Normas Legales 11 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11326

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Sumario PODER EJECUTIVO

DEFENSA

DECRETOS DE URGENCIA

RR.MM. Nºs. 194 y 195-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. 438813

D.U. N° 011-2011.- Que autoriza exceptuar la aplicación del Segundo Párrafo del literal d) del numeral 9.1, Artículo 9° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la contratación de docentes por suplencia temporal del titular 438803

ECONOMIA Y FINANZAS

RR. Nºs. 116, 117, 118 y 125-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de diversas mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales 438804 Res. N° 155-2011-PCM/SD.- Declaran Municipalidades Provinciales aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del INABIF 438808

R.D. N° 002-2011-EF/76.01.- Aprueban los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012” y sus Anexos 438814 R.D. Nº 005-2011-EF/93.01.Aprueban Directiva “Lineamientos para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas” 438818 R.D. Nº 006-2011-EF/93.01.Aprueban Directiva “Instrucciones Generales para Conciliación de Saldos por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público” 438818 Fe de Erratas D.S. N° 033-2011-EF 438819

AGRICULTURA

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.D. Nº 07-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de algodón de origen y procedencia India 438809 R.D. Nº 08-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisito fitosanitario de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador 438810

R.M. N° 072-2011-TR.- Delegan al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral con el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia 438819 R.M. N° 073-2011-TR.- Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales 438820 R.M. N° 074-2011-TR.- Designan Directora General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 438820 R.M. N° 075-2011-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 2472010-TR en extremo que aprueba transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Cotabambas y aprueban transferencia financiera 438821

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

AMBIENTE R.M. Nº 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM.Designan responsable de brindar información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de Conservación de Bosques en la página web del Ministerio 438811

TRANSPORTES Y

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

COMUNICACIONES

R.M. Nº 064-2011-MINCETUR/DM.- Modifican la R.M. N° 114-2010-MINCETUR/DM, mediante la cual se designó a representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 079-2009-RE 438812

R.M. Nº 171-2011-MTC/03.Otorgan concesión a la empresa Radio y Televisión Telecollao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 438822

CULTURA

VIVIENDA

R.VM. Nº 262-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Abancay, departamento de Apurímac 438812

R.M. Nº 072-2011-VIVIENDA.- Aprueban el Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú” 438822


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

ORGANISMOS EJECUTORES

BANCO CENTRAL DE RESERVA

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Res. Nº 007-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI 438832

Res. Nº 182-2010-BNP.- Delegan funciones al Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú 438823

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 087-2011-CNM.Expiden título de Juez Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica 438833

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 037-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al Gobierno Regional de Junín 438824

CONTRALORIA GENERAL

PODER JUDICIAL

Res. Nº 062-2011-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de 191 Órganos de Control Institucional de diversas entidades 438833

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Adm. Nº 029-2011-CE-PJ.- Precisan el artículo primero de la Res. Adm. N° 068-94-CE-PJ 438824 Res. Adm. Nº 030-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito Judicial de San Martín 438825 Res. Adm. Nº 035-2011-CE-PJ.- Dejan sin efecto el artículo primero de la Res. Adm. N° 329-2008-CE-PJ y reincorporan el distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del distrito de Desaguadero, Distrito Judicial de Puno 438826 Res. Adm. Nº 036-2011-CE-PJ.- Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer horario de atención de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados 438826 Res. Adm. Nº 038-2011-CE-PJ.- Disponen la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima 438827

Res. Nº 0119-2011-JNE.- Establecen conformación de Jurados Electorales Especiales 438835

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 120-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Conceden licencias y designan Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 438828 Res. Adm. Nº 204-2011-P-CSJL/PJ.- Designan jueces supernumerarios en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 438829 Res. Adm. Nº 205-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima 438829 Res. Adm. Nº 206-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima 438830 Res. Adm. Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera y Segunda Sala de Familia de Lima 438830

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0202-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Privada del Norte ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de Maestrías en Dirección y Gestión del Talento humano y en Seguridad y Prevención de Pérdidas 438831 Res. Nº 0205-2011-ANR.- Autorizan viaje de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a Paraguay para participar en el Pleno del Consejo Universitario Iberoamericano 438832

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 122-2011-JNAC/RENIEC.Autorizan viaje de funcionario del RENIEC a Francia para asistir a la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC 438838 RR.JJ. N°s. 123 y 124-2011-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Cuyumalca y El Diamante 438838 R.J. N° 125-2011-JNAC/RENIEC.- Revocan facultades registrales conferidas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, así como de la provincia del Callao 438840 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 375, 376 y 377-2011-MP-FN.Aceptan renuncias y dan por concluido nombramiento de fiscales de los Distritos Judiciales de La Libertad, Amazonas y Lima 438841 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2904-2011.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado de oficina especial y la apertura de agencia, ubicadas en los departamentos de Ica y Lima 438841 Res. Nº 2905-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima 438842 Res. Nº 2933-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial ubicada en la provincia y departamento de Cusco 438842 RR. Nºs. 2934 y 2935-2011.- Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. el traslado y apertura de oficina especial y agencia ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa 438842 Res. Nº 2996-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la conversión en agencias de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Piura, Puno y Arequipa 438843


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Res. Nº 2997-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lambayeque 438843 Res. Nº 2998-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Tumbes 438843 Res. Nº 2999-2011.- Autorizan apertura de agencia de la Financiera Edyficar en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca 438844

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000008.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José del Gobierno Regional del Callao 438844 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Acuerdo Nº 020-2011-RMDD/CR.- Declaran en situación de emergencia sanitaria a la Región Madre de Dios, a fin de controlar el brote epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada 438845

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1504.- Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza N° 1082MML 438846 Ordenanza Nº 1505.- Prorrogan vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990-2010 438846 Res. Nº 012-2011-MML-GDU-SPHU.Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Ünico, para Uso de Comercio Metropolitano, desarrollada sobre inmueble ubicado en la jurisdicción del cercado, provincia y departamento de Lima 438847 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 008-2011-MDSMP.Aceptan donación destinada al cofinanciamiento de diversos proyectos de inversión 438848

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2011 QUE AUTORIZA EXCEPTUAR LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL LITERAL D) DEL NUMERAL 9.1, ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011, PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES POR SUPLENCIA TEMPORAL DEL TITULAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 9.1 del Artículo 9 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público

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D.A. Nº 003-2011/MDSMP.Establecen plazo de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales del mes de enero de 2011 438848 D.A. Nº 004-2011/MDSMP.- Actualizan conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC 438849 D.A. Nº 005-2011/MDSMP.Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 300-MDSMP 438849 D.A. Nº 006-2011/MDSMP.Establecen fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2011 438849 D.A. Nº 007-2011/MDSMP.Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 306-MDSMP 438850 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Acuerdo Nº 010-2011-SO-MDM.- Autorizan viaje del Alcalde y Regidor a Chile, en comisión de servicios 438852 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO R.A. Nº 070-2011-MPO.- Autorizan viaje del Alcalde y del Teniente Alcalde para asisitir al IV Encuentro Municipal Chileno - Peruano 438850

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 032-2011-CD/OSIPTEL E INFORME N° 114GPRC/2011.- Mandato de Interconexión entre Compañia Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. 438850 Res. N° 033-2011-CD/OSIPTEL E INFORME N° 102GPRC/2011.- Mandato de Interconexión entre Nextel del Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. 438850 para el Año Fiscal 2011, dispone que en el caso de la suplencia de personal, la contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2011, de los Pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización, en el marco del Decreto de Urgencia Nº044-2009 y Decretos Supremos Nº130-2009-EF y Nº201-2009-EF, no se han previsto recursos en la partida de gasto 2.3.2.8 Contrato Administrativo de Servicios durante la programación y formulación del presupuesto para el Año Fiscal 2011, para financiar el costo de la contratación de personal por suplencia temporal del personal docente titular, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, ni el monto para las contribuciones a ESSALUD, por ser esta una disposición incluida en la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con posterioridad al proceso de programación y formulación presupuestal; Que, los recursos para la contratación de personal por suplencia temporal del docente titular, se encuentran previstos en la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”; la misma que, de conformidad


NORMAS LEGALES

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con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, habiéndose iniciado el año escolar 2011, se viene presentando la necesidad de suplencia de docentes titulares, acción que debe realizarse de manera oportuna, a fin de garantizar el normal desarrollo de las labores educativas en las instituciones educativas públicas; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico y financiero, que exceptúe la contratación por suplencia de personal docente de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal d), artículo 9º de la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará el normal desarrollo de las labores educativas y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Exceptuar durante el Año Fiscal 2011 a los Pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización, en el marco del Decreto de Urgencia Nº044-2009 y Decretos Supremos Nº130-2009-EF y Nº201-2009-EF, de lo dispuesto por el segundo párrafo del literal d) del numeral 9.1 del artículo 9º, de la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la contratación de personal docente por suplencia temporal del titular. Artículo 2º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional de los Pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 612819-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de diversas mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 116-2011-PCM/SD Lima, 9 de marzo de 2011

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

VISTOS: El Oficio N° 001-2011-MMDA-LT-PR; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Copani; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDZ de la Municipalidad Distrital Zepita; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”; y el Informe Nº 025-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Zepita, en la Provincia de Chucuito, y Copani, en la Provincia de Yunguyo, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Gestión institucional: diagnóstico situacional, conferencia ciudadana, y participación ciudadana en salud y educación; Gestión descentralizada: visión, misión, competencias y funciones a delegarse, perfiles de potencialidades y capacidades, identificación de servicios públicos, objetivos, objeto y estructura orgánica; Desarrollo socio económico: ámbito territorial, diagnóstico social demográfico, desarrollo productivo y oportunidades de inversión; y Análisis costo beneficio de constitución de la Mancomunidad Municipal; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación conjunta del servicio de limpieza pública, b) Mejorar el abastecimiento y suministro de agua potable y alcantarillado, c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, infraestructura de riego, y de los demás sectores y materias, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, y e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, de inversión que favorezcan el desarrollo económico de los distritos intervinientes, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, y d) Mejoramiento de la calidad de servicios públicos a los ciudadanos. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, y b) Formular programas y acciones de preservación para la conservación de los recursos naturales; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”, contiene


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

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información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos,recursos,plazodeduraciónindefinida,disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Zepita y Copani, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 025-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Zepita, en la Provincia de Chucuito, y Copani, en la Provincia de Yunguyo, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”, como sigue: - Presidente: Ricardo Felipe Jiménez Castilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zepita. - Director: Aureliano Alejo Calisaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Distritos Aymaras - Lago Titicaca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 612270-1

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 117-2011-PCM/SD Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 002-2011-PCD-MANQORI/AYAC; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDB de la Municipalidad Distrital Belén; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chalcos; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chilcayoc; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Morcolla; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSSQ de la Municipalidad Distrital San Salvador de Quije; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”; y el Informe Nº 026-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” “MANQORI” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Belén, Chalcos, Chilcayoc, Morcolla y San Salvador de Quije, en la Provincia de Sucre, en el Departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: ubicación y extensión territorial, recursos y condiciones naturales; Diagnóstico social demográfico: población, servicios básicos de la vivienda, indicadores de trabajo y empleo, y actividad económica; Gestión estratégica: visión, misión, eje priorizado, fines, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas, planes y proyectos,


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NORMAS LEGALES

que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Belén, Chalcos, Chilcayoc, Morcolla y San Salvador de Quije, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 026-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” “MANQORI”; integrada por las Municipalidades Distritales de Belén, Chalcos, Chilcayoc, Morcolla y San Salvador de Quije, en la Provincia de Sucre, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”, como sigue: - Presidente: Roly Cárdenas Pomahuallca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morcolla.

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- Director: Julián Elías Cárdenas Pérez, alcalde de Municipalidad Distrital de Belén. - Director: Juan Luis Ramos Flores, alcalde de Municipalidad Distrital de Chalcos. - Director: Johon Eduard Arce Arias, alcalde de Municipalidad Distrital de Chilcayoc. - Director: Beltrán Pineda Cabana, alcalde de Municipalidad Distrital de San Salvador de Quije.

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Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Qori Mayo” - “MANQORI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 612270-2 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 118-2011-PCM/SD Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011- MMPQ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011MDA de la Municipalidad Distrital Alcamenca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Carapo; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huamanquiquia; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huancaraylla; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011MDS de la Municipalidad Distrital Sarhua; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”; y el Informe Nº 0282011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Alcamenca, Huamanquiquia, Huancaraylla


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y Sarhua, en la Provincia de Víctor Fajardo, y Carapo, en la Provincia de Huanca Sancos, en el Departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: ubicación y extensión territorial, recursos y condiciones naturales; Diagnóstico social demográfico: población, servicios básicos de la vivienda, indicadores de trabajo y empleo, y actividad económica; Gestión estratégica: visión, misión, eje priorizado, fines, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas, planes y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables, para la productividad y competitividad, de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito; tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Alcamenca, Carapo, Huamanquiquia, Huancaraylla y Sarhua, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 028-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone

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la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha MANCOCAPAQ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Alcamenca, Huamanquiquia, Huancaraylla y Sarhua, en la Provincia de Víctor Fajardo, y Carapo, en la Provincia de Huanca Sancos, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”, como sigue: - Presidente: Telésforo Huashuayo Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarhua. - Director: Fredy Barrientos Cisneros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alcamenca. - Director: Deciderio Pillhuaman Sosa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carapo. - Director: Fabio Taquire Sulcaray, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia. - Director: Sixto Chipana Huauya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Pampas Qaracha - MANCOCAPAQ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 612270-3 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 125-2011-PCM/SD Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011-P-MMS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011MDJCH/A de la Municipalidad Distrital Jacas Chico; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-A-MDM de la Municipalidad Distrital Marías; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-A-MPY de la Municipalidad Provincial Yarowilca;


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el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”; y el Informe Nº 029-2011–PCM/SDOGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Salhuana” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Marías y Jacas Chico, en la Provincia de Yarowilca, y la Municipalidad Provincial de Yarowilca, en el Departamento de Huánuco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: ubicación y extensión territorial, dinámica interna de la economía distrital, recursos y condiciones naturales, y vías de comunicación; Diagnóstico social demográfico: población rural y urbana, servicios básicos de educación, salud y nutrición; y Gestión descentralizada: desarrollo territorial, gestiones financieras, gestión de servicios públicos, competitividad, ejecución de proyectos y estructura orgánica; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, y b) Establecer alianzas estratégicas para la promoción de proyectos prioritarios; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece la delegación de la siguiente función específica exclusiva: Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Punto Unión-Huancamina-Tantacoto-Pucapiteg, Distrito de Marías-Dos de Mayo-Huánuco”. Adicionalmente, la delegación de la siguiente función específica compartida: Ejecutar directamente o proveer la ejecución de la obra de infraestructura: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Punto Unión-Huancamina-Tantacoto-Pucapiteg, Distrito de Marías-Dos de Mayo-Huánuco”, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Yarowilca; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Marías y Jacas Chico, y la Municipalidad Provincial de Yarowilca, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 029-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Salhuana”; integrada por las Municipalidades Distritales de Marías y Jacas Chico, en la Provincia de Yarowilca, y la Municipalidad Provincial de Yarowilca, en el Departamento de Huánuco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, como sigue: - Presidente: Gróver Lucio Vásquez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marías. - Director: Salomé Abad Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico. - Director: Faustino Alejandro Cayetano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yarowilca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Salhuana”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 612270-4

Declaran Municipalidades Provinciales aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 155 -2011-PCM/SD Miraflores, 10 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 011-2011-PCM/SD-LENC;


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CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 0362007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010PCM/SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD y 0542011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08), uno (01), cinco (05) y tres (03) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que las Municipalidades Provinciales de Carhuaz, Caylloma, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Barranca, Pasco, Morropón y Huanta, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Carhuaz, Chivay, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Monsefú, Chongoyape, Barranca, Cerro de Pasco, Chulucanas y Huanta, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de las Municipalidades Provinciales como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

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Declarar a las Municipalidades Provinciales de Carhuaz, Caylloma, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Barranca, Pasco, Morropón y Huanta, como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Carhuaz, Chivay, Jauja, Huancayo, Chiclayo, Monsefú, Chongoyape, Barranca, Cerro de Pasco, Chulucanas y Huanta, a cargo del INABIF del MIMDES, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y de su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO Nº DEPARTAMENTO

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

1

ANCASH

CARHUAZ

CARHUAZ

2

AREQUIPA

CHIVAY

CAYLLOMA

3

JUNIN

JAUJA

JAUJA

4

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO

5

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

6

LAMBAYEQUE

MONSEFÚ

CHICLAYO

7

LAMBAYEQUE

CHONGOYAPE

CHICLAYO

8

LIMA

BARRANCA

BARRANCA

9

PASCO

CERRO DE PASCO

PASCO

10

PIURA

CHULUCANAS

MORROPÓN

11

AYACUCHO

HUANTA

HUANTA

612817-1

AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de algodón de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 07-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de marzo de 2011 VISTO: El ARP Nº 17-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de abril de 2010, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;


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Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia India, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de algodón (Gossypium spp.) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de áreas libres de Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum y de semilleros oficialmente inspeccionados durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrados libres de: Ascochyta gossypii y Myrothecium roridum. 2.1.2. Producto libre de Corcyra cephalonica, Trogoderma granarium. 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 ‰ + Thiram 2 otros productos de acción equivalente.

‰u

3. Las semillas deberán venir deslintadas, libres de malezas cuarentenarias, de tierra y cualquier material extraño al producto aprobado. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 612178-1

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Establecen requisito fitosanitario de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 08-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 039-2010-AG-SENASADSV/SARVF de fecha 09 de setiembre de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018-2008AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agrícola San José S.A. en importar al país plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV; y, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas de banano (Musa spp.) de origen y procedencia de Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:


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2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de plántulas in vitro originarias de Costa Rica. 2.1.2 Producto libre de: Oligonychus zeae, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus elisae. 2.2 Tratamiento preembarque con spiridiclofen 0.14‰ i.a. + cloropirifos 0.2‰ i.a. y desinfección de raíces con sulfato de cobre pentahidratado 0.48‰ i.a. o cualesquier otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 612177-1

AMBIENTE Designan responsable de brindar información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de Conservación de Bosques en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 001-2011-CE-PNCB/DVMDERN/MINAM Lima, 8 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente y se estableció su Organización y Funciones; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la citada Ley, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la mencionada Ley, las Entidades Públicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

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Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se creó en el ámbito del Ministerio del Ambiente el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en adelante “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”; Que, el artículo 10º del referido decreto supremo, en relación a transparencia e información, establece que CONSERVACIÓN DE BOSQUES tendrá su portal en la página web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de beneficiarios del mismo; Que, en consecuencia, debe procederse a designar al funcionario responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1672010-MINAM, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - “Conservación de Bosques”; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece la Coordinación Ejecutiva como Órgano de Dirección de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, determinando que es su Órgano de Decisión y como tal responsable de su dirección y administración general, dependiente jerárquicamente del Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, el numeral 7.1.1 del Manual de Operaciones establece que la Coordinación Ejecutiva está representada por un Coordinador Ejecutivo, quien es la máxima autoridad administrativa y es designado por el Ministro del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, siendo sus funciones, entre otras, ejercer la dirección técnica y administrativa y emitir resoluciones ejecutivas; Con el visado de la Coordinadora de la Unidad de Fortalecimiento de Capacidades y del Abogado de CONSERVACIÓN DE BOSQUES; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM; la Resolución Ministerial Nº 1672010-MINAM; y la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Ing. Nelly Roxana Ramos Delgado, como Responsable de brindar la información pública y del contenido de la información ofrecida en el Portal de CONSERVACIÓN DE BOSQUES en la página web del Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Todos los órganos de CONSERVACIÓN DE BOSQUES, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en Portal Internet de CONSERVACIÓN DE BOSQUES del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al Vice Ministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Secretaría General, al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Ambiente y a la responsable designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR ALFONSO CISNEROS VELARDE Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Conservación de Bosques Para la Mitigación del Cambio Climático 612804-1


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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 114-2010MINCETUR/DM, mediante la cual se designó a representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2011-MINCETUR/DM Lima, 8 de marzo de 2011 Visto el Memorándum Nº 144-2011-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación; Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2010MINCETUR/DM, de fecha 10 de junio de 2010, se designó a los representantes del MINCETUR; Que, mediante el documento del Visto, la Viceministra de Turismo solicita la actualización de los representantes del Sector Turismo en dicha Comisión, por cuya razón es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 1142010-MINCETUR/DM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación el Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 114-2010-MINCETUR/DM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, a las siguientes personas: - Oscar Vásquez Nieva (Titular), - Amora Diana María Carbajal Schumacher (Titular), - Roberto Angüis Sayers (Alterno) y, - Cristina Alegría Ruiz (Alterna).” Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 611839-1

CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 262-2011-VMPCIC-MC Lima, 7 de marzo de 2011

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Visto, el Informe Nº 046-2011-DRECPC/MC de fecha 04 de marzo de 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011MC, de fecha 03 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la nación y el otorgamiento de reconocimientos”; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Carnaval de Abancay, departamento de Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Carnaval de Abancay es una fiesta muy significativa para la población local por su larga trayectoria histórica, la cual se remonta a las tradicionales fiestas prehispánicas de tributo y agradecimiento a la provisión de agua en los meses de febrero y marzo, donde se rendía culto a siete riachuelos que descienden del nevado Ampay hacia el valle de Abancay. A la vez, estos ritos estaban asociados con los primeros productos del ciclo agrícola anual, los cuales se ofrecían a los dioses tutelares en agradecimiento a la Pachamama, Madre Tierra. Estos rituales se mantienen vigentes en las poblaciones campesinas de la localidad; Que, dichas expresiones se sincretizan con las festividades de origen occidental del Carnaval, motivo de jolgorio y alegría que se fusiona con los antedichos sentimientos de agradecimiento a la naturaleza por otorgar sus frutos a la humanidad, expresados en las “tincas” o tributos a la Madre Tierra. Al mismo tiempo, esta época del año se asocia con el establecimiento de parejas entre los jóvenes para luego constituir alianzas matrimoniales; Que, esta ocasión anual incluye una serie de manifestaciones locales y regionales que contribuyen a preservar la esencia de la cultura tradicional de Abancay, en sus diversas expresiones y manifestaciones, como la música y canto, con textos que expresan la picardía


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e ingenio popular de sus practicantes; los instrumentos musicales y la conformación de conjuntos instrumentales, así como la coreografía y vestimentas, y la gastronomía regional; Que, el Carnaval de Abancay es de origen tradicional popular y mantiene arraigo y vigencia, gran capacidad de convocatoria de la población de todos los sectores sociales y edades, y manifiesta gran simbolismo y valor ritual, en tanto forma parte de ceremonias propiciatorias andinas que contienen gran significación para sus practicantes contemporáneos; Que, la citada fiesta constituye una variante original del carnaval andino, cuya celebración otorga sentimientos de identidad regional y nacional, sensibilización social y revaloración cultural; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Artículo 14º de la citada Ley, establece las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dentro de las que se encuentra: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Carnaval de Abancay, departamento de Apurímac, por su gran significación tradicional y contribución al fortalecimiento de la identidad regional y nacional.

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CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 157 de fecha 07 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, se ha programado la “Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas”, la misma que se llevará a cabo en la Comandancia de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú en Ancón; Que, personal militar del cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, participará en el planeamiento de dicha conferencia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos del cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 26 de marzo al 08 de abril de 2011, para participar en el planeamiento de la “Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas”, que se desarrollará en las instalaciones de la Infantería de la Marina de Guerra del Perú en Ancón: 1. CORONEL USMC 2. MAYOR USMC 3. MAYOR USMC 4. MAYOR USMC 5. TEC. SUPERV USMC

AUGUSTIN BOLANIO JOSE L. FUENTES JOHN M. KRAUSE ROBERTO J. MARTINEZ RAMON REYES

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

611837-1

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DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2011-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2011-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 156 de fecha 04 de marzo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;


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Que, personal militar de la Academia de Oficiales de la Fuerza Aérea los Estados Unidos de América – USAFA-, realizará una visita de orientación a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú – FAP-; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú –FAP-, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, de personal militar de la Academia de Oficiales de la Fuerza Aérea los Estados Unidos de América – USAFA, detallado a continuación, del 19 al 27 de marzo de 2011, para realizar una visita de orientación a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú: 1. CAPITÁN USAF 2. CADETE 3. CADETE 4. CADETE 5. CADETE

GENA C. PARKMAN JOSEPH VICENT COLLURA JR. PHILIP CLINTON KNODEL BETH KIMBERLY MADORRAN DANIEL JORDAN MITCHELL

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 612697-2

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012” y sus Anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2011-EF/76.01 Lima, 10 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la

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Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, asimismo, tiene como atribución el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, la Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores, viene promoviendo la implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), lo que implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo de financiamiento que vincula los recursos asignados a las entidades públicas con los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las prioridades de política; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que para la inclusión en el Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente de nuevos programas o intervenciones públicas planteados por las entidades públicas, se evaluará el cumplimiento de parámetros y criterios mínimos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas, referidos a, entre otros aspectos, lo siguiente: a) tener una Estructura Funcional Programática que claramente identifique al programa y sus productos; b) haber definido una población objetivo y un área de intervención; c) vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; e) identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados; y, e) presentar la estructura de costo del programa; Que, asimismo, se encuentra en diseño y construcción una nueva herramienta informática del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF) por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de facilitar la gestión de las entidades públicas y contribuir a la implementación progresiva del PpR en el Sistema Nacional del Presupuesto Público; Que, en este sentido, estando próximo a iniciarse la fase de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fiscal 2012, es necesario dictar lineamientos con el objeto de implementar en el Sistema Nacional del Presupuesto Público un nuevo enfoque de financiamiento de las intervenciones públicas en el marco del PpR, introduciendo el Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados como unidad básica de programación, y establecer disposiciones para la identificación, diseño y registro de dichos Programas Presupuestales, en el marco de la implementación de la nueva herramienta SIAF, para los pliegos Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incluyendo a los organismos públicos y empresas de estos últimos niveles de gobierno; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012” y sus Anexos que forman parte de la presente resolución: í Anexo 1: Definiciones básicas para la identificación y diseño de Programas Presupuestales con enfoque de Resultados. í Anexo 2: Contenidos mínimos de Programas Presupuestales con enfoque de resultados. í Anexo 3: Protocolo de verificación de consistencia de los Programas Presupuestales con enfoque de Resultados í Anexo 4: Programación y Formulación del Anteproyecto de Ley í Anexo 5: Descripción de las Acciones Centrales í Anexo 6: Lista referencial de Resultados Finales í Anexo 7: Ejemplos de Marco Lógico de Programas Presupuestales con enfoque de resultados.


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Artículo 2º- Disponer que los Anexos señalados en el artículo 1º de la presente resolución, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DIAZ ALARCÓN Director General Dirección General del Presupuesto Público LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2012 I. PRESENTACIÓN 1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público y en coordinación con los sectores, viene promoviendo la implementación de nuevas metodologías e instrumentos para mejorar la calidad del gasto público en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR). Entre otros aspectos, el PpR implica migrar de un enfoque inercial y centrado en el costeo de insumos hacia un modelo que vincula los recursos asignados a las entidades del Sector Público con los productos y los resultados que deben lograr en beneficio de su público objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño y las prioridades de política. 2. Actualmente, se encuentra en diseño y construcción un nuevo Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF) con el objetivo de facilitar la gestión de las entidades públicas y contribuir a la implementación progresiva del PpR en el sistema presupuestario. Se prevé que el sub sistema de Programación Presupuestal del nuevo SIAF estará en uso en mayo del año 2011 para la formulación del presupuesto del año fiscal 2012.

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í tener una estructura funcional programática que claramente identifique al programa y sus productos; í contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; í haber definido una población objetivo y un área de intervención; í vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; í identificar claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; í presentar la estructura de costo del programa1. 6. En el marco de lo establecido en el artículo 4º literal f) de la Ley General, la Dirección General del Presupuesto Público tiene como atribución la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria. Los lineamientos contenidos en el presente documento tienen como finalidad introducir el Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados como unidad básica de programación, el mismo que responde a la referida atribución y, asimismo, al objetivo central de la Dirección General del Presupuesto Público de profundizar progresivamente la reforma de Sistema de Presupuesto Público, mediante cambios en los procedimientos presupuestarios, mejoras tecnológicas y en la normativa presupuestal. 7. Esta reforma busca: i) fortalecer la perspectiva estratégica del presupuesto y su vinculación con las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, ii) promover paulatinamente el diseño de intervenciones públicas orientadas a resultados y basadas en evidencias, iii) generar información de desempeño para una asignación más eficiente y eficaz del presupuesto e iv) introducir una programación multianual del gasto dentro de los topes agregados fijados por el Marco Macroeconómico Multianual. II. OBJETIVO Y ALCANCE

3. En este contexto, el nuevo enfoque de financiamiento de las intervenciones públicas y su nueva herramienta informática ayudará a superar las debilidades del actual sistema de presupuesto, el cual se caracteriza principalmente por: í La desvinculación entre gastos y políticas públicas debido a la ausencia de claridad de los resultados que deben lograr las entidades. í Atomización y desarticulación de las acciones del Estado en los tres niveles de gobierno. í La imprecisión en la programación por falta de definición de relaciones causales entre las acciones que se financian y los resultados que se espera alcanzar, con ausencia de indicadores adecuados que imposibilita evaluaciones efectivas, y un divorcio entre las metas físicas y el presupuesto. í La visión sólo anual del presupuesto, con ausencia de objetivos y metas de mediano y largo plazo y de las demandas de gasto que implican en años siguientes. í La ausencia de definición clara de responsabilidad gerencial que permita un adecuado ejercicio de la rendición de cuentas. 4. Este nuevo enfoque de financiamiento y la nueva herramienta del SIAF demanda fortalecer el proceso de programación, en el sentido de que primero se predefina claramente las prioridades y las metas en función a la asignación de los créditos presupuestarios. Luego del análisis técnico y definición de los costos unitarios, se realizará la programación y formulación presupuestal, para lo cual se respetará en todo momento los techos presupuestales consistentes con los agregados contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual vigente. 5. Es importante tomar en cuenta que a través de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 se ha establecido que para el caso de los nuevos programas o intervenciones públicas, planteados por las entidades para su inclusión en el Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente, se evaluará el cumplimiento de parámetros y criterios mínimos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas, y que incluirán, entre otros aspectos, los siguientes:

8. Establecer disposiciones para la identificación, diseño y registro de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados en el marco de la implementación del nuevo SIAF. Estos lineamientos son de aplicación a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incluyendo las ETEs, en el marco de la progresividad en la implementación establecido en el numeral III. III. PROGRESIVIDAD EN LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA 9. La reforma del sistema de programación presupuestal se inició en el año 2008 con la inclusión en la Ley de Presupuesto del Sector Público del enfoque de Presupuesto por Resultados. En base a la experiencia ganada y lecciones aprendidas, la consolidación de la reforma se realizará en los próximos tres años (2012-2014). Para el año 2012 todo el presupuesto se programará utilizando la nueva herramienta del SIAF. En ese marco, la progresividad en la implantación de la reforma está definida por el grado de cumplimiento de los contenidos mínimos en el diseño de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados. De esta forma, se prevé que a partir del año 2014 todo el Presupuesto Público (descontando la parte previsional y financiera) esté asignado a Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados que cumplan con la totalidad de los contenidos mínimos con un alto nivel de rigurosidad y consistencia lógica. Para la programación y formulación del Presupuesto Público del año fiscal 2012 se buscará que el mayor número de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados cumplan requisitos mínimos tales como: i) marco lógico, ii) descripción de sus productos, iii)

1

El cumplimiento de este criterio será progresivo según el numeral III de estos Lineamientos, de acuerdo con la disponibilidad de información.


programación física y presupuestal, iv) identificación de sus indicadores prioritarios para la evaluación de desempeño. Durante el período que dure la implementación de la reforma, el conjunto de programas presupuestales se consideran bajo un proceso de revisión del cumplimiento de contenidos mínimos. IV. DEFINICIONES BASICAS 10. Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados: Constituye la unidad básica de programación de las acciones del Estado en cumplimiento de sus funciones a favor de la sociedad. Presenta las siguientes características: í Su existencia está justificada por la necesidad de lograr un Resultado Específico, que es el cambio que se busca alcanzar en la población objetivo, para contribuir al logro de un Resultado Final, asociado a un objetivo de política pública. í Para lograr dicho Resultado Específico se requiere generar previamente Productos, los cuales representan los bienes y servicios que entrega el Programa para lograr el Resultado Específico. í Los Productos se pueden lograr o generar mediante la realización de un conjunto articulado de Actividades. í El diseño de un Programa Presupuestal comprende la realización de tareas de análisis y de toma de decisiones organizadas en dos fases; (i) el Diagnóstico (problema y sus causas); y (ii) el Marco lógico (identificación de Resultados y de Productos asociados). La Matriz Lógica describe la relación entre Productos y Resultados, asociando indicadores y magnitudes a los Resultados y Productos identificados (Ver Anexo 7). 11. Resultados Finales: El Resultado Final es un cambio en las condiciones, cualidades o características inherentes de la población (ciudadanos); del entorno en el que se desenvuelven o de las instituciones/organizaciones que la sirven, tanto del Sector Público como Privado. Dichas población, entornos o instituciones conforman la Población Objetivo de la acción del Estado. Así, el Resultado Final constituye el punto de partida para la identificación y diseño de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados a favor de dicha población. El Anexo 6 presenta una lista referencial de Resultados Finales. En coordinación con el CEPLAN, se convocará a los Sectores para validar dichos Resultados Finales e incluir nuevos, de ser el caso, tomando como referencia al Plan Estratégico Nacional y Planes Sectoriales, Objetivos del Milenio y políticas de Estado del Acuerdo Nacional. 12. Estrategia de Política Pública: El conjunto de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados que compartan un Resultado Final constituye una Estrategia. Los Responsables de los Programas Presupuestales involucrados en una Estrategia conforman un Comité de Coordinación para el proceso de programación, así como para el seguimiento de la ejecución articulada de los productos involucrados en cada Programa. Para efecto de la implementación del presente numeral se tomará en cuenta el instructivo que para tal fin se publique en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 13. Categorías de Programación: Complementariamente a los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, se ha definido dos tipos de categorías adicionales (que deben sumarse para obtener el total del presupuesto), que son: las Acciones Centrales y las Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos. Tipo

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Descripción

I. Programa Presupuestal con enfoque de resultados

Es la unidad básica de programación. Su punto de partida es un Resultado Final, tiene un solo objetivo llamado Resultado Específico, el mismo que se alcanza a través de Productos. Cada Producto requiere de un conjunto de Actividades. El presupuesto de esta unidad básica puede contener Gasto Corriente y Gasto de Capital.

II. Acciones Centrales

Comprende las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de una entidad, que contribuyen al logro de los resultados de todos sus Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados (Ver Anexo 5).

Tipo

Descripción

III. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

Comprende las asignaciones que se aprueben en el presupuesto para la atención de una finalidad específica por la entidad. Dichas asignaciones no tiene relación con el proceso de generación productiva de la entidad. Por ejemplo, la cesión de fondos para que en otro ámbito se realice el proceso de gestión productiva (por ejemplo, Fondos de Incentivos Municipales) o el servicio de la deuda pública.

14. Acciones dentro de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público. La Programación y Formulación, considerará tres acciones, descritas a continuación (Ver Anexo 4). Acción

Descripción

1. Identificación y diseño de Programas Presupuestales con enfoque de Resultados (Ver Anexos 1 y 2).

Consiste en: i) el diagnóstico de la situación actual de la población objetivo y de las acciones de la entidad; ii) la identificación, a partir del Resultado Final, de posibles Resultados Específicos para contribuir a su consecución y iii) el diseño del programa o programas utilizando el método del Marco Lógico. Esta parte incluye la verificación de la consistencia del diseño del Programa Presupuestal según protocolo (Anexo 3).

2. Programación física y financiera del Presupuesto

Consiste en la cuantificación de las metas físicas a nivel de Productos y sus respectivas Actividades y la correspondiente identificación y cuantificación de los insumos (bienes y servicios y sus respectivos precios) necesarios para la realización de las Actividades. Como resultado se obtiene el valor del presupuesto para cada Programa Presupuestal.

3. Evaluación y sustentación del presupuesto por Programas.

Corresponde a la etapa de verificación de la consistencia entre las metas físicas y su presupuesto, tomando en cuenta los techos presupuestarios asignados a cada pliego.

Nota: La identificación y programación de las Categorías de Programación tipo II y III se realiza de acuerdo con instrucción específica para cada caso. Luego de la tercera etapa, previa evaluación y aprobación por parte del Consejo de Ministro se remite el Proyecto de Presupuesto al Congreso de la República, para su discusión y aprobación. V. LINEAMIENTOS 15. La identificación, diseño y registro de los Programas Presupuestales con enfoque de Resultados es realizada por las entidades públicas en el marco del Proceso de Programación y Formulación Presupuestaria. Para tal fin, se requiere que las entidades definan adecuadamente actores, roles y responsabilidades con la finalidad de asegurar un adecuado y eficiente trabajo de programación. En los Equipos de Trabajo deberán participar los responsables directos de los servicios que presta la entidad. 16. Comisión y Equipos de Trabajo en la Entidad. í De la Comisión: El titular de la entidad, mediante resolución, en un plazo que no excederá los cinco (05) días hábiles de publicada la resolución directoral que apruebe estos lineamientos, constituye una Comisión presidida por el Titular de pliego o quien este designe, e integrada por los Jefes de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de Infraestructura, de la Oficina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces y representantes de las unidades técnicas encargada de la implementación de su diseño y su ejecución (numeral 19), según corresponda. En el caso de los Programas Presupuestales que demanden la contribución de otras entidades, la Comisión deberá considerar la participación de los especialistas de tales entidades para asegurar la calidad del diseño del Programa correspondiente. í Del Equipo Técnico: La Comisión, luego de identificar los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, define a los Equipos Técnicos encargados de su diseño. La Comisión identifica también aquellos Programas diseñados


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NORMAS LEGALES

por otro nivel de gobierno en los que la entidad tenga participación en el logro de un Resultado Específico (a través de la ejecución de uno o más productos), y define a los Equipos Técnicos encargados de su programación presupuestal. 17. Identificación de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados. Consiste en identificar los Programas Presupuestales a diseñar a partir de los Resultados Finales. Los Programas Presupuestales que se identifiquen no tienen que coincidir necesariamente con las unidades o dependencias orgánicas de la Entidad, sino responder a Resultados Finales. Es decir, las actuales actividades, acciones o servicios que prestan las entidades públicas deben ser revisados y rediseñados de ser el caso, lo que implica que es posible reducir, fusionar o cancelar actividades, y crear nuevos Programas Presupuestales con la finalidad de alinear el accionar de las entidades en función a necesidades y prioridades de la sociedad. 18. Diseño y Registro de los Programas Presupuestales. Una vez identificados los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, los Equipos Técnicos se encargan del diseño siguiendo los contenidos mínimos, comprendidos en el Anexo 2. Posteriormente, la Comisión verificará la consistencia de los Programas Presupuestales de acuerdo con el Anexo 3 y cuando lo estime conveniente teniendo en cuenta los plazos establecidos en estos lineamientos, indicará al Equipo Técnico que proceda al registro del Programa Presupuestal en el Aplicativo Informático “Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados” que estará disponible en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 19. Responsable del Programa Presupuestal: Un Programa Presupuestal tiene una sola unidad responsable (dependencia) de la implementación de su diseño y su ejecución. Dicha unidad es aquella cuyas funciones y competencias tienen relación directa con el Resultado Específico. El Titular de la entidad designará formalmente al Responsable del Programa, quien coordinará con las unidades técnicas de la misma entidad, así como de las otras entidades involucradas en el logro del Resultado, según sea el caso, la programación y ejecución de los Productos y Actividades respectivas. 20. Articulación territorial de un Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados: Dado que un Programa Presupuestal es diseñado tomando como punto de partida un Resultado Final, su estructura lógica es aplicable a las Entidades de los tres niveles de Gobierno; en este sentido, las Actividades y los Productos de un Programa Presupuestal pueden ser ejecutados tanto por entidades del Gobierno Nacional como de los Gobiernos Regionales y Locales. En este caso, el responsable de la identificación, diseño y registro de un Programa Presupuestal es el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y Locales participan en la programación y ejecución de productos cuando corresponda. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como el Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, son los responsables de formular y ejecutar el presupuesto, así como de la obtención de las metas de Productos y Resultados Específicos en sus ámbitos respectivos. En los Gobiernos Regionales se diseñarán Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados para las intervenciones que corresponden a su competencia, conforme a la normatividad vigente, en los cuales, de acuerdo al diseño y la competencia, pueden participar los Gobiernos Locales en su ejecución. En este caso, cada entidad involucrada es responsable de la formulación y ejecución del presupuesto y de la obtención de metas de productos y resultados. Complementariamente, los Gobiernos Regionales y Locales diseñarán Programas Presupuestales para las intervenciones que corresponden a sus competencias exclusivas. 21. Programación del Presupuesto Físico y Financiero: Es el proceso por el cual las entidades definen la distribución de su presupuesto anual entre los distintos niveles de su estructura presupuestal. Se realiza a partir de la programación física y financiera de las Actividades. Luego de aprobado el presupuesto anual por

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el Congreso de la República, se mensualiza la ejecución física y financiera a nivel de insumos por cada Actividad. 22. Tratamiento de los Programas Presupuestales Estratégicos (PPE): Los Programas Presupuestales Estratégicos “Articulado Nutricional”, “Salud Materno Neonatal”, “Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis”, “Enfermedades No Transmisibles”; “Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA”, y “Prevención y Control del Cáncer” y “Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular” mantienen el conjunto de lineamientos metodológicos bajo los cuales fueron diseñados como modelo conceptual, modelo explicativo, modelo prescriptivo, caminos causales críticos, tablas de evidencias, entre otros. El Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular”, en el marco de la aplicación de estos lineamientos, culmina la revisión de su modelo causal, lista de intervenciones y productos vigentes e indicadores. Para los productos vinculados a los Programas Estratégicos del Sector Salud señalados en el párrafo anterior, la programación de las metas físicas de los productos y su correspondiente proyección de gastos se formula por punto de atención donde se ofrece los servicios a los beneficiarios. Mientras no se implemente esta aplicación en el módulo de programación del nuevo SIAF, los Pliegos y Unidades ejecutoras de este Sector hacen uso del Módulo correspondiente del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los restantes PPE deben ser adecuados a los nuevos contenidos y formatos presentados en estos lineamientos y sus anexos. 23. Tratamiento de los Programas Institucionales (PITs). Los PITs deben ser adecuados a los nuevos contenidos y formatos presentados en estos lineamientos y sus anexos. La cantidad de programas presupuestales que se obtengan de la adaptación de los PITs dependerá del análisis del nivel de atribución que tenga el programa presupuestal sobre los resultados. Para tal fin, quedan sin efecto todos los formatos vigentes para la formulación de PITs. 24. Tratamiento de los programas de inversión pública en ejecución. Los programas de inversión pública deberán ser registrados tomando en cuenta la estructura de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados para continuar su ejecución. 25. Tratamiento de los proyectos de inversión pública en ejecución. Los proyectos de inversión pública, previo análisis de causalidad respecto a los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, identificados en la entidad, podrán ser incluidos como parte de alguno de ellos. VI. CAPACITACIÓN TRABAJO

DE

LOS

EQUIPOS

DE

26. La Dirección General de Presupuesto Público realizará actividades de entrenamiento sobre la metodología, conceptos y procedimientos operativos según el cronograma establecido en estos lineamientos. Así mismo, estará a cargo de la asistencia técnica y del seguimiento a los Equipos de Trabajo. 27. Los titulares de las Entidades deberán asegurarse que todos los integrantes de sus equipos técnicos conformados según lo establecido en estos lineamientos, participen activamente en las sesiones de capacitación ofrecidos por la Dirección General de Presupuesto Público. 28. Las consultas referidas a la aplicación del presente documento, así como sus anexos se efectúan en el siguiente correo electrónico: dgpp_calidad@mef.gob.pe. VII. CRONOGRAMA DE TRABAJO El proceso de identificación, diseño y registro de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, en el marco de la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de la implementación del nuevo SIAF, sigue el siguiente cronograma general:


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NORMAS LEGALES

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Plazo (año 2011)

I Difusión de los lineamientos y capacitación de Sectoristas DGPP y de Especialistas de los Equipos de Trabajo de las Entidades Públicas.

Marzo

II Identificación y diseño de los programas presupuestales (Anexo 2)

15 marzo– 15 abril

III Verificación de la consistencia de cada programa presupuestal según protocolo (Anexo 3)

15 abril – 15 mayo

IV Entrega de techos para el presupuesto 2012.

30 de abril

V Registro de los programas presupuestales en el Desde 15 mayo Aplicativo Informático respectivo VI Programación del presupuesto físico y financiero Desde 16 mayo del sector público 2012 (en el nuevo sistema de – 30 junio información) VII Evaluación y sustentación del Presupuesto por Programas

Julio

VIII Presentación del proyecto de Presupuesto al Consejo de Ministros

20 de Agosto

VIII. LISTA DE ANEXOS Los Anexos del presente documento, los cuales a continuación se detallan, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Presupuesto Público: í Anexo 1: Definiciones básicas para la identificación y diseño de Programas Presupuestales con enfoque de Resultados. í Anexo 2: Contenidos mínimos de Programas Presupuestales con enfoque de resultados. í Anexo 3: Protocolo de verificación de consistencia de los Programas Presupuestales con enfoque de Resultados í Anexo 4: Programación y Formulación del Anteproyecto de Ley í Anexo 5: Descripción de las Acciones Centrales í Anexo 6: Lista referencial de Resultados Finales í Anexo 7: Ejemplos de Marco Lógico de Programas Presupuestales con enfoque de resultados.

del proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”; Que, es necesario aprobar una nueva Directiva referente a los “Lineamientos para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”, acorde a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM y “las modalidades del proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2011-EF/93.01 “Lineamientos para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aplicación y publicación de la Directiva La Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación y será difundida en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución. Artículo 3º.- Derogación de la Directiva Derogar la Directiva Nº 005-2007-EF/93.01 “Lineamientos contables para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 010-2007-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 612809-1

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Aprueban Directiva “Lineamientos para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005 - 2011 - EF/93.01 Lima, 03 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como función de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, el artículo 9° de la Directiva N° 001-2007-PCM/ SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM, establece que las Direcciones Nacionales del Presupuesto Público, Tesoro Público, Endeudamiento Público y Contabilidad Pública, del Viceministerio de Hacienda; según sus competencias, brindarán a las entidades la orientación correspondiente en relación con los procesos de fusión; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes se emitió la Resolución Directoral N° 010-2007-EF/93.01 que aprobó la Directiva N° 005-2007-EF/93.01 “Lineamientos contables para el proceso de fusión por absorción en las entidades públicas”; Que, conforme a las consultas efectuadas por los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental y “los procesos de fusión por absorción en las entidades públicas” en la vigencia de la Directiva N° 005-2007EF/93.01, se ha desarrollado diversas “modalidades

Aprueban Directiva “Instrucciones generales para Conciliación de Saldos por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2011-EF/93.01 Lima, 3 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 455-2010-AARM/CR(GTCGR) del Congreso de la República respecto que la Dirección Nacional de Contabilidad deberá establecer procedimientos de conciliación para el proceso de consolidación de los estados financieros de las entidades del sector público. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2010-EF/93.01 aprobó la Directiva Nº 001-2010-EF/93.01 “Preparación y Presentación de Información Presupuestaria, Financiera, Complementaria y de Metas de Inversión para la Elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” vigente a partir del Cierre Contable 2009, y su modificatoria aprobada por Resolución Directoral Nº 0012011-EF/93.01, vigente a partir del cierre contable 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2010EF/93.01, se aprobó la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” de fecha


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NORMAS LEGALES

10 de diciembre de 2010, para las entidades de la actividad gubernamental, vigente a partir del cierre contable 2010; Que, las directivas antes indicadas contienen formatos de “Reportes de Saldos de Cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos, por Operaciones Recíprocas Entre Entidades del Sector Público”, en los que se consignarán los saldos con vínculos operacional realizados entre entidades públicas, siendo necesarios ser conciliados y suscritos por los funcionarios responsables, a través del acta respectiva, a efectos de mejorar la calidad de la información para la consolidación de los estados financieros a nivel sector público; Que, la Resolución Nº 004-2007-EF/93.01 aprobó la “Metodología para la elaboración de los estados financieros consolidados a nivel sector público” que establece procedimientos de eliminación de las operaciones recíprocas en la información financiera para la Cuenta General de la República; Que, el inciso 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº 28708, dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de las entidades del sector público; Que, es necesario aprobar las instrucciones generales para la conciliación de los saldos de cuentas por operaciones recíprocas entre entidades del sector público, a través del acta de conciliación de saldos; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, con la visación de la Dirección de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación, vigencia y difusión de la Directiva. Aprobar la Directiva Nº 002-2011-EF/93.01 “INSTRUCCIONES GENERALES PARA CONCILIACIÓN DE SALDOS POR OPERACIONES RECIPROCAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, que forma parte integrante de la presente Resolución; su vigencia a partir del cierre contable del ejercicio 2010 y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas : htpp://www. mef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 612809-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-EF Mediante Oficio Nº 158-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 033-2011-EF, publicado en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011. DICE: “CONSIDERANDO: (...) De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29258, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: (...) De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos;” 612820-1

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Delegan al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral con el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2011-TR Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, concordado con el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo, está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo, que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, información laboral y del mercado de trabajo, reconvención laboral, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo y migración laboral; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el numeral d) del artículo 10º del Decreto Supremo 004-2010-TR, resulta necesario delegar la facultad al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de aprobar y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral, entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia; Que, la suscripción del referido Convenio permitirá promover la empleabilidad y cautelar los derechos de los migrantes peruanos en Italia; Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del Director de Migración Laboral y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y los artículos 7º, 8º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de aprobar


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NORMAS LEGALES

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y suscribir el Convenio de Cooperación Asistencia Técnica en materia de migración laboral, entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Trabajo y Política Social de Italia, de acuerdo a la normatividad legal vigente, debiendo informar al Despacho Ministerial sobre las actuaciones realizadas en virtud a la delegación efectuada.

Designan Directora General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2011-TR

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Lima, 10 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 198-2011-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y,

612818-1 CONSIDERANDO:

Designan Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2011-TR Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2010TR, reordenada por Resoluciones Ministeriales N°s. 2562010-TR y 031-2011-TR, se aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 056-2011-TR, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que contempla, entre otros, la plaza N° 69, en el cargo estructural de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como plaza presupuestada; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la economista GIULIANA ELIZABETH ORMEÑO COLLAZOS, en el cargo de Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. Artículo 2º.- Reservar la plaza de Coordinador II, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la presente designación. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 010-2011-TR del 7 de enero de 2011.

Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en las normas de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2010-TR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que establecía el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, como cargo previsto, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 004-2011-TR se encarga, a partir del 03 de enero de 2011, a la señora Maria del Rosario Villafuerte Bravo, Sub Director, Nivel Remunerativo F-2, de la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, las funciones de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; Que, posteriormente, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere el tercer considerando de la presente resolución, es reordenada por Resoluciones Ministeriales N°s. 256-2010-TR y 031-2011-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2011-TR, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que contempla, entre otros, la plaza N° 175, cargo estructural Director General, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, como plaza presupuestada; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la abogada MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. Artículo 2º.- Reservar la plaza de Sub Director, Nivel Remunerativo F-2, de la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la presente designación. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 004-2011-TR del 05 de enero de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALES

Dejan sin efecto la R.M. Nº 247-2010-TR en extremo que aprueba transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Cotabambas y aprueban transferencia financiera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2011-TR Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 117-2011-DVMPEMPE/ CP-OPP, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 0322011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 1142011-DVMPEMPE/CP-OAF, del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 74-2011-DVMPEMPE/CP-UAL del 28 de febrero de 2011, de la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, el Oficio Nº 148-2011-MTPE/3/24.2, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en su artículo 16º, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras referidas, entre otros, al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el referido artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispuso que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias financieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2010TR del 28 de septiembre de 2010 se aprobó, entre otros, la transferencia financiera del Programa a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Provincial de Cotabambas, por una suma ascendente a S/. 4 858,37 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 37/100 Nuevos Soles), correspondiente al Convenio Nº 03-003104.10, denominado “Construcción de infraestructura para la práctica de la cultura y salud de Tambobamba”; Que, mediante Informe Nº 032-2011-DVMPEMPE/CPOAF-UC, la Jefa de la Unidad de Contabilidad señala que el desembolso del Convenio Nº 03-0031-04.10, no pudo ser comprometido ni devengado al cierre del Ejercicio Fiscal 2010 debido a que la Oficina Zonal Apurímac demoró en subsanar las observaciones formuladas por la Unidad de Supervisión de Proyectos; Que, mediante Memorando Nº 041-2011-DVMPEMPE/ CP-OAF-UC, la Jefa de la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa se otorgue la certificación de crédito presupuestario para los desembolsos de diversos convenios de los Proyectos Regulares 2010-I de la Oficina Zonal Apurímac por una suma ascendente a S/. 26 478,79 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 79/100 Nuevos Soles),

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monto que incluye la transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor del Convenio Nº 03-0031-04.10, por la suma total de S/. 4 858,37 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 37/100 Nuevos Soles). Que, mediante Memorando Nº 117-2011-DVMPEMPE/ CP-OPP, el Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 192-092-MTPE/4/11 por la suma de S/. 26 478,79 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 79/100 Nuevos Soles), para el pago del desembolso de diversos convenios de los Proyectos Regulares 2010-I de la Oficina Zonal Apurímac, entre ellos el Convenio Nº 03-0031-04.10; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2011-DVMPEMPE/CP-OAF, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa, reconoció a favor de diversos Organismos Ejecutores, entre ellos la Municipalidad Provincial de Cotabambas, correspondiente al Convenio Nº 03-0031-04.10, la suma pendiente de pago por S/. 26,478 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 79/100 Nuevos Soles); Que, mediante, Informe Legal Nº 74-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL, la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Legal del Programa opina favorablemente a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 0300031-04.10; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 247-2010-TR, en el extremo correspondiente a la transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor del Convenio Nº 03-00031-04.10, Municipalidad Provincial de Cotabambas, por la suma de S/. 4 858,37 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 37/100 Nuevos Soles); Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 247-2010-TR del 28 de septiembre de 2010, en el extremo que aprueba la transferencia financiera por la suma de S/. 4 858,37 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 37/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, del Departamento de Apurímac, Organismo Ejecutor del Sector Público, correspondiente al Convenio Nº 03-00031-04.10, denominado “Construcción de infraestructura para la práctica de la cultura y salud de Tambobamba”. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por la suma de S/. 4 858,37 (Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho y 37/100 Nuevos Soles), a favor del Organismo Ejecutor, Municipalidad Provincial de Cotabambas, del Departamento de Apurímac, del Convenio Nº 03-00031-04.10, denominado “Construcción de infraestructura para la práctica de la cultura y salud de Tambobamba”. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 612818-4


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NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a la empresa Radio y Televisión Telecollao Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2011-MTC/03 Lima, 3 de marzo de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-051874, por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN TELECOLLAO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios

en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 166-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN TELECOLLAO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN TELECOLLAO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSALIBIDAD LIMITADA concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RADIO Y TELEVISIÓN TELECOLLAO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 612443-1

VIVIENDA Aprueban el Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2011-VIVIENDA Lima, 9 de marzo del 2011.


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Vistos, el Informe N° 009-2011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.034 de la Coordinadora General del Programa de Cooperación Española - PROCOES, el Informe N° 032-2011-VIVIENDA-VMCS-PAPT-1.03 de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y el Informe N° 0392011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.1 de la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” - PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto, de los proyectos y programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional; Que, con fecha 24 de mayo del 2010 se suscribe el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS12127-PE, en adelante el Convenio, entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; siendo el costo del citado Programa la suma de US$ 90 000 000, de los cuales la suma de US$ 72 000 000 corresponden al financiamiento no reembolsable del Fondo Español y el monto de US$ 18 000 000 a la contrapartida nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2010-VIVIENDA, se dispuso integrar el “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú” en la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del Programa Agua Para Todos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 109-2010-RE, se ratificó el Convenio N° GRT/WS-12127-PE, suscrito entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; Que, el Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, tiene como objetivo general contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento de la población de áreas rurales y de pequeñas ciudades del Perú, lo cual contribuirá en mejorar las condiciones de salud de la referida población, sobre todo en relación a la disminución de enfermedades de origen hídrico y la disminución de los tiempos utilizados para la recolección y tratamiento del agua; Que, en el marco de las disposiciones antes indicadas y conforme al literal c) de la Cláusula 2.02 del Capítulo II de las Estipulaciones Especiales del Convenio N° GRT/WS-12127-PE, es condición especial previa para el primer desembolso de la contribución del Fondo Español que el Manual Operativo del Programa haya entrado en vigencia; Que, mediante Informe N° 009-2011/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/ 1.034, la Coordinadora General de la Unidad de Gestión del Programa de Cooperación Española PROCOES, en el marco del Convenio N° GRT/WS-12127PE, propone la aprobación del Manual de Operaciones del referido Programa, el cual cuenta con la No Objeción del BID al mencionado documento; Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; asimismo, el artículo 36 de los Lineamientos citados, señala que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa o proyecto, el objetivo, su organización, funciones y responsabilidades,

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los procesos principales y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, el proyecto de Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, contiene en detalle el Propósito y Contenido del Manual, el Programa, Inversión por Componentes, Categorías y Marco Lógico del Programa, Marco Institucional y Organizativo del Programa, Ejecución de los Componentes del Programa, Procedimientos Administrativo - Financieros, Monitoreo y Evaluación del Programa y, finalmente los Aspectos Ambientales; Que, por lo expuesto y a fin de cumplir con una de las condiciones de efectividad del Convenio N° GRT/WS12127-PE, resulta necesaria la aprobación del Manual de Operaciones del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Secretaria General, del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural y de la Coordinadora General del PROCOES; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, los Decretos Supremos N° 002-2002-VIVIENDA, N° 0062007-VIVIENDA y N° 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú”, en el marco del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N° GRT/WS12127-PE, suscrito entre la República de Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de seis (06) Capítulos y seis (06) Anexos. Artículo 2º.- Toda modificación al Manual de Operaciones y/o a sus Anexos aprobados por la presente Resolución, deberá ser solicitada por la Coordinación General de la UGP PROCOES, requiriéndose únicamente la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, para su aprobación. Artículo 3º.- Publíquese el Manual de Operaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 612435-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Delegan funciones al Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 182-2010-BNP Lima, 13 de octubre de 2010 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 383-2010-BNP/OAL, de fecha 07 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú;


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438824 CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2002BNP, suscrito por el Director Nacional Sinesio López Jiménez, en el cual aprueban el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 215-2009-BNP, de fecha 30 de octubre de 2009, se delega las funciones al Director General de la Oficina de Administración, y; De conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444 artículo 74º, Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, al Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, las siguientes funciones: 1. Emitir los actos administrativos a través de Resolución Directoral sobre :

que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que se cuente con vacantes; Que, mediante el Acta de Acuerdo y Compromisos suscrita por el Presidente Regional de Junín, así como del Oficio Nº 079-2011-GR-JUNIN/GGR, el Gobierno Regional de Junín solicita la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Obras de dicha Entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Carlos Arturo Mayta Valdez, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 03 de marzo de 2011, aprobó la asignación del Gerente Público Carlos Arturo Mayta Valdez al cargo de Sub Gerente de Obras del Gobierno Regional de Junín, encargando al Presidente Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE:

a. Aprobación de Notas Modificatorias del Presupuesto, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b. Aprobación el desagregado mensual de transferencia CAFAE. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Artículo Primero.- Asignar con efectividad al 8 de marzo de 2011 al Gerente Púbico que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

Mayta Valdez, Carlos Arturo

Sub Gerente Obras

Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 612641-1

ENTIDAD DE DESTINO de Gobierno Regional de Junín

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Junín se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 612797-1

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público al Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-2011-SERVIR-PE Lima, 8 de marzo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 025-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 07-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan el artículo primero de la res. Adm. Nº 068-94-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1032-2009-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, e


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Informe Nº 101-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en mérito a la documentación presentada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, solicita a este Órgano de Gobierno se rectifique la Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 14 de setiembre de 1994, por la cual se creó un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Pedro Ruiz Gallo, Provincia de Bongará, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Segundo: Al respecto, mediante la citada resolución administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictó medidas para la creación y puesta en funcionamiento de Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados en diversos Distritos Judiciales del país; entre los cuales estuvo el Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Pedro Ruiz Gallo, Provincia de Bongará, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; Tercero: Que, no obstante ello, conforme es de verse en la Ley Nº 22901 emitida el 26 de febrero de 1980, la localidad de Pedro Ruiz Gallo es la capital del Distrito de Jazán, Provincia de Bongará, constatándose que dicha circunscripción no tiene la condición de distrito. En ese orden de ideas, y de manera concordada con lo establecido en el Informe Nº 101-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, deviene en pertinente la atención de lo peticionado por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Amazonas, tanto más si se considera que permitirá resolver cualquier controversia sobre la denominación correspondiente al Juzgado de Paz Letrado ubicado en la citada localidad de Pedro Ruiz Gallo, Distrito de Jazán; por lo que siendo así, resulta pertinente efectuar la modificación solicitada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 18, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 068-94-CE-PJ de fecha 14 de setiembre de 1994, en el extremo referido a la creación y puesta en funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Amazonas; que la creación del Juzgado de Paz Letrado no es en el Distrito de Pedro Ruiz Gallo, Provincia de Bongará, sino en la localidad de Pedro Ruiz Gallo, capital del Distrito de Jazán, Provincia de Bongará; modificándose en ese extremo la citada resolución administrativa. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-1

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Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2011-CE-PJ Lima, 26 enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 124-2010-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el Informe Nº 246-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1377 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Nueva Alianza, Barrrio Nuevo, La Cruz de Altomayo y la Comunidad Nativa Samix Huasta; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en Bambamarca, a 3.30 y 16 kilómetros de distancia, respectivamente, a veinte minutos y tres horas a pie; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 246-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y constatándose del Informe Nº 246-2010-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General del Poder Judicial la existencia de un Juzgado de Paz del Caserío con sede en Santa Rosa del Mayo con competencia entre otros, en el Centro Poblado San José de Altomayo; resulta necesario precisar que este último queda excluido de la competencia del mencionado Juzgado de Paz con sede en Santa Rosa del Mayo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Altomayo; y competencia además en los Caseríos Nueva Alianza, Barrrio Nuevo, La Cruz de Altomayo y la Comunidad Nativa Samix Huasta; Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- La competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserío con sede en Santa Rosa del Mayo, queda modificada en este extremo. Artículo Tercero.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el


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informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad; RESUELVE:

DARÍO PALACIOS DEXTRE

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 329-2008-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Reincorporar el Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

AYAR CHAPARRO GUERRA

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

612487-2

SS.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

Dejan sin efecto el artículo primero de la Res. Adm. Nº 329-2008-CE-PJ y reincorporan el distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del distrito de Desaguadero, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 10108-2009-MP-FN-SEGFIN cursado por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, e Informe Nº 165-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta formulada por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, a fin de que se deje sin efecto la incorporación del Distrito de Huacullani a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionan en el Distrito de Juli; dispuesta por Resolución Administrativa Nº 329-2008-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2008; Segundo: Al respecto, del análisis del reciente Informe Nº 165-2010-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub-Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, se constata que la distancia desde Huacullani a Juli es menor por la ruta Huacullani – Puente Ccallaccame – Desaguadero – Zepita – Pomata – Juli, además de ser el tránsito por esta vía más fluido; y advirtiéndose asimismo, que los pobladores del Distrito de Huacullani cuando siguen esta ruta deben pasar necesariamente por el Distrito de Desaguadero, a fin de acceder a los órganos jurisdiccionales de Juli, deviene en pertinente por razones de ahorro de tiempo y de recursos que el Distrito de Huacullani forme parte de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Desaguadero; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, del inciso 25, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-3

Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer horario de atención de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 641-2009-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali eleva a este Órgano de Gobierno el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de fecha 4 de setiembre de 2009, solicitando autorización para variar el horario de atención a justiciables y/o abogados por parte de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Paz Letrado, fijado por Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, a fin de que en dicha Corte Superior de Justicia sea de 07:30 a 08:30 horas, teniendo en cuenta que por las condiciones geográficas, atmosféricas y climáticas de la región la jornada laboral es de 07:00 a 16:15 horas, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 090-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, y posterior adecuación ordenada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Al respecto, es menester precisar que si bien el artículo primero de la referida resolución administrativa dispone cual será el horario de atención de Jueces de Paz Letrado, así como de Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país; también lo es que el artículo segundo de la misma precisa que de manera excepcional y en atención a la urgencia o gravedad del caso, el Juez podrá atender fuera del horario


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

regular establecido para las entrevistas a los abogados o justiciables que así lo requieran, sin alterar el orden de las actuaciones judiciales programadas; por lo que siendo así, el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali no se contrapone al objeto de la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, por cuanto el espíritu de esta resolución es el de otorgar facilidades a los justiciables a fin que los magistrados no denieguen las entrevistas requeridas por aquellos; tanto más si dicho acuerdo ha sido adoptado en consideración a las condiciones geográficas, atmosféricas y climáticas de la región, y en consonancia con las atribuciones conferidas a éste, tal y conforme lo señala el inciso 1) del artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 19) del artículo 96º de la norma precitada, que establecen como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, y en esa dirección, los servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Tercero: Que, estando a lo mencionado precedentemente, y a las razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali de fecha 4 de setiembre de 2009, resulta procedente aprobar el cambio de horario de atención a justiciables y/o sus abogados en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta presentada; Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es del caso precisar que mediante Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010, este Órgano de Gobierno dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención en una hora diaria a los abogados, entendiéndose ello en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nº 2312009-CE-PJ, del 17 de julio de 2009; exigencia que seguirá siendo de estricto cumplimiento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer en el ámbito de su circunscripción como horario de atención de los Jueces Especializados o Mixtos, así como de Jueces de Paz Letrado a justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes de 07:30 a 08:30 horas, en sus respectivas oficinas a puerta abierta. El estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención. Artículo Segundo.- Precisar que lo dispuesto precedentemente, es independiente del cumplimiento del posterior mandato establecido en la Resolución Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio de 2010. Artículo Tercero.- Disponer que los demás alcances de la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009, que no se oponen a lo establecido precedentemente siguen siendo de aplicación y cumplimiento en la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Disponen la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 437-2010-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Informe Nº 171-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que como consecuencia de la expedición de la Resolución Administrativa Nº 059-2010- CE-PJ, que dispuso la conversión de los Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional; quedaron órganos jurisdiccionales civiles sin numeración correlativa; motivo por el cual solicita se disponga la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles; Segundo: Que, en efecto mediante la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, de fecha 4 de febrero de 2010, se convierte el 11º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad previsional, en el 11º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo, con la misma competencia de los demás Juzgados de dicha especialidad; así como el 19º, 25º 35º, 36º y 37º Juzgados Especializados Civiles y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en el 30º, 31º 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo en subespecialidad previsional; Tercero: Que, asimismo, mediante resolución del 11 de marzo de 2010, este Órgano de Gobierno se precisó la aludida resolución en el sentido que los órganos jurisdiccionales convertidos corresponden al 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional de dicha sede judicial; Cuarto: Que, el informe Nº 171-2010-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, concluye que es procedente la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-4

Artículo Primero.- Disponer la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se detalla a continuación: El 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º y el 48; en el 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º y 43º Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de


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Lima y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 612487-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conceden licencias y designan Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Oficio Nº 167-2011-ETI-PJ, expedido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Poder Judicial; y, el Oficio Nº 3882011-P-CSJLIMASUR/PJ, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. El Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, establece en su artículo 8º que las licencias a las que tienen derecho los Magistrados del Poder Judicial son: a) Con goce de remuneraciones: por enfermedad, por gravidez, por adopción, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; por capacitación oficial en el país o el extranjero, por motivos especiales; b) Sin goce de remuneraciones: por asuntos de índole personal; por capacitación no oficial en el país o en el extranjero; por representación; c) A cuenta del período vacacional: por matrimonio; por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. Mediante Oficio Nº 167-2011-ETI-PJ, de fecha de recepción 04 de marzo de 2010, la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Poder Judicial solicitó la designación de 07 magistrados para su participación en el Programa de Capacitación formulado por la Presidencia de la Corte Suprema de la República sobre el Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionario públicos, a desarrollarse del 10 de marzo al 01 de abril de 2011, en la Sala de Juramentos del Palacio de Justicia. Solicitando se le conceda a los magistrados designados las facilidades necesarias, así como las licencias correspondientes. Mediante Oficio Nº 388-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 04 de marzo de 2011, la Presidencia de la

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

Corte Superior de Justicia de Lima Sur designó para la participación en el Programa de Capacitación sobre el Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionario públicos a 07 magistrados de la Especialidad Penal de esta Corte Superior de Justicia, 03 de ellos Jueces Superiores y 04 Jueces Especializados. Mediante Oficios Nºs. 389-2011-P-CSJLIMASUR/PJ al 395-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 04 de marzo de 2011, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur otorgó e los participantes en el Programa de Capacitación en mención el permiso por horas correspondiente para los días jueves 10, 17, 24 y 31 de marzo del presente año. En consecuencia, y, en virtud de las facultades conferidas a esta Presidencia por Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010 de fecha 28 de octubre del 2010, corresponde otorgar a los Magistrados que se mencionan en el Oficio Nº 388-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, Licencia con Goce de Haber por Capacitación, los días que dure el evento en referencia y que ameriten la concesión de licencia: viernes 11, 18 y 25 de marzo; así como viernes 01 de abril del presente año. Siendo ello así, y, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior de reciente creación, debe procederse a designar a los Jueces que desempeñarán las funciones inherentes a los Jueces Superiores y Especializados designados para su participación en el Programa de Capacitación en referencia. En este sentido, estando a que todos los Jueces Superiores de la Sala Penal de esta Corte han sido designados para participar en el evento en mención, corresponde encargar a los Magistrados integrantes de la Sala Civil el despacho de la Sala Penal, los días viernes 11, 18 y 25 de marzo, y viernes 01 de abril del 2011; labor que desempeñarán en adición a sus funciones. Asimismo, corresponde designar a los Jueces Provisionales o Supernumerarios que asumirán el despacho de los 04 Jueces Especializados que participarán en el referido Programa de Capacitación; debiéndose precisarse al respecto que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber por Capacitación los días viernes 11, 18 y 25 de marzo y viernes 01 de abril de 2011, a los siguientes magistrados; Jueces Superiores: 1) Emperatriz Tello Timoteo, Juez Superior Titular (Presidenta de la Sala Penal). 2) Omar Antonio Pimentel Calle, Juez Superior Provisional de la Sala Penal. 3) Rubén Cayro Cari, Juez Superior Provisional de la Sala Penal. Jueces Especializados: 4) Olga Ysabel Contreras Arbieto, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo (antes Segundo Juzgado Mixto).


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

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5) Uriel Estrada Pezo, Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel. 6) María Eugenia Guillén Ledesma, Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo (antes Juzgado Especializado en lo Penal). 7) Erika Núñez Orihuela, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los integrantes de la SALA CIVIL de esta Corte, Jueces Superiores doctores Edgar Rojas Domínguez, Ciro Lusman Fuentes Lobato y Ana Marilú Prado Castañeda el despacho de la SALA PENAL mientras dure la licencia concedida a los Jueces Superiores integrantes de la misma, los días viernes 11, 18 y 25 de marzo y 01 de abril del presente año; la que será llevado a cabo en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, mientras dure la licencia concedida a la doctora OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO, los días 11, 18 y 25 de marzo y 01 de abril de 2011; debiendo, asimismo, en adición a sus funciones, asumir el despacho del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, mientras dure la licencia concedida a la doctora MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA los días 11, 18 y 25 de marzo y 01 de abril del presente. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DORA ILIS CASTRO CAVAGNARO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, mientras dure la licencia concedida al doctor URIEL ESTRADA PEZO los días 11, 18 y 25 de marzo y 01 de abril de 2011; y, además asumir, en adición a sus funciones, el despacho del Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, mientras dure la licencia concedida a la doctora ERIKA NÚÑEZ ORIHUELA los días 11, 18 y 25 de marzo, y, 01 de abril del presente año 2011. Artículo Quinto.- Se precisa que los magistrados designados deberán llevar a cabo todas las diligencias programadas en los órganos jurisdiccionales donde han sido designados o que les han sido encargados, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 612380-1

Designan jueces supernumerarios en juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204 - 2011-P-CSJL/PJ Lima, 9 de marzo del 2011 VISTOS: Con el Oficio N° 467-2010-P/JNE y la Resolución que contiene el acuerdo de Sala Plena celebrado en la fecha; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 467-2010-P/JNE, se solicita a esta Corte Superior la designación de los Presidentes (titular y suplente) que conformarán los Jurados Electorales Especiales dentro del distrito judicial de Lima; acorde a lo establecido en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486. Que, en mérito a lo indicado, en la fecha se realizó la sesión de la Sala Plena de Jueces Superiores, resultando elegidos como Presidentes Titulares del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este y Oeste los doctores: Rosa Yanina Solano Jaime, César Adolfo de la Cruz Tipian, Luisa Rossana Cano Freitas, y como Presidente Suplente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste la doctora Silvana Lovera Jiménez. Que, siendo necesario conceder licencia a los magistrados citados, resulta pertinente proceder a la designación de los jueces reemplazantes, los mismos que han sido elegidos de la Lista de Abogados Aptos para ejercer el cargo de Jueces Supernumerarios, aprobada en la sesión de Sala Plena de la fecha. Que, virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELIZENDA QUISPE CASTILLO, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Familia con competencia Tutelar. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LISSETT LORETTA MONZON VALENCIA DE ECHEVARRIA como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor FELIX ELADIO HURTADO LUNA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica. Artículo Cuarto.- DISPONER la efectividad de la presente resolución desde el doce de marzo del presente año. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 612799-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Contencioso Administrativa de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 9 de marzo del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 14-2011-CED-CSJLI/ PJ de fecha 09 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se resuelve designar a la doctora Ángela María Salazar Ventura como Juez Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA,


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en el cargo de Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, con efectividad a partir del 14 de marzo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y encontrándose la doctora Ángela María Salazar Ventura, como integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal desarrollo del referido órgano jurisdiccional. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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Oyague, Juez Superior integrante de la referida sala, no concurrirá a laborar por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA CABELLO ARCE Juez Titular del Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 14 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSWALDO CÉSAR ESPINOZA LÓPEZ, Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 10 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Primera Sala Civil de Lima:

Dra. María Sofia Vera Lazo Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón Dra. Rosa María Cabello Arce

Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta (T) Dr. Oswaldo César Espinoza López (P)

Presidenta (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSÉ CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 14 de marzo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Cabello Arce. Artículo Tercero.DESIGNAR al doctor FRANCISCO JAVIER MUNGUÌA CAMARENA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 14 de marzo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Altamirano Portocarrero. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 612800-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 10 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 017082-2011, el doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, comunica que la doctora Emilia Bustamante

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 612801-1

Establecen conformación de la Primera y Segunda Sala de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de marzo del 2011 VISTOS: Los ingresos Nº 015349, 015081, 015349-2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 015349-2011, la Presidencia del Poder Judicial comunica que se ha designado a las doctoras Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, y Janet Ofelia Tello Gilardi, Presidenta de la Segunda Sala de Familia de Lima, para que asistan al curso sobre “Trata de Personas Orientado a Operadores de Justicia”, que se llevará del 14 al 25 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera y


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Segunda Sala de Familia de Lima, estando a las licencias de las mencionadas magistradas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia por motivo de capacitación de la doctora Capuñay Chávez, a partir del 14 al 25 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Carmen Torres Valdivia Presidenta Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, como Juez Provisional del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Torres Valdivia, a partir del 14 al 25 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR CÉSAR ZEGARRA BRICEÑO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, por la promoción del doctor Huambachano Navarro, a partir del 14 al 25 de marzo del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia por motivo de capacitación de la doctora Tello Gilardi, a partir del 14 al 25 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Nancy Coronel Aquino Presidenta Dra. Rosario Donayre Mavila (P) Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P) Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, como Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Mendoza Caballero, a partir del 14 al 25 de marzo del presente año. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor RAÚL OMAR RIVAS AMES, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, por la promoción del doctor Paucar Eslava, a partir del 14 al 25 de marzo del presente año. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cumplase y archivese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 612802-1

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ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Privada del Norte ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de Maestrías en Dirección y Gestión del Talento Humano y en Seguridad y Prevención de Pérdidas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0202-2011-ANR Lima, 1 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 024-2010-UPN-SAC, de fecha 24 de noviembre de 2010; el informe Nº 024-2011-DGDAC, de fecha 16 de febrero de 2011; y el memorando Nº 2182011-SE, de fecha 24 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1653-2001-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada del Norte, en cuyo artículo 2º precisa que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado, requieren el cumplimiento de lo previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, en cumplimiento a lo previsto por el considerando precedente, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Privada del Norte, remite la documentación correspondiente a la creación y organización en su Escuela de Posgrado de la Maestría en Dirección y Gestión del Talento Humano y la Maestría en Seguridad y Prevención de Pérdidas; aprobadas por Resolución Rectoral Nº 242010-UPN-SAC; Que con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa su conformidad con el proyecto de creación de las referidas maestrías en la Universidad Privada del Norte; quedando expedito para su aprobación mediante resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe referido, que declare que la creación y organización de las mencionadas maestrías en la Universidad Privada del Norte cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada del Norte ha cumplido con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización en su Escuela de Posgrado, de la Maestría en Dirección y Gestión del Talento Humano y la Maestría en Seguridad y Prevención de Pérdidas, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento.


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Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 611936-1

Autorizan viaje de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a Paraguay para participar en el Pleno del Consejo Universitario Iberoamericano COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0205-2011-ANR Lima, 3 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación del Secretario General de la Consejo Universitario Iberoamericano, recibida el 26 de enero de 2011; los memorandos Nº 107-2011-D.PPSTO/DGPU/ ANR, de fecha 02 de marzo de 2011; Nº 276-2011-DGPUANR, de fecha 03 de marzo de 2011; Nº 227-2011-SE, de fecha 01 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, el Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ha sido invitado por el Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB) para participar en el Pleno anual del referido Consejo, en la Universidad Nacional de Asunción, ciudad de Asunción – Paraguay, los días 10 y 11 de marzo de 2011; Que, asimismo, la referida comunicación señala que los gastos de alojamiento y desplazamiento originados en el evento precitado serán con cargo al Consejo Universitario Iberoamericano; Que, mediante memorando Nº 107-2011-D.PPSTO/ DGPU/ANR, la Dirección de Presupuesto informa que se tomarán las previsiones presupuestales necesarias respecto al viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en Comisión de Servicios por cuatro días a la ciudad de Asunción – Paraguay; Que, asimismo, el memorando precitado precisa que el egreso que irrogue el indicado viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores deberá afectar la Específica del Gasto 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisiones de servicio”; Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.00010 Conducción y Orientación Superior; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para atender los gastos que no son cubiertos por la invitación y con cargo a rendir cuenta; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución que autorice el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para que participe en el Pleno del Consejo Universitario Iberoamericano, a desarrollarse en la Universidad Nacional de Asunción, ciudad de Asunción – Paraguay; otorgándosele viáticos por cuatro días y precisando que los pasajes aéreos y hospedaje serán con cargo de la entidad invitante; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a la ciudad de Asunción, Paraguay, desde el miércoles 09 de marzo hasta el 12 de marzo de 2011; con la finalidad de que participe en el Pleno del Consejo Universitario Iberoamericano a desarrollarse en la Universidad Nacional de Asunción; Artículo 2º.- Precisar que los gastos aéreos y hospedaje serán asumidos por el Consejo Universitario Iberoamericano, asumiendo la Asamblea Nacional de Rectores los siguientes egresos: • Viáticos por cuatro días (US$ 200 por día)

US$

800,00

• Tarifa de uso de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

US$

30,74

Artículo 3º.- Establecer que los egresos que irrogue la presente resolución serán atendidos afectando la Específica del Gasto 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisiones de servicio”; Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.00010 Conducción y Orientación Superior; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los ocho (08) días de retorno al país, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 611936-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 007-2011-BCRP Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI para participar en la Quincuagésimo Segunda (LII) Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 15 al 17 de marzo del año en curso; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos; Que la Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus objetivos el de administrar en forma integral las tecnologías de información en el Banco, mediante la gestión de soluciones, gestión de servicios, gestión


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estratégica de tecnologías y gestión de calidad y riesgo tecnológico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 3 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, a fin de que participen en la reunión indicada en la parte considerativa, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, entre el 15 y el 17 de marzo, de la delegación conformada por los señores Milton Vega Bernal, Subgerente del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera y Miguel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI, Gerencia de Tecnologías de la Información en representación del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, y al pago de los gastos del señor Vega. Los gastos del señor Tejada serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos

US$ US$

TOTAL

US$

1 389,72 866,67 ------------2 256,39

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

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PJ, de fecha 15 de diciembre de 2010, remite fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 267-2010CE-PJ del 26 de julio de 2010, que declara en su artículo primero, fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Félix Fernando Cáceres Casanova, Juez Titular Especializado en lo Civil de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado por razones extraordinarias a la plaza de Juez Titular Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, la citada Resolución Administrativa Nº 267-2010CE-PJ, detalla un conjunto de evidencias que justifican el traslado del doctor Cáceres Casanova a una localidad distinta dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Ica por motivos extraordinarios, debido a la imposibilidad material de ejecutar la Resolución Nº 219-2001-CNM del 19 de setiembre de 2001, que resuelve reincorporar al citado magistrado a la plaza de Juez Especializado en lo Civil de Ica de la Corte Superior del mismo nombre, por encontrarse dicha plaza ocupada por otro magistrado titular; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título al doctor Félix Fernando Cáceres Casanova como Juez Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, previa cancelación de su anterior título como Juez de Tierras Titular (en mérito de la Resolución Nº 35-78-TA.S del 15 de mayo de 1978); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 24 de febrero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 087-2011-CNM Lima, 3 de marzo del 2011

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor FÉLIX FERNANDO CÁCERES CASANOVA, de Juez de Tierras. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor FÉLIX FERNANDO CÁCERES CASANOVA, de Juez Especializado en lo Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 611748-1

VISTO: El Oficio Nº 10517-2010-CE-PJ del 15 de diciembre de 2010, expedido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 10517-2010-CE-

CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de 191 Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 062-2011-CG Lima, 10 de marzo de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00006-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de ciento noventa y uno (191) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0022011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de ciento noventa y uno (191) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verificar la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de ciento noventa y uno (191) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de ciento noventa y uno (191) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 062-2011-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE 1 0070 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO 2 0145 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JAÉN - UGEL JAÉN 3 0148 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRANDINA 4 0158 ACTIVOS MINEROS S.A.C. EX EMP. MIN. REG. GRAU BAYOVAR EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 5 0164 DEL CENTRO S.A.-ELECTROCENTRO S.A. 6 0189 PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA 7 0198 AYACUCHO 8 0199 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ - HUANCAYO 9 0202 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

ITEM CÓDIGO NOMBRE 10 0203 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 11 0204 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 12 0205 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO - LAMBAYEQUE 13 0210 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN - AREQUIPA 14 0214 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA 15 0216 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 16 0217 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD 17 0222 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 18 0223 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD-CUSCO ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE ALMIRANTE MIGUEL 19 0235 GRAU-ENAMM SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA 20 0264 LIBERTAD S.A. 21 0266 BANCO DE MATERIALES SAC 22 0275 MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES 23 0293 JUANJUI 24 0303 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 25 0305 TECNOLÓGICA - CONCYTEC 26 0324 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 27 0346 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY 28 0368 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 29 0369 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA 30 0370 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN 31 0372 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO 32 0373 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA 33 0374 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC 34 0375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN 35 0376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO 36 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 37 0382 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA 38 0393 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA 39 0394 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARÁES 40 0397 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA 41 0401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO 42 0424 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 43 0425 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 44 0445 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO 45 0447 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN 46 0450 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA 47 0451 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA 48 0454 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 49 0456 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA 50 0459 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO 51 0463 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 52 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN 53 0468 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES 54 0471 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN 55 0476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 56 0512 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHICLAYO 57 0533 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO 58 0560 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PIURA 59 0608 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PROYECTO ESPECIAL OLMOS-TINAJONES (GOBIERNO REGIONAL 60 0610 LAMBAYEQUE) 61 0612 PROYECTO ESPECIAL CHIRA-PIURA 62 0616 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD S. 63 0624 A. - ELECTROSUR S.A. 64 0640 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD 65 0691 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO 66 0697 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN 67 0702 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO 68 0715 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA 69 0723 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA 70 0739 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA 71 0741 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN 72 0744 MOYOBAMBA 73 0747 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TUMBES 74 0750 PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CERRO - UGEL 75 0807 SÁNCHEZ CERRO 76 0829 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA 77 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI 78 0953 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A. 79 0954 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. 80 0955 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05 SAN JUAN DE 81 0968 LURIGANCHO UGEL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 ITEM CÓDIGO 82

0979

83

0984

84

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86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

1727 1742 2061 2129 2161 2178 2363 2409 2637 2671 2682 2685 2694 2810

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101 102 103 104

2951 3378 3382 3411

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142

4546

143

4549

NORMAS LEGALES

NOMBRE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 06 ATE VITARTE CHACLAYO LA MOLINA LURIGANCHO UGEL 06 ATE DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AMAZONAS CHACHAPOYAS CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI-HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA-TRUJILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO - LA LIBERTAD UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE - UGEL AREQUIPA NORTE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LAMBAYEQUE DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SAN MARTÍN ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE - EPSEL S.A. HOSPITAL APOYO III SULLANA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DRA. ADRIANA REBAZA FLORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS “DR EDUARDO CÁCERES GRAZIANI” HOSPITAL NACIONAL GENERAL “DOS DE MAYO” DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - TUMBES HOSPITAL BELÉN DE TRUJILLO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SRL. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CAMANÁ - UGEL CAMANÁ UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHEPÉN - UGEL CHEPÉN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO - UGEL PACASMAYO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UTCUBAMBA - UGEL UTCUBAMBA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO - UGEL ILO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A. INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL - HOSPITAL DE MATERNIDAD DE LIMA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANTA - UGEL HUANTA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD PIURA II SULLANA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE SAN MARTÍN ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA CETICOS PAITA - CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACION, IND., COMERCIO, Y SERV. PAITA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAJAMARCA S.A.- SEDACAJ HOSPITAL DE APOYO JAMO - TUMBES UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ASCOPE - UGEL ASCOPE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. JUNTA LIQUIDADORA BANCO AGRARIO, INDUSTRIAL, MINERO, VIVIENDA Y CAJA DE AHORRO DE LIMA HOSPITAL DE APOYO MARÍA AUXILIADORA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN MARTÍN - TARAPOTO - UGEL SAN MARTÍN EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTAB.Y ALCANTAR. DE CORONEL PORTILLO S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ILO S.A.

ITEM CÓDIGO 144

4553

145

4556

146

4567

147

4568

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4583

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4585

151 152 153

4601 4612 4669

154

4677

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4764

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4771

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4783

158

4835

159 160

4896 4904

161

5025

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164

5233

165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185

5254 5331 5332 5334 5335 5336 5337 5338 5339 5340 5341 5342 5343 5347 5348 5349 5350 5351 5352 5353 5354

186

5369

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5449

188

5510

189

5589

190

5748

191

9955

438835

NOMBRE ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA - EPS MOQUEGUA EMPRESA MUNICIPAL DE SERV.DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JULIACA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. EGASA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHU PICCHU S.A.EGEMSA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PISCO - UGEL PISCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR - UGEL AREQUIPA SUR UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANGALLO AYACUCHO - UGEL CANGALLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI ZONA REGISTRAL XIII TACNA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SULLANA - UGEL SULLANA HOSPITAL REGIONAL “HEMILIO VALDIZÁN MEDRANO - HUÁNUCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JULCÁN - LA LIBERTAD - UGEL JULCÁN DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A. - ADINELSA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHOTA FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO FOCMAC CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA S.A. - CMAC PAITA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA - SAT PIURA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL ANCASH GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GOBIERNO REGIONAL CUSCO GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO GOBIERNO REGIONAL ICA GOBIERNO REGIONAL JUNÍN GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL PASCO GOBIERNO REGIONAL PIURA GOBIERNO REGIONAL PUNO GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN GOBIERNO REGIONAL TACNA GOBIERNO REGIONAL TUMBES GOBIERNO REGIONAL UCAYALI UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO MOQUEGUA - UGEL MARISCAL NIETO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PURUS - UGEL PURUS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SAT CHICLAYO SIERRA EXPORTADORA INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LUIS PINILLOS GANOZA - IREN NORTE DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CAJAMARCA

612434-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen conformación de Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 0119-2011-JNE Lima, diez de marzo de dos mil once VISTOS los siguientes documentos: Oficio Nº 00102011-P-SP-CSJAM/PJ de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficio Nº 211-2011-P-CSJAN/PJ de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Oficio Múltiple Nº


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El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

010-2011-P-CSJAP/PJ de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Oficio Nº 150-2011-P-CSJAR/PJ(020-AC) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oficio Nº 415-2011-P-CSJCA-PJ de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficio Nº 308-2011-P-CSJCÑ/PJ, Oficio Nº 319-2011-P-CSJCÑ/PJ y Oficio Nº 0001-2011-S-PCSJCÑ/PJ de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficio Nº 444-2011-P-CSJCL/PJ de la Corte Superior de Justicia del Callao, Oficio Nº 1652-2011-P-CSJCU-PJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 001-2011-SP-CSJHN/PJ de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficio Nº 2554-2011-P-CSJIC/PJ de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficio Nº 0242-2011-P-CSJJU/PJ de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficio Nº 7236-2010-PCSJLA/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Resolución Administrativa Nº 016-2011-P-CSJLL/PJ de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficio Nº 2692011-OAL-P-CSJLN-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Oficio Nº 363-2011-P-CSJLI/PJ y Oficio Nº 492-2011-P-CSJLI/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficio Nº 0257-2011-P-CSJLIMASUR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficio Nº 0172011-CED-CSJPI/PJ de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficio Administrativo Nº 046-2011-P-CSJPU/PJ de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficio Nº 810-2011P-CSJSA/PJ de la Corte Superior de Justicia de Santa, remitidos por sus respectivos presidentes, que comunican la designación de los presidentes titulares y suplentes de los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Segundo del Callao, Cañete, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Segundo de Chiclayo, Jaén, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, y el acta de audiencia pública de fecha 9 de marzo de 2011 sobre la realización del sorteo para la designación de miembros titulares y suplentes para jurisdicciones electorales. CONSIDERANDO 1. Mediante la Resolución Nº 4935-2010-JNE modificada por Resolución Nº 4960-2010-JNE, de fechas 10 y 16 de diciembre de 2010 respectivamente, se establecieron las circunscripciones administrativoelectorales que funcionarán con motivo de las Elecciones Generales del año 2011 convocadas por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM. 2. Entre las circunscripciones administrativoelectorales antes referidas, están las de Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Segundo de Callao, Cañete, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Segundo de Chiclayo, Jaén, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Nº 26486 y 45 de la Ley Nº 26859, las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte, Lima, Lima Sur, Piura, Puno y Santa han designado a los presidentes titulares y suplentes de los Jurados Electorales Especiales que se hallan dentro de su jurisdicción. Dichos jurados, como órganos temporales que dentro de su ámbito geográfico y durante el presente proceso electoral, tendrán entre sus funciones las labores de recepción, calificación, resolución de actas observadas, impugnaciones de cédulas e identidad de electores, pedidos de nulidad de elecciones, así como de emitir pronunciamientos sobre publicidad estatal, propaganda electoral y encuestadoras dentro de su competencia, actividades comprendidas en el cronograma electoral, velando por la legalidad del proceso y la administración de justicia en materia electoral. 4. Asimismo, en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, este Pleno llevó a cabo el sorteo para la selección de los dos miembros titulares y suplentes correspondientes

a los Jurados Electorales Especiales antes señalados, sobre la base de las listas de veinticinco (25) ciudadanos seleccionados aleatoriamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuyos nombres han sido extraídos de la base de datos de los ciudadanos con mayor grado de instrucción en cada circunscripción donde se ubican las sedes de los Jurados Electorales Especiales. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Cañete, Segundo del Callao, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Jaén, Segundo de Chiclayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, están integrados como se detalla a continuación: Nº

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

PRESIDENTE TITULAR

1. BAGUA

NELSON ORESTES CARRIL DIAZ

2. HUARI

EBERTH RODOLFO ESTRADA MELGAREJO

3. ANDAHUAYLAS

SAUL CANSAYA FLORES

4. SEGUNDO DE AREQUIPA

DEMETRIO CLEMENTE RAMOS HUAITA

5. CASTILLA

PEDRO CELESTINO ARMEJO MAYO

6. CHOTA

NELSON SILVA CHAVEZ

7. CAÑETE

LUIS FERNANDO CHAVEZ ACHARTE

8. SEGUNDO DE CALLAO

MARTIR FLORENTINO SANTOS PEÑA

9. CANCHIS

NOE ROSENDO ANCON RAMIREZ

10. HUACAYBAMBA

MANUEL BENITO MAZA ROSALES

11. LUCANAS

ADA GABRIELA LEON LEON

12. CHANCHAMAYO

RAUL LEONARDO VILLAGARAY HURTADO

13. JAÉN

SEGUNDO ROMULO ALVARADO TEJADA

14. SEGUNDO JEE DE CHICLAYO

JUAN NICANOR ZUÑIGA BOCANEGRA

15. SEGUNDO JEE DE TRUJILLO

HAYDEE ROCIO MONTALVO BONILLA

16. SÁNCHEZ CARRIÓN

CARLOS AUGUSTO MONTENEGRO LEON

17. PRIMERO JEE DE LIMA NORTE

SAUL ANTONIO BELTRAN REYES

18. SEGUNDO JEE DE LIMA NORTE CESAR AUGUSTO ALEJOS TARAZONA 19. TERCERO JEE DE LIMA NORTE GIULIANNA ELIZABETH REYES CHAVEZ 20. PRIMERO JEE DE LIMA OESTE

MAXIMO ALFONSO LAGOS ABRILL

21. SEGUNDO JEE DE LIMA OESTE LUISA ROSSANA CANO FREITAS 22. PRIMERO JEE DE LIMA ESTE

ROSA YANINA SOLANO JAIME

23. SEGUNDO JEE DE LIMA ESTE

CESAR ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN

24. PRIMERO JEE DE LIMA SUR

DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LOPEZ

25. SEGUNDO JEE DE LIMA SUR

LUCILA RAFAEL YANA

26. SULLANA

ANA LIBIA JIMENEZ PINEDA

27. SAN ROMÁN

SANTOS POMA MACHACA

28. SANTA

EDWARD SANTIAGO GARCIA MARIN

Artículo Segundo.- Los miembros titulares y suplentes de los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Cañete, Segundo del Callao, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Jaén, Segundo de Chiclayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, son los siguientes: Nº JURADO ELECTORAL CONDICIÓN ESPECIAL TITULAR 1 BAGUA

APELLIDOS Y NOMBRES CARLOS MAOLENIN CARRANZA LOZADA

TITULAR

NILTON JHONNI ROMAN CORREA

SUPLENTE

OSCAR GALLEGOS INGLES

SUPLENTE

VICTOR MANUEL TERRONES QUISPE


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011 Nº JURADO ELECTORAL CONDICIÓN ESPECIAL

2 HUARI

7 CAÑETE

8

SEGUNDO CALLAO

GAUDENCIA ROJAS ESPINOZA

SUPLENTE

ROMMEL ALVARO MENDOZA LOPEZ

SUPLENTE

TEODORICO VEGA CORTABRAZO

SUPLENTE

LLANELLI CLEMENTINA ZAGACETA BAZAN

TITULAR

ELVA PALOMINO ALFARO

TITULAR

ILIANA GERALDINA ZARATE LOZA

TITULAR

MARITZA MOSCOSO PECEROS DE LEGUIA

SUPLENTE

SIGIFREDO BASILIDES PALACIOS DE LOS RIOS

SUPLENTE

BETHY VERGARA ORTIZ

10 HUACAYBAMBA

11 LUCANAS

12 CHANCHAMAYO

13 JAÉN

WALTER ALFONSO OBADA TTITO MARIANELA CONSUELO ALPACA FLORES

TITULAR

ROLANDO MANUEL JOSE CHAVEZ MARQUEZ

SUPLENTE

OMAR DAVID PAREDES MANRIQUE

SUPLENTE

ANA MARIA ARENAS CHAMPI

TITULAR

MYRNA MARGARITA HERRERA VARGAS

TITULAR

NORVIL CHAVEZ TAPIA

SUPLENTE

GLORIA ROSA TARRILLO BUSTAMANTE

SUPLENTE

BETTY VASQUEZ CUSMA

TITULAR

TOMAS ISIDRO FERNANDEZ SANTINI

TITULAR

EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA

SUPLENTE

ROSA ANTONIA FLORES VARGAS VDA. DE VELARDE

SUPLENTE

LUISA TEODORA JURADO VILLALOBOS

TITULAR

LEONEL DOUGLAS ALVAREZ VILLACORTA

16 SÁNCHEZ CARRIÓN

18

DE TITULAR SUPLENTE

SEGUNDO JEE DE TITULAR LIMA NORTE SUPLENTE SUPLENTE

19

23

PRIMERO JEE LIMA ESTE

TITULAR

JULIA MARGARITA MORALES CONDORI DE DEZA

TITULAR

EFRAIN MAMANI CALLO

SUPLENTE

ROXANA MACEDO MARTINEZ

SUPLENTE

UBALDO PACCO CCASA

TITULAR

EUDOMILIA EPIFANIA RODRIGUEZ RIVAS

TITULAR

EIBER RODRIGUEZ TARAZONA

SUPLENTE

GLADYS NELLY MELGAREJO VALENZUELA

SUPLENTE

WALTER CERNA CUBOS

TITULAR

MARGOT ESCOCIA LIMA HUAMANI

TITULAR

ALICIA CULE CCAPALI

SUPLENTE

ANGELICA MARIA FLORES HUAMANI

SUPLENTE

DAVID ESCAJADILLO ACUÑA

TITULAR

ISABEL REYNA ARENAS DE DEL CARPIO

TITULAR

JORGE ZEVALLOS HURTADO

SUPLENTE

MARIA MARINA CUSI MARMOLEJO

SUPLENTE

JULIANA EULOGIA ALIAGA INGARUCA

TITULAR

ELITA DOLORES BAZAN BOCANEGRA

TITULAR

YUDIT DALILA HERRERA SANTOS

SUPLENTE

CONSUELO TORO CUEVA

SUPLENTE

CATALINA MARIVEL BECERRA AGUILAR

TITULAR

NORBIL VALLEJOS SAAVEDRA LUZMILA CASTILLO CORDOVA WILSON EDWARD PACHAMORO RAMIREZ

SUPLENTE

ANITA MISABEL VILLEGAS SAAVEDRA

TITULAR

DELIA LINA MORALES CALDERON MIRKO FIDEL FLORES ALEGRIA JUAN PILADES ROSSI YACARINI

SUPLENTE

SOFIA ESPERANZA HORNA CARRERA

TITULAR

JUAN FRANCISCO INFANTES SANCHEZ

TITULAR

JOSE JULIVER ESPIR ROMAN

SUPLENTE

NESTOR FRANCISCO ALEGRIA AMOROTO

SUPLENTE

ELVER WILSON QUISPE PEREZ

JEE

27 SAN ROMÁN

28 SANTA

SILVIA MORAIMA LEON VICENTE GIANNINA BARBARA CASTIGLIONE TABOADA

TITULAR

KATIA MARCELA CARDENAS PEREZ

DE TITULAR SUPLENTE

ROSA ELVIRA CLARKE DE LINARES ELIZABETH IRENE UNZUETA CORDOVA

TITULAR

JAIME RAPHAEL NAVARRO CAMPOS ARLENE GLYNNIS CHAVEZ OJEDA ERIC SANDRO ADEL DANGLES REVOREDO

SUPLENTE

MANUEL FRANCISCO QUISPE AGAYPOMA

TITULAR

DELLY DEL ROSARIO VICTORIA VILELA MONTORO DE CALMET

DE TITULAR SUPLENTE

DE

SAME NILES GRAUS QUEZADA

SUPLENTE

SILVIA ROSARIO SALINAS SERINA NANCY VIVIANA SALINAS MARTINEZ

SUPLENTE

WALTER JUAN ORE CAHUARI

TITULAR

BALVINA QUINDE SAAVEDRA CLARISA MEJIA TORRES JULIO CESAR HUEYTA CHINCHAY JORGE ALFREDO MARTIN MIANO SILVA

TITULAR

DANNY ALFONSO TORRES VILLAFUERTE

TITULAR

IMELDA MARIA IBAÑEZ CULQUICONDOR

SUPLENTE

ZENY ESTHER TAPIA CHIHUAN

SUPLENTE

KEITH PATRICIA DELGADO FAJARDO DE APARCANA

TITULAR

JUDITH VICTORIA CERNA DE YAMASHIRO

SEGUNDO JEE DE TITULAR 25 LIMA SUR SUPLENTE

26 SULLANA

LUZ JOBITA TEJEDA DEZA ALBERTO HILDEBRANDO GASPAR MICHUE

SEGUNDO JEE DE TITULAR LIMA ESTE SUPLENTE

PRIMERO LIMA SUR

ARQUIMEDES VIRGILIO VIGO PAREDES TERESA GLORIA RAMOS LUYO

FREDY MILTON LAGOS PAREDES

SUPLENTE

24

MARIA DEL ROSARIO LEPIANI TORRES

SUPLENTE

ROSA MARIA ALVARADO DE GARCIA ZOILA KARINA CARPIO ESCOBAR

EDWIN CELSO PINEDA ESPINOZA

TITULAR

SEGUNDO JEE DE TITULAR 21 LIMA OESTE SUPLENTE

22

EMILIO DANIEL GASPAR PAZ

TITULAR TERCERO JEE DE SUPLENTE LIMA NORTE

PRIMERO JEE 20 LIMA OESTE

BLANCA PAOLA SIRLOPU DIAZ

SUPLENTE

SEGUNDO JEE DE TITULAR TRUJILLO SUPLENTE

TITULAR PRIMERO JEE 17 LIMA NORTE

FERNANDO WALTER URDAY MANRIQUE

TITULAR

SEGUNDO JEE DE TITULAR 14 CHICLAYO SUPLENTE

15

JORGE ORLANDO URETA CABRERA WAYGAND RODRIGUEZ PAJUELO

SUPLENTE

DE TITULAR SUPLENTE

9 CANCHIS

APELLIDOS Y NOMBRES

ANGELICA BLAS CASTILLO

TITULAR

6 CHOTA

Nº JURADO ELECTORAL CONDICIÓN ESPECIAL

TITULAR

DE TITULAR SUPLENTE

5 CASTILLA

APELLIDOS Y NOMBRES

438837

TITULAR

3 ANDAHUAYLAS

SEGUNDO 4 AREQUIPA

NORMAS LEGALES

JULIA SANDRA FEBRES BENITO DANTE GIL MATOS PALACIOS

SUPLENTE

IVAN ORTIZ PALOMINO

TITULAR

ZAIDA MARIA AREVALO OLAYA

TITULAR

MIGUEL CARLOS MARCOS ABURTO

SUPLENTE

ANTONIETA MELITINA RUIZ RUIZ

SUPLENTE

SANTOS ANITA CORDOVA CRUZ

TITULAR

LUIS ALFREDO OSORIO ENRIQUEZ

TITULAR

LINO MACHACA GIL

SUPLENTE

EDWIN ORLEY HUANCA CCUNO

SUPLENTE

MANUEL FERNANDO GUARNIZO ALFARO

TITULAR

NEDDA EDITH SANTOS ROLDAN

TITULAR

PERLA LEONOR BALLENA AQUINO

SUPLENTE

DOMINGA EUGENIA JACOME ROJAS DE FLORES

SUPLENTE

ELIZABETH OTILIA ESPINOZA TAMARIZ

Artículo Tercero.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales antes señalados se instalarán y darán inicio a sus actividades a partir del 16 de marzo de 2011. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en


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NORMAS LEGALES

438838

el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 612610-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de funcionario del RENIEC a Francia para asistir a la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 122-2011-JNAC/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2011 VISTA: La Carta de fecha 19 de enero de 2011, remitida por la Secretaria General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, formulando invitación al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento de Vista se invita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de participar en la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo del 16 al 18 de marzo del presente año, en la ciudad de Estrasburgo, Francia; Que, la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, organismo intergubernamental cuyo objetivo principal es el de promover la cooperación internacional en materia relativa al estado civil, organiza dicho evento en él que se tratarán temas relacionados al fraude en materia del estado civil, jurisprudencia de la Corte Europea, proyecto de convenio sobre la utilización de la plataforma CIEC, para el intercambio internacional de datos de estado civil por vía electrónica, entre otros temas; Que, debido a la naturaleza del evento y en razón de que los temas a tratarse guardan íntima relación con las funciones que desarrolla la Entidad, resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que esta Jefatura Nacional estima conveniente autorizar el viaje en comisión de servicio del señor Magister MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 14 al 19 de marzo de 2011; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 0573-2011/GAJ/RENIEC (22FEB2011) e Informe N° 0413-2011/GAJ/RENIEC (22FEB2011) emite opinión legal señalando que el viaje en comisión de servicio indicado en el considerando precedente, se encuentra enmarcado dentro de las excepciones establecidas en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, en consecuencia la Jefatura Nacional ha considerado pertinente encargar la Sub Jefatura Nacional

al señor JUAN CARLOS MORAN ZEGARRA, Asesor I de la Jefatura Nacional durante el período indicado, con retención de su cargo; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva DI-231-GAD/003 “Solicitud, Otorgamiento y Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 200-2009/JNAC/RENIEC, en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y estando a lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionario públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje por comisión de servicio del señor Magister MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 14 al 19 de marzo de 2011, a fin de asistir a la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil - CIEC, a llevarse a cabo, en la ciudad de Estrasburgo, Francia. Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor JUAN CARLOS MORAN ZEGARRA, Asesor I de la Jefatura Nacional, el cargo de Sub Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 14 al 19 de marzo de 2011, con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Los gastos de la comisión de servicio indicada en el artículo primero de la presente resolución, son cubiertos por la Institución de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo yT.U.U.A. US$ 2,196.93 Viáticos ($260.00 por 06 días) US$ 1,560.00 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 612815-1

Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de Cuyumalca y El Diamante RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 123-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000056-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (03MAR2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000021-2011-GPRC/ RENIEC (04MAR2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cuyumalca, Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuyumalca, Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuyumalca, Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 612815-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 124-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000054-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (02MAR2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000019-2011/GPRC/ RENIEC (04MAR2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

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CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado El Diamante, Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado El Diamante, Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado El Diamante; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 612815-3


NORMAS LEGALES

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Revocan facultades registrales conferidas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, así como de la provincia del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 125-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio N° 000323-2011/GPRC/RENIEC (10MAR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Oficio N° 000157-2011/GPRC/ SGIRC/RENIEC (14ENE2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, se delegó a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante el Oficio del visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 20112015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como a la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; la misma que se hará efectiva a partir del día viernes 11 de Marzo del 2011, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. Artículo Segundo.- DISPONER que las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia del Callao; conserven el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 612815-4


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias y dan por concluido nombramiento de fiscales de los Distritos Judiciales de La Libertad, Amazonas y Lima

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Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 612433-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 375-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 377-2011-MP-FN

Lima, 9 de marzo de 2011

Lima, 9 de marzo de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 647-2011-MP-PJFS-LL, cursado por la doctora Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, mediante el cual eleva el escrito del doctor Marcos Jorge Ramírez Cancino, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Marcos Jorge Ramírez Cancino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, materia de la Resolución de la Nº 1040-2010-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 612433-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 376-2011-MP-FN Lima, 9 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 0957-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual eleva el documento de la doctora Flor de María Encinas Sulca, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales y familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Flor de María Encinas Sulca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Omia, materia de la Resolución Nº 1215-2010-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Risel Angel Chicle Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima; materia de las Resoluciones Nº 480-2008-MP-FN y 802-2010-MPFN, de fechas 21 de abril del 2008 y 04 de mayo del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 612433-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado de oficina especial y apertura de agencia, ubicadas en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2904-2011 Lima, 1 de mazo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial y la apertura de una (01) agencia, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la


NORMAS LEGALES

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Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de una (01) Oficina Especial, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa Nazca, ubicada en Jr. Bolognesi Nº 590 se traslada a su nueva ubicación en Calle Arica Nº 359-369, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de una (01) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia Salaverry, ubicada en Av. Salaverry Nº 2970-2980, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 611923-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2905-2011 Lima, 1 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 43 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 19 de marzo y el 26 de abril de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Callao, ubicada en Jr. Adolfo King Nº385, distrito y Provincia Constitucional del Callao. - Agencia Tejada, ubicada en Parque Butters Nº289, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. - Agencia San Borja, ubicada en calle Morelli Nº185, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Agencia Chaclacayo, ubicada en Av. Nicolás Ayllón Nº416-418, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. - Agencia Vitarte, ubicada en Sub Lote 2, Mz. C lote 5, Habilitación Pre Urbana, Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 612179-1

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial ubicada en la provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 2933-2011 Lima, 3 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0302011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en la Av. Cusco Nº 142 C, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 611683-1

Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. el traslado y apertura de oficina especial y agencia ubicada en los departamentos de La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2934-2011 Lima, 4 de marzo 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, autorizada mediante Resolución SBS N° 15542-2009 de fecha 15 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 14 de febrero del 2011 se acordó el traslado de la referida oficina especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A el traslado de su oficina especial ubicada en el Jirón Ayacucho N° 936-930-920-900 y Estete N° 721-725-729737-755, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hacia el nuevo local ubicado en el Jirón José Gabriel Condorcanqui N° 1240 distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 611968-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2935-2011 Lima, 4 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 14 de febrero de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Calle Elías Aguirre N° 300, esquina con Avenida Teniente Ferré N° 114, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 611968-2

Autorizan a Financiera Edyficar la conversión en agencias de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Piura, Puno y Arequipa RESOLUCION SBS Nº 2996-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la conversión de tres (03) oficinas especiales en agencias.

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y , en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, la conversión en agencias de sus oficinas especiales, según el detalle siguiente: • Calle Bolívar N° 272, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. • Jr. Túpac Amaru N° 892 Barrio Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia San Román y departamento de Puno. • Pueblo Joven El Triunfo Mz. D.Lt.07 Zona cruce La Joya, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 612704-1

Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 2997-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, el traslado de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en Calle Francisco Bolognesi Nº 353, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque como Oficina Especial hacia Calle Santo Domingo Nº 830, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 612706-1


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NORMAS LEGALES

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Autorizan cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 2998-2011

1412, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Lima, 7 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

612707-1

GOBIERNOS REGIONALES

VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el cierre de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el cierre de una (01) Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en Av. Faustino Piaggio Nº 194, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 612700-1

Autorizan apertura de agencia de la Financiera Edyficar en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCION SBS Nº 2999-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y , en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la apertura de una (01) Agencia ubicada en Calle Mariscal Ureta Nº

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 000008 Callao, 1 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 01 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º, Inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 9, literal a) del antes citado cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos y que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas; concordante con la Resolución Ministerial Nº 566-2005-MINSA que trata sobre los “Lineamientos para Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Proceso de Descentralización; Que, mediante Informe Nº 110-2010-GRC/GRS/ DIRESA-OEPE de fecha 13 de setiembre de 2010, la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud, remite a dicha Dirección Regional el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José, reformulado de acuerdo a las observaciones señaladas en el Informe Nº 035-2010-GRC/GRPPATCMN por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuyas observaciones han sido implementadas por la Oficina de Planeamiento estratégico del Hospital San José, a través del Memorándum Nº 011-2010-OPE-HSJ-C, señalando el sustento y las modificaciones realizadas al proyecto de ROF; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 053-2010-GRC/GRPPAT/ORE-CMN emitido por la Oficina de Racionalización y Estadística establece que el requerimiento formulado por el Hospital San José, resulta técnicamente procedente, al haberse reformulado


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NORMAS LEGALES

de conformidad con el Decreto Supremo a que se refiere el tercer considerando de la presente Ordenanza. Que, en virtud del Memorando Nº 847-2010-GRC/ GRS, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento favorable a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José; Que, el Informe Nº 042-2011-GRC/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ratifica la conclusión señalada en el Informe Nº 1287-2010-GRC/GAJ de fecha 29 de diciembre de 2010, que establece que en mérito a lo opinado por las Oficinas de Racionalización y Estadística, la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; considera procedente la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José, formulada por la Oficina de Planeamiento Estratégico del citado Hospital dado que cuenta con los informes técnicos sustentatorios favorables para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL SAN JOSÉ DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San José, formulado por la Oficina de Planeamiento Estratégico del citado Hospital, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 612422-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia sanitaria a la Región Madre de Dios, a fin de controlar el brote epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 020-2011-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 01 de marzo del 2011, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional,

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conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, en la actualidad se viene registrando un brote epidémico de Dengue en la Región Madre de Dios. Que, a pesar de los esfuerzos que viene realizando la Dirección Regional de Salud para atender y controlar oportunamente el incremento de malaria y dengue en la región, los casos se vienen incrementando, con el riesgo de aparición de casos de malaria severa y complicada y dengue agravado, sobrepasando la capacidad operativa, cuyos indicadores son los siguientes: • Hasta la semana epidemiológica 46 del 2010, se han identificado 1568 casos confirmados de dengue clásico (incremento del 194%, en relación al año 2009). • Se ha identificado la presencia del vector Aedes aegypti en 08 de los 11 distritos de la región. • Se han notificado 02 casos de dengue agravado en el año 2010. Que, corresponde a la Dirección Regional de Salud, garantizar la protección de la salud de los habitantes del territorio regional; para lo cual, deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir, mitigar y atender la enfermedad del Dengue. Que, mediante Informe Nº 01-2011-GOREMAD/ DIRESA, denominado Informe Técnico Científico ante el incremento de enfermedades transmitidas por vectores en la jurisdicción de la Región Madre de Dios 2010 -2011”, elaborado por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, se concluye que los casos de malaria y dengue se han incrementado durante los últimos años, debido a diversos factores, generando un peligro inminente de aparición de casos de malaria severa y dengue agravado, debido al incremento de vectores (transmisores de enfermedades metaxénicas), de dengue y malaria en la población urbana y rural de las Provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu. Que, la situación descrita precedentemente, amerita la intervención con los insumos necesarios, a fin de evitar que la población se enferme o fallezca a consecuencia de los daños que ocasiona la transmisión de la malaria o del dengue; requiriéndose, ante el desabastecimiento de insumos, de la compra de insumos químicos para desarrollar las acciones necesarias para el control de las enfermedades transmitidas por dichos vectores y proteger oportunamente a la población vulnerable y susceptible de ser afectada. Asimismo, poder contar con un stock adicional de insecticidas en los almacenes de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Salud, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 02 de febrero del 2011, acordó solicitar la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en la Región Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 334-2011-GOREMAD/DRS/ DG, el Dr. Jorge Luis Asencios Rivera, Director Regional de Salud de Madre de Dios, solicita a la Presidencia Regional, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Brote Epidémico del Dengue, con el propósito de fortalecer acciones y que otras organizaciones públicas y privadas se sumen al esfuerzo, a fin de evitar el colapso sanitario por falta de recursos humanos, presupuestales y logísticos, ante el brote epidémico del Dengue. Que, mediante Oficio Nº 192-2011-GOREMAD/PR, el señor José Luis Aguirre Pastor, Presidente Regional, eleva todos los actuados al Consejo Regional, para su análisis y posterior aprobación de la Declaratoria referida precedentemente. Que, mediante Informe Legal Nº 209-2011-GOREMADORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la aprobación de la declaratoria en mención, señalando que la misma constituye una situación de excepción, cuya magnitud y severidad supera lo previsto por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, desbordando la provisión habitual de insumos para la


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vigilancia y control del Dengue; en consecuencia, se requiere que se definan estrategias que permitan su expedita adquisición y, si es preciso, hacer uso de los mecanismos de excepción previstos en el artículo 20, 21, 22, 23 y siguientes del D. Leg. Nº 1017; concordante, con los artículos 128, 129 y siguientes del D. S. Nº 184-2008EF. Que, estando a los antecedentes en mención, el Consejo Regional en pleno en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar la mencionada Declaratoria de Emergencia Sanitaria. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Emergencia Sanitaria a la Región Madre de Dios, a fin de Controlar el Brote Epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada, por el término de 03 (tres) meses, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- EXONERAR, al Gobierno Regional de Madre de Dios, de los Procesos de Selección, para la Adquisición de Bienes e Insumos y todo cuanto signifique equipamiento para el Control del Brote Epidémico del Dengue y Malaria Severa y Complicada en la región. Artículo Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS APROBADO POR ORDENANZA Nº 1082-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1082-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) a Comercio Vecinal- CV para el inmueble de propiedad de la Corporación Hotelera Huacrapuquio, ubicado en Av. San Luis Esquina con Jr. Palma de Mayorca y esquina con Jr. Badajos Mz. “R” – Lote 15-A, Urbanización Javier Prado Segunda Etapa. Artículo Segundo.- Disponer que en el Proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación correspondiente, el propietario cumpla con proyectar los accesos al establecimiento de hospedaje por el frente de la Av. San Luis y por el Jr. Palma de Mayorca, para evitar una posible interferencia con uso residencial existente en el entorno. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que implemente las acciones y coordinaciones que corresponda con la finalidad de que se inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, en el asiento registral del referido predio, como carga la obligación del propietario de cumplir lo dispuesto por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Luis, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 3 de marzo de 2011.

POR TANTO:

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Mando se registre, publique y cumpla.

612126-1

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado 612476-1

Prorrogan vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010 ORDENANZA N° 1505 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Luis aprobado por Ordenanza Nº 1082-MML ORDENANZA N° 1504 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 011-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo del 2011 el Dictamen Nº 017-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO LIMA-CALLAO 1990-2010 Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 19902010 por doce (12) meses, en ejercicio de la competencia constitucional en materia de planificación del desarrollo urbano y rural en la circunscripción que le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Precisar que los estudios y planes complementarios aprobados oficialmente con posterioridad al Plan de Desarrollo Metropolitano LimaCallao 1990-2010, mantienen su vigencia. Artículo Tercero.- El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (IMP) es el órgano responsable de formular el


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NORMAS LEGALES

nuevo “PLAM de Lima”, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 620-MML. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima a los 03.MAR.2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 612115-1

Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano, desarrollada sobre inmueble ubicado en la jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 012-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 28 de enero de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 5237-2011, de fecha 12 de enero de 2011, promovido por la empresa RODIAM INVESTMENTS S.A.C., debidamente representado por el señor José Manuel Reyes Fajardo en su calidad de Gerente General, solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 5,379.75 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano, ubicado en el Jirón Zorritos Nº 1074 esquina con la Av. Tingo María Nº 131, jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 5237-2011, de fecha 12 de enero de 2011 (fs. 01 al 42), la empresa RODIAM INVESTMENT S.A.C. debidamente representada por el señor José Manuel Reyes Fajardo en su calidad de Gerente General, solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 5,379.75 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano – CM, ubicado en el Jirón Zorritos Nº 1074 esquina con Av. Tingo María Nº 131, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, con Carta Nº 3011-2010-EOMR-B, de fecha 29 de noviembre del 2010, otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que el inmueble cuenta con servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se encuentran vigentes y operativos (fs. 27); asimismo con Cartas Nº SCL/0388/2010 y Nº SCL/0387/2010, emitidas por la empresa EDELNOR, ambas de fecha 22 de noviembre de 2010, referida a la constancia de existencia y suficiencia del servicio eléctrico del predio se comunica, que cuenta con Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas a través de los suministros Nº 2223267 y Nº 2226484 (fs. 28 y 29); Que, mediante Resolución Nº 217-2010-MMLGDU-SPHU, de fecha 09 de diciembre de 2010, se resuelve aprobar la Valorización del Déficit de Aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 107.595 m²; correspondiente al 2% del terreno de 5,379.75 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano – CM, ubicado en el Jirón Zorritos Nº 1074 esquina con Av. Tingo María Nº 131, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que asciende a la suma de S/. 12,805.08 Nuevos Soles; Que, con Recibo Nº 0311635, de fecha 29 de diciembre de 2010 (fs. 41), la administrada acredita la cancelación del Déficit de Aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 107.595 m²; que asciende a la suma de S/. 12,805.08 Nuevos Soles;

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Que, a través del Informe Nº 008-2011-MMLGDU-SPHU-DCO, de fecha 17 de enero de 2011 (fs. 57 al 60), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, se ha verificado que, la administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de Aportes Reglamentarios para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 107.595 m²; en cuanto a los déficits de aportes para Parques Zonales y Renovación Urbana, a los cuales el administrado se encuentra afecto no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de enero de 2011; asimismo, en la inspección ocular realizada por el personal técnico de esta División, consta que las secciones de las vías de veredas, bermas y pavimentación del Jr. Zorritos y la Av. Tingo María se encuentran ejecutadas; así como las obras de agua potable, alcantarillado y electricidad; en consecuencia el presente trámite administrativo se encuentra técnicamente conforme al haberse verificado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032MML, Nº 836-MML y Nº 1092-MML, para el terreno de 5,379.75 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano-CM, ubicado en Jr. Zorritos Nº 1074 esquina con Avenida Tingo María Nº 131, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe del Consultor Nº 016-2011FWGA, de fecha 26 de enero de 2011 (fs. 61 y 62), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 49027181, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 09 al 19); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs. 20 al 24), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modificatoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA , Nº 0032010-VIVIENDA y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341MML, Nº 836-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 5,379.75 m², calificado con zonificación Comercio Metropolitano, ubicado en el Jirón Zorritos Nº 1074 esquina con la Av. Tingo María Nº 131, jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1492-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano - CM, desarrollada sobre el terreno de 5,379.75 m², ubicado en el Jirón Zorritos Nº 1074 esquina con la Av. Tingo María Nº 131, jurisdicción del Cercado, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 001-2011-MMLGDU-SPHU y su Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- DECLARAR cumplida por la empresa RODIAM INVESTMENTS S.A.C., la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 5,379.75 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y firmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla:


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NORMAS LEGALES

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la aceptación de donación de depósitos económicos para cofinanciamiento y su incorporación al Presupuesto Institucional 2011; y

CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del terreno

5,379.75 m²

Área de Vías

0.00 m²

Área Útil

CONSIDERANDO:

5,379.75 m²

Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 5,379.75 m²)

ORD. N° 836-MML CM

PROYECTO (m²)

DÉFICIT (m²)

Parques Zonales

5%

268.987

----------

268.987

Renovación Urbana Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

3%

161.392

----------

161.392

2%

107.595

----------

107.595

Nota.- La administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de Aportes Reglamentarios para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital); en cuanto a los déficits de aportes para Parques Zonales y Renovación Urbana, a los cuales el administrado se encuentra afecto, acogen al beneficio dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de enero de 2011.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa RODIAM INVESTMENTS S.A.C., debidamente representada por el señor José Manuel Reyes Fajardo en su calidad de Gerente General, conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fines pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 611713-1

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la aceptación de donación de los depósitos económicos para cofinanciamiento de proyectos de inversión, por la suma de S/. 202,220.97, efectuados por los agentes participantes en el Presupuesto Participativo 2011, señalados en el Anexo No. 01, presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad con el Informe No. 026-2011-GPP/MDSMP – y que formará parte integrante del presente Acuerdo; así como su incorporación al Presupuesto Institucional 2011; De conformidad con los artículos 9, inciso 20) y 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 69 de la Ley 28411 – General del Sistema de Presupuesto; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación efectuada por los agentes participantes en el Presupuesto Participativo 2011, de la suma de S/. 202,220.97, destinada al cofinanciamiento de los proyectos de inversión señalados en el Anexo No. 01 presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación al Presupuesto Institucional 2011 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de la suma de S/. 202,220.97 referida en el artículo precedente; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este dispositivo municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este Acuerdo conforme a lo dispuesto la Ley 28411 – General del Sistema de Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 612332-1

Establecen plazo de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales del mes de enero de 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011/MDSMP San Martín de Porres, 15 de febrero de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aceptan donación destinada al cofinanciamiento de diversos proyectos de inversión ACUERDO DE CONCEJO Nº 008 -2011-MDSMP San Martín de Porres, 28 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28.FEBRERO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 018-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDSMP (20. DICIEMBRE.2010) publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.DICIEMBRE.2010, se establece el Régimen Tributario de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de San Martín de Porres para el Ejercicio 2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de Enero-2011, debiendo considerarse como plazo de vencimiento de dicho tributo el 28.FEBRERO.2011; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal,


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NORMAS LEGALES

existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 087-2011-GAJ/MDSMP; De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 302MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como plazo de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de Enero 2011, el 28.FEBRERO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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• Representante del Hospital Cayetano Heredia • Representante(s) de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Artículo Segundo.- El CODISEC elaborará el respectivo Reglamento sobre funcionamiento y acreditación de los representantes referidos en el artículo precedente. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO este Decreto a las instancias públicas y/o privadas de la jurisdicción que correspondan, así como a las áreas administrativas de esta entidad municipal, para los fines de su estricto cumplimiento. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 612339-1 612340-1

Actualizan conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011/MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 045-2011-GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre conformación actualizada del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorándum de Visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala la necesidad de actualizar la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a los requerimientos sociales existentes y a la normatividad legal que nos rige; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Seguridad Ciudadana; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27933 – del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de San Martín de Porres, que estará integrado de la forma siguiente: • Alcalde Distrital, quien la presidirá • Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, quien actuará como Secretario Técnico • Gobernador Distrital • Comisario PNP del Distrito de San Martín de Porres • Representante de la Corte Superior de Justicia – Lima Norte • Representante de la Fiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima Norte • Jefe de la Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú Nº 65 – SMP • Representante del Obispado de Carabayllo • Representante de la UGEL Nº 02 • Representante de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 300-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011/MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe N° 032-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad, sobre prórroga del vencimiento de plazo establecido en la Ordenanza Nº 300-MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010), publicada con el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establecen las facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; disposición municipal que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2011/MDSMP se prorrogó hasta el 15.FEBRERO.2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario, dado que en la mayoría de las mesas de trabajo, los contribuyentes vienen solicitando la realización de la mencionada prórroga, puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 103-2011GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20°, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 300-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 300-MDSMP hasta el 15.MARZO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 612330-1


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NORMAS LEGALES

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Establecen fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero de 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011/MDSMP San Martín de Porres, 28 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe N° 038 -2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad, sobre vencimiento de plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo 776 señala que “El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En ese caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero…”; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDSMP (20. DICIEMBRE.2010), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31.DICIEMBRE.2010, se establece el Régimen Tributario de los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de San Martín de Porres para el Ejercicio 2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación del vencimiento del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero, debiendo considerarse como plazo de vencimiento de dichos tributos el 31.MARZO.2011; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 302-MDSMP faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 127-2011GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20°, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 302MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero del Ejercicio 2011, el 31.MARZO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 612337-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe N° 035 -2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 306-MDSMP; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 señala que “El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En ese caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero…”; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDSMP (31. ENERO.2011), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 05.FEBRERO.2010, se establecen beneficios extraordinarios por el Pronto Pago, cuya vigencia se encontraba en concordancia con lo establecido en la Ley precitada; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación de la fecha de vencimiento de dicho beneficio por cuanto a través del Decreto de Alcaldía N° 006-2011, se ha prorrogado el plazo del vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31.MARZO.2011; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-MDSMP faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 140 -2011GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20°, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 306MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 306-MDSMP hasta el 31.MARZO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 612336-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 306-MDSMP

Autorizan viaje del Alcalde y del Teniente Alcalde para asistir al IV Encuentro Municipal Chileno - Peruano

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 - 2011/MDSMP

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 070 -2011-MPO

San Martín de Porres, 28 de febrero del 2011

Otuzco, 3 de marzo del 2011


El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: La Carta de fecha 4 de Enero del año en curso y recepcionada el 17 de Enero del 2011 enviada por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Putre de la Región de Arica y Parinacota-Chile mediante la cual invita a participar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco a participar en el VI Encuentro Municipal ChilenoPeruano, la sesión de Concejo de fecha 21 de Febrero del año en curso, el Informe de Gerencia Municipal Nª 018-2011-MPO/GM, el Informe Legal Nª 070-2011-YRM. ALE/MPO y con el proveído de la Oficina de Planificación, Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° reformado por la Ley N° 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, ambas normas reconocen a la Municipalidad autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley. Que mediante carta de invitación de fecha 4 de Enero del año en curso y recepcionada el 17 de Enero del 2011 el Señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Putre de la Región de Arica y Parinacota-Chile, invita a participar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco a participar en el VI Encuentro Municipal Chileno-Peruano, con el ánimo de aportar al acercamiento entre ambos pueblos y permitir el siempre necesario intercambio de experiencias en el ámbito Municipal. Que mediante Sesión de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2011, se resolvió que el Señor Alcalde de la entidad edil, Profesor Heli Adan Verde Rodríguez participe los días 11,12 y 13 de Marzo del 2011 en el VI Encuentro Municipal Chileno-Peruano, con el ánimo de aportar al acercamiento entre ambos pueblos y permitir el siempre necesario intercambio de experiencias en el ámbito Municipal, así mismo con su participación se va traer conocimiento que van a coadyuvar en el manejo y administración de la entidad edil y que serán beneficiados los Pobladores de la Provincia de Otuzco. Que así mismo en la citada sesión de Concejo, se autorizó para que también viaje y acompañe al Señor Alcalde al Teniente Alcalde Prof. Uvar Víctor Alvarado Rodríguez para que de igual forma pueda asistir los días 11, 12 y 13 de Marzo del 2011 al VI Encuentro Municipal Chileno-Peruano. Que mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos que irroguen gasto del tesoro público. Que mediante D.S Nª 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización al exterior de servidores y Funcionarios públicos, señalando que su ámbito de aplicación se realizará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619. Que el Alcalde y los señores regidores son funcionarios públicos elegidos por votación popular, por lo que es aplicable la Ley 27619 y el D.S Nª 047-2002-PCM. Que mediante Resolución de Alcaldía Nª 397-2009MPO de fecha 16 de Abril del 2009, se APROBÓ la Directiva de Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional. Que el Art. 2 del D.S Nª 047-2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo expresarse necesariamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y Otros. Que conforme se desprende de la carta de invitación el costo del evento internacional por participantes es de $ 680.00 Dólares Americanos, los mismos que incluyen pasaje terrestre Lima-Tacna-Lima, Traslado a la Ciudad de Tacna-Arica y Arica-Tacna, Hospedaje al Hotel Valle desayunos, almuerzos, cenas y Otros. Que así mismo en la Resolución de Alcaldía Nª 3972009-MPO, se establece la suma de S/. 250.00 Nuevos Soles más pasajes al Señor Alcalde por concepto de viáticos a Regiones fuera de la Región La Libertad y para

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los Regidores la suma de S/ 210.00 Nuevos Soles más pasajes a Regiones fuera de la Región La Libertad. Que resulta necesario e imprescindible que el Señor Alcalde y el Teniente Alcalde de la Municipalidad de Otuzco asistan al IV Encuentro Municipal ChilenoPeruano, en la que se tratarán temas como: Herramientas de Administración y Planificación Municipal, Rol del Concejo/Regidor en el Gobierno Local entre otros temas; los mismos que serán de suma importancia y aprovechamiento el intercambio cultural de cómo hacer más productiva la gestión Municipal, pues con el intercambio se va a plasmar en experiencias y nuevas ideas que favorecerán tanto al Poblador como a la Administración Municipal de Otuzco. Que mediante Informe Nª 018-2011-MPO/GM de fecha 03 de Marzo del 2011, la Gerente Municipal solicita a la Oficina de Presupuesto la certificación Presupuestal a efectos que el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzo y El Teniente Alcalde puedan asistir al curso internacional antes referido y habiendo referido mediante proveído la Oficina de Planificación, Presupuesto y Estadística de la MPO que sí existe certificación presupuestal para que la entidad pueda costear el costo del evento internacional para el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco y el Teniente Alcalde por la suma de $ 680 dólares americanos por cada participante que la entidad otorgara en moneda nacional conforme al tipo de cambio a la fecha, monto que será financiado con el rubro 07 Foncomun, en la meta conducción y Orientación Superior del presupuesto Institucional. Que así mismo mediante Informe Legal Nª 0702011-YRM.ALE/MPO, la asesora Lega de la entidad señala que es PROCEDENTE el viaje del Señor Alcalde y del teniente Alcalde a la Ciudad de Arica para estar presente los días 11, 12, 13 de Marzo del año en curso al VI Encuentro Municipal Chileno Peruano al ser necesario e imprescindible que el Señor Alcalde y el Teniente Alcalde de la Municipalidad de Otuzco asistan al IV Encuentro Municipal Chileno-Peruano, en la que se tratarán temas como: Herramientas de Administración y Planificación Municipal, Rol del Concejo/Regidor en el Gobierno Local entre otros temas; los mismos que serán de suma importancia y aprovechamiento el intercambio cultural de cómo hacer más productiva la gestión Municipal, pues con el intercambio se va a plasmar en experiencias y nuevas ideas que favorecerán tanto al Poblador como a la Administración Municipal de Otuzco. Que así mismo señala que es PROCEDENTE al tener la entidad certificación presupuestal correspondiente a $ 680 Dólares americanos y/o su equivalente al tipo de cambio en moneda Nacional a fecha en que se encuentre el dólar americano por cada participante como costo del evento, tal y como ha sido referido en los considerandos antes expuestos, por lo que recomienda se proceda a su conformidad. Que conforme a las consideraciones expuestas, en Sesión de Concejo, el Informe de Gerencia Municipal Nª 018-2011-MPO/GM, el Informe Legal Nª 070-20010-YRM. ALE/MPO y el proveído de la Oficina de Presupuesto y Planificación, Presupuesto; y conforme a las normas antes expuestas; SE RESUELVE: Artículo Primero.-AUTORIZAR el viaje a la Región de Arica y Parinacota-Chile, los días 11, 12 y 13 de Marzo del año en curso al IV Encuentro Municipal Chileno-Peruano a realizarse en la Municipalidad de Putre, Región de Arica y Parinacota-Chile al Señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Prof. Heli Adán Verde Rodríguez y al Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco Prof. Uvar Víctor Alvarado Rodríguez conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.-AUTORIZAR la suma de $ 680.00 Dólares Americanos y/o su equivalente en moneda Nacional al tipo de cambio en que se encuentre la suma antes referida por cada participante por concepto de costo del evento Intencional. El mismo que incluye pasajes terrestres-Lima-Tacna-Tacna-Lima, Traslado a la Ciudad de Tacna-Arica y Arica-Tacna, Hospedaje, desayuno,


NORMAS LEGALES

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almuerzo y otros que resulten como consecuencia del curso Internacional a celebrarse en la Ciudad de AricaChile los días 11, 12,13 de Marzo del año en curso, monto que será financiado con el rubro 07 Foncomun, en la meta conducción y Orientación Superior del presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- FÍJESE, como concepto de viáticos la suma de S/: 250.00 más pasajes por dos días al Señor Alcalde la entidad edil y al Teniente Alcalde de la MPO, la suma de S/. 210.00 Nuevos Soles más pasajes por dos días; efectos que puedan trasladarse hasta la Ciudad de Lima ida y vuelta para posteriormente viajar a la Ciudad de Arica-Tacna. Artículo Cuarto.- Notifique a la Oficina de Planificación, Presupuesto y la Oficina de Tesorería Municipal y a las demás áreas de la entidad edil a efectos que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Notifíquese, cúmplase y archívase. HELI VERDE RODRÍGUEZ Alcalde 612643-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Autorizan viaje del Alcalde y Regidor a Chile, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2011-SO-MDM Manantay, 4 de marzo del 2011 VISTOS: La Carta S/N de fecha 4 de enero del 2011, el Proveído Nº 011-2011-MDM-SG de fecha 4 de marzo del 2011, contenida el Acuerdo Nº 010-2011-SO-MDM adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2011 de fecha 4 de marzo del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 4 de enero del 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Putre - Chile; invita al señor Acalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, Ing. Guillermo Cornelio Chino Mori, a participar del VI Encuentro Municipal Chileno-Peruano que se realizará en la ciudad de Arica - Chile, los días 10, 11, 12 y 13 de marzo del presente año. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011- Ley Nº 29626 en su Art. 10 numeral 10.1 literal b) señala: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. (…)”. Que, la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en la que en su Art. 2º, literal k) se contempla a los Alcaldes y Regidores Distritales; Que, asimismo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en su Art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos submateria, debido a que el Sr. Alcalde de esta comuna, viajará a nuestro

El Peruano Lima, viernes 11 de marzo de 2011

vecino país de Chile a efectos que en forma concertada y conjunta con la hermana República se establezca mejores estrategias de gestión edil, que repercutirá en beneficio de la institución. Que, mediante Informe Nº 007-2011-MDM-OGYCTI de fecha 25 de febrero del 2011, el Jefe de Oficina de Gestión y CTI, emite su informe técnico, indicando que el viaje que realizará el señor Alcalde es muy importante porque permitirá intercambiar experiencias y acercamiento entre pueblos hermanos y poner en práctica los conocimientos adquiridos, el cual mejorará la calidad de vida del distrito; asimismo, permitirá gestionar posibles convenios de interés institucional, a favor de la población manantaina. Que, a pedido del Regidor Marcelo Rengifo Alván, ante el Concejo Municipal, que algunos Regidores deben viajar a participar en el VI Encuentro en mención, debido a la importancia del evento para el desarrollo social de la población manantaina; la misma que, luego de cumplir con el procedimiento correspondiente, fue autorizado por UNANIMIDAD para realizar dicho viaje el Regidor ROBERTO GARCIA GARCIA. Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se decreta el contenido del acto de autorización de viajes al exterior de la República, en el que se especificará el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; sin perjuicio de lo expuesto toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público bajo responsabilidad. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Que, estando al Acuerdo Nº 010-2011-SO-MDM adoptado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2011 de fecha 4 de marzo del 2011 y atendiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR por UNANIMIDAD Autorizar el viaje al señor Alcalde Guillermo Cornelio Chino Morí, a la ciudad de Arica – Chile, para participar en el VI ENCUENTRO MUNICIPAL CHILENO– PERUANO, a realizarse en la ciudad de Arica – Chile, del 9 al 13 de marzo del presente año, reconociéndole en calidad de viáticos la suma de S/. 4,884.00 (Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); asimismo, Autorizar por UNANIMIDAD el viaje al Regidor Lic. Roberto García García a la ciudad de Arica – Chile, para participar en el VI ENCUENTRO MUNICIPAL CHILENO–PERUANO, a realizarse en la ciudad de Arica – Chile, del 9 al 13 de marzo del presente año, reconociéndole en calidad de viáticos la suma de S/. 4,884.00 (Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO CHINO MORI Alcalde 611795-1


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