UTILIDAD
EMPRESARIO INDIVIDUAL
COMUNIDAD DE BIENES
SOCIEDAD LIMITADA
Cuando quieres realizar una actividad comercial, industrial o profesional en nombre propio
Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas
Cuando el capital está dividido en participaciones sociales se integrará por las aportaciones de todos los socios y no responderán personalmente de las deudas sociales
Código civil
Código civil
Real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio y reglamento del registro mercantil
1
2
Mínimo 1
Ilimitada
Ilimitada
Limitada
NORMATIVA REGULADORA
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Cuando haya dificultades de financiación, la pérdida de control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional Ley 7/2003, de 1 de abril de la sociedad limitada nueva empresa RD 682/2003 de 7 de junio. Real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio Mínimo 1 y máximo 5
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD LABORAL
SOCIEDAD COOPERATIVA
Para la participación de un gran número de socios y de carácter mercantil cuyo capital esté dividido en acciones que puedan ser transmitidas libremente
Cuando el capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa
Para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común
Real decreto legislativo 1/2012 de 2 de julio
Ley 4/1997 de 24 de marzo de sociedades laborales
Ley 27/1999 de 16 de julio de cooperativas
Mínimo 3, al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social; ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social. Limitada a la
-coop primer grado: mínimo 3 socios -coop segundo grado: mínimo 2
1
Nº SOCIOS
Limitada a la
Limitada a la
Limitada a la
RESPONSABILIDAD RÉGIMEN FISCAL RÉGIMES SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO
NECESIDADES FINANCIERAS(CAPITAL )
IRPF Régimen especial de trabajadores autónomos El propio empresario
IRPF Régimen especial de trabajadores autónomos Administradores: uno, varios o todos los comuneros.
No existe
No existe
IS Régimen general o autónomos Junta general de socios, administradores o consejo de administración 3000€ suscrito y desembolsado desde el principio
aportación de capital social IS Régimen general o autónomos
aportación de capital social IS Régimen general o autónomos
aportación del capital social IS Régimen general o autónomos
aportación del capital social IS Régimen general o autónomos
Órgano unipersonal o pluripersonal formado por los socios Entre 3012€ y 120202€
Junta general de accionistas, consejo administración o administradores 60000€ con un desembolso del 25%
Junta general de socios y consejo de administración
Asamblea general, consejo rector e intervención
3000€ para la sociedad laboral limitada, suscrito y desembolsado desde el principio y 60000€ para la sociedad laboral anónima con un desembolso del 25%
Constituido por la aportación de los socios y los estatutos fijarán el capital social mínimo
FORMAS JURÍDICAS
EMPRESARIO INDIVIDUAL
COMUNIDAD DE BIENES
SOCIEDAD LIMITADA
VENTAJAS -Cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el IS. En empresas de reducida dimensión el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 300000€, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad. -quienes estén cobrando el paro pueden solicitar el pago único pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo. -Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo se den de alta como empresario individual podrán solicitar la subvención de promoción del empleo autónomo. -Pueden acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -costes mínimos. -los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas. -quienes estén cobrando el paro podrán solicitar el pago único pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo. -quienes estén inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes podrán solicitar la subvención de promoción del empleo autónomo. -bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -responsabilidad limitada de los socios al capital aportado. -utiliza formas electrónicas que agilizan los tiempos de constitución e inscripción.
INCONVENIENTES -responsabilidad ilimitada: responde frente a sus acreedores con todos los bienes presentes y futuros -cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el IS
Responsabilidad ilimitada y solidaridad de los socios
-capital mínimo de 3000€ que estará totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. -el tipo de gravamen es del 25-30% en el IS para empresas de reducida dimensión -no tendrán bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD LABORAL
-utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan los tiempos de constitución e inscripción. -responsabilidad limitada al capital aportado -se trata de una sociedad unipersonal ya que no tiene un número mínimo de socios. -la contabilidad podrá llevarse a cabo mediante un único registro.
-capital mínimo de 3012€ y máximo de 120202€ -el tipo de gravamen será del 25-30% en el IS para empresas de reducida dimensión. -el número de socios no podrá superior a 5. -no tendrán bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -no son destinatarios de la subvención de promoción del empleo autónomo.
-responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios. -la regulación interna de la empresa se realiza de forma democrática. -libre transmisión de las acciones.
-capital mínimo de 60000€ totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. -el coste es más caro. -el tipo fijo de gravamen es del 25-30% en el IS para empresas de reducida dimensión. -no tendrán bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -no son destinatarios de la subvención de promoción del empleo autónomo. -capital mínimo. -órganos sociales complejos.
-responsabilidad de los socios limitada al capital aportado por cada uno de ellos. -las sociedades que destinen al fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos tendrán los siguientes beneficios en el ITP: *exención por constitución, aumento del capital y transformación en SLL o SAL. *bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversiones en activos. *subvenciones por la constitución de SLL.
SOCIEDAD COOPERATIVA
-responsabilidad limitada a la aportaci贸n de los socios. -derechos pol铆ticos y econ贸micos entre los socios: cada socio tiene un voto independientemente del capital que posea. -los socios pueden percibir intereses por sus aportaciones de capital social. -importantes beneficios fiscales dependiendo de si la cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: exenciones en impuesto sobre transmisiones patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales. -subvenciones por la constituci贸n de cooperativas.
-dificultad para llegar a un acuerdo ya que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.