Alumbrado de Emergencia.

Page 12

El 5 de marzo de 1990 todos los miembros del CENELEC (constituido por los países integrantes de la UE a los que se suman Islandia, Noruega y Suiza) a excepción de Suecia, aprobaron como prescripción europea el texto de la Norma Internacional CEI 598-2-22:1990.

De esta forma aparecía la norma de alumbrado de emergencia EN-598-2-22 de julio de 1990, que en España fue traducida y adoptada por AENOR como la norma UNE-EN-60598-222, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1992 retirando a las antiguas normas nacionales.

Así pues nacía una reglamentación para aparatos autónomos de alumbrado de emergencia, consensuada por todos los países europeos, que especificaba las prescripciones o exigencias aplicables a estos equipos.

Esta nueva disposición para alumbrado de emergencia tenía un periodo de adaptación, de manera que aquellos aparatos autónomos que cumplían con las normas nacionales correspondientes antes del 1/09/1992 podían seguir comercializándose hasta el 1/09/1997, fecha límite en la que fue obligatorio que todas las luminarias de emergencia se ajustasen a la norma UNE-EN-60598-2-22.

Las partes de una luminaria autónoma de alumbrado de emergencia son:

-

Un conjunto de lámparas incandescentes (como mínimo dos) o fluorescentes, que se activan en el momento del fallo de red.

-

Una batería de acumuladores de Ni-Cd estancos para la alimentación de dichas lámparas.

-

Un circuito cargador de baterías.

-

Un circuito que realiza el paso automático de la luminaria a la posición de funcionamiento, cuando la tensión de red cae por debajo del 70%.

-

Un circuito para el paso de la luminaria a reposo desde la posición de funcionamiento en emergencia, que realiza la simulación del fallo de red.

-

Una envolvente de material resistente al calor y al fuego compuesta, normalmente, por: base o carcasa, reflector y difusor.

12


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.