Normas Legales 10 Mar 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11325

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29668.- Ley de creación de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos con sede en el distrito de Los Olivos 438696

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 020-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junin, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto 438696 R.S. N° 037-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Canadá y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 438697 R.S. N° 038-2011-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. N° 0302011-PCM 438698 R.M. N° 81-2011-PCM.- Dejan sin efecto convocatoria a concurso público realizada por la Comisión de Selección conformada por R.M. N° 49-2011-PCM para elegir miembro del Consejo Directivo de la SUNASS, en representación de la Sociedad Civil 438698 AMBIENTE R.M. Nº 049-2011-MINAM.- Oficializan la realización del “Taller de Fortalecimiento de Capacidades en materia del Código de Ética del Funcionario Público, Ley de Transparencia y Anticorrupción para el Ministerio del Ambiente”, a realizarse en la ciudad de Lima 438699 CULTURA R.M. Nº 083-2011-MC.- Rectifican el artículo 3° de la R.M. N° 082-2011-MC, precisando nombre de funcionario designado en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Ministerio 438699 R.M. Nº 084-2011-MC.- Designan Subdirectores de Supervisión y Peritaje y de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico 438700

R.M. Nº 085-2011-MC.- Constituyen la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio 438700 R.M. Nº 087-2011-MC.- Delegan en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la Constancia de Actividad Institucional a que se refiere la Ley N° 29363 438701 Fe de Erratas R.S. N° 003-2011-MC 438701 DEFENSA R.M. Nº 197-2011-DE/MGP.Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio para financiar el desarrollo del “XXI Curso de Operaciones Ribereñas y VII Internacional” 438702 R.M. Nº 206-2011-DE/SG.Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 438702 R.M. Nº 207-2011-DE/SG.Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio 438703 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 039-2011-EF.- Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca” Convenio de Préstamo PE-P35-Grupo C 438703 D.S. N° 040-2011-EF.- Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el año 2011 438704 D.S. N° 041-2011-EF.- Decreto Supremo que incorpora un párrafo final al inciso e) del Artículo 11° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 438705 D.S. N° 042-2011-EF.- Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF 438705 R.VM. Nº 005-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 438706 EDUCACION D.S. N° 004-2011-ED.- Subvención a favor del Arzobispado de Trujillo para financiar los proyectos de ejecución de obras de restauración, demolición y reconstrucción del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo 438706


NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS

ORGANISMOS REGULADORES

R.S. N° 012-2011-EM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.S. N° 074-2010EM 438707

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

JUSTICIA R.S. N° 049-2011-JUS.Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia 438709 R.S. N° 050-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 438710 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 002-2011-MIMDES.- Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto a Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social y autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 438711

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Res. Nº 044-2011-OS/CD.- Ratifican a Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM 438718 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 002-2011-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EMAPACOP S.A. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como determinación de precios de servicios colaterales 438718

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 028-2011-INGEMMET/PCD.- Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios 438719

PRODUCE R.M. N° 084-2011-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial” 438713 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 066-2011-RE.- Autorizan el pago de cuota del año 2010 a la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE) 438714 RR.MM. Nºs. 0194 y 0201/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador y Uruguay, en comisión de servicios 438714 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 350-2010-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 2102010-MTC/12, que otorgó a Trans American Airlines S.A. - TACA PERU la renovación de permiso de operación de servicio transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 438715

ORGANISMOS EJECUTORES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 023-2011-CE-PJ.- Amplían competencia territorial del Segundo Juzgado Penal de Huamanga - Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo, a todo el Distrito Judicial de Ayacucho 438720 Res. Adm. Nº 024-2011-CE-PJ.- Dejan sin efecto lo dispuesto mediante Res. Adm. N° 843-CME-PJ en lo que se refiere a la conversión de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta del Cusco 438721 Res. Adm. Nº 025-2011-CE-PJ.- Establecen competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Cañete 438722 Res. Adm. Nº 027-2011-CE-PJ.- Disponen que los distritos de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, pertenecen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque 438723 Res. Adm. Nº 028-2011-CE-PJ.- Incorporan el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque 438723

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº 006-2011/006-FONAFE.- Aprobación de políticas en materia de accionistas minoritarios, dividendos, plan corporativo de auditoría y criterios mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría 438716

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 14-2011-CED-CSJLI-PJ.Designan Juez Superior integrante de la ODECMA, en el cargo de Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Lima 438724 Res. Adm. Nº 218-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia de Lima 438725


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NORMAS LEGALES

Res. Adm. Nº 219-2011-P-CSJL/PJ.Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 438725 Res. Adm. Nº 220-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima 438725 Res. Adm. Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ.Designan miembros de la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente 438726 Res. Adm. Nº 222-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 438727 Res. Adm. Nº 223-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario de la Corte Superior de Justicia de Lima 438727

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UNIVERSIDADES Res. Nº CU-016-2011-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Arqueología de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 438744

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

ORGANOS AUTONOMOS

Ordenanza Nº 202-2011/GRP-CR.- Crean el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción 438744 Ordenanza Nº 203-2011/GRP-CR.Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Piura 438746

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

GOBIERNOS LOCALES

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 087-2011-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de autorización de nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt” 438728 Res. Nº 094-2011-CONAFU.Admiten a trámite expediente relacionado a la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco 438729 Res. Nº 104-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al D. Leg. N° 882 438730 CONSEJO NACIONAL

D.A. Nº 003-2011-A/MDC.- Prorrogan plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias 438747 MUNICIPALIDAD DE COMAS Acuerdo Nº 020-2011-MDC.- Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en el Viaje de Trabajo a la Ciudad de Albacete 438748 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 245-2010-PCNM.- Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 438731 Res. Nº 078-2011-CNM.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 245-2010PCNM 438739 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 055-2011-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01-2011-JNE/JEETACNA emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna 438741 Res. Nº 059-2011-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 00002-2011-JEE-PASCO/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco 438741 Res. Nº 065-2011-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 006-2011-JEE/ HUANUCO emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco 438742 MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. Nº 322-2011-MP-FN

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

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D.A. Nº 002-2011-MPD/A.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito. 438750 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 005-2011-MDLP.- Aprueban el Régimen de Protección y Control del Tabaco 438750 Ordenanza Nº 006-2011-MDLP.Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de casa - habitación y otro con uso de comercio o servicio 438752

PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 010-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMPSSAPAL S.A. y costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios 438753


Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, creada por la presente Ley.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29668 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

CUARTA. Infraestructura y recursos financieros La Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos cuenta con una infraestructura de once pisos en la avenida Universitaria Norte N° 2022, Urbanización La Libertad, distrito de Los Olivos, así como con los recursos humanos y logísticos suficientes.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MUNICIPAL DE LOS OLIVOS CON SEDE EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la creación de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, con sede en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, como institución de servicio público y de gestión municipal, con los recursos que provienen del Gobierno Local de Los Olivos. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos Constituyen fines de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos los establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes fines específicos:

2.

3.

4. 5.

Incentivar la formación integral de profesionales, la investigación científica y las actividades de expansión cultural propias de la región Lima. Promover el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos, que permitan contribuir con el desarrollo y modernización del distrito de Los Olivos, la provincia de Lima y el país. Promover el crecimiento y desarrollo estratégico de la región y del país. Atender la demanda estudiantil del distrito de Los Olivos y de los distritos aledaños.

Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos La Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos ofrece las siguientes carreras profesionales: 1. 2. 3. 4. 5.

Ingeniería Electrónica Telecomunicaciones. Ingeniería Electrónica Mecatrónica. Ingeniería Electrónica Biomédica. Ingeniería de Software. Ingeniería Administrativa.

SEGUNDA. Comisión organizadora y Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Distrital de Los Olivos designa, por acuerdo del Concejo, al presidente y a los miembros de la comisión organizadora, la que implementa el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, que forma parte del expediente elaborado conforme a ley. TERCERA. Aprobación del estatuto En un plazo estimado de treinta (30) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Distrital de Los Olivos elabora y aprueba por acuerdo del Concejo el estatuto correspondiente, conforme a ley.

La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:

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NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- Adecuación a la Ley Universitaria La organización, el gobierno, los estudios y los requisitos de la plana docente de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos se adecuan a lo dispuesto en la Ley 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento La Municipalidad Distrital de Los Olivos dispone los recursos necesarios para el funcionamiento de la

QUINTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 612246-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 066-25/02/2011/COEN-SINADECI/ 18:00 Horas, el distrito de Pangoa, en la provincia de Satipo, del departamento de Junín, viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales, habiéndose producido el incremento del caudal del río Ene, ocasionando inundaciones en las viviendas de las Comunidades Nativas de Paquichari, Tununtuari, Yaviro, Miraflores, Coriri y Boca Mantaro, del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, lo que ha originado en esta zona, una situación de riesgo alto y de magnitud, como se indica en la Evaluación de Daños Preliminar contenida en el mencionado Informe de Emergencia; Que, igualmente, según el Informe de Emergencia Nº 079-04/03/2011/COEN-SINADECI/13:00 HORAS, la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto viene siendo severamente afectada por lluvias torrenciales, que ha ocasionado el incremento del nivel del río Ucayali, produciendo inundaciones que afectaron viviendas, áreas de cultivo y animales, en varios distritos de la provincia de Ucayali, produciéndose en esta zona una situación de riesgo alto y de magnitud, como se indica en la Evaluación de Daños Preliminar contenido en precitado Informe de Emergencia; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales de Junín y de Loreto, y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas involucradas; ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias; Que, mediante el Oficio Nº 1022-2010-INDECI/5.0 de fecha 7 de marzo de 2011, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 066-25/02/2011/ COEN-SINADECI/ 18:00 Horas, así como el Informe de Emergencia Nº 079-04/03/2011/COEN-SINADECI/13:00 Horas, informando sobre las emergencias suscitadas en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, así como en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 074-2009-PCM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, así como en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Junín y Loreto, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de

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Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 612243-1

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Canadá y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-PCM Lima, 9 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Internacional de Inversiones (CII) - 2011, a llevarse a cabo del 24 al 29 de marzo de 2011; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por los conceptos de pasajes y de viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros,


Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 25 al 29 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, según el siguiente detalle: Pasajes Viáticos

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NORMAS LEGALES

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: US$ 1 755,00 : US$ 1 320,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, a partir del 25 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

y los Ministros de Economía y Finanzas, y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 612243-9

Dejan sin efecto convocatoria a concurso público realizada por la Comisión de Selección conformada por R.M. Nº 492011-PCM para elegir miembro del Consejo Directivo de la SUNASS, en representación de la Sociedad Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 81-2011-PCM Lima, 4 de marzo de 2011 Visto, el Informe N° 003-2011-SUNASS-060 del Gerente de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; CONSIDERANDO:

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Dejan sin efecto la R.S. N° 030-2011PCM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2011-PCM Lima, 9 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 030-2011-PCM se designó al señor Jorge Luis Olivarez Vega como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en representación de la Sociedad Civil en base a la convocatoria llevada a cabo por la Comisión de Selección conformada por Resolución Ministerial N° 49-2011-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 081-2011PCM se ha dejado sin efecto la convocatoria a concurso público realizada por la Comisión de Selección conformada por Resolución Ministerial N° 049-2011-PCM para elegir al miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS en representación de la Sociedad Civil, y todos sus actuados, así como la Resolución Ministerial N° 049-2011-PCM; Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 030-2011-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 022-2008-PCM y 054-2010-PCM. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 030-2011-PCM. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros

Que, el numeral 6 del artículo 32° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2008PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección de los miembros faltantes dentro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Que, por Decreto Supremo N° 022-2008-PCM se dispuso de manera excepcional el período de designación de los miembros de los Consejos Directivos del OSITRAN, OSINERGMIN, SUNASS y OSIPTEL que sean propuestos por las Comisiones de Selección designadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM, respectivamente, tendría una duración de cinco años a partir de la publicación de la resolución suprema que designe a cada uno de ellos; Que, en el marco del citado Decreto Supremo se designó por Resolución Suprema N° 152-2008-PCM, publicada el 2 de julio de 2008, al miembro del Consejo Directivo de la SUNASS en representación de la Sociedad Civil, cargo que se encontraría vigente hasta el 2 de julio de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial N° 49-2011PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección del miembro faltante en el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Que, la citada Comisión convocó a concurso público para la designación del miembro del Consejo Directivo de la SUNASS en representación de la Sociedad Civil; Que, al no corresponder la convocatoria del miembro del Consejo Directivo de la SUNASS en representación de la Sociedad Civil dicha convocatoria y todos sus actuados deben ser dejados sin efecto junto con la Resolución Ministerial N° 049-2011-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, modificado por los Decretos


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NORMAS LEGALES

Supremos Nºs. 022-2008-PCM y 054-2010-PCM y el Informe N° 003-2011-SUNASS-060 del Gerente de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la convocatoria a concurso público realizada por la Comisión de Selección conformada por Resolución Ministerial N° 49-2011PCM para elegir al miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en representación de la Sociedad Civil y todos sus actuados. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 49-2011-PCM Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 612242-1

AMBIENTE Oficializan la realización del “Taller de Fortalecimiento de Capacidades en materia del Código de Ética del Funcionario Público, Ley de Transparencia y Anticorrupción para el Ministerio del Ambiente”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2011-MINAM Lima, 9 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el órgano rector ambiental del Gobierno Nacional que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional, para la conservación del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, se establecen los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley antes mencionada, señala que el Órgano de la Alta Dirección, establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública; b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del Código y respeten sus prohibiciones; y c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el dicho Código; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2009PCM se aprobaron los “Lineamientos para la promoción del Código de Ética de la Función Pública en las entidades públicas del Poder Ejecutivo”, disponiéndose la conformación de grupos de trabajo para el fomento de la ética al interior de las entidades públicas;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2010MINAM se aprobó la Directiva Nº 002-2010-MINAM “Incentivos, Estímulos y Mecanismos de Protección en el Marco del Código de Ética de la Función Pública para el personal del Ministerio del Ambiente”; Que, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende además, el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, en ese sentido, el MINAM viene prestando apoyo técnico en los tres niveles de gobierno y realiza acciones de coordinación para el mayor desarrollo de competencias y funciones a favor del cumplimiento de las normas legales en materia ambiental, así como el intercambio de información pertinente sobre protección y conservación de recursos naturales, así como el desarrollo de capacidades institucionales a través de la capacitación en normativa ambiental, y asistencia técnica-legal para el mejor cumplimiento de sus competencias y funciones; Que, se ha programado el desarrollo del “Taller de Fortalecimiento de Capacidades en materia del Código de Ética del Funcionario Público, Ley de Transparencia y Anticorrupción para el Ministerio del Ambiente”, a realizarse el día jueves 10 de marzo del 2011, con el objeto de promover el Código de Ética de la Función Pública entre sus servidores, incluyendo sus organismos públicos adscritos; promover la transparencia de los actos del Estado y el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; exponer los avances en la Lucha Anticorrupción, así como el rol de la Oficina de Control Interno y las Responsabilidades de los Funcionarios y Servidores Públicos; Con el visado del Secretario General y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la realización del “Taller de Fortalecimiento de Capacidades en materia del Código de Ética del Funcionario Público, Ley de Transparencia y Anticorrupción para el Ministerio del Ambiente”, a realizarse el día jueves 10 de marzo del 2011 en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración y la Unidad Operativa Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional brindarán la colaboración que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Las ponencias serán difundidas en el Portal del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 611831-1

CULTURA Rectifican el Artículo 3º de la R.M. Nº 082-2011-MC, precisando nombre de funcionario designado en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2011-MC Lima, 7 de marzo 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 082-2011-MC, se designó al señor Hugo


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Vallejos Campbell en el cargo de Director de la Oficina de Administración; Que, resulta necesario rectificar el citado artículo 3º a fin de precisar el nombre del citado funcionario; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 082-2011-MC, precisándose que el nombre del funcionario designado en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Ministerio de Cultura es Ignacio Hugo Vallejos Campbell. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 612202-1

Designan Subdirectores de Supervisión y Peritaje y de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2011-MC Lima, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 885/INC de fecha 22 de junio de 2009, precisada por la Resolución Directoral Nacional Nº 939/INC de fecha 23 de junio de 2009, se designó a la señora María Ruby Espinoza Cerdán como Sub Directora de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia, designando al funcionario que ejercerá el cargo de Sub Director de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Que, asimismo, con Resolución Directoral Nacional Nº 319/INC de fecha 18 de febrero de 2010, se encargó al señor Carlos Manuel Bacigalupo Salinas las funciones de Sub Director de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes referida y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Sub Director de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Ruby Espinoza Cerdán, al cargo de Sub Directora de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura del señor Carlos Manuel Bacigalupo Salinas, en el cargo de Sub Director de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar al señor Carlos Manuel Bacigalupo Salinas como Sub Director de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico. Artículo 4º.- Designar a la señora Carmen Cecilia Sacsa Fernández como Sub Directora de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 612202-2

Constituyen la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2011-MC Lima, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 0022010-MC, se aprobó la fusión por absorción de diversas entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una de las etapas del proceso de descentralización, la transferencia y recepción de competencias sectoriales hacia los gobiernos regionales y locales, según corresponda, entre otros, en materia de cultura; Que, asimismo, conforme a lo regulado por la mencionada Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, tiene como función la de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales; Que, según lo dispuesto por el Artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, para tal efecto, es necesario conformar una Comisión encargada de efectuar el proceso de transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, la Directora de


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Administración, la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594; y la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura, encargada de efectuar el proceso de transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura, la cual estará integrada por: - El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien la presidirá. Un representante del Viceministro de Interculturalidad. - La Directora de la Oficina de Administración. - La Directora de Oficina de Planificación y Presupuesto. - El Director de Gestión. - El Director de Arqueología. - La Directora de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. - La Directora de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico. - La Directora de la Oficina de Coordinación Regional. Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos del Sector, brindarán el apoyo que requiera la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial de Transferencia a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá coordinar de manera permanente con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de garantizar coherencia y unidad en el proceso de descentralización, debiendo además informar mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones desarrolladas. Artículo 4º.- Los planes de transferencia que elabore la Comisión serán elevados al Titular del Ministerio de Cultura para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previa a su remisión a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

438701

Que, el 22 de mayo de 2009 se publicó la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, que establece en su artículo 7º, los requisitos para que los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como las asociaciones que los representen, puedan acogerse a los beneficios de la citada ley, entre los cuales figura el “contar con personería jurídica vigente y un mínimo de dos (2) años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura” (actualmente Ministerio de Cultura); Que, el 23 de mayo de 2010 se publicó el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29363, que precisa en su artículo 13º los requisitos que deberán de cumplir los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como las asociaciones que los representen, para acceder a la exoneración e inafectación de impuestos que establece la ley antes mencionada, indicando que deberán acreditar su actividad institucional conforme a su Estatuto, por un mínimo de dos años, mediante constancia expedida en formato especial por la Asociación de Clubes Departamentales del Perú - ACDP y visado por el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura); Que, en tal sentido, resulta necesario delegar en la Directora de Fomento de las Artes, la facultad de evaluar y visar las Constancias de Actividad Institucional que sean expedidas y remitidas por la Asociación de Clubes Departamentales del Perú – ACDP, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29363 y su Reglamento, orientados a acreditar la actividad institucional de los clubes departamentales, provinciales y distritales, o de las asociaciones que los representan; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora de Fomento de las Artes y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales; y, los Decretos Supremos Nros. 059-2010-PCM, 0012010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la Constancia de Actividad Institucional a que se refiere la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, y su Reglamento, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Delegan en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la Constancia de Actividad Institucional a que se refiere la Ley Nº 29363 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2011-MC Lima, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura;

612202-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-MC Mediante Oficio Nº 151-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 003-2011-MC, publicada en nuestra edición del día 3 de marzo de 2011. En el Cuarto Considerando; DICE: “Que, corresponde al Ministro de Cultura cuatelar” (...) DEBE DECIR: “Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar” (...) En el Artículo 1º;


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NORMAS LEGALES

438702 DICE:

SE RESUELVE:

“ciudad de Francia” (...) DEBE DECIR: “República Francesa” (...) En el Artículo 2º; DICE: “El Ministerio de Cultural” DEBE DECIR: “El Ministerio de Cultura” 612244-1

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación dineraria efectuada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú por un monto de CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 50,000.00), para el financiamiento del desarrollo del “XXI Curso de Operaciones Ribereñas y VII Internacional”. Artículo 2º.- Agradecer al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América por su importante contribución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEFENSA

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio para financiar el desarrollo del “XXI Curso de Operaciones Ribereñas y VII Internacional”

Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2011-DE/MGP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2011-DE/SG

611717-1

Lima, 4 de marzo de 2011

Lima, 8 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 843/MAAG/OPNS de fecha 20 de setiembre de 2010, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (USMAAG), remite el Memorándum de Entendimiento entre el Comando Sur de los Estados Unidos (USOUTHCOM) y la Marina de Guerra del Perú, donde se establece las responsabilidades por parte de la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (USMAAG), para llevar a cabo el “XXI Curso de Operaciones Ribereñas y VII Internacional” en la Escuela de Operaciones Ribereñas (EOR), con participación de NUEVE (9) efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y UN (1) efectivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que, la Marina de Guerra del Perú ha recibido el abono del cheque del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América en la Cuenta Corriente Nº 0000-576182-MINDEF-MGP por el importe de CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 50,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 4: “Donaciones y Transferencias”; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnicas no reembolsables, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por la Ley Nº 28541 y la Ley Nº 28962, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-DE-SG, establece que la dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que está conformado, entre otros, por tres (03) miembros designados por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2009DE/SG del 06 de julio de 2009, se designó al señor Luis Felipe ARIZMENDI ECHECOPAR como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, así como se designe al representante del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial por el período de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 — Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG; la Ley Nº 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE — Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Felipe ARIZMENDI ECHECOPAR como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Rosa María Graciela ORTÍZ ORIGGI como miembro del Consejo Directivo de la


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Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, por el período de dos (02) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 611827-1

Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2011-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de coordinación con el Congreso, está a cargo de la Oficina de Coordinación Parlamentaria; Que, se encuentra vacante el cargo Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la presente resolución, al señor abogado Fritz Martín Köhne Fulchi, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 611827-2

ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca” Convenio de Préstamo PEP35-Grupo C DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión,

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a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2º de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 1102007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 26 de noviembre de 2010, la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 1º de la Ley Nº 28754 a la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca” Convenio de Préstamo PE-P35-Grupo C, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., asciende a US$ 18 229 827,62 (Dieciocho Millones Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Veintisiete y 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 2 (dos) años y 5 (cinco) días, contado a partir del 26 de noviembre de 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la citada Ley.


NORMAS LEGALES

438704 Artículo 4º.- Reintegro Tributario

4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de noviembre de 2010, de conformidad con el Cronograma de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

2010, a los proyectos de inversión priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y Decreto de Urgencia Nº 010-2009; Que, si bien es cierto el país ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan retomar el crecimiento económico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hizo necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se dictaron disposiciones extraordinarias para la facilitación de las Asociaciones Público - Privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en virtud a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a treinta y tres (33) proyectos de inversión; Que, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º, y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en el caso de los proyectos de inversión cuyo costo supere las 100,000 UIT del costo total de proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la evaluación cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar dichos proyectos a través de una APP, se efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado; Que, dentro de este marco resulta necesario adoptar medidas complementarias para viabilizar la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, para efectos de lo cual se debe exonerar de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado a dichos proyectos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

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Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público – Privado durante el año 2011 DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo; y que dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, dentro del contexto de la crisis financiera internacional se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 0472008, a través del cual se dictaron medidas extraordinarias para la facilitación de asociaciones público - privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0472008, se dictó el Decreto Supremo Nº 020-2009-EF, destinado a exonerar de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009-

Artículo 1º.- Objeto Los proyectos declarados de gran envergadura de servicios públicos así como los declarados de necesidad pública y ejecución prioritaria mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, cuyos costos superen las 100,000 UIT del costo total correspondiente y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de éste, quedan exonerados de la aplicación de la metodología del comparador público - privado establecida en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º; y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Para tal efecto, aplíquese la definición de asociación público - privada cofinanciada establecida en el Literal b) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012 y los límites de garantías establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Esta disposición no exonera a la Entidad de realizar un análisis costo-beneficio de desarrollar el proyecto a través de una Asociación Público - Privada, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

unitario, se utilizará sólo en función a la variable Pi que se determinará de la siguiente manera:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-3

Decreto Supremo que incorpora un párrafo final al inciso e) del Artículo 11º del Decreto Supremo N° 122-94EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

CPP = Pi + (NV – VN) Donde CPP

=

Pi

=

NV

=

VN

=

DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias, regula la determinación del costo computable tratándose de la enajenación de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades; Que, el inciso e) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señala la aplicación del costo promedio ponderado para determinar el costo de acciones o participaciones que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor, basado en dos factores: (i) cantidad de acciones, y (ii) costo; Que, el procedimiento dispuesto en el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no está referido a una regla de costo para un caso puntual, sino al establecimiento de un costo computable como consecuencia de modificaciones en la inversión que posee una persona; Que, asimismo, conforme el artículo 203º de la Ley General de Sociedades los aumentos de capital pueden determinar los siguientes efectos: i) la creación de nuevas acciones o ii) el incremento del valor nominal de las existentes; Que, resulta conveniente establecer el procedimiento a seguir para calcular el costo promedio ponderado cuando se incrementa el capital sin emisión de nuevas acciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- COSTO PROMEDIO PONDERADO CUANDO SE INCREMENTA EL CAPITAL SIN EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES Incorpórese un último párrafo al inciso e) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 11º.- COSTO COMPUTABLE (…) e) Tratándose de acciones y participaciones a que se refiere el inciso e) del numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley, el costo promedio ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula: (…) En los casos de aumentos de capital que no implican la emisión de nuevas acciones o participaciones sino el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones existentes de conformidad con el artículo 203º de la Ley General de Sociedades, a efectos de poder aplicar la fórmula del costo promedio ponderado

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Costo promedio ponderado individual de la acción o participación Costo computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i” o último costo por capitalización o modificación patrimonial anterior Nuevo valor nominal otorgado al momento de la capitalización sin emisión de acciones o participaciones. Valor nominal original de la acción existente al momento de la capitalización o valor nominal de la capitalización anterior”.

Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-4

Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 0162006-EF y modificatorias, permite a los viajeros ingresar una relación de bienes inafectos al pago de tributos; Que, debido a los constantes avances en el desarrollo tecnológico, resulta conveniente actualizar periódicamente la relación de bienes establecida en el Artículo 4º del citado Reglamento, excluyendo a algunos bienes en desuso e incluyendo otros que están siendo utilizados con mayor frecuencia por los viajeros; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa Modifíquese los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF y modificatorias de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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(...) h) Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero. (...) l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos. (...) q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. r) Una (01) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. (...) t) Dos (02) teléfonos celulares. (...) y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00). z) Una (01) calculadora electrónica portátil. (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 16/02/2011 al 28/02/2011 325 753 562 3 717 -------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 611681-1

EDUCACION Subvención a favor del Arzobispado de Trujillo para financiar los proyectos de ejecución de obras de restauración, demolición y reconstrucción del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-ED

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

612243-5

CONSIDERANDO:

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2011-EF/15.01 Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 28 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

Que, el Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, fundado el 04 de noviembre de 1625 por el Obispo trujillano Carlos Marcelo Corne, ha educado a niños y jóvenes con vocación de sacerdocio, durante sus cuatro siglos de existencia en la ciudad de Trujillo, siendo una de las instituciones educativas más antiguas del Perú; Que, el Patio Eclesiástico de la sede de dicha Institución Educativa, fue declarado Monumento Histórico-Religioso mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, de fecha 28 de julio de 1972; Que, sin embargo, con el transcurrir de los años y de los fenómenos naturales y ambientales, se han ocasionado graves daños en su infraestructura poniendo en riesgo la seguridad de sus alumnos, docentes y personal administrativo y, asimismo, afectando la integridad de la referida Institución Educativa, considerada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, ante esta situación el Arzobispado Metropolitano de Trujillo, promotor y propietario de la Institución Educativa, en su compromiso de garantizar la integridad de los alumnos y de nuestro valioso Patrimonio Cultural, ha solicitado al Ministerio de Educación una subvención ascendente a SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7´557,376.00), para financiar los proyectos de ejecución de obras de restauración, demolición y reconstrucción del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, de acuerdo al Expediente Técnico remitido al Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional

Artículo 1º.- Autorización de subvención Autorizar al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2011, a otorgar una Subvención ascendente


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

a SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7´557,376.00) a favor del Arzobispado Metropolitano de Trujillo para financiar los proyectos de ejecución de obras de restauración, demolición y reconstrucción del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes, docentes y trabajadores administrativos de dicha institución Educativa; y asimismo preservar la incolumidad de nuestro Patrimonio Cultural-Religioso. Articulo 2°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la subvención a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son subvencionados. Artículo 3°.- Informar la ejecución del proyecto El Arzobispado Metropolitano de Trujillo deberá informar al Ministerio de Educación, el avance de la ejecución del proyecto de Recuperación Colegio Seminario San Carlos y San Marcelo de Trujillo, de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 60.4 del Artículo 60°.-De las Subvenciones a personas Jurídicas, de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 612243-6

ENERGIA Y MINAS Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.S. N° 074-2010-EM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2011-EM Lima, 9 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2053568, presentado con fecha 28 de diciembre de 2010 y sus Anexos Nº 2055944 y Nº 2058551, presentados con fecha 05 y 11 de enero de 2011 respectivamente, mediante el cual el señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, interpone el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 0742010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP, sobre el predio de propiedad del mencionado señor, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03153270 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, al amparo de los artículos 72º, 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM y de lo dispuesto por el Título V del Reglamento

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de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante Resolución Suprema Nº 074-2010-EM se constituyó el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03153270 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, en ese sentido, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia. Al respecto, el numeral 1. del artículo 216º de la norma mencionada, señala que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; Que, de conformidad con el artículo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Resolución Suprema que imponga o modifique una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el Recurso de Reconsideración, el cual será resuelto mediante Resolución Suprema; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que el señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad del Recurso de Reconsideración establecidos en el ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, cabe precisar que el análisis del recurso interpuesto consiste exclusivamente en la evaluación y calificación de la nueva prueba o de los hechos o situaciones jurídicas distintas a las ya presentadas que obran en el expediente administrativo así como los hechos que justifiquen lo solicitado, que dio origen a la Resolución Suprema Nº 074-2010-EM. En ese sentido, el recurrente manifiesta que el motivo de interposición del Recurso de Reconsideración se sustenta en los siguientes argumentos: a) En los numerales 3, 4 y 5 del Expediente Nº 2053568, el recurrente plantea las observaciones en la solicitud de TGP que conllevarían la nulidad de la Resolución Suprema Nº 074-2010-EM al sostener que conforme al contrato suscrito con fecha 24 de setiembre de 2003, “se deberá entender como Ampliación: Adición de instalaciones que no alteran la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento en la Capacidad de Transporte. Es decir que normativamente se prohíbe la modificación de la ruta original de la servidumbre y por tanto de su área y si tenemos en cuenta que el área materia del Contrato suscrito el 14/09/2003 fue de 1,982.09 m2 y que el área materia de la servidumbre del caso es de 2,124.18 m2, estaríamos entre dos servidumbres independientes y autónomas”. Asimismo, en relación al argumento Nº 4 señala que la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos no regula ni define la Localización de Área que hace alusión el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que dispone la prohibición de construir sobre el Ducto y en un área de 200 metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edificaciones que cambien la Localización de Área, sostiene que ello sería un fundamento adicional para sostener que la servidumbre sea diferente y autónoma a la suscrita el 24 de septiembre de 2003, por lo que de pleno derecho generaría una nueva compensación e indemnización, por otro lado, en el numeral 5, indica que no se ha determinado la Localización de Área al momento de determinar el monto indemnizatorio y compensatorio. b) Asimismo, en reiterados argumentos sostenidos en el Expediente Nº 2053568 y su Anexo Nº 2055944, el recurrente manifiesta que el Ministerio de Energía y Minas en el procedimiento administrativo que ha dado mérito a la Resolución Suprema Nº 074-2010-EM, ha transgredido


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los principios de imparcialidad, conducta procedimental y verdad material, siendo una actuación discriminatoria, negándose un tratamiento y tutela igualitario, resolviendo en contra del ordenamiento jurídico y con atención al interés particular de TGP cuestiona que el Ministerio de Energía y Minas no ha tomado en cuenta la condición actual del predio, siendo la de rústico y no eriazo como señala la empresa TGP en su solicitud, para determinar la clase de localización de área, tipo de ducto y el monto de la compensación e indemnización. En consecuencia, sostiene que el citado Ministerio, conjuntamente con otras entidades han dado por cierto lo manifestado por TGP en su solicitud, no efectuando verificación alguna respecto de la real condición de rústico del predio, su ubicación y entorno urbanístico, transgrediendo el principio de impulso de oficio. c) El recurrente señala en el numeral 18 del Expediente Nº 2053568 y en los numerales 11 y 12 del Anexo Nº 2055944, que en relación a la Localización del Área no consta la coordinación entre los Gobiernos Locales, las autoridades comunales, el OSINERGMIN, la clasificación de todos los tramos del ducto que correspondan, ni el tipo de ducto para cada tramo, con el objeto de salvaguardar la clasificación de las mismas respetando los planes de expansión urbana de cada zona geográfica. d) Por otro lado, el recurrente solicita que el Ministerio de Energía y Minas debe encomendar a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento que efectúe una nueva valorización pericial para determinar el monto de compensación e indemnización que incluye el concepto de lucro cesante y daño emergente. En ese sentido, como nueva prueba ha presentado un informe de valuación de parte (anexo 2 del Expediente Nº 2053568), el cual ha determinado una compensación por el uso y ocupación de la franja de servidumbre por los veinticinco (25) metros (valor de la servidumbre) y una indemnización por concepto de daño emergente por la prohibición a que hace referencia el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Asimismo, señala que no se ha determinado correctamente cuál es el área afectada por dicha servidumbre, teniendo en cuenta la prohibición de los 200 metros antes referida, señalando además que el Ministerio de Energía y Minas contravendría la normatividad al considerar que el monto indemnizatorio recae única y exclusivamente en base a la franja de veinticinco (25) metros requerida por TGP. e) Asimismo, en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Anexo Nº 2055944, el recurrente manifiesta que el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos no faculta al Ministerio de Energía y Minas a recortar el contenido de la valuación que corresponde al caso, ya que se le ha reiterado a los peritos que la valorización única y exclusivamente deberá contener la compensación por la ocupación y el uso del área materia de afectación (25 metros). De la misma manera, indica que no está facultado legalmente para decidir qué deberá contener la valorización a practicar conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asimismo, ya que dicho Ministerio ha negado e imposibilitando que el tasador de la DNC incorpore la indemnización tomando en cuenta la Localización de Área de dicho terreno. f) Por otra parte, el recurrente arguye mediante el Expediente Nº 2053568, las razones en las cuales el presente caso no se encuentra inmerso dentro del ámbito de la Responsabilidad Extracontractual. Para ello, adjunta como prueba de dichos argumentos el documento adjunto en el anexo 4. Asimismo, el recurrente expresa que nos encontramos ante una expropiación sin indemnización justipreciada. g) Finalmente, el recurrente mediante el Expediente Nº 2053568 y su Anexo Nº 2055944, argumenta que el Ministerio de Energía y Minas en el procedimiento de otorgamiento de servidumbre legal de ocupación paso y tránsito ha vulnerado los Principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la Resolución Nº 074-2010-EM deberá ser declarada nula. Que, en ese sentido, acerca del literal a), debemos indicar, en primer lugar, que los alcances del numeral

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2.1. del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se entiende por ampliación a la adición de instalaciones que no modifica la ruta original del ducto a fin de lograr el aumento de la capacidad de transporte. En ese sentido, dicha definición no prohíbe que se modifique el área afectada por la servidumbre correspondiente, lo que se prohíbe es que dichas ampliaciones modifiquen la ruta original del ducto. Por consiguiente, carece de fundamento lo sostenido por el recurrente al pretender que la norma en cuestión alude a dos servidumbres distintas, ya que las acciones realizadas para incrementar la capacidad de transporte no modifica la ruta de origen y por lo tanto no origina una servidumbre distinta o nueva a la ya constituida. En segundo lugar, cabe precisar que el área de afectación para la imposición de la referida servidumbre es única y exclusivamente aquella descrita por TGP en su solicitud y que abarca una franja de veinticinco (25) metros de conformidad a lo establecido en el artículo 94º del mencionado Reglamento al establecer que el derecho de vía para el ducto para transporte de hidrocarburos líquidos o gas natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje de la tubería. En ese sentido, la indemnización y compensación que corresponden serán determinadas de acuerdo a la evaluación que haga el perito sobre el área afectada por la servidumbre y no sobre la Localización de Área, ya que ésta no comprende o forma parte del área de la servidumbre; Que, por otro lado, respecto al literal b), manifestamos que de la revisión de la documentación que ha dado origen a la Resolución Suprema cuestionada, se ha verificado que TGP ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos en el artículo 102° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM. Cabe indicar que dicho procedimiento se ha realizado en estricto cumplimiento a lo establecido en el mencionado Reglamento. Así, en atención al artículo 104° de la citada norma, mediante Oficio Nº 982-2009-EM/DGH de fecha 8 de junio de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos – DGH del Ministerio de Energía y Minas ha notificado al señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo sobre el requerimiento de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito efectuado por la empresa TGP, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. Asimismo, mediante Oficio Nº 091-2010EM/DGH se ha remitido al recurrente el correspondiente Informe Técnico de Tasación a efectos de que formule sus descargos u observaciones. De la misma manera, se le ha dado respuesta a las consultas o solicitudes presentadas por el recurrente a la mencionada Dirección General y se ha sostenido reuniones en las instalaciones de dicho Ministerio cuando él mismo lo ha solicitado o recurrido en su momento, conforme a los documentos que obran en el expediente que ha dado origen a la referida Resolución Suprema. Por otro lado, en relación al Informe Técnico de Tasación, este ha sido elaborado por la DNC, quien es el responsable de tomar en cuenta la metodología empleada, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 126-2007VIVIENDA, de fecha 07 de mayo de 2007, previo estudio de la documentación, planos, inspección ocular y tomas de vistas fotográficas, conforme a lo señalado en dicho informe de valorización y la información que obra en el expediente que constituyó dicha servidumbre, razón por la cual no presenta ningún vicio del acto administrativo que amerite supuestos de nulidad. Por lo expuesto, es evidente que no se ha transgredido los principios de imparcialidad, conducta procedimental y verdad material, por lo que se rechaza en todos los extremos, lo manifestado por el recurrente en el Expediente Nº 2053568, y su Anexo Nº 2055944; Que, de otro lado, en relación al numeral c), señalamos que en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, la servidumbre se ha constituido sobre el área solicitada por la empresa TGP, el cual coincide con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la cual abarca una franja de veinticinco (25) metros, es decir, el derecho de vía para


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el ducto para transporte de hidrocarburos líquidos o gas natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje de la tubería; Que, asimismo, en respuesta a lo manifestado en el literal d), indicamos que la DNC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha sido la entidad encargada de realizar el peritaje correspondiente siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 109º del citado Reglamento de Transporte y conforme a los argumentos señalados en los párrafos anteriores. Por otro lado, en relación al informe pericial de parte presentado por el recurrente en el anexo 2 adjunto al recurso presentado, no cumple con lo establecido en el artículo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, toda vez que la indemnización y compensación a que hace referencia dicho artículo deberá restringirse exclusivamente al área de afectación solicitada por TGP lo que a su vez es lo establecido en el artículo 94º del citado Reglamento; Que, en relación al literal e), debemos indicar que no se ha recortado el contenido de la valuación del área materia de la afectación, toda vez que se ha ceñido estrictamente a los lineamientos establecidos en los artículos 94º y 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, conforme a los argumentos señalados en los párrafos anteriores; Que, asimismo, respecto al literal f), debemos indicar que, tal como se ha manifestado en párrafos anteriores, la Resolución Suprema en cuestión reconoce el monto indemnizatorio, el cual será abonado por TGP a favor del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo, ascendente a la suma total de US$ 23,565.47 (Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 47/100 Dólares Americanos). Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 109° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en consecuencia, se desvirtúa lo dicho en el anexo 4 del Expediente Nº 2053568. Por otra parte, respecto, a la expropiación que plantea el recurrente, indicamos que conforme a lo expuesto anteriormente, se ha llevado a cabo el procedimiento para constitución de servidumbre legal en estricto cumplimiento a lo establecido en el citado Reglamento, incluyendo el monto indemnizatorio correspondiente, en tal sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento administrativo de constitución de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito conforme a la normatividad anteriormente señalada; Que, en relación a los argumentos señalados en el literal g), resulta improcedente la declaración de nulidad de la Resolución Suprema Nº 074-2010-EM sostenida en los documentos de la referencia, toda vez que el acto emitido carece de vicios del mismo y no ha ocurrido las causales previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, dicha Resolución resulta válida en todos sus extremos, ya que se ha emitido conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Por tal motivo, no existe contravención con la Constitución, las leyes y normas reglamentarias, no hay defectos u omisiones en los requisitos de validez del mismo establecido en el artículo 3º de la LPAG, no se han adquirido derechos contrarios al ordenamiento jurídico y no constituye un acto de infracción penal; Que, por lo antes expuesto, no resultan válidos los argumentos del recurrente presentados mediante el escrito de fecha 28 de diciembre de 2010 (Expediente Nº 2053568), y sus Anexos Nº 2055944 y Nº 2058551, presentados con fecha 05 y 11 de enero respectivamente, correspondiendo declarar infundado el recurso impugnatorio interpuesto por el señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo contra la Resolución Suprema Nº 074-2010-EM que constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. En ese sentido, de acuerdo al

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Informe Técnico – Legal Nº 007-2011-EM-DGH/DNH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, debe confirmarse la referida Resolución; Que, finalmente, es necesario precisar que si bien de acuerdo al Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los recursos administrativos son los de reconsideración, apelación y revisión, el artículo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, establece que la Resolución Suprema que imponga o modifique una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, el cual será resuelto mediante Resolución Suprema. De esta manera, es aplicable el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por ser norma especial, por lo que corresponde declarar agotada la vía administrativa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2010 y sus Anexos Nº 2055944 y Nº 2058551, presentados con fecha 05 y 11 de enero de 2011, respectivamente, contra la Resolución Suprema Nº 074-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del señor Daniel Amadeo Núñez Cornejo inscrito en la Partida Electrónica Nº P03153270 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, denominado Proyecto San Pedro de Mala Valle Cañete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 612243-10

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2011-JUS Lima, 9 de marzo de 2011


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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano CARLOS AGUSTÍN URREGO ESCUDERO o MOSHE BENALCÁZAR FURMAN, formulada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano CARLOS AGUSTÍN URREGO ESCUDERO o MOSHE BENALCÁZAR FURMAN, por la presunta comisión de los Delitos de Lavado de Activos - Forma Agravada (Lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas), en agravio del Estado peruano y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de la Sociedad Peruana (Expediente Nº 113-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 035-2011/COE-TC, del 16 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano CARLOS AGUSTÍN URREGO ESCUDERO o MOSHE BENALCÁZAR FURMAN, formulada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Lavado de Activos - Forma Agravada (Lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas), en agravio del Estado peruano y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de la Sociedad Peruana y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 612243-11

Deniegan solicitud de Extradición activa de ciudadano peruano formulada por la Primerra Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2011-JUS Lima, 9 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2011/ COE-TC, del 22 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano PEDRO LUIS CHÁVEZ RODAS o PEDRO CHÁVEZ RODAS, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO LUIS CHÁVEZ RODAS o PEDRO CHÁVEZ RODAS, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Alberto Mario Valverde Sotelo y Distribuidora Promoción y Servicios DISPROSERV (Expediente Nº 10-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 037-2011/COE-TC, del 22 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO LUIS CHÁVEZ RODAS o PEDRO CHÁVEZ RODAS, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.


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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 612243-12

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto a Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social y autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfieren durante

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el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, literal f), prevé la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyo numeral 3.2.4 dispone que la transferencia efectiva y firma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente dicha transferencia; siendo que el respectivo anexo detalla la relación de cincuenta y ocho (58) Sociedades de Beneficencia Pública y una (01) Junta de Participación Social con las que se iniciará el proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0482008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD se incorporaron a cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a la relación de las Sociedades de Beneficencia Pública detalladas en la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las citadas entidades; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 008-2009-PCM/SD, 048-2009PCM/SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD y 0042011-PCM/SD han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, cuarenta y ocho (48) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Aija, Huaylas, Casma, Bolognesi, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Yungay, Callao, Huancavelica, Tayacaja, Concepción, Sánchez Carrión, Otuzco, Santiago de Chuco, respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción y, el Gobierno Local Provincial de Trujillo respecto a la Junta de Participación Social Moche; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito dieciocho (18) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales de Aija, Huaylas, Casma, Bolognesi, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Yungay, Callao, Huancavelica, Tayacaja, Concepción, Sánchez Carrión, Otuzco, Santiago de Chuco y Trujilllo, por lo que, con los citados Gobiernos Locales se requiere concluir el proceso de efectivización de la transferencia a través de un Decreto Supremo que a


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la vez transfiera recursos presupuestales para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0102010-MIMDES, indica que dicha norma tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, habiéndose establecido según su Anexo la “Matriz Específica de distribución de funciones por nivel de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, el noveno considerando del aludido Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce sobre las citadas entidades, por lo que a nivel presupuestal únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, financieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Aija, Huaylas, Casma, Bolognesi, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Yungay, Callao, Huancavelica, Tayacaja, Concepción, Sánchez Carrión, Otuzco, Santiago de Chuco, respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción y, al Gobierno Local Provincial de Trujillo respecto a la Junta de Participación Social Moche, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 668 738,00), a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en el presente Decreto Supremo, para el apoyo de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en su circunscripción, destinado al pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, del personal activo del régimen del Sector Público y pensionistas, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

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(En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

UNIDAD EJECUTORA

006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

1

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias

1 668 738,00 ----------------1 668 738,00 =========== (En Nuevos Soles)

TOTAL A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUNCIÓN 023 PROGRAMA FUNCIONAL 051 SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 ACTIVIDAD 000034 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL

Recursos Ordinarios

1

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Municipalidades Provinciales : Protección Social : Asistencia Social : Transferencias de carácter general : Apoyo a las Beneficencias Recursos Ordinarios 1 668 738,00 ----------------1 668 738,00 ===========

2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas.


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NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-7

PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2011-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-088-2011-PRODUCE/ IMP, del 8 de marzo de 2011, del Instituto del Mar del PerúIMARPE, el Informe Nº 259-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, del 9 de marzo de 2011, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 046-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, del 9 de marzo de 2011, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 14º de la Ley General de Pesca, establece que Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21º y 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción. Las actividades que desarrollan los organismos públicos descentralizados del sector pesquero, dedicados a la investigación científicopesquera, no están sujetas al trámite previo de permisos o pagos de derechos; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fijó en dos millones setenta mil (2’070,000) toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, de los mencionados recursos destinados para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 011-2011PRODUCE del 15 de enero del 2011, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 18 de enero del 2011, en el área

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marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º00’00’’S; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-088-2011-PRODUCE/IMP del 8 de marzo del 2011 alcanzó el Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial”, que se realizará del 10 al 17 de marzo de 2011 a bordo del BIC SNP-2, habiéndose considerado la participación de una embarcación comercial anchovetera; Que, el citado Plan tiene por objeto realizar estudios de distribución, concentración y formación de cardúmenes de anchoveta en el área comprendida entre el Callao (12º00’S) y San Juan (15º30’S) con una duración del 10 al 17 de marzo de 2011, haciendo uso del buque de investigación científica SNP-2 y de la embarcación pesquera TASA 315, de matrícula PS-1852-PM. Esta última efectuará faenas de pesca en la zona de estudio conforme a las directivas del IMARPE, lo que les permitirá realizar los muestreos biológicos y acústicos; y para cuyo efecto, requiere de la autorización respectiva, conforme lo establece el Artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 259-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar el presente trabajo de investigación, el que deberá ceñirse estrictamente a las indicaciones del IMARPE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial”, a realizarse del 10 al 17 de marzo de 2011, en el área marítima comprendida desde el Callao (12º00’S) hasta San Juan (15º30’S) y con la participación del buque de investigación científica SNP – 2 y de la embarcación pesquera TASA 315, de matrícula PS-1852-PM, que cuenta con permiso de pesca para extraer el citado recurso. Artículo 2º.- El armador de la embarcación pesquera seleccionada deberá cumplir con las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el marco de la ejecución del presente Crucero y brindar las facilidades de acomodación a bordo a dos (2) observadores científicos. Artículo 3º.- La embarcación pesquera efectuará los lances de pesca solo con fines de muestreo biológico y acústico, bajo la supervisión del IMARPE. Artículo 4º.- El IMARPE presentará al Ministerio de la Producción, el informe final de los resultados obtenidos en el Crucero, a fin que se adopten las medidas que correspondan. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 612245-1


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RELACIONES EXTERIORES Autorizan el pago de cuota del año 2010 a la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-RE Lima, 9 de marzo de 2011 VISTO: El oficio Nº 273-2011-AG-OPP/UIS de fecha 9 de febrero de 2011, del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 a la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2010 a la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a efectuar el pago de € 17,250.00 (Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Euros) a la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE), correspondiente a la cuota del año 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

constituye el mecanismo de carácter multisectorial adecuado para desarrollar iniciativas que faciliten la promoción y el intercambio del comercio, las inversiones y el turismo, áreas cuyo potencial deviene fundamental para alcanzar el desarrollo y bienestar de nuestras poblaciones, particularmente las localizadas en la región fronteriza; Que, de conformidad con las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, se ha convenido en que la IV Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo se lleve a cabo los días jueves 17 y viernes 18 de marzo de 2011, en la ciudad de Cuenca, Ecuador; Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) N° DPE0077/2011, Nº DPE0080/2011, de la Dirección General de Promoción Económica; de 25 de febrero y 01 de marzo de 2011, respectivamente; y (OPR) N° OPR0598/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 02 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, para que integren la delegación multisectorial peruana que participará en la IV Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano Ecuatoriano de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo, la cual se llevará a cabo del 17 al 18 de marzo de 2011 en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván, Director de Promoción de Inversiones de la Dirección General de Promoción Económica; • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Estanislao Morote Canales, Director de Promoción del Turismo de la Dirección General de Promoción Económica; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Fernando Tomás Álvarez Gamboa, funcionario de la Dirección de Promoción Comercial de Bienes y Servicios de la Dirección General de Promoción Económica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41404 (Nº 12): Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 612243-13

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador y Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0194/RE-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Comité Técnico Binacional Peruano Ecuatoriano de Facilitación del Comercio, Inversiones y el Turismo,

Nombres y Apellidos Jorge Arturo Jarama Alván Ricardo Estanislao Morote Canales Fernando Tomás Álvarez Gamboa

Pasajes Clase Económica US$ 890.00 890.00 890.00

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00 200.00 200.00

2+1 2+1 2+1

600.00 600.00 600.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduanero, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 612027-1


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0201/RE-2011 Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Perú otorga especial al interés al mantenimiento de la paz, la seguridad y el desarrollo económico y social de Haití y en consecuencia, participa en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH); Que, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha convocado a una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los países sudamericanos con contingente militar en Haití, a celebrarse el próximo 10 de marzo en Montevideo; Que la participación de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores en el citado evento reviste especial interés debido al grado de participación de nuestro país en la MINUSTAH; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Romy Sonia Tincopa Grados, funcionaria de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, para participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de los países sudamericanos con contingente militar en Haití, la misma que se llevará a cabo en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 10 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de la citada funcionaria diplomática por concepto de pasajes US$ 1105.00 y viáticos US$ 400.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido curso, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 612027-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.D. Nº 210-2010-MTC/12, que otorgó a Trans American Airlines S.A. - TACA PERU la renovación de permiso de operación de servicio transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 350-2010-MTC/12 Lima, 13 de diciembre de 2010

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Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 210-2010MTC/12 del 13 de julio del 2010, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro Nº 2010-033141 del 17 de agosto del 2010, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar material aeronáutico Embraer E-190 así como rutas y frecuencias; Que, con Memorando Nº 996-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 088-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 166-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 152-2010MTC/12.07.PEL e Informe Nº 267-2010-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 210-2010MTC/12 del 13 de julio del 2010, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la Renovación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de acuerdo al detalle siguiente: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado) - EMBRAER E-190 RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

SUDAMERICA: I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: (Adicional a lo autorizado)


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NORMAS LEGALES

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CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

ANEXO N° 1 Política de Accionistas Minoritarios

- LIMA – SAN ANDRÉS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CUENCA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – ISLAS GALÁPAGOS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – ESMERALDAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – COCHABAMBA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O CUENCA Y/O ISLAS GALÁPAGOS Y/O ESMERALDAS Y/ O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y/O COCHABAMBA Y VV. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 210-2010-MTC/12 del 13 de julio del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 605037-1

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE

1. Los derechos y obligaciones de los accionistas minoritarios en la gestión de las empresas y en las convocatorias a sus respectivas Juntas de Accionistas, se rigen con sujeción al marco establecido en la Ley General de Sociedades. 2. Las empresas deberán generar en sus correspondientes páginas web, un icono de acceso privado llamado “Accionistas”, al cual se puede acceder usando un usuario y contraseña, y en donde se brindará la siguiente información: a. Cronograma anual previsto para la realización de las Juntas, así como información referida a las convocatorias, la cual deberá mantenerse actualizada y ser entregada de manera oportuna con anterioridad a la celebración de las mismas. Asimismo, deberá contener la agenda a ser tratada e información relacionada a la misma, con excepción de aquella data que sea considerada confidencial en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria del Decreto legislativo N° 1031, acerca de la Transparencia y acceso a la información pública. b. El Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Presupuesto y Flujo de caja trimestrales, que incluya la información real al periodo a informar, la información de los tres periodos similares de los dos años anteriores y la proyección al cierre del año, así como otra información relevante que considere la empresa. 3. La Oficina de Auditoría Interna de cada una de las empresas deberá remitir a la Oficina de Auditoria de FONAFE un Informe Ejecutivo Trimestral que dé cuenta del cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, dentro de los 30 días calendarios posteriores al último mes de evaluación.

FINANCIAMIENTO DE LA

ANEXO N° 2

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Política de Dividendos

DEL ESTADO

1. Las Empresas trasladarán como dividendos el 100% de sus utilidades distribuibles, salvo disposiciones contrarias en normas legales o Acuerdos de Directorio de FONAFE. 2. Las Empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE deberán remitir a FONAFE los Estados Financieros de cada ejercicio económico, así como el Acuerdo del Directorio u de órgano equivalente que los aprueba, como máximo el último día útil del mes de febrero del año siguiente. Dentro de un plazo que no exceda de los primeros cinco días útiles del mes de marzo del año siguiente, el Directorio de la Empresa deberá solicitar la convocatoria de la Junta Obligatoria Anual, para la aprobación de los EEFF, Memoria y el monto a repartir como Dividendos, los mismos que deberán estar aprobados por el Directorio de la empresa. En el caso que alguna de las Empresas o entidades no cumplan con remitir a FONAFE en la fecha señalada, los documentos detallados en el presente artículo, FONAFE deberá dar cuenta de ello a la Contraloría General de la República y al Ministro del Sector al cual se encuentre adscrita dicha Empresa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el incumplimiento. 3. Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de febrero de cada año. 4. FONAFE, mediante acuerdo de su Directorio, aprobará sus Estados Financieros como máximo el último día útil de mes de marzo de cada año. 5. Es responsabilidad de los Directorios u órgano equivalente de las Empresas o entidades transferir, como máximo hasta el 30 de abril de cada año, los dividendos a sus accionistas. Pasado dicho plazo se deberán considerar intereses a una tasa equivalente a cinco (5) veces la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, al día del incumplimiento.

Aprobación de políticas en materia de accionistas minoritarios, dividendos, plan corporativo de auditoría y criterios mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/006-FONAFE (de fecha 18 de febrero de 2011) 1. Aprobar la Política para Accionistas Minoritarios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE que se adjunta en anexo N° 1 y que constituye parte del presente acuerdo. 2. Aprobar la Política de Dividendos de las empresas bajo el ámbito de FONAFE que se adjunta en anexo N° 2 y que constituye parte del presente acuerdo. 3. Aprobar el Plan Corporativo de Auditoría de las empresas bajo el ámbito de FONAFE que se adjunta en anexo N° 3 y que constituye parte del presente acuerdo. 4. Aprobar los Criterios Mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las Sociedades de Auditoría, que se adjunta en anexo N° 4 y que constituye parte del presente acuerdo. MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE


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NORMAS LEGALES

6. Si producto de la auditoría externa anual a los Estados Financieros de las Empresas, la utilidad distribuible disminuyera con relación a la informada por el Directorio, los accionistas deberán devolver a la Empresa el monto repartido en exceso como dividendos, considerando además intereses correspondientes calculados con la tasa legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Por el contrario, si producto de la auditoría externa anual a los Estados Financieros de las Empresas, la utilidad distribuible aumentara con relación a la informada por el Directorio, la Empresa deberá repartir el saldo de dividendos a los accionistas, considerando además intereses a una tasa equivalente a cinco (5) veces la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. 7. Para el caso específico de las Empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se aplicará lo siguiente: • Deberán remitir a FONAFE los Estados Financieros de cada ejercicio económico, así como el Acuerdo del Directorio u órgano equivalente que los aprueba, como máximo el último día útil del mes de febrero del año siguiente. • Las Juntas Obligatorias de Accionistas de las Empresas se deberán llevar a cabo como máximo hasta el día 22 de marzo de cada año. • En el caso que alguna de las Empresas de dicho sector no cumplan con remitir a FONAFE en la fecha señalada, los documentos detallados en el presente artículo, FONAFE deberá dar cuenta de ello a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el incumplimiento. • Deberán transferir las utilidades generadas dentro de lo dos (2) días hábiles siguientes a contar con los estados financieros auditados notificados por la sociedad de auditoría externa designada por la Contraloría General de la República. • Pasado dicho plazo se deberán considerar intereses a una tasa equivalente a cinco (5) veces la tasa de interés legal efectiva publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, al día del incumplimiento. ANEXO N° 3

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las auditorías agrupadas a realizarse mencionadas en el numeral precedente, incorporarán a las bases los criterios aprobados por la JGA y deberán solicitar dentro de los tres primeros meses del año a la Contraloría General de la República para el inicio del concurso público de méritos para la designación de seis (6) Sociedades de Auditoría encargadas de llevar a cabo a los exámenes especiales de auditoría agrupados. 3. Las auditorias anuales del ejercicio económico 2011 deberán comprender las establecidas en los literales a y b del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031 y las que se detallan a continuación: • Auditorias de la Gestión de los Programas de Inversión. • Auditorias de los procesos de compras corporativas encargados. • Auditorias de la aplicación de la NIC 12 en los años 2008, 2009 y 2010. • Autorías tributarias. • Auditoría de Gestión de la línea principal del negocio. • Otras. 4. Los Estados Financieros auditados deberán ser remitidos a FONAFE hasta el último día útil del mes de febrero del año siguiente al ejercicio sujeto a Auditoría. En el caso de no tener estados auditados a dicha fecha se remitirá los Estados Financieros sin dicho requisito. En ambos casos se deberá adjuntar el Acuerdo de Directorio que los aprueba. 5. Dentro de un plazo que no exceda de los primeros cinco días útiles del mes de marzo del año siguiente, el Directorio de la Empresa deberá solicitar la convocatoria de la Junta Obligatoria Anual, para la aprobación de los EEFF, Memoria y el monto a repartir como Dividendos, los mismos que deberán estar aprobados por el Directorio de la empresa. 6. Publicación de los Estados Financieros de las empresas en la página web de FONAFE www.fonafe.gob. pe ANEXO N° 4 Criterios Mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría

Plan Corporativo de Auditoría El Plan Corporativo de Auditoría de FONAFE correspondiente al ejercicio económico 2011, comprenderá las siguientes actividades: 1. Agrupamiento de las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE, para efectos de la auditoría en los siguientes grupos: • Empresas de Generación Eléctrica • Empresas de Distribución Eléctrica • Empresas Financieras • Empresas de servicios portuarias, aeroportuarias y comunicaciones • Empresas de Servicios de Saneamiento • Empresas Diversas • Essalud y sus Empresas 2. Proceso de Selección de las Sociedades de Auditoría. El proceso de selección de las Sociedades de Auditoría constará de las siguientes actividades: • Elaboración de los criterios mínimos de selección de las Sociedades de Auditoría que deberán llevar a cabo las auditorías agrupadas y aprobación de los mismos en las respectivas Juntas Generales de Accionistas (JGA) u órganos societarios máximos. • Las empresas sobre la base de los criterios aprobados en JGA u órganos equivalentes, así como a

1. Los criterios mínimos que las empresas públicas deberán considerar e incorporar en las bases de sus procesos de selección de las sociedades de auditoría para llevar a cabo las auditorias del ejercicio económico 2011, serán los que se detallan a continuación: 2. Las Sociedades de Auditoria en el desarrollo de sus tareas, deberán observar las normas de control vigente, las Normas Internacionales de información Financiera, las normas dictadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP, la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad empresarial del Estado – FONAFE, y todas aquellas normas aplicables a cada empresa. 3. Las Sociedades de Auditoría deberán acreditar un mínimo de 5 años de experiencia, en auditorias a empresas públicas o privadas del mismo rubro de la empresa pública a auditar. 4. Las Sociedades de Auditoria deberán acreditar haber auditado a un mínimo de tres (3) empresas del mismo rubro con ventas netas equivalentes a por lo menos el 80% de las empresas públicas a auditar, en el lapso de los 5 últimos años. 5. Las Sociedades de Auditoría deberán contar con acreditación de representación internacional en los últimos cinco años. 6. El Equipo de la Sociedad de Auditoría deberá acreditar a profesionales probos y contar con las siguientes mínimas exigencias: • El Supervisor, deberá tener la categoría de socio y contar con una experiencia mínima de 10 años


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desempeñando dicho cargo en Sociedades de Auditoria y de 5 años como mínimo en auditorias del rubro del grupo de empresas sujetas a auditoria. • El Jefe de Equipo, deberá contar con una experiencia mínima de 6 años desempeñando dicho el cargo en Sociedades de Auditoría, y de 5 años como mínimo en auditorias del rubro del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Los Auditores, deberán contar con una experiencia mínima de 5 años en auditorias del rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Los Asistentes, deberán contar con una experiencia mínima de 3 años en auditorias del rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Un especialista en tributación, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias del rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Un Especialista en informática, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias en rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Un abogado, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias en rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría y que tenga conocimiento de la normativa aplicable a la empresa.. • Especialistas en gestión de infraestructura operativa, con una experiencia mínima de 4 años en auditorias en rubro de la empresa o actividad económica del grupo de empresas sujetas a auditoría. • Los integrantes del Equipo de Auditoría acreditado, deberán contar con capacitación en gestión gubernamental y empresarial durante los últimos tres años y con una duración mínima de las horas que estén establecidos en la normativa de la Contraloría General de la República. • Los equipos de auditoría acreditados, no podrán realizar cambios de personal durante el periodo de la auditoría, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas. • El ingreso del nuevo personal de reemplazo deberá contar con las mismas exigencias establecidas para la conformación del equipo, y deberá contar con la autorización previa de la empresa.

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 175-2010-OS/CD del 24 de junio, modificatoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, se estableció que cada una de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM estaría conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modificatoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares serían designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serían designados por un período de veinticuatro (24) meses; Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante la Resolución N° 176-2010-OS/CD se designó como Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM al ingeniero Salvador Rómulo Salcedo Barrientos y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al ingeniero Eduardo Llosa Barber; Que, el mencionado plazo de designación como Vocales de las dos (2) personas mencionadas se encuentra próximo a cumplirse, pues vencerá el 16 de marzo de 2011; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, por un período de veinticuatro (24) meses, a los siguientes profesionales: Sala 1: Ing. Salvador Rómulo Salcedo Barrientos.

7. Las Sociedades de Auditoría no deberán encontrarse dentro de los supuestos de impedimento contemplados en el artículo 30 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, así como en el Artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por el Decreto Supremo N° 176-2010-EF. 612100-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ratifican a Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 044-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011

Sala 2: Ing. Eduardo Llosa Barber. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de marzo de 2011. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 611518-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de EMAPACOP S.A. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como determinación de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2011-SUNASS-GRT Lima, 8 de marzo de 2011


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VISTOS: El oficio Nº 127-2011-GG-EMAPACOP S.A. recibido el 25 de febrero de 2011, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. – EMAPACOP S.A., remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y la propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fin de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. El oficio Nº 132-2011-GG.EMAPACOP S.A. con fecha de recepción del 28 de febrero de 2011 mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. – EMAPACOP S.A., remitió a la SUNASS información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2011-2015; así como del procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 028-2011-INGEMMET/PCD Lima, 4 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 17° del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicio de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modificó la segunda disposición transitoria del “Reglamento General de Tarifas”, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su propuesta de los precios de servicios colaterales; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EMAPACOP S.A.; Que, según lo dispone el “Reglamento General de Tarifas” corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. – EMAPACOP S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años así como la de Determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD. Artículo 2º.- Requerir a EMAPACOP S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 611661-1

VISTOS; el Oficio Nº 030-2011-EM/VMM de fecha 28 de febrero del 2011, deI Viceministro de Energía y Minas y el Informe Nº 013-2011-INGEMMET/SG-URI de fecha 01 de marzo del 2011, de la Unidad de Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, entre los días 24 y 25 de marzo del 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la primera reunión del Grupo de Trabajo Binacional Minero Perú - Chile, en el marco del Programa de Trabajo para el período 2010-2011, elaborado de conformidad a lo previsto en el Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas del Perú y el Ministerio de Minería de Chile en materia de Cooperación para el Desarrollo de la Minería, con fecha 25 de noviembre del 2010; Que, el objeto del tratado suscrito es impulsar la cooperación binacional en el ámbito de la minería a través de un Grupo de Trabajo Binacional Minero, mediante la promoción del intercambio de información y conocimiento, el desarrollo de capacidades tecnológicas, la colaboración en proyectos de interés mutuo, mediante consultas conjuntas a la industria minera, a instancias académicas e iniciativas público privadas; así como, la realización de actividades de cooperación para la promoción de la actividad minera y metálica; Que, el Programa de Trabajo para el Periodo 20102011 del Grupo Binacional Minero, está dedicado al intercambio de información entre ambos ministerios, respecto de temas de formalización de la pequeña minería y la minería artesanal, de asuntos ambientales mineros y de promoción de la exploración minera, habiéndose previsto una jornada con empresarios relacionados a la minería de ambos países, incluyendo a empresas que brindan servicios a la minería; Que, el grupo de Trabajo Binacional Minero estará presidido por el Viceministro de Energía y Minas del Perú y el Subsecretario de Minería de Chile, e integrado por representantes de ambas partes; Que, habiendo recibido la invitación de la Subsecretaría de Minería del Ministerio de Minería de Chile, mediante Oficio Nº 030-2011-EM/VMM de fecha 28 de febrero del 2011, el Viceministro de Energía y Minas comunica al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET que como parte del Plan de Trabajo, se ha considerado el tema de la Propiedad Minera y efectuar un intercambio de información respecto a los marcos legales y regulatorios para normar la propiedad minera y fomentar la actividad minera; por lo que solicita la participación del INGEMMET a fin que desarrolle dicho tema, que se celebra en el marco de la cooperación para el fomento de la actividad minera entre Perú y Chile; Que, mediante Informe Nº 013-2011-INGEMMET/SGURI del 01 de marzo del 2011, la Unidad de Relaciones Institucionales, considerando los temas que se abordarán en la reunión de Grupo de Trabajo Binacional Minero y el rol promotor del INGEMMET de la inversión minera a través de la información geocientífica básica, recomienda


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la participación de representantes del Consejo Directivo y de profesionales técnicos de la Dirección de Catastro Minero, Dirección de Concesiones Mineras y Asesor de Presidencia; Que, de conformidad a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, en el ámbito de sus competencias y funciones, el INGEMMET acopia, integra, salvaguarda, administra, interpreta y difunde la información geocientífica nacional, siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país; además de conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional; Que, considerando el marco temático de la reunión del Grupo de Trabajo Binacional Minero y la incorporación de actores privados, tales como compañías mineras y proveedores de servicios a la minería, que permitirá acordar actividades conjuntas de fomento de la industria minera, en temas de desarrollo de mercados de capitales mineros y acceso a la propiedad minera, conforme se ha establecido en el Plan de Trabajo para el periodo 2010-2011 del Grupo de Trabajo Binacional, la misma se constituye en una excelente oportunidad para promover al Perú como destino de las inversiones en el sector minero; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del representante del Consejo Directivo y los funcionarios de la Institución antes indicados, a la ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días del 23 al 26 de marzo del 2011, debiendo el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC (TUUA); Que, el artículo 10.1 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la propia Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por el titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 10 numeral 10.1 literal a) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el visto bueno de la Secretaría General y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ingeniero Walter Toribio Casquino Rey, miembro del Consejo Directivo del INGEMMET; del ingeniero Eloy César Salazar Loayza, Director de la Dirección de Catastro Minero; del abogado Ricardo Martín La Torre Díaz, Director de la Dirección de Concesiones Mineras; y, de la abogada María Angélica Remuzgo Gamarra, Asesora de Presidencia, a la ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días del 23 al 26 de marzo del 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: WALTER TORIBIO CASQUINO REY Concepto Pasajes Aéreos Lima - Santiago – Lima y TUUA Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) Total

Importe US$ 561.52 US$ 800.00 US$ 1361.52

ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Concepto Pasajes Aéreos Lima - Santiago – Lima y TUUA Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) Total

Importe US$ 561.52 US$ 800.00 US$ 1361.52

RICARDO MARTÍN LA TORRE DÍAZ Concepto Pasajes Aéreos Lima - Santiago – Lima y TUUA Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) Total

US$ US$ US$

Importe 561.52 800.00 1361.52

US$ US$ US$

Importe 561.52 800.00 1361.52

MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Concepto Pasajes Aéreos Lima - Santiago – Lima y TUUA Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) Total

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, según corresponda. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 611238-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían competencia territorial del Segundo Juzgado Penal de Huamanga - Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo, a todo el Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 982-2009-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 221-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,


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CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de ampliación de la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho a todo el ámbito territorial de ese Distrito Judicial; a solicitud del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, en mérito a lo peticionado por el Fiscal Superior Titular, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales; Segundo: Que, por Resolución Administrativa Nº 003-2003-CE-PJ del 10 de enero de 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de toda la República a designar a dedicación exclusiva un Juzgado Especializado en lo Penal para conocer de los procesos por delito de terrorismo, cuando el número de los procesos por delitos de traición a la patria o terrorismo anulados o susceptibles de anulación sea mayor a diez expedientes. En los demás casos la instrucción de los procesos por delito de terrorismo estará a cargo del Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel que designe cada Presidente de Corte Superior de Justicia; Tercero: Que, del análisis de los presentes actuados en consonancia con el Informe Nº 221-2009-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, aparece que el Distrito Judicial de Ayacucho comprende ocho provincias del departamento del mismo nombre, así como la Provincia de Churcampa del Departamento de Huancavelica, y los Distritos de Pichari y Kimbiri de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco; Cuarto: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 463-2004-P-CSJAY/PJ del 11 de octubre de 2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho dispuso que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, se denomine Juzgado Penal Supraprovincial con competencia en las Provincias de Huamanga, Huanta, Cangallo y Víctor Fajardo, Departamento de Ayacucho; Quinto: Que, de la Opinión Legal Nº 048-2009-ALCSJAY/PJ, emitida por la Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se advierte que la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial es exclusiva para los casos de terrorismo y lesa humanidad, y que si bien los ingresos aumentaron; en la actualidad la carga pendiente del referido órgano jurisdiccional no es elevada, por lo que de manera concordada con el Informe Nº 221-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible la atención de lo peticionado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y en consecuencia viable ampliar la competencia del Segundo Juzgado Penal de Huamanga - Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo, a todo el Distrito Judicial de Ayacucho para que atienda todo el ámbito territorial del citado Distrito Judicial; lo cual además coadyuvará a una mejor y más eficaz administración de justicia al resultar acorde con las competencias asignadas a las Fiscalías Penales Supraprovinciales del Distrito Judicial de Ayacucho; Sexto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta pertinente que los procesos iniciados ante los demás juzgados del ámbito territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, continúen con su trámite hasta su conclusión; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar Ia competencia territorial del Segundo Juzgado Penal de Huamanga - Juzgado Penal

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Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo, a todo el Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Los procesos iniciados hasta la vigencia de la presente resolución, culminarán su trámite en los juzgados respectivos. Artículo Tercero.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Sala Penal Nacional, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-1

Dejan sin efecto lo dispuesto mediante Res. Adm. Nº 843-CME-PJ en lo que se refiere a la conversión de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 2540-2002-P-CSJC-PJ y Nº 426-2010CED-CSJCU-PJ, cursados por Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 050-2010SEP-GP-GG-PJ, remitido por Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Sala Plena y Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicitan a este Órgano de Gobierno se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo primero, inciso c), numeral 1), de la Resolución Administrativa Nº 843-CME-PJ del 31 de diciembre de 1998, por la cual se convirtió la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta con competencia además en las Provincias de Anta y Quispicanchi; Segundo: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 332-2009-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso la creación, conversión y reubicación, entre otros, Salas Especializadas en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrito Judicial; habiendo constituido además Salas Penales Liquidadoras que han asumido el conocimiento de los procesos con la anterior normatividad procesal penal;


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Tercero: Que, en esa línea de acción se dispuso que la Sala Mixta Descentralizada de Canchis tenga competencia en las Provincias de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas; y la Sala Mixta Descentralizada de Urubamba (antes Quispicanchi), en las Provincias de Urubamba, Calca y La Convención. Cuarto: Que, en tal sentido habiéndose implementado Salas Penales Liquidadoras, la Sala Mixta en la actualidad conoce procesos en materia civil conjuntamente con la Sala Especializada Civil; Quinto: Que, del análisis estadístico obrante en autos, se desprende que el nivel de ingresos y resolución de procesos civiles a nivel de Salas en la Corte Superior de Justicia del Cusco, justifican la necesidad de dos Salas Especializadas Civiles en dicha jurisdicción; las cuales tienen un índice de 2.4 expedientes diarios por magistrado, acorde al límite de los estándares establecidos; Sexto: Que, el Informe Nº 050-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye que es factible dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 843-CME-PJ en el extremo de la conversión de la Segunda Sala Civil en Sala Mixta de la mencionada sede judicial; por razones de carga procesal y estando a lo dispuesto por las mencionadas resoluciones; modificándose la competencia territorial de las dos Salas Especializadas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a las Provincias de Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la disposición contenida en el artículo primero, inciso c), numeral 1), de la Resolución Administrativa Nº 843-CME-PJ expedida con fecha 31 de diciembre de 1998; en lo que se refiere a la conversión de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Mixta del Cusco. La competencia territorial de las dos Salas Especializadas Civiles del Cusco, serán las Provincias del Cusco, Acomayo, Anta, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

VISTO: El Oficio Nº 2624-2008-SP-CSJCÑ-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el Informe Nº 205-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita a este Órgano de Gobierno se proceda a la delimitación de la competencia territorial, entre otros, de los Juzgados de Paz Letrados de Mala, San Vicente, Ayavíri y Yauyos; Segundo: Que, las Provincias de Cañete y Yauyos del Distrito Judicial de Cañete, cuentan en total con ocho Juzgados de Paz Letrados, los cuales tienen distintas competencias territoriales en los Distritos de San Vicente de Cañete, Mala, Asia, Lunahuaná, Imperial, Yauyos y Ayaviri, respectivamente; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, se crean, entre otros, los Juzgados de Paz Letrados de Asia y Lunahuana en el referido Distrito Judicial; Cuarto: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 043-2009-CE-PJ, se incorporó el Distrito de Cerro Azul a la competencia territorial de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados del Distrito de San Vicente de Cañete; Quinto: Que, el Informe Nº 205-2009-SEP-GPGG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos concluye, entre otros, que es factible asignar competencia territorial a los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Mala, San Vicente de Cañete, Ayaviri y Yauyos, conforme a los términos ahí mencionados; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Cañete, tendrán Ia siguiente competencia territorial: • El Juzgado de Paz Letrado de Mala, Provincia de Cañete, comprenderá, además, los Distritos de Santa Cruz de Flores, San Antonio, Chilca y Calango, de la misma provincia. • El Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Provincia de Cañete comprenderá el distrito del mismo nombre. • El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, comprenderá, además, los Distritos de Cerro Azul, Nuevo Imperial, Quilmaná y San Luis, de la misma provincia. • El Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Yauyos, comprenderá, además, los Distritos de Huampará, Quinches, Quinocay, San Pedro de Pilas, Huañec, Cochas y San Joaquín, de la misma provincia. • El Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, provincia del mismo nombre, comprenderá, además, los Distritos de Alis, Ayauca, Azángaro, Cacra, Carania, Catahuasi, Chocos, Colonia, Hongos, Huancaya, Huangascar, Huantán, Laraos, Lincha, Madean, Miraflores, Putinza, Tanta, Tomas, Tupe, Viñac y Vitis, de la misma provincia.

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Establecen competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011

Artículo Segundo.- Delegar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial para que en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de Ia presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

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de Justicia de Cañete y a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-3

Disponen que los distritos de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, pertenecen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1832-2009-P-CSJLA/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 119-2009-SEP-GPGG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita a este Órgano de Gobierno que dicte las disposiciones correspondientes a fin de precisar la competencia de los órganos jurisdiccionales ubicados en las Provincias de Jaén y Ferreñafe; específicamente en lo referido al Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ se dispuso la creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, se señala que la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales y de la Investigación Preparatoria de las Provincias de Ferreñafe y Jaén comprendería a las referidas provincias, respectivamente; y respecto a la Sala Penal de Apelaciones y Juzgado Penal Colegiado de Jaén, además a las Provincias de Cutervo y San Ignacio; Tercero: Que, no obstante las disposiciones mencionadas, se tiene que mediante Resolución Administrativa Nº 527CME-PJ del 19 de noviembre de 1997, se dispuso que la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Jaén, comprenderá además a las Provincias de San Ignacio y Cutervo; así como a los Distritos de Pión, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, y Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque; Cuarto: Que, la población del Distrito de Cañaris debe recorrer una distancia de 206 kilómetros para acceder a los Juzgados de Ferreñafe, siguiendo la ruta: Ferreñafe - Incahuasi - Cañaris, mientras que para acceder a los órganos jurisdiccionales de Jaén la distancia es de 104 kilómetros siguiendo la ruta Jaén - Pucará - Cañaris;

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Quinto: Que, el Informe Nº 119-2009-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible incorporar el Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Distritos de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, y de Pión, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, pertenecen a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Ia Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ. Artículo Segundo.- Facultar a Ia Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-4

Incorporan el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 458-2008-J-OCMA, cursado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y el Informe Nº 087-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, remite a la Gerencia General del Poder


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Judicial el informe relacionado con la Visita Extraordinaria al Distrito Judicial de Piura; solicitando se adopten las acciones respecto a las propuestas ahí contenidas; Segundo: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 341-2008-CE-PJ en concordancia con el Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, dictó medidas para la implementación del Código Procesal Penal a partir del 1º de abril de 2009 en el Distrito Judicial de Piura; Tercero: Que, en la citada resolución, en cuanto a la Provincia de Huancabamba, con sede en el Distrito de Huarmaca, se dispuso que el Juzgado Mixto asuma además funciones de Juzgado Penal Unipersonal, y se creó el Juzgado de Paz Letrado que en adición de funciones asumió las de Juzgado de la Investigación Preparatoria; Cuarto: Que, la petición de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial corresponde entre otros pedidos a evaluar la posibilidad de incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque. Quinto: Que, el Informe Nº 087-2009-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial considera factible la incorporación del Distrito de Huarmaca a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lambayeque; por cuanto el recorrido de Huarmaca a Piura, vía Olmos (Distrito Judicial de Lambayeque) es de más de 247 kms. en 28 horas de viaje; en tanto por esta misma vía a Chiclayo (Distrito Judicial de Lambayeque) es de unos 136 kms en 5 horas de viaje aproximadamente; de lo cual se desprende que por razones de acceso al servicio de justicia, resulta procedente la propuesta presentada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 74 a 75, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Los órganos jurisdiccionales determinados por la Resolución Administrativa Nº 341-2008-CE-PJ, en lo que corresponde al indicado distrito, se mantienen inalterables. Artículo Segundo.- Delegar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para que en cuanto sea de su competencia adopten las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de Ia presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque; así como a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611841-5

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior integrante de la ODECMA, en el cargo de Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 14-2011-CED-CSJLI-PJ Lima, 9 de marzo del 2011 VISTO: El Oficio Nº 124-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior Jefe de la ODECMA de Lima, de fecha 08 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de vista el Juez Superior Luis Carlos Arce Córdova, propone la designación de la doctora Ángela María Salazar Ventura como Juez Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de ODECMA, en reemplazo de la doctora Carmen Liliana Rojjasi Pella, quien fue designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima como Juez Superior de la Tercera Sala Penal Liquidadora mediante Resolución Administrativa Nº 143-2011-PCSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero del año en curso. Que, lo solicitado por el citado Magistrado se encuentra dentro de las funciones que le asigna el Artículo 19º numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, que señala como atribución del Jefe de ODECMA: «Proponer al Consejo Ejecutivo Distrital donde hubiere o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, donde no hubieren los anteriores, los magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA, quien los designará». Que, al respecto cabe precisar que el Artículo 49º del Reglamento precitado, señala que son atribuciones del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial: conducir el sistema de defensa de los derechos del usuario judicial en el ámbito distrital, supervisar el trámite de las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades, recomendar y asegurar la implementación de sus recomendaciones a los diversos órganos jurisdiccionales materia de queja, entre otras importantes funciones destinadas no sólo a dar solución a los reclamos de los ciudadanos, sino también a coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia de los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial conforme a la finalidad prescrita en el Artículo 9º del Reglamento acotado. Que, en ese orden de ideas, habiendo evaluado la propuesta formulada, este Colegiado considera atendible el pedido efectuado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, estimando oportuno designar a la doctora Ángela María Salazar Ventura como Juez Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, a fin de que dicha oficina pueda continuar con las importantes funciones de control y prevención que tiene a su cargo. Que, en sesión de la fecha, por unanimidad, y en uso de las atribuciones establecidas por el inciso 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

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SE RESUELVE: Artículo Primero.-DESIGNAR a la doctora Ángela María Salazar Ventura como Juez Superior integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA, en el cargo de Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, con efectividad a partir del día lunes 14 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura Suprema de OCMA, Oficina de Administración Distrital, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Magistrada designada, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE 611938-1

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 218-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 016307-2011 la doctora Olga Teresa Domínguez Jara, Juez del Quinto Juzgado de Familia Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 09 al 11 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que se hará cargo del Quinto Juzgado de Familia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ÁLVAREZ ECHARRI como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 09 de 11 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Domínguez Jara. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina

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de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 611859-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219 – 2011-P-CSJL/PJ Lima, 8 de marzo de 2011. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio circular Nº 023-2011-SG-CSPJ, el señor doctor César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, comunica el Primer Encuentro de Presidentes y Administradores de Cortes Superiores 2011, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de marzo del presente año, en la ciudad de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior Titular, por los días 10 y 11 de marzo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Cuarta Sala Penal para Proceso con Reo Libre de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 611874-1

Establecen nueva conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de marzo del 2011


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438726 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 016464-2011, el doctor Andrés Carbajal Portocarrero, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, comunica que el doctor Carlos Giovanni Arias Lazarte, Juez Superior integrante de la referida sala, se encuentra delicado de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, mientras dure el período de licencia del doctor Arias Lazarte. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 10 de marzo del presente año y mientras dure la licencia del doctor Arias Lazarte, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. Andrés Carbajal Portocarrero Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Dr. Eduardo Armando Romero Roca

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 10 de marzo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Romero Roca. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 611887-1

Designan miembros de la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221 - 2011-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, constituye uno de los principales objetivos de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la optimización del servicio de administración de justicia en los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos que

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conforman este distrito judicial, estando facultada para dictar las medidas que permitan que las dependencias de esta Corte Superior funcionen con celeridad y eficacia, favoreciendo un mejor acceso a la justicia. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 068CME-PJ de fecha 28 de marzo del 1996, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial establece el servicio de turno de los Juzgados Penales. Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 de abril de 1996, se instituye en el Distrito Judicial de Lima el Servicio de Turno de los Juzgados Penales, con la finalidad de optimizar la administración de justicia penal en la capital de la República. Que, el artículo 4° de la acotada resolución administrativa establece como funciones del Juzgado Penal de Turno Permanente, el conocimiento de las materias de Hábeas Corpus, las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con reo en cárcel o cuando el denunciado se encuentre presente, los procedimientos de homonimia y las extradiciones pasivas con reo en cárcel; y las medidas urgentes que le solicite el Ministerio Público en el curso de las investigaciones preliminares y que requieran de la expedición de una resolución judicial. Que, las funciones previstas y el desarrollo efectivo de las labores de dicha judicatura, han puesto en evidencia su trascendencia e importancia como órgano jurisdiccional encargado de brindar un servicio efectivo de atención a las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con reo en cárcel; y una pronta intervención judicial en las acciones y actos procesales de extrema urgencia que requieran la inmediata, efectiva y firme decisión de la autoridad judicial. Que, por tal razón, resulta imprescindible una evaluación del funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente a fin de garantizar una eficiente y transparente administración de justicia, más aún si toma en cuenta que dicha dependencia mantiene la estructura de organización de su creación debiendo alinearse con las políticas de actuales de gestión de mejora del servicio a favor del ciudadano. Que, en la misma línea y con el propósito de optimizar la operatividad de las funciones que se vienen ejecutando en dicha dependencia es necesario contar con un estudio para la verificación del mecanismo de trabajo, la idoneidad y desempeño laboral de los servidores jurisdiccionales y administrativos, la adecuada infraestructura, la estrategia de seguridad audio visual y física; y otros que temas que resulten relevantes. Que, a consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior, es necesario constituir un equipo de trabajo que en breve plazo formule las propuestas de las medidas correctivas que sean necesarias a fin de mejorar la efectividad del servicio en el Juzgado Penal de Turno Permanente. Por las razones expuestas y con la facultad conferida por los incisos 3° y 9° del Artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- Designar la COMISION DE EVALUACION DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE integrado por los siguientes magistrados: í Dra. Magali Báscones Gómez-Velásquez, quien la presidirá. í Dra. Antonia Saquicuray Sánchez í Dr. Omar Ahomed Chávez í Sr. Manuel Meiggs Rojas, Administrador del Juzgado de Turno Permanente. Segundo.- La Comisión tendrá el encargo de levantar un Diagnóstico Situacional de la prestación del servicio del Juzgado de Turno Permanente, plantear Propuestas de Mejora y Monitorear la Implementación de las mismas. Tercero.- Para el desarrollo de sus tareas la Comisión contará con el apoyo de la Oficina de Administración Distrital y del administrador del Juzgado Penal de Turno Permanente, quedando facultados a solicitar a cualquier entidad administrativa y jurisdiccional de la Corte de Lima


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la información que requieran para el desempeño de la labor encomendada y efectuar las visitas que consideren pertinentes al Juzgado Penal de Turno Permanente; Cuarto.- La Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte el Diagnóstico Situacional y las Propuestas de Mejora incluyendo las tareas requeridas para el logro de sus objetivos, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la presente resolución. Sin perjuicio de este plazo la Comisión continuará en funciones hasta la culminación de la implementación de sus propuestas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia. Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 611876-1

Conforman la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222 - 2011-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ del 14 de octubre del 2008, con la que se aprueba la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ denominada “Registro y control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”; y, CONSIDERANDO: Que, el máximo órgano de gestión del Poder Judicial, creó mediante Resolución Administrativa Nº 213-2008-CEPJ el Registro Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, con el propósito de facilitar el control y supervisión de las reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados libres, labores que corresponden a los órganos jurisdiccionales. Que, el uso de un sistema biométrico de identificación permitirá garantizar la correcta identificación de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad sujetos a reglas de conducta de comparecencia ante los órganos jurisdiccionales, tanto dentro del marco legal del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal. Que, el Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares interconectado, funcionará comparando el patrón biométrico almacenado en una base de datos que al efecto debe ser levantada, con otra huella dactilar foránea, confirmando o negando la identidad de la persona que comparece, mejorando además el tiempo de atención a los procesados y sentenciados libres. Que, el numeral 7.1.1. de la Directiva de Vista, establece que la primera etapa de este servicio a brindar, corresponde al Empadronamiento de los justiciables que tengan impuesta una medida coercitiva, a cuyo efecto debe conformarse una Comisión Distrital de Magistrados, la que debe ser presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Esta comisión podrá coordinar con cualquier dependencias administrativas vinculadas, así como con cualquier otra

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entidad pública o privada, tendientes a la adopción de medidas y desarrollo de aplicativos informáticos que permitan la implementación del registro mencionado en las consideraciones precedentes. Que, la mencionada Comisión contará también con el apoyo del Área de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior; así como de la Oficina de Administración Distrital, para la consecución de sus fines. En uso de la facultad conferida por Artículo 90° inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR La Comisión Distrital de EMPADRONAMIENTO DEL REGISTRO Y CONTROL BIOMÉTRICO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, la que será integrada por: • • • •

Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Dra. Raquel Centeno Huamán Dr. Alexis López Aliaga Vargas El Jefe de la Oficina de Administración Distrital • El Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia

Presidente. Integrante. Integrante. Integrante Integrante.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Comisión a realizar las coordinaciones con la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia de Informática y otras dependencias administrativas de la Gerencia General del Poder Judicial vinculadas y mencionadas en la presente resolución, con la Oficina Distrital de Administración Distrital, el Área de Desarrollo de la Presidencia, así como con cualquier otra entidad pública o privada, para la implementación del registro mencionado en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión de Magistrados que al efecto se conforma, deberá presentar su PLAN DE TRABAJO para la implementación del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, dentro del plazo de TREINTA DÍAS calendarios contados desde de la publicación de la presente resolución; plan que luego de aprobado, deberá ser monitoreado en su ejecución por la propia Comisión Distrital de Magistrados, informando de manera periódica sobre los avances alcanzados. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Servicios Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital, y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 611876-2

Establecen nueva conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de marzo del 2011


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438728 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el oficio de ingreso Nº 016453-2011 recepcionado en la fecha vía fax, la doctora Aracelli Denyse Baca Cabrera, Presidenta de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, comunica que la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, se encuentra delicada de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Eyzaguirre Garate. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI Juez Titular del Décimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 10 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Eyzaguirre Garate, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 611887-2

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt” RESOLUCIÓN Nº 087-2011-CONAFU UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO “FRANKLIN ROOSEVELT” Lima, 17 de febrero de 2011

Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dra. Aracelli Denyse Baca Cabrera Dr. José De Vinatea Vara Cadillo Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBERTO WILLIAM PUICÓN SALAZAR como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 10 de marzo del presente año y mientras dure por la promoción de la doctora Ynoñan de Timarchi. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de

VISTOS: Resolución Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, Resolución Nº 391-2010CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Oficio Nº 004-2011-UPH-CO/P presentado el 11 de enero de 2011, Oficio Nº 058-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, Informe Legal Nº 047-2011-CONAFU-CJ de fecha 3 de febrero de 2011, y el Acuerdo Nº 114-2011CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada de Huancayo, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la provincia de Huancayo - departamento de Junín, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, y 3) Obstetricia, cada una con 80 vacantes por ciclo Académico; Que, por Resolución Nº 391-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 201, se resuelve: “AUTORIZAR el cambio de denominación de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt (...)”; Que, mediante Oficio Nº 004-2011-UPH-CO/P presentado el 11 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora solicita la aprobación de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología; adjuntando la documentación pertinente y el pago correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 058-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, la Comisión Académica, informó que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo solicito la aprobación de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología, documentación que ha sido analizada; ante ello opina que: El Pleno Admita a trámite los Proyectos de las dos (2) carreras antes mencionadas y se proceda designar a los integrantes de la Comisión Calificadora a fin de que evalúen los referidos Proyectos; Que, mediante Informe Legal Nº 047-2011-CONAFUCJ de fecha 3 de febrero de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU informa lo siguiente: “Es de apreciarse que por mandato del tribunal Constitucional, el CONAFU no puede emitir resoluciones para la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas, lo que no implica que no pueda recepcionar, calificar y evaluar dichas solicitudes, toda vez que el Tribunal ha señalado que este Consejo Nacional mantiene provisionalmente las competencias de evaluación y control de las universidades que cuentan con autorización de funcionamiento provisional como es el caso de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Indicando, finalmente que los legajos documentarios que den lugar a dichos procedimientos deberán de ser remitidos a la nueva entidad que el Congreso establezca, la cual determinará si corresponde o no autorizar nuevas facultades, carreras o escuelas profesionales; por lo que el procedimiento debe ser efectuado por este Consejo Nacional desde la presentación de la solicitud hasta antes de la expedición de la resolución de autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas. Lo antes señalado se encuentra respaldado en las siguientes normas: el Artículo 2º inciso 20 de la carta magna, por el cual toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito; derecho fundamental conocido como Derecho de Petición, que obliga a la autoridad a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1797-2002-HD del 29/01/2003. El Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sostiene que: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del

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derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. El Artículo 63º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el que establece el carácter inalienable de la competencia administrativa, al señalar en su numeral 63.1 que es nulo todo acto administrativo que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. Que en virtud a los fundamentos antes mencionados, la Comisión Jurídica de CONAFU, opina: 1.- Que el trámite del presente procedimiento se realice con la denominación actual del administrado Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”, y 2.- Se admita a trámite los proyectos de 2 nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología; y que se conforme la Comisión Calificadora a fin de que evalúe los Proyectos de las 2 nuevas carreras profesionales; procedimiento que se deberá de efectuar hasta antes de expedir la resolución de autorización de nuevas carreras profesionales; conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia y Resolución Aclaratoria emitidas en el Exp. Nº 001-2008-PI/TC; Que, en Sesión de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 114-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite los Proyectos de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el Artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ....t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al Artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de autorización de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios, Internacionales y Estomatología, de la Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”. Artículo Segundo.- PROSIGASE con el trámite correspondiente a la aprobación de dos (2) nuevas carreras profesionales: Administración de Negocios Internacionales y Estomatología de la Universidad Privada de Huancayo “Franklin Roosevelt”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 611503-1

Admiten a trámite expediente relacionado a la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco RESOLUCIÓN Nº 094-2011-CONAFU UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO” Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: Resolución Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, Oficio Nº 096P-2010 presentado el 25 de octubre de 2010, Oficio Nº 815-2010-CONAFU-CDAA


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de fecha 04 de noviembre de 2010, Informe Legal Nº 0442011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, y el Acuerdo Nº 121-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Autónoma San Francisco, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Huancayo - Departamento de Junín, con las siguientes carreras profesionales: 1) Turismo Hotelería y Gastronomía, 2) Ingeniería Comercial y financiera, 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua, Traducción e interpretación, cada una con 60 vacantes; Que, mediante Oficio Nº 096P-2010 presentado el 25 de octubre de 2010 El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, señala que a fin de completar las 5 carreras profesionales, presenta el expediente de una nueva carrera profesional: Derecho, para la autorización correspondiente por parte de este Consejo Nacional; Que, mediante Oficio Nº 815-2010-CONAFU-CDAA de fecha 04 de noviembre de 2010, la Comisión Académica, informó que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, solicito la autorización de funcionamiento de una quinta carrera Profesional: Derecho; ante ello opina que: El Pleno admita a trámite el expediente relacionado con el funcionamiento de la carrera antes mencionada, y se proceda a designar a los integrantes de la Comisión Calificadora; Que, mediante Informe Legal Nº 044-2011-CONAFUCJ de fecha 03 de febrero de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU informa lo siguiente: “Es de apreciarse que por mandato del Tribunal Constitucional, el CONAFU no puede emitir resoluciones para la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas, lo que no implica que no pueda recepcionar, calificar y evaluar dichas solicitudes, toda vez que el Tribunal ha señalado que este Consejo Nacional mantiene provisionalmente las competencias de evaluación y control de las universidades que cuentan con Autorización de Funcionamiento Provisional como es el caso de la Universidad Autónoma San Francisco. Indicando, finalmente que los legajos documentarios que den lugar a dichos procedimientos deberán de ser remitidos a la nueva entidad que el Congreso establezca, la cual determinará si corresponde o no autorizar nuevas facultades, carreras o escuelas profesionales; por lo que el procedimiento debe ser efectuado por este Consejo Nacional desde la presentación de la solicitud hasta antes de la expedición de la resolución de autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas. Lo antes señalado se encuentra respaldado en las siguientes normas: el artículo 2º inciso 20 de la carta magna por el cual toda persona tiene derecho a formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito; derecho fundamental conocido como Derecho de Petición, que obliga a la autoridad a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 1797-2002-HD del

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29/01/2003. El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que sostiene que: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. El artículo 63º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el que establece el carácter inalienable de la competencia administrativa, al señalar en su numeral 63.1 que es nulo todo acto administrativo que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo”. Que en virtud a los fundamentos antes mencionados la Comisión Jurídica del CONAFU, concluye su informe, indicando que: En el presente caso, se admite a trámite el expediente relacionado con la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Derecho presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco; Que, en Sesión de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 121-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el expediente de la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el expediente relacionado a la nueva carrera profesional de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite correspondiente a la aprobación de la nueva carrera de Derecho de la Universidad Autónoma San Francisco. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 611149-1

Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al D. Leg. Nº 882 RESOLUCIÓN Nº 104-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD” Lima, 17 de febrero de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 28 de enero de 2011, el Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, el Oficio Nº 185-2011CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011 y el Acuerdo Nº 132-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de febrero de 2011; y,


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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 28 de enero de 2011, la Lic. Lilia Flori Gutiérrez Molero, representante de la empresa “Lilia Gutiérrez Molero e Hijos S.A.C.” Promotora de la Universidad Ciencias de la Salud, solicitó la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, adjuntando el expediente correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2011-CONAFUCJ de fecha 03 de febrero de 2011, la Comisión Jurídica, informa que mediante escrito s/n presentado con fecha 28 de enero de 2011, por la representante de la Promotora Lilia Flori Gutiérrez Molero, se solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, en base al acuerdo adoptado por la entidad promotora de la citada universidad; asimismo informa que el expediente presentado cumple con todos los requisitos establecidos por ley; opinando: Se admita a trámite la solicitud efectuada por la Lic. Lilia Flori Gutiérrez Molero, en su calidad de representante de la Promotora “Lilia Gutiérrez Molero e Hijos S.A.C.”, sobre Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud; Que, mediante Oficio Nº 185-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comisión Académica, señala que teniendo como referencia el Informe Legal Nº 046-2011-CONAFU-CJ de fecha 03 de febrero de 2011, opinan: Admitir a trámite la solicitud de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Ciencias de la Salud, y se proceda a la designación de la Comisión Calificadora que se encargará de evaluar el expediente, en mérito al artículo 20º de la Resolución Nº 097-2009CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 132-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad Ciencias de la Salud al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 611151-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 162-2011-OGA-CNM, recibido el 4 de marzo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 245-2010-PCNM P.D Nº 041-2009-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 041-2009-CNM seguido a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el principio de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 20072848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este tipo de procedimientos sólo se prevee ascensos definitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes números 28757 y 28857, infringiendo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-


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0-1801-JR-CI-09 y 2007-6495-26-1801-JR-CI-09, puesto que concedió lo solicitado por los actores disponiendo sus ascensos provisionales a través de medidas innovativas, no obstante que las solicitudes de estos contenían pedidos de medidas temporales sobre el fondo, sin expresar las razones que justificaban el dictado de esa medida, menos las razones por las cuales adecuó los pedidos de los actores a tal modalidad cautelar, afectando el principio de motivación regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) No haber motivado, en las medidas cautelares derivadas de los expedientes números 2007-9916-40JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, las razones que ameritarían la concesión de las mismas, vulnerando el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D) Haber desconocido las atribuciones inherentes al Presidente de la República previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, respecto a los ascensos a General en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, puesto que ordenó a los demandados proceder con el ascenso provisional del demandante al grado de General de la Policía Nacional del Perú. E) Haber vulnerado el principio de congruencia en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, por cuanto en el quinto considerando de la resolución de 14 de marzo de 2008, pese a establecer que el ascenso a General es una prerrogativa del Presidente de la República, ordena al Ministro del Interior y al Director de la Policía Nacional del Perú que concedan el ascenso, conducta que importaría además abuso de sus facultades previsto en el artículo 201 inciso 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al pretender que el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, ejerzan las prerrogativas del Presidente de la República. F) Haber vulnerado el principio de suplencia de oficio en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09 por cuanto no obstante identificar que el pedido formulado por el Procurador Público no correspondía a una variación de medida cautelar sino a la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a su mandato, declara improcedente el pedido de variación de medida cautelar por no cumplir con el presupuesto del artículo 617 del Código Procesal Civil, no cumpliendo con su deber de complementar o suplir de oficio las deficiencias advertidas en el escrito presentado. G) Haber vulnerado en el trámite de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, lo prescrito por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 090-2004-AA/TC, con presunta infracción del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional al conceder lo peticionado por el demandante y ordenar al Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú proceder a reincorporar provisionalmente a la situación de actividad al accionante quien había pasado a la situación de retiro. H) Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto. I) En las conductas funcionales descritas anteriormente producidas con ocasión de la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-0-1801-JR-CI09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, se aprecia una violación sistemática por parte de la doctora Salinas Larriviere de diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico con el propósito de favorecer a los demandantes en dichas causas, transgrediendo los principios de independencia-imparcialidad inherentes a los magistrados de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo.

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Tercero.- Que, por escrito de 10 de julio de 2009, la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere presenta su descargo alegando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – CEPJ por resolución de 19 de enero de 2009 revocó la resolución emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA mediante la cual se le abstuvo del cargo por considerar que “...De presentarse en una de las partes disconformidad con la decisión judicial, existen los recursos previstos por ley, a los cuales se puede recurrir para la revisión de la misma...”, por lo que considera que los cargos imputados no constituyen mas que planteamientos de carácter jurídico propios de un Tribunal de Alzada, de un recurso de apelación; Cuarto.- Que, la procesada respecto al primer, segundo, tercer y sexto cargo imputados señala que el CEPJ en cuanto a la resolución cautelar por la cual ascendió al grado de General a Santibáñez Marín, manifestó que “...Se advierte que esta se encuentra supuestamente motivada, pues aparece que ha expresado los fundamentos de hecho y de derecho que orientaron su decisión; y que si bien es facultad del Presidente de la República ascender al grado de General; dicha potestad no es absoluta, pues el artículo ciento setenta y dos de la Constitución Política incluye como premisa que los ascensos deben ser conferidos de conformidad con la ley; además, los ascensos a General se efectúan a propuesta, del Ministro del Interior; abundando, existen resoluciones judiciales, incluso de la Corte Suprema de Justicia de la República en las que se han revisado judicialmente en anteriores oportunidades, el nombramiento de Generales...”; Quinto.- Que, en lo que respecta al cuarto, quinto y sexto cargo imputados la procesada señala que sus resoluciones se han emitido de acuerdo a ley; Sexto.- Que, asimismo, la doctora Salinas Larriviere en cuanto al sétimo cargo imputado manifiesta que el CEPJ en el considerando décimo tercero señala que la sentencia del Tribunal Constitucional no es vinculante y por tanto su resolución se ajusta a ley; Séptimo.- Que, en lo atinente al octavo cargo la magistrada alega que el CEPJ en el décimo cuarto considerando de la mencionada resolución señala expresamente que “ ... He cumplido con verificar que se cumplan con los presupuestos procesales para conceder la solicitud cautelar, expresando los fundamentos de hecho y de derecho por los que concede la medida cautelar, de conformidad con el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política, referido al deber de motivar expresamente las resoluciones judiciales; habiendo obrado la Juez Salinas Larriviere dentro de las facultades jurisdiccionales que le franquea la Constitución Política y el texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial...” ; Octavo.- Que, la procesada en cuanto al noveno cargo manifiesta que tal imputación no pasa de ser una mera afirmación sin contenido, no explicándose en que consiste esa “violación sistemática” ni como es que se materializa; Noveno.- Que, finalmente la magistrada aduce que no existe motivo válido alguno para que se le destituya y lo que se destaca nítidamente en el análisis de su caso es que ha sido víctima de una intervención política y de la claudicación de la OCMA frente a la influencia política y en su deber de hacer justicia; Décimo.- Que, el 8 de enero de 2010, la doctora Salinas Larriviere presenta un escrito en el que señala que en la página 410505 del cuadernillo de “Normas Legales” (edición del día 7 de enero del 2010) que publica el diario “El Peruano” se ha publicado la Resolución Suprema Nº 001-2010-IN (Reincorporan a oficial de la Policía Nacional del Perú a la situación de actividad, en cumplimiento de mandato judicial-medida cautelar), no instaurándose procedimiento disciplinario alguno contra los magistrados que dictaron dicha medida cautelar, ni por su parte el Ministerio del Interior ni el de Justicia han reclamado por tal medida cautelar; Décimo Primero.- Que, la magistrada afirma que este hecho es importante porque precisamente uno de los cargos que se le imputa es que de acuerdo a ley no procederían las medidas cautelares que disponen el ascenso provisional en el caso de los miembros de las fuerzas policiales, porque la ley sólo contempla ascensos


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definitivos, interpretación que a decir de la procesada no constituye mas que un ejercicio de mala fe o, en todo caso, un profundo e inexcusable desconocimiento del derecho; Décimo Segundo.- Que, asimismo la procesada alega que el proceso no tiene razón de ser, habiéndose iniciado única y exclusivamente por presión del poder político, puesto que no obstante que la Jefa de la OCMA había declarado por Resolución Nº 01, de 2 de abril de 2008, improcedente la queja en su contra por considerar que las afirmaciones inciden en hechos evidentemente jurisdiccionales y que el Procurador apela dicha resolución, desistiéndose posteriormente de dicho recurso y que la OCMA ese mismo día lo tiene por desistido ante la solicitud de nulidad del Procurador de la resolución que declaraba la improcedencia de su queja, la OCMA al día siguiente declara la nulidad de la misma y dispone que se le abra investigación preliminar, cuando a decir de la procesada lo que hubiera correspondido en dicho caso al haberse desistido de su apelación era declarar firme la resolución de improcedencia; Décimo Tercero.- Que, el 25 de enero de 2010, la doctora Salinas Larriviere presenta un escrito en el que respecto al cuarto cargo señala que no ha desconocido la exclusividad del Presidente de la República en materia de los ascensos a Generales, sino que al advertir vicios en el proceso de ascenso procedió a emitir la resolución cuestionada; agregando que, sostener que lo previsto en el artículo 172 de la Constitución importa que el acto administrativo por el cual el Presidente de la República confiere ascensos no puede ser cuestionado en sede judicial responde a una interpretación limitada y parcializada del citado artículo, puesto que el Presidente de la República no otorga ascensos en base a su libre albedrío, sino que dicho acto administrativo debe darse en cumplimiento del Reglamento y demás dispositivos que regulan los ascensos de la Policía Nacional, por lo que si dicho acto se efectuara sin respetar la ley el afectado podría recurrir al Poder Judicial a efecto de impugnar el acto administrativo; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, en la declaración prestada por la doctora Salinas Larriviere ante la Comisión de Procesos Disciplinarios a la pregunta formulada respecto al primer cargo imputado manifestó que “ He concedido medidas cautelares peticionadas en los expedientes en mención luego de verificar que concurrieran los presupuestos para poder concederlos. Esto es, que los peticionantes señalaban que se había vulnerado su derecho y pude comprobar que efectivamente en los procesos de ascensos se habían cometido una serie de irregularidades muy notorias, porque las personas que estaban inaptos por la propia institución o que no cumplían con los requisitos establecidos para el ascenso sí habían sido ascendidos y los peticionantes de las medidas cautelares, pese a cumplir con todo ello, entre los cuales estaban cursos de capacitación, años postulando, notas aprobatorias, no habían sido ascendidos, entonces al advertir las irregularidades en los procesos de ascenso, y teniendo la calidad de juez contencioso administrativa, en uso de mis facultades, emití las medidas cautelares al habérseles vulnerado los derechos que legítimamente les correspondían y todas mis resoluciones estuvieron debidamente fundamentadas con arreglo a ley. Los ascensos fueron provisionales porque se trataba de medidas cautelares que tienen esa naturaleza. Lo de señalar que los ascensos son definitivos y que por eso no se puede dictar medidas cautelares es incorrecto, es una interpretación simplemente de los Procuradores”; Décimo Quinto.- Que, en cuanto a la pregunta formulada respecto al sexto cargo manifestó que “Declaró improcedente porque los peticionantes no precisaron la medida por la cual se tendría que variar la dictada por mi despacho infringiendo el artículo 617 del Código Procesal Civil, cuestionando lo resuelto en el fondo, sin embargo el principio de suplencia de oficio se aplica cuando existen deficiencias procesales o de forma y no de fondo como he mencionado. Tal como lo señala el inciso 4 del artículo 2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo vigente a esa fecha, por lo que no era posible obligarme a que asesore a la parte demandada diciéndole lo que tenía que hacer, porque con ello dejaba de ser imparcial” ;

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Décimo Sexto.- Que, asimismo respecto al octavo cargo señaló que “ ...Sí concedí doble ascenso fundamentada en resoluciones anteriores de la Corte Superior y Suprema, revisé los documentos que había presentado el solicitante, verifiqué que se habían lesionado derechos fundamentales como el de la aspiración al ascenso que es un derecho humano, y fundamenté en cada uno de los considerandos de la medida cautelar las razones por las cuales deberían ser ascendidos”; Décimo Sétimo.- Que, respecto al primer cargo imputado, se analizara la concesión de medidas cautelares en los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI10, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, y en el caso del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 el mismo será analizado conjuntamente con el octavo cargo imputado; Décimo Octavo.- Que, en tal sentido, en el presente caso, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de su labor contralora de la conducta funcional de los magistrados procederá a analizar si la doctora Salinas Larriviere al emitir las resoluciones judiciales recaídas en las citadas medidas cautelares ha vulnerado o no el ordenamiento jurídico, debiendo realizarse dicho análisis a partir de los propios fundamentos de las resoluciones cuestionadas, de modo tal que dicho análisis no implique una nueva apreciación o valoración de los hechos o medios probatorios, sino un análisis externo de las resoluciones a fin de determinar si estas son el resultado de un razonamiento lógico jurídico acorde con el ordenamiento jurídico o son fruto del decisionismo y arbitrariedad; Décimo Noveno.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la doctora Alicia Salinas Larriviere por resoluciones de fechas 19 de diciembre de 2007, 13, 14, 25 y 27 de marzo de 2008 concedió medidas cautelares en los expedientes números 2007-6495-261801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 200646466-0-1801-JR-CI-09, 2007-717-22-1801-JR-CI-09 y 2007-9916-40-1801-JR-CI-09; Vigésimo.- Que, del análisis de los fundamentos de las citadas resoluciones se aprecia que la doctora Salinas Larriviere concedió las medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo concordante con el artículo 611 del Código Procesal Civil al considerar que en cada uno de los casos se daban los presupuestos para la concesión de las mismas, como son, la existencia de la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora y la adecuación de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión; Vigésimo Primero.- Que, asimismo, la motivación empleada en dichas resoluciones es adecuada y congruente, correspondiendo la misma a un razonamiento lógico jurídico acorde con lo establecido en las leyes de la materia; Vigésimo Segundo.- Que, por otro lado, en cuanto al hecho si los ascensos pueden ser fiscalizados por los jueces o son materia no justiciable, cabe señalar que en el expediente obra la Resolución Nº Tres, de 5 de junio de 2006, por el que la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo concedió la medida cautelar sobre el fondo al accionante César David Zubiate Domínguez y dispuso que la demandada Policía Nacional del Perú de cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 23324 y a la Resolución Directoral Nº 2244-2005-DIRGEN/ DIRREHUM, de fecha 5 de octubre de 2005, y se otorgue al demandante la bonificación del 10% en la nota final del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Oficiales PNP – Promoción 2006, disponiendo su ascenso del grado de Mayor PNP al grado de Comandante PNP, desde el primero de enero del dos mil seis, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal; Vigésimo Tercero.- Que, en el mismo sentido, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por Resolución Nº Dos, de fechas 28 y 29 de mayo de 2007, respectivamente, concedió medida temporal sobre el fondo a don William Higinio Cabello Toribio y a don Hugo Rodolfo Stucchi Cahuas y dispuso que la demandada en ambos casos, Policía Nacional del Perú, de cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 23324


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y se otorgue a los recurrentes la bonificación del 10% en la nota final del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de oficiales PNP- Promoción 2007, disponiendo sus ascensos del grado de Comandante PNP al grado de Coronel PNP- sin afectar el derecho de los Coroneles ascendidos-Promoción 2007, desde el primero de enero de 2007, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal; Vigésimo Cuarto.- Que, en ese sentido, es menester dejar claramente establecido que los ascensos, son actos reglados, puesto que los mismos deben cumplir con ciertas exigencias básicas establecidas en leyes especiales, de tal manera que cuando se presente una situación de arbitrariedad en los mismos, el Poder Judicial tiene competencia para reparar el daño efectuado, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, las irregularidades en los ascensos pueden ser controlados por el Poder Judicial, por lo que en el presente caso, lo que se deberá tener en cuenta es si dichas medidas cautelares han sido dictadas de conformidad con el ordenamiento jurídico a través de un razonamiento lógico y coherente, por lo que al encontrarse las citadas medidas cautelares debidamente motivadas, a la magistrada Alicia Salinas Larriviere se le debe de absolver del cargo imputado; Vigésimo Quinto.- Que, en cuanto al segundo cargo imputado, tal como se señaló en el décimo sétimo considerando se analizara la concesión de las medidas cautelares en los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10 y 2007-6495-26-1801-JRCI-09, y en el caso del expediente Nº 2007-2848-0-1801JR-CI-09 el mismo será analizado conjuntamente con el octavo cargo imputado; Vigésimo Sexto.- Que, al respecto de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la magistrada Salinas Larriviere concedió las medidas cautelares innovativas en los expedientes números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10 y 20076495-26-1801-JR-CI-09 al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27584 que establece los requisitos para dictar una medida cautelar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, así como en lo dispuesto por el artículo 611 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en los procesos contenciosos administrativos; Vigésimo Sétimo.- Que, asimismo, la procesada fundamenta la concesión de dichas medidas cautelares innovativas en el hecho que la Ley Nº 27584 señala que son especialmente procedentes las medidas cautelares de innovar y de no innovar por lo que a efectos de asegurar la efectividad de la sentencia que se pueda emitir en el principal resulta adecuada la medida cautelar innovativa, por lo que al haber fundamentado en hechos y derecho las razones por las que concedió las medidas cautelares innovativas, se debe absolver a la doctora Salinas Larriviere del cargo imputado; Vigésimo Octavo.- Que, en lo atinente al tercer cargo imputado, tal como se señaló al analizar el primer cargo imputado, las medidas cautelares derivadas de los expedientes 2007-9916-40-JR-CI-09 y 2007-717-221801-JR-CI-09, se encuentran debidamente motivadas, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27584 concordante con el artículo 611 del Código Procesal Civil, por lo que también se debe absolver a la magistrada Salinas Larriviere del cargo imputado; Vigésimo Noveno.- Que, el cuarto y quinto cargo se analizaran de manera conjunta por guardar relación entre sí, en ese sentido de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la doctora Salinas Larriviere por Resolución Nº Uno, de 14 de marzo de 2008, declaró procedente la medida cautelar solicitada por don Juan José Marcelino Santivañez Marin y ordenó que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú asciendan provisionalmente al mismo al grado de General PNP, a partir del primero de enero del año dos mil ocho; Trigésimo.- Que, si bien es cierto el artículo 172 de la Constitución Política del Perú señala que “ El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de

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los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente” también es verdad que el mismo artículo también señala que “Los ascensos se confieren de conformidad con la Ley”, es decir, que los ascensos se tratan de actos reglados, por lo que como se señaló al analizar el primer cargo, los mismos deben cumplir con ciertas exigencias básicas establecidas en leyes especiales, de tal manera que cuando se presente una situación de arbitrariedad en los mismos, el Poder Judicial tiene competencia para examinar y en su caso, reparar el daño causado, por lo que las irregularidades en los ascensos pueden ser controlados por el órgano jurisdiccional dentro del marco de la Constitución y la ley; Trigésimo Primero.- Que, asimismo, la procesada dispuso que el Ministro del Interior y la Policía Nacional del Perú procedan al ascenso provisional de don Juan José Marcelino Santivañez Marin al grado de General PNP, por ser la parte demandada dentro del proceso contencioso administrativo; asimismo, de conformidad con el artículo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General “ El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente con conocimiento del administrado “, por lo que se debe de absolver a la doctora Alicia Salinas Larriviere del cuarto y quinto cargo imputados; Trigésimo Segundo.- Que, en cuanto al sexto cargo imputado, cabe señalar que en el proceso Nº 200646466-0-1801-JR-CI-09, se aprecia que el 25 de abril de 2008, el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo recibió la solicitud del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior cuya sumilla consignaba variación de medida cautelar mientras que en su escrito sustentaba la imposibilidad de ejecutar la medida cautelar concedida a Santibáñez Marín por Resolución de fecha 14 de marzo de 2008, por considerar que de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política del Perú el Presidente de la República es el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional; Trigésimo Tercero.- Que, por Resolución Nº Diez, de 28 de abril de 2008, la doctora Salinas Larriviere declara improcedente el pedido de variación de medida cautelar, señalando que “...El contenido del escrito que antecede no versa sobre el mencionado pedido, sino más bien sobre el cuestionamiento o imposibilidad de cumplir con lo ordenado por su parte, señalando que de hacerlo estarían usurpando una función que sólo le corresponde al Presidente de la República, por lo tanto no cumple con el presupuesto a que se refiere el artículo 617 del Código Procesal Civil, para ser amparado, pues no se ha señalado cual sería la modificación que se podría realizar, ni propone sustituirla por otra...” ; Trigésimo Cuarto.- Que, el artículo 2 inciso 4º de la Ley Nº 27584 prevé que el Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, que en ese sentido dicho principio permite que el Juez pueda de oficio, corregir, cualquier defecto procesal y no de fondo, que advierta en el proceso, por lo que estando a que de conformidad con el artículo 617 del Código Procesal Civil, el Procurador no precisó la medida cautelar por la cual se tendría que variar y no versando dicha solicitud sobre un aspecto procesal sino de fondo, la magistrada al emitir la citada resolución ha actuado de conformidad con el ordenamiento jurídico, por lo que también se debe de absolver a la doctora Alicia Salinas Larriviere del cargo imputado; Trigésimo Quinto.- Que, en cuanto al sétimo cargo imputado, cabe señalar que en el expediente Nº 200702848-3-1801-JR-CI-09, por Resolución Nº Dos de fecha 25 de marzo de 2008, la magistrada Salinas Larriviere concedió a don Eric Arturo Antunez Rivadeneyra la medida cautelar solicitada y ordenó que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú reincorporen provisionalmente al mismo a la situación de actividad, otorgándole el Ascenso Provisional al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú con fecha 1º de enero del 2001 y el Ascenso Provisional al grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú con fecha 1º de enero del 2005; Trigésimo Sexto.- Que, asimismo, del análisis de dicha resolución se aprecia que la procesada Salinas


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Larriviere en el décimo y décimo sexto considerando hace alusión a la sentencia 090-2004-AA/TC, al señalar “... Que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovación de cuadros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho tales decisiones deben sustentarse en procedimientos e indicadores objetivos...”, por lo que la misma si tuvo en cuenta dicha sentencia al conceder la medida cautelar, siendo la interpretación que le da a la misma coherente y lógica con el hecho que todo acto administrativo, incluyendo el pase a retiro por renovación de cuadros, debe estar debidamente motivado, por lo que igualmente se le debe de absolver del cargo imputado; Trigésimo Sétimo.- Que, en lo que respecta al octavo cargo imputado, conjuntamente con este se analizará la parte del primer, segundo y noveno cargo imputados correspondientes al expediente Nº 2007-2848-3-1801-JRCI-09, en ese sentido tenemos que en dicho expediente seguido por Eric Arturo Antunez Rivadeneira, la magistrada Salinas Larriviere por Resolución de 25 de marzo de 2008, concedió la medida cautelar solicitada por el mismo y ordena que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú proceda a reincorporar provisionalmente a don Eric Antunez Rivadeneyra a la situación de actividad, otorgándosele el Ascenso Provisional al Grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú con fecha 1º de enero del 2001, y el Ascenso Provisional al Grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú con fecha 1º de enero del 2005; Trigésimo Octavo.- Que, de la lectura de dicha resolución se aprecia que la procesada no sólo ha concedido la reincorporación del demandante al cargo que ostentaba antes de pasar a la situación de retiro, sino que en esta misma resolución, concedió el ascenso del aludido actor en doble grado y sin mas justificación que el sólo transcurso del tiempo, vulnerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, vigente para los procesos de ese entonces, el cual en su artículo 15 dispone que el personal de la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a la promoción a los grados inmediatos superiores, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por ley, incurriendo en responsabilidad la magistrada procesada, al haber concedido un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo y la perdida de expectativa del proyecto de vida, sin pronunciarse o sin justificar siquiera la exclusión de otros parámetros exigidos por la ley para el ascenso, como son exámenes de conocimientos, físico, entre otros; Trigésimo Noveno.- Que, en este contexto, se advierte que la procesada ha incurrido en un defecto a su deber de motivación por ser ésta insuficiente, teniendo en cuenta que resulta manifiesta la ausencia de pronunciamiento sobre aspectos relevantes para otorgar los ascensos solicitados, como son la verificación de los requisitos exigidos por ley más allá del mero transcurso del tiempo; Cuadragésimo.- Que, por lo tanto, se acredita en este extremo que la doctora Salinas Larriviere vulneró el deber de motivación establecido en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido al deber de los magistrados de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; Cuadragésimo Primero.- Que, en cuanto al noveno cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente, tal como se manifestó en el primer y segundo cargo imputados, las resoluciones que concedieron medidas cautelares en los expedientes números 20076495-26-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-717-22-1801-JRCI-09 y 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, se encuentran debidamente motivadas, correspondiendo la misma a un razonamiento lógico jurídico acorde con lo establecido en las leyes de la materia, no vislumbrándose en estas violación al ordenamiento jurídico ni el propósito de favorecer a los demandantes en dichas causas, por lo que se debe de absolver a la magistrada Salinas Larriviere del cargo imputado;

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Cuadragésimo Segundo.- Que, bajo este marco de análisis, se llega a la conclusión que la responsabilidad disciplinaria incurrida por la doctora Alicia Salinas Larriviere se encuentra acreditada únicamente en el aspecto a que se refiere el octavo cargo, habiéndose desvirtuado las imputaciones respecto del primer, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y noveno cargo imputados; Cuadragésimo Tercero.- Que, por lo tanto se ha acreditado que la doctora Alicia Salinas Larriviere al haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulneró no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes jurídicos que todo magistrado está llamado a proteger, infringiendo lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoría, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución por el octavo cargo imputado, debiéndosele absolver por el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, sétimo y noveno cargo imputados, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 4 de junio de 2010, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, los votos de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas y el voto singular del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por unanimidad absolver del primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, sétimo y noveno cargo imputados a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, dándose por concluido el proceso disciplinario en cuanto a dichos cargos se refiere. Artículo Segundo.- Por mayoría con los votos de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Aníbal Torres Vásquez, Carlos Mansilla Gardella y Francisco Delgado de la Flor Badaracco aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto al octavo cargo imputado, y en consecuencia, destituir a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA


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VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM, SEGUIDO A LA DOCTORA ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, POR SU ACTUACÍON COMO JUEZ SUPLENTE DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima: Se imputa a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el principio de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 20072848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este tipo de procedimientos sólo se prevee ascensos definitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes números 28757 y 28857, infringiendo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-28480-1801-JR-CI-09 y 2007-6495-26-1801-JR-CI-09, puesto que concedió lo solicitado por los actores disponiendo sus ascensos provisionales a través de medidas innovativas, no obstante que las solicitudes de estos contenían pedidos de medidas temporales sobre el fondo, sin expresar las razones que justificaban el dictado de esa medida, menos las razones por las cuales adecuó los pedidos de los actores a tal modalidad cautelar, afectando el principio de motivación regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) No haber motivado, en las medidas cautelares derivadas de los expedientes números 2007-9916-40JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, las razones que ameritarían la concesión de las mismas, vulnerando el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D) Haber desconocido las atribuciones inherentes al Presidente de la República previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, respecto a los ascensos a General en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, puesto que ordenó a los demandados proceder con el ascenso provisional del demandante al grado de General de la Policía Nacional del Perú. E) Haber vulnerado el principio de congruencia en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, por cuanto en el quinto considerando de la resolución de 14 de marzo de 2008, pese a establecer que el ascenso a General es una prerrogativa del Presidente de la República, ordena al Ministro del Interior y al Director de la Policía Nacional del Perú que concedan el ascenso, conducta que importaría además abuso de sus facultades previsto en el artículo 201 inciso 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al pretender que el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, ejerzan las prerrogativas del Presidente de la República. F) Haber vulnerado el principio de suplencia de oficio en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09 por cuanto no obstante identificar que el pedido formulado por el Procurador Público no correspondía a una variación de medida cautelar sino a la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a su mandato, declara improcedente el pedido de variación de medida cautelar por no cumplir con el presupuesto del artículo 617 del Código Procesal Civil, no cumpliendo con su deber de complementar o suplir de oficio las deficiencias advertidas en el escrito presentado. G) Haber vulnerado en el trámite de la medida cautelar

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derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, lo prescrito por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 090-2004-AA/TC, con presunta infracción del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional al conceder lo peticionado por el demandante y ordenar al Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú proceder a reincorporar provisionalmente a la situación de actividad al accionante quien había pasado a la situación de retiro. H) Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto. I) En las conductas funcionales descritas anteriormente producidas con ocasión de la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-0-1801-JR-CI09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, se aprecia una violación sistemática por parte de la doctora Salinas Larriviere de diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico con el propósito de favorecer a los demandantes en dichas causas, transgrediendo los principios de independencia-imparcialidad inherentes a los magistrados de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente correspondiente a los literales A, B, C, D, E, F, G e I, referidos a los cargos en los que se le imputa a la procesada presunta falta de motivación en las resoluciones recaídas en las medidas cautelares dictadas por su despacho y por las que otorga ascensos a Oficiales de la Policía Nacional del Perú, se concluye que las mismas han sido dictadas con la debida motivación y de conformidad con la Ley Nº 27854- Ley del Proceso Contencioso Administrativo y las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil que son aplicables así como la Ley Nº 28857- Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Supremo Nº 0022-82-IN que aprueba el Reglamento de Ascensos para los oficiales de la PNP, por lo que atendiendo a dichos fundamentos, no se ha evidenciado en los cargos a que hacen referencia los literales mencionados inconducta funcional de la procesada por la que se le debe de absolver de los cargos contenidos en los mismos. Tercero.- Que, en lo que respecta al literal H, se le imputa a la procesada haber ascendido en doble grado al mayor PNP Antúnez Rivadeneira quien en principio demandaba su reincorporación por haber sido invitado al retiro sin cumplir con las formalidades de Ley, pero que con motivación aparente dispuso su ascenso al grado de comandante y luego de coronel PNP, incurriendo en grave responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial desprestigiando la dignidad del cargo y vulnerando el concepto público, por lo que debe de aplicársele la sanción de destitución. Lima, 26 de febrero de 2010. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM, SEGUIDO A LA DOCTORA ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, POR SU ACTUACÍON COMO JUEZ SUPLENTE DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolución Nº 131-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso


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disciplinario a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, por su actuación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima: Se imputa a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere los siguientes cargos: A) Haber vulnerado el principio de legalidad, puesto que ha concedido lo peticionado por los accionantes en los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 20072848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JRCI-09 generando ascensos provisionales, no obstante que para este tipo de procedimientos sólo se prevee ascensos definitivos, conforme a lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 745 y las Leyes números 28757 y 28857, infringiendo el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber incurrido en irregularidades en la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-28480-1801-JR-CI-09 y 2007-6495-26-1801-JR-CI-09, puesto que concedió lo solicitado por los actores disponiendo sus ascensos provisionales a través de medidas innovativas, no obstante que las solicitudes de estos contenían pedidos de medidas temporales sobre el fondo, sin expresar las razones que justificaban el dictado de esa medida, menos las razones por las cuales adecuó los pedidos de los actores a tal modalidad cautelar, afectando el principio de motivación regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) No haber motivado, en las medidas cautelares derivadas de los expedientes números 2007-9916-40JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, las razones que ameritarían la concesión de las mismas, vulnerando el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D) Haber desconocido las atribuciones inherentes al Presidente de la República previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, respecto a los ascensos a General en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, puesto que ordenó a los demandados proceder con el ascenso provisional del demandante al grado de General de la Policía Nacional del Perú. E) Haber vulnerado el principio de congruencia en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, por cuanto en el quinto considerando de la resolución de 14 de marzo de 2008, pese a establecer que el ascenso a General es una prerrogativa del Presidente de la República, ordena al Ministro del Interior y al Director de la Policía Nacional del Perú que concedan el ascenso, conducta que importaría además abuso de sus facultades previsto en el artículo 201 inciso 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al pretender que el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, ejerzan las prerrogativas del Presidente de la República. F) Haber vulnerado el principio de suplencia de oficio en la tramitación de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2006-46466-0-1801-JR-CI-09 por cuanto no obstante identificar que el pedido formulado por el Procurador Público no correspondía a una variación de medida cautelar sino a la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a su mandato, declara improcedente el pedido de variación de medida cautelar por no cumplir con el presupuesto del artículo 617 del Código Procesal Civil, no cumpliendo con su deber de complementar o suplir de oficio las deficiencias advertidas en el escrito presentado. G) Haber vulnerado en el trámite de la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, lo prescrito por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente Nº 090-2004-AA/TC, con presunta infracción del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional al conceder lo peticionado por el demandante y ordenar al Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú proceder a reincorporar provisionalmente a la situación de actividad al accionante quien había pasado a la situación de retiro.

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H) Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745, sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto. I) En las conductas funcionales descritas anteriormente producidas con ocasión de la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 2007-2848-0-1801-JR-CI09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JR-CI-09, se aprecia una violación sistemática por parte de la doctora Salinas Larriviere de diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico con el propósito de favorecer a los demandantes en dichas causas, transgrediendo los principios de independencia-imparcialidad inherentes a los magistrados de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Segundo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente correspondiente a los literales A, B, C, D, E, F, G e I, referidos a los cargos en los que se le imputa a la procesada presunta falta de motivación en las resoluciones recaídas en las medidas cautelares dictadas por su despacho y por las que otorga ascensos a Oficiales de la Policía Nacional del Perú, se concluye que las mismas han sido dictadas con la debida motivación y de conformidad con la Ley Nº 27854- Ley del Proceso Contencioso Administrativo y las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil que son aplicables así como la Ley Nº 28857- Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Supremo Nº 0022-82-IN que aprueba el Reglamento de Ascensos para los oficiales de la PNP, por lo que atendiendo a dichos fundamentos, no se ha evidenciado en los cargos a que hacen referencia los literales mencionados inconducta funcional de la procesada por la que se le debe de absolver de los cargos contenidos en los mismos. Tercero.- Que, en lo que respecta al literal H, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que estamos frente a una actuación netamente jurisdiccional, e incluso la actuación de la doctora Salinas Larriviere no resulta aislada puesto que existen resoluciones emanadas por el Poder Judicial que han decidido sobre ascensos en el mismo sentido que ella, de manera que el carácter jurisdiccional que corresponde a la imputación formulada resulta más ostensible, por lo que se le debe de absolver también de dicho cargo imputado. Lima, 2 de abril de 2010. EFRAIN ANAYA CARDENAS.

PROCESO DISCIPLINARIO Nº 041-2009-CNM Los fundamentos del voto del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales son los siguientes: Primero .- Que, se imputa a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere nueve cargos de inconducta funcional, conforme a lo señalado en la resolución emitida por mayoría, los que se relacionan con la tramitación de los cuadernos cautelares derivados de los expedientes contenciosos administrativos números 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10, 20072848-0-1801-JR-CI-09, 2007-9916-40-1801-JR-CI-09, 2007-6495-26-1801-JR-CI-09 y 2007-717-22-1801-JRCI-09, sujetos al conocimiento de la citada magistrada; Segundo.Del estudio de los actuados correspondientes al presente proceso disciplinario, expreso mi conformidad con la evaluación y análisis de los cargos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno efectuados en los términos de la resolución en mayoría y suscribo los fundamentos por


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los cuales se absuelve a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere de los mismos; Tercero.- En virtud del considerando que antecede, mi voto versará sobre el octavo cargo, referido a la medida cautelar solicitada por Eric Arturo Antúnez Rivadeneira, expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09 respecto de la cual se imputa a la doctora Salinas Larriviere haber concedido un doble ascenso al demandante, por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no sólo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 745 sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto. Asimismo, es menester señalar, tal como se consignó en la resolución en mayoría, conjuntamente con el octavo cargo se analizará la parte del primer, segundo y noveno cargo correspondiente al expediente Nº 2007-2848-01801-JR-CI-09; Cuarto.- En tal sentido se procederá a analizar si la doctora Salinas Larriviere al conceder la citada medida cautelar y disponer un doble ascenso ha vulnerado o no el ordenamiento jurídico, debiendo realizarse dicho análisis a partir de los propios fundamentos de la resolución cuestionada, de modo tal que la valoración no implique una nueva apreciación o análisis de los hechos o medios probatorios, sino la constatación objetiva de que lo decidido por la Juez responde a un razonamiento lógico jurídico congruente que evidencie su sujeción a la Constitución y a la ley y no a valoraciones subjetivas o arbitrarias; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 18 de enero de 2008, don Eric Arturo Antúnez Rivadeneira, Mayor de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, interpone medida cautelar contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando, entre otras cosas, su reincorporación provisional a la situación de actividad en el grado de Mayor de la Policía Nacional del Perú, debiendo computársele el tiempo que paso en situación de retiro como tiempo laborable para efectos de promoción al grado inmediato superior; su ascenso provisional al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, con fecha 1º de enero de 2001, debiendo computársele el tiempo que paso en situación de retiro como tiempo laborable para efectos de promoción en el grado y su ascenso provisional al grado de Coronel con fecha 1º de enero de 2005, debiendo computársele el tiempo que paso en situación de retito como tiempo laborable, para efectos de promoción en el grado; Sexto.- Que, en ese sentido, se establece que el señor Eric Arturo Antúnez Rivadeneira, solicitó dentro de sus pretensiones su reincorporación a la situación de actividad y sus ascensos a los grados de Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú con fechas 1º de enero de 2001 y 1º de enero de 2005, respectivamente; Sétimo.- Que, dichas pretensiones fueron amparadas en la resolución emitida por la procesada el 25 de marzo de 2008, encontrándose los fundamentos de su decisión respecto a estos extremos en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo. De la lectura de los mismos se verifica que la procesada fundamentó el otorgamiento de los grados de Comandante y Coronel a don Eric Antúnez Rivadeneira señalando que “...En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policía Nacional con fecha primero de enero del año dos mil uno es de verse que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente conforme a la Ley Nº 28857, Ley de régimen de personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación actual por la derogación del Decreto Legislativo Nº 745, y el reglamento de ascenso; que siendo así, se infiere que el solicitante fue pasado a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros con fecha ocho de diciembre de dos mil en pleno proceso

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de ascenso, perdiendo la oportunidad de acceder a una vacante en dicho procedimiento para el grado inmediato superior conforme le correspondía, opción que no la ha tenido como los demás oficiales de igual grado y jerarquía y por hechos no imputables a su persona...”; Octavo.- Que, asimismo, en dicha resolución, la Juez procesada señala que “ ...En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Coronel de la Policía Nacional con fecha primero de enero del año dos mil cinco es de verse que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicio que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente conforme a la Ley Nº 28857, Ley de régimen de personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación actual por la derogación del decreto legislativo Nº 745, y el reglamento de ascenso; esta judicatura debe considerar que, habiéndose amparado la pretensión cautelar anterior, en caso ésta sea denegada, el solicitante podría nuevamente ser pasado a la situación de retiro por causal de renovación al amparo del artículo 49 de la Ley Nº 28857...por lo que al haberse amparado el ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, con fecha primero de enero del año dos mil uno, se encontraría dentro de las causales legalmente previstas para su pase al retiro pudiendo generar que la resolución final que se expida en el expediente principal no sea cumplida conforme lo ordena el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial...por lo que al amparo de los argumentos citados...esta solicitud debe ser igualmente amparada ” Noveno.- Que, al respecto, se verifica que la doctora Salinas Larriviere al momento de conceder los ascensos señala expresamente que “...la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicio que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente...” esto es, fundamenta expresamente que la reincorporación a la situación de actividad de don Eric Antúnez Rivadeneira, no solamente implica el reconocimiento del tiempo que permaneció en retiro sino también los puntajes y evaluaciones que de no ser por el pase a retiro hubiera podido acceder, razones por las cuales concluye con la dación de la medida cautelar; Décimo.- Que, en tal sentido, resulta evidente que existe congruencia procesal entre lo resuelto y el petitorio, además que la procesada motivó expresamente que la restitución de don Antúnez Rivadeneira a la situación de actividad implicaba también reconocimiento de los puntajes y evaluaciones con los que hubiera contado de estar en actividad y que servían para el ascenso, es decir, tuvo en cuenta al momento de motivar la resolución los requisitos que establece la ley para los ascensos, por lo que la motivación empleada en dicha resolución es adecuada, congruente y acorde con las leyes de la materia; Décimo Primero.- Que, asimismo en cuanto al hecho que si se puede ascender en doble grado, cabe señalar que en el expediente de fojas 2692 a 2698, obra la Resolución Nº 07, de 20 de marzo de 2009, por el que la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo ordena que la entidad demandada otorgue el ascenso que le correspondía al actor en el grado de Mayor PNP, de este grado al de Comandante PNP y finalmente al grado de Coronel PNP, por considerar que “... La manifiesta arbitrariedad cometida por el Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, al denegar la reincorporación del actor, oportunamente, ha generado la frustración de su proyecto


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de vida, el cual finalmente debe considerarse como daño a la persona, originado por la rigidez de un procedimiento y pronunciamiento contrario a derecho...”; es decir, a través de dicha sentencia se concede tres ascensos al demandante, los tres ascensos a los que hubiera podido acceder de no habérsele denegado su reincorporación oportunamente; Décimo Segundo.- Que, por otro lado a fojas 2679 obra la Resolución Suprema Nº 0310-2006-IN/PNP, del 18 de abril de 2002, por la que se asciende por mandato judicial al teniente PNP Juan Humberto Llanos Palacios, primero al grado de Capitán PNP y luego al grado de Mayor PNP; y, a fojas 2680, obra la Resolución Ministerial Nº 1108-2002-IN/PNP, de 19 de junio del 2002, por la que se asciende por mandato judicial al teniente Santiago Luis Chávez Córdova, primero al Grado de Capitán y luego al grado de Mayor PNP; Décimo Tercero.- Que, por lo expuesto, estando a que en el Poder Judicial los órganos jurisdiccionales han concedido ascensos en dos y hasta en tres grados, la resolución que concede la medida cautelar a don Eric Arturo Antúnez Rivadeneira otorgándole el Ascenso Provisional al Grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú con fecha 1º de enero del 2001, y el Ascenso Provisional al Grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú con fecha 1º de enero del 2005 se encuentra debidamente motivada y avalada, legitimada por dichas resoluciones judiciales, por lo que se le debe absolver del cargo imputado a la doctora Alicia Salinas Larriviere; En definitiva, entonces, discrepo de los fundamentos y lo resuelto en mayoría en lo referente al octavo cargo, consecuentemente, acorde con los fundamentos previamente expuestos, mi voto es porque también se absuelva a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere de la imputación referida a la concesión de un doble ascenso al demandante Eric Arturo Antúnez Rivadeneira, en el trámite de la medida cautelar correspondiente al expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, así como por la parte del primer, segundo y noveno cargo correspondiente al citado expediente; expresando mi conformidad en los demás extremos de la resolución en mayoría. EDMUNDO PELAEZ BARDALES 609991-1

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 245-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2011-CNM San Isidro, 23 de febrero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere contra la Resolución N° 245-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 245-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura absolvió a la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere del primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, sétimo y noveno cargos imputados, destituyéndola respecto del octavo cargo, esto es, por el hecho de “Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente N° 2007-28480-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no sólo lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 745, sino también los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policía Nacional, concediendo ascensos más allá del grado inmediato superior en un mismo acto”; Segundo.- Que, por escrito de 24 de noviembre de 2010, la doctora Salinas Larriviere interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el

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considerando precedente en lo que corresponde al cargo por el cual se le destituyó, alegando que al sancionársele con tal medida se ha perdido de vista el contexto en el que se dictó la resolución por la que se le sanciona, siendo el mismo el que se desprende del texto de la demanda y de los medios probatorios aportados, y de acuerdo a ello, se habían lesionado derechos fundamentales del demandante Eric Arturo Antunez Rivadeneyra; agregando que, no se trataba de un simple pedido de ascenso, sino que los pedidos expresos de ascenso formulados por el demandante constituían la consecuencia lógica de la declaración de nulidad de un acto administrativo que había frustrado su proyecto de vida; Tercero.- Que, asimismo, la recurrente alega que el concepto de proyecto de vida y su importancia en la Constitución Política del Perú no es simplemente su idea o convicción, sino que constituye un criterio institucionalizado por la propia Policía Nacional del Perú, la que en el penúltimo párrafo del punto D del rubro análisis del Informe N° 41-DIRREHUM-DIVPAPNIB-SEC suscrito por el Coronel PNP Eduardo Orlando Chamorro Acosta (Jefe de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios) hace alusión al concepto de la reparación del daño al derecho constitucional al proyecto de vida; Cuarto.- Que, asimismo la recurrente señala que la noción de daño al proyecto de vida respecto de la carrera policial y las consecuencias inherentes a la reparación de tal daño, constituyen criterios hace mucho tiempo internalizados e institucionalizados por la Policía Nacional del Perú; agregando que, en ese sentido la reparación del daño al proyecto de vida causado a algún oficial superior implica el reconocimiento de los grados, condecoraciones, estudios, inscripción en el escalafón respectivo, puntajes, evaluaciones, etc., que le hubieran permitido continuar con su línea de carrera profesional; Quinto.- Que, la doctora Salinas Larriviere también alega que en ningún momento ha omitido fundamentar debidamente la resolución recaída en la medida cautelar cuestionada, puesto que del vigésimo primer y vigésimo segundo considerando se desprende que la situación del demandante era especial y al pasar a la situación de retiro perdió las oportunidades que todos aquellos oficiales que no sufrieron tal apartamiento sí tuvieron, por lo que pretender colocarlo en una situación de igualdad con los demás oficiales, exigiéndosele exámenes de conocimiento, físico, entre otros, era sujetarlo a una situación injusta; Sexto.- Que, además la doctora Salinas Larriviere afirma que al pronunciarse respecto de la pretensión de ascenso al grado de Comandante señaló expresamente en el vigésimo primer considerando que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica éste hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente; Sétimo.- Que, en ese sentido la recurrente afirma que ya no tenía porqué pronunciarse respecto de los exámenes de conocimiento, físico, entre otros, puesto que claramente lo que estaba diciendo es que la restitución del peticionante en la situación de actividad implicaba el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la PNP con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso; Octavo.- Que, la recurrente también afirma que se le ha sancionado con una norma derogada, puesto que la resolución impugnada se sustenta en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que se encuentra derogada por la Ley N° 29277, Ley de Carrera Judicial; Noveno.- Que, de las pruebas que adjunta la recurrente a su recurso impugnativo se aprecia que por Informe N° 41-DIRREHUM-DIVPAPNIB-SEC, sobre amnistía general concedida al Comandante PNP Ricardo Alberto Ganiku


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Furugen, el Jefe de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, Coronel PNP Eduardo Orlando Chamorro Acosta en el literal E del rubro Análisis señala que “La reparación de los derechos consustanciales a la decisión principal de reincorporación, del citado oficial Superior, esto es la restitución de sus derechos y prerrogativas dejados de percibir por el cambio injusto de situación policial –de actividad a retiro- originada por la administración, comprende el reconocimiento de los grados, condecoraciones, estudios, inscripción en el Escalafón respectivo, puntajes, evaluaciones, etc.; que le hubieren permitido continuar con su línea de carrera profesional ”; Décimo.- Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 0175-2008-IN/PNP, de 18 de marzo de 2008, el Ministro del Interior reincorporó al Comandante de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ricardo Alberto Ganiku Furugen a la Situación de Actividad, ascendiéndolo al grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú con eficacia a partir del 1° de enero de 1995, inscribiéndosele en el Escalafón correspondiente; Décimo Primero.- Que, asimismo, por Resolución N° 08, de 30 de marzo de 2006, el Primer Juzgado Civil de Piura en el proceso contencioso administrativo seguido por don Héctor Hernán León Fernandez contra el Ministerio del Interior y otro, ordenó que el Ministerio del Interior expida nueva resolución otorgándole el ascenso en el grado de Mayor, Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú, fundamentando su decisión, entre otras cosas en que “La restitución de derechos a favor del demandante implica también su antigüedad en el Grado a efectos del Escalafón de Oficiales Policiales, con el correspondiente abono del tiempo que permaneció indebidamente en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascensos; y que de no haberse producido el cambio injusto de situación policial del accionante de actividad a retiro, que fue originada por la parte demandada, éste hubiera continuado en su línea de carrera profesional ascendente, conforme al Decreto Legislativo N° 745, concordante con la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional y el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la P.N.P. aprobado por Decreto Supremo N° 0022-89-IN; que siendo así, se infiere que el demandante ha perdió la oportunidad de participar en el proceso de exámenes de ascenso para el grado inmediato superior conforme le correspondía, opción que no la ha tenido como los demás oficiales de igual grado y jerarquía, y ello por hechos imputables a la parte demandada”; Décimo Segundo.- Que, por resolución de 25 de marzo de 2008, la doctora Salinas Larriviere concedió la medida cautelar solicitada por don Eric Arturo Antunez Rivadeneyra y ordena su reincorporación a la situación de actividad, así como el ascenso provisional al grado de Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú, ascensos solicitados por el mismo, por considerar en el vigésimo primer y vigésimo segundo considerando que “…En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policía Nacional con fecha primero de enero del año dos mil uno es de verse que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, éste hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente conforme a la Ley N° 28857, Ley de régimen de personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación actual por la derogación del Decreto Legislativo N° 745, y el reglamento de ascenso; que siendo así, se infiere que el solicitante fue pasado a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros con fecha ocho de diciembre de dos mil en pleno proceso de ascenso, perdiendo la oportunidad de acceder a una vacante en dicho procedimiento para el grado inmediato superior conforme le correspondía, opción que no la ha tenido como los demás oficiales de igual grado y jerarquía y por hechos no imputables a su persona…”; Décimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha resolución, la doctora Salinas señala que “…En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Coronel

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de la Policía Nacional con fecha primero de enero del año dos mil cinco es de verse que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, éste hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente conforme a la Ley N° 28857, Ley de régimen de personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación actual por la derogación del Decreto Legislativo N° 745, y el reglamento de ascenso; esta judicatura debe considerar que, habiéndose amparado la pretensión cautelar anterior, en caso ésta sea denegada, el solicitante podría nuevamente ser pasado a la situación de retiro por causal de renovación al amparo del artículo 49 de la Ley N° 28857 … por lo que al haberse amparado el ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, con fecha primero de enero del año dos mil uno, se encontraría dentro de las causales legalmente previstas para su pase al retiro pudiendo generar que la resolución final que se expida en el expediente principal no sea cumplida conforme lo ordena el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial … por lo que al amparo de los argumentos citados…esta solicitud debe ser igualmente amparada” ; Décimo Cuarto.- Que, lo expuesto revela que en el presente caso nos encontramos frente a una actuación netamente jurisdiccional, en la que la actuación de la doctora Salinas Larriviere no resulta aislada de los informes de la Policía Nacional del Perú y resoluciones emanadas por el Poder Judicial que han decidido en el mismo sentido que ella sobre ascensos en la Policía Nacional, encontrándose la resolución que concedió la citada medida cautelar debidamente motivada, por lo que el recurso de reconsideración resulta fundado, debiéndosele absolver del octavo cargo imputado; Décimo Quinto.- Que, finalmente es menester dejar claramente establecido que la Resolución N° 245-2010PCNM, no se sustenta en normas derogadas, puesto que de conformidad con la Ley N° 28389 publicada en noviembre de 2004 se ha incorporado en el artículo 103 de la Constitución vigente, el principio de aplicación inmediata de la ley, conocido como teoría de los hechos consumados o hechos cumplidos, y en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, las inconductas funcionales incurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Carrera Judicial, se regularan por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, salvo que la sanción señalada por la Ley de Carrera Judicial fuese más favorable al magistrado procesado disciplinariamente, por lo que estando a que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Carrera Judicial preveían disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad, es que se aplicó en el presente proceso disciplinario la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 3 de febrero de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere contra la Resolución N° 245-2010-PCNM, debiéndosele absolver del octavo cargo imputado. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Presidenta 609991-2


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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 012011-JNE/JEE-TACNA emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 055-2011-JNE Expediente N° J-2011-0046 TACNA 00016-2011-052 Lima, veintidós de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Cambio Radical contra la Resolución Nº 01-2011JNE/JEE-TACNA, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Alfredo Marca Maquera, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Alfredo Marca Maquera, debido a que, de la consulta detallada de afiliación efectuada en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), se aprecia que el citado candidato efectuó su renuncia al partido político Partido Aprista Peruano con fecha posterior a la indicada en la Resolución N.º 2252-2010-JNE, por lo que dicha renuncia no puede ser considerada para el proceso de inscripción de candidatos para las elecciones generales del año 2011. El personero legal de la referida organización política sustenta su apelación señalando: a. El candidato presentó su renuncia ante el Comité Ejecutivo Regional de Tacna del partido político Partido Aprista Peruano el 20 de enero de 2010. El 26 de enero de 2011, el citado partido político, a través de la Secretaría Nacional de Organización y Movilización emite una carta en la cual acepta la renuncia del candidato; no obstante, esta debió ser considerada como una ratificación de la renuncia presentada el 20 de enero de 2010. b. Con fecha 25 de enero de 2011, presentó una carta reiterativa de desafiliación debido a que los partido políticos en algunas oportunidades no cumplen con presentar el padrón general de afiliados, por lo que en el mismo sentido se envió la documentación al Jurado Nacional de Elecciones. c. Con fecha 8 de febrero de 2010 de la consulta detallada de afiliación efectuada en el ROP el estado del candidato figura como afiliación cancelada.

organización política a la cual se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. Con relación a las Elecciones Generales del año 2011, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución Nº 22522010-JNE establece que la comunicación de la renuncia a las organizaciones políticas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha norma precisan que la presentación de copia de la renuncia ante el ROP venció indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el presente proceso electoral. Esta resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de septiembre de 2010. 3. En el presente caso, según el historial de afiliación obrante en el ROP, se advierte que el candidato Alfredo Marca Maquera no se encuentra afiliado a ninguna organización política, lo cual se corrobora con el reporte de estado de afiliación de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 52 y 53). 4. Si bien el candidato comunicó su renuncia al partido político Partido Aprista Peruano el 20 de enero de 2010, conforme obra a foja 5, no cumplió con presentar copia de la renuncia ante el ROP en el plazo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE, por lo que la renuncia comunicada al ROP por el candidato, con fecha 27 de enero de 2011, no puede ser considerada para el presente proceso electoral. 5. Respecto a la consulta detallada de afiliación, de fecha 8 de febrero de 2011 (fojas 6 y 7), que se presentó para acreditar la afiliación cancelada de Alfredo Marca Maquera del partido político Partido Aprista Peruano, se aprecia que dicho documento fue presentado en copia simple y no identifica respecto a que organización política se ha cancelado la afiliación, por lo que no constituye prueba fehaciente de lo afirmado por el apelante. Más aún si de la consulta detallada de afiliación del ROP del candidato, respecto del partido político Partido Aprista Peruano se verifica que su afiliación no fue cancelada, sino que renunció. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Cambio Radical y CONFIRMAR la Resolución Nº 01-2011-JNE/ JEE-TACNA de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Alfredo Marca Maquera, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones modifique la fecha consignada como renuncia del candidato Alfredo Marca Maquera al partido político Partido Aprista Peruano, conforme lo establecido en el fundamento 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN PEREIRA RIVAROLA 1. El artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), el artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE y el numeral 11.7, del artículo 11 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o b) haber requerido autorización a la

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MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 611698-1


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Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 00002-2011-JEEPASCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 059-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00051 PASCO 00008-2011-046 Lima, veintidós de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social contra la Resolución Nº 00002-2011-JEE-PASCO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Michel Frank Beraún Chaca, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 0002-2011-JEE-PASCO/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Michel Frank Beraún Chaca, ya que de la documentación adjunta al escrito subsanatorio presentado por el personero legal del partido político, no se desvirtúa que el referido candidato actualmente preste servicios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; por lo tanto incumple con el requisito previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y en consecuencia se encuentra impedido de postular al cargo de congresista de la república. El personero legal del partido político sustenta su defensa señalando que por error consignaron en la declaración jurada de vida (en adelante, DJV) del candidato Michel Frank Beraún Chaca que este prestaba, a la fecha de suscripción de la misma, servicios profesionales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En ese sentido, adjunta copia de un documento de fecha 17 de febrero de 2011, emitido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el cual se dejaba constancia de que el candidato prestó servicios profesionales en dicha casa de estudios entre los meses de enero y diciembre de 2010, y que a la fecha de expedición del mismo no guardaban vínculo laboral. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la LOE, en concordancia con el numeral 6 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011 (en adelante, el Reglamento), las organizaciones políticas deben presentar, en el momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la elección. Es evidente que la finalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar la neutralidad del Estado, ya que, al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación alguna por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado quien subsidie de manera indirecta los costos en los que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 2. Asimismo, el artículo 14 del Reglamento antes citado señala que con la solicitud de inscripción de la

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lista de candidatos, las organizaciones políticas deberán presentar la impresión de la DJV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la misma que en cada una de las páginas deberá estar firmada por el candidato, junto con su huella digital. 3. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se verifica que en la DJV de Michel Frank Beraún Chaca se consignó que el mencionado candidato había prestado servicios profesionales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde abril del año 2010 a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, 9 de febrero de 2011; a pesar de ello, no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del cargo que desempeñaba, conforme el artículo 114 de la LOE. 4. En el escrito de apelación, el personero legal del partido político señaló que lo consignado en la DJV se debió a un error material, ya que si bien el candidato se desempeñó como coordinador de un programa en la referida casa de estudios, sin embargo solo desempeñó dicha función hasta diciembre del año 2010. A fin de sustentar lo señalado, presentó una constancia de fecha 17 de febrero de 2011 emitida por la directora del Programa de Complementación Pedagógica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, doctora Guillermina Pizano Chávez, en la cual se indica que el candidato ha prestado servicios profesionales en calidad de coordinador del programa de complementación pedagógica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (sede del departamento de Pasco), durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2010; del mismo modo, indica que a la fecha de emisión de la constancia, el candidato no tiene vínculo con el mencionado programa ni con la universidad de referencia. 5. A consideración de este órgano Colegiado el documento antes citado corrobora que el candidato Michel Frank Beraún Chaca, durante el presente año, no ha mantenido vínculo laboral con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con lo cual no le correspondía solicitar licencia sin goce de haber a la referida universidad, a efectos de postular como candidato al Congreso de la República; en consecuencia, corresponde declarar fundado el presente recurso y revocar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Descentralista Fuerza Social y REVOCAR la Resolución Nº 00002-2011-JEE-PASCO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Michel Frank Beraún Chaca, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Pasco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 611698-2


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Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0062011-JEE/HUANUCO emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 065-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0055 HUÁNUCO 00014-2011-021 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Espíritu Dionicio contra la Resolución Nº 006-2011-JEE/ HUANUCO, de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, el JEE), que declaró infundada la tacha contra Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, candidato al Congreso de la República por el partido político Gana Perú, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el referido candidato señalando que el vicepresidente regional y los consejeros regionales que cesaron sus funciones el 31 de diciembre de 2010 no están obligados a renunciar a sus cargos para postular en el proceso de Elecciones Generales del año 2011. El recurrente sustenta su apelación señalando que, según la normativa electoral, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, debió renunciar al cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Huánuco antes del 11 de octubre de 2010; no obstante, permaneció en el ejercicio de dicho cargo hasta diciembre de 2010; por lo tanto, debe ser excluido de la lista de candidatos al Congreso de la República. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 113 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece diversos impedimentos para ser candidatos a representantes al Congreso de la República, entre ellos, ser autoridad regional, salvo que renuncien al cargo seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones. En concordancia con dicha norma, mediante el cuarto párrafo del Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisó que el vicepresidente regional y consejero regional no están obligados a renunciar a sus cargos para postular en el proceso de Elecciones Generales del año 2011, pero sí están obligados a solicitar licencia en su condición de funcionarios. 2. En el caso concreto, se cuestiona la resolución venida en grado, pues se considera que Josué Manuel Gutierrez Cóndor no puede ser candidato a representante al Congreso de la República por no haber renunciado dentro del plazo establecido por la ley: seis (6) meses antes de las Elecciones Generales del año 2011. 3. Al respecto, si bien la norma general señala que las autoridades regionales no pueden ser candidatos a representante al Congreso de la República, salvo que renuncien en el plazo previsto por ley, en el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales la Constitución Política del estado señala que dichos cargos son irrenunciables; por lo que, a fin de guardar concordancia entre lo prescrito por la carta magna y la LOE, respecto a impedimentos para ser candidatos al Congreso de la República, este Supremo Tribunal Electoral mediante el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2010, ha precisado que dichos cargos son irrenunciables, no obstante, están obligados a presentar licencia sin goce de haberes en su condición de funcionarios públicos. 4. En este caso, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor ejerció el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Huánuco hasta el 8 de diciembre de 2010,

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fecha en la que, según el Acuerdo Regional N.º 0842010-CR-GR-GRH, el Consejo Regional de Huánuco le concede licencia sin goce de haberes; como es evidente la licencia fue otorgada dentro del plazo establecido para los vicepresidentes y consejeros regionales, quienes en su condición de funcionarios debieron solicitar como máximo hasta antes de sesenta (60) días de la elección, es decir, hasta el 9 de febrero de 2011. 5. Por consiguiente, se concluye que Josué Manuel Gutiérrez Cóndor no estuvo obligado a solicitar renuncia al cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Huánuco, sino únicamente licencia en su calidad de funcionario, como efectivamente lo hizo. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Espíritu Dionicio, y CONFIRMAR la Resolución N° 006-2011-JEE/HUANUCO, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha contra Josué Manuel Gutiérrez Cóndor candidato al Congreso de la República por el partido político Gana Perú, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 611698-3

MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 322-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 2990-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 322-2011-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011. DICE: Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca. 611979-1


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UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Arqueología de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION N° CU-016-2011-UNSAAC Cusco, 14 de enero de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 45326, presentado por el Sr. DANIEL ARNALDO CABRERA CARRILLO, solicitando emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título de Licenciado en Arqueología, por motivo de pérdida; y,

DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ARQUEOLOGIA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: DANIEL ARNALDO CABRERA CARRILLO, confiriéndole el TÍTULO DE LICENCIADO EN ARQUEOLOGÍA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciado en Arqueología, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Licenciado en Arqueología; 5) Publicación de un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 07 de diciembre de 2010; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 11 de enero de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por el Licenciado Don: Daniel Arnaldo Cabrera Carrillo, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciado en Arqueología, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Sr. DANIEL ARNALDO CABRERA CARRILLO sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciado en Arqueología de la Facultad de Ciencias Sociales. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción ORDENANZA REGIONAL Nº 202-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la lucha contra la corrupción, es una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno a desarrollar esfuerzos conjuntos para propiciar políticas de gestión en los organismos públicos y privados, así


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como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 678-2011/ GRP-CR del 04 de enero de 2011, visto el pedido del Señor Presidente del Gobierno Regional, sobre implementación de un Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, y el encargo hecho al Secretario del Consejo Regional para su formulación, se dio un plazo de quince (15) días para que se presente un avance de la propuesta de Proyecto de Creación del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, con la finalidad de poder avanzar en una propuesta definitiva a ser presentada al Presidente del Gobierno Regional Piura en el plazo de sesenta (60) días; Que, mediante Informe N° 003-2011/GRP-200010 del 12 de enero de 2011, la Secretaría del Consejo Regional presenta el Avance de Ante Proyecto de Creación del Sistema Regional Contra la Corrupción; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 05-2011, de fecha 02 de marzo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo Primero.- Créase el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya finalidad es articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad específica de cada institución. Artículo Segundo.- El Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción se organiza de la siguiente manera: • Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema. Estará integrado por el Presidente del Gobierno Regional Piura, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, Titulares o Jefes de las Instituciones Públicas en las que se incluyen las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; los representantes de la Sociedad Civil con sede en Piura, Cámara de Comercio y Producción de Piura, Colegios Profesionales, Medios de Comunicación, entre otros. La preside el Presidente del Gobierno Regional Piura. La Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, tendrá un Comité Ejecutivo, el cual se encargará de la implementación de las políticas que la Comisión señale. Estará presidido por el Consejero Delegado e integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, dos (2) representantes de las instituciones de la sociedad civil y el Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, en calidad de observador. • Secretaría Técnica de Lucha Contra la Corrupción, estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Gobierno Regional Piura a propuesta del Consejero Delegado. Sus funciones y atribuciones son las señaladas en el artículo siguiente y en el Reglamento de la presente Ordenanza. • Las Unidades Anticorrupción de las instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces, de acuerdo a la normatividad de cada institución, serán las responsables de implementar los lineamientos del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción en el marco de las funciones y atribuciones que le corresponda de acuerdo con su normatividad específica.

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Artículo Tercero.- Los organismos a los que se refiere el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: Comisión Corrupción:

Regional

de

Lucha

contra

la

• Aprobar y Ejecutar los lineamientos de política que regirán el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción. • Fortalecer y Supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema. • Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica. • Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la corrupción en la Región. • Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los Informes de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema. Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción: • Articular las acciones entre la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción y su Comité Ejecutivo, con las Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces y, de éstos con las instituciones de la sociedad civil. • Suscribir por encargo del Presidente del Sistema, la documentación oficial, así como representarlo ante las autoridades públicas y privadas. • Asesorar técnicamente a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, así como a su Comité Ejecutivo. • Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. • Las demás que le señale el Reglamento de la presente Ordenanza. Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura: Además de las funciones que la Ley y su normatividad específica les reconocen, tendrán las siguientes funciones: • Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, en concordancia con su normatividad específica. • Coordinar la elaboración y aprobación de los Planes Anticorrupción de su institución, así como vigilar su cumplimiento. • Preparar los informes de cumplimiento de actividades anticorrupción en la institución a la que pertenece y presentarlos en las audiencias públicas que señale la Comisión Regional. • Coadyuvar al cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de acuerdo a ley, de cualquier acto de corrupción del que tome conocimiento. Artículo Cuarto.- Las Instituciones que integran el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción implementarán en sus dependencias una Unidad Anticorrupción. En su defecto, dicha labor será asumida por la oficina que de acuerdo a su normatividad específica y de conformidad a su estructura orgánica, tenga los mismos fines. La implementación de esta unidad podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la presente Ordenanza. Sus funciones y atribuciones serán las que establezcan la presente Ordenanza así como sus respectivos instrumentos de gestión de acuerdo a la institución a la que pertenezca, la legislación de la materia y en el marco de los lineamientos que dicte el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Quinto.- Apruébese los “Lineamientos Básicos de Acción del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción”, los mismos que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza Regional.


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Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional la adecuación de los documentos de gestión que permitan la implementación y funcionamiento del Sistema y de la Unidad Anticorrupción del Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría Técnica la elaboración de la propuesta de Reglamento del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, en un plazo no mayor de 60 días. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 611381-1

Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL N° 203-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley

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de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16° establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a) en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal; Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; asimismo con Ley N° 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Decreto Supremo N° 005-2010-SA, del 16 de marzo de 2010, se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; Que, mediante Informe N° 2509-2010/GRP-460000 del 16 de diciembre de 2010, ratificado con Informe Nº 0362011/GRP-460000 del 14 de enero de 2011, e Informe N° 253-2011/GRP-460000, de fecha 14 de febrero del 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la procedencia de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de las diversas Unidades Ejecutoras que pertenecen a la Dirección Regional de Salud Piura; Que, con Informe N° 128-2010/GRP-410300 del 25 de noviembre de 2010; Informe N° 148-2010/GRP-410300 del 22 de diciembre de 2010; e Informe N° 07-2011/ GRP-410300 del 12 de enero de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional brinda la conformidad técnico normativa y recomienda su derivación al Consejo Regional para la respectiva aprobación mediante Ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2011, de fecha 02 de marzo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, que consta de Mil seiscientos treinta y tres (1633) cargos necesarios, de los cuales Mil doscientos cuarenta y nueve (1249) cargos son ocupados y Trecientos ochenta y cuatro (384) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.


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Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” - Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca, que consta de Mil quinientos veinte (1520) cargos necesarios, de los cuales Setecientos ocho (708) cargos son ocupados y Ochocientos doce (812) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas, que consta de Setecientos cincuenta y siete (757) cargos necesarios, de los cuales Cuatrocientos veintiocho (428) cargos son ocupados y Trescientos veintinueve (329) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Chulucanas, que consta de Cuatrocientos ocho (408) cargos necesarios, de los cuales Ciento treinta y dos (132) cargos son ocupados y Doscientos setenta y seis (276) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita, que consta de Ciento veinticuatro (124) cargos necesarios, de los cuales Ochenta y dos (82) cargos son ocupados y Cuarenta y dos (42) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo I Santa Rosa de Piura, que consta de Cuatrocientos diez (410) cargos necesarios, de los cuales Ciento setenta y cuatro (174) cargos son ocupados y Doscientos treinta y seis (236) cargo son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- Convalidar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, aprobado con artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 184-2010/GRP-CR, el cual consta de Quinientos cuarenta (540) cargos necesarios, de los cuales Cuatrocientos veinticuatro (424) cargos son ocupados y Ciento dieciséis (116) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo señalado en los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”, aprobados con Decreto Supremo N° 005-2010-SA, teniendo en consideración los plazos previstos en la mencionada norma. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional

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Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 611380-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 - 2011-A/MDC Carabayllo, 28 de febrero del 2011 VISTO: La Ordenanza N° 219-A-MDC de fecha 28 de Enero de 2011, que aprueba La Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva, El Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 219-AMDC de fecha 28 de Enero de 2011, que aprueba La Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva, El Calendario Tributario 2011 y Beneficios Tributarios, se establece en el artículo tercero las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011; y que en la Tercera Disposición Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias a esta Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 23-2011-GR/MDC de fecha 25 de febrero de la Gerencia de Rentas se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el vencimiento del primer trimestre y la 1ra y 2da cuota de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de Marzo del presente año; Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 219-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno del Gerente de Rentas, del Gerente de Asesoría Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011, lo siguiente:

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

- Presentación de hojas de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo.


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- Pago al contado y cancelación de la primera cuota del pago fraccionado por vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial del 2,011. - Vencimiento de la 1ra, 2da y 3ra cuota del Pago de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 611812-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en el Viaje de Trabajo a la Ciudad de Albacete ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 03.03.2011; el Informe Nº 030-2011-SGCTPC-GPV/MC de fecha 02.03.2011 de la Subgerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales; el Memorando Nº 1042011-GPP/MC de fecha 03.03.2011 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 207-2011-GAJ/ MDC de fecha 03.03.2011 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, referente a la participación del Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, en el viaje de trabajo a la Ciudad de Albacete - España a realizarse del 07 al 13 de Marzo del año 2011, en la Ciudad de Albacete – España; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Normas Reglamentarias, de los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, estos se autorizarán mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, mediante Informe Nº 030-2011-SGCTPCGPV/MC de fecha 02.03.2011 de la Subgerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales se señala que el viaje de trabajo a la Ciudad de Albacete – España a realizarse del 07 al 13 de Marzo del 2011, ENCUENTRO MUNICIPIA, la organizan la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Confederación de Fondos de Cooperación para la Solidaridad (CONFOCOS), Con el apoyo del ayuntamiento de Albacete, por lo expuesto, es necesario que la Municipalidad de Comas representada por el Sr. Alcalde Dr. Nicolás Kusunoki Fuero asista en calidad de participante a dicho ENCUENTRO MUNICIPIA “Construyendo Gobierno, Impulsando Igualdad Desarrollo” a realizarse el 09 de Marzo y Contando con la presencia del Sr. Alcalde en España pueda quedarse cuatro días más (10,11,12 y 13 de marzo) para reunirse con organismos cooperantes donde se pueda presentar propuesta de proyectos y obtener ayudas económicas en beneficio del Distrito de Comas. El permiso solicitado para el Sr. Alcalde

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en Sesión de Concejo comprenderían los días 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de Marzo según el itinerario de vuelo y la agenda siguiente: Día 07 de Marzo, 19:00 hrs. Salida del aeropuerto de Lima rumbo a España; Día 08 de Marzo llegada a Madrid – Albacete, llega a las 18 hrs. Instalación: llega a Madrid y viaja en tren a Albacete; Día 09 de Marzo Albacete De 09:00 hrs. Hasta las 18:00 hrs. Asistencia al encuentro MUNICIPIA “construyendo Gobierno Impulsando Igualdad y Desarrollo”; Día 10 de Marzo Albacete, Reunión con el grupo organizador Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para iniciar tratativas para una alianza estratégica dentro del marco de la Cooperación Técnica, reunión con la Cámara de Comercio de Albacete, presentación de propuestas para trabajar encuentros para Pymes Peruanas que verse sobre Comercio Exterior (exportaciones y relaciones UE/ América Latina); Día 11 de Marzo, Madrid, Reunión con la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAP), Asesoría Técnica y Representación, Agencia de Cooperación Internacional de España, Ministerio de Sanidad, presentar propuesta de salud en los temas de Nutrición infantil, VHI-SIDA, TBC, Hospital Municipal; Día 12 de Marzo, Madrid, salida de Madrid a las 07:00 hrs., Retorno al Perú, día 13 de Marzo llegada al Perú; Que, mediante Memorando Nº 104-2011-GPP/ MC de fecha 03.03.2011, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que atenderá dicha actividad considerada con el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y en la Estructura Funcional Programática siguiente: Función: 003 Planeamiento, Gestión de Reserva de Contingencia. Programa: 004 Planeamiento Gubernamental, Sub Programa: 0005 Planeamiento Institucional, Actividad: 1000110 conducción y orientación superior, Meta 002, Asignación Espec. 2.3.2.1.1.99, Rubro 09 R.D.R., T. Rec 1, Monto S/. 5,242.38, en ese sentido, se otorga la disponibilidad Presupuestaria, en el mes de marzo 2011, para viajes al exterior, por un monto de S/. 5,242.38 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 207-2011-GAJ/MDC de fecha 03.03.2011 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que el Concejo de la Municipalidad de Comas autorice el viaje del Señor Alcalde a la Ciudad de Albacete, Estado de España del día 07 al 13 de Marzo del 2011, para participar en el encuentro MUNICIPIA “Construyendo Gobierno, Impulsando Igualdad Desarrollo” organizado por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional de la Federación Española de Municipios y Provincias; asimismo en su estadía en dicha Ciudad se reunirá con Organismos Cooperantes para presentar propuesta de proyectos y obtener ayuda económica en beneficio del distrito de Comas. Recomendando para que el Concejo Municipal de Comas apruebe el gasto que irrogue por concepto de pasaje por la suma de S/. 5,242.38 Nuevos Soles de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria otorgada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 104-2011-GPP/MC, El Señor Alcalde dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su retorno deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas, El señor Alcalde de acuerdo a sus atribuciones deberá delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su Artículo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal, Inciso 11) señala que corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; Estando en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;


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NORMAS LEGALES

ACUERDA: Artículo Primero: AUTORIZAR, del 07 al 13 de Marzo del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, a la Ciudad de Albacete – España, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en el Viaje de Trabajo a la Ciudad de Albacete – España, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se llevará a cabo del 07 al 13 de Marzo de 2011. Artículo Segundo: ENCARGAR, a partir del 07 al 13 de Marzo de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Tesorería, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta) y el impuesto respectivo. Artículo Cuarto: Dentro de los quince días calendario siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Secretaría General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los tres días del mes de Marzo del dos mil Once NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

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en armonía con los principios y normas proclamado en la Constitución Política del Perú. Que, el Art. 234 del acotado Código, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248 del acotado Código Que, el numeral 2 del Art. 84 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que son funciones de los gobiernos locales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población (...), así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio e equidad. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las persona formalicen su estado civil. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Art. 252 del Código Civil, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248 del citado Código. Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 42º y en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002í2011íMDP/A Pachacámac, 24 de febrero de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC.VISTO: El Informe Nº 019-2011-MDP/SG-UADyRC de fecha 14 de febrero del año 2011 de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, de igual modo, el Art. 233 del Código Civil, establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento,

Artículo 1º.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio

: Segundo sábado del mes de Mayo Cercado de Pachacámac

Segundo Matrimonio : Segundo sábado del mes de Diciembre Los Huertos de Manchay. Artículo 2º.- ESTABLECER por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a. Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). c. Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados, deberán presentar Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d. Declaración Jurada de Domicilio de cada uno de los contrayentes expedido el formato por la Municipalidad. e. Declaración Jurada de Salud y Constancia de consejería de prevención de VIH y ETS expedido el formato por la Municipalidad. f. Recibo de Pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario. g. Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad.


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h. El Acta de nacimiento, certificado de soltería y certificado de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el País de Origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. i. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 4º.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecido como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio en mérito de lo establecido en el Art. 252 del C.C. Artículo 5º.- AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción hasta 24 horas antes de las fechas programadas de la celebración del Matrimonio a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad de la Sede Municipal de Huertos de Manchay y la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea y en la Oficina de Informática y Estadística, en la página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 7º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración, Secretaría General a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Oficina de Relaciones Publicas, así como a la Agencia Municipales de José Gálvez Barrenechea, Sede de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 610605-1 - 611570-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Régimen de Protección y Control del Tabaco ORDENANZA Nº 005 -2011-MDLP La Perla, 7 de Marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 07 de Marzo del 2011, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la precitada norma señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, se ha establecido el marco normativo para regular las medidas de protección a la comunidad en relación a las consecuencias que trae consigo el consumo y la exposición al tabaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se publica el Reglamento de la Ley Nº 28705, el cual dispone en su artículo 48º que las sanciones a las infracciones señaladas en las precitadas normas serán establecidas por las municipalidades competentes en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, resulta de vital importancia que los gobiernos locales normen, de acuerdo a sus competencias, respecto de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, teniendo en cuenta que, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es función de las municipalidades distritales el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen las disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en la jurisdicción del Distrito de La Perla; Que, mediante Oficio Nº 040-2011-ALC-MDLP, El Despacho de Alcaldía remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones de la Gerencia de Sanidad mediante el Memorandum N° 067-2010-GS/MDLP y el Memorandum N° 101-2010-GS/MDLP, de la SubGerencia de Planeamiento y Racionalización mediante el Memorandum Nº 073-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 062-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el informe N° 019-2011-GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo en pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla;


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al amparo de las normas dictadas sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del Distrito de La Perla; quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados ubicados en el distrito, así como todo aquel que instale publicidad exterior y realice campañas de promoción de productos de tabaco en el Distrito.

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de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Asimismo, cuando este tipo de espectáculos estén dirigidos a menores de edad o se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad relacionados a promocionar productos de tabaco. Artículo 6º.- De los eventos deportivos. No está permitida la instalación de elementos de publicidad exterior relacionados a promocionar productos de tabaco, en los eventos deportivos en general.

CAPÍTULO II CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES DE LA HABILITACIÓN DEL ÁREA DE FUMADORES Artículo 3º.- De las prohibiciones. 1.- Se encuentra prohibido fumar: a) En las áreas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) En edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) En medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el Distrito. d) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. 2.- En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años. h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, cuando el local permite el acceso a menores de 18 años. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto. Artículo 4º.- De la actividad publicitaria. Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizarán elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación, y en las dependencias públicas. Asimismo no se autorizará publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza. Artículo 5º.- De los espectáculos públicos no deportivos. En los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en el Distrito y que estén dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promoción, venta, distribución de productos de tabaco así como la instalación de elementos

Artículo 7º.- De la señalización. En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberán colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberá fijar en un lugar visible, un cartel según el modelo y características indicado en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Artículo 8º.- De la habilitación del área de fumadores. En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, la habilitación del área designada para fumadores, contará con las siguientes características: a Debe estar físicamente separada del resto del establecimiento y deberá contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas. b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área asignada a la atención al público. En esta área no se permitirá el ingreso de menores de edad. c) El área siempre debe estar provista de las medidas de seguridad necesarias contra incendios. Artículo 9º.- Implementación de área para fumadores. La implementación del área de fumadores deberá realizarse cumpliendo con las características requeridas en el artículo precedente de la presente Ordenanza. De no implementarse el área designada para fumadores, no estará permitido el consumo de tabaco en ninguna de las instalaciones del local, a no ser que el establecimiento cuente con áreas abiertas para tal fin, siempre que ello no perjudique a las viviendas aledañas, lo que deberá de comunicarse a la Municipalidad. En estos casos en especial, el local deberá contar con detectores de humo o incendio, que deberán ser colocados en las áreas libres de humo de tabaco. CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 10º.- De la labor de fiscalización. La Municipalidad realizará inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, y locales comerciales en general. Para efectuar dicha medición se utilizará la tecnología que se estime conveniente para tal fin.


Artículo 11º.- Aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en Ordenanza Nº 020-2008-MDLP del Reglamento de Aplicación de Sanciones y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionará como medida complementaria se procederá a la clausura temporal del mismo, y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 0202008-MDLP, las siguientes infracciones: CODIGO: 03. GERENCIA DE SANIDAD SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

CÓDIGO

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438752

INFRACCIÓN

MEDIDA SANCIÓN COMPLEMENUIT TARIA

NORMA LEGAL

Por permitir el fumar en establecimientos públicos 03.046 o privados prohibidos por la Ley Nº 28705.

100%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por no colocar anuncios 03.047 o carteles en los espacios cerrados.

10%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por no colocar carteles 03.048 en los lugares prohibidos para fumar.

10%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por no colocar 03.049 carteles en centros de comercialización.

10%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de 03.050 cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados.

20%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a 03.051 menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros.

50%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por permitir la venta de 03.052 productos de tabaco por menores de 18 años.

50%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por vender en lugares 03.053 autorizados, cigarrillos sin filtro.

10%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por permitir la distribución 03.054 gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años.

200%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan 03.055 a productos de tabaco, que resulten atractivos a menores de edad.

100%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por colocar suministro de 03.056 máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad.

50%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o donde se 03.057 permita el ingreso de los mismos, la promoción o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.

CÓDIGO

MEDIDA SANCIÓN COMPLEMENUIT TARIA

INFRACCIÓN

NORMA LEGAL

Habilitar área para 03.058 fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos.

200%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por permitir el ingreso a 03.059 menores de edad a las áreas asignadas para fumadores.

100%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por permitir el consumo de tabaco o productos 03.060 del tabaco fuera de las áreas habilitadas para fumadores.

100%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Cuando la medición de contaminantes de 03.061 humo de tabaco supere los límites máximos establecidos por el órgano competente.

100%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

No exhibir los carteles exigidos, en el área de 03.062 fumadores como en la de no fumadores, en locales debidamente autorizados.

50%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Por no habilitar el área de 03.063 fumadores.

200%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, efectuarán coordinaciones periódicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sanidad efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implemente las acciones dispuestas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza el plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 611993-1

Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de casa - habitación y otro con uso de comercio o servicio ORDENANZA Nº 006-2011-MDLP La Perla, 7 de Marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

100%

Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 07 de Marzo del 2011, La Moción de Orden del día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Beneficios Tributarios para el ejercicio 2011; y


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, conforme alArtículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modificar o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración; Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en la Municipalidad de La Perla; y asimismo a contribuyentes que deben pagar con un descuento especial lo cual se precisa en la presente Ordenanza; Que mediante Oficio Nº 049-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Beneficios Tributarios para el ejercicio 2011, estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 072-2011-GAT/MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 035-2011-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 107-2011-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 031 2011-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que sólo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del

438753

trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un Beneficio Tributario a los contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de casa – habitación y otro con uso de comercio o servicios. Los cuales de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2011-MDLP, deben pagar los arbitrios de mayor monto, condonándoseles los arbitrios de menor monto. Con la presente Ordenanza los contribuyentes que paguen los arbitrios de mayor monto, obtendrán un descuento del 50% siempre y cuando paguen sus arbitrios dentro de la fecha de vencimiento que aparecen en su hoja de liquidación de arbitrios - 2011. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hayan declarado un solo predio dedicado exclusivamente a casa-habitación, cuyo propietario sea pensionista y se encuentre exonerado al pago del Impuesto Predial, obtiene un descuento adicional del 25% sobre lo dispuesto en el artículo primero numeral uno de la Ordenanza Nº 0042011-MDLP. Artículo Tercero.- Los contribuyentes, a que se refieren los artículos primero y segundo de la presente ordenanza, que hayan efectuado el pago de los arbitrios municipales 2011 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar la compensación de lo pagado en exceso por los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 611986-1

PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMPSSAPAL S.A. y costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010 -2011-SUNASS-CD Lima, 7 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 009-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la

propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima, en adelante EMPSSAPAL S.A.,en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMPSSAPAL S.A. en el próximo quinquenio;


438754

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

PROYECTO

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2009-SUNASS-GRT del 10 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión del 04/03/2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por EMPSSAPAL S.A. en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EMPSSAPAL S.A. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciaempssapal@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N°__ -2011- SUNASS-CD Lima, __ de ______ de 2011

aplicadas por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima - EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2009-SUNASS-GRT del 10 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según el informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,045) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,041) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To : Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar las estructuras tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios Alcantarillado.

de

Agua

Potable

y

VISTO: A. LOCALIDAD DE SICUANI El Informe Nº____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión que serán

a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.


El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2(1)

Año 3

Año 4

Año 5

0 a 15

0,507

0,530

0,530

0,530

0,530

15 a más

0,635

0,664

0,664

0,664

0,664

0a8

0,553

0,578

0,578

0,578

0,578

8 a 20

0,575

0,601

0,601

0,601

0,601

20 a más

1,058

1,106

1,106

1,106

1,106

Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

(1)

0 a 24

0,832

0,869

0,869

0,869

0,869

24 a más

1,336

1,396

1,396

1,396

1,396

0 a 60

1,497

1,564

1,564

1,564

1,564

60 a más

1,808

1,889

1,889

1,889

1,889

0 a 20

0,821

0,858

0,858

0,858

0,858

20 a más

1,297

1,355

1,355

1,355

1,355

Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,5% en el año 2.

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Estatal

(2)

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2(2)

Año 3

Año 4

0 a 15

0,181

0,188

0,188

0,188

0,188

15 a más

0,227

0,236

0,236

0,236

0,236

0a8

0,198

0,206

0,206

0,206

0,206

8 a 20

0,205

0,213

0,213

0,213

0,213

20 a más

0,378

0,393

0,393

0,393

0,393

Año 3

Año 4

0 a 20

0,250

0,261

0,261

0,261

0,261

20 a más

0,459

0,480

0,480

0,480

0,480

Estatal

(3)

0 a 24

0,297

0,309

0,309

0,309

0,309

24 a más

0,477

0,497

0,497

0,497

0,497

0 a 60

0,535

0,557

0,557

0,557

0,557

60 a más

0,645

0,671

0,671

0,671

0,671

0 a 20

0,293

0,305

0,305

0,305

0,305

20 a más

0,463

0,482

0,482

0,482

0,482

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

15

15

24

60

20

B. LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2(3)

Año 3

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

Tarifa (S/./m3) Año 5

Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,5% en el año 2.

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2(4)

Año 3

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

0 a 10

0,019

0,020

0,020

0,020

0,020

10 a más

0,034

0,035

0,035

0,035

0,035

0a8

0,019

0,020

0,020

0,020

0,020

8 a 20

0,022

0,023

0,023

0,023

0,023

20 a más

0,041

0,043

0,043

0,043

0,043

NO RESIDENCIAL Comercial

0 a 20

0,039

0,041

0,041

0,041

0,041

20 a más

0,066

0,069

0,069

0,069

0,069

0 a más

0,066

0,069

0,069

0,069

0,069

0 a 20

0,022

0,023

0,023

0,023

0,023

20 a más

0,041

0,043

0,043

0,043

0,043

Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,1% en el año 2.

d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico

d. Asignación Máxima de Consumo

0 a 10

0,210

0,219

0,219

0,219

0,219

10 a más

0,385

0,402

0,402

0,402

0,402

0a8

0,210

0,219

0,219

0,219

0,219

8 a 20

0,250

0,261

0,261

0,261

0,261

20 a más

0,459

0,480

0,480

0,480

0,480

NO RESIDENCIAL

Industrial

Año 2(3)

Año 5

Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,1% en el año 2.

Comercial

Año 1

Estatal

NO RESIDENCIAL

Industrial

m3/mes

(4)

Doméstico

Comercial

RANGOS

Industrial

RESIDENCIAL Social

CLASE CATEGORÍA

Tarifa (S/./m3)

RESIDENCIAL Social

438755

PROYECTO

0 a 20

0,444

0,464

0,464

0,464

0,464

20 a más

0,750

0,784

0,784

0,784

0,784

0 a más

0,750

0,784

0,784

0,784

0,784

10

15

Comercial

Industrial

Estatal

20

20

20

Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecidas en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMPSSAPAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A.presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.


PROYECTO

438756 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EMPSSAPAL S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EMPSSAPAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMPSSAPAL S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

1

II. CONSIDERACIONES LEGALES.2

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad,

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011

3 4 5

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

611338-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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