Codigo civil Paraguayo

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De la comparecencia del detentador se notificará al acto y al deudor del título, previo depósito del título en poder del Secretario.

Si la oposición es rechazada, el título será entregado a quien haya obtenido la declaración de la privación de su eficacia respecto de todos.

Art.1532.- Durante el plazo establecido por el juez, el recurrente puede realizar todos los actos enderezados a conservar sus derechos, y, si el título está vencido o es pagadero a la vista, puede exigir su pago mediante caución o pedir el depósito judicial de la suma.

Art.1533.- Transcurrido el plazo fijado, el título quedará privado de toda eficacia, salvo los derechos del detentador frente a quien ha obtenido la sentencia.

El acto, presentando una copia fehaciente de la sentencia, puede exigir el pago. Si el título es en blanco o no está vencido todavía, podrá obtener un duplicado.

Art.1534.- Las normas de esta Sección se aplican a los títulos a la orden regulados por leyes especiales, salvo disposición contraria.

SECCION IV DEL PAGARE A LA ORDEN

Art.1535.- El pagaré a la orden debe enunciar: a) la denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en su redacción; b)

la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;

c)

la indicación de su vencimiento;

d)

la designación del lugar donde debe efectuarse el pago;

e)

el nombre de aquél, o a la orden de quien, debe hacerse el pago;

f)

la indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré; y

g)

la firma de quien emite el título.

Art.1536.- El título al que le falte algunos de los requisitos indicados en el artículo anterior no es válido como pagaré a la orden, salvo en los casos determinados en los apartados siguientes.

El pagaré en el cual no se haya indicado el plazo del pago, se considera pagadero a la vista.

A falta de indicación expresa, el lugar de emisión del título se considera lugar del pago y al mismo tiempo, domicilio del emisor.

El pagaré en el que no se indique el lugar de emisión, se considera firmado en el lugar indicado junto al nombre del emisor.


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