Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios compensación tendrán una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad de 27,9cm en un punto a 30,5cm desde el borde más angosto. Excepción: Se deberá permitir la presencia de los escalones de compensación ya existentes, siempre que tengan una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad mínima de 22,9cm en un punto a 30,5cm desde el borde más angosto. c) Detalles de las escaleras. c.1.) Construcción. a. Todas las escaleras que sirvan como medios de egreso requeridos deberán ser de construcción fija permanente excepto las escaleras que sirven a acomodaciones de reposición de acuerdo con los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101. b. Cada escalera, plataforma y rellano de edificios, que este Código requiera que sean de construcción Tipo I o Tipo II, deberán ser de materia no combustible en su totalidad. c.2.) Rellanos. Las escaleras deberán tener rellanos en las aberturas de las puertas. Las escaleras y los rellanos intermedios deberán ser continuos sin aumentos en el ancho a lo largo de la dirección del recorrido de egreso. En los edificios nuevos, cada rellano deberá tener una dimensión medida en la dirección del recorrido igual al ancho de la escalera. Excepción: Se deberá permitir que los rellanos no tengan más de 4 pies (122cm) en la dirección del recorrido, siempre que la escalera tenga un recorrido derecho. Excepción: Se deberá permitir que una puerta en el extremo superior de una escalera abra directamente hacia la escalera, en viviendas uni y bifamiliares y en edificios existentes, siempre que la puerta no gire sobre la escalera y la puerta sirva un área con una carga de ocupación menor que 50 personas. c.3.) Superficies de escalones y rellanos. Los escalones y los rellanos de las escaleras deberán ser sólidos, sin perforaciones, uniformemente resistentes al deslizamiento, y libres de proyecciones o bordes que puedan hacer tropezar a los usuarios. Si son verticales, se deberá permitir que los frentes de los peldaños tengan una pendiente bajo el peldaño en un ángulo de no más de 30 grados desde la vertical; no obstante, la proyección permitida del rebatido no deberá ser de más de 3,8cm. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a escalones y rellanos no combustibles como se indica en los Capítulos 12, 13, 22, 23 y 40 de la norma NFPA 101. Excepción: El requisito de la proyección máxima permitida del rebatido no deberá aplicarse a escaleras existentes. c.4.) Pendiente del escalón. La pendiente del escalón no deberá ser de más de 2 cm /m (una pendiente de 1 en 48). c.5.) Altura del frente de los peldaños y profundidad de los escalones. La altura del frente de los peldaños se deberá medir como la distancia vertical entre los rebatidos de los escalones. La profundidad de los escalones deberá ser medida horizontalmente entre los planos verticales de la proyección delantera de los escalones adyacentes y en un ángulo recto al borde de entrada, pero no deberá incluir las superficies biseladas o redondeadas de los escalones de pendientes de más de 20 grados (una pendiente de 1 en 2,75). En los rebatidos de los escalones, dicho biselado o redondeado no deberá ser de más de 1,3cm en la dimensión horizontal. c.6.) Uniformidad dimensional. No deberá haber una variación de más de 0,5cm en la profundidad de los escalones adyacentes o en la altura del contrapeldaño de los peldaños adyacentes, y la tolerancia entre el frente de escalón más grande y el más pequeño, o entre el

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