Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.6.10 Funciones de seguridad contra incendios Los detectores de incendios automáticos utilizados con el propósito de desempeñar funciones de seguridad contra incendios deben estar conectados al panel de control de alarma contra incendios de la edificación donde se requiere un sistema de alarma contra incendios por la sección 4.7.6.2. Los detectores deben, al activarse, desempeñar la función prevista y activar los artefactos de notificación de alarma o una señal de supervisión visible y audible en una ubicación constantemente atendida. En edificaciones que no requieren estar equipadas con un sistema de alarma contra incendios, el detector de incendios automático debe ser abastecido con energía del servicio eléctrico normal y, al activarse, desempeñar la función prevista. Los detectores deben ser ubicados de acuerdo con NFPA 72.

4.7.6.11. Detectores de humo de ducto Los detectores de humo de ducto deben estar conectados al panel de control de alarma contra incendios de la edificación cuando se provea un sistema de alarma contra incendios. La activación de un detector de humo de ducto debe iniciar una señal de supervisión visible y audible en una ubicación constantemente atendida. Los detectores de humo de ducto no deben ser usados como un sustituto para la detección requerida de área abierta. Excepciones: 1. No se requiere señal de supervisión en una ubicación constantemente atendida cuando los detectores de humo de ducto activan los artefactos de notificación de alarma de la edificación. 2. En destinos que no requieren ser equipados con un sistema de alarma contra incendios, la actuación de un detector de humo debe activar una señal visible y audible en una ubicación aprobada. Las condiciones de inconveniente del detector de humo deben activar una señal visible o audible en una ubicación aprobada y debe ser identificada como inconveniente en el detector de ducto de aire.

4.7.6.12. Acceso Debe proveerse acceso a cada detector de humo para fines de inspección, mantenimiento y ensayo periódicos.

4.7.6.13. Sistemas de extinción de incendios Los sistemas automáticos de extinción de incendios deben estar conectados al sistema de alarma contra incendios de la edificación cuando un sistema de alarma contra incendios es requerido por otra sección de este código o es instalado de otro modo.

4.7.6.14. Monitoreo Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por este código, deben ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72. Excepción: El servicio de supervisión no es requerido para: 1. Detectores de humo de estación simple y múltiple, requerida por la sección 4.7.6.2. literal (j). 2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3. 3. Sistemas de rociadores automáticos en viviendas de una y dos familias.

4.7.6.15. Dispositivos automáticos de llamada telefónica Los dispositivos automáticos de llamada telefónica, usados para transmitir una alarma de emergencia no deben estar conectados a ningún número de teléfono del Cuerpo de bomberos a menos que sea aprobado por el jefe del Cuerpo de bomberos.

CEC-10

PARTE 11-334


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