El 5 de marzo de 1990 todos los miembros del CENELEC (constituido por los países integrantes de la UE a los que se suman Islandia, Noruega y Suiza) a excepción de Suecia, aprobaron como prescripción europea el texto de la Norma Internacional CEI 598-2-22:1990.
De esta forma aparecía la norma de alumbrado de emergencia EN-598-2-22 de julio de 1990, que en España fue traducida y adoptada por AENOR como la norma UNE-EN-60598-222, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1992 retirando a las antiguas normas nacionales.
Así pues nacía una reglamentación para aparatos autónomos de alumbrado de emergencia, consensuada por todos los países europeos, que especificaba las prescripciones o exigencias aplicables a estos equipos.
Esta nueva disposición para alumbrado de emergencia tenía un periodo de adaptación, de manera que aquellos aparatos autónomos que cumplían con las normas nacionales correspondientes antes del 1/09/1992 podían seguir comercializándose hasta el 1/09/1997, fecha límite en la que fue obligatorio que todas las luminarias de emergencia se ajustasen a la norma UNE-EN-60598-2-22.
Las partes de una luminaria autónoma de alumbrado de emergencia son:
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Un conjunto de lámparas incandescentes (como mínimo dos) o fluorescentes, que se activan en el momento del fallo de red.
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Una batería de acumuladores de Ni-Cd estancos para la alimentación de dichas lámparas.
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Un circuito cargador de baterías.
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Un circuito que realiza el paso automático de la luminaria a la posición de funcionamiento, cuando la tensión de red cae por debajo del 70%.
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Un circuito para el paso de la luminaria a reposo desde la posición de funcionamiento en emergencia, que realiza la simulación del fallo de red.
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Una envolvente de material resistente al calor y al fuego compuesta, normalmente, por: base o carcasa, reflector y difusor.
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