. Contrariamente a las alegaciones que ahora plantea Telefónica, debe resaltarse que este efecto jurídico del establecimiento del AVM ha quedado claramente entendido y asumido por la misma empresa, tal como se evidencia en su carta N° DR-107-C-1476/GS-10 (2), donde Telefónica señaló expresamente que, a partir del 04 de setiembre de 2010, “el AVM elimina la tarifa LDN”. Bajo este entendido, la Resolución Ministerial N° 4772009-MTC/03 –mediante la cual se establece el AVM– constituye una norma legal de aplicación inmediata que ha tenido como efecto automático y directo la eliminación de la Tarifa LDN en todas las llamadas hacia redes móviles y, en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma también ha quedado automáticamente inaplicable la tarifa tope TUP-Móvil LDN originalmente establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL. Siendo esto así, resulta insustentable el argumento de Telefónica respecto a que la aplicación de los referidos efectos de la R.M. N° 477-2009-MTC/03 en el ámbito de las tarifas tope TUP-Móvil requiera previamente que se emita una modificación normativa de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL. Por tanto, debe reiterase que la única tarifa tope TUP-Móvil subsistente que puede ser objeto del presente Ajuste Anual es la Tarifa Tope “Local” TUP-Móvil, y este procedimiento de ajuste tarifario debe sujetarse a las reglas pre-establecidas por la Resolución N° 008-2008PD/OSIPTEL. Llegado a este punto, debe resaltarse que en la Sección I.1 del Anexo de la Resolución N° 008-2008PD/OSIPTEL se ha establecido expresamente que la actualización de cada uno de los factores considerados para el Ajuste Anual se realiza en base al tráfico TUPMóvil, enfatizándose que el valor correspondiente a cada factor debe obtenerse “de manera independiente para las llamadas locales y para las llamadas de larga distancia nacional”. En tal sentido, conforme a esta regla, el tráfico de larga distancia nacional no puede ser considerado en el Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil. Asimismo, cabe señalar que en el Informe N° 012GPRC/2011, que sustentó la Resolución impugnada, se desarrollaron los argumentos que desestiman la consideración del tráfico de larga distancia nacional de las comunicaciones TUP-Móvil en el procedimiento de Ajuste Anual, guardando concordancia con los argumentos desarrollados en el Informe N° 032-GPRC/2011 que sustentó la Resolución N° 015-2011-CD/OSIPTEL. De esta manera, es importante señalar que es incorrecta la interpretación que asume Telefónica respecto de lo indicado en el citado Informe N° 032-GPRC/2011, en el sentido que se habría adelantado que en el procedimiento de Ajuste Anual debía considerarse el tráfico de larga distancia nacional. En efecto, el Informe N° 032-GPRC/2011, entre otros puntos, hace referencia a los alcances y límites del procedimiento de Ajuste No Periódico en comparación con el procedimiento de Ajuste Anual, pero no adelanta en ningún sentido un pronunciamiento específico o vinculante sobre el presente procedimiento de Ajuste Anual. Adicionalmente, debe precisarse que aún cuando en los procesos de entrega de información se remite aquella que considera los escenarios de tráfico entre departamentos, ello no puede condicionar ni limitar la sujeción a las reglas de ajuste expresamente establecidas por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL.

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Carta de fecha de recepción 8 de noviembre de 2010, que fue presentada por Telefónica en el marco del reciente Procedimiento de Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope TUP-Móvil.


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• Sobre la consideración del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, debe tenerse en cuenta nuevamente que no existe en el marco legal ni contractual el concepto de “tarifa única a nivel nacional”, siendo que, por efecto del establecimiento del AVM, la única tarifa tope que puede ser objeto del presente Ajuste Anual es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y ha sido ajustada por las Resoluciones N° 077-2009-CD/ OSIPTEL y N° 154-2010-CD/OSIPTEL. En ese contexto, corresponde reiterar que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional no puede ser considerado para efectos del Ajuste de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil por cuanto dicho cargo no forma parte de los componentes del modelo de costos que sustentó la Tarifa Tope Local TUP-Móvil fijada inicialmente por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL. Esto se evidencia en el numeral 6.3 del Informe N° 338-GPR/2007 que sustentó la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, donde se ha precisado que: “El OSIPTEL realizó un cálculo diferenciado de la tarifa TUP móvil local y larga distancia nacional. La única diferencia entre ambas estructuras es el transporte conmutado de larga distancia nacional que no se toma en cuenta en el cálculo de la tarifa TUP móvil local.” Sin perjuicio de lo señalado, se debe reiterar que de la lectura del primer párrafo del Artículo 2° de las Disposiciones Complementarias para la implementación del AVM (Resolución N° 045-2009-CD/OSIPTEL) se entiende que en aquellos casos en los que el operador móvil cuenta con puntos de interconexión en todos los departamentos, y el operador fijo de telefonía pública también, este último no tendrá que incurrir en los costos de transporte conmutado de larga distancia en ninguna de las llamadas que sean cursadas. Esta situación se observa en las relaciones de interconexión que existen entre Telefónica y las empresas operadoras del servicio móvil: América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A., cuyo tráfico representa el 97% del total de tráfico TUP-Móvil cursado en el primer semestre de los años 2009 y 2010. Ello implica que el 97% del tráfico total TUP-Móvil originado en los teléfonos públicos de Telefónica (que considera tanto el tráfico local como el tráfico que era de larga distancia) no está afecto al cargo por transporte LDN, dada la vigencia del AVM. En consecuencia, se puede advertir que la proporción de tráfico TUP-Móvil que estaría afecto al cargo por Transporte LDN tendría que ser significativamente menor al que Telefónica pretende que se considere para el reconocimiento de dicho costo, pues de lo contrario se sobreestimaría este costo utilizando una variable de tráfico que no tiene ninguna relación con la variable que tendría que utilizarse. Esta evidente incongruencia objetiva ratifica aún más que la incorporación del costo por transporte conmutado LDN pretendida por Telefónica sólo puede efectuarse adecuadamente a través de un Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual constituye la vía procedimental regulatoria idónea para evaluar y determinar los cambios metodológicos y de criterios que permitan incorporar costos en tarifas tope ya fijadas. Debe ratificarse entonces que la vía pertinente pre-establecida para que en el modelo de costos de la Tarifa Tope por Llamadas Locales TUP-Móvil se incluya adecuadamente el mencionado costo de transporte conmutado, es la del Procedimiento de Revisión Tarifaria establecido por la Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL, de manera consistente con el criterio desarrollado en la Sección 4.10 de la parte considerativa de la Resolución Nº 048-2008-PD/OSIPTEL y en concordancia con el Principio de Legalidad que rige las acciones del OSIPTEL como entidad de la Administración Pública. Bajo este marco normativo, debe recordarse nuevamente a Telefónica que desde la entrada en vigencia del AVM tiene expedito su derecho para solicitar el inicio del correspondiente Procedimiento de Revisión Tarifaria. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 131-GPRC/2011

emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por Telefónica. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 415; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-CD/ OSIPTEL que estableció el Ajuste Anual de las Tarifas Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; ratificándose dicha resolución en todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 131-GPRC/2011, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en la página web del OSIPTEL Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 616508-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Declaran de interés la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 348-GG-ESSALUD-2011 Lima, 1 de marzo del 2011 VISTO: El Acuerdo Nº 19-4-ESSALUD-2011 adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identificando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad; Que, con fecha 03 de mayo de 2010 el Consorcio IGSA Medical del Perú presentó la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”, la misma que entre otros aspectos contempla la construcción, equipamiento y operación de ocho centros de atención distribuidos como sigue: Tres Macrocentros en Lima, un Macrocentro en Chiclayo y uno en Ica, un centro en el Cusco, un centro en Huánuco y un centro en Tacna; adicionalmente el proyecto contempla como ámbito de influencia las regiones de Ayacucho y San Martín; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, admitió a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú, y solicitó a las áreas competentes la designación de un representante a efectos que integre el Comité Técnico Evaluador; Que, mediante Carta Nº 001-CTE-IP-AIPR-2010 de fecha 14 de julio de 2010, el Comité Técnico Evaluador de la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” solicitó la realización de precisiones a la propuesta; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, mediante Carta Nº 122CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 14 de julio de 2010 solicitó al proponente la realización de las precisiones a la propuesta de la Iniciativa Privada; Que, el proponente mediante Carta s/n de fecha 07 de agosto de 2010 absuelve las precisiones solicitadas por el Comité Técnico Evaluador; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD2CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, el Comité Técnico Evaluador señaló que la propuesta presentada no reúne las características necesarias para ser declarada de interés, lo cual solamente se lograría siempre y cuando la misma se adecue en su totalidad al Modelo Institucional definido por el Centro Nacional de Salud Renal mediante las Cartas Nros. 1168-CNSRESSALUD-2010 y 115-OGDSR-CNSR-ESSALUD-2010; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 186-CPISSESSALUD-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 solicitó al proponente que se adecue a las recomendaciones y observaciones realizadas a la iniciativa privada contenidas en el Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD2-CPISSESSALUD-2010; Que, el proponente con Cartas s/n de fechas 05, 21 y 28 de enero de 2011 cumple con adecuarse a las recomendaciones y observaciones previstas en dicho informe técnico y realiza las precisiones a la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD2CPISS-ESSALUD-2011, el Comité Técnico Evaluador recomendó que la Iniciativa Privada denominada

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“Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú sea declarada de interés para la Institución; Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, se sometió a aprobación del Consejo Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones - Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Nº 19-4ESSALUD-2011, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú para la prestación del servicio de Atención Integral al Paciente Renal, cuyo ámbito de influencia corresponde a los departamentos de: Lima (distritos de Miraflores, San Borja, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD), Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín. Asimismo, el numeral 2 del citado Acuerdo encarga a la Gerencia General la emisión de la Resolución respectiva; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9° de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones del Presidente Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE INTERÉS la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú, cuyo ámbito de influencia corresponde a los departamentos de: Lima, Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín. 2. ENCARGAR a la Secretaría General la notificación y publicación de la presente Resolución que incluye el Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente. Regístrese y comuníquese. JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente General ESSALUD Proyecto de Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”- en Estadio Cinco (05) I RESUMEN EJECUTIVO a.- Objeto y Alcance del Proyecto de Inversión El Proyecto propuesto ha sido denominado Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” en Estadio Cinco (05) y tiene como ámbito de aplicación los siguientes departamentos: Lima1, Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín. El objeto de la iniciativa privada es la prestación del servicio de atención integral al paciente con Enfermedad Renal Crónica (ERC), es decir la prestación de sesiones de hemodiálisis, diálisis peritoneal, consultas y evaluaciones

1

Distritos de Miraflores, San Borja, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD.


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médicas, implante de catéteres, cuidados del acceso vascular, atención interdisciplinaria (Psicología, Trabajo Social y Nutrición), manejo de complicaciones crónicas de la ERC, entrega de medicamentos, exámenes de laboratorio, promoción de diálisis peritoneal, entre otros. Contando para ello con la plantilla asistencial necesaria, el equipamiento, la infraestructura y los espacios de acuerdo a la normativa del sector salud para ofrecer la atención a los pacientes. El proponente de esta iniciativa es el consorcio IGSAMedical del Perú, integrada por las Empresas IGSA Medical S.A. de C.V. y GIFYT S.A. de C.V.

administración del conocimiento, mediante la publicación y difusión de trabajos de investigación en ESSALUD, así como administrar y operar el Repositorio Central del Expediente Electrónico del Paciente. Como parte de este Centro de Excelencia, se diseñará en coordinación con Essalud y las autoridades en la materia, el Programa de Formación del Capital Humano, que mediante la Capacitación y Acreditación de Recursos Humanos en el Manejo Integral de la Enfermedad Renal Crónica, será brindado como parte del proyecto ofertado a ESSALUD. Este programa se divide en los siguientes conceptos:

b.- Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto

- DIPLOMADOS.- Dirigidos tanto a profesionales médicos como Enfermeras; dichos Diplomados a ser dictados con una periodicidad por lo menos de cuatro años consecutivos, podrían ser bajo la modalidad de Presencial, Semi-Presencial y a distancia vía on-line; teniendo la co-organización y auspicio de una Universidad Peruana. Cada Diplomado será de 6 a 7 módulos con una duración temporal de 4-5 meses. La orientación del diplomado será tanto de equipo operativo asistencial como dando conocimientos y formación en el área de la administración y gestión. Esta actividad educativa será ofrecida tanto al personal de ESSALUD (Modalidad de Becas), como para los otros protagonistas del sector salud nacional, llámese: Profesionales del MINSA, FF.AA - Policiales y sector privado. - PASANTÍAS. A mediano plazo, utilizando la propia infraestructura de la Red de la presente Iniciativa Privada para el tratamiento del estadio V y en un plazo de los tres primeros años, se diagramará un agresivo programa de Pasantías dirigido a profesionales médicos y de enfermería, así como a Auxiliares y Técnicos de Mantenimiento. - APOYO A SISTEMA DE RESIDENTADO MÉDICO EN NEFROLOGIA TANTO DE ADULTOS COMO DE NEFRO-PEDIATRÍA.- Utilizando el Sistema Nacional del Residentado Médico, tal como está constituido en el momento actual, el proponente financiará bajo la modalidad de Residentado Médico a tres promociones de Residentes de Nefrología (3 años), bajo los auspicios de una Universidad Peruana.

La iniciativa privada contempla desde la adquisición de terrenos, construcción de una Red de Sitios y Unidades de Provisión de Servicios con presencia Multi-Regional para la provisión del procedimiento de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria y el apoyo médico, nutricional, psicológico y sociológico para los pacientes con insuficiencia renal en el estadio cinco (5). En esta propuesta se incluye la atención mediante el procedimiento de Hemodiálisis o Diálisis Peritoneal en su caso, para una población inicial de 2,117 pacientes en estadio 5, con una capacidad de crecimiento para 4,800 pacientes. La iniciativa privada comprende el equipamiento necesario para mantener un Expediente Electrónico de los Pacientes, basado en el estándar HL7v3 (Health Level Seven Versión 3) que cuente con capacidad para permitir la portabilidad de los datos del paciente. Este sistema permitirá asegurar la oportunidad y equidad en la entrega, la disponibilidad de los servicios de salud a proveer; brindar los mecanismos para identificar la posible presencia de enfermedades y padecimientos y facilitar la Referencia y Contra-referencia del paciente en el sistema de ESSALUD; así como mejorar la calidad de información del Paciente, promover una cultura de aplicación de la Medicina Basada en Evidencias y alimentar con datos duros la Estadística de Morbilidad y Co-Morbilidades y el Sistema Nacional de Investigación en materia de Insuficiencia Renal Crónica. Este sistema operará en cada uno de los Centros de Atención y contará con un Repositorio Nacional con los datos de todos los servicios brindados. Cada Centro de Atención incluido en la propuesta contará con tres módulos operativos, cada módulo con cinco estaciones de atención a pacientes, así como contará con consulta externa, investigación, salas de junta, oficinas, áreas técnicas y de servicios. En las ciudades de alta concentración demográfica se desarrollará el concepto de Macrocentro, con las separaciones físicas y de flujo necesarias para evitar riesgos. Se considera por tanto el diseño y puesta en operación de 5 Macrocentros y tres Centros de Atención para proveer el Atención Integral, distribuidos como sigue: Tres (03) Macrocentros en Lima, Un Macrocentro en Ica, y Un Macrocentro en Chiclayo, Un Centro en Cusco, Un Centro en Huánuco y Un Centro en Tacna. En cada Macrocentro se localizan varios Centros de Atención compartiendo una misma ubicación geográfica, cada una de ellas con tres módulos operativos que integran cinco estaciones de atención para brindar el servicio de Hemodiálisis, consulta externa, investigación, salas de junta, oficinas, áreas técnicas y de servicios; estos Centros, aunque comparten infraestructura en servicios como agua ultra-purificada y electricidad, mantendrán una operación independiente física y en flujo a fin de garantizar el cumplimiento de la Norma NTS Nº 060-MINSA/DGSP V.01 “Norma técnica de salud de la unidad productora de servicios de hemodiálisis”. La propuesta contempla la creación del Centro Peruano de Excelencia para la Administración del Conocimiento de Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, ubicado en uno de los Macro-Centros de la Ciudad de Lima con el propósito de fomentar la Investigación y desarrollo de nuevos procesos o evaluación de nuevas tecnologías; la

En suma, la iniciativa privada contempla lo siguiente: - Atención Integral al paciente con enfermedad renal Crónica (consulta médica, sesiones de hemodiálisis, consulta nutricional, consulta psicológica, consulta de trabajo social, colocación o creación de accesos vasculares, entrega de medicamentos asociados en forma directa a la provisión del servicio, exámenes de laboratorio, atención de complicaciones, urgencias o emergencias relacionadas a hemodiálisis, vacunación anthepatitis B y promoción de la diálisis peritoneal y transplante renal). - Atención de complicaciones de acuerdo a la norma. - Utilización de filtros o dializadores nuevos por sesión, evitando la reutilización o reprocesamiento de los mismos. La dosificación de hemodiálisis de bajo flujo, alto flujo, hemodiálisis frecuente y prolongada según la prescripción individualizada. - Construcción de 5 Macrocentros de Atención los cuales agrupan varias Unidades Operativas con un máximo de 15 estaciones de Hemodiálisis cada una agrupadas en 3 módulos; y, 3 Centros de Atención Integral de una sola Unidad de Hemodiálisis con un máximo de 3 módulos con un máximo de 15 estaciones de Hemodiálisis, haciendo un total de 23 Unidades Operativas de Hemodiálisis. - Equipamiento de las unidades para la correcta prestación de los servicios. - El personal médico, técnico, administrativo y de servicios requerido para la correcta prestación de los servicios y de acuerdo a lo establecido en la normatividad del sector salud y las normas internas de ESSALUD. - Manejo y seguimiento del paciente a través de un Expediente Electrónico del Paciente. - Puesta en Operación de un Centro de Excelencia para la Atención Integral del Paciente Renal. - Suministro de los medicamentos para el manejo integral del paciente renal, de acuerdo a la prescripción médica por su estadio y condición.


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- La infraestructura adecuada de acuerdo a la normatividad con unidades de máximo tres módulos y sistema de tratamiento de agua ultrapura. - Mantenimiento y reposición del Equipo en las unidades durante la vigencia total del contrato. - Canalización de los pacientes por medio de transporte especializado de salud (ambulancias) en caso de emergencias quirúrgicas. - Traslado de los pacientes desde y hasta los puntos de recolección y hacia las unidades para las sesiones diurnas y nocturnas en la Zona Metropolitana de Lima. c.- Modalidad contractual El Proyecto de Iniciativa Privada se realiza a través de un Contrato de Asociación Público Privada de naturaleza autosostenible. d.- Plazo del Contrato

referencial

de

la

El RPS inicial equivale al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) anual que asciende a S/. 80,020,821.01 Nuevos Soles más IGV, calculado sobre 155 sesiones por paciente al año, obteniendo como resultado 328.135 sesiones para los 2,117 pacientes. Ingreso Mínimo Garantizado • El modelo considera un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) que respalda la viabilidad y sostenibilidad económica del Proyecto, el mismo que se calcula de forma mensual a través del Fideicomiso correspondiente. • El valor del IMG será actualizado cada año aplicando un índice referencial el cual tendrá en cuenta la variación del “Índice de Precios al Consumidor” (IPC) publicada por el INEI, la variación de los costos de mano de obra y materiales, tipo de cambio e inflación, hasta llegar a la Oferta Máxima Garantizable la cual se ha establecido en 4,800 pacientes. II INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO

El contrato tendrá un plazo de 30 años. e.- Monto proponente

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inversión

del

El valor referencial de la inversión presentado por el proponente y expresado en anualidades equivalentes (periodicidad anual), sin incluir IGV es de: Retribución por Servicio (RPS): S/. 80,020,821.01 (ochenta millones veinte mil ochocientos veintiuno y 01/100 Nuevos Soles) Esta información será ajustada de acuerdo a la definición del período de repago del RPS. El valor referencial de la Inversión inicial para la puesta en funcionamiento del proyecto es de Ciento un millones ochocientos veinte y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 101,826,459) más IGV. La inversión en valor presente de las reposiciones a lo largo de la vida del proyecto es de cuarenta y un millones seiscientos seis mil cuatrocientos catorce y 71/100 Nuevos Soles (S/. 41,606,414.71) más IGV. El monto total de inversión del proyecto a valor presente, asciende a Ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos veinte y dos mil ochocientos setenta y cuatro y 32/100 Nuevos Soles (S/. 143,422,874.32) más IGV.

Indicadores Globales El servicio debe cumplir con los siguientes indicadores mínimos globales de calidad: a) Incidencia en HD Número de pacientes nuevos que se ha incorporado a la Unidad de Hemodiálisis entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en relación con el número de pacientes que había en la Unidad al inicio del año. Considerando paciente nuevo aquél que inicia tratamiento de diálisis de forma ambulatoria. b) Prevalencia de período HD Número total de pacientes que están siendo o han sido tratados en la Unidad de Hemodiálisis entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. c) Tasa Bruta de Mortalidad Anual Es el porcentaje de pacientes tratados en la Unidad que ha fallecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

Mes 15

Mes 14

Mes 13

Mes 12

Mes 11

Mes 10

Mes 9

Mes 8

Mes 7

Mes 6

Mes 5

Mes 4

Se propone el Índice original de Charlson (con inclusión de la edad del paciente como un ítem más, de manera que la puntuación se incrementa en un punto por cada década de edad por encima de los 40 años), modificado de acuerdo con la propuesta de Beddhu y cols.

Mes 3

El proyecto contempla el período de adquisición de terrenos, construcción, dotación de equipamiento y contratación de personal hasta el mes quince posterior a la firma del contrato. El período de pruebas a partir del mes catorce y marcha en blanco en el mes quince. Mes 2

d) Mediana del Índice de Charlson en pacientes incidentes en HD

Mes 1

f.- Cronograma tentativo del proceso de inversión

Obra civil Compra médico

de

equipo

Compra de equipo técnico Instalaciones Contratación del personal Capacitación del personal Arranque y pruebas Marcha en blanco

g.- Forma de Retribución Propuesta La retribución por servicio (RPS) será el pago por sesión de hemodiálisis o diálisis peritoneal, la sociedad operadora percibirá mensualmente la retribución por servicio (RPS); lo que incluye pagos por concepto de inversiones en infraestructura, Equipamiento y gastos pre-operativos; así como por la operación por tratamiento de Diálisis.

e) Anemia: Porcentaje de pacientes con hemoglobina objetivo f) Estándar: > 85% Dosis media semanal de eritroproyetina g) Porcentaje de pacientes con ferritina inferior a 100 microg/l h) Porcentaje de pacientes con ferritina superior a 800 microg/l i) Diálisis Adecuada: Porcentaje de pacientes prevalentes con KT/V objetivo j) Nutrición: Porcentaje de pacientes con cifra media de albúmina > 3,5 g/dl k) Acceso Vascular: Porcentaje de pacientes incidentes con acceso vascular utilizable l) Porcentaje de pacientes prevalentes con FAVI autóloga m) Porcentaje de pacientes prevalentes con catéter tunelizado o) Porcentaje de pacientes con PTH entre 150-300 pg/ml p) Porcentaje de pacientes con fósforo sérico inferior a 5,5 mg/dl q) Porcentaje de cultivos de agua purificada con crecimiento de bacterias inferior al rango


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r) Niveles de Aluminio en agua tratada r) Tasa de seroconversiones de VHC Indicadores de Desempeño a) Cumplimiento de la Dosis Mínima de Diálisis b) Remoción de fluidos del paciente c) Recuento de bacterias en agua para hemodiálisis menor a 100 UFC (unidades formadoras de colonias) y en solución de hemodiálisis menor a 2000 UFC. d) Porcentaje de Personal asistencial inmunizado contra la hepatitis B (Título de Ac HBs > 10 UI/L). e) Porcentaje de personal de limpieza inmunizado contra la Hepatitis B (Título de Ac HBs > 10 UI/L). f) Uso de vestuario de autoprotección por turno (mandilones y mascarillas). g) Uso de sabanas por paciente (una para proteger el sillón en su totalidad y otra para proteger la frazada). h) Uso de guantes y lavado de manos cada vez que se asista al paciente y se accione la máquina de diálisis. i) Distribución de pacientes según su condición serológica para Hepatitis B negativos y C (+) por áreas, turnos y días. j) No compartir agujas, equipos o soluciones y otros (tapas de filtros) entre pacientes. k) Uso adecuado de viales multidosis. l) Limpieza y desinfección de superficies de mobiliario, equipos y pisos en sala hemodiálisis después de cada turno. Limpieza y desinfección interna de máquinas después de cada tratamiento. m) Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas al agua para Hemodiálisis. Indicadores relacionados a procedimientos de emergencia. Indicadores de mejora continúa: Los rangos de desempeño deberán ser establecidos en acuerdo con el Centro Nacional de Salud Renal de ESSALUD y el Operador del Servicio Integral de Hemodiálisis y serán revisados anualmente. III ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Para la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir una Sociedad de Propósito Especial, la cual deberá estar debidamente inscrita en los Registros Públicos al momento de la suscripción; cuyo objeto social se limitará a la ejecución del Contrato de Asociación Público Privada para el desarrollo del proyecto.

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de ESSALUD sin que quepa reembolso alguno por los mismos. RENOVACION DE EQUIPAMIENTO Las Tasas de Depreciación utilizadas sobre el equipamiento de la presente Iniciativa Privada son las siguientes: • Máquinas de Hemodiálisis: Vida útil de 7 años equivalente 14% de depreciación anual. • Instalación: Vida útil de 15 años equivalente a 7% de depreciación anual. • Equipos médicos: Vida útil de 6 años equivalente a 17% de depreciación anual. • Mobiliario médico: Vida útil de 15 años equivalente a 7% de depreciación anual. • Construcción: Vida útil de 30 años equivalente a 3% de depreciación anual. RETRIBUCION POR EL SERVICIO Según lo señalado en la Sección I. CALIDAD DEL SERVICIO La Sociedad Operadora deberá obtener las certificaciones ISO 9001 y 14001 respectivas en un plazo no mayor a tres (3) años contado desde la fecha de inicio de las operaciones. FIDEICOMISOS El esquema financiero del proyecto prevé contar con: Fideicomiso Matriz de APP: Es el fideicomiso constituido por ESSALUD, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada y Asociación Público – Privada, otorgados. Fideicomiso de Administración de Caja: Será el fideicomiso que constituirá la Sociedad Operadora, al cual el Fideicomiso Matriz de APP transferirá los fondos necesarios para realizar el pago del RPS de acuerdo a la periodicidad que corresponda. Dicho fideicomiso deberá estar constituido en un plazo no mayor a un mes desde el inicio de las operaciones, de acuerdo a la información entregada por ESSALUD. EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO

OBJETO Según lo señalado la Sección I. MODALIDAD DE LA CONTRATACION Según lo señalado en la Sección I. PLAZOS

El Contrato de APP estipulará un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico-financiero, al cual tendrán derecho la Sociedad Operadora y ESSALUD, en caso que la APP se vea afectada debido a cambios en las normas y disposiciones legales aplicables. SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SUPERVISION DEL CONTRATO

Según lo señalado en la Sección I. RÉGIMEN DE BIENES Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Operadora contará con las facultades de uso exclusivo sobre todos los bienes de ESSALUD afectados al Contrato, los cuales serán entregados en la Toma de Posesión. La Sociedad Operadora tendrá la titularidad de los Bienes que sean incorporados, incluidos terrenos, edificaciones, equipamiento y mobiliario; constituirán bienes afectados al Contrato. Estos bienes serán transferidos en propiedad a ESSALUD al término del plazo del Contrato. Al finalizar el Contrato, la Sociedad Operadora deberá entregar todos los bienes, incluyendo las mejoras no removibles o cuyo retiro pueda causar daño a la infraestructura o que pudieran afectar el buen funcionamiento de los servicios, quedarán a beneficio

ESSALUD supervisará y fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Operadora durante la vigencia del Contrato de APP, tanto de la Etapa Preoperativa (Diseño, Construcción, Equipamiento), por lo cual la Sociedad Operadora asumirá el pago equivalente al 4% (incluyendo cualquier tipo de impuesto y/o gasto) del monto de la inversión inicial para la construcción de las obras y equipamiento (sin IGV). Durante el período de la operación del contrato la Sociedad Operadora asumirá el pago del 1% (incluyendo cualquier tipo de impuesto y/o gasto) del RPS (sin IGV) por concepto de supervisión del contrato. CONTRATACIÓN DE PERSONAL La Sociedad Operadora contratará personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la iniciativa privada.


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Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y beneficios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de la Sociedad Operadora. RÉGIMEN DE SEGUROS La Sociedad Operadora deberá contratar las siguientes pólizas de seguros: • Seguros sobre los Bienes de ESSALUD • Seguros personales para trabajadores. • Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje. • Seguros de todo riesgo de obras civiles terminadas, equipamiento y mobiliario. • Seguros de propiedad todo riesgo. • Seguros de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extracontractual y Patronal. • Seguro de mala praxis. CADUCIDAD DEL CONTRATO Se producirá por las siguientes causales, según se indique en el Contrato de APP: • Vencimiento del plazo del Contrato • Mutuo acuerdo • Resolución por Incumplimiento de la Sociedad Operadora • Resolución por Incumplimiento de ESSALUD • Decisión Unilateral de ESSALUD • Fuerza Mayor o caso fortuito MECANISMOS DE COMPENSACION El Contrato establecerá fórmulas de compensación a la Sociedad Operadora por las causales de resolución por incumplimiento de ESSALUD o en caso de caducidad por decisión unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de compensación deberá contemplar el resarcimiento de los daños y perjuicios a la Sociedad Operadora, así como el reconocimiento de las inversiones no canceladas hasta la fecha de la caducidad del Contrato, los costos de financiamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demás casos se realizará la liquidación correspondiente, debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y otros correspondientes a la prestación de los servicios. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD: El Contrato de APP considerará la exclusividad de la Sociedad Operadora en los departamentos de Lima (los distritos antes señalados), Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín, para la prestación de los servicios de hemodiálisis o diálisis peritoneal continua ambulatoria para los pacientes de ESSALUD con falla renal en estadio 5 ubicados en dichas zonas. EsSalud otorgará la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta la cobertura progresiva de la Oferta Máxima propuesta por la sociedad operadora, durante la vigencia del Contrato. SUSPENSION DEL PLAZO El plazo del contrato podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación de cualquiera de los servicios que preste la Sociedad Operadora en virtud del Contrato de Asociación Público Privada. A continuación se describen algunos de los supuestos probables: • Caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la causal de resolución del contrato. • En caso de huelgas efectivas de los médicos, enfermeros o trabajadores de salud de acuerdo a los límites previstos por ley.

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• Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones. • Acuerdo entre las partes. SOLUCION DE CONTROVERSIAS El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el cual se establezca un período de trato directo en el cual las Partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecución del Contrato, y de no ser esto viable, un mecanismo arbitral de derecho para dirimir las controversias técnicas y no técnicas, respectivamente, que se susciten. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú IV GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Con el fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato, la Sociedad Operadora deberá contar y mantener vigente las siguientes garantías. Garantía de fiel cumplimiento de construcción de obras y Equipamiento Para garantizar las obligaciones durante la Etapa Pre-Operativa de la Sociedad Operadora, así como el pago de las penalidades y demás sanciones referidas a las mismas, ésta entregará a ESSALUD una garantía de fiel cumplimiento de obras y equipamiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la inversión proyectada referencial, vigente hasta el inicio de las operaciones. Garantía de fiel cumplimiento de las operaciones A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora derivadas de la celebración del contrato desde la fecha de inicio de las operaciones, así como el pago de las penalidades y demás sanciones referidas a las mismas. Debe contar con una garantía de fiel cumplimiento del servicio, emitida a favor de ESSALUD, la misma que deberá estar vigente hasta seis (06) meses posteriores al término del plazo del contrato y en poder de ESSALUD. Dicha garantía deberá ser otorgada por períodos anuales y por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del RPS referencial anual. Garantía de validez, vigencia y seriedad de la oferta El proponente deberá presentar dentro del plazo de (10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la declaración de interés, una carta fianza a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso le sea adjudicado. Dicha carta fianza deberá estar vigente hasta la suscripción del contrato. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la Carta Fianza será devuelta por ESSALUD al proponente de la Iniciativa Privada. La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto U$D 525,000 (Quinientos veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) debiendo mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del Contrato, para lo cual el Proponente se obliga a realizar las renovaciones correspondientes en coordinación con ESSALUD. V REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN Los interesados en participar podrán hacerlo como persona jurídica o conformar un consorcio, en el caso que la iniciativa privada sea materia de concurso público, deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos:


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Capacidad Técnica El postor o cualquiera de sus integrantes, en caso de Consorcio, deberán acreditar:

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Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente, Firma

- Años de experiencia: Acreditar tener más de 10 años de experiencia en el sector salud como operador de servicios de Hemodiálisis en el Perú y/o internacionalmente. - Volumen de clientes: Acreditar un volumen de pacientes atendidos de 2,100 pacientes. Adicionalmente a los requisitos técnicos mencionados, sin perjuicio de la fianza respectiva y la Expresión de Interés debidamente suscrita, el tercero interesado deberá reunir todos los requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento. Capacidad Financiera La persona jurídica, el consorcio o cualquiera de los integrantes de este último deberán contar con un patrimonio no menor a ciento cuarenta y tres millones de soles (S/. 143,000,000) pudiendo acreditarse el referido requisito mediante la suma de los patrimonios de los integrantes del Consorcio. Domicilio La empresa o Consorcio deberá tener domicilio legal propio o de su representante dentro de la ciudad de Lima. VI FACTOR DE COMPETENCIA Para la determinación del factor de competencia, se ha definido el monto base de la Retribución por Servicio (RPS). RPS – Retribución por servicio: Para la determinación del factor de competencia, se tomará en consideración la retribución por servicio (RPS) presentada por el proponente. El mecanismo y procedimiento del factor de competencia será definido en las Bases del Concurso. VII MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS Y MODELO DE CARTA FIANZA A PRESENTAR POR TERCEROS INTERESADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. “Modelo de Carta de Expresión de Interés” Fecha, Señores: Presidente del Comité Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS Seguro Social de Salud - ESSALUD Presente.Referencia: Proyecto de Iniciativa Privada “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE RENAL”- EN ESTADÍO CINCO (05) EN EL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA. Por medio de la presente,………………. (nombre de la persona jurídica, o integrantes del Consorcio) ……………………, Identificado (s) con RUC Nº ............. ……………………….., con domicilio en ………………… debidamente representado (s) por ……………………, identificado (s) con DNI Nº ………………….. (señalar la información correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio), declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución del proyecto de la referencia.

Representante Cargo Interesado Teléfono E-mail Fax (En caso de consorcios, deberán firmar los integrantes de consorcio, y adjuntar el documento de consorcio correspondiente con firmas legalizadas notarialmente) Modelo de Carta Fianza de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta* *Los terceros interesados deberán considerar los parámetros mínimos previstos en el presente formato para otorgar su carta fianza. Lima,…… de................... de 20.... Señores Seguro Social de Salud - ESSALUD Presente.Ref.: Carta Fianza Nº………….. Vencimiento:...................... De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores................................................... (Nombre de la persona jurídica, en adelante “El Interesado”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de U$D 525,000 (Quinientos veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para garantizar la Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por nuestro cliente de acuerdo a los términos y condiciones establecidas para el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada convocado por ESSALUD, correspondiente al proyecto de iniciativa “Prestación del Servicio de Atención Integral al paciente renal- en estadio cinco (05) en el ámbito de Lima Metropolitana y Provincias”. Asimismo, dejamos constancia que la presente se hará efectiva en el caso que nuestro cliente habiendo sido declarado Adjudicatario del proyecto por el Comité, no cumpla con las obligaciones previstas para llevar a cabo la suscripción del contrato antes mencionado y/o la misma suscripción de dicho documento. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito sin necesidad de expresión de causa firmado por el funcionario autorizado de ESSALUD y remitido por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en................ ................................... Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la LIBOR más un margen (spread) de 3%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. El plazo de vigencia de esta Fianza se iniciará en la fecha de presentación de la Oferta de nuestro cliente hasta la suscripción del Contrato con ESSALUD en caso


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NORMAS LEGALES

resultare adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales referido en los párrafos anteriores. Atentamente, Firma………………………..…………..

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital y la Oficina de Registro de Peritos Judiciales, para los fines pertinentes.

Nombre…………………………………. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Entidad Bancaria HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 72-2011-REPEJ-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de las Cortes Superiores, en el rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolución Jefatural Nº 117-2011-SUNARPZR-NºIX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2011. Que, mediante el documento de vista, la Jefa del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, manifiesta que es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima durante el presente año judicial; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Año Judicial 2011, se presenten del 28 de marzo al 15 de abril de 2011.

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Designan Juez Supernumerario del Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 249 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 21 de marzo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, vista la razón de fecha veintiuno de marzo del año en curso, mediante el cual ponen en conocimiento que el doctor Eduardo Gago Garay, Juez del Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por motivo de salud no podrá asistir a laborar los días 21, 22 y 23 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, mientras dure la ausencia del doctor Gago Garay. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO, como Juez Supernumerario del Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por los días 21, 22 y 23 de marzo del año en curso, en reemplazo del doctor Gago Garay. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 617489-1


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Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte

ORGANOS AUTONOMOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 020276-2011, el doctor Juan Miguel Vargas Girón, Presidente de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 21 al 25 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Vargas Girón, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, por la licencia del doctor Vargas Girón, a partir del 22 al 25 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte: Dra. Luz Elena Jáuregui Basombrio Presidenta Dr. Jaime David Abanto Torres (P) Dra. María Rosario Niño Palomino (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO GUSTAVO FALCON GARCÍA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Abanto Torres, a partir del 22 al 25 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA SÁNCHEZ GUTIERREZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, por la promoción del doctor Falcón García, a partir del 22 al 25 de marzo del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Archivan proceso disciplinario seguido a magistrado por su fallecimiento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 076 -2011-CNM San Isidro, 21 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario seguido al doctor Pedro Alejandro Romero Núñez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima a mérito del pedido de destitución cursado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 091-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Pedro Alejandro Romero Núñez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los hechos expuestos en la parte considerativa; Segundo.- Que, por escrito de 8 de noviembre de 2010, el señor Ricardo Bernabé Romero Núñez, hermano del procesado Pedro Alejandro Romero Núñez, solicita al Consejo se declare la conclusión del proceso disciplinario que se le sigue a su hermano por haber fallecido el 1° de octubre de 2010, adjuntando para tal efecto copia legalizada del Acta de Defunción correspondiente; Tercero.- Que, asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura a efecto de corroborar dicha información ofició al RENIEC a fin de que nos remitan copia certificada del Acta de Defunción del doctor Pedro Alejandro Romero Núñez y por oficio N° 000124-2011/GRI/RENIEC, se remitió copia autenticada del Acta de Defunción; Cuarto.- Que, efectivamente, en dicha Acta de Defunción se aprecia que el doctor Pedro Alejandro Romero Núñez falleció el 1° de octubre de 2010 a horas 23:55; Quinto.- Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 186 numeral 186.2 aplicable supletoriamente al presente proceso de conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios, señala que pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 3 de febrero de 2011, con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397. SE RESUELVE: Artículo Único.- Archivar el proceso disciplinario seguido al magistrado Pedro Alejandro Romero Núñez, por haberse producido su fallecimiento, remitiéndose copia de la resolución que se expida al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima

LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Presidenta Consejo Nacional de la Magistratura

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran conformación de los Jurados Electorales Especiales de Castilla y Segundo de Lima Oeste para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN N° 140-2011-JNE Lima, veintiuno de marzo de dos mil once. VISTOS el Oficio Nº 004-2JEE-LIMAOESTE/JNE, del 18 de marzo de 2011, remitido por la presidenta del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste y la comunicación remitida por el especialista en recursos y servicios del Jurado Electoral Especial de Castilla, de fecha 16 de marzo de 2011, con los que se comunicó la renuncia de uno de los miembros de los respectivos Jurados Electorales Especiales. CONSIDERANDO 1. En atención al proceso de Elecciones Generales del año 2011 convocado por Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 45 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, fueron establecidos los 54 Jurados Electorales Especiales bajo la presidencia de los magistrados designados por la respectiva Corte Superior de Justicia e integrados por los dos miembros seleccionados mediante sorteo público, quedando conformados tal como se indica en las Resoluciones 5005-2010-JNE, 022-2011-JNE, 1232011-JNE y 134-2011-JNE. 2. Con posterioridad a dicha designación, los ciudadanos Rolando Manuel José Chávez Márquez y Eric Sandro Adel Dangles Revoredo renunciaron a sus cargos de miembros de los Jurados Electorales Especiales de Castilla y Segundo de Lima Oeste, respectivamente, y justificaron su decisión en motivos personales y otras causas. Por tal motivo, los referidos Jurados Electorales Especiales se han instalado con uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de instalación remitidas por sus presidentes, sin tomarles juramento a los renunciantes. 3. En consecuencia, al estar las renuncias formuladas y al no haber juramentado a sus cargos de miembros en los respectivos Jurados Electorales Especiales, corresponde darles aceptación y proceder, a designar a los ciudadanos que tomarán posesión de los cargos, para lo cual, los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Castilla y Segundo de Lima Oeste han procedido a la ubicación de los ciudadanos seleccionados según el orden de la lista establecido por sorteo público realizado en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, luego de informar que los ciudadanos que se van a designar son Omar David Paredes Manrique y Manuel Francisco Quispe Agaypoma, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR las renuncias de Rolando Manuel José Chávez Márquez, al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Castilla, y Eric Sandro Adel Dangles Revoredo, al cargo de miembro del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, dentro del proceso de Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales de Castilla y Segundo de Lima Oeste para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 están conformados de la siguiente manera:

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JEE

PRESIDENTE

JEE DE CASTILLA

PEDRO CELESTINO ARMEJO MAYO

SEGUNDO JEE DE LIMA OESTE

LUISA ROSSANA CANO FREITAS

MIEMBROS 1. MARIANELA CONSUELO ALPACA FLORES 2. OMAR DAVID PAREDES MANRIQUE 1. JAIME RAPHAEL NAVARRO CAMPOS 2. MANUEL FRANCISCO QUISPE AGAYPOMA

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General 617098-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan plazo establecido en la R.J. Nº 660-2010/JNAC/RENIEC, ampliada por R.J. Nº 858-2010/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2011/JNAC/RENIEC Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO: Los Oficios Nº 005223-2010/GOR/RENIEC y 000832-2011/GOR/RENIEC (30DIC2010 y 03MAR2011, respectivamente) e Informes Nº 000302-2010/GOR/ RENIEC y 000029-2011/GOR/RENIEC (30DIC2010 y 02MAR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 000649-2011/ GPP/RENIEC (16MAR2011), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000408-2011/ GPP/RENIEC (16MAR2011), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y los Informes Nº 000400-2011/GAJ/ RENIEC y 000488-2011/GAJ/RENIEC (21FEB2011 y 04MAR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los artículos 177º a 183º de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un


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NORMAS LEGALES

organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas económicas y financieras para la identificación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los años fiscales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la finalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos; Que, en atención a ello, se emitió la Resolución Jefatural Nº 660-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02AGO2010, en cuyo artículo 1º se dispuso que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997; Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 858-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05OCT2010, se prorrogó hasta el 31DIC2010, el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Jefatural acotada en el considerando precedente, quedando vigentes las demás disposiciones contenidas en dicho acto resolutivo; Que, mediante los documentos del visto la Gerencia de Operaciones Registrales, manifiesta que las limitaciones que se presentan en las Oficinas de Registro del Estado Civil influyen considerablemente en el tiempo de envío a la Jefatura Regional correspondiente de las actas de reserva, por lo tanto dilatan el avance de la actividad; toda vez que se han replegado a la fecha, el 92% de actas de reserva de los distritos a nivel nacional; Que, en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario, se otorgue un plazo más flexible y prolongado que permita que los Jefes de las Oficinas de Registro del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997; durante el año 2011; Que, en atención a ello, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Oficio Nº 00649-2011/GPP/ RENIEC (16MAR2011), manifiesta que la prórroga durante el año 2011, de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Jefaturales Nº 660-2010/JNAC/ RENIEC Y 858-2010/JNAC/RENIEC, es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios 2011 con que cuenta el Pliego 033:RENIEC, para el “Programa Presupuestal Estratégico Acceso de la Población a la Identidad”, en la medida que se ejecute el repliegue de las actas de reserva correspondiente; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar durante el año 2011, es decir, a partir del 01ENE hasta el 31DIC2011, el plazo establecido en la Resolución Jefatural Nº 660-2010/JNAC/ RENIEC, publicada el 02AGO2010, la que a su vez fue ampliada por la Resolución Jefatural N° 858-2010/JNAC/ RENIEC, publicada el 05OCT2010.

El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

Artículo Segundo.- Mantener vigentes todas las demás disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 660-2010/JNAC/RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRRIVARREN LAZO Jefe Nacional 617486-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Moquegua, Puno, San Martín, La Libertad, Ancash y Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 429-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gonzalo Fernando Bellido Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de las Resoluciones Nºs. 730-2007-MP-FN y 394-2008-MP-FN, de fechas 04 de julio de 2007 y 26 de marzo de 2008, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lidia Esther Mamani Lupaca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de la Resolución Nº 609-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Raquel Judtih Crisosto Farfán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ilo, materia de la Resolución Nº 1451-2009MP-FN, de fecha 07 de octubre de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Janeth Marlene Palza Alarco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto, materia de las Resoluciones Nº 730-2007-MP-FN y 3942008-MP-FN, de fechas 04 de julio de 2007 y 26 de marzo de 2008, respectivamente. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Erick Álvaro Quiróz Lozada, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 907-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alexander Vladimir Retamozo Borda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, materia de la Resolución Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Séptimo.- Nombrar al doctor Gonzalo Fernando Bellido Loayza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua.


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Lidia Esther Mamani Lupaca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Raquel Judtih Crisosto Farfán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Janeth Marlene Palza Alarco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ilo. Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Erick Álvaro Quiróz Lozada, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Guadalupe Daysi Yucra Maldonado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Décimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Moquegua, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a los siguientes doctores: - Alexander Vladimir Retamozo Borda. - Ángela Milagros Marroquín Córdova. Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Alex Efraín Paco Ale, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto. Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Elliot Nilton Bueno Barzola, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor Raúl Martín Salazar Lazo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 430-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

las Resoluciones Nºs. 1046-2008-MP-FN y 116-2010-MPFN, de fechas 06 de agosto de 2008 y 20 de enero de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pedro Vilca Noa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Huancané. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Jerónimo Miguel Gutiérrez Soncco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de ChucuitoJuli. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Helard Calla Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Rodolfo Callo Hualla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Juan Miguel Bravo Huanca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 431-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor David Reátegui Olano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Martín Roseli Paredes Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Nataly Yajaira Guanilo Timana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Huallaga. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Vilca Noa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-3


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 432-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 434-2011-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2011

Lima, 18 de marzo de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jhuly Mori León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Carmen Lilian Namuche Reyes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-4

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Apolonia Ofelia Antúnez Guimaray, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ancash, materia de la Resolución Nº 659-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Apolonia Ofelia Antúnez Guimaray, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María Elizabeth Colp Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ancash. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 433-2011-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 18 de marzo de 2011

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: El documento cursado por la doctora Lucy Marleny Santiago Rodríguez, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, manifestando que por motivos labores y personales, le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 182-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2011, que nombra a la doctora Lucy Marleny Santiago Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jaime Leoncio Gonzáles Caballero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-5

617472-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 435-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Daniel Callata Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, materia de la Resolución Nº 1348-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Jeannette Isabel Chuctaya Zavaleta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, materia de la Resolución Nº 1348-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009. Artículo Tercero.- Designar al doctor Luis Daniel Callata Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Jeannette Isabel Chuctaya Zavaleta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-7

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Cajamarca, Lambayeque, San Martín, Lima, Piura y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 436-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Katty Janina Salirrosas Ríos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-8

- Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ancash y Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N°438-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Karen Ruth Padilla Tenorio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Santa Cruz, materia de la Resolución Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Karen Ruth Padilla Tenorio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 439-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N°437-2011-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2011

Lima, 18 de marzo de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alexander Llumpo Neciosup, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, materia de la Resolución Nº 369-2008-MPFN, de fecha 19 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alexander Llumpo Neciosup, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Contumaza. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares

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El Oficio Nº 1592-2011-MP-FN-PJFS-DJSAN MARTIN, de fecha 18 de marzo de 2011, cursado por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual eleva el documento presentado por el doctor Segundo Moisés Alarcón Soplapuco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Segundo Moisés Alarcón Soplapuco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito


NORMAS LEGALES

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Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 1338-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Máximo Oscar Cabrera Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Nueva Cajamarca; materia de las Resoluciones Nº 10002008-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2008, Nº 594-2010MP-FN y 595-2010-MP-FN, ambas de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Tercero.- Designar al doctor Máximo Oscar Cabrera Cabrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima, a las siguientes doctoras: • María del Pilar Gómez Arias. • Elizabeth Marilyn Valega Acosta. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-12

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 441-2011-MP-FN

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Lima, 18 de marzo de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 440-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre de 2010, 50 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de junio de 2011, la vigencia de las referidas plazas fiscales. Que, al encontrarse vacante dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales de las antes mencionadas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente dichos cargos.

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Javier Arístides Ocampo García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-13

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 442-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº009-2010-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, entre otras, una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de La Libertad, para la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, por Resoluciones Nº052-2010-MP-FN-JFS y Nº2175-2010-MP-FN, de fechas 25 de junio y 30 de diciembre del 2010, respectivamente; se amplió la vigencia de la resolución mencionada en el párrafo precedente hasta el 31 de diciembre del 2010 y posteriormente hasta el 30 de junio del 2011. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad, por renuncia; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Renato Gamarra Luna Victoria, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°384-2010-MPFN, de fecha 22 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Julio Renato Gamarra Luna Victoria, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-14

Dan por concluidos nombramientos y nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Loreto, Amazonas y Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 443-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4364-2011-MP-PJFSP-DJ-PUNO, cursado por la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, propone que por necesidad de servicio se dé por concluido los nombramientos de los señores doctores Abel Américo Núñez Miraval, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado

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en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno y Carlos Guillermo Andrade Zegarra, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Abel Américo Núñez Miraval, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución N°13762009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Guillermo Andrade Zegarra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones Nº1379-2009-MP-FN y Nº1159-2010MP-FN, de fechas 29 de setiembre del 2009 y 07 de julio del 2010, respectivamente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-15 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 444-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 885-2011-MP-PJFS-LORETO, cursado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, mediante el cual eleva el documento cursado por la doctora Marianella Lissette Chimpen Aldana, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Pool de Fiscales de Loreto, manifestando que por motivos personalísimos, le es imposible asumir el cargo al cual no ha juramento. Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Nº197-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011, que nombra a la doctora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Pool de Fiscales de Loreto. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Loreto, designándolos en el Pool de Fiscales de Loreto, a los siguientes doctores: • Diego Miguel Arista Meléndez. • Juan Gerardo Gastelú Arévalo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial


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NORMAS LEGALES

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 445-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Luis Asenjo Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 446-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edwin Flores Castillón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 448-2011-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Clara Irene Horna Ríos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bagua; materia de la Resolución Nº 5852010-MP-FN de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Clara Irene Horna Ríos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 617472-19 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 450-2011-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 2681-2011-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por el doctor José Erasmo Rodríguez Alcalde, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva el documento de la doctora Ana María Úrsula Altamirano Malabrigo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Ana María Úrsula Altamirano Malabrigo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, materia de la Resolución Nº 1334-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 617472-20

Autorizan a Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público para que concilie extrajudicialmente con los consorcios que tienen a su cargo estudios relacionados a los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 452 -2011-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2011


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

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VISTOS: El Oficio Nº 3992-2010-MP-FN-GG-GECINF de fecha 03 de noviembre de 2010 de la Gerencia Central de Infraestructura y el Oficio Nº 3542-2010-MP-FN/PP de fecha 29 de noviembre de 2010 de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas Notariales Nºs. 005 y 006-2010MP-FN-GG, ambas del 12 de febrero de 2010, la Entidad resuelve el Contrato de Consultoría Nº 070 -2009, suscrito con el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde - Roberto David Lavado Ariza Empresa Ingeniería de Proyectos y Desarrollo EIRL, para el Servicio de Consultoría encargadas de la Elaboración del Estudio de Pre Factibilidad: “Infraestructura y Equipamiento del Complejo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y el Contrato de Consultoría Nº 089 -2009, suscrito con el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde, para el Servicio de Consultoría encargadas de la Elaboración del Estudio de Pre Factibilidad: “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en el DJ de Huancavelica en el Marco del NCPP”, respectivamente, al no haber cumplido con levantar las observaciones formuladas a sus respectivos segundo Entregable, no obstante haber sido debidamente requeridos otorgándoseles un plazo para tal efecto; Que, mediante Cartas S/N de fecha 05 de marzo del 2010, los Consultores solicitaron el inicio de arbitraje respecto a la resolución de contratos citados siendo que, por Oficios Nº 952 y 954-2010-MP-FN-GG de fecha 19 de marzo del 2010, la Entidad da respuesta a las mismas; Que, mediante Cartas S/N del 26 de marzo de 2010, los Consultores proponen fórmula conciliatoria como medio alternativo de solución de conflictos respecto de la Resolución de los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009, indicando que han presentado el segundo Entregable de sus respectivos Estudio de Pre Inversión antes citados de acuerdo con los requerimientos técnicos incluidos en las Bases y los Términos de referencia los que han merecido opinión favorable de la Unidad Formuladora del Ministerio Público demostrando con ello su intención de continuar con la ejecución del contrato hasta su finalización a satisfacción de la Entidad; Que, mediante Oficios Nºs. 1312, 1808 y 3107-2010MP-FN-GG-GECINF de fechas 07 de abril, 10 de mayo y 24 de agosto de 2010, respectivamente, la Gerencia Central de Infraestructura, a mérito de sus Informes Nºs. 025 y 026-2010-MP-FN-GG-GECINF/ASM-NBL, señala que técnicamente resulta conveniente a los intereses institucionales continuar con la ejecución de los contratos citados, debiéndose aplicar a los consultores la penalidad por demora en la presentación del segundo entregable; Que, mediante Informes N°s. 327 y 328-2010-MPFN-OAJ de fecha 31 de marzo de 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la opinión técnica antes citada, señala que no existe impedimento alguno para que la Entidad pueda llegar a un acuerdo con el Consultor en aras del interés institucional y considerando el costo-beneficio que resultaría de dicho acuerdo, correspondiendo a la Procuraduría Pública establecer los mecanismos para llegar a la conciliación sobre la base de la propuesta efectuada por el Contratista; Que, mediante Oficios Nºs. 1120 y 1121-2010-MP-FNPP de fecha 12 de abril del 2010, la Procuraduría Pública señala que existiendo opinión legal y técnica favorable respecto a la conveniencia de continuar con la ejecución del contrato, además de la voluntad del Consorcio para desistirse de su solicitud de arbitraje en caso la Entidad deje sin efecto la resolución de contrato, la decisión de la entidad para proseguir con la ejecución del contrato importa la aplicación de la correspondiente penalidad al Consultor, previo desistimiento de éste a su solicitud de arbitraje; Que, por Carta s/n, recepcionada el 13 de agosto del 2010, los citados Consorcios declararon bajo juramento que contra el Ministerio Público no han iniciado ningún

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proceso arbitral ante el OSCE u otro organismos arbitral y queda totalmente sin efecto el inicio de procedimiento arbitral que solicitaron al Ministerio Público indicando que continúan desarrollando la consultoría; Que, mediante Oficio Nº 3992-2010-MP-FN-GGGECINF del 03 de noviembre de 2010, la Gerencia Central de Infraestructura remite el Acta de Acuerdo Preliminar que suscribiera con lo Consultores Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde - Roberto David Lavado Ariza - Empresa Ingeniería de Proyectos y Desarrollo EIRL y Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde el día 03 de noviembre de 2010, en virtud a las coordinaciones institucionales efectuadas por disposición superior; Acta que contiene los acuerdos preliminares tendientes a posibilitar que el Ministerio Público en aras del interés institucional decida la continuación de la ejecución de los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 89-2009 dejando sin efecto, principalmente, la resolución contractual, y procediendo a la aplicación de la penalidad por la demora en la presentación del segundo entregable en los mencionados contratos; Que, mediante Oficio Nº 3542-2010-MP-FN/PP del 29 de noviembre de 2010, la Procuraduría Pública solicita la expedición de la Resolución Autoritativa a efectos que se le autorice conciliar extrajudicialmente en el marco del Acta de Acuerdo Preliminar referido, conforme a la facultad conferida por el artículo 37º numeral 1) del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, concordado con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Que, estando a la opinión técnica de la Gerencia Central de Infraestructura, la opinión jurídica de la Procuraduría Pública y la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, se determina que es conveniente a los intereses institucionales continuar con la ejecución de los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009, para lo cual se debe autorizar expresamente al Procurador Público del Ministerio Público que se encuentra a cargo de la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Entidad para que en representación y defensa de los intereses institucionales, participe y concilie extrajudicialmente con los mencionados Consorcios en el marco del Acta de Acuerdo Preliminar citado, de conformidad con el artículo 37º numeral 1) del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en concordancia con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Contando con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 37º numeral 1) del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y, estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público para que, en nombre y representación de la Entidad, concilie Extrajudicialmente con el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde - Roberto David Lavado Ariza - Empresa Ingeniería de Proyectos y Desarrollo EIRL y el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde, que tienen a su cargo la Elaboración de los Estudio de Pre Factibilidad “Infraestructura y Equipamiento del Complejo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en el DJ de Huancavelica, en el Marco del NCPP”, relacionados a los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009, respectivamente, en el marco de las pretensiones y derechos contenidos en el Acta de


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Acuerdo Preliminar suscrito por los citados Consorcios y la Gerencia Central de Infraestructura del Ministerio Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Infraestructura y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 617472-21

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 3001-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Cencosud Perú S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República del Perú, a través de su representante el señor Mario Vicente Campodónico Castañeda, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del accionista y Organizador Responsable, Cencosud Perú S. A., celebrada el 15 de febrero de 2010, se aprobó la participación en la empresa bancaria a constituir; Que, en la misma Sesión se acordó designar a los señores Mario Vicente Campodónico Castañeda y Miguel Martín Moreyra Marrou como representantes de Cencosud Perú S.A. para la presentación de la solicitud y realización de los trámites correspondientes; Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del accionista E. Wong S. A., celebrada el 15 de febrero de 2010, se aprobó la participación en la empresa bancaria a constituir; Que, en la misma Sesión se acordó designar a los señores Mario Vicente Campodónico Castañeda y Miguel Martín Moreyra Marrou como representantes de E. Wong S. A. para la presentación de la solicitud y realización de los trámites correspondientes: Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos y de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); el Procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General y las facultades delegadas por la Resolución SBS N° 2842-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Banco Cencosud S.A.” en organización se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, se deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° del Reglamento para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae actualizados de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 2° del artículo 282° de la Ley General; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 617027-1


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Asesora Jurisdiccional del Tribunal Constitucional a Guatemala, para participar en el seminario “Constitución y Género” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-P/TC Lima, 16 de marzo de 2011 VISTA la comunicación de fecha 8 de abril de 2011, remitida por el Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, Dr. Pablo Pérez Tremps, y; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto el Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional reitera al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú la invitación para que un representante de este órgano de justicia constitucional participe en el seminario “Constitución y Género”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 23 al 25 de marzo del año en curso; Que en el seminario en referencia, que organiza la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se abordarán temas de actualidad y relevancia en materia constitucional como son Constitución, igualdad y género; discriminación positiva y género; jurisprudencia constitucional en materia de género; tratamiento penal de la violencia de género; protección social frente a la violencia de género; participación y representación política, ente otros; Que es política de este Tribunal promover y apoyar la capacitación del personal no sólo como estímulo del buen desempeño del trabajador, sino también como un factor decisivo para el logro de los objetivos institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora abogada Milagritos Landa Calderón, Asesora Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 21 al 27 de marzo de 2011, para participar en el seminario mencionado en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- El Tribunal Constitucional asumirá únicamente el costo del pasaje aéreo por un monto de S/. 3,965.43 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 617156-1

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Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en eventos a realizarse en Italia y EE.UU. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P/TC Lima, 17 de marzo de 2011 VISTA la comunicación de fecha 14 de marzo último, remitida por la señora Amaya Ubeda, de la División de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, y el Oficio Nº 131-2011-JUS/DM, remitido por la señora Ministra de Justicia, doctora Rosario Fernández Figueroa, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista, la representante de la Comisión de Venecia participa al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú de la realización de la próxima Sesión Plenaria de dicha Comisión, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de marzo del año en curso, en la ciudad de Venecia, Italia; Que dado el reconocimiento internacional por la actuación independiente y reflexiva que mantiene la Comisión de Venecia, la próxima sesión plenaria constituye una ocasión propicia para el intercambio de experiencias enriquecedoras tanto desde una perspectiva doctrinaria, como jurisprudencial y, con ese propósito, se han previsto también reuniones preparatorias con miembros de otros países de América Latina, con vistas a elaborar una serie de propuestas de trabajo y líneas de acción a desarrollar; Que, de otro lado, mediante el oficio de vistos, la señora Ministra de Justicia puso en conocimiento de la Presidencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del período de sesiones Nº 141, que se llevará a cabo en su sede institucional en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, ha programado para el 29 de marzo de 2011, la realización de la audiencia temática: “Independencia e Imparcialidad de la Judicatura en el Perú”; en la que se abordarán algunos aspectos que conciernen a este Tribunal; razón por la cual, es necesaria e importante la participación de este órgano de justicia constitucional en la mencionada audiencia; Que, finalmente, como parte de la política de fortalecimiento y modernización institucional, se han previsto reuniones de trabajo con representantes del Banco Mundial en la ciudad de Washington D.C., a efectos de exponer algunas ideas que contribuyan también a un mejor desarrollo de la segunda etapa del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, Magistrado Carlos Mesía Ramírez, a la ciudad de Venecia, Italia, del 21 al 27 de marzo de 2011, y a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de Norteamérica, del 27 de marzo al 01 de abril de 2011, para participar en las reuniones mencionadas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJE GASTOS DE INSTALACION VIATICOS TARIFA PORTUARIA

S/. US$ US$ US$

8,244.45 520.00 2,440.00 31.00

Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Ernesto Alvarez Miranda, en tanto dure la ausencia del titular.


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Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las citadas reuniones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 617156-2

UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de formatos de diplomas de grados y títulos para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO RESOLUCIÓN Nº 0197-2011-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 16 de febrero de 2011. Vistos los documentos que se acompañan en veintiséis (26) folios; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal, con Informe Nº 55-2011UNHEVAL/AL, de fecha 03.FEB.2011,emite opinión legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolución aprobando la exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Formatos de Diplomas de Grados y Títulos, precisando lo siguiente: Primero: Que, mediante Oficio Nº 023-2011-UNHEVAL/SG/UGT, la Jefa de la Unidad de Grados y Títulos solicita la adquisición de formatos para Diplomas de Grados y Títulos, precisando en dicho documento la cantidad y que además precisa que la única entidad autorizada para la atención y expedición de Formatos de Diplomas es la Asamblea Nacional de Rectores. Segundo: Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección la contratación que se realicen: e) Cuando exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y...”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que haya establecido la exclusividad del proveedor”; situación que se da en el presente caso por cuanto existen las certificaciones respectivas. En el presente caso, la Asamblea Nacional de Rectores, según el informe presentado por la Jefe de la Unidad de Grados y Títulos y de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Resolución Nº 897-2002-ANR, que establece: “Las Universidades adquirirán el papel del formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores y los demás materiales requeridos para la impresión de los diplomas de grados y títulos profesionales” se verifica que se encuentra sustentada la causal de exoneración. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad.

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Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado (SEACE) dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece”. Las exoneraciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho órgano; por lo que debe remitirse los documentos para que sea cumplida por la Oficina de Secretaría General y la publicación por el SEACE por la Oficina de Logística. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio y otra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha función a la Dirección de Administración, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas el los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley; en consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el Proceso de Selección para la adquisición de formatos de Diplomas de Grados y Títulos, según el detalle realizado por la Jefa de la Unidad de Grados y Títulos. 2. Que, previo a emitirse la Resolución correspondiente se solicite el informe presupuestal y remitido, el señor Rector que emita la Resolución Rectoral. 3. Que, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado. 4. Que, se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, realizándose a través de la Dirección General de Administración. 5. Que, se disponga que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Institucional; Que, la Secretaria General, con Proveído Nº 0632011-UNHEVAL/SG, de fecha 04.FEB.2011, deriva el documento a la Dirección de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, para el informe respectivo; Que, el Director de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, con Oficio Nº 0230-2011-UNHEVAL-


El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011

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OCPyP-D, de fecha 09.FEB.2011, comunica que existe crédito presupuestario para la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Formatos de Diplomas de Grados y Títulos, equivalente a un monto de S/.52,000.00 nuevos soles indicando que se afectará a la Partida de Gasto 2.3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0746-2011-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Que con Resolución Nº 0156-2011-UNHEVAL-R de fecha 09.FEB.2011, se encarga el Rectorado al Vicerrector Académico, mientras dure la ausencia del Titular; Estando a las atribuciones conferidas al Rector (e), por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1. EXONERAR el Proceso de Selección para la adquisición de formatos de Diplomas de Grados y Títulos, según el siguiente detalle, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución: - 2,500 Formatos para Títulos Profesionales - 2,000 Formatos para Grados de Bachiller - 500 Formatos para Maestristas 2. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, conforme el artículo 135º del Reglamento de Contratación del Estado. 3. DISPONER la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de la emisión de la Resolución, realizándose a través de la Dirección General de Administración. 4. DISPONER que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Institucional. 5. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 6. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO VILLAVICENCIO GUARDIA Rector (e) LOURDES CÉSPEDES AGUIRRE Secretaria General 616999-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 016-2011-GR-SM/DREM Moyobamba, 2 de febrero del 2011

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específicamente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Oficina Técnica de Minería y Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero del 2011, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) GARATE I B) 720000710 C) MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D) 010-2011-GR-SM/ DREM E) 18 F) V1: N9324 E267 V2: 9320 E267 V3: N9320 E265 V4:N9324 E265 2.- A) ALTAMIRANO 1 B) 720000810 C) NOE ALTAMIRANO FERNANDEZ D) 011-2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9353 E238 V2: N9352 E238 V3: N9352 E237 V4:N9353 E237 3.- A) NUEVO PERU EL MIRADOR B) 720000210 C) MANUEL CORRALES PARDO D) 012-2011-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9355 E235 V2: N9354 E235 V3: N9354 E234 V4:N9355 E234 4.- A) SUZUME B) 720001010 C) EDNER ROBERTO DIAZ NAVARRO D) 013-2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9323 E291 V2: N9322 E291 V3: N9322 E290 V4:N9323 E290 5.- A) TSUBAME B) 720001110 C) EDNER ROBERTO DIAZ NAVARRO D) 014-2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9326 E296 V2: N9325 E296 V3: N9325 E295 V4: N9326 E295 6.- A) AVENTURERO 1 B) 720001310 C) DEMETRIO CIEZA CASTILLO D) 015-2011-GR-SM/ DREM E) 18 F) V1: N9337 E286 V2: N9336 E286 V3: N9336 E285 V4:N9337 E285 Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de San Martín 616341-1


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