EL ACTA DE CONCILIACION POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU

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En caso de la coconciliación, es decir, cuando la audiencia de conciliación hubiera sido conducida por dos conciliadores al mismo tiempo en la fecha en

que las partes alcanzaron el acuerdo total, se consigna en el

acta los nombres y documento de Identidad de ambos conciliadores. Cuando por

diversas situaciones el procedimiento conciliatorio hubiera

sido dirigido por varios conciliadores en diferentes momentos, como por ejemplo: por impedimento,

abstención, recusación o fuerza mayor

del

conciliador designado, se incorpora en el acta el nombre y documento de identidad del

ultimo

conciliador

que

dirigió

la

audiencia de

conciliación, en la fecha en que las partes lograron el acuerdo total.

Cuando el acta de conciliación por acuerdo total omita el nombre y documento de

identidad del conciliador que dirigió

el procedimiento

conciliatorio en la fecha en que se arribo al acuerdo total, se sanciona con la nulidad documental del acta, es decir, el acta por acuerdo total pierde su calidad de titulo ejecutivo, siendo imposible la ejecución judicial del acuerdo por la vía del procedimiento único de ejecución. En este caso, se procederá a expedir una nueva acta rectificatoria, que reemplaza al acta con omisiones, para lo cual el Centro de Conciliación a pedido de parte

o de oficio, convocará a una

nueva audiencia de

conciliación.

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