Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios i) Grupo R-2. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo R2 cuando: 1. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada tres o más pisos por encima del nivel más bajo de la zona de evacuación; 2. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada más de un piso por debajo del nivel más alto de la zona de evacuación de salidas que sirven a la unidad de vivienda o unidad de dormitorio; o, 3. La edificación contiene más de 16 unidades de vivienda o unidades de dormitorio. Excepciones: 1. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones de no más de dos pisos de altura cuando todas las unidades de vivienda o unidades de dormitorio y entrepisos y espacios angostos contiguos están separados unos de otros y de las áreas públicas o comunes por tabiques antifuego al menos de 1 hora y cada unidad de vivienda o unidad de dormitorio tiene una salida directamente a una vía pública, patio interno de salida o patio externo. 2. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios completamente en la edificación cuando se cumplen las siguientes condiciones: 2.1. La edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).; y 2.2. Los artefactos de notificación se activarán bajo el flujo del rociador. 3. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones que no tienen corredores interiores que sirven a unidades de vivienda y que están protegidas por un sistema de rociadores automáticos aprobado instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.)., siempre que las unidades de vivienda tengan una puerta de medio de salida que abre directamente a un acceso a la salida exterior que lleva directamente a las salidas o estén servidas por corredores con extremos abiertos diseñados de acuerdo con la Sección 1023.6, Excepción 4. j) Detectores de Humo de estación simple y múltiple. Los detectores de humo de estación simple y múltiple certificadas que cumplen con UL 217 deben ser instaladas de acuerdo con las disposiciones de este código y las disposiciones para equipos domésticos de advertencia de incendio de NFPA 72. j.1.) Donde se requieren. En las ubicaciones descritas en las Secciones 907.2.10.1.1 hasta la 907.2.10.1.3 se deben instalar detector de humo de estación simple o múltiple. j.2) Grupo R-1. En todas las siguientes ubicaciones en el Grupo R-1 se deben instalar detectores de humo de estación simple o múltiple: 1. En áreas de descanso. 2. En cada cuarto en el camino del medio de salida desde el área de descanso hacia la puerta que lleva desde la unidad de dormitorio. 3. En cada piso dentro de la unidad de dormitorio, incluyendo los sótanos. Para unidades de dormitorio con desniveles y sin una puerta entre los niveles adyacentes, un detector de humo instalada en el nivel superior debe ser suficiente para el nivel adyacente inferior siempre que el nivel inferior sea menor que un piso completo por debajo del nivel superior. j.3.) Grupos R-2, R-3, R-4 y I-1. En Grupos R-2, R-3, R-4 e I-1 se deben instalar y mantener detectores de humo de estación simple o múltiple en todas las siguientes ubicaciones, independientemente del número de ocupantes:

CEC-10

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