Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios Análisis de la información disponible y ofrecida sobre la certificación energética de edificios por parte de las administraciones autonómicas

Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) Febrero de 2014


Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Estado de la información sobre la Certificación Energética de edificios Preámbulo .....................................................................................................................................................................4 1. Contexto y marco legislativo ...............................................................................................................................7 2. Objetivos...................................................................................................................................................................8 3. Metodología............................................................................................................................................................ 10 3.1. Análisis de la información disponible vía web sobre la certificación energética ........................ 10 3.1.1. Descripción metodológica ................................................................................................................... 10 3.1.2. Criterios utilizados..................................................................................................................................13 3.1.3. Excepciones y limitaciones.................................................................................................................. 19 3.2. Análisis de la información suministrada vía telefónica sobre la certificación energética......... 19 3.2.1. Descripción metodológica.................................................................................................................. 19 3.2.2. Criterios utilizados............................................................................................................................... 26 3.2.3. Excepciones y limitaciones ............................................................................................................... 29 3.3. Análisis de la información suministrada vía consulta escrita sobre determinados aspectos de la certificación energética. ................................................................................................................................. 30 3.3.1. Descripción metodológica ................................................................................................................. 30 3.3.2. Criterios utilizados................................................................................................................................33 3.3.3. Excepciones y limitaciones.................................................................................................................35 4. Presentación de Resultados..............................................................................................................................37 4.1. Análisis de la información disponible vía web sobre la certificación energética ........................37 4.2. Análisis de la información suministrada vía telefónica sobre la certificación energética ....... 48 4.3. Análisis de la información suministrada vía consulta escrita sobre determinados aspectos de la certificación energética.................................................................................................................................. 57 4.4. Análisis Global de resultados.................................................................................................................. 63 5. Conclusiones ........................................................................................................................................................ 64 6. Orientaciones para las administraciones autonómicas ............................................................................ 66

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Créditos Dirección José Luis López Fernández Eduardo Perero Van Hove Equipo Técnico David Gimaré Gallego Víctor Manuel Irigoyen Hidalgo José Luis López Fernández Laura Mediavilla Ruiz Eduardo Perero Van Hove Diseño y Maquetación José Luis López Fernández Este Estudio debe citarse como: Estado de la información sobre la Certificación Energética de edificios. Asociación de Ciencias Ambientales (ACA). 2014. Edita: Asociación de Ciencias Ambientales C/General Ramírez de Madrid nº 11, 4ºdcha 28020 Madrid

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Preámbulo La Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) ha defendido siempre la necesidad de luchar por difundir y mejorar la información ambiental que se suministra a la sociedad, además de promover la participación de la ciudadanía en los problemas ambientales y sus soluciones. La ACA ha participado y desarrollado numerosos proyectos sobre la información ambiental, por ejemplo en las distintas ediciones de los Congresos Nacionales de Medio Ambiente, donde ha colaborado en la difusión de contenidos del Congreso y en la coordinación de grupos de trabajo sobre participación y redes sociales, en los cuales la información siempre se revelaba como uno de los aspectos fundamentales para la resolución de los problemas ambientales y para promover la participación ciudadana y el cambio de actitudes. Asimismo, entre sus actividades más destacadas cabe reseñar los dos Estudios sobre la Calidad de la Información Ambiental Autonómica en la Red (2010 y 2012) publicados hasta la fecha, que con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Fundación Biodiversidad, supusieron las primeras evaluaciones realizadas en España sobre la información ambiental suministrada por las administraciones autonómicas a través de sus páginas de internet. Los citados estudios consistieron en la realización de un análisis comparativo e independiente entre las 17 comunidades autónomas que sirvió para orientar a los responsables autonómicos sobre los aspectos que pueden mejorar en cada administración, y para establecer un sistema de mejora continua que redunde finalmente en una mayor participación de la sociedad en la temática ambiental. Estos estudios han tenido una importante repercusión tanto en medios de comunicación como entre las administraciones públicas, dado que, hasta el momento, nunca una organización independiente había desarrollado un estudio comparativo de estas característic as. Pero lo más importante es que ambos documentos sirvieron de motivación para que algunas comunidades autónomas adoptaran medidas para mejorar la información ambiental que suministra a los ciudadanos vía Internet, resultado aun más importante que la propia repercusión generada. Con la misma filosofía y de forma análoga a estos estudios, la Asociación de Ciencias Ambientales vio la necesidad (ante la aprobación en abril de 2013 del Real Decreto 235/2013), de realizar un diagnóstico de la información que ofrecen las comunidades autónomas sobre la certificación energética de edificios, teniendo en cuenta tres vías distintas a las que los ciudadanos y las empresas normalmente acuden ante las administraciones para solicitar información: página web, consulta telefónica y escrita. Si bien el resultado de este estudio es una evaluación del grado de información que las comunidades autonómicas ofrecen sobre esta materia, materializado en un ranking final, el resultado más valioso del mismo es el hecho de generar una herramienta que sirva de guía para los responsables autonómicos. De esta forma, el estudio, por un lado, identifica los aspectos básicos de información que son susceptibles de mejora y, por otro lado, resalta ejemplos sobre ideas o procedimientos utilizados por otras administraciones para informar sobre certificación energética de edificios. Conociendo las premuras de la aplicación de esta normativa, que ha recaído en las administraciones autonómicas, después de una dilatada transposición del mismo por parte de la Administración General del Estado, y conscientes de las dificultades de muchas comunidades autonómicas en cuanto a la precariedad de recursos, el estudio aporta un diagnóstico actualizado de la situación en la que se encuentra cada administración autonómica respecto a la información

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que están ofreciendo a la ciudadanía, de forma que sirva como referencia para la implementación de futuras mejoras. En la mayoría de los casos, dichas mejoras apenas supondrían una inversión importante, sino simplemente significaría detallar las explicaciones, completar la información sobre las cuestiones más significativas y referenciar mejor la información disponible. En este sentido, una de las cuestiones que más llama la atención de las conclusiones del estudio es el escaso número de comunidades autónomas que explican con claridad el objeto de la normativa, que no es otro que ofrecer información sobre el comportamiento energético de una vivienda, para que los ciudadanos puedan tener en cuenta dicha información en su toma de decisiones. Si dichos fines no se explican con claridad, esta normativa se presenta ante la ciudadanía como otro requisito más a cumplimentar en los procesos de compra-venta o arrendamiento, a modo de “impuesto”, sin que el ciudadano observe y comprenda el beneficio público que genera. La información sobre la certificación energética de edificios procedente de las administraciones públicas se presenta vital en su papel de fuente de información fiable a los ciudadanos, máxime cuando, existen muchos agentes implicados con intereses económicos diferentes, que en ocasiones ofrecen información parcial o interesada. En esas circunstancias y de cara a tener un mercado transparente, la información procedente de la administración pública se hace más importante si cabe. Por un lado, desde la ACA queremos hacer un llamamiento a las administraciones autonómicas para que mejoren todo lo posible la información que ofrecen, dado que el receptor de esta información es el ciudadano, como principal afectado tanto por las obligaciones que recoge esta normativa como por los beneficios de su aplicación. Por otro lado, animamos a que se llegue a un acuerdo coordinado entre todas las administraciones autonómicas y la administración central, que tenga como finalidad recoger y suministrar un mínimo de datos comunes sobre los certificados de eficiencia energética que se están registrando, en aras a poder utilizar esta información en futuros estudios de distinta naturaleza. Por ejemplo, poder realizar un diagnóstico energético del parque de edificios español que sería de mucha utilidad para planificar y programar distintas acciones y políticas. Si no existe esta coordinación interadministrativa previa, no podrá generarse esta valiosa información de forma comparable y estaremos perdiendo una oportunidad única de utilizar una herramienta tan útil como esta. Desde el respeto al derecho competencial de cada administración queremos apelar, máxim e en tiempos de crisis y necesidad de optimización, a la racionalidad y la responsabilidad de cada una de ellas, a la coordinación por parte de todos y a la búsqueda del interés común que exigen necesariamente este tipo de esfuerzos. En este sentido, nuestra organización considera fundamental la información proveniente de los registros del certificado energética para poder diseñar planes de actuación sobre la pobreza energética, problemática que España está padeciendo de forma grave, máxime con la actual situación económica y el elevado desempleo, que tiene mucha relación con el comportamiento energético de los edificios y que requiere de información lo más precisa posible para actuar sobre ella de forma eficiente y eficaz. La Asociación de Ciencias Ambientales está a disposición de cualquier administración pública que pueda requerir nuestra colaboración para mejorar la información sobre esta materia o cualquier otra que sea de interés público y que esté en íntima relación con el desarrollo sostenible. Así 5


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mismo, queremos mostrar nuestro sincero agradecimiento a los voluntarios que forman parte de nuestra organización, ya que sin su ayuda no sería posible materializar los proyectos que año a año se desarrollan, así como a aquellas organizaciones e instituciones que con su apoyo económico y logístico hacen realidad las ideas que nuestra especial factoría cocina con esmero.

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1. Contexto y marco legislativo En el año 2007 entró en vigor el Real Decreto 47/2007 que establecía el procedimiento básico para la Certificación Energética de edificios de nueva construcción, transponiendo así, parcialmente, las especificaciones sobre esta cuestión recogidas en la Directiva 91/2002, derogada y refundida posteriormente por la Directiva 31/2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios. El 13 de abril de 2013 se aprobó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que derogó al RD 47/2007, estableciéndose un único procedimiento básico para que las Comunidades Autónomas procedan a su desarrollo y legislen cuestiones como el registro de certificación o las labores de control, inspección y vigilancia. Tras más de cinco años de la entrada en vigor del procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción se constataba que las diferentes administraciones autonómicas habían avanzado de forma desigual y que tanto la información que ofrecían respecto al procedimiento como el desarrollo normativo efectuado en cuestiones como los registros o de las labores de control y vigilancia se encontraban en fases muy diferentes en función de la comunidad autónoma que fuera analizada. Las dificultades o barreras encontradas por las administraciones autonómicas que quisieron avanzar en esta cuestión, la mayor o menor iniciativa de cada una o la diferente importancia que concedida por cada región al sector de la edificación podían ser algunas de las causas que han provocado esta situación tan dispar en la implementación de una cuestión regulada desde el año 2007. Con la llegada del nuevo Real Decreto, que unifica el procedimiento existente desde 2007 y que incorpora su aplicación a los edificios existentes, se abre la oportunidad para sentar las bases de un procedimiento que permitiese conocer el estado actual para después debatir, consensuar y diseñar un conjunto de buenas prácticas y un procedimiento para reunir, de forma sencilla, las certificaciones que se emitan desde todas las administraciones autonómicas. Avanzar en cuestiones como conocer el comportamiento energético del parque de viviendas existente y del nuevo que se vaya generando, su localización geográfica y la homogenización en la recopilación de esta información, es extremadamente necesario para emprender cualquier tipo de actuación o estrategia a nivel estatal, así como para priorizar incentivos o subvenciones que permitan atender a cuestiones tan básicas y de corte social como la mejora de la eficiencia energética de las viviendas más vulnerables.

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2. Objetivos El presente Estudio tiene como fin principal realizar un diagnóstico de la información que suministran las administraciones autonómicas, por diferentes vías, sobre la certificación energética de edificios, ante el nuevo marco normativo impulsado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este estudio valora la información que ofrecen sobre el procedimiento de certificación energética de edificios, los trámites que han de realizarse y la disponibilidad de información sobre los certificados emitidos, entre otras cuestiones. Como resultado del estudio se pretende: 

Dotar a las administraciones autonómicas de un diagnóstico de la información que ofrecen, en comparación con el resto de administraciones homólogas.

Generar una herramienta que les oriente sobre cómo mejorar dicha información, proponiendo buenas prácticas llevadas a cabo por otras comunidades autónomas para superar determinadas dificultades.

Los objetivos generales del estudio son: 

Poner de manifiesto e informar a las administraciones autonómicas sobre la disparidad de información que a veces suministran ante una misma normativa, incluso antes de posibles desarrollos normativos de carácter autonómico que las diferencien.

Aprovechar los primeros momentos de la puesta de aplicación de la normativa para sugerir algunas pautas de homogeneización en la información que se suministra en aras a una mejor implantación de la normativa y una mejor comprensión para la ciudadanía, guardando el derecho de independencia de cada administración autonómica. La homogenización en la información centrada en aspectos como la información mostrada sobre los certificados de eficiencia energética registrados en cada región, se antoja imprescindible de cara a la realización investigaciones y análisis, que entre otros aspectos, permitirán determinar nuevas políticas a desarrollar en materia de edificación o de otras competencias.

Además, como es habitual en este tipo de estudios desarrollados por ACA, con este estudio se pretende colaborar con la administración general del estado en sus obligaciones de vigilancia en el suministro de información ambiental, adquiridas por la suscripción al convenio Aarhus y por las obligaciones derivadas en o dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Los objetivos específicos que se persiguen son los siguientes:

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Mejorar el conocimiento de las administraciones autonómicas sobre la información que ofrecen sobre la certificación de eficiencia energética de edificios mediante la realización de un diagnóstico comparativo a través de tres vías: o

Vía página web de la administración autonómica competente en la materia.

o

Vía consulta telefónica a la administración autonómica competente en la materia.

o

Vía consulta escrita (por medio postal o electrónico) a la administración autonómica competente en la materia.

El diagnóstico tiene como objetivo mostrar las diferencias encontradas en el proceso de análisis, de la calidad y cantidad de la información suministrada por parte de las administraciones autonómicas así como los obstáculos encontrados. 

Colaborar en el proceso de implantación de la normativa estatal, mediante la mejora de la información ofrecida a la sociedad sobre la certificación energética por parte de las administraciones competentes.

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3. Metodología El presente estudio se compone de tres análisis diferentes que responden a verificar cómo se suministra información sobre la certificación energética de edificios, a través de los tres principales medios por los que cualquier persona física o jurídica puede obtener información sobre la materia. Estas tres vías son las siguientes:  Consulta Web: La mayor parte de ciudadanos y agentes económicos, acuden cada vez más a obtener la información a las páginas web de las administraciones oficiales competentes, además de otras páginas web no oficiales pero si informativas. En este sentido, es obligación de las administraciones autonómicas ofrecer la mejor información posible sobre distintas materias en las que ostenta la competencia y ponerla a disposición de manera comprensible y accesible para poder resolver la mayor parte de dudas que cualquier persona pueda tener.  Consulta Telefónica: El teléfono suele ser otro de los medios más habituales al que recurren muchos ciudadanos y profesionales que no disponen de acceso a Internet, que quieren resolver dudas concretas que no han podido obtener por otros medios o que necesitan resolver de forma inmediata.  Consulta escrita (vía correo postal o electrónico): las consultas escritas son utilizadas por distintas personas, para obtener una información precisa o simplemente para poder obtener por escrito una respuesta oficial a determinado asunto que considera de interés. En cada una de las vías usadas se ha establecido un procedimiento metodológico diferente que se explica en los apartados siguientes. De forma análoga, los resultados obtenidos han sido organizados por separado según el tipo de análisis para posteriormente realizar una valoración global. Cabe señalar, que el estudio se ha llevado a cabo sin contemplar las dos ciudades autónomas presentes en el territorio español (Ceuta y Melilla) ya que entre sus ámbitos competenciales, dotación presupuestaria y su extensión territorial no posee un nivel comparativo igual a una administración autonómica. En este sentido se entiende que sería más coherente compararlas con ayuntamientos que con administraciones autonómicas.

3.1. Análisis de la información disponible vía web sobre la certificación energética 3.1.1. Descripción metodológica El objetivo de este análisis es realizar un diagnóstico de la calidad de la información suministrada por las administraciones autonómicas, en materia de certificado energético, a través de las páginas web de las comunidades autónomas. Para poder realizar este diagnostico, se han establecido previamente una serie de criterios que se describen en el subapartado siguiente, que hacen referencia a la presencia o no de determinada información. Los criterios de análisis que se han establecido responden por un lado a los aspectos recogidos en la legislación marco vigente, a la que todas las administraciones autonómicas están sujetas y por otro lado a los criterios que los investigadores han considerado que deben estar recogidos en las páginas web autonómicas, en aras de una mejor comprensión por parte de todos los sectores sociales, sean personas físicas o jurídicas las que requieran esta información. 10


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Una vez establecidos los criterios, se ha realizado un análisis de cada una de las web de las 17 comunidades autónomas, por parte de tres técnicos diferentes, con el fin de minimizar posibles apreciaciones subjetivas que pudieran darse, tal y como se ha procedido en estudios análogos realizados por ACA. Tras el proceso de análisis, un cuarto técnico diferente ha recogido los datos recabados, de tal forma que en aquellos aspectos en los que las tres apreciaciones coincidían, se validaba el resultado, y en aquellos aspectos donde hubiera discrepancia, se realizaban las comprobaciones oportunas para obtener un resultado homogéneo para todos los aspectos analizados. Una vez recogidos todos los resultados, sobre la presencia o no de determinada información, se ha elaborado un cuadro de resultados y se ha dado una puntuación a cada comunidad autónoma en función de los mismos. El proceso de puntuación de aspectos y subaspectos adoptado se determinó de forma que fuese lo más sencillo posible: se consideró que cada aspecto con valoración positiva tenía valor 1 y aquellos con valoración negativa valor 0. Para obtener la puntuación de cada tema, se sumó la puntuación de todos los aspectos o subaspectos de dicho tema, obteniendo el total de puntos para cada comunidad autónoma. Posteriormente se calculó el porcentaje de puntos con respecto al máximo posible que se podría obtener en cada tema (que dependía del número de aspectos y subaspectos que contuviese), obteniendo el porcentaje de información suministrada en cada tema. Finalmente, para facilitar la comprensión de los resultados, para cada uno de los temas se han agrupado los porcentajes de información suministrada en 5 clases: 1 Información completa: El tema cuenta con Información > 75 % 2 Información abundante: El tema cuenta con 50 % > Información > 75 % 3 Información escasa: El tema cuenta con 25 % > Información > 50 % 4 Muy poca información: El tema cuenta con 0 % > Información > 25 % 0 Nada de información: El tema está Sin información Para la valoración global se han sumado todas las puntuaciones de cada tema o grupo de criterios, bajo la siguiente ponderación: Grupo de Criterios Apartado Específico Marco Normativo Contenido Normativo Etiqueta de Eficiencia energética Procedimiento de registro de certificados energéticos y certificadores Registros Público de certificados energéticos y certificadores Preguntas frecuentes Información complementaria Datos de Contacto

Grado de Pond eración 5% 10% 20% 15% 15% 20% 10% 2,5% 2,5%

Tabla 1. Grupos de criterios y ponderación asig nada para el análisis de las páginas Web.

El análisis realizado se ha hecho durante el mes de Septiembre y Octubre de 2013, con el fin de dar un determinado tiempo a las administraciones autonómicas a poner en marcha el RD 235/2013, tres meses después de la entrada en vigor del mismo (1 de junio de 2013) y los resultados finales, se han recogido en diciembre de 2013, 6 meses después de su entrada en

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vigor, tiempo que se ha considerado suficiente para cierta adaptación por parte de las administraciones autonómicas.

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3.1.2. Criterios utilizados Para la realización de la evaluación se han identificado una serie de criterios que se han considerado importantes y que debieran estar en la información suministrada por las comunidades autónomas vía web. Dichos criterios se han dividido en las siguientes partes diferenciadas: A) Apartado Específico. B) Marco Normativo. C) Contenido Normativo. D) Etiqueta de Eficiencia energética. E) Procedimiento de registro de certificados energéticos y certificadores. F) Registros de certificados energéticos y certificadores. G) Registro Público de certificados energéticos. H) Preguntas frecuentes. I)

Información complementaria.

J)

Datos de Contacto.

En este sentido, señalar que en la evaluación de todos los aspectos se han excluido aquellas explicaciones que sólo han quedado concretadas en un documento externo de “preguntas frecuentes” que se han analizado de manera independiente en un tema concreto. Esto es debido a que se considera importante que determinadas informaciones queden reflejadas en la información que se suministra en las páginas web principales del órgano competente, independientemente que se utilice como recurso adicional un documento de “preguntas frecuentes” como herramienta complementaria para aclarar explicaciones o ampliar informaciones. A continuación se describen los criterios utilizados para la realización del análisis descrito.  Apartado específico: Se valora si la administración autonómica posee un apartado bien identificado que reúna de una manera organizada toda la información disponible sobre la certificación energética en la web correspondiente a la consejería u órgano competente en materia de certificación energética, excluyendo en ellas las Agencias de la Energía. No se ha considerado válido este aspecto en las administraciones que sólo han publicado directamente el registro telemático del certificado o que directamente se han limitado a exponer el contenido de la Ley de forma literal.  Conexión entre la información procedente del Órgano Competente y la Agencia de la Energía: Se valora positivamente aquellas administraciones autonómicas que, teniendo una agencia de la energía (o ente público similar) que cuente con información sobre el certificado de eficiencia energética en su página web correspondiente, haya explicitado un vínculo claro y evidente entre la consejería u órgano autonómico competente y la agencia de la energía. De

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esta manera se quiere premiar aquellas administraciones que generan enlaces entre aquellas partes de la administración que pueden detallar o contener más información sobre una materia sustantiva de una consejería competente en dicha materia. Aquellas administraciones que sólo han confiado a su agencia de la energía la información relativa a la certificación energética, sin que se refleje en la consejería u órgano asimilable, será penalizada negativamente en la valoración concreta de este criterio, debido al aspecto determinado en el punto anterior.  Referencia a la normativa: se valorará positivamente aquellas administraciones que en sus explicaciones sobre la certificación energética hagan referencia a todo el marco normativo, tanto europeo (Directiva 2002/91/CE y Directiva 2012/31/UE) como nacional (RD 235/2013) y autonómico, si la hubiese, en función de cada caso concreto. Asimismo, se añadirá a la valoración la existencia o no de un enlace en cada caso concreto al texto normativo, de tal forma que el usuario de la página web encuentre el texto de forma rápida y sencilla. Se considera fundamental que las referencias normativas estén claramente marcadas, incluidas las europeas para mostrar la importancia de la labor europea en este tipo de marcos normativos.  Explicación de los principales aspectos de la normativa: Se valorarán determinados aspectos sobre el objeto de la normativa vigente que se considera fundamental que queden explícitamente explicados en las páginas web de las consejerías competentes u órganos asimilables en la materia. En este sentido, se han excluido aquellas explicaciones que sólo han quedado concretadas en un documento externo de “preguntas frecuentes” o análogo, y que no pueden consultarse en la web de forma directa, dada la importancia de los aspectos considerados. En concreto, se han valorado los siguientes:  Indicación de la finalidad de la normativa, es decir, el suministro de información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, que les permita comparar y evaluar este aspecto previamente a su decisión de compra o alquiler.  Distinción entre edificio nuevo y existente.  Distinción entre certificado de proyecto y certificado de edificio terminado.  Especificación de la aplicación de la normativa tanto para compra como para arrendamiento.  Indicación de la necesidad de exposición de la etiqueta energética en los anuncios de compra venta y de arrendamiento.  Indicación de la vigencia del certificado energético que está establecida en 10 años.  Indicación de la necesidad de que la certificación energética exponga las medidas que podrían llevarse a cabo para mejorar la calificación energética del edificio, vivienda, etc.  Indicación sobre las excepciones de aplicación de la certificación energética de edificios.  Metodología a nivel general: explicación sobre los aspectos en los que se basa la metodología por la que se calcula el certificado de eficiencia energética, incidiendo de forma especial en los siguientes:  Mención sobre la metodología en el que se basa la certificación energética de viviendas y edificios. 14


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 Explicación de los métodos de certificación permitidos, distinguiendo entre la opción general o simplificada.  Enlace a la sección de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y turismo.  Manuales e información técnica complementaria del proceso de certificación. Si bien para la mayoría de las personas físicas o jurídicas no será un apartado fundamental, por su nivel técnico, es positivo reflejar esta información para mostrar que hay una base técnica y para que los técnicos y profesionales que quieran conocerla o profundizar en ella cuenten con una información técnica básica.  Etiqueta de eficiencia energética: se valorará positivamente aquellas administraciones autonómicas que realicen una explicación general del significado y contenido de la etiqueta de eficiencia energética. En este sentido, y a pesar de la numerosa información que contiene, se ha tenido en cuenta la presencia de los siguientes contenidos:  Descripción general de la etiqueta de eficiencia energética.  Explicación de la escala de la calificación de eficiencia energética. Indicando que clase es la de mayor y menor eficiencia.  Explicación el indicador de Consumo de energía.  Explicación el indicador de Emisiones CO2 . Asimismo, se ha tenido en cuenta si se han ofrecido los siguientes contenidos, ya sea en la propia web o como un documento descargable:  Exposición de un ejemplo gráfico de la etiqueta energética oficial, en estos casos, no se ha considerado si simplemente se ha expuesto la gráfica que marca la escala que va desde la letra A a la G, sino sólo aquellos que exponen una etiqueta con el formato oficial, de cara a que el usuario sepa identificarla y conozca todo la información que recoge, con el fin de que pueda saber en todo momento, si la información que se le está ofreciendo es toda la necesaria. Tampoco se ha considerado favorable para cumplir con este criterio, la exposición de una miniatura de una imagen de etiqueta energética oficial, que no permita observar los detalles de la misma.  Exposición de un ejemplo del certificado energético que un usuario debería recibir. Con el mismo fin que en el caso anterior, con este criterio, se pretende que las administraciones autonómicas ofrezcan a los ciudadanos un ejemplo del informe completo que debe recibir como consecuencia del certificado energético, con el objeto de que el usuario que contrata dicho servicio pueda identificar si le han suministrado toda la información necesaria.  Procedimiento de registro de certificado energético: uno de los aspectos más analizados es el procedimiento dispuesto por las administraciones autonómicas para el registro de las certificaciones energéticas. En este sentido, se ha verificado si entre las explicaciones ofrecidas están los siguientes contenidos:  Explicación general del procedimiento.  Explicación de los requisitos a llevar a cabo, para proceder al registro de la certificación energética.

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 La documentación a presentar para completar todo el registro.  El plazo de resolución del procedimiento de registro del certificado energético es una información importante para los ciudadanos que requieren conocer dicho dato en su toma de decisiones, por lo que se valorará positivamente aquellas administraciones que lo expresen de forma clara.  Dada la importancia del silencio administrativo en este tipo de procedimientos, se valorará aquellas administraciones que la indiquen de forma expresa y clara, ya sea indicando su sentido positivo o negativo, o estimatorio o desestimatorio, independientemente de que esté reflejado en la normativa de referencia.  Se valoró positivamente aquellas administraciones autonómicas que indiquen claramente las tasas administrativas a imputar por la inscripción de un certificado energético. No se valorará positivamente aquellas que aludan a documentos normativos generales o enlaces asimismo de carácter general, que no ayuden al usuario a encontrar rápidamente esta información.  Indicación a dónde dirigir la documentación, ya sea en registro físico o de forma telemática o ambas opciones. Dada la diversidad de formas de presentación por parte de las administraciones autonómicas, es conveniente que las administraciones aclaren las posibilidades existentes para la inscripción de un certificado energético, especificando si sólo puede ser por vía electrónica, de forma presencial o de ambas maneras, con el objeto de que el usuario sepa a qué atenerse y decidir el procedimiento más ventajoso para él. En este apartado se ha valorado positivamente quienes dejan claro este aspecto de forma expresa.  Indicación de los criterios que deben cumplir los técnicos competentes en la certificación energética.  Existencia de un Registro Telemático, se valoró positivamente aquellas administraciones autonómicas que hayan habilitado registros telemáticos que permiten facilitar la tarea de inscripción de los certificados de eficiencia energética.  Registro público de certificados energéticos: la existencia de un acceso libre al registro de certificación energética es una herramienta que se considera fundamental para los ciudadanos, ya que permite poder verificar con rapidez la calificación energética de aquellas viviendas que pretende comprar o arrendar, agilizando su toma de decisiones. Si bien es cierto que el certificado de eficiencia energética debe entregarse por parte del comprador en el momento de la compra-venta, o una copia del mismo en el caso de arrendamiento y que la calificación energética debe mostrarse en los anuncios correspondientes (inmobiliarias), la existencia de un acceso libre al registro del certificado energético por parte de la administración autonómica, asegura el derecho al ciudadano a conocer dicha certificación. No todas las compraventas o contratos de arrendamiento se gestionan a través de inmobiliarias, es más, todavía son escasas las agencias que incorporan la etiqueta de eficiencia energética en sus anuncios, por lo que se hace aun más necesario la existencia de este registro público de consulta. De alguna manera, se quiere equiparar el derecho de los ciudadanos de conocer la certificación energética a los datos ofrecidos por el catastro, que actualmente están disponibles vía on-line. En este sentido, se ha valorado la información que se ofrece en dicho registro público y online, en concreto, respecto a los siguientes aspectos:

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 Calificación energética en consumo de energía.  Calificación energética en emisiones de CO2 .  Tipo de certificado (de proyecto, de edificio terminado o de edificio existente).  Uso (vivienda individual en bloque, edificio, comercio, etc.)  Dirección postal.  Localidad.  Características energéticas del edificio (calefacción, refrigeración, energías renovables, etc.).  Zona Climática.  Consumo anual de energía por metro cuadrado.  Emisiones anuales de CO2 por metro cuadrado.  Programa utilizado.  Normativa energética de aplicación en el momento de la construcción del edificio.  Fecha del registro de la certificación energética.  Fecha de actualización del registro. Asimismo, se ha valorado positivamente la facilidad en la posibilidad de la descarga de determinada información, en concreto:  Descarga de datos de una búsqueda realizada, ya sea en formato de hoja de cálculo o en formato de impresión.  Descarga de la etiqueta energética en formato oficial.  Descarga de los datos del certificado energético. Finalmente, también se ha valorado positivamente, aquellos registros on-line que permitan realizar búsquedas por diferentes criterios, de tal forma que facilite la labor del usuario.  Número de registro.  Localidad.  Dirección postal.  Referencia catastral.  Calificación energética.  Calificación de emisiones. Respecto a estos criterios, señalar que un registro que permita obtener búsquedas por diferentes criterios, permitirá obtener información de base, útil para científicos, técnicos y planificadores en distintas materias. En este sentido, se consideró conveniente analizar otros factores de búsquedas o filtros a aplicar para facilitar dicha labor científica que beneficiará a numerosos estudios.

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 Datos sobre resultados del certificado en la CCAA: Se ha valorado positivamente a aquellas administraciones autonómicas que proporcionen informes sobre la situación de la certificación energética dentro de su comunidad autónoma y que aporten datos relevantes sobre este proceso y su seguimiento.  Registro de certificadores: La existencia de un registro de certificadores que sea proporcionado por la administración autonómica, permite al ciudadano tener una garantía de que cumple los criterios mínimos necesarios y de informar en caso de alguna incidencia. En este sentido, se ha analizado la existencia o no de este registro propio, además de la indicación de los requisitos que deben cumplir para su inscripción y la posibilidad de realizar búsquedas por diferentes filtros o criterios de búsqueda. No se ha valorado positivamente, aquellas administraciones que derivan el listado de certificadores a colegios profesionales, dado que un profesional puede cumplir los criterios que marca la ley y no tienen porqué estar colegiado según la legislación vigente para ejercer dicha función. Asimismo, se ha valorado la indicación de los requisitos para poder realizar la inscripción como técnico certificador y el hecho de que sea posible buscar un técnico competente por distintos criterios.  Preguntas frecuentes: En dicho apartado se han analizado los siguientes aspectos:  Preguntas frecuentes del Ministerio e IDAE, dada la edición de preguntas frecuentes por parte del Ministerio de industria, Energía y Turismo, y del IDAE se valorará positivamente aquellas administraciones autonómicas que las hayan referenciado como información complementaria.  Sección de preguntas frecuentes propias de la administración autonómica, que amplíe lo explicado en las secciones del Ministerio y el IDAE.  Puntuación de la sección de preguntas frecuentes, en una escala que va desde el 0 al 5, en función del contenido que muestren.  Información complementaria: se valorará positivamente el suministro de información adicional como:  Guías.  Folletos explicativos.  Enlaces externos de interés, siempre que sea un apartado bien identificado, no enlaces sueltos.  La presencia de foros, ya que son una herramienta muy útil dado que son los mismos usuarios de las páginas webs y los ciudadanos quienes expresan sus dudas, que son respondidas por los distintos responsables. Además, estas dudas quedan reflejadas y ordenadas en dichos foros y pueden ser vistas por otros usuarios, lo que minimiza el número de consultas, a medio y largo plazo.  La existencia de una sección de noticias o de actualización de información, permite obtener un registro actualizado de las novedades significativas que se hayan producido (actualización del documento de preguntas frecuentes, cambios en los criterios, cambios en los procedimientos, novedades legislativas o reglamentarias, etc.) que guía al usuario en cada momento.

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 Datos de contacto para ampliar información: dado que es muy difícil resolver todas las preguntas de los usuarios, es conveniente que haya unos datos de contacto bien identificados donde los ciudadanos puedan acudir a resolver estas cuestiones. En este sentido, se ha valorado que aparezcan las siguientes fórmulas de contacto:  Teléfono de contacto.  Mail y/o formulario de contacto donde poder trasladar dudas. Algunas comunidades autónomas cuentan con un apartado claramente identificado con los datos de contacto, pero no expresan un teléfono o correo electrónico específico, sino que se limitan a citar el órgano competente y la dirección postal, teniendo que acudir a otro tipo de directorio para encontrar la información. En estos casos, se ha considerado insuficiente el modo de contacto y no se ha valorado positivamente. 3.1.3. Excepciones y limitaciones En la realización de este análisis se tuvo en consideración las siguientes limitaciones:  No se ha podido verificar cómo es el procedimiento de registro telemático en cada administración autonómica, porque habría que ejecutar un caso real de inscripción en cada uno de los registros, con un ejemplo homogéneo, y en un período concreto para todas.  Se han registrado grandes cambios de las webs en los últimos 6 meses por ser una temática de reciente implantación, por lo que se ha tomado la decisión de contar con la información final contenida en diciembre de 2013.

3.2. Análisis de la información suministrada vía telefónica sobre la certificación energética 3.2.1. Descripción metodológica Para llevar a cabo el análisis de la información suministrada por vía telefónica, en primera instancia se localizó el teléfono de información de las 17 comunidades autónomas, con el fin de realizar el cuestionario planteado. A continuación se muestra un cuadro resumen con la identificación del órgano competente y los números de teléfono contactados en cada una de las comunidades autónomas: Comunidad autónoma

Órgano competente

Aragón

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Secretaría General de Innovación, Ind ustria y Energía Dirección General de Industria, Energía y Minas Departamento de Ind ustria e Innovación Dirección General de Energía y Minas

Asturias

Consejería de Economía y Empleo Serv icio de Energ ías Renovables y Eficiencia Energética

Andalucía

Teléfonos de contacto 955063910

976715508

985106666

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Islas Baleares

Conselleria d'Economia i Competitivitat Direcció General d'Indústria i Energia

Canarias

Consejería de empleo, ind ustria y comercio. Dirección General de Industria y Energ ía

971176300 928 899400 / 922 47 50 00 928899535 y 928899547/51

Cantab ria

Castilla-La Mancha Castilla y León

Cataluña

Extremad ura

Galicia

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Innov ación e Industria. Área Energía

942 200039

Consejería de Fomento Dirección General de Industria, Energía y Minas

925267808

Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Energía y Minas

987840774

Departamento de Empresa y Ocupación. Secretaría de Empresa y Competitividad Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energ ía Consellería de Economía e Ind ustria Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

936-220-500

924 003 343 981541500/ 981541533/ 981957436/ 881999803

Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Dirección General de Innov ación, Ind ustria y Comercio. Servicio de Innovación y Energía.

941-291-711/ 941-29-11-00 ext. 35940

Madrid

Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Industria, Energía y Minas

915802147/915802437

Murcia

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación) Dirección General de Industria, Energía y Minas

968362013

La Rioja

Navarra

País Vasco Comunidad Valenciana

Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Dirección General de Industria, Energía e Innovación Serv icio de Energ ía, Minas y Seg urid ad Industrial Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad Ente Vasco de la Energ ía (EVE) Consellería de Economía, Industria y Turismo Instituto Valenciano de Competitivid ad Empresarial (IVACE)

848427647

944-035-600 963427900/ 961209600

Tabla 2. Órganos competentes y números de teléfono contactados por comunidad autónoma.

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Se realizó una primera ronda de llamadas entre el 14 y el 17 de junio, considerando que era una fecha clave puesto que las obligaciones del RD 235/2013 en relación a la certificación de eficiencia energética de los edificios objeto de venta o alquiler habían comenzado el 1 de junio de 2013. Se trataba de las primeras semanas de implantación del procedimiento y por tanto de un periodo de máxima expectación para valorar, por esta vía, la información suministrada por las comunidades autónomas. El proceso de llamadas fue realizado por un total de dos técnicos. Para ello, se trabajó previamente en la elaboración de un guión de llamadas, en el que se formulaban tanto consultas generales (como el plazo de duración del certificado, a quién correspondía solicitarlo o la obligación de su registro) y como consultas más específicas para analizar algunas circunstancias más concretas, como por ejemplo: la exención de tramitar el certificado de eficiencia energética cuando la vivienda va a ser arrendada menos de 4 meses al año o cuando se produce un uso inferior a un 25% del consumo que se daría con una ocupación permanente o la existencia de sanciones por incumplimiento de la normativa. De esta forma se pretendía valorar la respuesta e información facilitada por las comunidades autónomas a cuestiones que se daba por hecho que serían respondidas de forma completa y correcta, al tratarse de información muy básica, pero también se valoró la respuesta facilitada a cuestiones, a priori, menos generales, que ponían quizás más a prueba a los interlocutores. En la elaboración del guión de llamadas participaron un total de 3 técnicos. Las preguntas fueron agrupadas en 10 bloques, con la finalidad de simplificar el proceso de análisis y de facilitar la interpretación de resultados, realizando dicha agrupación por temáticas similares. Se muestra a continuación el modelo de encuesta y la agrupación realizada por bloques de preguntas. .

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Comunidad Autónoma Bloq ue

Teléfono de la consulta

Puntuación

Organismo Valoración de la atención recibida 1

He oído en los medios de comunicación q ue el certificado energético deberá ser realizado por aquellos q ue quieran vender o alquilar una viviend a ¿Es esto así? Quiero informarme yo antes de contactar con la inmobiliaria. ¿Qué es certificado energético? ¿Qué sig nifica la calificación energética?

2

¿Para qué sirve? ¿Es un imp uesto nuevo? ¿Dónde está regulado? ¿Quién es el responsable de tener la certificación energética, el comprador o el vendedor?

3 ¿Antes o después de la venta? En este último caso ¿Quién pued e realizar este tipo de certificados? 4

¿Dónde puedo localizar un técnico? ¿Existe un reg istro oficial de certificadores en la comunid ad autónoma? ¿Qué puede costar?

5 ¿Caduca este certificado?

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6

Si el certificador me califica el edificio y no estoy conforme con el resultado (ej. F o G), ¿Puedo solicitar una nueva certi ficación a otro certificador diferente? ¿Existe alguna sanción u obligación de rehabilitar en caso de que salg a calificación F o G para mejorar dicha calificación? Una vez que lo certifique ¿Quién me facilita la etiqueta energética? ¿Cuánto tarda? ¿Dónde debo exponer la etiqueta (registros, visible en el propio ed ificio, etc.? ¿Qué hago con el CE?

7 ¿Quién debe registrarlo, es el técnico? ¿Dónde? ¿Cuánto cuesta esto? ¿Qué tengo que llev ar o tramitar para registrarlo? ¿Poseen usted es un reg istro de certificados energéticos de viviendas? 8 ¿Se pued e consultar en su web? 9

¿Qué ocurre si no se cuenta con el certificado energético?

10

Finalmente, una pregunta más. Tenemos tamb ién el piso de mi ab uela q ue falleció, queremos ponerlo en venta o alq uiler, está v acío ¿Tamb ién tengo que hacer el certificado en este caso, si no vive nadie en la vivienda y no se gasta energía? Otras cuestiones que no se hayan preguntado inicialmente

Tabla 3. Guión de preg untas del análisis telefónico.

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A parte de la serie inicial de llamadas realizadas de forma inmediata a la entrada en vigor de la normativa, tras los meses de verano, en septiembre y octubre de 2013, se realizó una nueva ronda de llamadas con el fin de completar el cuestionario y de actualizar posibles respuestas o contenidos tras los primeros meses de implantación del proceso de certificación energética. Una vez realizadas las llamadas en todas las comunidades autónomas, se procedió a establecer un sencillo sistema de valoración de las mismas, basado en la siguiente clasificación, por cada bloque: 0. No se da información o la misma es incorrecta o por debajo de lo que se considera necesario para puntuar con un 1. 1. Se da una información mínima o incompleta ante la respuesta planteada, o bien se hace referencia a su consulta por otra vía (página web, etc.) 2. Se da una información completa y correcta sobre el asunto en cuestión 3. Se ofrece una información completa de acuerdo a la consulta realizada y además se facilita información adicional para su comprensión y/o vías alternativas para ampliar la información suministrada (página web, etc.) Con este sistema de puntuación se pretendía valorar si la información facilitada era completa (2), incompleta (1) o bien inexistente o incorrecta (0), reservando una puntuación especial (3) para aquellas respuestas que trataban de ir más allá y que aportaban información adicional (ejemplos, recomendaciones, vías alternativas de consulta, etc.) a las cuestiones planteadas. Por otro lado, al margen de la puntuación de las respuestas recibidas en los 10 bloques, se valoró, la predisposición a informar durante la llamada por parte de cada comunidad autónoma, a facilitar información adicional, invitar a resolver nuevas consultas o a ofrecer datos adicionales de contacto como el correo electrónico o la extensión directa, puntuando en base a la siguiente clasificación: 0. 1. 2. 3.

Baja. Media. Media- Alta. Muy alta.

Aunque se trata de una valoración subjetiva, se considera importante al menos destacar aquéllas comunidades autónomas que durante la llamada mostraron mayor o menor predisposición a facilitar toda la información que fuese necesaria y a explicar los pormenores del procedimiento . Entre los ejemplos positivos se encuentran las comunidades autónomas que facilitaron correos electrónicos de contacto personales e información adicional sobre las cuestiones planteadas (enlaces Web). Entre los ejemplos negativos se encuentran comunidades autónomas que en la conversación remitían constantemente a la página web o que primaban la duración de la llamada frente a la calidad de la misma. La predisposición a transmitir información y a mantener una conversación con el ciudadano es vital para que éste valore positivamente la información recibida por la Administración y decida volver a utilizar este canal en futuras consultas.

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Los diez bloques temáticos se ponderaron en función del número de preguntas consultadas y de la complejidad de las mismas, asignando al conjunto el 85% del peso final de la puntuación. Por su parte, a la valoración de la predisposición a preguntar, se le concedió un 15% de la puntuación final. En el siguiente cuadro se muestra de forma resumida el sistema de ponderación asignado.

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Bloq u e

Comunidad Autónoma Teléfono de la consulta Organismo

Ponderación

Valoración de la atención recibida He oído en los med ios de comunicación que el certificado energ ético deberá ser realizado por aquellos que quieran vend er o alquilar una vivienda ¿Es esto así? Quiero informarme yo antes de contactar con la inmobiliaria. ¿Qué es certificado energético? ¿Qué sig nifica la calificación energética? ¿Para qué sirve? ¿Es un imp uesto nuevo? ¿Dónde está regulado? ¿Quién es el responsable de tener la certificación energética, el comprador o el vendedor? ¿Antes o después de la venta? En este último caso ¿Quién pued e realizar este tipo de certificados? ¿Dónde puedo localizar un técnico? ¿Existe un reg istro oficial de certificadores en la comunid ad autónoma? ¿Qué puede costar? ¿Caduca este certificado? Si el certificador me califica el edificio y no estoy conforme con el resultado (ej. F o G), ¿Puedo solicitar una nueva certificación a otro certificador d iferente? ¿Existe alguna sanción u obligación de rehabilitar en caso de que salg a calificación F o G para mejorar dicha calificación? Una vez que lo certifique ¿Quién me facilita la etiqueta energética? ¿Cuánto tarda? ¿Dónde debo exponer la etiqueta (registros, visible en el propio ed ificio, etc.? ¿Qué hago con el CE? ¿Quién debe registrarlo, es el técnico? ¿Dónde? ¿Cuánto cuesta esto? ¿Qué tengo que llev ar o tramitar para registrarlo? ¿Poseen usted es un reg istro de certificados energéticos de viviendas? ¿Se pued e consultar en su web? ¿Qué ocurre si no se cuenta con el certificado energético?

1

2

3

4 5

6

7

8 9

Finalmente, una pregunta más. Tenemos también el piso de mi ab uela que falleció, queremos ponerlo en venta o alquiler, está vacío ¿También tengo que hacer el certificado en este caso, si no vive nadie en la vivienda y no se gasta energía?

10

15 % 2.5 %

15 %

5 %

10 % 2.5 % 5 %

15 %

10 % 10 %

10 %

Otras cuestiones que no se hayan preguntado inicialmente

Tabla 4. Bloques de preguntas y ponderación asig nada para el análisis telefónico

3.2.2. Criterios utilizados A continuación se describen los criterios utilizados para la realización del análisis descrito en el apartado anterior, explicando los aspectos imprescindibles para considerar una pregunta como completa y correcta en cada uno de los bloques temáticos.

1.

El primer bloque es una confirmación de la nueva obligatoriedad y fue respondido por todas las comunidades autónomas. Suponía la forma de iniciar la conversación, preguntar por la nueva obligatoriedad.

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Se han considerado correctas y completas las respuestas que cuando se ha informado y confirmado que existe una nueva normativa y que se aplica desde el 1 de junio de 2013.

2. El segundo bloque de preguntas, se solicitaba información sobre el certificado de eficiencia energética, su utilidad y dónde está regulado. Se ha considerado que, para que el bloque fuese puntuado como correcto y completo al menos se debían recibir la siguiente información: a. Explicar el significado del Certificado, en el sentido de que se trata de una herramienta que facilita información al ciudadano sobre el comportamiento o la eficiencia energética de la vivienda o edificio que le permitirá tenerla en cuenta para la toma de decisión entre dos inmuebles de similares características. b. Explicar que existe una escala de calificación energética, con la clase A como la más eficiente y la G como la menos eficiente. c. Indicar el Real Decreto estatal y/o la normativa autonómica de desarrollo, aunque no exista una citación exacta del “nombre completo” de la normativa (Real Decreto 235/2013), sí que al menos se indique dónde está la referencia o que se trata de una normativa estatal que regula las cuestiones básicas.

3. El tercer bloque de preguntas hace referencia a quién debe solicitar el certificado de eficiencia energética y si debe hacerse de forma previa a la compraventa o alquiler del inmueble. Se considera que la respuesta es completa y correcta cuando especifica que se trata del propietario/arrendador de forma previa a la compraventa/arrendamiento.

4. El cuarto bloque de preguntas hace referencia a la localización de un técnico competente, con el fin de conocer quiénes podrían realizar la certificación, donde se podrían localizar y la posibilidad de consultar un registro de certificadores habilitado por la propia Administración (aspecto que está indicado en la disposición transitoria tercera del RD 235/2013, donde se insta a las comunidades autónomas a poner a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas). Se considera que la respuesta es completa y correcta cuando se explica mínimamente qué se entiende por técnico competente y/o las titulaciones habilitantes, cuando se facilita algún modo para encontrar un técnico (bien sea indicando que se trata de una elección libre, que se puede acudir a Colegios Profesionales o cualquier otra vía) y cuando se indica algo al respecto del listado que deben ofrecer las comunidades autónomas, tanto si se tiene un listado, como si no se cuenta con él. Se ha considerado incompleta cuando alguno de estos aspectos no ha sido respondido.

5. El quinto bloque de preguntas hace referencia al coste y la caducidad del certificado. Se considera correcta y completa cuando han indicado el plazo de duración y han dado respuesta a la pregunta del coste, ya sea indicando un precio orientativo o no queriéndose comprometer, ya que no existe obligación alguna por parte de la comunidad autónoma de indicar un precio aproximado.

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En el sexto bloque de preguntas se preguntaba por las consecuencias de obtener una mala calificación de eficiencia energética (una clase F ó G), la posibilidad de encargar un nuevo certificado en caso de disconformidad con el resultado y la necesidad/obligatoriedad de rehabilitar o mejorar la eficiencia energética del edificio o vivienda una vez obtenida la calificación energética. Se considera completa y correcta las respuestas que afirmaban que sí es posible encargar un nuevo certificado (aunque argumenten que no le ven utilidad) y que el resultado del certificado no ob liga a emprender medidas de mejora ni a mejorar la calificación energética. Se han premiado las respuestas que han facilitado información adicional sobre el significado del certificado, que han incidido en que este debe contemplar un apartado de recomendaciones de mejora o que han sugerido la importancia de emprenderlas.

6. En el séptimo bloque se preguntaba sobre los pasos a seguir una vez obtenido el Certificado de Eficiencia Energética (CEE); Quién facilita la etiqueta de eficiencia energética, dónde debe usarse, si el certificado debe registrarse, dónde, cómo y quién debe hacerlo o cuáles son las tasas establecidas. Se considera que la respuesta es correcta y completa cuando se indica que es necesario registrar el certificado energético, las opciones que existen para el registro (si es presencial, telemático o ambos y si lo puede realizar el propietario y/o el técnico competente), las tasas establecidas en dicha comunidad autónoma, los formularios o información necesarios para el registro (por lo menos una mínima información) y si se indica cuándo/cómo se obtiene la etiqueta de eficiencia energética. Se ha considerado que la respuesta es incompleta cuando se han limitado a remitir a la página web, han simplificado en exceso la información, no han indicado las tasas establecidas o no se ha facilitado información sobre cómo obtener la etiqueta de eficiencia energética. Se ha premiado con una mejor puntuación a aquéllas comunidades autónomas que han facilitado toda esta información y la han dotado de información adicional, de mayor detalle, de recomendaciones a la hora de realizar el registro, obtener la etiqueta energética, etc.

7. En el octavo bloque de preguntas se preguntaba acerca de la existencia de un registro público de consulta, por parte del ciudadano, de los certificados de eficiencia energética registrados. La regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios debe servir, en primer lugar, para facilitar información al ciudadano sobre la eficiencia energética de los edificios. Por ello, se ha considerado correcta y completa cuando han indicado la posibilidad de obtener esta información de forma online o presencial. Por el contrario, se ha considerado incompleta cuando han indicado que estaba en proceso de creación y se ha facilitado al menos cierta información al respecto. Se han premiado aquéllas que han indicado información adicional referida, por ejemplo, a cómo realizar la consulta, la información que se facilita de forma pública, etc. Por último, se ha puntuado con 0 en el caso de que no se diera ningún tipo de información al respecto o se negase cualquier tipo de responsabilidad, por parte de la comunidad autónoma, de informar al ciudadano sobre los edificios o viviendas certificadas en su ámbito de actuación.

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8. El noveno bloque preguntaba acerca de las consecuencias de no cumplir con la obtención del certificado de eficiencia energética en aquéllos casos en que fuera obligatorio. Se ha considerado que la respuesta es correcta y completa cuando en la misma se indicaba que se incurre en una infracción y que conllevaría sanciones en materia de certificación de eficiencia energética y en materia de derechos del consumidor, es decir, que podría reclamarlo la otra parte (futuro inquilino, comprador, etc.) antes o durante la compraventa o contrato de arrendamiento. Se ha valorado positivamente cuando además se ha aportado información adicional, como por ejemplo la obligación de mostrar la calificación en los anuncios o en la publicidad del edificio.

9. En el décimo bloque la pregunta se formuló con la finalidad de intentar recabar información sobre uno de las excepciones contempladas en el Real Decreto, en concreto la relativa a la exención de: "Edificios o partes de edificios existentes de

viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda ." Con esta pregunta se buscaba conocer si se informaba sobre la posibilidad de estar exento de certificar el edificio al encontrarse la vivienda vacía y/o la posibilidad de firmar una declaración responsable por parte del propietario, indicando esta circunstancia. Se han considerado completas y correctas las respuestas que informaban de esta circunstancia, es decir, que indicaban la excepción existente en el Real Decreto para viviendas no habitadas. Se han considerado incompletas las respuestas que sólo han contemplado circunstancias como el arrendamiento del edificio durante un periodo inferior a 4 meses, al inferir sólo parcialmente la excepción por la que se preguntaba. Se han considerado incorrectas las respuestas que no han contemplado ni siquiera parcialmente la existencia de la exención y la posibilidad, en estos casos, de que el propietario, realice una declaración que exime de obtener el certificado.

10. En un último bloque se recopilaron únicamente aquellas respuestas o información adicional que, por parte de algunas comunidades autónomas, se brindó de forma adicional, aunque no se hubiese preguntado por ello de forma específica. Este bloque no ha sido valorado específicamente para obtener una puntuación de 0 a 3 puntos, pero sí se ha tenido en cuenta para otorgar la puntuación relativa a la valoración general de la atención recibida (predisposición a informar).

3.2.3. Excepciones y limitaciones Para la realización de este análisis hay que tener en consideración las siguientes limitaciones y barreras identificadas:

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1.

La primera barrera encontrada fue el hecho de que en el transcurso de la llamada la transmisión de información por parte del personal de las comunidades autónomas, no permitía seguir de forma rigurosa el guión establecido. Es decir, ante la consulta realizada, la persona que atendía la llamada tomaba la iniciativa y facilitaba información, de forma anárquica al orden planteado en el guión. Este hecho provocaba que, en muchos casos, se diera respuesta a muchas de las preguntas planteadas en el cuestionario, pero no a todas ni en el orden preestablecido. Esta circunstancia obligó a realizar una segunda o tercera ronda de llamadas para completar todas las respuestas.

2. Entre las limitaciones también ha de destacarse que la valoración efectuada no puede tener en cuenta factores como el ratio existente entre el número de consultas y el personal disponible para atender las llamadas o los recursos económicos y humanos que conforman los órganos competentes de cada comunidad autónoma. En cualquier caso se entiende que, aunque estos ratios perjudiquen a unas comunidades autónomas frente a otras y por tanto sea más difícil o fácil contactar con el personal de la comunidad autónoma encargado de dar respuesta, la calidad de la misma, una vez que esta se produce, no debe verse reducida, y por tanto se deben exigir respuestas completas en todo caso, en las que prime la calidad frente al tiempo dedicado, siempre dentro de una lógica de optimización de tiempos.

3. También se ha detectado una posible limitación al asumir que determinadas preguntas no hayan sido entendidas por el interlocutor de la forma en que fueron planteadas. Esta hipótesis se ha planteado al observar, en determinadas ocasiones, una respuesta incompleta por la mayor parte de las comunidades autónomas. No obstante, también se baraja la hipótesis de que este resultado no se deba a una incorrecta interpretación de la pregunta sino que se trate de un bloque de preguntas respecto al que los interlocutores poseen menos información, en general, motivo principal por el que las respuestas no se consideran completas.

4. Finalmente, entre las limitaciones, también debe indicarse que se está valorando la información facilitada y el servicio de información prestados por la comunidad autónoma en su conjunto y no únicamente por las personas que atendieron a las llamadas. Es posible que en una misma comunidad autónoma, en la que exista más de una persona encargada de atender consultas sobre certificación de eficiencia energética de edificios, la información ofrecida por unas personas obtuviese una valoración distinta a la que facilitan otras personas del mismo servicio y, por tanto, hubiese podido condicionar el resultado final.

3.3. Análisis de la información s uministrada vía consulta escrita sobre determinados aspectos de la certificación energética. 3.3.1. Descripción metodológica El objetivo que se pretende alcanzar en este análisis es realizar un diagnóstico de la calidad de la información suministrada por las administraciones autonómicas en respuesta a una consulta escrita sobre determinados aspectos de la certificación energética.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Para la realización de este diagnóstico se ha elaborado una consulta escrita donde se recogen, a modo de preguntas cortas, cuestiones generales sobre certificación energética. A continuación, se muestra la consulta realizada:

Estimado Sr/Sra., Le escribo desde la empresa xxxxxx, organización encargada del asesoramiento de empresas de distinta naturaleza, entre ellas empresas del sector de la construcción y promoción de viviendas y sobre todo comunidades de propietarios, cuya actividad se desarrolla en todo el territorio nacional. El motivo de mi consulta no es otro que conocer cómo es el desarrollo de la certificación energética de edificios dentro del ámbito territorial que compete a la XXXXXX, ya que estamos recibiendo numerosas consultas sobre esta cuestión. En concreto, necesitaríamos conocer: ¿Cuál es la legislación de referencia a la que estamos sujetos? ¿Cuál es el procedimiento, quién debe suscribir el certificado de eficiencia energética? ¿Hay algún caso en el que no sea necesario contar con el certificado? ¿Cuentan ustedes con un listado de técnicos a los que poder contactar? ¿Dónde se presenta o reg istra la documentación? ¿Se puede hacer por vía telemática o presencial? En caso telemático, ¿se necesita algún programa informático específico para ello? ¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para emitir el certificado? ¿Puede facilitarnos un modelo de los mismos? ¿Tiene algún coste el registro de esta información? ¿Dónde quedaría registrada esta certificación? ¿Cualquier persona puede hacer una consulta sobre la certificación de una vivienda? Es decir ¿Es accesible al público? ¿Puede consultarlo el posible comprador o arrendatario? ¿Dónde? Sabemos que hay que mostrar una etiqueta de eficiencia energética en los anuncios pero ¿Quién me da la etiqueta, el técnico o la comunidad autónoma? ¿Dónde debo exponerla o mostrarla? Las comunidades de propietarios me preguntan ¿pueden hacer una certificación energética de todo el edificio que les sirviese a todos los copropietarios? Y por otro lado, ¿el certificado energético de una vivienda, v aldría para el resto de viv iendas del edificio? ¿Nos pueden orientar sobre el coste de un certificado? También nos han preguntado y necesitamos poder informarles ¿Quién le puede exigir el certificad o, el notario en la compraventa, el arrendatario o comprador, el registro de la propiedad? ¿Qué ocurre si mi cliente no cuenta con el certificado energético? Una empresa promotora también nos ha consultado, ya que tenemos entendido que en edificios de obra nueva hay dos tipos de certificado, uno en la fase de proyecto y otro cuando el edificio esté terminado. ¿Qué plazos están establecidos en cada caso? ¿Por qué hay dos certificados? Muchas gracias, quedamos a la espera de su amable respuesta, para lo cual les facilitamos nuestros datos de contacto. Reciba un cordial saludo.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Como criterio general para determinar las cuestiones planteadas en la consulta escrita se han seleccionado aquellas que, a criterio de los investigadores, recogían de modo concreto la información básica relacionada con la certificación energética, constituyendo preguntas frecuentes de interés común. La consulta escrita fue dirigida a las administraciones oficiales competentes de las 17 comunidades autónomas mediante correo postal certificado el día 26 de julio de 2013; posteriormente, se realizó una segunda petición el día 16 de septiembre de 2013 a aquellas administraciones que no habían emitido respuesta, mediante correo postal certificado y correo electrónico. Además, se realizó la consulta mediante formulario web en aquellos casos en los que así fue solicitado por distintas administraciones. Para la evaluación de las respuestas recibidas se ha divido la información solicitada en aspectos temáticos, identificados en las cuestiones planteadas en la consulta escrita, y se han determinado los criterios para su evaluación. Además, se han incluido aspectos para la evaluación de la calidad del servicio de respuesta, considerándose de especial valor para el modo de consulta elegido. Alcanzado un plazo de 90 días desde el segundo periodo de consulta (16 de septiembre de 2013), un técnico ha analizado las respuestas recibidas de cada una de las 17 comunidades autónomas, evaluando los diferentes aspectos contemplados en un rango de 0 a 3, en función a la adecuación de la información recibida con respecto a los criterios establecidos para cada aspecto, siguiendo el siguiente patrón:  0: No se da respuesta al aspecto consultado.  1: La información aportada es mínima o incompleta, o se hace referencia de modo general a una fuente externa para su respuesta.  2: La información aportada sobre el aspecto consultado es completa, o se hace referencia con exactitud a una fuente externa para su respuesta.  3: La información aportada sobre el aspecto consultado es completa, y se añade información adicional para su compresión, enlazando o facilitando fuentes de información externa.

Una vez establecidas las puntuaciones se ha procedido a la evaluación global de la respuesta recibida; para ello, se han dividido los aspectos en dos bloques: calidad de servicio de respuesta y calidad de contenidos. Para determinar la calidad de servicio se han tenido en cuenta 3 aspectos, que han sido ponderados del siguiente modo:  Tiempo de respuesta: 70%.  Datos de contacto para ampliar información: 15%.  Enlaces facilitados: 15%. En cuanto a la calidad de contenidos, se han considerado los siguientes aspectos, siendo el peso de cada uno de ellos equitativo para la ponderación final:  Marco normativo.  Certificado de proyecto y certificado de edificio terminado.  Proceso de certificación energética. - Obligatoriedad e infracciones. - Registro de técnicos certificadores.

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-

Proceso de certificación energética conjunta. Coste orientativo del certificado.

 Procedimiento de registro. - Documentación a presentar. - Coste del registro. - Base de datos de registros. - Consulta pública de certificados.  Etiqueta energética. - Entrega. - Exposición. Finalmente, una vez obtenidas ambas puntuaciones, se ha realizado el cálculo de la valoración global bajo la siguiente ponderación:  Calidad de servicio de respuesta: 30%.  Calidad de la información de respuesta: 70%. 3.3.2. Criterios utilizados Para la evaluación de las respuestas de las administraciones oficiales a la consulta escrita realizada, se ha establecido para cada aspecto un criterio de valoración específico, indicándose la información que se considera necesaria para considerar una respuesta completa, además de aquella información adicional que se considera en la valoración. Dichos criterios se han dividido en dos bloques: Calidad del servicio: 

Tiempo de Respuesta: Se considera un factor fundamental el tiempo transcurrido entre que se emite la consulta escrita hasta que se recibe la respuesta por parte de la administración; al realizarse la consulta escrita por diferentes vías (correo postal, electrónico y formulario web) y con el objetivo de realizar un análisis equitativo, en el caso de correo postal se considera el tiempo entre la recepción del correo por parte de la administración y el envío por parte de la misma de la respuesta. o Menos de 30 días – 3 o De 30 días a 90 días - 2 o Más de 90 días - 1 o Sin respuesta - 0

Datos de contacto para ampliar información: Se valora que se faciliten datos de contacto alternativos para la realización de consultas adicionales: teléfono, fax, dirección alternativa, mail, redes sociales, formularios web, etc. Se valora, además, que se invite al consultante a realizar nuevas consultas y/o aclaraciones.

Enlaces de interés: Se valora la inclusión de enlaces a toda información adicional a aquella solicitada por las cuestiones del escrito, incluyendo: o Guías prácticas. o Folletos. o Enlaces externos de interés.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

o o o

Casos modelo. Noticias. Preguntas frecuentes.

No se valoran en este apartado aquellos enlaces incluidos en las respuestas a las cuestiones planteadas, ya que su valoración se considera individualmente en cada aspecto, si bien sí se consideran aquellos enlaces facilitados cuyo interés transcienda la respuesta particular en el que se incluyen. En aquellos casos en los que la consulta escrita sea resuelta aludiéndose únicamente a una fuente externa, la valoración de la valoración de la misma se incluirá en esta categoría. Calidad de contenidos: 

Marco normativo: Se valora una descripción breve de la normativa de referencia que debe ser tenida en cuenta por el consultante, incluyendo aquella normativa estatal y autonómica existente, y más concretamente el RD 235/2013. Se valora adicionalmente la inclusión de enlaces a la normativa y la descripción del estado de tramitación de normativa autonómica de próxima aprobación, en caso de haberla.

Certificado de proyecto y certificado de edificio terminado: Se describe brevemente que en caso de edificios o viviendas de obra nueva deben realizarse ambos certificados, qué diferencias guardan entre sí, cuándo se aplican y los plazos existentes.

Proceso de certificación: Se realiza una descripción general del proceso de certificación, indicando los métodos de certificación permitidos, los técnicos competentes, y en qué casos es obligatorio la realización del mismo y los casos sujetos a excepción.

Infracciones: Se informa de la existencia de sanciones asociadas a no poseer la certificación energética en aquellos casos estipulados por la normativa. Se valora adicionalmente información sobre sanciones relacionadas con otras infracciones contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Registro de certificadores competentes: Se informa de la existencia (o no) de un listado comunitario de técnicos competentes; en caso negativo, se informa de la competencia de la administración comunitaria de elaborar dicho listado y en qué estado de formación se encuentra. Se valora adicionalmente información acerca del derecho del consultante a elegir libremente un profesional competente, y la no obligatoriedad de registro del mismo.

Proceso de certificación conjunta: Se informa al consultante sobre las modalidades de certificación, incluyendo la posibilidad de una certificación conjunta del edificio en el caso de edificios plurifamiliares (bloques de viviendas). Se valora adicionalmente un breve análisis comparativo entre las modalidades existentes y orientación de casos en los que es más favorable cada una de ellas.

Coste orientativo del certificado: Se informa al consultante sobre el libre mercado de certificación. Se valora, además, que se facilite un precio orientativo y se advierta sobre ofertas fraudulentas y sus consecuencias.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Procedimiento de registro: Se describe de forma general el procedimiento de registro del certificado energético en la administración competente, indicándose las modalidades existentes (presencial y/o telemática) y si se requiere el uso de algún programa informático específico (en el caso de la vía telemática).

Documentación a presentar: Se identifican todos los documentos necesarios para el registro del certificado de eficiencia energética, indicando si existen modelos de formularios requeridos por la administración competente, y facilitando el acceso a los mismos o el documento adjunto.

Coste del registro: Se informa de la existencia, o no, de tasas para el registro del certificado, indicándose la cuantía de la misma.

Base de datos de registros: Se informa de la existencia, o no, de una base de datos de los certificados registrados en la comunidad autónoma, dónde se ubica y el acceso a la misma.

Consulta pública de certificados: Se informa de la naturaleza pública de los certificados energéticos, y del derecho de todo ciudadano de consultar dicha información, y más concretamente y por extensión aquellos interesados en comprar o alquilar un inmueble.

Entrega de etiqueta energética: Se informa al consultante sobre quién debe entregar la etiqueta energética al propietario, promotor o arrendador una vez completado el proceso de certificación y registro.

Exposición de etiqueta energética: Se indica qué información debe mostrar la etiqueta energética, dónde debe ser mostrada y en qué modo.

3.3.3. Excepciones y limitaciones Para la realización de este análisis hay que tener en consideración las siguientes limitaciones identificadas:

1.

La existencia de un tiempo de respuesta entre la realización de la consulta y la recepción de la respuesta, que en algunos casos ha superado los 90 días, así como la necesidad de realizar una consulta uniforme a todas las comunidades autónomas para la realización del análisis, dificultaba la incorporación en el muestreo de una consulta adicional.

2. El formato de consulta ha requerido que se planteen preguntas concretas y generales que permitiesen abarcar aquellos aspectos que se consideran fundamentales sobre certificación energética. Es por ello que, si bien el análisis abarca una temática amplia, no ha permitido profundizar a un mayor nivel de detalle en cuanto a la información que ofrecen las comunidades autónomas.

3. Otra de las limitaciones detectadas con la realización de la consulta escrita es que las cuestiones planteadas hayan sido entendidas de un modo parcial o incorrecto por parte de la administración oficial, siendo esta la causa de obtener una respuesta insuficiente o

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

diferente a la esperada. No obstante, no se ha recibido, en ningún caso, solicitud por parte de ninguna administración de aclaración de alguna de las cuestiones expuestas.

4. Finalmente, también debe indicarse que se está valorando la información facilitada y el servicio de información prestados por la comunidad autónoma en su conjunto y no por las personas que lo han atendido. Es posible que en una misma comunidad autónoma, en la que exista más de una persona encargada de atender consultas sobre certificación de eficiencia energética de edificios, la información ofrecida por unas personas obtuviese una valoración distinta a la que facilitan otras personas del mismo servicio y, por tanto, hubiese podido condicionar el resultado final.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

4. Presentación de Resultados A continuación se muestran los resultados obtenidos en cada uno de los tipos de análisis efectuados para finalmente presentar unos resultados a nivel global.

4.1. Análisis de la información disponible vía web sobre la certificación energética En la tabla 5. Resultados de la valoración de la información autonómica ofrecida vía Web, se muestran los resultados obtenidos en cada criterio aplicado y las puntuaciones parciales y globales obtenidas por cada comunidad autónoma. A nivel global, la evaluación resultante muestra como Navarra y Castilla y León, en un empate técnico, han obtenido la puntuación más alta, seguidos de cerca por Cataluña y País Vasco, que son, todas ellas, las administraciones autonómicas que aprueban esta evaluación con una puntuación mayor al 50%, si bien ninguna alcanza el 60%. Navarra destaca por su alta puntuación en relación al registro público de certificados energéticos, mientras que Castilla y León, destaca en relación a la exposición de la normativa, su contenido y las explicaciones referidas a los procedimientos sobre la certificación energética. Cataluña y País Vasco, por su parte, destacan por obtener las mayores puntuaciones en cuanto a las explicaciones ofrecidas en el contenido normativo pero sufren deficiencias en el registro público de certificaciones, ya que Cataluña aún no lo ha puesto en marcha vía on-line y en el caso del País Vasco no estaba del todo operativo en el momento de la realización del análisis. En cuanto ambas administraciones autonómicas pongan en marcha dichos registros, sin duda subirán de puntuación de forma sensible. En un segundo grupo se encuentran las comunidades autónomas de Valencia, Madrid e Islas Baleares que poseen unas puntuaciones superiores al 45% y próximas al 50%. El caso de Valencia destaca por su puntuación equilibrada en todos sus apartados, por lo que es de aquellas administraciones que se consideran que con ciertas mejoras en cada una de ellas podrán alcanzar puntuaciones altas. El caso de Madrid, si bien ha obtenido altas puntuaciones en las explicaciones sobre los procedimientos de certificación, le penaliza la falta de accesibilidad al registro de certificaciones. Las Islas Baleares, poseen puntuaciones moderadas, que si bien no le hacen destacar en ningún apartado le permite tratar muchos de los criterios analizados. Un tercer grupo, con puntuaciones más reducidas se encuentran: Extremadura, La Rioja y Galicia, que no alcanzan el 40%. En esta situación se encuentra La Rioja, que posee una alta puntuación en relación al registro público de los certificados energéticos pero presenta deficiencias en el resto de apartados tratados, especialmente las explicaciones de la normativa a nivel general. Finalmente el resto de comunidades autónomas no alcanzan el 35% de puntuación, siendo Aragón y Canarias las que peor puntuación han obtenido.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Resultados de la valoración de la información autonómica ofrecida vía Web Leyenda:  Cumple criterio

-

No cumple criterio

Criterios Apartado Específ ico Apartado específ ico en web oficial de la Comunidad Autónoma (Se excluyen Agencias de la Energía) Conexión información entre Órgano Competente y Agencia de la Energía u otros

0 no procede //  Información completa  Bastante información  Información reducida  Información mínima

- Ausencia de Información

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Marco Normativo Directivas Europeas

Referencia marco Normativo

al

Estatal

Referencia Directiva 2002/91/CE Referencia Directiva 2010/31/UE Enlace Referencia RD 235/2013 Enlace

Referencia al marco Normativo Autonómica autonómico de desarrollo Enlace

Contenido Normativo Explicación del objeto de la Normativa Explicación de Distingue entre edificio los princip ales nuevo y existente aspectos de la Distingue entre certificado Normativa para proyecto y edif icio terminado

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Criterios

Metodología a nivel general (revisar si ponen el Calener o demás)

Vigil ancia inspección

e

Especifica que es de aplicación tanto para compra como arrendamiento Indicación de la necesidad de exponer la etiqueta energética en anuncios de compra-venta y de arrendamiento Indicación de la vigencia del certificado energético que está establecida en 10 años Indicación de la necesidad de que la certificación energética exponga las medidas que podrían llevarse a cabo para mejorar la calificación energética del edificio, vivienda, etc. Indicación sobre las exclusiones en la certificación energética de edificios Mención sobre la metodología de certif icación Explica métodos de certificación posib les según tipo de certif icado (general o simplificada) Enlace a sección de documentos reconocidos del Ministerio Manuales e información técnica complementaria del proceso de certificación Explicación sobre la vigilancia e inspección en materia de eficiencia energética y sanciones aplicables

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Criterios

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Etiqueta de Eficiencia Energética

Etiqueta Eficiencia Energética

Explicación general de la etiqueta de eficiencia energética Explicación de la escala de la calificación Descripción energética del Explicación contenido del indicador de la de etiqueta Consumo/m2 energética Explicación del indicador de de Emisiones CO2 Exposición de un ejemplo Ejemplo gráfico de la Gráfico etiqueta energética oficial Exposición de un ejemplo del certificado energético Ejemplo de que un certificado usuario energético debería recibir

Procedimientos de registro de certificados y certificadores energéticos Explicación general del procedimiento Procedimiento Explicación de los requisitos de registro de a cumplir certificado La documentación a energético presentar Plazo de resolución

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Criterios Efectos del Administrativo

Silencio

Tasas administrativas Indicación expresa sobre dónde dirigir la documentación ( físico, telemática o ambas opciones) Indicación de los criterios que deben cumplir los técnicos competentes en la certificación energética Existencia de un Registro Telemático

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 

Registro Público de certificados energéticos

Existencia de un registro público

Registro público de certificados Información energéticos que proporciona el registro on-line

Existencia de un registro público con acceso de consulta vía online Calificación energética Calificación de emisiones Tipo de certificado Uso (vivienda individual en bloque, edificio, comercio, etc.) Dirección postal Localidad Características

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Criterios energéticas del edificio (calefacción, refrigeración, energías renovables, etc.) Zona Climática Consumo anual de energía por m2 Emisiones anuales de CO2 por m2 Programa utilizado normativa energética de aplicación Fecha de la certificación energética Indica fecha de actualización de los datos del registro Descarga de datos sobre búsquedas en Excel / pdf Descarga de Descarga la etiqueta de la energética (en información formato oficial) Descarga de datos sobre el certificado energético

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Criterios Búsquedas por criterios

dif erentes

nº de registro Localidad Dirección Postal Criterios de Referencia búsqueda catastral Calificación energética Calificación de emisiones Datos sobre Presencia de resultados del Datos o datos o certificado en la informes informes CCAA Existe un registro/listado de certificadores Indica Registro de requisitos para Registro certificadores la inscripción como certificador Búsquedas por dif erentes criterios

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1,0

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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes del Ministerio Preguntas frecuentes del IDAE Sección de preguntas frecuentes propias de la administración autonómica Puntuación

de

Preguntas

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Criterios

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4

5

frecuentes

Información Complementaria

Guías Folleto o presentaciones Explicativas Información Enlaces externos de interés complementaria (apartado bien identificado) Foros Noticias

Datos de Contacto Datos de contacto para ampliar información TLF mail y/o formulario de contacto

 

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Valoración final Puntuación (%) Posición

Tabla 5. Resultados de la valoración de la información autonómica ofrecida vía Web.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Del análisis de los datos obtenidos se deduce que cada consejería o departamento con competencias en certificación energética dispone de un apartado bien identificado en su web. No obstante, todavía hay comunidades autónomas que no han conformado un espacio específico donde pueda encontrarse información explicativa. Existen casos como el de Asturias, que posee información dispersa entre distintas secciones y la Fundación Asturiana de la Energía, sin que exista un lugar bien identificado. Casos como el de Murcia y Galicia que presentan directamente el registro de la certificación energética o el caso específico de Cantabria que transcribe de forma directa la ley sin que existan explicaciones sobre la misma. Asimismo, ya sea por la reciente implantación o por la falta de recursos existentes en las administraciones autonómicas, se observan, de forma generalizada, numerosas deficiencias de información que se consideran importantes para que la ciudadanía obtenga una información suficientemente completa. Cabe señalar que existen administraciones que han delegado parte de la responsabilidad de explicar la nueva normativa a la Agencia de la Energía de la administración autonómica o entidad análoga (Fundación, Instituto, etc.). Dado que son entidades diferentes, se sugiere la necesidad de vincular ambas páginas para facilitar la navegación del usuario que quiere adquirir información. Este es el caso de de Galicia y Cataluña, por ejemplo. Otro ejemplo claro sobre esta situación, sucede en Extremadura, donde la información está dispersa entre tres organismos diferentes, en la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en la Agencia de Energía de Extremadura (AGENEX) y en el denominado Portal Ciudadano en la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio Ambiente y Energía (dentro de la Dirección General de Industria y Energía). No existe una información coherente entre ellas, ni enlaces que relacionen estas páginas, algunos enlaces se encuentran rotos y, por tanto, todo ello dificulta mucho la navegación y comprensión del objeto de dicha normativa. Por regla general, la normativa de referencia es citada y enlazada, si bien se observa que no siempre se hace referencia a las directivas europeas de las que proviene este marco normativo. A este aspecto, desde la Asociación de Ciencias Ambientales, otorgamos mucha importancia a que se explique la influencia europea en la conformación de la legislación nacional, cuando ésta proviene de estrategias y/o directivas europeas. Se considera necesario que los ciudadanos observen la importancia del papel de las instituciones europeas, la influencia e importancia de un marco común europeo y el valor de las instituciones europeas y su labor. Se echa en falta que las administraciones autonómicas cuiden mejor el carácter pedagógico de la normativa es decir, sus objetivos reales, por qué se han constituido y qué se persigue. Se suele describir la normativa de manera formal sin añadir estos aspectos que serían necesarios para concienciar a la sociedad sobre el fin de la normativa y evitar así una imagen de imposición o sensación de “impuesto”, como muchas veces se está viendo al certificado energético. En este sentido, explicaciones como las ofrecidas por la Agencia de la Energía de Extremadura, ayudan a comprender el por qué se han dictado unas directivas que ha conducido al desarrollo normativo a nivel nacional.

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No hay que olvidar, que además de otros aspectos importantes que señala la normativa, el objeto principal de cara a la ciudadanía es suministrar a la misma información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, y que estos puedan comparar y evaluar este aspecto previamente a su decisión de compra o alquiler. Aunque son muchas las administraciones autonómicas que lo mencionan, por regla general quedan poco claros los distintos casos en los que la certificación energética es exigible y cuáles son los casos excluidos, ya sea en edificios nuevos como en edificios existentes. También llama la atención que prevalezcan los casos en los que se referencia la obligación de la certificación energética en caso de compraventa frente la información facilitada respecto al arrendamiento. En Extremadura existe una clara referencia sobre la aplicación del certificado en edificios de nueva construcción, pero no en la necesidad del certificado en los procesos de venta y arrendamiento, por lo que no se está ofreciendo a los ciudadanos una información clara al respecto. Otro de los aspectos poco tratados por las administraciones autonómicas, es la explicación sobre los métodos de cálculo utilizados y los permitidos oficialmente para la realización de la certificación energética. Si bien es una información de carácter más técnico, permite a los ciudadanos dotarse de los conocimientos suficientes para una mejor elección a la hora de contratar un profesional. Ejemplos positivos en este aspecto encontramos en las administraciones autonómicas de la Comunidad Valenciana y el País Vasco. Se han detectado importantes deficiencias a la hora de explicar el contenido de la etiqueta de eficiencia energética y del certificado de eficiencia energética. Ambos documentos son, en definitiva, el resultado final del proceso de certificación y además, en el caso de la etiqueta, será la información que consulte antes de la toma de decisiones. Por todo ello, sorprende que las administraciones autonómicas no informen más y mejor a sus ciudadanos sobre estos aspectos ya que cuanto mejor los conozcan, mejor funcionará el objetivo de la normativa que no es otro que el suministro de dicha información influya en la toma de decisiones y se prime de esta forma la eficiencia energética. Quizá uno de los aspectos mejor tratados por las administraciones autonómicas ha sido el registro de las certificaciones energéticas. Sin duda parece deberse, en primer lugar, a que ha primado la urgencia de dar respuesta a las exigencias de la normativa sectorial respecto al registro de los certificados. En segundo lugar, también ha influido el hecho de que en determinadas comunidades autónomas ya había una experiencia previa con la certificación energética de edificios nuevos (regulada por el RD 47/2007) lo que ha facilitado la adaptación de los procedimientos a los edificios existentes. A pesar de todo ello, algunas administraciones autonómicas aún no poseen un registro telemático o, en un caso puntual, no se cuenta con registro de ningún tipo. Entre los aspectos más reclamados, está la información sobre las tasas que pudieran aplicarse a este procedimiento, que por regla general no siempre están claramente especificadas. Por ejemplo, en el caso de Galicia, hay un apartado dedicado a las tasas, pero a la hora de informarse sobre la cantidad que ha de afrontarse, se hace referencia a un enlace general de la Consejería de Hacienda, pero no se facilita encontrar las mismas. Asimismo, se aporta un documento: “Ejemplo

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de cumplimentación de impreso de tasas” en el que se indican las cantidades en función del tipo de certificado y los metros cuadrados del inmueble a registrar, si bien el documento presenta anomalías en su lectura lo que dificulta su entendimiento. Es necesario acudir al documento: “Guía para la inscripción de certificados ” para conocer de manera clara las tasas. Esta dispersión y falta de homogeneidad de la información dificulta al ciudadano el proceso de información y le genera inseguridad. Otro de los aspectos que se ha considerado importante en la presente evaluación ha sido la presencia de un registro público de consulta de los certificados emitidos en las comunidades autónomas a través un acceso libre. Estos registros cumplen al menos dos funciones que se consideran vitales: 

Por un lado, el acceso a un registro público permite a los ciudadanos acceder a una información útil para su toma de decisiones de compra o arrendamiento, especialmente para corroborar y completar la información que ofrecen los anuncios inmobiliarios o que proporcionan los propietarios o arrendadores. Todo ello teniendo en cuenta que en muchas ocasiones no se cumple la obligación de la exposición de la etiqueta energética en los anuncios de venta o arrendamiento.

Por otro lado, la información procedente de estos registros va a permitir la realización de numerosos estudios, generando una herramienta de diagnóstico que permita orientar planes y políticas y priorizar actuaciones.

En este sentido, de las comunidades autónomas que cuentan con él, los registros de La Rioja y Navarra, son los que poseen mayor detalle y posibilitan la realización de búsquedas por distintos criterios. Asimismo destacan los registros de Valencia, Castilla y León y País Vasco, a pesar de que, en este último, la función de búsqueda opera de forma errónea. El caso del registro de la Comunidad de Madrid, no permite la consulta pública de cualquier inmueble porque obliga a conocer el número de registro, es decir, el procedimiento se limita al propietario del inmueble certificado. Cataluña por su parte, una de las administraciones autonómicas con mejor puntuación global, anuncia que se habilitará próximamente el registro, lo que seguramente le hará aumentar sensiblemente de puntuación. Otra de las deficiencias generalizadas que se han identificado es la escasa referencia a la calificación de emisiones que posee una importancia análoga a la calificación energética relativa al consumo de energía. En este sentido, este aspecto es escasamente referenciado y explicado. Uno de aspectos analizados de forma específica ha sido la facilitación de un registro de certificadores que otorgue seguridad al ciudadano, como son los casos de Asturias y Navarra, no obstante en algunos casos, se hace referencia a los listados procedentes de colegios profesionales, quedando fuera del registro aquellos profesionales que cumplen con los criterios marcados por la legislación vigente y no están colegiados. De igual forma, salvo algunas excepciones, apenas se han encontrado datos o documentos que informen sobre el estado actual de la certificación energética en cada comunidad autónoma, por ejemplo sobre aspectos como el proceso de implantación, su evolución, su funcionamiento en cada comunidad autónoma, el número de certificados registrados, etc.

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En relación al apartado de “preguntas frecuentes” llama la atención que no son muchas las administraciones autonómicas que hacen referencia a los documentos de apoyo de la administración central y, especialmente de la idea. Nueve de las diecisiete administraciones autonómicas han conformado un documento adicional de “preguntas frecuentes” con contenido dispar, que se han analizado de forma comparativa entre sí. Algunas administraciones han descansado determinadas explicaciones en este tipo de documentos, sin que hayan tenido suficiente tratamiento en las páginas principales de cada web, lo que se ha valorado en el presente estudio de forma negativa. Sobre otras informaciones y documentos adicionales o complementarios, señalar la importancia que pueden tener los foros, herramienta sólo utilizada en la administración autonómica de Valencia, dado que las dudas de unos usuarios y su resolución por parte del órgano competente permite aclarar las dudas de aquellos ciudadanos que tengan dudas similares, lo que permite conformar una especie de sección de “preguntas frecuentes” de manera dinámica, participativa y actualizada. Finalmente señalar que los procedimientos de vigilancia y las sanciones que son aplicadas en caso de incumplimiento de la normativa, no han sido mencionados por parte de ninguna administración autonómica.

4.2. Análisis de la información suministrada vía telefónica sobre la certificación energética A continuación, puede verse en el siguiente cuadro el conjunto de resultados obtenido por cada comunidad autónoma, para cada uno de los bloques temáticos, así como la puntuación total obtenida por cada bloque temático. De igual forma, se presenta, en la última fila, el ranking o posición de cada comunidad autónoma, ordenados en función de la puntuación total obtenida de la suma de puntuaciones de cada uno de los diez bloques. En caso de empate se ha primado, en primer lugar, la comunidad autónoma con menor número de bloques que estuvieran puntuados con 0 ó 1, adoptándose este criterio al entender que aunque la puntuación final es la misma, la comunidad autónoma con menos categorías puntuadas con 0 ó 1, ha dado respuesta de forma correcta y completa a mayor número de consultas.

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Puntuaciones y Comunidades Autónomas Bloq ue d e A ndalucí Aragó Asturia Baleare preguntas a n s s

Canaria s

Cantabri Castilla Castill Cataluñ a La a y a Mancha León

Extremad ur Galici a a

La Rioja

Madri d

Murci Navarr País a a Vasc o

Valenci Sum a a

Puntuació n atención recibid a

2

1

2

2

2

2

2

3

2

2

3

2

2

1

3

3

1

Bloq ue 1

2

1

1

2

2

2

1

3

1

1

2

1

2

2

1

2

2

Bloq ue 2

2

1

1

2

2

1

1

3

1

1

3

2

1

0

1

3

26

2

2

2

1

2

2

2

3

2

2

2

2

1

2

3

2

2

Bloq ue 4

2

2

1

3

1

2

2

3

2

1

3

1

1

2

3

2

1

Bloq ue 5

3

3

2

3

2

2

2

3

2

1

3

2

3

2

3

3

3

Bloq ue 6

2

2

2

3

2

2

3

2

3

3

3

2

1

2

3

3

2

Bloq ue 7

2

1

2

1

1

3

3

3

2

2

3

2

2

1

3

3

2

Bloq ue 8

2

0

1

2

2

1

2

3

2

2

2

2

2

1

2

2

2

Bloq ue 9

1

1

2

1

1

1

1

1

1

1

2

1

1

0

3

1

2

Bloq ue 10

2

0

1

0

0

1

0

0

1

0

0

0

0

2

2

0

0

Bloq ue 11

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Puntuació n (%)

59,17

55,83

48,33

56,67

45,83

36,67

9

12

7

Posición

5

17

50,83

11

57,50

6

81,67

55,83

2

8

48,33

13

80,83 52,50

3

10

14

16

81,67

1

28

1

Bloq ue 3

35,00

35

74,17

4

34 32 42 40 36 30 21 9

42,50

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Tabla 6. Resultados obtenidos por comunidades autónomas en el análisis telefónico.

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Se exponen a continuación los resultados obtenidos por cada bloque temático:

1.

El primer bloque, que supone simplemente una confirmación de la nueva obligatoriedad, fue respondido por todas las comunidades autónomas. Sin embargo sorprende ver que uno de los criterios escogidos para considerar la respuesta como completa y correcta, que consistía en indicar que su aplicación comenzó el 1 de junio de 2013, no fue indicado por tres comunidades autónomas.

2. El segundo bloque de preguntas, que planteaba cuestiones sobre el certificado de eficiencia energética, su utilidad y dónde está regulado sólo ha sido contestado de forma completa por 7 comunidades autónomas. Si bien es cierto que todas las respuestas se han considerado correctas, también lo es que se ha echado en falta, en general, una información más explícita sobre las ventajas de la nueva normativa y su utilidad para el ciudadano. Las administraciones deben velar por trasladar las ventajas ambientales, sociales y económicas que, como consumidor, se derivan de contar con un procedimiento que regule la certificación energética de los edificios. De esta forma se evitarán opiniones que tiendan a pensar que, únicamente, se trata de una traba administrativa y económica adicional en el proceso de una compraventa o arrendamiento de un inmueble. De hecho, a pesar de tratarse de un bloque de preguntas muy básicas, sólo 3 comunidades autónomas (Castilla y León, País Vasco y Galicia) han obtenido la máxima puntuación.

3. El tercer bloque de preguntas hace referencia a quién debe solicitar el certificado de eficiencia energética y si debe hacerse de forma previa a la compraventa o alquiler del inmueble. La mayor parte de las comunidades autónomas respondieron a esta cuestión de forma implícita y no fue necesario realizar la pregunta de forma directa (tal como se indica en el apartado de limitaciones). No obstante, de las respuestas obtenidas, pudo observarse que la mayor parte se centraban mucho en la figura del “vendedor o propietario” y poco en la del “arrendador”, observándose, al igual que en el análisis de las páginas Web, una tendencia a centrar la información sólo en la venta y no dando igual peso informativo al arrendamiento.

4. El cuarto bloque de preguntas hace referencia a la localización de un técnico competente, con el fin de conocer quiénes podrían realizar la certificación, donde se podrían localizar y la posibilidad de consultar un registro de certificadores habilitado por la propia Administración (aspecto que está indicado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, donde se insta a las comunidades autónomas a poner a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas). De las respuestas obtenidas observar que en la fecha en que se realizaron los análisis sólo Navarra contaba con un registro como tal, en el que la propia Administración había establecido unos requisitos y un procedimiento para el registro como técnico competente. Otras comunidades, como Cataluña, habían creado una sección específica que enlazaba a los listados de técnicos competentes elaborados por los Colegios

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Profesionales de todas las titulaciones habilitantes, por lo que, aunque no se trate de un registro propio, facilita la labor de encontrar un técnico competente. El resto de comunidades autónomas no cuentan con un listado o registro de técnicos competentes, no obstante, tres de ellas (Asturias, Illes Balears y Cantabria) aseguraron que se trataba de una labor pendiente y en proceso de elaboración. Se optó por dar como correctas, aunque no siempre como completas, las respuestas que indicaron que no tienen registro de técnicos certificadores (a pesar de que no sea lo deseable ni estén cumpliendo la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013), pero si se ha penalizado como incorrecto que se indique al ciudadano que la creación de tal registro no es una cuestión que competa a la Comunidad Autónoma (Comunidad de Madrid y Región de Murcia). La mayor parte de las respuestas indican los colegios profesionales como una de las vías más adecuadas para localizar un técnico certificador y especifican las titulaciones habilitantes. Algunas de las comunidades también hacen mención a que no es necesario estar colegiado para considerarle técnico competente y llama la atención la advertencia realizada por la Junta de Andalucía indicando que no es necesario que el certificado sea visado por un colegio profesional (para evitar que el técnico lo incluya en su presupuesto y pretenda cobrar un sobrecoste por ello).

5. El quinto bloque de preguntas hace referencia al coste y la caducidad del certificado. La respuesta de las comunidades autónomas es en general correcta y completa, tratándose del bloque de preguntas con mayor puntuación. Tan sólo Extremadura ha sido puntuada de forma incompleta en este bloque de preguntas, siendo, por el contrario, 9 las comunidades autónomas con la máxima puntuación (Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia). Se ha considerado que se ofrecía información adicional y por tanto que merecían la máxima puntuación cuando, por ejemplo, han indicado que aunque la duración del certificado es de 10 años, si la vivienda se mejora es posible y/o recomendable emitir un nuevo certificado de eficiencia energética. También cuando se han facilitado consejos como pedir varios presupuestos y tener cierto recelo de precios muy bajos. Aunque la cuestión del precio se considera una información adicional que no se puede exigir a las comunidades autónomas, se extrae el siguiente análisis sobre los precios indicados ante la pregunta planteada; En total 8 comunidades autónomas han facilitado información acerca de los precios, indicando cantidades variopintas. Estas han sido las respuestas obtenidas de aquéllas que decidieron dar respuesta: -

Desde 50 euros. Aproximadamente 100 euros. Entre 100 y 300 euros. De 80 a 200 euros. En torno a 150-200 euros (2 comunidades autónomas). En torno a 200 euros. Desde 90 hasta 300 euros.

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En definitiva, han orientado con precios situados en una horquilla que oscila entre 50-300 euros.

6. En el sexto bloque de preguntas se preguntaba por las consecuencias de obtener una mala calificación de eficiencia energética (una clase F ó G), la posibilidad de encargar un nuevo certificado en caso de disconformidad con el resultado y la necesidad/obligatoriedad de rehabilitar forzosamente el edificio o vivienda una vez obtenida la calificación energética. Con este bloque se buscaba conocer hasta qué punto las comunidades autónomas informaban sobre la posibilidad de llevar a cabo medidas de mejora y analizar si, de algún modo, se incentivaba al ciudadano con esta cuestión. Respecto a la pregunta que abordaba la posibilidad de solicitar un nuevo certificado si el resultado no convencía al propietario, existe unanimidad en indicar que a priori, aunque se haga un nuevo certificado, el resultado va a ser el mismo. Tan sólo 2 comunidades autónomas muestran duda con respecto a esta pregunta y afirman no saber si se puede, o no, hacer un nuevo certificado. Llama la atención que únicamente la comunidad autónoma de País Vasco explica que en el proceso de certificación el técnico puede tomar medidas por defecto o medidas conocidas o estimadas, y que esto puede condicionar el resultado de la calificación energética final y, por tanto, justificaría la solicitud de un nuevo certificado. También es de las pocas excepciones que pone ejemplos de medidas de mejora que incluye el certificado de eficiencia energética. Todos indicaron que su carácter es meramente informativo y que no es obligatorio. En el lado positivo, dos comunidades autónomas (Extremadura y Galicia) advirtieron que quizás en el futuro sí sería obligatorio realizar las mejoras de la eficiencia energética propuestas o que la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se extendiese más allá de los inmuebles objeto de venta o alquiler. 7. En el séptimo bloque se preguntaba sobre los pasos a seguir una vez obtenido el certificado de eficiencia energética; Quién facilita la etiqueta de eficiencia energética, dónde debe usarse, si el certificado debe registrarse, dónde, cómo y quién debe hacerlo o cuáles son las tasas establecidas. En general se trata de un bloque de preguntas vital, en el sentido de que pregunta una de las cuestiones que más preocupa al propietario de una vivienda y al ciudadano como son el proceso de registro, la etiqueta de eficiencia energética que deben incorporar en los anuncios o el coste económico que tiene dicho registro.

Llama la atención el caso de algunas comunidades autónomas como la Junta de Andalucía o Castilla La Mancha donde la única forma de registrar los certificados es presencial pero previamente se exigen trámites online, puesto que de esta forma se está poniendo una barrera telemática a un trámite que finalmente habrá de hacerse de forma presencial. Es decir, se está obligando a acceder a la página web para iniciar el procedimiento, pero sin el beneficio o la facilidad que al menos a un trámite por vía telemática (ahorro de tiempo, costes de desplazamiento, uso de papel, etc.). Obliga a utilizar un sistema telemático pero no se beneficia del mismo, lo que parece el más absoluto sinsentido.

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En esta línea también llama la atención el procedimiento de la Junta de Castilla y León, telemático, en el que se exige la firma digital del técnico certificador por lo que, de esta forma, la única alternativa es que lo registre el técnico. Cabe mencionar que, no se comprende cómo un registro, que corresponde realizar al ciudadano (al propietario del inmueble), se diseñe de tal modo que para su cumplimentación se exija la firma digital del técnico competente o datos que sólo éste puede facilitar. Cuanto menos, reviste cierta incoherencia con la propia normativa de referencia, que hace responsable de esta labor al propietario del inmueble. La mayor parte de las comunidades autónomas recomiendan o directamente informan que el registro lo llevará a cabo el técnico competente por la complejidad del proceso (Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia). En el caso de Galicia se especifica que, cuando el registro lo efectúe el técnico, el propietario deberá firmar una autorización expresa al técnico certificador. Y como caso destacable, en negativo, se encuentra Aragón, que no tenía habilitado registro de ningún tipo a la fecha de realización del muestreo. Destaca también la disparidad al respecto de la obtención de la etiqueta energética. Así, se han obtenido respuestas variopintas: -

La facilita el técnico competente.

-

La facilita el órgano competente.

-

Se pueda autogenerar a través de un pdf editable.

-

Se puede obtener del propio certificado.

-

Se descarga de la página del Ministerio.

De igual forma es destacable, respecto a la etiqueta, que sólo el País Vasco informa de la existencia de dos indicadores en la etiqueta de eficiencia energética, y, por tanto, dos calificaciones, informando además de que en los anuncios se deberán incluir las dos letras, al tener la misma importancia. También es destacable que salvo Extremadura y Murcia, no se informa al ciudadano de la posibilidad de presentar los documentos para el registro del certificado en cualquier registro público, incluso de otra comunidad autónoma. En resumen, se echa en falta que las comunidades autónomas hayan tomado criterios más homogéneos en lo que se refiere al procedimiento de registro o las tasas. En este sentido, hubiese sido razonable plantear la creación de un registro telemático único, de forma que se hubiesen optimizado recursos económicos y humanos y se hubiesen facilitado las gestiones a los técnicos (que con frecuencia ejercen en varias comunidades autónomas) y sobre todo a los ciudadanos, que en función de la comunidad autónoma de que se trate se enfrentarán a 17 procedimientos distintos y deberán asumir diferentes tasas, plazos de resolución, etc. para el cumplimiento de una obligación que procede de

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una norma estatal y que es instada por Directivas europeas. Respetando las competencias de cada nivel de la administración, hubiese sido más razonable que las comunidades autónomas centralizasen sus recursos en las labores de inspección y vigilancia, compartiendo todo lo relativo al registro de los certificados.

8. En el octavo bloque de preguntas se preguntaba acerca de la existencia de un registro público de consulta, por parte del ciudadano, de los certificados de eficiencia energética registrados. El resultado es que, hasta la fecha en la que se realizó el muestreo, seis comunidades autónomas contaban con un registro de consulta online. No obstante, prácticamente la totalidad de las que no lo tenían, afirmaron que era una cuestión de tiempo y que estaba en proceso de creación. Por tanto, se destaca positivamente la intencionalidad de las comunidades autónomas respecto a ponerse al día en esta cuestión. 9. El noveno bloque preguntaba acerca de las consecuencias de no cumplir con la obtención del certificado de eficiencia energética en aquéllos casos en que fuera obligatorio. Todas las comunidades autónomas dieron respuesta, pero la mayor parte de ellas lo hicieron de forma incompleta. Varias comunidades autónomas hicieron referencia a la imposibilidad de efectuar una compraventa por la negativa del notario y se entiende que, en realidad, en dicha comunidad autónoma los notarios están exigiéndolo como requisito imprescindible para la firma. No obstante es importante tener en cuenta la diferencia entre edificios de nueva construcción y los edificios ya existentes: Para los edificios de nueva construcción, desde que entró en vigor una modificación de la Ley del Suelo del año 2011 (Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de "medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa), el certificado energético sí que es requisito imprescindible para autorizar las escrituras de declaración de obra nueva y para su inscripción (Artículo 20). Pero en el caso de los edificios existentes, no hay ninguna disposición, con rango de ley, que obligue a contar con el certificado de eficiencia energética para autorizar la escritura de compraventa. Por tanto, si el notario advierte de esta obligación pero las partes acuerdan firmar sin el certificado, el trámite puede continuar. No obstante no se ha considerado incorrecta esta información puesto que se entiende que cada comunidad autónoma ha facilitado información sobre lo que está sucediendo en los contratos de compraventa en su ámbito territorial y que, además, se trata de una cuestión muy específica. Llama la atención, nuevamente, que prácticamente la totalidad de las respuestas se centran en el caso de la compraventa, y poco o nada en los contratos de arrendamiento. Sólo Islas Baleares, Cataluña, País Vasco y Valencia advierten tanto para el caso de una compraventa como para el de un arrendamiento. También, es destacable que sólo Navarra informe que el comprador podría denunciar al propietario por incumplimiento, una cuestión vital, ya que los certificados de eficiencia energética deben servir, sobre todo, para contar con información sobre el inmueble.

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Cabe señalar que prácticamente todas las comunidades autónomas han omitido advertir que para realizar un anuncio también es necesario que el mismo incorpore información sobre el certificado de eficiencia energética a través del distintivo de la etiqueta de eficiencia energética. De igual forma se ha echado en falta, en general, que en mayor número de respuestas se citase la existencia de infracciones/sanciones. Sólo Andalucía, Asturias, Galicia, Navarra y Valencia (menos de un tercio de las respuestas) citan directamente esta cuestión, considerada de gran importancia. En conclusión, en base al análisis realizado, puede deducirse que este bloque de preguntas se ha respondido de forma incompleta por la mayor parte de las comunidades autónomas, de hecho es el segundo con menor puntuación global, sólo por detrás del bloque 10 y en el que sólo una comunidad autónoma (Navarra), ha obtenido la máxima puntuación.

10. En el décimo bloque la pregunta se formuló con la finalidad de intentar recabar información sobre uno de las excepciones contempladas en el Real Decreto 235/2013, en concreto la relativa a la exención de Edificios o partes de edificios existentes de

viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda . Se buscaba sobre todo conocer si al realizar dicha pregunta se informaba sobre la posibilidad de estar exento de certificar el edificio al encontrarse la vivienda vacía durante menos de 4 meses y/o la posibilidad de firmar un certificado como propietario, indicando esta circunstancia. Se trata del bloque con peor calificación. Ninguna de las comunidades autónomas obtiene la máxima puntuación en este bloque y tan sólo 3 de ellas (Andalucía, Asturias y Cataluña) mencionaron la salvedad de viviendas arrendadas por un período de tiempo inferior a 4 meses. A pesar de indicar en la pregunta que se trataba de un edificio vacío, inhabitado, las respuestas indicaban la obligatoriedad de certificar el inmueble. Puede deducirse que este bloque de preguntas puso a prueba a las comunidades autónomas de cara a conocer la información facilitada al respecto de una cuestión más específica como son las excepciones que contempla el Real Decreto 235/2013. 11. En el último bloque se recopilaron únicamente aquellas respuestas o información adicional que, por parte de algunas comunidades autónomas, se brindó de forma adicional, aunque no se hubiese preguntado por ello de forma específica. Este bloque no ha sido valorado con una puntuación sino que se ha tenido en cuenta en la puntuación relativa a la valoración general de la atención recibida. Conclusiones generales del análisis telefónico

1.

En general el nivel de información proporcionado por vía telefónica por parte de las comunidades autónomas puede ser considerado correcto aunque incompleto en algunos casos y sólo incorrecto de forma muy puntual.

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2. La predisposición a informar de las comunidades autónomas ha sido, en general correcta y completa, exceptuando algunas comunidades autónomas que, durante la emisión de las llamadas primaron la celeridad en las respuestas y la remisión a la página web o a otras fuentes de consulta frente a la calidad de la respuesta. Sin embargo, también se obtuvieron respuestas, valoradas con la máxima puntuación, en las que se primó la calidad y se aportó información adicional y recomendaciones en la mayor parte de las respuestas. 3. Se ha constatado que la información sobre las ventajas de la nueva normativa (información al ciudadano sobre la eficiencia energética de los edificios, revaloración de inmuebles más eficientes, menor consumo de energía, menores emisiones, etc.) es muy escasa. Esta circunstancia no contribuye a que el proceso de implantación sea percibido por el ciudadano como un valor añadido ante la toma de decisiones de compra o arrendamiento, sino más bien como una nueva imposición o tasa.

4. Todas las comunidades autónomas, a excepción de Aragón, tienen habilitados procedimientos para el registro de los certificados de eficiencia energética, bien sean presenciales, telemáticos o mediante las dos vías. No obstante, se han detectado importantes incoherencias en la forma en que se han habilitado los registros; Bien son de enorme complejidad como para que el responsable de ello, el propietario, pueda realizarlo por sí mismo, bien utilizan fórmulas mixtas como las que obligan a iniciar el procedimiento de forma telemática pero a finalizarlo de forma presencial, que dificultan el proceso. 5. Sólo dos comunidades autónomas informaron de la posibilidad del ciudadano de registrar el certificado de eficiencia energética en cualquier registro público de cualquier comunidad autónoma. 6. Las respuestas respecto a cuestiones básicas como la duración del certificado han sido respondidas de forma satisfactoria por todas las comunidades autónomas. No obstante han sido menos las que han indicado la posibilidad de solicitar un nuevo certificado, antes del plazo de validez de diez años, en el caso de realizar mejoras de la eficiencia energética en el edificio, y se ha percibido, en general una escasa incentivación al ciudadano que está solicitando información, para impulsar medidas de mejora. Por otro lado, tan sólo una comunidad autónoma, País Vasco, facilitó información sobre el proceso de certificación, en relación a la diferencia que puede suponer en la calificación entre usar valores conocidos o valores por defecto. 7. A fecha de realización del muestreo telefónico, sólo Navarra había elaborado un registro de técnicos certificadores de forma específica, aunque Cataluña había habilitado una sección específica para la localización de técnicos a través de los Colegios Profesionales de las titulaciones habilitantes. Todo ello a pesar de que se trata de una cuestión contemplada en el Real Decreto 235/2013a la que las comunidades autónomas deben dar respuesta.

8. A la hora de responder sobre el régimen sancionador o las consecuencias de no contar con el certificado de eficiencia energética las respuestas han sido incompletas, olvidando en muchos casos las advertencias para el arrendamiento y/o la publicidad del inmueble, la mención a las infracciones o sanciones, o el derecho del arrendatario o comprador, como

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consumidor, a contar con esta información. Por el contrario, la información se ha centrado en indicar que el notario lo exigirá en la compraventa, olvidándose en la mayor parte de los casos la información sobre los contratos de arrendamiento. 9. Ninguna comunidad autónoma contempló explícitamente que una vivienda desocupada, según contempla el Real Decreto 235/2013, estaría exenta de obtener el certificado si el propietario firma una declaración responsable. No obstante, algunas respuestas han sido puntuadas como completas y correctas puesto que han indicado parcialmente la excepción y han indicado recomendaciones al respecto. 10. Como resultado de este análisis se observa que las comunidades autónomas que mejor han informado por vía telefónica son Navarra, Castilla y León y Galicia, existiendo mínimas diferencias de puntuación global entre las tres. A estas tres comunidades autónomas le sigue muy de cerca el País Vasco. A continuación, con una diferencia apreciable de puntuación respecto a las primeras aunque con porcentajes de respuesta superiores al 50%, se sitúan, en orden de puntuación, Andalucía, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja y Asturias.

4.3. Análisis de la información suministrada vía consulta escrita sobre determinados aspectos de la certificación energética De las 17 consultas escritas realizadas, se recibió respuesta de 14 de las mismas, con un tiempo de respuesta medio de 19,6 días. El modo de respuesta más utilizado ha sido el correo electrónico frente a la carta escrita, sin destacarse diferencias significativas en el tiempo de respuesta ni en la calidad de la información suministrada entre las que han optado por un medio u otro. Considerando solo las respuestas motivadas por la petición realizada mediante correo certificad o – utilizado hasta en 2 ocasiones para algunas comunidades autónoma – el medio de respuesta preferido sigue siendo el correo electrónico; en este sentido se debe señalar la importancia que puede tener para ciertos consultantes que requieran una respuesta oficial, o mantener registro de la misma, recibir respuesta en el mismo medio en que se emitió la consulta. De las 14 respuestas recibidas, 6 de las mismas han optado como única respuesta facilitar un enlace a información web o una referencia general al Real Decreto 235/2013. De las restantes, solo cuatro comunidades autónomas – Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia y Madrid - han respondido a todas las cuestiones planteadas. Si bien 10 de las respuestas incluyen un enlace a la información web, ya sea como única respuesta o como complemento a la respuesta realizada, la inclusión de enlaces adicionales que puedan facilitar la comprensión de la información suministrada es una opción por la que han optado tres administraciones (Cataluña, Galicia y Navarra). Como aspecto positivo, se ha de destacar que en la totalidad de las respuestas recibidas se han incluido datos de contacto adicionales para realizar futuras consultas . En cuanto a la calidad de la información suministrada en las respuestas, se percibe que las administraciones oficiales informan de forma más detallada sobre aquellos aspectos sobre los que

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

han desarrollado un procedimiento específico en su comunidad autónoma, como ocurre con el proceso de registro del certificado, las tasas para realizar el mismo o la información sobre quién realiza la entrega de la etiqueta energética en la comunidad. Una excepción a esto ha sido la descripción de los listados de certificadores competentes; este ha resultado ser uno de los apartados menos abordado por las comunidades autónomas en sus respuestas, pero descrito de forma detallada por aquellas que lo han tratado, como es el caso de Galicia y Navarra. Probablemente, la reciente aprobación de la normativa marco, y el estado de tramitación de buena parte de las normativas autonómicas, han provocado que dicho instrumento aún no esté desarrollado, al haber priorizado en otras cuestiones. Sin embargo, no se informa tampoco de la competencia de la administración para la creación de dichos listados ni sobre su futura disponibilidad, con la excepción de Aragón, que a pesar de no disponer de un listado de certificadores, informa acerca de la ausencia del mismo y de su futura creación. Otro aspecto que se ha encontrado bien desarrollado en las respuestas recibidas es el marco normativo, citándose la normativa estatal y autonómica de referencia, incluyéndose enlaces a las mismas e incluso describiendo el estado de desarrollo de normativa autonómica aún en proceso de aprobación. En cambio, ninguna de las respuestas recibidas hace referencia a las directivas europeas relacionadas. Sin embargo, se han detectado deficiencias en la información suministrada en relación a aquellos aspectos más generales, o que pueden encontrarse descritos en documentos externos; de tal modo, aspectos como la descripción del procedimiento de certificación, la diferenciación entre certificación individual y conjunta, las diferencias entre edificio nuevo y existente, y la exposición de la etiqueta energética se encuentran descritos de forma somera, y generalmente se hace referencia a la información existente en la normativa de referencia como única respuesta. Se debe destacar que este tipo de información puede resultar insuficiente para aquellos consultantes que no estén familiarizados con textos normativos. De igual modo, uno de los aspectos sobre los que menos información han ofrecido las administraciones oficiales en sus respuestas es el coste aproximado del certificado energético; no obstante, es una información que no es exigible a las comunidades autónomas por lo que se han valorado las indicaciones proporcionadas, tales como que la fijación del precio corresponde a la de un mercado libre o la explicación de ciertos factores por los que este precio puede variar. A continuación se muestran las puntuaciones obtenidas por las comunidades autónomas para cada aspecto analizado:

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Puntuaciones y Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón Asturias Baleares

Canarias

Cantabria

CastillaLa Mancha

*

***

***

***

***

***

***

***

-

*

*

*

*

*

*

*

*

*

-

***

-

*

**

-

Proceso de certificación

**

Registro de técnicos certificadores

***

Bloque

de

preguntas

Tiempo Resp uesta

de

Datos Contacto

de

Enlaces interés

de

Marco normativo Certificado proyecto certificado edificio terminado

de y de -

Castilla

La

Extremadura Galicia

***

***

**

***

-

***

-

***

-

**

*

*

**

**

***

-

*

-

**

-

*

-

-

*

**

*

**

-

-

-

***

-

-

-

**

**

-

-

**

***

-

**

-

***

-

-

*

-

-

***

-

-

-

***

-

**

-

*

-

-

-

-

-

-

**

-

-

-

*

-

*

-

*

-

-

-

-

-

-

**

-

-

-

***

-

*

-

***

-

-

Rioja

Madrid Murcia Navarra

País

Cataluña

y León

Vasco

Valencia

59


Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Proceso de certificación energética conjunta

**

-

*

-

*

**

-

-

-

*

-

**

-

***

-

-

Infracciones

**

-

*

-

-

***

-

-

-

**

-

**

-

**

-

-

*

-

*

-

-

**

-

-

-

**

-

**

-

-

-

-

-

**

-

-

*

*

**

-

-

-

***

-

*

-

***

-

-

Documentación a presentar

**

-

-

-

*

***

-

-

-

***

-

*

-

**

-

-

Coste registro

***

-

**

-

**

***

-

-

-

**

-

*

-

-

-

-

**

-

-

-

-

**

-

-

-

***

-

*

-

***

-

-

-

**

-

-

-

-

**

-

-

-

***

-

*

-

**

-

-

-

***

-

*

-

*

**

-

-

-

***

-

**

-

***

-

-

*

-

*

-

-

*

-

-

-

***

-

**

-

**

-

-

Coste orientativo certificado

-

del -

Procedimiento de registro

del

-

Base de datos del registro Consulta pública certificados

de

Entrega etiqueta

de

Exposición etiqueta

de -

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

energética Puntuación

13%

65,8%

24%

39%

25,7%

35,8%

67,5%

24%

27%

21,8%

76,8%

-

54,2%

-

66,8%

-

15,5%

Posición

14

4

10

6

9

7

2

11

8

12

1

17

5

15

3

16

13

Tabla 7. Resultados obtenidos en el análisis de la consulta escrita

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Se considera una respuesta suficiente aquella que da información sobre todos los aspectos consultados, es recibida dentro de un plazo de 90 días y facilita además unos enlaces de interés generales y datos de contacto adicionales; de tal modo, obtendría una puntuación de “**” en cada aspecto analizado y una puntuación de 66,5%. Por tanto, las puntuaciones que estén por encima de dicho porcentaje indican que se ha realizado una respuesta que responde de modo suficiente, y añade además información adicional que facilita la interpretación de las cuestiones planteadas, evitando potenciales consultas futuras. En cambio, las puntuaciones por debajo corresponden a respuestas que presentan insuficiencias, ya sea por omisión de algunos de los aspectos consultados o por incluir respuestas a los mismos que se consideran insuficientes p ara una interpretación completa. Siguiendo este criterio, Galicia es la comunidad autónoma que ha presentado una respuesta más completa, con un 76,8%, seguida por Castilla-La Mancha, Navarra y Aragón, con puntuaciones ligeramente superiores a las de una respuesta modelo. En quinta posición se sitúa Madrid, que ha facilitado respuesta a todos los aspectos consultados pero con ciertas insuficiencias en alguno de los mismos que dificultaban una interpretación global. En general, el resto de comunidades autónomas que han obtenidos puntuaciones inferiores al 50%, han respondido a la consulta realizada, pero aludiendo a fuentes externas, incluyendo sólo algunas aclaraciones puntuales. No se recibió respuesta de Murcia, País Vasco y La Rioja, motivo por el cual no se les asigna puntuación. Puesto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Comunidad Galicia Castilla-La Mancha Navarra Aragón Madrid Islas Baleares Cantabria Cataluña Canarias Asturias Castilla y León Extremadura Valencia Andalucía Murcia País Vasco La Rioja

% 76,8 67,5 66,8 65,8 54,2 39 35,8 27 25,7 24 24 21,8 15,5 13 -------

Tabla 8. Posición y porcentaje de respuesta de las comunidades autónomas en la consulta escrita

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

4.4. Análisis Global de resultados Como resultado de los tres análisis, se ha obtenido una valoración final y un baremo de posiciones definitivo, que integra los tres análisis realizados. Para la consecución del mismo se ha establecido una ponderación, en la que se han otorgado los siguientes porcentajes: 

Análisis Web: 50%.

Análisis telefónico: 30%.

Análisis escrito: 20%.

En la tabla 9 se resumen las valoraciones otorgadas y las posiciones obtenidas en cada análisis, así como el resultado final. Tipos de análisis

Comunidad autónoma

Web

Telefónica

Puntuación Posición

Puntuación Posición

Valoración final Escrita

Puntuación Posición Puntuación Posición

Andalucía

27,2

13

59,2

5

13

14

34,4

10

Aragón

12,9

17

35,0

17

65.8

4

17,1

17

Asturias

34,7

11

50,8

10

24

10

32,6

12

Baleares

45,5

7

55,8

9

39,0

6

39,6

6

Canarias

15

16

48,3

12

25,7

9

22,1

15

21,4

14

56,7

7

38,8

7

27,8

14

29,5

12

57,5

6

67,5

2

32,1

13

55,3

2

81,7

2

24

11

52,2

2

52,4

3

55,8

8

27

8

43,0

5

Extremad ura

38,8

8

48,3

13

21,8

12

33,9

11

Galicia

38,3

10

80,8

3

76,8

1

43,6

4

La Rioja

38,6

9

52,5

11

0

17

35,1

9

Madrid

48,4

6

45,8

14

54,2

5

38,1

7

Murcia

20,7

15

36,7

16

0

15

21,4

16

Navarra

55,4

1

81,7

1

66,8

3

52,3

1

País Vasco

52

4

74,2

4

0

16

48,3

3

Valencia

49

5

42,5

15

15,5

13

37,3

8

Cantab ria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña

Tabla 9. Porcentajes de respuesta y posición obtenida en los análisis parciales y en la valoración global

Los resultados muestran cómo las administraciones autonómicas que presentan unos mejores resultados son Navarra, Castilla y León y País Vasco. Navarra es la comunidad autónoma que posee puntuaciones altas en los tres análisis realizados, mientras que las otras dos autonomías, bajan sensiblemente su puntuación en la respuesta escrita. En un segundo grupo de autonomías encontramos Galicia, Cataluña, Baleares, Madrid, Valencia y La Rioja, que han destacado en alguno de los análisis realizados, pero que poseen puntuaciones similares entre el 35% y el 45%.

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

Por el contrario, en las últimas posiciones se encuentran Aragón, Murcia, Canarias y Cantabria que poseen puntuaciones por debajo del 30%. Entre ellos destaca el Gobierno de Aragón, que si bien queda el último en el cómputo global, debido a su última posición en el análisis web y telefónico, tienen una de las puntuaciones más altas en la respuesta escrita. Todas las conclusiones y resultados finales presentados responden al análisis efectuado en las fechas indicadas en la metodología. Los cambios (información, creación de registros de consulta de certificados emitidos, creación de listados de técnicos o empresas que puedan certificar, etc.) que se hayan producido con posterioridad al análisis, no han podido ser recogidos en el presente estudio y, por tanto, no han podido ser objeto de valoración.

5. Conclusiones Una vez obtenidos los resultados por cada tipo de análisis y los resultados globales, es posible extraer las siguientes conclusiones generales:

1.

Del análisis realizado a partir de tres de las vías por las que una persona física o jurídica suele solicitar información, se deduce que la información que ofrecen las administraciones autonómicas sobre todo lo que rodea a la certificación energética de edificios, es, según los criterios de análisis utilizados, insuficiente. En los mejores casos, se alcanza una cobertura ligeramente superior al 50% de la información analizada.

2. De los tres tipos de análisis realizados, la consulta telefónica es la que obtiene mayor porcentaje de respuesta, alrededor del 56%, de media. Por el contrario la consulta escrita es la que peor porcentaje y cobertura tiene por parte de las comunidades autónomas, aunque, no obstante, influya el hecho de que varias de ellas no respondieran a la petición y, por tanto, la media se haya visto influida por esta cuestión.

3. Si bien existe un importante margen de mejora en la información ofrecida, se considera que gran parte de las soluciones no supondrían un gran esfuerzo económico ni de recursos humanos sino simplemente la puesta a disposición de información con la que cuentan los órganos competentes pero que, o bien no está siendo ofrecida al ciudadano o bien no se ha hecho de forma fácilmente accesible.

4. Navarra es la comunidad autónoma que lidera el análisis global y dos de los análisis específicos (web y telefónico), siendo la tercera en el análisis escrito. Esta cuestión demuestra la importancia que se ha dado en esta comunidad autónoma a la información sobre la certificación energética de edificios. En el extremo contrario se encuentra Aragón, que cierra las posiciones del análisis, aunque, no obstante, es la cuarta comunidad autónoma en la consulta escrita, lo cual es muestra de su predisposición a informar. No obstante, al tratarse de la única comunidad autónoma carente de un registro de inscripción de certificados, se ha visto gravemente penalizada por esta cuestión, por ejemplo, en el análisis web.

5. También es destacable el caso del País Vasco, que obtiene una de las mejores puntuaciones en el análisis web y en el análisis telefónico pero que, sin embargo, no

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Estado de la Información sobre la Certificación Energética de Edificios. [2014]

realiza respuesta alguna por escrito y por tanto obtiene 0 de valoración en dicho análisis. No se considera razonable menospreciar o infravalorar ninguna de las tres vías de información analizadas ya que cada una cumple una función diferente y, además, puede suponer una barrera a la información para determinados ciudadanos, que sólo puedan informarse por dicha vía.

6. Respecto a las páginas web de las comunidades autónomas se ha observado que en general se han habilitado apartados específicos en las Consejerías o Departamentos del órgano competente. No obstante, se percibe cierta dispersión de la información en algunas comunidades autónomas que, por ejemplo, utilizan las Agencias/Institutos/Fundaciones de la Energía autonómicos (Cataluña, Galicia, Extremadura, etc.), sean o no el órgano competente, para ofrecer información, sin interconectarlo o vincularlo con el apartado específico de la Consejería o Departamento del que depende el órgano competente o, donde se ubica también parte de la información.

7. En general, se echan en falta, en los distintos análisis, explicaciones más pedagógicas acerca de las ventajas y los objetivos del Real Decreto 235/2013. Si bien se referencia la normativa marco, sobre todo la estatal, se insiste poco en transmitir, en un lenguaje más accesible y de forma más pedagógica, el sentido de la normativa y las ventajas que, para el ciudadano, reporta contar con información sobre el comportamiento energético del edificio.

8. De igual modo, se echa en falta la referencia a las directivas europeas que constituyen el origen del marco normativo estatal desarrollado. En este sentido, se considera que una descripción del mismo es fundamental para transmitir a los ciudadanos la influencia e importancia del marco común europeo y el valor de las instituciones europeas y su labor.

9. Existen deficiencias en cuanto a las explicaciones tanto sobre la etiqueta de eficiencia energética (sobre cuestiones básicas como los dos indicadores mostrados en la misma), como del certificado, documentos a los que, en definitiva, se enfrentará el ciudadano, bien desde el punto de vista de arrendador o propietario, bien desde el del arrendatario o comprador. Conocer esta información es clave para aprovechar las ventajas de esta nueva normativa.

10. Uno de los aspectos mejor tratados por las comunidades autónomas ha sido el registro de certificados de eficiencia energética. Quizás sea el aspecto en el que han puesto un mayor esfuerzo en esta primera fase de implantación del procedimiento, atendiendo a la obligación que tiene el propietario o arrendador de registrar el certificado de eficiencia energética. No obstante, los procedimientos establecidos por las comunidades autónomas son dispares y presentan ciertas incoherencias como el hecho de que se trate de registros presenciales pero requieran ciertos pasos por vía telemática o que, se hayan diseñado con una complejidad técnica tal que, hagan imposible su registro por parte del propietario.

11. No todas las comunidades autónomas han hecho públicos dichos registros a través de herramientas como la página web, reduciendo así el derecho a la información y

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comprobación por parte del ciudadano. De igual forma, las comunidades autónomas con registros públicos, no han establecido un sistema armonizado a la hora de ofrecer diferentes criterios de búsqueda ni a la hora de mostrar la información sobre los certificados, cuestión que, se considera, una pérdida de oportunidad.

12. Por lo general, en los diferentes análisis, se observa que la información ofrecida sobre el arrendamiento está minimizada frente al caso de la compraventa de edificios o viviendas y que algunos aspectos, como las excepciones de aplicación del Real Decreto 235/2013, no son correctamente informados.

13. Se ha observado en general, a través de los diferentes análisis, un déficit de información respecto a la inspección y vigilancia y las sanciones por incumplimiento de la normativa, siendo este uno de los aspectos menos tratados. Se considera esta una información relevante que permitirá al ciudadano entender mejor el hecho de que se hayan establecido tasas para el registro de los certificados de eficiencia energética, indicando que estas responden, entre otras cosas, a las labores de inspección y vigilancia.

6. Orientaciones para las administraciones autonómicas Después de la realización de este análisis, se quieren trasladar las siguientes recomendaciones generales a las administraciones autonómicas, con el objeto de que con ellas se genere una herramienta que permita mejorar la información que suministran al ciudadano en materia de certificación energética: 

Si bien se reconoce el esfuerzo realizado por las comunidades autonómicas por la puesta en marcha de la legislación vigente en materia certificación energética, se observa la necesidad de mejorar la información suministrada a la ciudadanía. Se considera importante cuidar todos los medios, tanto la información dispuesta vía web, como la atención telefónica o las respuestas por escrito. La tabla de resultados generales muestra cómo algunas comunidades autónomas han cuidado más unas vías de información que otras.

Se considera importante incidir en la importancia de informar con precisión y claridad sobre el objeto de la normativa, las ventajas sociales y ambientales y el por qué se ha generado. La ciudadanía, no debería considerar la certificación energética como un impuesto y un trámite más a desarrollar en los procesos de compra-venta o arrendamiento, sino que tiene que conocer que se ha implantado con el objeto de ofrecerle información adicional sobre el comportamiento energético de la vivienda que va a adquirir o alquilar y que, como consumidor, cuenta con información que antes se encontraba oculta. Se recomienda, por tanto, fomentar instrumentos para la sensibilización ciudadana.

Los registros de los certificados energéticos generados por la mayor parte de las administraciones autonómicas, se consideran instrumentos fundamentales para distintos objetivos.

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Por un lado para que los ciudadanos puedan conocer las calificaciones energéticas de las viviendas que están entre sus opciones de compra-venta o arrendamiento y así apoyar la toma de decisiones. Por otro lado, los datos que se recogen en la certificación energética, son de gran utilidad para la realización de numerosos estudios que se pueden generar para realizar investigaciones, planificaciones o estrategias públicas. Para ello es necesario, que las autoridades autonómicas coordinen acciones conjuntas para armonizar los datos que en cada registro público se recogen, de forma que se pueda acceder a ellos de forma sencilla y lo más homogénea posible, respetando la independencia autonómica de cada administración. Si esto no se genera, se considera que se estaría perdiendo una gran oportunidad para poder planificar planes de vivienda, de ayudas a rehabilitación o incluso de lucha contra la pobreza energética. Derivado de esta gran responsabilidad, se sugiere a las administraciones autonómicas desarrollar dicho esfuerzo, si es necesario apoyado por la administración general del estado. 

La información dispuesta en las páginas web de las administraciones oficiales constituye una fuente de datos fundamental para aquellos ciudadanos que deseen informarse en lo relativo al certificado energético de edificios; no obstante, en aquellos casos en los que la solicitud de información se realiza por vía telefónica o escrita, la referencia a la información web como única respuesta puede resultar insuficiente para aquellos ciudadanos que no dispongan, o dispongan de modo limitado, de acceso a internet. Por tanto, la referencia a información ubicada en la web debería utilizarse como complemento a una respuesta, telefónica o escrita, que satisfaga por sí misma la solicitud de información recibida.

Las modificaciones que las administraciones deben generar para mejorar el contenido de sus páginas web, se consideran, por regla general, sencillas y de bajo coste. La mayoría consisten en reflejar o especificar mejor determinada información que se suele dar por supuesta. En este sentido, el análisis realizado, especialmente el análisis de las páginas web, recoge aspectos que al menos alguna comunidad autónoma ha reflejado de forma óptima, salvo el caso de la inspección y las sanciones sobre la certificación energética, que no ha sido tratado por ninguna. Este hecho provoca que cualquier administración que quiera mejorar su información, sólo tiene que observar, en las deficiencias que se hayan identificado, cómo lo han resuelto aquellas autonomías donde hayan alcanzado una alta puntuación, Esto provoca que la utilidad del análisis realizado resida principalmente en situar el nivel de información de cada administración y en facilitar cómo puede mejorar sustancialmente la calidad de la información proporcionada, tomando como ejemplo las buenas prácticas que se encuentran en otras autonomías.

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