sociedades

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UTILIDAD

EMPRESARIO INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD LIMITADA

Cuando quieres realizar una actividad comercial, industrial o profesional en nombre propio

Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas

Cuando el capital está dividido en participaciones sociales se integrará por las aportaciones de todos los socios y no responderán personalmente de las deudas sociales

Código civil

Código civil

Real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio y reglamento del registro mercantil

1

2

Mínimo 1

Ilimitada

Ilimitada

Limitada

NORMATIVA REGULADORA

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Cuando haya dificultades de financiación, la pérdida de control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional Ley 7/2003, de 1 de abril de la sociedad limitada nueva empresa RD 682/2003 de 7 de junio. Real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio Mínimo 1 y máximo 5

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LABORAL

SOCIEDAD COOPERATIVA

Para la participación de un gran número de socios y de carácter mercantil cuyo capital esté dividido en acciones que puedan ser transmitidas libremente

Cuando el capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa

Para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común

Real decreto legislativo 1/2012 de 2 de julio

Ley 4/1997 de 24 de marzo de sociedades laborales

Ley 27/1999 de 16 de julio de cooperativas

Mínimo 3, al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social; ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social. Limitada a la

-coop primer grado: mínimo 3 socios -coop segundo grado: mínimo 2

1

Nº SOCIOS

Limitada a la

Limitada a la

Limitada a la


RESPONSABILIDAD RÉGIMEN FISCAL RÉGIMES SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO

NECESIDADES FINANCIERAS(CAPITAL )

IRPF Régimen especial de trabajadores autónomos El propio empresario

IRPF Régimen especial de trabajadores autónomos Administradores: uno, varios o todos los comuneros.

No existe

No existe

IS Régimen general o autónomos Junta general de socios, administradores o consejo de administración 3000€ suscrito y desembolsado desde el principio

aportación de capital social IS Régimen general o autónomos

aportación de capital social IS Régimen general o autónomos

aportación del capital social IS Régimen general o autónomos

aportación del capital social IS Régimen general o autónomos

Órgano unipersonal o pluripersonal formado por los socios Entre 3012€ y 120202€

Junta general de accionistas, consejo administración o administradores 60000€ con un desembolso del 25%

Junta general de socios y consejo de administración

Asamblea general, consejo rector e intervención

3000€ para la sociedad laboral limitada, suscrito y desembolsado desde el principio y 60000€ para la sociedad laboral anónima con un desembolso del 25%

Constituido por la aportación de los socios y los estatutos fijarán el capital social mínimo


FORMAS JURÍDICAS

EMPRESARIO INDIVIDUAL

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD LIMITADA

VENTAJAS -Cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el IS. En empresas de reducida dimensión el tipo impositivo en sociedades se sitúa en un 25% para beneficios hasta 300000€, tributando al 30% todo lo que supere esa cantidad. -quienes estén cobrando el paro pueden solicitar el pago único pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo. -Quienes figuren inscritos como demandantes de empleo se den de alta como empresario individual podrán solicitar la subvención de promoción del empleo autónomo. -Pueden acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -costes mínimos. -los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas. -quienes estén cobrando el paro podrán solicitar el pago único pudiendo solicitar una parte para bienes de inversión y otra para destinarla al pago de la cuota de la seguridad social en régimen de autónomo. -quienes estén inscritos como demandantes de empleo y se den de alta en comunidad de bienes podrán solicitar la subvención de promoción del empleo autónomo. -bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -responsabilidad limitada de los socios al capital aportado. -utiliza formas electrónicas que agilizan los tiempos de constitución e inscripción.

INCONVENIENTES -responsabilidad ilimitada: responde frente a sus acreedores con todos los bienes presentes y futuros -cuando el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el IS

Responsabilidad ilimitada y solidaridad de los socios

-capital mínimo de 3000€ que estará totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. -el tipo de gravamen es del 25-30% en el IS para empresas de reducida dimensión -no tendrán bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social.


SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD LABORAL

-utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan los tiempos de constitución e inscripción. -responsabilidad limitada al capital aportado -se trata de una sociedad unipersonal ya que no tiene un número mínimo de socios. -la contabilidad podrá llevarse a cabo mediante un único registro.

-capital mínimo de 3012€ y máximo de 120202€ -el tipo de gravamen será del 25-30% en el IS para empresas de reducida dimensión. -el número de socios no podrá superior a 5. -no tendrán bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -no son destinatarios de la subvención de promoción del empleo autónomo.

-responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios. -la regulación interna de la empresa se realiza de forma democrática. -libre transmisión de las acciones.

-capital mínimo de 60000€ totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. -el coste es más caro. -el tipo fijo de gravamen es del 25-30% en el IS para empresas de reducida dimensión. -no tendrán bonificaciones en la cuota de autónomo de la seguridad social. -no son destinatarios de la subvención de promoción del empleo autónomo. -capital mínimo. -órganos sociales complejos.

-responsabilidad de los socios limitada al capital aportado por cada uno de ellos. -las sociedades que destinen al fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos tendrán los siguientes beneficios en el ITP: *exención por constitución, aumento del capital y transformación en SLL o SAL. *bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversiones en activos. *subvenciones por la constitución de SLL.


SOCIEDAD COOPERATIVA

-responsabilidad limitada a la aportaci贸n de los socios. -derechos pol铆ticos y econ贸micos entre los socios: cada socio tiene un voto independientemente del capital que posea. -los socios pueden percibir intereses por sus aportaciones de capital social. -importantes beneficios fiscales dependiendo de si la cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: exenciones en impuesto sobre transmisiones patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales. -subvenciones por la constituci贸n de cooperativas.

-dificultad para llegar a un acuerdo ya que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea.


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