Normas Legales 17 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11332

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 021-2011-PCM.Declaran Duelo Nacional laborable el día 18 de marzo de 2011 439059 D.S. N° 022-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 439059 COMERCIO EXTERIOR

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 043-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 439077 R.M. Nº 196-2011-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 439078 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 014-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 439078

Y TURISMO

JUSTICIA

R.M. Nº 069-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea 439060 R.M. Nº 073-2011-MINCETUR/DM.- Aprueban el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR 439061 Res. Nº 028-2011-PROMPERU/SG.Modifican la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERU, aprobada por la Res. N° 082-2010PROMPERU/SG 439061 Res. Nº 030-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en la Feria Internacional de Turismo “Travel Week” 439063 Res. Nº 032-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de la gastronomía peruana 439064

RR.SS. N°s. 055 y 056-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Colombia y México 439087

CULTURA R.M. Nº 095-2011-MC.- Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la presentación magistral de la gastronomía peruana en evento a realizarse en EE.UU. 439064 RR.VMs. Nºs. 295, 296, 300, 302, 305 y 307-2011VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Huánuco, Lima, Ica y Puno 439065 RR.VMs. Nºs. 313, 314, 316, 317, 319, 320 y 322-2011VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Junín, Cusco y Cajamarca 439071

SALUD R.M. Nº 173-2011/MINSA.- Designan Coordinadora Técnica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 439088 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 076-2011-TR.- Aprueban el Plan Operativo Informático 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 439088 VIVIENDA R.M. Nº 077-2011-VIVIENDA.- Designan Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 439089

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 082-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 439089


NORMAS LEGALES

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Res. Nº 117-2011/SUNAT/3B0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 439092

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 039-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 439092 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

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CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 069-2011-CG.Prorrogan plazo para la culminación del proceso de transferencia de los activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte 439100 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0134-2011-JNE.- Declaran integrantes del Jurado Electoral Especial de Jaén para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 439100

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

OFICINA NACIONAL DE

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 004-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tecnología de la información, gestión para el éxito sostenido de una organización, evaluación biológica de dispositivos médicos y otras 439093

R.J. Nº 068-2011-J/ONPE.- Aprueban el Clasificador de Cargos de la ONPE 439101

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 067-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2011 439094 R.J. Nº 068-2011-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación producidas en el mes de febrero de 2011, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado 439095

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 238-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima 439096 Res. Adm. Nº 239-2011-P-CSJLI/PJ.- Reconforman Comisión encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima 439097 Res. Adm. Nº 240-2011-P-CSJLI/PJ.Aceptan declinación y designan magistrada en la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 439097

ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Res. Adm. Nº 059-2011-FMP/TS/SG.- Autorizan viaje de Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar a EE.UU. para asistir al 141° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 439097 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RR. Nºs. 0201 y 0203-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú y la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumplen con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras y programas 439098

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 126-2011-JNAC/RENIEC.- Incorporan la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, al RENIEC 439101 R.J. Nº 138-2011-JNAC/RENIEC.- Modifican el artículo segundo de la R.J. N° 736-2006-JEF/RENIEC 439102 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 015-2011-MP-FN-JFS.- Designan representantes titular y suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura 439103 Res. Nº 016-2011-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación para participar en evento sobre expediente digital, a realizarse en Brasil 439103 Res. Nº 405-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas 439104 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1988-2011.- Opinan favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.” 439104 RR. Nºs. 3010, 3011, 3012 y 3013-2011.- Autorizan al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima 439105

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 220-A/MDC.- Aprueban inicio de la Campaña de Lucha contra el Dengue en el distrito de Carabayllo 439106 Ordenanza Nº 221-A/MDC.- Declaran de necesidad pública la realización de dos campañas anuales de recojo y eliminación de inservibles para prevenir el dengue en el distrito 439107


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 06-2011-ALC-MDL.- Ratifican la Resolución de Gerencia N° 0046-2011-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano 439108 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

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Ordenanza Nº 008-2011-CDB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en el extremo de la denominación de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED y Proyección Social 439110 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

D.A. Nº 04-2011-MSS.- Aprueban el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana 439108

R.A. N° 024.- Designan funcionario encargado de entregar información solicitada por el administrado 439111 R.A. N° 093.- Designan responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia 439111

PROVINCIAS

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 007-2011-CDB.- Modifican Artículo 10° de la Ordenanza N° 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas 439110

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Duelo Nacional laborable el día 18 de marzo de 2011 DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-PCM

Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II” 439111 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” 439111

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el viernes 11 de marzo de 2011, se produjo un fuerte sismo en Japón, que ha ocasionado la muerte de miles de ciudadanos japoneses y considerables pérdidas y daños materiales; Que, una pérdida de tal magnitud no sólo representa una desgracia para Japón sino también para la humanidad; Que, el Gobierno, recogiendo el pesar que embarga a la población peruana por tal lamentable pérdida de vidas humanas, considera pertinente declarar Duelo Nacional el día 18 de marzo de 2011, en solidaridad con el Gobierno y el pueblo japonés; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional laborable el día 18 de marzo de 2011, en mérito a los hechos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispóngase que el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. Artículo 3º.- Las altas autoridades del Poder Ejecutivo expresarán sus condolencias a través de la Embajada del Japón en el Perú.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 615494-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 022-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 101-2011-GR.LL-PRE, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad ha solicitado la declaración del Estado de Emergencia del litoral costero de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente, generado por la erosión marina que está afectando a las viviendas e infraestructura en los balnearios de Las Delicias, Buenos


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Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que mediante Informe Técnico Actualizado S/N remitido al Gobierno Regional de la Libertad, mediante Oficio Nº V.200-1757 de fecha 14 de julio de 2010, sobre la situación de la dinámica marina entre el Puerto de Salaverry y el balneario Huanchaco, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, concluye indicando que “existe un proceso de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el Balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación”, y que “los procesos de erosión a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes que este retroceso pueda ocasionar en la zona de estudio”; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2011INDECI/10.0 de fecha 15 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, señalando que existen las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de erosión marina, que está poniendo en muy alto riesgo a las viviendas e infraestructura ubicados en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la declaración del Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias en las zonas afectadas, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de la Libertad, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias para reducir los daños que esta erosión marina viene ocasionando; En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades

y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615494-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribirá el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea en la ciudad de Seúl, República de Corea, el 21 de marzo de 2011 y llevará a cabo diversas reuniones de trabajo con autoridades coreanas; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de coordinación previa con representantes del Ministerio de Relaciones y Comercio de Corea, el día 20 de marzo de 2011 y preste apoyo técnico al Titular del Sector en las reuniones mencionadas en el considerando anterior;


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley N° 29626, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 18 al 22 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US $

4 214,31 1 040,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 614225-1

Aprueban el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2011 Vistos el Informe N° 021-2011-MINCETUR/VMT/ALGRO y el Memorándum N° 134-2011-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 38° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así

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como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; Que, el artículo 35° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, señala que la promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos Locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística CALTUR, que será aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, a través de los documentos del vistos se sustenta la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, que en Anexo en ocho (08) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de su publicación oficial. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 614226-1

Modifican la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por la Res. Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 028-2011-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de marzo de 2011 Vistos, los Memorandos Nºs. 006-2011/DPE-SDPC, 008-2011/DPE-SDPC, 027-2011-PROMPERU/SDPC y 078/2011-PROMPERU/DPE-SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; los Memorandos Nºs. 24.2011PROMPERU/PT-TR y 114.2011-PROMPERU/PT-TR de la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo; y los Memorandos Nºs. 042-2011/PROMPERU/SGOPP y 043-2011/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nºs. 098, 123 y 136-


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El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

2010-PROMPERU/SG, 002-2011-PROMPERU/SG y 0132011-PROMPERU/SG; Que, conforme al Memorando Nº 042-2011/ PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha coordinado con la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo la modificación de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, sustituyendo su inciso 4.6 para que sea aplicable sólo a las Ferias Internacionales de Turismo, incluyendo un nuevo inciso en dicho documento que establezca los criterios de descuentos específicos para la participación Workshops Internacionales de Turismo; Que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29666, la misma que dispone que, a partir del 01 de marzo del presente año, la tasa de 18% del Impuesto General a las Ventas, a través del Memorando Nº 0432011/PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la correspondiente conversión de los precios de venta comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; Que, asimismo, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones y el turismo, mediante los Memorandos de los vistos correspondientes a la Sub Dirección de Promoción Comercial y Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo tienen previstas la participación en diferentes actividades internacionales dentro del ámbito de sus respectivas competencias; solicitando la aprobación previa de los precios de venta respectivos, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. DESCUENTOS APLICABLES PARTICIPACIÓN EN FERIAS INTERNACIONALES DE TURISMO Nº de Veces que Participaciones en la Actividad

Tamaño de Empresa

1

2

3

4

5 ó más

Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)

45%

38%

25%

13%

0%

Mediana y Grande (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT)

35%

27%

18%

9%

0%

Descuento Adicional por inscripción simultánea en 2 ó 3 ferias

5%

Descuento Adicional por inscripción simultánea en 4 ó más ferias

15%

Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) o las que hagan sus veces, tendrán un descuento del cien por ciento (100%) sobre el precio de venta, sujeto a la disponibilidad de cupos por Feria Internacional, la misma que será informada oportunamente por la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo. Este descuento se aplica una vez al año. Los cupos se establecerán para cada feria de acuerdo al siguiente cuadro: Tamaño de Stand de la Feria Internacional Rango

Mayor a 150 m2 hasta 300 m2

Mayor a 300 m2 hasta 450 m2

Mayor a 450 m2 hasta 600 m2

Mayor a 600 m2 hasta 750 m2

Cupos

1 cupo

2 cupos

3 cupos

4 cupos

Artículo 2º.- Incorporar el inciso 4.16 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto: “4.16 CoExpositores de Workshops Internacionales de Turismo Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad dentro de un mismo ejercicio presupuestal, a través de PROMPERÚ. El número de veces será contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. DESCUENTOS APLICABLES PARTICIPACIÓN EN WORKSHOPS INTERNACIONALES DE TURISMO Tamaño de Empresa

Artículo 1º.- Sustituir el inciso 4.6 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto:

Mediana y Grande (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT)

“4.6 CoExpositores de Ferias Internacionales de Turismo

Descuento Adicional para Workshops Tipo B de 3 ó más ciudades

Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad dentro de un mismo ejercicio presupuestal, a través de PROMPERÚ. El número de veces será

Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)

Nº de Veces que Participaciones en la Actividad 0a3

4a5

más de 5

60%

40%

20%

40%

20%

0%

10%

Artículo 3º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones y turismo, de acuerdo al siguiente cuadro:


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

Servicio

Nombre

NORMAS LEGALES Lugar

Fecha

Precio de Venta S/. (Inc. IGV)

Modalidad

Participación en Medellín Ferias Internacionales Colombiamoda - Colombia de Exportaciones

203% de Stand de Joyería UIT – 6 m2 7,308.00 26 – 28 Julio 2011 Stand de 314.833% C o n f e c c i o n e s de UIT – 9 m2 11,334.00

Participación en JCK Las Ferias Internacionales Vegas Show de Exportaciones

03 – 06 Junio Stand de 4.65 m2 2011

Las Vegas - USA

Participación en Summer Fancy Washington Ferias Internacionales Food Show DC - USA de Exportaciones

Participación en Ferias Internacionales ANUGA de Exportaciones

Participación en Workshop Internacional de Turismo

Colonia - Alemania

Stand de 6 m2

452% de UIT 16,272.00

Stand de 9 m2

669.611% de UIT 24,106.00

Stand de 6 m2

491.944% de UIT 17,710.00

Stand de 9 m2

675.111% de UIT 24.304.00

Tipo A

52.889% de UIT 1,904.00

10 – 12 Junio 2011

08 – 12 Octubre 2011

Mercado Latinoamérica Variable Latinoamérica

Tipo B Ciudades

-

2

Tipo B – Ciudad adicional Participación en Expo Perú Ruedas de Negocios Canadá de Exportación

Toronto - Canadá

440.722% de UIT 15,866.00

103.278% de UIT 3,718.00 50.139% de UIT 1,805.00

Actividad en el 73.055% 09 – 10 Mayo Marco de Expo de UIT 2011 Perú 2,630.00

Artículo 4º.- Aprobar la conversión de precios de venta, por variación de la tasa de IGV, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, conforme al detalle del Anexo Nº 01 que en dos (02) folios forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modificar el texto del formato FO-SDPCDPE-011 Contrato de Participación Feria PERÚ MODA, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0132011-PROMPERU/SG, con el contenido que en tres (03) folios como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Resolución. Artículo 6º.- Precísese que la mención en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 136-2010PROMPERU/SG está referida al precio de venta del servicio de Participación en Ruedas de Negocios de Exportación en Europa. Artículo 7º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente, conjuntamente con los Anexos Nºs 01 y 02 de la presente Resolución, en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 614822-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en la Feria Internacional de Turismo “Travel Week” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de marzo de 2011

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Visto el Memorándum N° 066-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “Travel Week”, a realizarse del 6 al 11 de abril de 2011, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, con el objetivo de fomentar el producto turístico peruano en el segmento de lujo, destinado a personas que desean vivir una experiencia única, con atención personalizada y privacidad, viajando a un destino diferente que combine historia, cultura y gastronomía, o un destino exótico acompañado de un excelente servicio; Que, la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional contribuirá a posicionar al Perú como un país calificado para realizar turismo de lujo, con servicios de calidad, colocando los circuitos turísticos peruanos en el portafolio de destinos mundiales de los tour operadores dedicados a promover este segmento turístico; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Nafda Jamile Savaraín Valverde, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Nafda Jamile Savaraín Valverde, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 3 al 11 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “Travel Week”, a realizarse en la referida ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US $ 1 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 831,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Nafda Jamile Savaraín Valverde, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 614820-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de la gastronomía peruana RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 16 de marzo de 2011 Visto el Memorándum N° 067-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos – OEA, ha logrado que la gastronomía peruana sea reconocida como Patrimonio de las Américas, distinción que se realizará por primera vez a través de un evento, que se realizará los día 22 y 23 de marzo en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, evento en el que se entregará un diploma y un trofeo de reconocimiento a la gastronomía Peruano como Patrimonio de las Américas; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, porque permitirá posicionar al Perú como un destino gastronómico, tomando en cuenta que la gastronomía peruana es un elemento del potencial turístico peruano y su difusión en el ámbito internacional resulta de importancia para generar un valor agregado a nuestra oferta turística; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Jessica Pierina Carrasco Romero y Camila Lourdes García Soria, quienes presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas Jessica Pierina Carrasco Romero y Camila Lourdes García

Soria, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de marzo de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía peruana y, a través de ella, al Perú como destino turístico. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días x 2) : US$ - Pasajes Aéreos (US$ 2 100,00 x 2) : US$

3 080,00 4 200,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 615269-1

CULTURA Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la presentación magistral de la gastronomía peruana en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2011-MC Lima, 16 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum Nº 036-2011-VMPCIC/MC de fecha 8 de marzo de 2011, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, se informa que la Organización de Estados Americanos (OEA), con el objetivo de difundir el aporte cultural de los países del continente americano y reafirmar su presencia en el escenario internacional, ha creado el reconocimiento denominado “Patrimonio de las Américas”, distinción que será entregada a la gastronomía peruana en el marco de un evento que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 23 de marzo de 2011; Que, el citado evento contribuirá a difundir nuestra riqueza cultural al más alto nivel y promoverá la imagen del Perú ante la comunidad internacional, siendo por lo tanto de gran importancia para el país; Que, el señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e


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NORMAS LEGALES

Industrias Culturales, tendrá a su cargo la presentación magistral de la gastronomía peruana programada en el evento y recibirá el referido reconocimiento en representación del Estado Peruano; por lo que, se ha estimado conveniente autorizar su viaje del 21 al 25 de marzo de 2011; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por el uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 25 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ Viáticos US$

1,585.20 880.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura al señor José Carlos Vilcapoma Ignacio, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, desde el 21 de marzo de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 615495-1

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Huánuco, Lima, Ica y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 295-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 412-2010-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/MC de fecha 13 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la L.T. 220 KV Cotaruse – Ferrobamba”, a cargo de la Lic. Claudia Pamela Eslava Núñez, con R.N.A. Nº BE-0745, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 080-2011-LIF/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los cinco (05) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 026 de fecha 13 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Utuara y Malapata ubicados en la provincia de Grau, departamento de Apurímac; Andenes de Antabamba, Andenes de Caraybamba y Andenes de Colca, ubicados en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010,


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en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Utuara Malapata

Apurímac Grau Distrito Turpay Mamará

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 756989.8328 8425336.1323 756761.5121 8424971.2014 758887.0291 8427845.5045 758658.6725 8427480.5313

Departamento Apurímac Provincia Antabamba Nombre del Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Andenes de Antabamba 730236.0563 8411276.4786 730008.1324 8410911.8590 Antabamba – Huaquirca Andenes de Caraybamba 701734.9463 8409145.8231 701507.4655 8408781.3034 Caraybamba – Chalhuanca Andenes de Cotaruse – 697432.6017 8407474.0845 697205.2119 8407109.6024 Colca Caraybamba

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Utuara Malapata Andenes de Antabamba Andenes de Caraybamba Andenes de Colca

Nº de Plano en Datum PSAD56 IF-PD-01-A IF-PD-02-A

Nº de Plano en Datum WGS84 IF-PD-01-B IF-PD-02-B

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

34,874.50 10,425.00

3.4874 1.0425

757.74 479.58

IF-PD-03-A

IF-PD-03-B

2´830,108.50

283.0108

7,765.69

IF-PD-04-A

IF-PD-04-B 17´136,036.00 1713.6036

19,632.30

IF-PD-05-A

IF-PD-05-B

9,496.75

4´535,022.00

453.5022

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad

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Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 296-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2033-2010-JPRB-SDICDA-DREPH/INC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para el aprovechamiento hidroenergético de las cuencas de los ríos Lavasen y Quishuar” a cargo de la Lic. María Asmat Centeno, con R.N.A. Nº AA-0924, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 77-2010-MIPS-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que, en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, se ha delimitado y señalizado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo Nº 035-2010/MC de fecha 14 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laguna Quishuar, Cerro Quishuar y Cueva Grande, ubicados en el distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio


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NORMAS LEGALES

Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Bolívar Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Laguna Quishuar Condormarca 222655.1014 9159013.9256 222427.3763 9158648.0597 Cerro Quishuar Condomarca 220486.3961 9159467.4042 220258.7400 9159101.5000

Departamento La Libertad Provincia Bolívar Nombre del Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Cueva Grande Condormarca 216146.6300 9157135.7402 215919.1156 9156769.7404

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Laguna Quishuar Cerro Quishuar Cueva Grande

Nº de Plano en Datum Nº de Plano en Datum PSAD56 WGS84 CSL-083600-1-AQ-302 CSL-083600-1-AQ-202 CSL-083600-1-AQ-401

Área (ha)

CSL-083600-1-AQ-301 1.4224 CSL-083600-1-AQ-201 1.4576 CSL-083600-1-AQ-402 0.5730

Perímetro (m) 547,93 490,01 307,85

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-2

439067

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 300-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 179-2011-GCM-SDICDA/DREPH/MC de fecha 27 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Pacayhua no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 0139 de fecha 18 de febrero de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pacayhua, ubicado en el distrito de Margos, provincia y departamento de Huánuco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439068 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio Distrito arqueológico Pacayhua Margos

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte 332918.11 8895648.48

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 332696 8895277

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 302-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0079-2011-LCR-SDICDA-DREPH/MC de fecha 12 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes de declaratoria y delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laderas de Cashahuacra (sector 1 y 2), Cashahuacra Alta y Cashahuacra Baja, sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 039 de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laderas de Cashahuacra (sector 1 y 2), Cashahuacra Alta y Cashahuacra Baja, ubicados en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huarochirí N o m b r e del sitio Distrito arqueológico Laderas de Santa Sector 1 Cashahuacra Eulalia Sector 2 Cashahuacra Santa Eulalia Alta Cashahuacra Santa Eulalia Baja

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

318368.0764 8683983.864 318143.4737 8683616.055 318394.6086 8683898.927 318170.0057 8683531.118 318018.7244 8683109.967 317794.1232 8682742.157 317951.6149 8683426.045 317727.0126 8683058.234

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nº de Plano Nº de Plano en en Datum Datum WGS84 PSAD56 PP-003-MC_ PP-003-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Sector 1 SDIC-2010 SDIC-2010 Laderas de WGS 84 PSAD 56 PP-004-MC_ PP-004-MC_ Cashahuacra DREPH/DA/ DREPH/DA/ Sector 2 SDIC-2010 SDIC-2010 WGS 84 PSAD 56 PP-001-MC_ PP-001-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Cashahuacra Alta SDIC-2010 SDIC-2010 WGS 84 PSAD 56 PP-002-MC_ PP-002-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Cashahuacra Baja SDIC-2010 SDIC-2010 WGS 84 PSAD 56 Nombre del sitio arqueológico

Área (m2)

Área (ha)

242758.63 24.2758

31818.3

Perímetro (m)

2351.62

3.1818

1345.33

274102.98 27.4102

2212.57

56055.9

5.6055

1079.23


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 305-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1371-2010-SDIC-DADREPH/INC de fecha 07 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Ánimas Altas, delimitado en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica Ánimas Altas, Ica – Perú”, a cargo del Lic. Eyne Omar Bendezú De La Cruz, con R.N.A. N° DB-0264, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 1449-2010-MDVR-SDICDA-DREPH/INC de fecha 19 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Ánimas Altas; Que, mediante Acuerdo N° 0906 de fecha 22 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la zona arqueológica monumental Ánimas Altas, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

439069

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ica

Provincia

Ica

Nombre de la zona Distrito arqueológica monumental Ánimas Altas

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Ocucaje 433546.6830 8396285.6090 433314.9530 8395923.7700

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: N° de Plano Nombre de la zona arqueológica en Datum PSAD56 monumental Ánimas Altas

PU – 01

N° de Plano en Datum WGS84 PU – 01

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

1405865.009 140.5865 5433.211

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439070

Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 642-2008-SDIC-DADREPH/INC de fecha 09 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados por el Proyecto Especial Titulación de Tierras (PETT) en el departamento de Puno; Que, mediante Acuerdo N° 0292 de fecha 25 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Jilanca, Chullpa 2 Cerro Antoniani, Moruquita 1, Chullpa 11 Cerro Jilanca y Chullpa Cruz Pata 3, ubicados en la provincia y departamento de Puno; Abrigos Pizacoma, ubicado en la provincia de Chucuito, departamento de Puno; Cementerio 1 Nicasio y Cementerio 2 Nicasio, ubicados en la provincia de Lampa, departamento de Puno; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito

de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Cerro Jilanca Chullpa 2 Cerro Antoniani Moruquita 1 Chullpa 11 Cerro Jilanca Chullpa Cruz Pata 3

Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Abrigos Pizacoma

Puno Puno Distrito Paucarcolla Paucarcolla Mañazo Paucarcolla Atuncolla

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte 382,354.5993 8’257,659.0017 383,932.3019 8’256,049.5806 355,260.3360 8’256,816.5173 382,321.2047 8’257,918.5856 373,623.0243 8’271,928.4292

Puno Chucuito Distrito Pizacoma

Departamento

Puno

Provincia

Lampa

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Cementerio 1 Nicasio Cementerio 2 Nicasio

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte 459,897.7430 8’125,377.1161

Datum WGS84 Zona 19 UTM Este

UTM Norte

Nicasio

356,339.7991

8’314,226.6063

Nicasio

356,546.0450

8’314,164.5053

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

N° de Plano en Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m) 454.90

Cerro Jilanca

78-INC-PETT-2006

1.1744

Chullpa 2 Cerro Antoniani

230-INC-PETT-2006

0.0265

74.65

Moruquita 1

316-INC-PETT-2006

1.8455

619.89

Chullpa 11 Cerro Jilanca

68-INC-PETT-2006

0.0487

93.72

Chullpa Cruz Pata 3

381-INC-PETT-2006

0.0835

126.94

Abrigos Pizacoma

531-INC-PETT-2006

1.2533

501.29

Cementerio 1 Nicasio

536-INC-PETT-2006

0.0560

103.34

Cementerio 2 Nicasio

537-INC-PETT-2006

0.0951

145.78

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-6

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Junín, Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2011-VMPCIC-MC

439071

ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:

Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 924-2010-HABS/SDSP/DA/ DREPH/MC de fecha 15 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han identificado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos durante la ejecución del “Plan de Monitoreo Arqueológico de la obra ampliación e interconexión del sistema de electrificación a Huamboy, Santa Ana, Parán, Capia y Pichupampa”, a cargo de la Lic. Julia Edita Tufinio León, con R.N.A. Nº CT-0244; Que, mediante Acuerdo Nº 0292-2010/MC de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Pueblo Viejo, Raniahuanco Bajo y Raniahuanco Bajo 1, ubicados en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Huaura

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Pueblo Viejo

Sayán

266390

8776744

Raniahuanco Bajo

Sayán

268069

8777808

Raniahuanco Bajo 1

Sayán

268619

8778362

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-7 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 314-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 549-2008-SDIC-DADREPH/INC de fecha 08 de abril de 2008, la Sub


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El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Santa Rosalía y San José, sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, y asimismo sean declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0241 de fecha 10 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Santa Rosalía y San José, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya

ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia N o m b r e del sitio arqueológico San José

Huaura Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Santa María 234,359.2996 8’771,333.4547 234,138.6850 8’770,963.3480

Santa Rosalía I Santa María 226,208.3071 8’773,344.2050 225,987.7874 8’772,974.0543

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m)

PP-039-INCPP-039-INCDREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 345,403.57 2008 WGS84 2008 PSAD56

34.54 2,265.94

PP-038-INCPP-038-INCSanta Rosalía I DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 530.898.63 2008 WGS84 2008 PSAD56

53.09 2,921.56

San José

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-8 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 316-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Umpamarca, ubicada en el distrito de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Jatun Malca, ubicada en el distrito de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Tunanmarca, ubicada en el distrito de Tunanmarca, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 274-2010-LCR-SDIC-DADREPH/MC de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sub


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Auquimarca, Umpamarca, Jatun Malca y Tunanmarca sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0164-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Umpamarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, y a la ubicación distrital, debiendo corresponderle la de distrito de Marco, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Jatun Malca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 3. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Tunanmarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 4. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Auquimarca, ubicado en el distrito de Pomacancha, provincia de Jauja, departamento de Junín. 5. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Auquimarca, Umpamarca, Jatun Malca y Tunanmarca. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito

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de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Umpamarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, y a la ubicación distrital, debiendo corresponderle la de distrito de Marco, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Jatun Malca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Tunanmarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 4º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Junín Provincia Nombre del sitio arqueológico Auquimarca

Jauja Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Pomacancha 0426287.4693 8710461.0744 0426062.9538 8710093.3960

Artículo 5º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Auquimarca

PP-008-MC_ PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 912379.45 91.2379 2010 PSAD56 2010 WGS 84

Jatun Malca

PP-009-MC_ PP-009-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 1466428.18 146.6428 5940.14 2010 PSAD56 2010 WGS 84

Tunanmarca

PP-010-MC_ PP-010-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 2238268.83 223.8269 6183.33 2010 PSAD56 2010 WGS 84

Umpamarca

PP-011-MC_ PP-011-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 202971.13 20.2971 2010 PSAD56 2010 WGS 84

3633.5

1824.24

Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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4º, y de los planos señalados en el Artículo 5º de la presente resolución. Artículo 7º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 8º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 065-2010-MC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco recomienda que el expediente técnico del sitio arqueológico Maukaqosqo sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 63 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Maukaqosqo, ubicado en el distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional Nº 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cusco

Provincia

Chumbivilcas

Nombre del sitio Distrito arqueológico Maukaqosqo

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Chamaca 0203434.2759 8404591.6762 0203245.5670 8404218.2733

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Maukaqosqo

SDC DA-062B

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

SDC DA-062A 129359.237 12.9359 4569.2480

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-10


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 319-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1906-2010-SDIC-DADREPH/INC de fecha 14 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaca Lechuza, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones del terreno Santa Rosa. Distrito de San Martín de Porres, departamento y provincia de Lima”, a cargo de la Lic. Iliana Yocasta Pérez Muñoz, con R.N.A. Nº DP-0889, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 3899-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 22 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica se ha realizado el levantamiento perimétrico y topográfico del mencionado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo Nº 1203 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Lechuza, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Lima

Nombre del sitio

Distrito

Arqueológico Huaca Lechuza

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

San Martín 271649.0700 8672504.0700 271422.5700 8672131.0200 de Porres

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Huaca Lechuza

A6b

A6c

6578.1825

0.6578

317.0359

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-11 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 320-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0046-2010-ECR-SDSPDA/DREPH/MC de fecha 4 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que en la zona colindante al área materia de evaluación por parte del “Proyecto de evaluación arqueológica: Construcción del Sistema Eléctrico Rural Línea Primaria y Red Primaria en 10-22.9 KV Trifásico para los caseríos de Huayán, Samaday, San Francisco, La Chilca, Chilacat, San Nicolás y Cose, distrito de Namora – Cajamarca – Cajamarca”, a cargo del Lic. Omar Gonzáles Flores, con R.N.A. Nº DG-09116, existe


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un camino inka que proviene desde el distrito de Matará y continúa hacia el distrito de Llacanora; Que, mediante Acuerdo Nº 08-2010/MC de fecha 7 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Camino Inca, ubicado en el distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Cajamarca

Provincia

Cajamarca

Nombre del paisaje

Distrito

cultural arqueológico Camino Inca

Jesús

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este

UTM Norte

795204

9198020

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración del expediente

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técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-12 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0078-2011-GHN/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 6 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Conchucillo, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Electrificación de las localidades de Chatacanchihuayque y Llaquimasca del distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí”, a cargo de la Lic. Karla Hamellin Cruzado Urbina con R.N.A Nº AC-1034; Que, mediante Acuerdo Nº 025 de fecha 13 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Conchucillo, ubicado en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;


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NORMAS LEGALES

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Huarochirí

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico Conchucillo

Mariatana

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

349140.35

8639587.37

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-xREY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-13

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 043-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre

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otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Decreto Supremo Nº 237-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos”, encargándose a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales la ejecución de dicho proyecto, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la mencionada norma legal; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a lo dispuesto en la citada norma legal, la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales solicita la incorporación de recursos en el presente año por DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 112 800,00), para financiar las actividades del proyecto “Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos”, que se enmarcan en el Contrato de Préstamo Nº 2445/OC-PE, aprobado con Decreto Supremo Nº 237-2010-EF; Que, en consecuencia, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 112 800,00), a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; y, De conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el literal a) del numeral 39.1 del artículo 39º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 112 800,00), para el financiamiento del proyecto Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos, a cargo de la Unidad Ejecutora 004 – Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.8 1.8.1 1.8.1.1 1.8.1.1.2

En Nuevos Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito : Endeudamiento : Endeudamiento Externo : Créditos Externos : Provenientes de Organismos Internacionales o Agencias Oficiales


1.8.1.1.2. 1

: Banco Interamericano de Desarrollo-BID 19 112 800,00 TOTAL INGRESOS 19 112 800,00

EGRESOS

: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 004 : Planeamiento Gubernamental

FUNCIÓN

0005 : Planeamiento Institucional 131964 : Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución, Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

19 112 800,00 ------------------19 112 800,00 ===========

Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615494-3

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL PROYECTO

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2011-EF/10 Lima, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se dispuso la creación de una comisión multisectorial conformada por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS), de los cuales uno (1) de ellos la presidirá, la misma que se encargará de elaborar un estudio sobre la situación de las transferencias a favor de las unidades ejecutoras de los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Chávez Cuentas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión Multisectorial creada por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Salud y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615488-1

ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-EM Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO el expediente Nº 1948479, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1952922, 1964787, 1974627, 1976939, 1998882, 2005706 y 2046486, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y


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tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948479, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

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Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expedientes Nº 1952922, de fecha 07 de enero de 2010, y Nº 1964787, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió, respectivamente, un plano y un Certificado de Búsqueda Catastral, y un CD conteniendo información complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió el informe respectivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entidad que a través del Expediente Nº 1976939 de 30 de marzo de 2010, señala la existencia de una ligera superposición del vértice 271 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verificación realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante Expediente Nº 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, la SBN señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral e indica que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respecto a la superposición encontrada, en respuesta a ello, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2005706 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta el pronunciamiento emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en el que señala que la superposición del vértice 271 del plano presentado con el lindero de la U.C. Nº 70388, a la que hace


439080

NORMAS LEGALES

referencia el Oficio Nº 259-2010-COFOPRI/DFINT, es de aproximadamente 0.002 milímetros, superposición que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. al vértice 271 no modificaría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada, igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se generó una superposición gráfica, la misma que no modificaría el valor del área ni el perímetro de la U.C. Nº 70388. Asimismo, en relación a la superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza, señala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base oficial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de ella no se puede expedir ningún documento que otorgue derecho de propiedad o que sea oficial de la institución. En ese sentido, las observaciones formuladas por COFOPRI quedaron subsanadas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, información respecto a la situación actual del predio, de acuerdo a la recomendación realizada por COFOPRI, en atención a tal requerimiento, la Dirección Regional Agraria de Ica mediante Expediente Nº 1998882 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Técnico que señala que dicha institución no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, sugiriendo que dicha información se solicite a la Oficina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, así como la existencia de superposición en el área del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, al respecto, por medio del Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, la SUNARP indica que el área materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, señalando además que no se aprecia superposición con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones,

El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 002-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Ley Nº 26505, en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas, de esta manera, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a preparar la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y los planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Área total del terreno afectada

Ubicación

Predio ubicado en los distritos de Estado Peruano Subjantalla, Ica, Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica.

1´929,114.94 m² (192.911494 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (1´929,114.94 m²) VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

1

1-2

38.46 8451071.9045

402207.6445 8450706.8189

401985.1221

2

2-3

262.71 8451081.2916

402170.3493 8450716.2058

401947.8276

3

3-4

430.36 8450866.9603

402322.2591 8450501.8782

402099.7350

4

4-5

129.26 8450511.0467

402564.1999 8450145.9705

402341.6723

5

5-6

0.08 8450404.2733

402637.0448 8450039.1989

402414.5161

6

6-7

141.92 8450404.2069

402637.0902 8450039.1325

402414.5615

7

7-8

4.18 8450284.3250

402713.0456 8449919.2527

402490.5158

8

8-9

9.47 8450280.7951

402715.2823 8449915.7229

402492.7525

9

9-10

6.17 8450272.7964

402720.3500 8449907.7243

402497.8201

10

10-11

145.57 8450267.9841

402724.2168 8449902.9120

402501.6868

11

11-12

353.43 8450154.5022

402815.3897 8449789.4321

402592.8583

12

12-13

448.96 8449915.8656

403076.0846 8449550.7996

402853.5493

13

13-14

411.10 8449611.6752

403406.2907 8449246.6145

403183.7502

14

14-15

570.88 8449347.6087

403721.3694 8448982.5526

403498.8241

15

15-16

3.25 8448967.3310

404147.1555 8448602.2815

403924.6037

16

16-17

187.74 8448965.1625

404149.5827 8448600.1130

403927.0308

17

17-18

3.55 8448840.1050

404289.6053 8448475.0577

404067.0512

18

18-19

149.94 8448837.7422

404292.2507 8448472.6949

404069.6966

19

19-20

25.95 8448737.8643

404404.0818 8448372.8188

404181.5260

20

20-21

10.15 8448719.9619

404422.8623 8448354.9167

404200.3062

21

21-22

199.17 8448712.9588

404430.2102 8448347.9137

404207.6540

22

22-23

448.16 8448575.5332

404574.3798 8448210.4905

404351.8214

23

23-24

501.99 8448228.8127

404858.3313 8447863.7759

404635.7686

24

24-25

388.11 8447799.2443

405118.0698 8447434.2147

404895.5033

25

25-26

212.00 8447479.8914

405338.6225 8447114.8672

405116.0526

26

26-27

20.51 8447286.0985

405424.5785 8446921.0776

405202.0074

27

27-28

309.55 8447267.3545

405432.8929 8446902.3339

405210.3218

28

28-29

1152.26 8446984.3926

405558.3996 8446619.3767

405335.8267

29

29-30

598.48 8445981.9823

406126.6310 8445616.9833

405904.0497

30

30-31

146.76 8445453.8600

406408.1625 8445088.8700

406185.5771

31

31-32

12.64 8445316.2651

406459.2050 8444951.2774

406236.6189

32

32-33

1.65 8445304.4119

406463.6028 8444939.4244

406241.0166

33

33-34

95.16 8445302.8662

406464.1759 8444937.8787

406241.5898

34

34-35

1.18 8445213.6458

406497.2741 8444848.6598

406274.6875

35

35-36

21.30 8445212.5407

406497.6837 8444847.5547

406275.0970

36

36-37

33.20 8445192.5721

406505.0917 8444827.5864

406282.5050

37

37-38

2.31 8445161.4442

406516.6386 8444796.4591

406294.0517

38

38-39

83.18 8445159.2760

406517.4438 8444794.2909

406294.8569

39

39-40

228.36 8445081.2871

406546.3746 8444716.3033

406323.7873

40

40-41

454.04 8444890.9724

406672.5831 8444525.9918

406449.9939

41

41-42

374.13 8444475.3701

406855.4077 8444110.3965

406632.8159

42

42-43

759.26 8444149.7982

407039.7311 8443784.8300

406817.1366

439081

VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

43

43-44

0.98 8443490.3284

407415.9983 8443125.3713

407193.3982

44

44-45

138.29 8443489.5168

407416.5531 8443124.5598

407193.9530

45

45-46

415.30 8443375.3857

407494.6429 8443010.4306

407272.0416

46

46-47

561.94 8443057.8219

407762.2747 8442692.8723

407539.6694

47

47-48

108.93 8442566.8816

408035.6840 8442201.9403

407813.0747

48

48-49

156.26 8442471.5684

408088.4103 8442106.6287

407865.8002

49

49-50

3.33 8442356.8897

408194.5588 8441991.9519

407971.9471

50

50-51

1449.29 8442354.4464

408196.8193 8441989.5087

407974.2075

51

51-52

54.61 8441290.8471

409181.2991 8440925.9276

408958.6722

52

52-53

56.65 8441251.4679

409143.4642 8440886.5491

408920.8380

53

53-54

64.31 8441219.0057

409097.0391 8440854.0874

408874.4137

54

54-55

27.92 8441173.0169

409052.0821 8440808.0993

408829.4575

55

55-56

45.83 8441147.4120

409040.9495 8440782.4948

408818.3251

56

56-57

51.92 8441103.9665

409026.3723 8440739.0500

408803.7481

57

57-58

115.13 8441054.7863

409009.7392 8440689.8706

408787.1153

58

58-59

1981.30 8440944.8798

408975.4564 8440579.9658

408752.8331

59

59-60

163.01 8438993.7352

408631.0761 8438628.8530

408408.4602

60

60-61

107.22 8438830.8587

408637.5865 8438465.9792

408414.9707

61

61-62

125.16 8438724.4458

408650.7095 8438359.5681

408428.0935

62

62-63

3.69 8438615.4842

408589.1353 8438250.6081

408366.5204

63

63-64

372.84 8438612.2730

408587.3199 8438247.3970

408364.7051

64

64-65

657.55 8438289.0694

408401.4541 8437924.1986

408178.8426

65

65-66

4.44 8437706.4240

408096.6610 8437341.5625

407874.0550

66

66-67

136.54 8437702.4858

408094.6018 8437337.6243

407871.9958

67

67-68

0.93 8437581.5032

408031.3130 8437216.6437

407808.7081

68

68-69

456.09 8437580.6838

408030.8839 8437215.8242

407808.2791

69

69-70

125.20 8437176.5521

407819.4760 8436811.6990

407596.8749

70

70-71

24.30 8437064.5727

407763.4862 8436699.7215

407540.8861

71

71-72

150.75 8437055.1026

407741.1022 8436690.2515

407518.5025

72

72-73

517.54 8436981.5414

407609.5206 8436616.6914

407386.9232

73

73-74

472.83 8436497.4168

407426.5838 8436132.5746

407203.9897

74

74-75

267.74 8436035.5918

407325.1826 8435670.7570

407102.5906

75

75-76

443.84 8435768.3964

407308.0416 8435403.5661

407085.4501

76

76-77

709.12 8435328.5462

407367.4260 8434963.7231

407144.8339

77

77-78

1.81 8434673.4397

407638.8880 8434308.6276

407416.2921

78

78-79

434.14 8434671.7650

407639.5825 8434306.9530

407416.9866

79

79-80

1.41 8434270.6920

407805.7784 8433905.8867

407583.1801

80

80-81

243.56 8434269.3925

407806.3177 8433904.5872

407583.7194

81

81-82

1.98 8434055.8874

407923.5216 8433691.0858

407700.9216

82

82-83

6.03 8434054.1513

407924.4751 8433689.3497

407701.8751

83

83-84

2.22 8434048.8622

407927.3784 8433684.0607

407704.7783

84

84-85

1107.91 8434046.9176

407928.4462 8433682.1161

407705.8461

85

85-86

703.71 8433075.7225

408461.5862 8432710.9375

408238.9782

86

86-87

143.43 8432379.9667

408567.0936 8432015.1933

408344.4844

87

87-88

6.30 8432236.5714

408564.1157 8431871.8003

408341.5067

88

88-89

229.48 8432230.2758

408563.9847 8431865.5048

408341.3758

89

89-90

3.79 8432000.8425

408559.2204 8431636.0753

408336.6117

90

90-91

530.89 8431997.0509

408559.1423 8431632.2838

408336.5337

91

91-92

1566.89 8431466.2736

408548.1199 8431101.5152

408325.5119

92

92-93

20.34 8429902.2633

408453.1786 8429537.5306

408230.5735

93

93-94

2.15 8429882.2653

408449.4696 8429517.5329

408226.8646

94

94-95

73.60 8429880.2115

408448.8232 8429515.4792

408226.2182

95

95-96

2.20 8429807.7971

408435.6574 8429443.0660

408213.0526

96

96-97

70.28 8429805.6311

408435.2560 8429440.9000

408212.6513

97

97-98

4.77 8429736.5299

408422.4401 8429371.7999

408199.8356

98

98-99

86.11 8429731.8351

408421.5691 8429367.1052

408198.9646

99

99-100

2.99 8429647.1716

408405.8658 8429282.4431

408183.2616

100

100-101

84.89 8429644.2311

408405.3211 8429279.5026

408182.7170

101

101-102

4.05 8429560.7611

408389.8394 8429196.0340

408167.2356

102

102-103

42.29 8429556.7831

408389.1018 8429192.0561

408166.4981

103

103-104

90.90 8429515.2025

408381.3893 8429150.4762

408158.7857

104

104-105

171.52 8429425.8229

408364.8119 8429061.0981

408142.2086

105

105-106

809.46 8429257.1780

408333.5332 8428892.4559

408110.9306

106

106-107

0.35 8428503.4287

408038.4135 8428138.7188

407815.8164

107

107-108

587.34 8428503.1038

408038.2863 8428138.3939

407815.6892

108

108-109

108.29 8427992.1612

407748.6229 8427627.4594

407526.0311

109

109-110

4.45 8427897.9583

407695.2188 8427533.2581

407472.6279

110

110-111

33.77 8427894.0905

407693.0250 8427529.3903

407470.4341

111

111-112

30.50 8427864.7096

407676.3693 8427500.0099

407453.7788

112

112-113

796.08 8427838.1762

407661.3267 8427473.4769

407438.7364

113

113-114

372.69 8427101.3393

407359.9837 8426736.6520

407137.3990


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439082 VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

114

114-115

5.58 8426754.3189

115

115-116

202.42 8426749.1278

116

116-117

1353.17 8426560.6479

117

117-118

186.77 8425302.9837

118

118-119

862.04 8425126.1293

119

119-120

362.67 8424316.8606

120

120-121

2.13 8423974.4267

121

121-122

275.79 8423972.4123

122

122-123

400.15 8423712.0034

123

123-124

124

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

407224.0591 8426389.6372

ESTE

VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

407001.4769

185

185-186

2.14 8406773.6927

418331.9266 8406409.3525

407222.0249 8426384.4462

406999.4427

186

186-187

125.95 8406772.2756

418333.5285 8406407.9354

418110.7793

407148.1993 8426195.9693

406925.6186

187

187-188

1.61 8406688.8121

418427.8523 8406324.4734

418205.1016

406648.8411 8424938.3255

406426.2696

188

188-189

7.58 8406687.7421

418429.0617 8406323.4034

418206.3109

406588.7811 8424761.4739

406366.2108

189

189-190

5.19 8406682.7161

418434.7401 8406318.3775

418211.9893

406291.7993 8423952.2183

406069.2346

190

190-191

38.78 8406679.2780

418438.6265 8406314.9395

418215.8756

406172.3607 8423609.7900

405949.7983

191

191-192

2303.80 8406653.5760

418467.6722 8406289.2380

418244.9208

406171.6577 8423607.7757

405949.0953

192

192-193

1796.37 8404596.0004

419503.9527 8404231.6975

419281.1857

406080.8285 8423347.3710

405858.2679

193

193-194

741.76 8403102.7187

420502.4707 8402738.4416

420279.6882

222.89 8423334.0193

405949.5059 8422969.3930

405726.9477

194

194-195

494.68 8402399.7243

420739.1315 8402035.4592

420516.3456

124-125

878.43 8423116.1839

405902.3247 8422751.5612

405679.7675

195

195-196

1.57 8401947.8537

420940.4196 8401583.5964

420717.6307

125

125-126

3.95 8422254.9782

405729.2257 8421890.3697

405506.6721

196

196-197

24.31 8401946.4167

420941.0593 8401582.1593

420718.2704

126

126-127

142.63 8422251.1022

405728.4473 8421886.4937

405505.8937

197

197-198

787.79 8401924.2075

420950.9532 8401559.9506

420728.1641

127

127-128

685.07 8422111.2686

405700.3409 8421746.6624

405477.7879

198

198-199

0.63 8401291.4446

421420.2272 8400927.1986

421197.4308

128

128-129

402.27 8421444.2021

405544.3048 8421079.6068

405321.7550

199

199-200

224.81 8401290.9423

421420.6004 8400926.6963

421197.8040

129

129-130

3.28 8421051.2841

405458.0817 8420686.6952

405235.5337

200

200-201

2.12 8401110.3714

421554.5164 8400746.1286

421331.7179

130

130-131

129.63 8421048.0827

405457.3800 8420683.4940

405234.8319

201

201-202

575.95 8401108.6729

421555.7770 8400744.4300

421332.9785

131

131-132

4.56 8420921.4649

405429.5949 8420556.8782

405207.0474

202

202-203

1.96 8400646.0584

421898.8637 8400281.8236

421676.0598

132

132-133

5.84 8420917.0096

405428.6172 8420552.4230

405206.0697

203

203-204

78.68 8400644.4878

421900.0289 8400280.2530

421677.2250

133

133-134

1.36 8420911.3079

405427.3663 8420546.7213

405204.8189

204

204-205

3.71 8400581.2913

421946.8975 8400217.0576

421724.0929

134

134-135

117.97 8420909.9755

405427.0737 8420545.3890

405204.5263

205

205-206

3.54 8400578.3394

421949.1425 8400214.1058

421726.3378

135

135-136

113.76 8420794.7441

405401.7871 8420430.1595

405179.2402

206

206-207

962.06 8400575.5424

421951.3096 8400211.3089

421728.5049

136

136-137

144.49 8420683.0766

405423.5000 8420318.4939

405200.9529

207

207-208

1288.88 8399814.9326

422540.3973 8399450.7123

422317.5834

137

137-138

15.20 8420548.6380

405476.4606 8420184.0575

405253.9127

208

208-209

248.62 8398733.4108

423241.4917 8398369.2091

423018.6668

138

138-139

1.05 8420536.1745

405485.1600 8420171.5942

405262.6120

209

209-210

3.62 8398536.9062

423393.8077 8398172.7079

423170.9804

139

139-140

297.12 8420535.3127

405485.7622 8420170.7324

405263.2142

210

210-211

912.33 8398534.0469

423396.0241 8398169.8487

423173.1968

140

140-141

22.06 8420291.6800

405655.8269 8419927.1040

405433.2763

211

211-212

391.95 8397812.9737

423954.9522 8397448.7880

423732.1161

141

141-142

60.53 8420275.6159

405670.9460 8419911.0401

405448.3952

212

212-213

288.07 8397499.3786

424190.0751 8397135.1983

423967.2353

142

142-143

60.21 8420220.0325

405694.9042 8419855.4577

405472.3530

213

213-214

0.98 8397280.0479

424376.8261 8396915.8714

424153.9833

143

143-144

35.96 8420163.2190

405714.8387 8419798.6451

405492.2873

214

214-215

83.67 8397279.2986

424377.4652 8396915.1221

424154.6224

144

144-145

37.94 8420129.7641

405728.0179 8419765.1908

405505.4663

215

215-216

1.43 8397215.5953

424431.7054 8396851.4200

424208.8617

145

145-146

38.51 8420095.0541

405743.3311 8419730.4814

405520.7792

216

216-217

176.64 8397214.5048

424432.6346 8396850.3295

424209.7909

146

146-147

2.23 8420061.2505

405761.7694 8419696.6784

405539.2172

217

217-218

2.24 8397080.0117

424547.1494 8396715.8388

424324.3039

147

147-148

25.84 8420059.3632

405762.9573 8419694.7911

405540.4051

218

218-219

69.94 8397078.3064

424548.6010 8396714.1335

424325.7554

148

148-149

49.62 8420037.4975

405776.7248 8419672.9258

405554.1724

219

219-220

2.87 8397025.0550

424593.9430 8396660.8830

424371.0967

149

149-150

86.66 8419988.0862

405772.2328 8419623.5153

405549.6806

220

220-221

976.96 8397022.8672

424595.8065 8396658.6953

424372.9602

150

150-151

34.16 8419905.5788

405745.7125 8419541.0093

405523.1608

221

221-222

342.25 8396279.0191

425229.1632 8395914.8601

425006.3068

151

151-152

57.82 8419873.3810

405734.2875 8419508.8120

405511.7359

222

222-223

441.86 8396028.3215

425462.1560 8395664.1669

425239.2959

152

152-153

55.30 8419815.9014

405728.0169 8419451.3333

405505.4656

223

223-224

357.96 8395619.3146

425629.3410 8395255.1670

425406.4784

153

153-154

48.83 8419760.6878

405731.1422 8419396.1207

405508.5908

224

224-225

677.51 8395290.6050

425771.0550 8394926.4630

425548.1903

154

154-155

112.98 8419713.3131

405742.9857 8419348.7467

405520.4342

225

225-226

71.30 8394674.7710

426053.4999 8394310.6396

425830.6309

155

155-156

2.43 8419620.6123

405807.5637 8419256.0476

405585.0112

226

226-227

4.25 8394625.3602

426104.9057 8394261.2297

425882.0359

156

156-157

69.44 8419619.2169

405809.5508 8419254.6521

405586.9983

227

227-228

198.70 8394622.4147

426107.9692 8394258.2842

425885.0993

157

157-158

98.06 8419579.3316

405866.3874 8419214.7675

405643.8340

228

228-229

2.05 8394484.7179

426251.2249 8394120.5898

426028.3528

158

158-159

85.87 8419523.1605

405946.7699 8419158.5975

405724.2152

229

229-230

70.07 8394483.2950

426252.7059 8394119.1670

426029.8337

159

159-160

86.75 8419446.1647

405984.7804 8419081.6030

405762.2251

230

230-231

0.71 8394434.7382

426303.2226 8394070.6110

426080.3496

160

160-161

162.75 8419375.2390

406034.7279 8419010.6785

405812.1719

231

231-232

120.11 8394434.2487

426303.7322 8394070.1216

426080.8591

161

161-162

128.83 8419228.2568

406104.6216 8418863.6989

405882.0645

232

232-233

396.20 8394351.0130

426390.3280 8393986.8873

426167.4536

162

162-163

23.89 8419189.9461

406227.6185 8418825.3889

406005.0594

233

233-234

278.90 8394083.6104

426682.6745 8393719.4894

426459.7954

163

163-164

49.79 8419170.0688

406240.8700 8418805.5119

406018.3107

234

234-235

50.35 8393863.7774

426854.3125 8393499.6602

426631.4306

164

164-165

10.28 8419126.4630

406264.8977 8418761.9069

406042.3380

235

235-236

216.05 8393824.0883

426885.3011 8393459.9718

426662.4187

165

165-166

63.27 8419116.7858

406261.4412 8418752.2298

406038.8817

236

236-237

1.73 8393663.4263

427029.7441 8393299.3126

426806.8595

166

166-167

39.13 8419057.1993

406240.1605 8418692.6443

406017.6014

237

237-238

209.22 8393662.1414

427030.9005 8393298.0277

426808.0159

167

167-168

92.92 8419021.1169

406255.2918 8418656.5625

406032.7324

238

238-239

437.54 8393506.5591

427170.7765 8393142.4481

426947.8896

168

168-169

2139.93 8418939.7021

406300.0698 8418575.1491

406077.5098

239

239-240

3.22 8393194.1645

427477.1242 8392830.0590

427254.2324

169

169-170

6.56 8417242.3658

407603.2735 8416877.8422

407380.6934

240

240-241

246.45 8393193.1754

427480.1834 8392829.0700

427257.2916

170

170-171

1096.39 8417237.1631

407607.2673 8416872.6395

407384.6871

241

241-242

3.28 8393117.3915

427714.6918 8392753.2875

427491.7961

171

171-172

612.72 8416367.5305

408274.9656 8416003.0220

408052.3752

242

242-243

191.97 8393116.3828

427717.8150 8392752.2788

427494.9192

172

172-173

496.74 8415910.9072

408683.5225 8415546.4066

408460.9257

243

243-244

332.18 8393057.3513

427900.4832 8392693.2485

427677.5844

173

173-174

279.56 8415560.1650

409035.2690 8415195.6706

408812.6668

244

244-245

195.34 8392790.1166

428097.7894 8392426.0184

427874.8875

174

174-175

293.80 8415438.4010

409286.9140 8415073.9088

409064.3077

245

245-246

93.27 8392606.7659

428165.1830 8392242.6708

427942.2801

175

175-176

222.91 8415396.7122

409577.7412 8415032.2210

409355.1301

246

246-247

77.86 8392519.3551

428197.7079 8392155.2615

427974.8045

176

176-177

269.44 8415239.5780

409735.8452 8414875.0895

409513.2317

247

247-248

162.98 8392454.7319

428241.1431 8392090.6394

428018.2390

177

177-178

236.85 8414986.7653

409829.0387 8414622.2811

409606.4238

248

248-249

142.86 8392372.9920

428382.1442 8392008.9010

428159.2378

178

178-179

3180.13 8414770.6631

409925.9815 8414406.1826

409703.3652

249

249-250

717.54 8392313.1270

428511.8514 8391949.0371

428288.9429

179

179-180

3.80 8412377.6589

412020.4400 8412013.2200

411797.7910

250

250-251

1890.04 8391921.5825

429113.1509 8391557.4996

428890.2326

180

180-181

227.48 8412374.7987

412022.9424 8412010.3599

411800.2934

251

251-252

1282.77 8390905.2458

430706.6763 8390541.1811

430483.7319

181

181-182

109.20 8412203.6208

412172.7650 8411839.1849

411950.1136

252

252-253

77.78 8390310.0703

431843.0093 8389946.0164

431620.0463

182

182-183

184.99 8412131.0726

412254.3814 8411766.6381

412031.7288

253

253-254

567.82 8390272.0331

431910.8504 8389907.9799

431687.8862

183

183-184

3263.96 8412009.0444

412393.4132 8411644.6120

412170.7584

254

254-255

188.02 8389966.4149

432389.4119 8389602.3672

432166.4399

184

184-185

4652.81 8409857.0215

414847.4351 8409492.6270

414624.7414

255

255-256

138.55 8389870.1904

432550.9462 8389506.1444

432327.9715

418109.1774


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 VERTICE LADO LONGITUD (m)

NORMAS LEGALES DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

439083

VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

256

256-257

48.62 8389793.4699

432666.3188 8389429.4253

432443.3423

327

327-328

391.38 8397514.9954

424209.6126 8397150.8149

423986.7725

257

257-258

104.82 8389768.6015

432708.0976 8389404.5573

432485.1204

328

328-329

912.53 8397828.1312

423974.8342 8397463.9452

423751.9977

258

258-259

63.95 8389707.0105

432792.9114 8389342.9674

432569.9328

329

329-330

3.62 8398549.3610

423415.7846 8398185.1625

423192.9570

259

259-260

0.70 8389683.4360

432852.3599 8389319.3933

432629.3803

330

330-331

247.57 8398552.2218

423413.5670 8398188.0233

423190.7394

260

260-261

43.83 8389683.1753

432853.0122 8389319.1327

432630.0326

331

331-332

1288.88 8398747.8940

423261.8962 8398383.6921

423039.0710

261

261-262

95.10 8389666.8970

432893.7074 8389302.8546

432670.7271

332

332-333

963.11 8399829.4115

422560.8047 8399465.1909

422337.9904

262

262-263

66.63 8389653.0326

432987.7869 8389288.9905

432764.8050

333

333-334

5.45 8400590.8542

421971.0719 8400226.6203

421748.2669

263

263-264

79.08 8389619.5771

433045.4043 8389255.5357

432822.4216

334

334-335

1.27 8400595.1651

421967.7328 8400230.9312

421744.9278

264

264-265

97.99 8389555.4183

433091.6365 8389191.3780

432868.6530

335

335-336

78.68 8400596.1835

421966.9779 8400231.9496

421744.1729

265

265-266

133.76 8389461.6985

433120.2455 8389097.6597

432897.2616

336

336-337

1.95 8400659.3832

421920.1070 8400295.1482

421697.3027

266

266-267

83.10 8389339.1774

433173.9117 8388975.1408

432950.9269

337

337-338

575.96 8400660.9506

421918.9441 8400296.7156

421696.1399

267

267-268

52.23 8389268.8186

433218.1372 8388904.7832

432995.1517

338

338-339

2.11 8401123.5722

421575.8521 8400759.3292

421353.0532

268

268-269

47.91 8389222.4962

433242.2633 8388858.4616

433019.2775

339

339-340

224.83 8401125.2637

421574.5967 8400761.0206

421351.7979

269

269-270

56.76 8389176.1836

433254.5503 8388812.1498

433031.5643

340

340-341

0.61 8401305.8511

421440.6685 8400941.6049

421217.8717

270

270-271

5.21 8389119.4645

433256.6510 8388755.4316

433033.6650

341

341-342

785.04 8401306.3368

421440.3076 8400942.0906

421217.5109

271

271-272

118.06 8389115.3900

433259.8997 8388751.3572

433036.9136

342

342-343

21.56 8401936.8918

420972.6710 8401572.6346

420749.8816

272

272-273

54.03 8389233.3449

433264.8006 8388869.3101

433041.8144

343

343-344

1.58 8401956.5834

420963.8987 8401592.3259

420741.1094

273

273-274

82.26 8389281.2657

433239.8419 8388917.2301

433016.8560

344

344-345

493.50 8401958.0263

420963.2563 8401593.7688

420740.4671

274

274-275

130.44 8389350.9092

433196.0660 8388986.8724

432973.0808

345

345-346

742.24 8402408.8192

420762.4484 8402044.5540

420539.6621

275

275-276

100.67 8389470.3924

433143.7305 8389106.3535

432920.7462

346

346-347

141.05 8403112.2719

420525.6332 8402747.9947

420302.8504

276

276-277

88.55 8389566.6758

433114.3387 8389202.6352

432891.3548

347

347-348

1658.72 8403229.7628

420447.5944 8402865.4836

420224.8127

277

277-278

76.76 8389638.5193

433062.5693 8389274.4776

432839.5862

348

348-349

2307.07 8404608.6187

419525.5893 8404244.3156

419302.8220

278

278-279

96.96 8389677.0652

432996.1847 8389313.0227

432773.2027

349

349-350

48.78 8406669.1135

418487.8386 8406304.7752

418265.0869

279

279-280

40.90 8389691.2014

432900.2610 8389327.1586

432677.2806

350

350-351

7.60 8406701.4365

418451.3095 8406337.0976

418228.5584

280

280-281

0.74 8389706.3896

432862.2910 8389342.3466

432639.3112

351

351-352

1.61 8406706.4707

418445.6218 8406342.1318

418222.8708

281

281-282

60.84 8389706.6629

432861.6072 8389342.6199

432638.6274

352

352-353

125.94 8406707.5348

418444.4191 8406343.1958

418221.6681

282

282-283

102.81 8389729.0893

432805.0538 8389365.0458

432582.0750

353

353-354

2.14 8406790.9942

418350.0999 8406426.6537

418127.3504

283

283-284

49.14 8389789.5005

432721.8648 8389425.4559

432498.8873

354

354-355

4652.86 8406792.4151

418348.4938 8406428.0746

418125.7443

284

284-285

138.55 8389814.6330

432679.6423 8389450.5880

432456.6655

355

355-356

3264.00 8409875.7810

414863.9604 8409511.3862

414641.2663

285

285-286

188.25 8389891.3512

432564.2731 8389527.3048

432341.2982

356

356-357

184.91 8412027.8338

412409.9044 8411663.4011

412187.2493

286

286-287

568.15 8389987.6941

432402.5401 8389623.6460

432179.5678

357

357-358

107.55 8412149.8100

412270.9319 8411785.3751

412048.2790

287

287-288

78.85 8390293.4889

431923.7020 8389929.4353

431700.7376

358

358-359

225.91 8412221.2644

412190.5457 8411856.8282

411967.8941

288

288-289

1282.06 8390332.0510

431854.9247 8389967.9968

431631.9615

359

359-360

3.81 8412391.2604

412041.7576 8412026.8213

411819.1083

289

289-290

1888.86 8390926.8972

430719.2205 8390562.8321

430496.2758

360

360-361

3176.39 8412394.1242

412039.2520 8412029.6851

411816.6027

290

290-291

719.24 8391942.5969

429126.6938 8391578.5136

428903.7752

361

361-362

232.25 8414784.3113

409947.2592 8414419.8305

409724.6425

291

291-292

143.51 8392335.0664

428523.9736 8391970.9761

428301.0648

362

362-363

274.11 8414996.2164

409852.1992 8414631.7320

409629.5839

292

292-293

156.05 8392395.2036

428393.6765 8392031.1123

428170.7699

363

363-364

236.72 8415253.4124

409757.3900 8414888.9237

409534.7760

293

293-294

69.14 8392473.4666

428258.6731 8392109.3738

428035.7687

364

364-365

298.20 8415420.2838

409589.4889 8415055.7922

409366.8776

294

294-295

90.26 8392530.8455

428220.1070 8392166.7518

427997.2032

365

365-366

271.47 8415462.5969

409294.3065 8415098.1043

409071.7000

295

295-296

198.87 8392615.4376

428188.6309 8392251.3424

427965.7276

366

366-367

491.82 8415580.8373

409049.9435 8415216.3426

408827.3409

296

296-297

343.79 8392802.0932

428120.0226 8392437.9948

427897.1203

367

367-368

611.07 8415928.1074

408701.6790 8415563.6065

408479.0820

297

297-298

200.01 8393078.6680

427915.8204 8392714.5647

427692.9213

368

368-369

1098.74 8416383.4999

408294.2232 8416018.9912

408071.6325

298

298-299

3.28 8393140.1728

427725.4985 8392776.0684

427502.6026

369

369-370

3.28 8417254.9910

407625.0981 8416890.4671

407402.5177

299

299-300

243.51 8393141.1801

427722.3795 8392777.0757

427499.4837

370

370-371

1122.51 8417257.5909

407623.1027 8416893.0670

407400.5223

300

300-301

430.84 8393216.0607

427490.6667 8392851.9549

427267.7746

371

371-372

2.06 8418147.9395

406939.4985 8417783.4002

406716.9286

301

301-302

208.69 8393523.6763

427189.0054 8393159.5651

426966.1182

372

372-373

1013.45 8418149.5729

406938.2445 8417785.0335

406715.6746

302

302-303

1.72 8393678.8655

427049.4829 8393314.7515

426826.5979

373

373-374

89.69 8418953.4173

406321.0583 8418588.8641

406098.4979

303

303-304

215.18 8393680.1406

427048.3352 8393316.0266

426825.4503

374

374-375

28.11 8419032.0052

406277.8350 8418667.4506

406055.2753

304

304-305

49.48 8393840.1582

426904.4717 8393476.0415

426681.5890

375

375-376

53.57 8419057.9239

406266.9659 8418693.3688

406044.4063

305

305-306

281.00 8393879.1605

426874.0193 8393515.0430

426651.1371

376

376-377

21.54 8419108.3752

406284.9840 8418743.8193

406062.4240

306

306-307

397.98 8394100.6451

426701.0918 8393736.5238

426478.2124

377

377-378

62.11 8419128.6624

406292.2297 8418764.1063

406069.6697

307

307-308

119.81 8394369.2519

426407.4289 8394005.1259

426184.5541

378

378-379

33.80 8419183.0583

406262.2566 8418818.5012

406039.6970

308

308-309

0.70 8394452.2791

426321.0499 8394088.1517

426098.1766

379

379-380

126.74 8419211.1818

406243.5076 8418846.6242

406020.9483

309

309-310

70.08 8394452.7617

426320.5475 8394088.6342

426097.6742

380

380-381

153.94 8419248.8726

406122.5005 8418884.3143

405899.9432

310

310-311

2.05 8394501.3226

426270.0266 8394137.1943

426047.1541

381

381-382

86.93 8419387.8953

406056.3922 8419023.3346

405833.8358

311

311-312

198.70 8394502.7418

426268.5495 8394138.6134

426045.6770

382

382-383

90.34 8419458.9721

406006.3382 8419094.4102

405783.7826

312

312-313

4.25 8394640.4358

426125.2966 8394276.3050

425902.4264

383

383-384

104.45 8419539.9789

405966.3476 8419175.4157

405743.7925

313

313-314

66.56 8394643.3844

426122.2300 8394279.2535

425899.3598

384

384-385

67.41 8419599.8099

405880.7274 8419235.2456

405658.1737

314

314-315

672.48 8394689.5052

426074.2462 8394325.3736

425851.3768

385

385-386

103.96 8419638.5322

405825.5483 8419273.9671

405602.9954

315

315-316

357.43 8395300.7663

425793.8986 8394936.6242

425571.0335

386

386-387

41.88 8419723.8329

405766.1254 8419359.2664

405543.5735

316

316-317

446.18 8395628.9940

425652.3923 8395264.8463

425429.5293

387

387-388

50.87 8419764.4597

405755.9687 8419399.8925

405533.4169

317

317-318

346.27 8396042.0011

425483.5723 8395677.8463

425260.7118

388

388-389

52.83 8419815.2478

405753.0939 8419450.6798

405530.5421

318

318-319

976.42 8396295.6403

425247.8456 8395931.4811

425024.9889

389

389-390

31.62 8419867.7700

405758.8237 8419503.2011

405536.2718

319

319-320

2.87 8397039.0781

424614.8382 8396674.9059

424391.9916

390

390-391

89.80 8419897.5732

405769.3991 8419533.0038

405546.8469

320

320-321

69.94 8397041.2625

424612.9776 8396677.0902

424390.1310

391

391-392

60.84 8419983.0687

405796.8798 8419618.4979

405574.3271

321

321-322

2.24 8397094.5109

424567.6382 8396730.3377

424344.7923

392

392-393

34.29 8420043.6591

405802.3881 8419679.0873

405579.8353

322

322-323

176.68 8397096.2196

424566.1837 8396732.0464

424343.3378

393

393-394

1.45 8420072.6803

405784.1151 8419708.1080

405561.5626

323

323-324

0.17 8397230.7433

424451.6429 8396866.5677

424228.7988

394

394-395

36.68 8420073.9070

405783.3430 8419709.3347

405560.7905

324

324-325

84.91 8397230.8692

424451.5349 8396866.6937

424228.6909

395

395-396

36.39 8420106.1046

405765.7807 8419741.5318

405543.2285

325

325-326

0.96 8397295.5218

424396.4865 8396931.3451

424173.6433

396

396-397

34.98 8420139.3958

405751.0935 8419774.8224

405528.5414

326

326-327

287.29 8397296.2545

424395.8616 8396932.0778

424173.0184

397

397-398

60.61 8420171.9420

405738.2723 8419807.3680

405515.7204


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439084 VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

VERTICE LADO LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

DATUM WGS84 NORTE

468

468-469

405692.1637 8419924.9730

405469.6125

469

469-470

0.56 8437569.4224

408053.2071 8437204.5630

407830.6019

405675.2824 8419942.9092

405452.7314

470

470-471

136.54 8437569.9146

408053.4648 8437205.0553

407830.8595

405506.2599 8420185.0447

405283.7115

471

471-472

4.44 8437690.9020

408116.7562 8437326.0407

407894.1498

405505.6601 8420185.9029

405283.1117

472

472-473

657.05 8437694.8358

408118.8131 8437329.9745

407896.2067

405498.6433 8420195.9556

405276.0950

473

473-474

372.43 8438277.0391

408423.3749 8437912.1684

408200.7630

405447.6023 8420325.5193

405225.0548

474

474-475

3.78 8438599.8897

408609.0378 8438235.0140

408386.4225

112.81 8420794.4382

405427.3148 8420429.8536

405204.7675

475

475-476

128.80 8438603.1847

408610.9005 8438238.3088

408388.2852

406-407

1.33 8420904.6285

405451.4952 8420540.0421

405228.9474

476

476-477

4.60 8438715.3189

408674.2676 8438350.4413

408451.6512

407-408

5.87 8420905.9282

405451.7806 8420541.3418

405229.2328

477

477-478

114.43 8438719.3207

408676.5307 8438354.4430

408453.9143

405453.0378 8420547.0721

405230.4900

478

478-479

159.28 8438832.8914

408662.5252 8438468.0118

408439.9090

405454.0141 8420551.5209

405231.4663

479

479-480

1977.01 8438992.0422

408656.1637 8438627.1600

408433.5474

405481.8002 8420678.1412

405259.2518

480

480-481

113.23 8440938.9610

408999.7981 8440574.0471

408777.1745

405482.5005 8420681.3359

405259.9520

481

481-482

51.65 8441047.0579

409033.5165 8440682.1423

408810.8923

405568.6869 8421074.0803

405346.1367

482

482-483

44.78 8441095.9853

409050.0641 8440731.0689

408827.4395

143.03 8422105.9568

405724.7732 8421741.3507

405502.2198

483

483-484

22.24 8441138.4352

409064.3073 8440773.5182

408841.6825

414-415

3.95 8422246.1798

405752.9579 8421881.5714

405530.4040

484

484-485

57.37 8441158.8311

409073.1751 8440793.9137

408850.5501

415

415-416

878.24 8422250.0519

405753.7355 8421885.4434

405531.1816

485

485-486

56.76 8441199.8576

409113.2816 8440834.9396

408890.6559

416

416-417

221.18 8423111.0744

405926.7977 8422746.4519

405704.2401

486

486-487

90.02 8441232.3823

409159.7961 8440867.4638

408937.1696

417

417-418

398.62 8423327.2462

405973.6186 8422962.6201

405751.0600

487

487-488

23.03 8441297.2967

409222.1649 8440932.3772

408999.5373

418

418-419

275.77 8423703.7843

406104.4389 8423339.1521

405881.8778

488

488-489

1451.28 8441306.3681

409200.9984 8440941.4484

408978.3712

419

419-420

2.14 8423964.1739

406195.2612 8423599.5374

405972.6984

489

489-490

3.34 8442371.4243

408215.1701 8442006.4863

407992.5581

420

420-421

362.46 8423966.1935

406195.9661 8423601.5570

405973.4034

490

490-491

153.23 8442373.8730

408212.9046 8442008.9350

407990.2925

421

421-422

862.14 8424308.4368

406315.3382 8423943.7947

406092.7731

491

491-492

105.93 8442486.3243

408108.8178 8442121.3843

407886.2074

422

422-423

186.45 8425117.8024

406612.3555 8424753.1472

406389.7849

492

492-493

564.38 8442579.0142

408057.5426 8442214.0727

407834.9329

423

423-424

1352.60 8425294.3457

406672.3099 8424929.6876

406449.7380

493

493-494

416.45 8443072.0905

407782.9438 8442707.1407

407560.3382

424

424-425

202.48 8426551.4762

407171.4562 8426186.7978

406948.8751

494

494-495

136.99 8443390.5376

407514.5675 8443025.5823

407291.9660

425

425-426

5.58 8426740.0064

407245.3014 8426375.3249

407022.7189

495

495-496

758.20 8443503.5990

407437.2097 8443138.6418

407214.6093

426

426-427

372.50 8426745.2015

407247.3373 8426380.5199

407024.7547

496

496-497

372.83 8444162.1513

407061.4659 8443797.1829

406838.8710

427

427-428

794.29 8427092.0483

407383.1938 8426727.3611

407160.6087

497

497-498

454.92 8444486.5903

406877.7839 8444121.6165

406655.1917

428

428-429

28.91 8427827.2352

407683.8620 8427462.5361

407461.2713

498

498-499

227.61 8444903.0020

406694.6033 8444538.0212

406472.0137

429

429-430

33.77 8427852.3806

407698.1178 8427487.6812

407475.5269

499

499-500

80.30 8445092.6937

406568.8080 8444727.7097

406346.2203

430

430-431

4.45 8427881.7567

407714.7707 8427517.0567

407492.1795

500

500-501

2.31 8445167.9793

406540.8800 8444802.9940

406318.2927

431

431-432

108.29 8427885.6290

407716.9671 8427520.9290

407494.3758

501

501-502

33.20 8445170.1412

406540.0771 8444805.1559

406317.4899

432

432-433

589.13 8427979.8311

407770.3708 8427615.1296

407547.7786

502

502-503

21.29 8445201.2704

406528.5297 8444836.2845

406305.9426

433

433-434

2.13 8428492.3289

408060.9159 8428127.6192

407838.3184

503

503-504

1.19 8445221.2284

406521.1256 8444856.2422

406298.5386

434

434-435

811.84 8428494.3140

408061.6927 8428129.6042

407839.0952

504

504-505

95.16 8445222.3413

406520.7131 8444857.3551

406298.1261

435

435-436

173.90 8429250.2792

408357.6800 8428885.5572

408135.0771

505

505-506

1.65 8445311.5579

406487.6164 8444946.5703

406265.0298

436

436-437

90.90 8429421.2638

408389.3926 8429056.5390

408166.7890

506

506-507

12.64 8445313.1082

406487.0415 8444948.1206

406264.4550

437

437-438

42.30 8429510.6431

408405.9700 8429145.9169

408183.3660

507

507-508

148.44 8445324.9574

406482.6452 8444959.9696

406260.0587

438

438-439

4.04 8429552.2299

408413.6837 8429187.5030

408191.0796

508

508-509

600.49 8445464.1332

406431.0163 8445099.1430

406208.4305

439

439-440

84.90 8429556.2020

408414.4202 8429191.4750

408191.8160

509

509-510

1151.36 8445994.0287

406148.5396 8445629.0296

405925.9579

440

440-441

2.98 8429639.6788

408429.9031 8429274.9504

408207.2987

510

510-511

308.32 8446995.6522

405580.7543 8446630.6362

405358.1809

441

441-442

86.18 8429642.6124

408430.4465 8429277.8840

408207.8420

511

511-512

20.50 8447277.4918

405455.7454 8446912.4710

405233.1738

442

442-443

4.70 8429727.3517

408446.1639 8429362.6219

408223.5590

512

512-513

214.34 8447296.2344

405447.4316 8446931.2133

405224.8601

443

443-444

70.28 8429731.9710

408447.0209 8429367.2411

408224.4160

513

513-514

389.70 8447492.1700

405360.5252 8447127.1457

405137.9550

444

444-445

2.20 8429801.0760

408459.8375 8429436.3450

408237.2324

514

514-515

503.01 8447812.8279

405139.0712 8447447.7982

404916.5043

445

445-446

97.61 8429803.2381

408460.2381 8429438.5070

408237.6330

515

515-516

451.48 8448243.2740

404878.8020 8447878.2370

404656.2390

446

446-447

1568.92 8429899.2150

408478.0396 8429534.4824

408255.4341

516

516-517

200.70 8448592.5656

404592.7448 8448227.5226

404370.1860

447

447-448

531.39 8431465.2562

408573.1042 8431100.4978

408350.4957

517

517-518

10.17 8448731.0426

404447.4721 8448365.9973

404224.9156

448

448-449

3.79 8431996.5364

408584.1370 8431631.7692

408361.5280

518

518-519

26.35 8448738.0577

404440.1117 8448373.0122

404217.5553

449

449-450

229.48 8432000.3229

408584.2150 8431635.5557

408361.6059

519

519-520

150.33 8448756.2399

404421.0377 8448391.1941

404198.4816

450

450-451

6.30 8432229.7511

408588.9792 8431864.9802

408366.3699

520

520-521

3.56 8448856.3796

404308.9134 8448491.3320

404086.3590

451

451-452

145.57 8432236.0518

408589.1103 8431871.2807

408366.5009

452

452-453

710.30 8432381.5932

408592.1327 8432016.8197

408369.5232

521

521-522

187.73 8448858.7508

404306.2587 8448493.7032

404083.7044

453

453-454

1112.35 8433083.8606

408485.6379 8432719.0755

408263.0295

522

522-523

3.26 8448983.8057

404166.2389 8448618.7559

403943.6868

454

454-455

2.22 8434058.9466

407950.3620 8433694.1449

407727.7616

523

523-524

571.27 8448985.9793

404163.8061 8448620.9295

403941.2539

455

455-456

6.04 8434060.8920

407949.2938 8433696.0903

407726.6933

456

456-457

1.98 8434066.1911

407946.3850 8433701.3893

407723.7846

457

457-458

242.19 8434067.9291

407945.4305 8433703.1273

407722.8301

458

458-459

434.18 8434280.2312

407828.8869 8433915.4258

407606.2882

459

459-460

1.81 8434681.3421

407662.6754 8434316.5300

407440.0790

460

460-461

705.87 8434683.0096

407661.9839 8434318.1974

407439.3875

461

461-462

438.10 8435335.1130

407391.7662 8434970.2899

407169.1737

462

462-463

263.35 8435769.2773

407333.1495 8435404.4469

407110.5576

463

463-464

469.10 8436032.0906

407350.0094 8435667.2560

407127.4170

464

464-465

506.60 8436490.2806

407450.6124 8436125.4384

407228.0179

465

465-466

140.26 8436964.1713

407629.6823 8436599.3216

407407.0845

466

466-467

32.16 8437032.6123

407752.1050 8436667.7615

407529.5052

467

467-468

134.19 8437045.1425

407781.7219 8436680.2915

407559.1215

398-399

65.79 8420229.1304

399

399-400

24.63 8420289.5490

400

400-401

295.30 8420307.4855

401

401-402

1.05 8420549.6252

402

402-403

12.26 8420550.4834

403

403-404

139.26 8420560.5363

404

404-405

106.29 8420690.1021

405

405-406

406 407 408

408-409

4.55 8420911.6586

409

409-410

129.64 8420916.1075

410

410-411

3.27 8421042.7298

411

411-412

402.10 8421045.9246

412

412-413

685.29 8421438.6755

413

413-414

414

405718.2062 8419864.5555

407841.7342 8436800.3140

ESTE

405495.6547

398

456.23 8437165.1668

ESTE

407619.1328

524

524-525

410.91 8449366.5168

403737.7290 8449001.4604

403515.1835

525

525-526

448.42 8449630.4595

403422.7980 8449265.3985

403200.2573

526

526-527

351.55 8449934.2796

403092.9940 8449569.2133

402870.4583

527

527-528

139.41 8450171.6512

402833.6809 8449806.5808

402611.1493

528

528-529

4.25 8450280.3326

402746.3643 8449915.2604

402523.8340

529

529-530

4.77 8450283.6432

402743.7051 8449918.5709

402521.1748

530

530-531

8.06 8450287.3610

402740.7177 8449922.2886

402518.1875

531

531-532

4.18 8450294.1705

402736.4033 8449929.0981

402513.8731

532

532-533

142.35 8450297.7047

402734.1639 8449932.6322

402511.6338

533

533-534

0.49 8450417.9550

402657.9751 8450052.8804

402435.4461

534

534-535

129.23 8450418.3626

402657.6965 8450053.2880

402435.1675

535

535-536

430.58 8450525.1188

402584.8633 8450160.0424

402362.3353

536

536-1

233.73 8450881.2172

402342.7969 8450516.1348

402120.2725


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES ANEXO II

439085


NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

615494-4

439086


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Colombia y México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2011-JUS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2011/ COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 117-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2011/COE-TC, del 04 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión del Delito contra

439087

la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 615494-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2011-JUS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2011/ COE-TC, del 02 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos Mexicanos del ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado Agravado, en perjuicio del Estado peruano y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca (Expediente Nº 119-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 042-2011/COE-TC, del 02 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


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NORMAS LEGALES

439088 SE RESUELVE:

Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado Agravado, en perjuicio del Estado peruano y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 615494-6

SALUD Designan Coordinadora Técnica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2011/MINSA Lima, 14 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-021089-001 que contiene la Nota Informativa Nº 038-2001-OGC/MINSA del Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010SA, del 12 de agosto del 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el mismo que fue reordenado con Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, en el cual está consignado, entre otros cargos, el cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, cuya plaza cuenta con el financiamiento correspondiente; Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la contadora pública Dalva Anel Campos Tapia, en el cargo de Coordinadora Técnica,

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 614806-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Plan Operativo Informatico 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2011-TR Lima, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 069-2011-MTPE/4/13, del Director General de la Oficina de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones que presenta el Plan Operativo Informático 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración”; Que, el artículo 4º de la resolución citada en el considerando precedente, señala que las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente. El indicado registro deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del año al que haga referencia, y la evaluación del Plan Operativo Informático (POI) deberá registrarse antes del último día hábil del mes de enero del año siguiente; Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 604, señala que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos del Sector; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, ha elaborado el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente al año 2011, por lo que resulta necesario aprobarla para los fines correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Viceministra de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica; y, de los Responsables del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, Programa Capacitación Laboral Juvenil “Projoven”, Programa Especial de Reconversión Laboral “Revalora Perú”; y,


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFORMATICO 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Oficina de Informática dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas específicas previstas en el Plan Operativo Informático 2011 (POI), siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación de sus planes, informándose sobre sus resultados a la titular del sector. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Plan Operativo Informático 2011 (POI), para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. mintra.gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 615096-1

VIVIENDA Designan Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2011-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora Bianca Makey Martínez Malqui, en el cargo de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 615493-1

439089

TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 082-2011/SUNAT/A Callao, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 25 de junio de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específico de “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13, el cual permitirá una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT y al Memorándum Nº 016-2011SUNAT/100000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específico de “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13, de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva e inspección física de mercancías en contenedores y reconocimiento físico de mercancías que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao.


439090

NORMAS LEGALES

II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por los terminales portuarios del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC). IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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como parte de una acción de control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la IPCF, IFGRA. 5. La inspección no intrusiva no reemplaza a la inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como consecuencia de la selección de canales o las acciones de control que disponga la autoridad aduanera. 6. En casos excepcionales, cuando no pueda efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero responsable del Complejo dispone la inspección física o reconocimiento físico de las mercancías. 7. Cuando la inspección física o el reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo. VII. DESCRIPCION De la selección y comunicación

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas modificatorias. - Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004. - Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de aquellas mercancías en contenedores que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías. 2. En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fin, ni con interconexión con la red informática de la SUNAT. 3. La inspección no intrusiva se efectúa a todos aquellos contenedores que se encuentran consignados principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías (declaración) o en un manifiesto de carga seleccionados por la unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a inspección no intrusiva. 4. La inspección física o reconocimiento físico de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la inspección física que se disponga

1. La IFGRA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE. 2. La administración aduanera comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva. En caso que la comunicación se efectúe mediante correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo electrónico específica. La autoridad aduanera lleva un registro de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva. Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 3. El traslado de los contenedores seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del dueño o consignatario o depósito temporal. La IAMC establece el horario de atención en el Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico. El dueño o consignatario, despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las puertas hacia la parte posterior de éste, a fin de facilitar el control de las mercancías. 4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada, con la autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas a dicho control. Del ingreso de mercancías al Complejo 5. El responsable del traslado de las mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de


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NORMAS LEGALES

peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo. El personal aduanero encargado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico. De la inspección no intrusiva 6. Realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del personal responsable. 7. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables. 8. Como resultado de la inspección no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o autorización del retiro del Complejo. De la inspección física 9. La mercancía que debe someterse a inspección física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo. 10. La inspección física de las mercancías se realiza en presencia del representante del depósito temporal, despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según corresponda. 11. El funcionario aduanero designado dispone la apertura del contenedor y la movilización de las mercancías para realizar la inspección física correspondiente. En los casos que amerite solicita al responsable de las mercancías la documentación sustentatoria. 12. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a inspección física el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado en el SIGAD-SINI. Del reconocimiento físico 13. El despachador de aduanas presenta la declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF. 14. El funcionario aduanero recibe la documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentación presentada. 15. La mercancía que debe someterse a reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo. 16. En lo que corresponda, es de aplicación lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 17. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI. Del retiro de las mercancías del Complejo 18. Las mercancías son retiradas del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1).

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19. Previo al retiro del vehículo de transporte, el personal aduanero designado verifica la autorización de retiro y, cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI. 20. El funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2 literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Archivo de imágenes Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable

: : : : :

RC-01-INTA-PE.00.13 Electrónico Cinco (05) años SIGAD-SINI IAMC

- Contenedores seleccionados a Inspección no Intrusiva Código : RC-02-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Inspección no Intrusiva Código : RC-03-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD Responsable : IAMC - Contenedores sometidos a Inspección Física Código : RC-04-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Reconocimiento Físico en el Complejo Código : RC-05-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC. XI. DEFINICIONES Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías,. Inspección física.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o declarado mediante una o varias de las siguientes acciones: verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. Esta acción de control se efectúa a las mercancías sin destinación aduanera, y aquellas con destinación


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NORMAS LEGALES

439092

aduanera que no estén sujetas a reconocimiento físico. Inspección no intrusiva.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías. Zona de escáner.- Área física cubierta donde el escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre un vehículo transportador. Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de escáner. Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de inspección no intrusiva y que se encuentran a la espera de los resultados del análisis de imágenes. SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar información interactuando e intercambiando información con el SIGAD.

los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera del Sr. Paco Americo Yurivilca León. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a la Srta. Carolina Teresa Garcia Flores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Intendente Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

XII. ANEXO 614359-1 Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 615027-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera

Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 117 -2011/SUNAT/3B0000

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2011-SERVIR-PE

Callao, 11 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que, el art. 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir el trabajador para acceder al cargo de Auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcetradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos, y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a

Lima, 15 de marzo de 2011 Vistos, los Informes Nºs. 022 y 023-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 03 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE

CARGOS DE DESTINO

Instituto Geofísico del Perú

Director de Personal

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Director General de Políticas de Desarrollo Social Social Gerente Regional de Desarrollo Social Gerente Regional de Infraestructura Gobierno Regional de San Martín

Gerente Regional de Desarrollo Económico Director Regional de Agricultura Director de la Oficina de Logística Director de la Oficina de Contabilidad y Tesorería

Gobierno Regional de Amazonas

Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Sub Gerente de Programación e Inversiones Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano

Municipalidad Chachapoyas

Provincial

de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Jefe de la Unidad de Personal y Bienestar Social

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 615035-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tecnología de la información, gestión para el éxito sostenido de una organización, evaluación biológica de dispositivos médicos y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 004-2011/CNB-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores

439093

y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Ingeniería de software y sistemas de información, b) Gestión y aseguramiento de la calidad, c) Tecnología para el cuidado de la salud, d) Cacao y chocolate y e) Papeles y cartones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingeniería de software y sistemas de información, 2 PNTP, el 20 de diciembre de 2010 b) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 27 de diciembre de 2010 c) Tecnología para el cuidado de la salud, 1 PNTP, el 28 de diciembre de 2010 d) Cacao y chocolate, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 e) Papeles y cartones, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de treinta días contados a partir del 29 de enero de 2011; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 2 de marzo de 2011 RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP-ISO/IEC 15504-1:2011 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Evaluación de proceso. Parte 1: Conceptos y vocabulario. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 15504-2:2011 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Evaluación de proceso. Parte 2: Realización de la evaluación. 1ª Edición NTP-ISO 9004:2011

Gestión para el éxito sostenido de una organización. Enfoque de gestión de la calidad. 5ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9004:2001


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439094 NTP-ISO 10993-1:2011

Evaluación biológica de dispositivos médicos. Parte 1: Evaluación y ensayo dentro de un proceso de gestión de riesgo. 1ª Edición

NTP-ISO 8292-1:2011

GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES. Determinación del contenido de grasa sólida por resonancia magnética nuclear (NMR) pulsada. Parte 1: Método directo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.031:2004

NTP-ISO 12625-3:2011

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2011-INEI Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,

NTP 208.031:2004

PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinación del contenido de sólidos grasos (SFC) por resonancia magnética nuclear de baja resolución (RMN). 1ª Edición

Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

ESTADISTICA E INFORMATICA

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para la mejora del desempeño. 4ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

PAPELES SANITARIOS Y SUS PRODUCTOS. Parte 3: Determinación del espesor, espesor del paquete voluminoso y densidad aparente del paquete voluminoso. 1ª Edición

INSTITUTO NACIONAL DE

NTP-ISO 9004:2001

615028-1

dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Febrero de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod.

1

2

3

4

5

6

Cod.

1

2

3

4

5

6

01

721,31

721,31

721,31

721,31

721,31

721,31

02

578,78

578,78

578,78

578,78

578,78

578,78

03

573,48

573,48

573,48

573,48

573,48

573,48

04

434,28

694,26

902,41

530,20

272,48

750,47

05

430,55

212,11

358,90

623,10

(*)

576,37

06

929,76

929,76

929,76

929,76

929,76

929,76

07

672,79

672,79

672,79

672,79

672,79

672,79

08

878,61

878,61

878,61

878,61

878,61

878,61

09

297,22

297,22

297,22

297,22

297,22

297,22

10

329,89

329,89

329,89

329,89

329,89

329,89

11

230,45

230,45

230,45

230,45

230,45

230,45

12

280,75

280,75

280,75

280,75

280,75

280,75

13

1380,33

1380,33

1380,33

1380,33

1380,33

1380,33

14

250,66

250,66

250,66

250,66

250,66

250,66

17

510,87

654,24

697,84

722,24

395,86

864,30

16

311,64

311,64

311,64

311,64

311,64

311,64

19

781,47

781,47

781,47

781,47

781,47

781,47

18

307,93

307,93

307,93

307,93

307,93

307,93

21

416,97

335,42

357,75

423,60

357,75

410,96

20

1652,54

1652,54

1652,54

1652,54

1652,54

1652,54

23

371,32

371,32

371,32

371,32

371,32

371,32

22

370,39

370,39

370,39

370,39

370,39

370,39

27

447,11

447,11

447,11

447,11

447,11

447,11

24

269,93

269,93

269,93

269,93

269,93

269,93

31

359,37

359,37

359,37

359,37

359,37

359,37

26

348,33

348,33

348,33

348,33

348,33

348,33

33

609,99

609,99

609,99

609,99

609,99

609,99

28

369,28

369,28

369,28

381,61

369,28

369,28

37

284,36

284,36

284,36

284,36

284,36

284,36

30

355,50

355,50

355,50

355,50

355,50

355,50

39

357,41

357,41

357,41

357,41

357,41

357,41

32

427,41

427,41

427,41

427,41

427,41

427,41

41

353,76

353,76

353,76

353,76

353,76

353,76

34

506,11

506,11

506,11

506,11

506,11

506,11


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439095

Cod.

1

2

3

4

5

6

Cod.

1

2

3

4

5

6

43

582,39

541,59

738,57

558,01

688,34

789,05

38

387,95

789,51

798,27

501,56

(*)

682,59

45

314,42

314,42

314,42

314,42

314,42

314,42

40

346,57

306,32

389,12

275,96

254,47

331,41

47

427,68

427,68

427,68

427,68

427,68

427,68

42

229,32

229,32

229,32

229,32

229,32

229,32

49

238,57

238,57

238,57

238,57

238,57

238,57

44

347,45

347,45

347,45

347,45

347,45

347,45

51

362,89

362,89

362,89

362,89

362,89

362,89

46

514,54

514,54

514,54

514,54

514,54

514,54

53

783,49

783,49

783,49

783,49

783,49

783,49

48

331,31

331,31

331,31

331,31

331,31

331,31

55

402,20

402,20

402,20

402,20

402,20

402,20

50

632,45

632,45

632,45

632,45

632,45

632,45

57

458,78

458,78

458,78

458,78

458,78

458,78

52

310,64

310,64

310,64

310,64

310,64

310,64

59

188,69

188,69

188,69

188,69

188,69

188,69

54

327,55

327,55

327,55

327,55

327,55

327,55

61

332,90

332,90

332,90

332,90

332,90

332,90

56

597,21

597,21

597,21

597,21

597,21

597,21

65

293,47

293,47

293,47

293,47

293,47

293,47

60

295,50

295,50

295,50

295,50

295,50

295,50

69

386,02

311,60

428,87

406,66

269,39

467,01

62

402,07

402,07

402,07

402,07

402,07

402,07

71

516,73

516,73

516,73

516,73

516,73

516,73

64

233,35

233,35

233,35

233,35

233,35

233,35

73

380,30

380,30

380,30

380,30

380,30

380,30

66

415,01

415,01

415,01

415,01

415,01

415,01

77

282,00

282,00

282,00

282,00

282,00

282,00

68

323,10

323,10

323,10

323,10

323,10

323,10

70

209,28

209,28

209,28

209,28

209,28

209,28

72

339,62

339,62

339,62

339,62

339,62

339,62

78

462,45

462,45

462,45

462,45

462,45

462,45

80

106,16

106,16

106,16

106,16

106,16

106,16

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 057-2011-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas,

Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación producidas en el mes de febrero de 2011, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2011-INEI Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste

mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 615093-1

correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0202-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 28 de Febrero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 28 de Febrero de 2011, según aparece en el cuadro siguiente:


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439096

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

M.O.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

M.O.

Elem.

Resto

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido)

Total

M.O.

Elem.

Resto

Total

Elem.

1

1,0000

1,0025

1,0025

1,0000

1,0012

1,0012

1,0000

1,0054

1,0054

1,0000

1,0032

1,0032

2

1,0000

1,0070

1,0070

1,0000

1,0074

1,0074

1,0000

1,0103

1,0103

1,0000

1,0096

1,0096

3

1,0000

1,0090

1,0090

1,0000

1,0095

1,0095

1,0000

1,0113

1,0113

1,0000

1,0111

1,0111

4

1,0000

1,0105

1,0105

1,0000

1,0116

1,0116

1,0000

1,0125

1,0125

1,0000

1,0128

1,0128

5

1,0000

1,0093

1,0093

1,0000

1,0097

1,0097

1,0000

1,0117

1,0117

1,0000

1,0114

1,0114

6

1,0000

1,0084

1,0084

1,0000

1,0086

1,0086

1,0000

1,0108

1,0108

1,0000

1,0103

1,0103

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 15488-2011, la Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial, solicita se le conceda licencia a la doctora Laura Lucho D´Isidoro, Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, del 17 al 20 de marzo del año en curso, para que participe como expositora en las Charlas sobre Temas

multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 615093-2

de Violencia Familiar en el Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado en reemplazo de la doctora Lucho D’Isidoro, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del juzgado a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 al 20 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Lucho D’Isidoro. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Aceptan declinación y designan magistrada en la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 240-2011-P-CSJLI/PJ

615082-1

Reconforman Comisión encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 239-2011-P-CSJLI/PJ Lima, dieciséis de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 085-2011-P-CSJLI-PJ de fecha veintiuno de enero del año dos mil once, presentado por el Magistrado Manuel Alipio Román Olivas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0852011-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conformar la Comisión encargada de Coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima, comisión de la cual formaba parte el Magistrado Román Olivas. Que, mediante Oficio del visto, el Magistrado declina al cargo, sustentando la misma en razones estrictamente personales. Que, siendo de vital importancia que se continúe con el propósito de la comisión conformada dada la importancia de mantener vínculos de coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura en labores de mutua responsabilidad institucional, resulta pertinente que se designe a un Magistrado idóneo para tal fin; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN, formulada por el Magistrado MANUEL ALIPIO ROMÁN OLIVAS por razones estrictamente personales. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión encargada de Coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima, debiendo integrarse como sigue: • Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara. (Presidente) • Dr. Luis Hilario Llamoja Flores • Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta Artículo Tercero.- FACULTAR a la Comisión a realizar las coordinaciones citadas en la Resolución Administrativa N° 085-2011-P-CSJLI/PJ, tendiente a la optimización del sistema de justicia en este distrito judicial. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Informática, del Centro de Investigaciones Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 615092-1

439097

Lima, quince de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 082-2011-P-CSJLI-PJ de fecha diecinueve de enero del año dos mil once, presentado por la Magistrada Susana Mendoza Caballero; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 082-2011P-CSLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conformar la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 en diversas áreas, conformando la Magistrada Mendoza Caballero la Nómina del Área de Familia. Que, mediante Oficio del visto, la Magistrada declina al cargo, sustentando la misma en razones estrictamente personales y académicas, toda vez que se encuentra gestionando la expedición de su título de Doctora en Derecho ante la Universidad Nacional Federico Villarreal, así como el próximo inicio del periodo de dictado de cátedra en Derecho de Familia en la Universidad Norbert Wiener. Que, siendo de vital importancia que se continúe con el propósito de la Nómina conformada en el Área de familia, resulta pertinente que se designe a un Magistrado idóneo para tal fin; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN, formulada por la Magistrada SUSANA MENDOZA CABALLERO, por razones personales y académicas y designar en su reemplazo a la Magistrada MILAGROS REQUENA VARGAS. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Informática, del Centro de Investigaciones Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 615092-2

ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar a EE.UU. para asistir al 141º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos TRIBUNAL SUPREMO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2011-FMP/TS/SG Lima, 11 de marzo de 2011


439098 CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 741-2010-JUS/PRES de fecha 10 marzo del 2011, la Procuradora Pública Especializada Supranacional hace de conocimiento del Fuero Militar Policial que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para que asista tanto a Reuniones de Trabajo como a Audiencias Públicas, dentro del marco de la realización del 141º Período de Sesiones que se llevarán a cabo en la sede la ciudad de Washington DC, en el mes de marzo del 2011; Que, en dicho periodo de sesiones se desarrollará una audiencia temática y pública sobre el tema “Independencia e Imparcialidad de la Judicatura en el Perú”, la cual ha sido solicitada por el Instituto de Defensa Legal “IDL”, programándose su desarrollo para el día martes 29 de marzo 2011; Que, la Procuradora Pública Especializada Supranacional considera necesario y fundamental la presencia de representantes del Fuero Militar Policial en la citada audiencia a efectos de contribuir en la preparación del informe de situación que debe presentar el Estado Peruano sobre la Independencia e Imparcialidad de la Judicatura en el Perú, así como su asistencia a la audiencia temática para realizar la presentación oral correspondiente, para lo cual sugiere el viaje de los funcionarios con la debida anticipación; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mediante Acta de fecha 11 marzo del 2011, acordó designar y aprobar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y del señor Contralmirante CJ. (r) Luis Felipe TEMPLE de la Piedra, Vocal Supremo de dicho colegiado, para que asistan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en la ciudad de WASHINGTON – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, del 25 al 30 de marzo del 2011 para el propósito señalado en el considerando anterior; Que, para tales efectos resulta necesaria la expedición del acto administrativo que viabilice la ejecución de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, en su condición de Titular del Pliego 027 – Fuero Militar Policial, debe expedir la Resolución Administrativa que autorice el viaje de los indicados funcionarios; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto y del señor Contralmirante CJ. (r) Luis Felipe TEMPLE de la Piedra, Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar, respectivamente, a la ciudad de WASHINGTON – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA a partir del 25 al 30 de marzo 2011, a fin que asistan al 141º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Artículo 2º.- El Pliego 027- Fuero Militar Policial, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERÚ) - Washington (EEUU) - Lima (PERÚ) US$ 1,234.74 X 2 personas (Ida y Retorno) Viáticos: US$ 220.00 X 6 días X 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 X 2 personas

El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 614360-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú y la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumplen con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras y programas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0201-2011-ANR Lima, 1 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 074-2010-SG-UTP, de fecha 20 de diciembre de 2010; el informe Nº 026-2011-DGDAC de fecha 17 de febrero de 2011; el memorando Nº 216-2011SE, de fecha 24 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, el Secretario General de la Universidad Tecnológica el Perú remite la documentación correspondiente a la creación y organización de nuevas carreras, adjuntando para dicho efecto copia de la Resolución Rectoral Nº 010-2010-R/ UTP, así como los currículos de estudios de cada una de las carreras propuestas: Facultad de Ingeniería Mecánica Aeronáutica Automotriz y de Software: • Ingeniería de Diseño Gráfico • Ingeniería de Diseño Computacional • Ingeniería Electromecánica Facultad de Ingeniería Electrónica y Mecatrónica: • Ingeniería Eléctrica y de Potencia • Ingeniería Biomédica Facultad de Administración y Negocios: • Administración Hotelera y de Turismo Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa su


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conformidad con el proyecto de creación de las referidas carreras en la Universidad Tecnológica del Perú, quedando expedito para su aprobación mediante resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al informe mencionado, que declare que la creación y organización de las nuevas carreras profesionales en la Universidad Tecnológica del Perú cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las siguientes carreras, adscritas a las facultades respectivas: Facultad de Ingeniería Mecánica Aeronáutica Automotriz y de Software: • Ingeniería de Diseño Gráfico • Ingeniería de Diseño Computacional • Ingeniería Electromecánica Facultad de Ingeniería Electrónica y Mecatrónica • Ingeniería Eléctrica y de Potencia • Ingeniería Biomédica Facultad de Administración y Negocios • Administración Hotelera y de Turismo Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 614818-1

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de segunda especialidad acordados por una universidad requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 1022-2007-ANR, de fecha 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.; cuyo artículo 2º precisa que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado, requieren la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficios de vistos, en cumplimiento a lo previsto en los considerandos precedentes, la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., comunica que en sesión de su Directorio y de conformidad con su Estatuto, se aprobó la creación de los siguientes programas: Escuela de Posgrado: - Maestría en Salud Pública Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Ciencias de la Salud: - Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral - Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa su conformidad con el proyecto de creación de las referidas carreras en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.; quedando expedito para su aprobación mediante resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al informe mencionado, que declare que la creación y organización de las nuevas carreras profesionales en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de los siguientes programas: Escuela de Posgrado:

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0203-2011-ANR Lima, 1 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 117-2010-SG-UPNW, de fecha 16 de diciembre de 2010; 002-2011-SG-UPNW, con fecha de recepción 07 de enero de 2011; el informe Nº 0232011-DGDAC, de fecha 17 de febrero de 2011; y el memorando Nº 220-2011-SE, de fecha 24 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y

- Maestría en Salud Pública Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Ciencias de la Salud: - Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral - Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 614818-2


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CONTRALORIA GENERAL

JURADO NACIONAL

Prorrogan plazo para la culminación del proceso de transferencia de los activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte

DE ELECCIONES Declaran integrantes del Jurado Electoral Especial de Jaén para el proceso de Elecciones Generales del año 2011

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 069-2011-CG

RESOLUCIÓN Nº 0134-2011-JNE Lima, dieciséis de marzo de dos mil once.

Lima, 15 de marzo de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00001-2011-CG/GCDE de la Gerencia Central de Control Descentralizado, mediante la cual propone la prórroga del plazo de transferencia de activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que el Contralor General, en el desempeño de su gestión está facultado para determinar la organización de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 2412010-CG se aprueba la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, donde se crean las Gerencias Macro Regionales con competencias en el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades de las Oficinas Regionales de Control; Que, por Resolución de Contraloría N° 317-2010-CG se dispuso el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Norte, a partir del 17 de Diciembre de 2010. Asimismo, la Gerencia Zonal Norte inició a partir de dicha fecha, el proceso de transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario, estando previsto culminar en un plazo de noventa días, quedando desactivada al término del mismo; Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia Central de Control Descentralizado señala que ante las limitaciones informadas por la Gerencia Zonal Norte resulta necesaria la ampliación del plazo hasta el 31 de Mayo de 2011, a fin de culminar con el proceso de transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Gerencia Macro Regional Norte; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2011 el plazo para la culminación del proceso de transferencia de los activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte, quedando desactivada la Gerencia Zonal Norte al término del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 615021-1

CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 4935-2010-JNE, modificada por Resolución Nº 4960-2010-JNE, de fechas 10 y 16 de diciembre de 2010, respectivamente, se establecieron 54 circunscripciones administrativo-electorales y los correspondientes Jurados Electorales Especiales, que funcionarán con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, convocadas por Decreto Supremo Nº 1052010-PCM. 2. Con las Resoluciones 5005-2010-JNE, 0222011-JNE y 123-2011-JNE, de fechas 27 de diciembre de 2010, 24 de enero de 2011 y 15 de marzo de 2011, respectivamente, se declaró la conformación de los Jurado Electorales Especial de Lima Centro, Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Coronel Portillo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Huaura, Ica, Mariscal Nieto, Maynas, Moyobamba, Pasco, Piura, Primero de Arequipa, Primero del Callao, Primero de Chiclayo, Primero de Trujillo, Puno, Tacna, Tambopata y Tumbes, Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Cañete, Segundo del Callao, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Segundo de Chiclayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, con excepción del Jurado Electoral Especial de Jaén por no haberse ubicado a la totalidad de sus miembros. 3. Luego de efectuada la identificación de los ciudadanos propuestos para integrar el Jurado Electoral Especial de Jaén, siguiendo el orden establecido por el sorteo llevado a cabo en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, a la que se hace referencia en la Resolución Nº 119-2011-JNE del 10 de marzo de 2011, se cuenta con los nombres de los ciudadanos que aceptan el cargo de miembro y no presentan impedimento para ejercerlo, por lo que corresponde declarar la conformación definitiva de dicho Jurado Electoral Especial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Jaén, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, está integrado como se detalla a continuación: Nº

JEE

PRESIDENTE

PRIMER MIEMBRO

SEGUNDO MIEMBRO

1 JEE DE JAÉN SEGUNDO ROMULO YUDIT DALILA ELIANA MERCEDES ALVARADO TEJADA HERRERA SANTOS MIRANDA VILCARROMERO

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio


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de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 615461-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Clasificador de Cargos de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2011-J/ONPE Lima, 15 de marzo de 2011 VISTOS; el Oficio N° 128-2010-OGCI/ONPE de la Oficina General de Control Institucional, los Informes Nos. 020 y 044-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el proyecto de modificación del Clasificador de Cargos de la Institución, así como el Informe N° 084-2011-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo: Que, con Resolución Jefatural Nº 089-2009-J/ ONPE, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siendo modificado por Resolución Jefatural N° 188-2009-J/ONPE; Que, mediante el Oficio de vistos la Oficina General de Control Institucional, alcanza el “Memorándum de Control Interno Examen Especial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto”, el cual recomienda se adopte las acciones necesarias tendentes a revisar el Clasificador de Cargos de la Entidad, a fin que guarde concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Informes de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación del Clasificador de Cargos, adecuando la estructura de cargos de la Entidad a la clasificación del empleo público precisada en la Ley N° 28175; Que, en este contexto resulta necesario emitir el acto de administración aprobando el Clasificador de Cargos en función a la clasificación del empleo público, sin vulnerar

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los topes máximos remunerativos asignados en el Decreto Supremo N° 075-98-EF; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 089 y 188-2009-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el portal institucional: www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 615033-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio Nº 000293-2011/GPRC/RENIEC (04MAR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio Nº 000878-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (03MAR2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y el Informe Nº 0002752010/GOR/RENIEC (12NOV2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, se delegó a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas


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dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, emite su opinión favorable y conviene en la fecha para hacer efectiva la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; propuesta que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se deberá transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC, la que se hará efectiva a partir del día viernes 18 de Marzo del 2011. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC,

de fecha 20 de Abril del 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 615450-1

Modifican el artículo segundo de la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 000594-2011-GOR/RENIEC (17FEB2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000484-2011/GAJ/RENIEC (04MAR2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006JEF/RENIEC del 01 de agosto del 2006 se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el ámbito del departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional, quien además se encargaría de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, dicho acto administrativo fue modificado a través de la Resolución Jefatural Nº 183-2010-JNAC/RENIEC del 09MAR2010 a efectos de designar como encargada de brindar acceso a la información pública a la ex Jefa Regional 13 Pucallpa Srta. Liz Gianine Tutusima Del Aguila; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 010-2011JNAC/RENIEC del 11 de enero del 2011, se designó como nueva Jefa Regional 13 Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales a la Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz;


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Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC de fecha 01 de agosto del 2006, en el siguiente extremo: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (…) - Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz, representante de la Jefatura Regional 13 Pucallpa. (…)” Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 615450-2

MINISTERIO PUBLICO Designan representantes titular y suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 015-2011-MP-FN-JFS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2199-2010-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la elección de los representantes Titular y Suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el período de cinco años, ante la próxima culminación del período de designación del doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella como Consejero representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, el artículo 155º de la Constitución Política del Perú en su numeral 2, dispone la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo, los artículos 12º, 17º y 18º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y, el artículo 62º numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, norman la elección por la Junta de Fiscales Supremos de los Representantes Titular y Suplente ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 y continuada el 14 de marzo de 2011 se procedió a la elección de los representantes del Ministerio Público Titular y Suplente ante el Consejo Nacional de Magistratura; Que mediante Acuerdo Nº 2160 se eligió por mayoría al doctor Máximo Elías HERRERA BONILLA y a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES como Representante Titular y Suplente, respectivamente, ante el citado organismo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores Máximo Elías HERRERA BONILLA y a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES como Representante Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el periodo de cinco años. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes del Congreso de la

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República, del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a los Señores Representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 615121-2

Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación para participar en evento sobre expediente digital, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 016-2011-MP-FN-JFS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1544-2011-P-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Poder Judicial, hace extensiva la invitación del Tribunal Superior de Justicia del Brasil, a la señora Fiscal de la Nación, así como a otro funcionario del Ministerio Público, a conocer in situ la exitosa experiencia brasileña del expediente digital, que se realizará los días 21 y 23 de marzo del presente año, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Que, el citado evento reunirá a los representantes del Sector Justicia, teniendo como finalidad conocer como viene funcionando la experiencia brasileña del expediente digital. Que, atendiendo a la relevancia de la experiencia en el funcionamiento del expediente digital, el cual es de interés institucional se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación en la citada reunión. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2162, adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de marzo de 2011 y continuada el 14 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a fin de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, mientras dure la ausencia de la Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal al Fiscal Adjunto Supremo llamado por ley, hasta el término de la encargatura antes señalada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 615121-3


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas

Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.”;

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 405-2011-MP-FN

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para dicho efecto; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de junio de 2010, se aprobó el “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.”, hasta por un monto total en circulación de S/. 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Asimismo, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2010, se acordó autorizar al Gerente General y al Gerente de Finanzas, cualquiera de ellos, conjuntamente con uno de los Directores, o en su defecto, a dos Directores, a determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones; Que, en la solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. se indica que el monto del programa será de hasta S/. 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) en circulación o su equivalente en dólares americanos; Que Amerika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010 y la Resolución SBS Nº 1443-2011 del 3 de febrero de 2011;

Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2080-2011-MP-FN-OREF, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la doctora Edelmira Dionisio Cieza, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, cumplió 70 años de edad, el día 12 de marzo del año en curso, adjuntando copias la partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de La Victoria y de su documento nacional de identidad, para los fines pertinentes. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a la doctora Edelmira Dionisio Cieza, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 690-2007-MPFN, de fecha 25 de junio del 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, a partir del 12 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 615121-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1988-2011 Lima, 16 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. para que se opine favorablemente sobre el “Primer

CONSIDERANDO:

RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 615007-1


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 3010-2011

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• Local LF-2 (1° Nivel) del Centro Comercial Mall Aventura Plaza Arequipa, en la Avenida Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 9 de marzo de 2011

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

614547-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3012-2011

VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Avenida Sánchez Cerro, esquina con Panamericana Norte, Sub lote 234-239 “A”, local LS-03, Zona Industrial, distrito de Piura, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614545-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3011-2011 Lima, 9 de marzo de 2011

Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Av. Elmer Faucett N° 475-A, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA 614549-1 VISTA: RESOLUCIÓN SBS N° 3013-2011 La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación:

Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775-


NORMAS LEGALES

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2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Avenida Mariscal Cáceres esquina con Avenida Irazola, Sub. Lote Sección Sector 1-B, local LC-41, Urbanización Miraflores II Parte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614553-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban inicio de la Campaña de Lucha contra el Dengue en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que propone APROBAR EL INICIO DE CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/ MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y salud que opinan favorablemente por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar Campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, la Ley Nº 26842 General de Salud en su artículo Nº 77, 79, 81º y siguientes precisa que la autoridad de Salud es competente y responsable del control de

El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

las enfermedades trasmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, precisándose de modo explícito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, Municipales, Militares y Policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades trasmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estás adquieran características epidémicas graves. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos emitidos por el Ministerio de Salud, a través de sus órganos desconcentrados, la Red de Salud Túpac Amaru, el Distrito de Carabayllo está identificado como zona de alto riesgo de enfermedades metaxénicas, como el DENGUE, siendo necesario la ejecución de una serie de medidas idóneas y eficaces que cuenten con la participación de la población del Distrito a fin de efectuar el CONTROL Y PREVENCION DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO. Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivas y promocionales que eviten la aparición de la enfermedad de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y Adulto Mayor del Distrito, en este sentido, debemos señalar que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue, situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brote epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del Distrito de Carabayllo; en consecuencia, resulta necesario convocar a la población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos, para controlar la proliferación del DENGUE y el DENGUE severo. Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0172011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social e Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: APROBAR EL INICIO DE LA CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.-APROBAR, la Campaña de Lucha contra el DENGUE en toda la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, siendo esta de carácter permanente con la finalidad de prevenir y controlar el brote del DENGUE y DENGUE SEVERO, correspondiéndole a la Municipalidad de Carabayllo que, en coordinación con la Autoridad de Salud, deberán realizar de manera obligatoria actividades de información a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción del zancudo) acciones de prevención del DENGUE en la Comunidad. Artículo Segundo.- SANCIONAR, a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y /o control que realice el Gobierno Local en coordinación con la Autoridad de Salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población, en consecuencia, inclúyase en el Reglamento de Aplicación Multas y Sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, las Infracciones siguientes :


El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

DESCRIPCION DE LA INFRACCION Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atentan contra la salud de la población.

NORMAS LEGALES SANCION MEDIDAS % UIT CORRECTIVAS

3%

Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del DENGUE y otras enfermedades metaxénicas 5%

Limpieza desinfección lugar

y del

Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua -Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc) -Limpieza y desinfección del lugar.

Artículo Tercero.- FACULTAR Al Procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por Delito de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo Nº 368º del Código Penal del título XVII Delitos contra la Administración Pública Capítulo I Sección II Violencia y Resistencia a la Autoridad contras las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran en la conducta infractora señalada en el Artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la autoridad de Salud, con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú verificarán las infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y procederá a aplicar las Sanciones correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que, la autoridad Sanitaria Local; Red de Salud Túpac Amaru, emita los informes de la situación de Salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como la Asesoría Técnica para las intervenciones; informes serán de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se otorga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 614787-1

Declaran de necesidad pública la realización de dos campañas anuales de recojo y eliminación de inservibles para prevenir el dengue en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA

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VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPAÑAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº 0682011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud que opinan favorablemente por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar Campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, es necesario implementar las campañas de recojo de inservibles con el objetivo de mitigar y controlar el incremento del VECTOR que trasmite la enfermedad del DENGUE (AEDES AEGYPTI), a fin de prevenir la aparición de esta enfermedad en el distrito y contribuir a preservar la salud pública y de esta manera fortalecer la política de Municipios Saludables, por lo que se hace necesario la emisión de un dispositivo que garantice la ejecución de DOS CAMPAÑAS ANUALES en toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, es menester implementar una estrategia de prevención frente a estas enfermedades y formular la parte legal de la misma, en consideración a que las campañas de recojo y eliminación de inservibles están dirigidas con el fin de disminuir la oferta del hábitat para que el vector deposite sus huevos y como resultado incremente las densidades poblacionales de éste, y a su vez es una de las estrategias sanitarias con impacto ambiental que induce a la participación multisectorial; Que, de acuerdo a la evaluación de los factores, entre ellos la de la carretera Interoceánica, se puede señalar que es un factor, para que el vector se esté dispersando e introduciendo a nuevas localidades, es por ello que resulta necesario realizar estas campañas en todas las localidades del distrito de Carabayllo; Que, para el cabal cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Ordenanza, es necesario la participación activa de todos los sectores, Instituciones sean estatales y/o privadas, organizaciones de base, líderes comunales, entre otros, cuya participación debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población a través de la prevención de la enfermedad del DENGUE y DENGUE Severo; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0172011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social e Informe Nº 068-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:


NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPAÑAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DECLARESE, de necesidad Pública la realización de dos (2) CAMPAÑAS ANUALES de recojo y eliminación de inservibles, que se desarrollaran en el transcurso de cada año, como estrategia para prevenir el DENGUE a fin de controlar a las densidades poblaciones del vector transmisor del DENGUE (Aedes Aegypti). Artículo Segundo.- CONVOQUESE, a toda la población del distrito de Carabayllo a efectos de proceder a la eliminación adecuada y oportuna de los criaderos de zancudos, (inservibles) para poder prevenir y controlar el DENGUE en todo ámbito distrital. Artículo Tercero.- ARTICULAR, y convocar a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base, Líderes Comunales, entre otros a colaborar y participar activamente en las “Campañas de Recojo y Eliminación de Inservibles”. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que es el COMPROMISO, de la Autoridad Sanitaria Local, Red de Salud Túpac Amaru, emitir los informes de la situación de salud, riesgos sanitarios que puedan ocasionar Epidemias o brotes, así como las asesorías técnicas para las intervenciones; Informes que deben darse de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- PRECISESE, que la presente Ordenanza tenga vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 614787-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2011-ALC-MDL Lince, 9 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 092-2011-MDL-OAJ de fecha 14 de febrero del 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica sobre modificación de las Normas Técnico – Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266MDL y Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2010-ALCMDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 24 de Julio del 2010, se ratificó la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que modificó el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, así como, el Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 011-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del

El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011

2011, eleva para su ratificación la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, que modifica el Numeral 4.2 de las Normas TécnicoAdministrativas Complementarias, al considerar que el número de organizaciones políticas participantes en el actual proceso de elecciones generales, es menor a aquellas que participaron en el proceso electoral municipal 2010; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concuerda con el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que la Resolución Gerencial Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, debe ser ratificada mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que Modifica el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, en los términos del texto que se detalla en la indicada Resolución, así como, el nuevo Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos que en anexo forma parte integrante de la indicada Resolución. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, para que en el ámbito de su competencia, realicen las acciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 614209-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2011-MSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 286-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060 -2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 274 -2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


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Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial, esta Corporación mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y el plano de Secciones y Áreas de Tratamiento diferenciado (Plano S-01), correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; sin embargo, la citada norma ha sido modificada, ampliada y precisada por diversas normas (Decretos de Alcaldía: Nº 12-2006-MSS publicado el 18.12.2006, Nº 20-2007-MSS publicado el 21.12.2007, Nº 01-2008-MSS publicado el 23.01.2008, Nº 19-2008MSS publicado el 23.12.2008, Nº 05-2009-MSS publicado el 07.04.2009, Nº 06-2009-MSS publicado el 30.04.2009, Nº 07-2009-MSS publicado el 07.05.2009, Nº 07-2008MSS publicado el 28.03.2008, Nº 16-2008-MSS publicado el 08.07.2008, Nº 13-2009-MSS publicado el 17.07.2009, Nº 013-2010-MSS publicado el 23.04.2010, Nº 23-2010MSS publicado el 09.09.2010 y Nº 28-2010-MSS publicado el 10.11.2010); Posteriormente a través del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS publicado el 17.07.2009, se aprobó el “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, publicado el Diario Oficial El Peruano el 26.03.2009, el mismo que a la fecha se mantiene vigente con las modificaciones contenidas en los Decretos de Alcaldía Nº 013, 023 y 028–2010-MSS; A través de la Ordenanza 378-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.01.2011, se dispuso suspender temporalmente por un período de 45 días hábiles, la recepción de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas, Licencias de Funcionamiento y los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para los lotes ubicados en el distrito de Santiago de Surco, siendo uno de los objetivos de dicha norma efectuar la evaluación del marco normativo aplicable a la jurisdicción de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano presentó el proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; señalando, que el mismo es el resultado del estudio minucioso, análisis y evaluación del Decreto de Alcaldía Nº 013-2009MSS y sus modificatorias, teniendo en consideración la problemática actual en lo referente a las alturas, retiros, estacionamiento, área libre y otros; reglamento que permitirá un adecuado desarrollo Urbano del Distrito;

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Que, en ese contexto, es necesario derogar el Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS publicado en el diario oficial El Peruano el 17.07.2009; así como todos los Decretos de Alcaldía que modificaron, precisaron y ampliaron dicha norma; Que, habiendo cumplido la Gerencia de Desarrollo Urbano con presentar el proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; se hace necesario dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente; siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dicha disposición tiene por objetivo unificar la normatividad existente, para que su aplicación sea eficaz en los trámites administrativos que se solicitan a diario en esta Corporación; Que, asimismo, el proyecto materia de autos, es producto del estudio de los parámetros técnicos existentes, teniendo en cuenta las constantes quejas vecinales; así como, los proyectos de edificación que revisa la Municipalidad a través de sus profesionales técnicos y los delegados de los Colegios Profesionales; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 060-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 274 -2011GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. En uso en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 7972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Nº PEU 01-2011-MSS “Plano de Estructuración Urbana”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- APROBAR el Plano Nº BRV-012011 “Bahías o Refugios Vehiculares en lotes ubicados frente a Vías Locales y Metropolitanas”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, publicado el Diario Oficial El Peruano el 26.03.2009; así como las modificatorias, ampliaciones y precisiones, efectuadas con posterioridad al citado decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, formule el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de actividades Urbanas del sector del


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distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe., el presente Decreto de Alcaldía, así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; el Plano Nº PEU 01-2011-MSS “Plano de Estructuración Urbana”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y el Plano NºBRV-01-2011 “Bahías o Refugios Vehiculares en lotes ubicados frente a Vías Locales y Metropolitanas, así como, los Anexos correspondientes. Tercera.Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Específicos para los sectores comprendidos por los Decretos de Alcaldía Nº 162008-MSS de fecha 08.07.2008, Nº 20-2008-MSS de fecha 23.12.2008, Nº 02-2010-MSS de fecha 22.01.2010, Nº 21-2010-MSS fecha 03.09.2010 y Nº 30-2010-MSS de fecha 30.11.2010; así como, los aprobados mediante Ordenanza Metropolitana para las Zonas de Reglamentación Especial definidas en el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III, se mantienen vigente, y no serán de aplicación los aprobados mediante el presente Decreto, salvo aquellas excepciones no contenidas en la normativa especifica, respecto a Compatibilidades de Uso, Equipamiento Urbano, y Aplicación de la Consulta Vecinal. Cuarta.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional, y Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 614913-1

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Unico.- Modificar el Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito siendo el texto del mismo el siguiente: “Artículo 10°.- En el distrito de Bellavista sólo está permitido el expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas desde las 08:00 hasta las 02:00 horas según los rubros detallados a continuación: 1. Asociaciones, Clubes, Bodegas, Pollerías, Restaurantes, Depósitos, Mini Markets ubicados en estaciones de servicios y Supermercados, desde las 08:00 hasta las 23:00 horas. 2. Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, Salones de Baile, Café-teatros, Cabarets y Videos Pubs desde las 08:00 hasta las 02:00 horas. La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos estacionados en la vía pública, están terminantemente prohibidos durante las 24 horas del día.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 614329-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en el extremo de la denominación de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED y Proyección Social ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2011-CDB

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican Artículo 10º de la Ordenanza Nº 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-CDB Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista en el extremo de la denominación de la Oficina de Proyección Social y Apoyo a la Persona con Discapacidad la misma que en adelante se denominará Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED y Proyección Social.


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Artículo 2º.- Adecúese y/o déjase sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza.

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VISTO; La Resolución de Alcaldía Nº 060-2010-MDLP/ALC de 1 de julio de 2011.

POR TANTO: CONSIDERANDO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 614329-2

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Designan funcionario encargado de entregar información solicitada por el administrado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 024 La Punta, 4 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza; Que, la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927, establece que todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la ley, debiendo identificar al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado; Que, es necesario designar al Funcionario encargado de entregar información en virtud de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a don Dante Manuel Mesa Pinto, Asesor I del Despacho de Alcaldía y encargado de la Secretaría General como funcionario responsable de entregar información solicitada por el administrado en virtud de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes dependencias de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 614297-1

Designan responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093 La Punta, 10 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo N° 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 060-2010-MDLP/ ALC, de 1 de julio de 2010, se designó al Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad de La Punta como funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 060-2010-MDLP/ALC de 1 de julio de 2010 y designar, a partir de la fecha a don Dante Enrique de la Cruz Mori, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de La Punta, como responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento. Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes dependencias de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 614297-2

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II” Entrada en vigencia del “Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito el 16 de enero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2011-RE de fecha 2 de marzo de 2011, publicado el 3 de marzo de 2011. Entró en vigor el 16 de enero de 2008. 615036-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 30 de julio de 2002, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28064 de 15 de agosto de 2003, publicado el 6 de setiembre de 2003, texto del Acuerdo anexo a la Resolución Legislativa publicado el 10 de setiembre de 2003 y ratificado por Decreto Supremo Nº 117-2003-RE de fecha 10 de octubre de 2003, publicado el 13 de octubre de 2003. Entró en vigor el 7 de marzo de 2011. 615038-1


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