Los derechos del Pueblo - La libertad individual y la Carta de Derechos

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Los Derechos del Pueblo La libertad individual y la Carta de Derechos Autor: Melvin Urofsky Capítulo 7 El Juicio por Jurado “En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio expedito y público por un jurado imparcial.... y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas obligatorias para la comparecencia de los testigos que cite a su favor; y a la asesoría de un abogado para su defensa.” –Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos Se ha dicho que una sociedad puede ser juzgada por la forma en que trata a sus ciudadanos menos favorecidos y, por definición, los individuos acusados de delitos están en esta categoría. Se supone que ellos han roto el pacto social al privar a otra persona de sus bienes, la vida o la integridad física, se han colocado fuera de los límites de la sociedad y son realmente “proscritos” si los cargos en su contra son verdaderos. Sin embargo, antes de consignar a una persona a la cárcel, segregarla de la comunidad o incluso privarla de la vida, queremos tener un grado excepcional de certidumbre de que en efecto es culpable del delito que se le imputa, es decir, culpable “fuera de cualquier duda razonable”. Hay dos razones para adoptar esta aproximación cautelosa. La primera, y la más obvia, es no infligir un daño duradero al individuo. Si el acusado no cometió el delito, habrá que determinar el caso dentro del estado de derecho, de modo que el inocente no sea castigado. Otra razón de igual importancia es impedir que la sociedad sufra un daño y que las libertades del pueblo se erosionen. Un sistema de justicia corrupto, que las autoridades manipulan para castigar a sus enemigos políticos, o que deja a los culpables en libertad, socava la confianza en el gobierno y en la sociedad, esa confianza tan esencial en una sociedad democrática. Del mismo modo que no se puede tener una sociedad libre sin libertad de expresión o de prensa, tampoco puede existir democracia sin un sistema de justicia en el cual los acusados de delitos sean tratados con imparcialidad y sus derechos estén garantizados. Esto no quiere decir que el sistema de justicia penal de los Estados Unidos sea perfecto; a menudo hay una brecha entre lo real y lo ideal, como pasa en cualquier sociedad. Pero los requisitos constitucionales contenidos en las Quinta y Sexta Enmiendas son recordatorios constantes de lo que es el ideal, y a quien considera que no fue juzgado con imparcialidad le otorgan el derecho de apelar el juicio adverso en tribunales superiores. En virtud de que los mecanismos del sistema de justicia penal son muy importantes en una democracia, el derecho a un juicio público y expedito no se refiere sólo a los acusados de delitos, pues también es un derecho del público y sugiere la idea de que la gente puede inspeccionar el funcionamiento del sistema para ver si presenta deficiencias apreciables. Más aún, el deber de presentarse como jurado es una responsabilidad esencial del ciudadano y sólo la supera, quizá, el deber de votar. En ninguna otra función del gobierno se pide al ciudadano promedio que asuma la tarea de juzgar si alguien es inocente o culpable de un delito, o si debe responder por daños civiles. Prestar servicio como jurado es un proceso educativo en el que se pide a la gente que


aplique la ley, pero para hacerlo tendrá que entender el significado de ésta y su aplicación en el caso que está siendo juzgado. Alexis de Tocqueville, La democracia en los Estados Unidos (1835) El jurado, que es el medio más enérgico de aplicar el gobierno del pueblo, es también el recurso más eficaz para enseñarlo a gobernar bien. El derecho a un juicio justo tiene muchos aspectos y, aunque en ciertos casos un aspecto puede ser más importante que otro, todos forman parte del “cúmulo de derechos” al que hemos aludido una y otra vez. Por ejemplo, el tipo de pruebas que es admisible en un juicio está sujeto a las reglas de la Cuarta Enmienda, la cual exige que la policía tenga una causa probable para registrar la vivienda de una persona y obtenga una orden judicial para llevar a cabo el registro. Si la policía no obedece estos mandatos constitucionales, las pruebas que obtengan no se podrán usar en un juicio. Si la policía no instruye a un sospechoso acerca de sus derechos constitucionales, entonces las confesiones que obtenga de él se considerarán inválidas en un juzgado. Si a una persona acusada de un crimen se le niega el acceso a un abogado, entonces está claro que no se le podrá hacer justicia en un juicio imparcial. Hay quienes piensan que todas estas garantías son demasiado favorables para el delincuente y dicen que un abogado astuto puede lograr que su cliente, aun siendo culpable, no sea castigado. Pese a los casos ocasionales y muy notables en que un acusado aparentemente culpable ha quedado en libertad, de hecho, podemos observar que el sistema trabaja muy bien en general. Las salvaguardas de las investigaciones antes del juicio y el arresto garantizan un trabajo policial mejor y más profesional, para que al efectuar un arresto se cuente con suficientes evidencias obtenidas en forma legítima, la prueba de culpabilidad sea convincente y el delincuente sea castigado. Pero todo esto tiene lugar en un marco constitucional planeado con cuidado para limitar el poder arbitrario del Estado. El juicio por jurado es, en esencia, un intento de esclarecer la verdad. ¿Hizo la persona en verdad lo que el Estado afirma que llevó a cabo? En el pasado, los esfuerzos para descubrir la verdad adoptaban muchas formas y a menudo incluían terribles tribulaciones físicas. Por ejemplo, hace cientos de años, el acusado podía ser sometido a una ordalía física en la cual la prueba de su inocencia quedaba en manos de Dios. La persona podía ser arrojada a un estanque para ver si se hundía (inocente) o flotaba (culpable); y en caso de ser inocente se le rescataba esperando que aún estuviera vivo. En Europa, entre las clases caballerescas, la ordalía adoptaba a menudo la forma de un juicio a través del combate, en el cual se creía que Dios fortalecería el brazo del inocente y lo haría prevalecer sobre el falso acusador o el verdadero criminal. No se sabe cuándo surgió por primera vez el sistema de jurado que los estadounidenses han llegado a tener en tan alta estima. Antes de la conquista de Inglaterra por los normandos, la ley sajona exigía que un acusador definido y conocido se enfrentara en público al acusado; era un juicio abierto y la presencia de la comunidad garantizaba la imparcialidad. La conquista normanda introdujo al gran jurado, un derivado de la institución normanda del “reconocimiento mediante pesquisa jurada”, en el cual 12 caballeros elegidos para servir como “reconocedores”, sometían a los nuevos gobernantes de Inglaterra a un interrogatorio público sobre varios temas de interés. Entre esos temas podía haber cuestiones como el nivel de la tributación o los derechos feudales que el vasallo debía pagar a su señor.


En fechas tan lejanas como el siglo XII, los que presentaban demandas en ciertos casos relativos a la propiedad de la tierra pedían que la corte del rey nombrara reconocedores para evaluar el hecho, ya sea por conocimiento propio o gracias a investigaciones de otras personas; si el veredicto del tribunal era unánime se aceptaba como concluyente. A la postre, otras cuestiones de hecho surgidas en la corte del rey eran resueltas en forma similar y un panel de reconocedores de caballeros se constituía como jurado. En un principio, los miembros del jurado no sólo juzgaban el hecho, sino podían comparecer también como testigos, pues conocían muy a fondo a los vecinos y las costumbres de la localidad. Sin embargo, a principios del siglo XV, los jueces de los tribunales del derecho consuetudinario hicieron que el jurado se limitara a la simple función de determinar los hechos a partir de la evidencia presentada en cada juicio. Ya para la época de la Revolución de los Estados Unidos, el juicio por jurado era un derecho aceptado en todas las colonias. Los colonos lo veían como una garantía básica de las libertades individuales y Edmund Burke, el estadista británico, le advirtió al Parlamento que las colonias de Norteamérica se rebelarían si la madre patria trataba de restringir el juicio por jurado. Pero eso fue ni más ni menos lo que hizo el Parlamento con la Ley del Timbre de 1765, por la cual el juicio de las personas acusadas de contrabando fue transferido a tribunales marítimos que dictaban juicio sin convocar un jurado civil. John Adams habla de la Ley del Timbre (1765) Pero la innovación más penosa de todas es el alarmante aumento del poder de los tribunales marítimos. ¡Un solo juez preside esos tribunales! ¡Ningún jurado tiene cabida en ellos! El mismo juez aplica la ley y juzga los hechos. Al cabo del tiempo evolucionaron dos tipos de jurados, el grande o de acusación y el pequeño o de juicio, que realizan dos funciones diferentes. El gran jurado determina si hay suficiente evidencia para emitir un auto de acusación (acusación oficial) a una persona por un delito en particular, mientras que el jurado de juicio es el que conoce en realidad la causa. Los dos jurados son diferentes en magnitud, método de operación y criterios de prueba. Hoy en día, en los Estados Unidos, un gran jurado puede tener hasta 24 miembros. Este tribunal puede ser convocado para investigar un asunto complejo o sólo para decidir si es procedente presentar un auto de acusación ante un tribunal. En la primera opción, los abogados acusadores o fiscales presentan testigos y el jurado prepara un informe con los detalles de sus conclusiones, o bien, acusa a la persona si estima que puede ser culpable de delito. Los procedimientos de un gran jurado son muy flexibles; puede aceptar pruebas que no son admisibles en juicios ordinarios, como el testimonio de oídas, y su criterio para emitir un auto de acusación no se basa en la certeza sino en la posibilidad. Si hay bastantes pruebas para que los miembros de un gran jurado consideren la posibilidad de que la persona haya cometido el delito, entonces pueden emitir un auto de acusación. Una norma mucho más alta prevalece en el pequeño jurado cuando el caso es sometido finalmente a juicio. Sir William Blackstone, Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra (1765) Pero cuando la tarea de resolver y ajustar la cuestión de hecho se confiaba a un solo magistrado, la parcialidad y la injusticia tenían amplio espacio de maniobra, ya sea porque se estimaba erróneamente que algo estaba probado o porque se suprimía con la mayor astucia ciertas circunstancias, se agrandaban y alteraban otras, y se hacía caso omiso de las restantes. Por lo tanto, un número adecuado de jurados sensatos y rectos, elegidos al azar entre la gente ordinaria,


serán a fin de cuentas los mejores investigadores de la verdad y los guardianes más seguros de la justicia pública. Porque hasta el individuo más poderoso del estado se cuidará de no cometer una invasión flagrante del derecho de otro si sabe que los detalles de su acto de opresión serán examinados y juzgados por 12 hombres indiferentes, que no serán designados sino hasta la hora del juicio y que, a la hora de evaluar los hechos, la ley habrá de imponer la reparación del daño. Por lo tanto, esto preserva en manos del pueblo la parte que a éste corresponde en la administración de la justicia en general, e impide que los ciudadanos poderosos y ricos se apropien de ella. La institución del gran jurado se ha visto a menudo como un importante baluarte contra la tiranía. En fecha tan remota como el siglo XII, la Corona de Inglaterra también podía iniciar juicios penales por su cuenta a pesar de la existencia del gran jurado. El abuso de esta prerrogativa condujo a las insurrecciones populares contra los monarcas Estuardo Carlos I y Jaime II en Inglaterra, en el siglo XVII, y la de los colonos norteamericanos contra Jorge III en el siglo XVIII. En la Declaración de Independencia, los colonos mencionaron los derechos que el rey había transgredido, según sus quejas, entre los cuales figuraban en sitio destacado los derechos de los acusados. Los dirigentes de la Revolución de los Estados Unidos declararon que los jueces se plegaban a los deseos del rey, los procesos eran un fraude, los juicios por jurado no se aceptaban y los procedimientos se desviaban por derroteros muy lejanos, todo lo cual burlaba el ideal del debido proceso judicial que es el legado de la Carta Magna. El principio de que sólo el pueblo en conjunto debe tener el poder de instruir juicios criminales, por medio de sus representantes, está contenido en la Quinta Enmienda a la Constitución, la cual garantiza la institución del gran jurado. En la mayoría de las constituciones de los estados hay disposiciones similares. Aun cuando el uso del gran jurado fue abolido en Inglaterra en 1933 y sustituido por la preparación del auto de acusación por el secretario del tribunal, sigue siendo un rasgo muy activo, aunque no universal, del sistema de justicia penal de los Estados Unidos. El pequeño jurado tiene de ordinario 12 miembros, pero algunos estados convocan paneles de jurados menos numerosos. Los miembros son elegidos, como los del gran jurado, a partir de una reserva de votantes registrados. Los requisitos procesales de un juicio con jurado son muy precisos y se basan en la suposición de que el acusado es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Al acusado no le corresponde la tarea de probar su inocencia del delito; más bien, es el Estado el que asume la carga de probar el delito del acusado y, en caso de delito mayor, el más grave de los crímenes, la norma es que éste sea probado “fuera de cualquier duda razonable”. En los tribunales federales y en la mayoría de los estatales se requiere un acuerdo unánime para emitir el veredicto de culpabilidad. Si la mayor parte de los jurados dan un voto de inocencia, el acusado es liberado. Sin embargo, si el voto mayoritario es de culpabilidad, el resultado puede ser lo que se conoce como un “jurado disuelto” y da lugar a un nuevo juicio con un panel diferente. La expresión “inocente mientras no se demuestre su culpabilidad” no es retórica hueca. Las disposiciones de la Constitución y las reglas procesales que de ella han dimanado fueron ideadas para compensar la clara ventaja que tiene el Estado cuando se enfrenta a un solo ciudadano. En el gran jurado, la parte acusadora tiene que demostrar, con la preponderancia de sus pruebas, que el acusado pudo haber cometido el delito. Esta norma es similar a la de “causa probable” que la policía debe cumplir para obtener una orden de registro domiciliario. El gran jurado no necesita saber de modo absoluto que el acusado es culpable, sino sólo que existe la posibilidad razonable de que lo sea; la culpabilidad real la determinará el pequeño jurado.


En ese juicio, la parte acusadora expone primero su caso y cada uno de los testigos de cargo puede ser repreguntado (sometido a interrogatorio) por el abogado del acusado. El Estado debe presentar pruebas obtenidas en forma legal y no se le permite usar ciertos tipos de evidencia, como el testimonio de oídas, es decir, afirmaciones basadas sólo en lo que el testigo oyó decir a otras personas. Más aún, no se puede referir a asuntos que estén fuera del ámbito del juicio en curso, como los problemas que el acusado haya podido tener con la ley en otra época. Si hay testigos con pruebas contra el acusado, las deberán presentar en el tribunal, ya que, según la Constitución, el acusado tiene derecho de confrontar a quien rinda testimonio en su contra. Si la defensa estima que el Estado no ha expuesto su caso, al finalizar la presentación del fiscal puede pedir que el tribunal deseche los cargos en forma sumaria. Esto rara vez sucede, pero esas pocas ocasiones sirven para recordarle al Estado que la presentación de cargos mal fundamentados no es bien recibida por el poder judicial. A continuación, la defensa presenta su caso y sus testigos también pueden ser repreguntados por el fiscal. La Constitución confiere a la defensa la facultad de imponer la presentación de testigos que puedan dar testimonio de la inocencia del acusado. La defensa no necesita demostrar la inocencia del acusado, sino sólo que existe una duda razonable de su culpabilidad. Por su propia índole, esta descripción no ofrece más que un panorama general y las reglas procesales que en realidad rigen los juicios son muy complejas. Esa es una de las razones por las cuales la Constitución garantiza que la persona acusada de un delito tiene derecho de contar con un abogado que le ayude en su defensa. Juez Byron White en Duncan vs. Louisiana (1967) Se ha planteado la pregunta de si [el juicio por jurado] es uno de los principios fundamentales de libertad y justicia que son el cimiento de todas nuestras instituciones civiles y políticas.... Creemos que el juicio por jurado es fundamental para la estructura de justicia de los Estados Unidos.... Las disposiciones de la Constitución federal y las estatales sobre el juicio por jurado reflejan una actitud básica frente al ejercicio del poder oficial: la renuencia a confiar la vida y la libertad del ciudadano en manos de un juez o un grupo de jueces. Por desgracia, la realidad del sistema de justicia penal estadounidense a menudo no está a la altura del ideal. Fiscales agobiados y excedidos de trabajo, defensores de oficio [abogados que asesoran gratis a acusados indigentes] y jueces concertan a menudo una “solución negociada” en la cual el acusado accede a declararse culpable a cambio de una sentencia reducida, lo cual le ahorra al Estado el tiempo y los gastos de un juicio. Además, a pesar de las reglas, un juicio rara vez tiene la pulcritud que vemos en la televisión o en el cine. Hay confusiones y retrasos, los abogados no siempre son elocuentes y los jueces tampoco son siempre modelos de sapiencia judicial. Sin embargo, a pesar de todos sus problemas, el sistema judicial de los Estados Unidos, tanto en su ideal teórico como en su práctica, a veces deficiente, ofrece a la persona acusada de delito más protección que ningún otro sistema del mundo. Igual que todas las libertades, el derecho a un juicio justo es una obra en proceso, que cambia y mejora de acuerdo con las transformaciones similares de la sociedad. De hecho, al observar cómo ha cambiado el sistema de jurados a través de los años vemos que el cambio ha sido siempre la regla y no la excepción, en el marco de la Constitución. A fines de del siglo XVIII, Thomas Jefferson comentó que “el sentido común de doce hombres honrados” (los jurados) acrecienta las probabilidades de que el veredicto sea justo. En esa época, él habría podido


añadir: “doce hombres honrados, blancos y propietarios”, ya que las listas de jurados en los Estados Unidos siempre se han tomado de las listas de registro de votantes. Así como el derecho de voto se ha ampliado a lo largo de la historia (véase el capítulo 12), lo mismo ha ocurrido con los derechos y obligaciones de las personas que hasta ese momento habían sido excluidas de la plena participación en los procedimientos del gobierno y de la ley. Como lo observó la Corte Suprema en 1940, “nuestras ideas de lo que es un jurado apropiado se han desarrollado de acuerdo con nuestros conceptos básicos de la sociedad democrática y el gobierno representativo. Forman parte de la tradición establecida... de que el jurado ha de ser un órgano verdaderamente representativo de la comunidad”. El requisito de tener propiedades para poder participar en la vida cívica cayó en el descrédito en los albores de la historia estadounidense, y ya para la década de 1830 ningún estado imponía la posesión de bienes como condición para votar o para prestar servicio como jurado. Sin embargo, a pesar de que la Guerra Civil puso fin a la esclavitud, algunos estados del Sur trataron de impedir por simples motivos de raza que los negros fueran jurados. En 1879, la Corte Suprema invalidó un estatuto de Virginia Occidental que excluía a los negros de prestar servicio en grandes y pequeños jurados. No obstante, como la categoría de votante se consideraba entonces como asunto de ley estatal, cuando los estados sureños idearon varias estratagemas para impedir que los negros votaran, lograron mantenerlos también al margen de los jurados. Si en las listas de electores no había negros, entonces éstos tampoco figuraban en las reservas de jurados. Pero cuando el movimiento de los derechos civiles empezó a cobrar forma en la década de 1940, las impugnaciones a la exclusión de los negros en los jurados hallaron oídos receptivos en los tribunales federales. En parte, las ideas y los ideales del país en materia de raza estaban cambiando y llegarían a fructificar en los grandes levantamientos de los años 50 y 60, que al fin conquistaron la plenitud de los derechos legales para los negros estadounidenses en todo el país. Tal como los tribunales lo han subrayado una y otra vez, el hecho de prohibir que ciertos grupos prestaran servicio de jurados no sólo discriminaba a esos grupos y les impedían el pleno ejercicio de sus responsabilidades como ciudadanos, sino también privaba a las personas acusadas de delito de uno de los atributos básicos de un juicio libre: que todo acusado sea juzgado por sus iguales. A través de los años se han presentado casos en los tribunales, no sólo de personas excluidas de las reservas de jurados por una u otra razón, sino también de acusados que protestan porque se les niega el debido proceso de ley por el hecho de impedir que ciertos grupos presten servicio como jurados. Juez Thurgood Marshall en Peters vs. Kiff (1972) Cuando cualquier segmento grande e identificable de la comunidad es excluido de prestar servicio como jurado, se priva a la sala de jurados de ciertas características de la naturaleza humana y ciertas variedades de la experiencia cuyo rango es desconocido y tal vez imposible de conocer. No es necesario suponer que el grupo excluido habría votado siempre en forma unánime por razones de clase, para concluir... que su exclusión priva al jurado de una perspectiva de los eventos humanos que puede tener un grado insospechado de importancia en cualquier caso que se pudiera presentar. El mayor de los grupos de personas que fue mantenido al margen de las listas de jurados fue el de las mujeres. Aun después de haber recibido el derecho al voto en 1920, las mujeres seguían siendo excluidas del servicio de jurados porque se creía que su tarea principal era estar al cuidado de su


hogar y su familia. A pesar de que las mujeres pudieran votar, los intensos prejuicios masculinos siguieron imponiendo la idea de que la “crudeza” de los hechos que las mujeres podrían conocer en el curso de un juicio penal sería demasiado fuerte para su “delicada sensibilidad”.

Juez William O. Douglas en Ballard vs. Estados Unidos (1946) Si las cosas fueran al revés, ¿quién podría asegurar que un jurado sería realmente representativo de la comunidad si todos los varones fueran excluidos del panel en forma intencional y sistemática? La verdad es que los dos sexos no son intercambiables: una comunidad que sólo incluya a uno de ellos es distinta de otra formada por ambos; el juego sutil de influencias de uno sobre el otro es uno de los imponderables.... Un sabor, una cualidad distintiva se pierde cuando cualquiera de los sexos es excluido. La omisión de alguno puede hacer que, en efecto, el jurado no sea tan representativo de la comunidad. La mujer obtuvo al fin el derecho a la plena participación en el sistema de jurados y no hay indicio de que alguna haya sufrido daños por eso. Por el contrario, como sucede con todos los grupos cuyos derechos se expanden, así han podido captar mejor el sentido de responsabilidad que acompaña el hecho de ser ciudadanas. Como hemos visto, el sistema de jurados fue ideado para proteger, en primer lugar y ante todo, los derechos de las personas acusadas de delitos. Según la teoría, un panel de nuestros conciudadanos –nuestros pares– está más capacitado para juzgar si somos culpables o inocentes. En segundo lugar, el sistema de jurados es esencial para la democracia porque impone una responsabilidad seria sobre los individuos y éstos pueden aprender en él cómo funciona la democracia, tal vez mejor que en cualquier otro ambiente. Pero también hay un tercer aspecto en el juicio por jurado, ya que le garantiza a la comunidad en general que el sistema jurídico está funcionando bien. Presidente de la Corte Suprema, Warren E. Burger, en Richmond Newspapers, Inc. vs. Virginia (1980) El origen del procedimiento de la justicia anglo-estadounidense que se ha convertido en el juicio penal moderno se puede rastrear más allá de los registros históricos fiables.... Lo significativo para nuestros propósitos es que, a lo largo de su evolución, el juicio se ha abierto para todos los que lo quieran observar.... A partir de esta historia sin rupturas ni contradicción, apoyada en razones y tan válida hoy como en los últimos siglos, nos vemos forzados a concluir que la presunción de apertura forma parte de la naturaleza misma del juicio penal en nuestro sistema de justicia. La Primera Enmienda, en conjunción con la Decimocuarta, prohíbe que los gobiernos “coarten la libertad de expresión o de prensa, o bien, el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al gobierno la reparación de agravios”. Estas libertades expresamente garantizadas comparten el propósito esencial de asegurar la libertad de comunicación en asuntos relacionados con las operaciones del gobierno. El hecho es que sería difícil hallar un aspecto cualquiera del gobierno que tenga más interés e importancia para el pueblo, que la forma en que se llevan a cabo los juicios penales. La Carta de Derechos fue legislada ante el telón de fondo de la larga historia de juicios que eran presuntamente abiertos. El acceso del público a los juicios se veía entonces como un aspecto importante del proceso mismo; la conducción de juicios “frente a toda la gente que los quiera presenciar” fue considerada como una de “las inestimables ventajas de una constitución de gobierno inglesa libre”. Al garantizar libertades como la de expresión y la de prensa, la Primera


Enmienda se puede interpretar como la protección del derecho de todas las personas a presenciar los juicios a fin de que esas garantías explícitas cobren significado.... En el contexto de los procesos judiciales, esto significa que, por sí solas, las garantías de la libertad de palabra y de prensa contenidas en la Primera Enmienda prohíben que el gobierno cierre en forma sumaria las puertas de los tribunales que, en la época en que esta enmienda fue adoptada, habían estado abiertas al público desde mucho tiempo atrás. “Como quiera que el lenguaje de la Primera Enmienda no es equívoco.... debe ser interpretado como un mandato del más amplio alcance que ese texto explícito pueda permitir en el contexto de una sociedad amante de la libertad”. Afirmamos que el derecho de presenciar los juicios penales está implícito en las garantías de la Primera Enmienda; sin la libertad de concurrir a esos procedimientos que el pueblo ha ejercido desde hace siglos, aspectos importantes de la libertad de palabra y “de prensa podrían ser extirpados”. Aun cuando muchas personas nunca en su vida asistirán a un juicio, tienen derecho de hacerlo. Algunos dirían que incluso tienen obligación de hacerlo porque si el precio de la libertad es la vigilancia perpetua, entonces se debe ejercer una supervisión constante de lo que es, para mucha gente, un elemento clave de la sociedad democrática. A diferencia de casi todas las demás libertades del pueblo, el juicio por jurado ha sido tema de serias críticas que requieren un examen prolijo. Hoy en día, la gente no dice que el derecho de juicio por jurado deba ser sustituido por ordalías de combate o por tribunales herméticos donde un solo juez dicte un fallo inapelable. El ideal de un juicio libre y justo es que se haga justicia, y los críticos de la situación actual afirman que el sistema está tan sobrecargado, que los juicios no pueden ser en verdad libres y justos. Se dice que el sistema vigente funciona mal. Hay un número excesivo de juicios, muchos de ellos por delitos menores que se podrían y deberían resolver en forma más eficiente. Los calendarios de los tribunales están saturados, lo cual provoca frecuentes retrasos de meses, o tal vez hasta de años, antes que la persona acusada sea llevada a juicio y, como suele decirse, la justicia retrasada es justicia negada. Los defensores públicos [de oficio] tienen demasiado trabajo y no pueden brindar una asesoría realmente eficaz a la gente pobre a la que atienden. Los fiscales públicos, enfrentados a demasiados juicios y sin suficiente personal, están dispuestos a concertar negociaciones que a menudo perjudican a los acusados de delitos relativamente menores, al tiempo que permiten que los acusados de delitos más graves reciban condenas mínimas. Incluso cuando el caso llega a juicio, ¿son en verdad los jurados el mejor medio para esclarecer la verdad? En el pasado, parte de la justificación del uso de jurados era que los miembros del panel estaban familiarizados con sus vecinos, conocían a la víctima y al acusado, tenían conocimiento de los hechos y, por lo tanto, estaban en condiciones de tomar una decisión justa y equitativa. Hoy en día, los miembros del jurado son elegidos a partir de listas de votantes de jurisdicciones que abarcan cientos de kilómetros cuadrados e incluyen a cientos de miles de personas. Los jurados rara vez conocen al acusado y si lo conocen pueden ser rechazados por esa razón, bajo el supuesto de que el conocimiento personal puede influir de modo indebido en su juicio. En casos contra monopolios y cuando el cargo es por manipulación y fraude con acciones, ¿puede el ciudadano promedio entender realmente los temas conexos de economía y contabilidad? ¿Hay formas más eficientes de administrar el sistema de justicia penal? Después de todo, en Gran Bretaña, lugar de nacimiento del juicio por jurado, sólo el 1% de las causas civiles y el 5% de las


causas penales son resueltas por jurados. Los “juicios de juez”, en los que un solo juez o un panel de éstos oye la causa sin la presencia de un jurado, requieren menos tiempo, cuestan menos y, como están abiertos al público y pueden ser revisados por tribunales de apelación, son estimados por muchas personas como imparciales y eficientes. Más aún, en casos referentes a cuestiones jurídicas difíciles, los jueces están mejor preparados que los legos para tomar una resolución. En el rubro del derecho civil de los Estados Unidos, va en aumento un movimiento a favor del arbitraje imparcial, espoleado por las consideraciones anteriores, en el que ambas partes acceden a acatar el dictamen de un tercero imparcial. Se afirma que el arbitraje es más rápido porque no se presentan retrasos a causa del abarrotado calendario del tribunal; además es imparcial y, si se trata de empresas, permite que las partes tengan un arreglo basado en las reglas de mercado en el que operan. Por último, se dice que los jurados son muy volubles y pueden ignorar la ley cuando deciden que el acusado tenía buenas razones para hacer lo que hizo, además de que pueden ser manipulados por abogados hábiles. Todas estas críticas tienen algo de cierto y, de hecho, los sistemas estadounidenses de justicia penal y civil tienen hoy diversas modalidades. Hay juicios de juez y también hay arbitrajes. Además, la buena labor policial produce a menudo un cúmulo de evidencias tan convincente que el delincuente acusado confiesa su culpabilidad sin necesidad de un juicio por jurado. En cuanto a lo que se conoce como jurados renegados que pasan por alto la ley y votan de acuerdo a sus emociones, son una debilidad ocasional de un sistema que se basa en gran medida en las decisiones de ciudadanos ordinarios. Además, en la historia de los Estados Unidos ha habido épocas en que se ha presentado la “anulación de jurados” porque éstos consideran que las leyes no son justas. Antes de la Revolución Estadounidense, los jurados locales se negaban a condenar a sus vecinos acusados de contrabando, pues creían que las leyes inglesas de comercio y navegación eran injustas. Sin embargo, suprimir el juicio por jurado a causa de los defectos observados en el sistema sería tanto como atentar contra el propio gobierno democrático. Esta opción existe para los que creen que obtendrán un mejor resultado con un juicio de juez o (en asuntos civiles) con un arbitraje. Pero, para muchos, la única esperanza de probar su inocencia es comparecer ante un jurado de sus iguales, en un juicio donde el Estado tenga que establecer su culpabilidad “fuera de cualquier duda razonable”. Los críticos que sólo ven el sistema de jurados en términos de su eficiencia o ineficiencia no logran reconocer la importancia del mismo más allá del mero hecho de determinar la culpa o la inocencia. A medida que la sociedad se hace más compleja, a muchos les preocupa que el ciudadano término medio se esté desvinculando del gobierno, que esté perdiendo el sentimiento de participación en los procesos diarios de la democracia. Entre todo lo que una persona hace como ciudadano, prestar servicio como jurado es casi lo único que le sigue proveyendo ese sentimiento de responsabilidad y también de participación. Un juicio libre e imparcial por un jurado de pares sigue siendo un derecho decisivo de la gente, tanto de los que pueden ser acusados de delito como de quienes son llamados para juzgar los hechos.■


Lecturas adicionales: Jeffrey Abramson, We the Jury: The Jury System and the Ideal of Democracy (Nueva York: Basic Books, 1994). Harry Kalven, Jr. y Hans Zeisel, eds., The American Jury (Boston: Little, Brown and Company, 1966). Linda K. Kerber, No Constitutional Right to be Ladies (Nueva York: Hill & Wang, 1998). Godfrey D. Lehman, We the Jury: The Impact of Jurors on Our Basic Freedoms (Amherst, NY: Prometheus Books, 1997). Leonard W. Levy, The Palladium of Justice: Origins of Trial by Jury (Chicago: Ivan R. Dee, 1999). Autor: Melvin Urofsky / Director Ejecutivo: George Clack Director Administrativo: Paul Malamud / Director Artístico: Thaddeus A. Miksinski, Jr. Ilustrador: Richard Anderson Traducción: Ángel Carlos González / Composición tipográfica: Leticia Fonseca G.

Acerca del autor: Melvin I. Urofsky es profesor de historia y política pública en la Universidad de la Mancomunidad de Virginia en Richmond, Virginia. Ha escrito prolijamente acerca de los derechos constitucionales y es coautor del texto más importante sobre la historia de la Constitución, A March of Liberty.


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