privado o de derecho publico que solicita a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
2.2.1.- Denominación. La
denominación es propia de
las
personas jurídicas
de
derecho privado sin fines de lucro, reguladas por el Código Civil, que se detallan a continuación: Asociaciones. Fundaciones. Comités.
La solicitud de conciliación precisará la denominación que ha adoptado la asociación, fundación o comité, debiendo coincidir con la denominación consignada en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Las personas jurídicas de derecho público también poseen una denominación, son los siguientes: Poderes del Estado, Ejecutivo Legislativo
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