FORMA JURÍDICA

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INDICE 3. FORMA JURÍDICA 3.1. ELECCIÓN. JUSTIFICACIÓN. CARACTERÍSTICAS. 3.2. TRAMITES DE CONSTITUCIÓN


3. FORMA JURÍDICA. En esta tercera fase de nuestro proyecto vamos a analizar cada una de las formas jurídicas existentes en la actualidad para encontrar aquella que más nos interese darle a nuestra empresa. Para ello analizaremos cada una de las características hasta encontrar aquella que más nos beneficie y que figurará en nuestra denominación social. Concretamente: en esta fase vamos a decidir la forma jurídica conviene para nuestra empresa de conservas caseras.

que más nos

En primer lugar, hemos sintetizado la información obtenida sobre las principales formas jurídicas con el cuadro síntesis siguiente:

Autónomo Individual

Comunidad de Bienes

Sociedad Limitada

S.L.N.E.

Sociedad Anónima

Sociedad Laboral

Sociedad Cooperativa

Descripción

Persona física que en nombre propio ejerce su actividad

Son varias personas que con ciertos porcentajes ponen en común bienes y derechos de una actividad

Sociedad mercantil dividido en participaciones y socios

Sociedad mercantil dividido en participaciones y socios

Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones

Sociedad mercantil donde al menos el 51% del capital pertenece a los trabajadores

Sociedad no mercantil que asocia personas con intereses comunes

Personalidad Jurídica

La del titular del negocio

No tiene

Propia

Propia

Propia

Propia

Propia

Aportación Social

Capital y trabajo por el titular

Capital, bienes y trabajo

Mínimo 3.000€ totalmente desembolsados

Mínimo 3.000€, máximo 120.000€

Mínimo 60.000€, desembolsándose el 25% inicial

Mínimo 60.000€, desembolsándose el 25% en S.A. y 3.000€ en S.L.

Capital y trabajo, mínimo 3.000€ desembolsando el 50%

Normativa Legal

Código de Comercio

Código de Comercio y Código Civil

Ley 2/1995

Ley 7/2003

RD legislativo 1564/1989

Ley 4/1997

Ley 27/99

Nº Socios

1

Mínimo 2

Mínimo 1

Máximo 5

Mínimo 1

Mínimo 4 (3 trabajadores)

Mínimo 3

Derechos de los socios

Control del negocio titular

Participa en proporción a su aportación

Participar en proporción a su aportación

Participar en proporción a su aportación

Derecho de suscripción preferente

Participación en proporción al capital aportado

Participación según los estatutos sociales

Responsabilidad

Ilimitada y personal

Ilimitada personal

Limitada al capital

Limitada al capital

Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado

Limitada al capital aportado

Régimen Fiscal

IRPF, IVA

IRPF, IVA

Impuestos de sociedades, IVA

Impuesta de sociedades, IVA

Impuesto de sociedades, IVA

Impuesto de Sociedades, IVA

Impuesto de Sociedades, IVA

Seguridad Social

Autónomos

Autónomos

Régimen General o Autónomos

Régimen General o Autónomos

Régimen General

Régimen General

Régimen General o Autónomos

Órgano rector

No hay

Reunión Comuneros

Junta General, Consejo Administración

Junta General, Consejo Administración

Junta General, Consejo Administración

Junta General, Consejo Administración

Asamblea General, Consejo Rector, Interventor


3.1 ELECCIÓN. JUSTIFICACIÓN. CARACTERÍSTICAS. Es fundamental decidir la forma jurídica que más conviene a nuestra empresa, con el fin de evitar posibles cambios de la misma en el futuro. Aunque la forma jurídica es susceptible de cambio, lleva consigo un coste importante que podemos evitar si la decisión ahora es correcta. En primer lugar, vamos a analizar los distintos factores que condicionan la elección de la forma de la empresa. Para ello hemos cumplimentado la siguiente tabla: CARACTERISTICAS DEL PROYECTO Uno Número de promotores Mas de uno Ilimitada Responsabilidad de los promotores Limitada Personalista Naturaleza de las relaciones Capitalista Mixta Menos de 3.000€ Volumen de la inversión Entre 3.000€ y 60.000€ Más de 60.000€ FORMA JURÍDICA Empresario Individual Persona Física Comunidad de Bienes Sociedad Limitada

Persona Jurídica

X x X X X

x

Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Anónima Sociedad Laboral Sociedad Cooperativa

X

En segundo lugar hemos realizado un estudio especial de fiscalidad y para ello hemos consultado la página web de AEAT, para localizar la normativa que regula los impuestos sobre la renta de las empresas: IRPF e Impuesto de Sociedades, y hemos elaborado un cuadro resumen que recoge la forma de tributar de una empresa en IRPF e Impuesto de Sociedades. En el cuadro resumen figuraban unas cantidades de capital social que aumentaban progresivamente de 5.000 en 5.000 euros, partiendo de 0 hasta un capital social 400.000 euros. A continuación pusimos tres formas jurídicas que tienen distinta forma de tributar como son las Sociedades que tributan en el Impuesto de Sociedades y las Cooperativas, que tributan en el IRPF. A partir de aquí elaboramos una tabla para calcular cada una tributando en su respectivo impuesto, al que aplicábamos el tipo impositivo a cada cantidad de capital social para calcular cuál era la cantidad que perdíamos dependiendo del capital social. Por último hicimos una tercera tabla a especie de cuadro resumen de las otras dos y las comparábamos para comprobar cuál era la que dependiendo del capital social se termina pagando mas impuestos o menos. Para terminar hemos elaborado una gráfica en la que recogemos las cantidades totales de impuestos de cada una de las dos primeras tablas, para demostrar


visualmente que tipo de forma jurídica interesa más partiendo de distintas cantidades de capital social. Como podemos observar en la gráfica, la Cooperativa (línea roja) que tributa por el IRPF, paga menos impuestos con un capital partiendo desde el mínimo hasta la cantidad de 345.000 euros, cantidad desde la que a partir de ésta y en aumento observamos como la Sociedad (línea azul) que tributa por el impuesto de Sociedades, es cuando empieza a pagar menos impuestos de la Cooperativa.

Lo que podemos deducir de todo esto, es que al la hora de elegir una forma jurídica por sus características fiscales, tendremos que tener en cuenta el capital social del que vamos a disponer y a partir de esto elaborar que forma nos interesa fiscalmente. Una vez que hemos comparada la forma de tributar de una Sociedad en el Impuesto de Sociedades y de una Comunidad en el IRPF, estudiamos las diferencias y tomamos una de las decisiones más importantes de todo el proyecto como es la forma jurídica que adquirirá nuestra empresa. Nuestra empresa será una Sociedad Limitada Laboral, por varias razones: •

Nº DE PROMOTORES: El número de personas que intervendrán en la actividad es un condicionante, ya que al ser cinco socios hemos decidido constituir una “Sociedad Limitada Laboral”, porque si las comparamos con las demás formas jurídicas, la sociedad limitada no tiene un número máximo de socios y el mínimo es de uno. Y junto con la sociedad laboral, que incluye que el 60 % deben ser trabajadores, y si en un futuro nuestra empresa tuviera éxito y se requiriera contratar trabajadores, estos podrían superar el tanto por ciento mínimo requerido.

RESPONSABILIDAD: Este aspecto es muy importante. La responsabilidad por las deudas contraídas está limitada al capital aportado por los socios (responsabilidad limitada) y para nosotros es muy importante ya que empezaremos de cero en un mundo hasta ahora nuevo para nosotros como es el empresarial y si no fuéramos capaces de responder antes las deudas de la empresa podríamos sufrir graves consecuencias. La Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima y Sociedad Cooperativa tienes las mismas características en


cuanto al aspecto de la responsabilidad y por ello no podemos comentar de forma negativa de ellas. En la Comunidad de Bienes, la Sociedad Civil y la Sociedad Colectiva la responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir, que en caso de que algo fuera mal en la empresa los socios deberían responder a las deudas con su patrimonio personal.

NECESIDADES DEL PROYECTO: este aspecto tiene un punto negativo y otro positivo. -Negativo: las Sociedades Limitadas Laborales son más caras en su constitución ya que es necesario inscripción en el Registro Mercantil y por ello existen otros gastos como el de notaria. Otros aspectos negativos son la difícil transmisión de las participaciones y el desembolso íntegro del capital social. En cuanto al capital aportado por los socios en el momento de su constitución, este tipo de sociedades exige un capital mínimo de 3.005,06€ y un máximo de 60.101,21€ lo que no es ningún inconveniente ya que nuestra inversión pretende ser mayor al mínimo exigido. -Positivo: para este tipo de empresas están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva de un 10% del beneficio líquido de cada ejercicio que podría destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Además están exentas de las operaciones societarias, de constitución y de aumento de capital, a parte de contar con bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

IMAGEN ANTE LOS CLIENTES: Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menos permanencia de la misma, y, por tanto, la mayor o menor fiabilidad. Así mismo los clientes potenciales exigen que los emprendedores proyectemos sobre ellos una imagen de solidez como organización. Las formas jurídicas irregulares o personalistas no cumplen este requisito. La Sociedad Limitada está obligada a depositar sus datos en el Registro Mercantil, con lo que cualquier persona puede conocer nuestro patrimonio y de esta forma ofrecer mayores garantías a clientes y proveedores. La Sociedad Limitada nos dará una mayor sensación de permanencia en el ámbito empresarial y esto nos puede ayudar, ya que como ya dijimos antes empezamos de cero en este mundo y no disponemos de cartera de clientes y de ningún prestigio en el mundo empresarial y nos hará falta obtener la mayor confianza de nuestros proveedores y clientes.

ASPESCTOS FISCALES: La diferencia entre unas formas jurídicas y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el reto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general


es del 25% hasta un capital social de 120.202 € para empresas generalmente de reducida dimensión y del 30% a partir de dicha cantidad. En las sociedades a medida que aumenta el capital social, nos resulta más interesante constituir una sociedad antes que una comunidad de bienes, sociedad civil o empresario autónomo. A partir de un capital social de 345.000 €, se pagaría más impuesto por IRPF que por impuesto de Sociedades, pudiendo entonces sacar la conclusión que si tenemos pensado un capital social de estas cantidades o mayor, nos conviene más constituir una sociedad que una comunidad y es por ello a efectos fiscales lo que nos a llevado a tal decisión. A partir de 345.000 € de base imponible, la cantidad a pagar por el IRPF comienza a ser mayor que la del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo: Impuesto de sociedades si el Beneficio es de 200000 IRPF de Beneficio de 200000 Por socio Total

8.459,23 42.296,15

Impuesto de sociedades si el Beneficio es de 250000 IRPF de Beneficio de 250000

Por socio Total

137.500,00 50.000,00

12.459,23 62.296,15

Impuesto de sociedades si el Beneficio es de 300000 IRPF de Beneficio de 300000

Por socio Total

6.050.000,00 40.000,00

165.000,00 60.000,00

16.564,50 82.822,50

Si tuvieramos un beneficio de 200000 tendríamos el IRPF y los Impuestos de sociedades sin muy poca diferencia pero si tuvieramos un beneficio de 300000 tendríamos una diferencia considerable entre el impuesto de sociedades y el IRPF.


3.2. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Ahora que ya tenemos elegida la forma jurídica de nuestra empresa, vamos a ir adentrándonos poco a poco en cómo llegar a conseguir que nuestra empresa adquiera esa forma jurídica. Para ello lo primero que vamos a hacer es elaborar un cuadro en el que recogeremos todos los trámites necesarios hasta que serían necesarios para que nuestra empresa pudiera funcional legalmente. En el detallaremos cada uno de los trámites a realizar y lo describiremos en concepto, lugar donde se realiza el trámite, los documentos necesarios, el plazo de solicitud del mismo, su plazo de obtención y el coste de todo el trámite.

REGISTRO CENTRAL

NOTARIO

HACIENDA

1.Certificación negativa del nombre

2.Otorgamiento escritura pública

3.Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

CONCEPTO

CONCEPTO

CONCEPTO

Certificación acreditativa de que el nombre elegido para la Sociedad no ha sido elegido por otra persona anteriormente

Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad, según establezcan los estatutos

Impuesto que grava las operaciones de sociedades

LUGAR

LUGAR

LUGAR

Registro Mercantil Central

Ante Notario

Oficina Liquidadora competente

DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

Impreso oficial normalizado en el que debe constar: • Interesado o beneficiario de la certificación • Denominación social • Forma social

• • • • •

Certificación negativa del nombre DNI y NIF fundadores Datos de la sociedad Certificado bancario de las aportaciones Estatutos

1- Autoliquidación en impreso oficial aprobado por la Comunidad Autónoma 2- Copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto sujeto a gravamen y una copia simple del mismo

PLAZO DE SOLICITUD

PLAZO PARA OTORGAR ESCRITURA

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Antes de constituir la sociedad

Antes del inicio de la actividad teniendo en cuenta una validez de 2 meses

Treinta días hábiles desde el devengo del impuesto

PLAZO APROXIMADO DE OBTENCIÓN

PLAZO APROXIMADO DE OBTENCIÓN

7 días

7 días

COSTE

COSTE

COSTE

36 Euros (IVA incluido)

En función del capital social: > Para 6010,12 de C. Social= 120,20 euros > Entre 6010,12 y 30050,61= 150,25 euros

En los documentos notariales: Gravamen de su cuantía fija extendidos en pliegos de 30c/€ o en folios de 15c/€. Gravamen de cuantía variable, aplicable adicionalmente, fijado actualmente en el 1%


TRÁMITES EN HACIENDA 4. Alta de declaración censal y código de identificación fiscal

5. Alta en el impuesto de Actividades Económicas

CONCEPTO

CONCEPTO

Deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales y deben obtener CIF que identifica fiscalmente a nuestra entidad.

Tributo directo de carácter general, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

LUGAR

LUGAR

Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

>Copia de escritura pública >Estatutos sociales o documento equivalente >Certificación de su inscripción cuando proceda, en un registro público

Declaración del impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840)

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se deberá presentar la documentación pendiente necesaria para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella

Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad

COSTE

COSTE

……………

Resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coeficiente sy las bonificaciones que correspondan

TRÁMITES EN LA SEGURIAD SOCIAL 6. Inscripción de la empresa en la S.S.

7. Alta y afiliación de los trabajadores

CONCEPTO

CONCEPTO

El empresario que por primera vez ya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad.

Todo empresario debe afiliar a las personas que van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún Régimen de la S.S. La persona sólo se afilia a la S.S. una vez.

LUGAR

LUGAR

Administración General de Tesorería de la Seguridad Social.

Administración de la Tesorería de la Seguridad Social del domicilio de la empresa.

DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

> Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de una sociedad y protocolo de los estatutos sociales. > Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600). > Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. > Inscripción en el Registro Mercantil > Declaración censal de inicio, alta en el IAE y solicitud del CIF definitivo (Mod. 036). > DNI del solicitante si es socio o poder notarial si no lo es.

> DNI del trabajador. > Inscripción de la empresa en la S.S. y obtención del número patronal. > Alta de la empresa en el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional en una Mutua Patronal de accidentes de trabajo. > Afiliación de los trabajadores de la empresa al régimen general de la S.S.

PLAZO

PLAZO

Antes o al mismo tiempo de realizar las contrataciones.

Antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador.


TRAMITES EN EL AYUNTAMIENTO 8. Licencia de obras CONCEPTO Licencia municipal necesaria para establecer cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. LUGAR Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde radique el local en el que se vayan a realizar las obras. DOCUMENTOS • Fotocopia del D.N.I y N.I.F. • Presupuesto total desglosado. • Copia del recibo de ingreso. • Memoria descriptiva. • Planos de emplazamiento. • Planos de mantenimiento. • Proyecto técnico por cuadruplicado, firmado y visado por facultativo autorizado. PLAZO Antes de iniciar las obras COSTE

9. Licencia de apertura CONCEPTO Licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. LUGAR Ayuntamiento DOCUMENTOS • Declaración censal. • Escritura Pública de la sociedad. • CIF de la sociedad. • Contrato de alquiler o escritura de la sociedad. • Fotocopia de la licencia municipal en vigor. • Demás documentos que el departamento técnico solicite. PLAZO Antes de iniciar la actividad COSTE

• Licencia de obras. • Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.

….

TRÁMITES EN TRABAJO 10. Comunicación de apertura del centro de trabajo

11. Obtención y legalización de libros

CONCEPTO

PLAZO 30 días siguientes al inicio de la actividad COSTE

CONCEPTO • Libro de visitas: libro con los datos de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo • Libro de matricula: libro con los datos de los trabajadores contratados. Debe estar en el centro de trabajo. LUGAR Compra en las librerias y legalzación en la Dirección provincial de Trabajo DOCUMENTOS Libro de visitas con los datos de la empresa PLAZO 30 días siguientes al inicio de la actividad COSTE

…….

…….

Toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que vaya a desarrollar y tenga o no personas contratadas. LUGAR Dirección General de Trabajo DOCUMENTOS Impreso oficial por cuadruplicado


Una vez que nos hemos decidido por la forma jurídica de la empresa y hemos expuesto nuestros motivos que nos han declinado hacia esa elección, debemos constituir legalmente nuestra empresa antes de ponerla en funcionamiento. Éste es el último paso que debemos realizar para que por fin lo que para nosotros empezó como una mera idea de un proyecto de negocio, pueda hacerse realidad y poder hablar de ella como un negocio real. Después de haber tomado nota de todo este recorrido, nos disponemos a realizar todos los trámites que a continuación les detallaremos uno a uno hasta que nuestro nombre sea reconocido legalmente como una empresa: El primer paso es establecer el nombre y forma jurídica de la sociedad, con el que va a ser identificada nuestra sociedad a partir de ahora como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. El artículo 413 del vigente Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero establece que, “No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida”. Para ello primero tenemos que obtener esa acreditación que confirme que nuestro nombre elegido para la sociedad está disponible, o sea, que no existe ninguna empresa con el mismo nombre. Este documento recibe el nombre de certificación negativa del nombre y se puede obtener de varias maneras: • • •

Telemáticamente mediante la página web del Registro Mercantil Central. Por correo ordinario, rellenando un formulario que expide el Registro Mercantil de la Provincia. Dirigiéndose personalmente a la oficina del Registro Mercantil Central.

Nosotros vamos a realizar el trámite en persona, para ello nos dirigiremos al Registro Mercantil Central, situado en la Calle Príncipe de Vergara, 94 (Madrid). Una vez aquí nos entregan un documento a cumplimentar con los siguientes datos: • •

Interesado o beneficiario de la certificación: debemos incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores en cualquier otro caso. Denominación social: podremos consignar un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia si la antecedente a la precedente estuviera ya asignada a otra empresa. Formación social: Al igual que la denominación socia, deberemos consignar hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia.

Una vez rellenado el documento con los posibles nombres y formas que tendrá nuestra empresa, lo entregamos y nos dicen que un tiempo estimado de 15 días podemos pasar a recoger los resultados. Aquí aportamos nuestro primer documento rellenado. (Ver anexo I)


Ya han transcurrido 7 días desde que hicimos entrega del documento cumplimentado en el Registro Mercantil Centra, acudimos de nuevo para conocer el que será nuestro nombre social como empresa a partir de ahora. Recogemos el documento y afortunadamente, el primer nombre que pusimos por orden de preferencia nos confirma que está disponible. A partir de ahora nuestra empresa recibe el nombre social de “LAS DELICIAS DE LA ABUELA MANCHEGA S.L.L.” No debemos demorarnos mucho en realizar el siguiente paso ya que según el Real Decreto 158/2008, la validez del nombre concedido es de 3 meses, pasados estos disponemos de otros 15 meses para renovar dicho certificado haciendo entrega del caducado, quedando mientras tanto nuestro nombre en reserva. Los costes de esta primera operación han sido de 14 € la certificación, y de 6,97 € si se procediera a su renovación. El siguiente paso que debemos realizar es la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Aquí aportaremos cada uno lo que será nuestro capital inicial, creando una cuenta a nombre de nuestra sociedad en constitución. Al tratarse de una Sociedad Limitada Laboral el capital mínimo debería de ser de 3.005,06 € desembolsados íntegramente. Pero este no será ningún problema, ya que nuestro desembolso inicial será de 20.000 € por cada una de los cinco socias de la sociedad. Una vez que ya hemos creado la cuenta, el banco nos hace entrega de lo que será nuestro siguiente documento, un certificado de cuenta corriente bancaria que deberemos entregar en el Notario. En él aparece indicada las personas que hemos realizado la aportación y el importe de la cuantía que hemos ingresado. (Ver anexo II) Ahora con el certificado negativo de nombre y con el recibo de cuenta corriente bancaria en nuestras manos, acudimos a un Notario para dar otorgamiento de constitución legal mediante escritura pública a nuestra empresa. La escritura pública debe contener los siguientes datos: • • • • • •

Datos personales. La voluntad de constituir la fundación. Certificado bancario. Certificación negativa del nombre. DNI de todos los socios. Estatutos de la fundación. (Ver anexo III)

Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio…). Aunque sería recomendable ponernos en manos de un abogado para que los redactase o dejarlo en manos de la notaría. Una vez finalizado los trámites antes citados y ya habiendo firmado cada uno de nosotros, el notario nos hace entrega de la escritura de constitución (Ver anexo IV), previo pago de 148,55 € en cuestión de derechos notariales de otorgamiento


de escritura, cantidad que varía dependiendo de la aportación de capital social inicial. Salimos de la Notaria una vez retirada la escritura de constitución de nuestra empresa y nos dirigimos a la Delegación Provincial de Hacienda que nos corresponda, que en este caso se halla en la localidad de Toledo, c/ Alfonso X El Sabio, 1, para solicitar un CIF provisional. Es un número utilizado en España para las personas jurídicas o entidades en general para ser identificadas a efectos fiscales. Como empresarios que vamos a desarrollar actividades empresariales en territorio español, estamos obligados a la obtención de dicho número. Este identificador tendrá carácter provisional mientras que no aportemos copia de la escritura pública o documento de la constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción en un registro público. Para su obtención precisamos: • Una copia de la escritura. • Fotocopia del DNI • El modelo 036 cumplimentado. (Ver anexo V) Transcurridos 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución, nos ha sido asignado el número de identificación provisional (Ver anexo VI) pero hemos quedado obligados a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del CIF definitivo tan pronto como dispongamos de ella. De forma simultánea podemos comunicar el inicio de la actividad e incluso si todavía no conocemos la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de las operaciones. Pero de momento en nuestro caso nos conformaremos con la obtención del código. Ahora debemos acudir a la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia en la que esté domiciliada nuestra sociedad, en este caso iremos a la administración de Ciudad Real en la calle Ruiz Morote, 4. Aquí liquidaremos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias. Para ello debemos presentar los siguientes documentos: •

CIF de la sociedad

Una copia y copia simple de la escritura de constitución

Modelo 600 cumplimentado (Ver anexo VII)

En este trámite, la cuota a ingresar es el resultado de aplicar el 1% de la cuota tributaria a la base imponible, que debe coincidir con la del capital social de la empresa. En este caso, como nuestra aportación es de 100.000 €, debemos aportar 1000€. Aunque nosotros estamos realizando todos los trámites lo más rápido posible, este trámite tendría un plazo máximo de presentación de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución. Una vez liquidado el impuesto y pasados dos meses del otorgamiento de la Escritura Pública de constitución, tenemos que llevar nuestra escritura al Registro


Provincial Mercantil que hemos fijado en los estatutos, que es el Registro Mercantil de Ciudad Real situado en la calle Alarcos número 29; para que procedan a la inscripción del mismo, paso necesario y a partir del cual nuestra sociedad va a adquirir personalidad jurídica y será titular de los derechos y obligaciones. Para ello depositamos la primera copia de la escritura de constitución que nos será devuelta tras la inscripción, una copia simple de la Escritura que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En nuestro caso y dependiendo del Registro, hemos dejado un teléfono para que nos comuniquen cuando podemos pasar a retirarla, aunque ya previamente hemos adelantado una cantidad en concepto de depósito a cuenta de la liquidación definitiva. El coste de la inscripción de la sociedad y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ha sido de 81,13€. En este momento nuestra empresa acaba de adquirir personalidad jurídica propia. A partir de ahora debemos hacer constar en toda nuestra documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de nuestra inscripción en el Registro Mercantil, además de nuestra forma jurídica. El incumplimiento de esta norma estaría sancionado con una multa de entre 300 a 3.000€. El siguiente paso que debemos hacer es volver a la Delegación Provincial de Hacienda, ya que quedamos pendientes de entregar toda la documentación que en esos momentos no poseíamos, para que ahora el CIF que anteriormente nos dieron con carácter provisional pueda ya asignárselo como CIF definitivo para nuestra sociedad. (Anexo VIII) Para ello debemos entregar estos documentos: •

Original y fotocopia de escritura pública en la que figure la identificación de todos nosotros, nuestra cuota de participación y el objetivo de la comunidad, firmada por todos los socios.

Fotocopia del NIF, del que vamos a firmar la declaración censal.

Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ahora que ya somos legales, tenemos que darnos de alta en la Seguridad Social. Como somos 4 trabajadores, nos corresponde darnos de alta en el Régimen de Autónomos. Para realizar este trámite disponemos de 30 días naturales desde el inicio de la actividad, aunque el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que iniciemos la actividad. Para ello nos toca es acudir a la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuanta de Cotización (C.C.C.), en este caso acudiremos también a Ciudad Real, dirección Avenida Rey Santo, 2. Este es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud nuestra realiza una inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia nuestra como empresarios. Esta alta nos supondrá todos los meses un ingreso en la Seguridad Social de 249,18€. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social nos asignará el “Código de Cuenta de Cotización” para nuestra


identificación numérica. Aquí deberemos indicar si optamos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Éste código de cuenta deberemos solicitarle en cada una de las provincias donde vayamos a ejercer actividad antes de las mismas. La documentación que aquí entregamos es: •

Modelo oficial de solicitud TA6

Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo.

Escritura de Constitución debidamente registrada.

Fotocopia del DNI del que firmaremos la solicitud de inscripción.

Realizados todos estos trámites, ya estamos dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social como trabajadores autónomos, y podemos empezar a ejercer nuestra actividad.


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