Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios f) Disposiciones especiales para rampas exteriores. f.1.) Protección visual. Las rampas exteriores deberán estar dispuestas para evitar cualquier impedimento para su utilización por personas que experimentan temor a la altura. Para rampas que se encuentren a más de 3 pisos de altura, cualquier disposición destinada a cumplir con este requisito deberá ser de por lo menos 122cm de altura. f.2.) Acumulación de agua. Las rampas y los descansos exteriores deberán estar diseñados para minimizar la acumulación de agua en su superficie.

4.8.2.6. Pasajes de salida a) Generalidades. Los pasillos de salida usados como parte de las salidas deberán estar en conformidad con los requisitos generales de la sección 4.8.1 y con los requisitos generales de la sección 4.8.2.6. b) Cerramiento. Un pasillo de salida deberá estar separado de otras partes del edificio de acuerdo con la sección 4.8.1.2 literal (b). Excepción: Las ventanas contra incendio, de acuerdo con la sección 8.2.3.2.2 de la Norma NFPA 101, instaladas en una separación semejante en un edificio protegido mediante un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101. Excepción: Los paneles de vidrio alambrados existentes fijos en marcos de acero, en una separación semejante, un edificio protegido mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado, de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101. c) Descarga de escaleras. Un pasillo de salida que sirve como una descarga desde el cerramiento de una escalera deberá tener por lo menos la misma clasificación de resistencia al fuego y la misma evaluación de protección contra el fuego para aberturas protectoras que las requeridas para el cerramiento de escaleras. e) Ancho. El ancho de un pasillo de salida deberá ser el adecuado para alojar la capacidad agregada requerida de todas las salidas que desembocan a través del mismo. Excepción: Cuando un pasillo de salida sirva a los ocupantes del nivel de la desembocadura de la salida así como a otras plantas, no deberá requerirse que se agregue la capacidad. Excepción: Según lo permitido en los Capítulos 36 y 37de la Norma NFPA 101, un pasillo de salida de un edificio de galerías cubiertas podrá alojar cargas de ocupantes independientemente de las galerías cubiertas y los espacios en alquiler (Ver la Excepción a 36.2.2.7 y la Excepción a 37.2.2.7.de la Norma NFPA 101) f) Piso. El piso deberá ser sólido y sin perforaciones.

4.8.2.7. Escaleras mecánicas y pasillos mecánicos Las escaleras mecánicas y los pasillos mecánicos no deberán formar parte de los medios de egreso requeridos a excepción de las escaleras y los pasillos mecánicos previamente aprobados en edificios existentes.

4.8.2.8. Escaleras de escape contra incendios a) Generalidades a. Las escaleras de escape contra incendios deberán cumplir con las disposiciones de la sección 4.8.2.8 con excepción de las escaleras de escape contra incendios existentes, cuando estén aprobadas por la autoridad competente. b. Las escaleras de escape contra incendios no deberán formar parte de ningún medio de egreso requerido. CEC-10

PARTE 11-381


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