Revista Juridica 338 ene 2011

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Lucha contra la corrupción: lo avanzado y la agenda pendiente 3, 4, 5 Y 6 / ERASMO REYNA ALCÁNTARA

2 / Operaciones inmobiliarias protegidas ROSA M. ARELLANO ARCELLA 7 / Las municipalidades y los derechos del ciudadano-consumidor PAUL H. CASTRO GARCÍA 8 / El Estado constitucional según Peter Häberle JUAN J. DÍAZ GUEVARA

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Martes 18 de enero de 2011 • Año 7


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Suplemento de análisis legal

OPINIÓN

MARTES 18 DE ENERO DE 2011

Operaciones inmobiliarias protegidas Rosa María ARELLANO ARCELLA

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Abogada. Conciliadora extrajudicial. Árbitro PUCP y Minjus. Profesora universitaria

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i quiere hacer usted una operación inmobiliaria, ya sea una venta o dar en arrendamiento un inmueble, que son las más comunes, entonces debe saber que desde el pasado 9 de diciembre de 2010, por Ley 29080 (Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), se ha dispuesto que toda transacción u operación a título oneroso donde esté de por medio un bien inmueble (una casa, departamento, local comercial o industrial u otros) y en la que exista la intermediación de un tercero comúnmente llamado “corredor”, deberá realizarse mediante un “agente inmobiliario” debidamente certificado y registrado y, por ende, habilitado ante ese ministerio para el ejercicio formal de dicha actividad. ALCANCE DE ESTA NORMA ¿Qué quiere decir esto? Simplemente que la Ley 29080 otorgó a los “corredores inmobiliarios” un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su vigencia para que sigan un curso de especialización en temas inmobiliarios y otros vinculados a los mismos, cuya “malla curricular” incluye cursos como ética en las ventas, administración inmobiliaria, fundamentos de contabilidad y aspectos tributarios, aspectos legales, planificación urbana, técnicas de tasación de inmuebles, financiamiento hipotecario y técnicas de evaluación crediticia, entre otros, con la finalidad de que amplíen sus conocimientos sobre el negocio inmobi-

jurídica

liario. Con ello, se pretende –y ojalá se logre– que estos “ex corredores” y actuales agentes inmobiliarios no sean considerados simples “vendedores” y, más bien, pasen a brindar al “intermediado” o cliente un servicio mucho más integral, idóneo y eficiente. Sin embargo, hay que advertir que ello no significa de ninguna manera suplantar a profesionales como arquitectos, abogados o contadores en los temas específicos vinculados al tema inmobiliario, sino, más bien, ampliar sus conocimientos y delimitar las responsabilidades que su importante labor de intermediación tiene en la economía de mercado de nuestro país. EL REGLAMENTO DE LA LEY (D.S. Nº 004-2008-VIVIENDA) En este contexto, el reglamento de esta ley señala expresamente qué comportamientos pueden ser considerados como infracciones a la ley y qué están sujetos a sanciones. Éstas pueden llegar, por su gravedad, a ocasionar la pérdida del “Registro del agente inmobiliario” ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por lo tanto, todo aquel que busque la intermediación de un agente inmobiliario deberá verificar que éste se encuentre inscrito en los Registros del Ministerio, sea como persona natural o como persona jurídica, con lo que estará protegiendo sus intereses gracias a la garantía que brinda el hecho de estar supervisado de alguna manera por un organismo del Estado, ya que ante cualquier problema que surja a partir de su relación contractual, el intermediado podrá, pruebas en mano, iniciar un procedimiento administrativo contra el agente, y si el caso lo requiere, presentar una demanda, ya sea ante la vía judicial o la arbitral, de acuerdo con los términos del contrato de intermediación inmobilia-

ria que haya suscrito con el agente inmobiliario registrado. REGISTRO DEL AGENTE Conforme lo señala el Reglamento de la Ley, el agente inmobiliario a contratarse no sólo deberá brindar el número de su registro (a efectos de verificar su inscripción en el registro correspondiente), sino, también, suscribir un contrato (no requerir la firma de documentos que sólo constituyen simples autorizaciones de oferta de venta de inmuebles, por ejemplo) en el cual se incorporen todos los datos que la Ley requiere (artículo 11 del reglamento) y que nos permitirán, en primer lugar, ubicar e identificar al agente inmobiliario que nos brindó el servicio, y, en segundo lugar, verificar en la página web del aludido ninis-

terio si no ha sido sancionado por haber cometido alguna infracción, y en caso de que el servicio no haya sido el adecuado, el poder recurrir a las instancias ya mencionadas para que nuestros derechos no sean impunemente conculcados. Finalmente, hay que resaltar que, con todo esto, el Estado está implementando mecanismos eficientes de protección a todos aquellos que realicen operaciones inmobiliarias y que, ante cualquier eventualidad, no se vean desamparados frente a improvisados que ejercen la intermediación inmobiliaria, sino informarlos para que contraten con aquellos que debidamente han adquirido, perfeccionado o actualizado sus conocimientos conforme a las disposiciones contenidas en las normas vigentes. ◆

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurín | Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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Lucha contra la corrupción: lo avanzado y la agenda pendiente Erasmo REYNA ALCÁNTARA Abogado. Ex viceministro de Justicia. Profesor universitario

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Fiscales anticorrupción.

El Perú desde el año 2002, en el marco del Acuerdo Nacional, escenario de convergencia de instituciones públicas y de la sociedad civil, asumió como política de Estado luchar contra la corrupción. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES CONTRA LA CORRUPCIÓN (UNCAC) Fue aprobada por nuestro Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28357, del 5 de octubre de 2004 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-RE, del 19 de octubre del mismo año. En términos de contenido, podemos señalar que es el más completo instrumento internacional para orientar los esfuerzos de los Estados, y de otros sectores, contra de la corrupción. A fin de superar el aspecto más vulnerable de dicha convención, el Perú tuvo una actuación importante en el Programa Piloto del Mecanismo de Seguimiento de la Convención, oportunidad en la que recibió asistencia de países como Argentina y Noruega, y prestó cooperación con Argentina, Filipinas y Suecia, siendo además el

primer país del mundo en tener su informe culminado, el cual fue presentado públicamente por funcionarios de Naciones Unidas y del Estado peruano en octubre de 2009. En él destacó avances, como, por ejemplo, la existencia de mecanismos de transparencia, promoción de la ética, sistemas electrónicos de compras y adquisiciones, creación de procuradurías, fiscalías y juzgados anticorrupción, la aplicación del Código Procesal Penal (CPP-2004), la existencia de un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, entre otros importantes aspectos. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (CICC) Esta fue aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26757, del 13 de marzo de 1997, y ratificada mediante Decreto Supremo Nº

012-97-RE, del 24 de marzo de 1997. Hay que destacar la existencia del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), espacio de cooperación que permite a los diferentes países suscriptores de la convención analizar el nivel de aplicación de estos instrumentos en cada país, recomendando para esto un conjunto de medidas que tienen que ver con la adopción de legislación específica en materia anticorrupción, la implementación de políticas públicas y, de ser el caso, la mejora de ambos aspectos. En el marco de dicha convención, hemos sido parte de tres “rondas de análisis”, en las que se analizó la implementación de varios artículos de la convención, formulándose tres informes en el que se reconocen importantes avances en la implementación de este instrumento internacional, como,

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EL ESTADO PERUANO Y LA LUCHA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN La corrupción se ha convertido en uno de los grandes problemas de los Estados. Ello ha motivado que la lucha contra la corrupción se desarrolle en el ámbito supranacional, razón por la cual la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN) han implementado instrumentos que sirvan como orientadores de la actuación de los Estados para combatir con mayor éxito a la corrupción. Es de destacar que el Perú es el país de América Latina que ha suscrito más instrumentos internacionales de cooperación para la lucha contra la corrupción, con lo que demuestra su compromiso para erradicar lo que hoy es considerado un flagelo para la humanidad. Nuestro país es parte de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción vigente desde 2005, la Convención Interamericana contra la Corrupción vigente de 1996, el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción de 2007, además de haber suscrito el Compromiso de Santiago para la lucha contra la corrupción y garantizar la transparencia, y el Curso de Acción para la lucha contra la corrupción de APEC, ambos de noviembre de 2004.

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echos denunciados en los últimos meses han desviado la atención para un análisis objetivo sobre lo que el Estado peruano ha hecho en materia de lucha contra la corrupción. Dichos actos han generado que se incremente la percepción de la corrupción en la ciudadanía. Por ello, es importante conocer cuáles son los instrumentos con que cuenta el país para enfrentarla, los que advierten de un avance significativo en la adopción de políticas sobre dicha materia:


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por ejemplo, la existencia del Código de Ética de la Función Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, legislación específica en los delitos de cohecho pasivo, activo, enriquecimiento ilícito, soborno transnacional, tipificación de la contabilidad paralela en el Código Penal, legislación especial para sistemas de compras y adquisiciones, declaraciones juradas, utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, mecanismos de cooperación extrajudicial, entre otros. Asimismo, en las tres rondas de análisis se han planteado 31 recomendaciones específicas como, por ejemplo, la revisión de la supletoriedad y régimen disciplinario del Código de Ética, el aseguramiento de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades públicas, creación de un órgano rector en materia de gestión de recursos humanos, modificación de tipos penales de cohecho incluyendo la posibilidad de manejo de terceros, la Ley de Protección de Denunciantes, entre otros aspectos. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO POLÍTICA DEL ESTADO El Perú, desde 2002, en el marco del Acuerdo Nacional, escenario de convergencia de instituciones públicas y de la sociedad civil, asumió como política de Estado luchar contra la corrupción. En efecto, en el ámbito del cuarto objetivo –Estado eficiente, transparente y descentralizado–, se adoptó la 26a Política de Estado que señala: “26.- Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas. Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad. Con este objetivo el Estado: (a) enfatizará los principios éticos que refuercen el cumplimiento ciudadano de las normas; (b) velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoverá la vigilancia ciudadana de su gestión y el fortalecimiento y la independencia del Sistema Nacional de Control; (c) desterrará la impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello de los derechos; (d) desarrollará una cultura de paz, de valores democráticos y de transparencia, que acoja los reclamos genuinos y pacíficos de los distintos sectores de la sociedad; (e) promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de antico-

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rrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y (f) regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares.” GOBIERNO DEL PRESIDENTE GARCÍA El gobierno del presidente Alan García Pérez, mediante Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, del 25 de marzo de 2007, definió y estableció las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, señalándose respecto a la lucha contra la corrupción lo siguiente: “11. En materia de política anticorrupción 11.1 Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos. 11.2 Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. 11.3 Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la ética pública. 11.4 Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.” PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO PARA SU APLICACIÓN Considerando la política de Estado y las políticas nacionales adoptadas, y a fin de contar con una “hoja de ruta” para afrontar de manera sistémica y programática la promoción de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción, se elaboró y se presentó al país, el 23 de diciembre de 2008, el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción, el cual contiene siete grandes objetivos: 1) Promover el fortalecimiento del sistema de lucha contra la corrupción de manera articulada. 2) Institucionalizar en la administración pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción. 3) Articular una estrategia judicial eficaz e integral contra la corrupción. 4) Promover prácticas y/o conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción. 5) Promover la activa participación de

los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción. 6) Lograr el compromiso de la sociedad para que participe de manera activa en la lucha contra la corrupción y la fiscalice 7) Desarrollar esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la corrupción nacional EVALUACIÓN DEL PLAN A efectos de poder hacer un adecuado seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción se han establecido los siguientes mecanismos: En el ámbito interinstitucional, impulsado desde la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el 2 de febrero de 2010 se instaló la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. En esta comisión se encuentran representados el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Secretaria Técnica del Acuerdo Nacional, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), el Consejo Nacional para la Ética Pública (Proetica), estando próximo a incorporarse la Asociación de Municipalidades del Perú (Ampe), y participando en calidad de observador la Defensoría del Pueblo. Este es el esfuerzo más importante en el ámbito de las instituciones públicas y privadas para efectuar coordinaciones y enfrentar de manera sistémica la corrupción en el país. En el ámbito del Congreso de la República, en octubre de 2009 se conformó la Comisión Especial Multipartidaria Permanente encargada del control, seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Esta comisión congresal se conformó con el apoyo unánime de los legisladores de la República y a la fecha ha emitido tres informes cuatrimestrales sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. En el ámbito del Poder Ejecutivo, en enero de 2009 se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Este grupo está conformado por representantes de todos los ministerios o sectores que conforman el Poder Ejecutivo y viene presentando informes sobre las ac-


tividades que cada ministerio desarrolla en materia de promoción de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Estos informes son remitidos a la Comisión Especial Multipartidaria Permanente encargada del control, seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, así como a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Los citados informes que dan cuenta de centenares de acciones ejecutadas por funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo pueden ser revisados en http://peruintegro.pcm.gob. pe/avances/avances.html. ACCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Algunas de las medidas adoptadas en materia de lucha contra la corrupción son: - La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017, de 4 de junio de 2008), y la expansión del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), con el que se garantiza mecanismos de transparencia, como la publicidad, posibilidad de veedurías y participación civil en los procesos, etcétera. En relación con el Seace debe anotarse que a la fecha este sistema es aplicado por alrededor de un 98% de entidades públicas. Aunque aún existen algunos inconvenientes por las entidades ubicadas en las zonas rurales del país. - La expedición del Decreto Legislativo Nº 1068, de 28 de junio de 2008, que implementó la Procuraduría Publica especializada en anticorrupción con alcance nacional a través de las procuradurías públicas descentralizadas anticorrupción, para representar y defender al Estado en los procesos judiciales por actos de corrupción a escala nacional. Adicionalmente, en la misma norma se creó la Procuraduría Pública contra el Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. - La Ley Nº 29316, de 14 de enero de 2009, que incorporó al Código Penal el delito de cohecho activo transnacional. - Ley Nº 29542 Ley de Protección al

Denunciante, del 22 de junio de 2010, debiendo destacarse que el Perú es el primer país de la región en implementar este instrumento como recomendación del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. - La Ley Nº 29555, del 13 de julio de 2010, por la que se ha establecido la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, y complementariamente se asignaron recursos para que los órganos de control institucional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estén a cargo del personal de la Contraloría General de la República. - La Ley Nº 29574, del 17 de setiembre de 2010, por la que se adelantó la vigencia del Código Procesal Penal en todo el Perú para actos de corrupción, a fin de que dichos procesos sean tramitados con mayor celeridad y transparencia. - El DS N° 003-2010-JUS, del 13 de febrero de 2010, por el que se aprobó el Reglamento del Programa Integral de Protección de Testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal. - El DS N°063-2010-PCM, del 3 de junio de 2010, que aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar. Este mecanismo informático permite registrar y actualizar información obligatoria del Estado bajo un formato estándar, de manera didáctica y amigable, utilizándose un lenguaje simple y comprensible a la ciudadanía. En este portal se articulan diferentes sistemas administrativos, como la base de datos de las planillas de remuneraciones, información de presupuesto y de contrataciones del Estado. - Se han establecido agendas públicas ministeriales, a través de las cuales se incrementa la transparencia en cuanto a la actuación de los altos funcionarios. - Con el objeto de promover una adecuada aplicación del Código de Ética de la Función Pública, se ha dispuesto que las instituciones del Poder Ejecutivo seleccionen, reconozcan y premien a los empleados públicos que constituyan un ejemplo de su cumplimiento. - Se creó el Registro de Funcionarios Procesados y Sentenciados por actos de corrupción (a cargo del Ministerio de Justicia), y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil). Se busca que las entidades públicas puedan tener

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La corrupción se ha convertido en uno de los grandes problemas de los Estados. Ello ha motivado que la lucha contra la corrupción se desarrolle a nivel supranacional

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conocimiento de los antecedentes de quienes aspiren a ser nombrados, contratados o designados en la administración pública. - Implementación de mecanismos sectoriales a nivel del Poder Ejecutivo para promover la ética, la transparencia, así como para atender denuncias por actos de corrupción, tales como la Defensoría de Usuarios, Comisiones de Ética, links de denuncias, líneas gratuitas 0800, entre otros. - Finalmente, el Ministerio de Agricultura viene elaborando un Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos de América, considerándose además los objetivos señalados en el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Un aspecto que no puede soslayarse y que inclusive fue objeto de afirmaciones alarmistas que acusaban al gobierno del presidente García de impedirlo, es la extradición del ex presidente Alberto Fujimori, que fue impulsada personalmente por el entonces procurador ad hoc Carlos Briceño, quien, debidamente autorizado por el Go-

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bierno, viajó a Chile con dicho propósito, lo que permitió se lleve adelante el proceso judicial contra dicho ex mandatario, que concluyó con una sentencia condenatoria. LA AGENDA PENDIENTE Conforme es de verse, el Perú, a lo largo de los últimos años ha construido un importante andamiaje institucional y normativo para combatir la corrupción. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para evitar los actos de corrupción en el país y, lo que es peor, tampoco para interiorizar en la ciudadanía lo nocivo de ella, pues como lo revela la VI Encuesta Nacional sobre percepción de la corrupción del presente año, solo un 20% de los peruanos encuestados rechazó lo que se llaman vivezas criollas, que en realidad son actos de microcorrupción, tales como dar un obsequio o pagar por agilizar un trámite o para evitar que nos impongan una multa. Un tema pendiente para combatir la corrupción es comprometer a los gobiernos locales y regionales en la adopción de medidas de promoción de la ética, la transpa-

rencia y la lucha contra la corrupción. Según estadísticas de las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas, son más de 10 mil procesos que se tramitan en las cortes superiores de Justicia del interior del país por actos de corrupción, encabezando la lista Áncash y Junín con más de 1,200 y 800 procesos, respectivamente. En tal sentido, además de promover la imprescriptibilidad de los delitos por actos de corrupción, que requerirá la modificación del artículo 41º de la Constitución, creemos que se pueden implementar las siguientes medidas: - La separación inmediata del cargo del funcionario o servidor público que se encuentre con acusación fiscal por actos de corrupción y la prohibición permanente de nombramiento o contratación de funcionarios destituidos por actos de corrupción, sancionándose con destitución inmediata al funcionario que transgreda la prohibición - Ampliación de la Ley de Pérdida de dominio para casos de corrupción, (Ley N° 29212) que en la actualidad solo está pre-

vista para delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, trata de personas y extorsión. Así, a través de un proceso sumarísimo, los bienes de propiedad de procesados por actos de corrupción pasarían inmediatamente a propiedad del Estado, sin esperar, como sucede en la actualidad, la culminación de largos procesos penales que duran hasta 10 años. - Designación del Procurador Nacional Anticorrupción y los Procuradores Públicos Descentralizados Anticorrupción previo concurso público nacional, lo que garantizará que nadie cuestione la imparcialidad en el ejercicio de la función y una mayor idoneidad de los profesionales que aspiren a ejercer dichos cargos. Es de igual o mayor importancia trabajar en el aspecto preventivo, mejorando la formación ciudadana en valores en el ámbito escolar como en estudios superiores, y concluir la reforma del servicio civil para tener y mantener a los mejores recursos humanos en la administración pública. No una, sino todas las medidas aplicadas en conjunto, garantizan combatir eficazmente la corrupción. ◆


APRECIACIÓN

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Las municipalidades y los derechos del ciudadano-consumidor C

omo sabemos, nuestra Constitución Política ha establecido como sistema económico una economía social de mercado. Es en este marco jurídico-económico en donde el ciudadano enfrenta una nueva situación: se encuentra ante una multiplicidad de ofertas que tratan de satisfacer sus necesidades y en donde, a diferencia de otros modelos económicos, tiene que tomar una decisión de consumo que muchas veces le trae una mala experiencia porque el producto no cumple con las características o beneficios ofrecidos o tiene que aceptar las condiciones del proveedor dada su condición de vulnerabilidad o necesidad. CIUDADANO-CONSUMIDOR El ciudadano-consumidor es un concepto que entiende a este como partícipe en la economía del día a día, y, en consecuencia, tiene derecho a no ser engañado, y, más bien, a ser protegido por su vulnerabilidad frente a prácticas abusivas, pudiendo, además, organizarse para ser escuchado por el Estado y sus representantes políticos. A pesar de ello, hemos visto en las elecciones municipales una total ausencia de los temas de los derechos de los consumidores, lo cual muestra una falta de conocimiento, y esperemos que no de interés. Ello no debería continuar, habida cuenta que las elecciones ya acabaron y nos encontramos ad portas de las nuevas administraciones. Las municipalidades al estar directa-

a fin de que puedan organizar el sistema y lo promuevan entre los consumidores y proveedores. La labor de las municipalidades en este punto será importantísima.

EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Es por ello que acertadamente el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), ha dotado de una participación de primer orden a las municipalidades en la defensa de los consumidores. Veamos. 1. Respecto a las Políticas Públicas El CPDC establece que el Estado protege la salud y seguridad de los consumidores fomentando la participación de todos los estamentos públicos y privados. Asimismo, formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, brindando asesoría al consumidor y capacitación a los docentes. Entonces, no solo es función del Indecopi el proteger, difundir y promover los derechos de los consumidores, sino que este deber compete también a las municipalidades, más aún si serán estas las que asumirán la labor de gestión educativa. 2. En el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor Este ente nacional tiene por finalidad armonizar las políticas públicas para garantizar la protección y defensa del consumidor en todo el país y estará presidido por el Indecopi. Este órgano estará integrado, entre otros, por un representante de las municipalidades y otro de los gobiernos regionales, teniendo como funciones la evaluación de los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo, con la participación de las municipalidades, las cuales serán

El ciudadanoconsumidor es un concepto que entiende a éste como participe en la economía del día a día protagonistas en la solución de conflictos a través de las Juntas Arbitrales que se mencionan en el punto siguiente. 3. En el Sistema de Arbitraje de Consumo Con la dación del CPDC se busca dar relevancia a este mecanismo en vista que con ello se logrará disminuir la carga de trabajo que viene soportando el Indecopi. Se deberán constituir juntas arbitrales, en coordinación con las municipalidades,

–Si ello es así, ¿que deben hacer las municipalidades con respecto a su papel frente a los consumidores? En la actualidad, por ejemplo, existe en la Municipalidad Metropolitana de Lima una Gerencia de Defensa del Ciudadano, pero esta solo atiende reclamos en relación con los servicios que brinda la Corporación Metropolitana de Lima, es decir, únicamente resuelven conflictos de los ciudadanos con la propia municipalidad. En este contexto, no vemos que este órgano u otro cumpla a cabalidad con el mandato de la ley, en cuanto al ámbito municipal frente a los consumidores. En este sentido, las municipalidades deben y tienen que “contar con un órgano especializado” cuya función sea la de capacitar, promocionar, difundir, proteger y defender los derechos de los consumidores. En dicho órgano también recaerían las funciones de representación dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y de las Juntas Arbitrales, y se canalizarían las campañas de asesoría y capacitación de los docentes en dichas materias, pudiendo también firmar convenios de cooperación entre entidades como el Indecopi, asociaciones de consumidores, universidades y colegios profesionales. Los flamantes alcaldes que inician su gestión deben comprender su nuevo rol frente a sus vecinos, y aprovechar de la mejor manera las circunstancias actuales para lograr relaciones más equilibradas entre los proveedores y los consumidores, lo que será percibido por los ciudadanos-consumidores, ya sea mejorando, manteniendo o empeorando su calidad de vida..◆

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Abogado. Profesor en Derecho de la Competencia y Protección del Consumidor en la USMP

mente vinculadas con los consumidores, conocen mejor la realidad de sus distritos o regiones, por lo tanto pueden cumplir una función valiosa, y de la mano con la autoridad de consumo (Indecopi) podrán mejorar la calidad de vida de las personas.

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Paúl H. CASTRO GARCÍA


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El Estado constitucional según Peter Häberle Juan José DÍAZ GUEVARA

entre derecho y cultura como uno de los mejores pilares del pacto social.

Abogado. Profesor universitario. Magíster en derecho. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Público.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL Häberle determina que el Estado Constitucional constituye una conquista cultural de la civilización occidental, cuyos principios afianzadores deben de ser conservados e incluso mejorados. Asimismo, señala el carácter controversial de reservar el concepto de microestado solo para aquellos que no se encuentran dentro de las potencias mundiales. Adicionalmente, el autor citando a Willy Brandt,(2) brinda una definición de lo que implica un país en desarrollo, estableciendo que “el desarrollo es más que el paso de la pobreza a la riqueza… implica no solo una idea de bienestar material, sino también la idea de mayor dignidad, seguridad, justicia e igualdad de los seres humanos”. De este modo, según él, los elementos del tipo “Estado constitucional” se incorporan a este concepto de país en desarrollo, por más importantes que sean los criterios económicos. Señala, además, que es el momento para la consolidación de un “Manual Europeo Común de Derecho Constitucional”. El modelo podría ser la doctrina alemana relacionada con la ley Fundamental de Bonn, la que, a su vez, sería completada por “obras paralelas” como las relativas a la Constitución española y la italiana. Solo así quedará libre la visión para el rico acontecer en materia del Estado constitucional europeo, sin negar el aporte de la literatura en dicho proceso.

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l juez es hoy más que nunca una pieza fundamental dentro del proceso de democratización y respeto de las garantías de las libertades, tanto sociales como políticas. Así, “hoy en día aparece el juez constitucional, a través de su jurisprudencia, como creador consciente de subreglas constitucionales y no simplemente como aplicador pasivo de los textos superiores”. Este proceso ha sido definido y denominado por algunos autores, entre otros Bruce Ackerman, como “ascenso del constitucionalismo mundial.” Por ello, las fuentes dogmáticas con que este cuente, resultan trascendentales para afianzar su tarea.

DERECHO COMPARADO Sin duda alguna, “la influencia del derecho comparado es evidente en numerosas instituciones de nuestro derecho constitucional. Del Derecho alemán procede la definición del “Estado Social y Democrático de Derecho”, el iusnaturalismo latente en la concepción de los derechos y libertades, o las garantías jurídicas de los mismos, especialmente, en el contenido esencial de los derechos fundamentales. También algunas restricciones al parlamentarismo, como la moción de censura constructiva y buena parte del sistema de justicia constitucional.”(1) En este contexto, resulta interesante los alcances de la obra El Estado Constitucional del jurista alemán Peter Häberle, con traducción e introducción de Diego Valadés, editado por el Fondo Editorial de la PUCP. Lima, 2003. Ella ha sido materia de estudio recientemente, y encontramos en el autor a un demócrata convicto y confeso, que invita a comprender la relación

CONSTITUCIONES EUROPEAS Häberle también explica que en las Constituciones europeas se muestra cuán concientes están los constituyentes del valor de representación e integración del elemento monárquico, así como de su fuerza simbólica en el Estado constitucional respectivo. Por ende, en su opinión, también en los Estados constitucionales las monarquías penetran hasta la capa profunda de las fuentes irracionales del consenso

Peter Häberle.

del Estado; no obstante –acota– que las monarquías modernas asumen también la función de una “empresa de servicios”, citando como ejemplo a la monarquía española, destacando su capacidad y efectividad de representación en asuntos del Estado y afines. Para Häberle, la “dignidad humana” es la premisa antropológica cultural del Estado constitucional, mientras que la “democracia” es su consecuencia organizativa. En tal sentido, el Estado constitucional materializa la dignidad humana creando medios para que los ciudadanos sean responsables de su actuación frente a la sociedad que los alberga, así la consolidación de la dignidad humana es el mejor medio para el desarrollo de la relación ciudadano–Estado.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Es un logro de la ciencia jurídica y de la práctica constitucional alemana, destacándose entre sus clásicos a H. Heller por su difusión del Estado social, y a Carld Schmith uno de los más influyentes padres de la Ley Fundamental de Bonn. En el pensamiento haberliano, las formulas que atañen muchas veces el concepto de Estado social de derecho, pueden variar, no obstante su esencia es única: un Estado constitucional y democrático comprometido con la justicia social. Finalmente, plantea la tesis de que las utopías son un pedazo de patrimonio cultural del Estado constitucional que muchas veces sirven de catalizadores o de mejores fomentadores de su constitución. La prueba está en la unión interracial de Martín Luter King, o la “La Paz Perpetua” de Kant, entre otras. ◆

[1] GARCÍA CUADRADO, Antonio: El Ordenamiento Constitucional: un enfoque histórico y formal de la teoría de la constitución y de las fuentes del Derecho. 1ra Edición. Editorial Club Universitario. Alicante. 2002. pp. 145. [2] Herbert Karl Frahm (1913-1992), más conocido como Willy Brandt. Político socialdemócrata alemán. Nombre que asumió tras ser víctima de la persecución política del régimen nazi. Entre sus obras destacan Las Políticas de Paz en Europa-1968, La Izquierda y la Libertad: My Path 1930-1950, etcétera.


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