Revista Juridica Num. 357 Peru

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LAS LEYES NUEVAS Y LA REBELIÓN DE GONZALO PIZARRO

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2, 3, 4, 5, 6 Y 7 MARIO CASTRO ARENAS

8 / Anuario de la Academia Peruana de Derecho 2008-2010 FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR


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Suplemento de análisis legal

DEBATE JURÍDICO

MARTES 31 DE MAYO DE 2011

Las Leyes Nuevas y la rebelión de Gonzalo Pizarro

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Para la elaboración de este sesudo y polémico artículo iushistórico, el reconocido periodista y ensayista peruano y hoy destacado profesor y abogado titulado en Panamá, Mario Castro Arenas, manifiesta que ha estudiado la tesis de Guillermo de Ockham sobre la inexistencia de poderes seculares de los papas y su influencia en el pensamiento de fray Bartolomé de Las Casas, y la legitimidad de las bulas sobre África y América, y la incidencia de las bulas en los tratados de Alcacobas y Tordesillas en los ensayos “Ockham, Las Casas en el debate en el Nuevo Mundo” y “El Renacimiento español”, publicados en Panamá y Perú en el siglo XVI, edición realizada en la ciudad de Panamá, en 2008. José CASTRO ARENAS

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Licenciado en derecho y ciencia política por Columbus University de Panamá. Primer decano nacional del Colegio de Periodistas del Perú. Exdirector de los diarios La Prensa y Correo, de Lima. Perú. Doctor en periodismo por la USMP. Profesor universitario.

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as Leyes Nuevas de 1542-1543, dictadas por el emperador Carlos V (Gante 1500-Yuste, Extremadura 1558) abrieron la puerta a debates simultáneos sobre la validez y los alcances de las donaciones y bulas papales; sobre la potestad legal de Carlos V en el Nuevo Mundo para otorgar o anular encomiendas y sobre el derecho de los encomenderos españoles para crear reinos independientes. Existen vasos comunicantes en la fundamentación de cada uno de los criterios doctrinales de teólogos, juristas e historiadores del siglo XVI, de suerte que forman parte de la misma discusión general. Tomaremos como base del debate las investigaciones del iushistoriador peruano Guillermo Lohman Villena (Lima 1915-2005) en el Archivo de Indias sobre la rebelión del conquistador y encomendero Gonzalo Pizarro Alonso (¿?

jurídica

1510-Cusco 1548) contra las Leyes Nuevas, aportando documentos producidos por religiosos y juristas españoles, apoyando la guerra civil y la separación del Perú del imperio español.(1) LAS BULAS PAPALES DE ALEJANDRO VI Y JULIO II Éstas donaron a España los entonces desconocidos territorios americanos, mutatis mutandis, se entroncan con la Donación de Constantino, que permitió al papa Silvestre I –cuyo período papal fue del 314 al 335– tomar la propiedad de Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla, en nombre de la Iglesia, y adquirir muchos otros bienes y ganar rentas sobre propiedades obsequiadas por un emperador romano pagano que, antes de emitir el decreto imperial supuesto, persiguió cristianos, y luego, súbitamente, se convirtió al cristianismo, por inspiración de su madre –Elena– convertida a la fe católica. La Donación de Constantino se hizo pública al final de la Edad Media en medio de controversias teológicas sobre si era lícito o no que la Iglesia de Cristo pudiera recibir bienes obtenidos mediante crueles y devastadoras guerras de conquista. Sustentándose en las facultades temporales derivadas de esta donación, la Iglesia inició un proceso de yuxtaposición de poderes espirituales y

Emperador Carlos V.

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Si tenemos presente que el sacerdote dominico Bartolomé de Las Casas y Sosa (Sevilla 1474Madrid 1566) promovió las Leyes Nuevas, cuestionando las potestades temporales del pontificado, apreciaremos cómo el debate sobre la Donación de Constantino reapareció en la controversia de los encomenderos.

Fray Bartolomé de Las Casas.

COMPRENSIÓN DEL DEBATE Para la adecuada comprensión del debate suscitado por los asesores religiosos y laicos de los encomenderos es menester ubicarlo en el contexto de la historia de la Iglesia católica romana y examinar las raíces políticas de la “Donación de Constantino”, porque considero que ella es la matriz ideológica de la controversia. Atribuido al emperador romano Constantino I (274-337) pero escoltado por dudas acerca de su autenticidad. Esta donación oficializó la transmisión de los bienes imperiales romanos a la Iglesia. Con mayor énfasis, en el Renacimiento, el filósofo y humanista italiano Lorenzo Valla (Roma 1407-Nápoles 1457) discutió si la Donación de Constantino era una falsificación realizada por historiadores del Vaticano para reconocer al primer papa que se le colocó la Tiara o Triple Corona Pontificia, en el año 314, Silvestre I (Roma ¿?-335) como receptor de la ciudad de Roma, las provincias italianas, y el conjunto de los bienes del imperio romano de Occidente y Oriente. En efecto, según ellos, la “Donación de Constantino” establecía: “Deseamos que la Santa Iglesia Romana sea honrada con veneración como nuestra terrena potencia imperial y que la

sede santísima de San Pedro sea exaltada gloriosamente aún más que nuestro tronco terreno, ya que Nos le damos poder, gloriosa majestad, autoridad y honor imperial. Y mandamos y decretamos que tenga la supremacía sobre las cuatro sedes eminentes de Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla y sobre todas las otras iglesias de Dios en toda la tierra y que el Pontífice reinante sobre la misma y santísima Iglesia de Roma sea el más elevado en grado y primero de todos los sacerdotes de todo el mundo y decida todo lo que sea necesario al culto de Dios y a la firmeza de la fe cristiana... Hemos acordado a las iglesias de los santos Apóstoles Pedro y Pablo rentas de posesiones para que siempre estén encendidas las luces y estén enriquecidas de formas varias; aparte, por nuestra benevolencia, con decreto de nuestra sagrada voluntad imperial hemos concedido tierras en Occidente y en Oriente, hacia el norte y hacia el sur, a saber en Judea, en Tracia, en Grecia, en Asia, en África y en Italia y en varias islas, con la condición de que sean gobernadas por nuestro santísimo padre el sumo pontífice Silvestre y de sus sucesores”.(2)

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temporales en sus relaciones con los reinos europeos. En un amplio marco histórico que abarcó desde el pontificado de Gregorio Magno (590- 604) hasta el papa Esteban II, elegido sumo pontífice el 26-03-752, se trabó una estrecha relación política con rel reino franco, mediante el cual la Iglesia católica tuvo potestad de intervenir directamente en asuntos temporales. Progresivamente, a partir de entonces, la Iglesia católica fue configurándose como si fuera un Estado soberano similar a los Estados europeos y el Papa como un virtual monarca con facultad de intervenir en asuntos políticos. Amparándose en esa amplitud de facultades temporales, el papa español Alejandro VI (Rodrigo Borgia, 1431-1503) autorizó a España los viajes que llevaron al descubrimiento y conquista de América mediante bulas sustentadas en una interpretación de un célebre pasaje del Evangelio de San Marcos, recurriendo al mecanismo jurídico de translati imperii pero a la inversa, ya no procedente de un emperador romano sino de un pontífice. Como Vicario de Cristo, Alejandro VI donó las Indias al emperador de España (y el continente africano, antes, al rey de Portugal) con el compromiso de adoctrinar en la fe cristiana a los habitantes de esas regiones. Si tenemos presente que el sacerdote dominico Bartolomé de Las Casas y Sosa (Sevilla 1474-Madrid 1566) promovió las Leyes Nuevas, cuestionando primordialmente las potestades temporales del pontificado, apreciaremos cómo el debate sobre la Donación de Constantino reapareció en la controversia de los encomenderos. Aspecto sustantivo que Lohman Villena y los apologistas de la corona española no tomaron en cuenta, porque aceptan los títulos concedidos por las bulas alejandrinas con un derecho inmanente, sin posibilidad de discusión. Sin embargo, siguiendo la huella de los teólogos disidentes de la Donación de Constantino y las facultades temporales de los papas, De Las Casas y el teólogo y jurista Francisco de Vitoria (Burgos 1483Salamanca 1546) cuestionaron la potestad de la Iglesia de donar bienes ajenos a su control religioso y secular, recusando por consiguiente el supuesto derecho del imperio de someter a los indígenas al expoliador régimen de encomiendas. Perturbado por las dudas generadas por el conocimiento de los “Tratados” del sacerdote De Las Casas, el emperador Carlos V, asesorado por consejeros flamencos, creyó que podía aliviar la crisis de conciencia con

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las Leyes Nuevas, las mismas que paralizaron durante breve lapso las encomiendas. Desdeñó los argumentos del teólogo y filósofo Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573), quien avaló el régimen de encomiendas con apoyo de Aristóteles (384-322 a. C.), puesto que éste aceptó como algo natural la esclavitud de los prisioneros de las guerras helénicas. De Las Casas fustigó a las autoridades eclesiásticas que aprobaban las encomiendas con estas frases: “Los obispos de las Indias son de precepto divino obligados y, por consiguiente, de necesidad a insistir y negociar importunamente ante Su Majestad y su Real Consejo, que mandar librar de la opresión y tiranía que padecen los dichos indios que se tienen por esclavos, y sean restituidos a su prístina libertad; y por esto, si fuere necesario, arriesgar las vidas”.(3) GONZALO PIZARRO ALONSO En esta perspectiva, asesores religiosos y laicos de Gonzalo Pizarro reanudaron la polémica sobre las encomiendas, iluminando el trasfondo religioso de una divergencia que parecía guiada únicamente por ambiciones materiales. Si rastreamos los orígenes de la legislación de Indias, forjadora del Derecho Indiano, en las antiguas fuentes jurídicas españolas podríamos discernir apropiadamente las fortalezas y debilidades de los argumentos de los asesores de la rebelión de Pizarro, merced a la investigación de Lohman Villena. Antes del descubrimiento y conquista de América, la legislación española se nutrió de fuentes diversas y aún antagónicas, a saber, el Derecho romano, el Derecho germánico, el Derecho consuetudinario visigótico, canónico etcétera, José María Ots y Capdequí (1893-1975) indica que en la España prerromana, poblada por ligures, íberos, celtas, se recibieron influencias griegas y fenicias, pero la influencia más fuerte fue la ibérica, aunque la barrera idiomática no permite el conocimiento de sus instituciones jurídicas. Durante la convivencia de los estados visigodo e hispano-romano, Eurico rompió el pacto con Roma y surgió el Código de Eurico, en el 480 –primer texto legal visigodo– y el Breviario (Código) del rey visigodo Alarico II (484-507), sustituidos por el sistema de derecho territorial que se expresó en el Liber Iudiciorum o Lex Viisgothorum, romanizado y erudito; y el derecho popular consuetudinario, carente de códigos y diplomas. En la Alta Edad Media se registró el predominio del Derecho germánico asentado en el usus terrae y en derechos locales, municipales, sin nociones de unidad jurídica

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nacional. Coexistieron derechos particulares y regionales. Castilla se rigió por las normas del derecho castellano o Fuero Juzgo (1241), mientras en Aragón prevalecieron derechos particulares codificados de aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquíes. El repaso del conglomerado de derechos particulares revela el juego de hegemonías y rivalidades que dificultó las apelaciones a las fuentes jurídicas hispanas. España tenía unidad dinástica –dice Ots y Capdequí– pero no tenía unidad jurídica ni unidad nacional. La reina Isabel I de Castilla, la Católica (1451-1504), impuso la hegemonía del Derecho castellano en las Indias por el peso específico político ganado con el descubrimiento del navegante Cristóbal Colón Fontanarossa (¿Génova? 1451-Valladolid, España 1506). Sin embargo, el Derecho castellano, eminentemente localista, resultó insuficiente para regir en América. Tras padecer la secular dominación musulmana por ocho siglos, al debutar como nueva potencia imperialista, Carlos V arrastró las legislaciones de los países del Sacro Imperio Románico más el Derecho castellano aplicado como régula áurea por su dominante abuela. Sin embargo, los consejeros de Carlos V y de su hijo Felipe II (1527-1598) se vieron en el trance de elaborar un Derecho Indiano, aplicable en una realidad extraña. Cita Ots y Capdequí, “en la ley 2, tit. II, lib.II, de la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, promulgada en 1680, al fijar el orden de prelación de los cuerpos legales aplicables a estos territorios decía.” Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos, en que no estuviera decidido ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y

Las primeras encomiendas las adjudicó Francisco Pizarro González (Trujillo de Extremadura 1478Lima 1541) a los 170 miembros de la fuerza española que capturó a Atahuallpa en Cajamarca, el sábado 16-11-1532.

no revocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro reino de Castilla conforme a la de Toro”.(4) ORDENAMIENTOJURÍDICO La Ley de Toro parte de una colección de leyes aprobadas por las Cortes en 1505, y estableció un orden de prelación a cuya cabeza iban el Ordenamiento de Alcalá de Henares, los fueros municipales y el fuero real, si se aprobaba su empleo. Por último, quedaban como recursos de apelación las Siete Partidas del rey de Castilla, Alfonso X, el Sabio (1221-1284). Estructurado el orden jurídico español en forma desigual y cambiante, se aprobaban las leyes de conformidad con la fecha de su promulgación. Las Leyes Nuevas sobre encomiendas aprobadas en 1542 debían invocar como sustento doctrinario la Ley de Toro y luego las leyes restantes en forma supletoria, según la jerarquía fijada y las analogías con la realidad indiana. Las primeras encomiendas las adjudicó Francisco Pizarro González (Trujillo de Extremadura 1478-Lima 1541) a los 170 miembros de la fuerza española que capturó a Atahuallpa en Cajamarca, el sábado 16-111532. De la noche a la mañana, se convirtieron en grandes encomenderos de Lima, Cusco, Huamanga y Arequipa. Había entre los improvisados expedicionarios escribanos, artesanos, sastres, marineros, músicos y espaderos.(5) Fueron los primeros terratenientes enriquecidos con los tesoros del rescate de Atahuallpa, y centenares de indígenas encomendados a su servicio. Con la expedición de Pedro de Alvarado llegaron doscientos españoles fogueados en las jornadas de Tenochtitlán y Guatemala –entre éstos, el padre de Garcilaso Inca de la Vega (Cusco 1539-Córdoba, España 1616)–. La mayor parte se estableció en el Perú, después que Alvarado recibió de Pizarro cien mil pesos de oro con el compromiso de no volver jamás a las tierras del imperio de los incas. Los cambios en la distribución y extensión de las encomiendas en la costa y en los Andes se transmitieron en función de quiénes eran ganadores y quiénes perdedores de las guerras civiles. En la batalla de las Salinas, los pizarristas veteranos derrotaron a los veteranos almagristas; en Chupas, Vaca de Castro derrotó a Diego de Almagro el Mozo; en Añaquito, Gonzalo Pizarro se impuso al primer virrey de Nueva Castilla, Blasco Núñez de Vela (1500- Iñaquito-actual Ecuador, 1546); y en Xaquijahuana, las encomiendas de los

Reproducción facsimilar de la portada del


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DEROGACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS

libro que contenía las leyes nuevas de 1542-1543.

Al ser derogadas éstas, ¿violó el Emperador las capitulaciones, según manifestaron los juristas que asesoraron a los encomenderos peruleros? Las capitulaciones, en algunos casos, achacaban a los conquistadores el financiamiento de las expediciones de conquistas, es decir, alquiler o compra de naves, avituallamiento, recluta de soldados etc.; todo esto y más provino de su peculio, sin ayuda real. Desde la toma de las islas Canarias, las capitulaciones constituyeron la modalidad de contratos o convenios entre la corona y los conquistadores. Luego llegaron las capitulaciones otorgadas a Colón por los Reyes Católicos; y el Almirante transmitió los bienes de las capitulaciones a su hijo Diego

Colón y Moniz de Perestrello (Porto Santo, Portugal 1476-La Puebla de Montalbán, Toledo, España 1526) y descendientes. Éste, en la condición de segundo virrey y gobernador de La Española, concedió capitulaciones a Alfonso de Ojeda y Diego de Nicuesa para sus respectivas expediciones, con base en los poderes otorgados a su padre. Pero los fracasos de Ojeda y Nicuesa movieron al rey Fernando II de Aragón, el Católico (1452-1516) a modificar las capitulaciones, asumiendo la corona el financiamien total de la expedición de Pedro Arias Dávila o Pedrarias a Castilla del Oro. Los conquistadores, Hernán Cortés Monroy Pizarro Altamirano (Medellín, Badajoz, España 1485-Castilleja de la Cuesta, Sevilla 1547) y Francisco Pizarro entregaron encomiendas sin autorización real, pero recibieron capitulaciones post–facto de las conquistas de México y Perú, respectivamente. El ilustre historiador y jurista Raúl Porras Barrenechea (Pisco, Ica 1897-Lima 1960) pretendió justificar las decisiones ilegales de Pizarro, argumentando que “el encomendero es el eslabón de la cadena rota que reemplaza al curaca y al cacique y respondiendo al trabajo de su grupo o fracción demográfica asegura la marcha general de la producción. El encomendero, además, pese a la idea peyorativa de éste, en la mayor parte de los casos justificada, es el único lenitivo contra los abusos de los indios. Sin él –dice la provisión de Pizarro–: “No avría quien los doctrinase, ni quien procurase por su bien ni quien evite su daño”.(6) Las razones alegadas por Pizarro se contradicen con las cláusulas del contrato privado celebrado en Panamá con sus socios Almagro y Luque, y en la licencia otorgada por Pedrarias, años antes, que entregara encomiendas en Jauja, Lima, Cuzco, Arequipa y Guamanga. Cuando Pizarro solicitó autorización real para repartir encomiendas, la reina Juana I de Castilla, “la Loca” (14791555), rechazó la solicitud, reclamándole que, previamente, debía presentarle un memorial consignando a quiénes se iba a

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rebeldes de Gonzalo pasaron al poder de los que desertaron de sus filas y se identificaron en último momento –o, en Panamá– con el Pacificador Pedro de La Gasca. El mejor ejemplo de esto fue el general Pedro de Hinojosa, que, cambiándose la camiseta, pasó en Panamá de rebelde a leal, y entregó la flota. Las mismas reglas de traición y lealtad se aplicaron en las revueltas de Sebastián de Castilla (1553) y Francisco Hernández Girón (1553-1554). En las guerras civiles se ganaba la bolsa y se perdía realmente la vida. El preámbulo de las Leyes Nuevas no mencionó la Ley de Toro o las Siete Partidas. La parte resolutoria remite únicamente a la voluntad personal del Emperador, como fuente de poder jurídico: “Es nuestra voluntad y mandamos que luego sean puestos en nuestra Real Corona todos los indios que tienen y poseen por cualquier título y causa que sea los que fueron o son visorreyes, gobernadores o lugartenientes o cualesquier oficiales nuestros así de justicia como de hacienda, prelados, casas de religión de nuestra hacienda, cofradías u otras semejantes. Otro sí: mandamos que a todas las personas que tuvieren indios sin tener título, sino que por autoridad se han entrado en ellos, se los quiten y pongan nuestra corona Real”.

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Perturbado por las dudas generadas por el conocimiento de los “Tratados” del sacerdote De Las Casas, el emperador Carlos V, asesorado por consejeros flamencos, creyó que podía aliviar la crisis de conciencia con las Leyes Nuevas, las mismas que paralizaron durante breve lapso las encomiendas. Desdeñó los argumentos del teólogo y filósofo Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573).


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Alfonso X, el Sabio. Pintura de su época.

La Capitulación de Toledo entre la Reina y Pizarro fechada el 26 de julio de 1529, firmada tres años después del contrato, insistió en que el conquistador presentase una relación de las tierras: “Por cuanto nos habedes suplicado por vos en el dicho nombre vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras. distribuir y por qué méritos se les adjudicaban indios a su servicio. Pero ya Pizarro había hecho los repartos. No hay duda de la ambición individual de Pizarro, quien años antes recibió una encomienda de indios de la isla de Taboga, donde hoy en día se conserva la casa donde vivió y hay una calle con su nombre. El contrato de la conquista suscrito mucho antes de emprender las expediciones de conquista tuvo una cláusula que decía la entrega de “ repartimientos de indios perpetuos, como de tierras y solares, y heredades como de tesoros y escondidos encuviertas (sic) como de cualquier riqueca o apruechamiento de oro, plata, esmeraldas, diamantes y rubíes”.(7) La Capitulación de Toledo entre la Reina y Pizarro fechada el 26 de julio de 1529, firmada tres años después del contrato,

insistió en que el conquistador presentase una relación de las tierras: “Por cuanto nos habedes suplicado por vos en el dicho nombre vos hiciese merced de algunos vasallos en las dichas tierras, é al presente lo dejamos de hacer por no tener entera relación de ellas...é ansi mismo os daremos poder para que en nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra gobernación, hagáis la encomienda de los indios de la dicha tierra, guardando en ellas las instrucciones e ordenanzas que vos serán dadas.(8) Creadas como derivación de las capitulaciones, al igual que los repartimientos, las encomiendas de indios, ya para realizar servicios personales, ya para pagar tributos, sancionadas por las Leyes de Burgos en 1512, fueron la recompensa de la corona española a los conquistadores y / o a sus descendien-

Guillermo Lohmann Villena.

tes por los esfuerzos desplegados para dominar reinos indígenas. El jurista Juan de Solórzano y Pereira (Madrid 1575-1655) creyó detectar analogías en la figura de los feudos y mayorazgos del derecho medieval en tanto preceptuaban reglas de sucesión por mercedes del rey. No hubo, sin embargo, nada que se asemejara a la autorización monárquica de explotar hombres, mujeres y niños americanos, sea para trabajar la tierra, sea para laborar en las minas, sea para servidumbre doméstica, sea para pagar impuestos con trabajo. Es posible que campesinos de Castilla o de Andalucía estuvieran sometidos a regímenes laborales de vasallaje feudal para el cultivo de las tierras de monarcas y nobles. Bajo el régimen de las Siete Partidas hubo algo semejante a las encomiendas americanas. Por ello se espantaron algunos religiosos españoles al comprobar la realidad humana de las encomiendas. Empero, la segunda generación de conquistadores llegó al extremo de desconocer la autoridad del rey en el Perú. El conquistador y cronista Pedro de Cieza de León (Llerena, España 1520-Sevilla 1554), relata en el libro sobre las guerras civiles que habían casi desaparecido los indios en la Isla la Española, Tierra Firme, Nicaragua y Cartagena. Asegura que en Cartagena hubo un portugués que colgó en la puerta de su casa lonjas de cuerpos de indígenas para cebar sus perros. ¿Exageró Cieza de León? ¿Mintierron Montesinos, Salamanca, De Las Casas y otros padres dominicos sobre las devastaciones de las poblaciones indígenas producidas por repartimientos y encomiendas? ¿Por qué motivos otros religiosos españoles defendieron las encomiendas y azuzaron la rebelión de los encomenderos contra el rey? De acuerdo con las investigaciones acuciosas de Lohman Villena, en la agitación de la revuelta hubo otros dominicos: los padres Carvajal, Magdalena y Zúñiga; mercedarios como el Comendador Orenes y el padre Muñoz; franciscanos como el gantés P. Ricjcke; clérigos como Juan de Sosa y Juan Coronel; el obispo de Santa María Calatayud y el arzobispo de Lima fray Jerónimo de Loaiza, quien disfrutaba de tres repartimientos. El obispo de Quito, Garcí Díaz Arias se declaró ahijado de los Pizarro y apoyó a Gonzalo. De esta realidad se puede deducir –y extractando el trabajo de Lohman Villena–, que las principales impugnaciones de los encomenderos a las Leyes Nuevas fueron las siguientes: a) El Emperador violó letra y espíritu de las capitulaciones que otorgaron encomiendas; b) El Emperador debió consi-


apelar fallos ante el Consejo de Indias. Aún el monarca podía rectificarse motu proprio sin que fuera obligación suya hacerlo. No era obligación del debido proceso atender al objetante. El Ordenamiento de Alcalá de Henares rezaba: “de cualquier manera que el hombre quiera obligarse, queda obligado”. Las Siete Partidas tipifican la figura del tirano con estas palabras: “Tirano quiere decir como señor cruel, que es apoderado en algún regno o tierra por fuerza o por engaño o traición”(9). El sabio monarca sufrió en carne propia la deslealtad, el engaño y la traición de su hijo Fernando de la Cerda, que lo derrocó. Si se le hubiera aplicado el antecedente de las Siete Partidas, la proclamación de Gonzalo Pizarro como soberano del Perú le habría convertido en tirano. Lohmann Villena sostiene que “todo estaba preparado para la proclamación de Pizarro como soberano del Perú. Lo sabemos por una carta de Carvajal del 17 de marzo, escrita en Andahuaylas... porque para la corona del rey con que en tan breves días hemos de coronar a Vuestra Señoría habría muy concurso de gente en Lima.” ◆

Gonzalo Pizarro Alonso. Óleo de Francisco Gonzáles Gamarra. [1] LOHMANN VILLENA, Guillermo. Las ideas juíridico- políticas en la rebelión de Gonzalo Pizarro. Casa-museo de Colón. Seminario Americanista de la Universidad de Valladolid. 1977. [2] Donatio Constantini. Pontificia Universidad Católica Argentina. [3] Doctrina 131. [4] OTS Y CAPDEQUI, J. M. Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y del Derecho propiamente Indiano. Losada. 1945. [5] LOCKHART, James. El mundo hispanoamericano. FCE. [6] Jauja Mágica. Revista histórica. [7] MARTICORENA, Enrique. El contrato de Panamá, 1526. Cahiers de monde hispanique et brésilien. Caravelle. Université de Toulouse. 1966. [8] DE JÉREZ, Francisco y SANCHO, Pedro. Las relaciones de las conquistas del Perú. Edición de Horacio Urteaga. 1917. [9] ALFONSO X, el Sabio. Antología (Par. II, tít. I, ley X). Porrúa. [10] LOHMANN VILLENA, Guillermo. Ob. cit., p. 81. [11] Ibídem, p. 52.

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APOLOGISTAS JURÍDICOS DEL REINADO DE GONZALO PIZARRO e basaron en dos instrumentos jurídicos, la Carta Real de 1534 por la que se comunicó a Francisco Pizarro la prerrogativa para designar como gobernador provisional a “una persona de las que en esa dicha provincia estuviese, qual os pareciese... hasta que Nos mandemos proveer desa dicha gobernación a quien fuéremos servidos la tenga”, apunta Lohmann (10). Se invocó, asimismo, el testamento por el cual en 1537 transmitió la gobernación a su hijo Gonzalo Pizarro Yupanqui, que murió niño. Quedó vigente la minuta enmendada en 1539, mediante la cual nombró a su hermano Gonzalo como administrador general del Perú, mientras durase la minoría del hijo habido con la hermana de Atahuallpa, con la cual procreó, también, a doña Francisca, primer vástago con la princesa inca de 15 años, engendrada por el pedófilo conquistador de 56 años. Sin embargo, la hipotética línea de sucesión de los Pizarro había sido desconocida en una provisión secreta que nombraba gobernador a Vaca de Castro, descubierta por Lohmann Villena. Después, en 1543, Carlos V oficializó la provisión decretando “se había acordado designar una persona que en nuestro nombre y como nuestro visorrey la gobierne”(11). Tal persona fue el primer virrey Núñez de Vela, quien llegó al Perú cuando ya estaba prendido el rancho a causa de la rebelión desatada por las Leyes Nuevas de 1542. A juicio de los asesores de los rebeldes, los decretos del monarca constituyeron incumplimiento del pacto de las capitulaciones, tanto en la derogatoria de las encomiendas, cuanto a los derechos de sucesión de Francisco Pizarro. En la mente de los conquistadores apareció el estigma hispánico de un emperador extranjero rodeado de áulicos étnicamente extraños a las hazañas de los conquistadores del Nuevo Mundo.

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El estereotipo del rey nacido en Gante, mal aconsejado por gente de Borgoña, ya antes se había producido la revuelta de las comunidades, en el contexto de una contienda de tipo nacionalista. Las Leyes Nuevas crearon en América una variante de la marejada hispanista que convulsionó la península y cuya simiente arribó a las riberas indianas. La consigna inicial “España para los españoles” se transformó aquí en “las Indias para los indianos”. Por aquel tiempo había estallado el levantamiento de Manco Inca continuado, después de su muerte, por sus hermanos en el reducto de Vilcabamba (Cusco). Manco Inca creó de hecho la opción de un mando compartido con españoles, gracias a la lucha de fuerzas españolas y quechuas contra los generales quiteños que arrasaron el Cusco, cumpliendo malévolas instrucciones de Atahuallpa y la corregencia en la capital imperial que aprovecharon los pizarristas para fundar por lo bajo un nuevo Cusco hispánico. Manco Inca sitió el Cusco al producirse el inicuo aprovechamiento de los hermanos Pizarro –Hernando y Gonzalo– de la buena voluntad del joven inca. Pero la posibilidad de un entendimiento hispano-inca no desapareció del todo. El enrolamiento de Paullu Inca a las huestes de Diego de Almagro en la expedición del Arauco; las cartas de Manco Inca con Almagro el Viejo; la bajada de Sairi Túpac de Vilcabamba al Cuzco para ponerse a la sombra del poder español; los tratos de Titu Cusi Yupanqui con el oidor Juan de Matienzo (Valladolid, España 1520-Charcas 1579) en nombre del virrey Francisco de Toledo (Oropesa, Toledo 1516-Escalona, España 1584); y ¿qué duda cabe?, la convivencia sexual de españoles y quechuas manifestaron la existencia de puentes de comunicación políticos y humanos. La utopía de un reino neopizarrista o neoatahuallpista iluminó efímeramente la luz de un amanecer que feneció en las llanuras de Xaquijahuana.

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derar los puntos de vista de los encomenderos antes de derogar las encomiendas; c) Al quebrarse las cláusulas del contrato entre el imperio y los conquistadores, fue procedente que estos se emanciparan y separaran de la autoridad y jurisdicción del rey; d) Fue procedente la sucesión hereditaria por transmisión de bienes y poderes políticos de Francisco a su hermano Gonzalo Pizarro, así como a sus descendientes o familiares; f) Si el papa como Vicario de Cristo recibió los bienes del Imperio Romano y con esa autoridad cedió derechos sobre las Indias a la corona podía negociarse un nuevo acuerdo entre el Pontificado y los encomenderos en la persona de Gonzalo Pizarro, y legitimar así la fundación de un nuevo reino en el Perú. Según la respuesta de Solórzano y Pereira a los encomenderos, encomiendas y repartimientos representaban mercedes del rey, favores del monarca al súbdito. Por tanto, así como podía conceder, el Emperador/ Imperator tenía potestad para anular las encomiendas. Era, asimismo, potestad del monarca atender o no el criterio de los encomenderos afectados por sus decisiones en la administración de las Indias. Se podía

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Anuario de la Academia Peruana de Derecho 2008-2010 CMYK

Francisco José DEL SOLAR ROJAS Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV) Posgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación. Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.

que al 6-05-2010, cerraba su período con 28 Académicos de Número, quedando pendiente dos incorporaciones. Seis (6) Honorarios y 14 Académicos Correspondientes. Finalmente, el anuario comentado inserta el discurso de Marcial Rubio Correa con motivo de la ceremonia de imposición de la Medalla Jorge Dintilhac a Jorge Avendaño, exponiendo sentimientos y experiencias de este destacado maestro con 51 años de relación estudiantil y profesional con la PUCP; y, asimismo, las palabras de agradecimiento del homenajeado. Obviamente, están todos los discursos de presentación de las nuevas incorporaciones, así como de los incorporados en los períodos señalados. En este orden de ideas, también se registra la incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires de Felipe Osterling Parodi como Académico Correspondiente. En verdad, es un discurso de especial valía y actualidad permanente para quienes estamos abocados a ser verdaderos abogados y no “operadores del derecho.”

EL ANUARIO 2008-2010

E

l día de ayer, lunes 30 de mayo, la Academia Peruana de Derecho (APD) cumplió 44 años, habida cuenta que fue fundada en 1967, en la misma fecha, registrando 33 Académicos Fundadores. Sin embargo, esta institución cuenta con una vieja y señera historia que parte a finales del siglo XIX y que aún está por investigar o descubrir, según los aportes de su past-presidente Fernando Vidal Ramírez (Vid. Jurídica Nº 231, de 30-12-2008). CMYK

como el Ave Fénix, a partir de la conducción de Vidal Ramírez, labor continuada por Osterling y Avendaño. Sin duda, un gran reto que ha asumido el constitucionalista Domingo García Belaunde, para el ejercicio 2010-2012, tal como lo reseñáramos en Jurídica Nº 316, de 17-08-2010.

EL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de la APD que concluyó sus funciones en 2010, bajo la presidencia del jurista y profesor universitario Jorge Avendaño Valdez, ha puesto en circulación el Anuario que resume y deja constancia para la historia jurídica del país las actividades académicas desarrolladas en los períodos 2008-2009 y 2009-2010. Publicación editada por Gaceta Jurídica, en el mes de diciembre de 2010. Lima. 189 pp. El Anuario reviste especial importancia porque da cuenta de la continuidad de la obra iniciada por Vidal Ramírez, quien reactivó la APD, en el año 1989, cuando ejerció el decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Con este mismo criterio, en Jurídica Nº 231, de 30-12-2008, reseñamos la gestión de la directiva de la APD, correspondiente a los años 2006-2008, que condujo eficientemente Felipe Osterling Parodi. Ahí, afirmamos y no tenemos porqué desdeñar los hechos iushistóricos, la APD renació

Contiene las memorias del presidente de los ejercicios cumplidos en los años indicados. Cabe destacar, por ejemplo, que el 5-06-2008, se incorporó formalmente como Académico Correspondiente el jurista español Antonio Garrigues Walker. El 13-082008, la APD rindió un sentido homenaje al Académico de Número Juan Chávez Molina. Asimismo, en la sesión del 9-09-2008, se acordó promover a los Académicos de Número, Enrique Vidal Cárdenas, Francisco Miró Quesada Cantuarias y Juan Chávez Molina a la condición de Académicos Honorarios. En 2009, fueron incorporados como Académicos de Número, Héctor Ballón Lozada (Arequipa), Sigifredo Orbegoso Venegas (Trujillo) y Eduardo Ferrero Costa. Asimismo, la incorporación del jurista español Manuel Olivencia Ruiz, como Académico Correspondiente. La memoria correspondiente al período 2008-2009 está fechada con 9-06-2009, y da cuenta que la APD está integrada por 30 Académicos de Número (Númerus clausus) previsto en sus estatutos, por 5 Académicos Honorarios y 14 Académicos Correspondientes. En la gestión correspondiente a 20092010, se informa del fallecimiento del Académico de Número Luis Aparicio Valdez, acaecido el 25-06-2009. Así también, de la elección como nuevo Académico de Número de Mario Castillo Freyre (Vid. Jurídica Nº 298, de 13-04-2010), y de la promoción a Académicos Honorarios de Javier Pérez de Cuéllar y Luis Bedoya Reyes. Asimismo, el

Jorge Avendaño Valdez.

APOSTILLA hondo pesar que causó la desaparición del reconocido maestro Luis Alberto Bramont Arias, sucedida el 8-01-2010 (Vid. Jurídica Nº 287, de 26-01-2010). La gestión de Avendaño, dio cuenta

El primer presidente de la APD fue Alberto Ulloa Sotomayor. Le sucedió José Luis Bustamante y Rivero. Luego Carlos Rodríguez Pastor, Javier Vargas Vargas y Max Arias-Schreiber Pezet. ◆


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