De la comparecencia del detentador se notificará al acto y al deudor del título, previo depósito del título en poder del Secretario.
Si la oposición es rechazada, el título será entregado a quien haya obtenido la declaración de la privación de su eficacia respecto de todos.
Art.1532.- Durante el plazo establecido por el juez, el recurrente puede realizar todos los actos enderezados a conservar sus derechos, y, si el título está vencido o es pagadero a la vista, puede exigir su pago mediante caución o pedir el depósito judicial de la suma.
Art.1533.- Transcurrido el plazo fijado, el título quedará privado de toda eficacia, salvo los derechos del detentador frente a quien ha obtenido la sentencia.
El acto, presentando una copia fehaciente de la sentencia, puede exigir el pago. Si el título es en blanco o no está vencido todavía, podrá obtener un duplicado.
Art.1534.- Las normas de esta Sección se aplican a los títulos a la orden regulados por leyes especiales, salvo disposición contraria.
SECCION IV DEL PAGARE A LA ORDEN
Art.1535.- El pagaré a la orden debe enunciar: a) la denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en su redacción; b)
la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
c)
la indicación de su vencimiento;
d)
la designación del lugar donde debe efectuarse el pago;
e)
el nombre de aquél, o a la orden de quien, debe hacerse el pago;
f)
la indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré; y
g)
la firma de quien emite el título.
Art.1536.- El título al que le falte algunos de los requisitos indicados en el artículo anterior no es válido como pagaré a la orden, salvo en los casos determinados en los apartados siguientes.
El pagaré en el cual no se haya indicado el plazo del pago, se considera pagadero a la vista.
A falta de indicación expresa, el lugar de emisión del título se considera lugar del pago y al mismo tiempo, domicilio del emisor.
El pagaré en el que no se indique el lugar de emisión, se considera firmado en el lugar indicado junto al nombre del emisor.