Tipos de sociedades

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Formas Jurídicas Empresario individual Utilidad

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Comunidad de bienes

Sociedad Limitada

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Norma Reguladora

Nº Socios

Código Civil

Código Civil (art. 392 y ss.)

1 socio

Mínimo 2, máximo ilimitado

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio RD 1784/1996, de 19 de julio. Reglamento del Registro Mercantil (art. 175 y ss.) Mínimo 1, máximo ilimitado

Sociedad Limitada nueva empresa

Es una especialidad de la sociedad limitada.

Sociedad Anónima

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

Sociedad Laboral

Sociedad cooperativa

Sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos por tiempo indefinido.

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas Ley especial de la comunidad Autónoma.

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa RD 682/2003, de 7 de junio.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 De julio.

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades Laborales.

Mínimo 1, máximo 5

Mínimo 1, máximo ilimitado

Mínimo 3, máximo ilimitado

Responsabilidad Ilimitada

Ilimitada

Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado

Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes

Limitada al capital aportado

Mínimo 3 Limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, salvo que otra cosa se prevea en los Estatutos sociales


Formas Jurídicas Rég. Fiscal

IRPF

IRPF

Impuesto de sociedades

RETA

RETA

Régimen General o autónomos

El propio empresario

Administradores

-Junta de socios -Administradores - Consejo de administradores

No existe mínimo legal

No existe mínimo legal

3.000€

Reg.Seg.Social

Organo Gobierno

Cap.Mínimo

Impuesto de sociedades Régimen General o autónomos - Órgano de administración unipersonal o pluripersonal. Entre 3.012 y 120.202 € mediante aportaciones dinerarias

Impuesto de sociedades

-La Junta General de Accionistas -Los administradores

Impuesto de sociedades Régimen General o Autónomos -Junta General de Socios -Consejo de administradores

60.000€

3.000€

Régimen General o autónomos

Impuesto sobre sociedades Régimen General o autónomos -Asamblea General -Consejo Rector -Intervención

Según los estatutos


Formas Jurídicas

Empresario individual

Comunidad de bienes

Sociedad limitada

Sociedad limitada nueva empresa

Ventajas Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Simplicidad en la constitución y costes mínimos. Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo descrito para el empresario individual. Responsabilidad limitada al capital aportado. Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.

Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular. Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.

Inconvenientes La responsabilidad del empresario/a es ilimitada Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Carencia de personalidad jurídica de la comunidad de bienes

Exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF Exigencia de capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF. El número de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.


Formas Jurídicas Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial. Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad anónima

Sociedad laboral

Sociedad cooperativa

Responsabilidad limitada a las aportaciones de los socios. La regulación interna de la empresa en cuanto a órganos de gobierno se realiza de forma democrática.

Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos. Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP: - Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL o SAL. - Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para inversión en activos. Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio tiene un voto sea cual sea su capital. Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus aportaciones de capital social. Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la cooperativa se considera protegida o especialmente protegida: - Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales. - Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.

Exigencia de capital mínimo de 60.000,00 euros., íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% El coste administrativo es más elevado que para empresarios individuales. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF. Exigencia de capital mínimo Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.

Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital que posea. Gran cantidad de requisitos que cumplir.


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