Revista semanal Juridica

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330 Martes 23 de noviembre de 2010 • Año 7

(1810-1815) 3, 4, 5 y 6 / TEODORO HAMPE MARTÍNEZ

2/ La improcedencia de procesos constitucionales 7/ Protección constitucional: “Presunción de inocencia”

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EDWIN FIGUEROA GUTARRA

RICARDO A. VEREAU MONTENEGRO

Biblioiuris: Historia general del derecho de Juan Pablo Pampillo Baliño

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Libertad de expresión y opinión pública en el Perú


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Suplemento de análisis legal

ANÁLISIS

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La improcedencia de procesos constitucionales Edwin FIGUEROA GUTARRA

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Doctor en derecho. Juez superior-Lambayeque Profesor asociado de la AMAG y de la USMP-filial Chiclayo.

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omo Derecho constitucional concretizado, en términos de Peter Háberle, (1) el Derecho procesal constitucional aborda figuras denegatorias respecto a la tutela de derechos fundamentales. La improcedencia de una pretensión constitucional constituye una lectura en negativo del concepto de tutela que caracteriza a los derechos fundamentales. En rigor, una valoración de estos derechos preferenciales deviene en desarrollar líneas de tutela urgente de tales derechos personalísimos, en la misma posición de las normas-principio. Sin embargo, la improcedencia, precisamente, involucra un conjunto de escenarios que denotan una denegatoria de tutela urgente. IMPROCEDENCIA LIMINAR Y MATERIAL Podemos hablar, en términos generales, de una “improcedencia liminar”, es decir, aquella que es expresada de inicio al ser incoada una pretensión constitucional, lo que identifica una improcedencia formal. De otro lado, nos encontramos ante una “improcedencia material”, cuando a la controversia constitucional le corresponde una decisión inhibitoria del juzgador, en sentencia que decide la controversia. En este último caso, el juzgador ha evaluado la controversia constitucional después de haber materializado el contradictorio, el derecho a ser oído y el derecho de defensa de las partes, y no obstante haberse observado estos derechos fundamentales, no existe la fuerza de forma suficiente para declarar fundada la demanda.

jurídica

¿Y cuáles son los estándares para determinar la improcedencia de un proceso constitucional? En un primer plano, concurren las condiciones formales de improcedencia, las cuales se expresan en las cláusulas tipo que informa el Código Procesal Constitucional para los procesos de la libertad (artículo 5), las condiciones específicas de improcedencia del proceso de incumplimiento (artículo 70), los supuestos de improcedencia del proceso de inconstitucionalidad (artículo 104) y la construcción jurisprudencial trazada para la improcedencia de los procesos de hábeas corpus.(2) A través de estos ítems formales, el juez constitucional emite decisiones de improcedencia de forma. Sin embargo, el trabajo complejo reside en cuáles estándares materiales debe adoptar el juzgador para emitir una decisión de improcedencia sustancialmente material y, a este respecto, es importante advertir la necesidad de fijar la construcción jurisprudencial del con-

tenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, cuya forma primigenia metodológica está representada por el contenido esencial, no esencial y adicional de un derecho fundamental, pautas directrices abordadas por Medina Guerrero.(3) En esencia, una pretensión es improcedente si simplemente incidiera sobre el contenido adicional de un derecho fundamental, pues las pretensiones que incidieran en el núcleo duro del derecho o en su contenido esencial, sí acarrearían una demanda fundada. Y, por último, un conjunto de hechos que afecten el contenido no esencial, devendrían en una sentencia infundada, pues no advertiríamos, en este caso, que se afecte el contenido esencial del derecho fundamental examinado. JURICIDAD Y MORALIDAD De otro lado, reviste suma importancia advertir que los derechos fundamentales

presentan una faceta de juricidad y otra de moralidad, en términos de Peces Barba.(4) Esta connotación es importante, pues, si un derecho fundamental no denota un contenido axiológico, prima facie, no es un derecho fundamental, sino un derecho infraconstitucional, cuyo ámbito de norma-regla obedece a otro contexto de solución del caso. A su vez, si hay ausencia del contenido de juricidad, en estricto, sólo estamos ante una valoración axiológica subjetiva. En resumen, la improcedencia nos presenta un conjunto de claves en negativo que representan para el juez constitucional la enorme responsabilidad de asumir una faz de tutela opuesta a la tutela sustancialmente positiva que expresa el concepto de tutela urgente. Saber cuándo denegar una pretensión es en rigor un asunto complejo, pero es tarea de los jueces constitucionales, y el ordenamiento jurídico los ubica en la posición, por cierto a veces dura, de constituir un muro infranqueable frente a pedidos que no gozan de asidero iusfundamental, los cuales la balanza de la justicia rechaza por no existir vulneraciones de entidad a un derecho fundamental. ◆

[1] HÁBERLE, Peter. El Derecho procesal constitucional como Derecho constitucional concretizado frente a la judicatura del Tribunal Constitucional. En su obra Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar. Lima. Palestra Editores. 2004. p. 27. [2] Vid. STC 6218-2007. Caso Víctor Esteban Camarena. [3] MEDINA GUERRERO, Manuel. La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill. 1996. p. 41. [4] PECES BARBA, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado. 1999. p. 37.

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Doctor en historia. Profesor universitario. Miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia y del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho.

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os diputados liberales reunidos en las Cortes Generales y Extraordinarias, en Cádiz, de 1810 a 1814, emitieron una serie de resoluciones novedosas. Entre ellas, estuvo el decreto de la libertad de impresión de 10 de noviembre de 1810 y la supresión del Tribunal de la Santa Inquisición, que ejercía la censura de los impresos.

GACETA DE GOBIERNO DE LIMA El 18 de abril de 1811, en la Gaceta de Gobierno de Lima, se publicó el decreto cuyo artículo primero declaraba la libertad de imprimir y publicar las ideas políticas, “sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna”. Es un hecho evidente que la libertad de imprenta abrió la circulación de una serie de papeles, válidos para hacernos una idea del ambiente ideológico y social que rodeó el proceso de la emancipación. De tal manera que con este decreto hubo nuevas versiones, inclusive opuestas a las oficiales, que lograron ser leídas y discutidas en público, aunque fueran eventualmente censuradas. Estas ideas iban a la par del creciente descontento en el mundo hispanoamericano. Podemos decir que el decreto de la libertad de imprenta se cumplió muy tímidamente en la América española, y, sobre todo, en el Perú, ya que las autoridades reconocían a la prensa como uno de los medios más eficaces para la propagación de doctrinas subversivas. La circulación de ideas ha sido siempre un peligro, porque

coloca al alcance de más lectores nuevas formas de pensar y plantearse otras interrogantes. En el Perú, la prensa contestataria fue precaria entre 1811 y 1815, y es necesario indicar que los nacidos en el país tuvieron una participación secundaria, si se contrasta con los grandes artífices del periodismo de entonces. LIBERTAD DE IMPRENTA Principios fundamentales de una nueva forma de gobierno quedaron establecidos con la libertad de imprenta y otros decretos emanados de las Cortes de Cádiz, así como con la publicación del Proyecto de Constitución política de la monarquía española. En éste, podemos reconocer el instrumento que llevaría al cuerpo social las fuentes de la Ilustración, pues, en él se sostiene que “la libertad de la imprenta, la libre discusión sobre materias de gobierno, la circulación de obras y tratados de derecho público y jurisprudencia, de que hasta ahora había carecido España, serán el verdadero y proporcionado vehículo que lleve a todas las partes del cuerpo político el alimento de la ilustración, asimilándose al estado y robustez de todos sus miembros...”. PASQUINES Y PRENSA PERUANA DEL SIGLO XVIII Además de una serie de relaciones, noticiarios, gacetas y periódicos que aparecieron de manera dispersa, fue usual en el tiempo de la Colonia la circulación de pasquines u hojas volantes, que se imprimían clandestinamente y servían para canalizar las inquietudes y quejas de algunos grupos sociales inconformes. La utilización de los pasquines (que se colocaban, anónimamente, en las puertas de las iglesias o en los muros de las calles) se acentuó durante la segunda mitad del siglo XVIII, al agudizarse el descontento por las medidas

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Teodoro HAMPE MARTÍNEZ

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Libertad de expresión y opinión pública en el Perú (1810-1815)


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de presión fiscal que imponía el régimen de los Borbones. Más aún, se puede hablar de una “guerra de los pasquines”, ya que el mismo instrumento de propaganda fue empleado por el bando contrario “el afín a la Corona” para repeler las críticas y justificar el orden establecido. Momento culminante de dicha efervescencia política fue 1780, en que estalló la gran rebelión andina del cacique Túpac Amaru II, en el Cusco. Pocos meses antes, ese mismo año, había surgido en Arequipa un movimiento contrario al régimen español. Se caracterizó esta revuelta por los pasquines que llamaban a desobedecer al corregidor de la provincia. Partiendo de Arequipa, la rebelión de los pasquines se extendió por diversos lugares de la serranía andina, y aunque los responsables de dichos manifiestos nunca daban abiertamente la cara, algunos sospechosos fueron perseguidos y aun ejecutados (como es el caso de Lorenzo Farfán de los Godos). A través de este canal de difusión los alzados cuestionaban el abuso de los malos funcionarios, rechazaban las medidas impuestas por la Corona, formulaban propuestas de reforma y comparaban inclusive la gestión de la monarquía española con otras extranjeras, lo cual demuestra que ellos estaban relativamente bien informados. El grito de ¡Viva el rey y muera el mal gobierno! se repite en varios de esos manifiestos del siglo XVIII, y resonará con mayor fuerza durante el período de la Emancipación. FILOSOFÍA DE LA ILUSTRACIÓN PERUANA Esta constituye un tema de estudio sugerente, rico en matices, y que se desenvuelve en un largo proceso que abarca cerca de media centuria. En este sentido, órganos como el Diario de Lima o el Mercurio Peruano, pensadores como Juan Pablo Viscardo y Guzmán, José Baquíjano y Carrillo, Toribio Rodríguez de Mendoza, Vicente Morales y Duárez, Manuel Lorenzo de Vidaurre, Hipólito Unanue y José de la Riva Agüero, entre otros, constituyen claros exponentes de la filosofía ilustrada. Son intelectuales que intervinieron, en una u otra forma, en el movimiento ideológico que condujo al país a la emancipación. María Luisa Rivara de Tuesta se ha esforzado por demostrar que el pensamiento ilustrado es la base que sustenta y alienta a estos ideólogos en su afán de cambio, de reforma y de revolución. Las sociedades económicas de “ami-

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gos del país”, que aparecieron primero en España a mediados del siglo XVIII, constituyeron una manifestación auspiciada por el despotismo ilustrado, cuya finalidad era despertar en los grupos dirigentes el interés en su propia realidad, a fin de mejorarla. En Lima se formó una célebre Sociedad Académica de Amantes del País en 1787, bajo la presidencia del editor milanés José Rossi y Rubí. Y así, de similar manera, ocurrió en Quito, Guatemala, Bogotá, Caracas y La Habana. Estas sociedades sirvieron mucho para formar conciencia entre las colonias hispanoamericanas y tuvieron por común denominador la identificación con los ideales reformistas. Sin lugar a dudas, la relación entre el Mercurio Peruano (órgano de la Sociedad de Amantes del País) y la Independencia es objetiva, pues, quienes escribían en el periódico influyeron directamente en la nueva idea del Perú, como territorio y patria. Siendo reformistas y describiendo la realidad peruana, que sin duda amaban, difundieron maneras novedosas de pensar el país. Los “mercuristas” robustecieron la autoestima e identidad de los criollos, potenciando la singularidad e importancia del Perú frente a los denuestos de los españoles peninsulares y los “paralogismos” de los europeos. Lo cierto es que ya en aquella lejana época surgió una violenta polémica periodística, que fue inaugurada por el Semanario Crítico, que editaba un cura franciscano, Juan Antonio de Olavarrieta, al abrir fuego contra los liberales del Mercurio Peruano en 1791. Se sorprendieron, seguramente, los soñolientos limeños de fines del siglo XVIII de la violencia con que este medio zahería a quienes divulgaban la idea del Perú, poniendo frecuentemente en tela de juicio los trabajos de investigación que los “amantes del país” presentaban y acusando a aquellos redactores de plagiarios. Lo que comenzó como intercambio de pullas leves se convirtió en batalla campal. Y los legendarios mercuristas llegaron a decir del padre Olavarrieta: “...lleno del más negro veneno, ha vomitado mil ironías amargas contra nuestra obra, mendigando para ello unas frases que no son de su instituto, ni como religioso, ni como literato”. Por la nociva hostilidad y pugna con los otros órganos limeños que hemos mencionado, solo alcanzaron a circular 16 entregas del Semanario Crítico, y su reaccionario editor marchó de regreso a España. EL PERUANO, PERIÓDICO CRIOLLISTA DE 1811-1812

Al amparo de las permisivas regulaciones de las Cortes reunidas en San Fernando y Cádiz, surgieron en el Perú una serie de periódicos y panfletos. Durante el gobierno del virrey don José Fernando de Abascal (1806-1816) aparecieron hasta catorce periódicos, de desigual importancia. De ellos, El Peruano, por su relativa duración y sus planteamientos político-doctrinarios, es, sin duda, el más calificado. La desaparición de este órgano marcará el fin del primer momento de esta etapa fundamental. El Peruano de 1811-1812 representa el instante de máxima tensión en las relaciones de Abascal con la prensa. Este papel impreso, que podemos denominar precursor, y que terminó siendo censurado

En el Perú, la prensa contestat fue precaria entre 1811 y 1815 y es necesario indicar que los nacidos en el país tuvieron un participación secundaria, si se contrasta con los grandes artífi del periodismo de entonces. y prohibido, estaba cercanamente vinculado con el espíritu y los acontecimientos de las Cortes Generales. El Peruano trató temas de afirmación de la personalidad peruana y americana. Por ello, aunque no planteara directamente el separatismo de España, puede decirse que ocupó el lugar


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tener los americanos en los empleos de América; en 1813 Francisco Sotomayor Galdós presenta su Proyecto político sobre el Cuzco; y en 1814 José Baquíjano y Carrillo,

José Baquíjano y Carrillo.

a pedido del repuesto monarca, informa sobre los disturbios recientes en su Plan

del estado de las provincias de América. crítico y propagandístico de las novedades ideológicas, marcando el segundo paso en la historia del periodismo peruano durante el proceso de la Emancipación. El Peruano fue, de alguna manera, un heredero del Mercurio Peruano, ya que colaboraron en él antiguos miembros de la Sociedad de Amantes del País, como Hipólito Unanue. Curiosamente, El Peruano se debía a la permisión oficial de Abascal y muchos criollos en proceso de sentirse en las filas de los peruanos pensaban que su contenido era cultural. Este bisemanario, que se editaba en las prensas de Guillermo del Río, en Lima, comenzó a salir el 6 de septiembre de 1811. Ofrecía noticias sobre

la guerra que se libraba en España contra la invasión y usurpación de los franceses y sobre las tareas legislativas que realizaban las Cortes. En las páginas de El Peruano se defendía la soberanía popular y se llegó a censurar e insultar los abusos de algunas autoridades locales, motivo por el cual el virrey Abascal decidió (al cabo de nueve meses) clausurar la publicación, aduciendo que Gaspar Rico y Angulo, su principal redactor, había propalado “doctrinas tumultuarias, sediciosas y revolucionarias”. Como en sus pares de la América, en El Peruano pensaban y escribían pocos, pero nutridos por grandes objetivos y finalidades. Por ejemplo: (1) La preocupación por los cimientos y orígenes de la sociedad:

el derecho a la soberanía. (2) El afán por cristalizar principios como legitimidad y poder. (3) La concepción de la justicia y la felicidad del hombre como objetivos fundamentales. También se preocupaban los redactores por la comparación con otras sociedades, las diferencias entre ciudad y campo, la ineficacia para gobernar, la ausencia de planes regionales, etcétera. Ninguno de estos altos objetivos y finalidades eran muy claros porque carecían de planes específicos para encontrar resultados. Pero quienes los sostenían y difundían eran personas bien intencionadas. Había en el país preocupaciones expuestas y difundidas, planteamientos esparcidos. En este contexto, El Peruano

Hay que advertir que todos estos estudios procuran la reforma sin evidenciar un rompimiento definitivo con España: pertenecen todavía a la etapa fidelista. PRIMAVERA DE LIBERTAD: RECUENTO Y BALANCE En esta época se publicaba la Gaceta de Gobierno de Lima, órgano antirrevolucionario y al servicio de la oficialidad virreinal que, pese a proporcionar información controlada por las autoridades, dejaba filtrar a través de ciertos comentarios la verdadera situación en España y en América. Es importante señalarla aquí porque contribuyó en gran medida a la difusión de las ideas ilustradas, y, porque, en forma paradojal, haciendo uso de las propias ideas de la Ilustración,

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era un importante medio de comunicación, con un equipo o sociedad llamada “Tertulia del Campo” que lo sustentaba. Es un hecho cierto que este medio propulsaba la soberanía del pueblo; al menos estaba en consonancia con uno de los principios vitales de la Revolución Francesa. No era ni es necesario juzgarlo con los ojos de nuestro tiempo, y menos exigir que para calificarlo de instrumento doctrinario liberal debería haber cumplir una serie de requisitos. Estamos de acuerdo con Ascensión Martínez Riaza, por lo demás, en que las diferencias étnicas complicaban la delimitación del concepto de soberanía. En fin, El Peruano apunta su preocupación por la situación económica y trata de aportar ideas que contribuyan a solucionar los problemas más acuciantes. Pero hay algo más importante, que señala acertadamente dicha autora: “De toda la prensa del primer período constitucional, es sin duda este periódico el que con más eficacia y sistematización defiende los intereses criollos”. Entre 1810 y 1815 vivieron los peruanos bajo la atmósfera de un liberalismo que avivó los ingenios y les permitió expresar libremente su pensamiento. La pluma de los hombres ilustrados discurría optimista, creando planes y programas integrales de reforma. Por ejemplo, en 1810 escribe Manuel Lorenzo de Vidaurre su Plan del Perú; en 1811 Mariano Alejo Álvarez redacta un discurso Sobre la preferencia que deben

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intentó controlar y detener la inminente caída del virreinato peruano. La Gaceta de Gobierno publicó los decretos de las “Cortes generales y Extraordinarias”, al mismo tiempo que procuraba controlar la opinión pública bajo la dirección del sagaz Abascal. Desde la llegada y aplicación del decreto de la libertad de imprenta en el país, en abril de 1811, se harán más frecuentes las críticas al gobierno. En este contexto, El Peruano y El Satélite del Peruano cumplirán un eficiente papel de vanguardia, siendo suprimidos muy pronto; aparecerán luego

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El Verdadero Peruano, El Peruano Liberal y El Investigador. Todos estos medios procuran contrarrestar la acción de la Gaceta de Gobierno de Lima, lo que da lugar a interesantes publicaciones de corte polémico, encaminadas a crear una conciencia política “separatista o no” en los súbditos peruanos. Circula aquí, por entonces, el Proyecto de Constitución política de la monarquía española, presentado a las Cortes por su Comisión de Constitución, de la que formaba parte el jurista limeño Vicente Morales y Duárez. En la ciudad de Lima, el 22 de marzo de 1811, estando reunidos todos los cuerpos militares en la Plaza Mayor, se procedió a la jura de las “Cortes Generales”. Como consecuencia de ello, el pensamiento jurídico cobrará bríos; se examinará el estado de la justicia en el virreinato, se acusará y se pedirán urgentes reformas. Por otro lado, la reforma en materia religiosa tiene el sello distintivo de un cristianismo acentuado, pero estará dirigida al clero y a la necesidad de que una sus esfuerzos para la realización de los propósitos ilustrados. La situación social y económica será igualmente analizada, criticada y puesta en evidencia como uno de los problemas que exigen, por el estado de crisis que atraviesan, una solución inmediata. Para enmendar o contrarrestar los efectos de aquella corriente de opinión, el mismo Abascal propició la edición de El Verdadero Peruano, que comenzó a circular en septiembre de 1812. Fueron sus editores el presbítero Tomás Flores y el doctor José Pezet. Otros medios de prensa que también salieron en esa coyuntura fueron El Cometa,

Argos Constitucional, El Peruano Liberal y El Investigador. Mientras tanto, el órgano que salía con informes, leyes, decretos y disposiciones del gobierno, seguía siendo la Gaceta de Lima. Esto significa que el bisemanario El Peruano de 1811-1812

Toribio Rodríguez de Mendoza y Collantes.

Abascal tuvo una gran influencia sobre la libertad de imprenta decretada por las Cortes. Hay abundante bibliografía como para asegurar que este virrey interfirió e influyó contra dicha libertad. desempeñaba un rol informativo político, y como tal era reconocido, en tanto que su sucesor, El Verdadero Peruano, era visto por los criollos como un periódico oficioso. Sea como fuere, el retorno de Fernando VII al trono español y la reimplantación

de la monarquía absoluta, en 1814, llevaron consigo el fin de la primavera de libertad que se había gozado en los años que tratamos. En suma, cuando las “Cortes Generales” decretan la libertad de imprenta, y ordenan

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por tanto que la censura queda prohibida, era virrey en Lima el astuto Abascal, monárquico duro, quien no tuvo más remedio que disponer que cualquiera podía publicar sin pedirle permiso a nadie. Y, entonces, surgió la polémica: conservadores eran los que estaban a favor de la monarquía de poder absoluto; y liberales quienes también apoyaban a la monarquía, pero con parlamento, para equilibrar el ejercicio del poder. Todo el periodismo sin censura que circuló en aquella etapa, conocida también como la “primavera de Cádiz”, estuvo impregnado de la discusión que evidenciaba que los peruanos estaban separados entre conservadores y liberales. Abascal tuvo una gran influencia sobre la libertad de imprenta decretada por las Cortes. Hay abundante bibliografía como para asegurar que este virrey interfirió e influyó contra dicha libertad. Él decidía qué era publicable y perseguía a aquellos cuyos criterios no le complacían. Se sabe que los primeros miembros de la Junta Provincial de Censura fueron el oidor don José de Pareja y Cortés, el obispo don José Vicente Silva y Olave, Toribio Rodríguez de Mendoza y Manuel Antonio de Noriega. Por ello, mantuvo Abascal conflictivas relaciones con instituciones como la Iglesia y la Universidad. Por cierto, señala a las autoridades centrales que una libertad sin restricciones incrementará la rivalidad entre peninsulares y criollos, y advierte en su Memoria de gobierno que Buenos Aires es el foco primigenio de la insurgencia en América del Sur, porque de este lugar procedían varios papeles “incendiarios”, transidos de frenesí o malignidad, “conspirantes todos a destruir la opinión pública y la confianza del gobierno…”. A fin de cuentas, el curso de los hechos le daría la razón. Bajo el criterio de la justicia y la ley actuaron en las “Cortes Generales” los diputados del virreinato peruano, procurando la unión entre España y América dentro de los términos de igualdad política y social. Desgraciadamente, el regreso de Fernando VII representó una vuelta al absolutismo y una burla de la monarquía española a los derechos fundamentales que los súbditos del Nuevo Mundo habían defendido en aquella asamblea. Como es lógico suponer, el liberalismo político de que gozaron los americanos antes de la violenta represión (1814-1820) determinó una acentuación de la línea separatista, que a partir de entonces crecerá en forma indeclinable. ◆


DOXA Y PRAXIS

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Abogado por la PUCP

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esulta altamente beneficioso en el quehacer judicial en el país que la jurisprudencia constitucional establezca marcos para su acción con el objeto de que los procesos constitucionales no terminen invadiendo espacios de otras jurisdicciones. Sin embargo, creemos que tales márgenes deben siempre ser establecidos en forma clara y constante, debiendo, en todo caso, explicarse y fundamentarse los cambios de criterios que hubieran podido darse en el devenir del tiempo, con la finalidad de evitar confusiones en los litigantes o contradicciones en temas esenciales. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA En lo referido a los procesos de hábeas corpus interpuestos por procesados en la vía penal, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido repetidamente que él no constituye una tercera instancia de revisión de lo resuelto por la jurisdicción penal. (Ver Expedientes N° 2713-2007-PHC/TC y N° 061218-2007 PHC/TC, entre otros). No obstante lo apuntado, en el fallo expedido en octubre de 2008, sobre el Exp. N° 00728-2008-PHC/TC, el TC elaboró precisiones al respecto, señalando que el derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene un sesgo objetivo; siendo así que “cualquier denuncia de afectación a la presunción de inocencia habilita a este Tribunal Constitucional verificar solamente si existió o no en el proceso penal actividad probatoria mínima que desvirtúe ese estado de inocencia (valoración objetiva de los medios de prueba).” (Fundamentos Jurídicos 37-38; subrayado nuestro.) Así, lo que está fuera de la jurisdicción constitucional es la evaluación del magistrado penal, de carácter subjetivo, que lo llevará a determinar si está más justificada la duda que la certeza sobre la base de las

pruebas practicadas en el proceso. (Esencia del indubio pro reo). Tal como lo ratifica un fundamento jurídico como el siguiente: “Este Tribunal ya ha señalado que no es función del juez constitucional determinar la inocencia o responsabilidad penal a partir de un reexamen o valoración de pruebas, lo cual resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso de hábeas corpus, dado que dicha valoración excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad.” (Exp. N° 0448-2009 HC/TC, de 20-01-2010). ACTIVIDAD PROBATORIA Como se aprecia, de acuerdo con estos precedentes, la misma jurisprudencia constitucional manifestó que la actividad probatoria efectuada, en su aspecto objetivo vinculado a la suficiencia de lo actuado, podía ser cuestionada constitucionalmente, al estar dentro de los alcances de la protección que se otorga a la presunción de inocencia. Además, esta tarea obligatoria

en todo proceso penal se define como una actividad preordenada por la ley procesal, regulada también por la Constitución y los tratados internacionales correspondientes, como lo prescribe el nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004), en su inciso 1, del artículo 155°. En tal sentido, puede discernirse que un cuestionamiento que se hace a una resolución judicial penal condenatoria, en la medida en que se fundamente en deficiencias acaecidas en la actividad probatoria efectuada, bien porque ésta no se ha ceñido a los procedimientos establecidos legalmente, porque la prueba no ha sido válidamente adquirida, o no se ha practicado en forma suficiente, habilita la jurisdicción constitucional; sobre todo si aceptamos que un proceso penal así llevado podría infringir principios fundamentales como la presunción de inocencia y, finalmente, el debido proceso. Apreciando, entonces, estos parámetros provistos por su jurisprudencia, es que con-

sideramos que otras sentencias recientemente expedidas por el mismo TC deberían mantener una redacción uniforme en sus fundamentos, para evitar confusiones y errores de contradicción en la interpretación por parte de otros organismos públicos o particulares que pudieran involucrarse en este tema. En fallo expedido en el Exp. N° 28492004 HC/TC, en enero de 2005, el TC fundamentó la improcedencia del hábeas corpus interpuesto en que la decisión jurisdiccional final en el proceso penal “implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.” (Subrayado nuestro.) El mismo párrafo se repite en recientes resoluciones. (Ver Expedientes N° 0407-2010 PHC/TC 0178-2010 PHC/TC; 2894-2010 PHC/TC; 02927-2010 PHC/TC, entre otros). Una lectura aislada nos llevaría a pensar que el TC se sustrae de la protección constitucional, tanto para la valoración o evaluación de tipo subjetivo del magistrado penal, como de la actividad o de la labor objetiva que realizó, buscando desvirtuar la presunta inocencia del procesado. Situación sumamente delicada habida cuenta que el TC es la máxima instancia para resguardar y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos. De ahí la importancia y necesidad de que haya una verdadera uniformidad, claridad y precisión sobre estos temas. ◆

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Ricardo Antonio VEREAU MONTENEGRO

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Protección constitucional: Presunción de inocencia


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BIBLIOIURIS

Historia general del derecho de Juan Pablo Pampillo Baliño

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uestro querido colega y amigo mexicano Juan Pablo Pampillo Baliño (Ciudad de México, n. 1974) nos ha enviado su libro Historia general del derecho. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Press. Impreso en México. Marzo 2008. 478 pp. Lo hemos leído con suma atención y especial interés por ser un tema de nuestra especialidad y, sobre todo, de singular importancia. Escribir hoy una obra sobre la Historia general del derecho es, en verdad, una tarea titánica. Demanda un inmenso esfuerzo y, lo más triste, tiene poca recompensa, al margen de la profunda satisfacción espiritual que produce escribir un libro. Empero, la preocupación es otra. Se trata de que, en general, la historia del derecho ha perdido importancia o espacio entre las ciencias jurídicas. Ha sido desplazada por ese enfermizo frenesí que ha envuelto a estudiantes y profesionales del derecho en búsqueda del rápido y lucrativo ejercicio de la profesión, antes que una verdadera y solida formación sobre los orígenes y desarrollo de la actividad que los hace ricos y famosos. En efecto, hay, pues, una cierta miopía frente a lo sustantivo, trascendental e histórico, para acoger con pasión las nuevas ramas o especialidades del derecho que van acorde con el mundo de la globalización, de la economía, de los negocios internacionales y del mercado, al margen de ser neófito y hasta ignorante en la esencia y desarrollo de sus orígenes. En otras palabras, qué importa desconocer el nombre del abuelo y olvidarse del padre si tenemos la oportunidad de triunfar con la herencia de éstos. En suma, es el triunfo del pragmatismo echando mano al relativismo moral y jurídico, que impone egoístamente el interés personal careciendo de una formación integral jurídica digna de un buen abogado, en particular, y del jurista, en general. EL AUTOR Juan Pablo Pampillo Baliño es abogado egresado con honores de la Escuela Libre de Derecho (ELD). Doctor en derecho cum

laude y Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad Complutense de Madrid. Catedrático de Filosofía del derecho, y, anteriormente, de Historia del derecho y de Seminario de Derecho constitucional en la ELD. En ésta, actualmente, desempeña, además, el cargo de director del Centro de Investigación e Informática Jurídica Manuel Herrera Lasso. También ejerce la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Anáhuac en los tres niveles educativos: licenciatura, maestría y doctorado, en asignaturas jurídicas de su especialidad. Por otro lado, no obstante su juventud, es miembro de número (sitial 45) de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real Academia de Madrid. Asimismo, de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (sitial 22), y miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, y de otras importantes instituciones. Pampillo también es autor de los libros Filosofía del Derecho. Teoría Global del Dere-

cho (Porrúa. México. 2005) y El PRI, el sistema político mexicano y la transición democrática. Historia, balance y perspectivas (Ediciones de Educación y Cultura, Asesoría y Promoción, S.C. México. 2008). Además, registra en su haber una gran cantidad de monografías y artículos de investigación jurídica publicados en diversas revistas de derecho, tanto mexicanas como internacionales. En este contexto, Juan Pablo es un destacado y apreciado colaborador de Jurídica. Es oportuno señalar que él se comunica con suma facilidad en lenguas clásicas, como el latín y el griego, y también hace lo propio, con amplio dominio y perfección, con el inglés y el francés. Sin duda, la labor docente y de investigación de Juan Pablo Pampillo Baliño está centrada en la comprensión y la enseñanza del derecho desde una triple perspectiva: histórica, filosófica y científica, con el propósito de promover la humanización de la jurisprudencia occidental en el siglo XXI, habida cuenta que él es, en verdad, un notable filósofo, un destacado historiador e ilustre jurista, de nuestros tiempos.

LA OBRA Nuestro querido y recordado maestro Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980) apuntó acertadamente en la “Advertencia” de su Historia del Derecho peruano (Lima. 1937), que escribir “la historia general del Derecho, …abarca la cultura jurídica en conjunto, incluyendo no sólo las leyes, sino también las costumbres, la literatura jurídica, doctrina, la enseñanza del Derecho, etc.” Pues bien, desde mediados del siglo XIX, los iushistoriadores alemanes plantearon la necesidad de escribir una “Historia Universal del Derecho”. El primero fue Heinrich Ahrens (1808-1874), quien sostuvo que “la historia del Derecho sólo podrá llenar su verdadera misión cuando se amplíe a ser historia jurídica universal”. Idea desarrollada y ampliada por Heinrich Mitteis (1889-1952), como respuesta ante el vivo y excluyente interés de tratar sólo la historia del Derecho nacional, llamada también “interna.” De ahí que, a mediados del siglo XX, propuso la conveniencia e importancia de elaborar una “historia supranacional del Derecho”, esto es, una “Gran Historia Universal del Derecho.” En igual línea, estuvo el discípulo de Ahrens, más tarde célebre jurista alemán, Joseph Köhler (1849-1919), etcétera. En este orden de ideas, Pampillo ha llenado con creces este gran vacío. Su obra es monumental y hace un enfoque y desarrollo con un recorrido filosófico e histórico que ha obedecido a su convicción personal de que sólo en el punto de encuentro de lo esencial (filosófico) y lo existencial (histórico), del “ente” y del “devenir”, pueden encontrarse las más profundas razones explicativas de las cosas. De ahí que la obra busca “exponer la diversidad y riqueza del sustrato antiguo y clásico grecolatino de nuestra tradición jurídica; explicar el proceso de conformación del derecho occidental durante el Medioevo; describir la compleja evolución del derecho europeo durante la Modernidad, y perfilar nuestra tradición jurídica en el momento actual”. Finalmente, reconoce la gran influencia recibida de su querido maestro Paolo Grossi (Florencia, n. 1933). (F. del S). ◆


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