Los niños cristaleros

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cias. El trabajo agrkola tambiin fue tardiamente incorporado a la controversia en tkrminos generales,fue asimilado a una forma benifica de inserci6n laboral. Los mayores reparos se concentraron en la actividad minera e industrial y en 10s oficiosambulantes. En el primer cam, de la eliminaci6n de 10s limites de edad (Chdigo deMinasdel888) se pas6 a un interis por regular el ingreso y las condiciones de trabajo. Inicialmente,la actividad industrial h e valorada positivamente como un mecanismo de moralizaci6ny disciplinamientosocial, asimiladaal taller tradicional. La posibilidad de ofrecer un trabajoasalariado a 10s miembros de la familia proletaria era el efectovisible del progreso que conllevabala modernizaci6nindustrial. Pero, en losprimerosefectosvisiblesdeesamismaindustrializaci6nyen 10stemores que se generaron frente a1 peligro de disoluci6n del orden tradicional, estuvo el germen de las primeras criticas a1 trabajo de las mujeres y 10s niiios. Estas se concentraron en las consecuencias que podia provocar el trabajo bajo ciertas condiciones: daiio Esico y moral, degeneraci6n de la raza y mano de obra descalificada. El trabajo en la industria del vidrio, por sus mismas caracteristicas,comenz6 a ser objeto de censura. El debate en torno a la educaci6n primaria obligatoria-y sus virtudes moralizantes y de ascenso social- enfatiz6 las criticas en contra de la “irresponsabilidad�de 10s padres. Pero, a pesar de toda la polimica, la regulacidn h e inicialmente muy pobre y sus efectos nulos. La normativa legal relativa a1 trabajo infantil tiene larga data, aunque su cadcter h e marginal durante mucho tiempo. Las primeras medidas se orientaron a reprimir 10s vicios y resguardar la salud pfiblica, y en un sentido tangencial afectaron a 10s niiios (prostituci6n, recolecci6n de basura). Posteriormentese regul6 y control6 el ejercicio de algunos oficios callejeros (lustrabotasy suplementeros) .Mis tardiamente se intent6 reducir 10s riesgos Esicos a 10s cuales se enfkentaban 10s niiios en ciertas modalidadesde trabajo (laboresnoctumas, extensi6n excesiva de lajornada, accidentespor el manejo de miquinas, etc.); istas heron las primeras medidas que afectaron a la industria, por lo menos te6ricamente. Si bien las criticas se encaminaban a valorar la educaci6n formal y reprobar la incorporaci6ndirectaalaactividadlaboral, lasmedidas se orientarona hacerposible la compatibilidad entre ambas. Finalmente, en 1924, se dict6 el cuerpo legal mis cornpleto que reglament6 el trabajo asalariado de 10s niiios, incluyendo 10s limites de edad, las condicionesde trabajo y la imposibilidad de participar en la vida sindical. Complementariamente,aiiosdespuGs,se institucionaliz6 el prop6sitode asegurar un salario sdiciente que sostuviera las necesidades familiares (a travGs del salario vital y las asignaciones fimiliares), sobre la base de una concepci6ntradicional de la imilia, y contener asi la participaci6n laboral de 10s miembros que no fueran “jefes de hogar�. La legislaci6n, sin embargo, tuvo escasa aplicaci6n en la industria del vidrio J al parecer, tambiin en otros sectores. En un comienzo, las criticas se centraron en suinsdiciencia. Pero, despuis de 1924, para la instituci6n dedicadaa fiscalizar su cumplimiento, el problema fue otro: cbmo flexibilizar su aplicaci6n cuando las circunstancias lo hacian imperioso.En el cas0 de 10s sectores mis marginados, J

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