Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.9.5. INSTALACIONES PARA CUIDADOS MÉDICOS 4.9.5.1. Generalidades Las instalaciones para cuidados médicos incluidas en esta sección son aquellas en las que las personas reciben tratamientos físicos, médicos o atención especial, y donde las personas puedan necesitar asistencia en respuesta a una emergencia y donde el periodo de permanencia del paciente puede exceder las 24 horas. En adición a los requerimientos de la sección 4.9.3.1 hasta la 4.9.3.38 las instalaciones o edificaciones de cuidados médicos deben cumplir con la sección 4.9.5.

4.9.5.2. Hospitales, Instalaciones siquiátricas, Instalaciones de desintoxicación Por lo menos el 10% de los dormitorios, baños de los pacientes y baños de uso público y áreas comunes requieren ser accesibles. a. Los Hospitales y centros de rehabilitación especializados en el tratamiento de condiciones que afectan la movilidad. Todos los dormitorios, baños de los pacientes, baños de uso público y las áreas comunes, requieren ser accesibles. b. Instalación para cuidados de largo plazo, (por ejemplo asilos de ancianos). Por lo menos el 50% de los dormitorios, baños de los pacientes, baños de uso público, y las áreas comunes requieren ser accesibles.

4.9.5.3. Entradas Por lo menos debe haber una entrada accesible que cumpla con la sección 4.9.3.18 y esté protegida por algún tipo de cubierta, dichas entradas deben incluir una zona de carga (desembarque) de pasajeros que cumpla con la sección 4.9.3.8 (f).

4.9.5.4. Dormitorios de pacientes Se debe proveer dormitorios de pacientes accesibles que cumplan con las secciones 4.9.3.1 hasta 4.9.3.38. Los dormitorios accesibles de pacientes tienen que cumplir con lo siguiente. a. Cada dormitorio debe tener una puerta que cumpla con la sección 4.9.3.17. Excepción. Las puertas que llevan a dormitorios de pacientes temporales están exentas de requerimientos de la sección 4.9.3.14 (e) por el espacio para maniobrar en el lado de la cerradura de la puerta, si la puerta es de por lo menos de 1.12 m de ancho. b. Cada dormitorio debe tener un área adecuada para maniobras, y que cumpla con la sección 4.9.3.7 (c). En dormitorios de 2 camas este espacio debe estar localizado entre las camas. c. Cada dormitorio debe tener un área adecuada para proveer un mínimo espacio libre de piso de 91.5cm. a lo largo de cada lado de la cama y para proveer una ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8 (c) para cada lado de cada cama.

4.9.5.5. Baños para pacientes Donde se provean baños para pacientes, como parte del dormitorio de ellos, cada dormitorio que sea requerido accesible, debe tener un baño accesible que cumpla con las secciones 4.9.3.25 o 4.9.3.26 y tiene que estar ubicado en una ruta accesible.

4.9.6. OFICINAS, NEGOCIOS Y LOCALES COMERCIALES 4.9.6.1. Generalidades En adición a los requerimientos de las secciones 4.9.3.1 a 4.9.3.38, el diseño de todas las áreas utilizadas para todas las transacciones comerciales con el público deben cumplir con la sección 4.9.6.

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PARTE 11-465


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