Normas Legales 16 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11331

439001

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 013-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 439021 R.D. Nº 021-2011-EM/DGE.- Aprueban la Especificación Técnica ETS-LP-27 “Estructuras de Celosía para Líneas y Redes Primarias” 439025

R.M. Nº 072-2011-MINCETUR/DM.- Aprueban el “Plan Operativo Informático 2011 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” 439003 CULTURA R.M. Nº 093-2011-MC.- Autorizan viaje de Asesor en Industrias Culturales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Argentina para participar en el “II Congreso Internacional de Cultura para la Transformación Social” 439004 RR.VMs. Nºs. 280, 281, 284, 285, 286 y 288-2011VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ica, Piura y Lima 439004 R.VM. Nº 283-2011-VMPCIC-MC.- Modifican artículo de la Resolución Directoral Nacional N° 583/INC en lo referido a monumentos arqueológicos prehispánicos que pasarán a denominarse en conjunto como sitio arqueológico Chihui Punta - Huamanricra 439009 RR.VMs. Nºs. 289, 290, 291, 292 y 294-2011-VMPCIC-MC.Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Junín, Arequipa y Lima 439010

R.S. N° 068-2011-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa, con circunscripción en el departamento de Arequipa 439031 R.S. N° 069-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en la ciudad de Sydney, Australia 439031 R.M. Nº 0215/RE.- Autorizan viaje de Directora General para Asuntos Culturales a Colombia para participar en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural 439031 R.M. Nº 0216/RE.- Resumen de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de febrero de 2011, que establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia 439032 Fe de Erratas D.S. N° 030-2011-RE 439033

DEFENSA

SALUD

R.S. N° 097-2011-DE/.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas a Alemania para participar en Reuniones de Consulta y Cooperación sobre Medidas de Fomento de la Confianza y Seguridad 439014 R.S. N° 098-2011-DE/.- Autorizan viaje de Viceministro de Políticas para la Defensa y Secretario Pro Tempore del CDS y de Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales para que participen en la SIAL 2011, a realizarse en Francia 439015 RR.SS. N°s. 099, 100 y 101-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil y EE.UU., en comisión de servicios y en misión de estudios 439016 RR.MM. Nºs. 226, 227, 228, 229 y 230-2011-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil 439018 RR.MM. Nºs. 232 y 233-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia y designan Director de Administración de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa 439020

R.D. Nº 045-2011-DG/INSM-”HD-HN”.- Destituyen de la función pública a médico y lo separan del Instituto de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 439034

RELACIONES EXTERIORES

VIVIENDA R.M. Nº 075-2011-VIVIENDA.Modifican la R.M. N° 002-2011-VIVIENDA, sobre delegación de facultades al Director Ejecutivo del PAPT 439035

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Fe de Erratas Anexo - Acuerdo Nº 006-2011/006-FONAFE 439036


NORMAS LEGALES

439002

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. Nº 227-2011-INPE/P.- Declaran al Establecimiento Penitenciario Modelo de Ancón II - Segundo Manuel Vásquez Coronado, de la Oficina Regional Lima, dentro de los alcances del D.S. N° 15-94-JUS y su modificatoria por el D.S. N° 002-99-JUS 439037 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 044-2011-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina Zonal de Junín de COFOPRI 439037 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 065-2011/SUNAT.- Designan representantes de la SUNAT ante el Comité Nacional de Facilitación 439038

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 045-2011-OS/CD.Exceptúan al Proyecto Especial Chavimochic de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por DD.SS. N°s. 030-98EM y 045-2001-EM 439038

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO R.D. Nº 004-2011-INGEMMET/DC.Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 439039 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Res. Adm. Nº 234-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima 439043 Res. Adm. Nº 235-2011-P-CSJLI/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 075-2011-P-CSJLI/PJ que reconforma el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del SIJ, implementado en el CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima 439044 Res. Adm. Nº 236-2011-P-CSJLI/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 070-2011-P-CSJLI/PJ, que conforma la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497 del Distrito Judicial de Lima 439044

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0123-2011-JNE.- Declaran integrantes de diversos Jurados Electorales Especiales 439044 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 132-2011-JNAC/RENIEC.- Disponen traslado del acervo documentario de la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha Río Nanay a la Oficina de Registros del Estado Civil del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto 439046 RR.JJ. Nºs. 134 y 136-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Gerente de Recursos Humanos y Secretaria General del RENIEC 439047 R.J. Nº 137-2011-JNAC/RENIEC.Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales, para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, hasta el 10 de abril de 2011 439048 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3082-2011.Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 439049

Res. Nº 2391-2010-TC-S1.- Sancionan a empresa con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 439040

GOBIERNOS LOCALES

PODER JUDICIAL

DE CIENEGUILLA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.A. Nº 078-2011-A-MDC.Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de la Municipalidad 439049

MUNICIPALIDAD

Res. Adm. Nº 118-2011-P-CSJHA-PJ.- Disponen que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Año Judicial 2011 se presenten hasta el 18 de marzo de 2011 439042 Res. Adm. Nº 233-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 439043

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 092-2011/MDP.- Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 439050


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 224-MVES.Aprueban el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador 439051 Ordenanza Nº 225-MVES.- Crean el Consejo Distrital de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador 439052 Ordenanza Nº 226-MVES.- Aprueban el Reglamento del Programa para la Promoción del Arte, la Cultura y la Juventud de Villa El Salvador 439054 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 002-2011-MDCH.- Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada de autoavalúo al Patrimonio Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fijan la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2011 439054 Ordenanza Nº 004-2011-MDCH.- Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito 439055

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Plan Operativo Informático 2011 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2011 Visto el Memorándum Nº 043-2011-MINCETUR/SGOGI del Director General de la Oficina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático – POI, es un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011PCM del 14 de enero de 2011, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración”, disponiendo en el artículo 4º que las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; Que, la Guía de Elaboración aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM en el literal b) del numeral 4.2 del acápite IV señala que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central, Regional y Local y

439003

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú” 439056 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú - Brasil” 439056 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil - Perú” 439056

SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 190-2011-MTC/03.- Documento de Trabajo “Alternativas de Canalización de las Bandas de Frecuencias de 700 MHz y 1,7/2,1 GHz” 438994

los Organismos Autónomos es realizada por su máxima autoridad; Que, del documento del visto, la Oficina de Informática del MINCETUR ha elaborado el Plan Operativo Informático - POI 2011 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, instrumento de gestión que resulta necesario aprobarse; Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR y la Resolución Ministerial Nº 192011-PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan Operativo Informático Aprobar, el “Plan Operativo Informático 2011 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, que como Anexo en quince (15) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Registro en el Portal del Estado Peruano Encargar a la Oficina de Informática del MINCETUR el registro en la página web del Portal del Estado de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru. gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático - POI a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Responsabilidad La Oficina de Informática del MINCETUR es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en el “Plan Operativo Informático 2011 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el


NORMAS LEGALES

439004

Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 614008-1

CULTURA Autorizan viaje de Asesor en Industrias Culturales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Argentina para participar en el “II Congreso Internacional de Cultura para la Transformación Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2011-MC Lima, 15 de marzo de 2011 Visto, el Informe Técnico N° 01-2011-MC-VMPCICDAP de fecha 02 de marzo de 2011, remitido por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, se informa que el Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires ha convocado al Ministerio de Cultura del Perú para que participe en el “II Congreso Internacional de Cultura para la Transformación Social”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 17 al 19 de marzo de 2011, actuando además como Expositor en el tema: Políticas Públicas de Arte, Cultura y Transformación Social a nivel Regional. Que, el evento antes mencionado busca promover la cultura y el arte de cada país convocado, así como el conocimiento que los estados y las organizaciones sociales dedicadas a temas culturales tienen respecto de sus propias perspectivas con el objeto de generar nuevas alianzas y lograr una política cultural consensuada; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Daniel Alfaro Paredes, Asesor en Industrias Culturales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a fin de que participe e intervenga como expositor en el citado evento, toda vez que en éste se promoverá la cultura y el arte peruano como herramienta esencial de integración social; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por el uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos

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excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Daniel Alfaro Paredes, Asesor en Industrias Culturales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 16 al 20 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto Viáticos (5 días más 1)

U$$ U$$

1,297.81 1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 614834-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Moquegua, Ica, Piura y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 280-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 244-2010-LDMS/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 20 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Trocha carrozable en el anexo de Villa Verde”, a cargo del Lic. Richard Ochoa Peña, con R.N.A. Nº AO-0826; Que, mediante Acuerdo Nº 070-2010/MC de fecha 25 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Villa Verde Sector A y Villa Verde Sector B, ubicados en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;


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NORMAS LEGALES

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Moquegua

Provincia

Mariscal Nieto

Nombre del paisaje Distrito cultural arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

Villa Verde Sector A

Torata

307026

8111011

306823

8110647

Villa Verde Sector B

Torata

307138

8111037

306935

8110673

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad

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Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 281-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 360-2010-LDMS/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 2 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Paravientos del Cerro Miramar Z1-02, Paravientos del Sitio Cinco Z1-05, Puerto Caballas Z201, Campamento Horcones Z1-03, Paravientos del Sitio Cuatro Z1-04, Geoglifo de Huaricangana Z1-01, Geoglifos Huaroto Z4 – 01 y Geoglifos Usaca Z4 – 02, ubicados en la provincia de Nasca, departamento de Ica, los mismos que fueron registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de los denuncios mineros de la empresa Exploandina S.A.C. en las provincias de Ica, Nasca y Palpa”, a cargo del Lic. Walter Tosso Morales, con R.N.A. Nº BT-9719; Que, mediante Acuerdo Nº 127-2010/MC de fecha 8 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito


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NORMAS LEGALES

439006

de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ica

Provincia

Nasca

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

UTM Este

UTM Norte

Paravientos del Cerro Miramar Z1-02

Marcona

0475658

8338981

Paravientos del Sitio Cinco Z1-05

Marcona

0471575

8336880

Santiago y Changuillo

0446939

8348428

Puerto Caballas Z2-01

Datum PSAD56 Zona 18

Campamento Horcones Z1-03

Marcona

0468485

8342714

Paravientos del Sitio Cuatro Z1-04

Marcona

0470015

8340799

Departamento

Ica

Provincia

Nasca

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Geoglifo de Huaricangana Z1-01

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Marcona

0474908

8338319

Geoglifos Huaroto Z4 - 01

Changuillo

0478310

8355655

Geoglifos Usaca Z4 - 02

Changuillo

0478538

8356369

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Que, mediante Acuerdo Nº 0751 de fecha 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Papayalillo, ubicado en la provincia de Sullana, departamento de Piura, el mismo que fue registrado en el marco del precitado proyecto de evaluación; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:

613816-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 284-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2409-2010-RQC-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 16 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones para el área de exploración sísmica en el Lote XXV, Regiones Tumbes y Piura, Perú”, a cargo de la Lic. Melina Maribel Vera Vereau, con R.N.A. Nº AV-0303, cumple con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Piura

Provincia

Sullana

Nombre del sitio arqueológico Papayalillo

Distrito Marcavelica

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este

UTM Norte

509732

9538318

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Piura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 285-2011-VMPCIC-MC Lima 10 de marzo de 2011

439007

de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 108-2011-PFP-SDICDA/DREPH/MC de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Montículos Trapiche, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 067 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Montículos Trapiche, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito

Departamento

Lima

Provincia

Canta

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

288643

8705108

288419

8704740

Santa Rosa de Quives

Montículos Trapiche

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, área y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Montículos Trapiche

PP-002-MC_ DREPH/DA/SDIC2011 PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m)

PP-002-MC_ 29399.10 2.9399 DREPH/DA/SDIC2011 WGS 84

706.69

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 286-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 126-2011-LQC-SDICDA-DREPH/MC de fecha 19 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico


439008

El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

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del monumento arqueológico prehispánico Paraviento Pampa Paloma, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de Reconocimiento de Superficie con Excavaciones de los Predios Ubicados en Pampa Paloma – Cerro de Taquila en Nazca” a cargo de la Lic. Miriam Gavilán Loayza, con R.N.A. Nº DG-08102, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 0305-2011-GCVLLSDSP/DA/DREPH/MC de fecha 26 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha cumplido con la delimitación y señalización del precitado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo Nº 098 de fecha 3 de febrero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Paraviento Pampa Paloma, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento

Ica

Provincia

Nasca

Nombre del elemento Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

arqueológico aislado

UTM Este

UTM Este

Paraviento Paloma

UTM Norte

UTM Norte

Pampa Marcona 494017.000 8337014.000 493784.358 8336653.181

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del elemento arqueológico aislado

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (ha)

Perímetro (m)

Paraviento Pampa Paloma

P-01

P-01

1.4120

150.3064

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-6 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 288-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 259-2010-CSBG-SDIC-DADREPH/MC de fecha 15 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Colorado – Sector 1 y Cerro Colorado – Sector 2 sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0163-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Colorado – Sector 1 y Cerro Colorado – Sector 2, ubicados en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Lima

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Cerro Colorado – Sector 1

Lurín

297572.6035 8646465.4576 297348.0260 8646097.5531

Cerro Colorado – Sector 2

Lurín

297610.4850 8646226.3344 297385.9080 8645858.4298

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área Perímetro (ha) (m)

Cerro Colorado – Sector 1

PP-096-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD 56

PP-096-INC_ 13 145.51 1.3145 DREPH/DA/SDIC2010 WGS 84

565.62

Cerro Colorado – Sector 2

PP-097-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD 56

PP-097-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS 84

206.20

1830.32 0.1830

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición

439009

de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-7

Modifican artículo de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC en lo referido a monumentos arqueológicos prehispánicos que pasarán a denominarse en conjunto como sitio arqueológico Chihui Punta - Huamanricra RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 283-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 544/ INC de fecha 16 de marzo de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico Chicchipucara, ubicado en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 583/ INC de fecha 18 de marzo de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4, ubicados en el distrito de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 96-2011-HAGH-SDICDA/DREPH/MC de fecha 14 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha delimitado como un solo sitio arqueológico a los monumentos arqueológicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4 así como a los componentes recientemente registrados, el mismo que pasará a denominarse sitio arqueológico Chihui Punta – Huamanricra, por lo que recomienda modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC de fecha 18 de marzo de 2010. Asimismo, se recomienda que el expediente técnico del precitado sitio arqueológico junto con el del sitio arqueológico Chicchipucara sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 066 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC de fecha 18 de marzo de 2010, únicamente en lo referido a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4, los mismos que pasarán a denominarse en conjunto como sitio arqueológico Chihui Punta - Huamanricra, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los


monumentos arqueológicos prehispánicos Chicchipucara y Chihui Punta - Huamanricra. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC de fecha 18 de marzo de 2010, únicamente en lo referido a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4, los mismos que pasarán a denominarse en conjunto como sitio arqueológico Chihui Punta Huamanricra, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Los datos técnicos correspondientes al precitado sitio arqueológico se consignan en el siguiente cuadro: Departamento

Lima / Ica

Provincia

Yauyos / Chincha

Nombre del sitio arqueológico Chihui Punta - Huamanricra

El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439010

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Azángaro, 405326.580 8560636.783 405102.181 8560269.040 Chocos / Chavín

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre Nº de Plano en del Sitio Datum PSAD56 Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Chihui Punta PP-004-MC_ PP-004-MC_ 1544117.07 154.4117 5972.71 - Huamanricra DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2011 PSAD56 2011 WGS84 Chicchipucara

PP-003-MC_ PP-003-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2011 PSAD56 2011 WGS84

14993.68

1.4993

507.59

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-3

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Junín, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 289-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 370-2011-MCBM/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 31 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Collota, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas de la ampliación de las doce localidades rurales y sustitución de la red eléctrica Huancapallac, distrito de Quisque, provincia y departamento de Huánuco”, a cargo de la Lic. Yrma Turiana Rodríguez Ávalos, con R.N.A. Nº AR-0404; Que, mediante Acuerdo Nº 107 de fecha 03 de febrero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Collota, ubicado en el distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Huánuco

Provincia

Huánuco

Nombre del sitio arqueológico Collota

Distrito Santa María del Valle

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

343717.6008

8915424.5701

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-8

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 290-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 3788-2010-ECR-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 15 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado siete (07) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la concesión minera Philip”, a cargo del Lic. Roberto Eric Quispe Arirama, con R.N.A. N° AQ-0602, uno de los cuales ya ha sido previamente declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo N° 1200 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chaupiloma, Añasloma, Señaloma, Camino Secundario I y Camino Secundario II, ubicados en el distrito de Aco, provincia de Concepción, departamento de Junín, y al monumento arqueológico prehispánico Huallargan, ubicado en el distrito de Sincos, provincia de Jauja, departamento de Junín ; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;


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NORMAS LEGALES

439012 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Junín

Provincia

Concepción

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Chaupiloma Añasloma Señaloma

Aco Aco Aco

Departamento

Junín

Provincia

Jauja

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Huallargan

Sincos

Departamento

Junín

Provincia

Concepción

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Camino Secundario I

Aco

Camino Secundario II

Aco

Datum PSAD 56 Zona 18 UTM Este 457245 456688 456023

UTM Norte 8678572 8679110 8680074

Datum PSAD 56 Zona 18 UTM Este 455510

UTM Norte 8680456

Datum PSAD 56 Zona 18 UTM Este (I) 455077 (F) 459827 (I) 455178 (F) 459102

UTM Norte (I) 8678069 (F) 8678309 (I) 8682672 (F) 8679150

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 291-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 223-2011-GCM-SDICDA/DREPH/MC de fecha 07 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente de declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Pintura Chiche, sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo N° 0112 de fecha 10 de febrero de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pintura Chiche, ubicado en el distrito de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Huánuco Provincia Nombre del sitio arqueológico

Huánuco Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Distrito

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

San Francisco de 358157.41 8893627.42 Pintura Chiche Cayrán

357935

8893256

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-10 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 292-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2031-2008-SDIC-DADREPH/INC, de fecha 05 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se rectifique los numerales 1º y 3º de la sección de acuerdos del Acuerdo Nº 0290, de fecha 25 de abril de 2008, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología que recomendaba declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Chimpa y Putushina, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, y aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico Putushina, rectificando la ubicación correcta de los citados sitios; Que, mediante Acuerdo N° 0890 de fecha 13 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Chimpa y Putushina, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, y aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico Putushina; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito

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de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Arequipa

Provincia

Caylloma

Nombre del sitio arqueológico

Distrito

Chimpa Putushina

Datum PSAD56 Zona 19S UTM Este

UTM Norte

Madrigal

195508.7441

8274012.0439

Maca

206227.6129

8267449.2049

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo al plano, área y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Área (ha)

Perímetro (m)

Putushina

126-INC-PETT-2005

1.6070

507.17

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-11 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 294-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 025-2011-LPE/SDIC/DA/ DREPH/MC de fecha 26 de noviembre de 2010, la Sub


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NORMAS LEGALES

Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Terrazas de Lanchi, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas Cantera Gloria María”, a cargo de la Lic. Gladys Paz Flores, con R.N.A. N° BP-0836, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 197-2011-MNS-SDSP-DA/ DREPH/MC de fecha 17 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos del monumento arqueológico prehispánico Terrazas de Lanchi; Que, mediante Acuerdo Nº 047 de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Terrazas de Lanchi, ubicado en el distrito de Cuenca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento

Lima

Provincia

Huarochirí

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Terrazas de Lanchi Cuenca 346339.0000 8655100.0000 346114.0000 8654732.0000

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del paisaje cultural arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Terrazas de Lanchi

PW-01

PP-01

178439.00

17.8439

1647.42

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-12

DEFENSA Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas a Alemania para participar en Reuniones de Consulta y Cooperación sobre Medidas de Fomento de la Confianza y Seguridad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2011-DE/ Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal Nº 1521/2010 de 15 de diciembre de 2010, reafirma su disposición de continuar apoyando activamente el proceso de fomento de la confianza militar en el seno del Consejo de Defensa Suramericano - CDS de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; Que, Alemania dispone de una amplia experiencia en la implementación y verificación concreta de medidas destinadas a fomentar la confianza y seguridad, como el intercambio y la verificación de información militar, mecanismos de consulta, de cooperación y de inspecciones; Que, Alemania desempeña actualmente la presidencia de un grupo de expertos gubernamentales


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de las Naciones Unidas encargado de examinar el sistema de presentación de informes de las Naciones Unidas sobre gastos militares en cuanto medida de transparencia universal y regional; Que, es conveniente a los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante AP Santiago Guillermo Llop Meseguer, Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas, para que participe en las Reuniones de Consulta y Cooperación, que se desarrollarán en la República Federal de Alemania, las mismas que permitirán establecer nexos de amistad, coordinación y cooperación para el intercambio de experiencias en aspectos relacionados con nuestras realidades, así como observar y analizar diversas actividades que conlleven a un desarrollo común; Que, el transporte aéreo, será asumido por los organizadores de la Reunión de Consulta y Cooperación, correspondiendo al personal autorizado, asumir parcialmente el costo del alojamiento y alimentación; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Anexo 1, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua Item 1, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con la Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 26 de marzo al 6 de abril de 2011, el viaje en Comisión de Servicio al exterior del Contralmirante AP Santiago Guillermo LLOP MESEGUER, Director Ejecutivo de la Secretaría Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas, para que participe en las Reuniones de Consulta y Cooperación sobre Medidas de Fomento de la Confianza y Seguridad, que se desarrollará en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 260.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El personal autorizado deberá presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614835-2

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Autorizan viaje de Viceministro de Políticas para la Defensa y Secretario Pro Tempore del CDS y de Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales para que participen en la SIAL 2011, a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2011-DE/ Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a solicitud del Ministro de Asuntos Extranjeros y Europeos de la República Francesa, el Instituto de Altos Estudios de Defensa Nacional - IHEDN, está organizando en la Escuela Militar Francesa, del 24 al 31 de marzo de 2011 en la ciudad de París, la Cuarta Sesión Internacional América Latina (SIAL 2011); Que, la Cuarta Sesión Internacional América Latina (SIAL 2011) reunirá a representantes de 19 países de América Latina y el Caribe, para tratar “Los retos de la protección del espacio latinoamericano” con particular énfasis en las problemáticas de la integración regional como factor de estabilidad; la lucha contra los tráficos ilícitos y la protección de los recursos naturales; Que, el Perú ha recibido, en su calidad de Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), una invitación para participar como expositor en la SIAL 2011 en relación al proceso de integración y unión en el ámbito de la defensa y seguridad en América del Sur, así como la necesidad que, en dicho marco, se lleven a cabo reuniones de consulta y cooperación con autoridades de la República Francesa, las cuales resultan convenientes a los intereses del Sector Defensa; Que, el transporte aéreo, será asumido por los organizadores del evento internacional, correspondiendo al personal autorizado, asumir parcialmente el costo del alojamiento y alimentación; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Anexo 1, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua Item 26, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con la Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 22 de marzo al 1 de abril de 2011, del Embajador Marco Vinicio BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Políticas para la Defensa y Secretario Pro Témpore del CDS, para que participe en la SIAL 2011 como ponente invitado en la Conferencia titulada “La Unión de Naciones Suramericanas: el Consejo de Defensa Suramericano”, y del Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en la SIAL 2011 como representante invitado; participando además ambos funcionarios en las Reuniones de Consulta y Cooperación en materia de Defensa, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 260.00 x 5 días x 2 personas


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Artículo 3º.- El personal autorizado deberá presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Luis COLOMA Diez Canseco, CIP. 00810241, DNI 43360365 y del Capitán de Fragata Javier JUAREZ Adrianzen, CIP 00883992, DNI 09399067, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Juego de Guerra Multilateral (MWG-2011), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de abril de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$. 1,076.80 x 2 personas = US$. 2,153.60 (Incluye TUUA)

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Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil y EE.UU., en comisión de servicios y en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 099-2011-DE/MGP Lima, 15 de marzo de 2011 Visto el Oficio P.200-0318 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de incrementar el entendimiento y cooperación entre las Marinas de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú, que permitan afrontar una situación de crisis internacional que amerite considerar el empleo de una Fuerza Multinacional, se acordó el desarrollo de un ejercicio de entrenamiento denominado Multilateral War Game (MWG), el cual se viene ejecutando anualmente de manera rotativa por cada país participante, siendo designada como sede para el presente año, la Armada de la República Federativa del Brasil, estando prevista la realización de la Conferencia Inicial de Planeamiento del Juego de Guerra Multilateral (MWG-2011); Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Oficiales para que participen en la mencionada Conferencia; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 2, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Luis COLOMA Diez Canseco y del Capitán de Fragata Javier JUAREZ Adrianzen, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Juego de Guerra Multilateral (MWG-2011), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 11 al 14 de abril de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29605 - Ley de

Viáticos: US$. 200.00 x 4 días x 2 personas Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614835-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2011-DE/MGP Lima, 15 de marzo de 2011 Visto el Oficio P.200-0353 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 24 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio Multinacional UNITAS es un ejercicio que se enmarca en el concepto de las operaciones multinacionales y cooperación hemisférica, que permite el entrenamiento en diferentes áreas operativas y logísticas; ejercicios de Guerra Naval, operaciones de manejo de


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crisis y reglas de enfrentamiento, para lo cual requiere previamente de una elaborada actividad de planeamiento y coordinación; Que, para el desarrollo del mencionado Ejercicio se considera la ejecución de dos (2) etapas fundamentales: la Fase Pacífico, en cuyos ejercicios la Marina de Guerra del Perú participa activamente, y la Fase Atlántico, la cual desde el año 2003, ha permitido niveles relevantes de acercamiento con la Armada de la República Federativa del Brasil, habiéndose efectuado reuniones previas de coordinación para llevar a cabo la realización de esta última Fase, por lo cual la referida Armada ha programado la Ejecución del Evento Operacional “UNITAS Lll” Fase Atlántico; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial para que participe en el mencionado Ejercicio Operacional; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, ítem 4, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Martín Alberto ALVA Ramis, para que participe en la Ejecución del Evento Operacional “UNITAS Lll” Fase Atlántico, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 13 de abril al 12 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Martín Alberto ALVA Ramis, CIP. 00923576 y DNI. 10268782, para que participe en la Ejecución del Evento Operacional “UNITAS Lll” Fase Atlántico, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 13 de abril al 12 de mayo de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$. 2,031.00 x 1 persona = US$. 2,031.00 (Incluye TUUA) El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a

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lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614835-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2011-DE/MGP Lima, 15 de marzo de 2011 Visto el Oficio N.1000-0275 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 2 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior SN. (MC), para que participe en el Curso de Otorrinolaringología, a realizarse en la ciudad de Miami del Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 2 de mayo al 10 de junio de 2011; Que, la designación de UN (1) Oficial Superior para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al personal Profesional de Salud de la Marina de Guerra del Perú, en Instituciones extranjeras, con el fin de actualizar y ampliar los conocimientos, lo cual permitirá al personal médico contar con una eficiente preparación en equipos médicos de nuevas tecnologías, que contribuyan a elevar su nivel profesional y que posteriormente sean vertidos en beneficio del Personal Naval y sus familiares; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 51 del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío SN. (MC) Miguel Antonio ACUÑA Lara, para que participe en el Curso de Otorrinolaringología, a realizarse en la ciudad de Miami del Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 2 de mayo al 10 de junio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone


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que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío SN. (MC), Miguel Antonio ACUÑA Lara, CIP. 00800594 y DNI. 17882525,’ para que participe en el Curso de Otorrinolaringología, a realizarse en la ciudad de Miami del Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 2 de mayo al 10 de junio de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Miami (EE.UU.) - Lima US$ 1,510.39 x 1 persona (Incluye TUUA) El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614835-6

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2011-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 158, de fecha 07 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos tiene prevista, como parte de su Programa de Ayuda Humanitaria, una visita a los diferentes proyectos que viene realizando, entre ellos, el programa de Iniciativa Global de Operaciones de Paz - GPOI; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 20 al 26 de marzo de 2011, con la finalidad de visitar los diferentes proyectos que se desarrollan en forma conjunta con las Fuerzas Armadas del Perú, con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria - HAP y el Programa de Iniciativa Global de Operaciones de Paz -GPOI: 1. CORONEL USA 2. TTE CORONEL USA

STEVEN J. ROEMHILDT JOHN W. HEATON

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614341-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2011-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 167, de fecha 09 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del


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Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar los Estados Unidos de América, visitará las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú en Ancón, en el marco del Plan de Intercambio de Oficiales entre las Infanterías de los Estados Unidos de América y el Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

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Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, Teniente Coronel USMC Stephen Powell, del 26 de marzo al 08 de abril de 2011, para participar en el planeamiento de la Conferencia de Jefes de Marina para las Américas, a desarrollarse en las instalaciones de la Infantería de Marina de Guerra del Perú en Ancón. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, Mayor USMC William T. Simmons III, para visitar las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú en Ancón, en el marco del intercambio entre las Infanterías de los Estados Unidos de América y el Perú, del 26 de marzo al 08 de abril de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614341-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2011-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 168 de fecha 07 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, participará en el planeamiento de la Conferencia de Jefes de Marina para las Américas, a desarrollarse en las instalaciones de la Infantería de Marina de Guerra del Perú en Ancón; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614341-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2011-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 164 de fecha 08 de marzo de 2011, el Director Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Reunión Bilateral de Estados Mayores llevada a cabo entre los Ejércitos de la República del Perú y la República Federativa de Brasil, se acordó la visita de un grupo de cadetes de ese país a la Escuela Militar de Chorrillos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos del Ejército de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos, del 21 al 26 de marzo de 2011: 1. CAP. VALMIR ADAO RODRIGUES ROBERTI 2. CAD. RICARDO BRUNO DE OLIVEIRA PIO 3. CAD. HUGO BERNARDO ALCOFORADO PEQUENO OLIVEIRA 4. CAD. SOLON ERNESTO JOSE VIEIRA DA SILVA DE ALMEIDA 5. CAD. MARCELO CAVALIERI NARDI DE SOUZA 6. CAD. RAPHAEL CRISTO SANTOS MARQUES 7. CAD. MIGUEL SANTANNA MACHADO 8. CAD. RAFAEL DE SOUZA 9. CAD. LEONAM VINICIUS DE FRAGOSO MARINHO 10. CAD. SAMUEL OLIVEIRA COELHO SILVA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo de 2011, para efectuar una visita oficial al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú: 1. Teniente Gral. USA Ronald L. Burgess Jr. 2. Cap de Corb. USN Alexander James Tereshko Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614341-5

Aceptan renuncia y designan Director de Administración de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2011-DE/SG

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Lima, 14 de marzo de 2011

614341-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2011-DE/SG Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 163 de fecha 08 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, realizarán una visita oficial al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 017-2007-VAAE/ B/01, se encargó a partir del 01 de febrero de 2007, a la Ingeniera Mónica Patricia Pineda Sánchez, la Jefatura de la Unidad Administrativa de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Defensa, designándola como Directora de Administración de Personal Civil mediante Resolución Ministerial N° 041-2008-DE/SG a partir del 17 de Enero del 2008; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia a partir del 12 de marzo de 2011, formulada por la Ingeniera Mónica Patricia Pineda Sánchez, al cargo de Directora de Administración de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614333-1


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2011-DE/SG Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Director de Administración de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al cargo; Que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 0012008-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 12 de marzo de 2011, al Coronel EP (r) Walter Mejía Sánchez, en el cargo de Director de Administración de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 614333-2

ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2011-EM Lima, 15 de marzo de 2011 VISTO el expediente N° 1948478, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1952921, 1964781, 1974627, 1976937, 1998884, 2005705 y 2046486, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural

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por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948478, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso


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económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expedientes N° 1952921, de fecha 07 de enero de 2010 y N° 1964781, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió, respectivamente, un Certificado de Búsqueda Catastral, y un CD conteniendo información complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral, que no se encuentra incorporado a proceso económico o fin útil, y que no se encuentra sobre área reservada para algún fin específico ante dicha entidad; Que, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 1976937 de fecha 30 de marzo de 2010, señala la existencia de una ligera superposición de los vértices 1, 18 y 19 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verificación realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza; Que, se solicitó a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respecto a la superposición encontrada, en respuesta a ello, mediante el Expediente N° 2005705 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta la Carta Nº 483-2010-COFOPRI/ OZIC, que contiene el informe N° 393-2010-INFO-OVU y el Informe Técnico N° 014-2010-COFOPRI/TUPA/ JARCH, emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los que señala que la distancia de superposición entre el vértice 1, 18 y 19 del plano presentado con el lindero de la U.C. N° 70388, a la que hace referencia el Oficio N° 257-2010-COFOPRI/ DFINT, es como se detalla a continuación: vértice 1 de 0.009 milímetros, vértice 18 de 0.005 milímetros, y vértice 19 de 0.003 milímetros, superposición que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. a los vértices 1, 18 y 19 no modificaría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se generó una superposición gráfica, la misma que no modificaría el valor del área ni el perímetro de la U.C.N° 70388. Asimismo, en relación a la superposición con el polígono de expediente SICO N° 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza, señala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base oficial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de ella no se puede expedir ningún documento que otorgue el

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derecho de propiedad o que sea oficial de la institución. En ese sentido, las observaciones formuladas por COPOPRI quedaron subsanadas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, información respecto a la situación actual del predio, de acuerdo a la recomendación realizada por COFOPRI, en atención a ello, la Dirección Regional Agraria de Ica, a través del Expediente Nº 1998884 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Técnico Nº 022-2010-GORE-ICADRAG-OAJ/AT, el cual señala que dicha institución no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, sugiriendo que dicha información se solicite a la Oficina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, información respecto a la situación registral del predio materia de servidumbre, sobre el particular, dicha entidad mediante Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, adjunta el Informe Técnico Nº 2096-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA-R, donde indica que el área materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, señalando además que no se aprecia superposición con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 010-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes


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NORMAS LEGALES

públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada Predio ubicado en el distrito 27,104.48 m² de Santiago, provincia y (2.710448 departamento de Ica. Ha.)

Estado Peruano

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (27,104.48 m²)

VERTICE LADO

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

439023

LONGITUD (m)

DATUM PSAD 56 NORTE

ESTE

DATUM WGS84 NORTE

ESTE

1

1-2

5.67

8389045.6917 433315.4700 8388681.6601 433092.4831

2

2-3

79.94

8389041.2585 433319.0044 8388677.2270 433096.0174

3

3-4

64.19

8388989.9832 433380.3336 8388625.9526 433157.3455

4

4-5

225.01

8388942.6216 433423.6642 8388578.5919 433200.6755

5

5-6

14.54

8388812.1203 433606.9637 8388448.0928 433383.9720

6

6-7

177.91

8388800.1623 433615.2422 8388436.1351 433392.2504

7

7-8

89.92

8388670.2953 433736.8361 8388306.2703 433513.8423

8

8-9

46.08

8388584.5601 433763.9339 8388220.5366 433540.9397

9

9-10

54.30

8388550.9126 433795.4107 8388186.8897 433572.4160

10

10-11

64.70

8388516.2496 433837.2101 8388152.2273 433614.2148

11

11-12

137.42

8388476.9459 433888.6072 8388112.9243 433665.6110

12

12-13

58.92

8388397.9356 434001.0448 8388033.9154 433778.0467

13

13-14

5.67

8388376.4520 434055.9132 8388012.4322 433832.9143

14

14-15

4.57

8388376.5039 434061.5786 8388012.4841 433838.5795

15

15-16

81.21

8388374.1513 434065.4995 8388010.1316 433842.5004

16

16-17

80.96

8388359.2490 434145.3333 8387995.2295 433922.3328

17

17-18

21.20

8388378.1795 434224.0452 8388014.1598 434001.0434

18

18-19

25.51

8388373.3492 434244.6838 8388009.3296 434021.6816

19

19-20

32.19

8388396.5375 434255.3114 8388032.5174 434032.3091

20

20-21

81.55

8388403.8736 434223.9662 8388039.8534 434000.9644

21

21-22

71.38

8388384.8036 434144.6754 8388020.7837 433921.6749

22

22-23

7.05

8388397.9018 434074.5066 8388033.8817 433851.5073

23

23-24

4.52

8388401.5266 434068.4653 8388037.5064 433845.4661

24

24-25

3.42

8388401.5266 434063.9457 8388037.5064 433840.9466

25

25-26

51.08

8388401.4953 434060.5225 8388037.4750 433837.5235

26

26-27

133.91

8388420.1185 434012.9593 8388056.0979 433789.9610

27

27-28

63.71

8388497.1109 433903.3932 8388133.0890 433680.3967

28

28-29

52.23

8388535.8086 433852.7886 8388171.7859 433629.7930

29

29-30

38.83

8388569.1468 433812.5868 8388205.1235 433589.5918

30

30-31

89.92

8388597.5004 433786.0626 8388233.4766 433563.0681

31

31-32

181.74

8388683.2401 433758.9636 8388319.2149 433535.9695

32

32-33

17.08

8388815.9057 433634.7495 8388451.8781 433411.7574

33

33-34

29.62

8388829.9482 433625.0278 8388465.9204 433402.0358

34

34-35

10.23

8388847.1267 433600.8993 8388483.0986 433377.9077

35

35-1

338.07

8388849.8649 433591.0457 8388485.8368 433368.0543

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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ANEXO II

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Aprueban la Especificación Técnica ETS-LP-27 “Estructuras de Celosía para Líneas y Redes Primarias” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2011-EM/DGE Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicada el 1º de junio de 2006, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas específicas de diseño y construcción, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2003 EM/DGE, publicada el 21 de febrero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especificaciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Líneas y Redes Primarias para Electrificación Rural”, la cual es necesario complementarla acorde a los nuevos materiales disponibles, considerando el mejor uso de los recursos y sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Especificación Técnica: ETS-LP27 “Estructuras de Celosía para Líneas y Redes Primarias”. Artículo 2º.- La Especificación Técnica ETS-LP-27 constituye una alternativa adicional para la selección de los soportes de las redes aéreas de acuerdo a las características del lugar de instalación y del proyecto eléctrico. Artículo 3º.- La Especificación Técnica ETS-LP27 es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrificación Rural. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

439025

2. NORMAS Las normas a ser utilizadas para la fabricación y suministro de las Estructuras de Celosía son las siguientes: CNE-S

Código Nacional de Electricidad - Suministro ASTM A36 Perfiles y placas de acero estructural ASTM A572-Grado 50 Perfiles y placas de acero de alta resistencia ASTM A394 Pernos y tuercas galvanizados ANSI B18.21.1 Arandelas de presión ANSI B18.2.1 Pernos hexagonales y roscas ANSI B18.2.2 Tuercas hexagonales ASTM A123 Galvanización de perfiles ASTM A15 Galvanización de herrajes, pernos, tuercas y arandelas ASTM A 325 Pernos estructurales de acero alta resistencia ASTM A 490 Pernos estructurales de aleación de acero 3. DESCRIPCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS 3.1 Alcance de los suministros El suministro comprende lo siguiente: a) Todos los tipos de Estructuras de Celosía y accesorios indicados en la Tabla de Datos Técnicos Garantizados. b) Para cada tipo de estructura indicada en el literal a) todos los elementos necesarios como perfiles, placas y pernos. c) Elementos metálicos para soportar las espigas de los aisladores tipo pin, las cadenas de aisladores de anclaje, retenidas, etc., según requerimientos específicos. d) Las memorias de cálculos detallados, los planos de fabricación, los planos de montaje de las Estructuras de Celosía y las parrillas de la cimentación u otra alternativa específica cuando sea requerida. e) Pruebas de ensamble, carga y rutina durante la fabricación. f) Las inspecciones, controles, ensayos y certificados de calidad de todos los elementos y procesos constitutivos del suministro, acorde con las normas especificadas. g) Embalaje y transporte. 3.2 Tipos de Estructuras de Celosía Las Estructuras de Celosía metálicas estarán constituidas por perfiles angulares de acero galvanizado, ensamblados con pernos y tuercas. La sección de la columna principal de la Estructura de Celosía será de sección cuadrada, de acuerdo a las solicitaciones mecánicas. Cuadro de Tipos y Prestaciones de las Estructuras

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-LP 27 ESTRUCTURAS DE CELOSÍA PARA LÍNEAS Y REDES PRIMARIAS 2011 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ETS-LP 27

TORRE TIPO Aplicación Ángulo de desviación

S

A30

Ángulo Suspensión pequeño

A60/T

A90

Ángulo medio Terminal

Ángulo grande

RI

RT

Retención Retención intermedia total

0°-3°

4°-30°

31°-60°

61°-90°

12

12

12

12

12

12

Vano medio Vano peso Vano máximo

ESTRUCTURAS DE CELOSÍA PARA LÍNEAS Y REDES PRIMARIAS 1. ALCANCES

Longitud básica total de la Estructura de Celosía (m) Extensiones

La presente especificación técnica cubre las normas, parámetros y características técnicas mínimas aceptables para la fabricación y suministro de estructuras de celosía para líneas y redes primarias, en adelante “Estructuras de Celosía”. La presente especificación técnica no comprende las estructuras de celosía autosoportadas.

-2;+2;+4

-2;+2;+4

-2;+2;+4

-2;+2;+4

-2;+2;+4

-2;+2;+4

Aisladores tipo

Pin

Pin

Anclaje

Anclaje

Anclaje

Anclaje

Retenidas

NO

SI

SI

SI

SI

SI

3.3 Vanos característicos Cada tipo de Estructura de Celosía será diseñado en función de sus vanos característicos siguientes:


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439026

Vano máximo: El vano más largo admisible de los adyacentes a la estructura, que determina las dimensiones geométricas Vano medio: Es la semisuma de los vanos adyacentes (para el cálculo de la carga debido al viento). Vano peso: La distancia horizontal entre los puntos más bajos del perfil del conductor en los dos vanos adyacentes a la estructura y que determinan la reacción vertical sobre la estructura en el punto de amarre del conductor.

fuerza longitudinal correspondiente, alternativamente, a la rotura de un conductor. Esta fuerza tendrá el siguiente valor: a) Para las Estructuras de Celosía de suspensión: 50 % de la máxima tensión del conductor. b) Para la Estructura de Celosía de anclaje y terminales: 100 % de la máxima tensión del conductor. Esta fuerza será aplicada en sus componentes longitudinal y transversal, según el correspondiente ángulo de desvío. Para la condición de carga excepcional las cargas correspondientes al peso propio y al viento sobre el conductor supuesto roto serán consideradas actuando sobre la mitad del vano correspondiente.

4. CRITERIOS DE DISEÑO Y CÁLCULO 4.1 Condiciones de carga 4.1.1 Generalidades Para el diseño y cálculo de las Estructuras de Celosía se consideran dos tipos de carga: - Cargas normales. - Cargas excepcionales, correspondientes a la rotura de un conductor.

4.1.4 Carga del viento sobre la superficie de las Estructura de Celosía La carga del viento sobre la estructura de la Estructura de Celosía será calculada de acuerdo a lo señalado por el CNE-S.

4.1.2 Cargas normales 4.2 Criterios de cálculo En condiciones de carga normales se admitirá que la Estructura de Celosía está sujeta a la acción simultánea de las siguientes fuerzas: a. Cargas verticales a1. El peso de los conductores, aisladores y accesorios. Se considera el vano peso correspondiente. a2. El peso propio de la Estructura de Celosía. b. Cargas transversales horizontales b1. La presión del viento sobre el área neta proyectada de los conductores y aisladores. Se considera el vano medio correspondiente. b2. La presión del viento sobre la superficie de la Estructuras de Celosía, calculada de acuerdo a lo establecido por el CNE-S. b3. La resultante horizontal transversal correspondiente a la máxima tensión del conductor determinada por el ángulo de desvío. c. Cargas longitudinales Para la Estructura de Celosía con cadenas de anclaje: c1. La fuerza longitudinal desbalanceada en los conductores debido a la diferencia de vanos adyacentes a la Estructura de Celosía. c2. La presión del viento sobre la superficie de la Estructura de Celosía calculada de acuerdo al Acápite 4.1.4 Para la Estructura de Celosía tipo Terminal y retención total: c3. La componente horizontal longitudinal correspondiente a la máxima tensión de trabajo del conductor. c4. La presión del viento sobre la superficie de la Estructura de Celosía calculada de acuerdo al Acápite 4.1.4

4.2.1 Datos básicos - Localización del proyecto: ....................................... - Altura sobre el nivel del mar: ................................... - Temperatura mínima: ............................................... - Temperatura máxima: .............................................. - Humedad relativa: ................................................... - Máxima velocidad del viento: .................................. - “Every day stress” (EDS): ........................................ - Hipótesis de carga: .................................................. Hipótesis

Condición

Viento

Temperatura

Rotura de un conductor

1

Normal

máximo

promedio

No

2

Normal

medio

mínimo

No

3

Excepcional

medio

mínimo

Si

Cuadro de cargas: Para cada tipo de estructura se calculará para cada hipótesis de carga, las cargas totales equivalentes T (Transversal), L (Longitudinal) y V (Vertical), ubicada a 20 cm de la punta de la Estructura de Celosía. 4.2.2 Factor de sobrecarga El factor de sobrecarga para las diferentes cargas transversales, longitudinales y verticales, serán los indicados en el CNE-S, estructuras de grado de construcción “C”. Cuando una Estructura de Celosía sea sometida a una carga correspondiente a cualquiera de las condiciones indicadas, en el Acápite 4.1., multiplicada por los factores de sobrecarga correspondiente, no deberá incurrir ninguna avería ni deformación permanente. 4.2.3 Esfuerzos límites Los esfuerzos límites de cada elemento de la estructura de la Estructura de Celosía son: - Para los esfuerzos de tracción: El límite elástico de acero. - Para los esfuerzos de compresión: El esfuerzo límite de pandeo, calculado de acuerdo al método del numeral 4.2.4.

d. Cargas de montaje de mantenimiento 4.2.4 Método de cálculo para el pandeo Son las fuerzas que afectan a la Estructura de Celosía durante su montaje y mantenimiento, que se estiman en 98 daN que es el peso estimado de una persona y sus equipos de maniobra. 4.1.3 Cargas consideración

excepcionales

a

tomarse

a) Esfuerzo de pandeo El esfuerzo límite de pandeo se obtiene con la fórmula siguiente:

en

En condiciones de carga excepcional se admitirá que la Estructura de Celosía está sujeta adicionalmente a las cargas normales indicadas en el Acápite 4.1.2 a una

S=F/k Donde: S: Es el esfuerzo límite de pandeo en MPa


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F: Es el límite elástico del acero, en MPa. k: Número de pandeo b) Relación de esbeltez La relación de esbeltez de elementos a compresión no excederá los límites siguientes: L/R

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lados iguales y placas de acero estructural o acero de alta resistencia, conforme a la norma ASTM A-36 para el acero estructural o la norma ASTM A572 Grado 50 para el acero de alta resistencia. Podrán utilizarse normas de aceros equivalentes, siempre que sean sometidas a la aprobación del propietario. 5.2 Perforaciones

- Para montantes y crucetas: 150 - Para riostras y diagonales: 200 - Para elementos redundantes: 250 La relación de esbeltez de elementos a tracción no excederá los límites siguientes: L/R - Para miembros principales: 240 - Para miembros secundarios: 300 L: En general, la longitud de pandeo equivalente a ser considerada, es la distancia entre los puntos efectivamente sujetos situados en el plano de pandeo considerado. Sin embargo, cuando el elemento no está solamente sujeto, sino su rotación está impedida en ambos extremos, la longitud efectiva a ser considerada puede ser 8/10 de largo entre los puntos sujetos. Como ejemplo, esto ocurre con: - Los montantes principales. - Las riostras, si ellas son fijadas en cada extremo por lo menos con dos pernos. R: En general, el radio de giro a ser considerado es el radio mínimo de la sección. Sin embargo, cuando se prevea que habrá pandeo en un plano paralelo al ala de un perfil, el radio de giro correspondiente a tal plano puede ser considerado. 4.3 Criterios particulares de diseño Las cargas y dimensiones a utilizarse en cada tipo de Estructura de Celosía se muestran en los planos adjuntos. En el diseño de las Estructuras de Celosía se procurará reducir al mínimo el número de elementos así como su variedad. Las uniones entre los elementos de la estructura de la Estructura de Celosía se realizarán mediante pernos y tuercas, utilizando también placas de unión donde sean necesarias. En el caso de la fijación de las retenidas y cadenas de aisladores de anclaje a la estructura, las cargas que se ejercen en los puntos de fijación deben ser distribuidas adecuadamente en las montantes, por lo menos, en cuatro (04) puntos (dos en cada montante). Para el diseño de las estructuras se tomarán en consideración las exigencias de fabricación y construcción, particularmente los requerimientos del Acápite 4.2 4.4 Planos de las Estructuras de Celosía Los planos de las Estructuras de Celosía, deberá incluir toda la información necesaria para la construcción física de las piezas como cotas, dimensiones, agujeros; asimismo, las especificaciones como tipo de acero, pernería y galvanización. Se incluirá también la lista de materiales que involucren al plano especificando la marca o posición, longitud, material, peso, pernería. Los planos de montaje incluirán toda la información necesaria para el armado de las piezas. Ilustrarán la composición o utilización de los diferentes planos para formar la Estructura de Celosía en sus diferentes extensiones de cuerpo y patas. El fabricante debe calcular las cargas en las retenidas proveer planos de localización y direccionamiento de las retenidas para que el contratista dimensione las retenidas adecuadamente. Similarmente debe proveer las cargas en el encastre de la Estructura de Celosía para que el contratista dimensione la cimentación correspondiente.

Las piezas de las Estructuras de Celosía tendrán todas sus perforaciones hechas en taller o en fábrica, de manera que no sea necesario hacer ninguna perforación en obra para añadir cualquier elemento a las Estructuras de Celosía. La distancia desde el centro de los agujeros para los pernos al borde del perfil o placa de acero no será menor a 2,5 veces el diámetro del perno correspondiente. Las perforaciones podrán ser punzonadas o taladradas. El aspecto final de los agujeros será de sección circular, de forma cilíndrica, perpendicular a la superficie de la pieza, sin rebabas, ni grietas. Los elementos con perforaciones no conformes a esta prescripción serán rechazadas. 5.3 Marcado de piezas Antes del galvanizado, todas las piezas serán marcadas mediante estampado en bajo relieve en forma clara, con la misma identificación que tienen los planos. La altura de los números o letras de las marcas no será inferior a 12 mm. La profundidad de la estampa será uniforme y no menor a 1,5 mm . 5.4 Galvanización Todos los elementos de las Estructuras de Celosía serán galvanizados en la conformidad con la ASTM A-123 y ASTM A-153, aplicándose el proceso de inmersión en caliente. Todos los elementos componentes de las estructuras serán sometidas al proceso de galvanización después que hayan sido maquinados. 5.5 Embalaje Todas las partes de las Estructuras de Celosía se despacharán desarmadas para ser ensambladas en el campo. Los perfiles serán apropiadamente amarrados formando paquetes, cuidando que sean robustos, compactos y no excesivamente largos para la manipulación durante el embarque o transporte. Los paquetes serán del tamaño suficiente para darles rigidez y resistencia necesarias para resistir una negligente manipulación. Los pernos, tuercas y arandelas deberán ser embalados en bolsas de aproximadamente 30 kg, resistentes para impedir el ingreso de la humedad hacia el material. 6. PRUEBAS 6.1 Pruebas tipo A fin de controlar el cálculo y el diseño de los diversos tipos de Estructuras de Celosía del proyecto se efectuarán las siguientes pruebas tipo: -Pruebas de ensamble. Se realizarán en uno de cada tipo de Estructuras de Celosía. -Pruebas de carga Se realizarán sobre uno de cada tipo de Estructuras de Celosía del proyecto y el número de pruebas deberá ser definido por el propietario.

5. PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS

6.1.1 Pruebas de ensamble

5.1 Materiales

Se verificará:

Los materiales que se utilizarán en la fabricación de las Estructuras de Celosía serán perfiles angulares de

- El correcto ensamble de todas las piezas, no se admitirán ensambles forzados o deformaciones.


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- Las dimensiones principales de la estructura y brazos. - Que las piezas tengan los cortes o destajes necesarios. - Las longitudes adecuadas de los pernos.

h) Documentación técnica que a criterio del postor respalde o ilustre su oferta. 8.2 Durante la ejecución del contrato 8.2.1 Antes de la fabricación

6.1.2 Pruebas de carga Tienen por objeto verificar que la Estructura de Celosía resista las exigencias de carga determinadas en el proyecto. Se verifica la estructura en su conjunto que es el resultado final de los cálculos estructurales, del desarrollo de los planos y de los procesos de fabricación. El material de la Estructura de Celosía estará en negro, sin galvanizar, los pernos y arandelas serán galvanizados en caliente de los mismos tipos y dimensiones que los previstos en los planos. A la estructura completa se le aplicarán simultáneamente las cargas especificadas en los diagramas de carga correspondiente a la hipótesis de carga más exigente, multiplicadas por su correspondiente factor de sobrecarga. Las cargas serán aplicadas mediante winches o cabrestantes mecánicos o hidráulicos de la regulación fina o dinamómetros a escala adecuada para la lectura detallada, que hayan sido previamente calibrados en un laboratorio oficial reconocido. Cada condición de carga se mantendrá aplicada durante un mínimo de 1 minuto. Los escalonamientos de carga serán del 50 %; 75 % y 100% de la carga máxima. El tiempo de aplicación de carga será, el mínimo necesario para alcanzar los valores en todos los puntos de carga y en la etapa del 100 % durante 1 minuto. La prueba se considera válida si durante este lapso no se produce colapso o fallo de la Estructura de Celosía, así como deformación permanente en alguno de sus elementos, pernos o agujeros. 7. INSPECCIÓN El propietario verificará la calidad del suministro en su integridad, directamente o mediante un representante denominado inspector. Durante las etapas de diseño, desarrollo de planos, pruebas de rutina y fabricación en serie, el propietario o su representante realizará las inspecciones o verificaciones convenientes al respecto. El fabricante permitirá el acceso, sin restricciones, a las instalaciones para tal fin. 8. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

El fabricante remitirá en los planos establecidos en el contrato, la siguiente documentación para la revisión y aprobación del propietario: a) Memoria de cálculo de todos los tipos de Estructuras de Celosía. b) Planos de fabricación y montaje de todos los tipos de Estructuras de Celosía incluyendo sus listas de materiales que muestren marcas, detalles de fijación de las retenidas, detalles de fijación de la ferretería de los aisladores a la estructura, longitudes, material y peso. c) Sistema de control de calidad. d) Certificados de calidad de los aceros a utilizar en la fabricación de las Estructuras de Celosía. NOTA: Se adjuntan gráficos referenciales de los diferentes tipos Estructuras de Celosía, en los cuales se debe incluir los detalles de fijación de las retenidas y ferretería a la estructura.. 8.2.2 Después de la fabricación y antes del empaque a) Reportes de control de calidad de las pruebas de rutina. b) Lista detallada de los elementos constitutivos de la partida conforme a los previstos en los cronogramas de envío contractuales. c) Planos de fabricación y montaje finales, 2 juegos. 9. Tabla de Datos Técnicos Garantizados El Postor presentará las Tablas de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenadas y firmadas. TABLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS ESTRUCTURAS DE ACERO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ACERO ESTRUCTURAL A36

8.1 Con la presentación de la oferta DESCRIPCIÓN

El postor remitirá con su oferta la siguiente información: a) Tablas de datos técnicos garantizados de los aceros y pernos a utilizar debidamente llenados. b) Planos de cada tipo de Estructura de Celosía acorde a los requerimientos del proyecto, que muestren las dimensiones principales, extensiones, patas y parrillas si fuera el caso. c) Diagramas de cargas para cada tipo de Estructura de Celosía con sus correspondientes fuerzas actuantes sobre la estructura de la Estructura de Celosía para las diferentes hipótesis de carga. d) Memoria de cálculo de las Estructuras de Celosía, a fin de demostrar que los cálculos cumplen con los requerimientos de la presente especificación técnica. Se debe adjuntar una memoria descriptiva del cálculo y los criterios de diseño realizados. e) En caso se propongan normas equivalentes a las indicadas en el presente especificación técnica, se deberá presentar un cuadro resumen donde se muestren las equivalencias correspondientes y se adjuntará toda la documentación sustentadora. f) Cronogramas de ejecución y entrega, indicando los procesos de diseños, fabricación de todos los tipos de Estructura de Celosía, pruebas. g) Sistema de embalaje propuesto.

UNIDAD

REQUERIDO

A. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Fabricante 2. País de procedencia 3. Tipo de acero 4. Normas aplicables

ASTM A36

B. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS 5. Resistencia a la tracción 6. Límite de fluencia 7. Alargamiento en 200 mm 8. Dureza 9. Módulo de elasticidad

MPa MPa % MPa MPa

362 235 20

% % % %

0,26 0,04 0,05 0,04

C. COMPOSICIÓN QUÍMICA 10. Carbono 11. Fósforo 12. Azufre 13. Silicio D. GALVANIZACIÓN 14. Normas aplicables 15. Cantidad de Zinc depositada

ASTM A123 gr/m²

GARANTIZADO


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TABLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS

GRÁFICOS REFERENCIALES DE ESTRUCTURAS DE CELOSÍA

ESTRUCTURAS DE ACERO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ACERO DE ALTA RESISTENCIA ASTM-A572 DESCRIPCIÓN

UNIDAD

REQUERIDO

GARANTIZADO

A. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Fabricante 2. País de procedencia 3. Tipo de acero 4. Normas aplicables

ASTM A572

B. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS 5. Resistencia mínima a la tracción 6. Límite de fluencia 7. Alargamiento en 200 mm 8. Dureza 9. Módulo de elasticidad

MPa MPa % MPa MPa

500 353 20

% % % % % % %

0,26 1,35 0,05 0,04 0,4 0,01-0,15 0,005-0,05

C. COMPOSICIÓN QUÍMICA 10. Carbono 11. Manganeso 12. Azufre 13. Fósforo 14. Silicio 15. Vanadio 16. Columbio D. GALVANIZACIÓN 17. Normas aplicables 18. Cantidad de Zinc depositada

ASTM A123 gr/m²

TABLA DE DATOS TÉCNICOS GARANTIZADOS ESTRUCTURAS DE ACERO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PERNOS, TUERCAS Y ARANDELAS DESCRIPCIÓN

UNIDAD

REQUERIDO

A. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. Fabricante 2. País de procedencia 3. Tipo de acero 4. Normas aplicables

ASTM A394

B. CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS 5. Carga de Rotura a tracción 6. Límite de fluencia 7. Alargamiento a ruptura 8. Dureza 9. Módulo de elasticidad

MPa MPa % MPa MPa

C. GALVANIZACIÓN 10. Normas aplicables 11. Cantidad de Zinc depositada

ASTM A153 gr/m²

D. CROMATIZADO 12. Normas aplicables 13. Color

ASTM B201 Bronce

GARANTIZADO

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439030

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El Peruano Lima, miĂŠrcoles 16 de marzo de 2011


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

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RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa, con circunscripción en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2011-RE Lima, 15 de marzo de 2011 Vista la Resolución Suprema Nº 370-2010-RE, de fecha 14 de setiembre de 2010, que modifica la Resolución Suprema Nº 146-99-RE, de fecha 9 de abril de 1999, en lo que se refiere a la circunscripción consular del Consulado de Polonia en Arequipa, el mismo que a partir de la fecha tendrá la circunscripción consular en el Departamento de Arequipa; Vista la Nota Nº 028/2011, de fecha 24 de febrero de 2011, de la Embajada de la República de Polonia, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor David Vladimir Soto León Velarde Malca, como Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor David Vladimir Soto León Velarde Malca, como Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor David Vladimir Soto León Velarde Malca, como Cónsul Honorario de Polonia en Arequipa, con circunscripción en el Departamento de Arequipa. Artículo 2º.Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 614835-7

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en la ciudad de Sydney, Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2011-RE Lima, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Memorándum s/n, de 21 de febrero de 2011, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Enrique Burgos Morales, mediante el cual solicita su traslado a la Cancillería; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2008-RE, se nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jaime Enrique Burgos Morales, como Cónsul General del Perú en la ciudad de Sydney, Australia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0311-2008RE, se fijó el 1 de mayo de 2008, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Sydney, Australia;

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Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que los funcionarios diplomáticos en el exterior podrán ser trasladados a prestar servicios en la Cancillería, entre otros casos, a su solicitud por motivos personales; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Enrique Burgos Morales, como Cónsul General del Perú en la ciudad de Sydney, Australia. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería se fijará mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 614835-8

Autorizan viaje de Directora General para Asuntos Culturales a Colombia para participar en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0215/RE Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la Declaración de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Mar del Plata, República Argentina, en diciembre de 2010, se convino en la necesidad de establecer un diálogo constructivo en la región, entre los responsables de las direcciones de asuntos culturales de las Cancillerías Iberoamericanas, orientado a fortalecer la cultura como herramienta de política exterior; Que, con tal motivo se ha recibido la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para participar en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, organizado conjuntamente con la Secretaría General Iberoamericana-SEGIB y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI-, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID-, de 17 al 18 de marzo de 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, quienes han previsto la financiación de los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación para un delegado de cada país; Que, con el fin de garantizar la adecuada participación de la delegada peruana, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará un 50% de los viáticos destinados a cubrir dicho evento; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 459, del Gabinete del Despacho Viceministerial, de 23 de febrero de 2011; los Memoranda (DAC) Nº DAC0181/2011, Nº DAC0239/2011 de la Dirección General para Asuntos Culturales, de 18 de febrero y 03 de marzo de 2011, respectivamente; y, (OPR) Nº OPR0665/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 8 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;


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De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Directora General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 17 al 18 de marzo de 2011, a fin de participar en el Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41428: Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Liliana Tamara Cino de Silva

Viáticos 50% Número por día US$ de días 100.00

2+1

Total viáticos US$ 300.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos en un 50% por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo los organizadores del Primer Encuentro Iberoamericano de Diplomacia Cultural, mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, quienes asumirán los costos de los pasajes aéreos y alojamiento. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de febrero de 2011, que establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree. gob.pe) en la sección sobre Naciones Unidas. Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 1970 (2011) El Consejo de Seguridad, Expresando grave preocupación por la situación en la Jamahiriya Árabe Libia y condenando la violencia y el empleo de la fuerza contra civiles, Deplorando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluida la represión de manifestantes pacíficos, expresando profunda preocupación por la muerte de civiles y rechazando inequívocamente la incitación a la hostilidad y la violencia contra la población civil formulada desde el más alto nivel del Gobierno libio, Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad, Recordando la responsabilidad de las autoridades libias de proteger a su población,

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Resumen de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de febrero de 2011, que establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0216/RE Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 26 de febrero de 2011 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1970 (2011) mediante la cual se establece sanciones contra la Jamahiriya Árabe Libia, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de

Destacando la necesidad de hacer que las personas responsables de los ataques contra los civiles, incluidos los efectuados por fuerzas bajo su control, rindan cuentas por ello, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia, Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud de Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y adoptando medidas con arreglo al Artículo 41, 1. Exige que se ponga fin de inmediato a la violencia y pide que se tomen medidas para satisfacer las demandas legítimas de la población; Remisión a la Corte Penal Internacional 4. Decide remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional;


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Embargo de armas 9. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Jamahiriya Árabe Libia, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con las actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios, (…) 10. Decide que la Jamahiriya Árabe Libia deberá cesar la exportación de todos los armamentos y material conexo y que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales compren esos artículos a (…) Libia, o que se utilicen buques o aeronaves de su pabellón para ello, ya sea que esos artículos procedan o no del territorio de (…) Libia; 11. Exhorta a todos los Estados, (…), a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, toda la carga procedente de la Jamahiriya Árabe Libia o con dirección a ese país, si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos (…) prohibidos (…); 12. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por los párrafos 9 o 10 de esta resolución, confisquen y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 9 o 10 de la presente resolución, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en tales actividades; 13. Requiere que todo Estado Miembro, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 11 supra, presente sin dilación al Comité un informe inicial por escrito (…) y, si se encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere también que (…) presenten (…) al Comité otro informe por escrito que contenga detalles pertinentes (…); Prohibición de viajar 15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comité (…), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales; Congelación de activos 17. Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el Comité, o en su beneficio;

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20. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 supra los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; Nuevo Comité de Sanciones 24. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante “el Comité”), (…) 25. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de esta resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 9, 10, 15 y 17 supra; 614813-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-RE Mediante Oficio Nº 161-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2011-RE, publicado en nuestra edición del día 3 de marzo de 2011. DICE: CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE(GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE(GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. DICE: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01A130/10 de fecha 22 de abril de 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01/ A130/10 de fecha 22 de abril de 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de mayo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. 614836-1


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SALUD Destituyen de la función pública a médico y lo separan del Instituto de Salud Mental “Honorio Delgado Hideyo Noguchi” INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL “HONORIO DELGADO – HIDEYO NOGUCHI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045 -2011-DG/INSM-“HD-HN” San Martín de Porres, 14 de marzo del 2011 VISTO: El Oficio Nº 379-11-TSJMP-IIZJ-PNP-2JIP-(134-M), remitido por el Secretario Letrado del Segundo Juzgado Militar Policial-IIZJPNP, adjuntando la sentencia en copia certificada, que contiene la imposición de pena privativa de la libertad condicional contra el doctor Juan Manuel Brush Vargas, recaído en el Expediente Penal Nº 4210399005774-99, de fecha 17 de marzo del 2004, confirmada por el Tribunal Superior con fecha 23 de julio del año 2004, notificada al referido condenado el 09 de junio del año 2005, el Informe Nº 004-2011-CPPAD/INSM “HD-HN”, de fecha 07 de marzo del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el médico Juan Manuel Brush Vargas, médico nombrado del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, fue denunciado, procesado y condenado por la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Fraude, en agravio del Estado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Militar Policial-IIZJPNP, expediente Nº 42103990057-74-99, conforme aparece de la sentencia en copia Certificada. Que, la aludida sentencia falla condenando a Juan Manuel Brush Vargas por los delitos referidos a la pena de cinco meses de prisión militar, con el carácter de condicional, fijándose además por concepto de reparación civil la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a favor del agraviado (Estado), sin perjuicio de restituir en forma solidaria lo defraudado, conforme a la pericia que se ha practicado, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio de condena condicional. Que, no estando conforme con la pena impuesta Juan Manuel Brush Vargas, interpone recurso de apelación, elevándose todo lo actuado por ante el Superior Jerárquico, para el ejercicio de sus atribuciones, tramitándose conforme a su naturaleza. Que, el Tribunal Superior, mediante sentencia de vista de fecha 23 de julio del 2004, confirma la sentencia apelada en todos sus extremos, la misma que fuera notificada al condenado con fecha 09 de junio del año 2005, la que ha quedado consentida y ejecutoriada, teniendo consecuentemente la condición de inmutable. Que, fluye de los fundamentos de la sentencia que Juan Manuel Brush Vargas y sus coacusados en concierto de voluntades han generado perjuicio al Estado, por cuanto al llevarse a cabo las verificaciones de las recetas vales FOSPOLIS (RVF/SC) números: dos cero dos dos cuatro nueve, dos cuatro dos seis uno seis, dos cero dos dos cinco cero, uno nueve dos seis ocho cero, dos cinco dos uno seis cuatro, dos ocho tres dos dos seis, dos cinco dos uno seis dos, dos cinco dos uno seis tres, dos dos uno tres nueve cinco, dos dos uno cuatro uno uno, dos dos uno cuatro uno cero, dos cinco dos uno seis uno, dos ocho tres dos dos uno, dos ocho tres dos dos cuatro, dos dos uno cinco nueve seis, dos cinco dos uno seis siete, tres ocho tres dos dos ocho, dos dos uno cuatro tres, éstas se encontraban recetadas por el procesado Juan Manuel Brush Vargas; igualmente se verificó dos recetas vales de farmacia /SC, dos ocho dos tres tres cero y dos ocho tres dos dos uno, autorizado por su coprocesado, asimismo se encontró irregularidades dolosas en su tramitación y en beneficio propio, hechos que motivaron

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las investigaciones por el Órgano de Control del Hospital Central de Policía. Que, el Juez de la causa previa acusación fiscal determinó que Juan Manuel Brush Vargas, durante su gestión como médico en el Hospital Central de la Policía ha actuado con irregularidades, ya que ha suscrito dolosamente recetas médicas ficticias, ideó un diagnóstico falso de la enfermedad de párkinson (código tres tres dos) para los beneficiarios, quienes nunca adolecieron de la citada enfermedad, coludido con personal que laboraba en dicho nosocomio, pacientes cuya identidad que estaban consignadas en las recetas vales nunca concurrieron al Hospital Central de la Policía, específicamente en el servicio de Neurología, nunca hubo trato directo y/o personal por asuntos de salud entre el acusado Brush Vargas y los beneficiarios consignados en las recetas vales, faltando a la verdad en contra del jefe de Farmacia de Ventas FORFAR, Mayor PNP, con el fin de distorsionar los hechos y evadir su responsabilidad, y aprovechando del cargo y funciones que ostentaba, emitía las recetas vales irregularmente, con el evidente propósito de beneficiarse económicamente con la sustracción sistemática de medicinas en agravio del Estado Peruano (FOSPOLIS), máxime si todas las recetas (18) materia de proceso, se encontraban suscritas por Juan Manuel Brush Vargas, las que fueron sistemáticamente repetidas y que tenían alto valor económico a razón de cuatrocientos nuevos soles por cada receta vale; el referido procesado incluso afirmó haber realizado la atención médica correspondiente con la presencia física de los pacientes y reconoce como suya la firma y sellos utilizados en las recetas vales, empero fueron desvirtuados por los pacientes supuestamente atendidos en vista que éstos no concurrieron en ningún momento al Hospital Central de Policía, no existiendo registro o anotación de la atención médica en la Historia Clínica de los Pacientes, tampoco estaban registrados en los cuadernos las citas de consultorio externo de Neurología; fundamento por lo que se le impuso la condena de prisión. Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; y que esa responsabilidad los hace pasibles de sanciones que pueden ser atendiendo al hecho imputado: Amonestación Verbal o Escrita, Suspensión, Cese Temporal y Destitución. Que, la acotada norma además previene en el artículo 29º, que la condena penal privativa de libertad por la comisión de delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática; concordante con esta norma el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública. Que, el delito por el que se le condenó a Juan Manuel Brush Vargas, es Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Fraude, por lo que conforme a la Sentencia de Primera Instancia y la Ejecutoria Superior consentida, se establece meridianamente que es resultante de la atención a pacientes del Hospital Central de la Policía, en el que como médico recetaba medicamentos costosos y sin la presencia física de los pacientes, y en otros casos inventándose enfermedades tales como la de párkinson para beneficiarse económicamente en desmedro del peculio Estatal, siendo reprochable no sólo este actuar ilegal e ilícito, sino el hecho de que hubo un concierto de voluntades con sus coprocesados para la comisión del ilícito penal. Que, se encuentra acreditado, suficientemente que, Juan Manuel Brush Vargas, fue sentenciado por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y Fraude en agravio del Estado, si requiriéndose, por tanto, que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúe si puede


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seguir prestando servicios en el Instituto, pues el delito por el que fue condenado, estaba relacionado directamente con las funciones que desempeñaba como Médico del Servicio de Neurología del Hospital Central de Policía, afectando de este modo la actuación de la administración estatal, máxime si en ese sentido se ha pronunciado la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme aparece del Informe Nº 0042011-CPPAD/INSM “HD-HN”. Que, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto, analizan lo establecido en el párrafo segundo del artículo 161º y lo que establece el inciso 243.2 del artículo 243º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”; resultando pertinente precisar que en el presente proceso no existe disposición judicial expresa en contrario. Que, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 773-2001-AA/TC, aún cuando el servidor haya sido rehabilitado, no se puede enervar los efectos derivados de la sanción penal impuesta. Que el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reconocen el principio de autonomías de responsabilidades, que puede definirse como el régimen en el que las responsabilidades que concurren sobre la conducta de los funcionarios y servidores públicos mantienen recíproca autonomía técnica, de regulación, de valoración, de calificación y de resolución, a cargo de las autoridades a las cuales se les ha confiado la potestad sancionadora. El fundamento de este principio –autonomías de responsabilidades- radica en la diferente naturaleza que tiene cada una de dichas responsabilidades. Mientras la responsabilidad penal se origina ante la realización de actos tipificados por el ordenamiento como delitos que, como tales, merecen el máximo reproche jurídico; la responsabilidad administrativa tiene por fuente el incumplimiento de los deberes que corresponden a un funcionario o servidor público. Lo señalado ha sido recogido por el Tribunal Constitucional al expresar que el proceso penal y el procedimiento disciplinario persiguen determinar si hubo responsabilidad por la infracción de dos bienes jurídicos de distinta envergadura: mientras en el proceso penal, la responsabilidad, por la eventual comisión de un delito, en el procedimiento administrativo disciplinario, la responsabilidad administrativa por la infracción de bienes jurídicos de ese orden (Fundamento 2 de la resolución recaída en el expediente Nº 1556-2003-AA/TC). Para el referido colegiado la violación del principio de no doble imposición de sanción, referido a la prohibición de ser juzgado o sancionado dos veces por los mismos hechos, ocurre cuando las sanciones impuestas a un mismo sujeto por la comisión de un acto, obedezcan a la infracción de un mismo bien jurídico, sea éste administrativo o de carácter penal (Fundamento 5 de la resolución recaída en el expediente Nº 2868-2004-AA/ TC). Asimismo, debe considerarse lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente Nº 3113-2004-AA/TC, “En este sentido, el actor no puede pretender, mediante el proceso de amparo, la restitución de su derecho al trabajo alegando la vulneración del non bis in idem, puesto que la aplicación de los artículos 29º del Decreto Legislativo 276 y el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no constituyen una segunda imposición de sanción administrativa, sino la aplicación inmediata de la consecuencia jurídica establecida en las citadas normas”. En tal sentido, debe concluirse que la persecución penal de una determinada conducta de un funcionario o servidor público, no implica que la misma no pueda, a la vez, ser objeto de un procedimiento administrativo, con el propósito de determinar la responsabilidad que en este ámbito dicha conducta puede haberse generado. En efecto, el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, dispone que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso, cometido por un servidor público, lleva

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consigo la destitución automática; la adopción de esta medida se encuentra necesariamente condicionada al resultado del proceso penal correspondiente. En estos casos, la sanción administrativa tiene como sustento la preexistencia de una sentencia condenatoria, la que en el decurso de este procedimiento ha sido acreditada con las sentencias que forman parte de la presente Resolución. Con las visaciones del Director (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración; y, De conformidad a los dispuesto por la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, la Ley 26488, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y las facultades delegadas, mediante Resolución Ministerial Nº 701-2004/ MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESTITUIR de la función pública, al condenado JUAN MANUEL BRUSH VARGAS, cargo médico I, Nivel 1, separándolo del Instituto de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”, a partir de la fecha y por el término que ordena la Ley 26488. Artículo 2º.- HACER de conocimiento del Registro de Sanciones de Destitución y Despido, conforme al mandato de la Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE conforme a ley al destituido y publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a las Instancias correspondientes conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE MACHER OSTOLAZA Director General Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 614751-1

VIVIENDA Modifican la R.M. Nº 002-2011VIVIENDA, sobre delegación de facultades al Director Ejecutivo del PAPT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2011-VIVIENDA Lima, 15 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 28452, el Ministerio de Economía y Finanzas encargó al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico - financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI, que se encontrasen inconclusas a la entrada en vigencia de la Ley N° 28111; y dispone que, liquidadas las obras inconclusas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales u otras entidades, para que estas últimas se encarguen de su operación, administración y mantenimiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Para Todos, en adelante PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes


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a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con Recursos públicos, el cual integra las acciones administrativas y otras que se requieren para el desarrollo de las actividades que se ejecuten, entre otros, en el ámbito de la Unidad Técnica FONAVI; Que, el numeral 21.6 del artículo 21 del Manual de Operaciones del PAPT, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA y modificatorias, establece que el Equipo UTE FONAVI, es el encargado de gestionar la ejecución, culminación y liquidación técnico - financiera de las obras y proyectos inconclusos de la ex Unidad Técnica FONAVI, materia del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en su artículo 25 que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA, se ha delegado en el Director Ejecutivo del PAPT, diversas facultades y atribuciones administrativas de gestión y representación del citado Programa, siendo necesario también delegarle la facultad de celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, para que estas últimas se encarguen de la operación, administración y mantenimiento de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI liquidados, de conformidad con el encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452; Que, el párrafo segundo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA establece que el responsable del PAPT informará periódicamente a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los resultados de la gestión; asimismo, el artículo 6 de la misma Resolución Ministerial señala que el Director Ejecutivo del PAPT dará cuenta a la Secretaría General del Ministerio de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada; Que, conforme al artículo 10 del Manual de Operaciones del PAPT, aprobado por Resolución Ministerial N° 0872009-VIVIENDA y modificatorias, la Dirección Ejecutiva del PAPT está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial, quien es el máximo órgano de decisión del Programa, y depende funcional y orgánicamente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 005-2011-VIVIENDA, a fin de delegar en el Director Ejecutivo del PAPT, la facultad de celebrar convenios en el marco del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452, así como establecer que el Director Ejecutivo del PAPT informará periódicamente al Viceministro de Construcción y Saneamiento, sobre los resultados de la gestión y de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaría General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en los Decretos Supremos Nº 0022002 y Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpórese como literal g) del artículo 1 y modifíquese el párrafo segundo del artículo 3 y artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 002-2011VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 1º.-

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(…) g) Celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y otras entidades, para que estas últimas se encarguen de la operación, administración y mantenimiento de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI que fueron liquidados en el marco del encargo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28452; así como modificarlos y resolverlos”. “Artículo 3º.(…) Asimismo, el responsable de la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en virtud de la presente Resolución Ministerial ejercerá funciones de índole administrativo, deberá garantizar la legalidad y la buena marcha en la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan”. “Artículo 6º.- El Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, periódicamente dará cuenta al Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los resultados de la gestión y de los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Ministerial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 614797-1

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS ANEXO - ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/006-FONAFE Mediante Oficio Nº 303-2011/DE-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/006FONAFE, publicado en la edición del día 10 de marzo de 2011. DICE: ANEXO N° 2 Política de Dividendos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

(...) (...) Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de febrero de cada año. (...) (...) (...) (...)

DEBE DECIR: ANEXO 2 Política de Dividendos 1. 2.

(...) (...)


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3. 4. 5. 6. 7.

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Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de marzo de cada año. (...) (...) (...) (...)

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran al Establecimiento Penitenciario Modelo de Ancón II - Segundo Manuel Vásquez Coronado, de la Oficina Regional Lima, dentro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS y su modificatoria por el D.S. Nº 002-99-JUS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 227-2011-INPE/P Lima, 11 de marzo de 2011

Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario Modelo de Ancón II – Segundo Manuel Vásquez Coronado, de la Oficina Regional Lima, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a Oficina Regional Lima e instancias pertinentes para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente 614791-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina Zonal de Junín de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 044 -2011-COFOPRI/DE

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modificó el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fin de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro; Que, los citados dispositivos legales establecen que se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves, a fin de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes; Que, cabe resaltar que el Establecimiento Penitenciario Modelo de Ancón II – Segundo Manuel Vásquez Coronado, de la Oficina Regional Lima alberga internos de máxima peligrosidad por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Tráfico Ilícito de Drogas y otros que revisten gravedad y que están considerados en los referidos Decretos Supremos, por lo que corresponde emitir el acto administrativo por el que se declare como Zona Reservada a dicho centro penitenciario, a fin de evitar fugas masivas mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes, así como para optimizar las condiciones de seguridad que garanticen el normal desarrollo del régimen penitenciario; Que, a fin de evitar que personas se acerquen al perímetro de seguridad y en salvaguarda de los intereses de la institución resulta pertinente que se declare dicho recinto penitenciario dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS; Contando con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario Modelo de Ancón II – Segundo Manuel Vásquez Coronado, de la Oficina Regional Lima, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2011COFOPRI/DE se designó al señor Guillman Efrén Muñoz Olivares como Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada por Resolución Directoral Nº 0202011-COFOPRI/DE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Guillman Efrén Muñoz Olivares en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 614821-1


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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan representantes de la SUNAT ante el Comité Nacional de Facilitación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2011/SUNAT Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, se constituye el Comité Nacional de Facilitación encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, en aplicación de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; Que el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que el Comité Nacional de Facilitación está integrado, entre otros miembros, por el Superintendente Nacional de Aduanas; Que asimismo, el artículo 58° del referido Reglamento dispone que cada organismo y entidad integrante del Comité Nacional de Facilitación designa por lo menos un representante alterno, el que debe estar debidamente acreditado e investido de los poderes de representación y decisión necesarios para resolver los asuntos de competencia del Comité; Que conforme al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 017-2006/SUNAT, esta Entidad designó representantes alternos ante el Comité Nacional de Facilitación de Aeronáutica Civil de acuerdo a lo previsto en el considerando anterior, al Intendente de la Aduana Aérea del Callao, y al Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia de Técnica Aduanera; Que se estima conveniente dejar sin efecto las referidas designaciones y designar nuevos representantes alternos de la SUNAT ante el referido Comité Nacional; debiéndose para tal efecto modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 017-2006/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 17-2006/SUNAT, conforme al siguiente texto: “Artículo 1°.- Designar al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y al Intendente Nacional de Técnica Aduanera, como representantes alternos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ante el Comité Nacional de Facilitación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 614798-1

El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan al Proyecto Especial Chavimochic de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por DD.SS. Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 045 -2011-OS/CD Lima, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 719 - 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

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inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Oficio Nº 126-2011-GRLL-PRE de fecha 03 de marzo de 2011, la Presidencia Regional de La Libertad, indica que el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, la cual no cuenta con el permiso correspondiente para el abastecimiento de combustible (Diesel B2) en el campamento San José, Virú, lo que viene generando el desabastecimiento inminente de este servicio; por ello solicitan el “Registro Excepcional” que les permita continuar con el abastecimiento de combustible por un período de seis (06) meses, teniendo en consideración que el citado Proyecto se compone de un conjunto de obras hidráulicas en beneficio de la Región La Libertad, las cuales requieren del abastecimiento oportuno de combustible para su operatividad. Que, mediante el Informe Técnico N° 189628-2011-OS/ GFHL-UROC de fecha 09 de marzo de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica que el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC comprende la construcción y puesta en operatividad diversas obras de infraestructura Mayor de Riego, sirviendo actualmente a los valles de Chao, Virú y Moche, las cuales permiten además dotar de agua potable a la ciudad de Trujillo y generar energía hidroeléctrica para consolidar el desarrollo urbano y agroindustrial de la zona; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC resulta necesario para la operatividad de las unidades de transporte y maquinaria pesada con las que se realiza las funciones de mantenimiento para la sostenibilidad del propio proyecto, por lo que su paralización afectaría los servicios públicos de abastecimiento de agua y electricidad a la ciudad de Trujillo; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas por un período de seis (6) meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos

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Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). En un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC deberá haber obtenido el Certificado de Diseño de Obras acorde al Ítem 11A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232009-PCM; asimismo, antes del vencimiento del plazo citado en el párrafo precedente deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, si el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC no cumple con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 614306-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2011-INGEMMET/DC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,


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el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Febrero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 613841-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresa con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2391-2010-TC-S1 Sumilla : Corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor que presentó documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 27 de diciembre de 2010 Visto en sesión de fecha 27 de diciembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1634.2009.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de julio de 2008, la señora Miriam Inés Lazo Víctor, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, solicitó su inscripción como EJECUTOR de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la Entidad (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 7126-2008-CONSUCODE/ SRNP del 06 de agosto de 2008, expidiéndosele el certificado de inscripción Nº 3758 de fecha 06 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 06 de agosto de 2009. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa Constructora y Servicios Generales Vía Los Andes S.R.L.

El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

3. Mediante Oficio Nº 3358-2008-CONSUCODESRNP/FP de fecha 22 de septiembre de 2008, se solicitó al Ingeniero Segundo Augusto Bravo, informar por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa Constructora y Servicios Generales Via los Andes S.R.L, o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia; asimismo, brindar su conformidad al contenido y firma consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la mencionada empresa, y del Contrato de Trabajo suscrito con fecha 20.06.2008, así como de la Carta de Renuncia a la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. de fecha 26.06.2008., documentos presentados por la citada empresa a fin de acreditar capacidad técnica. 4. Mediante documento s/n de fecha 30 de septiembre de 2008, recibida el 01 de octubre de 2008, el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte informó, entre otros aspectos que no mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Generales Via Los Andes S.R.L. y mucho menos conoce a Miríam Inés Lazo Víctor, representante legal de la referida empresa; en ese sentido, precisó que habrían falsificado su firma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en copia se le adjuntó, acotando que mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. desde el 21.01.2008. 5. En mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte y en aplicación del Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las presuntas firmas del ingeniero Segundo Bravo Vidarte, consignados en los documentos denominados Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008. 6. Con fecha 28 de octubre de 2008, fue emitido el Dictamen Pericial Grafotécnico en el que se concluyen que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, que se le atribuyen al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, no provienen de su puño gráfico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitación servil. 7. Mediante Resolución Nº 556-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 07 de noviembre de 2008, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 7126-2008-CONSUCODE/SRNP, que aprobó la inscripción del Contratista como Ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 8. Mediante Oficio Nº 282-2008-CONSUCODE/SG de fecha 11 de noviembre de 2008, se notificó la Resolución detallada líneas arriba a la empresa Constructora y Servicios Generales Via los Andes S.R.L. 9. Con Memorando Nº 433-2009/DS-YAR de fecha 11 de junio de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 15 de junio de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ejecutora, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría, en el que da cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos requeridos por decreto de fecha 15.06.2009; a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación Nº 37870/2009.TC del 20.11.2010, según constancia que obra en autos, y por su efecto por decreto de fecha 10 de diciembre de 2010, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución N.° 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y


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SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Al respecto, la infracción imputada al Ejecutor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 4. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 5. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refiere a la supuesta falsedad de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 20.06.2008 documentos presentados por el Ejecutor a fin de acreditar su capacidad técnica. 6. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad solicitó al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, brinde su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito en fecha 20.06.2008., documentos presentados durante la inscripción realizada en el Capitulo de Ejecutores de Obra. 7. En atención a dicho requerimiento, con documento s/n de fecha 30 de septiembre de 2008, el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, manifestó que, no mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Generales Vía Los Andes S.R.L. y mucho menos conoce a Miríam Inés Lazo Víctor, representante legal de la referida empresa; en ese sentido, precisó que habrían falsificado su firma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en copia se le adjuntó, acotando que mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. desde el 21.01.2008. 8. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, mediante la cual negó haber suscrito el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 20.06.2008 y la Carta de Renuncia voluntaria del 26.06.2008, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal.4 9. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, a fin verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realización de una prueba técnica, consistente en una Pericia Grafotécnica

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sobre las supuestas firmas del Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte contenidas en la Declaración Jurada de Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008. 10. Así, Mediante Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por el Perito Judicial José Víctor Villa Rojas, quién ha tomado como muestra la firma auténtica contenida en la Carta S/N del 30 de septiembre de 2008, concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, que se le atribuyen al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, no provienen de su puño gráfico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitación servil. 11. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha presentado sus descargos, no obstante, haber sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación Nº 37870/2009.TC del 20.11.2010, según constancia que obra en autos 12. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, en virtud del principio de apreciación conjunta de las pruebas, proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, así como de la apreciación razonada de las mismas, resulta válido colegir en este caso en concreto, que los documentos cuestionados son falsos, en tanto el supuesto agente suscriptor ahí declarado, ha desconocido haberlos firmados, con lo cual, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que el autor de la misma es el referido proveedor. 13. En efecto, tanto la Ley Nº 274445, como el Reglamento6 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al proveedor que presenta documentos falsos o inexactos al Consucode ( actualmente OSCE). 14. De lo señalado con anterioridad, se puede concluir que el contratista presentó documentos falsos, a efectos de formalizar su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa contratista. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sanción administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento.

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“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. A modo de ejemplo se puede revisar la Resolución Nº 888-2007/S3-TC de fecha 19 de julio de 2007. Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


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16. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 17. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Ejecutor en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 20.06.2008, estaban dirigidos a acreditar su capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE., lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo. d) Así, también debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quién no ha presentado sus descargos, mostrando desinterés en la denuncia incoada. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista, el hecho de no presentar antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sanción equivalente a diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VÍA LOS ANDES S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar

en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 613153-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Año Judicial 2011 se presenten hasta el 18 de marzo de 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2011-P-CSJHA-PJ Huacho, 9 de marzo de 2011. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 549-2011-OA-P-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica Cortes Superiores, en el rubro 14 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolución Jefatural Nº 117-2011-SUNARPZ-R-NºIX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2011. Que, mediante los documentos del visto el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, manifiesta que es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el presente año judicial; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2005JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;


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RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Año Judicial 2011 se presenten hasta el 18 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura 614011-1

Designan Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de marzo del 2011 VISTO: Las Resoluciones Administrativas Nº 003-2011-P-CE-PJ, de fecha primero de marzo del presente año y Nº 049-2011P-CSJLI/PJ, de fecha once de enero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a la Resolución Administrativa Nº 0032011-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar la renuncia formulada por el señor doctor Carlos Alberto Vergara Pilares, al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad a partir del 16 de marzo del presente año. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2011P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Carlos Alberto Vergara Pilares, como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 12 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO VILLEGAS LEÓN, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 16 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN MARÍA SELFA VALDIVIA SANTIBAÑEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, por la promoción del doctor Villegas León, a partir del 16 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 614800-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 017921-2011, la doctor Dora Zoila Ampudia Herrera, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por el día 16 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplace a la doctora Ampudia Herrera, por sus vacaciones solicitadas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Ampudia Herrera, por el día 16 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal Dra. Rosa María Ubillus Fortini Dr. Eduardo Armando Romero Roca

Presidenta (T) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,


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del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Modifican la Res. Adm. Nº 070-2011-PCSJLI/PJ, que conforma la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497 del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 236-2011-P-CSJLI/PJ

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Modifican la Res. Adm. Nº 075-2011-PCSJLI/PJ que reconforma el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del SIJ, implementado en el CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 235-2011-P-CSJLI/PJ Lima, quince de marzo del año dos mil once. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 074 y 0752011-P-CSJLI/PJ, publicada el dieciocho y diecinueve de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0742011-P-CSJLI/PJ, se conformó el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, implementado en el Centro de Distribución GeneralCDG, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 075-2011P-CSJLI/PJ, se reconformó el mencionado grupo de trabajo; precisándose en la resolución, quienes la conformarían a partir de su fecha, designándose como uno de sus integrantes al Ingeniero Fernando Raúl Arévalo Alfaro en su calidad de Jefe Área de Desarrollo de la Presidencia. Que, a la fecha la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia, se encuentra a cargo del Licenciado Elvis Espinoza Castillo, razón por la cual la precedente resolución administrativa, debe ser actualizada en el extremo de precisar el nombre del nuevo jefe a cargo de la mencionada área administrativa. Que, estando a lo expuesto y en mérito a la facultad conferida por Artículo 90° inciso 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 075-2011-P-CSJLI/PJ, que reconforma el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, implementado en el Centro de Distribución General-CDG, de la Corte Superior de Justicia de Lima; en el extremo de actualizar el nombre de uno de sus integrantes, siendo el Licenciado Elvis Espinoza Castillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte y de todos los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 614803-1

Lima, quince de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 070-2011-P-CSJLI/ PJ, publicada el quince de enero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de vista, se conformó la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497 del Distrito Judicial de Lima, designándose como uno de sus miembros al Ingeniero Fernando Raúl Arévalo Alfaro, en su calidad de Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Que, a la fecha la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia, se encuentra a cargo del Licenciado Elvis Espinoza Castillo, razón por la cual la precedente resolución administrativa, debe ser actualizada en el extremo de precisar el nombre del nuevo jefe a cargo de la mencionada área administrativa. Que, estando a lo expuesto y en mérito a la facultad conferida por Artículo 90° inciso 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 070-2011-P-CSJLI/PJ, que conforma la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo N° 29497 del Distrito Judicial de Lima; en el extremo de actualizar el nombre de uno de sus miembros, siendo el Licenciado Elvis Espinoza Castillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte y de todos los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 614804-1

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran integrantes de diversos Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 0123-2011-JNE Lima, quince de marzo de dos mil once. CONSIDERANDOS: 1. Mediante Resolución Nº 4935-2010-JNE, modificada por Resolución Nº 4960-2010-JNE, de fechas 10 y 16 de


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diciembre de 2010, respectivamente, se establecieron 54 circunscripciones administrativo-electorales y los correspondientes Jurados Electorales Especiales, que funcionarán con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. 2. A partir del 28 de diciembre de 2010 comenzó la instalación de los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro, Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Coronel Portillo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Huaura, Ica, Mariscal Nieto, Maynas, Moyobamba, Pasco, Piura, Primero de Arequipa, Primero del Callao, Primero de Chiclayo, Primero de Trujillo, Puno, Tacna, Tambopata y Tumbes, los cuales, dentro de sus competencias, se encargaron de los procedimientos de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, listas de candidatos al Parlamento Andino, así como de listas de candidatos al Congreso de la República de sus respectivos distritos electorales, además de lo concerniente a los temas de publicidad estatal, propaganda electoral y encuestadoras. 3. La conformación de los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Cañete, Segundo del Callao, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Jaén, Segundo de Chiclayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, cuya instalación está programada a partir del 16 de marzo de 2011, ha sido señalada con la Resolución Nº 119-2011-JNE de fecha 10 de marzo de 2011. 4. Al haberse efectuado la depuración de los ciudadanos que han resultado sorteados el 9 de marzo de 2011 para asumir los cargos de miembros de los Jurados Electorales Especiales señalados en el punto precedente, pero que no pueden asumir el cargo por presentar impedimento o causa justificada, se debe proceder a declarar los nombres de quienes integran, de forma definitiva, dichos órganos temporales, con excepción del Jurado Electoral Especial de Jaén por no haberse ubicado hasta el momento a la totalidad de sus miembros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Cañete, Segundo del Callao, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Segundo de Chiclayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 están integrados como se detalla a continuación: Nº

JEE

PRESIDENTE

PRIMER MIEMBRO

SEGUNDO MIEMBRO

1

JEE DE BAGUA

NELSON ORESTES CARRIL DIAZ

CARLOS MAOLENIN CARRANZA LOZADA

NILTON JHONNI ROMAN CORREA

2

JEE DE HUARI

EBERTH RODOLFO ESTRADA MELGAREJO

GAUDENCIA ROJAS ESPINOZA

ANGELICA BLAS CASTILLO

3

JEE DE ANDAHUAYLAS

SAUL CANSAYA FLORES

ELVA PALOMINO ALFARO

SIGIFREDO BASILIDES PALACIOS DE LOS RIOS

4

SEGUNDO JEE DE AREQUIPA

DEMETRIO CLEMENTE RAMOS HUAITA

WALTER ALFONSO OBADA TTITO

PLUSIA FELIX CACERES DUEÑAS

5

JEE DE CASTILLA

PEDRO CELESTINO ARMEJO MAYO

MARIANELA CONSUELO ALPACA FLORES

ROLANDO MANUEL JOSE CHAVEZ MARQUEZ

6

JEE DE CHOTA

NELSON SILVA CHAVEZ

MYRNA MARGARITA HERRERA VARGAS

BETTY VASQUEZ CUSMA

7

JEE DE CAÑETE

LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE

TOMAS ISIDRO FERNANDEZ SANTINI

ROSA ANTONIA FLORES VARGAS VDA. DE VELARDE

8

SEGUNDO JEE DEL CALLAO

MARTIR FLORENTINO SANTOS PEÑA

BLANCA PAOLA SIRLOPU DIAZ

ROSA MARIA ALVARADO DE GARCIA

JEE

9

JEE DE CANCHIS

439045 PRESIDENTE NOE ROSENDO ANCON RAMIREZ

PRIMER MIEMBRO

SEGUNDO MIEMBRO

JULIA MARGARITA EFRAIN MAMANI MORALES CONDORI CALLO DE DEZA

10 JEE DE HUACAYBAMBA

MANUEL BENITO MAZA ROSALES

EUDOMILIA EPIFANIA EIBER RODRIGUEZ RODRIGUEZ RIVAS TARAZONA

11 JEE DE LUCANAS

ADA GABRIELA LEON LEON

ALICIA CULE CCAPALI

ANGELICA MARIA FLORES HUAMANI

12 JEE DE CHANCHAMAYO

RAUL LEONARDO VILLAGARAY HURTADO

ISABEL REYNA ARENAS DE DEL CARPIO

MARIA MARINA CUSI MARMOLEJO

13 SEGUNDO JEE DE CHICLAYO

JUAN NICANOR ZUÑIGA BOCANEGRA

NORBIL VALLEJOS SAAVEDRA

ARNALDO JIMENEZ ALVARADO

14 SEGUNDO JEE DE TRUJILLO

HAYDEE ROCIO ALEX SIVORI RUIZ MONTALVO BONILLA GOMEZ

MERCEDES ALICIA SEGURA DE RIVERA

15 JEE DE SÁNCHEZ CARRIÓN

CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON

JOSE JULIVER ESPIR ROMAN

NESTOR FRANCISCO ALEGRIA AMOROTO

16 PRIMERO JEE DE LIMA NORTE

SAUL ANTONIO BELTRAN REYES

EMILIO DANIEL GASPAR PAZ

GRACIELA MARCELINA NUÑEZ DEZA

17 SEGUNDO JEE DE LIMA NORTE

CESAR AUGUSTO ALEJOS TARAZONA

ILIANA GERALDINA ZARATE LOZA

TERESA GLORIA RAMOS LUYO

18 TERCERO JEE DE LIMA NORTE

GIULIANNA ELIZABETH REYES CHAVEZ

SILVIA MORAIMA LEON VICENTE

GIANNINA BARBARA CASTIGLIONE TABOADA

19 PRIMERO JEE DE LIMA OESTE

MAXIMO ALFONSO LAGOS ABRILL

ISABEL MARGARITA GUTIERREZ VALENCIA DE GRANDA

MARIO JOSE ROSAZZA PIZARELLO

20 SEGUNDO JEE DE LIMA OESTE

LUISA ROSSANA CANO FREITAS

JAIME RAPHAEL NAVARRO CAMPOS

ERIC SANDRO ADEL DANGLES REVOREDO

21 PRIMERO JEE DE LIMA ESTE

ROSA YANINA SOLANO JAIME

DELLY DEL ROSARIO NANCY VIVIANA SALINAS MARTINEZ VICTORIA VILELA MONTORO DE CALMET

22 SEGUNDO JEE DE LIMA ESTE

CESAR ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN

BALVINA QUINDE SAAVEDRA

CLARISA MEJIA TORRES

23 PRIMERO JEE DE LIMA SUR

DEYANIRA VICTORIA IMELDA RIVA DE LOPEZ MARIA IBAÑEZ CULQUICONDOR

KEITH PATRICIA DELGADO FAJARDO DE APARCANA

24 SEGUNDO JEE DE LIMA SUR

LUCILA RAFAEL YANA

JUDITH VICTORIA CERNA DE YAMASHIRO

JULIA SANDRA FEBRES BENITO

25 JEE DE SULLANA

ANA LIBIA JIMENEZ PINEDA

ZAIDA MARIA AREVALO OLAYA

MIGUEL CARLOS MARCOS ABURTO

26 JEE DE SAN ROMÁN

SANTOS POMA MACHACA

LINO MACHACA GIL

EDWIN ORLEY HUANCA CCUNO

27 JEE DE SANTA

EDWARD SANTIAGO NEDDA EDITH GARCIA MARIN SANTOS ROLDAN

PERLA LEONOR BALLENA AQUINO

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 614505-1


NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen traslado del acervo documentario de la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2011-JNAC/RENIEC Lima, 14 de marzo de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 000093-2011/GRC/RENIEC (27ENE2011), N° 000236-2011/GRC/RENIEC (08MAR2011) y N° 0002502011/GRC/RENIEC (11MAR2011) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000014-2011/SGGTNRC/ GRC/RENIEC (14ENE2011), de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, y los Informes Nº 00034-2010/GOR/JR4IQU/RENIEC (26JUL2010) y N° 00017-2010/UFI/JR4IQU/RENIEC (16SEP2010), emitidos por la Jefatura Regional Iquitos y su Unidad de Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 736-2004JEF/RENIEC de fecha 10 de Noviembre del 2004, se dispuso autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a,c,l,m,n,o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en el Centro Poblado de Padre Cocha Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y en la Comunidad de Yaviro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; Que, la Resolución mencionada encargó a los Jefes de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y de la Comunidad de Yaviro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, las funciones establecidas en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante Informe Nº 000034-2010/GOR/ JR4IQU/RENIEC (26JUL2010), la Jefatura Regional Iquitos hizo de conocimiento de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, adscrita a la Gerencia de Registros Civiles, el hecho acontecido en el Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, relacionado directamente con la tenencia indebida de los Libros Registrales de la Oficina de Registros Civiles Auxiliar del Centro Poblado referido, por parte de la Señora María Margarita DÁVILA KERRY, persona sin facultades registrales desde el 22 de Abril del año 2009,

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pese a existir Registradores Civiles Auxiliares autorizados para ejercer en dicha OREC las funciones registrales descritas en la Ley N° 26497 y su Reglamento; Que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado en los documentos citados, se tiene que con fecha 22 de julio del 2010, el Jefe Regional, el Supervisor Regional y el representante de la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Iquitos se constituyeron al Centro Poblado Padre Cocha - Río Nanay, entrevistándose con el Agente Municipal de dicho Centro Poblado, quien manifestó que el “Registro Civil de Padre Cocha no funciona desde aproximadamente el año 2005 debido a la existencia de irregularidades”, constatando los referidos funcionarios igualmente en dicha visita, la no existencia de libro registral alguno, en la Agencia Municipal del Centro Poblado acotado; Que sobre esta última situación, el Informe N° 000342010/GOR/JR4IQU/RENIEC refiere que el encargado de la Agencia Municipal del Centro Poblado Padre Cocha - Rio Nanay manifestó a los representantes de la Jefatura Regional Iquitos que los libros registrales “fueron transferidos a la Municipalidad Distrital de Punchana”, circunstancia que fue corroborada por dichos funcionarios, en la visita que realizaron a la Oficina de Registros Civiles de la aludida Municipalidad, local en el cual se halló un total de setenta y uno (71) Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha - Río Nanay, correspondientes a los años 1990 al 2000; Que, mediante Acta de Entrega de fecha 23 de julio del 2010, que obra en el mencionado Informe N° 00034-2010/ GOR/JR4IQU/RENIEC, personal de la Jefatura Regional Iquitos recuperó un total de 17 Libros de Nacimiento y 05 Libros de Defunción, pertenecientes a la OREC Auxiliar del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, así como actas desglosadas y expedientes de inscripción extemporánea, trasladando dicha documentación a la Jefatura Regional Iquitos para su custodia temporal; Que en relación a los libros registrales antes señalados, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Iquitos refiere en su Informe N° 000017-2010/UFI/JR4IQU/RENIEC que “Respecto al estado físico de las Actas Registrales – Matriz desde el año 2005 al 2010, se encuentran en buen estado de conservación y llenado, evidenciándose en algunas Actas borrones y enmendaduras, las mismas que pueden ser subsanadas oportunamente, en aplicación a la Directiva DI.-260-GRC/016”, siendo que estos libros actualmente se encuentran bajo la custodia de la aludida Jefatura Regional; Que conforme los hechos expuestos, actualmente no obraría en los Archivos de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha -Río Nanay libro registral alguno, situación que ha motivado la suspensión del servicio registral en dicha oficina y que se ha originado en la falta de diligencia y responsabilidad de los servidores designados para efectuar la labor registral en la referida Oficina Auxiliar, quienes, faltando a sus deberes de conservación y custodia de los libros e instrumentos registrales que les fueron confiados, indebidamente permitieron el traslado de éstos a lugar distinto del local registral, lugar ubicado además fuera de la circunscripción territorial del referido Centro Poblado; Que las circunstancias señaladas constituyen una clara afectación de la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil correspondientes al Centro Poblado Padre Cocha – Río Nanay del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, por cuanto el traslado injustificado de libros registrales del lugar en el cual se ha autorizado y corresponde realizarse la función registral, deviene en una vulneración de la regularidad de la ejecución de dicha función, poniendo asimismo en evidencia la falta de idoneidad de los funcionarios que fueron designados para ejercer las funciones registrales en dicha Oficina Auxiliar; Que frente a estos sucesos, y a fin de que aquellos ciudadanos cuyos hechos vitales y actos modificatorios del estado civil han sido inscritos o corresponden ser registrados en la circunscripción geográfica de la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha – Río Nanay no se vean perjudicados con la situación expuesta, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil disponer, en su condición


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NORMAS LEGALES

de ente encargado de la salvaguarda de la seguridad jurídica de los documentos que establecen o modifican el estado civil de las personas, la asunción de las medidas correctivas pertinentes, que hagan posible asegurar la continuidad de la función registral, respecto a la referida Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil; Que a mérito de lo expuesto y teniendo asimismo en consideración las recomendaciones dadas por la Jefatura Regional Iquitos y lo propuesto por la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, debe disponerse el traslado de los Libros Registrales y demás acervo documentario de la Oficina Auxiliar de Registros de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay a la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a efectos que se reanuden las funciones registrales de inscripción y certificación de copias de los Libros que corresponden a la referida Oficina Auxiliar, en tanto la autoridad municipal competente no designe un nuevo Jefe de Oficina de Registros de Estado Civil, ello en razón de velar por la continuidad del servicio registral sin afectar a la población; Que la presente resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15 ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el traslado del acervo documentario que corresponde a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha – Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y que obra actualmente en custodia de la Jefatura Regional Iquitos, a la Oficina de Registros del Estado Civil del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, en atención a las situaciones expuestas en los considerandos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que corresponde a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, efectuar la inscripción registral y emisión de las certificaciones de las Actas Registrales válidamente inscritas que conforman el acervo documentario a que se refiere el artículo precedente, hasta la fecha en que la autoridad competente designe nuevo Registrador Civil para el Centro Poblado de Padre Cocha – Río Nanay. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural, así como las acciones tendientes a lograr el nombramiento de nuevo Registrador Civil para el Centro Poblado de Padre Cocha – Río Nanay, en coordinación con la Gerencia de Registros Civiles, en lo que fuere necesario. Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura Regional Iquitos emita el informe correspondiente, respecto a la evaluación de los libros registrales de la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha – Río Nanay, para efectos de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 614824-1

Designan Gerente de Recursos Humanos y Secretaria General del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nº 26497; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 049-2011JNAC/RENIEC de fecha 08 de febrero de 2011, se designó al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nº 26497, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC, y de conformidad a lo dispuesto en el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 16 de marzo de 2011, la designación del señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 16 de marzo de 2011, al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de confianza de Gerente de Recursos Humanos, Gerente A, asignándole la plaza que corresponda del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 614824-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nº 26497; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 044-2011JNAC/RENIEC de fecha 08 de febrero de 2011, se designó a la señora ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ, en el cargo de confianza de Asesora II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado


NORMAS LEGALES

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Civil – Ley Nº 26497, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC, y de conformidad a lo dispuesto en el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 16 de marzo de 2011, la designación de la señora ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ, en el cargo de confianza de Asesora II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 16 de marzo de 2011, a la señora ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ, en el cargo de confianza de Secretaria General, asignándole la plaza que corresponda del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 614824-3

Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales, para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, hasta el 10 de abril de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05DIC2010, la Resolución N° 020-2011-JNE (20ENE2011), emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio Nº 0008722011/GOR/RENIEC (07MAR2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000032-2011/ GOR/SGAE/RENIEC (04MAR2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 000539-2011/ GAJ/RENIEC (09MAR2011), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05DIC2010, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril de 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

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Que, a través de la Resolución N° 020-2011-JNE (20ENE2011), el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el uso del Padrón Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que cuenta con 19’949,915 electores en total; Que, para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, hasta el domingo 10 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 614824-4


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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 3082-2011 Lima, 11 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTO: El Informe Nº 017-2011-DOC de fecha 7 de Marzo de 2011, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad, referente a la aprobación de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA- de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 131-2002 de fecha 11 de febrero de 2002 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Gerencia de Planeamiento y Organización conjuntamente con la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y con la participación de los órganos involucrados han formulado proyectos de procedimientos que modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el fin de precisar plazos, autoridades de aprobación, bases legales y formatos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y; por lo dispuesto mediante Resolución Nº 2842-2011 del 28 de febrero de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el mismo que contiene los procedimientos administrativos, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1312002 y sus modificatorias.

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Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 613881-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 078-2011-A-MDC Cieneguilla, 26 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la referida Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, cuyo cumplimiento corresponde a todas las entidades del Sector Público; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, se aprobó el Reglamento de la referida Ley; Que, la última parte del Artículo 3º de la Ley Nº 27806, concordante con el Artículo 3º del respectivo Reglamento, dispone la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como, del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 024-2011A-MDC de fecha 07 de enero del 2011 se designó como Funcionario Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a la Dra. JEANNETT DEL PILAR BERTRAN CONTRERAS, en su condición de Secretaria General, y como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal, al Sr. CHRISTIAN ERNESTO CONCHA SIMONS, en su condición de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0462011-A-MDC de fecha 26 de enero de 2011 se dio por concluida la designación del Sr. CHRISTIAN ERNESTO CONCHA SIMONS en el cargo de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 047-2011-A-MDC de fecha 26 de enero de 2011 se designó al Sr. Daniel Alfredo Hernández Terreros en el cargo de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;


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439050 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a la DRA. JEANNETT DEL PILAR BERTRAN CONTRERAS, en su condición de Secretaria General, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados, con las excepciones previstas en el Artículo 16 y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003 – PCM. Artículo Segundo.- DESIGNAR como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, al Sr. DANIEL ALFREDO HERNANDEZ TERREROS, en su condición de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 613994-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA N° 092-2011/MDP Pucusana, 28 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, VISTO: El Informe Nº 124-2011-OAT/MDP de la Oficina de Administración Tributaria, mediante el cual proyecta la Ordenanza sobre el Beneficio Tributario y No Tributario a establecerse en el Distrito de Pucusana.

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Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modificatorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve reflejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Pucusana Beneficios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el proceso de fiscalización.

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue: Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%. Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%. Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante. Artículo Quinto.DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse con descuentos sobre su valor, según la siguiente escala:


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ESCALA

POR EL PAGO AL CONTADO

POR EL PAGO FRACCIONADO

HASTA 1 UIT MÁS DE 1 UIT HASTA 2 UIT MÁS DE 2 UIT HASTA 3 UIT

80 % de Descuento 70 % de Descuento 60 % de Descuento

60 % de Descuento 50 % de Descuento 40 % de Descuento

Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% ó 40% del monto de la sanción, según el tramo al cual corresponda. En caso que los pagos a cuenta no cubran los porcentajes referidos, se deberá pagar el saldo correspondiente. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar.

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Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de marzo de 2011. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 614322-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria.

Aprueban el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador

Artículo Sétimo.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA;

- Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos Artículo Octavo.DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Con el acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones por arbitrios municipales generados hasta el año 2006, estén contenidas o no en Resoluciones de Determinación. Segundo.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones pecuniarias contenidas en las multas administrativas aplicadas hasta el año 2010, siempre que éstas no superen el 20% del valor de la UIT vigente al momento de su imposición. Tercero.- La unidad orgánica en la que se encuentren los valores tributarios y/o administrativos que cumplan con las condiciones para la condonación establecida en los artículos precedentes, deberá proceder a la conclusión y al archivo definitivo de los procedimientos iniciados en mérito de la obligación contenida en dichos valores. Cuarto.- Estas condonaciones no dan derecho a iniciar procedimientos por devolución o compensación de los pagos efectuados en mérito de las obligaciones mencionadas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del beneficio.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 224 -MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010 POR CUANTO:

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Juventud, así como el Documento Administrativo Nº 7699, recepcionado el 17.11.2010, organizado por Tarea Asociación de Publicaciones Educativas y el Informe Nº 085-10-GDS-MVES del 06.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que dentro de este contexto de autonomías otorgadas a las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las de índole política, es decir, que el Concejo Municipal detenta potestad normativa para regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanza Municipales que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que las municipalidades, en materia de educación, tienen como funciones compartidas con el gobierno nacional y regional: “1.- Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; 2.- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción (…), contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; 3.- Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; 4.-


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Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción (…), fortaleciendo su autonomía institucional; 5.- Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; 6.- Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; 7.Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos”, respectivamente; Que, el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, afirma como propósito de todos: “Sustituir una educación que reproduce desigualdades por otra que brinde resultados y oportunidades educativas de igual calidad para todos, ajena a cualquier forma de discriminación; convertir cada centro educativo en un espacio de aprendizaje auténtico y pertinente, de creatividad e innovación y de integración en una convivencia respetuosa y responsable en el ejercicio de deberes y derechos; organizar una gestión éticamente orientada, con participación, descentralizada y con más recursos, los cuales utiliza con eficiencia óptima; pasar de un ejercicio docente poco profesional y masificante a una docencia con aspiraciones de excelencia profesional y conducida mediante un reconocimiento objetivo de méritos y resultados; propiciar la creación, la innovación y la invención en el ámbito de la educación superior con plena conciencia de que debe ser un soporte para superar nuestra histórica situación de pobreza y para alcanzar el desarrollo social y la competitividad del país; Romper las fronteras de una educación encerrada en las estrechas paredes de la escuela para fortalecer una sociedad que forma a sus ciudadanos, los compromete con su comunidad y dibuja la educación del futuro”. Al tiempo que establece los mecanismos para lograr estos objetivos; Que, con Ordenanza Municipal Nº 139-MVES se aprobó el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021 (PIDCVES 2021), la cual está compuesta por seis líneas estratégicas, siendo la primera: Educación con equidad y calidad, cultura e identidad, cuyos objetivos son: 1.- Lograr una educación básica de calidad para todos, basada en valores humanos y articulada a la comunidad; 2.- Lograr que la mayoría de jóvenes y adultos accedan a la educación superior competitiva con énfasis en el desarrollo tecnológico; y 3.- Promover un ambiente educativo en la comunidad, desarrollando las expresiones artísticas culturales y deportivas que contribuyan al fortalecimiento de la identidad local y el diálogo intercultural; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2009/MVES se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y Tarea Asociación de Publicaciones Educativas, para el fortalecimiento de las capacidades locales en la gestión de políticas educativas públicas entre la ONG tarea y la Municipalidad de Villa El Salvador. Dicho convenio en su cláusula tercera, establece: “El objetivo de este Convenio es la formación de capacidades de autoridades, funcionarios y líderes socioeducativos del distrito de Villa El Salvador para la formulación e impulso de políticas de desarrollo educativo que se concretará en el Plan de Gestión Educativa Local”; Que, en el marco del convenio señalado en el párrafo anterior, luego de un año de trabajo conjunto entre los representantes de la comunidad educativa, la Municipalidad y con la coordinación de Tarea, se ha logrado culminar el documento “Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador” el mismo que ha sido alcanzado a la Municipalidad según el Documento Nº 7699 del 17.11.2010; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;

ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador, como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el período 2011 al 2021 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. Artículo 2º.- Incluir el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador en el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, como parte de la Línea Estratégica Nº 01: Educación con equidad y calidad, cultura e identidad. Artículo 3º.- Aprobar la creación del Consejo de Educación del distrito de Villa El Salvador como instancia de concertación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo del distrito de Villa El Salvador. Artículo 4º.- El Consejo de Educación del distrito de Villa El Salvador estará integrada por los representantes de la Municipalidad de Villa El Salvador; del Ministerio de Educación; de las instituciones educativas de la jurisdicción; los representantes de las organizaciones sociales de carácter distrital y organizaciones no gubernamentales afines a la línea, a la educación, y otras organizaciones e instituciones afines. Para tal efecto, la Alcaldía mediante Decreto de Alcaldía normará la constitución del Consejo de Educación del distrito de Villa El Salvador, convocará a su instalación y reglamentará su funcionamiento. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud o la que haga de sus veces, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- Remitir un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 01. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 8º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 614299-1

Crean el Consejo Distrital de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225 -MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010 Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Juventud, así como el Informe Nº 91-10-GDS/MVES del 22.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, la importancia que reviste el patrimonio cultural material e inmaterial como elemento importante y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de


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Cultura y la Convención para Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, considerando la Declaración Final del Congreso Fundador de Ciudades y Gobiernos Locales UnidosCGLU, realizado en París en mayo de 2004, afirma que la cultura se ha convertido en una dimensión imprescindible para el desarrollo. La cultura se sitúa hoy en el centro de las estrategias urbanas, tanto por su vocación esencial para promover los derechos humanos, modelar la sociedad del conocimiento y mejorar la calidad de vida de todas las personas, como por su contribución a la creación de empleo, la regeneración urbana o la inclusión social; Que, según nuestra Constitución Política en su artículo 2º, incisos 8) y 19) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, así como a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 82º señala que, es competencia de las municipalidades, normar, diseñar, promover, impulsar, fortalecer, apoyar, sostener, organizar, gestionar, sobre temas de educación, cultura, deportes y recreación; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, se define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29565, establece que el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica; b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades; c) Fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, el distrito de Villa El Salvador es una ciudad que cuenta con una historia de inmensa riqueza cultural material y fundamentalmente inmaterial, que ha conllevado a crear una gama diversa y creativa de bienes culturales tanto tangibles como intangibles, que le han permitido construir una identidad basada en la organización, participación y solidaridad, elementos centrales para su desarrollo, es en ese sentido que entiende la importancia de incluir la cultura como pilar del desarrollo sostenible en nuestra comunidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2010/ MVES se aprueba Adherir el Distrito de Villa El Salvador a la Agenda 21 de la Cultura y tomar este documento como referente para la elaboración de planes y políticas culturales para nuestro distrito; Que, la creación del Consejo de la Cultura y las Artes de Villa El Salvador visibiliza la voluntad política del Gobierno Local de promover la participación ciudadana convocando a los agentes culturales de la ciudad con el firme propósito de realizar un trabajo concertado y posicional a la cultura como un pilar o soporte del desarrollo de nuestra ciudad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Créase el Consejo Distrital de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador, como espacio de análisis, reflexión, participación entre la sociedad civil y el gobierno local, tiene un carácter consultivo y de concertación

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de las políticas culturales locales, que se relacionará directamente con el Alcalde del distrito. Artículo 2º.- El Consejo tiene por objeto proponer proyectos y/o lineamientos de políticas públicas culturales con el objetivo de fortalecer la identidad cultural de Villa El Salvador; Promover el desarrollo y la difusión de las artes y las culturas; Contribuir, conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de nuestro distrito; Promover la participación creativa de la comunidad en la vida cultural del distrito. En el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Consejo deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre los territorios del distrito. Artículo 3º.- Son funciones del Consejo: a) Asistir y asesorar a la Municipalidad de Villa El Salvador en materia cultural. b) Promover políticas culturales que permitan articular los sectores de las artes y la cultura con énfasis en el campo educativo y segmentos infanto-juveniles. c) Promover estrategias que permitan democratizar el conocimiento y la importancia de la cultura en el desarrollo humano y de la ciudad. d) Diseñar, actualizar y proponer el Plan Estratégico de Cultura de la ciudad. e) Concertar con el Alcalde el presupuesto en materia cultural, de acuerdo con los procedimientos y espacios de participación vigentes y en concordancia con el Plan Estratégico de Cultura y el PIDCVES al 2021. f) Hacer el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas culturales de la ciudad. g) Realizar la vigilancia ciudadana del gasto público en arte y cultura en la localidad. h) Hacer las recomendaciones pertinentes para que el patrimonio cultural de la localidad (material e inmaterial) sea valorado, protegido, recuperado, rehabilitado, promovido, difundido y sobre todo reconocido. i) Propone proyectos artísticos y culturales de acuerdo al Plan Estratégico de Cultura de la Ciudad. j) Fomentar la participación cultural, la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman, de modo que encuentren espacios de expresión en la comunidad, la ciudad, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios. k) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del distrito y el país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales. l) Proponer medidas que fomenten el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo. m) Lograr la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. n) Promover un sistema distrital de información cultural de carácter público. o) Proponer y/o sugerir dispositivos, normas que permitan fortalecer la promoción artística-cultural en nuestro distrito. p) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las instituciones públicas que, son formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura. q) Desarrollar funciones de observatorio de las dinámicas culturales urbanas y de la diversidad cultural, generando y/o promoviendo al mismo tiempo estudios de investigación, ensayando indicadores, analizando buenas prácticas y promoviendo el intercambio y el trabajo en red con otras iniciativas similares. Artículo 4º.- El Consejo de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador estará conformado por personalidades representativas y de trayectoria del ámbito artístico, educativo, histórico, cultural de nuestro distrito que realizarán sus funciones ad-honorem, el Alcalde designará a sus componentes a través de un Decreto de Alcaldía, procurando la representatividad multidisciplinaria de los


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diversos sectores culturales de la ciudad en el más breve plazo. Artículo 5º.- Preside el Consejo de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador o a quien él encargue su representación. Artículo 6º.- Una vez designado los miembros del Consejo de la Cultura y las Artes de Villa El Salvador, elaborarán en un plazo de noventa (90) días calendario su Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Trabajo articulado al Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. Artículo 7º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 614299-2

Aprueban el Reglamento del Programa para la Promoción del Arte, la Cultura y la Juventud de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 226-MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010 Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Juventud, así como el Informe Nº 90-10-GDS/MVES del 21.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la cultura se sitúa hoy en el centro de las estrategias urbanas, tanto por su vocación esencial para promover los derechos humanos, modelar la sociedad del conocimiento y mejorar la calidad de vida de todas las personas, como por su contribución a la creación de empleo, la regeneración urbana o la inclusión social; Que, la cultura, también, constituye uno de los grandes temas de la actual mundialización. El diálogo intercultural y la promoción de la diversidad cultural forma parte de los mayores retos de la humanidad; Que, según nuestra Constitución Política en su artículo 2º, incisos 8) y 19) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, así como a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 82º, incisos 11) y 19) establece que las municipalidades tienen como funciones y competencias específicas y compartidas, la de organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, así como promover actividades culturales diversas; Que, es voluntad política del gobierno local promover el arte y la cultura como herramienta e instrumento que fortalezca el desarrollo humano y nuestra identidad local, en ese sentido, de modo histórico, el 27 de agosto del 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 157-MVES, la cual regula el proceso del Presupuesto Participativo, la misma que en su artículo 6º inciso b) destina el 2% del presupuesto de inversiones para financiar propuestas de promoción cultural y juvenil en el distrito, cuya ejecución se canalizará a través de las áreas municipales correspondientes; acuerdo que posteriormente ha sido ratificado en las modificaciones efectuadas a la presente norma a través de las Ordenanzas Nº 171-MVES y Nº 191-MVES;

Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, a través de sus organismos competentes viene implementando el mencionado fondo desde la fecha de su aprobación con un énfasis particular en el ámbito de las iniciativas juveniles culturales; Que, se hace necesario reglamentar el mencionado fondo, con la finalidad de ampliar la participación del espectro cultural de la ciudad y contribuir en una eficiente y eficaz aplicación de la voluntad política del gobierno local; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Programa para la Promoción del Arte, la Cultura y la Juventud de Villa El Salvador, estipulado en la ordenanza del Presupuesto Participativo, el mismo que consta de diecisiete (17) artículos en siete (07) capítulos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la difusión, promoción y aplicación efectiva de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 614299-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada de autoavalúo al Patrimonio Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fijan la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDCH Chancay, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de enero del 2011, el Informe N° 023-2011-MDCH/OAT., solicitando la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece los plazos para presentación de declaración jurada anual de autoavalúo al patrimonio predial, el cronograma de pagos de los tributos municipales, fijar la tasa de interés moratorio mensual a las deudas tributarias, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2011.


El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece: que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 – 2004 – EF, respecto al impuesto predial, refiere que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el impuesto predial, podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15° de la citada Ley de Tributación Municipal, es decir al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0,4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135–99–EF y modificatoria, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L N° 776, concordante con el D.S. Nº 156–2004–EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al D.S. Nº 252–2010– EF publicado el sábado 11 de diciembre del 2010, se dispone que durante el año 2011, el valor de la UIT, como índice de referencia en normas tributarias se mantendrá en S/. 3,600.00 nuevos soles. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972– con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO AL PATRIMONIO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011, hasta el 28 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- APRUÉBESE para el ejercicio fiscal 2011 el monto de S/. 14.40 nuevos soles equivalente

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al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: • Pago al contado: Vence el plazo el 28 de febrero del 2011. • Pago fraccionado: • Primera cuota: Vence el plazo el 28 de febrero del 2011. • Segunda cuota: Vence el plazo el 31 de mayo del 2011. • Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto del 2011. • Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre del 2011. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, según el siguiente cronograma: • Enero: 31 de enero del 2011. • Febrero: 28 de febrero del 2011. • Marzo: 31 de marzo del 2011. • Abril: 29 de abril del 2011. • Mayo: 31 de mayo del 2011. • Junio: 30 de junio del 2011. • Julio: 27 de julio del 2011. • Agosto: 31 de agosto del 2011. • Setiembre: 30 de setiembre del 2011. • Octubre: 28 de octubre del 2011. • Noviembre: 30 de noviembre del 2011. • Diciembre: 30 de diciembre del 2011. Artículo Quinto.- FÍJESE en 1,20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en S/. 21.60 (Veintiún nuevos soles y 60/100 céntimos) equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2011. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión masiva del contenido de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 613703-1

Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDCH Chancay, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY;


NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el informe Nº 024-2011-MDCH/OAT, presentado por la Oficina de Administración Tributaria, por el que solicita se considere otorgar el Beneficio Tributario de un descuento del 5% y 10% respectivamente por el pago total de su deuda acumulada año 2010 y por el pago adelantado de la emisión anual 2011 por concepto de Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tienen competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, con Informe del Visto de la Oficina de Administración Tributaria, propone al Concejo Municipal apruebe otorgar el Beneficio Tributario de un descuento del 5% y 10% respectivamente por el pago total de su deuda acumulada hasta el año 2010 y por el pago de la emisión anual 2011 por concepto de ARBITRIOS. La vigencia del beneficio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza por espacio de noventa días, de acuerdo al siguiente cuadro: PERÍODO TRIBUTO BENEFICIO DESCUENTO % DEUDA HASTA 2010 ARBITRIOS 5% de la deuda total Año 2011 ARBITRIOS 10%

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 5% a los contribuyentes que realicen el pago total de su deuda acumulada hasta el año 2010 de Arbitrios Municipales y del 10% por el pago adelantado de la emisión correspondiente al ejercicio 2011 por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de noventa días. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 613703-2

El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 028-2011-RE de fecha 2 de marzo de 2011, publicado el 3 de marzo de 2011. Entró en vigor el 3 de marzo de 2011. 614807-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú - Brasil” Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú - Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 032-2011-RE de fecha 2 de marzo de 2011, publicado el 3 de marzo de 2011. Entró en vigor el 3 de marzo de 2011. 614809-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil - Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil - Perú”, suscrito el 29 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 029-2011RE de fecha 2 de marzo de 2011, publicado el 3 de marzo de 2011. Entró en vigor el 3 de marzo de 2011. 614810-1


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