Codigo civil Paraguayo

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Art.1390.- El pago de una letra de cambio que vence en día feriado legal no puede ser exigido sino el primer día hábil siguiente. Asimismo, todos los actos relativos a la letra de cambio y en particular su presentación para la aceptación y el protesto, no pueden cumplirse sino en día hábil.

Si uno de estos actos debe cumplirse en un determinado plazo cuyo último día sea feriado, dicho plazo queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados intermedios quedan comprendidos en el cómputo del plazo.

Art.1391.- En los plazos legales o convencionales no se computa el día desde el cual comienzan a correr.

Art.1392.- En ningún caso se admitirán plazos de gracia legales o judiciales.

CAPITULO XVII DE LA CUENTA CORRIENTE

Art.1393.- Por el contrato de cuenta corriente dos corresponsales se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de recíprocas remesas, considerándose inejecutables e indisponibles hasta el cierre de la cuenta.

El saldo de la cuenta es exigible al vencimiento establecido. Si no se exige el pago, el saldo se considerará como primera remesa de una cuenta nueva, y el contrato se entiende renovado por tiempo indeterminado.

Art.1394.- Quedan excluidos de la cuenta corriente los créditos que no son susceptibles de compensación.

Art.1395.- Sobre las sumas o valores remesados corren los intereses estipulados en el contrato, o en su defecto, el interés legal.

Art.1396.- La existencia de la cuenta corriente no excluye los derechos de comisión y el reembolso de los gastos por las operaciones que dan lugar a la remesa. Tales derechos están incluidos en la cuenta, salvo convención en contrario.

Art.1397.- La inclusión de un crédito en la cuenta corriente no excluye el ejercicio de las acciones y excepciones relativas al acto del que el crédito deriva.

Si el acto fuese declarado nulo, rescindido o resuelto, la partida respectiva se elimina de la cuenta.

Art.1398.- Si el crédito incluido en la cuenta está protegido por una garantía real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a valerse de la garantía por el saldo existente a su favor al cierre de la cuenta y hasta la concurrencia del crédito garantizado.

La misma disposición se aplica al crédito si existe un coobligado solidario.

Art.1399.- Salvo pacto en contrario, la inclusión en la cuenta de un crédito contra un tercero, se presume hecha con la cláusula "salvo ingreso en caja". En tal caso, si el crédito no es satisfecho, el que recibe la remesa tiene, a su elección, la acción para el cobro, o la eliminación de la partida de la cuenta, con


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