LA REPRESENTACION EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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Rafael

Gonzalo Medina Rospigliosi

LA REPRESENTACION EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Una Nueva era en soluci贸n de conflictos Jir贸n Carabaya N潞 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima Tel茅fono 3475606

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La representación es aquella institución

en virtud del cual

una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, a quien se denomina represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o parcial, dentro de un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de

Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de

Justicia, en cautela de los intereses de otra persona a quien se denomina representado,

recayendo los efectos del acuerdo

conciliatorio arribado sobre la persona del representado.

La representación legal emana de la ley, El representante legal es aquella

persona capaz

otra

persona

conciliatorio, se representación:

que por imperio de la ley

natural o

jurídica

diferencian las

representa a

en un procedimiento siguientes

formas de

2


En

cuestión de

personas

conciliación, la representación legal para

naturales se da únicamente para los

casos de los

padres respecto de sus hijos menores de edad en pretensiones de conflictos

familiares

que pueden versas

sobre

alimentos,

tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita para los demás casos.

Las

asociaciones

son representadas por el Presidente del

Consejo Directivo de la Asociación. 

Las fundaciones son representadas por el Administrador.

Los comités

son representados por el Presidente del Consejo

Directivo

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Las Sociedades Anónimas son representadas por el Gerente General.

Las personas

jurídicas en proceso de liquidación

son

representadas por el Liquidador designado. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extrajudicialmente. Las personas

jurídicas

conciliación a través de

de derecho privado actúan en la sus

representantes legales, con cargo

vigente al momento de la presentación de la solicitud de conciliación o al momento de realizar el acto conciliatorio. La representación legal de cualquier persona jurídica de derecho privado se

acredita

documento donde

con la

copia notarial

certificada

del

conste el nombramiento debidamente inscrito

en el Registro de Personas Jurídicas

de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

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La representación legal de los patrimonios autónomos como la sociedad

conyugal es ejercida

cónyuges,

en caso

sociedad de

conjuntamente por

los

dos

que este sujeta al régimen patrimonial de

gananciales. Excepto para actos de adquisición de

bienes muebles que puede efectuarlo cualquiera de ellos.

Las personas jurídicas de derecho público son representadas por el Procurador Público designado mediante Resolución Suprema y expedida por el Presidente de la República. Nuestro actual sistema conciliatorio mantiene un silencio absoluto en cuestión de representación de personas jurídicas de derecho público, salvándose

el vacío legal

con normas

relativas

al

sistema de defensa legal del Estado. En la practica la representación de una persona jurídica de derecho publico ante un procedimiento conciliatorio se acredita con la resolución además de ello

que lo designa como

en caso

que

se

arribe

Procurador Publico, a un acuerdo estos

requieren de una resolución expedida por el titular del Ministerio u órgano descentralizado

que los

concitar extrajudicialmente.

autoriza

expresamente para

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Los

Procuradores

públicos delegan a un

Abogado

de la

Procuraduría sus facultades de representación general, a fin que estos asistan a las diversas sesiones que se llevan a cabo en un procedimiento conciliatorio y negocien con la otra parte y solo para levantar un acta con

acuerdo

total, deben contar con la

respectiva resolución

autoritativa expedida por el Ministro del

Sector,

anterior

de

fecha

conciliación

a la suscripción del acta de

con acuerdo total,

debiendo señalar la referida

resolución autoritativa el otorgamiento facultades para

al Procurador de las

conciliar extrajudicialmente

derecho materia de

conciliación,

y de disponer

debiendo

el

consignarse: el

nombre de la parte con la cual se va a conciliar, el nombre del Centro de Conciliación donde se llevara a cabo la conciliación, numero de expediente y el acuerdo arribado.

Si la representación legal

emana de la ley, la

representación

convencional emana de un acto jurídico por las propias partes, mediante el cual una autónomo

a

determinadas

quien

persona natural, jurídica o patrimonio se

facultades

denomina a

representado,

otra persona

natural

confiere llamada

representante, quien actuará en nombre y en interés de aquel dentro de un procedimiento

conciliatorio,

ante un

Centro de

Conciliación debidamente autorizado parar conciliar.

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Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una audiencia

de

conciliación

extrajudicial

a

través

de

sus

apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para otorgar un poder por escritura pública. La antigua legislación impedía solo a las personas participar de un

procedimiento de

través de sus apoderados, lo situaciones

totalmente

naturales

conciliación extrajudicial a

cual generaba una serie de

injustas,

en

cambio

la

novísima

conciliación extrajudicial con buen criterio permite ahora a las personas

naturales

invitado

participar

que tengan de

un

la calidad de solicitante e

procedimiento

de

conciliación

extrajudicial, a través de sus apoderados .

Las personas jurídicas de derecho privado con lucro

o

sin

fines de

como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades

anónimas, Individuales

sociedad

de

responsabilidad

de Responsabilidad

concurrir a un procedimiento de

Limitada,

limitada, pueden

conciliación a

empresas iniciar

o

través de sus

apoderados válidamente designados, e inscritos en los Registros públicos y conciliación.

vigentes al momento de

presentar la solicitud de

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El poder es el documento privado o instrumento publico donde consta las facultades

generales y especiales de representación

que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para que esta obre en su nombre y por su cuenta, en determinado acto

jurídico, recayendo sobre el representado

los

efectos del acuerdo conciliatorio total o parcial.

Es la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que otorga el poder, recayendo sobre su esfera jurídica los efectos del acuerdo conciliatorio realizado por su apoderado.

Persona

natural a quien se otorga el poder y que realiza los

actos en nombre del poderdante.

El tipo de poder que se exige en un procedimiento de conciliación extrajudicial es el poder por poderdante

concurre

Escritura Publica,

en la

a un Notario Publico a efecto

cual el que este

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asienta en su Registro el poder otorgado con las formalidades establecidas por el Decreto legislativo Nº 1049, una vez suscrito por el interesado y el Notario, este ultimo entrega que contiene la reproducción de

el testimonio

dicho poder. Debe ser un poder

especial, por lo que se regirá por el principio de literalidad y se consignará expresamente el acto jurídico para

el cual se otorga

el poder.

El poder por Escritura Pública

además

de contener las

formalidades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1049, debe cumplir con tres requisitos:

Por tratarse de un poder especial, se

regirá por el principio

de literalidad, por lo que debe señalarse expresamente, que el poderdante otorga facultades al apoderado para

conciliar

extrajudicialmente.

El segundo requisito exige

que

se

consigne

la facultad de

disponer del apoderado del derecho materia de conciliación,

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debiendo consignar para tal efecto la materia que será objeto de conciliación de manera expresa, detallada y los alcances de la facultad que se otorga al apoderado.

En este caso el

solicitante

debe

último requisito consistente en la

consignar en el poder un facultad para

que el

apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio, el mismo

que

será

consignado únicamente en caso que el

poder que se otorgue antes de la invitación a conciliar.

Cuando una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que domicilia en el territorio nacional quiere solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, a través de un apoderado, deberá otorgar un poder por escritura pública ante una Notaria Publica, el mismo que debe contener las tres facultades: Conciliar extrajudicialmente Disponer el derecho materia de conciliación Para

que

el

apoderado

pueda

ser

invitado

a

un

procedimiento conciliatorio.

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Finalmente Mandatos

deberá inscribirlo

en el Registro de Poderes y

de la Superintendencia Nacional de los

Registros

Públicos, debiendo presentar ante el Centro de Conciliación los siguientes documentos: Testimonio de escritura publica que contiene el poder. Certificado de vigencia de poder, expedido por los Registros Públicos. Si la persona se encuentra en el extranjero deberá otorgar el poder en el

consulado

peruano del lugar

donde se encuentra

ante el funcionario

consular, posteriormente en la ciudad de

Lima debe legalizar

los partes ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores y luego inscribir dicho Poder en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Públicos.

Se presentan dos situaciones:

Si el invitado otorga el poder para conciliar extrajudicialmente antes que sea invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder requerirá las tres facultades: Conciliar extrajudicialmente. Disponer del derecho materia de conciliación. Para que

el apoderado sea invitado a un procedimiento

conciliatorio. Posteriormente deberá inscribirlo Mandatos de

en el Registro de Poderes y

los Registros Públicos y

presentar al Centro de

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Conciliación el testimonio de escritura Publica y la Vigencia de Poder expedida por los Registros Públicos.

Si el invitado otorga un poder para conciliar extrajudicialmente después

que

recibe una invitación para

conciliar, el poder

deberá contener solo dos facultades: Conciliar extrajudicialmente. Disponer el derecho materia de conciliación. El poder no requiere de su inscripción en los Registro de Poderes y Mandatos

de la Superintendencia Nacional de los

Públicos, por lo que solo presentará

al Centro de

Registros

Conciliación

el testimonio del poder por escritura pública.

Cuando el solicitante

quiere iniciar o concurrir a un

procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Públicos.

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Por el contrario cuando se trate de la persona natural o jurídica

o

patrimonio

autónomo que tiene la calidad de

invitado a un procedimiento

conciliatorio, el poder no

requiere de inscripción en los Registros Públicos, salvo que hubiere

sido otorgado antes de la invitación a

conciliar,

caso en el cual requiere inscripción registral en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.

Todas las personas jurídicas de derecho privado pueden iniciar y concurrir a un procedimiento de conciliación extrajudicial a través de sus apoderados debidamente acreditados.

Este caso

incluye únicamente a las personas que

habitualmente en el extranjero, por lo que excluye a

domicilian aquellas

personas que se encuentra temporalmente en el extranjero.

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En el caso del solicitante, habitual,

se exige

que

tenga

su residencia

en cualquier país del mundo fuera del territorio de la

República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio, excluye

los casos

de domicilio temporal del solicitante en el extranjero. Por ejemplo cuando el solicitante domicilio en Estados Unidos de América, lo cual se acredita con un certificado de movimiento migratorio.

En el caso del invitado, por regla general esta prohibida

la

conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero. Sin

embargo existe una excepción

que

permite

realizar la

conciliación extrajudicial y se produce cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, en este caso el poder requerirá las tres facultades: Conciliar extrajudicialmente. Disponer del derecho materia de conciliación. Para que

el apoderado sea invitado a un procedimiento

conciliatorio.

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Se produce cuando un solicitante por motivos de competencia debe presentar su

solicitud de

conciliación en un distrito

conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente. Por

ejemplo,

si

Juan

que reside

habitualmente en

quiere cobrar una suma de dinero a Lima,

en este caso

conciliación a

Carlos quien reside en

Juan deberá iniciar

través de un

Tumbes

apoderado,

un procedimiento de ante un Centro de

Conciliación del lugar de residencia del deudor,

en

este

caso

será Lima. Asimismo, se presentará cuando conciliatorio en trámite, el

dentro de un procedimiento

solicitante por

diversos

motivos

cambia de residencia habitual a otro distrito conciliatorio.

A la inversa, se producirá cuando una persona por motivos de competencia a sido invitado por un solicitante que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia habitual. Por ejemplo, José que reside habitualmente en Tacna, ocasiona un accidente de transito en el Cercado de Lima a Felipe, quien

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reside en la ciudad de Lima. En este caso Felipe deberá iniciar un procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación del lugar donde se produjo el accidente, que en este caso será la ciudad de Lima, debiendo el Centro de Conciliación ubicado en el distrito conciliatorio de Lima invitar a José quien reside en la ciudad

de Tacna, el cual

podrá intervenir

en el

referido

procedimiento de conciliación a través de un apoderado. Otros caso se procedimiento

presentara

si

durante el

conciliatorio el invitado

tramite de un

cambia

su residencia

habitual a otro distrito conciliatorio. Al respecto hay que recordar que la provincia del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao constituyen un solo distrito

conciliatorio. En el resto del país se consideran

provincia

de cada

cada

departamento constituye un distrito

conciliatorio distinto. Tanto para el solicitante como para el invitado el hecho de residir habitualmente en otro distrito conciliatorio se acreditará con el certificado domiciliario expedido por un Notario Publico, el

cual

se anexará a la solicitud de conciliación y en el caso del invitado a conciliar su apoderado tienen que traer al Centro de Conciliación además del poder para conciliar el certificado domiciliario que acredita

que

su

poderdante

domicilia

en

otro

distrito

conciliatorio.

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El cuarto caso exige la concurrencia de dos requisitos: 

Que la persona mismo

tenga

distrito

como su residencia habitual

conciliatorio

el

donde se encuentre el

Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones para conciliar. Por ejemplo, cuando el solicitante

y el Centro de

Conciliaron están ubicado en el Cercado de Lima. 

Que la persona este impedida de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá de

probarlo

documentalmente,

como

un

certificado

medico.

Este

caso,

se

aplica tanto para el

invitado y se produce

cuando

solicitante

como para el

cualquiera de las partes

que

intervienen en un procedimiento de conciliación extrajudicial esta conformada por mas de

cinco personas naturales o jurídicas,

caso en el cual designaran a un apoderado representará en el procedimiento conciliatorio.

común,

quien los

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Señor Notario Publico de……., sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER, que otorga don JAIME RODRIGUEZ LAZO, identificado con Documento Nacional de Identidad numero 21548796, con domicilio en avenida Tacna numero ciento veinticuatro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se denominará el PODERDANTE, a favor de don ALFONSO

RIVERA

RIOS, identificado

con

Documento

Nacional de Identidad numero 2457864, con domicilio en avenida Uruguay numero doscientos trece, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, de estado civil soltero, de treinta años de edad,

de

nacionalidad

denominará EL

peruana,

APODERADO, con

a quien arreglo

en a

adelante

los

términos

se y

condiciones siguientes:

PRIMERO.Al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, el PODERDANTE, EN PLENO

USO

DE

SUS

FACULTADES

FISICAS

Y

MENTALES OTORGA PODER AL APODERADO don ALFONSO RIVERA RIOS.

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SEGUNDO.Las facultades que se otorgan a favor del APODERADO, son las que se describen a continuación: 1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN PROCESO CONCILIATORIO. Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a Escritura Publica, cursando los partes a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

San Isidro, 12 de junio de 2009

…………………………………………….. JAIME RODRIGUEZ LAZO D.N.I. Nº 21548796

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Señor Notario Publico de Lima, sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una de OTORGAMIENTO DE PODER que otorga CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA,

identificado

con

Registro

Único

del

Contribuyente numero 2541265983265, con domicilio en avenida Tacna numero doscientos treinta, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad peruana, casado,

de

profesión

Abogado,

identificado

con

Documento

Nacional de Identidad numero 21548796, con arreglo a los términos

y

condiciones

siguientes:

PRIMERO.De acuerdo al inciso f) del articulo veinticinco del Estatuto Social de

CONSTRUCTORA

MIRAMAR

SOCIEDAD

ANONIMA

CERRADA, el Gerente General don JOSE ALVAREZ PEREZ designado en tal cargo por sesión de Junta General de Accionistas de fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho y cuyo nombramiento correo inscrito en la partida electrónica numero 235689, de fojas 02, del tomo 635 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra plenamente facultado para nombrar apoderados.

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SEGUNDO.En ejercicio de la facultad señalada en la cláusula primera de la presente, en nombre y en representación de CONSTRUCTORA MIRAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, su Gerente General en ejercicio, al amparo del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N º 014-2008- JUS, acuerda OTORGAR PODER, con las facultades que se precisan en la clausula tercera a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, identificado

con

Documento

Nacional

de

Identidad

numero

36982514, con domicilio en avenida Bolívar numero doscientos, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

TERCERO.Las facultades que se otorgan a favor de don CARLOS OSORIO VELASQUEZ, son las que se describen a continuación:

1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN PROCESO CONCILIATORIO.

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Agregue usted señor Notario Publico las demás clausulas de ley y eleve la presente minuta a escritura publica, cursando los partes a los

Registros

Públicos

para

la

correspondiente

inscripción.

Lima, 08 de junio de 2010

CONSTRUCTORA MIRAMAR S. A. C.

....................................................................... JOSE ALVAREZ PEREZ Gerente General

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Una Nueva era en soluci贸n de conflictos

Jir贸n Carabaya N潞 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima Tel茅fono 3475606

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