09 de abril, 2013 Ley General del Servicio Profesional Docente
TĂtulo Primero Disposiciones Generales CapĂtulo I Objeto, definiciones y principios ArtĂculo 1. Esta Ley es reglamentaria del artĂculo 3o. de la ConstituciĂłn PolĂtica de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de direcciĂłn o de supervisiĂłn en la educaciĂłn bĂĄsica y media VXSHULRU TXH LPSDUWD HO (VWDGR ņ)HGHUDFLyQ HVWDGRV 'LVWULWR )HGHUDO \ PXQLFLSLRVņ \ VXV RUJDQLVPRV GHVFHQWUDOL]DGRV \ ILMDU ORV FULWHULRV WpUPLQRV \ condiciones de la evaluaciĂłn obligatoria para el ingreso, la promociĂłn, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educaciĂłn. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pĂşblico, interĂŠs social y de observancia obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. Las entidades federativas mantendrĂĄn sus legislaciones acordes con esta Ley. Los servicios de educaciĂłn bĂĄsica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarĂĄn a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberĂĄn realizar las acciones de coordinaciĂłn necesarias con los ayuntamientos. La presente Ley no serĂĄ aplicable a las universidades y demĂĄs instituciones a que se refiere la fracciĂłn VII del artĂculo 3o. de la ConstituciĂłn PolĂtica de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educaciĂłn para adultos, nacional y estatales. ArtĂculo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderĂĄ por: • Aplicador, a la persona fĂsica seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la funciĂłn temporal y especĂfica de auxiliar en la aplicaciĂłn de los instrumentos de evaluaciĂłn a que se refiere esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;