Información sobre el Registo de Buques de Madeira

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MAR - Registro Internacional de Buques de Madeira


MAR: Registro Internacional de Buques de Madeira

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MAR - Registro Internacional de Buques de Madeira El Registro Internacional de Buques de Madeira, creado en el ámbito de un atractivo Centro Internacional de Negocios, le proporciona a Madeira un papel importante en el sector marítimo. Dado que los costos operacionales son un factor crítico en la viabilización de la industria marítima, el MAR se presenta como una alternativa competitiva y creíble en comparación con otros registros internacionales, respetando el rigor técnico y los requisitos de seguridad que caracterizan a un registro comunitario.

Naturaleza del Registro Todas las entidades cuya actividad sea el transporte marítimo de personas y bienes pueden registrarse en el MAR, enarbolando bandera portuguesa. Estas entidades pueden ser empresas u otras formas de sociedad, sucursal, agencias o representaciones legales u otras formas jurídicas, licenciadas o no para operar en el ámbito institucional del Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM). Tanto buques de comercio como plataformas petrolíferas pueden registrarse en el MAR, utilizando los servicios del Registro Comercial y del notario privado del CINM. Los buques pueden registrarse provisoriamente en los Consulados de Portugal en el extranjero. Las entidades constituidas en el ámbito institucional del Centro Internacional de Negocios de Madeira y cuja actividad sea el transporte marítimo integrarán, para todos los efectos, el CINM, siempre y cuando estén debidamente licenciadas. Tales entidades con buques registrados en el MAR tendrán acceso total a los correspondientes beneficios fiscales.

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Ventajas Comparativas El MAR le ofrece a los armadores internacionales una variedad de ventajas comparativas con relación a otras banderas, específicamente: • Registro comunitario, con pleno acceso al cabotage continental e insular en el ámbito de la U.E.; • Flexibilidad en la nacionalidad de las tripulaciones. El Capitán y 50% de la tripulación de seguridad del buque deberán ser ciudadanos del continente europeo o de países de idioma oficial portugués, podiendo este requisito ser dispensado en casos debidamente justificados; • Un régimen de seguridad social competitivo. Los miembros de la tripulación de buques registrados en el MAR y sus respectivos empleadores no están obligados a efectuar contribuciones para el régimen portugués de seguridad social. Sin embargo, algún sistema de seguro deberá ser asegurado; • Flexibilidad en el régimen de hipotecas, permitiendo que ambas partes puedan escoger el sistema legal de un determinado país para reger la creación de la hipoteca; • Registro del buque en nombre de una sociedad constituída en el ámbito del CINM o de una sociedad en el extranjero. En este caso, deberá ser nominado un representante legal en Madeira que tenga suficientes poderes; • Existencia de una red de corresponsales en varios países europeos, destinada a prestar un apoyo personalizado e “in loco” a los armadores que pretendan registrar buques en el MAR.

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Ventajas específicas del Registro de yates en el MAR: • Registro comunitario con pleno acceso a la navegación en aguas de la U.E.; • Baja tributación, incluyendo al I.V.A.; • Exención de I.V.A. en operaciones de “charter” y en la compra de combustible, en el caso de yates comerciales; • No es obligatorio constituir una sociedad para el registro de la embarcación; • Inexistencia de limitaciones sobre la nacionalidad de las tripulaciones de los yates comerciales; • Régimen de seguridad social flexible para las tripulaciones de yates comerciales.

Reducciones Fiscales Las sociedades de shipping licenciadas en el ámbito institucional del Centro Internacional de Negocios de Madeira disfrutan de un régimen fiscal muy favorable: • Tributación muy reducida, con tasas efectivas entre el 3% y el 5% hasta el fin del año 2020; • Exención total de tributación sobre los dividendos, intereses y sobre cualquier otro tipo de ingreso recibido a través de inversiones en esas sociedades; • Los salarios de las tripulaciones de los buques registrados en el MAR están exentos de toda contribución fiscal; • Acceso a la red de tratados de doble imposición ratificados por Portugal.

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Credibilidad y Seguridad El MAR, como registro portugués, se encuentra entre los registros internacionales de mayor calidad, teniendo medidas apropiadas para asegurar un sistema eficaz de fiscalización de todos los buques registrados. Todas las convenciones internacionales firmadas por Portugal se aplican integralmente al MAR. Todas las sociedades de clasificación credenciadas por Portugal pueden realizar inspecciones y otros servicios con respecto al registro de buques en el MAR. El MAR nunca ha sido considerado “bandera de conveniencia”. El registro dispone de una Comisión Técnica a quién cabe estipular la composición específica de las tripulaciones. De hecho, los armadores pueden proponer la composición de la tripulación de su buque y, de acuerdo con las características de los buques a registrar, y respetando las convenciones internacionales específicas aplicables a los mínimos admisibles para garantizar la preservación de la calidad de vida a bordo y en el mar, la Comisión Técnica se pronunciará entonces sobre la composición mínima admitida. El MAR puede delegar en las sociedades de clasificación u otras entidades reconocidas, el ejercicio de determinadas funciones, bien como reconocer los certificados emitidos por ellas. Existen actualmente ocho sociedades de clasificación credenciadas en Portugal y certificadas para ejercer sus funciones en el ámbito del MAR: Lloyd’s Register of Shipping (LRS); Bureau Veritas (BV); Det Norske Veritas (DNV); Registro Italiano Navale (RINA); American Bureau of Shipping (ABS); Rinave Portuguesa (RINAVE); Germanischer Lloyd (GL); Nippon Kaiji Kyokai (NKK). Entre las competencias que podrán ser delegadas se encuentran la supervisión, la definición de normas relacionadas con la estabilidad, las cargas a granel, los planes de bordo, así como otros documentos, tales como la emisión de certificados internacionales relacionados con las convenciones y resoluciones de la IMO y de la OIT.

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Formalidades Un conjunto de documentos e informaciones diversas sobre el buque deberá ser enviado a la Comisión Técnica del MAR para apreciación y consecuente proceso de registro. El número de informaciones a prestar varía según se trate de un registro definitivo o de un registro temporario. El registro temporario se encuentra previsto en la ley, al igual que el “Bareboat Charter“, y podrá ser efectuado en los consulados portugueses o en cualquier otra entidad que haya sido, o venga a ser, debidamente nominada para tal. En este caso, el consul efectua el registro del buque, emitiendo el respectivo certificado, siempre y cuando tenga los documentos solicitados al armador, los cuales serán materia de análisis y aprobación previa por parte de la Comisión Técnica del MAR. Los actos de registro comercial previstos en el ámbito del MAR están exentos de todo costo. El Registro Comercial Privado del Centro Internacional de Negocios de Madeira será utilizado para ese fin. La compra y venta de buques no depende de ninguna autorización previa. La venta se hará efectiva a través de una declaración de venta (Bill of Sale) con reconocimiento notarial de la firma del vendedor.

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Tasas Aplicables De acuerdo con la orden nº 227/99, del 29 de Diciembre, del Gobierno Regional de Madeira, los buques registrados y a registrar en el MAR están sujetos a las siguientes tasas: 1 - Por el registro inicial o renovación del registro de un buque se deben las siguientes cantidades: a) Tasa fija en el valor de 1800 euros; b) Tasa variable: ESCALÓN TASA POR ESCALÓN Hasta 250 TL

225 euros

De 250 TL Hasta 2500 TL

0,90 euros por TL

De 2500 TL Hasta 10000 TL

0,75 euros por TL

De 10000 TL Hasta 20000 TL

0,60 euros por TL

De 20000 TL Hasta 30000 TL

0,50 euros por TL

De 30000 TL Hasta 40000 TL

0,40 euros por TL

De 40000 TL Hasta 50000 TL

0,30 euros por TL

De 50000 TL Hasta 60000 TL

0,20 euros por TL

Superior a 60000 TL

0,10 euros por TL Siendo TL = Toneladas Líquidas

2 - Por la tasa anual se deben los siguientes valores: a) Tasa fija en el valor de 1400 euros; b) Tasa variable: ESCALÓN Hasta 250 TL

TASA POR ESCALÓN 200 euros

De 250 TL Hasta 2500 TL

0,80 euros por TL

De 2500 TL Hasta 20000 TL

0,40 euros por TL

Superior a 20000 TL

0,25 euros por TL Siendo TL = Toneladas Líquidas

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c) Se exceptúan los buques que cumplan lo estipulado en el nº 1 del artículo 20º del Decreto-Ley nº 96/89, del 28 de Marzo y que hayan sido transferidos del registro tradicional portugués, a los cuales se aplican las siguientes tasas variables: ESCALÓN Hasta 250 TL

TASA POR ESCALÓN 200 euros

De 250 TL Hasta 2500 TL

0,40 euros por TL

De 2500 TL Hasta 20000 TL

0,25 euros por TL

Superior a 20000 TL

0,15 euros por TL Siendo TL = Toneladas Líquidas

d) Esta tasa se vence en el inicio de cada período de 12 meses, siendo su pago debido en el primer día del mes anterior a la fecha de vencimiento. 3 - El valor de las tasas a aplicar a los buques de pasajeros, remolcadores y otras embarcaciones auxiliares es el mencionado en los números 1 y 2, con un aumento de, respectivamente, 15% en el número 1 y 30% en el número 2. Otras tasas serán aplicables con la emisión, reconocimiento o renovación por parte de la Comisión Técnica del MAR de diversos documentos, declaraciones y certificados, así como las inspecciones a los buques registrados o a registrar.

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Tasas Aplicables al Registro de Yates Dependiendo de la actividad a que se destina la utilización del yate – actividad de recreo o comercial – las tasas aplicables serán las siguientes: 1 - Las embarcaciones de recreo con fines de recreo quedan subordinadas: a) A una tasa inicial por el registro, en el valor de 500 euros; b) A una tasa anual debida por la mantención del registro: i) Para las embarcaciones de recreo inferior a 7 metros y hasta 24 metros, en el valor de 500 euros; ii) Para las embarcaciones de recreo superiores a 24 metros, en el valor de 500 euros más 2 euros por tonelada bruta (TAB). 2 - Las embarcaciones de recreo con fines comerciales quedan subordinadas a las siguientes tasas: a) Por el registro inicial o renovación del registro: i) Tasa fija en el valor de 1250 euros; ii) Tasa variable: ESCALÓN Hasta 250 TAB Superior a 250 TAB

TASA POR ESCALÓN 200 euros 0,75 euros por TAB

b) Por la mantención anual del registro: i) Tasa fija en el valor de 1000 euros; ii) Tasa variable:

ESCALÓN Hasta 250 TAB Superior a 250 TAB

TASA POR ESCALÓN 200 euros 0,75 euros por TAB

Siendo TAB = Tonelada Bruta

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3 - Las embarcaciones de recreo que sean propiedad de entidades licenciadas en el ámbito institucional de la Zona Franca de Madeira disfrutarán una exención de la tasa inicial de registro y de una reducción de 20% sobre la tasa anual. Otras tasas serán aplicables con la emisión, reconocimiento o renovación por parte de la Comisión Técnica del MAR de diversos documentos, declaraciones y certificados, así como las inspecciones a bordo de los yates registrados o a registrar en el MAR.

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