En caso de la coconciliación, es decir, cuando la audiencia de conciliación hubiera sido conducida por dos conciliadores al mismo tiempo en la fecha en
que las partes alcanzaron el acuerdo total, se consigna en el
acta los nombres y documento de Identidad de ambos conciliadores. Cuando por
diversas situaciones el procedimiento conciliatorio hubiera
sido dirigido por varios conciliadores en diferentes momentos, como por ejemplo: por impedimento,
abstención, recusación o fuerza mayor
del
conciliador designado, se incorpora en el acta el nombre y documento de identidad del
ultimo
conciliador
que
dirigió
la
audiencia de
conciliación, en la fecha en que las partes lograron el acuerdo total.
Cuando el acta de conciliación por acuerdo total omita el nombre y documento de
identidad del conciliador que dirigió
el procedimiento
conciliatorio en la fecha en que se arribo al acuerdo total, se sanciona con la nulidad documental del acta, es decir, el acta por acuerdo total pierde su calidad de titulo ejecutivo, siendo imposible la ejecución judicial del acuerdo por la vía del procedimiento único de ejecución. En este caso, se procederá a expedir una nueva acta rectificatoria, que reemplaza al acta con omisiones, para lo cual el Centro de Conciliación a pedido de parte
o de oficio, convocará a una
nueva audiencia de
conciliación.
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