Comunicado INPE sobre Antauro Humala

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

COMUNICADO OFICIAL N° 025-2011–INPE

INPE INFORMA SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS EN EL CASO DEL INTERNO ANTAURO HUMALA TASSO Con relación a la difusión de imágenes y declaraciones del interno Antauro HUMALA TASSO del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) hace de conocimiento lo siguiente: 1. Las autoridades penitenciarias no han autorizado ninguna entrevista al mencionado interno, por lo que las imágenes y declaraciones difundidas han sido obtenidas burlando la seguridad del establecimiento penitenciario y del propio interno, quien se encuentra en régimen cerrado ordinario. 2. EL INPE ha iniciado un proceso de investigación a través de la Oficina de Asuntos Internos con la finalidad de determinar la responsabilidad funcional y operativa de los trabajadores involucrados en los hechos, que han permitido la vulneración de la seguridad del establecimiento penitenciario; asimismo, se ha dispuesto la separación del director, jefe de seguridad interna y del alcaide de servicio, mientras duren las investigaciones. 3. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, procederá de acuerdo a las atribuciones que le confiere el reglamento de Código de Ejecución Penal a determinar la sanción correspondiente al interno ANTAURO HUMALA TASSO. Entre tanto, de acuerdo a las normas vigentes, a partir del día de mañana y mientras dure la investigación, el mencionado Consejo Técnico dispondrá el aislamiento provisional del interno durante 07 días, lapso en el cual no podrá recibir visitas, sin perjuicio del contacto con sus abogados acreditados para el ejercicio del derecho de defensa que le asiste. 4. Asimismo, se ha puesto en conocimiento del Consejo de la Prensa Peruana la participación de periodistas en la vulneración de la seguridad del establecimiento penitenciario de Ancón I. 5. Se exhorta a quienes visitan los establecimientos penitenciarios a cumplir con las disposiciones de seguridad establecidas para el ingreso a los penales y dar cumplimiento a las disposiciones y procedimientos requeridos para el caso de entrevistas de personas que se encuentran privadas de libertad.

Lima, 15 de agosto del 2011


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