Revista Juridica 335

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335 Martes 28 de diciembre de 2010 • Año 7

Hacia el primer centenario de la Escuela Libre de Derecho (México)

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4, 5 Y 6 / JUAN PABLO PAMPILLO BALIÑO

2 / El profesor de derecho y sus tribulaciones CARLOS A. RAMOS NÚÑEZ 3 / El plazo razonable como derecho fundamental EDWIN FIGUEROA GUTARRA 7 / El arresto ciudadano en la flagrancia delictiva JUAN C. IZARRA MUCHA

8 / Revista Lex


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Suplemento de análisis legal

APRECIACIÓN

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2010

El profesor de derecho y sus tribulaciones Carlos Augusto RAMOS NÚÑEZ

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Doctor en derecho. Miembro de las academias peruanas de Derecho y de Historia. Profesor universitario.

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rimera imagen. Un colega abogado que al preguntarle si era profesor universitario me contestó, suelto de huesos, que era profesor de carrera. Sí, de carrera, porque durante la semana tomaba taxi para ir de una universidad a otra. Segunda imagen. Un afamado profesor, cesante por límite de edad en una prestigiosa universidad, tras 25 años de servicio, se jubiló como profesor contratado. Por encima de los 70 años dictaba clases por horas en otras universidades en lugar de disfrutar tranquilo de una decente pensión de cesantía. Tercera imagen. Una cola de profesores el viernes por la noche o el sábado de madrugada en el aeropuerto o, peor aún, en una estación de autobuses que viajan a provincias todo el fin de semana para compensar el mal pago de la universidad pública. Cuarta imagen. Un académico serio nombrado profesor a tiempo completo que debe dictar 20 horas de clases cada semana y que el tiempo que le queda lo malgasta llenando fichas de matrícula, sin ninguna posibilidad de investigación. Quinta imagen. Un profesor logra con dificultad una beca al extranjero, cuando retorna ha perdido sus horas. Las han confiado a un joven colega sin experiencia en el área. Ha perdido el trabajo o se lo han minimizado. Sexta imagen. Un colega concursa por una plaza en una universidad. Acumula uno de los puntajes más altos conforme al

jurídica

reglamento. Súbitamente, otro sin el mismo currículo lo adelanta. Las bases han sido cambiadas. Séptima imagen. Un profesor peruano dicta clases y ofrece conferencias en el extranjero. En el país le recortan las horas o, simplemente, no lo programan. Está sobrecalificado. Nos haría quedar mal. Octava imagen. Un profesor ha cultivado cuidadosamente una especialidad dentro o fuera del país. La universidad no le ofrece el curso para el que ha sido preparado. Le piden dictar una materia distinta, que ni siquiera conoce. Novena imagen. Un profesor durante muchos años dicta una materia, un día la autoridad lo convoca, debe dejar el curso, pues, un juez, un amigo o un abogado de un bufete importante quiere dictarla y no se puede quedar mal.

Décima imagen. Un profesor con experiencia y valiosos antecedentes académicos es apartado de la docencia o del curso por su posición crítica a los políticos influyentes que se encuentra en el poder. Décima primera imagen. Un exigente profesor de primer nivel académico es retirado o suspendido por obtener un puntaje desfavorable durante un semestre en las encuestas que realizan los alumnos. Décima segunda imagen. Un profesor nombrado no asciende nunca por las rivalidades personales con la autoridad universitaria que se encarga de su promoción. Décima tercera imagen. Un abogado prestigioso o un juez talentoso quisiera enseñar una materia práctica que domina con solvencia. Rechazan su pedido. No tiene experiencia docente.

Décima cuarta imagen. Un joven y brillante abogado quiere iniciarse en la docencia. Le dicen que no: carece de experiencia. Décima quinta imagen. Un colega quiere enseñar un curso en una determinada universidad. Lo rechazan: No es egresado de esa casa de estudios. Décima sexta imagen. Un joven moreno o cobrizo egresado de una universidad pública pretende dictar clases en una universidad privada exclusiva. No puede hacerlo. No se lo dirán, pero tiene la piel demasiado oscura. Décima séptima imagen. Un joven abogado egresado de una universidad privada de élite intenta dictar clases en una universidad pública de provincias. Se le repele. Es demasiado blanco. Avergonzaría con su color a las autoridades y a los otros colegas. Décima octava imagen. Una joven y agraciada abogada talentosa busca iniciarse en la docencia. La autoridad se lo deniega: ¡los estudiantes son mañosos! Décima novena imagen. Una inteligente y poco agraciada abogada procura enseñar en una universidad. Sin decírselo, la autoridad piensa: ¡Es muy fea! A los alumnos no les va a gustar. Vigésima imagen. Un viejo profesor con lauros académicos y profesionales desearía renovar sus lecciones en una nueva universidad. Es también rechazado: “¡Es muy viejo para enseñar!”. ◆

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurin | Diseño: César Fernández Fernández Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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DOXA Y PRAXIS

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Doctor en Derecho Juez superior de Lambayeque Profesor USMP filial Chiclayo y de la AMAG

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os exámenes del derecho fundamental al plazo razonable revisten suma importancia respecto a la duración de investigaciones fiscales y procesos judiciales relacionados con la libertad personal. Tales exámenes de validez en sede constitucional cada vez se acercan más a una valoración de estándares, esto es, la jurisprudencia constitucional que hoy va asumiendo más una fisonomía de aplicación de precedentes y sus rasgos se van acercando más a los del Common Law o Derecho de Precedentes. De tal manera, apreciamos, de esta forma, que nuestra jurisprudencia iusfundamental va identificando rangos de casos que, a su vez, son referencia de decisión para controversias posteriores y ello, sin perjuicio del concepto de sistema normativo que representa el sistema continental, por referencia al entorno europeo, va enriqueciendo el modo en que los jueces constitucionales resuelven las controversias sobre derechos fundamentales. ¿CUÁL ES EL PLAZO RAZONABLE? Para la dilucidación del plazo razonable, además de los estándares fijados por el sistema interamericano,(1) ha sido usual tener en cuenta los estándares fijados por los órganos supranacionales, entre ellos, la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de DD.HH., en los casos Stogmuller vs. Austria, sentencia de fecha 10-11-1969, y el caso Ruiz Mateos vs. España, sentencia de fecha 23-06-1993, los cuales coinciden en determinar 3 parámetros: 1) La naturaleza y complejidad de la causa; 2) La actividad procesal del imputado; y, 3) La actuación de los órganos jurisdiccionales. En el ámbito interamericano los ca-

sos Suárez Rosero vs. Ecuador, sentencia de fecha 13-01-1997, y Genie Lacayo vs. Nicaragua, sentencia de fecha 29-011997, han seguido las mismas líneas de exigencia. EN EL PERÚ Hay dos sentencias recientes que describen el contexto de aplicación del plazo razonable: el caso Antauro Humala, STC 1680-2009-PHC/TC, proceso de hábeas corpus que es declarado infundado por no haberse satisfecho la exigencia de los estándares exigidos; y el caso Walter Chacón, STC 3509-2009-PHC/TC, con sentencia estimatoria cuya parte resolutiva dispone la exclusión del favorecido Chacón del proceso penal sobre enriquecimiento ilícito que se le seguía en la jurisdicción ordinaria penal. Estas decisiones sustantivamente siguen los ítems fijados por los sistemas europeo e interamericano. Pues bien, la evolución constante de la jurisprudencia constitucional en Perú ha logrado sumar un nuevo estándar a partir del caso Salazar Monroe, STC 05350-2009-PHC/TC, adoptado a partir de la sentencia en los casos Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, y Kawas Fernández vs. Honduras, sentencia de fecha 3-04-2009. Tales casos añaden un nuevo estándar: “la afectación que genere la demora en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”. Resulta de interés destacar la importancia de este nuevo componente en tanto no bastará la configuración de los 3 primeros –antes señalados–, pues, a pesar de que ellos concurran, si el afectado no logra demostrar una vulneración

fehaciente, real y suficiente del transcurso en exceso del plazo, su petición será desestimada. EFECTO DE VINCULATORIEDAD Y dado este efecto de las decisiones de la Corte Interamericana de DD.HH., estimamos que los jueces constitucionales, al evaluar las posibles afectaciones al plazo razonable, deberán analizar en conjunto los 4 barómetros (componentes) señalados.

A juicio nuestro, el estándar fijado resulta muy oportuno en la medida que plantea un asunto directo: no hay afectación del plazo razonable si no se desprende un efecto de perjuicio real por el transcurso del plazo en adición a los estándares prefijados, y, a su vez, habrá insuficiencia material del examen del plazo razonable si solo se aplican los tres primeros estándares (barómetros o componentes). En consecuencia, el solo transcurso del tiempo no es suficiente para configurar vulneración del plazo razonable. En adición a ello, deberá el juez determinar si el caso presenta suma complejidad y si las partes involucradas y las autoridades judiciales, han actuado conforme a sus deberes formales y materiales. Finalmente, deberá identificarse la suficiencia del perjuicio ocurrido. Es oportuno destacar, sin embargo, que una decisión reciente, la STC 024962010-PHC/TC, de fecha 11-10-2010, caso Walter Jave Huangal, reitera la exigencia solo de los 3 primeros estándares, obviando el último. Sin perjuicio de ello, es nuestro parecer que la jurisprudencia constitucional, en su dimensión de lectura tuitiva de los principios contenidos en la Ley Fundamental, irá consolidando la concurrencia global de los parámetros señalados, en defensa de la progresividad que identifica la evolución de los derechos fundamentales. ◆

[1] Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 7.5: “Toda persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.”

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Edwin FIGUEROA GUTARRA

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El plazo razonable como derecho fundamental


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Hacia el primer centenar de la Escuela Libre de Derec (ELD), en México Juan Pablo PAMPILLO BALIÑO Director del Centro de Investigación e Informática Jurídica Manuel Herrera y Lasso de la Escuela Libre de Derecho (ELD)

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a Escuela Libre de Derecho (ELD) es la escuela privada de enseñanza superior jurídica más antigua y prestigiosa de México. Con menos de tres mil quinientos egresados en sus casi cien años de historia, “la Libre”, como la llamamos sus egresados, ha sido el alma máter de cuatro presidentes de la República –incluido el actual, Felipe Calderón Hinojosa–, varios políticos prominentes pertenecientes a todas las corrientes ideológicas, infinidad de notarios que hasta hoy le han impreso su sello característico a la fe pública, decenas de jueces y ministros de la Suprema Corte, diplomáticos, reconocidos litigantes y abogados, destacados profesores de Derecho e intelectuales y hombres de letras que han sobresalido en todos los ámbitos del pensamiento y la cultura. SU FUNDACIÓN Se llevó a cabo en 1912. Fue el resultado de una huelga estudiantil surgida dentro de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y desatada como consecuencia de la politización del director, de entonces. En ese sentido, la ELD es reconocida como precursora de la autonomía universitaria en México, que no habría de conquistarse sino hasta mucho después, en 1929, precisamente cuando uno de sus ex alumnos, Emilio Portes Gil, era presidente de la República, y Ezequiel Padilla, también hijo de la ELD, ministro de Educación.

Libre desde sus orígenes y, por ende, como establece su Estatuto, “independiente de todo fin político o credo religioso”, la ELD debió sobreponerse durante mucho tiempo al desconocimiento de sus estudios por parte del Estado, sustituyendo el respaldo de su protestas por la auctoritas scientiarum de sus profesores fundadores –que fueron en su tiempo los mejores abogados de México–, así como por el reconocimiento y patrocinio del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760. Incluso, después de reconocida su autonomía, cuando posteriormente se pretendió imponer como obligatoria la “educación socialista” en México, la ELD solo mantuvo su libertad por la vía judicial, obteniendo un amparo contra un nuevo intento de desconocer sus estudios. REBELDÍA CON DERECHO La rebeldía de sus alumnos fundadores fue apoyada por los más distinguidos juristas de su época, entre ellos, por el eminente constitucionalista y literato Emilio Rabasa, por el reconocido civilista Agustín Rodríguez –quien tuvo un destacado papel en la codificación civil mexicana–, por los hermanos Pablo y Miguel Macedo y muchos más. Dicho apoyo fue tan comprometido que, hasta la fecha, los profesores de la ELD imparten su cátedra de manera “invariablemente gratuita”, por lo que la Libre es también la escuela privada de enseñanza superior jurídica más accesible del país, habiéndose convertido, de hecho, en un poderoso cauce de movilidad social para muchas generaciones de estudiantes. MAGISTERIO La tradición magisterial de la ELD ha conformado una cadena ininterrumpida

engarzada por el relevo de grandes maestros. Entre los constitucionalistas, por ejemplo, puede considerarse la imponente saga conformada por Emilio Rabasa, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez y Elisur Arteaga, sin contar a los actuales profesores de la asignatura. Por su parte, los civilistas que se han nutrido del magisterio de Agustín Rodríguez se proyectan hasta nuestros días en la obra de Ramón Sánchez Medal y de Fausto Rico Álvarez, además de los maestros que actualmente imparten las diversas materias que integran el currículum del derecho privado. Y lo mismo puede decirse de los humanistas, habiendo formado parte de la ELD filósofos de la talla de Antonio Caso, historiadores tan influyentes como Edmundo O’Gorman, historiadores del derecho tan reconocidos como Toribio Esquivel Obregón y iusfilósofos como Miguel Villoro Toranzo. EN EL FORO Las aportaciones de la ELD al foro, a la administración pública, a la academia y al mundo de la cultura son ampliamente reconocidas por la sociedad mexicana, a pesar de tratarse de una comunidad académica bastante reducida. Quizá, incluso, su propio tamaño, que la ha transformado en una “libre de comunidad de amigos”, sea una de las mismas razones de su éxito, ofreciendo por lo mismo a sus miembros un peculiar ambiente académico y humano conformado por relaciones eminentemente personales e individuales. Lo cierto es que a pesar de sus modestas dimensiones, la ELD ha mantenido un altísimo nivel académico, caracterizándose por el equilibrio entre la educación teórica y el desarrollo de las habilidades prácticas, por la sólida formación humanística y

Felipe Calderón Hinojosa, presidente de México


INTERNACIONAL

rio cho

Como continuación natural de sus estudios de licenciatura, la ELD cuenta con una división de Posgrado, que actualmente comprende un amplio abanico de cursos de actualización, diplomados, especialidades y maestría, en espera de la próxima apertura de su programa de doctorado. por el marcado compromiso ético de sus egresados. El prestigio de la ELD se basa principalmente en sus rigurosos estudios de licenciatura, conocidos ampliamente por la anualidad de sus cursos, por la oralidad de los exámenes de cada asignatura, por la necesidad de presentar una tesis profesional y de resolver un caso práctico –también oralmente– en examen público, ante un sínodo compuesto por cinco abogados togados. A lo largo de su vida, la ELD ha tenido “seis planes de estudio diferentes”, los mismos que fueron, a su vez, objeto de diversas modificaciones, con el fin de mantenerlos permanente actualizados. El Nuevo Plan de Estudios de Licenciatura, apenas aprobado en 2008, gracias a la iniciativa de los rectores Mario Becerra e Ignacio Morales Lechuga, ha mantenido su tradición combinándola con el estudio

de materias vanguardia, combinando el formato original de materias anuales (102 horas por curso), con materias semestrales (64 horas) y articulando, asimismo, de manera más flexible el bloque obligatorio, con un sistema de seminarios y una amplia oferta de materias electivas, que permiten al alumno avanzar en la especialización ya durante la carrera. El Nuevo Plan de Estudios busca, desde su mismo diseño, una formación integral y completa, que fue estructurada a través de cuatro ejes: a) el normativo-positivo, b) el teórico normativo y empírico, c) el de formación profesional, y d) el crítico y valorativo. POSGRADO Como continuación natural de sus estudios de licenciatura, la ELD cuenta con una división de Postgrado, que actualmente comprende un amplio abanico de cursos de actualización, diplomados, especialida-

des y maestría, en espera de la próxima apertura de su programa de doctorado. Más allá de la temática monográfica y de actualidad que ofrecen los diversos cursos de actualización, el posgrado de la Libre se estructura, fundamentalmente, a través de sus cinco especialidades: Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho penal, Derecho tributario y Derecho público. Además de las especialidades, la ELD cuenta con una importante maestría en derecho, con énfasis en el análisis del fenómeno de la supranacionalidad jurídica, que constituye en realidad un programa único en su especie. Se trata de un programa de maestría panorámico, que en realidad pretende abarcar la problemática a la que se enfrenta el derecho contemporáneo en su totalidad, tomando precisamente como referente de análisis, la incidencia de la globalización como un factor especialmente relevante en la configuración de las experiencias jurídicas de nuestros días. Como parte central de la docencia y del aprendizaje del derecho, la ELD cuenta con una de las dos mejores bibliotecas jurídicas del país. Su acervo bibliográfico, que supera los ciento dieciséis mil volúmenes, la convierte en un referente obligado para los estudiosos del derecho, contando, asimismo, con una extraordina-

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Instalaciones de la ELD.


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Junta directiva de 1938: sentados, de izqda. a dcha.: Germán Fernández del Castillo, Pedro Lascuráin (ex presidente de la República y connotado iusinternacionalista) y Salvador Reynoso. ria hemeroteca, la cual reúne más de setecientos títulos y un total de más de diez mil fascículos. Además, su fondo reservado, cuya colección de folletería jurídica del siglo XIX mexicano es la más importante del país, alberga más de nueve mil volúmenes, incluidas varias joyas bibliográficas de los siglos XVI, XVII y XVIII. PUBLICACIONES Adicionalmente, la investigación jurídica que realizan los egresados de la ELD ocupa un lugar especial dentro del catálogo de la literatura jurídica –y no jurídica– mexicana. En adición a las publicaciones que sus profesores y egresados han hecho en diferentes casas editoriales y revistas de reconocido prestigio, la ELD cuenta con una Revista de Investigaciones Jurídicas que ha venido publicándose ininterrumpidamente por más de 30 años y con numerosas e importantes obras hechas bajo el sello editorial del Fondo para la Difusión de la Cultura Jurídica de la Escuela Libre de Derecho. Una de las aportaciones de la ELD al desarrollo del Derecho público se encuentra en la obra Legislación Pública Estatal, que consta de 32 tomos, uno por cada Estado –ya que México es un Estado federal–, que contiene los textos legales actualizados a la fecha de su publicación de los principales ordenamientos públicos de los mismos, habiendo sido en 1982 pionera en el tema –además de un primer instrumento en materia de transpa-

rencia jurídica– y propiciado el desarrollo de otros sistemas actuales, como el de la Universidad Nacional Autónoma de México –UNAM/IURE– y el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Igualmente, de otro lado, se han prestado numerosa asesorías a diversas entidades de los sectores público y social. Además, apenas en este año de 2010 se ha dado un poderoso impulso a la investigación dentro de nuestra Escuela, gracias a la creación por parte de la Junta Directiva –y en buena medida al decidido apoyo de su vocal Pascual Orozco– de su Centro de Investigación e Informática Jurídica Manuel Herrera y Lasso, que habrá de coordinar, organizar y apoyar los trabajos de investigadores y profesores de la ELD, como lo hizo hace más de treinta años su Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Actual rector Fauzi Hamdan.

GOBIERNO INTERIOR En cuanto a su gobierno interior, la ELD vive desde su fundación conforme con los principios de la democracia, teniendo por órgano supremo a la Junta General de Profesores, que a su vez elige periódicamente a la Junta Directiva y a su rector. Entre los rectores y miembros de la Junta Directiva puede contarse a muchos de los más eminentes juristas de México; además de Rabasa, Macedo y Rodríguez, puede citarse a Pedro Lascuráin, quien fuera presidente de México, a Manuel Herrera y Lasso, constitucionalista, Eduardo Trigueros, internacionalista y al adminis-

trativista Gustavo R. Velasco, entre otros muchos de sobresaliente trayectoria y grata memoria para nuestra institución. Actualmente nos acompañan todavía los ex rectores Fausto Rico Álvarez, Miguel Ángel Hernández Romo, Mario Becerra Pocoroba, Ignacio Morales Lechuga y F. Jorge Gaxiola Moraila. Asimismo, desde mayo de este año, asumió la rectoría de la Escuela el administrativista Fauzi Hamdan Amad y forman parte de la Junta Directiva Francisco José F. Simón Conejos, Emiliano Zubiría Maqueo, José Ángel Villalobos Magaña, Pascual Orozco Garibay y Mauricio Oropeza Estrada.

A un año de la celebración de su primer centenario, la ELD suma a su rica tradición histórica una situación inmejorable y un ambiente de renovación que se ha proyectado en su Nuevo Plan de Estudios, sus nuevos programas de Posgrado, la ampliación de su Biblioteca y la creación de su Centro de Investigaciones Jurídicas, todo ello acompañado por el entusiasmo de sus egresados y alumnos y de las actividades que están siendo desarrolladas actualmente por el rector y la Junta Directiva con el apoyo de la planta académica y de los profesores de la Escuela. ◆


PRAXIS

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Abogado por la UIGV. Egresado de la maestría en Derecho Penal por la UNFV. Relator titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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a flagrancia delictiva está regulada en el artículo 259 del Código Procesal Penal (CPP-2004), y precisa los momentos en que se puede considerar que un hecho antijurídico se encuentra en flagrancia delictiva. Así tenemos: 1) Flagrancia estricta, cuando el agente está realizando el hecho punible; 2) Cuasiflagrancia, se da cuando el agente es detenido poco después que se ejecutó el delito, pero nunca se le perdió de vista; 3) Presunta flagrancia, se configura cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitan pensar que es el autor del ilícito; y, finalmente, 4) Flagrancia virtual, que es cuando el ilícito haya sido perennizado por algún medio electrónico y utilizando este medio el agraviado u otra persona lo reconoce. En los dos últimos supuestos (3 y 4), el agente tiene que ser capturado hasta las 24 horas después de sucedido el hecho delictuoso. EL ARRESTO CIUDADANO Regulado en el Art. 260 del CPP-2004, el cual precisa que es la facultad y no deber que tiene toda persona para arrestar al agente del hecho ilícito en caso de flagrancia delictiva, y que en forma inmediata deberá ponerlo a disposición del efectivo policial o de la dependencia policial más cercana, con todos los elementos que constituyan cuerpo del ilícito, sin que el arresto implique encierro o maltrato físico, siendo de aplicación el principio racional contemplado en el Inc. 3 del Art. 20 del Código Penal (CP). Sin embargo, esta aprehensión, por ser una facultad otorgada a una persona natural (ciudadano), deberá ser practicada en forma espontánea, es decir, no se permite que los ciudadanos –la población– se organicen y

evalúen en qué área se están cometiendo ilícitos y esperar a que estos sucedan para aprehender, en otras palabras, planificar y ejecutar una lucha contra la delincuencia. Y esto no puede ser, habida cuenta que tal conducta es propia de una investigación y seguimiento, función exclusiva de la PNP (1). Contrariu sensu, el ciudadano deberá estar realizando una acción propia de su comportamiento habitual y es en esas circunstancias que sin esperar ser testigo de un ilícito ocurre uno y procede a arrestar al presunto autor. EFECTIVIDAD Y VACÍOS DEL ARRESTO CIUDADANO Este arresto se efectiviza solo cuando el ilícito se está ejecutando o ya se acaba de consumar. No será admisible en la ideación o preparación del ilícito. Sin duda, esto tiene su fundamento en que la PNP es la encargada de prevenir e investigar la comisión de un ilícito. Al respecto, aún existen vacíos o lagunas (metábasis) en el Art. 260° del CPP-2004, que deberán ser subsanados por la doctrina jurisprudencial. Por ejemplo, es el caso de su propia nomenclatura “arresto ciudadano” , debido a que son considerados ciudada-

nos los mayores de 18 años inscritos en los registros civiles (2), infiriéndose que aquel que no tenga más de 18 años o aquel que los tenga y no esté inscrito en los registros civiles, no podrá hacer uso de esta facultad, y, por otro lado, no se ha precisado en qué tipos de flagrancia procede. Sin embargo, algunos autores, como Arsenio Oré Guardia y Giuliana Loza Ávalos(3), conciben la idea de que el arresto ciudadano solo es aplicable para la flagrancia estricta. APLICACIÓN DEL ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA Veamos en cada uno de los tipos de flagrancia: 1) En la flagrancia estricta. El ciudadano observará la comisión de un ilícito y en esa circunstancia se acercará al agente activo reteniéndolo con su fuerza física para evitar su fuga. 2) En la cuasiflagrancia. El ciudadano percibe que se está cometiendo un ilícito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el ciudadano lo persigue por un lapso corto y logra su captura, retención y conducción a la PNP, vemos que el ciudadano percibe en forma directa la comisión del ilícito.

3) En la flagrancia presunta. Esta es totalmente distinta. El agente activo fuga del lugar después de haber cometido un ilícito. Luego, un ciudadano se entera del ilícito cometido y, justamente, observa a una persona con elementos que posiblemente lo vinculan con el ilícito conocido y lo arresta. Ejemplo: Juan tiene una daga en la mano y abundante manchas de sangre en el cuerpo. Al respecto, el ciudadano solo presume que Juan cometió un crimen, empero, no tiene la seguridad de la autoría de Juan, puesto que él no estuvo presente en el momento de la comisión del ilícito. Para que se dé la presunta flagrancia se requiere una mínima investigación y ello es función y competencia de la PNP, tal como ya lo hemos afirmado. En suma, no existe una relación directa entre el ciudadano y el ilícito que le permita y faculte efectuar el arresto ciudadano. 4) En la flagrancia virtual. Es algo parecido o sucede lo mismo que la flagrancia anterior. El ciudadano no estuvo presente en el momento de la comisión del ilícito, sin embargo, el hecho quedó grabado en un soporte electrónico que luego es reproducido y es reconocido por el agraviado o por un tercero, que proceden a su arresto. CONCLUSIÓN Para la aplicación del arresto ciudadano es requisito sine qua non que el ciudadano haya percibido directamente el delito, por ello, es procedente en la flagrancia estricta y cuasiflagrancia, más aún si estas no requieren una mínima investigación para su arresto. ◆ [1] CHANAMÉ ORBE, Raúl. Comentarios a la Constitución, Cuarta edición. Lima. 2009. p. 514. [2] Constitución Política del Perú. Art. 30. [3] Manual de la Asignatura 5 Medidas coercitivas o provisionales de la Diplomatura Internacional de Formación Superior Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal, realizado por el Programa de Capacitación para el ascenso de la Amag. Lectura 3. p. 104.

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Juan Carlos IZARRA MUCHA

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El arresto ciudadano en la flagrancia delictiva


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REVISTA

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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas. Registro Internacional ISSN 1991-1734.

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l director de esta importante publicación es el jurista Ricardo Alfredo Díaz Bazán, Ph. D., decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, unidad académica que en 2009 cumplió su décimo aniversario formando a la juventud peruana interesada en el quehacer jurídico nacional. En esta oportunidad, reseñaremos los dos últimos números de Lex. –En el N° 6, Año VII, 2009, correspondiente al décimo aniversario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el director y decano Díaz Bazán apunta: “La revista Lex es ya parte imprescindible de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, y aunque es solo una publicación periódica, tiene desde su creación una profunda trascendencia como huella indeleble del recorrido académico e institucional de esta facultad que me honro en dirigir.” Díaz Bazán, en las Palabras preliminares, apunta: “Este sexto número se caracteriza por la variedad de contenidos y enfoques mediante los cuales se analiza el derecho en toda su dimensión. Incluye artículos de carácter teórico y otros predominantemente empíricos, algunos son textos de análisis jurídico: El Exegeta José Silva Santisteban y su Compendio de Derecho Peruano; también se privilegia temas de palpitante actualidad como el referido al Tribunal Constitucional, con los artículos “La Teoría del Proceso a la luz lánguida del Tribunal Constitucional peruano sobre la presunta autonomía procesal constitucional” y “El Tribunal Constitucional como poder político”. Además, hay otras publicaciones como El derecho de suscripción preferente; La teoría de la sanción administrativa; solo por citar algunos y otros que se enfocan en países como Argentina, España, México y Alemania. La temática cubre un amplio espectro del derecho en su conjunto.” En efecto, en 638 páginas escriben 29 juristas peruanos y extranjeros de reconocida solvencia intelectual y moral, que desarrollan los más variados temas jurídicos tanto de doctrina, historia, jurisprudencia y de ejerci-

Ricardo Díaz Bazán.

cio profesional planteando soluciones concretas a controversias específicas de singular importancia. Figuran, entre los nacionales, Luis Romero Zavala, Carlos Augusto Ramos Núñez, Juan Federico Monroy Gálvez, Oswaldo Hundskopf Exebio, José Félix Palomino Manchego, Mario Chávez Rabanal, etcétera. Entre los colegas del exterior, de Alemania, el ilustre constitucionalista Peter Häberle; de Argentina, Guillermo Julio Borda, María Laura Estigarribia Bieber, Rossana Greco, Víctor Bazán y Ricardo Jorge Mendaña; de España, José Julio Fernández Rodríguez y Javier Tajadura Tejada; de México, Eduardo Ferrer Macgregor, etcétera. Los docentes responsables de elaborar el sexto número fueron José F. Palomino Manchego (apreciado y reconocido colaborador de Jurídica), Julio Neyra Barrantes, Marco Zevallos Echegaray y Carlos Zarzosa Campos.

–En el N° 7, Año VIII, 2010, el director y decano, Díaz Bazán, aborda el tema de la universidad clásica y de la universidad moderna, dentro del contexto normativo jurídico. Sobre el particular precisa: “La Ley Universitaria N° 23733, que creó la universidad clásica de corte estamentario y asambleísta, se ha visto confrontada por una realidad de crisis permanente y la necesidad de acuerdos consecutivos, a fin de sobrellevar el gobierno de estas instituciones de educación superior” (…) “Por el contrario, el nuevo modelo de universidad que surgió con el Decreto Legislativo N° 882, promulgado el 8 de noviembre de 1996, ha permitido el diseño de una universidad ágil y eficaz, acorde con las exigencias del mundo moderno que sin abandonar los objetivos que la Ley Universitaria planteó, viene demostrando que se adecúa mucho

más rápidamente a las transformaciones que vivimos a inicios del siglo XXI.” Luego, agrega: “De esta forma, desarrollar y difundir el conocimiento afirmando valores, realizar investigación científica y formación de profesionales de alta calidad académica, y desarrollar la extensión universitaria y la proyección social constituyen objetivos que la Ley N° 23733 estableció como paradigmas para la formación universitaria. Son estos objetivos los que identificamos plenamente como nuestras metas en el modelo institucional adecuado al Decreto Legislativo N° 882.” Este número de Lex tiene 536 páginas y escriben 26 connotados juristas tanto nacionales como extranjeros, que desarrollan una escogida variedad temática de derechos humanos, de carácter doctrinario, procesal y de casos emblemáticos, etcétera. Entre los primeros figuran Fernando Vidal Ramírez, Fernando Calle Hayen, Víctor Cubas Villanueva, Manuel Miranda Canales, Luis Romro Zavala, Roberto G. MacLean Ugarteche, etc. Entre los segundos, están Pablo Manili, de Argentina; Fernando M. Mariño, de España; Richard Hedí Cardozo Daza, de Bolivia, etcétera. Como colofón no podríamos dejar de subrayar que Lex tiene una excelente calidad tanto en forma como en fondo. Sobre este aspecto, la valía y reconocimiento de la comunidad jurídica a los colaboradores que registra está más que probada o verificada. En cuanto a lo primero, la revista tiene una fina y excelente presentación cuyos artículos se encuentran acompañados de reproducciones de pinturas, a full color, de destacados artistas plásticos. ◆


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