8. Resumen de procedimientos especializados

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/001/2006 Spot 1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por el Bien 14 de marzo de de Todos” 2006. -VSCoalición “Alianza por México”

Acto denunciado. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “Trabajas con Bejarano el de las ligas. Por qué, dices una cosa y haces otra”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró infundada la queja por las siguientes razones:

El día 23 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió lo siguiente:

1. Las expresiones ahí vertidas constituyen duras críticas vinculadas con hechos históricos del acontecer político nacional, cuya veracidad no es materia de controversia, no advirtiéndose que las frases sean intrínsecamente vejatorias, injuriosas, calumniosas o denigrantes, máxime que se refieren a personas que al dedicarse a actividades políticas están expuestas a un control de sus acciones.

PRIMERO. Se confirma la "Resolución del Consejo General del IFE, por lo que respecta al promocional identificado con el número uno en este fallo. SEGUNDO. Se modifica la citada resolución, por cuanto hace al promocional identificado con el numeral dos, en los términos expresados en esta ejecutoria.

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Spot 2.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición 14 de marzo de “Por el Bien 2006. de Todos” -VSCoalición “Alianza por México”

Acto denunciado. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “Mentir es un hábito para ti”.

Resolución del Consejo General. Se declaró infundada la queja por las siguientes razones:

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se dijo que las frases son desproporcionadas e inadecuadas para convocar a AMLO a un debate.

1. Las expresiones ahí vertidas constituyen duras críticas vinculadas con hechos históricos del acontecer político nacional, cuya veracidad no es materia de controversia, no advirtiéndose que las frases sean intrínsecamente vejatorias, injuriosas, calumniosas o denigrantes, máxime que se refieren a personas que al dedicarse a actividades políticas están expuestas a un control de sus acciones.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/002/2006 Spot 1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por 24 de marzo de el Bien de 2006. Todos” -VSPartido Acción Nacional

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la idea de que AMLO es intolerante como el señor Hugo Chávez.

Declaró infundada la queja, señalando que la comparación antes mencionada era crítica dura e intensa, y que por ende no constituía diatriba ni calumnia.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día 23 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió lo siguiente: SEGUNDO. Se modifica, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, del Procedimiento Especializado incoado por la coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional, recaída al expediente identificado como JGE/PE/PBT/CG/002/2006, aprobada en sesión extraordinaria de veintiuno de abril de dos mil seis. TERCERO. Se ordena al Partido Acción Nacional, que se abstenga de volver a difundir los promocionales identificados en la resolución reclamada con los números dos, tres y cuatro.

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Spot 2.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por 24 de marzo de el Bien de 2006. Todos” -VSPartido Acción Nacional

Acto denunciado. La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la expresión: “López Obrador permitió estos delitos” al tiempo que se muestran imágenes de René Bejarano y Gustavo Ponce Meléndez en los escándalos en los que se vieron involucrados.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. Se declaró parcialmente fundada, y se dijo que dicha expresión constituye calumnia, pues se imputaba a AMLO la comisión de delitos cuando fue Jefe de Gobierno, tales como complicidad en las conductas de Bejarano y Ponce, sin que existan pruebas de ello. 2. Respecto de la expresión “López Obrador es un peligro para México” se dijo que constituye una crítica dura en intensa realizada dentro de los márgenes de permisión establecidos por las normas constitucionales y legales. 3. se ordenó al Partido Acción Nacional modificara aquel promocional en el que se utiliza la frase “López Obrador permitió estos delitos”, incluida la correlativa imagen, sólo cuando se utiliza tal frase.

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Spot 3.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por 24 de marzo de el Bien de 2006. Todos” -VSPartido Acción Nacional

4

Coalición “Por 24 de marzo de el Bien de 2006. Todos” -VSPartido Acción Nacional

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la idea de que AMLO va a generar endeudamientos, crisis, devaluaciones, embargos, etc, y se muestra una pared de ladrillos que se derrumban.

Se declaró infundada la queja toda vez que las expresiones que se vierten constituyen una crítica dura e intensa a la oferta política que representa AMLO.

La difusión en medios de comunicación de un promocional en el que se divulga la idea de que el dinero de Bejarano fue destinado a la campaña de AMLO.

Se declaró infundada y se dijo que la expresión “López Obrador es un peligro para México” constituye una crítica dura e intensa a la oferta política que representa AMLO.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Procedimiento JGE/PE/APM/CG/003/2006 Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación 4 de mayo de 2006.

por

-VSQuién resulte responsable.

Acto denunciado. La colocación de espectaculares con la frase “Pinche Madrazo” y la dirección electrónica www.thermogel.com.mx.

Resolución del Consejo General. Se desechó por improcedente. El sujeto denunciado no puede ser obligado ni vinculado al procedimiento que se intenta.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día 29 de junio del presente año, el Tribunal resolvió lo siguiente: “UNICO: Se desecha de plano la demanda del recurso de apelación promovida por la Coalición “Alianza por México” contra la resolución CG100/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/004/2006 Spot

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Acto denunciado.

Coalición “Por 12 de mayo de 2006. Difusión de un el Bien de promocional en medios Todos”. de comunicación en el que se difunde el -VSmensaje de que AMLO tolera actos de barbarie Partido Acción y justificó los Nacional linchamientos en Tláhuac y Tlalpan, y se incluye la frase “AMLO es un peligro para México”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró fundado, No hubo impugnación. (artículo 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del COFIPE), pues se descontextualizaron algunas manifestaciones vertidas por AMLO en relación a linchamientos y la expresión que dice que él es un peligro para México, se calificó como desproporcionada.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/005/2006 Spot

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Acto denunciado.

Coalición “Por 18 de mayo de 2006. Difusión de un el Bien de promocional en medios Todos”. de comunicación en el que se difunde el -VSmensaje de que AMLO es amigo del Partido Acción Subcomandante Nacional Marcos, esta comprometido con René Bejarano y Ponce, y se cuestiona sobre su sensibilidad, al haber externado la frase “cállate chachalaca”, y se finalizó con la expresión “AMLO un peligro para México”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró fundada, la queja No hubo impugnación. (artículo 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del COFIPE), pues las expresiones ahí utilizadas resultan innecesarias y desproporcionadas para hacer explícita la crítica a AMLO.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/006/2006 Spot 1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Acto denunciado.

Partido Acción 25 de mayo de 2006. La difusión en medios Nacional de comunicación de un promocional en el que -VSse usan expresiones como: “con tus manos Coalición “Por sucias firmaste junto al el Bien de PRI el fraude más Todos” grande de la historia. Encubriste a los que nos robaron y dañaste a más de un millón de trabajadores despedidos sin piedad”.

Resolución del Consejo General. Declaró fundada la queja, señalando que dichas expresiones constituyen calumnias, que se emiten con el único fin de denigrar la figura pública de Felipe Calderón Hinojosa. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: “ÚNICO: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de la resolución de fecha 16 de junio del presente año dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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Spot 2.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Acto denunciado.

Partido Acción 25 de mayo de 2006. La difusión en medios Nacional de comunicación de un promocional en el que -VSse usan expresiones como: “Y sigues Coalición “Por encubriendo a los el Bien de culpables y no te Todos” importaron los más de un millón de trabajadores despedidos sin piedad, Calderón, eres muy mentiroso”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Declaró fundada la queja, señalando que dichas expresiones constituyen calumnias, que se emiten con el único fin de denigrar la figura pública de Felipe Calderón Hinojosa.

NOTA: El día 7 de junio de 2006, el Partido Acción Nacional promovió incidente de inejecución de resolución, y el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró fundado dicho incidente y ordenó el cese Se ordenó el cese inmediato inmediato del promocional de la difusión de dicho que se estaba difundiendo. promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

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Procedimiento JGE/PE/APM/CG/007/2006 Spot

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación

Acto denunciado.

26 de mayo de 2006. Difusión de un promocional en medios de comunicación en el que se difunde el -VSmensaje de que “CASTRO TRENTI Coalición ¿Por (candidato a senador el Bien de por APM) cuenta con Todos”. una Denuncia Penal”, y se finaliza con la frase “¿Tú le crees?… yo tampoco.” por

Resolución del Consejo General. Se declaró fundado, respecto de las violaciones relativas a lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido en el promocional materia del actual procedimiento, expresiones que denostan al C. Fernando Jorge Castro Trenti frente al electorado.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: “ÚNICO: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos”.

Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/008/2006 Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Partido Acción 2 de junio de Nacional. 2006. -VSCoalición “Alianza México”.

por

Acto denunciado.

Colocación de propaganda fija en el extranjero a favor de Roberto Madrazo y la Coalición “Alianza por México”, específicamente en dos juegos de fútbol soccer de la selección mexicana en Europa.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación.

1. Se declara fundada por violación al art. 296, párrafo 1 del COFIPE, que establece la prohibición de la propaganda en el extranjero. Se considera que pueden afectar el proceso electoral ante la inminencia de que en posteriores juegos se sigan exhibiendo las lonas que contienen propaganda, pues ya hay contratos por ejecutar. 2. Se ordena a la Coalición “Alianza por México” que en lo sucesivo, tome las medidas pertinentes a efecto de que las empresas con las que celebre contratos para la realización y exhibición de propaganda electoral a su favor, se abstengan de difundirla fuera del territorio nacional.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/009/2006 Spo t 1y 2

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Partido Acción 4 de junio de 2006. Nacional. -VSCoalición “Por el Bien de Todos”.

Acto denunciado. Difusión de dos promocionales en medios de comunicación en los que se atribuyen a Felipe Calderón el haber aprobado el FOBAPROA.

Resolución del Consejo General. 1. Se declaró fundado por los dos spots, en virtud de que se emplearon frases calumniosas, al atribuir hechos y delitos a Felipe Calderón sin que se tengan pruebas de ello, lo que se hace con el único fin de denigrar su imagen.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: “ÚNICO: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por la Coalición “Por el Bien de Todos.

2. Se ordena el cese inmediato de los spots. 3. Se ordena a la Coalición “Por el Bien de Todos” que en lo sucesivo se abstenga de difundir publicidad similar.

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Procedimiento JGE/PE/APM/JL/PUE/010/2006 Spot

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación 6 de junio de 2006.

por

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación.

Difusión de un promocional en medios de comunicación en el que se dice que Montero y Melquíades apoyan a Kamel Nacif y Mario Marín.

1. Se declara fundada la queja, en virtud de que se utiliza la calumnia con el fin de denigrar la imagen de dichos candidatos por la Coalición “Alianza por México”.

El día 29 de junio de 2006 el Tribunal resolvió lo siguiente: ÚNICO: Se desecha de plano la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/011/2006 Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Partido Acción 8 de junio de 2006. Nacional. -VSCoalición “Por el Bien de Todos”.

Acto denunciado. En un programa de radio, el C. Andrés Manuel López Obrador dijo lo siguiente: “Los que están arriba no pagan impuestos, el cuñado de Felipe no paga impuestos y obtuvo 2 mil 500 millones de ingresos”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. El Consejo General No hubo impugnación. desechó por notoriamente improcedente. 2. Se dijo que no se acreditó un presupuesto de la acción, como lo es la naturaleza positiva y actual del acto materia de agravio para lograr la eficacia de la resolución de esta autoridad, se trató de un acto consumado.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/012/2006 Spot 1 y 2.

Promovente Denunciado. Partido Acción Nacional. -VSCoalición “Por el Bien de Todos”.

Fecha de presentación 13 de junio de 2006.

Acto denunciado. 1. Primer spot: Se aduce la existencia de negocios irregulares por parte de la “familia Calderón-Zavala”, de supuestas triangulaciones de recursos y en el que se imputa, además, el delito de evasión fiscal con respecto a ingresos presuntamente comprobables en el orden de los dos mil quinientos millones de pesos.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. Se declara fundada la No hubo impugnación. queja por lo que hace a ambos promocionales, ya que las expresiones contenidas en el mismo tienen como única finalidad empañar la imagen de Felipe Calderón y no aportan elementos que permitan contrastar las distintas ofertas políticas. 2. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

2. Segundo spot: Cifras y flujogramas sobre las triangulaciones y negocios de los Zavala, muestran que se les favorece y que no pagan impuestos.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/013/2006

Spot

Promovente Denunciado. Partido Acción Nacional. -VSCoalición “Por el Bien de Todos”.

Fecha de presentación 12 de junio de 2006.

Acto denunciado.

1. Spot de radio en el que se dice que los del PAN andan diciendo que si gana AMLO le va a quitar sus casas a la gente, y se les llama “miserables”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. Se declaró infundada en No hubo impugnación. virtud de que la palabra “miserables” no solamente tiene el significado de canalla que invoca el PAN, sino que también significa desdichado, infeliz; abatido, sin valor ni fuerza; mezquino, que escatima en el gasto; y además se consideró que dicho spot se emite como respuesta a otro promocional que previamente había difundido el PAN en el que atacaba la imagen de AMLO.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/014/2006

Spot

1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por 13 de junio de 2006. el Bien de Todos”. -VSQuién resulte responsable.

2.

Coalición “Por 13 de junio de 2006. el Bien de Todos”. -VSQuién resulte responsable.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite el mensaje de que Arturo Núñez, aprobó el FOBAPROA cuando fue miembro del PRI.

1. Se sobresee porque quien No hubo impugnación. firma el spot es una Fundación política y no es una persona sancionable conforme al código comicial en su libro quinto.

2. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite el mensaje de que Arturo Núñez cuando era funcionario de gobierno fue “represivo” con las luchas sociales en Tabasco.

1. Se declara fundada porque No hubo impugnación. se atribuyen conductas negativas a Arturo Núñez, como reprimir violentamente los movimientos sociales, sin el debido sustento, lo que resulta desproporcionado y con el único objeto de denigrar su persona. 2. Se ordena el inmediato del spot.

cese

3. Se ordena que en lo sucesivo se abstenga de difundir publicidad similar. 18


Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/015/2006 Spot 1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Partido Acción 15 de junio de 2006. Nacional. -VSCoalición “Alianza México”.

por

Acto denunciado. 1. difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se utilizan las siguientes expresiones: “Hay candidatos que tienen las manos manchadas pero no por trabajar el campo” “Denuncian a diputados panistas en PGR; Acusa productores desvíos en Sedesol”, y “¿Por qué se desviaron diez millones de pesos a las cuentas personales de Javier Castelo?”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. Se declaró fundada en No hubo impugnación. virtud de que dichas expresiones son calumniosas y difamatorias, pues se le atribuyen conductas delictivas sin sustento probatorio, con el único fin de denigrar su imagen. 2. Se ordena el inmediato del spot.

cese

3. Se ordena que en lo sucesivo se abstenga de difundir publicidad similar.

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Procedimiento JGE/PE/APM/CG/016/2006 Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación 16 de junio de 2006.

por

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado. 1. Se quejan de colocación de propaganda a favor de Felipe Calderón en el extranjero, porque en un jugo de la selección mexicana (Iran) y después de un gol, entre el publico que festeja, se aprecia durante unos segundos unos aficionados con mensajes supuestamente favorables al candidato del PAN.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declara infundada la No hubo impugnación. queja en virtud de que los argumentos esgrimidos por la Coalición denunciante en el sentido de que el Partido Acción Nacional desarrolla una estrategia electoral llevada a cabo a través de la eventual aparición de simpatizantes de dicho instituto político en diversas justas o eventos deportivos en el extranjero, carece de sustento en un hecho real y objetivo, pues del estudio de los hechos denunciados se advierte no se cuenta con un elemento que permita acreditar la participación del partido denunciado en los mismos, además de que se presentaron como cuestión incidental y se agotaron en el periodo de su exhibición.

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Procedimiento JGE/PE/APM/CG/017/2006 Spot 1.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación 19 de junio de 2006.

por

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado. La difusión en medios masivos de comunicación, de un promocional en el que se transmite la idea de que existen cinco, razones para no votar Jorge Manzú, candidato a diputado por la Coalición APM en Tamaulipas, a quien se le atribuyen delitos de fraude y endeudamientos, mostrándosele tras unos barrotes que semejan la cárcel.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró fundada en No hubo impugnación. virtud de que se utilizaron expresiones denostativas hacia el candidato de la Coalición denunciante.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/018/2006 Spot 1.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación 20 de junio de 2006.

por

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite la idea de que AMLO pretende realizar acciones perjudiciales como proporcionar gratuitamente el gas, la gasolina, el diesel y la luz, etc, lo que generará una crisis.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró fundada porque No hubo impugnación. las expresiones empleadas se presentan como afirmaciones de hecho sin que sean veraces o se sustenten en elementos probatorios, razón por la cual constituyen expresiones desproporcionadas y excesivas, emitidas con el objeto de denigrar la imagen pública del C. Andrés Manuel López Obrador, transgrediendo con ello los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del COFIPE. 2. Se ordenó el cese inmediato de la difusión de dicho promocional y utilizar en lo subsecuente elementos similares.

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Spot 2.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación 20 de junio de 2006.

por

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado. La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite la idea de que se emplearon expresiones como “AMLO miente sobre el IVA”, así como “Además de manera fraudulenta, manipuló un video para engañarte; lo que realmente propuso Felipe Calderón fue esto”, y por último, “López Obrador te quiere ver la cara”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declara infundada porque las expresiones contenidas fueron emitidas en proporción con las circunstancias que dieron lugar a su pronunciamiento.

23


Spot

3.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación

20 de junio de por 2006.

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que Se emplearon expresiones como “De nuevo López Obrador te miente y falsea los hechos”, “El único cargo que ocupó Felipe Calderón es el de Secretario de Energía”, “Niega CFE tratos con consorcio Hildebrando”, “Y como tal jamás otorgó ningún contrato algún pariente suyo. López Obrador miente otra vez.” y “no se puede confiar en él”

Se declaró infundada porque las expresiones que se emplean fueron emitidas en proporción con las circunstancias que dieron lugar a su pronunciamiento.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

24


Spot

4.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación

20 de junio de por 2006.

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se transmite la idea de que Se emplearon expresiones como “López Obrador miente con descaro a México; mintió con lo del Fobaproa”, “Mintió con el I.V.A. en alimentos y medicinas”, “Y mintió de nuevo en el debate”, “Nuevamente miente usted señor López Obrador”; “Bajo mi mandato en la Secretaría de Energía, ni un solo contrato fue otorgado a algún pariente mío”, “López Obrador es el candidato de las mentiras, su fuerza es mentir”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. Se declaró fundada porque se consideró que dichas expresiones constituyen afirmaciones desproporcionadas que no se encuentran dentro de los límites establecidos al ejercicio del derecho de libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se transgreden los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Se ordenó al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo. 3. Se ordenó al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

25


Spot

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

5. Coalición “Alianza México”.

20 de junio de por 2006.

-VSPartido Acción Nacional.

La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se emplearon las expresiones alusivas a un avestruz que esconde la cabeza debajo de la tierra y pronuncia en varias ocasiones la palabra “complot” para hacer explícita la crítica a la manera de responder de Andrés Manuel López Obrador ante los problemas, que es supuestamente escondiéndose y esgrimiendo que las acusaciones y críticas en su persona forman parte de un complot.

Se declara infundada porque las expresiones ahí empleadas gozan de la cobertura legal que le confieren los artículos 6° y 41 constitucionales.

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Spot

6.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación

20 de junio de por 2006.

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se dijo “A López Obrador se le cayó el teatrito con esto de las acusaciones al cuñado de Felipe”, y se muestra la imagen de Felipe Calderón Hinojosa retándolo a que presentara un solo contrato firmado por él, “López Obrador se comprometió a presentar las pruebas, y llegaron muy valientes con tres cajas supuestamente llenas de evidencias, pero estaban prácticamente vacías, no tiene pruebas, un Notario Público confirmó que efectivamente no se entregaba ningún documento firmado por el señor Felipe Calderón.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declara fundada porque las expresiones empleadas son desproporcionadas, innecesarias e intrínsecamente vejatorias por lo que no se encuentran dentro de los límites establecidos al ejercicio del derecho de libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y resultan violatorias de los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Se ordena al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo. 3. Se ordena al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

27


Spot

7.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación

20 de junio de por 2006.

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se emplearon expresiones como respecto al FOBAPROA, López Obrador miente”, “En el 95 México entró en su peor crisis”, “El culpable de la crisis fue Salinas por la irresponsable política de endeudamiento” “Que López Obrador pretende de nuevo implantar””, “¿Quieres otra crisis?”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declara fundada porque las expresiones utilizadas se presentan como afirmaciones de hecho sin que sean veraces o se sustenten en elementos probatorios, razón por la cual constituyen expresiones desproporcionadas y excesivas, emitidas con el objeto de denigrar la imagen pública del C. Andrés Manuel López Obrador, transgrediendo con ello los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Se ordena al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo. 3. Se ordena al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

28


Spot

8.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”.

Fecha de presentación

20 de junio de por 2006.

-VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

La difusión en medios masivos de comunicación de un promocional en el que se emplearon expresiones como los modelos económicos de José López Portillo y Carlos Salinas de Gortari ocasionaron las peores crisis y que “Hoy López Obrador las presenta como un nuevo modelo económico, propuestas que endeudan, que provocan inflación”, y “podrías perder la casa que compraste a crédito con tanto esfuerzo, podrías perder tú trabajo, no votes por otra crisis”.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró fundada porque las expresiones ahí contenidas se presentan como afirmaciones de hecho sin que sean veraces o se sustenten en elementos probatorios, razón por la cual constituyen expresiones desproporcionadas y excesivas, emitidas con el objeto de denigrar la imagen pública del C. Andrés Manuel López Obrador, transgrediendo con ello los artículos 38, párrafo 1, inciso p) y 186, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Se ordena al Partido Acción Nacional cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos, de los promocionales primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo. 3. Se ordena al PAN que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares.

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Procedimiento JGE/PE/PAN/CG/019/2006

Spot

1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Partido Acción 23 de junio Nacional de 2006. -VSCoalición “Por el Bien de Todos”.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La difusión en medios masivos de comunicación, de Asunto en trámite. un promocional en el que se transmite el siguiente mensaje: “Voz en off: estos son los documentos que comprueban el nepotismo y la corrupción del candidato del PAN, Rodolfo Dorador como Delegado del IMSS. En la imagen del principio se observan documentos que supuestamente acreditan el nepotismo, por parte de Dorador. Rodolfo Dorador: De mi concuño, que es Jorge Velasco Najar, seguramente es a quien se refiere. Voz en off: Éstas son las manos sucias de Rodolfo Dorador. En imagen se desplega al candidato mostrando una de sus manos”

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/020/2006 Spot 1y 2

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por 23 de junio de 2006. el Bien de Todos” -VSPartido Acción Nacional.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La difusión en medios masivos de Asunto en trámite. comunicación, de dos promocionales en los que se transmite la idea de que el PRD no gobernó bien en el D. F. y no pudo con la delincuencia, el transporte público, agua potable, comercio ambulante, la corrupción, etc.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/021/2006 Spo t 1.

Promovente Denunciado. Coalición “Alianza México”

Fecha de presentación 28 de junio de 2006.

por

-VSCoalición “Por el Bien de Todos”.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La difusión en medios masivos de Asunto en trámite. comunicación, de un promocional en el que se transmite el siguiente mensaje: “Fue diputada y actualmente es senadora, pero en todo este tiempo no ha hecho nada por los sinaloenses, que no te engañen con falsas promesas, un voto por Marta Tamayo, es un voto por el PRI de la mentira, el PRI de Roberto Madrazo”.

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Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/022/2006 Spo t 1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Partido Acción 1 de julio de 2006. Nacional. -VSCoalición “Alianza México”.

por

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La difusión en medios masivos de Asunto en trámite. comunicación, de un promocional en el que se denigra la imagen del candidato a senador por el partido denunciante Jaime Rafael Díaz Ochoa. Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/023/2006

Spo t 1.

Promovente Denunciado.

Fecha de presentación

Coalición “Por 27 de junio de 2006. el Bien de Todos”. -VSQuién resulte responsable.

Acto denunciado.

Resolución del Consejo General.

Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La difusión en estaciones de radio Asunto en trámite. locales de un promocional en el que se denigra la imagen pública del C. Francisco Javier Berganza, candidato a senador por el PBT.

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