Se obliga a cumplir determinada obligación, a favor de la otra parte. Se beneficia de la obligación de la otra parte. Las partes, son las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que
tienen un conflicto de intereses y que recurren al Centro de
Conciliación para
que les asista en la
búsqueda de una
solución
consensual a sus conflictos y que asumen dentro del procedimiento conciliatorio
el papel de solicitantes en una
solicitud
conjunta y de
tratarse de una solicitud individual: solicitante e invitado. Las partes pueden estar
conformadas por una sola persona natural o
jurídica o por una pluralidad de personas naturales o jurídicas o ambas a la vez. Cuando una o ambas partes esta
conformada por una pluralidad de
personas naturales o jurídicas, tiene que incorporarse en el acta, a la totalidad de sus integrantes.
Si se trata personas naturales se consigna en el acta, el nombre de pila y apellidos completos y sin abreviaturas. Elementos Tratamiento.- señor, señora Nombre y apellidos completos Prenombre.
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