Revista Juridica 336

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“Los jueces deben ser honestos y de conducta intachable” exige el magistrado constitucional Fernando Calle Hayen

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Martes 4 de enero de 2011 • Año 7

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4-5 / JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO

2 / Ensayo para un test de racionalidad política JOSÉ DE LA CRUZ 3 / Ocaso del societas delinquere non potest RICARDO A. VEREAU M. 6-7 / El proceso contra el presidente José Rufino Echenique Benavente MARÍA LUZ CREVOISIER 8 / El libro: Cultura jurídica. Ideas e imágenes de José Ramón Narváez H.


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Suplemento de análisis legal

APRECIACIÓN

MARTES 4 DE ENERO DE 2011

Ensayo para un test de racionalidad política José DE LA CRUZ

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Abogado por la UNMSM. Profesor de Ciencia Política en la U. de Lima.

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l debate vigente sobre los límites del Tribunal Constitucional (TC), respecto hasta dónde llegan los alcances de este órgano de control constitucional para revisar las decisiones de los poderes públicos, sobre todo cuando estas reúnen un carácter eminentemente político (decisionismo político), deja un vacío de técnica en la justicia constitucional; toda vez, que, el test de proporcionalidad, tan en boga, por los magistrados del supremo interprete de la Constitución, sufre limitaciones al no poder escudriñar ni analizar, elementos que pertenecen a la disciplina del poder, es decir a la ciencia política. Situación conocida en la doctrina constitucional como la cuestión política, de tradición estadounidense. LA CUESTIÓN POLÍTICA En nuestra justicia constitucional este tema se vuelve más crítico al haber establecido el TC en su sentencia en el Exp. N.° 4053-2007-PHC/TC, que no existe zona exenta de control constitucional, al estar sujetos a la jurisdicción constitucional todos los poderes públicos y de los particulares, incluida la gracia presidencial. Facultad del Ejecutivo que es resabio del poder absolutista de los gobernantes y de carácter, sustancialmente, político. Esta situación pone a prueba las limitaciones del test de proporcionalidad, que lo encontramos en las propias sentencias del TC, en donde han estado en conflicto valores políticos-constitucionales, como el bien común, la democracia, el orden público, el mercado, el interés social, et-

jurídica

cétera. Sentencias constitucionales que han sido duramente cuestionados por la ciudadanía, en general, y los especialistas, en particular, de todos los bandos, debido al inexistente consenso, respecto a cómo evaluar e interpretar técnicamente, cuándo existe valores constitucionales con “transcendencia política”; y que, si no son tratados de manera técnica, estas críticas pueden expresar conductas ideológicas dañinas para la democracia en nuestro país. Y, más grave, aún, cuando estas expresiones ideológicas provienen del propio tribunal maquillado de tecnicismo y eufemismo constitucionales.

TEST DE RACIONALIDAD POLÍTICA Ensayo, aquí, brevemente, cuáles podrían ser, a partir de la técnica del poder, los pasos a seguir en un test de racionalidad política, extraído de la ciencia política,

como disciplina que estudia la distribución, organización y ejercicio del poder político, y, en particular, de la teoría del poder y de la democracia, aplicable a la técnica de la justicia constitucional, con la finalidad de que esta pueda realizar el ejercicio lógicovalorativo de los valores políticos-constitucionales. Y, así, concluir en lo político y jurídicamente correcto. Veamos. En efecto, para ello tenemos que tener en cuenta: 1. La simetría del poder, implica que toda democracia que se precie de tal debe llevar implícita esta relación, logrando paridad en toda correlación de poder. 2. La pluralidad política, que expresa la diversidad como condición para la convivencia y la búsqueda del bien común. 3. La tolerancia en el ejercicio del poder, implica que quienes lo tienen vigente,

deberán ejercerlo con respeto, condescendencia y flexibilidad hacia los diversos grupos sociales. 4. La descentralización del poder, la búsqueda del bien común, está inversamente relacionada con la centralización del poder político, al gestar esta modelos políticos autoritarios en desmedro de la ciudadanía y del bienestar general. Nos vienen a la memoria algunos casos de relevancia política resueltos por el TC, que fueron de vital importancia para los destinos políticos de nuestro Patria, como la sentencia que declaró inaplicable la ley de interpretación autentica dada por el gobierno de Fujimori; la sentencia que declaró improcedente la inconstitucionalidad de la Constitución de 1993, demanda presentado por el jurista Alberto Borea Odría; y, en los últimos tiempos, la sentencia respecto al Tratado de Libre Comercio y sobre la Consulta de los pueblos indígenas, entre otros. El test ensayado acercaría la justicia constitucional a la realidad política y social tan necesaria en nuestros días. Porque la discrecionalidad de nuestros magistrados en temas políticos constitucionales tampoco puede ser decisionista en última instancia. Deben pasar la prueba de racionalidad política. ◆

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurín | Diseño: César Fernández Fernández Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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OPINIÓN

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Abogado por la PUCP.

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uizá a causa de una suerte de tradición jurídico-cultural que data de muchas décadas atrás, muchos siguen pensando que en muestro medio no es posible procesar y sancionar penalmente a alguna empresa o persona jurídica legalmente constituida y operando en el quehacer económico del país; dándose investidura de dogma al conocido aforismo Societas delinquere non potest, según el cual la responsabilidad penal solamente recae en los representantes legales y, por ello, son quienes ejercen esa función y deben asumirla. Sin embargo, la evolución en nuestra realidad jurídico-penal nos pinta un cuadro distinto. CÓDIGO PENAL VIGENTE Desde la expedición del vigente Código Penal (CP), que data de 1991, en el artículo 105°, se establecieron entre las llamadas “consecuencias accesorias”, unas medidas distintas de la mera responsabilidad civil subsidiaria, consecuencia de la infracción penal cometida por un funcionario o dependiente en funciones. Específicamente, en caso de la comisión de un hecho punible en ejercicio de la actividad de la persona jurídica o usando su organización para favorecer o encubrir tal hecho, esta norma ya facultaba al juez a aplicar: 1. Clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos, teniendo la medida temporal una duración máxima de cinco años. 2. Disolución de la so-

ciedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. 4. Prohibición temporal o definitiva a la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito, teniendo la prohibición temporal un plazo máximo de cinco años. APLICACIÓN DE MEDIDAS Además de aplicar las medidas señaladas, el juez también puede ordenar a la autoridad competente de Trabajo a que intervenga con la finalidad de cautelar los derechos de los trabajadores. Debe acotarse que, con las modificatorias introducidas en 2007 por el D. Leg. N° 982, estas sanciones se extendieron a la liquidación, alcanzando su aplicación a las empresas en reorganización o que hubieran dispuesto el cambio de razón social o de personería jurídica. La aplicación efectiva de estas medidas devenía en poco menos que impracticable por la carencia de normas procesales sobre

el tema. La expedición del Código Procesal Penal en el 2004 (CPP-2004), en progresiva aplicación en el país, buscó llenar este vacío. Se estableció la manera en que las personas jurídicas deben ser emplazadas y comprendidas en un proceso penal, a requerimiento de la Fiscalía, desde la etapa de la investigación preparatoria, debiendo el juez comunicar a la persona jurídica emplazada a fin de que participe activamente en la audiencia donde resolverá lo correspondiente. De ser incorporada en el proceso, el órgano social deberá designar un apoderado judicial distinto a la persona natural imputada por los mismos hechos. DERECHOS PROCESALES Subrayamos que, procesalmente, al órgano social se le reconocen todos los derechos y garantías procesales correspondientes. Sin embargo, su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculizará el trámite de la causa, siéndole aplicable toda medida que se disponga al expedir sentencia. (Arts. 90° a 93°) Del mismo modo, se establecieron medidas preventivas destinadas a evitar la comisión de nuevos delitos por medio de la empresa (Art. 313°), aplicables por el juez a pedido de parte, y con una duración que no excederá la mitad de las medidas temporales dispuestas en el artículo 105° del CP, siempre y cuando existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito, de la vinculación de la persona jurídica en los términos previstos en el Código Penal y exista, además, la necesidad de terminar con los efectos lesivos del delito. Las medidas preventivas son las siguientes: 1. Clausura temporal, parcial o total de sus locales o establecimientos. 2. Suspensión tempo-

ral de todas o alguna de sus actividades. 3. Nombramiento de un administrador judicial. 4. Sometimiento a vigilancia judicial. 5. Anotación o inscripción registral del procesamiento penal. También remarcamos que al expedirse el CP no se incluyeron reglas de determinación que pudieran orientar la aplicación judicial de estas medidas. Esto fue contemplado en el Quinto Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias, habiéndose expedido el Acuerdo Plenario No. 7-2009/CJ116, de 13-11-2009, en el que se califica a toda consecuencia accesoria aplicable a la persona jurídica como una “sanción penal especial”, y fijando principios jurisprudenciales obligatorios para toda instancia judicial al momento de su determinación cualitativa o cuantitativa: A) La prevención de la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas. B) La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible. C) La gravedad del hecho punible realizado. D) La extensión del daño o peligro causado. CONCLUSIÓN Como puede apreciarse, el desarrollo normativo y jurisprudencial en materia penal, originado en las diversas formas de criminalidad que se han ido creando en las últimas décadas, ha ido progresivamente dejando de lado al antes intocable “Societas Delinquere Non Potest”; habiéndose impuesto un sistema para el procesamiento y sanción penal ya no sólo del individuo o persona natural, sino de los entes o personas colectivas. Es labor de todos los sectores o estamentos que se involucran en la administración de justicia cuidar de que este sistema, aún en sus inicios, se desarrolle cuidando los derechos ya no sólo individuales, sino además los colectivos y económicos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales respectivos. ◆

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Ricardo Antonio VEREAU MONTENEGRO

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Ocaso del Societas delinquere non potest


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“Los jueces deben ser ho conducta intachable” exige e constitucional Fernando Calle Nuestro distinguido colaborador doctor José Félix Palomino Manchego nos ofrece la entrevista que realizó al doctor Fernando Calle Hayen, magistrado constitucional, sobre temas vinculados a la jurisdicción constitucional que de una u otra manera se han politizado y han sido objeto de severas críticas al Tribunal Constitucional (TC), máxime intérprete de la Constitución por mandato de la ley.

José Félix PALOMINO MANCHEGO

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Profesor de Derecho constitucional, Filosofía del derecho y director de la Escuela Académica Profesional de Derecho en la UNMSM. Miembro Asociado de la Academia Internacional de Derecho Comparado. Miembro Correspondiente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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Cómo debe compatibilizar un magistrado del TC la función que cumple con la política: o se judicializa la política o se politiza el derecho? Con la trayectoria de su vida, sumada a su pericia, capacidad y fundamentalmente honestidad, considero que en tan altos cargos no debe existir improvisación. El que el magistrado tenga convicciones políticas, ideológicas y religiosas, no tiene que generar en absoluto presión en su ejercicio como juez; recuerdo que cuando fui columnista, mencioné que es un absurdo el hecho de que se exija para algunos cargos de la judicatura ordinaria el no tener ideología política, mas lo que debe verificarse es el no hacer uso de la militancia proselitista. En nuestra historia republicana, en muchos de los altos cargos que exigen no tener militancia política, se han presentado casos que algunos personajes alcanzaban su nominación jurando no haber tenido nunca militancia política, casi ateos en el tema y después “descubrían” que habían militado en casi todos los partidos políticos existentes amén de sus servicios a las dictaduras. El juez en principio debe ser honesto

y de una conducta intachable y, paralelo a ello, priorizar su capacidad y la garantía de su independencia; por el hecho de una militancia o pertenecer a una religión no se le debe excluir en los cargos, lo que debe importar a la ciudadanía es que este juez a través de su conducta demuestre una trayectoria intachable y la capacidad idónea para llenar las expectativas del cargo. Por ejemplo, a pesar de mis convicciones ideológicas desde adolescente, jamás tuve ningún cargo público y menos con un gobierno de facto, no digo que las personas que hayan tenido un cargo de carrera sean malos, lo que considero es que la independencia de la persona se denota por su capacidad y sus valores, al igual que sus creencias, ya seas mormón, musulmán o como yo, un católico, no muy buen practicante pero identificado, igual tenemos una forma de creer en Dios, al igual cada uno tiene sus convicciones, ya seas marxista-leninista o social cristiano o aprista, lo que se tienen son convicciones, pero el fin único que se persigue en este caso es un correcto desenvolvimiento de la justicia. La tendencia del poder político es siempre ampliar su esfera de control, y el reto de cualquier sistema de justicia, proteger su independencia y particularmente en nuestra realidad concreta los repetitivos síntomas de una excesiva politización de la justicia, potenciada por una desmedida judicialización de la vida política, son preocupantes y están sobrepasando los niveles aceptables de tensión, amenazando con degradar el sistema democrático y los valores éticos que constituyen su fundamento.

No resulta extraña la poca confianza que los ciudadanos tienen hacia la administración de justicia, ese descrédito se va asentando y otro aún más peligroso, es la imagen de su politización y la de que, más que las exigencias del poder político u económico en un Estado de Derecho, sirva como instrumento de intereses personales de altas personalidades de los partidos políticos que a ideología o religión en sí. 2. ¿Cree usted que la actual composición del Tribunal Constitucional, con siete magistrados, es suficiente o se necesita más jueces? Creo que es suficiente por el momento, por experiencia, y es más, haciendo exégesis de lo que hace 10 ó 15 años expresé al respecto, creo conveniente la existencia de suplentes de los magistrados constitucionales, en caso uno de ellos caiga enfermo o suceda algún otro imprevisto. Esto ayudaría a que el Tribunal no se altere de ser el caso, por lo que debería implementarse en ese aspecto. Sobre la idea de crear más salas constitucionales dentro del Tribunal, no estoy de acuerdo, ya que un organismo como el Tribunal Constitucional no es una instancia judicial más, esta Honorable Institución que puede casar una resolución de la Corte Suprema o declarar la inconstitucionalidad de una norma, entre otras facultades que se le ha otorgado, debería actuar en general con el Pleno completo, además de la carga procesal que debería ser menor. En el caso del Tribunal Constitucional peruano, por la realidad que hemos vivido, debería realizarse una reforma constitucio-

Sobre la idea de crear más sal constitucionales dentro del Tribunal, no estoy de acuerdo que un organismo como el TC es una instancia judicial más.

Felipe Calderón Hinojosa,


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nal, tomando lo sucedido en el país a raíz de los hechos acontecidos en los años 1992 a 1993; me refiero por ejemplo a los requisitos establecidos en las constituciones de 1933 y 1979, en las que se exigían como requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema, tener 50 años de edad y, más importante, tener veinte años como abogado o quince como magistrado superior; a ello, se debe sumar la trayectoria democrática, y con más rigidez para ser miembro del Tribunal Constitucional, aunado a eso los grados académicos que sustente sus capacidades e integridad moral, conducta entre otros valores, porque justamente ante estas situaciones relevantes como revisar –anular en algunos casos– las resoluciones de la ilustre Corte Suprema o verificar la constitucionalidad de las normas –entre otras importantes facultades– se debería contar con abogados de vasta experiencia y con reconocida solvencia. 3. Con relación a los precedentes vinculantes, el Tribunal Constitucional en estos últimos tiempos ha sido más cauto. ¿En su opinión, que importancia revisten los precedentes vinculantes? No es pertinente que éstos sean continuos, ya que al tener vinculación, éstos adquieren una suerte de carácter de “ley” para toda la república e instancias en todos los procesos y procedimientos judiciales y constitucionales los cuales deberán ser de vigencia prolongada, su misión es orientar a los órganos y organismos jurisdiccionales para que éstos se rijan bajo el orden y desarrollo constitucional, con una jurisprudencia continua y uniforme que pueda señalar y servir como referente en el caso doctrinal, es de obligatorio cumplimiento cuando es vinculante, y sobre todo una atención preventiva de la justicia, sabiendo cuál es la postura y criterio del Tribunal

Constitucional en su función rectora como supremo intérprete de la Constitución. Hay que resaltar que los precedentes vinculantes adquieren trascendencia histórico - legal ya que guían a los órganos de la administración de justicia ordinaria y le facilita a ésta la administración de ella. Agradezco su pregunta en cuanto a la cautela; siempre que señalamos que el precedente debe ser declarado vinculante, tal condición debe estar justificada por su necesidad y utilidad en cuanto a la eficacia del desarrollo de la justicia y, a su vez, por la relevancia del tema, ya que su aplicación conllevará a un orden eminentemente jurídico-procesal para evitar interpretaciones incorrectas en cuanto a la aplicación de ciertos temas. Lo que se busca es que los precedentes rijan a través del tiempo, y a lo largo del cambio de magistrados, éstos deberían modificar su propia jurisprudencia. Sobre el tema deberíamos revisar la ley orgánica del Tribunal Constitucional para poder anular nuestras sentencias o por lo menos el vinculante que hubiéramos precisado en alguna de ellas –lógicamente de ser necesario– entendamos que esto debe ser excepcional porque infalible, solo Dios. 4. En relación a la celebración de los 90 años de creación de los Tribunales Constitucionales en el mundo (Austria) ¿Cuál es su valoración sobre las funciones que desempeña el Tribunal Constitucional dentro de un Estado de Derecho y qué retos están pendientes? Recordando a Hans Kelsen en sus debates con Karl Smith, de lo cual he recogido y siento que a la luz de los 90 años, 2 ó 3 periodos interesantes sobre la democracia como fuera en los años 20, es que en Austria se crea la Corte Constitucional, se ve

la legitimidad de estos Tribunales, por eso la preocupación que existe en la calidad moral de su trayectoria y capacidad jurídica de los jueces e independencia de criterio, de los mismos. Esa es la garantía de la estabilidad democrática de la que hago mención, porque si un Tribunal, cualquiera que fuere, se sometiera al poder político o al poder económico o sus integrantes no tienen catadura moral o solvencia en su conducta, generaría el debilitamiento de la democracia. Tengo la sensación, y esto es una opinión personal, que la imagen del Tribunal Constitucional se ha ido deteriorando un poco, pero a lo mejor es un sentimiento solitario, en esto también hay programas y estilos de gobierno; aparentemente somos un organismo pequeño dentro del Estado, pienso que el Estado a veces hasta nos ha olvidado, ya que no representamos un presupuesto importante, pero en lo que sí somos importantes es en la protección de los derechos fundamentales de las personas, en la justicia social, en el control constitucional y del Poder Político, por eso creo que el verdadero reto es el de levantar la imagen del Tribunal, a través de nuestras sentencias bien motivadas, pero dentro de los límites de nuestras funciones, creo que no somos constituyentes ni legisladores, pero esto nos da un techo mejor porque así podemos controlar la constitucionalidad de las leyes, sin que tengamos que legislar positivamente. Esta función requiere de serenidad, capacidad y sobre todo de trayectoria democrática, en especial en países como los nuestros que ha ido, a través de su historia, de dictadura en dictadura, los ciudadanos que han tenido el honor de ostentar estos cargos han tenido que luchar contra éstas y en consecuencia han sufrido el maltrato de estos regímenes por haber expresado siempre su opinión en contra de ellas. Cuando usted me habla de retos quisiera más bien expresar una sugerencia porque creo que sería conveniente por ejemplo, que el legislador establezca en la norma correspondiente, que los procesos constitucionales de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura deberían venir directamente al TC, en concordancia con el artículo 142º de la Constitución Política –vigente– del Perú, entre otras que hemos ido mencionando y que seguramente el legislador las viene estudiando por el bienestar del desarrollo democrático de nuestro país. Gracias. ◆

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onestos y de el magistrado le Hayen

un inicio “feliz” sobre la base del control concentrado de la Constitución, sin embargo, crece la sombra de la intervención del nacional socialismo, como la política fascista del Ducce en Italia, se paraliza el funcionamiento de las cortes en Europa, por lo que resulta interesante que, luego del desembarco de Normandía en 1945, y restablecida la democracia en Europa es cuando vuelven a nacer las cortes constitucionales Europeas con más brillo, fortalecimiento y estabilidad de sus instituciones y sus magistrados, paralelamente al desarrollo institucional de la democracia, y es que sin duda las Cortes y Tribunales Constitucionales, a veces no son muy queridos en el debate de una transición democrática y con las consecuencias de la guerra y posguerra. Especialmente a los personajes de visión totalitaria, le es incómodo tratar con un Tribunal o Corte constitucional demócrata, así como cuando se trata de un autócrata o dictador, o grupos políticos cuyas concepciones ideológicas sean contrarios a un Estado Social y Democrático de Derecho, estas formas de política de ninguna manera podrán convivir con una Corte o Tribunal Constitucional. Entonces tenemos tribunales constitucionales o controles constitucionales generados también por el sistema americano establecido por la Supreme Court, pero con casaciones constitucionales y un control muy fuerte sobre el poder político y sobre protección de los derechos fundamentales; sin duda, es el sostén y la expresión que funciona en un país la democracia a plenitud, considero que antes cuando no habían los Tribunal Constitucionales era más fácil la injerencia de las dictaduras, de los golpes de estado, no digo que esto haya desaparecido como una sombra negativa en América Latina, pero sin duda el fortalecimiento de las cortes constitucionales o supremas cortes bajo el marco de casación constitucional y fortaleza del derecho constitucional hace más difícil la concepción arbitraria del mal uso del poder, ya sea por golpes de estado, gobiernos cívicos militares y/o autocracias. Esta fortaleza que nos dio los Tribunales Europeos, la Supreme Court Americana, la cámara de los Lores Británica entre otros y su justicia, hacen que el ciudadano se dé cuenta que el poder político tiene límites ejercidos por el control constitucional. Cuando vemos que un presidente de la república se somete a la justicia, al control constitucional, nos damos cuenta que esto tiene su basamento también en

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ENTREVISTA


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HISTORIA

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El proceso judicial contra el presidente José Rufino Echenique Benavente María Luz CREVOISIER

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Periodista.

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ima estuvo de fiesta el 20-04-1851 al realizarse por vez primera en la ya bastante avanzada vida republicana el cambio entre dos presidentes constitucionales, los generales Ramón Castilla y Marquesado (1797-1867) y José Rufino Echenique Benavente (1808-1887). Éste, anteriormente, había ejercido la presidencia del Consejo de Estado (1845) por dos veces consecutivas; había sido ministro de Guerra (1846) en el saliente gobierno, y elegido asimismo primer vicepresidente de la República. En consecuencia, hubo una estrecha relación política, amical y hasta casi familiar entre Castilla y Echenique. Ambos se habían casado con dos ilustres y adineradas damas arequipeñas de la más alta alcurnia. El primero, con doña Francisca de Diez Canseco, y el segundo, con doña Victoria Tristán. ¿Qué pasó para que todo ello se destruyera? ECHENIQUE BENAVENTE El nuevo mandatario pertenecía al Partido Conservador y era un campechano agricultor bastante solvente, nacido en Putina, Azángaro, Puno. Por ahí se decía que su lugar de origen estaba en Bolivia, dicho que, posteriormente, esgrimirían sus enemigos y adversarios políticos. Empero, la verdad fue que José Rufino, de niño, en medio de las convulsiones de la etapa independentista, se perdió o lo raptaron y fue criado en una comunidad aimara hasta que lo devolvieron al hogar paterno. Este señor provinciano y amigo de una vida tranquila ingresó en la política sin buscarlo: “Sea por pequeñez o insuficiencia nunca me dominó la idea de gobierno y de hacerme de ese modo a los compatriotas, y

si alguna vez contribuí a ello y me presté fue solo arrastrado por las circunstancias”, tal como afirmaría en sus Memorias. (1) Al día siguiente de efectuarse el cambio de mando, empezaron las revueltas. La ciudad se encontraba aún bajo la modorra del festejo y continuaban encendidos los lamparones de la regia mansión de doña Victoria Tristán, perteneciente a una de las familias más ricas del Perú y esposa del flamante presidente. Ella era hija de Juan Pío Tristán y Moscoso (1773-1859), nombrado último virrey del Perú después de la Capitulación de Ayacucho por los caciques del Cusco (que desconocieron el acuerdo del mariscal De La Serna) por ser el militar de la más alta graduación del ejército realista, y estar consignado su nombre en el Pliego de Providencia, como afirma el ilustre historiador del Derecho peruano y maestro sanmarquino Juan Vicente Ugarte del Pino, ex presidente de la Corte Suprema del Perú, ex decano del Ilustre Colegio de Abogados y ex decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Rufino Echenique ganó las elecciones presidenciales teniendo como contendores a los mariscales Antonio Gutiérrez de la Fuente y Manuel Ignacio de Vivanco, y al rico agricultor iqueño Domingo Elías, llamado el “Amigo del Pueblo” y fundador del Partido Progresista, quien se convertiría en su más acérrimo enemigo. Su período de gobierno estaba fijado desde 1851 hasta 1855, es decir, cuatro años, tal como lo estipulaba la Constitución de 1839. MANDATO Durante su breve gobierno, ensombrecido por una serie de hechos sociopolíticos y económicos generados por los liberales, se aprobaron los primeros códigos Civil (1852) y de Enjuiciamiento Civil del Perú (...), construyó las carreteras Cusco-Arequipa, Arequipa-Matarani y concluyó la vía férrea Tacna-

José Rufino Echenique Benavente.

Arica, además de dotar a Lima del servicio de alumbrado de gas. Un grave error del que más tarde lo acusarían sus detractores fue la entrega de territorio nacional al Brasil a través del tratado Herrera-Da Ponte Ribeiro, siendo este uno de los actos internacionales más discutidos de nuestra historia diplomática. Sin embargo, la piedra de choque que mancillaría su mandato fue el escándalo de la consolidación de la deuda interna, arma que utilizarían sus contrincantes para atacarlo, especialmente, el general Castilla, quien, según opinión de Ugarte del Pino, no le perdonó jamás el no haberse dejado manipular por él. Esta deuda estuvo avalada en seis millones de pesetas por Ramón Castilla, pero durante el gobierno de Echenique se elevó a 24 millones, basándose en documentos y recibos apócrifos. La deuda interna, como nos señalara el también ilustre historiador y maestro universitario José Agustín de la Puente y Candamo (2), consistía en el pago que el Estado se comprometía a efectuar a los que participa-

ron en la guerra de la independencia como una compensación económica por sus servicios. Rufino Echenique fue continuamente satirizado en panfletos y caricaturas, además de tener que enfrentar una serie de motines en diversas partes del país, los que duraron once meses y dejaron como saldo más de 4,000 muertos y un gran perjuicio económico para el Estado-nación, hasta que, finalmente, el general Castilla, apoyado por el general Miguel de San Román y el liberal Domingo Elías, le derrotó en el encuentro militar de La Palma (5-01-1855), sustituyéndole en el poder. Castilla y Marquesado asumió provisoriamente la presidencia del Perú, por segunda vez. Empero, ahora era con el respaldo de los liberales y del pueblo. JUICIO DE RESIDENCIA El derrocado presidente fue deportado a Nueva York y desde esa ciudad envió una carta al presidente de la Corte Suprema, fechada el 25-02-1855, ofreciendo someterse al Juicio de Residencia, sistema que per-


LA DEFENSA Doña Victoria Tristán de Echenique elevó un recurso al Congreso Nacional pidiendo se pusiera en libertad a su esposo, pues no existía

Juan Vicente Ugarte del Pino.

José Agustín de la Puente.

orden judicial de detención, aclarando y recordando que su venida al Perú fue justamente para someterse al Juicio de Residencia, de acuerdo con la ley que mencionamos líneas arriba. En verdad, si éste demoró tantos años en ejecutarse fue seguramente porque el ex presidente se hallaba fuera del país. El Congreso admitió el Recurso y la Cámara de Diputados, el 29-04-1861 –veintitrés días después– acordó en su sesión que se dé inicio al juicio y el juez del Crimen del Callao lo absolvió al no poder probar los cargos de conspirador. Ordenó se “sobresea” el caso y, consecuentemente, le dejó en libertad. La Corte Superior confirmó esta sentencia; empero, apelada, quedó sin resolución. No obstante, se especuló entonces que los amigos conservadores de Echenique tenían el control tanto del Poder Legislativo como del Judicial. Pero, Castilla era Castilla; trejo, audaz y autoritario. Vio con temor que Echenique volviera libremente a la política, por lo que dispuso que le desterraran a Valparaíso. Le tomarían nuevamente preso en la misma hora en que debía ser puesto en libertad. En efecto, el 12-08-1861 se acusa a Echenique de querer alterar la tranquilidad del Perú y por ello “se le aleja temporalmente”. Castilla concluyó su mandato en 1862.

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Suplemento de análisis legal

Alfredo Bryce Echenique.

Echenique retornó al país. En sus Memorias, éste apunto: “No sé por qué la Corte no lo determinó así y dejó el asunto indefinidamente aplazado y sin resolución”, y, más adelante, agrega, “aunque desengañado con tal procedimiento, tuve que resignarme a ello para que no se me atribuyan fines de ambición”.(4) ¿Cuál fue la verdadera razón de este proceder de Castilla? Hay que señalar que la instauración de la República, como lo recuerda el maestro Ugarte del Pino, se realizó sin transición alguna y sin un modelo directo, por tanto, se estaba inventando por decirlo así a la Patria, era una etapa de completa anarquía, como también lo acota acertadamente De la Puente y Candamo, quien precisa que “los protagonistas del nuevo Estado quisieron crear uno donde pudieran crecer las futuras generaciones ejemplarmente, pero cometieron muchos errores debido a su apasionamiento.” HABLA BRYCE ECHENIQUE Alfredo Bryce Echenique, nacido en Lima el 19-02-1939, es uno de nuestros más calificados escritores y además abogado; es tataranieto por línea materna de José Rufino Echenique Benavente, a quien veladamente se refiere en una de las novelas peruanas más importantes de la segunda mitad del siglo XX: Un mundo para Julius (1970), cuando la madre de Julius advierte al niño que no se acerque a la carroza: “Cuidado, no la toques, está llena de telarañas. Era del bisabuelo cuando fue presidente de la República.” Queriendo conocer la opinión de nuestro ilustre escritor y profesor respecto a su tatarabuelo, le enviamos este cuestionario a través del Área de Prensa del Grupo Santillana (señorita Melina). Tuvo la inmensa generosidad y amabilidad de respondernos. “Querida Melina. Allá va este extraño cuestionario con sus respuestas. Cariños. Alfredo Bryce Echenique.”

CUESTIONARIO 1. ¿Qué concepto tiene usted de José Rufino Echenique Benavente, al margen de su parentesco con él? - Fue un excelente agricultor, dueño de la gran hacienda Monterrico. Tengo entendido que su suegro, Pío Tristán, lo metió en política. Craso error. 2. Echenique fue un conservador, por tanto los liberales le odiaban, ¿no cree que ello influyó en los cargos que se le imputan? - Lo ignoro por completo. 3. ¿Los falsos recibos que elevaron la suma de los seis millones de pesetas como deuda de la guerra de la independencia a 24 millones serían solo responsabilidad de Echenique? - Nada le puedo decir de un dato que desconozco y me sorprende sobre todo por la gran diferencia entre ambas sumas. 4. ¿Qué imagen tiene de doña Victoria Tristán, valerosa defensora del derrocado presidente, su esposo? - Literalmente, tuve una imagen solo física de ella: un cuadro que mis hermanos descartaron y me endosaron a mí. En mi casa, la verdad, no duró mucho. 5. ¿Cuál, si hay alguno, sería el legado de José Rufino Echenique? - Probablemente, sus Memorias. A Alberto Tauro del Pino, Raúl Porras Barrenechea y Julio Ramón Ribeyro les gustaban mucho. Eso lo recuerdo muy bien, y fueron ellos los que me indujeron a leerlas. 6. Fuera de nombrarlo en Un Mundo para Julius, ¿piensa tomarlo en cuenta posteriormente? - No recordaba haberlo nombrado en esa novela. Es cierto que se habla de un bisabuelo presidente, pero la verdad es que yo no pensaba en Echenique para nada. Además, fue mi tatarabuelo. En cuanto al futuro, puedo usarlo, sí, pero sólo literariamente. 7. Un comentario final - Fue juzgado, reivindicado y rehabilitado por el Congreso del Perú y murió pobre. También volvió a la agricultura. ◆ [1] BASADRE G. Jorge. Historia de la República del Perú (1822-33) Tomo IV. Octava edición, en Memorias de Echenique. [2] CREVOISIER, María Luz, en “Absolución del presidente Echenique”, Diario Oficial El Peruano. Lunes, 4-05-2009. Página de Opinión. [3] MEDINA, Augusto, “Inicios del Control Político Parlamentario en el Perú a través de dos hechos históricos: el Juicio de Residencia de Ramón Castilla y Rufino Echenique”, en Derecho y Cambio Social. (4) Ibid.

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vivía desde el Virreinato, para dar cuenta pormenorizada de su mandato. Ugarte del Pino manifiesta que ningún virrey se iba a su casa sin rendir cuentas ante el Tribunal Mayor de Cuentas por intermedio de un Juicio de Residencia; ambas instituciones se perdieron con los años, lamentablemente, subraya. Como señala el investigador Augusto Medina (3), el 10-04-1855, Castilla anuncia que Echenique puede retornar al país contando con todas las garantías. La Convención Nacional, a solicitud del gobierno, aprueba el 23 de noviembre del mismo año la ley para “abrir juicio a Echenique y a sus más cercanos colaboradores”, en el proceso de Juicio de Residencia, tal como lo estipulaba la Constitución de Huancayo de 1839, correspondiéndole a la Corte Suprema ventilar el proceso en mención. Durante este ínterin se formaron varios grupos a favor de Echenique en Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, quien apremiado por sus seguidores retorna al Perú el 24-031861 e ingresa por el sur del país; en Islay, fue reconocido por el capitán del puerto, y avisado de este hecho el gobierno, las autoridades dispusieron apresarlo y conducirlo a un barco de guerra que lo llevó hasta la isla de San Lorenzo. ¿Por qué se le detiene? La supuesta justificación estribaba en que venía a incitar al pueblo a la rebelión contra el gobierno de Castilla, tal como lo especificó el ministro Manuel Morales en una Nota a la Secretaría de la Cámara de Diputados, en la que pidió tomar medidas y denunciarlo ante el juez del Crimen del Callao, por sus afanes subversivos. Documentación fechada el 6-04-1861, en respuesta al pedido de un informe sobre el caso que hiciera el Congreso al Poder Ejecutivo. Empero, hay cosas importantes que debemos precisar jurídicamente. Cuando Echenique fue detenido en 1861, ya no estaba vigente la Constitución de 1839, sino la de 1860, que, a su vez, abrogó la de 1856. En estas dos últimas, ya no figuró el Juicio de Residencia, sino el Juicio de Responsabilidad para el Presidente de la República, pero, en cambio, sí seguía vigente la ley dada el 23-11-1855 para que se efectuara este juicio, como anota Augusto Medina en su Inicios del Control Político Parlamentario en el Perú.

MARTES 4 DE ENERO DE 2011

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HISTORIA


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Suplemento de análisis legal

EL LIBRO

MARTES 4 DE ENERO DE 2011

Cultura jurídica. Ideas e imágenes

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E

l abogado y profesor universitario José Ramón Narváez Hernández formula en este sugestivo e importante libro un concepto de cultura jurídica. Tema tan novedoso como espinoso en la epistemología del derecho y, más aún, en las opiniones de juristas y abogados que siempre tienen o encuentran una antítesis a toda tesis que plantee cualquier colega –distinguido o no- en nuestro complicado planeta. Sin duda, es un tema para los filósofos, en general, y para los filósofos del derecho, en particular. Así también, para los verdaderos juristas, esto es para los destacados abogados tan interesados en las normas y en el proceso legal como en los problemas y planteos sustantivos sobre la esencia y existencia de la profesión o quehacer profesional que nos da de comer. No es, pues, una preocupación para los “simples” abogados mercantilistas o “codigueros” que se ufanan y satisfacen su ego cuando neciamente son llamados “operadores del derecho.” El autor, consciente de esta lucha interna en nuestro gremio, subraya que no es un concepto acabado, sino una hipótesis de trabajo con diversas posturas metodológicas empeñadas en dar con un parámetro que permita tanto los acuerdos para integrar una comunidad como la convivencia de sus miembros. Planteo que, sin duda, nos lleva a pensar que en algún momento esa comunidad buscada señalará las pautas como la necesaria síntesis para consagrar tanto a la misma comunidad como a la idea de contar con un concepto aprobado de cultura jurídica, la cual, a todas luces, requerimos para ser mejores y superar la vieja y agobiante crisis en la que se encuentra, desde antaño, sumida el derecho. CULTURA Y DERECHO Narváez Hernández parte de unir dos conceptos y experiencias fundamentales en toda sociedad humana desarrollada y contemporánea: cultura y derecho. Ambos comparten muchas características comunes. El autor señala que “son fenómenos sociales, se debaten entre el descubrimiento social y la imposición de los factores reales de poder, entre la artificialidad y la

Ley de las XII Tablas (450 a.C.). Lo demás es historia jurídica conocida.

José Ramón Narváez Hernández. Editorial Porrúa, México. 2010. 139 p.

naturalidad. Sin embargo, el surgimiento en nuestros días de nociones como las de “multiculturalismo” o “pluriculturalidad” dan cuenta de una rápida evolución del término cultura y de su adecuación a un concepto más abierto, flexible, incluyente y propositivo. ¿Cómo ha influido este cambio en las relaciones entre derecho y cultura?” Pues bien, José Ramón nos presenta en su libro quince ensayos e imágenes proponiendo una reflexión original sobre lo que hoy se entiende por cultura jurídica que, en definitiva, participe activamente de una convivencia de calidad, humana, existencial, que no sacrifique la pluralidad ni convierta sus “normas” en instrumentos de dominación. Por ello –afirma Narváez– “la cultura jurídica no solo se desprende del texto legal, sino que debe buscarse una serie de elementos simbóli-

cos que una comunidad utiliza para construir, entender y aplicar su derecho.” A todo ello nosotros queremos agregar que hoy día ya nadie pone en duda o discute que el derecho es producto de la evolución sociocultural de los pueblos, y ese alto nivel cultural de la humanidad comenzó en Mesopotamia, cuya civilización sumeria produjo los primeros códigos jurídicos iusnaturalistas de los reyes Urnamunu, Shulgi y Hammurabi (1692 a.C.), el más completo y perfeccionado descubierto recién en 1903. De ahí, en adelante, el derecho fue “recepcionado” y difundido por los hebreos, fenicios, indos y griegos. Estos últimos, con los arcontes atenienses Dracón y Solón (siglo VI a.C.) produjeron el iuspostivismo (constituciones), esto es, el derecho creado por el hombre para el hombre. Realidad que fue aprendida y plasmada por los romanos en su famosa

EL AUTOR José Ramón Narváez Hernández, actualmente, es el presidente del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho (ILAHD), fue elegido en octubre de 2008 (Vid. Jurídica N° 296, de 30-03-2010, en artículo “Perspectivas actuales de la historia del derecho” del reconocido historiador Teodoro Hampe Martínez, pp. 6-7), es profesor de planta de la materia Historia de la filosofía del derecho I en el posgrado en derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e investigador del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Asimismo, debemos resaltar que también es doctor en Teoría e Historia del Derecho por la Universidad de Florencia, con mención honorífica por la tesis. Tuvo el honor de ser discípulo del ilustre profesor e historiador del derecho Paolo Grossi (Florencia, n. 1933). Es licenciado en derecho, con mención cum laude por investigación científica, por la Universidad Panamericana. Ha realizado estancias de investigación en diversos países de América y Europa. Ha publicado muchos libros y artículos en revistas jurídicas tanto de México como del exterior. Por último, debemos recordar que José Ramón estuvo en Lima, en julio último (2010), y fue invitado a dictar una conferencia sobre el tema de su libro en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL). Entonces, fue recibido por la pequeña comunidad iushistórica peruana, integrada, entre otros, por Carlos Augusto Ramos Núñez, Teodoro Hampe Martínez, José de la Puente Brunke, Roxana Sotomarino Cáceres, E. Keycol Arévalo Silva y nosotros. (F. del S.). ◆


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