Sobrepoblación carcelaria y presos en comisarías

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P, 123.904 - "Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires si Habeas Corpus Colectivo y Correctivo"

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de 2014.-

VISTOS: La presente causa P. 123.904, caratuiada: "Consejo de

Defensores de la Provincia de Buenos Aires si Habeas Corpus Cc.)lectivo y Correctivo", Y CONSIDERANDO: 1. Que contra la resolución que, en lo que interesa, desestimó -por manifiestamente improcedente- el incidente de nulidad promovido por los señores Defensores Generales de los Departamentos Judiciales de San isidro y La Plata, doctores José Luis Villada y Omar Pedro Ozafrain, con la adhesión de los Defensores Generales de los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Junín, Pergamino, San Martín, párate-Campana, San Nicolás y Mercedes, contra la resolución dictada por el señor Presidente de esta Corte, doctor Daniel Fernando Soria, el 11 de julio de 2014, por la que ordenó el libramiento de oficio al señor ;Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Decae Judicial La Plata -con copia certificada de los actuados- a fin de que. er e marco de lo normado por el Acuerdo 2840 -texto según Ac. 3511- determine cual es el órgano judicial que debía entender respecto de la acción de habeas corpus deducida, con carácter de muy urdente, y con habilitación .de días y horas. que ratifico en todos sus términos -(fs. 105/108) los doctores Cecilia Margarita Boen. Karina Paola DUDO, Marcelo Jorge García. Mariano Bertelottl y Andrés Harfuch, Integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires. dedujeron recurso extraordinario federal en los términos del art, 14 de la ley 48, al que sumó su adhesión el doctor Héctor Gerardo Moreno, Defensor General del Departamento Judicial de Necochea (fs. 118/136). Luego de referirse a los antecedentes del caso que consideraron


evantes (v. fs, 118 vta. `;24 dedicaron un capítulo a la admisibilidad de la -,---.)elación extraordinaria deducida (v. fs. 124 y sig.). expresaron que el recurso fue deducido en tiempo y forma, .mica una resolución qué "constituye sentencia definitiva..." pues impide a los -

1.--zun-entes formulación de peticiones en el expediente P. 83.909 "Verbitsky". lo sería -a juicio de los presentantes- en cuanto afirma que dicho

=xzediente se encuentra concluido. Precisaron que la nulidad planteada contra el decreto del señor z; siciente de este Cuerpo del 11 de julio del año en curso cayó en abstracto, -

z.rdn e: dictado de la resolución del 29 del mismo mes y año que con el voto de mayoría de sus miembros ratificó aquella en todos sus términos y aaregó nuevos fundamentos (v. fs. cit.). Dijeron que la derivación efectuada hacia el Júzgalo de Garantías inviabie, pues la pretensión se hallaba ligada a los fundamentos, prueba y Petitorio del caso ya mencionado (v. fs. 124 vta.). insistieron en este segmento con que un Juez de Primera

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no podría instruir a sus pares, ni exhortar al resto de los poderes del

orovindai de: modo .en cue fue propuesto (y. fs. 124 vta.). Refirieron que el gravamen que motiva la presentación es actual, y progresivo. Señalaron, en ese sentido, que el hacinamiento y la s.=_IDel7obladón en cárceles y dependencias policiales de la provincia lesiona humanos fundamentaies y somete a las personas a un trato cruel y degradante (v. fs. 126). Afirmaron la existencia de gravedad institucional en tanto ,o de esta Suprema Corte para asumir la competencia que le fuera .mbuesta por la Corte federal es arbitraria, inconaruente y contradictoria (y. fs.

-726 vra.). Agregaron que el mentado supuesto de la renuncia a la jurisdicción zue -como afirmaron- le fuera encomendada a esta Corte viene señalada por los mismos considerandos de la resolución de diciembre de 2007 recaída en el expediente P. 83.909, teniendo en cuenta que el diagnóstico allí expresado recrudeció y se agravó (y. fs. 127 vta.).


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cir

tarde se refirieron a los fundamentos del recurso aord'

o federal deducido (v. punto

fs. 127 vta. y siguientes).

Luego de repasar los hitos del caso ventilado en el expediente P, 83.909 que consideraron relevantes, puntualizaron que a partir de la resolución recaída el 19 de diciembre de 2007, comenzó el desmembramiento del expediente en diversas áreas y expedientes, pero todos ligados a é: (v. fs. 128 vta.). Dijeron luego que la resolución dictada el 21 de diciembre de 2011 en el expediente 18/10 de la Subsecretaría de Derechos Humanos. pitada en la resolución recurrida como cierre de la etapa estrictamente jurisdiccional del Habeas Corpus, fue firmada por todos los jueces y puesta en conocimiento dé las partes, mas no de la Corte federal, ic que a juicio de los presentantes demuestra que todavía existe actividad jurisdiccional en el caso con posterioridad a diciembre de 2007. Expresaron que la decisión atacada es arbitraria puesto que al haber fallado el Cimero Tribunal nacional en P 83.909, estableciendo mandatos para los diferentes poderes. sólo ella podría determinar si los mismos han sido cumplidos (v. fs. 130 vta.1131). También encontraron arbitraria la afirrnación de que e: auto. del 19 de diciembre de 2007 resultó ser la clausura jurisdiccional del expediente. pues desde su modo de ver las cosas, no puede extraerse de allí esa conciusien. dado que de sus considerandos surgen tanto cuestones pendientes corno normas programáticas para avanzar en el caso (v. fa. Asimismo afirmaron la existencia de incongruencia y pon adicción: entre el proclamado cierre del habeas corpus con la actividad desztecaca con posterioridad. sea que ella se haya materializado en el principal o en sus desmembramientos (v. fs. 131 vta.'. Por último denunciaron la desnaturaii79ción del

79c.--urse

de

habeas corpus correctivo colectivo y la violación del derecho de acceso a la jurisdicción (v. fs. 132 y sic.). Indicaron que su planteo no era susceptible de ser canalizado por


los distintos jueces a cuyo cargo se encuentran detenidas las personas, pues ello debilitaría la respuesta, que pretende ser amplía y abarcadora, sólo realizable a través de los tres poderes del Estado (y. fs. 132 vta.). Solicitaron, en definitiva, se tenga interpuesto en tiempo y forma e recurso extraordinario federal en cuanto declara improcedente la petición formulada por la parte, en tanto implica la reapertura be una causa finiquitada, disponiendo que esta Corte se avoque al conocimiento. Ce la presentación de fs. 77/88 vta.. II. Que el recurso extraordinario federal nc puede ser concedido por cuanto la parte no ha logrado demostrar -más allá de sus afirmaciones acerca del carácter de la resolución impugnada- que el pronunciamiento atacado sea una sentencia definitiva, o deba ser equiparado a tal de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como ordena, bajo sanción de inadmisibiiidacl. la regia 3 "a" para la interposición del recurso extraordinario federal, prevista era la Ac. 4/2007 dictada por ese mismo cuerpo_ Cabe destacar que la invocación de cuestiones federales —tajes como la artitrariedad del pronunciamiento v. fs. 125- no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada Fallos: 254:12; 756:474; 267:484; 276:366; 296:552; 304: 1344; etc.) en tanto la justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de esas problemáticas. Por Último, en cuanto a la alegada concurrencia de un supuesto de `dravedad institucional", es dable recordar que tal extreme se encuentra inürnamente relacionado -en grado de dependencia- a la verdadera existencia de una situación aprehensiva de interés institucional, no observándose en e: caso, conforme el contenido del pronunciamiento impugnado, la presencia de un escenario de las características prealudidas. En dicha línea de pensamiento se ha resuelto que no cabe hacer lugar a su imputada existencia, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de modo indudable la concurrencia de aquella circunstancia (conf. Fallos: 254:12; 589:474; 303:221, entre muchos).


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:Rpr ello, !a Suprema Ocre de :Justicia.

!Denegar ei 7 ,-;curs• extraordinanc federai riterr, -.)ueste a fs. 1181136, per inadrnistie 1:s artz.s. y 15, ley 48; 3 :nw. 'd" \y 'e" y 11 de !as Regias para :a :nterpcsic:án Dei . -ecurse extraordinanc :'egeraí. Accrdada

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4/2n07, Recístrese. -,.ctiffpuesecocrunament'e. „ te ,41!ivas.e.-

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IU 111 ?RO VLNCIA DE BUENOS AIRES SUPREMA. CORTE DE jUSTICA. Serzetaria Penal

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'e co=to de 20 1 4, se notificó de la resol'ición az:cecece 52 consejo de Defenscres de la Prnvincia de Buencs Aras en el despacho de la Der'enscría General

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a Plara. Ccnzta.-

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