Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios c. Los controles de volumen deben ser capaces de tener un mínimo de 12 dbA y máximo 18 dbA sobre lo normal. Deben ser provistos de acuerdo a la sección 1104.1.3. Si se suministra un reset automático entonces puede tener más de 18 dbA. e) Controles. Los teléfonos tienen que tener un botón de control donde existe ese equipo de servicio. f) Guías de Teléfonos. Si se suministran guías de teléfonos estas deben ser ubicadas en una posición que cumpla con las medidas de alcance especificada en las secciones sección 4.9.3.7 (e) o (f). g) Longitud del cordón telefónico. El cordón que va del teléfono al auricular debe tener por lo menos 73cm de largo. h) Teléfonos de texto requerido por la sección 4.9.3.1. a. Los teléfonos de texto usados con un teléfono público deben ser permanentemente fijados dentro de o adyacente a la cabina de teléfono. Si se usa un acople acústico el cordón del teléfono debe ser lo suficientemente largo para permitir la conexión del teléfono de texto al receptor del teléfono. b. Teléfonos públicos designados o acomodados para teléfonos de textos deben ser equipados con una repisa y un tomacorriente dentro o adyacente a la cabina. El auricular del teléfono debe ser capaz de ser ubicado en la repisa. La repisa debe ser capaz de acomodar a un teléfono de texto y debe tener mínimo 1,5m de altura vertical libre en el área donde se va ubicar el teléfono de texto. c. Se puede proveer de instalaciones equivalentes, por ejemplo un teléfono de texto portable puede estar disponible en un hotel en el mostrador de la recepción si este se lo puede usar 24 horas al día y que esté cerca de teléfonos públicos pagados. En este caso por lo menos un teléfono público pagado debe cumplir con la sección 4.9.3.34 (h) b. Adicionalmente si se usa un acople acústico el cordón del auricular del teléfono debe ser lo suficientemente largo para permitir una conexión entre el teléfono de texto y el receptor del teléfono. Se tiene que suministrar letreros direccionales que cumplan con la sección 4.9.3.33 (g).

4.9.3.35. Mesas y asientos fijos a) Número mínimo. Las mesas y asientos que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.35. b) Asientos. Si se proveen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o mesones fijos, debe ser previsto el espacio libre del piso y debe cumplir lo indicado en la sección 4.9.3.7 (d). Dicho espacio libre no debe traslapar el espacio para las rodillas por más de 48,5cm (Ver Figura 77). Todos los pasillos adyacentes a los asientos fijos deben proveer espacio libre para la silla de ruedas. Cuando haya espacios abiertos a lo largo del pasillo, los pasillos no pueden tener menos de 1,3 m de ancho. c) Espacio para las rodillas. Si se proveen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o mesones, los espacios para las rodillas deben ser de por lo menos 68,5cm de alto, 76cm de ancho y 48,5cm de profundidad (Ver figura 36 y 77). d) Altura de las mesas y mesones. La superficie superior de las mesas y mesones debe estar entre 71cm a 86,5cm sobre el piso terminado o el suelo

4.9.3.36. Áreas de asamblea a) 1104.31.1 Número mínimo. Las áreas de asamblea que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.36.

CEC-10

PARTE 11-461


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