Legislacion sobre piscinas

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SECTOR PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

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LA EMPRESA

Presentación Desde su fundación en 1988, Laboratorios Munuera, S.L. (Munuerlab), está dedicada a las actividades de laboratorio de ensayos independiente y consultoría vinculada con el medio ambiente, gestión integral del agua, calidad y seguridad alimentaria. Estas características se complementan simbióticamente. Por una parte, la necesidad de obtener datos, que proporciona el laboratorio. Por otra, la interpretación de estos datos, que estudian expertos consultores que dominan la legislación y la problemática que generan, aportando soluciones técnicas y legales. Somos una empresa de gran solvencia, cuya coordinación técnica a través de la participación de las diferentes áreas, nos permite adaptarnos a las necesidades del cliente. Y estamos avalados por las siguientes acreditaciones: La División Analítica cuenta con un Sistema de Calidad según ISO 17025 acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) Acreditación Número 268/LE551: Ensayos físico químicos y microbiológicos de aguas, lodos, suelos, fertilizantes, residuos sólidos y sedimentos marinos; y microbiológicos en aguas; así como la toma de muestras puntual y compuesta para análisis físico químicos de aguas residuales y continentales. Acreditación Número 268/LE1207: Ensayos físico químicos y microbiológicos de productos alimenticios.

Asimismo, dispone de un Sistema de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) conforme a ISO 9001, ISO 14001 y REGLAMENTO EMAS III certificado por BUREAU VERITAS.

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LA EMPRESA

Datos de contacto: LABORATORIOS MUNUERA , S.L.U. (MUNUERLAB) Pol. Ind. Oeste, C/ Julián Romea, Parcela. 22-1B 30169 San Gines (MURCIA) Tlf. 968 89 80 07 mail: agua@smunuerlab.com Visite nuestra web: www.munuerlab.com Y AHORA TAMBIEN EN LA PROVINCIA DE ALICANTE C/ Pintor José Cañizares, 3 03202 ELCHE (ALICANTE) Tlf. 965 42 70 42 mail: cmolina@munuerlab.com Carmen Molina Sempere Responsable Delegación Alicante

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ÁREAS DEL LABORATORIO Y EQUIPOS TÉCNICOS

Sala de ICP – Plasma Automático

Sala de BPL’s

Sala de Cromatografía iónica

Absorción Atómica – Llama.

HPLC

Fluorescencia

4 Sala de determinaciones físico-químicas

Incubación DBO


ÁREAS DEL LABORATORIO Y EQUIPOS TÉCNICOS

Sala de incubación

Sala de microscopía

Vehículo tipo Isotermo refrigerado de gran capacidad de carga para transporte de muestras

Cabinas de preparación de muestras

Sala de preparación de muestras microbiología

Vehículo tipo Isotermo refrigerado de capacidad de carga intermedia para transporte de muestras

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RD 742/2013 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

Introducción El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicó en el BOE del 11 de octubre de 2013 el RD 742/ 2013. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. En dicha legislación se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de las piscinas y su frecuencia mínima de muestreo. También resalta que no sólo deberá se adecuada la calidad del agua sino también la calidad del aire en aquellas piscinas cubiertas, incluidos centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas, por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que sirvan al titular de la piscina, para tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud. Además, el público deberá recibir información suficiente y oportunas sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o que sean de su interés. El presente real decreto entró en vigor a partir del 11 de diciembre de 2013.

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RD 742/2013 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

Ámbito de aplicación Este real decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español. En cuanto a las piscinas de uso privado el real decreto diferencia entre dos tipos: - Piscinas privadas tipo 3A: Piscinas de comunidades propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

de

- Piscinas privadas tipo 3B: Piscinas unifamiliares. Los titulares de las piscinas públicas y las de tipo 3A deberán controlar, en cada vaso, el cumplimiento de los criterios de calidad del agua y del aire establecidos en los anexos I y II (Ver más adelante). Las de tipo 3B sólo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 que hace referencia al tratamiento y la comunicación de situaciones de incidencias (ahogamientos, traumatismos etc.) a la autoridad competente (anexo V).

Actuaciones y Responsabilidades Se deriva de este real decreto que: 

El funcionamiento de la piscina es responsabilidad del titular de las instalación.

El titular está obligado a cumplir las exigencias de esta norma.

El titular deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas.

El personal a cargo de las instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad.

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RD 742/2013 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

 El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información: - Los resultados de los últimos controles analíticos realizados señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. - Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I y II sobre calidad del agua y del aire. - Material divulgativo sobre prevención de accidentes. - Información sobre sustancias químicas utilizadas en el tratamiento. - Información sobre la existencia o no de socorrista y contactos de centros de sanitarios y de emergencias. - Las normas de utilización de la piscina por parte de los usuarios.

Laboratorios y métodos de análisis En el artículo 9 se refleja: 1.

Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un Sistema de garantía de calidad.

2.

Los laboratorios donde se realicen las determinaciones analíticas en muestras de agua de piscina , y no tengan los métodos de análisis acreditados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, deberán tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis utilizado, para la cuantificación de cada uno de los parámetros en el intervalo de trabajo adecuado para comprobar el cumplimiento de los valores paramétricos del anexo I, con determinación de su incertidumbre y límites de detección y cuantificación.

3.

Los kits utilizados en los controles del agua de la piscina, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381 u otra norma similar.

4.

El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.

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RD 742/2013 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

LABORATORIOS MUNUERA S.L. (MUNUERLAB) tiene implantado un sistema de garantía de calidad desde el año 2001, con los métodos de análisis de agua de piscina Acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). También realiza bajo este sistema de calidad, análisis de aguas de consumo, aguas residuales, marinas, alimentos, superficies, toma de muestras etc. Por lo que cumplimos con la exigencia que este real decreto establece para los laboratorios de análisis de aguas. Pueden consultar nuestro alcance de Acreditación en la web: www.munuerlab.com en el apartado de descargas o solicitárnoslo por mail a: cmolina@munuerlab.com o aguas@munuerlab.com.

Criterios de calidad del agua y del aire El artículo 10 del real decreto señala: 1.

El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.

2.

El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II.

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RD 742/2013 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS Control de la calidad El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II según la tabla siguiente: Tipo de control analítico

Dónde

Cuándo

Punto de muestreo

Lugar donde debe realizarse los controles

Control Inicial (todos los parámetros del anexo I)

En los vasos en los que el agua no proceda de la red pública

Durante la quincena anterior a la apertura de la piscina

Uno en el circuito a la entrada del vaso y uno en el propio vaso

En laboratorio y en los contadores de la piscina

Control inicial (todos los parámetros anexo I)

En los vasos con agua procedente de la red pública o de otro aporte

Cuando el vaso este cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales

Uno en el circuito a la entrada del vaso y uno en el propio vaso

En laboratorio y en los contadores de la piscina

Control de rutina pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación

En todos los vasos de la instalación

Diario por la mañana antes de abrir las piscinas al público

Uno en el circuito a la entrada del vaso y uno en el propio vaso

In situ y en los contadores de la piscina

Control periódico (todos los parámetros del anexo I)

En todos los vasos de la instalación

Mensual

Uno en el circuito a la entrada del vaso y uno en el propio vaso

En laboratorio y en los contadores de la piscina

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RD 742/2013 CRITERIOS TECNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

En cuanto al aire, en las piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los siguientes controles (ANEXO II): Parámetro

Valor paramétrico

Humedad relativa

< 65 %

Temperatura ambiente

La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 ºC y 2 ºC por encima la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasajes y terapéuticos

CO2

La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superara mas de 500 mg/m3 del CO2 del aire exterior.

Se controlarán todos los parámetros con los controles inicial y de rutina. En el punto 5 d este apartado también se hace referencia a que el titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina que contemple, al menos, los siguientes aspectos: a) Tratamiento del agua. b) Control del agua. c) Mantenimiento de la piscina. d) Limpieza y desinfección. e) Seguridad y buenas prácticas. f) Plan de control de plagas. g) Gestión de proveedores y servicios. Desde LABORATORIOS MUNUERA S.L.U. ponemos a su servicio nuestro departamento de consultoría para el cumplimiento de este requisito.

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