Revista Juridica Nº 347

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DERECHOS FUNDAMENTALES Y MOVIMIENTOS CONSTITUCIONALISTAS 2, 3 Y 4 JORGE LUIS GODENZI ALEGRE

5/ Biblioiuris: Tratamiento legal de la filiación extramatrimonial de Enrique Varsi Rospigliosi JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO 6-7/ Archivo Regional de La Libertad: 37 años JAIRO CIEZA MORA

8/ El Derecho en la UIGV

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Martes 22 de marzo de 2011 • Año 7


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Los derechos fundamentales y los movimientos constitucionalistas En las instalaciones de la Facultad de Derecho, Cursos de Posgrado de la Universidad Castilla La Mancha, Toledo-España, nuestro distinguido y apreciado colaborador Jorge Luis Godenzi Alegre, sustentó la ponencia que hoy publicamos. El tema central estuvo anclado en establecer la diferencia, desde la perspectiva histórica, entre los derechos fundamentales con los derechos constitucionales. Nos cuenta el autor que esta vivencia fue el desenlace de una grata travesía académica acumulada durante casi treinta días en la universidad española. Él fue como adjudicatario de una beca integral patrocinada por la Universidad

Jorge Luis GODENZI ALEGRE Abogado. Magíster y doctor en derecho. Profesor de derecho en las universidades IGV, SMP, Esan y RP.

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Cuál es la disimilitud, en el plano conceptual, entre los derechos fundamentales con los derechos constitucionales?, fue una de las preguntas que hube de formular a uno de los respetables expositores que abordó esta temática. La respuesta, como todas las que se ensayan cuando nos encontramos ante tamaña aporía, fue la de tratar de construirla desde el historicismo. PONENCIA A continuación pondré a prueba la siguiente ponencia que posibilita ofrecer alternativas que permitan atisbar respuestas más específicas. Y la formulo desde esta soberbia Provincia de Toledo. Ciudad rodeada de suntuosos palacios, solemnes templos y muchas torres cuyas crestas tocan las nubes de este pueblo enclavado en la mismísima historia de la humanidad. En cada una de las grandes épocas históricas los hombres han mirado hacia

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un foco de luz, al que han considerado como el sol iluminador y vivificador de todo. Y ese foco de luz, desde los griegos hasta nuestros días, ha sido el conocimiento y la maestra de la vida que es la historia, como lo manifestara el impar senador romano. Para pensar en la historia es necesario tener las miradas amplias y esas miradas pueden resultar reveladoras a la hora de comprender los derechos fundamentales y su ubicación en la esfera constitucional. A veces, solemos descuidar esta perspectiva. La historia, en muchas ocasiones, nos alecciona. Acordémonos, sino, de algunas épocas: Antiguamente, en los mapas se solía tropezar con una inscripción latina: Hic sunt leones. De este modo, quedaban señalados los límites de la civilización. Más allá, “los otros”, “las fieras”. Dicho de un modo breve y tosco: del otro lado, quienes no son como nosotros, los bárbaros. El anuncio era tajante y claramente descriptivo. “Los otros” simplemente eran distintos: su mundo les era ajeno. “Los otros” constituían un mundo aparte, totalmente desconocido. Pero ocurre que esos hombres no eran bárbaros ni fieras. Eran seres humanos. Y como todos nosotros hablaban lenguas distintas, adoraban a dioses diversos y hasta tenían distinto color de piel.

San Martín de Porres (USMP). En tal condición participó en este significativo evento internacional conjuntamente con otras representaciones de países iberoamericanos. La USMP, en la persona del decano de la Facultad de Derecho, Rubén Sanabria Ortiz, continúa en una permanente capacitación nacional e internacional de su plana docente. Para ello cuenta con una serie de convenios con universidades del exterior que permiten movilizar a sus profesores posibilitando el intercambio de experiencias académicas con colegas extranjeros de todo el mundo (F. del S.)

Erasmo de Roterdam.

LIBERTAD E IGUALDAD Han corrido siglos de aventuras, guerras, aciertos y fracasos y el resultado ha sido que pese a la descomunal violencia desplegada entre los hombres durante todo ese tiempo, en el corazón del ser humano estuvo inscrito un verdadero deseo de justicia y de vida; y la muchedumbre, es decir “los otros”, gritaban por la libertad e igualdad como un nuevo valor de las humanidades. Fue signo auspicioso de

la mejor hora renacentista. Erasmo tuvo siempre incluido al “otro” en su imagen antropológica del mundo. Nada puede autorizarnos hoy a desconocer esa inclusión, por más infatuado que el hombre haya llegado a considerarse. Antes de la Ilustración, en el reino moral del cristianismo romano, la desdicha de esos mundos era indicio de hallarse acaso en el lugar correcto ante los ojos divinos. Siendo este paraje un proverbial valle de lágrimas, lo coherente, de acuerdo a las predicaciones, era acumular motivos para sollozar. El tiempo del gozo y la alegría sobrevendría después, en un más allá metafísico donde esperaba como recompensa el soleado reino de Dios. Sin embargo, Vitoria acogió con interés aquel humanismo renacentista en lo que tenía de movimiento renovador de los métodos científicos, lo cual le dio un característico aire de modernidad, por encontrarse en ellos el sistema vitoriano sobre la justicia, la igualdad y el derecho de “los otros”, con el desarrollo de cuestiones particulares de derecho natural y de gentes. La llegada de las Luces contribuyo, asimismo, a cambiar radicalmente apreciaciones de antaño con un nuevo planteamiento moral. La Revolución francesa no sólo proclamó la anulación de los privi-

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurin | Diseño: César Fernández Fernández Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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legios de la nobleza, sino que irrumpió en la historia como una promesa de igualdad dirigida a la humanidad entera. Una promesa que habría de cumplirse no ya en el paraíso, sino en los reales confines de esta tierra, donde se incluían a “los otros”. OCCIDENTE EN LA EDAD MODERNA Es que si por algo se caracterizó Occidente en su Edad Moderna fue por la confianza en la inteligencia humana. En sus expresiones más radicales, esta confianza tomó la forma de diferentes utopías, inaugurando así un nuevo diálogo entre el individuo y la sociedad. El siglo XVII se atrevió a imaginar el futuro con entusiasmo, los más influyentes pensadores renovaron una especie de comunión con la humanidad, después de siglos de un pensamiento teológico que despreció las preocupaciones de “los otros”. En el siglo XIX este espíritu alcanzó la cumbre de su propio optimismo. Ese carácter central de lo histórico en la existencia humana es indispensable para comprender el estatuto de la experiencia jurídica de los derechos fundamentales. Pues la propensión a la libertad y la igualdad reflejada jurídicamente en las declaraciones de derechos humanos, dio pie a la esperanza en el futuro. Sin embargo, las dificultades que entorpecen e incluso imposibilitan una garantía eficaz Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789. de tales derechos frenan ese progreso hasta convertirlo en una esperanza algo sombría. cional tuvo su historia propia. de las premisas teóricas de un derecho La dimensión histórica de los dereDERECHO CONSTITUCIONAL constitucional que deriva de un poder chos fundamentales no sólo está confor“El derecho constitucional, como ciencia soberano y se confía a un documento” mada por sus contenidos, sino sobre todo jurídica aplicada a un texto, es decir, a una (Zagrebelsky). por su concepción al encontrarse sujeta a Constitución escrita está inserto a la aporEl movimiento constitucionalista es la mutabilidad de la historia. Por obra de tación de la historia para la comprensión una suerte de corriente de pensamiento las convulsiones culturales y políticas que de su objeto. Se puede, incluso, añadir que y de acción, tanto política como filosófivivió Europa y América a fines del siglo si una sensibilidad histórica se manifiesca que surgió en Inglaterra a finales del XVII y primera mitad del siglo XIX, a partir ta, sucede en la misma medida en la que siglo XVII, se propagó en Francia y otros de ese momento, el movimiento constituse atenúa el valor de las motivaciones y países europeos en el siglo XVIII y cobró

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especial fuerza a partir de la Constitución de Estados Unidos de América, de 1787, extendiéndose luego a los países hispanoamericanos. Este movimiento fundamentalmente buscaba que los Estados estuvieran regidos por una Constitución en la que se plasmaran los principios básicos de la democracia liberal: separación de poderes, soberanía nacional, consagración de derechos individuales y libertades públicas. Los elementos constitutivos de ese constitucionalismo inicial podríamos especificarlos de la siguiente manera: - La limitación del poder estatal y la distinción entre sus funciones y órganos de la actuación política. - La consagración de la ley como instrumento de seguridad frente al poder estatal. - La existencia de leyes con carácter fundamentales. - El reconocimiento de las leyes bajo los criterios de supremacía y rigidez. - El establecimiento del poder constituyente. - La protección de los derechos naturales. - La legitimación del poder estatal por la vía democrática. LAS CONSTITUCIONES Puntualicemos, las constituciones raramente se hacen de la voluntad de los hombres: las hace el tiempo y se introducen gradualmente y de modo insensible. “Dad lugar al tiempo y a la experiencia para dejar que estas potencias reformadoras dirijan vuestros poderes de lo ya constituido hacia el mejoramiento de lo que se ha hecho, y hacia el logro de lo que queda por hacer” (Constant). En suma, por todas partes, en los fines del XVIII y principios del XIX, estalló la convicción de que era razonable desear la justicia y que el derecho a la libertad y a la igualdad, no sólo eran un derecho a conquistar, sino un deber a cumplir sin demora; y esto se logró por el establecimien-

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to del poder constituyente, es decir, por la potestad conferida mediante la voluntad popular de “los otros”. “Lo que permite sostener que la potestad de establecer un nuevo derecho no precede al derecho, sino que gira en la órbita permitida por el derecho preexistente, cuya primera manifestación de vida es precisamente tal potestad” (Romano). Las etapas del movimiento constitucionalista que conmovió al mundo podríamos, igualmente, especificarlos de la siguiente manera: a) El constitucionalismo clásico o liberal. La revolución inglesa aportó el contrato popular (1647) y el instrumento de gobierno (1658); igualmente incorporó la Carta Magna (1215), la petición de derechos (1620), la declaración de los derechos (1689) y el acta de establecimiento (1701) Entre sus principales características figuran: – Creó los elementos constitutivos del constitucionalismo. – Estableció el principio de legalidad como base y fundamento para el ejercicio de las conductas coexistenciales. – Señaló que la legitimidad para gobernar se sustentaba en la soberana decisión del pueblo. – Definió la noción de la representación política. – Limitó la actividad política y administrativa del Estado al manejo de las relaciones internacionales, la defensa, la salud, la educación y custodia de la paz y el orden social. b) El constitucionalismo social. Aparece con la segunda revolución republicana francesa de 1848 y se concreta con la Revolución mexicana de 1910-1917, la Revolución Bolchevique de 1917-1918. En puridad, puede afirmarse que dicho proceso se gesta tras finalizar la Primera Guerra Mundial. Entre sus principales características del constitucionalismo social destacan: – Aceptó los elementos del constitucionalismo clásico en materia de seguridad y libertad. – Reconoció que los derechos individuales deben ejercerse en armonía con los intereses generales de la sociedad. – Amplió la gama de los derechos fundamentales de la persona al ámbito económico, social y cultural. – Generalizó el goce de los derechos políticos casi sin restricción alguna. – Fomentó la presencia activa del Es-

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rechos fundamentales, cuya estructura es la de principios constitucionales, hace que prevalezcan frente a los denominados derechos constitucionales y la razón es muy simple: porque conservan su función ideológica y fundamentadora del sistema jurídico y tienen un carácter histórico, como experiencia jurídica, al estar objetivados en la Constitución Política, la cual es portadora de un sistema de valores que proporciona un contenido material al sistema.

Carta Magna, 1215.

tado en el ámbito económico, ya sea con carácter promotor, regulador, planificador y hasta conductor. – Planteó la solidaridad como deber jurídico y la justicia como deber jurídico del Estado. c) El constitucionalismo contemporáneo. Esta etapa se gesta a mediados del siglo XX, manifestándose como consecuencia de las secuelas dejadas por la Segunda Guerra Mundial, los procesos de integración interestatales y la caída del muro de Berlín. La Segunda Guerra Mundial significó, en la práctica, el triunfo de la democracia sobre el totalitarismo. Las execrables violaciones a los más elementales derechos de las personas producidas por el nazismo y el fascismo, obligaron a los países victoriosos a fundar la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargada de velar por la paz y la seguridad mundial. La historia constitucional habría sido

entonces la historia de organizaciones políticas y sociales, no la de las relaciones concretas de las fuerzas políticas y sociales. “En una palabra, la historia constitucional habría tenido que ceder el paso a la historia de las constituciones” (Zagrebelsky). PODER CONSTITUYENTE Está identificado con las fuerzas históricas que otorgan la premisa para la determinación de un poder como ése. “El movimiento es capaz de ser constituyente sólo si se organiza para ese fin. La masa, la muchedumbre, la espontaneidad absoluta de las acciones puede ser destructiva de un orden normativo, pero no es constructiva del mismo, si no se ha ordenado a una idea, a un programa, en otros términos, si no se ha institucionalizado y si, institucionalizándose, no se convierte en capaz de crear” (Negri). En suma, la posición preeminente en el ordenamiento jurídico que ocupan los de-

DERECHOS FUNDAMENTALES Estos derechos tienen su origen en el derecho natural y están constituidos por creencias, valores, convicciones y aspiraciones que se han ido formando a lo largo del tiempo hasta convertirse en tradición nacional. Todo ello se refleja en la dirección de la organización política de la comunidad, por lo que su función principal es vertebradora del ordenamiento jurídico. En consecuencia, un derecho fundamental no es un texto frío que se proyecta en una “norma”, sino que expresa un valor jurídico de la comunidad. En esta función es donde los derechos fundamentales manifiestan en especial una dimensión axiológica que, en la práctica, orienta tanto el conocimiento, la interpretación y la aplicación de las normas del sistema jurídico. “Los derechos fundamentales serían los vehículos y los manantiales de las innovaciones y de las alternativas. Lo esencial de la Constitución no sería una cierta concepción material del hombre, sino construir la vida social y política como un proceso indefinidamente abierto; éste habría de ser, por tanto, el criterio interpretativo sobre los derechos fundamentales” (De Enterria). Finalmente, gracias a la vigencia de los derechos fundamentales, los principios de la democracia serán viables en todas las comunidades del mundo y “los otros” ya no podrán serán mirados y tratados con recelo y desdén. La emergencia de fenómenos como la globalización, jurisdicción supranacional, crisis financieras, pluralismo jurídico o el multiculturalismo acreditan que los ordenamientos jurídicos caminan hacia una mayor complejidad exigida por el reconocimiento de los derechos fundamentales, motivado, en parte en la conversión de aquellos derechos fundamentales en “moralidad positivizada”; en la práctica, por habérsele reconocido primacía al iusnaturalismo, que es lo que actualmente predomina en estos lares del mundo. ◆


BIBLIOIURIS

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Director de la Escuela Académico Profesional de Derecho de la UNMSM. Miembro asociado de la Academia Internacional de Derecho Comparado. Miembro correspondiente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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i dilecto colega Enrique Varsi Rospligliosi (Lima, n. 1964), al igual que en anteriores ocasiones, me ha hecho llegar su reciente libro que tiene por título El moderno tratamiento legal de la filiación extramatrimonial (2ª. edición, Jurista Editores EIRL, Lima, 2010, 306 pp.). Se trata de una obra bien estructurada que contiene parejos conceptos y que recoge diversos temas de viva actualidad relacionados con el campo del Derecho de familia, conforme se desprende de su propia lectura: – Nota a la 2ª. edición. Capítulo I Determinación de los hijos extramatrimoniales. Capítulo II Antecedentes y generalidades. Capítulo III Del proceso de filiación. Capítulo IV Antecedentes normativos del nuevo proceso de filiación. Capítulo V La investigación de la paternidad. Capítulo VI La investigación de la paternidad en el Derecho Comparado. Capítulo VII La investigación de la maternidad. Capítulo VIII El sometimiento a la prueba de ADN ¿Es exigible a los herederos del supuesto padre? Capítulo IX Visos de conclusión en la indagación de la paternidad extramatrimonial.

Capítulo X Filiación y reproducción asistida. Capítulo XI Paternidad socioeducativa. La evolución de las relaciones paterno-filiales del imperio del biologismo a la consagración del afecto. Bibliografía – Apéndice Ley 28457, ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad. Ahora bien, en anteriores ocasiones Varsi Rospigliosi ha dado cuenta de estudios muy bien planteados, elaborados con profundidad y apoyados en fuentes bibliográficas de primer orden para beneficios de sus alumnos de pregrado y posgrado de las universidades de San Marcos

y de Lima, en donde desempeña la docencia universitaria con inusitada autoridad. He aquí algunos botones de muestra: Derecho Genético: principios generales (4ª. edición, Lima, 2001), Derecho y manipulación genética (2ª. edición, Lima, 1997), Filiación, Derecho y genético. Aproximaciones a la teoría de la filiación biológica (Lima, 1997), Derecho médico peruano (2ª. edición, Lima, 2006), Divorcio, filiación y patria potestad (Lima, 2004), El proceso de filiación extramatrimonial (Lima, 2006), Divorcio y separación de cuerpos (Lima, 2007) y Derecho y Derecho deportivo en el Perú (Lima, 2008), entre otros. LA OBRA En palabras de Varsi Rospigliosi, el libro trata de la determinación judicial de la

Enrique Varsi Rospigliosi.

paternidad extramatrimonial, teniendo como norte a la Ley 28457, que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Una ley que abrumada por la efectividad del ADN desafía frontalmente la posesión de estado y la filiación social, estableciendo un proceso singular en el que nada vale más que la sindicación de tal persona como progenitor de otra o, sea el caso, el sometimiento a la indagación genética (pág. 9). Nótese bien, sobre todo, que Varsi hace un análisis crítico a un tema tan delicado, producto de las propias situaciones de coyuntura en el mundo de la posmodernidad, como es el caso del ADN. En cierta ocasión, el recordado profesor de la Universidad de Bolonia Antonio Cicu (1879-1962) sostuvo que la familia es un conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o afinidad. Y el Derecho de Familia es precisamente la materia encargada de desarrollar lo anteriormente expuesto, entre otros segmentos más. De lo dicho en las líneas anteriores téngase presente que Varsi Rospigliosi, quien ahora está en su áurea madurez, fue uno de mis mejores alumnos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima hace algunos años atrás, y le guardo una admiración académica, al margen de la vieja amistad que nos une. De ahí que, en esta oportunidad, aun cuando de manera muy somera, vuelva nuevamente pluma en ristre, para noticiar su libro de palpitante actualidad El moderno tratamiento legal de la filiación extramatrimonial. ◆

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José Félix PALOMINO MANCHEGO

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Moderno tratamiento legal de la filiación extramatrimonial


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RESEÑA

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Archivo Regional de La Libertad: 37 años de rescate y resguardo del patrimonio documental “La historia bien hecha sirve para muchas cosas. Sirve para construir la identidad de un sujeto, una familia, un grupo social, una comunidad nacional, una nación. No existe identidad sin memoria; no existe sociedad sin historia. Así de simple. La historia es creadora de identidad”. Napoleón Cieza Burga. Director del Archivo Regional. Jairo CIEZA MORA

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Abogado por la UNMSM. Profesor universitario.

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l Archivo Regional (antes Departamental) de La Libertad (ARL) cumplió, en el pasado enero, 37 años de existencia. Ofrece sus servicios a miles de usuarios que pueden ser estudiantes, profesionales, investigadores o, simplemente, el ciudadano de a pie. FUNDACIÓN Y METAS Distante está el 28 de enero de 1974, en que se instaló oficialmente el Archivo Departamental de La Libertad. Mi visión, debo advertir, no es de historiador, menos de archivero, sino de un simple abogado que se interesa, como muchos ciudadanos, por la recuperación, preservación y mantenimiento del acervo documental para conocer nuestro pasado local, regional o nacional, pues, sin dicho conocimiento, andaríamos en las tinieblas, que es por donde camina aquel que no conoce su historia. En estos 37 años los servicios ofrecidos han cumplido sus objetivos y metas, no obstante las limitaciones presupuestarias de las que adolece este archivo regio-

Mario Vargas Llosa en visita al Archivo Regional.

nal. Allí están, como para corroborar lo señalado, las innumerables distinciones del Concejo Provincial de Trujillo, del diario La Industria de Trujillo, del gobierno regional de La Libertad, de la comunidad histórica del país, de los organismos privados de primer nivel como Ciudadanos al día, que otorgó en 2005 el Premio a las Buenas Prácticas Gubernamentales a la institución comentada. Pero una institución no funciona sino por el desenvolvimiento, la capacidad, la vocación, la laboriosidad de los hombres y mujeres que la conforman. En el caso del

ARL, dos personalidades fueron las que encarnaron su dirección. Me estoy refiriendo, en primer lugar, a uno de los pioneros de la archivística nacional, el reconocido maestro Guillermo Durand Flores, quien organizó y dirigió esta naciente institución histórica. En segundo lugar, al no menos reconocido historiador Napoleón Cieza Burga, quien viene dirigiendo este barco y que nada en las aguas de la historia desde hace más de 30 años ininterrumpidos, sin dejar un solo día de preocuparse por la historia, su preservación y su divulgación a favor de la comunidad

local, regional y nacional. Han pasado más de 30 años y en este lapso se ha consolidado el ARL como una de las instituciones más importantes en cuanto a archivo regionales se refiere, y la comunidad de Trujillo ha reconocido la valía del equipo que labora en el ARL. Prestigio que, dicho sea de paso, ha traspasado las fronteras nacionales. En este contexto, Cieza Burga ha recibido distinciones que van desde la condecoración por el Estado peruano en el Grado de Comendador de la Orden del Servicio Civil, su incorporación como miembro de la Academia Nacional de la Historia, reconocimiento por sus 30 años de notable trayectoria profesional como director del ARL otorgado por el Ministerio de Justicia (2004), etcétera. LOS DOCUMENTOS En el ARL, como en todo archivo, los documentos son el elemento central que revelan en todos sus períodos contenidos ilimitados para el desarrollo de la investigación historiográfica. Solo a guisa de ejemplo podemos mencionar las cédulas reales, las memorias, las actas, despachos, instrucciones, nombramientos, testamentos, protocolos diversos, decretos, expedientes judiciales, partituras musicales, entre otros.


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Max Arias-Schereiber Pezet, cuando fue ministro de Justicia visitó en Archivo Regional de La Libertad.

Para el investigador, académico, profesor universitario, estudiante, ciudadano es común presentarse al ARL y poder beber de las fuentes documentarias tan bien ordenadas, catalogadas, sistematizadas, lo que convierte a esta institución como modelo a seguir en el mundo de la archivística. El ARL ha logrado el acopio documen-

tal desde 1537 a 2006. Este acervo se puede expresar, por ejemplo, en los libros de Cabildo de Actas de Sesiones, siglos XVI al XX de la Municipalidad de Trujillo, o los expedientes judiciales del período colonial (1557-1820) y republicano (18211998). Tiene una adecuada organización documental, como la elaboración de índices de escrituras públicas que han sido

incluidas en los protocolos notariales, y ha organizado el patrimonio bibliográfico que permite algo muy importante: la implementación y el funcionamiento de la Biblioteca Auxiliar Especializada del Archivo Regional de La Libertad. También ha conservado documentos mediante la encuadernación y empaste decorativo de importantes libros manuscritos desde el

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La etnohistoriadora María Rostworoswski de Diez Canseco en el Archivo Regional.

HONORABLES VISITAS Distinguidas personalidades del mundo intelectual han reconocido la imperecedera labor del Archivo. Por sus pasillos han caminado personajes contemporáneos como Mario Vargas Llosa, María Rostworowski de Diez Canseco, Guillermo Lohmann Villena, José Antonio del Busto Duthurburu, entre muchos intelectuales de reconocida trayectoria en el mundo de las humanidades. Ellos han saludado y felicitado a Cieza Burga por los logros alcanzados y que demuestra con transparencia y profesionalismo. Así también, el ARL ha recibido el elogio de importantes ministros de Justicia, como Max Arias-Schreiber Pezet y Baldo Kresalja Rosselló, entre otros. Momentos difíciles, de angustia para la comunidad trujillana y preocupación para los trabajadores y directivos del ARL, se vivieron cuando increíblemente se pretendió desalojar del local institucional el patrimonio histórico de toda la región en 2006. Afortunadamente, la acción de lesa cultura no se llevó a cabo gracias al apoyo del entonces presidente de la región de La Libertad, José Murgia Zannier, y de todo el pueblo trujillano. Hoy, el ARL y Napoleón Cieza Burga siguen vigentes y conscientes de su gran labor, que es la de servir. Nada ni nadie ha podido derribar los muros de la perseverancia, de la persistencia, de la tenacidad para cumplir el servicio al que ambos estaban predestinados: el rescate, la revaloración y la conservación de nuestra historia regional y por la importancia de Trujillo como ciudad señera, parte de nuestra historia nacional. Como colosos en que el tiempo, irónicamente elemento central de la historia, no ha podido atenuar la vigorosidad para el cumplimiento de sus objetivos, se mantienen firmes en este, su nuevo aniversario, y seguirán perseverando en la misión que la patria, la comunidad y la historia les ha encargado. Felicidades señores del ARL. ◆

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siglo XVI al XX. Ha editado obras de crucial importancia como Catálogos, Cabildo colonial (1557-1820), Real Hacienda Colonial (1567-1820), Corregimiento de Trujillo (1537-1820) dos tomos e Intendencia de Trujillo (1784-1820) dos tomos. Estos últimos presentados por dos íconos de la historia como los maestros Guillermo Lohmann Villena y José Antonio del Busto Duthurburu.


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HOMENAJE

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El Derecho en la UIGV

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l derecho es una ciencia social normativa y dinámica que debe ir cambiando en forma progresiva, con la finalidad de asegurar el mayor progreso y bienestar, así como la seguridad integral, en beneficio del ser humano. Cambio que debe otorgar estabilidad y confianza jurídica en la sociedad, con el propósito de alcanzar la paz general y el ambicionado bien común, como fin último del Estado. Y, ello, debe gestarse y realizarse –sin duda alguna– con profunda ética y normas morales orientadas a dignificar la profesión de abogado, que, además, debe o debería dominar el mundo jurídico que abarca y es mucho más que el meramente legal o dominio del código y las leyes. Esta es la nueva orientación del derecho en un mundo que ha privilegiado sabiamente los derechos fundamentales o llamados también humanos. De ahí que, las escuelas de leyes que están acorde con la modernidad, han retornado al iusnaturalismo enfocándolo dinámicamente y matizándolo con lo bueno del iuspositivismo. Esto, porque el positivismo jurídico de los siglos XIX y XX, hoy está de espaldas a la realidad social, económica y política de un orbe globalizado y más humano. Por eso, el resurgir de la ética, de la axiología, de la responsabilidad social, del ejercicio profesional responsable, no solo del derecho, sino también de las demás profesiones, etcétera. EN LA UIGV En los últimos años, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha operado un cambio sustancial orientado con este pensar (Nuevos tiempos, nuevas ideas), gracias a la gestión de su rector, Luis Claudio Cervantes Liñán. En concreto, nos vamos a referir a la Facultad de Derecho, que dirige su decano Jesús Antonio Rivera Oré, quien, justamente, acaba de ser distinguido por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), al otorgarle la máxima distinción, medalla Vicente Morales y Duárez, en homenaje a su trayectoria como jurista, maestro de derecho y reorganizador de esta importante unidad académica garcilasina. En efecto, hay que reconocer que Rivera Oré ha puesto en un alto nivel a la Facultad de Derecho, ganando para ella,

Jesús Antonio Rivera Oré, decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UIGV.

prestigio no solo en el ámbito nacional sino también en el exterior, tanto de América como de Europa. Ahí están los convenios suscritos con las escuelas de leyes de diversas universidades del mundo, la asistencia de los más preclaros juristas extranjeros a dictar diplomados, cursos y conferencias en el alma máter garcilasina del derecho, etcétera. Es obvio, que no podemos hacer un recuento de estos certámenes, pero está

en la memoria y en el recuerdo de quienes participamos en ellos. RIVERA ORÉ Jesús Antonio Rivera Oré, además de decano de la Facultad de Derecho de la UIGV, es el actual presidente del Capítulo Peruano de la Federación Interamericana de Abogados (FIA). Fue decano del Colegio de Abogados del Callao (1999-2000)

y secretario de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y en cuya función tuvo una destacada actuación en la famosa Declaración del Amazonas, suscrita en Iquitos (27-021999), por todos los decanos de colegios de abogados, quienes establecieron las pautas fundamentales para “la unidad nacional en defensa del Perú y su futuro”. Rivera Oré es doctor en educación (1972) por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho Empresarial (1996) por la Universidad de Lima. Doctor en derecho (2000) por la UIGV y con doctorado concluido en ciencia política (2010) por la Universidad Ricardo Palma. Ha participado en muchos certamenes jurídicos nacionales e internacionales. Asimismo, goza de gran experiencia profesional como abogado y directivo, representando a los colegas de Callao y Lima. Se recuerda con singular complacencia la gran confianza y amistad que le dispensaron los ilustres decanos del CAL, Gonzalo Durand Aspíllaga y César Augusto Mansilla Novella, al llevarle como integrante de sus juntas directivas. Posteriormente, ocupó otros cargos, trabajando siempre en beneficio de los abogados, siendo uno de ellos, como miembro y directivo de la Asociación de Facultades de Derecho de América Latina y El Caribe (Afeidal). Inquietud que también desarrrolló en los distintos organismos internacionales donde representó al foro peruano. Finalmente, Rivera Oré es miembro honorario de diferentes colegios de abogados del país y ha publicado varios libros de derecho que son referente obligatorios en la temática que ha tratado con cientificidad, precisión y claridad. Para su excelente labor al frente de la Facultad de Derecho de la UIGV, cuenta con un eficiente y eficaz plantel de profesores ordinarios y contratados. Entre los primeros, como principales, se encuentran: Pedro Zumaeta Muñoz, Raúl Valdez Roca y Eduardo Molina Montoya. Como asociados: Javier Villavicencio Alfaro, Carlos Briceño Puente, Francisco José del Solar Rojas y Gaspar Álvarez Castillo. Como auxiliares: Clotilde Vigil Curo, Saúl Córdova Pacheco y Alcides García Sialer (F. del S.). ◆


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