Normas legales 12 Mar 2011

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11327

438853

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0089-2011-AG.Designan Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 438855 R.M. Nº 0090-2011-AG.- Designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio 438856 R.M. Nº 0105-2011-AG.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Competitividad Agraria a Costa Rica y Guatemala, en comisión de servicios 438856 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 068-2011-MINCETUR/DM.- Modifican artículos de la R.M. N° 052-2011-MINCETUR/DM, en lo relativo a fechas de viaje de funcionarios y pasajes y viáticos 438857 CULTURA R.M. N° 089-2011-MC.- Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del CAFAE - MC 438857 R.M. N° 090-2011-MC.- Designan Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios 438858 R.M. N° 092-2011-MC.Designan Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo 438858 RR.VMs. Nºs. 265, 267, 268, 272, 273 y 275-2011VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, Huancavelica, Ica, Lima, Arequipa y Ayacucho 438858 R.VM. Nº 278-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación al Carnaval de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín 438865

RR.SS. N°s. 092 y 093-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Corea, en comisión de servicios 438867 RR.SS. N°s. 094 y 095-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Argentina, en misión de estudios 438868 R.S. N° 096-2011-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para participar en eventos organizados por la JID y la OEA 438870 R.M. Nº 213-2011-DE/SG.- Designan Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa 438870 EDUCACION R.J. Nº 0795-2011-ED.- Dejan sin efecto la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva N° 0042011-ME/SG-OGA-UPER “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011” 438871 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 116-2011-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 299-95EM/VME e imponen servidumbre a favor de concesión de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A. 438871 INTERIOR R.M. Nº 0260-2011-IN/0501.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio 438872 JUSTICIA D.S. N° 002-2011-JUS.- Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por D.S. N° 015-2001-JUS 438873 R.S. N° 051-2011-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Salud 438874 RR.SS. N°s. 052, 053 y 054-2011-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Establecimientos Penitenciarios de Tumbes, Chorrillos y Jaén 438874 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

DEFENSA R.S. N° 091-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos para participar en evento a realizarse en EE.UU. 438866

D.S. N° 003-2011-MIMDES.- Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Lurín y Breña y autorizan su atención para el primer trimestre del año fiscal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 438877


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438854

R.M. Nº 092-2011-MIMDES.Designan Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 438878

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PRODUCE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

R.M. Nº 087-2011-PRODUCE.- Encargan funciones de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 438879 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0203-RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a México para participar en la Reunión de Altos Funcionarios y en la Reunión del Grupo de Reflexión del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano 438880 SALUD R.M. Nº 168-2011/MINSA.- Declaran la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y la Región Callao 438880

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 002-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gas licuado de petróleo, concreto, cementos, cales y yesos 438886

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 039-2011-CE-PJ.- Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial 438887 Res. Adm. Nº 043-2011-CE-PJ.- Designan integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal 438887 Res. Adm. Nº 059-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ccoñani, Distrito Judicial de Ayacucho 438888

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 177-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Infonexión Perú S.A., aprobado por R.M. N° 380-2002MTC/15.03 438881

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 409-06-2011.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSION a Guatemala y Costa Rica para participar en la Expo Perú 2011 - Centroamérica 438882

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Fe de Erratas Nº 204-2011-P-CSJL/PJ Fe de Erratas Nº 205-2011-P-CSJLI/PJ Fe de Erratas Nº 206-2011-P-CSJLI/PJ Fe de Erratas Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ

438889 438889 438889 438889

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 066-2011-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Panamá para participar en evento de capacitación 438890

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

PROCESOS ELECTORALES

R.D. Nº 042-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho de COFOPRI 438882

R.J. Nº 066-2011-J/ONPE.Aprueban relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios 438890

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 063-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT que aprueba Normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en lo que respecta al contenido de los Certificados de Atribución de Rentas y Retenciones 438883

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 035-2011-CD/OSIPTEL.- Modifican el literal b) del Artículo 2° de las Disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Res. N° 018-2007-CDOSIPTEL 438884

MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Nº 376-2011-MP-FN

438895

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2065-2011.- Autorizan a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la rectificación de domicilio de agencia ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 438895 Res. Nº 3000-2011.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de agencias ubicadas en Lima 438895 Res. Nº 3063-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Ecuador para participar en el Seminario Técnico Internacional “Sostenibilidad Financiera e Inversiones en la Seguridad Social” 438896


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Res. Nº 3064-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en el I Congreso Sudamericano sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 438896 Res. N° 3084-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en la Conferencia “Increasing Access to Credit through Secured Transaction Reform” 438897

438855

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 214-/MDSM.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 438902 MUNICIPALIDAD

UNIVERSIDADES Res. Nº 203-2010-UNASAM.- Aprueban financiamiento de pasajes a Austria para egresados y estudiantes de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” 438898

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 03-2011-MSS.Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes a diversas urbanizaciones y/o parcelaciones semirústicas y predios con zonificación RDMB ubicados en partes del distrito conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana 438902 PROVINCIAS

Ordenanza Nº 186-MDCH.- Declaran en reorganización y reestructuración el servicio de transporte público en vehículos menores en el distrito 438898 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 003-2011-ALC/MLV.- Disponen la incorporación de contribuyentes al Régimen del Vecino Victoriano Puntual 438900

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 04-2011-MPC.- Establecen procedimiento para la expedición de Certificados o Constancias de Posesión para fines de instalación de servicios básicos en zonas urbano marginales del distrito de San Vicente 438905 Ordenanza Nº 05-2011-AL-MPC.- Amplían vigencia de las Ordenanzas N°s. 001, 002 y 003-2011-MPC 438906

MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 04-2011-ALC-MDL.- Aprueban Directiva que regula el sorteo de vehículo para contribuyentes que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias 438900 D.A. Nº 05-2011-MDL.- Convocan a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital de Lince 438901

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPO RR.AA. Nºs. 07 y 08-2011-MDLL/ALC.- Establecen la condición laboral de servidores como personal nombrado de la Municipalidad 438907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fe de Erratas Acuerdo Nº 004-2011-MDSJM Fe de Erratas Acuerdo Nº 007-2011-MDSJM .

438901 438901

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0089-2011-AG Lima, 10 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo N° 031-2008AG, su Reglamento de Organización y Funciones, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;

DE QUERECOTILLO Acuerdo Nº 011-2011-CDQ.- Declaran la reorganización administrativa y financiera de la Municipalidad 438907

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0052-2011AG, de fecha 09 de febrero de 2011, se encargó a la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura; Que, el ejercicio del cargo de Directora de la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, conlleva el desempeño de responsabilidad administrativa en una plaza vacante presupuestaria y no un encargo temporal de funciones; Que, por lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0052-2011AG, y proceder a la designación del funcionario que desempeñe dicho cargo, con eficacia anticipada al 09 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;


SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con eficacia anticipada al 09 de febrero de 2011, a la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, en el cargo de Directora de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 2°.- Disponer que la designación efectuada a la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, en el artículo precedente, es con cargo a la retención de su Plaza, Nivel y Sede laboral de origen (Plaza N° 380, Especialista en Ciencias Forestales IV, Nivel P5); para lo cual la Oficina General de Administración realizará las acciones necesarias para la reserva de la plaza de la mencionada funcionaria. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0052-2011-AG, de fecha 09 de febrero de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 613496-1

Designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2011-AG Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0677-2009-AG se designó a los miembros representantes del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, entre otros, al señor César Francisco Sotomayor Calderón; Que, mediante Carta Nº 01-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, el señor César Francisco Sotomayor Calderón, ha presentado su renuncia a la representación que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada, y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada al señor César Francisco Sotomayor Calderón, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 0677-2009-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ronald Fernando Montes Matos como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 613496-2

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438856

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Competitividad Agraria a Costa Rica y Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0105-2011-AG Lima, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 397-2011-AG-DGCA/DA, de fecha 01 de marzo de 2011, del Director General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, del 13 al 18 de marzo de 2011, el Ministerio de Agricultura llevará a cabo una Misión de Identificación de Oportunidades de Mercado para la producción agropecuaria del Perú en el mercado centroamericano, en las ciudades de San José, República de Costa Rica y de Guatemala, República de Guatemala, con el objeto de afianzar las relaciones comerciales con estos países y poder mejorar e incrementar el comercio de los productos agrarios, cuyos mercados se presentan como los más atractivos; Que, en el marco de dicha Misión, se ha previsto visitar la Feria AGRITRADE 2011, los supermercados y mercados mayoristas de las ciudades de Guatemala y San José, y el Centro Aeroportuario de Carga San José en Costa Rica, para realizar un análisis de inteligencia comercial sobre la procedencia de los productos ingresados a las centrales de abasto más importantes de estas ciudades, e identificar las condiciones de comercialización y formación de precios de los productos; Que, la XV edición de la Feria AGRITRADE 2011, que se realizará el 17 y 18 de marzo de 2011, en la ciudad de Guatemala, es considerada la principal plataforma del sector agrícola de la región centroamericana para expandir las oportunidades de negocio internacional, y su visita tiene como objetivo identificar las tendencias de consumo de los países centroamericanos, la oferta exportable de los demás países, innovación de nuevos productos y tomar contacto con potenciales compradores, dado que el Perú posee una gran oferta exportable; Que, adicionalmente se sostendrá reuniones, con las Cámaras de Comercio de Costa Rica y Guatemala, instituciones encargadas de brindar información acerca de las condiciones y oportunidades de negocios en dichas ciudades, lo que permitirá identificar las demandas de productos agrarios (procesados y frescos) en el mercado centroamericano; y con las Autoridades Sanitarias y Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala, en dichas ciudades, con el fin de identificar los procesos de gestión actual para el acceso sanitario de productos agropecuarios en el País destino y conocer los procesos administrativos de internamiento de productos agropecuarios, limitantes, permisos y acreditaciones; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, dada la importancia económica y social y la prioridad que se viene dando a la apertura de nuevos mercados para los productos de agro-exportación del Perú, resulta de importancia autorizar el viaje del señor Marco Antonio Umpire López, profesional de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Marco Antonio Umpire López, profesional de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, a las ciudades de San José, República de Costa Rica y Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 13 al 19 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos

Total

US$ 2 084.75 US$ 1 400.00 (US$ 200,00 por día, más gastos de instalación y traslado) US$ 3 484.75

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 613496-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican artículos de la R.M. Nº 0522011-MINCETUR/DM, en lo relativo a fechas de viaje de funcionarios y pasajes y viáticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2011-MINCETUR/DM Lima, 9 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum N° 100-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior y el Informe N° 233-2011-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum N° 439-2011-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2011MINCETUR/DM, del 28 de febrero de 2011, se autorizó

438857

el viaje de los señores José Diego Alonso Urbina Fletcher y Daisy Jennifer Olórtegui Marky, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para que participen en la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano – ARCO, a realizarse del 14 al 16 de marzo de 2011; Que, mediante el documento del Visto el Viceministro de Comercio Exterior comunica que los coordinadores de dicho evento han reprogramado la Reunión de ARCO para los días 14 y 15 de marzo del año en curso; en cuya razón es necesario modificar las fechas de viaje de los profesionales antes citados y autorizar los gastos adicionales que dicha modificación genera; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 052-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a las fechas de viaje de los señores Diego Alonso Urbina Fletcher y Daisy Jennifer Olórtegui Marky, las mismas que quedan autorizadas del 13 al 16 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 052-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a los pasajes y viáticos, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (US$ 1 372,70 x 2) : US$ 2 745,40 Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) : US$ 1 320,00 Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 052-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 612996-1

CULTURA Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del CAFAE - MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2011-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2011MC de fecha 10 de enero de 2011, se designó a partir del 11 de enero de 2011 a la señora Rosmery Santos Magino en el cargo de Directora de la Oficina de Administración; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 0602011-MC de fecha 10 de febrero de 2011 se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, para el período enero de 2011 a enero de 2013, designándose a la señora Rosmery Santos Magino, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, en calidad de presidenta del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2011MC de fecha 04 de marzo de 2011, rectificada por


Resolución Ministerial Nº 083-2011-MC de fecha 07 de marzo de 2011, se aceptó la renuncia formulada por la indicada funcionaria al cargo que venía desempeñando y se designó al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell en el cargo de Director de la Oficina de Administración; Que, en tal sentido, corresponde designar al representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC, constituido mediante Resolución Ministerial Nº 060-2011-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 613525-1

Designan Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2011-MC Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 082-2011MC, precisada con Resolución Ministerial Nº 083-2011MC se encargó al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell, Director de la Oficina de Administración, las funciones de Director de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del Ministerio de Cultura; Que, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura a fin de designar al funcionario que desempañará el cargo de Director de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada a favor del señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell, Director de la Oficina de Administración, en el cargo de Director de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita Mercedes Margot Ponce Basurto en el cargo Directora de la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios del Ministerio de Cultura Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 613525-2

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438858

Designan Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2011-MC Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-2011MC de fecha 03 de febrero de 2011, se encargaron las funciones del Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo al señor José Antonio Llorens Amico, Subdirector de la Subdirección de Registro Etnográfico; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, los Decretos Supremos Nº 001-2010-MC y 002-2010MC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor José Antonio Llorens Amico, en el cargo de Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Manuel Pablo Raez Retamozo como Director de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 613525-3

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, Huancavelica, Ica, Lima, Arequipa y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 265-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2044-2010-LPE/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 15 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica del Estudio de rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ayacucho – Abancay, Tramo IV: km 154+000 – km 210+000 departamento de Apurímac” a cargo del Lic. Rubén Wong Robles, con R.N.A. Nº AW-9805, no presentan observaciones;


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe N° 173-2010-LDMS/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 14 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 068-2010/MC de fecha 25 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos Quispimarca y Camino Prehispánico Cculpa, ubicados en la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Camino Prehispánico Cculpa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

438859

Departamento

Apurímac

Provincia

Chincheros

Nombre del sitio Distrito arqueológico Quispimarca

Uripa

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

643460.0000 8504772.5691 643460.0000 8504790.000

Departamento Apurímac Provincia

Chincheros

Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Prehispánico Cculpa

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

Ranracancha 648621.0448 8502161.6697 648399.5554 8501789.2305

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del paisaje cultural arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Camino Prehispánico Cculpa

CPH-02

CPH-01

4661.30

0.466130

1684.42

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Quispimarca, mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 267-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 397-2008-SDIC-DA/INC de fecha 18 de marzo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Allpas y Quillamachay sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0202 de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto


Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Allpas y Quillamachay, ubicados en el distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Huancavelica Provincia Nombre del sitio arqueológico

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438860

Acobamba Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Allpas

Acobamba 544,751.9839 8’576,685.3872 544,527.5731 8’576,317.6700

Quillamachay

Acobamba 546,442.5540 8’585,463.1570 546,218.1474 8’585,095.4434

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de

los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Allpas

Quillamachay

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

PP-034-INC_ PP-034-INC_ DREPH-DA-SDIC DREPH-DA-SDIC 456836.95 45.6836 2008 PSAD56 2008 WGS84

Perímetro (m) 2648.10

PP-033-INC_ PP-033-INC_ DREPH-DA-SDIC DREPH-DA-SDIC 1531,872.03 153.1872 6012.46 2008 PSAD56 2008 WGS84

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 268-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 211-2011-DCC-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 20 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Loma Negra, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones del Proyecto de relleno sanitario Shougang Hierro Perú S.A.A., distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica”, a cargo de la Lic. Julia Ysmenia López Vargas, con R.N.A. Nº AL-1017; Que, mediante Acuerdo Nº 077 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Loma Negra, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción,


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ica

Provincia

Nazca

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico Loma Negra

Marcona

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

487923.592

8302228.934

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 272-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, se declaró

438861

patrimonio cultural de la Nación a veinte (20) monumentos arqueológicos ubicados en la Isla San Lorenzo; Que, mediante Informe Nº 421-2010-CSBG-SDIC-DADREPH/MC de fecha 14 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de la delimitación en campo de los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 2, 3, 4, 12, 13, 15 y 16, así como de los monumentos históricos coloniales y republicanos Isla San Lorenzo 1 y 5, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Asimismo se indica que debido a su ubicación en un acantilado, no se pudo realizar la delimitación del sitio arqueológico Isla San Lorenzo 14; recomendándose además lo siguiente: • Actualizar el cuadro técnico de las declaratorias de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, dado que las coordenadas fueron tomadas con un GPS navegador en los años 90, existiendo un desfase al momento de realizar las delimitaciones con un GPS diferencial de mayor precisión. • Modificar la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos Isla San Lorenzo 1 y 5, debiendo ser el tipo de patrimonio Monumento Histórico Colonial Republicano, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, sin clasificación, en ambos casos. • Aprobar los expedientes técnicos de delimitación en los sistemas WGS 84 y PSAD 56 de los sitios arqueológicos Isla San Lorenzo 2, 3, 4, 12, 13, 15 y 16, y de los monumentos históricos coloniales y republicanos Isla San Lorenzo 1 y 5. Que, mediante Informe Nº 403-2010-SDIC-DADREPH/MC de fecha 15 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da cuenta de la delimitación en campo de los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 6, 9, 10, 10A, 11, 17 y 19, y del Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Por otra parte comunica que no se realizó la delimitación de los monumentos San Lorenzo 8, 18 y 19 debido a las dimensiones menores (diámetro máximo de 2 m) como a su número indeterminado, puesto que el viento los modifica continuamente, formulando además, las siguientes recomendaciones: • Aprobar los expedientes técnicos de delimitación de los siguientes monumentos arqueológicos: Isla San Lorenzo 6, Isla San Lorenzo 9, Isla San Lorenzo 10, Isla San Lorenzo 10A, Isla San Lorenzo 11, Isla San Lorenzo 17, Isla San Lorenzo 19A y Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz. • Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos Isla San Lorenzo 10A e Isla San Lorenzo 19A, bajo la clasificación de sitio arqueológico, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. • Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC, de fecha 15 de febrero de 2010, referido únicamente al ítem de los sitios San Lorenzo 7 y San Lorenzo 20, los cuales pasan a formar parte de una sola poligonal, siendo su denominación: sitio arqueológico Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz. Que, mediante Acuerdo Nº 040 de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, ratificando los demás extremos de la precitada resolución. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 10A e Isla San Lorenzo 19A, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. 3. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de


438862

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 2, Isla San Lorenzo 3, Isla San Lorenzo 4, Isla San Lorenzo 6, Isla San Lorenzo 9, Isla San Lorenzo 10, Isla San Lorenzo 10A, Isla San Lorenzo 11, Isla San Lorenzo 12, Isla San Lorenzo 13, Isla San Lorenzo 15, Isla San Lorenzo 16, Isla San Lorenzo 17, Isla San Lorenzo 19A, Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz; y de los monumentos históricos coloniales y republicanos Isla San Lorenzo 1 e Isla San Lorenzo 5. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

Departamento

Lima

Provincia

Constitucional del Callao

Nombre del sitio Distrito arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Isla San Lorenzo 2

----------- 257 183.9960 8 665 586.6860 256 959.3458 8 665 218.7102

Isla San Lorenzo 3

----------- 257 471.2893 8 665 423.5479 257 246.6396 8 665 055.5725

Isla San Lorenzo 4

----------- 258 260.4815 8 664 924.2653 258 035.8339 8 664 556.2916

Isla San Lorenzo 6

----------- 260 323.0687 8 662529.4985 260 098.4533 8 662161.5540

Isla San Lorenzo 8

-----------

Isla San Lorenzo 9

----------

260775

8661065

260550

8660697

259 720.4236 8 663332.3166 259 495.8057 8 662964.3715

Isla San Lorenzo 10 ----------- 261 095.7099 8 661930.8865 260 871.0964 8 661562.9434 Isla San Lorenzo 11 ----------- 258 673.9682 8 663560.5823 258 449.3492 8 663192.6347 Isla San Lorenzo 12 ----------- 257 490.0507 8 663 362.9243 257 265.4060 8 662 994.9473 Isla San Lorenzo 13 ----------- 257 452.5560 8 663 958.8871 257 227.9099 8 663 590.9106 Isla San Lorenzo 14 -----------

256660

8663215

256435

8662847

Isla San Lorenzo 15 ----------- 256 668.4937 8 663 394.3554 256 443.848 8 663 026.376 Isla San Lorenzo 16 ----------- 256 600.7165 8 663 463.6927 256 376.0706 8 663 095.7138 Isla San Lorenzo 17 ----------- 260 007.9238 8663027.7330 259 783.3068 8 662659.7883

----------

259040

8662795

258815

8662427

Isla San Lorenzo 19 -----------

259260

8662450

259035

8662082

Isla San Lorenzo 18

Departamento

Lima

Provincia

Constitucional del Callao

Distrito Nombre del Monumento Histórico Colonial y Republicano

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Isla San Lorenzo 1

--------- 255 505.1247 8 664 935.0640 255 728.2352 8 664 552.6230

Isla San Lorenzo 5

--------- 258 543. 9974 8 664 697.5669 258 319.3510 8 664 329.5934 (S. Estación (S. Estación (S. Estación (S. Estación Sanitaria) Sanitaria) Sanitaria) Sanitaria) 258 703.0163 8 664 399.0798 258 478.3699 8 664 031.1063 (S. Panteón) (S. Panteón) (S. Panteón) (S. Panteón)

Artículo 2º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Lima

Provincia

Constitucional del Callao

Nombre del sitio Distrito arqueológico

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Isla San Lorenzo --------- 260 921.7545 8 661700.1269 260 697.1416 8 661332.1831 10A Isla San Lorenzo --------- 259 443.9283 8 662265.9785 259 219.3129 8 661898.0318 19A

Artículo 3º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

654.77

Isla San Lorenzo 2

PP-087-INC_ PP-087-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56 2010 WGS84

0.0654

106.20

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Isla San Lorenzo 3

PP-088-INC_ PP-088-INC_ 5 908.42 0.5908 DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56 2010 WGS84

343.01

Isla San Lorenzo 4

PP-089-INC_ PP-089-INC_ 26 375.76 2.6375 DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56 2010 WGS84

765.06

“Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Isla San Lorenzo 6

PP-076 INC_ PP-076-INC_ 15 822.62 1.5822 DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56 2010 WGS84

478.38

SE RESUELVE:


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Nombre del sitio arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Isla San Lorenzo 9

PP-079 INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-079-INC_ 11 131.06 1.1131 DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

447.65

Isla San Lorenzo 10

PP-080 INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-080-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

892.64

0.0892

120.40

Isla San Lorenzo 10A

PP-081 INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-081-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

4 756.55

0.4756

276.86

Isla San Lorenzo 11

PP-082 INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-082-INC_ 13 745.46 1.3745 DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

477.13

Isla San Lorenzo 12

PP-092-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-092-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

487.27

0.0487

88.71

Isla San Lorenzo 13

PP-093-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-093-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

4 707.76

0.4707

278.36

Isla San Lorenzo 15

PP-094-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-094-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

1 202.57

0.1202

142.28

Isla San Lorenzo 16

PP-095-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-095-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

1 671.10

0.1671

168.02

Isla San Lorenzo 17

PP-083-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-083-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

5 106.71

0.5106

309.47

Isla San Lorenzo 19A

PP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56

PP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

4 985.00

0.4985

286.24

Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz

PP--INC_ DREPH/ DA/SDIC-2010 PSAD56

PP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC2010 WGS84

4 985.00

0.4985

286.24

Nombre del Nº de Plano en monumento Datum PSAD56 histórico colonial y republicano

Nº de Plano en Datum WGS84

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

1 433.86

0.1433

157.07

Isla San Lorenzo 1

PP-086-INC_ PP-086-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 PSAD56 2010 WGS84

Isla San Lorenzo 5

Sector Sector Sector PP-090-INC_ PP-090-INC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- Estación Estación Estación Sanitaria: Sanitaria: Sanitaria: 2010 PSAD 56 2010 WGS84 24 489.57 2.4489 780.68 (S. Estación (S. Estación Sanitaria) Sanitaria) Sector Sector Sector Panteón: Panteón: Panteón: PP-091-INC_ PP-091-INC_ 1 031.07 DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 46 943.18 4.6943 2010 PSAD56 2010 WGS84 (S. Panteón) (S. Panteón)

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en los Artículos 1º y 2º, así como de los planos señalados en el Artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la Marina de Guerra del Perú, Ministerio de Defensa, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-4

438863

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 273-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1724/INC de fecha 13 de noviembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, ubicados en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 002-2011-LCR-SDICDA-DREPH/MC de fecha 03 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye lo siguiente: • En la descripción del sitio arqueológico Millo 2 se indica que éste se compone de al menos ocho (08) sectores claramente definidos. • Los datos de ubicación de los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, registrados por el Programa Qhapaq Ñan, indican que dichos sitios se encuentran ubicados dentro de la propuesta de poligonal del sitio Millo 2, es decir, que dichos sitios arqueológicos corresponderían a alguno de los ocho (08) sectores definidos para el sitio Millo 2. Que, mediante Acuerdo Nº 006 de fecha 06 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1724/INC de fecha 13 de noviembre de 2009, dejando sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación únicamente en el extremo referido a los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, ubicados en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Millo 2, ubicado en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa. 3. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico Millo 2. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;


NORMAS LEGALES

438864

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1724/INC de fecha 13 de noviembre de 2009, dejando sin efecto la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación únicamente en el extremo referido a los sitios arqueológicos El Boquerón del Diablo y Millo Norte, ubicados en el distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, ratificando los demás extremos del precitado artículo, por los considerandos previamente expuestos. Artículo 2º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Arequipa

Provincia Nombre del arqueológico Millo 2

Arequipa sitio

Distrito Vítor

Datum PSAD56 Zona 18

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Este

UTM Norte

UTM Norte

0192942.00 8182260.00 0192740.00 8181895.00

Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre Nº de Plano en del sitio Datum PSAD56 arqueológico Millo 2

PP-01- Millo 2 2010- PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84 PP-01- Millo 2 2010 WGS 84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

1000961.62 100.096162 3914.80

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 2º, y de los planos señalados en el Artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 275-2011-VMPCIC-MC Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 3778-2010-GCVLL/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 24 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se ha registrado un (01) monumento arqueológico prehispánico durante la ejecución del “Plan de Monitoreo Arqueológico LT 66 kv Ayacucho – San Francisco”, a cargo del Lic. José Alberto Ochatoma Paravicino, con R.N.A. Nº BO-8702; Que, mediante Acuerdo Nº 1228 de fecha 28 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Espirituyoq, ubicado en el distrito de Machente, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ayacucho

Provincia

La Mar

Nombre del sitio

Distrito

arqueológico Espirituyoq

Machente

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

611907

8590708

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-6

Declaran patrimonio cultural de la Nación al Carnaval de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 278-2011-VMPCIC-MC Lima, 9 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 048-2011-DRECPC/MC de fecha 07 de marzo de 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los

438865

valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011MC, de fecha 03 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos”; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Carnaval Marqueño de la provincia de Jauja, departamento de Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Marco en la provincia de Jauja es parte de la región del valle de Yanamarca, situado al norte del valle del Mantaro, que conforma un área particular en la historia y cultura de la sierra central, en tanto Jauja y la microrregión de Yanamarca, no experimentaron mayores alteraciones con el traslado al sistema republicano; pero los cambios en la economía y la geopolítica nacionales en la segunda mitad del siglo XIX hicieron que surgiera un conjunto de rasgos culturales que definirían lo que hoy se conoce popularmente como lo “huanca”, nombre tomado del grupo originario asentado en esta región y del que desciende la población que reside actualmente en ella. El sector urbano de esta región, situada entre los polos de Huancayo y Jauja, cobró temprana conciencia de su identidad regional, y las manifestaciones locales empezaron a llamar la atención como vehículos de tal identidad; Que, como es propio de los carnavales andinos, el Carnaval de Marco es una fiesta religiosa católica, de propiciación de la cosecha y del ganado, y un género de música y danza, con una vestimenta característica; pero es, ante todo, una representación danza tanto del cortejo entre los jóvenes participantes de ambos sexos, y que se expresa en los pasos de baile propiamente dichos, como en la alegre lucha en que ambos bandos se lanzan diversos elementos que, aunque aparezcan una forma de diversión, sigue siendo un elemento propio del carnaval andino que remiten a la ya referida propiciación de la fertilidad y a la renovación del mundo natural, y también humano, dado que es un vehículo de conformación de nuevas parejas; Que, la parte ritual propiamente dicha es de carácter originalmente ganadero, aunque la importancia de este aspecto ha sido desplazada por la danza. Por otra parte, la música del carnaval marqueño consiste en una serie de tonadas o melodías cuya ejecución sigue dos variantes definidas. La música que acompaña la marcación del ganado y sigue ejecutándose para las mudanzas antiguas de las danzas es interpretada por una trompeta de astas de vacuno llamada wakla (versión local de la waqra), dos violines y dos clarinetes, con la apoyatura rítmica de la tinya, pequeño tambor de origen prehispánico. Actualmente algunas variantes de este carnaval suelen acompañarse con la llamada orquesta típica del Centro o del valle del Mantaro, compuesta por metales y clarinetes, como ocurre con prácticamente todas las danzas de la región, pero que continúa con las tonadas originales de este carnaval, a las que agregan otras nuevas compuestas anualmente para la ocasión. Persisten con todo algunas tonadas antiguas, como el mencionado unay carnaval, convertido prácticamente en un himno del carnaval de la región. Algunas de estas orquestas, como la de Los Hermanos Fabián, ya instalada en Lima, han cobrado notoriedad nacional;


438866

Que, el carnaval marqueño es, en conclusión, una de las expresiones vigentes del patrimonio cultural inmaterial, de antigüedad comprobada, y cuya popularidad ha ido al mismo compás del crecimiento y desarrollo del pueblo y distrito de Marco, del que se ha convertido en embajada cultural. Esta expresión del patrimonio cultural inmaterial mantiene su carácter original en la música, la vestimenta y parte de la coreografía, sin obviar los aportes traídos por las nuevas generaciones, ante los cuales ha mostrado una notable adaptabilidad. Como expresión de una identidad zonal con alcance nacional, reflejo además de una organización local de creciente complejidad, de una exitosa adaptación del pueblo de Marco a las nuevas circunstancias, la danza y música del llamado Carnaval Marqueño, practicadas en el distrito de Marco, los anexos de Tragadero, Muquillanqui, Huashua y Hualis, y en general en el valle de Yanamarca, son todas condiciones que permiten que el Carnaval Marqueño sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Artículo 14º de la citada Ley, establece las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dentro de las que se encuentra: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Carnaval de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín, en tanto, por el carácter original en la música, vestimenta y parte de la coreografía, y la adaptabilidad a los aportes de las nuevas generaciones, contribuye al fortalecimiento de la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-7

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

DEFENSA Autorizan viaje de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2011-DE/EP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001 SEPCEA/ SG-CGE de enero de 2011, de la Secretaría General del Comandante General del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Carta de invitación del Ejército de los Estados Unidos de América de 12 de enero de 2011, el señor General de División Comandante del Ejército del Sur, cursó una invitación al señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, para que asista un delegación de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX), a participar en el evento a desarrollarse del 28 de marzo al 1 de abril de 2011, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América; Que, con el documento del Visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la participación del General de Brigada EP Jorge Helmut SANABRIA MONROY (Secretario General de la CEA) y del Coronel EP Eduardo Antonio QUELOPANA BOHORQUEZ (Secretario Ejecutivo Permanente de la CEA), en la Reunión Ad Hoc de Ciencia y Tecnología en Operaciones de Mantenimiento de Paz a realizarse en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 27 de marzo al 1 de abril de 2011; Que, el Perú es sede de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX) correspondiente a los Años Fiscales 2010 y 2011, por lo que actualmente el Ejército del Perú, viene administrando dicha organización militar de carácter internacional; Que, la participación de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX), permitirá representar al Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos en la Reunión Ad Hoc de Ciencia y Tecnología en Operaciones de Mantenimiento de Paz, asimismo apoyar al Ejército de los Estados Unidos de América en la planificación, coordinación y realización de dicha reunión Ad Hoc; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Ítem Nº 88, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 27 de marzo al 1 de abril de 2011, a dos (02) miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX), para participar en la Reunión Ad Hoc de Ciencia y Tecnología en Operaciones de Mantenimiento de Paz, a realizarse en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América y que a continuación se indica: - General de Brigada EP Jorge Helmut SANABRIA MONROY, Secretario General de la CEA, identificado con DNI Nº 43330820 y CIP Nº 110143900. - Coronel EP Eduardo Antonio QUELOPANA BOHORQUEZ, Secretario Ejecutivo Permanente de la CEA, identificado con DNI Nº 09455811 y CIP Nº 109840300. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Miami - Lima (Clase económica) US$ 2,644.80 x 2 personas (incluye TUUA). Viáticos por Comisión de Servicio US$ 220.00 x 2 personas x 6 días Artículo 3º.- El personal comisionado con la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613526-3

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2011-DE/MGP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Oficio P.200-0272 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, como parte de los acuerdos establecidos en el Acta de la XIV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, realizada el 21 de setiembre de 2010, se ha considerado realizar la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú - Colombia en Puerto Leguízamo, República de Colombia, cuyo propósito es suministrar bienestar y salud a las poblaciones ribereñas de los Ríos Putumayo y Amazonas, contando con el apoyo logístico de los organismos de Estado de cada país;

438867

Que, la Comandancia de la Fuerza Naval del Sur de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en la Primera Reunión de Mandos Fronterizos, a realizarse en la Base Naval ARC Leguízamo, ubicada en Puerto Leguízamo, República de Colombia, la mencionada reunión se realizará de manera simultánea con la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú – Colombia; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de Personal Naval para que participe en las mencionadas Reuniones; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 10 del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, la Armada Nacional de Colombia, ha dispuesto una aeronave militar para el traslado del Personal Naval en comisión, no irrogando gastos al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de UN (1) Oficial Almirante y de DOS (2) Oficiales Superiores, para que participen en la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú – Colombia y en la Primera Reunión de Mandos Fronterizos, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 28 de marzo al 1 de abril de 2011, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, CIP. 02779523 y DNI. 43568578, del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, CIP. 00810101, DNI. 00103994 y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú – Colombia y en la Primera Reunión de Mandos Fronterizos, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 28 de marzo al 1 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- La Armada Nacional de Colombia ha dispuesto una aeronave militar para el traslado del Personal Naval en comisión, no irrogando gastos al Tesoro Público por concepto de transporte y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Artículo 5º.- El Personal Naval comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438868

Artículo 6.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Walter José FLORES Servat, CIP. 01807766 y DNI. 43333333, para que participe en la 3a Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Nivel del Mar de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Jeju Island – REPÚBLICA DE COREA, a partir del 4 al 8 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Jeju Island (COREA DEL SUR) – Lima US$. 3,757.41 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 260.00 x 5 días x 1 persona

613526-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2011-DE/MGP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Oficio P.200-0249 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, con los actuales cambios climatológicos en el mundo, los niveles de agua de los océanos y mares están sufriendo un drástico y elevado incremento, constituyendo responsabilidad de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), efectuar el monitoreo de dicha elevación, con el fin de prever la correcta elaboración del material y documentación que se confecciona para los navegantes; tales como, Cartas y Publicaciones Náuticas; Que, existe un Grupo de Trabajo dedicado al desarrollo de la información que resulta de la supervisión y monitoreo del nivel del agua y mares, con el propósito de brindar asesoramiento sobre el uso de datums verticales; predicción y análisis de las mareas; así como, sobre asuntos relativos al intercambio, distribución y uso de datos relacionados a las mareas y al nivel del mar; estando previsto efectuar la realización de la 3a Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Nivel del Mar de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), a realizarse en la ciudad de Jeju Island – REPÚBLICA DE COREA, a partir del 4 al 8 de abril de 2011, Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior para que participe en la mencionada Reunión; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 10 (RDR) del Anexo (2) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Walter José FLORES Servat, para que participe en la referida Reunión; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613526-5

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2011-DE/MGP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Oficio N.1000–0245 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de UN (1) Empleado Civil Cirujano


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Plástico, para que participe en el Curso de Atención de Pacientes “Grandes Quemados”, a impartirse en la Unidad de Quemados del Hospital Simón Bolívar, en la ciudad de Bogotá – REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1 de abril al 30 de junio de 2011; Que, la designación de UN (1) Empleado Civil para que participe en el curso referido en el considerando precedente, responde a la necesidad de capacitar al personal Profesional de Salud de la Marina de Guerra del Perú, en Instituciones extranjeras, con el fin de obtener mayores conocimientos y experiencias en el tratamiento integral especializado en las áreas clínica y quirúrgica, que va desde la fase aguda del trauma térmico hasta la rehabilitación y el tratamiento de las secuelas de las quemaduras, por medio de cirugía reconstructiva, para elevar su nivel profesional y que posteriormente sean vertidos en beneficio del Personal Naval y sus familiares; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 50 del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Empleado Civil Cirujano Plástico Nivel S1.L1 Gian Carlo OSORES Bianchi, para que participe en el Curso de Atención de Pacientes “Grandes Quemados”, a impartirse en la Unidad de Quemados del Hospital Simón Bolívar, en la ciudad de Bogotá – REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1 de abril al 30 de junio de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Empleado Civil Cirujano Plástico Nivel S1.L1 Gian Carlo OSORES Bianchi, CIP. 01021370 y DNI. 40380899, para que participe en el Curso de Atención de Pacientes “Grandes Quemados”, a impartirse en la Unidad de Quemados del Hospital Simón Bolívar, en la ciudad de Bogotá – REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1 de abril al 30 de junio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreo: Lima – Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 1,287.03 x 1 persona (Incluye TUUA) El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado Empleado Civil revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El citado Empleado Civil deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

438869

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613526-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2011-DE/MGP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Oficio N.1000-354 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 9 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior de UN (1) Oficial Superior, para que participe en el Curso “Oficial de Control Naval de Tránsito Marítimo” (OCONTRAM), a impartirse en el Estado Mayor General de la Armada de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 4 al 15 de abril de 2011; Que, la designación de UN (01) Oficial Superior para que participe en el curso antes referido, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar al Oficial en el manejo adiestrado y competente de las políticas y procedimientos actuales, relacionados con el Control Naval de Tránsito Marítimo, aplicados en el ámbito del transporte marítimo; además, de la base conceptual de los procedimientos para el desarrollo de los futuros Ejercicios Internacionales “TRANSOCEANIC” y “TRANSAMERICA”; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 4 del Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta, para que participe en el Curso de “Oficial de Control Naval de Tránsito Marítimo”, que se realizará en el Estado Mayor General de la Armada de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 4 al 15 de abril de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del referido Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438870

aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta, CIP. 01811757 y DNI. 43560732, para que participe en el Curso de “Oficial de Control Naval de Tránsito Marítimo” (OCONTRAM), a impartirse en el Estado Mayor General de la Armada de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires – REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 4 al 15 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que corresponden de acuerdo a los dispositivos vigentes: Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima. US$ 710.00 x 1 persona (Incluye TUUA). Viáticos: US$. 200.00 x 12 días x 1 persona. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613526-7

Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU. para participar en eventos organizados por la JID y la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2011-DE/ Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunión celebrada en Georgetown, Guyana, el 25 de noviembre de 2010 realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Artículo 5º del Tratado Constitutivo de la UNASUR; Que, en la mencionada distribución se encargó el Consejo de Defensa Suramericano -CDS- al Perú, asumiendo el Ministro de Defensa la Presidencia Pro Témpore del mencionado organismo; Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a

la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, a fin de participar en la Reunión de Consulta y Cooperación así como en el Ejercicio de Desastres Naturales organizado por la Junta Interamericana de Defensa (JID) y la Organización de Estados Americanos (OEA); Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 23 del Anexo 1, Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, de la Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011, que aprobó el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Teniente Coronel EP Guillermo Alejandro BULEJES VEGA, para que viaje en Comisión de Servicio del 21 al 25 de marzo de 2011, a la ciudad de Washington DC., Estados Unidos de América, a fin de participar en la Reunión de Consulta y Cooperación así como en el Ejercicio de Desastres Naturales organizado por la Junta Interamericana de Defensa (JID) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Washington - Lima): US$ 3,523.11 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 220.00 x 1 persona x 5 días Artículo 3º.- El personal autorizado deberá presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613526-8

Designan Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2011-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2011


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nro.173-2011DE/SG de fecha 01 de marzo de 2011, se aceptó la renuncia de la Directora de Logística del Ministerio de Defensa; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa, del Ministerio de Defensa; Que, por tal motivo, es necesario designar al profesional que ejercerá dicho cargo, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nro. 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 10 de marzo de 2011, al señor abogado Erick Fernando Caso Giraldo, en el cargo de Director de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa, del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613172-1

EDUCACION Dejan sin efecto la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011-ME/SGOGA-UPER “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0795-2011-ED Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER aprobada por Resolución Jefatural Nº 0182-2011-ED y su modificatoria la Resolución Jefatural Nº 01942011-ED , dispone que en los casos de contrato por reemplazo por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.1 de artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2011, se exonera la contratación de personal docente por suplencia temporal del titular de lo dispuesto en el literal d) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011;

438871

Que, es necesario modificar la Directiva Nº 004-2011ME/SG-OGA-UPER, en virtud a la exoneración señalada en el segundo considerando de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29626; Decreto de Urgencia Nº 011-2011 y los Decretos Supremos Nº 001-2011-ED, Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 004-2011ME/SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011”. Artículo 2º.- Los contratos de personal docente por reemplazo debido a licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Directiva Nº 004-2011-ME/ SG-OGA-UPER. Ningún docente sin resolución que apruebe su contratación, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contrato por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo. Artículo 3º.- Los contratos de personal docente por reemplazo efectuados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS efectuados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, podrán ser resueltos por mutuo acuerdo entre las partes o por las causales señaladas en el referido contrato. Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en todas las Instituciones Educativas Públicas de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, así como las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ Jefa de la Unidad de Personal 613152-1

ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 299-95-EM/VME e imponen servidumbre a favor de concesión de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2011-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente N° 22009895, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre modificación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 60 kV Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L-6055/6060), en el tramo T77 – T81; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 031-95EM, publicada el 07 de mayo de 1995, EDEGEL S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la


actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L-6055/6060), entre otras; Que, las referidas líneas de transmisión cuentan con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 299-95-EM/VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, en cuyo artículo segundo se exceptuó diversos tramos de la mencionada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando éstos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2010EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobó la modificación de dicha concesión, en el aspecto referido a la variación del tramo T77 – T81 de la mencionada línea de transmisión; Que, mediante documento presentado el 26 de noviembre de 2010, ingresado bajo el registro N° 2046165, la concesionaria solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto para la mencionada línea de transmisión, en el tramo a que hace referencia el considerando precedente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el tramo T77 – T81 de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L-6055/6060) tendrá un recorrido aéreo sobre terrenos de propiedad del Estado y otro subterráneo, el cual es considerado como propiedad del Estado, por lo que no corresponde compensación alguna por los derechos de servidumbre, de acuerdo con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, razón por la cual, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 053-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 299-95-EM/VME, en el sentido que los únicos tramos subsistentes son los siguientes: Tramo con Cód. Exp. construcción 22009895

T6 – T8

Longitud (km ) 0,47

Planos

Distrito

S-6011 1 de 15 y S-6011 1 y 2 de 15

Lurigancho

Artículo 2°.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios (L6055/6060), en el tramo T77 – T81, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438872

Nivel de Inicio y llegada de la línea de tensión transmisión ( kV )

CH Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE Balnearios 22009895 (L-6055/6060) - Tramo T77 – T79 (aéreo) - Tramo T79 – T81 (subterráneo)

60 60

N° de ternas

02 02

Ancho de Longitud la faja de (km.) servidumbre (m)

1,62 0,77

16 02

Artículo 3°.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre en el tramo T77 – T81. Artículo 4°.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 5°.- EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6°.- EDEGEL S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 609652-1

INTERIOR Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2011-IN/0501 Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 7522009-IN se designó a la Licenciada en Administración Rene Marlene Aguilar Borda, en el cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia a partir del 14 de marzo de 2011 de la Licenciada en Administración Rene Marlene AGUILAR BORDA, al cargo público de confianza de Directora de la Oficina de Fiscalización de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 613208-1


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Modifican el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por D.S. Nº 015-2001-JUS DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organización, competencia y funciones; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, a fin de fortalecer el Consejo Nacional de Derechos Humanos para un adecuado y eficaz ejercicio de sus atribuciones, resulta necesario incorporar representantes de nuevos sectores en calidad de miembros plenos del mismo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se establecieron las funciones del Procurador Público Supranacional, a cargo de la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales, no resultando pertinente que la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos continúe realizando el seguimiento de las denuncias contra el Estado Peruano por temas de derechos humanos ante organismos internacionales; Que, asimismo, es pertinente que instituciones de la sociedad vuelvan a participar, en calidad de observadores, en la formulación de la política nacional en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos; Que, por consiguiente resulta conveniente modificar dicho Reglamento con el fin de optimizar el marco jurídico relacionado con el funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifíquense los artículos 5º inciso a), 6º, 8º, 9º, 10°, 11º inciso b) y 13º, incisos a), c), d) y h) del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 5°.- Son funciones del CNDH: a) Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, en adelante PNDH, el mismo que es aprobado por decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; (…) Artículo 6°.- El CNDH está integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Justicia, o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; c) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; d) Un representante del Ministro de Defensa; e) Un representante del Ministro del Interior; f) Un representante del Ministro de Educación;

438873

g) Un representante del Ministro de Salud; h) Un representante de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; j) Un representante del Ministro del Ambiente; k) Un representante del Ministro de Energía y Minas l) Un representante del Presidente del Poder Judicial; y, m) Un representante del Fiscal de la Nación. Los acuerdos adoptados son vinculantes. Pueden participar en las sesiones del CNDH representantes de otras entidades públicas según sean invitadas a criterio del Presidente. Asimismo, pueden participar en las sesiones del CNDH, en calidad de observadores, la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Para tal efecto, estas instituciones acreditarán un representante ante el CNDH y podrán participar en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 8°.- El CNDH se reúne en sesión ordinaria cada dos meses. A pedido de su Presidente, o de un tercio de sus miembros plenos, podrá reunirse en sesión extraordinaria. El quórum para la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CNDH será de 4 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes. En el acta de sesión se dejará constancia del quórum, la asistencia de los miembros y las posiciones distintas a las expresadas en los acuerdos adoptados, señalándose brevemente sus razones. Artículo 9°.- El CNDH mantiene relaciones de cooperación con otras instituciones afines a sus objetivos y funciones. Para ello, el CNDH podrá suscribir acuerdos y convenios de cooperación generales y específicos. Artículo 10°.- El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia o la persona que lo represente. Artículo 11°.- Son funciones del Presidente del CNDH: (...) b) Conducir la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del PNDH; (...). Artículo 13°.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Proponer al CNDH la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, con especial énfasis en el PNDH; (...) c) Efectuar las coordinaciones que sean necesarias para impulsar el desarrollo del PNDH, en consulta con el Presidente del CNDH; d) Proponer al CNDH los programas de capacitación y difusión en coordinación con todos los sectores, con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad; (...) h) Proponer al CNDH proyectos de normas en materia de derechos humanos, en consonancia con el Artículo 11, inciso k) del presente Reglamento; (…)” Artículo 2º.- Derogación Deróguese el inciso e) del artículo 13º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS.


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438874

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Energía y Minas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

Artículo 1º.- Designar al señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Justicia.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

613526-9

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Establecimientos Penitenciarios de Tumbes, Chorrillos y Jaén

VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2011-JUS

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Lima, 11 de marzo de 2011

613526-1

Designan Procurador Ministerio de Salud

SE RESUELVE:

Público

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 450-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público del Ministerio de Salud; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

Visto el Informe Humanitario Nº 00029 – 2011 y el Acta de Sesión de fecha 11 de marzo de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, de nacionalidad ecuatoriana; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica, de fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por los doctores Cesar Adrián Hurtado Lalupú, José Salinas Meléndez y Ana Oblitas Herrera, señala como diagnóstico: TBC pulmonar, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, y Neurotoxoplasmosis; Que, el Protocolo Médico, de fecha 01 de marzo de 2011, emitido por el Establecimiento Penal de Tumbes, suscrito por el doctor Cesar Adrián Hurtado Lalupú, señala como diagnóstico: TBC pulmonar, Enfermedad irreversible, progresiva, degenerativa, en etapa avanzada y Neurotoxoplasmosis; Que, el Informe Médico Nº 056 – 2011 – EP – TUMBES – AREA DE SALUD, de fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el doctor Cesar Adrián Hurtado Lalupú, médico del Área de Salud del Establecimiento Penal de Tumbes, indica que el solicitante se encuentra hospitalizado en el servicio de Tópico del E.P. Tumbes, con diagnóstico: TBC pulmonar, Enfermedad incurable e irreversible, Probable criptocococcis, y que recibe tratamiento del programa TBC y tratamiento en el Hospital Jamo para la enfermedad incurable que padece; Que, se tiene la Constancia de Atención, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por la Oficina de Estadística e Informática del Hospital II – 1 “JAMO” – Tumbes, suscrita por el doctor José Salinas Meléndez, que señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, TBC pulmonar y Neurotoxoplasmosis. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO, se encuentra inmerso en los supuestos señalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal, así como de enfermedades no terminales graves y degenerativas; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal grave, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010

438875

–JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00142 – 2010 y el Acta de Sesión de fecha 16 de noviembre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, GARCÍA LUGNIER, MARÍA ISABEL, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos, de nacionalidad española; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada


438876

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 088-2010-INPE/DSP, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las Doctoras Celia Floriano Orozco y Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Epilepsia parcial simple con generalización secundaria a traumatismo encéfalo craneano. Trastorno afectivo bipolar y Hepatitis C; Que, el Protocolo Médico, suscrito por la doctora Raquel Pino Romaní, médico de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, Epilepsia parcial simple con generalización secundaria a traumatismo encéfalo craneano, Hepatitis C1A y Trastorno afectivo bipolar; Que, el Informe Médico Nº 082-2010-INPE/18-231ASP-, de fecha 28 de abril de 2010, emitido por la Jefatura del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, suscrito por la Doctora Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Enfermedad incurable e irreversible, Epilepsia parcial simple con generalización secundaria a traumatismo encéfalo craneano, Hepatitis C 1A y Trastorno afectivo bipolar; Que, mediante Oficio Nº 309 – 2011 – DVM/ MINSA, de fecha 01 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico, emitido por el Servicio de Infectología del Departamento de Medicina del Hospital María Auxiliadora, suscrito por la doctora Patricia Gonzáles Talledo, que señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa con tratamiento suspendido por intolerancia, Hepatitis C sin tratamiento, Trastorno de personalidad y Gastritis medicamentosa; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna GARCÍA LUGNIER, MARIA ISABEL se encuentra inmersa en los supuestos señalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal, así como de enfermedades no terminales, graves y degenerativas; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del

artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, 66º del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, GARCÍA LUGNIER, MARIA ISABEL. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00177 – 2009 y el Acta de Sesión de fecha 25 de octubre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, MEJIA BANDA, SILVERIA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Jaén; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por los Doctores Rene Correa Castrejon y Francisco Tapia Casiano, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, ceguera 90% + conjuntivitis y secuela pulmonar/ fibrosis pulmonar post TBC; Que, el Protocolo Médico, de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Hospital General de Jaén, Ministerio de Salud – Región Cajamarca, suscrito por los Doctores Rene Correa Castrejon y Francisco Tapia Casiano, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, Ceguera 90% + conjuntivitis y Secuela pulmonar /fibrosis pulmonar post TBC; Que, el Informe Médico, de fecha 19 de enero de 2010, emitido por el Hospital General de Jaén, Ministerio de Salud – Región Cajamarca, suscrito por los Doctores Rene Correa Castrejon y Francisco Tapia Casiano, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, Ceguera 90% + conjuntivitis y Secuela pulmonar /fibrosis pulmonar post TBC; Que, mediante Oficio Nº 237–2011–DVM/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico Nº 001–SERV.MED. INT.-HIIJ–OCPYAP–ESSALUD–2011, emitido por el Hospital II Jaén, suscrito por el doctor Wilder Saldaña Ortega, que señala como diagnóstico: Enfermedad de Alzheimer avanzado, Espondiloartrosis severa con limitación funcional grado III y Enfermedad pulmonar obstructivo crónico moderado. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna MEJIA BANDA, SILVERIA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva, degenerativa e incurable; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad crónica, casos como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Jaén MEJIA BANDA, SILVERIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-12

438877

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Lurín y Breña y autorizan su atención para el primer trimestre del año fiscal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA DECRETO SUPREMO N° 003- 2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley № 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley № 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley № 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo № 052-2005PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verificación, dispuso, en lo relativo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, que con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, para el caso de Lima Metropolitana, se definiría un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo № 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año


438878

NORMAS LEGALES

2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, literal b), dispuso que el MIMDES a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, podía continuar con la atención alimentaria a los beneficiarios del PCA de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas; en tanto se culminase el trámite de suscripción del convenio de gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo № 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los Programas Sociales de lucha contra la pobreza en el ámbito de los gobiernos locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo № 078-2007EF incorporó el numeral 7.8 en el artículo 7º del Decreto Supremo № 008-2007-EF, el cual precisa que, en el caso de la Municipalidad Verificada de la Provincia de Lima que no ha suscrito el convenio de gestión para la ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES los continuaría ejecutando, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, para lo cual se transferirá a dicho Ministerio los recursos programados; Que, mediante Decreto Supremo № 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización № 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización № 240-2010-PCM/SD se aprobó la Directiva № 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7 Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de Verificación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la Directiva citada en el párrafo precedente, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización № 323-2010-PCM/SD, se declaró a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín como aptos para acceder a la transferencia del PCA del PRONAA, a cargo del MIMDES; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales el 30 de diciembre de 2010;

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

Que, mediante la Ley № 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que figura el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, a fin de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PCA sin perjudicar la atención de la población beneficiaria, y teniendo en consideración el tiempo que conlleva la realización de los procesos de adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normativa vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín, durante el primer trimestre del año fiscal 2011, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 72.752 TM de productos alimenticios, a cuyo efecto mediante Oficio № 149-2011-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha manifestado su conformidad; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Distritos de Breña y Lurín, y autorizar durante el primer trimestre del año fiscal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a continuar brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a dichos Gobiernos Locales Distritales; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley № 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley № 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley № 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria. Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín, de la Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- Apoyo alimentario a los centros de atención de los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín durante el primer trimestre del año fiscal 2011. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los referidos Gobiernos Locales Distritales, durante el primer trimestre del año fiscal 2011, con cargo al stock de alimentos disponible de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 72.752 TM de productos alimenticios. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 613526-2


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Designan Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2011-MIMDES Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3572009-MIMDES se designó a la señorita YEMILE ELSA SALAMANCA CALDERÓN en el cargo de confianza de Jefa Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita YEMILE ELSA SALAMANCA CALDERÓN en el cargo de confianza de Jefa Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor EDGAR JULIO ASTETE LÓPEZ en el cargo de confianza de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 612851-1

PRODUCE Encargan funciones de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2011-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: La solicitud presentada por don Luis Francisco Rosa Pérez Tuesta de fecha 09 de febrero de 2011, el Informe Nº 015-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra, el Informe Nº 19-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra y el Informe Nº 22-2011-PRODUCE/OGAJ, expedidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 0708-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; y,

438879

CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 036-2010PRODUCE de fecha 23 de febrero de 2010, se designó a don Luis Francisco Rosa Pérez Tuesta en el cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento de vistos el citado servidor ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, al respecto, el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en las entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares; Que, el artículo 82º del mencionado Reglamento, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia presentada por don Luis Francisco Pérez Tuesta al cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y se encargue temporalmente, de manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a su titular; Que, con Resolución Ministerial Nº 060-2011PRODUCE de fecha 25 de febrero de 2011, se aceptó la renuncia con efectividad al 23 de febrero, formulada por el señor Luis Francisco Rosa Pérez Tuesta al cargo de Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, mediante el documento de vistos el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción aclara que el señor Luis Francisco Rosa Pérez Tuesta ha prestado servicios al Ministerio hasta el 28 de febrero de 2011, por lo que cabe dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 060-2011-PRODUCE; Que, estando a lo informado en los documentos del visto, contando con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 060-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- Aceptar con efectividad al primero de marzo de 2011, la renuncia formulada por don LUIS FRANCISCO ROSA PÉREZ TUESTA al cargo de Director


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438880

de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Encargar con efectividad al primero de marzo de 2011, las funciones de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a don JAVIER ANTONIO BUTRÓN FUENTES, en tanto se designe a su titular. Remítase copia de presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 612893-1

mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$

Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos

943.24

220.00

2+1

660.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a México para participar en la Reunión de Altos Funcionarios y en la Reunión del Grupo de Reflexión del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-RE-2011 Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Reflexión del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano ha convocado a un Reunión de Altos Funcionarios a nivel de Viceministros y una Reunión del Grupo de Reflexión, del 14 y 15 de marzo de 2011, en la ciudad de México D. F., Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de los mandatos impartidos en la VI Reunión Ministerial del citado Foro, que se llevó a cabo el 15 de octubre de 2010, en la ciudad de Urubamba Cusco, República del Perú, a través de la Declaración de Urubamba; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0142/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 04 de marzo de 2011; y (OPR) Nº OPR0663/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 08 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos, Directora de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de México D. F., Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 15 de marzo de 2011, a fin que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Reunión de Altos Funcionarios y en la Reunión del Grupo de Reflexión del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no

ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 613098-1

SALUD Declaran la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y la Región Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2011/MINSA Lima, 11 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-022320-001, que contiene el Informe Técnico Nº 05-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 142-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 0362004/MINSA, “Declaratoria de Alertas en situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas en emergencias y desastres a nivel nacional; Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2011-COEOEMDC-OGDN/MINSA, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional emitió opinión señalando que debido al aviso de Alerta de Tsunami de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú indica que las regiones que deberán ser consideradas dentro de la declaratoria de Alerta Amarilla, son: Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, por lo que dada las condiciones actuales existentes en nuestro país ante la ocurrencia de un Tsunami, sugiere proponer la Alerta Amarilla, en los establecimientos de Salud ubicados en las Regiones antes mencionadas; Que, por Resolución Ministerial Nº 088-2011-MINSA, del 2 de febrero de 2011, se dispuso la Declaratoria de la Alerta Amarilla en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima hasta por un plazo de 60 días calendario; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional;


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales o las que hagan sus veces de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y la Región Callao, por un plazo de 24 horas contados a partir de las 08:00 horas del día 11 de marzo hasta las 08.00 horas del día 12 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Ratificar la Declaratoria de Alerta Amarilla aprobado por Resolución Ministerial Nº 088-2011-MINSA. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad con la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencia y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 613011-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Infonexión Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 380-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2011-MTC/03 Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2002MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2002, se otorgó a la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 14 de agosto de 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1791-2005MTC/17 de fecha 16 de septiembre de 2005, se declaró el abandono del procedimiento administrativo iniciado con P/ D. Nº 043285, mediante el cual la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., solicitó prórroga de inicio de operaciones para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y se ordenó el archivamiento del mismo; Que, mediante Memorando Nº 1511-2005-MTC/18 de fecha 19 de agosto de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite y hace suyo el Informe Nº 1448-2005-MTC/18.01.1 de fecha 09 de agosto de 2005, el cual concluye que la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., no ha iniciado operaciones de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a la fecha de la inspección realizada el 05 de

438881

agosto de 2005, de acuerdo al Acta de Inspección Técnica Nº 000445-2005; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 14 de agosto de 2002; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, la concesión quedará automáticamente sin efecto; Que, el artículo 131º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de vencimiento del plazo para iniciar operaciones, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 132º del citado dispositivo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 131º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente, dichas disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito por la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional estipula las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se señala el incurrir en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del artículo 135º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; dicha causal de resolución, se ha mantenido en el artículo 137º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 135-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-2002-MTC/15.03, al haber incumplimiento con iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en el respectivo Contrato de Concesión, el cual venció el 14 de agosto de 2003, quedando automáticamente sin efecto dicha concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; y, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa INFONEXIÓN PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-2002-MTC/15.03, y en consecuencia dejar sin efecto el citado resolutivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438882

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. 5. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN, exonerándolo del trámite lectura y aprobación del acta.”

612436-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSION a Guatemala y Costa Rica para participar en la Expo Perú 2011 - Centroamérica

TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 612840-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA

ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 409-06-2011

PROPIEDAD INFORMAL

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 409 de fecha de 3 de marzo de 2011

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho de COFOPRI

“Visto el Resumen Ejecutivo N° 002-2011-DFPI/ PROINVERSION de fecha 2 de marzo de 2011 y el Informe Legal N° 112-2011-OAJ-PROINVERSION de fecha 2 de marzo 2011, se acuerda:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042 -2011-COFOPRI/DE

1. Aprobar la autorización de viaje al exterior del señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, del 26 al 30 de marzo de 2011, para participar en la Expo Perú 2011-Centroamérica a realizarse en las ciudades de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala y San José de Costa Rica, República de Costa Rica. 2. Aprobar los gastos que irrogue el viaje mencionado en el numeral 1 precedente, los mismos que serán asumidos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, conforme al siguiente detalle: Pasajes: US$. 1682.00 Viáticos: US$. 800.00 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente;

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Directoral N° 174-2010COFOPRI/DE, de fecha 27 de julio de 2010, se designó al ingeniero Carlos Alberto Fernández Medrano en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del ingeniero Carlos Alberto Fernández Medrano en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al abogado Wuiliam Infante Cisneros en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 612839-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/ SUNAT que aprueba Normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en lo que respecta al contenido de los Certificados de Atribución de Rentas y de Retenciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2011/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, la Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, según sea el caso, emitirá un certificado de atribución de las rentas brutas, rentas netas, pérdidas a que se refieren el i.4) del acápite (i) y ii.3) del acápite (ii) del numeral 2, la renta neta o pérdida neta de fuente extranjera y el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregará al contribuyente hasta el último día de

438883

vencimiento previsto en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de febrero del siguiente ejercicio, el mismo que también comprenderá a toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cierre del ejercicio; y que en la misma fecha se entregará el certificado de retenciones en el que constarán todos los importes retenidos durante el ejercicio anterior, no obstante lo cual, ambos certificados podrán constar en un único documento; Que, a su vez, el citado inciso prevé que tratándose de contribuyentes no domiciliados, el certificado de atribución y retención deberá ser entregado por la Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario, o la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, según sea el caso, cuando aquellos lo soliciten; Que, además, dicho inciso dispone que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos e información mínima de los certificados a que se refiere el citado artículo 18º-A; Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT se aprueban normas relativas a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión, así como de Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y de los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, estableciendo, entre otros, los requisitos de los certificados de atribución de rentas y de retenciones que deben emitir los mismos; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 211-2010/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT a fin de adecuarla a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29492 al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que con el objeto de que los contribuyentes cuenten con información suficiente que les permita determinar el Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, resulta conveniente ajustar el detalle de la información mínima que deben contener los certificados de atribución de rentas y de retenciones a que se refieren los artículos 7º y 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT y norma modificatoria, respectivamente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, teniendo en cuenta que únicamente se procede a ajustar el detalle de la información mínima que deben contener los certificados antes mencionados a las disposiciones contenidas en el artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEL CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN Sustitúyanse los incisos e. y g. del artículo 7º de la Resolución Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT e incorpórese el inciso i. al mismo artículo, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 7º.- CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS (…) e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad,


438884

NORMAS LEGALES

salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país. iii. Domicilio fiscal, de ser el caso. (…)

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www. sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.

g. La renta bruta y la renta neta gravada atribuible o pérdida neta atribuible determinadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º-A del Reglamento, así como el importe neto de las rentas exoneradas e inafectas. Tratándose de rentas de segunda categoría deberá distinguirse, además: i. La renta bruta originada en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley. ii. Los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas. iii. La renta bruta de segunda categoría distinta a la señalada en los acápites anteriores. iv. Las pérdidas a que se refiere el i.4) del acápite (i) del numeral 2 del inciso a) del artículo 18º-A del Reglamento. Asimismo, tratándose de rentas de tercera categoría deberá distinguirse: i. Las rentas redimidas o rescatadas con anterioridad al cierre del ejercicio. ii. Las rentas devengadas al 31 de diciembre de cada ejercicio, sólo cuando se trate de sujetos domiciliados en el país. iii. Los dividendos u otra forma de distribución de utilidades. (…)

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 613204-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el literal b) del Artículo 2º de las Disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Res. Nº 018-2007-CDOSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2011-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2011

i. Tipo de fondo o patrimonio administrado.” Artículo 2º.DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES Sustitúyase el inciso e. del artículo 8º de la Resolución Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT e incorpórese como inciso i. al mismo artículo, de acuerdo con los textos siguientes:

MATERIA : MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 2° DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2007-CD-OSIPTEL

“Artículo 8º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES VISTOS:

(…) e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad, salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país. iii. Domicilio fiscal, de ser el caso. (…) i. Tipo de fondo o patrimonio administrado.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- MODELOS DE LOS CERTIFICADOS DE ATRIBUCIÓN Y DE RETENCIONES Los Administradores definidos como tales en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT podrán, para efecto de emitir el “Certificado de Atribución de Rentas” y el “Certificado de Retenciones” a que se refieren los artículos 7º y 8º de la citada resolución, respectivamente, utilizar los modelos que estarán disponibles en el Portal de

(i) El proyecto normativo presentado por la Gerencia General, sobre la modificación del literal b) del artículo 2° de las Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores, en adelante las “Disposiciones de Transparencia”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CDOSIPTEL y modificadas con Resolución de Consejo Directivo N° 016-2008-CD-OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 034-GAL/2011 de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolución que dispone la modificación del artículo 2° de las “Disposiciones de Transparencia”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante, Ley de Transparencia) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el objeto de dicha ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007-CD-OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones de Transparencia con la finalidad de complementar el marco normativo de transparencia que refiere el considerando anterior, cuya observancia es obligatoria por parte del OSIPTEL en su condición de entidad de la Administración Pública;


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSIPTEL, se modificó, entre otras disposiciones, el literal b) del artículo 2º de las Disposiciones de Transparencia, estableciendo que deberán ser difundidas en el portal de transparencia del OSIPTEL, los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo; Que, desde su creación, el OSIPTEL ha adoptado una política de transparencia en su ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su proceso decisorio, así como de ofrecer garantías al mercado de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio; Que, considerando que el artículo 10º de la Ley de Transparencia señala que las actas de reuniones oficiales constituyen información de acceso público, resulta conveniente publicar en el referido portal de transparencia no sólo los acuerdos adoptados, sino las actas de las sesiones debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, de conformidad con el Principio de Transparencia recogido en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, los proyectos de decisiones normativas del organismo regulador deben ser previamente publicados para recibir opiniones del público en general, salvo que el Consejo Directivo determine que dichos proyectos se encuentran exonerados del trámite de publicación previa por razones de urgencia o necesidad; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, establece que las entidades públicas quedarán exceptuadas de publicar los aludidos proyectos si consideran que ello es impracticable, innecesario o contrario a la seguridad o al interés público; Que, la publicación en el portal de transparencia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo, en lugar de la difusión únicamente de los acuerdos, involucra un cambio que favorece al ejercicio del derecho de acceso a la información, por cuanto supone la máxima transparencia posible acerca de las materias tratadas por dicho colegiado en sus sesiones; Que, actualmente se viene publicando en el portal de transparencia del OSIPTEL, el texto completo de las actas de las sesiones de su Consejo Directivo; Que, en consecuencia, el Consejo Directivo del OSIPTEL considera que no es necesario publicar el proyecto de modificación del literal b) del artículo 2º de las Disposiciones de Transparencia; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 414; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo 2° de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos, conforme al texto siguiente: “Artículo 2º.- El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente: (…)

438885

b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente.” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolución y su Exposición de Motivos. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

Exposición de Motivos Con Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007CD-OSIPTEL del 19 de abril de 2007, se aprobaron las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” (en adelante, las Disposiciones de Transparencia), como desarrollo del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en adelante el “TUO” y su “Reglamento”, respectivamente. A través de la modificación introducida a las Disposiciones de Transparencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2008-CD-OSIPTEL, se estableció que deberán ser difundidos en el portal de transparencia del OSIPTEL, sólo los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. Al respecto, si bien es cierto que no constituye obligación del OSIPTEL la difusión en su integridad de las actas de las sesiones del Consejo Directivo en el portal de transparencia de la institución, hacerlo ratifica el compromiso con la política de transparencia que cultiva este organismo regulador en el ejercicio de sus funciones y, además, permite que la sociedad esté enterada acerca de los temas que son objeto de debate por parte del referido colegiado. Por tanto, se contempla la modificación del literal b) del artículo 2º de las “Disposiciones de Transparencia” a fin que sea materia de difusión en la página web institucional del OSIPTEL, las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. Asimismo, de conformidad con el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera que no es necesario publicar para comentarios el proyecto normativo que modifica las Disposiciones de Transparencia, por cuanto la implementación de dicho cambio normativo favorece al derecho de acceso a la información de las personas con relación al escenario vigente, y porque a la fecha el texto completo de las actas de las sesiones del Consejo Directivo viene siendo publicado en el portal de transparencia del OSIPTEL. 612316-1


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438886

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 2 de febrero de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 002-2011/CNB-INDECOPI

NTP 400.016:2011

AGREGADOS. Determinación de la inalterabilidad de agregados por medio de sulfato de sodio o sulfato de magnesio. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 400.016:1999

NTP 400.017:2011

AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para determinar la masa por unidad de volumen o densidad (“Peso Unitario”) y los vacíos en los agregados. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 400.017:1999

NTP 400.024:2011

AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para determinar las impurezas orgánicas en el agregado fino para concreto. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 400.024:1999

NTP 334.001:2011

CEMENTOS. Definiciones y nomenclatura. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.001:2001

NTP 334.007:2011

CEMENTOS. Muestreo e inspección. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.007:1997

NTP 334.090:2011

CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.090:2007

NTP 334.104:2011

CEMENTOS. Ceniza volante y puzolana natural cruda o calcinada para uso en concreto. Especificaciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.104:2001

NTP 334.108:2011

CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación de la proporción de las fases en cemento Portland y clinker de cemento Portland mediante análisis por difracción de rayos X. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.108:2001

NTP 334.155:2011

CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación del índice de compacidad del cemento Portland. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.155:2006

NTP 334.173:2011

CEMENTOS. Método para medir cinética de la hidratación de mezclas cementosas hidráulicas usando la calorimetría isotérmica. 1ª Edición

CONSIDERANDO:

a) Gas licuado de petróleo, 1 PNTP, el 13 de octubre de 2010. b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, 3 PNTP, el 20 de octubre de 2010. c) Cementos, cales y yesos, 7 PNTP, el 20 de octubre de 2010. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de sesenta días contados a partir del 28 de noviembre de 2010;

Técnicas

INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Ventilación en recintos internos donde se instalan artefactos a GLP. 1ª Edición

Lima, 2 de febrero de 2011

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas licuado de petróleo, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado y c) Cementos, cales y yesos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

Normas

NTP 321.127:2011

PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gas licuado de petróleo, concreto, cementos, cales y yesos

como

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 400.016:1999

AGREGADOS. Determinación de la inalterabilidad de agregados por medio de sulfato de sodio o sulfato de magnesio. 2ª Edición

NTP 400.017:1999

AGREGADOS. Método de ensayo para determinar el peso unitario del agregado. 2ª Edición


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

NTP 400.024:1999

AGREGADOS. Método de ensayo para determinar cualitativamente las impurezas orgánicas en el agregado fino para concreto. 2ª Edición

NTP 334.001:2001

CEMENTOS. Definiciones y nomenclatura. 2ª Edición

NTP 334.007:1997

CEMENTOS. Muestreo e inspección. 2ª Edición

NTP 334.090:2007

CEMENTOS. Cementos Portland adicionados. Requisitos. 2ª Edición CEMENTOS. Adiciones minerales del hormigón (concreto): puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante. Especificaciones. 1ª Edición

NTP 334.104:2011

NTP 334.108:2001

CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la proporción de fases en cemento Portland y clinker de cemento Portland mediante análisis por difracción de rayos X. 1ª Edición

NTP 334.155:2006

CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación del índice de compacidad del cemento Portland. 1ª Edición

Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 612444-1

438887

se encuentran ocupadas por personal especialmente capacitado para dicha función; sin embargo, la mayoría de estos trabajadores no cumple con el requisito de acreditar dos años de servicios ininterrumpidos que el literal a) del artículo 23º del “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010, establece para poder participar en los concursos de selección internos. En tal sentido, y conforme a lo señalado precedentemente, dicho impedimento trae como consecuencia que el contingente de personas que fueron debidamente capacitadas y que viene laborando con acreditada eficiencia en las plazas que serán sometidas a concurso, no tenga la posibilidad siquiera de participar en dicho certamen; Tercero: Sobre el particular, el Informe Nº 080-2010GPEJ-GG/PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial en concordancia con el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política del Estado, precisa que tal derecho se constituye, prima facie, en aquel que obliga, tanto a los poderes públicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que están en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legítimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea, necesaria y proporcional; en estricto equilibrio y consonancia con las necesidades de este Poder del Estado. Resultando razonable que en los próximos procesos internos de selección de personal para cubrir plazas vacantes y presupuestadas en las Cortes Superiores de Justicia del país, participen todos los trabajadores que acrediten un año de servicios a la institución; modificándose para tal efecto el mencionado reglamento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 2872-2010-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, e Informe Nº 080-2010-GPEJ-GG/PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que los trabajadores que acrediten tener vínculo laboral no menor a un año, indistintamente del régimen laboral y/o modalidad contractual, puedan postular en los concursos de selección de personal a realizarse en el citado Distrito Judicial; Segundo: Al respecto, el Distrito Judicial de Piura cuenta con plazas vacantes creadas por la implementación del Código Procesal Penal, las cuales están habilitadas para ser sometidas a concurso, las mismas que actualmente

Artículo Primero.- Modificar el literal a), artículo 23º del “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ, de fecha 20 de enero de 2010, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 23º Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante a un Concurso Interno de Personal y que son observados por la Comisión Permanente de Selección, son: a. Tener una antigüedad mínima de un (01) año de servicio ininterrumpido en la institución (no necesariamente en la misma dependencia), bajo los alcances del D. Leg. Nº 728 (sin importar su condición contractual), así como por locación de servicios y Contratos Administrativos de Servicios. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General y Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 613022-1


NORMAS LEGALES

438888

Designan integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 54-2011-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 2º de la ley Nº 28671, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 2006, dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, conforme Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal; Segundo: Que, este Órgano de Gobierno en aplicación de la mencionada normativa, mediante resoluciones de fecha 8 de marzo y 23 de noviembre de 2006, así como de 11 de diciembre de 2007, designó a los integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; siendo el caso que por Resolución Administrativa Nº 010-2009-CE-PJ, de fecha 12 de enero de 2009, se dispuso su nueva conformación; Tercero: En tal sentido, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de reconformación del citado equipo técnico, teniendo en cuenta la función jurisdiccional que desarrollan algunos de sus integrantes tanto como en la necesidad de fortalecer el trabajo que dicho equipo viene llevando a cabo dentro del proceso de implementación de la reforma procesal penal; por lo que siendo así, la propuesta formulada resulta pertinente en aras de optimizar la labor asignada, conforme al cronograma establecido para dicho efecto; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los siguientes magistrados y funcionarios de este Poder del Estado como integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el mismo que queda conformado como se indica a continuación: • Robinson Octavio Gonzales Campos, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo preside. • Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. • José Antonio Neyra Flores, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Darío Octavio Palacios Dextre, Juez Especializado Titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Víctor Burgos Mariños, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. • Johnny Manuel Cáceres Valencia, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. • Darwin Alex Somocurcio Pacheco, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco. • Dante Tony Terrel Crispín, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. • Aldo Figueroa Navarro, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Iván Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

• Ricardo Brousset Salas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Susana Ynes Castañeda Otsu, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Juana Mercedes Caballero García, Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huaura. • Juan de Dios Hernández Palomino, Gerente de Planificación de la Gerencia General. • Edith Elena Sicha Juárez, Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, integrantes del Equipo Técnico Institucional, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 613022-2

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ccoñani, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2011-CE-PJ Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 026-2011-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 039-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ccoñani, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1430 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Anexos Pucará, Cayramayo, Minascorral, Huaylopata, Pisccoccocha, San José de Jasacorral, Huayraccasa, Chucllahuayco y Pampamarca; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Paccha, a 20 kilómetros de distancia a cuatro horas a pie por camino de trocha; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 039-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Paz en el Centro Poblado Ccoñani, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ccoñani; y competencia además en los Anexos Pucará, Cayramayo, Minascorral, Huaylopata, Pisccoccocha, San José de Jasacorral, Huayraccasa, Chucllahuayco y Pampamarca; Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

438889

DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2011-P-CSJL/PJ DEBE DECIR: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2011-P-CSJL/PJ 613193-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 212-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 205-2011P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2011. DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2011-P-CSJLI/PJ DEBE DECIR: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2011-P-CSJL/PJ 613193-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 212-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 206-2011P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2011. DICE:

SS.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2011-P-CSJLI/PJ

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

DEBE DECIR:

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2011-P-CSJL/PJ

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

613193-3

DARÍO PALACIOS DEXTRE

FE DE ERRATAS

AYAR CHAPARRO GUERRA 613022-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2011-P-CSJL/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 212-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 207-2011P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2011. DICE: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ DEBE DECIR:

Mediante Oficio Nº 212-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 204-2011P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2011.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2011-P-CSJL/PJ 613193-4


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438890

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesionales a Panamá para participar en evento de capacitación RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2011-CG Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS; la comunicación remitida por el Director General de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI - IDI del 25 de enero de 2011, así como la Hoja Informativa Nº 00012-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI IDI es una organización internacional sin fines de lucro, orientada al fortalecimiento de las capacidades de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países en desarrollo mediante programas de cooperación y desarrollo sostenido, basados en sus necesidades, asimismo, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y el perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región; Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI – IDI y la Contraloría General de la República del Perú, en su condición de Presidente del Comité de Capacitación Regional de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, suscribieron el 10 de marzo de 2010 el Memorando de Entendimiento del Programa Capacitando al Capacitador bajo la modalidad presencial- virtual 2010 – 2011, con el propósito de formar especialistas en capacitación de adultos certificados por la IDI para las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la OLACEFS, que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales, mediante el análisis, diseño, desarrollo, facilitación y evaluación de programas de capacitación locales, regionales e internacionales; Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Director General de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI - IDI, en el marco del Programa Capacitando al Capacitador bajo la modalidad presencial - virtual 2010 – 2011, comunicó a la Contraloría General de la República la culminación de la fase virtual y el inicio de la fase presencial del Programa antes mencionado, en la cual se realizará el Taller de Técnicas de Instrucción para capacitadores, del 14 de marzo al 01 de abril del presente año, en la ciudad de Panamá, Panamá; Que, la Contraloría General de la República se encuentra inmersa en un proceso de modernización que involucra entre otros objetivos, la implantación de un nuevo enfoque de control, incorporando las mejores prácticas de gestión y control empleadas a nivel mundial y fortaleciendo las relaciones con las entidades fiscalizadoras superiores internacionales; marco en el cual se requiere contar con especialistas en capacitación para complementar la formación de auditores de este Organismo Superior de Control, en la perspectiva de un desarrollo de capacidades que contribuya al logro de los objetivos antes indicados; Que, en dicho contexto, han participado y aprobado la primera fase del Programa Capacitando al Capacitador, los profesionales siguientes: señor Hugo Alberto Cornejo de León, de la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional, señorita María Cecilia García Rodríguez, de la Gerencia Zonal Centro, señor Armando Ernesto Olarte Guerrero del Despacho del Vicecontralor y el señor Luis Alberto Toledo Zatta, de la Gerencia de Sector Social, correspondiendo autorizar su participación, en vías de excepción, en la segunda fase presencial del Programa;

Que, los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos de los participantes serán cubiertos por la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI - IDI; correspondiendo a la Contraloría General de la República cubrir los costos de los seguros de viaje conforme a lo requerido por la organización internacional señalada, los cuales serán financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo informado por Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 - Ley N° 29626 y la Ley Nº 27619, su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores profesionales: Hugo Alberto Cornejo de León, María Cecilia García Rodríguez, Armando Ernesto Olarte Guerrero y Luis Alberto Toledo Zatta, a la ciudad de Panamá, Panamá, del 13 de marzo al 2 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos de los participantes serán cubiertos por la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI – IDI, correspondiendo a la Contraloría General de la República cubrir los costos de los seguros de viaje, ascendente a US$ 221.50 por persona. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor (dentro de los quince días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios) un informe sobre los resultados del evento adjuntando los materiales técnicos obtenidos y con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 613521-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2011-J/ONPE Lima, 11 de marzo de 2011 VISTOS; Las Actas de las Comisiones de Selección de Personal Descentralizadas de doce (12) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para las Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2011; el Acta Nº 0015-2011 y anexo de la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos, y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que desempeñarán funciones en los referidos procesos electorales; así como el Informe Nº 083-2011-


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de las República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para el día domingo 10 de abril de 2011; Que, el artículo 2º del referido dispositivo señala además que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta para el día domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme se señala en el artículo 24º de la Ley Nº 26487, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-2010-J/ ONPE, se definieron como funcionarios de las ODPE para los procesos electorales antes mencionados, a quienes desempeñen los cargos de: Jefe, Asistente Administrativo y Coordinador de Local de Votación; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 26859, señala que los funcionarios de las ODPE, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante acuerdo de fecha 10 de marzo de 2011, formalizado mediante Acta Nº 015-2011, la Comisión a cargo del proceso de selección aprobó la relación de personas seleccionadas para ejercer el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las ODPE de Andahuaylas, Canchis, Cañete, Castilla, Cuzco, Huaycabamba, Huaraz, Huari, Huaytará, Lima Oeste – Santiago de Surco, Sánchez Carrión, Tambopata y sus correspondientes accesitarios; motivo por el cual corresponde su divulgación para los fines a que se contrae el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y el literal cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y el artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; y, Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la relación de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales citadas en la parte considerativa de la presente resolución; así como de sus accesitarios; quienes ejercerán funciones en el marco las Elecciones Generales para la Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de

438891

las República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2011; conforme al anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 066 - 2011- J/ONPE ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011 COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACION DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE N

DNI

APELLIDO PATERNO

1 29636823 BEJAR

APELLIDO MATERNO CASO

NOMBRES MARGARITA AQUILINA

ODPE CASTILLA

2 04645640 CORACE

CABANA

CARLOS ALBERTO CASTILLA

3 40773850 GUILLEN

COAGUILA

DANIEL KRONWAR CASTILLA

4 29467970 MALCA

MILLA

JEANETT SOLEDAD CASTILLA

6 29240229 ROMAN

LOPEZ

VICTOR RAUL

CASTILLA

7 29605721 SONCO

VILLAFUERTE

LUZ MARINA

CASTILLA

8 41618762 URRUTIA

SERNA

LUZ VANESSA

CASTILLA

9 40596557 ACOSTA

LAZO

LUCY OLIVIA

HUAYTARA

10 45902246 CCENCHO

MITMA

ROSARIO

HUAYTARA

11 41740182 CHUMBE

HUAYHUALLA

ISABEL LOURDES

HUAYTARA

12 43579718 CHUQUISPUMA CASTILLON

CRISTINA DRIELE

HUAYTARA

13 41281332 CHUQUISPUMA CASTILLON

CELINDA ABIGAILA HUAYTARA

5 30571761 MENDOZA

NADIELKA ALCIONE CASTILLA

14 46529651 FERNANDEZ

VEGA

CARMEN ANTONIA HUAYTARA

15 40500637 GALA

BRAVO

DULA MARIVEL

16 42024858 JAYO

CHUQUIHUACCHA ELIA

HUAYTARA

17 45839775 MEDINA

LOZANO

GLORIA BRENDA

HUAYTARA HUAYTARA

HUAYTARA

18 44196867 MEZA

IGUIA

LUZ MERCEDES

19 41946570 PALOMINO

PACO

BERTHA BASELISA HUAYTARA

20 20114911 ROSALES

IBAÑEZ

JORGE ANTONIO

21 43629145 TIPIAN

MATOS

URPY YESSY

HUAYTARA

22 42226379 TORRES

GARAVITO

FLOR ROSARIO

HUAYTARA

23 40562272 TOVAR

BRAVO

MIRTA MIRIAM

HUAYTARA

24 28575182 YANCE

VENTURA

OLIMPIA

HUAYTARA

25 09458449 ALAYO

LAZARO

ROCIO DE LOS ANGELES

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

26 40930107 ALCARRAZ

ANDRES

JENNY

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

27 29541543 ARIAS

ARIAS

MIGUEL ANGEL GILBERTO

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

28 25516904 BALLADARES

RAMIREZ

CARLOS EMILIO

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

29 10596482 CAPARACHIN

PEREZ

JOSE FERNANDO

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

30 10682303 CORTEZ

ROJAS

GABY YANET

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

31 07477108 CUBA

SULCA

CONNIE CECILIA

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

32 09066647 GAMARRA

GAMARRA

JIMMY

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

33 06189939 LUGO

MELGAREJO

EDMUNDO SERAPIO

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

34 10788235 MALCA

FLORES

AARON OTAKAR

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

35 25769626 MURILLO

DIAZ

JUAN CARLOS

LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

36 03581592 RUEDA

SANCHEZ

CARMEN AURORA LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

37 07914212 SANCHEZ

TAMAYO

DOLORES OLIMPIA LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

HUAYTARA


N

DNI

APELLIDO PATERNO

38 28203605 URIBE

APELLIDO MATERNO DE MARIÑO

NOMBRES BETZA LEONOR

ODPE LIMA OESTE - SANTIAGO DE SURCO

39 42910351 BARRIONUEVO

QUISPE

EDITH

TAMBOPATA

40 40670673 CARDENAS

PINCHE

MILDRETH ADI

TAMBOPATA

41 45407804 COLLANTES

VARGAS

YANET INES

TAMBOPATA

42 04822809 CORNEJO

GUTIERREZ

BERTHA BETTY

TAMBOPATA

43 05235825 LIAO

DAVILA

ALBERTO

TAMBOPATA

44 43832760 MAMANI

MARRON

CASILDA

TAMBOPATA

45 44327812 MAMANI

QUISPE

MARILUZ

TAMBOPATA

46 44956548 MOSQUEIRA

RIOS

JOHAN IRVING

TAMBOPATA

47 42297706 PACORICONA

QUISPE

MARIBEL

TAMBOPATA

48 42386643 ROQUE

PRADA

MANUEL

TAMBOPATA

49 09157283 SUAREZ

GONZALES

ETY OFELIA

TAMBOPATA

50 43595254 VERA

ROSALES

NATALY YASMIN

TAMBOPATA

51 29551382 VALENCIA

RODRIGUEZ

CARMEN ROXANA TAMBOPATA

ACCESITARIOS N

DNI

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438892

APELLIDO PATERNO

1 80069346 GUTIERREZ

APELLIDO MATERNO PORRAS

NOMBRES ATILIO

ODPE ANDAHUAYLAS

2 31480366 HUARHUACHI

ACEBEDO

NOEMI

ANDAHUAYLAS

3 31136114 GUIZADO

FARFAN

VALERIA

ANDAHUAYLAS

4 31180072 CARREÑO

AREVALO

MOISES

ANDAHUAYLAS

5 44421616 SOTOMAYOR

CCENTE

MARILY

ANDAHUAYLAS

6 31171212 RUIZ

MOLINA

MARCIAL

7 44974998 CARDENAS

DAMIANO

YAKI

8 43214128 GUTIERREZ

AYQUIPA

9 42675529 HEREDIA

GONZALES

10 43597717 LLACCHUAS

CASANCA

N

DNI

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

ODPE

43 40023419 APAZA

HUAMAN

EFRAIN

CANCHIS

44 40260258 UMASI

CHILO

BACILIA

CANCHIS

45 42962461 BELLIDO

SULLCARANA

PERCY PRIMITIVO

CANCHIS

46 45344759 AGUILAR

MEZA

LIGIA SILVANA

CANCHIS

47 44780387 ALVAREZ

CCOPA

ERICKA

CANCHIS

48 43030404 HUAYHUA

SULLA

ROXANA MARGOT

CANCHIS

49 42066251 MAMANI

MAMANI

YANETH

CANCHIS

50 09956784 GUTIERREZ

CONDORI

ROCIO VERONICA

CAÑETE

51 40759781 SANTA CRUZ

RAMIREZ

DANIEL TEOFILO

CAÑETE

52 41126711 RENTERIA

PALOMINO

MILAGRO MERCEDES

CAÑETE

53 42557467 PISCONTI

APOLAYA

ALEXANDER GIUSSEPI

CAÑETE CAÑETE

54 43140642 CAHUANA

GUERRA

ERIKA YACKELINE

55 40235150 QUISPE

BORCHANI

YVON YACQUELINE CAÑETE

56 40218819 GUERRERO

FLORES

JOSE CARLOS

CAÑETE

57 15438612 QUISPE

QUISPE

DOMITILA ALICIA

CAÑETE

58 42630525 NAVARRO

ELGUERA

REYNA YULI

CAÑETE

59 44748589 ALBERTO

GUERRERO

MARILYN FLOR

CAÑETE

60 22067893 GARCIA

BAUTISTA

HUGO JESUS

CAÑETE

61 42337778 PONCE

RAMIREZ

MADELIN ELIZABETH

CAÑETE CAÑETE

62 41538122 VALENCIA

PEREZ

ELIANA

63 15452459 RUIZ

CHAUPIN

KARIN JUDITH

CAÑETE

64 43216373 ESCALANTE

ANGULO

ANA DE LOS ANGELES

CAÑETE

ANDAHUAYLAS

65 45338740 LOPEZ

CASTILLA

RAUL SABINO

CAÑETE

ANDAHUAYLAS

66 45181112 LUYO

RIVERA

JAQUELINE YANETH CAÑETE

YANET

ANDAHUAYLAS

67 43116305 LEON

LAURA

MARIA ELENA

BRIAN

ANDAHUAYLAS

68 15354461 MONZON

BRICEÑO

AIDEE NILDA

CAÑETE

MARTHA VIVIANA

ANDAHUAYLAS

69 44176873 MONDALGO

ROMAN

ROSA ELENA

CAÑETE

CAÑETE

11 44821255 QUISPE

GAMBOA

NAHI

ANDAHUAYLAS

70 21862337 DE LA CRUZ

ATUNCAR

PEDRO MIGUEL

CAÑETE

12 24994507 MAR

HUACASI

ELENA

ANDAHUAYLAS

71 40443159 SANCHEZ

TINOCO

LUZ MABEL

CAÑETE

13 41894778 QUISPE

YAURIS

MARCELINO

ANDAHUAYLAS

72 46281542 SOTO

GARCIA

QUISPE

MARINA

ANDAHUAYLAS

ANNE JOCELYN DOMINGA

CAÑETE

14 43508844 VIVANCO

73 42889976 VEGA

VASQUEZ

AYDE ROSA

CAÑETE

74 41154053 ZEVALLOS

SANCHEZ

RICARDO ANTONIO CAÑETE

75 10297283 VILLEGAS

SEDANO

EMILIA PAOLA

76 42236027 SANTA CRUZ

RAMIREZ

DINA OFELIA

CAÑETE

77 46293529 CAMA

BELTRAN

CARLOS MARTIN

CAÑETE

78 72305768 FLORES

MANRIQUE

OLGA GRISEL

CAÑETE

79 43113732 VILLAR

ESPINOZA

WILIAMS SOCRATES CAÑETE

15 41819259 REYNOSO

ROBLES

MARIA VIVIANA

ANDAHUAYLAS

16 41794499 TORRES

TARQUE

ARTURO

ANDAHUAYLAS

17 44840016 CARBAJAL

RAYME

VANESSA

ANDAHUAYLAS

18 42870632 FUENTES

ALLCCAHUAMAN

MARIA

ANDAHUAYLAS

19 41735015 RINCON

ROJAS

ALBERTO

ANDAHUAYLAS

20 42496768 RIVERA

VILLAR

ANGELICA

ANDAHUAYLAS

21 43140313 PEREZ

SALCEDO

RONALD

22 46073035 ROMAN

SALAZAR

KAREN ANDREA

ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

23 31180390 MALLMA

NAVARRO

YURY ROBERTO

ANDAHUAYLAS

24 45501872 GALINDO

ROMAN

CLARA VIANEY

25 44567988 HERHUAY

CASA

PAUL JOHANN

ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

26 44616041 PEÑALOZA

CARRASCO

FLOR ANALIS

ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS

CAÑETE

80 43092848 QUISPE

RAMOS

JUAN LUIS

81 70748350 HIPOLITO

GUERRERO

EDALYD LASULY

CAÑETE CAÑETE

82 45501716 LUME

LEVANO

LEONARDO ANGEL

CAÑETE

83 42045877 MEDINA

LOZANO

ALAN WILMER

CAÑETE

84 46983097 SANCHEZ

LAZARO

ZAIDA NATHALY

CAÑETE

85 42513715 LAZARO

PINO

JACKELINE MARLENI

CAÑETE

27 08677721 SORIA

BRICEÑO

ALFREDO MARTIN

28 41392288 CHAHUA

ALHUAY

FREDY ALFREDO

ANDAHUAYLAS

86 42414218 VIVEROS

PANIHUARA

JAIME

CASTILLA

29 70495313 HUAMAN

OROSCO

MARGOTH

ANDAHUAYLAS

87 29203823 PALOMINO

ZAVALA

ANGEL ROBERTO

CASTILLA

30 10251312 MACOTE

ÑAHUI

JUAN OSCAR

ANDAHUAYLAS

88 29569095 CASTILLO

MOLINA

FANNY ROSEMARY CASTILLA

31 45340134 PONCE

QUISPE

JACKELINE RUTH

ANDAHUAYLAS

89 29427862 SALAS

HUAMANI

CLORY JUANA

CASTILLA

32 43026845 RINCON

CUSI

YEFERSON YON

ANDAHUAYLAS

90 30561752 CCOPA

SOTO

YANET YUDYT

CASTILLA

33 41820381 MONTOYA

MORCCOLLA

RUS MERY

ANDAHUAYLAS

91 01315525 CARRION

MANRIQUE

ERNESTO ANTONIO CASTILLA

34 46188059 ALARCON

PASTOR

RUTH BARINIA

ANDAHUAYLAS

92 40467889 YUCRA

QUISPE

RICARDO JAVIER

CASTILLA

35 45299935 ANCA

CISNEROS

WILFREDO

ANDAHUAYLAS

93 41105827 AMABLE

GONZALES

HENRRY JESUS

CASTILLA

36 47614956 MAYHUIRE

INTUSCA

MARLENI ROSMERY ANDAHUAYLAS

94 70448634 LAURA

MENDOZA

VITTORINO VICTOR CASTILLA

37 45453414 PEREZ

PARIONA

GLADYS KARINA

ANDAHUAYLAS

95 43530853 ROIG

PACHECO

LADY DIANA

CASTILLA

38 46786576 VELASQUE

ROBLES

RONIE

ANDAHUAYLAS

96 29694914 ZAVALETA

CONDORI

REGINA

CASTILLA

39 24713001 SARAYA

VELASQUEZ

RAUL

CANCHIS

97 42138507 ARDILES

SANCHEZ

JORGE LUIS

CASTILLA

40 43123457 HUAHUATICO

COLQUE

NILDA

CANCHIS

98 23998983 PANDO

DIAZ

WALDO ALEX

CUSCO

41 44171726 PUMA

CABRERA

RINA

CANCHIS

99 24940601 CAVERO

CARDENAS

MARIA ELENA

CUSCO

42 41203658 PUMACAHUA

ZAVALETA

MARISOL

CANCHIS

100 24714586 CISNEROS

VALDEZ

CLEBER

CUSCO


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 N

DNI

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NORMAS LEGALES NOMBRES

ODPE

N

DNI

APELLIDO PATERNO

438893 APELLIDO MATERNO

NOMBRES

ODPE

101 43778149 AYALA

SALAS

JACKELINE ROXANA CUSCO

162 42249926 ZARZOSA

BEAS

JESUS ALBERTO

HUARAZ

102 40157469 FLORES

RODRIGUEZ

OLGA ROSSMERY

CUSCO

163 42265344 QUILLATUPA

VIDAL

ALAN ROY

HUARAZ

103 40619924 SANDOVAL

ROSA

JESSICA

CUSCO

164 44987129 BEDON

CARRERA

ANGEL IVAN

HUARAZ

104 23920269 MIRANDA

CABRERA

ELIANA

CUSCO

165 43136855 DIAZ

RODRIGUEZ

CRISS EUGENIA

HUARAZ

105 25310244 VARGAS

TEJADA

OSCAR OCTAVIO

CUSCO

166 44511780 MOLINA

AGUEDO

LIDIA EDITH

HUARAZ

106 09597473 VARGAS

ZEA

ANNIE

CUSCO

167 40591172 ALCANTARA

SOTOMAYOR

CARIDAD ASUNCION HUARAZ

107 42816774 MORA

MATTO

SANTOS

CUSCO

168 42568187 COCHACHIN

GARCIA

RICHERD CRISTIAN HUARAZ

108 44073951 PALOMINO

ROBLES

JUDITH GABRIELA

CUSCO

169 45201906 RIVERA

GALAN

CYNTHIA CYNDI

109 01342750 LOPE

PARI

JORGE WASHINGTON

CUSCO

170 32305151 SIFUENTES

ASENCIOS

YESSICA ROSMERY HUARI

171 32728767 CASTILLEJO

BLAS

EMILIO DOMINGO

110 42319761 MUÑOZ

JAIMES

YESICA

CUSCO

172 44057231 PAJUELO

NORABUENA

DIANA LOURDES

HUARI

111 23976765 HUANQUI

BARRIENTOS

EDWIN LUCAS

CUSCO

173 42074995 PATRICIO

DE LA TORRE

BECQUER EDISON

HUARI

112 41580914 BELLOTA

BALSA

CESAR AUGUSTO

CUSCO

113 40812205 BERNAL

YABAR

KARINA THAIS

CUSCO

114 41764879 CAMPANA

MONZON

JOSE ANTONIO

CUSCO

115 23893284 CIPRIAN

GONGORA

ROSAURA

CUSCO

116 46830339 GOMEZ

GUTIERREZ

JEREMY

CUSCO

117 41769537 ROJAS

PEDRAZA

KARLA CATHERINE

CUSCO

HUARI

HUARI

174 15745773 CARHUAPOMA JARA

YOLANDA ROSA

HUARI

175 15985284 LEYVA

CAMPOS

DORA EVA

HUARI

176 32304890 SOTO

SIFUENTES

EUSEBIA EVANGELINA

HUARI

177 40830369 ADAN

HIDALGO

YENY DELINA

HUARI

178 41512602 TOLENTINO

VALENCIA

MIRIAM

HUARI

118 42424579 VARGAS

TORRES

JOSE BRIAN

CUSCO

179 32043397 TORO

RODRIGUEZ

LOURDES BEATRIZ

HUARI

119 42158581 DELGADO

TENORIO

DEISY CANDY

CUSCO

180 42041311 ZORRILLA

TRUJILLO

ISAAC

HUARI

120 23852789 SALAZAR

MONTEAGUDO

ABEL

CUSCO

181 43237044 ALEGRE

CHIRITO

KAREN SOLEDAD

HUARI

121 45332612 CACERES

OLARTE

ANTHONY SILVERT

CUSCO

182 43573738 UGARTE

GARAY

VALENTIN

HUARI HUARI

122 46009448 CACERES

OLARTE

SADAY LUCIA

CUSCO

183 32300081 RODRIGUEZ

CALDERON

MARIA ELENA

123 41951561 NINAN

MANGA

ROXANA

CUSCO

184 43173254 VIDAL

VARGAS

ROGER ALEJANDRO HUARI

124 40043653 REYNAGA

MEDINA

YAMILET

CUSCO

185 41907301 AGREDA

ORTIZ

LUCAS CECILIO

HUARI

125 42749397 VILCA

GUZMAN

CARLOS ALBERTO

CUSCO

186 43397345 BLAS

CASTILLO

IRIS

HUARI

126 44441331 CALVO

CORNEJO

ELISBAN JESUS

CUSCO

187 32300553 SAAVEDRA

SOLIS

PROSPERO TOMAS HUARI

127 40894103 CASTILLA

CALLAPIÑA

ALVARO

CUSCO

188 41501219 SOLIS

ORTIZ

JOSUE

128 09629098 MORA

MEDINA

AMERICA

CUSCO

189 41083979 HUARCA

SAENZ

ROCIO MAGDALENA HUARI

HUARI

129 42703206 ATAYUPANQUI

GAONA

OSCAR ANDY

CUSCO

190 09945922 DELGADO

NAVARRO

VICTOR HUGO

130 46539167 PALOMINO

ROBLES

LUIS PABLO

CUSCO

191 32264617 VERDE

ESPINOZA

MOISES LUIS

HUARI

131 40259990 CHAVIGURI

CASTELLARES

EDWARD ENRIQUE

HUACAYBAMBA

192 40926466 GARAVITO

MOZO

RONI

HUAYTARA

132 44461664 ESPARZA

VEGA

DEMETRIO

HUACAYBAMBA

193 45352568 VARGAS

GONZALES

ROCIO DEL PILAR

HUAYTARA

133 23826367 FERNANDEZ

ALAGON

ELIZABETH

HUARAZ

194 43281143 HUAYLLA

HUAROTO

NINA THELMA

HUAYTARA

134 31652910 PALACIOS

VILLARREAL

JULIO CESAR

HUARAZ

195 46752785 CAMPOS

REYES

CORALI FRESSIA

HUAYTARA

135 43306717 VERGARA

SALVADOR

RONEL EDWIN

HUARAZ

196 40395191 HUAMANI

VENTURA

ELIZABETH

HUAYTARA

136 40983301 DEXTRE

FLORES

PITER JOEL

HUARAZ

197 44785699 LLANTOY

REMON

JHON ANTONY

HUAYTARA

137 33348324 FLORES

ANGELES

LUIS TEOFILO

HUARAZ

198 09743268 ANCASI

CRUZ

138 80411200 MENDOZA

INFANTES

JORGE ALBERTO

HUARAZ

SOLEDAD BALERIANA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

139 41466094 PEÑARANDA

QUIÑONEZ

JORGE EDUARDO

HUARAZ

199 26715121 CHAVEZ

CABRERA

MARIELA DEL MILAGRO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

140 08671125 RODRIGUEZ

ORELLANA

LORENZA ESTELA

HUARAZ

200 41879250 NIETO

GRANADOS

RIPSI VERONICA

141 42206673 CORONEL

CARDOZA

CINTYA MARIA

HUARAZ

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

142 31677647 SANCHEZ

VALVERDE

ROY MICHELITCHS

HUARAZ

201 44141181 CORDOVA

RAVICHAGUA

GIOVANA LIZ

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

202 08362442 VILCA

ARPASI

ANTONIO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

203 08390155 QUISPE

YUCRA

ROBERTO BLAS

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

204 09690126 GONZALES

PEREZ

ROBERTO CARLOS LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

205 42936971 AZURZA

NEYRA

WILMER CAROL

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

206 06456836 BURGA

MURO

TERSSIO ANTONIO FELIX

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

207 09890548 CASTRO

ARIAS

MARIO EUGENIO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

208 42695793 CASTRO

CHOSEC

MARLINDA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

209 43928101 GOMEZ

NESTARES

JOSE RODOLFO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

210 32383610 ROSAZZA

MILLA

WILFREDO RICHOTE LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

211 06713736 AVILA

OLAZABAL

JAIME RAUL

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

212 07034061 HUAMAN

QUISPE

BRIGIDA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

213 43382126 MORALES

GARAY

ROBERTO TEODORO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

143 31668484 CERNA

DIAZ

JULIO CESAR

HUARAZ

144 41832628 JARA

ROCA

ENEDINA JUSTA

HUARAZ

145 41613027 PRO

MORLAES

KENNY JACKELINE

HUARAZ

146 31601136 GRANADOS

BERNUY

VIOLETA TERESA

HUARAZ

147 33348130 GARCIA

QUISPE

ROYO PINELO

HUARAZ

148 40199235 PASTOR

LUNA

FIDEL MARTIN

HUARAZ

149 31676363 GARAY

JULCA

FLEMING AGATON

HUARAZ

150 31674942 AGUEDO

LOPEZ

WILLIAM EVERARDO HUARAZ

151 45147633 GARBOZO

CORTEZ

AUREA CECILIA

HUARAZ

152 31680586 TARAZONA

BENITES

EULOGIA PAULINA

HUARAZ

153 44040539 AMADO

ALEGRE

LIZBETH

HUARAZ

154 40695202 SANCHEZ

VILLARREAL

PAMELA RUTH

HUARAZ

155 31683164 CUEVA

RIOS

SUJEILY NOVALY

HUARAZ

156 15865672 REYES

ROQUE

FLOR HAYDEE

HUARAZ

157 43097033 CERNA

MEJIA

SHANNON IXCHEL

HUARAZ

158 31671471 CHINCHAY

HUAMAN

ANGEL DANILO

HUARAZ

159 44518611 PINEDA

CADILLO

CYNTHIA VERONICA HUARAZ

160 44824500 PORTELLA

YAURI

PILAR ELIZABETH

HUARAZ

161 40269705 ROJAS

SAENZ

EVA MARIA

HUARAZ

HUARI


N

DNI

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438894 APELLIDO PATERNO

214 06054282 MUÑOZ 215 09869606 MUÑOZ 216 10082513 RODRIGUEZ

APELLIDO MATERNO BEGG SANCHEZ RAFAEL

NOMBRES LIDIA ZOILA

ODPE

N

DNI

APELLIDO PATERNO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

252 43486027 S

GIOVANNA MARLENE

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

253 45798183 PORLLES

DORIS DEL PILAR

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

254 44995073 IRIARTE

A

APELLIDO MATERNO N SANDOVAL

NOMBRES ANA PAOLA

BARTOLOME

ODPE LIMA

OESTE

AIRA

GERALD PIERRE

LIMA

OESTE

ESPINOZA

NOEMI

LIMA

OESTE

SANTIAGO DE SURCO

INCA

JENNY AMANCIA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

255 17827803 MANTILLA

MURRUGARRA

CESAR AUGUSTO

SANCHEZ CARRION

218 41485057 CASTILLO

CAÑA

MARITZA ZOILA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

256 17891429 ZAVALETA

PESANTES

MARYSOL

SANCHEZ CARRION

219 09529901 CORREA

GUARNIZ

SOLEDAD FRANCISCA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

257 42379219 FERRER

LOYOLA

JOSE CARLOS

SANCHEZ CARRION

258 42128430 VASQUEZ

SANCHEZ

TERESA

SANCHEZ CARRION

259 42827049 GARCIA

VENTURA

CRISTHIAN JORGE

SANCHEZ CARRION

SANDRA DEL

SANCHEZ CARRION

ANTONIETA

220 40927086 MAYORGA

CASTILLO

MARCO ANTONIO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

221 10548391 YACOLCA

ESPINOZA

GINA CAROL

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

260 44096092 PIZARRO

ZULUETA

222 40223862 GUTIERREZ

SULCA

SHILA SUSANA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

261 41159794 CHAVEZ

LEYVA

ROSA NANCY

SANCHEZ CARRION

262 40737553 AGUILAR

MIGUEL

MAIBI RENEE

SANCHEZ CARRION

263 06253456 CASTILLO

MONTALVO

NORA MARIANELLA SANCHEZ CARRION

264 02782097 CURAY

NAVARRO

YOLANDA

SANCHEZ CARRION

265 43502394 SANCHEZ

ULLOA

ERODITA ADELY

SANCHEZ CARRION

266 41969002 MARTINEZ

ABANTO

HUMBERTO

SANCHEZ CARRION

TAQUIO

JULIA ESTHER

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

224 21870160 GRIPPA

SAKO

FRANCISCO ANTONIO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

JIMMY ALEX

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

225 46296650 ACUÑA

RAYA

CARMEN

ALCIDES

226 07719039 BERNAOLA

LOPEZ

DAVID NASIANSENO LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

267 42590556 GIL

LEDESMA

227 43669419 BERNARDO

SOTO

NELVA

268 44946220 LOZANO

REYES

ERIC PAUL

SANCHEZ CARRION

269 42348939 TAMAYO

CORONEL

EUNICE

SANCHEZ CARRION

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

LILIAN ROSS MERY SANCHEZ CARRION

228 40636597 CALONGOS

MACEDO

RICARDO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

270 40576004 CARBONELL

GARCIA

MADANY DENISE

SANCHEZ CARRION

229 10480591 CAMPOS

PANTOJA

YRENE YSABEL

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

271 41114673 RABANAL

QUIROZ

FERNANDO

SANCHEZ CARRION

230 10705155 CAMPOS

SALAZAR

MARIA SOLEDAD

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

272 45004126 MARCELO

VALDERRAMA

ANA MARIEL

SANCHEZ CARRION

273 43987943 PARIMANGO

GUEVARA

SHEYLA

SANCHEZ CARRION

274 46990834 LOYOLA

GARCIA

EDINSON

231 44048671 MOLERO

DENEGRI

SOFIA INDIRA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

232 45014217 QUISPE

RAMOS

WILLIAMS STEPHEN LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

233 10283056 SANCHEZ

SANCHEZ

LUISA CELIA

234 40243738 VALDIVIA

GRIJALBA

EVELYN JOAN

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

235 07173978 ZAMBRANO

TOSCANO

TOMAS ARTURO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

236 42921682 TOVAR

HUAMANI

JENNY BELLY

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

237 07418517 FERNANDEZ

CARDENAS

JORGE

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

238 25790421 CAMPOS

QUISPE

VICTOR ANDRES

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

239 40717883 MARTEL

MAMANI

DAVID ISRAEL

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

240 43721737 QUISPE

PALOMINO

YIDER EDWAR

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

241 33819541 RAMIREZ

LUNA

SANTOS

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

242 16723587 TORRES

LOPEZ

OMAR LUCIANO

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

243 41761595 SANTOS

GRIJALVA

ELIZABETH IVANOVA LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

HECTOR

ELIZANGELA SANCHEZ CARRION

ALEXANDER 275 41294442 ARCE

RAMIREZ

ROBERT MILAR

SANCHEZ CARRION

276 47316275 ESPIR

RAMIREZ

VLADEMIR MAGNO

SANCHEZ CARRION

277 18104695 SALDIVAR

HORNA

CARMEN YNES

SANCHEZ CARRION

278 43324025 DELGADO

MINCHOLA

FLOR VICTORIA

SANCHEZ CARRION

279 43732440 CARDENAS

CCOACCOLLO

PATTY

TAMBOPATA

280 29484780 QUIÑONES

VEGA

JIMMY EMERSON

TAMBOPATA

281 23976076 ALVARADO

VALENCIA

MIRIAM

TAMBOPATA

282 42572177 ARROYO

CCOLQUEHUANCA ALEX MANUEL

283 41277975 AIMARA

ANCALLE

SONIA ESMERALDA TAMBOPATA

284 80042601 CHAMBI

CAYO

JERONIMO

285 45305330 BEDOYA

RUIZ

KAREN YUMARA

TAMBOPATA

286 40712354 RAMIREZ

CAPIONA

ANA ROSA

TAMBOPATA

TAMBOPATA

TAMBOPATA

287 23967227 YUCA

HUAMAN

SONIA

TAMBOPATA

288 41935397 TRIGOSO

MORENO

ROLLMER YERY

TAMBOPATA

289 42636427 ALVAREZ

GUTIERREZ

JULIO CESAR

TAMBOPATA

290 44009096 CONDORI

GONZALES

CHABELY

TAMBOPATA

291 43372108 MEZA

TRIVEÑOS

SEFORA FABIOLA

TAMBOPATA

292 09475343 SAMANIEGO

PANTIGOSO

MARY ESTELA

TAMBOPATA

ESMILSINIA

244 44912330 TOMAYQUISPE LLAMOCCA

JESUS

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

245 44830673 GOMEZ

JACQUELINE CAROLINA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

293 44887916 ZELA

OCHOA

JULIA ROSA

TAMBOPATA

294 43616656 TORRES

CORDOVA

JAVIER LUIS

TAMBOPATA

295 45377740 LIZARAZO

CUEVA

DANITZA MILAGROS TAMBOPATA

BUSTAMANTE

246 42405391 MORENO

OSORIO

JESSICA JANETH

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

247 42946505 ROJAS

MEDRANO

NOELIA INES

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

248 42162254 SARMIENTO

RAMIREZ

PAULINA JANET

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

249 42969386 VALDEZ

SOLIS

FERNANDO IVAN

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

250 72676690 SALINAS

FLORES

KERLY XOMARA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

251 72704811 SOLIS

TICSE

JOHANA CECILIA

LIMA OESTE SANTIAGO DE SURCO

-

SANTIAGO DE SURCO

217 42984028 HERNANDEZ

223 19833041 SOLORZANO

-

SANTIAGO DE SURCO

296 41437444 MEDINA

ARIMUYA

TYCHO

TAMBOPATA

297 43534352 CARPIO

CASTRO

HECTOR

TAMBOPATA

298 71966883 OTSUKA

PINCHE

KENLLY LUIS

TAMBOPATA

299 44249356 VILLALBA

QUISPE

ANSELMO

TAMBOPATA

300 44935775 ANCHAYA

TICONA

EDGAR DAVID

TAMBOPATA

ALEXANDER

613500-1

-


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 376-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 3125-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 376-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 11 de marzo de 2011. DICE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Flor de María Encinas Sulca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia, materia de la Resolución Nº 1215-2010-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2010. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Flor de María Encinas Sulca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia, materia de la Resolución Nº 1215-2010-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2010, a partir del 2 de marzo de 2011. 613190-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la rectificación de domicilio de agencia ubicada en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS Nº 2065-2011 San Isidro, 16 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, para que se les autorice la rectificación de dirección de la Agencia de uso compartido, autorizada mediante Resolución SBS Nº 509-2011 de fecha 19 de enero de 2011 de Av. San Martín # 200, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali a Jr. Atahualpa Nºs. 780 y 790, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 509-2011 de fecha 19 de enero de 2011, se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de la Agencia de uso compartido de Jr. Coronel Portillo # 605, ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali a Av. San Martín # 200, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

438895

Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nºs. 018-2011-DSSSA y 020-2011-DSSSB; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 1833-2011 del 14 de febrero de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la rectificación de domicilio de la Agencia de uso compartido con LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Av. San Martín # 200, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali a Jr. Atahualpa Nºs. 780 y 790, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución SBS Nº 5092011. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 612385-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de agencias ubicadas en Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3000-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura y cierre de oficinas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y , en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia, según se indica: - Tienda MM Vivanda La Molina, sito en: Urbanización La Rinconada Alta s/n, LT Nº 1, sección H, parcela semi rústica, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.


NORMAS LEGALES

438896

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una agencia, según se indica: - Tienda Cyberplaza, sito en: Avenida Inca Garcilazo de la Vega Nº 1336, frente al Centro Cívico, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 612421-1

Autorizan viaje de funcionaria a Ecuador para participar en el Seminario Técnico Internacional “Sostenibilidad Financiera e Inversiones en la Seguridad Social” RESOLUCIÓN SBS Nº 3063-2011 11 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La invitación cursada por la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) a la señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para participar en el Seminario Técnico Internacional: “Sostenibilidad Financiera e Inversiones en la Seguridad Social” que se celebrará los días 14 y 15 de marzo de 2011 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, en el que participan funcionarios responsables de diseñar y gestionar políticas de seguridad social en la región andina, tiene por finalidad construir un espacio de debate y reflexión en torno a la manera como las instituciones de seguridad social en la región andina vienen manejando su política de inversiones y de sostenibilidad financiera, habida cuenta que los principales objetivos en la administración de los fondos de Seguridad Social deben ser la rentabilidad de los activos y seguridad de los fondos; Que, en el Seminario se discutirán temas como los modelos de financiamiento para la ampliación de la cobertura de la seguridad social, la buena gobernanza de las inversiones en la seguridad social, las experiencias de inversiones de los fondos de la seguridad social, Derrama Magisterial, ESSALUD y la importancia del equilibrio actuarial en los sistemas de Seguridad Social, entre los principales; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento en calidad de expositora en el tema “La Buena Gobernanza de las Inversiones en la Seguridad Social”; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 2842-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones de la SBS a la ciudad de Quito, República del Ecuador del 13 al 15 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 613197-1

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en el I Congreso Sudamericano sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS Nº 3064-2011 11 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por la Universidad de Buenos Aires a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para participar en el I Congreso Sudamericano sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que se llevará los días 15 y 16 de marzo de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, en el referido seminario participarán organismos internacionales de control, organismos públicos de control, bancos, seguros, casas de cambio, sociedades de bolsa, casinos y bingos, fiscales y abogados quienes buscan reforzar sus conocimientos técnicos en lo que se refiere a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Que, los organismos públicos de toda la región exigen sólidos programas de prevención, por lo que el Programa de Posgrado de Prevención de Lavado de Activos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires está organizando el referido congreso con el objetivo de conocer de primera fuente las iniciativas de los países de la región sobre triangulación de información, sobre lo que se espera de las entidades financieras y cuáles son las sanciones a las que están expuestos los Sujetos Obligados a Informar; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución contribuir con la capacitación especializada en esta materia en los países de la región, se ha considerado conveniente autorizar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) de la SBS, para que participe en el referido congreso en calidad de expositor; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del congreso en tanto que los viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 2842-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) de la SBS, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 13 al 16 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 240,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

438897

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 613198-1

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en la Conferencia “Increasing Access to Credit through Secured Transaction Reform” RESOLUCIÓN SBS Nº 3084-2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La convocatoria realizada por el Banco Mundial, con el fin de participar en la Conferencia “Increasing Access to Credit through Secured Transaction Reform”, el mismo que se llevará a cabo del 14 al 17 de marzo de 2011, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil; CONSIDERANDO: Que el citado evento, dirigido especialmente a los representantes de los bancos centrales y organismo gubernamentales encargados del establecimiento de políticas para la regulación y supervisión efectiva de las entidades del sistema financiero, tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre temas relacionados con el rol de las instituciones públicas en la creación de un sólido sistema de garantías, el sistema de registro de garantías, la revisión de la legislación comparada con relación al sistema de garantías y una revisión de los proyectos de reforma preparados por organismos internacionales así como tomar conocimiento sobre las mejores prácticas de otorgamiento de créditos garantizados y experiencias internacionales en materia de ejecución de garantías tanto a nivel judicial como extrajudicial, entre otros; Que, la participación en el citado evento contribuirá a ampliar los conocimientos técnicos sobre la materia y promover en la regulación vigente el establecimiento de mecanismos que permitan una mayor solidez del sistema de garantías existente e incrementar el acceso al crédito; Que, dado que los temas a tratar en el citado programa son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de regulación y supervisión que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha designado a la señorita Carol Milagros Salas Valdivieso, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y


Seguros”, y la Resolución Nº 2842-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Carol Milagros Salas Valdivieso, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil del 12 al 18 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438898

US$ 1637,49 US$ 1200,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 613524-1

para consumo humano y a la planta de compostaje y adquirir conocimientos de cada centro visitado en relación al tratamiento de agua contaminada; Que, a través del documento del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, informa que el MS Gerhard Kreitner y el MSc Tulio Salazar, han cursado una invitación para tres egresados de la Facultad de Ciencias del Ambiente para realizar pasantía en la ciudad de Tulln-Austria. Los egresados y estudiantes de la FCAM: Katy Damacia Medina Marcos, Fiorella Vega Jácome y Martín Huamán Carranza, cumplen con las exigencias del idioma y proyecto preparado para la pasantía, el costo de alimentación y hospedaje estará cargo del que cursó la invitación: Por lo que el Decano de la FCAM solicita sólo el apoyo económico para cubrir el costo de pasajes aéreos de Lima-Austria-Lima para los tres invitados; Que, en la Sesión Extraordinaria de Consejo universitario de fecha 03 de agosto de 2010, se acordó por unanimidad: Aprobar el financiamiento de pasajes de Lima-Austria-Lima para los tres participantes a la pasantía por el monto de USD 4,950.21, con fuente de financiamiento que corresponde a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ciencias del Ambiente que corresponde al Laboratorio de Calidad Ambiental; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 23733Ley Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 148º del Estatuto de la UNASAM y en la Resolución Rectoral Nº 866-2010-UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el financiamiento de pasajes de Lima-Austria-Lima para los egresados y estudiantes: Katy Damacia Medina Marcos, Fiorella Vega Jácome y Martín Huamán Carranza, por el monto de USD 4,950.21, afectándose a la Cadena de Gasto 2.3.21.1 con fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ciencias del Ambiente que corresponde al Laboratorio de Calidad Ambiental. Artículo 2º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.

UNIVERSIDADES Aprueban financiamiento de pasajes a Austria para egresados y estudiantes de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO-RECTOR Nº 203 - 2010-UNASAM Huaraz, setiembre 16, 2010 Visto, el Oficio Nº 338-2010-UNASAM-FCAM/D, de fecha 02 de agosto de 2010, del Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, sobre invitación para tres egresados de la Facultad de Ciencias del Ambiente para realizar pasantía a la ciudad de Tulln-Austria; CONSIDERANDO: Que, el Inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y artística; Que, la Pasantía en Austria para el fortalecimiento de capacidades relacionadas al tratamiento de agua y residuos sólidos, tiene por objetivo visitar el centro de compostaje, la planta de tratamiento de ARD, la planta de tratamiento de agua potable, conocer los avances tecnológicos relacionados al tratamiento de ARD, agua

ROOSEVELT BENEL VILLALOBOS DÍAZ Rector (e) ESMELIN NIQUIN ALAYO Secretario General 612781-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran en reorganización y reestructuración el servicio de transporte público en vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 186-MDCH Chorrillos, 22 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO El Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos en sesión de la fecha; y,


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su Art. 192° Inc. 4) señala que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad dentro de su jurisdicción; Que, según el Art. 81°, inciso 3, párrafo 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, expresa que las Municipalidades Distritales otorgan licencias de circulación de vehículos menores de acuerdo con la regulación provincial, además de la competencia que gozan para regular la circulación y el transito y otorgar permisos para el uso de vehículos menores; Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral sostenido y armónico de su jurisdicción. Siendo inherente la función reguladora del transporte público de pasajeros en vehículos menores a fin de garantizar la seguridad de los vecinos y usuarios en el distrito; Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado el 02-12-10, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el nuevo “Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados” , disponiendo también que las municipalidades adecuaran sus procedimientos al nuevo marco legal. En tal sentido resulta necesario reformular y adecuar la actual normatividad municipal (Ordenanza Nº 053-2003-MDCH, Nº 064-MDCH y 065-MDCH), a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, mediante Ordenanza 081-2005-MDCH, de fecha 12 de enero del 2005 se aprobó el Estudio Técnico – Económico, que determino la demanda real del servicio en cada zona del distrito, el número necesario de la flota vehicular y las entidades transportadoras; sin embargo a la fecha dicho análisis ha superado la realidad existente del Sistema de Transporte Público en Vehículos Menores, al incrementarse el parque automotor por unidades informales, sin respeto a la normatividad vigente, creando el caos del transporte, originando variaciones en el número y padrones de las entidades formales, en tal sentido; urge declarar la reorganización y reestructuración del Sistema de Transporte Público en Vehículos Menores y formular la nueva reglamentación municipal conforme a las nuevas disposiciones legales vigentes en materia de transporte en estricta aplicación de las facultades y atribuciones señaladas en el Art. 3°, numeral 3.2, Art. 4° y Cuarta Disposición Complementaria final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente resulta necesario promover la participación de los gremios organizados y/o Organización de transportadores que prestan servicios de transporte públicos en nuestro distrito; con derechos formales y reconocidos por la autoridad municipal, razón por la cual resulta necesario incorporar en este proceso al representante de los señores transportistas, a través de la Comisión Técnica Mixta, conforme lo establece el Art. 3°, numeral 3.3 y la Séptima Disposición Complementaria final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC; Que, con Informe Nº 224 -2011 /UTU - SGOPRIVGODU-MDCH de fecha 16-02-11, la Sub-Gerencia de Obras Privadas a través de la Unidad de Transporte Urbano, indica que en el distrito, se viene incrementando unidades informales o “Piratas” que prestan servicio sin encontrarse registradas o afiliadas a una empresa formalmente constituida, observando que los señores transportista (Mototaxis), viene incumpliendo sistemáticamente las normas vigentes; así mismo se han promulgado nuevas normas en materia de transporte en Vehículos Menores, razón por la cual es necesario adecuarse a los nuevos procedimientos tales como el D.S. 055-2010/MTC, publicado el 02-12-2010. Así mismo es necesario indicar que mediante Ordenanza 128-2008-MDCH del 31-01-08, se aprobó el Estudio Técnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores, que estableció los sectores y zonas de trabajos en todo el distrito de Chorrillos, encontrándose en algunos casos zonas donde

438899

el servicio de transporte ya no permite el incremento de la flota vehicular. Así mismo existen empresas operadoras de servicio que no se encuentran inscritas ni reconocidas en la municipalidad, por lo que es necesaria su regularización bajo los mecanismos de una nueva reglamentación. Siendo necesario también reconocer a las Agrupaciones u Organizaciones de las entidades operadoras del servicio de mototaxis por su rol que viene cumpliendo en la mejora del servicio. Por otro lado el desmedido incremento de unidades informales y reiteradas quejas de los vecinos chorrillanos que hacen uso del servicio del transportes en vehículos menores, por haber sufrido asaltos robos, maltratos, así como circular por vías no autorizadas, con las lunas o micas polarizadas, música alto volumen, sin identificación entre otros, por ello dicha oficina recomienda declarar en Reorganización y Reestructurar el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en el Distrito, y se disponga el registro de las unidades a través de sus representadas, con documentación actualizada y conforme a la reglamentación vigente, estableciendo un cronograma para tal fin. Por lo tanto se propone el presente proyecto de Ordenanza Municipal para su aprobación en el pleno del Concejo. Estando a lo dispuesto por el inciso 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los señores regidores se ha dado la siguiente ORDENANZA DECLARAN EN REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Declarar en REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO, por el periodo de 30 días, y de acuerdo a los indicado en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer, la elaboración de la nueva reglamentación municipal del SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTOTAXIS) DE CHORRILLOS, conforme lo dispone el D.S. 055-2010/MTC y demás normas en materia de Transportes, las mismas que serán de estricto cumplimiento para todas las entidades transportadoras. Artículo Tercero.- Dispóngase la Conformación de la Comisión Técnica Mixta, con la participación y representante de los señores transportistas elegido por mayoría; el representante de la Policía Nacional del Perú y los representantes de la municipalidad, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC y demás normas vigentes. Artículo Cuarto.- Declarar la suspensión total de los trámites o solicitudes y dejar sin efecto cualquier tipo de autorización emitida, en materia de Transporte de Vehículos Menores. Así mismo disponer el registro de las unidades a través de sus representadas, con documentación actualizada y conforme a la reglamentación vigente, para lo cual la municipalidad establecerá cronogramas y fechas para el fiel cumplimiento de todas sus etapas de este nuevo proceso. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Secretaria General del Concejo, Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 613174-1


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438900

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE LINCE

LA VICTORIA

Aprueban Directiva que regula el sorteo de vehículo para contribuyentes que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias

Disponen la incorporación de contribuyentes al Régimen del Vecino Victoriano Puntual DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-ALC/MLV La Victoria, 1 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de julio del 2008 y sus modificatorias, se estableció el Régimen del Vecino Victoriano Puntual, a fin de incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 126-2011/MLV publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2011 establece la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda con carácter excepcional incorporar al Régimen del Vecino Victoriano Puntual a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modificatorias, sin ser de aplicación el artículo 3º literal a), f) y j) de la citada norma; Estando a lo expuesto y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0662011-GAJ/MLV y Memorándum Nº 076-2011-GR-MDLV, respectivamente y de conformidad a las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional la incorporación de contribuyentes al Régimen del Vecino Victoriano Puntual de la Municipalidad de La Victoria, para lo cual se aprueban las siguientes excepciones al criterio de incorporación en el ejercicio 2011: Con carácter excepcional para la incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual en el ejercicio 2011 no será aplicable el artículo 3º literales a), f) y j) de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y modificatorias, por lo que se considerará como criterio de incorporación: a) Haber cancelado las cuatro cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 hasta el 28 de febrero de 2011. b) No tener deuda por Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y gastos al 28 de febrero de 2011. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las gerencias de Rentas, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Imagen Institucional y la Su Gerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 612388-1

DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2011-ALC-MDL Lince, 8 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE: VISTO: El Memorándum N° 136-2011-MDL/OAT de la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 114-2011-MDL/ OAJ y el V° B° de la Gerencia Municipal, y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 261-MDL de fecha 28 de enero de 2010 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de Febrero de 2010, se aprobó el “Programa de Incentivos Vecino Linceño Preferente (VLP)” para todas las personas naturales que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias, constituido, entre otros beneficios, por el sorteo de bienes muebles; Que, mediante documento del vistos, se eleva para su aprobación la Directiva N° 001-2011-MDL-OAT que Regula el Sorteo del Auto Suzuki Alto 0km para los Contribuyentes – Personas Naturales que cumplen puntualmente con sus Obligaciones Tributarias en el Distrito de Lince”, que establece los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de estímulos y premios; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 261MDL descrita anteriormente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada norma; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 114-2011-MDL-OAJ opina favorablemente por la aprobación del Directiva propuesta mediante Decreto de Alcaldía; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la DIRECTIVA N° 001-2011MDL-OAT QUE REGULA EL SORTEO DEL AUTO SUZUKI ALTO 0km PARA LOS CONTRIBUYENTES - PERSONAS NATURALES, QUE CUMPLAN PUNTUALMENTE CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LINCE; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto; Artículo Segundo.- Confórmese la Comisión Organizadora y Evaluadora del Sorteo del Auto, la cual estará presidido por el Gerente Municipal y constituida por: • Oficina de Administración Tributaria • Oficina de Administración y Finanzas • Oficina de Imagen institucional Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Organizadora y Evaluadora y a las Oficinas de Secretaría General, Oficina de Tecnología de Información Proceso y Unidad de Logística, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- El Texto íntegro de la DIRECTIVA QUE REGULA EL SORTEO DEL AUTO SUZUKI ALTO 0km PARA LOS CONTRIBUYENTES - PERSONAS NATURALES, QUE CUMPLEN PUNTUALMENTE CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LINCE; será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

438901

ACTIVIDAD Proclamación y Entrega de Credenciales Publicación definitiva de Resultados Publicación en diario y página Web

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente disposición.

MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde

Regístrese, publíquese y cúmplase.

612695-1

MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde

Convocan a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital de Lince

612695-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2011-MDL

FE DE ERRATAS

8 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE. VISTOS: El Informe Nº 012-2011-MDL-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO. Que, los artículos 102º, 103º, 104º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo distrital; Que mediante Ordenanza Nº 084-MDL modificado con las Ordenanzas Nº 155-MDL y Nº 222-MDL, se aprueba el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que dentro del contexto de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 084-MDL modificado con las Ordenanzas Nº 155-MDL y Nº 222-MDL es necesario convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital de Lince y aprobar el cronograma del referido proceso de elección; Estando a los expuestos y conforme las facultades previstas en el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital de Lince que se realizará el día 23 de marzo de 2011 en el horario de 9:00 A.m. a 12:00 p.m., en la Galería de Arte de la Casa de la Cultura sito en Av. Militar Nº 1966, Lince. Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación distrital de Lince conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD Campaña de convocatoria Inscripción de candidatos Primera Publicación del Padrón Electoral Taller de capacitación ONPE Presentación de Impugnaciones Resolución de Impugnaciones Publicación definitiva del Padrón Electoral Elecciones

MARZO/2011 24 24 25

MARZO/2011 10 al 12 14 al 16 17 17 17 al 18 21 22 23

ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDSJM Mediante Oficio Nº 0050-2011-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0042011-MDSJM, publicado en nuestra edición del día 5 de marzo de 2011. - En el Artículo Único; DICE: (…) 7. Comisión de Asesoría Jurídica: (…) DEBE DECIR: (…) 7. Comisión de Asuntos Legales. (…) 612632-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2011-MDSJM Mediante Oficio Nº 0051-2011-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0072011-MDSJM, publicado en nuestra edición del día 5 de marzo de 2011. - En el Artículo 1º; DICE: (…) 7. Comisión de Asesoría Jurídica - Presidente regidor Néstor Segundo Pilco Pilco - Integrante regidor Paulino Lorenzo Pinares Aragón - Integrante regidor Hipólito Tito Tito - Integrante regidor Félix Figueroa Rojas - Integrante regidor Allen Fernando Ore Flores - Integrante regidor Luís Wilfredo Montoya Canchis - Integrante regidor Gregorio Zósimo Contreras Ureta (…) DEBE DECIR: (…)


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438902 7. Comisión de Asuntos Legales

- Presidente regidor Néstor Segundo Pilco Pilco - Integrante regidor Paulino Lorenzo Pinares Aragón - Integrante regidor Hipólito Tito Tito -Integrante regidor Allen Fernando Ore Flores - Integrante regidor Luís Wilfredo Montoya Canchis - Integrante regidor Gregorio Zósimo Contreras Ureta (…) 612634-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 ORDENANZA Nº 214/MDSM San Miguel, 28 de febrero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, con el propósito de contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta oportuno que la corporación, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2011”, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al señor alcalde, en el artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, la norma IV del título preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones otorgadas al concejo por el artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2011”, a realizarse el día 28 de mayo del mismo año, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes, únicamente, la suma de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 nuevos soles) conforme el siguiente detalle: Expediente Matrimonial S/. 25.00 Expediente Médico Pre- Nupcial S/. 25.00 Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del “Matrimonio Civil Comunitario 2011”, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 613195-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes a diversas urbanizaciones y/o parcelaciones semirrústica y predios con zonificación RDMB ubicados en partes del distrito conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 -2011-MSS Santiago de Surco, 10 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorando Nº 189-2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 227-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorando Nº 189-2011-GDU-MSS presentó la propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector comprendido por las Urbanizaciones y/o


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Parcelaciones Semirrústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ubicados en parte del Distrito de Santiago de Surco conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; señalando, que el mismo es el resultado de los antecedentes e información minuciosa, análisis y evaluación las normas vigentes locales, metropolitanas y nacionales, así como, sus modificatorias, teniendo en consideración la problemática actual en lo referente a las alturas, retiros, estacionamiento, área libre y otros; que permitirá un adecuado desarrollo Urbano del Sector; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 378-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.01.2011, se dispuso suspender temporalmente por un período de 45 días hábiles, la recepción de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas, Licencias de Funcionamiento y los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para los lotes ubicados en el distrito de Santiago de Surco; Que, habiendo cumplido la Gerencia de Desarrollo Urbano con presentar la propuesta mencionada; se hace necesario dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuada de la publicación conforme a la norma antes mencionada, teniendo en cuenta, que el objetivo es unificar la normatividad existente, para que su aplicación sea eficaz en los trámites administrativos que se solicitan a diario en esta Corporación; Que, asimismo, el proyecto materia de autos, es producto del estudio de los parámetros técnicos existentes, teniendo en cuenta las constantes quejas vecinales; así como, los proyectos de edificación que revisa la Municipalidad a través de sus profesionales técnicos y los delegados de los Colegios Profesionales; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe Nº 227-2011-GAJ-MSS; En uso en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes al sector comprendido por las Urbanizaciones y/o Parcelaciones Semirrústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ubicados en parte del Distrito de Santiago de Surco conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, consignados en el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el o los Proyecto(s) de la Licencia de Edificación y/o Habilitación Urbana, deberán contar con la aprobación de la Asociación Casuarinas de Monterrico. Artículo Tercero.- DEROGAR el Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS y toda norma que se oponga al presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía

438903

y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde ANEXO 01 PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS CORRESPONDIENTES AL SECTOR COMPRENDIDO POR LAS URBANIZACIONES Y/O PARCELACIONES SEMIRRÚSTICAS LAS CASUARINAS, LAS LOMAS DE MONTERRICO, LAS LADERAS DE MONTERRICO, PANEDIA, CASUARINAS ALTA, PARTE DE HUERTOS DE SAN ANTONIO, EL LOTE RÚSTICO DENOMINADO LA CUMBRE DE CASUARINAS Y AQUELLOS PREDIOS CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MUY BAJA (RDMB) UBICADOS EN PARTE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTES DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA. Artículo 1º.- FINALIDAD Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se aprueban con el presente Decreto de Alcaldía, tienen por finalidad establecer las condicionantes normativas aplicables para los predios calificados con Zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB). Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los parámetros urbanísticos y edificatorios que se aprueben con el presente Decreto de Alcaldía, serán de aplicación para las Urbanizaciones y/o Parcelaciones Semirrústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ubicados en parte del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- ESTRUCTURACIÓN URBANA Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se aprueban mediante el presente Decreto de Alcaldía están relacionados con el Área de Estructuración Urbana III-A del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN La altura establecida para dicho sector, conforme al Plano de Alturas de Edificación aprobado con la Ordenanza Nº 912-MML, y el Plano de alturas de los lotes ubicados frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito, aprobado mediante la Ordenanza Nº 265-MSS. Debido a la configuración geográfica de los terrenos (con pendiente moderada o pronunciada en ladera), la altura máxima de edificación se tomará a partir del punto natural más alto del terreno desde la línea de propiedad, a partir del cual, la edificación mantendrá un (1) piso o su equivalente a 3.00 metros lineales respetando un retiro frontal de 5.00 metros lineales desde el límite de su propiedad. Previo a la aprobación de la Licencia de Edificación para Obra Nueva, el Proyecto Arquitectónico de los lotes que contengan la aplicación del párrafo anterior u otra similar, deberán ingresar con el Expediente, un Plano Topográfico con las rasantes respectivas a escala del Proyecto, y un Estudio de Suelos detallado, el que posteriormente será evaluado y revisado por un Delegado Ad-Hoc Especialista en la Comisión Técnica Distrital, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú.


NORMAS LEGALES

438904

No se aplica el parámetro de Colindancia de Alturas en zonas calificadas como Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB). Artículo 5º.- Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Sección de Tratamiento Diferenciado

Frente Lote mínimo normativo Zona mínimo de (m2) lote en ml. RDMB

1000 (1) (4)

Área libre Área neta mínima mínima por (% del unidad de lote) (5) vivienda (m2)

20

75

200

20

75

200

De 1,500m2. 20 % Mínimo IIIA

RDMB (2) (3)

De 1,000m2. 50% Máximo De 2,000m2. Saldo que podrán ser de uso de 2 unidades de vivienda como máximo.

(1) No se permite las subdivisiones en lotes menores al normativo. (2) Los porcentajes a aplicar para la determinación del número de lotes mínimo en cada rango no admiten tolerancia; asimismo no se permitirá la subdivisión de lotes. Limitación que se establecerá en la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana y deberá inscribirse como carga en cada lote al momento de la independización de éstos en los Registros públicos. (3) En las habilitaciones en ladera zonificadas como RDMB, se permitirán lotes con áreas diferenciadas según los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (4) Lote normativo para fines de Habilitación Urbana como Lote Único y/o Habilitación Urbana de Oficio. (5) Se contabilizará como área libre aquellos espacios destinados para terrazas o estacionamientos, siempre y cuando utilicen aberturas de material ligero (madera, vidrio, policarbonato u otro similar), sin cerramientos laterales. 5.1. Lote Normativo. En habilitaciones urbanas nuevas, el área útil mínima predominante de los lotes estará constituida por lotes de diferentes áreas, adecuándose a las características del terreno, según los siguientes porcentajes mínimos: • Lotes predominantes de 1000 m2 de área o mayores, mínimo el 50% del total de lotes. • Lotes de 1500 m2 a menores 2000 m2 de área, hasta un máximo de 20% del total de lotes. • Lotes de 2000 m2 de área, el resto de lotes. 5.2. Área Libre. El porcentaje de área libre mínima es del 75% del área total del terreno. El 20% del área libre estará destinada obligatoriamente a fines de forestación, con una densidad no menor de 100 especies por Ha., considerándose árboles y arbustos preferentemente de especies que requieran el menor consumo de agua. 5.3. Usos. Usos Permitidos: Vivienda Unifamiliar. Usos Compatibles: Ninguno.

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

No se permitirá la utilización ni construcción de cualquier tipo de actividad o edificación en los retiros municipales, a excepción de los estacionamientos tipo cart port, abierto y con techo de material ligero, el cual no será considerado como área construida. 5.5. Techos y Azoteas. Todas las elevaciones y techos de las edificaciones, deberán tratarse arquitectónicamente, respecto a los materiales, acabados y colores; por estar expuestos a registro visual, desde cualquier punto visual y formar parte del paisaje urbano, quedando prohibido el uso de los techos y/o azoteas que atente contra el ornato de la zona. Artículo 6º.- Estacionamientos. 6.1. Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. El requerimiento de estacionamiento, será de cuatro (4) estacionamientos por unidad de vivienda. 6.2. Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos en las edificaciones residenciales de uso privado serán las siguientes: a) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento serán de: 2.50 m. de ancho para los estacionamientos individuales o dos juntos y 2.40 m de ancho cada uno cuando se coloquen tres o más estacionamientos continuos, 5.00 m. de largo y 2.10 m. de alto. b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 10% del ancho del estacionamiento, cuando tenga las dimensiones mínimas, y máximo el 20% de la longitud de la plaza, ocupando los extremos de ésta, a fin de no obstaculizar en la parte central, la apertura de las puertas para la entrada y salida de las personas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. 6.3. En las edificaciones nuevas y en aquellas que se modifique el sistema de apertura de las puertas de acceso vehicular, éstas no deberán invadir la zona de circulación peatonal ni vehicular. 6.4. En semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00 m., El nivel de piso terminado del primer piso podrá elevarse a una altura máxima de 1.50 m. sobre el nivel de piso terminado. 6.5. Acceso Vehicular. a) Las bermas laterales deberán permitir la plantación de árboles y/o arbustos como mínimo cada 10 metros, posibilitando el estacionamiento temporal en las zonas colindantes a los ingresos de las viviendas. b) El diseño de las Vías (públicas) deberá contemplar la solución a los volteos finales que eviten maniobras forzadas para el retorno e incluir el tratamiento paisajista en todo su recorrido, para mitigar al máximo, la afectación del paisaje. Los giros tendrán radios que permitan sin dificultad el tránsito de vehículos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, etc. c) En el tratamiento de los pavimentos, deberán diferenciarse de las circulaciones peatonales y vehiculares.

5.4.- Retiro Municipal. Retiro Frontal: 5.00 metros lineales contados a partir de la línea de propiedad, no comprende la berma lateral de la vía de uso público colindante al lote. Retiro Lateral: 3.00 metros lineales a cada lado del lote, este retiro podrá reducirse hasta 2.00 metros lineales contando con la autorización expresa del(los) vecino(s) colindante(s). Los lotes deberán estar delimitados a través de cercos vivos, de ser el caso, cuando las necesidades exijan muros de contención, éstos serán de piedra recubiertos por vegetación.

Artículo 7º.- Cercos Perimetrales y Muro de Contención. 7.1. Cerco Perimetral. El cerco perimetral del lote, podrá ubicarse en la línea municipal o en el retiro frontal, debiendo ser tratado paisajísticamente. Todos los cercos que delimiten las unidades de vivienda unifamiliares, serán de tipo cerco vivo con un área mínima de 0.60 metros lineales libres medidos desde el elemento delimitador ubicado en la línea de propiedad. El cerco delantero del lote, podrá contar con un mínimo de 50% de cerco vivo, teniendo en cuenta que solo se


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

permitirá como construcción los pórticos de ingreso al lote. Los pórticos de ingreso no deberán tener una altura mayor a 3.50 metros lineales. 7.2. Muros de Contención. Se permitirá muros de contención enchapados en piedra y cubiertos por vegetación. Los muros de contención en el lindero delantero y/o lindero que colinde con una vía pública, podrán plantearse con una altura máxima de 3.00 metros lineales, después de lo cual deberá retirar el muro 0.90 metros lineales para una jardinera, luego de 3.00 metros de altura y así sucesivamente hasta llegar a la altura requerida por la nivelación del terreno. De igual manera para los linderos laterales y posterior, estos deberán llegar a una altura máxima de 4.50 metros lineales, después de lo cual deberán contemplar un retiro de 0.90 metros lineales, luego los otros 4.50 metros lineales, hasta llegar a la altura requerida por la nivelación del terreno. Artículo 8º.- Regulación del Registro Visual. Las edificaciones que ocasionen registro visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o losas deportivas de residencias unifamiliares, deberán considerar elementos vegetales u arborización sin limitaciones de altura, que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. 612949-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen procedimiento para la expedición de Certificados o Constancias de Posesión para fines de instalación de servicios básicos en zonas urbano marginales del distrito de San Vicente ORDENANZA Nº 04-2011-MPC Cañete, 1 de marzo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2011; VISTO: El Informe Legal N° 072-2011-AJ-MPC, de fecha 25 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la regulación del procedimiento para la expedición de Constancia de Posesión para fines de Servicios Básicos en las zonas urbanos marginales del Distrito de San Vicente; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

438905

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2006VIVIENDA de fecha 27 de Julio del 2006, se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, estableciendo en el artículo 27, que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; Que, el Decreto de Urgencia N° 116-2009 de fecha 17 de Diciembre del 2009, se promueve el suministro de Servicio Público de Electricidad en Zonas urbano marginales del país, con la finalidad de que los sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica, señalando como requisitos la presentación de planos de lotización y trazado de vías elaborados por los interesados y aprobados por la Municipalidad así como el certificado de posesión correspondiente; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2011 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 17 de Febrero del 2011, se destino mayores recursos para la aplicación del Decreto de Urgencia 116-2009; Que, por Ordenanza N° 031-2007-MPC de fecha 28 de Diciembre del 2007, se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, no regulando el procedimiento que debe seguir el administrado para la expedición del Certificado o Constancia de posesión con fines de servicios básicos, por lo que se hace necesario regular el procedimiento para atender de forma inmediata y a costo social la expedición de dichos documentos a favor de la población necesitada; Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de sus miembros y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:


NORMAS LEGALES

438906 ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que establece el Procedimiento para la expedición de Certificados o Constancia de Posesión para fines de instalación de servicios básicos en la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Artículo Segundo.- Son requisitos para la obtención del Certificado o Constancia de Posesión: Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. Copia de D.N.I. Plano simple de ubicación del predio. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad provincial y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Artículo Tercero.- El costo y órgano encargado del trámite: Derecho de Trámite (carpeta) Inspección Ocular

S/ 5.00 Nuevos Soles. S/ 20.00 Nuevos Soles.

El Certificado o Constancia de Posesión será otorgado por la Alcaldía previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo Cuarto.- El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Artículo Quinto.- El Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Artículo Sexto.- El Certificado o Constancia de Posesión se otorgará según el formato que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 612408-1

Amplían vigencia de las Ordenanzas Nºs. 001, 002 y 003-2011-MPC ORDENANZA Nº 05-2011-AL-MPC Cañete, 3 de marzo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; El Informe Nº 020-2011-GTM-MPC de fecha 25 de febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que tomando en cuenta el Informe emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria encargada de la

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

Campaña Tributaria 2011, señala la necesidad de ampliar la vigencia de las Ordenanzas Nº 01-2011-MPC, Nº 022011-MPC y Nº 03-2011-MPC; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2011-MPC de fecha 25 de enero del 2011, se aprobó prorrogar para el periodo 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 0372009-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo para el Ejercicio 2010 sin incremento alguno; de la misma forma lo aprobado en el Artículo Primero de Disposiciones Finales, Incentivo por pago al contado, con un descuento del 10% a la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses sobre el importe total a pagar. Que, mediante Ordenanza Nº 002-2011-MPC de fecha 25 de enero del 2011, se aprobó el Vencimiento para el pago del 1er. Trimestre por Impuesto Predial hasta el 28 de febrero del 2011. Que, mediante Ordenanza Nº 003-2011-MPC de fecha 25 de enero del 2011, se aprobó el vencimiento para el Pago del 1er. Trimestre por Impuesto al Patrimonio Vehicular y para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 28 de Febrero del 2011. Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes aún no han podido acogerse a los beneficios tributarios concedidos en las Ordenanzas antes mencionadas, por ello es conveniente brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones. Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: 1.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 001-2011MPC, hasta el 31 de marzo del 2011, de acuerdo a los considerandos del presente, sobre el pago de los meses de enero y febrero del 2011 respecto de los arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo). 2.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 002-2011MPC, hasta el 31 de marzo del 2011, de acuerdo a los considerandos del presente, respecto del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2011. 3.- Ampliar la Vigencia de la Ordenanza Nº 003-2011-MPC, hasta el 31 de marzo del 2011, de acuerdo a los considerandos del presente, respecto del pago del primer trimestre y, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2011. 4.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias el cumplimiento del presente Decreto y, a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 612408-2


El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPO Establecen la condición laboral de servidores como personal nombrado de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 07-2011-MDLL/ALC. Llapo, 28 de febrero del 2011 Visto el Informe Nº 001-2011- MDLL-GM, Expediente Nº 2011001 y documentos adjuntos que constan en 075 folios útiles; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica de derecho público, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 1º del D.U. Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnen los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente; Que, en mérito a la Ley en mención, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-ED se aprueban los “Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por servicios personales en el Sector Público bajo los Regímenes de Carrera”; Que, el D.S. Nº 111-2010-ED, Lineamientos para el nombramiento de personal, establece dos clases de procesos de nombramiento alternativos, los cuales son: i) Proceso de nombramiento abreviado, contemplado para los servidores que se encuentran contratados bajo los servicios personales como consecuencia de su participación en un concurso público de méritos, como lo prevé el Art. 15º del D.Leg Nº 276 y Arts. 28º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, y, ii) Proceso de nombramiento por concurso, diseñado para todos los servidores de las distintas entidades que, en el marco de los dispuesto por el D.U. Nº 113-2009, se encuentran actualmente contratados y ocupando plaza de personal, realizando labores de naturaleza permanente por más de tres (3) años, que no fueron contratados previo concurso público de méritos; Que, mediante Informe N° 001 - 2011- MDLL-GM el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llapo, luego de haber revisado y/o evaluado la documentación adjunta al expediente de cada servidor postulante al nombramiento y publicado la Lista Final, remite su INFORME FINAL del proceso de nombramiento del personal administrativo llevado a cabo en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Llapo, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 7.2 de los lineamientos para el nombramiento, recomendado se formalice mediante resolución el nombramiento de cada servidor que figura en la Lista Nº 1: Proceso de nombramiento abreviado; Que, el servidor ULISES ALVA FLORES, en mérito a las normas precitadas anteriormente y estando al Informe del Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llapo, se encuentra comprendido en la Lista Nº 1: Personal que cumple con los requisitos para participar en el proceso de nombramiento abreviado, al reunir los requisitos para el cargo de Técnico Administrativo I (Tesorero) del Área de Administración de ésta Sede, con 40 horas de jornada laboral, Grupo Ocupacional ST-E, plaza vacante según CAP de la Municipalidad Distrital de Llapo, siendo necesario expedir la presente resolución;

438907

Estando a lo Informado por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llapo, decretado por el Área de Administración, factibilizado por el Área de Presupuesto, dispuesto por el Alcalde Distrital de Llapo; y De conformidad con la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, D.U. Nº 113-2009, D.Leg. Nº 276 su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2004 – CMLL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el CAP de la Municipalidad Distrital de Llapo. SE RESUELVE: 1°.- ESTABLECER la condición laboral del servidor, ULISES ALVA FLORES, como PERSONAL NOMBRADO de la Municipalidad Distrital de Llapo, en el Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90pcm, quedando incorporado a la Carrera Administrativa en la Plaza de Tesorero, con la categoría remunerativa STC. 2º.- ENCARGAR a las diferentes unidades, áreas y oficinas de la Municipalidad Distrital de Llapo el cumplimiento de la presente resolución. 3°.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el portal institucional y periódico mural de la entidad. 4.- NOTIFÍQUESE Y TRANSCRÍBASE, la presente resolución al interesado, y a las Áreas pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese, publíquese. ANANIAS CAMACHO ALVA Alcalde 612411-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 08-2011-MDLL/ALC. Llapo, 28 de febrero del 2011 Visto el Informe Nº 001-2011- MDLL-GM, Expediente Nº 2011001 y documentos adjuntos que constan en 082 folios útiles; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica de derecho público, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 1º del D.U. Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnen los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente; Que, en mérito a la Ley en mención, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-ED se aprueban los “Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por servicios personales en el Sector Público bajo los Regímenes de Carrera”; Que, el D.S. Nº 111-2010-ED, Lineamientos para el nombramiento de personal, establece dos clases de procesos de nombramiento alternativos, los cuales son: i) Proceso de nombramiento abreviado, contemplado


438908

para los servidores que se encuentran contratados bajo los servicios personales como consecuencia de su participación en un concurso público de méritos, como lo prevé el Art. 15º del D.Leg Nº 276 y Arts. 28º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, y, ii) Proceso de nombramiento por concurso, diseñado para todos los servidores de las distintas entidades que, en el marco de lo dispuesto por el D.U. Nº 113-2009, se encuentran actualmente contratados y ocupando plaza de personal, realizando labores de naturaleza permanente por más de tres (3) años, que no fueron contratados previo concurso público de méritos; Que, mediante Informe Nº 001 - 2011- MDLL-GM el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llapo, luego de haber revisado y/o evaluado la documentación adjunta al expediente de cada servidor postulante al nombramiento y publicado la Lista Final, remite su INFORME FINAL del proceso de nombramiento del personal administrativo llevado a cabo en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Llapo, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 7.2 de los lineamientos para el nombramiento, recomendado se formalice mediante resolución el nombramiento de cada servidor que figura en la Lista Nº 1: Proceso de nombramiento abreviado; Que, el servidor CELEDONIO ASTERIO CAMACHO AGUILAR, en mérito a las normas precitadas anteriormente y estando al Informe del Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llapo, se encuentra comprendido en la Lista Nº 1: Personal que cumple con los requisitos para participar en el proceso de nombramiento abreviado, al reunir los requisitos para el cargo de Técnico Administrativo I (Secretario General) del Área de Administración de esta Sede, con 40 horas de jornada laboral, Grupo Ocupacional ST-E, plaza vacante según CAP de la Municipalidad Distrital de Llapo, siendo necesario expedir la presente resolución; Estando a lo Informado por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llapo, decretado por el Área de Administración, factibilizado por el Área de Presupuesto, dispuesto por el Alcalde Distrital de Llapo; y De conformidad con la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, D.U. Nº 113-2009, D.Leg. Nº 276 su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2004 – CMLL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el CAP de la Municipalidad Distrital de Llapo. SE RESUELVE: 1º.- ESTABLECER la condición laboral del servidor, CELEDONIO ASTERIO CAMACHO AGUILAR, como PERSONAL NOMBRADO de la Municipalidad Distrital de Llapo, en el Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-pcm, quedando incorporado a la Carrera Administrativa en la Plaza de Secretario General, con la categoría remunerativa STC. 2º.- ENCARGAR a las diferentes unidades, áreas y oficinas de la Municipalidad Distrital de Llapo el cumplimiento de la presente resolución. 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el portal institucional y periódico mural de la entidad. 4º.- NOTIFÍQUESE Y TRANSCRÍBASE, la presente resolución al interesado, y a las Áreas pertinentes para los fines de Ley. Regístrese y comuníquese, publíquese. ANANIAS CAMACHO ALVA Alcalde 612411-2

El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO Declaran la administrativa y Municipalidad

reorganización financiera de la

ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2011-CDQ. Querecotillo, 18 de febrero del 2011. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de Febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el Art. II del Título Preliminar y Art. 4º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842, 27852 y 27899; se declaró al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático Descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo se establecen los principios y la base legal para iniciar dicho proceso de modernización, precisando la norma acotada que su ámbito de aplicación es para todas las dependencias de la Administración Pública a nivel Nacional. (...) Que, de conformidad con la Vigésimo Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.”. Que, de conformidad con los Informes favorables de la Unidad de Asesoría Jurídica, Área de Recursos Humanos y la Gerencia Municipal, y luego de las diversas intervenciones, con el Voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal; estando a las facultades conferidas por el Art. 9º Inc. 8 y Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a lo Dictaminado por el Concejo Municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR la Reorganización Administrativa y Financiera de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, por un Plazo de 90 días Calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía, disponga las acciones conducentes a efectos de dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Áreas administrativas de la municipalidad para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE CARLOS IRAZABAL ALAMO Alcalde 613191-1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.