El ordenamiento jurídico español

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DERECHO PARA TRADUCCIÓN JURÍDICA (I): Las fuentes del ordenamiento jurídico español www.educaciondigital.es


Estimados lectores, Os presentamos aquí el primer capítulo del libro del curso Especialización en Derecho para Traducción Jurídica y Comunitaria impartido tanto presencialmente en Málaga (en el Colegio de Abogados) como online por Educación Digital. La fundamentación de nuestro curso es dotar a los asistentes de una visión global de los ordenamientos jurídicos español e inglés con el fin de abordar la traducción de prácticamente cualquier texto jurídico con un kit básico de herramientas y un conocimiento esencial de la terminología jurídica en ambos idiomas. La base es conocer primero nuestro sistema para poder entender los conceptos y abordar la traducción jurídica de una manera eficaz y profesional. Este capítulo se distribuye bajo licencia Creative Commons. Nos encantará que compartas esta información con otros que puedan encontrarla de utilidad, respetando siempre la autoría (es decir referenciando a la autora) y no usando este material para fines comerciales. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los distintos canales: - WEB: www.educaciondigital.es - MAIL: info@educaciondigital.es - TWITTER: @EducaDigital - BLOG: digital-educacion.blogspot.com/ - SKYPE: Educacion.digital Esperamos que os guste y os resulte de utilidad, estaremos encantados de recibir vuestros comentarios.

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UNIDAD I: EL SISTEMA LEGAL ESPAÑOL. LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL En esta unidad: - El sistema jurídico español - Las fuentes del Derecho - Los tipos de leyes 1.- Conversación y comprensión. Lee el siguiente diálogo y realiza los ejercicios de comprensión que aparecen a continuación del mismo. a.- Lectura de comprensión general. Thomas es un estudiante Erasmus que acaba de llegar a España desde Inglaterra para cursar cuarto de Derecho. Como las clases las tiene por la mañana, por las tardes consigue un trabajo como pasante en un despacho de Madrid, y Lucía es la abogada que dirige sus prácticas. Lucía: Hola Thomas, ¿cómo lo llevas? Thomas: Hola Lucía. Bien, aunque aun hay muchas cosas que no comprendo. Vuestro sistema legal es distinto del nuestro. Lucía: ¿Necesitas que te explique algún concepto? Thomas: Pues, sí, gracias. Empecemos por el principio. ¿Me podrías aclarar la principal diferencia entre vuestro sistema jurídico y el de mi país?

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Lucía: ¡Uy! ¡Vaya preguntita! Mira, el sistema de tu país es de Commom Law, lo que como tú ya sabes, significa, entre otras cosas, que el derecho que emana de los jueces a través de sus sentencias es casi tan importante como las leyes que el Parlamento promulga. Por el contrario, el sistema español responde a las características del llamado modelo continental, en el cual es clara la primacía de la ley, de la norma jurídica escrita. Prueba de esto son los textos constitucionales, que unas veces se asimilan a leyes comunes y, otras, como en nuestro caso, prevalecen sobre éstas. Esta primacía de la Constitución en España se traduce en la posibilidad de controlar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Pese a la importancia que la jurisprudencia tiene en vuestro país como fuente del Derecho, sin embargo los tribunales no pueden llevar a cabo ese control de las leyes; de hecho, ningún tribunal puede cuestionar la validez de una ley parlamentaria, ¿no es así? Thomas: Sí, eso es verdad. Entonces, ¿la jurisprudencia no es aquí una fuente del Derecho? Lucía: Nuestro Código Civil, en su artículo 1.1º establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia, a pesar de ser considerada fuente en los países anglosajones, aún no merece tal calificativo en nuestro ordenamiento. Aun así, en la práctica, sí que tiene una trascendencia normativa y de hecho, nosotros los abogados nos servimos constantemente de las decisiones judiciales de los altos tribunales y las invocamos en los juicios para apoyar nuestras argumentaciones. En España, sientan jurisprudencia fundamentalmente las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Thomas: Ya voy comprendiendo. ¿Y qué pasa con el Derecho Internacional y Comunitario? Lucía: Bueno, pues que los tratados internacionales de que España sea parte y todas las normas de Derecho Comunitario también deberán ser consideradas fuentes del Derecho español. Thomas: Entonces, ¿la ley es la fuente más importante del Derecho? Lucía: Así es Thomas. Los jueces han de someterse al imperio de la ley, si bien, puesto que la ley tiene vacíos sin legislar -las llamadas lagunas de la ley-, los jueces han de recurrir muchas veces a las fuentes secundarias. Nosotros tenemos un sistema de fuentes claramente establecido que se rige, al igual que deben hacerlo los jueces, por el principio de jerarquía normativa. Thomas: Y si quiero buscar una ley, ¿dónde puedo encontrarla? Lucía: Por un lado tenemos los códigos, en los que están sistematizadas las normas de distintas ramas del Derecho. Así tenemos el Código Civil, el Penal o el Mercantil. Además, las leyes que se van promulgando en la actualidad, son

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publicadas en los Boletines Oficiales -del Estado o de cada Comunidad Autónoma-. Y existen también los repertorios legislativos, que, al igual que los repertorios de jurisprudencia son compilaciones que realizan ciertas empresas privadas, de las normas y las sentencias respectivamente. Son bases de datos y así tenemos las de Aranzadi, El Derecho, Tirant online o la Ley Digital, por ponerte algunos ejemplos. Thomas: Muy útil, gracias, Y una última pregunta, ¿cómo se crean las leyes? Lucía: Bueno pues quizá lo primero que deberías saber es que nuestras Cortes Generales, al igual que el Parlamento en tu país, son bicamerales. Así, en la elaboración de las leyes participan el Congreso de los Diputados y el Senado. El proceso legislativo se inicia o bien con un proyecto de ley, o bien con una proposición de ley, según que la iniciativa parta del Gobierno, o bien parta de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, del Congreso o el Senado, o sea una iniciativa popular – es decir, mínimo 500.000 ciudadanos-. Dichas iniciativas se debatirán y se enmendarán primero en el Congreso y luego en el Senado, y finalmente será el Congreso el que apruebe la ley para que esta sea sancionada y promulgada por el Rey. Thomas: Muchas gracias Lucía, me has ayudado mucho. Lucía: De nada Thomas, ha sido un placer. Cuando quieras seguimos. Ahora voy a volver con mis expedientes, ¡tengo mucho desorden!

b.- Ejercicios de comprensión. b.1. Haz un esquema de la información dada por Lucía a Thomas.

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b.2. Completa las siguientes frases con la palabra que corresponda. Ejemplo: a) ley a.- El ordenamiento jurídico español se caracteriza por la supremacía de la __________ sobre las otras fuentes del Derecho. b.- Las decisiones dictadas por los jueces configuran la __________, considerada fuente del Derecho sólo en la práctica. c.- Los jueces dictan ____________ y las Cortes __________ las leyes. d.- La Constitución es la ___________ suprema y esta supremacía viene garantizada por el __________ __________. e.- Para cubrir las __________ de la ley, los jueces recurren a las fuentes secundarias. f.- Los tratados internacionales de que España es __________ también constituyen fuente del Derecho español. g.- En España, las Cortes Generales son __________. Se dividen en Congreso de los Diputados y __________.

h.- Cuando la iniciativa legislativa procede del pueblo, estamos ante una __________ de ley. i.- Las sentencias de los altos tribunales españolas se publican en los __________ de __________. b.3. Ordena las siguientes frases a fin de que tengan sentido. Ejemplo: a) Los jueces tienen que someterse al imperio de la ley a.- imperio-los-someterse--que-tienen-la-de-ley-jueces-al. b.-Derecho-de-español-las-del-Derecho-normas-comunitario-también-fuenteson. c.-aún-en-calificativo-no-jurisprudencia-la-el-merece-nuestro-de-fuenteordenamiento.

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d.-Tribunal-controlar-Constitucional-aprueba-de-las-encarga-se-leyes-el-el-queParlamento. e.-jurídico-se-por-jerarquía-el-el-rige-ordenamiento-normativa-español-deprincipio. f.- Rey-publicadas-antes-de-sanciona-las-ser-leyes-el.

2.- Documento. Lee el siguiente artículo periodístico publicado en el diario El Sur, con fecha 25 de abril de 2003: “El juez procesa al imán de Fuengirola por incitar a la violencia doméstica”. Extracta las expresiones y términos jurídicos que halles en este texto. Te servirá, entre otras cosas, para ser consciente de lo frecuentemente que aparece el lenguaje jurídico en el lenguaje cotidiano, ¿pero sabemos qué es lo que realmente significa? Subraya las expresiones jurídicas que encuentres y busca su significado en un diccionario especializado. Ejemplo: Procesa: procesar implica que el juez instructor dicta auto de procesamiento contra una persona por entender que existen indicios de criminalidad suficientes como para iniciar las investigaciones frente a ella.

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3.- Resumen de vocabulario (I). Las siguientes palabras o expresiones han ido surgiendo hasta ahora en las distintas actividades. ¿Estás seguro de su significado? Te proporcionamos sus definiciones, ¿puedes identificarlas? Ejemplo: a) sistema jurídico promulgar/ lagunas de la ley/ imputar/juicio/ proyecto de ley/ repertorio de jurisprudencia/enmienda/ procesar/ sentar jurisprudencia/ sistema jurídico/ Congreso de los Diputados/ sentencia/ la fiscalía/ proposición de ley/ramas del derecho/ ley/ pasante/ jurisprudencia/ principio de jerarquía normativa/ primacía de la ley/ modelo continental/ código

a. Sinónimo de ordenamiento jurídico, es el conjunto de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo, que rigen en una época concreta. b. Es la resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa en cualquier instancia o recurso. Declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. c. En sentido estricto, es la norma que emana de las Cortes en el ejercicio de su potestad legislativa. d. Acción de publicar solemnemente una ley para que llegue a noticia de todos. Es el acto de dar fuerza ejecutiva y carácter imperativo a la ley, y le corresponde al Rey. e. Tipo de ordenamiento jurídico, caracterizado por la primacía absoluta de la ley. Está basado en el Derecho Romano y la codificación. f. Significa que la ley es la fuente del Derecho más importante, por encima de las otras, de conformidad con el principio de jerarquía normativa. g. Término para designar las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. h. Cuerpos legales de gran extensión, cuya finalidad es la regulación sistemática de normas en distintos sectores.

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i.

j. k. l. m. n. o. p. q.

r.

s. t. u. v.

Acto en el que se pone en conocimiento de un juez o tribunal una causa, en la que el juez, una vez practicada la prueba, se ha de pronunciar. Crear un precedente judicial. Supuestos no previstos expresamente por una norma. Principio que se refiere a la superioridad de unas fuentes del Derecho respecto a otras. Las distintas áreas del Derecho, por ejemplo: penal, laboral, etc. Compilación sistemática de las sentencias de los altos tribunales. Es la cámara baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. Texto aprobado por el Consejo de Ministros y sometido al Congreso de los Diputados para que sea aprobado como ley. Propuesta legislativa que procede de los grupos parlamentarios que no detentan el gobierno, de las Asambleas de las Comunidades Autónomas o bien de la iniciativa popular. Es una fase de la tramitación parlamentaria de una norma con rango de ley. Es una propuesta de modificación a un proyecto legislativo y puede ser a la totalidad o al articulado. Dictar auto de procesamiento contra una persona cuando en el sumario existen indicios racionales de criminalidad. Atribuir un determinado acto delictivo a una persona. Oficio y empleo de Fiscal. Es la oficina y despacho del Fiscal. Abogado en prácticas.

4.- Lectura y comprensión. Lee el siguiente texto y realiza los ejercicios de comprensión que aparecen a continuación del mismo. a.- Lectura: Las fuentes del Derecho español una a una. Como ya sabemos, las fuentes del ordenamiento jurídico español, según establece taxativamente el Código Civil, son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además de las fuentes que vamos a estudiar ahora, habrá que tener en cuenta los tratados internacionales y la normativa comunitaria (reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes). a.- La ley.

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Es la norma publicada oficialmente con tal carácter, emanada de las Cortes o de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su potestad legislativa. Se utiliza también en un sentido más amplio, para referirnos a cualquier norma jurídica, sobretodo cuando está escrita. Existen muchas clases de leyes, siendo la Constitución la primera norma del ordenamiento jurídico, la norma fundamental, la lex suprema. Esta superioridad se traduce en el necesario sometimiento del resto de las normas a la Constitución y en una mayor dificultad para proceder a su reforma. Además de la Constitución, existen, entre otras: las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, que se diferencian por la materia que regulan y por la mayoría requerida para su aprobación; los decretos-leyes y los decretos-legislativos en el ámbito de la legislación delegada; y las leyes marco y las leyes de armonización en relación con las Comunidades Autónomas. Las leyes contienen un mandato para ser cumplido, mandato que se enuncia de manera general y abstracta. Para su concreción, existen varios instrumentos como son el decreto, la orden ministerial y la resolución. En conjunto se les denomina reglamentos, esto es, disposiciones administrativas, dictadas por el poder ejecutivo generalmente para dar cumplimiento o desarrollar a una ley. b.- La costumbre. Es una norma creada o impuesta por un uso social reiterado y uniforme en el tiempo. Es fuente subsidiaria, es decir, sólo regirá en defecto de ley. Esto se traduce en la invalidez de las costumbres contrarias a la ley (contra legem). Quien alegue ante los tribunales la aplicabilidad de una norma consuetudinaria, deberá probar su existencia, contenido y alcance. c.- Los principios generales del Derecho. Son principios orientadores y por tanto, carecen de naturaleza normativa. Su función, conforme dispone el Código Civil, es doble: informan el ordenamiento jurídico, es decir, son ideas fundamentales e informadoras de nuestra organización jurídica; y en segundo lugar, constituyen fuente supletoria para hallar soluciones concretas a casos determinados en defecto de ley y costumbre. La jurisprudencia ha consagrado, entre otros, los siguientes principios: principio de igualdad ante la ley, doctrina de los actos propios ... d.- La jurisprudencia. Es la doctrina jurídica asentada mediante resoluciones judiciales reiteradas de los tribunales. Su función principal es la de completar e integrar el ordenamiento jurídico con la doctrina que establecen los tribunales al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Formalmente no es fuente del Derecho, si bien, en la práctica, es considerada como tal. Hoy en día, además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, también los Tribunales Superiores de Justicia crean jurisprudencia, aunque ésta sólo es invocable en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.

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b.- Ejercicios de comprensión. b.1. Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. Ejemplo: a) Falso: requiere un procedimiento diferente a.- La reforma de la Constitución sigue el mismo procedimiento que el de las leyes ordinarias. b.- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas tienen potestad legislativa para promulgar normas con rango de ley. c.- Los principios generales del Derecho cumplen principalmente la función de informar el ordenamiento jurídico. d.- Sólo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo constituye jurisprudencia. e.- El decreto-ley y el decreto legislativo son expresiones de legislación delegada. f.- Una costumbre contra legem es perfectamente válida en nuestro ordenamiento jurídico. g.- El Código Civil establece taxativamente el sistema de fuentes del Derecho español. h.- Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia constituyen jurisprudencia, si bien sólo pueden invocarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente. b.2.Completa las siguientes frases con la preposición que corresponda. Ejemplo: a) del a.- Los principios generales del Derecho tienen un carácter informador ___________ ordenamiento jurídico. b.- La ley contiene un mandato normativo __________ constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo.

los

órganos

que

c.- La Constitución de 1978, actualmente __________ vigor __________ España, constituye la lex suprema. d.- Todas las demás normas deben someterse __________ los mandatos contenidos en la Constitución. e.- La costumbre es fuente subsidiaria __________ Derecho.

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f.- La jurisprudencia ha consagrado como principio el de igualdad de todos los ciudadanos __________ la ley. g.- La doctrina de los actos propios consiste en que nadie puede ir __________ sus propios actos a menos que se tachen de involuntarios. h.- __________ que la doctrina del Tribunal Supremo se convierta en jurisprudencia es necesario que sea doctrina reiterada, al menos, en dos sentencias. i.- En el ordenamiento español hay un sistema __________ fuentes claramente establecido __________ el Código Civil. 5.- Ejercicio de relación. De manera intuitiva, trata de vincular los distintos tipos de leyes que te presentamos con las definiciones que aparecen a continuación. Ejemplo: a) ley marco Constitución ley orgánica ley ordinaria ley marco

ley de armonización ley de bases decreto legislativo decreto-ley

a.- Normas ordinarias con rango de ley, aprobadas por las Cortes Generales, por las que se faculta a las Comunidades Autónomas a dictar para sí mismas normas sobre materias de titularidad exclusivamente estatal. b.- Son leyes reguladoras de determinadas materias que requieren una mayoría cualificada para ser aprobadas por el Congreso de los Diputados. Esto no significa realmente que tengan un rango superior a las leyes ordinarias. c.- Norma a través de la cual las Cortes delegan en el Gobierno la potestad legislativa para dictar normas con el mismo rango que una ley ordinaria. d.- Norma dictada con carácter de urgencia por el Gobierno, con rango de ley ordinaria, que posteriormente el Congreso habrá de convalidar o derogar. e.- Normas ordinarias con rango de ley, aprobadas por las Cortes Generales para coordinar disposiciones autonómicas por razones de interés general. f.- Es la ley fundamental de un Estado y la norma suprema del ordenamiento jurídico g.- Norma dictada por el Gobierno, con rango de ley ordinaria, por delegación de la potestad legislativa de las Cortes a través de una ley de bases.

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h.- Norma parlamentaria empleada para regular materias que no están reservadas a ley orgánica.

6.- Resumen de vocabulario (II). Las siguientes palabras o expresiones han ido surgiendo hasta ahora en las distintas actividades. ¿Estás seguro de su significado? Te proporcionamos sus definiciones, ¿puedes identificarlas? Ejemplo: a) potestad legislativa norma consuetudinaria / poder ejecutivo / reglamento/ legislación delegada / ley ordinaria / potestad legislativa a. Es la facultad atribuida a determinados órganos del Estado para aprobar las leyes del mismo. b. Es la normativa con rango legal aprobada por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. c. Es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. d. Parte del Estado que se encarga de ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo y que está representado principalmente por un Gobierno y sus Ministerios. e. Es otra manera de denominar a la costumbre. f. Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes

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7.- El estudio de los géneros. Nos centramos ahora en el estudio de la tipología textual de la ley y otras disposiciones de menor rango. Es obvio que el traductor debe dominar la tipología textual de su campo de especialidad, siendo especialmente útil en la traducción jurídica la clasificación de los géneros legales, pues ello facilitará enormemente la labor del traductor. La labor de traducción será razonablemente menos compleja cuanto más familiarizado se esté con los textos que se traducen. En este sentido, el ir construyendo una compilación de documentos legales (tu propio biblioteca de textos paralelos) constituye una práctica recomendable que ahorrará tiempo considerablemente en traducciones futuras. De momento el objetivo de hoy es familiarizarnos con algunos de esos textos. Visualiza el power point sobre los textos normativos en http://www.slideshare.net/Lolagamboa/estudio-de-los-gneros (también lo tienes en la plataforma, en Recursos Semana 3). Esta presentación se ha hecho siguiendo el análisis de Luis A. Hernando Cuadrado en su libro El Español Jurídico (2003). Una vez hecho esto, en la plataforma (Recursos Semana 3) encontrarás tres textos normativos: una ley, una orden ministerial y un decreto legislativo. En dichas disposiciones, identifica las distintas partes señaladas en el estudio de las macroestructuras de cada tipología. Finalmente, extracta la frase que marca el comienzo de cada parte en la norma y reproducirla aquí en la hoja de respuestas. Ejemplo: En el power point aparece lo siguiente: • Una ley consta de las siguientes secciones: • a.- Nombre de la ley, número por el que se la conoce y fecha de promulgación. Respuesta: Nombre de la ley: LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

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8. Ejercicio de reflexión. Para finalizar la unidad, haz una breve reflexión sobre lo aprendido en la misma. En esta unidad he aprendido…

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PARA TERMINAR: EXPRESIONES FRECUENTES CON LA PALABRA “LEY” acatar la ley aplicar la ley aprobar una ley atenerse a la ley burlar la ley contravenir una ley derogar una ley dejar una ley sin efecto dictar una ley evadir la ley infringir una ley interpretar la ley modificar una ley observar la ley promulgar una ley quebrantar la ley reformar una ley respetar la ley sancionar una ley transgredir la ley vulnerar la ley

la ley deroga la ley dispone, establece, fija, regula ... la ley entra/está en vigor la ley prescribe la ley revoca la ley sanciona la ley surte efecto la ley prohíbe la ley aplicable la ley reguladora la ley vigente

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