Respuestas a la primera ronda de Consultas

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Concurso de Vivienda 2012 Respuestas a la primera ronda de Consultas Lunes 27 de Agosto 1. Leí el TONE e interpreto: - Ancho mínimo de muros: - Ancho mínimo de pasillos: ¿es correcto?

25 cm 1m

R: Es correcto. El art 86 del TONE indica que los muros exteriores de una propiedad común son de 25cm. No se establece mínimo alguno para el espesor de muros interiores. En Maldonado el ancho mínimo de los pasillos es de 1(un) metro. 2. Si proyecto un espacio exterior cubierto, de posible cerramiento posterior tomando parte del área de expansión futura, ¿en que categoría entra? R: Los máximos establecidos en las bases se tienen que cumplir evaluando cada categoría según su característica: - Metrar el área proyectada de la casa en cada categoría como se construirá en caso de resultar ganadora la propuesta. - Metrar el área del espacio proyectado de crecimiento independientemente que en el anteproyecto sea un alero, pavimento, cochera, etc. En el caso concreto de la pregunta planteada, ese espacio computa como Área exterior construida (ya que se construiría la vivienda de esa manera) y además como Área de Crecimiento proyectado. 3. ¿En que categoría entra una azotea accesible de techo verde? R: Las azoteas verdes no computan como espacios exteriores transitables ya que éstas no son superficies que soportan un tránsito regular. En caso de existir decks, pavimentos y/o losetas simplemente apoyadas sobre el techo verde, se computarán como espacio exterior transitable el área que esos pavimentos ocupen. 4. En el caso de tener excedente de área en una categoría, ¿ese excedente se puede utilizar en otra categoría? R: No queda claro exactamente que se entiende por “excedente de área”. Si el área final del anteproyecto, en determinada categoría es menor al máximo establecido, esto no genera ningún beneficio o compensación en otra categoría. Si el área final del anteproyecto, en determinada categoría es mayor al máximo establecido junto con el área de tolerancia permitida, se deberá revisar y modificar el anteproyecto hasta que cumpla con las bases. NO se pueden transferir metros que estén fuera del máximo establecido en las bases, a otra categoría que esté con holgura de área.


5. Supongamos un local habitable, ¿puede ser iluminado únicamente por claraboya? R: El artículo 73 del TONE no permite locales de habitación con claraboyas o banderolas con antepechos mayores a una altura de 1.50m como única iluminación y ventilación. 6. Buenas, estamos interesados en participar en el concurso, la consulta es si hay que anotarse y como lo hacemos... R: No hay que anotarse previamente para participar del concurso. La inscripción al concurso se realiza automáticamente cuando se entrega. 7. hola quisiera saber si se puede incluir una piscina y en dicho caso si hay un metraje limitado R: La piscina es un equipamiento que no se contempla en las bases. NO está previsto realizar una piscina en la construcción de la vivienda a entregar al ganador de la rifa. Igualmente, se puede indicar como posibilidad futura dentro del diseño integral de los espacios exteriores, en tal caso la eventual piscina NO se incorpora dentro de las perspectivas (pudiendo ser motivo de descalificación) y en los demás gráficos se indicará con trazo fino o punteado y con texto que diga “Previsión piscina – No se construirá”. No computa en la planilla de áreas. 8. Esta disponible, a los efectos de proyectar el esquema estructural de forma mas ajustada, información sobre la composición del suelo en el padrón? Gracias R: No se realizó un estudio de suelos en el padrón. Se infiere como muy probable un suelo arenoso debido a la conformación de los montículos del predio y por la existencia de suelos de este tipo en obras en predios cercanos. La exactitud de tal información no se considera determinante para realizar un predimensionado primario a efectos de graficar el esquema estructural pedido en las bases. 9. Por las características de los árboles existentes y su influencia en la estructura, a cuanto de ellos se podrá construir? (caso de una viga y de fundación) R: El pino marítimo (lat. Pinus Pinaster) es una especie introducida que suele catalogarse como invasora, y crece en suelos con poca tierra fértil, razones por las cuales se utilizó para forestar y fijar grandes extensiones de dunas de la costa uruguaya principalmente en el siglo XIX y comienzos del siglo XX. Actualmente puede considerase un elemento de identidad paisajística del balneario costero. Esta especie deriva en ejemplares de gran porte y su copa está ubicada principalmente en su cuarto superior, lo que lo hace una especie que en solitario es muy sensible a los vientos fuertes. Este tipo de pino debe existir en grupos grandes, donde la colaboración de los demás árboles genera un bosque que disipa el impacto del viento. No se puede establecer de antemano una distancia mínima de las construcciones a los árboles. Este valor depende del tamaño del árbol, tipo de fundación elegida, profundidad de ésta, etc. La práctica del arquitecto genera en determinados momentos la necesidad del asesoramiento específico en la temática consultada. Cada proyecto tiene diferencias y debe evaluarse en cada caso en particular.


10. Acerca de los retiros, que se puede construir en ellos? nos interesa saber acerca de pavimentos en retiros laterales, y en el caso de un muro medianero al fin del retiro lateral o una cerca, si se plantean sobre los retiros o sobre la división del terreno. R: En el TONE se indica claramente la normativa sobre estos aspectos: - Lo permitido sobre los retiros se establecen en los artículos 167 y 204 - Los cercos se establecen en los artículos 109 al 117 (capitulo 2 – cercos) 11. Si se desea relocalizar pinos, a pesar que la normativa lo aclara, por límites económicos nos gustaría hacerlo acorde a ellos. Cuanto es un estimativo de cantidad de pinos relocalizados y/o quitados? (en términos de no subir mucho costos, no de normativa) R: Los ejemplares existentes en el predio no son relocalizables debido a su porte y edad. Si un árbol interfiere irremediablemente con la ubicación de las construcciones proyectadas, éste se deberá retirar de raíz. El Jurado valorará la permanencia de la mayor cantidad de árboles existentes, por considerarse que en su conjunto generan condiciones microclimáticas singulares y colaboran a delinear el paisaje urbano característico del “Balneario”. Es posible indicar en el plano la ubicación de la plantación de nuevos pinos en el predio, que permitan la renovación del conjunto arbóreo que actualmente carece de ejemplares jóvenes. La problemática económica de lo proyectado es una variable más a considerar por el Jurado junto con todos los demás aspectos que se valoran del anteproyecto. Queda a criterio del equipo proyectista la consideración de la relevancia del aspecto económico en relación a los demás condicionantes de proyecto. 12. En las bases, en componentes del concurso, luego de la presentación del anexo 1, dice que el jurado valorara el mantenimiento de la topografía existente. Hasta ahí perfecto. Pero dice que las propuestas se realizaran desde el nivel de la calle hacia arriba. Esto quiere decir que no se puede proyectar del nivel de la calle hacia abajo? No se puede enterrar nada como un estacionamiento por ejemplo? Muchas gracias R: El terreno tiene un desnivel en algunos puntos de más de 3 m con respecto a la calle. Se podría proyectar construcciones enterradas pero NO podrán estar por debajo del nivel de la calle. Cuando se expresa en las bases que se “valoraran” determinadas asuntos, implica que el Jurado estimará positivamente que se consideren estos asuntos en el anteproyecto. Esto no implica que el anteproyecto deba expresamente considerar los mismos, quedando a criterio de cada equipo proyectista la ponderación de su relevancia en la propuesta. 13. Las piscinas son posibles? en que área se computan? y los espejos de agua? R: Sobre las piscinas ver la pregunta 7. Los espejos de agua son posibles y su área entraría dentro de la categoría de Áreas Exteriores Construidas debido a la complejidad constructiva de incorporación de drenajes, toma de agua, impermeabilización y la eléctrica para la iluminación nocturna.


14. Las piezas a presentar son únicamente las que se explicitan en las bases o de necesitar se pueden adicionar mas? concretamente en el caso de los cortes e imágenes. R: Se aclara que en el punto 4.1 “Contenido. Piezas y escalas mínimas” se indican las piezas imprescindibles para la entrega. Queda a criterio del equipo proyectista la incorporación de piezas y gráficos extra, que ayuden a describir el anteproyecto de la mejor manera. 15. La cochera que se exige puede conformarse como una pérgola que se utiliza para un espacio exterior? en ese caso en que categoría se sumaria el área? de la misma manera surge la duda si se conformase como la extensión de una losa horizontal ya existente. Se indica que debe ser cerrada en 2 de sus lados, el cerramiento puede ser macizo? permeable? movible? R: La cochera puede ser una pérgola utilizable también como espacio exterior. En el punto 3.4 B) de las bases indica que la cochera debe considerarse dentro del metraje destinado a Espacios Exteriores Construidos. En las bases NO se indica que la cochera debe ser cerrada en 2 de sus lados. La cochera debe estar ABIERTA AL MENOS en 2 de sus lados, pudiendo estar abierta incluso en sus cuatro lados. 16. Debe ser una vivienda apta para personas con discapacidades físicas? concretamente nos referimos a los anchos de pasillos, baños, exigencias de radio de giro, etc. R: La vivienda debe cumplir con el TONE vigente en Maldonado a la fecha de entrega de los trabajos, el cual no obliga a que la vivienda deba ser apta para personas con discapacidades físicas. La vivienda deberá responder a las posibles exigencias de un usuario aún sin definir, debiendo el equipo proyectista ponderar la relevancia del abordaje de esta temática. 17. Existe la posibilidad de excavar ligeramente para facilitar el acceso del vehículo? R: La pregunta se encuentra respondida en la respuesta 12. 18. Al visitar el terreno percibimos un desnivel un tanto mayor al de las curvas de nivel, es un tema de percepción? o los niveles van a ser modificados para quedar como están en el dwg que nos proporcionaron? R: El terreno se relevó previamente con Ingeniero Agrimensor, y el plano en los Anexos de las Bases fue realizado por el mencionado profesional, incluyendo límite de predio, curvas de nivel, recta de comparación y posicionado de los árboles. A dicho plano solamente se agregó por parte de los Arquitectos Asesores las afectaciones y alguna información extra para mayor comprensión. El 3d se realizó a partir de la misma información. Previo al concurso se retiró un pino partido, maleza y acacias varias para limpiar el terreno haciéndolo más accesible. Igualmente dado lo agreste del terreno aún persiste abundante vegetación achaparrada y algún montículo de escombros de obras vecinas que dificultan la percepción de sus desniveles. Si bien no se descarta la posibilidad de error humano en cualquiera de las etapas descriptas, el plano topográfico fue realizado por un técnico especialista en la temática. Si se detectara alguna omisión o falla se puede hacer notar para la siguiente ronda de preguntas.


El posicionado de los objetos arquitectónicos sobre el terreno siempre implica una modificación de la conformación de las curvas de nivel existentes. Si bien se valora el mantenimiento de la topografía existente, se entiende inevitable la modificación del terreno para ajustarlo a la arquitectura proyectada. Las bases NO indican que se excluyen los proyectos que generen movimientos de suelo. 19. En el caso de tener postigones que batan hacia arriba, en que área se computan? se toman como área techada? R: No se computa la proyección en horizontal de dispositivos móviles, siempre y cuando sean realmente móviles por cualquier usuario y que sean fácilmente plegables o retraibles. Se computan como Áreas exteriores construidas aquellos dispositivos que, permiten (o no) el pasaje de sol por su posición de las partes, y conforman planos virtuales horizontales permanentes. 20. Dentro del predio, encontramos algún ¨ejemplar significativo¨ de Pinus Pinaster como para tener en cuenta su conservación? R: Todos los Pinos que se encuentran en el predio son de la especie Pinus Pinaster y son ejemplares a considerar dentro de la Ordenanza de Bosques Costeros, donde la mayoría por su porte y edad se encuentran en su máximo desarrollo posible. No hay ningún Ejemplar Significativo declarado por la Intendencia dentro del predio. 21. En el caso del ejemplar que está a punto de caerse, al quitarlo estaría computando para el porcentaje de densidad mínima exigible? R: En alguna foto puede aparecer el mencionado pino partido, inclinado y apoyado sobre otro ejemplar. Se retiró previo al concurso por temas de seguridad de los concursantes y porque podía derribar árboles contiguos. En los recaudos gráficos este pino no figura. La Ordenanza exige un pino cada 75 m2 de terreno, lo que sería para este caso la exigencia de que existan al menos 10 pinos en el predio (existentes o a plantar). Entendemos la normativa en cualquier aspecto (FOS, FOT, HE, Ordenanza de bosques Costeros, dimensiones de locales, etc.), como un límite impuesto el cual hay que respetar. Eso no indica que se debe proyectar con los parámetros ajustados al límite del incumplimiento. La Ordenanza de Bosques Costeros es una herramienta válida para generar y mantener el paisaje de Balneario Costero característico de Punta del Este, pero no inhabilita a proyectar pensando en superar los valores establecidos. 22. Los ejemplares de pinos u otras especies que se planten dentro del retiro, tendrán alguna limitante en cuanto a la distancia respecto al límite del predio? R: Las disposiciones sobre temas de servidumbres y medianerías se encuentran en el Código Civil y son válidas para todo el país. Las Intendencias Departamentales no legislan sobre esos temas ya que no pueden contravenir el Código Civil que se encuentra por encima.


En el Art 613 del Código Civil se establece que no se pueden plantar árboles a una distancia menor del 1,5 m de las construcciones vecinas. Link al código civil: http://200.40.229.134/Codigos/CodigoCivil/1994/l2T4.htm Para este caso en particular, los predios vecinos tienen las mismas afectaciones que el predio del concurso. Éstos podrían llegar a construir sobre el mismo borde del padrón según lo permitido por el TONE en el artículo 167 y 204. Por lo tanto es recomendable proyectar los nuevos árboles a más de 1,5 metros de distancia del límite del padrón. 23. Con respecto a los retiros laterales, la suma de a+b tiene que ser igual o mayor a 6mts? Esto genera configuraciones de retiros laterales de 4mts + 2mts ó 3mts + 3mts. R: La interpretación es correcta. También está permitido usar fracciones de metro hasta el cm. Las distancias de los retiros deben estar acotadas claramente en alguna pieza de la entrega. 24. Con respecto al artículo 163 del TONE, cuando hace referencia a que las parrillas y sus chimeneas deberán ubicarse contiguas al volumen de las escaleras, tanques de agua, etc. y que tampoco se permitirá su construcción exenta del área de servicio, hace referencia a edificios o también rige para la zona en la cual nos encontramos? R: El mencionado artículo se refiere a las construcciones en las azoteas de edificios. 25. los dos baños que establecen las bases, entendemos como un baño completo y otro toilette, esto es así? R: Pueden ser como se describen en la pregunta o 2 baños completos. Queda a criterio del equipo proyectista de acuerdo a cuestiones de proyecto. 26. las piezas graficas de la entrega, en cuanto a las fachadas las bases plantean que una de ellas debe de incluir 15 mts de los vecinos linderos, estos 15 metros son hacia cada lado o 15 metros en total? R: Son 15 metros en total pudiendo elegir indistintamente la cantidad que se abarque hacia los lados. Queda a criterio del equipo proyectista.


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