Procesan a 6 prefectos responsables de torturas

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Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación

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16000005905080

CI

Juzgado

Zona

6

Fecha de emisión de la Cédula:17/octubre/2016

Sr/a:AGUSTINA LLORET Tipo de domicilio

Domicilio:23341500214

Electrónico

Carácter: Urgente Observaciones Especiales: Art 149 C.P.P. Copias:

S 16000005905080

Tribunal:JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 - sito en Talcahuano 550 P° 3° of. 3089, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 57976 / 2016 caratulado: IMPUTADO: ANTUNEZ, LEANDRO ADOLFO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS y IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) QUERELLANTE: VILLANUEVA MOYA, ROBERTO EZEQUIEL Y OTRO en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 17 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:.. SE RESUELVE: I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO LEANDRO ADOLFO ANTÚNEZ, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. II) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de LEANDRO ADOLFO ANTÚNEZ, filiado en autos. III) DECRETAR EL PROCESAMIENTO ORLANDO ARIEL BENITEZ, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. IV) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de ORLANDO ARIEL BENITEZ, filiado en autos. V) DECRETAR EL PROCESAMIENTO OSVALDO ALBERTO ERTEL, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VI) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de OSVALDO ALBERTO ERTEL, filiado en autos. VII) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de RAMON FERNANDO FALCON, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VIII) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de RAMON FERNANDO FALCON, filiado en autos. IX) DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE EDUARDO SANDOVAL, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. X) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de EDUARDO SANDOVAL, filiado en autos. XI) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de YAMIL ALEJANDRO MARSILLI, filiado en autos, por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. XII) ORDENAR LA PRISION PREVENTIVA de YAMIL ALEJANDRO MARSILLI, filiado en autos. XIII) DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO PARA PROCESAR O SOBRESEER de FÉLIX DE MIRANDA, filiado en autos, sin perjuicio de


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Fecha de emisión de la Cédula:17/octubre/2016

proseguir con la investigación. XIV) ORDENAR LA LIBERTAD DE FÉLIX DE MIRANDA, filiado en autos, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, en caso que no registra otras órdenes restrictivas de su libertad emanadas de autoridad competente. Tómese razón, notifíquese a las partes por Secretaría o mediante cédula de urgente diligenciamiento según corresponda y, firme que sea, comuníquese. Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado

Fdo.: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016

///nos Aires, 17 de octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente legajo

que

lleva

el

nro.

57.976/2016

del

registro

informático de la C.S.J.N. y respecto de la situación procesal de LEANDRO ADOLFO ANTÚNEZ -titular del DNI 34.422.689, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de agosto

de

1989

en

Leandro

N.

Alem,

provincia

de

Misiones, hijo de Beatriz Antúnez, de 27 años de edad, estado

civil

casado,

alfabeto,

cabo

segundo

de

la

Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Lavalle

954,

Fernando, alojado

piso

3ro.,

provincia

en

el

de

Departamento

Buenos

Complejo

“C”,

Aires,

Penitenciario

San

actualmente Federal

II-,

ORLANDO ARIEL BENITEZ -titular del DNI 33.073.779, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de octubre de 1987 en Montecarlo, provincia de Misiones, hijo de Cristian Ariel

y

de

Almirón

Felicitas,

estado

civil

casado,

alfabeto, cabo 1ro. de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Pepirí 653, de esta ciudad de Buenos

Aires,

Penitenciario -titular

Federal

del

argentina,

actualmente

DNI

nacido

el

II-,

alojado OSVALDO

20.534.811, 9

de

en

febrero

el

Complejo

ALBERTO

de de

ERTEL

nacionalidad 1969

en

San

Isidro, provincia de Buenos Aires, hijo de Roberto y de Ida Teresa Meder, estado civil casado, alfabeto, ayudante

de

1ra.

de

la

Prefectura

Naval

Argentina,

domiciliado en la calle Belgrano 1827, San Fernando, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Complejo FALCON

Penitenciario

-DNI

Federal

33.512.862,

de

II-,

RAMON

nacionalidad

FERNANDO

argentina,

nacido el 7 de enero de 1988 en Corrientes, provincia homónima, hijo de Ramón Cristino y de Sandra Marisa Montenegro, estado civil soltero, alfabeto, cabo 1ro. de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Doctor Qenny 4877, Ezpeleta, Quilmes, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II-, FÉLIX DE MIRANDA - titular del DNI 29.854.659, de nacionalidad argentina, nacido el

11

de

marzo

de

1983

en

Posadas,

provincia

de

Misiones, hijo de Oscar y de Eloina Gómez de Miranda, de 33 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, cabo

primero

de

la

Prefectura

Naval

Argentina,

domiciliado en la Av. Martín García 584, piso 2do., departamento actualmente Federal

“E”

de

alojado

II-,

esta en

EDUARDO

ciudad el

de

Buenos

Complejo

SANDOVAL

-DNI

Aires,

Penitenciario 34.422.689,

de

nacionalidad argentina, nacido el 12 de agosto de 1989 en Leandro N. Alem, provincia de Misiones, hijo de Beatriz

Antúnez,

de

27

años

de

edad,

estado

civil

casado, alfabeto, cabo segundo de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Lavalle 954, piso 3ro., Buenos

Departamento Aires,

Penitenciario

“C”,

San

actualmente Federal

II-,

Fernando, alojado

YAMIL

en

provincia

de

el

Complejo

ALEJANDRO

MARSILLI

-DNI 38.309.170, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de diciembre de 1994 en Monte Caseros, provincia homónima, hijo de Miguel Martín y de Amelia Magdalena Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Velazquez, estado civil soltero, alfabeto, cabo 2do. de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Luzuriaga 1121, habitación “3”, de esta ciudad de Buenos Aires-. Y CONSIDERANDO: I. ATRIBUCION DELICTIVA Leandro fs.239/240-, Osvaldo Falcón

Orlando

Alberto

Ertel

–fs.574/575-,

Eduardo

Ariel

Sandoval

Adolfo

Benítez

–fs.576/577-,

Félix

De

y

–fs.572/573-, Ramón

Miranda

–fs.241/242-

Antúnez

Fernando

–fs.243/244-,

Yamil

Alejandro

Marsilli –fs.570/571- fueron indagados (artículo 294 del C.P.P.N.) con los siguientes alcances, en orden a … “Haber impuesto torturas a Iván Matías Navarro –de 18 años- y al menor Roberto Ezequiel Villanueva Moya – de 15 años-, entre las 23 horas del 24 de septiembre y la 1 del 25 de septiembre del año en curso, en la Av. Iriarte al 3600 de esta ciudad, en la garita de la Prefectura Naval ubicada en el cruce de las calles Osvaldo

Cruz

descampado

e

Iguazú

ubicado

en

de la

esta

ciudad,

intersección

y

de

en

la

un

calle

Diógenes Taborda y orillas del Riachuelo. El 24 de septiembre de 2016, alrededor de las 23 horas, Leandro Adolfo Antúnez, Osvaldo Ertel, Félix De Miranda, Ramón Falcón,

Yamil

Sandoval,

que

Marsilli, se

Orlando

encontraban

Benítez

desempeñando

y

Eduardo funciones

como miembros de la Prefectura Naval Argentina en la “Unidad Cinturón Sur 32”, arribaron a bordo de dos móviles a la Av. Iriarte al 3600 de esta ciudad, donde Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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se encontraban Iván Matías Navarro –de 18 años- y el menor Roberto Ezequiel Villanueva Moya –de 15 años-, a quienes puño,

agredieron patadas

y

físicamente con

sus

mediante

tonfas.

golpes

Luego

de

de

ello,

esposaron y obligaron a ascender a los damnificados a cada uno de los móviles, trasladando en primer término a

Villanueva

Moya

hasta

el

punto

de

control

(garita/contenedor) que tiene la Prefectura Naval en el cruce de las calles Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad,

a

donde

ingresaron

al

menor

y

continuaron

golpeando (patadas, golpes de puño y con las tonfas). Minutos mas tarde arribó el otro móvil en el que se encontraba abordo Navarro, al cual obligaron a subir a Villanueva Moya, y de ahí reanudaron la marcha hasta un

predio

Diógenes

ubicado Taborda

en y

la

intersección

orillas

del

de

la

calle

Riachuelo,

donde

ordenaron descender a los damnificados, los tiraron al suelo

y

continuaron

agrediéndolos

físicamente.

A

Villanueva Moya le ordenaron se saque las zapatillas y las medias y se tirase a nadar al Riachuelo esposado, para luego obligarlo a hacer flexiones de brazos y sentadillas,

al

tiempo

que

continuaban

aplicándole

patadas, golpes de puño y con las tonfas en distintas partes de su cuerpo. A continuación, le quitaron una esposa, y se la volvieron a colocar amarrado a una columna, donde además de continuar con los golpes, le colocaron un arma de fuego en la cabeza y gatillaron, para

luego

efectuar

un

disparo

que

pasó

cerca

del

cuello del menor. Paralelamente, a Navarro luego de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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arrojarlo al piso continuaron agrediéndolo físicamente del mismo modo, le colocaron una pistola en su boca, golpeándosela, mientras uno de sus agresores le decía “…dale un beso a mi pistola… te voy a matar”, también le apoyaron la pistola en la nuca y en cada una de las rodillas, disparo,

preguntándole luego

otro

en

le

cuál

apoyó

de

un

ellas

quería

el

sobre

el

cuchillo

cuello y le refirió que era carnicero. También querían obligarlo a que nadara en el Riachuelo y se pararon y saltaron sobre su espalda cuando estaba sobre el piso y lo obligaron a rezar una oración. Finalmente, luego de escuchar la detonación del arma de fuego, uno de los agresores le dijo “…ahora te toca a vos, te mato y no te va a reclamar nadie”. A continuación, previo apropiarse

de

las

zapatillas

y

camperas

de

los

damnificados, el teléfono celular marca “Sony”, modelo “C5”

y

cadenitas

de

Navarro,

los

imputados

les

ordenaron a los damnificados que se fueran de allí o los matarían, por lo que estos se retiraron corriendo del lugar.” En la ocasión, en cada caso, hicieron uso del derecho de negarse a declarar. Félix posteriormente

su

De

declaración

Miranda indagatoria

amplió (fs.

873/875),para sostener: “…en primer lugar quiero negar todas las pruebas que hay en mi contra. Yo en ningún momento golpeé ni robé a nadie. Hace doce años que estoy

en

ascenso,

la a

fuerza,

fin

de

justo

año,

ahora

estaba

anteriormente

frente

nunca

al

estuve

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implicado en ningún tipo de delito, nunca tuve ningún inconveniente con la fuerza. Siempre traté de hacer las cosas bien en mi trabajo, ya que tengo una familia que dependen de mí. Tengo dos hijos menores. Yo a este destino vine hace poco, era mi segunda guardia en ese sector,

me

presenté

por

primera

vez

en

la

Unidad

Cinturón Sur, al día del hecho hacía una semana y media

que

estaba

en

ese

destino.

Era

mi

segunda

guardia como chofer del móvil, el día sábado a la noche

estábamos

en

el

contenedor

nro.

5,

que

está

ubicado en Cruz y Zabaleta, no recuerdo la hora, pero aproximadamente a eso de las once y media de la noche escuchamos una modulación por frecuencia federal del móvil 1332 de Prefectura, que es del otro Sector, del sector

13,

interceptó

que a

contempla

los

la

ubicación

damnificados,

en

la

en

donde

se

modulación

el

móvil pide apoyo por un masculino exhibiendo un arma de

fuego

y

efectuando

disparos

hacia

el

móvil.

Nosotros, el móvil 1232, acudimos al llamado, cuando llegamos al lugar, yo me quedo sobre la Av. Iriarte, frente a la casa de la Cultura, los custodias bajan y se meten

por un pasillo hacia dentro de la villa,

junto con las unidades de prevención de la Policía Federal, yo me quedo sobre la avenida con el móvil, ya que era responsabilidad mía lo que pueda ocurrir con el móvil, nos quedamos ahí junto a otros dos móviles de Prefectura que habían acudido en apoyo también, uno era

el

móvil

del

jefe

de

servicio,

y

el

otro

no

recuerdo de qué sector era, pero éramos tres móviles. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Pasados unos cinco minutos viene el encargado mío, que es el suboficial mas antiguo, el ayudante de primera Ertel, me dice que íbamos a entrar con el móvil por un pasillo ancho que él sabía para ir a buscar a los custodias

nuestros,

que

eran

Falcón

y

Marsilli.

Ingresamos a villa, suben Falcón y Marsilli, y salimos a la avenida Iriarte nuevamente, donde el suboficial Ertel me dice que fuéramos al contenedor Tres, que está en Cruz e Iguazú, y cuando estábamos en camino, escuchamos otra modulación solicitando apoyo por una incidencia sobre la avenida Iriarte. Volvemos hacia el lugar

donde

pidieron

el

apoyo,

era

una

incidencia

entre dos masculinos que estaban en riña en la vía pública, y ya estaban los miembros de la UPB de la Policía Federal Argentina y también de Gendarmería. Vimos

que

se

trataba

de

una

incidencia

entre

dos

personas y que ya estaba la policía y la gendarmería, se baja el encargado que se entrevista con un personal de la Policía Federal, preguntándose si necesitaban apoyo, le responde que no, que ya la situación estaba controlada, por lo que reiniciamos el camino hacia el contenedor estába

Tres.

ahí

el

Llegamos otro

móvil,

al

contenedor el

1332,

yo

Tres, llego

ya y

estaciono, se baja el encargado y los custodias, yo me quedo arriba del móvil, agarro mi celular y le escribo a mi mujer que también estaba de guardia en la Unidad Cinturón Sur 52. No llegué a ver bien el otro móvil, por

lo

que

no

me

percaté

si

había

alguien

en

su

interior o no. Me quedé mensajeándome con mi señora y Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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veo

que

sale

el

móvil

1332,

viene

nuevamente

mi

encargado Ertel con los custodias Falcón y Marsilli, se suben al móvil y me dice Ertel que teníamos que seguir al otro móvil, al 1332, que ya estaba a unos 150 metros. Comienzo a seguir a este móvil, como no conocía la jurisdicción, era Ertel quien me decía por dónde ir cuando perdía de vista el otro móvil. Es común

en

la

32

que

dos

móviles

patrullen

juntos.

Seguimos, el suboficial Ertel apaga las balizas y las luces y me dice que íbamos a hacer una recorrida por un lugar, indicándome “entrá por acá”. Ahí retomo la visual del otro móvil y lo sigo hasta la una calle que es una costanera con boulevard y el Riachuelo. Ahí Ertel me dice que apagara las luces del móvil, lo que así

hice.

Me

freno

a

unos

quince

metros

del

otro

móvil. Ellos se bajan y yo sólo me quedo adentro del móvil, se bajaron Ertel y los dos custodias, Marsilli y Falcón, yo nuevamente retomo la conversación con mi señora vía wathsapp. En un momento escucho que estaban como cantando o bailando, me bajo del móvil, camino unos

pasos

y

veo

que

estaban

boludeando,

no

se

alcanzaba a ver nada porque era una zona muy oscura, como

yo

charlar

era o

a

nuevo tomar

no

sabía

mate.

si

Vuelvo

se

juntaban

al

móvil

ahí y

a

sigo

chateando con mi señora. Tenía el mate preparado y me quedé

arriba

del

móvil

hablando

con

mi

señora

y

tomando mate. Después escucho como una detonación y entonces me bajo para ver qué pasaba, ahí venía el suboficial Ertel con los custodias, les pregunto qué Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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había pasado, y ahí Ertel me dice que no había pasado nada, que estaban boludeando. No llegué a ver nada raro, mas allá de la poca luz que había. Ahí me dice que

nos

teníamos

que

ir,

ya

que

teníamos

un

desplazamiento en el sector nuestro. Ahí nosotros nos vamos, y el otro móvil se queda en el lugar. Vamos al desplazamiento, no recuerdo bien el lugar, pero era en el

interior

nuestra

de

guardia

la

villa.

normal,

De

con

ahí los

continuamos recorridos

con hasta

finalizar la guardia a las seis de la mañana. Desde ya no vi nada raro, ni que le hubiesen pegado a alguien, ya

que

de

haberlo

visto

lo

hubiese

denunciado”.

Preguntado por S.S. para que diga si era normal que acudieran

a

“si,

normal.

era

otro

sector Si

que

otro

el

móvil

asignado, lo

contestó:

solicitaba

por

frecuencia federal, íbamos, ya que con mi móvil en realidad cubríamos el sector asignado, que era el 11, pero también cubríamos otros dos sectores más, el 9 y el 10, para los desplazamientos”. Preguntado por S.S. para

que

diga

cuántos

móviles

estuvieron

en

la

costanera, contestó: “dos, el mío y el 1332, el número interno de este último es 656 creo, y el mío 657”. Preguntado por S.S. para que diga si en algún momento, desde el primer desplazamiento hasta que finalizó la guardia, tanto los custodias Falcón y Marzilli, como Ertel, expresaron algún tipo de comentario respecto de lo que estaba ocurriendo, contestó: “no, no comentaron nada arriba del móvil. Ni abajo tampoco adelante mío. Yo pregunté dos veces si pasaba algo a Ertel, y las Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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dos veces me dijo que no pasaba nada. como era el de más jerarquía y más antiguo no volví a preguntar. La jerarquía se respeta mucho”. Preguntado por S.S. para que

diga

en

qué

circunstancias

y

por

qué

motivos

preguntó en dos ocasiones si pasaba algo, contestó: “porque había escuchado la detonación y no vi nada anormal, para

no

que

volví

diga

si

a

preguntar”.Preguntado

no

volvió

a

por

preguntar

S.S.

por

una

cuestión de respeto a la jerarquía de su superior, contestó: “no volví a preguntar porque no ví nada que me llamara la atención”. Preguntado por S.S. para que diga

qué

tipo

de

móvil

era

el

que

tenía

a

cargo,

contestó: “era una camioneta Ford Ranger”. Preguntado por S.S. para que diga si mientras estuvo sólo en el móvil, tanto en el contenedor de Cruz e Iguazú, como en la costanera, no escuchó expresiones verbales de agresiones físicas o de pedido de auxilio, contestó: “no, lo único que llegué a escuchar, como dije, era como que estaban jodiendo, boludeando, cantando o algo así”. Preguntado por S.S. para que diga en qué momento tomó conocimiento de que en realidad alguna situación anormal habría ocurrido en esa guardia, contestó: “en la

guardia

ingresé

a

compañeros

siguiente, la que

el

guardia hubo

y

una

martes ahí

a

las

escuché

denuncia

14

horas,

por

otros

hacia

personal

nuestro que habían robado y golpeado a unos chicos. En ese momento no tenía idea, pensé que se trataba de una situación ocurrida en otro grupo, no en el mío. Luego, ese mismo día, a la tarde nos llamó el jefe de la Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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unidad

32

a

la

base,

diciéndonos

que

supuestamente

había una orden de detención para todos nosotros, los de los dos móviles, el mío y el 1332. luego viene nuevamente

el

jefe

y

nos

dice

que

al

final

había

quedado sin efecto la orden de detención para nosotros y

que

podíamos

irnos

franco,

y

que

siguieramos

normalmente. Al día siguiente yo entraba de guardia a las seis de la mañana, ingreso normalmente, y en el transcurso de la guardia me cambiaron el encargado y los

custodias

del

móvil,

me

ponen

al

ayudante

de

primera Romero, y al custodia no recuerdo su apellido. Al

otro

móvil,

el

1332,

también

cambiaron

toda

la

dotación. En el transcurso de la mañana, me cuentan mis

compañeros

que

el

resto

de

la

dotación

de

mi

móvil, Ertel, Marsilli y Falcón, y del móvil 1332,no se habían presentado a trabajar, aduciendo licencia médica. No se comentó mas nada del tema, terminé mi turno a las 14 horas, me voy a mi casa ya que a la noche volvía a ingresar de guardia, a las 22 horas, llego a casa, almuerzo con mi señora, y alrededor de las

tres

de

la

tarde,

tocan

el

timbre

del

departamento, y era personal nuestro de Prefectura con una orden de detención para mí y del secuestro de mi armamento y de mi teléfono celular, a todo lo cual accedí plenamente. Ahí me llevan a la DIPA, luego a Sanidad de Prefectura, y finalmente a la Comuna 4 de la Policía Metropolitana, que es donde quedo detenido. Luego

me

llevaron

a

la

Unidad

28.

En

mi

primer

declaración, no declaré porque la abogada me dijo que Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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no declarara, pero cuando salí del Juzgado, que estaba mi señora, le pedí que me consiguiera otro abogado, porque yo no había hecho nada y quería declarar. Eso es todo”. Preguntado por S.S. para que diga cuánto tiempo permaneció en el móvil en el contenedor de Cruz e

Iguazú,

contestó:

“habrán

sido

cinco

minutos”.

Preguntado por S.S. para que diga si en algún momento bajó del móvil, contestó: “no”. Preguntado por S.S. para

que

diga

costanera,

cuánto

contestó:

tiempo

“habrán

permaneció

sido

entre

en

quince

la a

veinte minutos mas o menos”. Preguntado por S.S. para que

le

diga

si

las

circunstancias

que

rodearon

su

permanencia en ese lugar no me resultaron llamativas, contestó:

“no,

ya

que

estábamos

dentro

de

nuestra

jurisdicción, y a veces a la noche se da de juntarse con otro móvil y tomar unos mates o charlar de algo”. Preguntado por S.S. para que diga por qué razón no se sumó al resto del grupo en vez de quedarse sólo en el móvil, contestó: “porque como era personal nuevo, no tenía confianza, y cuando ví que estaban boludeando y yo

venía

hablando

con

mi

señora,

preferí

quedarme

charlando con mi señora”. Preguntado por S.S. para que diga si su teléfono celular tiene algún tipo de código numérico

o

símbolo

de

contraseña,

contestó:

“es

un

patrón, lo puedo dibujar”. Preguntado por S.S. para que

diga

qué

línea

y

de

qué

compañía

prestararia

poseía su teléfono celular, contestó: “es de MoviStar, el nro. es 11 6580-7216, y el de mi señora, también es de MoviStar, y el número es 11-6797-5305”. En este Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016

acto se invita al compareciente a realizar en hoja aparte una ilustración del patrón de contraseña de su teléfono

celular,

la

cual

por

orden

de

S.S.

forma

parte del presente. Preguntado por S.S., a instancia de

la

defensa,

qué

vehículos

intervinieron

en

el

primer desplazamiento, contestó: “el 1332, que es el que

pide

el

apoyo,

que

es

una

Ford

Ranger,

luego

acudimos nosotros, y en el lugar estaba el móvil del jefe

de

servicio,

que

también

era

una

camioneta”.

Preguntado por S.S. para que diga concretamente dónde estacionó la camioneta cuando fueron al contenedor de Cruz e Iguazú, contestó: “justo frente al contenedor, en la esquina. Para ser mas gráfico, mi visual era la pared de costado del contenedor”. Preguntado por S.S. para que diga, a instancia de la defensa, si tiene conocimiento

qué

armamento

tenían

consigo

Ertel,

Falcón y Marsilli al momento del hecho, contestó: “el armamento reglamentario”. II. DE LA PRUEBA Se inician las actuaciones el 25

de

septiembre

de

2016

con

la

declaración

del

oficial de la Comuna 4 de la Policía Metropolitana, César Alfredo Pérez. En la ocasión atestiguaba que “…promediando las 01.20 horas, en momentos en los que se encontraba de facción, en la intersección de la Av. Amancio Alcorta y Atuel del Barrio de Nueva Pompeya, recibió llamado vía radial, proveniente del Comando Metropolitano, dando cuenta que en la intersección de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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las Av. Iriarte y Monte Esquiu del barrio de Nueva Pompeya, habría un incidencia entre vecinos. Atento a ello,

se

desplazo

entrevisto

con

92.841.855,

al

el

lugar

Sr.

y

una

Carlos

15/08/1972,

de

vez

allí,

se

DNI

Navarro,

44

años

de

edad,

domiciliado en Av. Iriarte Manzana N° 2, casa N° 10, empleado, teléfono 15-65461240, estando este junto a su hijo, al cual identifico como; Iván NAVARRO de 18 años de edad, DNI N° 41.470.813, nacido el 17/07/1998, domiciliado junto a su padre (Victima). De tal manera, el

Sr.

Carlos

NAVARRO

(Progenitor)

le

refirió

al

dicente, de manera espontánea "Esto no puede ser, los de Prefectura, se lo llevaron a mi hijo y lo molieron a

golpes,

denuncia"

esta

todo

(Textual).

lastimado, Así

pues,

quiero quien

hacer

la

declara,

le

consultó al joven Iván NAVARRO (Victima), sobre los hechos

que

denunciaba

su

padre,

obteniendo

como

respuesta "Estaba parado, en la entrada de uno de los pasillos,

que

están

adentro

camioneta

de

prefectura,

de

me

la

villa

esposaron,

vino me

una

metió

adentro de la camioneta y para que no viera nada me apretaban la cabeza para abajo, dimos unas vueltas y cuando pude levantar la cabeza me di cuenta que estaba en Iguazú y Cruz, donde esta el puesto de Prefectura, ahí subieron dos mas y me llevaron hasta el Riachuelo, me bajaron y me empezaron a pegar patadas y piñas, me tiraron al suelo y me saltaban en la espalda, después me ponían el arma en la boca y me decían besame la pistola,

me

mostraban

un

bala

y

me

decían

en

que

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pierna la querés, después me sacaron las ojotas y la campera y se fueron". Por lo tanto, quien declara, consulto al joven NAVARRO, Si podría especificar, cual era el pasillo, en el que se encontraba al momento de iniciarse

los

hecho

y

el

horario,

obteniendo

como

respuesta "No me acuerdo, no lo podría especificar ni el

lugar

rostro,

ni

el

de

horario"(Textual),

alguno

de

los

si

Prefectos,

pudo

ver

obtuvo

el

como

respuesta "No, no pude ver a ninguno, porque siempre me

tuvieron

la

cabeza

abajo

(textual),

como

así

también quien declara le pregunto si al momento del hecho se encontraba solo este le refiere que no, que se

encontraba

este

un

con

vecino,

su no

amigo

llamado

pudiendo

EZEQUIEL

aportar

siendo

mas

datos

filiatorios del mismo. Atento a lo relatado, por el joven NAVARO y su padre, quien declara, informo de lo ocurrido

al

Comando

Metropolitano,

solicitando

oportunamente ambulancia del SAME, haciéndose presente a

los

pocos

minutos

móvil

sanitario

317

del

hospital Penna de esta Ciudad a/c del Dr. MN 133.888, Federico

ELLENBERG,

"Policontuciones"

(Textual),

quien

diagnostico

procediendo

al

traslado

del lesionado al hospital Penna, siendo acompañado por el

Oficial

Mayor

ALMIRON.

Que

asi

las

cosas,

se

traslado junto al Sr. Carlos Navarro (Progenitor), al asiento de esta dependencia, a los efectos de prestar la

correspondiente

declaración

testimonial...”.

–fs.

½-

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En efecto, Carlos Abelardo Navarro Molina declaraba “… que en el día de hoy (25/9/16) promediando las 00:20 horas momentos en los que se encontraba en el interior de su vivienda, fue cuando ingresa su hijo Iván el cual

se

encontraba

vistiendo

solamente

descalzo un

con

short

el

torso

deportivo,

desnudo,

presentando

lesiones visibles en todo su cuerpo, manifestando que en

el

día

de

ayer

promediando

las

23:00

horas

aproximadamente, se encontraba en la entrada de uno de los pasillos de la villa 21, no informando cual de ellos. Fue en esos instantes cuando repentinamente se hizo

presente

Prefectura

una

Naval

camioneta

Argentina

identificable

de

la

cual

no

de

la

refirió

dominio ni numero de interno de la misma, y sin mediar palabra los efectivos que la tripulaban descendieron demorando a su persona como la de otro muchacho al que conoce

como

Ezequiel,

siendo

este

su

vecino

del

barrio, el que se encontraba transitando a pie por allí. Luego de esto fueron esposados e ingresados al móvil antes citado, sosteniéndoles sus cabezas hacia abajo,

no

dejando

de

esta

manera

que

observen

los

rostros de los efectivos, comenzando así un recorrido con ambos a abordo. Que solo recordó que en un momento pudo

observar

que

paso

par

la

intersección

de

las

arterias Iguazú y Osvaldo Cruz, donde existe un puesto de control de esa fuerza, siendo allí donde abordan al móvil

otros

dos

prefectos

mas,

continuando

el

recorrido hasta llegar a orillas del riachuelo donde una vez allí los hicieron descender tanto a el como al Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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otro joven, para comenzar a propinarle golpes de puno y punta pies en todas partes del cuerpo, poniendo uno de estos efectivos un arma de fuego de color negra sobre

su

boca,

para

luego

exhibirle

una

bala,

refiriéndole este uniformado en qué pierna la querés. Por ultimo estos le quitaron las ojotas y la campera que tenia puesta, para una vez con estos objetos en su poder

subir

todos

los

efectivos

presentes

al

móvil

para retirarse del lugar dejándolos allí solos. Es por ello que el deponente salio de la vivienda junto a su hijo

lesionado,

donde

pasados

unos

minutos

le

fue

dable observar que circulaba un móvil de esta policía, deteniendo su marcha mediante senas, para ponerlos en conocimiento a los efectivos que circulaban a bordo de lo

vivido

por

su

hijo

momentos

antes.

Siendo

advertidos del hecho estos policías solicitaron una ambulancia del servicio de emergencias SAME, la que arribo a los pocos minutos y luego de que el medico a cargo

examine

a

Iván

le

diagnostico

lesiones

superficiales indicando que era necesario su traslado al

nosocomio

para

realizarle

los

correspondientes

estudios y curaciones, trasladándolo al hospital de Agudos PENNA, con acompañamiento policial. Por ultimo el deponente se traslado a esta dependencia por sus medios

a

prestar

declaración

testimonial

de

lo

ocurrido…”. –fs. 3/4– De la misma manera, ese día en la sede preventora Janet

Villanueva

declaraba:

“…Que

Moya,

madre

resulta

ser

del

otro

la

madre

damnificado, de

Roberto

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Ezequiel

VILLANUEVA

MOYA,

de

15

anos

de

edad,

de

nacionalidad argentina, nacido el 14/10/2000, quien se domicilia

junto

declaración

a

la

dicente.

manifiesta

Continuando

que

el

día

con

de

su hoy,

aproximadamente a las 02:00 horas tomo conocimiento, a través de su hijo que momentos antes, mas precisamente el día de ayer siendo las 23 horas aproximadamente, momentos en que su hijo volvía de la casa de su abuela la Sra. Beti MOYA, quien se domicilia en la calle Iriarte 2 casa 5, C.A.B.A, hacia su casa sito en el asentamiento denominado "ALEGRE", C.A.B.A, haciéndolo por

la

calle

Alegre,

cuando

se

le

aproximaron

dos

efectivos de la Policía Federal Argentina, quienes lo requisaron y al no tener nada que lo comprometa entre sus prendas, siguió su marcha donde a pocos metros lo interceptaron Argentina, ellos.

tres

con

móvil

cuatro

Continuando

de

la

uniformados

con

el

relato

Prefectura en

Naval

cada

uno

de

refiere

que

lo

hicieron abordar uno de sus móviles, donde luego de ello

lo

trasladaron

a

un

destacamento

de

los

uniformados en cuestión, sito en la calle Iguazú y Osvaldo Cruz, donde le proporcionaron varios golpes de puño y luego de ello lo hicieron abordar otro de sus móviles,

el

cual

se

encontraba

abordado

por

cuatro

prefectos y su amigo Iván Navarro donde le taparon la cabeza y le ordenaron que se sentara sobre su amigo. Luego de ello refiere que el móvil detiene su marcha y lo

hace

descender

junto

a

su

amigo,

sacándole

la

capucha de la cabeza donde logra visualizar que se Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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trataba de un descampado detrás de la empresa Pepsi, frente al Riachuelo, como así también logró observar que arribaron al lugar dos móviles más de Prefectura Naval

Argentina

siendo

un

total

aproximado

de

diez

(10) miembros de esa fuerza. Es así que en ese lugar comenzaron a propinarle diversos golpes, para luego de ello separarlo de su amigo y comenzar a propinarle golpes de puño en el rostro, golpes en sus piernas con lo que sería tonfa, tirarlo al piso, obligándolo a hacer flexiones de brazos, pisándolo uno de ellos y saltándole en la espalda, seguidamente lo esposaron sobre una baranda que se encontraba en el lugar y uno de ellos le efectuó un disparo con lo que sería un arma de fuego, sin lograr el impacto, no obstante a ello le sustraen sus pertenencias, más precisamente lo que sería una campera color azul con vivos blancos, un buzo con rayas blancas y azules para luego apuntarle nuevamente

con

la

pistola

sobre

su

espalda

y

manifestarle “corré o te mato”, motivo por el cual al temer por su integridad física comienza a correr a la veloz carrera, perdiéndolos de vista. Continuando con su

relato

refiere

que

se

dirigió

rápidamente

a

su

domicilio, donde le contó a la dicente lo sucedido, y se dirigieron al Hospital de Agudos Jose Maria PENNA, donde le realizaron las correspondientes curaciones. Por ultimo y una vez dado de alta se hizo presente junto a su hijo en esta Dependencia Comisaría Comuna Cuatro,

a

los

fines

de

prestar

declaración

testimonial. Preguntado por la Instrucción: Si a raíz Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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de los hechos su hijo resulto lesionado, refiere que SI, que fue atendido en el Hospital PENNA, donde le diagnosticaron

"GOLPES

SUPERFICIALES

y

UNA

POSIBLE

FRACTURA EN EL ROSTRO DEL LADO IZQUIERDO" Preguntada por

la

Instruccion:

Si

conoce

la

existencia

de

testigos presenciales del hecho, al respecto responde que

NO.

preguntas

descripción recuerda

alguna

que

uno

de

la

de de

los

Instrucción

si

uniformados,

refiere

ellos

es

de

recuerda

contextura

que

Baja,

calvo, de tez blanca, otro de contextura robusta, tez morena, aportando que no logro visualizar a los demás debido a que poseían sus rostros cubiertos con lo que serian logró

cuelleras. visualizar

Preguntada algún

por

número

la de

Instrucción los

móviles

si en

cuestión, chapa patente, refiere que no. A Preguntas de la Instrucción: Si de volver a verlos nuevamente los reconocería, refiere que SI, ya que son los mismos que están en la garita cerca de la casa sita en la calle Iguazú y Osvaldo de la Cruz, de esta C.A.B.A…”. –fs. 6/7– Finalmente, es esa ocasión también prestó testimonio el joven Navarro para referir …“Que en el día de ayer y

siendo

las

circunstancias

23:00 en

las

horas cuales

aproximadamente se

encontraba

en

parado

sobre un pasillo, próximo a la calle Labardel, es que logro ver que su amigo al cual conoce como EZEQUIEL, el cual se domicilia al lado de su casa, se encontraba con

personal

uniformado

de

la

Policía

Federal

Argentina siendo estos alrededor de 6 personas, por lo Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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que quien declara se aproximó hacia el lugar a los fines de saber que sucedida con Ezequiel, momento en el cual los uniformados en cuestión le solicitaron sus datos filiatorios a los fines de identificarlo. Que transcurridos

unos

minutos,

se

hace

presente

en

el

lugar un Móvil identificable de la Prefectura Naval Argentina, el cual estaba tripulado por 3 uniformados, siendo que estos descienden del mismo, y sin mediar palabra comienzan a darle golpes de puno y patadas sobre su cuerpo y cara, momento en el cual le ponen las manos hacia atrás y le colocan las esposas, para luego de ello subirlo al Móvil de la Prefectura Naval, donde una vez en su interior le cubrieron la cabeza con la capucha de su buzo, para luego dirigirse hasta la intersección de las calles Iguazú y Osvaldo Cruz, lugar

donde

destacamento

pudo de

observar los

que

se

encontraba

uniformados

en

el

cuestión.

Continuando con su relato el dicente refiere, que una vez allí, logro ver que subió al Móvil un uniformado mas, como así también que suben a un masculino, al cual lo reconoce como su amigo EZEQUIEL, comenzando nuevamente la marcha del móvil, no pudiendo recordar por donde circulaban, en virtud de tener la cabeza tapada.

Que

varios

minutos

mas

tarde,

notó

que

el

móvil se detiene, y lo hacen descender a quien declara como así también a su amigo del móvil, sacándole la capucha de la cabeza, donde pudo visualizar que se encontraba detrás de la fábrica de la cual conoce como PEPSI y frente a esta logro observar que se encontraba Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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el

Riachuelo.

Que

en

ese

momento

uno

de

los

uniformados lo separó de su amigo, y lo tiró al piso, colocándolo boca abajo, apoyándole la pistola sobre su boca donde el uniformado le refería "DALE UN BESO A MI PISTOLA...SIC,

TE

VOY

A

MATAR...sic,

para

luego

de

esto lo hacen sentar y el uniformado con la pistola en la mano se la paseaba por ambas rodillas refiriéndole “DONDE

QUERES

EL

TIRO...

EN

QUE

RODILLA...”,

para

luego comenzar a saltarle sobre la espalda, mientras los

uniformados

que

se

encontraban

a

su

alrededor

comienzan a pegarle con lo que seria una tonfa sobre sus

piernas,

todo

esto

mientras

los

uniformados

lo

insultaban tanto a quien declara como así también a su amigo

EZEQUIEL,

pudiendo

también

como

le

pegaban

a

este. Que seguidamente, lo apoyaron sobre una baranda que

se

encontraba

en

el

lugar

momento

este

donde

escucha un disparo de arma de fuego, donde segundos mas

tarde

se

acerca

un

uniformado

que

lo

hace

arrodillar y le coloca el arma en la nuca refiriéndole “AHORA TE TOCA A VOS, TE MATO Y NO TE VA A RECLAMAR NADIE...”, comenzando en ese momento los uniformados a sustraerle

sus

elementos

personales,

siendo

estos:

(01) una campera de color roja; (01) una campera de color negra; (01) un celular marca SONY, modelo C5, de color

blanco,

con

abonado

Nro.15-4475-2172,

perteneciente a la prestadora Movistar;(02) cadenitas; (01)

ojotas

nuevamente

de con

color la

naranja, pistola

para sobre

luego su

apuntarle espalda

y

manifestarle "CORRE O TE MATO", motivo por el cual Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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quien

declara

al

temer

por

su

integridad

física

comienza a correr, perdiéndolos de vista. Continuando con su relato refiere, que se fue caminando, hacia la casa

de

su

tío

sito

en

las

intersecciones

de

las

calles Iguazú y Lujan, de esta ciudad, a quien le comunico de todo lo que había sucedido, donde este lo llevó hacia la casa de sus padres sito en Iriarte Nro. 3600, lugar donde, su progenitor CARLOS NAVARRO, dio conocimiento a un Móvil de esta Policía Metropolitana que

pasaba

por

allí,

por

lo

que

al

encontrarse

lesionado el dicente, el personal policial llamo una ambulancia lugar

del

minutos

SAME, mas

quien

tarde,

se

hizo

donde

presente

una

vez

en

el

examinado

decidieron trasladarlo al Hospital PENNA, a los fines de

realizarle

las

correspondientes

curaciones.

Por

ultimo y una vez dado de alta se hizo presente en esta Dependencia

Comuna

Nro.

4

a

los

fines

de

prestar

declaración testimonial; Preguntado por la Instrucción si a raíz de los hechos resulto lesionado, refiere que SI, que fue atendido en el Hospital PENNA, donde le diagnosticaron "GOLPES SUPERFICIALES"; Preguntada por la

Instrucción

si

conoce

la

existencia

de

testigos

presenciales del hecho, al respecto responde que no; A preguntas de la Instrucción si recuerda descripción alguna de los uniformados, como así también de los móviles en cuestión, refiere que recuerda que uno de ellos

es

de

contextura

baja,

calvo,

de

tez

blanca

siendo este personal de la Prefectura Naval…”. –fs. 9/10Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Del acta obrante a fs. 15 se sigue que en la mañana del

25

de

Riachuelo,

septiembre, se

en

hallaron

el y

camino

de

sirga

secuestraron

y

una

el

vaina

servida percutida, un guante y tres medias. Por lo demás se levantaron muestras de manchas de presunto tejido

hemático

(vgr.

sangre).En

rigor,

tales

evidencias fueron halladas horas antes por Juan Ramón Luis Nieva (tío de Iván Navarro), dando aviso a la dependencia preventora permaneciendo en el sitio “su hermana a los fines de que nadie toque nada hasta el arribo del personal policial…”

–fs.13-

Remitido el sumario a la sede de la Fiscalía actuante, se

amplió

la

declaración

testimonial

de

Janeth

Villanueva Moya. En

la

ocasión,

septiembre, Ezequiel

a

declaraba: las

23.00

Villanueva

Moya,

“que

el

horas, de

15

sábado

su

hijo

anos

de

24

de

Roberto edad,

se

dirigía de la casa de la madre de la dicente, sita en la manzana 2, Casa 5 de la villa 21, a la vivienda de la deponente, cuyo numeración desconoce, solo recuerda que esta sobre el asentamiento "Alegre", no pudiendo tampoco

especificar

si

es

sobre

Loma

o

Pavimento

Alegre. Continuando con su relato explica que según lo que le comento el menor, a los pocos metros de haber salido de la casa de su abuela fue interceptado por personal de la Policía Federal Argentina, indica que eran

alrededor

preguntaron documentación

de

su

10,

quienes

nombre,

que

ni

acredite

lo

requisaron

siquiera su

le

identidad.

y

le

pidieron En

ese

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entonces arribaron al lugar dos móviles de la Prefectura Naval Argentina, uno de ellos era una camioneta y otro un coche, en el cual se trasladaban un total de ocho

efectivos,

cuatro

en

cada

vehiculo.

Los

mencionados también descendieron y volvieron a palpar a su hijo sin hallar elementos de interés alguno. Sin perjuicio

de

ello

le

colocaron

las

esposas

y

lo

subieron a la camioneta. Agrega que en ese momento, cuando la Prefectura se lo llevaba, el personal de la Federal se retiro del lugar. Preguntada

para a que

diga que sucedió luego, la deponente refiere que lo llevaron hasta la garita de la PNA ubicada en el cruce de

las

calles

Osvaldo

Cruz

e

Iguazú,

donde

lo

obligaron a bajar, lo ingresaron y le taparon la cara con

la

capucha

de

la

misma

campera

que

Ezequiel

llevaba puesta, y entre los ocho efectivos comenzaron a darle golpes de todo tipo, con sus tonfas, de puno y patadas. En ese entonces se acerco a la garita mas personal

de

la

Prefectura,

los

cuales

traían

a

un

amigo de su hijo, Iván Navarro, a quien también habían levantado en la zona. Preguntada para que diga por que motivo interceptaron al amigo de su hijo, responde que lo

desconoce,

personal

de

pero

la

antes

Policía

de

ser

Federal

se

detenido

por

el

había

parado

a

saludar al mencionado a pocos metros de la vivienda de su abuela, de quien es vecino. Preguntado para que diga

cuantos

móviles

mas

se

acercaron

a

la

garita

junto a Navarro, responde que uno solo, pero después se acercaron mas Prefectos que lo hacían caminando. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Luego

subieron

a

Ezequiel

encontraba

su

amigo

mencionado.

Aclara

la

y

a lo

la

camioneta

sentaron

dicente

que

donde

encima

siempre

con

se del las

esposas colocadas y la visión tapada con la capucha de su campera. Indicada que es para que continúe con el relato

de

los

hechos

refiere

que

posteriormente

trasladaron a su hijo en la camioneta junto a su amigo hacia la zona del Riachuelo, donde hay un descampado, lo obligaron a bajar y lo tiraron al piso donde continuaron agrediéndolo del mismo modo que lo hicieron en la garita, es decir, golpes con la tonfa en todas partes del cuerpo, siempre con las esposas colocadas. Luego le dijeron que se saque las zapatillas y las medias, y que se tire a nadar al riachuelo as esposado como estaba. Precisa que no lo empujaron en ningún momento

como

para

arrojarlo

al

agua.

Continuaron

quitándole las esposas de una de sus manos y la ataron a un poste o viga que había en el lugar, mientras continuaban con todo tipo de agresiones, incluso hasta lo

obligaron

a

hacer

sentadillas

y

flexiones

de

brazos, para finalmente quitarle las esposas, gatillar en la cabeza del menor sin que se efectúe el disparo, al instante Si efectuaron un disparo hacia el rostro de su hijo que rozo cerca de su cuello, a unos pocos centímetros de distancia, y decirle que se retire del lugar o lo matarían, lo que hacia Ezequiel junto a su amigo. Preguntada para que diga si sabe quienes son esos prefectos responde que tanto la dicente como su hijo los conocen a todos de vista porque son siempre Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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los mismos los que están en el lugar, pero ignoran sus nombres. Preguntado para que diga si sabe si el menor podría

reconocer

Preguntado también

para

a

sus

que

agresores

diga

interceptaron

a

por

su

responde

que

motivo

amigo,

que

si.

cree

que

responde

que

lo

desconoce. Preguntado para que diga si su hijo tiene hermanos mas grandes, responde que no, que tiene dos hermanas

mas

pequeñas

de

9

y

8

anos

de

edad.

Preguntado para que diga si ya había tenido problemas de este tipo con las mencionadas fuerzas policiales, tanto

de

la

Federal

como

de

la

Prefectura

Naval,

responde no, que solo una vez fue detenido por ser habido en una bicicleta robada pero que el menor había comprado. Preguntada para que diga que sucedió con las pertenencias de su hijo, responde que no las recupero. Indicada que es para que las describa refiere que eran una campera azul, un buzo "Nike" rallado en colores Azul y rojo y un par de zapatillas color verde también marca "Nike". Preguntada para que diga si se acercaron al lugar para ver si estaban allí sus cosas, refiere que su hijo no fue, pero su amigo si y no encontró nada. Refiere que a Navarro se le quedaron con un teléfono celular…”. –fs.30/31También se amplió la declaración testimonial a Iván Matías Navarro, que sostuvo: “...que el sábado 24 de septiembre, a las 23.00 horas, salio de su casa para ir a encontrarse con unos amigos, en el trayecto se cruzo con su vecino Ezequiel a quien en ese momento solo

saludo.

A

los

diez

o

quince

minutos

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aproximadamente, volvió a pasar por las inmediaciones y vio que el precitado estaba siendo requisado por personal de la Policía Federal Argentina, por lo que procedió a acercarse a el para interiorizarse sobre lo que

estaba

palpado

sucediendo.

por

la

Allí

mencionada

el

dicente

fuerza,

le

también

fue

pidieron

sus

datos y su numero de teléfono, incluso el dicente le mostró el celular que llevaba para demostrar que era de

el

y

no

robado.

Sin

perjuicio

de

ellos,

los

miembros de la Federal convocaron a personal de la Prefectura

Naval

Argentina,

haciéndose

presente

alrededor de cinco móviles, en los que viajaban entre tres y cuatro prefectos en cada uno. En ese entonces llevaron al dicente y a su amigo hacia los móviles que estaban

estacionados

a

pocos

metros,

donde

le

colocaron las esposas y comenzaron a darle golpes de puno en varias partes del cuerpo sin motivo alguno. Luego subieron a ambos a dos móviles distintos, al dicente precisamente en una camioneta y a su amigo en un coche, y los llevaron a una garita ubicada en el cruce de las calles Osvaldo Cruz e Iguazú. Preguntado para que diga que sucedió en ese lugar, responde que primero desea aclarar que a Ezequiel lo trasladaron a ese sitio antes que al declarante. Luego lo llevaron al dicente y una vez que arribaron al lugar, subieron a su amigo a la camioneta en la que se encontraba quien declara, lo colocaron encima de él y desde allí lo llevaron descampado que esta detrás de la Pepsi y frente

al

Riachuelo.

Preguntado

para

que

diga

que

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sucedió en el trayecto, tanto desde el sitio donde los interceptaron en un primer momento hasta la garita, y desde

la

garita

hasta

el

Riachuelo,

el

dicente

responde que siempre lo agredieron con golpes de puño y con la tonfa, en el rostro y en todo el cuerpo. Continuando

con

su

relato

expone

la

zona

del

Riachuelo

arribaron

a

bajar

lo

y

tiraron

al

que

piso

una

los

vez

que

obligaron

donde

a

continuaron

agrediéndolo del mismo modo que lo hicieron antes, es decir, le dieron golpes con la tonfa en todas partes del

cuerpo,

dicente

siempre

con

las

encontrándose

esposas

su

colocadas.

amigo

También

y

el

uno

de

ellos saco un cuchillo y le decía que era carnicero mientras se Io pasaba por el cuello. Posteriormente a Ezequiel lo alejaron unos metros, mientras al dicente le

ponían

la

pistola

en

la

cara

con

la

que

lo

golpeaban en la zona de la boca y le decían "...dale un

beso

a

mi

pistola...",

"...te

voy

a

matar...".

También le apoyaban la pistola en la nuca y en las rodillas matarían,

con

amenazas

incluso

lo

todo

el

obligaron

tiempo a

de

rezar

a

que un

lo

padre

nuestro. Explica que poco después, en un momento que no tenia a la vista a Ezequiel, escucho un disparo, suponiendo que habían matado a su amigo, y en ese entonces uno de los uniformados se acerco a el y le dijo "...ahora te toca a vos, te mato y no te va a reclamar despojarlo

nadie...", de

sus

ocasión

efectos

y

en

que

demás

comenzaron

pertenencias

a que

detallo en su declaración testimonial anterior. Poco Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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después

le

dijeron

que

se

retire

del

lugar

o

lo

matarían, lo que así hizo junto a su amigo Ezequiel. Preguntado

para

que

diga

cuantos

efectivos

se

trasladaron junto al dicente y a Villa nueva Moya, responde que en el móvil que trasladaron al dicente y su amigo iban cinco prefectos mas, tres adelante y dos junto a ellos en el asiento trasero, y en el otro móvil

iban

también

alrededor

de

cinco.

Preguntado

para que diga si conoce los motivos por los cuales fue interceptado,

el

dicente

recuerda

que

el

se

acerco

para ver que estaba sucediendo con su amigo, y que dentro de todo fue bien tratado por el personal de la Policía Federal Argentina, pero la Prefectura fue el que

los

agredió

y

todo

el

tiempo

le

decía

que

el

dicente era de "Los Navarro", en referencia a otra familia del mismo apellido que vive en la zona de la Zabaleta, pero el declarante refiere que no tiene nada que

ver

con

aquella

gente,

que

no

tiene

vinculo

familiar y menos aun sabe por que la Prefectura los señalo. Preguntado para que diga si podría reconocer a los prefectos que lo agredieron responde que a todos no, pero a algunos si, y refiere que uno de ellos estuvo

en

la

Mesa

de

Entradas

de

esta

Fiscalía

mientras el dicente aguardaba para declarar. Indicado que es para que se explaye mas al respecto refiere que mientras esperaba a ser llamado, vio que ingresaron dos personas vestidas de civil, logrando reconocer a uno de ellos como una de las personas que el pasado sábado

lo

agredió.

Preguntado

para

que

diga

si

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recuerda cual fue el accionar de aquel individuo en aquel momento responde que ignora si iba en el mismo móvil que el dicente, pero si que estaba entre los que lo golpeaba al costado del Riachuelo. Además preguntas que se le efectúan indica que de las dos personas que estaban junto al dicente en la Mesa de Entradas, al que logro reconocer es al que luego estaba sentado en un

escritorio

ubicado

al

pie

de

la

escalera

que

conduce al primer piso...Preguntado para que diga si tiene conocimiento cuales fueron los motivos por los que

interceptaron

a

su

amigo,

responde

que

lo

desconoce. Preguntado para que diga si ya había tenido problemas

con

anterioridad

de

este

tipo

con

las

mencionadas fuerzas policiales, tanto de la Federal como de la Prefectura Naval, responde no, que lo han parado para identificarlo pero jamás lo detuvieron”. – fs. 32/33A fs. 59 y 61 obran los informes médicos que dan cuenta de las lesiones constatadas a los

damnificados

respectivamente,

Navarro

y

Villanueva

Moya,

en la sede preventora. Así, se informaba, respecto de

Iván Matías Navarro: “…al momento del examen físico vigil

orientado,

coherente

con

hematoma

en

región

dorsal media a nivel de vértebras dorsales y otro en región

costal

derecha

posterior

a

nivel

de

5ta.

a

10ma. costilla, otro en articulación cúbito carpiana derecha

posterior,

en

muslo

y

rodilla

izquierda

anterior, en articulación tibio tarsiana derecha como Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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antero

externa.

Lesiones

por

roce

con

contra

superficie dura o roma de 36 a 48 horas de evolución y curación de no mediar complicación en no más de 20 días…”. A su vez, respecto de Roberto Ezequiel Villanueva Moya se informaba: “al momento del examen

junto

a

quien

dice

ser

su

madre

con

DNI

92.954.567 sra. Villanueva Moya Jeaneth, el evaluado se presenta vigil tranquilo, orientado con hematomas en ambos muslos y piernas cara externas y posterior y otro en región malar izquierda. Lesiones por roce con contra superficie dura o roma de 36 a 48 horas de evolución y curación de no mediar complicación en no más de 10 días”. A requerida 78/118,

a se

describieron

la

partir

Prefectura

de

Naval

individualizaron el

la

Argentina

dos

recorrido

información a

fs.

móviles

que

por

los

narrado

damnificados, y la dotación que integraba cada uno de ellos. Se alude a los móviles 657 y 656, cuyo desplazamiento, el día y hora que interesan a la

investigación, corresponde exactamente con la

relación de hechos que hicieron

los damnificados.

En efecto, se identifica que el móvil 657, a las 23:49hs del 24 de septiembre, arribó a la Avenida Iriarte 3675 de esta ciudad. Allí permaneció dirigiéndose

hasta hacia

las el

00:11

del

contenedor

25 de

de la

septiembre; Prefectura

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Naval Argentina, ubicado en la intersección de Osvaldo Cruz

e

Iguazú

de

esta

ciudad,

para

luego,

a

las

0:15hs. dirigirse a Diógenes Taborda al 1600 (donde tuvo

lugar

libertad empresa

el

en

tramo

cercanías

“Pepsi”),

-cuarenta

de

la

del

privación Riachuelo,

quedándose

minutos

ilegal

hasta

de

la

a

la

frente las

aproximadamente-,

00:56hs.

para

luego

reiniciar la marcha. Véase en el siguiente gráfico:

En

cuanto

al

recorrido

del

móvil 656, a las 23:40hs del 24 de septiembre, arribó a

la

Avenida

Iriarte

3675

de

esta

ciudad,

y

permaneció hasta las 00:08 del 25 de septiembre Desde ese

sitio

se

dirigió

hacia

el

contenedor

de

la

Prefectura Naval Argentina, ubicado en la intersección de Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad, permaneciendo allí desde las 00:10hs. hasta las 00:15hs. para luego, dirigirse a Diógenes Taborda al 1600 (donde tuvo lugar el

segmento

del

hecho

en

cercanías

del

Riachuelo,

frente a la empresa “Pepsi”),quedando detenido

hasta

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las

00:58hs.

–cuarenta

y

tres

minutos-,

para

luego

reiniciar la marcha.

Asimismo, imágenes

de

las

cámaras

se

obtuvieron

emplazadas

proximidades de esos lugares

en

las las

(fs. 74) que han venido

a prestar adicional respaldo,

ya que se captura la

misma secuencia ilustrada precedentemente respecto del recorrido de los móviles. Así, primeramente Iriarte;

el

luego,

procedimiento el

de

una

guiaba

el

encausado frente

contenedor.Luego

de

arribo

lugar,

esquina

se

las

a

al

sobre

uno

la

contenedor,

camionetas

Miranda-

observa

–esto

que

de

Avenida en

es,

primer la

estaciona

los

laterales

en

que la del

arriba un patrullero (automóvil,en

que fue trasladado el menor Villanueva Moya), que se ubica en el otro extremo del contenedor, se distingue la llegada de

y finalmente

otra camioneta que se

detiene en doble fila a la par del automómil. Unos minutos

cinco

minutos

después,

las

dos

camionetas

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referidas reinician la marcha. A continuación de las imágenes de la cámara emplazada en las cercanías del lugar en que ocurre la última secuencia a metros de la orilla

del

Riachuelo,

se

divisa

un

móvil

con

las

balizas prendidas, para luego detectarse que en rigor eran

dos

camionetas,

que

se

retiran

por

Pedro

de

Mendoza a las 00:59 horas aproximadamente. Del Area

Criminalística

de

la

informe Policía

encomendado

al

Metropolitana

se

sigue el procedimiento del levantamiento de muestras y rastros , en principio, hemáticas, y el secuestro de prendas de vestir (tres medias), un guante y una vaina servida -de idéntico calibre y marca que las provistas a los acusados para las

armas reglamentarias-. Véase

así el sitio incriminado y los hallazgos,

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De otra parte, se incorporó a partir de fs.1083, el informe remitido por la firma “Telefónica”

respecto

del

abonado

número

1144752172

que Ivan Navarro manifestaba le pertenecía ( fs.10vta) Se

revisa

así

la

existencia

de

numerosas

llamadas

entrantes ocurridas durante la comisión del delito del que fue víctima que no atiennde desde las O horas del

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día 24 que interesa hasta el día 30 de ese mes Desde entonces

y no se efectuaron comunicaciones de ningún

tipo desde dicho aparato. –fs.1085/1088************************ III.DE LA VALORACION DE LA PRUEBA: Se

ha

preferido

sistematizar

en

los

parágrafos

precedentes, las evidencias reunidas a partir de la noticia

criminal

cursada

por

Carlos

Navarro

poco

después de concluido el delito que lo tuvo por víctima a su hijo Iván, al igual que al menor Roberto Ezequiel Villanueva Moya, pues, a los fines de evaluarlas en incidencia

comprobatoria,

conviene

remitirse

fundamentalmente al relato de ambos. Como se verá, han venido a convalidarlos. En

efecto,

se

ha

fundamentales,

que

brindaron

el

,

en

progenitora,

reconstruído la

caso

resulta

versión del

en

los

que

menor,

verosímil,

sea

a

los

tramos jóvenes

través en

de

su

cuanto

al

horario en que fueron privados de su libertad a manos de los encausados, sea el periplo que los obligaron a recorrer, sea en cuanto a los padecimientos físicos y morales

a

que

los

sometieron

durante

el

lapso

comprendido entre las 23 y pasadas las 24 horas del dia 24 al 25 de septiembre de 2016. Como

se

sabe

impresiones

de

ahora, rastreo

primordialmente satelital

,

Iván

por

las

Navarro

y

Roberto Ezequiel Villanueva Moya, fueron abordados a las 23 horas en la avenida Iriarte a la altura del 3600, por personal de la Prefectura Naval Argentina, Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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integrantes (y

de la dotación de los móviles 656 y 657

presuntamente

un

tercer

camioneta).

Precisamente

lugar

una

por

el

modulación

móvil

móvil

657

irradiada

vehicular

no

concurre

al

por

el

móvil

1332/656 de la misma fuerza del sector 13 (ubicación coincidente con la posición de los jóvenes a esa hora) que solicitaba apoyo. (ver detalle de modulaciones de fs. 953) Se dice que intervinieron también integrantes de un tercer

móvil

(a

probabilidad

automóvil/patrullero)

ya

precisiones

que

Iván

Navarro

ampliación

ante

la

fiscalía

explicado

que

el

menor

un

que,

vehículo

a

partir

hizo

al

tipo

de

declarar

interviniente,

Roberto

las

Ezequiel

en

queda

Villanueva

Moya, fue trasladado desde el punto inicial, a bordo de un vehículo de la Prefectura Naval que, por tanto, era distinto de las camionetas 656 y 657.Claro está que

al

confluir

en

la

primera

etapa

del

ilegal

traslado con los jóvenes al puesto de Iguazú y Osvaldo Cruz,

ocurrió

Villanueva (número

Moya

el

también

al

móvil

656,cuyos

ilegal

en

que

tripulantes

trasbordo

ya

eran

de

estaba

Navarro

Leandro

Adolfo

Antunez, Orlando Ariel Benitez y Eduardo Sandoval). Esta

reconstrucción

se

compadece

también

con

la

versión que ha prestado en indagatoria el cabo primero de la Prefectura Naval Argentina, Félix de Miranda a fs.873/875 móvil

657,

encausados

toda

vez

cuya Osvaldo

que

se

dotación Alberto

trataba se

del

chofer

integraba

Ertel,

Ramón

con

del los

Fernando

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Falcón y Yamil Alejandro Marsilli. Así, ha admitido haber

conducido

localización

el

en

móvil

que

a

fueron

su

cargo,

desde

la

los

dos

interceptados

jóvenes en ese preciso horario de las 23 hs, y por indicación de Ertel, dirigirse al contenedor 3 ubicado en Osvaldo Cruz e Iguazú. También

indicaba

que,

al

llegar

(luego

de

un

recorrido previo porque se solicitaba apoyo por otra incidencia

en

la

avenida

Iriarte),

hallan

el

móvil

1332 (vgr número interno 656) que unos minutos después “sale”

y

Ertel,

superior

distante

se

aleja.

ya

Nuevamente,

jerárquico,

a

unos

por

sigue

indicación

ciento

al

móvil

cincuenta

de 1332

metros.

En

definitiva, reconoce que condujo hasta “una calle que es una costanera con boulevard y el Riachuelo…” Véase entonces que sitúa a los dos móviles (con la completa dotación)

en

produjeron

los

secuestro

el

de

lugar

en

hallazgos

de

la

vaina

que

a

rastros

servida,

posteriori hemáticos

además

de

se

y

las

el

tres

medias y un guante. Se

advierte

directa

entonces

que

que

por

significaron

agregado los

a

la

prueba

gráficos

de

desplazamiento de rastreo satelital de ambos móviles, de por sí incontrovertibles, por su carácter técnico, se ha venido a sumar el reconocimiento de De Miranda de haber escuchado un disparo de arma de fuego en ese sector

(…”después

escucho

como

una

detonación

y

entonces me bajo para ver qué pasaba…)todo lo cual coincide con la versión de los jóvenes pues, ese fue Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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el

acto

conclusivo

prácticamente,

del

gravísimo

episodio. Al punto debe decirse que Miranda aseguró que

en

todo

momento

permaneció

al

volante

de

la

camioneta mientras la dotación bajaba y “boludeaba” como

dio

en

recordar,

incluyendo

los

efectivos

del

otro móvil y que la posición era lo suficientemente lejana

y

la

oscuridad

reinante

no

le

permitía

distinguir lo que efectivamente ocurría. Se volverá sobre

tales

aserciones

relativo a la situación

en

el

apartado

subsiguiente

procesal de De Miranda, pues

naturalmente se diferencia su participación del resto de los encausados. En cuanto a la trayectoria y desplazamiento de los tres móviles, dos de los cuales son los 656 y 657, recuérdese que en los párrafos anteriores se describía la secuencia que se observaba en las imágenes de las distintas cámaras de las inmediaciones, localizándose un patrullero tipo automóvil al arribar al contenedor que si bien no se distingue trasladaba a Moya como indicaba

Navarro

y

la

progenitora

(del

menor

Ezequiel). Luego

ya

se

vislumbraba

la

partida

de

las

dos

camionetas rumbo a la costanera y Riachuelo, sitio en que

se

produjeron

las

agresiones

físicas

y

psicológicas que ambos refirieron –además del robo de pertenencias-, hasta la conclusión, también captada, al retirarse las dos camionetas a las 00:59hs. De

seguir

la

reconstrucción

a

partir

de

la

prueba

recogida en la encuesta, que avala la versión de los Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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jóvenes,

corresponde

detenerse

en

las

heridas

que

ambos presentaban al tiempo del inicial reconocimiento médico. En efecto, Navarro le

colocaron

esposas

y

presentaba

expuso que

“…excoriaciones

lineales transversas en cara anterior y posterior de la muñeca izquierda…” También dijo que los golpearon con una tonfa en las piernas, visualizándose “…áreas equimóticas lineales paralelas de 7 X 0,5 cm en número de 3 en cara antero lateral externa tercio medio muslo izquierdo…”, que lo “tiraron” al piso y lo obligaron a rezar, en total correspondencia “…a excoriaciones en cara

anterior

de

ambas

rodillas…”.

Además

de

haber

explicado que lo golpearon con una tonfa en “todo el cuerpo

y

le

saltaron

en

la

espalda”

todo

lo

cual

coincide con “…hematoma en región dorsal media a nivel de vertebras dorsales y otro en región costal derecha posterior

a

nivel

de

5ta.

a

10ma.

Costilla…”

(ver

informes médicos de fs. 59 y fs. 925). En cuanto a Villanueva Moya, su madre dijo que recibió golpes de puño en el rostro y

presentaba

“…hematoma…en

región

malar

izquierda”,

que lo “pisaron” y lo golpearon en las piernas con una tonfa todo lo cual concuerda con “…hematomas en ambos muslos y piernas caras externas y posteriores…” (ver informe médico de fs. 61). En individualización

de

los

torno plurales

ya

a

autores,

la debe

valorarse con especial incidencia probatoria que el Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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prefecto

Leandro

Adolfo

Antunez

fue

categóricamente

reconocido por ambos damnificados vistiendo “de civil” toda

vez

que

mientras

declaraban

en

la

fiscalía

interviniente, lo señalaron contemporáneamente ya que se disponía a prestar declaración ese mismo día en otras actuaciones prevencionales (ver fs. 32/33 y 36). Viene

al

caso

mencionar

que

tanto Navarro como el menor Moya han declarado que no estaban en condiciones de identificar a los autores de los delitos en razón de que no les permitieron verlos, sea porque los obligaron a bajar la cabeza durante los traslados

en

los

móviles,

sea

porque

los

prefectos

usaban “cuelleros” cubriendo el rostro sin olvidar que todo ocurrió en avanzado horario de la noche y, el tramo final, a las orillas del Riachuelo, en un sector especialmente despoblado y carente de iluminación. Sin embargo, también destacaban que los prefectos serían los

que

residen,

acostumbran por

lo

patrullar

que,

desde

en

esa

el

barrio

en

perspectiva,

que

sería

posible individualizarlos. A esta fecha, debe decirse que, tanto el menor Moya que debía declarar en el procedimiento especial de Cámara Gesell ordenado a fs 252 no concurrió en razón, presumiblemente de haber ocurrido el deceso de su padre. Tampoco compareció el día 5 de octubre pasado Iván Navarro a fin de ser interrogado en ampliación ante el tribunal por lo que se fijó nueva audiencia a los mismos fines. Con

la

digresión

empero,

es

de

destacar

que

haber

señalado a Antúnez como uno de los autores del hecho Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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cobra especial trascendencia desde que la Prefectura Naval

Argentina,

oficialmente

informaba

que

precisamente había integrado esa noche la dotación del móvil

656

que,

trayectoria

en

como

se

ha

compromiso,

visto,

describió

información

esta

la

que

de

ningún modo estaba al alcance de los jóvenes por otro medio,

ya

que

identificatoria.

siquiera Este

recordaron

incontrastable

la

aspecto

placa alcanza

también a la situación de Sandoval y Benítez pues iban con

Antúnez

en

ese

móvil

1332/656.

Debe

también

mencionarse a esta altura que, con excepción de De Miranda,

tanto

Ertel,

Benítez,

Marsilli,

Falcón

y

Sandoval, ya no concurrieron a tomar servicio como les correspondía, coincidentemente todos, al día siguiente de

trascender

la

información

relacionada

a

la

detención de Antúnez ordenada por este Tribunal, ante la individualización que hicieron los jóvenes en la fiscalía interventora, actitud que se comporta como un indicio

de

autoría

(

ver

a

fs.

1061

-información

remitida por la Prefectura Naval Argentina, en torno a las

licencias

médicas

del

mismo

día-).

Ciertamente

que, habiéndose amparado todos ellos en el derecho a guardar

silencio

examinar

durante

posibles

la

descargos

indagatoria, ya

que

no

no

resta

los

han

que

los

formulado. En

definitiva

no

quedan

dudas

acerca

de

plurales autores son los integrantes de las dotaciones de los móviles 656 y 657 esto es los aquí indagados si bien

,

como

se

anticipaba,

distinto

será

el

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temperamento a adoptar en cuanto a Félix de Miranda, que por cierto, con las aclaraciones del caso en torno a su participación , los ubicó

actuando el incidente

desde el puesto del contenedor 3 de Osvaldo Cruz e Iguazú

hasta

produjo

la

el

boulevard

y

detonación

el

de

Riachuelo

una

de

donde

las

se

armas

reglamentarias. En cuanto a este disparo que los dos jóvenes indicaron se produjo en el último tramo del plural

acometimiento,

pericial

producido

se

por

sopesa

la

que

División

el

informe

Balística

(fs.

1041vta. Y 1054vta., ya que se informaba “…si bien posee características similares en cuanto a las marcas de

percusión,

botador

y

uña

extractora,

poseyendo

similar ubicación dirección y sentido, lo que permite determinar

que

la

vaina

incriminada

habría

sido

percutida por una pistola Pietro Beretta, modelo 92FS, no es posible determinar en forma categórica las armas estudiadas

cual de

fue la que percutió la vaina de

la causa, puesto que no se observan marcas de espadón, como tampoco se distinguen puntos característicos en el fondo de percusión, siendo estas esenciales para poder

arribar

a

una

conclusión

categórica”).

Se

corrobora no obstante que la vaina servida hallada en el lugar del hecho resulta ser de la misma marca, igual

calibre

y

años

similares

a

las

provistas

oficialmente al personal de la Prefectura Naval (como se cotejó con las municiones aportadas a esos fines). En definitiva, la modalidad que asumió el delictual proceder fue plural, tuvo lugar incomprensiblemente en Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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servicio

y

libertad

consistió

de

dos

en

la

jóvenes,

privación vecinos

ilegal

del

de

la

barrio

de

emergencia conocido como villa Zabaleta por espacio mayor de una hora, suponiendo el traslado forzoso y sin motivos que funcionalmente lo justificaran (pues no se labraron actuaciones oficiales)

en horas de la

noche a un destino cercano sin pobladores, descampado a la vera del Riachuelo. Como también se ha recreado, la agresión fue plural y diversificada pues se tradujo en golpes con una tonfa, puntapiés, simulacro de homicidio con un disparo de arma

reglamentaria,

colocación

de

esposas,

desapoderamiento de prendas de vestir y un teléfono celular

(de

Iván

Navarro)

insultos

y

eminente

amedrentamiento por el grupo y por tratarse todos de servidores públicos a quienes de les confía armamento y munición. En el caso en particular, las víctimas, de quince y dieciocho años de edad, aún por eso mismo se vieron compelidas a tolerar el prohibido traslado y las

aun

golpiza

más en

graves

el

conminaciones,

contexto

que

se

amenazas

comenta,

y

esto

la es,

temiendo por la integridad física y la vida misma, ya que

los

agresores

seguridad

que

eran

sabían

agentes

armados

y

de con

las

fuerzas

autoridad

(

de en

abuso, en rigor). Finalmente, el hallazgo en el lugar

del

gravísimo vestir,

hecho

de

episodio

con

evidencias (manchas

determinaciones

relacionables

hemáticas, de

material

con

el

prendas

de

genético

y

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grupo sanguíneo a esta fecha pendientes las pericias) se asumen también demostrativas de la perpetración, al menos indiciariamente, ya que acuerdan veracidad al relato de las víctimas. En cuanto al robo del teléfono celular de Navarro, se determinó

con

la

información

remitida

por

la

firma

“Telefónica” (fs. 1085/1088), que durante y después del hecho (ocurrido entre las 23hs. del 24/9 y la 1hs.del

25/9)

recibió

numerosas

llamadas

y

ninguna

atendió (desde las 22:48hs del 24/9 al 30/9 –última fecha requerida por el Tribunal-)Pero, aun, durante el íntegro período informado (24/9 al 30/9) dicho abonado no efectuó ninguna comunicación, por lo que se deduce que

efectivamente

fue

desapoderado

en

las

circunstancias que ha referido Iván Navarro esto es ya a la finalización del delito, inmediatamente antes de que, al igual que al menor, les ordenaran alejarse del lugar, dejándolos solos en la costanera, despojados también de diversas prendas de vestir. Corresponde pues en esta etapa del proceso y por la acreditada

e

indistinta

actuación

contemporánea

coautoral agravar la situación procesal de

y

Leandro

Adolfo Antúnez, Orlando Ariel Benítez, Osvaldo Alberto Ertel, Ramón Fernando Falcón, Eduardo Sandoval y Yamil Alejandro

Marsilli,

por

reunirse

respecto

de

todos

ellos los recaudos de procedencia ( artículos 306,307 y concordantes del CPPN) SITUACION PROCESAL DE FELIX DE MIRANDA Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Como apartado alcanzó

II,

la

versión

principio

de

se

que

adelantaba

prestó

confirmación

Tribunal, las imágenes de los

al

en

en

el

indagatoria

cotejar

este

videos obtenidos de la

cámara de seguridad ubicada en Osvaldo Cruz e Iguazú de esta ciudad. En

efecto,

se

aprecia

que

el

móvil

que

conducía

(número 657) fue el primero de los tres vehículos de Prefectura que llega al contenedor allí emplazado. Al igual, por la ubicación en que estacionó la camioneta que conducía (657) se imposibilitaba divisar lo que ocurría. Esa parada, por lo demás, no perduró sino unos

minutos

por

lo

que

no

es

irrepresentable

que

ignorara las agresiones físicas que en ese lugar se deparaban al menor Villanueva Moya. Debe sentido

que

de

damnificados,

acuerdo

primero

a

destacarse los

llegó

en

testimonios al

este de

contenedor

los “3”,

Ezequiel, a bordo de un automóvil, y luego de unos minutos, Iván, trasladado en una camioneta. Justamente a

esa

camioneta

continuaron

el

subieron

recorrido

a

hasta

el

Ezequiel Riachuelo

Moya

y

(ambos

juntos, al punto que Moya debió sentarse sobre Iván Navarro) Resulta pausible entonces que De Miranda no conociera que en los otros dos móviles se había trasladado a los damnificados, ni que a uno de ellos lo bajaron e ingresaron al contenedor, para

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que

luego

ascendiera

última instancia

a

la

camioneta

que

llegó

en

-que transportaba a Navarro. También se ha corroborado que

De

Miranda

había

llegado

a

su

actual

destino

procedente del interior de nuestro país, de suerte que eso

mismo

explicaría

que

no

hubiese

estrechado

los

vínculos con los otros integrantes de las dotaciones de la fuerza, razón por la cual permaneció en el móvil mientras, según él, se detuvieron en el boulevard y el Riachuelo a “boludear” –SIC-. Por agregado, se pondera en su caso,

a contrario de la conducta asumida por el resto

de los acusados (de no presentarse a tomar servicio el día siguiente de enterarse de la detención de Antúnez en la sede de la Fiscalía actuante, pretextando los seis

un

justificante

de

licencia

médica)

que

De

Miranda sí lo hizo, desempeñando con normalidad sus tareas.

Ya

finalizada

la

guardia,

se

retiró

a

su

domicilio, resultando allí detenido horas más tarde Sin

embargo,

en

investigación,

razón se

del

incipiente

estima

prematuro

estado

de

la

desvincularlo

definitivamente pues resta incorporar un gran número de determinaciones de orden técnico y pericial, sin perjuicio de que se deben escuchar otros testimonios, incluídos

los

de

comentada

razón

audiencias

fijadas

los de

jóvenes que

por

no

este

damnificados

por

concurrieron

a

las

igual

se

Tribunal.

Al

la

indagará lo relativo al tercer móvil que se ha hecho mención a lo largo de ese decisorio. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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corresponde

adoptar

En

tales

su

respecto

a

condiciones, el

temperamento

expectante del artículo 309 del CPPN , también por imperativo

del

artículo

304

ibidem

pues

se

impone

evacuar íntegramente sus citas defensivas. III. CALIFICACION LEGAL Leandro

Adolfo

Antúnez,

Orlando Ariel Benítez, Osvaldo Alberto Ertel, Ramón Fernando Falcón, Eduardo Sandoval

y

Yamil Alejandro

Marsilli deben responder como coautores de los delitos de

imposición

de

torturas

y

robo,

agravado

por

su

comisión con arma de fuego (y por la condición de miembros de una fuerza de seguridad) en concurso real entre sí (artículos

45, 55, 144ter, inciso 1ro., 166,

inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal). Los Navarro

y

a

reiteradas puntapiés

Roberto

acusados Ezequiel

Villanueva

físicas

–golpes

agresiones y

amenazas de

sometieron

bastonazos-,

les

a

Moya

de

profirieron

Iván a

puño,

reiteradas

muerte, con un cuchillo y con sus armas

de fuego, los atemorizaron al hacerlos protagonistas de

simulacros de fusilamiento, práctica

que incluyó

disparar efectivamente una de las armas reglamentarias cerca del rostro del segundo. También los obligaron a hacer ejercicios físicos e, incluso, a pronunciar una oración

religiosa.

destinatarios

Durante

permanecieron

tales

padecimientos

esposados,

en

una

los zona

descampada y a oscuras en horas de la noche en tanto Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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los

prevenidos

seguridad

prestaban

nacional

y

servicio

por

tanto

como

iban

fuerzas

de

uniformados

y

armados. La privación ilegítima de la libertad de las víctimas, dada la extrema juventud y minoridad

de

Navarro

y

Moya,

respectivamente,

las

notas de nocturnidad y desamparo en que los colocaron deliberada y abusivamente, y el tenor de las amenazas psicológicas y agresiones físicas que les propinaron en el prolongado lapso que excedió una hora, importa una intensificación del sometimiento, con las notas de una ilegal detención, que tipifica en la figura de la tortura ya que actuaron grupalmente tormentos físicos y

sufrimientos psíquicos. En

interpretado

que

“…al

esa hacer

dirección, referencia

se la

ha ley

simplemente al acto de imponer cualquier especie de tormento, admite la posible comisión de este delito con

independencia

de

todo

propósito

probatorio

o

procesal. En este caso, será necesario distinguir lo que es nada más que una vejación o un apremio de lo que constituye tormento, porque las escalas penales son

distintas.

En

esta

última

hipótesis

la

calificación estará dada por la intensidad y por la presencia de dolor físico o de dolor moral, pero no fundado ni en la sola condición de detenido –en sí misma

penosa-

ni

en

la

pura

humillación

traída

necesariamente por toda vejación o todo apremio...”.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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También

“…Las

innovaciones

introducidas por la ley 23097 son las siguientes: a) sujeto

pasivo

puede

ser

cualquier

persona

privada

legítima o ilegítimamente de su libertad; b) sujetos activos

pueden

ser

tanto

los

funcionarios

como

los

particulares que ejecutaren los hechos descriptos, sin que

sea

necesario

que

los

primeros

tengan

jurídicamente a la víctima a su cargo, bastando que ejerzan sobre ella poder de hecho; c) la escala penal equipara al torturador con el homicida, imponiendo de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión, para la figura básica… La severidad de las nuevas escalas responde espíritu

a

una

política

que

criminal

inspiró

a

acorde

las

con

el

autoridades

constitucionales electas en 1983…”. (Sebastián Soler, “Derecho Penal Argentino”, Ed. TEA, 11ª.edición, T.IV, págs. 55/56 y 57). De

tal

suerte

las

lesiones

constatadas, y las amenazas agravadas por la coacción y la agravante del empleo de armas, al igual que el abuso de armas, quedan absorbidas por la figura de la imposición

de

tormentos

ya

que

precisamente

en

progresión y accidentes jalonaron esa configuración, integrándola. La severa escala de penalidad asimismo reconoce que la privación legitima o ilegítima de la libertad es el presupuesto de la modalidad comisiva que consiste en imponer “cualquier clase de tortura” en alusión no sólo a la que se aplica para obtener una declaración con incidencia procesal. Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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De

otra

parte,

los

acusados

desapoderaron

a

las

víctimas de distintas prendas que vestían (camperas, buzos

y

zapatillas),

y

como

se

ha

probado,

del

teléfono celular de uno de ellos, valiéndose de la violencia física ejercida y de la intimidación causada con

la

exhibición

y

empleo

de

sus

armas

de

fuego

reglamentarias. (artículo 166, inciso 2°, del Código Penal) Ciertamente que la calidad de miembros de una fuerza de seguridad de los agentes,trae aparejado el aumento de la escala de penalidad en los supuestos en que actúan atentados contra la propiedad. Ese quehacer apoderativo, con esa doble agravación, por decisión diversa y sobreviniente en el dominio de los coautores ,que se produjo coincidiendo con la conclusión de la imposición

de

las

torturas,

define

un

concurso

material de delitos (artículo 55 del Código Penal). IV. DE LA PRISION PREVENTIVA Corresponde procesamiento

que

hoy

se

decreta

acompañar con

la

medida

el de

cautela personal de la prisión preventiva por reunirse los recaudos de procedencia (articulos 312 y 319 del C.P.P.N). Como

se

sostuvo

en

el

incidente de excarcelación de los acusados: “...En el día de ayer se le recibió declaración indagatoria a …, en orden al quehacer que a los fines de este incidente se

califica

provisoriamente

como

constitutivo

del

delito de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego y en poblado y en banda Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: KARINA AULETTA, SECRETARIA DE JUZGADO

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Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 6 CCC 57976/2016

en

concurso

real

(artículos inciso

45,

segundo,

con 55,

lesiones, 90,

en

144ter,

segundo

principio

inciso

párrafo,

y

graves

1ro.,

167,

166,

inciso

segundo, del Código Penal). En razón de la escala de penalidad, la soltura no resulta procedente (artículo 317, inciso 1ro., en función del artículo 316, segundo párrafo, primera y segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación). En efecto, el máximo de la pena supera holgadamente

el tope de ocho años, en tanto el

tope de mínimo también excede el máximo de 3 años fijado en el artículo 26 del Código

Penal para la

procedencia de la condenación condicional. En el caso ciertamente no procede la soltura. Se patentizan al igual

numerosas

pautas

obstativas

en

la

letra

del

artículo 319 bajo la forma de peligro cierto de fuga y preponderantemente,

entorpecimiento

de

la

investigación. En esa dirección desde la admonición que representa la severa condena a la pena de prisión a

cumplir

–en

expectativa-

debe

valorarse

objetiva presunción de fuga. También que

por

la

calidad

de

miembro

debe

de

una

como

una

sopesarse fuerza

de

seguridad en funciones, de mantenerse en libertad se posibilitaría la intimidación de víctimas y testigos y/O la supresión u ocultamiento de medios de prueba, en este incipiente estado del proceso”. Debe decirse que , a esta fecha resolviéndose el procesamiento de los nombrados con la calificación legal que informa este decisorio, sin perjuicio de la subsunción legal que

se

ha

reformado

parcialmente,

se

mantienen

los

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fundamentos

que

fundamentalmente

justificaron la

severa

la

denegatoria

conminación

de

dada

penalidad

que autoriza a representarse que de no decretarse la medida de cautela personal, se profugarán, burlando la acción de la justicia.

V. EMBARGO El

embargo

es

una

medida

cautelar económica para asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito, y las costas del proceso. El

monto

dinerario

que

conformará la medida cautelar, deberá fijarse teniendo en cuenta, exclusivamente, la indemnización civil de los delitos y las costas del proceso. En cuanto a lo primero, en razón de la naturaleza de los

hechos

atribuídos,

se

estimará

el

perjuicio

sufrido por las víctimas en términos morales, como la magnitud del daño psicológico y los gastos dinerarios en

que

habrían

lesiones reposición

incurrido

sufridas de

los

y

lo

bienes

para

la

curación

presupuestable desapoderados

de

las

por

la

(prendas

de

vestir y calzado deportivo, un teléfono celular marca Sony etc.) En cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a la letra del artículo 533 del C.P.P.N., se integra por el pago de la tasa de justicia, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, y finalmente, los

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demás

gastos

que

se

hubieran

originado

por

la

tramitación del presente legajo. Corresponde mencionar que, hasta el momento no hubo intervención

de

diligencias

a

procuradores,

encuadrar

en

ni

el

se

dispusieron

supuesto

referido

en

último término, esto es “gastos” “previstos en el art. 79 inc. “b” y 362 del C.P.P.N.; o 51 inc. d, de la ley 23.187;

o

los

exhortos;

o

los

pertinentes

a

la

publicación a que alude el 431, etc”. (Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray, “Código Procesal Penal de la Nación”, Tomo II, pag. 310, Pensamiento Jurídico Editora),

mientras

que

letrados

particulares

la

defensa

y

se

han

está

a

cargo

constituído

de las

víctimas en acusadores particulares. Se

justipreciará

indemnización

en

civil

relación

a

exigirse

al y

reclamo

las

costas

por del

proceso (artículo 533 del C.P.P.N.), en la suma total de cien mil pesos ($ 100.000.-) respecto de cada uno de los acusados, para atender primordialmente al grave daño moral infligido y porque debe presupuestarse para los gastos médicos y honorarios de los profesionales intervinientes. Por

todo

lo

expuesto,

de

conformidad con las previsiones de los artículos 304 306,

309,

312,

319

y

518

del

C.P.P.N.,

se

estima

ajustado a derecho y así, SE RESUELVE:

LEANDRO

ADOLFO

I)

DECRETAR

EL

ANTÚNEZ,

filiado

en

PROCESAMIENTO autos,

por

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considerarlo

“prima

facie”

coautor

penalmente

responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por

la

condición

de

miembros

de

una

fuerza

seguridad) en concurso real entre sí (artículos

de 45,

55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. II) PREVENTIVA

de

LEANDRO

ORDENAR

ADOLFO

LA

ANTÚNEZ,

PRISION

filiado

en

autos. III) DECRETAR EL PROCESAMIENTO ORLANDO

ARIEL

considerarlo

BENITEZ, “prima

filiado

facie”

en

autos,

coautor

por

penalmente

responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por

la

condición

de

miembros

de

una

fuerza

seguridad) en concurso real entre sí (artículos

de 45,

55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. IV)

ORDENAR

LA

PRISION

PREVENTIVA de ORLANDO ARIEL BENITEZ, filiado en autos. V) OSVALDO

ALBERTO

ERTEL,

DECRETAR

EL

filiado

en

PROCESAMIENTO autos,

por

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considerarlo

“prima

facie”

coautor

penalmente

responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por

la

condición

de

miembros

de

una

fuerza

seguridad) en concurso real entre sí (artículos

de 45,

55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VI)

ORDENAR

LA

PRISION

PREVENTIVA de OSVALDO ALBERTO ERTEL, filiado en autos. VII) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de

RAMON

FERNANDO

considerarlo

FALCON,

“prima

filiado

facie”

en

autos,

coautor

por

penalmente

responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por

la

condición

de

miembros

de

una

fuerza

seguridad) en concurso real entre sí (artículos

de 45,

55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. VIII)

ORDENAR

LA

PRISION

PREVENTIVA de RAMON FERNANDO FALCON, filiado en autos. IX) DECRETAR EL PROCESAMIENTO DE

EDUARDO

considerarlo

SANDOVAL, “prima

filiado facie”

en

coautor

autos,

por

penalmente

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responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por

la

condición

de

miembros

de

una

fuerza

seguridad) en concurso real entre sí (artículos

de 45,

55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. X)

ORDENAR

LA

PRISION

PREVENTIVA de EDUARDO SANDOVAL, filiado en autos. XI) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de

YAMIL

ALEJANDRO

considerarlo

MARSILLI,

“prima

filiado

facie”

en

autos,

coautor

por

penalmente

responsable de los delitos de imposición de torturas y robo, agravado por su comisión con arma de fuego (y por

la

condición

de

miembros

de

una

fuerza

seguridad) en concurso real entre sí (artículos

de 45,

55, 144ter, inciso 1ro., 166, inciso segundo, segundo párrafo y 167 bis del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-), diligencia que llevará adelante el oficial de justicia asignado al Tribunal. XII) PREVENTIVA

de

YAMIL

ALEJANDRO

ORDENAR MARSILLI,

LA

PRISION

filiado

en

autos. XIII) DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO PARA PROCESAR O SOBRESEER de FÉLIX DE MIRANDA,

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filiado en autos, sin perjuicio de proseguir con la investigación. XIV) FÉLIX

DE

hacerse

MIRANDA, efectiva

Superintendencia

filiado en

el

de

ORDENAR en

día

autos, de

la

Investigaciones

Federal

Argentina,

en

órdenes

restrictivas

caso de

su

LA

que

no

LIBERTAD

la

que

fecha de

la

deberá

desde

la

Policía

registra

libertad

DE

otras

emanadas

de

autoridad competente. Tómese

razón,

notifíquese

a

las partes por Secretaría o mediante cédula de urgente diligenciamiento según corresponda y, firme que sea, comuníquese.

Ante mí:

En …… notifiqué al Señor Fiscal y firmó. Doy fe.

En la misma fecha se cumplió. Conste.

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